silencio adm

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PORTADA DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL INTRODUCCION CUERPO DEL TRABAJO 1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO 1.1 ORIGEN. En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la fig ura !ur"dica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vac"o de respuesta de l os m i ni s t r os r e s p ecto de sus a u t o r i da d es su b ord i n a da s # $osteriormente, mediante una %e& publicada el 1' de !ulio de 1())*art"culo + - se eneralizó la aplicación del silencio administrativo auna decisión impl"cita de rec.azo# De esta manera, ante la ausencia de pr on unci am ient o por pa rt e de la admi n ist ra ci ón en un pl az o razonable, la le& optó por presumir /ue la pretensión del particular .ab"a sido deneada, con el 0nico propósito de acudir a las v"as procesales en demanda de /ue sta fuese satisfec.a# 1.2 Concepto: Ocuparse del llamado «silencio administrativo», es un asunto que requiere de una reflexión filosófica y jurídica bastante minuciosa y profunda. Comenzaré este estudio determinando cómo el callar es una forma de hablar, y de porqué ese callar que es un hablar no debe confundirse con la mudez, ni con el poco hablar del que es callado por naturaleza; y que sólo hay verdadero callar cuando se tiene algo que decir. Al respecto HEIDEGGER (1971) El mismo fundamento existenciarío tiene otra posibilidad esencial del hablar, el "callar". Quien calla en el hablar uno con otro puede "dar a entender", es decir, forjar la comprensión, mucho mejor que aquel a

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silencio adm

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Page 1: Silencio Adm

PORTADA

DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

INTRODUCCION

CUERPO DEL TRABAJO1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

1.1 ORIGEN.E n F r a n c i a , m e d i a n t e u n D e c r e t o e x p e d i d o e l 2 d e n o v i e m b r e d e 1 8 6 4 , p o r p r i m e r a v e z s e e s t a b l e c i ó l a f i g u r a !u r " d i c a d e l s i l e n c i o administrativo con la finalidad de subsanar el vac"o de respuesta del o s   m i n i s t r o s   r e s p e c t o   d e   s u s  a u t o r i d a d e s   s u b o r d i n a d a s # $osteriormente, mediante una %e& publicada el 1' de !ulio de 1())*art"culo + - se eneralizó la aplicación del silencio administrativo auna decisión impl"cita de rec.azo# De esta manera, ante la ausenciad e   p r o n u n c i a m i e n t o   p o r   p a r t e   d e   l a   a d m i n i s t r a c i ó n  e n   u n   p l a z o razonable, la le& optó por presumir /ue la pretensión del particular. a b " a s i d o d e n e a d a , c o n e l 0 n i c o p r o p ó s i t o d e a c u d i r a l a s v " a s procesales en demanda de /ue sta fuese satisfec.a#

1.2 Concepto:

Ocuparse del llamado «silencio administrativo», es un asunto que requiere de una reflexión filosófica y jurídica bastante minuciosa y profunda. Comenzaré este estudio determinando cómo el callar es una forma de hablar, y de porqué ese callar que es un hablar no debe confundirse con la mudez, ni con el poco hablar del que es callado por naturaleza; y que sólo hay verdadero callar cuando se tiene algo que decir. Al respecto HEIDEGGER (1971)

El mismo fundamento existenciarío tiene otra posibilidad esencial del hablar, el "callar". Quien calla en el hablar uno con otro puede "dar a entender", es decir, forjar la comprensión, mucho mejor que aquel a quien no le faltan palabras. El decir muchas cosas sobre algo no garantiza lo más mínimo que se haga avanzar la comprensión. Al contrario: la verbosa prolijidad encubre lo comprendido. Dándole la seudo claridad, es decir, la incomprensibilidad de la trivialidad. Pero callar, no quiere decir ser mudo. El mudo no sólo no ha probado que puede callar, sino que le falta incluso la posibilidad de probarlo. Y no más que el mudo muestra el habituado por naturaleza a hablar poco que calla y puede callar. Quien nunca dice nada tampoco puede callar en un momento dado. Sólo en el genuino hablar es posible un verdadero callar. Para poder callar necesita el "ser ahí'"' tener algo que decir, l...J. Entonces hace la silenciosidad patente l...], La silenciosidad es un modo del hablar l··.] (pág. 445).

En el mundo del derecho, el silencio ha tenido varias aplicaciones. Así, en el derecho común, el silencio a una demanda planteada, se considera negativa; en el

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derecho administrativo tradicional, el silencio se consideraba como una tácita denegación de la solicitud; con la modernidad, el silencio de la administración es equivalente a una respuesta positiva, a una aceptación tácita, que nace por mandato de la ley, y no requiere ningún otro pronunciamiento de la administración para ser reconocido. Su objetivo es servir de garantía al administrado, de manera que ante la inacción del Estado, este tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos que correspondan o entender por otorgado el derecho solicitado, según se trate de silencio administrativo negativo o positivo, respectivamente.

Para Fines practicos, se le denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.Podemos concluir entonces que el silencio administrativo surge como un mecanismo de reaccion establecido a favor del administrado frente a la inactividad de la AP en un procedimiento administrativo de resolver en plazo.

El valor estimativo o desestimativo del Silencio Administrativo, está determinado por la Ley. En el primer caso, estamos ante el Silencio Positivo, y en el segundo, ante el Silencio Negativo.

1.2. CLASES

1.2.1SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP).

Cuando la inacción o el no actuar de la administración pública, en los supuestos señalados por la Ley, hace que la petición del administrado sea aprobada. Art. 1 de la Ley29060 (Ley del silencio administrativo)

En esta hipótesis, se presume, por mandato de la Ley, que la administración pública, ha respondido afirmativamente, a la petición planteada, con todas sus consecuencias jurídicas.

El Silencio administrativo positivo genera las siguientes reglas:

-Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

-La Administración, una vez producido el SAP, pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento.

-Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio.

Reglas para la producción del SAP:

1) Una petición válidamente admitida a trámite.

2) La provisión del SAP debe estar señalada expresamente en TUPA o en una norma expresa.

3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible.

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4) El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la resolución administrativa.

5) La actuación de buena fe del administrado.

1.2.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

Cuando la inacción de la administración pública determina que, vencido el plazo para resolver la petición del administrado, debe tenerse por denegada su petición. Los supuestos normativos, del Silencio Administrativo Negativo, están contenidos, en la Primera Disposición Transitorias Complementarias y Finales, de la Ley Nº 29060.

Estamos así, ante una ficción legal, de carácter procedimental, que permite al administrado, acceder a la siguiente instancia administrativa, o en su caso al Proceso Contencioso Administrativo.

El silencio administrativo negativo (SAN) implica las siguientes reglas:

-Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo). No opera automáticamente.

- Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

- El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.

- Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos55/ley-del-silencio-administrativo/ley-del-silencio-administrativo2.shtml#ixzz460i220PP

CLASES

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFIAMartín HEIDEGGER en su obra: El ser y el tiempo, traducción al español de José Gaos, cd . Fondo de cultura económica, 9° reimpresión de la 2' ed. al español revisada. Madrid 1971. pág. 445-449.