medios acto adm. propiamente dicho. acto adm. de alcance gral. – reglamentos. contratos. hecho...
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MEDIOS
Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo.
Normativa
1. Ley Nº 19549: 7° y 8° elementos 12° caracteres 14°, 15°, 16° vicios y nulidades 17°, 18°, 21° extinción.
2. Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) Título 7°art. 43° al 56°
Acto Administrativo
“Declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto a terceros (Balbín).”
“Declaración emitida por un órgano estatal o ente público no estatal en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto a terceros (Comadira).”
Declaración: es una manifestación de voluntad que exterioriza una idea, un juicio de valor o una simple constatación de hechos. Proceso intelectivo.
Emitida por un órgano: en ejercicio de función administrativa .
Carácter unilateral: es una expresión que emana de un sólo sujeto o voluntad. Diferencia con los contratos.
De alcance particular: destinados a sujetos individulaizados o individualizables. Diferencia con los reglamentos.
Efectos jurídicos directos e inmediatos:
Acto definitivo (el que resuelve la cuestión de fondo)
Acto asimilable a definitivo (impide la continuidad del trámite)
Acto interlocutorio (resuelve planteos o incidencia dentro del procedimiento)
Acto de mero trámite (son providencias simples que impulsan el trámite)
Actos preparatorios (medidas previas que ayudan a preparar la manifestación de la voluntad)
No son Actos Adm.
Hecho administrativo: es un comportamiento lícito y material del órgano administrativo que expresa una decisión estatal.
Vías de hecho: es un comportamiento ilícito de la administración. Implica una violación de la legalidad.
Silencio: es una ficción por la cual el particular tiene la facultad de instar a la administración a que se pronuncie.
Elementos
Escenciales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma (art. 7° Y 8º - art. 43°).
Accesorios: modo, condición y plazo.
Competencia
¿Quién emite el acto?
Conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal.
Obligatoria, improrrogable e irrenunciable.
Causa
¿Por qué?
Son antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto.
Derecho: son las leyes, decretos y reglamentaciones que integran el bloque de legalidad.
Hecho: hechos objetivos, reales y verificables.
Objeto
Es el “que” del acto. Es aquello en que consiste la decisión,
certificación u opinión contenida en la declaración.
Debe ser:
1. Cierto.
2. Físicamente posible.
3. Jurídicamente posible.
4. Resolver las cuestiones planteadas.
Procedimiento
Es el “como” previo a la emisión.
Son todos los pasos de trámite que anteceden al acto administrativo.
Varían según el objeto y finalidad del acto.
Motivación
Es el “por qué” con mayor justificación.
Nace de los principios de razonabilidad y publicidad de los actos estatales.
Son las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y que versan en las cuestiones de hecho y derecho.
Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad.
Finalidad
Es el “para qué” del acto administrativo.
Es la meta u objetivo que se persigue con el acto.
Se corresponde con la competencia y el objeto.
Forma
Es el “como” del acto administrativo al momento de su emisión.
Son los recaudos que debe contener el acto.
Da certeza y garantías a los particulares.
Puede ser escrito, verbal o por signos.
Requisitos: lugar y fecha de su emisión, expreso y escrito y firmado por la autoridad que lo emite.
Voluntad
No es un elemento del acto.
Es un presupuesto de la existencia y validez del acto.
Notificación
Hace a la eficacia del acto, no a su validez.
Tiene una doble importancia:
1. El interesado efectivamente conoce el acto (eficacia)
2. Actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación.
Elementos accesorios
Plazo: lapso en el cual el acto comienza o termina de producir los efectos jurídicos.
Condición: acontecimiento futuro en incierto al cual se subordina el comienzo o cese de la producción de los efectos jurídicos.
Modo: carga u obligación que la administración puede imponer al administrado.
FORMA
CAUSA
PROC.
MOTIVACIÒN
MOTIVACIÒN
COMPETENCIA
FORMA
OBJETO