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Estrategias de litigación oral Sesión 4: Principios rectores de la audiencia de juicio oral

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Page 1: Sesión 4: Principios rectores de la audiencia de juicio oral · En este sistema el órgano de jurisdicción que interviene en la etapa de juicio oral es distinto del que interviene

Estrategias de litigación oral

Sesión 4: Principios rectores de la audiencia de juicio oral

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Contextualización

del Tema

¿Consideras importante conocer los principios rectores de la audiencia de juicio

oral?

El conocer estos principios le da al operador la oportunidad de participar y hacer valer

los derechos que se deben respetar en una audiencia de juicio oral. El conocimiento

que se tenga de cada uno se convierte en una herramienta de litigio oral, tanto para la

defensa como para el Ministerio Público, ya que podrían impugnar su inobservancia y

con ello dar un resultado ganador a quien representen.

El ser sabedor de lo que implica cada uno de los principios da como ventaja el

exigirlos como derecho a un procedimiento adecuado, ya que en este sistema una

audiencia de juicio oral se lleva directo con la autoridad que va a resolver ante un

público, en una sola audiencia de ser posible, con un equilibrio de los contrincantes en

igualdad de armas, con la oportunidad de contradicción, etc. Con todo ello se

garantiza una audiencia justa y apegada al derecho, por lo que es de suma

importancia conocer cada uno de los principios para poderlos hacer valer.

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Introducción

Es importante en este momento histórico que nos encontramos, es decir a menos de tres

años del término dado por nuestra Ley Fundamental, para que todos los Estados y la

Federación tengan implementado en sus respectivos marcos legales el nuevo proceso

penal, que conozcamos los principios rectores que si bien es cierto son los que rigen la

audiencia de juicio oral, también lo es que estos los encontramos en casi o todo el

desarrollo del nuevo sistema acusatorio.

Nuestros operadores ya tienen conocimiento de estos principios, pero ahora no sólo será

teórico sino práctico y bien aplicado.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Como es sabido y expuesto anteriormente, el 18 de junio de 2008 la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señaló que el

proceso penal será acusatorio y oral, por lo que hubo una reforma

sumamente importante al artículo 20 del precepto antes citado, como a

continuación se cita:

“…Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los

principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e

inmediación.

Por lo anterior, el proceso penal será acusatorio y oral, y que se regirá

por los principios de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación, por lo que es evidente que los principios

antes señalados no son exclusivos de las audiencias de juicio oral, sino

de las audiencias que comprende el sistema acusatorio.

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ORALIDAD

No constituye propiamente un principio que rige el

proceso penal, es más un instrumento o medio que

permite la materialización y eficacia a los verdaderos

principios reconocidos en la Ley Fundamental.

Siendo este medio la expresión hablada.

Aquí sería importante resaltar que la información que

recibe el juzgador se obtiene de primera mano por

medio de las partes, pero también deberá tener un

método de toma de notas para no dejar detalles a la

memoria, lo cual es una ventaja en el procedimiento

escrito porque todo queda asentado en actuaciones,

sin embargo aquí se registrará en audio y video.

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INMEDIACIÓN

Significa que el Juez está presente en todos los trámites que se desahogan en la o

las audiencias que constituyen el juicio y por tal no existen mediadores; el juez

está atento al inculpado y al ofendido y éstos atienden directamente al juez, por lo

que las pruebas se desahogan en presencia del Juez. La ventaja de este proceso

es que como es el Juez quien está directamente, puede valorar lo que se dice y

como se dice; verificando la voz, los gestos, las manifestaciones externas de que

confiesa, declara o se carea; puede interrogar sobre lo que no parezca claro,

resolver sus dudas sobre el dictamen, atendiendo la explicación de los métodos y

técnicas utilizadas para la elaboración de su dictamen, etc.

Este principio evita el vicio que actualmente tenemos, es común en la práctica que

el juzgador nunca presencia ninguna audiencia, es más ni los careos o las

inspecciones judiciales, muchas veces nunca conoció de manera personal al

inculpado, nunca prestó oído a sus declaraciones de manera presencial,

únicamente a través de un papel, el cual muchas veces el mismo escribano

cambia el sentido de la narración al dejar constancia de ello, motivo por el cual la

información cuando el juzgador llega a revisarla existe la posibilidad que vaya

distorsionada, aunado a ello jamás observa el lenguaje corporal o la eficiencia de

los mismos operadores.

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IMPARCIALIDAD

En este sistema el órgano de jurisdicción que interviene en la etapa de juicio oral

es distinto del que interviene en las anteriores del procedimiento. Es decir, que los

jueces que hayan conocido de etapas anteriores a la de juicio oral no pueden ser

partícipes en el tribunal del debate.

Esto con la finalidad de no contaminar a los juzgadores, así no prejuzgarán y se

salvaguarda la inmediación en las pruebas, es decir no conocen el asunto que se

va a ventilar hasta el momento en que la defensa y fiscalía hacen de su

conocimiento la teoría del caso e introducen su material probatorio.

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PUBLICIDAD

Su raíz es de público = perteneciente al pueblo.

Lugar donde el pueblo tiene libre acceso; que un juicio tenga la propiedad

de la publicidad significa que los hechos que lo componen habrán de

desarrollarse en lugares públicos. Lo que se hace a la luz del día, en

presencia de los demás, en respeto e igualdad de derechos, genera

confianza y tiene mayor probabilidad de alcanzar la verdad y la justicia.

El Sistema Acusatorio debe ser público, porque el pueblo, asiento de la

soberanía y mandante originario de los actos de gobierno, tiene la facultad

de juzgar al juzgador. Significa que cualquier peatón pueda ingresar

libremente a un tribunal y ver la audiencia de su elección, cumpliendo con

la norma que sólo mayores de catorce años pueden ingresar a las mismas.

En un proceso escrito el acceso al tribunal está muy limitado, pues aún y

cuando la ley establece que las audiencias son públicas, dicha disposición

no se respeta, pues ni siquiera se cuenta con el espacio adecuado para

darle cumplimiento a esa disposición.

http://surmediacion.bligoo.cl/c

ontent/view/250345/El-

principio-de-colaboracion.html

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IGUALDAD

De acuerdo a lo que nos dice Sergio Casanueva (2008) “La materialización de este

principio, la igualdad, no sólo se realiza brindando identidad de oportunidad a las

partes a fin de equilibrar el proceso o de los elementos de prueba, sino también

identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del

derecho”. (P. 87).

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CONTRADICCIÓN

En este sistema tanto la defensa como el fiscal tiene

garantizado el derecho de intervenir directamente en la

declaración de los testigos propuestos. Es decir, que la

contradicción garantiza a las partes la oportunidad de interrogar

y contrainterrogar al testigo. La forma de interrogar a los testigos

hostiles o de la contraparte es más libre y por consecuencia al

defensor o el fiscal se les facilita más el obtener información vital

para sus respectivos intereses.

Estos interrogatorios se hacen de manera directa, es decir sin la

necesidad de la calificación de las preguntas por parte del

juzgador, como se hace en el anterior sistema, la contraparte

estará en la obligación de objetar, si considera que las

preguntas entran en alguno de los supuestos de las objeciones.

Motivo por el cual el careo constitucional no es necesario, ya

que con base a este principio el inculpado puede intervenir en el

interrogatorio.

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CONCENTRACIÓN

Consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los

debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en una sola

audiencia.

Se refiere a que todos los actos necesarios para desarrollar el juicio se

deben realizar en una misma audiencia. La concentración significa que

tanto la recepción de la prueba como las peticiones que se realicen en

el juicio deben ocurrir, en lo posible, en la misma audiencia

(concentración) y que el debate no debe ser interrumpido (continuidad).

En este sistema no debe existir la suspensión de la audiencia, salvo por

causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Un juicio oral con

interrupciones perdería sus bondades y se convertiría en una farsa y

fuente de injusticias.

El sistema inquisitivo mixto es totalmente lento, pues el promedio entre

cada sentencia es de quince días y un caso puede durar más de un

año, mientras que el acusado vive la mayoría de las veces detenido.

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Conclusión

Si bien es cierto algunos de estos principios debieron ser aplicados en el sistema

anterior, también lo es que éstos serán cabalmente llevados a cabo en el sistema

acusatorio como es la audiencia de juicio oral, toda vez que ésta se celebra frente al

juez, quien es el mediador de los contrincantes, no tiene conocimiento de los

hechos ventilar, sólo conocerá lo que las partes le hagan saber en el desarrollo de

la misma, nunca los integrantes de un tribunal serán conocedores de lo sucedido

con el juez de control.

En el sistema anterior las audiencias también eran públicas, sin embargo no

existían las instalaciones para que en realidad pudieran cumplir con el objetivo, aquí

el público cuenta con las instalaciones para que pueda observar y escuchar cada

una de las palabras que se pronuncien.

De lo anterior podemos concluir que si bien teóricamente o hasta prácticamente ya

conocíamos muchos de estos principios, en la audiencia de juicio oral se respetarán

y llevarán con cabalidad y apego estricto a derecho, como se verá en el desarrollo

de las siguientes sesiones.

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Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Casanueva Reguart, S. (2008) Juicio Oral. Teoría y Práctica. México:

Editorial Porrúa.

González Obregón, C. (2011) Manual Práctico de Juicio Oral. Ubijus

Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012)

Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor.

Martínez Garnelo, J. (2011) Derecho Procesal Penal en el Sistema

Acusatorio y su Fase Procedimental Oral. (Mitos, Falacias y

Realidades). Porrúa.

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