separata de normas legales -...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379199 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10349 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 287-2008-PCM.- Aprueban donaciones dinerarias destinadas a las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” 379201 DEFENSA R.M. Nº 897-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Chilena 379202 R.M. Nº 900-2008-DE/EP.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa y su representante legal por no haber cumplido con devolver el combustible entregado en almacenamiento y custodia 379202 R.M. Nº 914-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito de hurto de material de propiedad del Estado en agravio de la FAP 379203 R.M. Nº 922-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex empleado civil de la FAP por incumplir con la reposición de bienes y resarcir daños y perjuicios ocasionados 379203 R.M. Nº 936-2008/DE/SG.- Establecen al Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas 379204 R.M. Nº 946-2008-DE/SG.- Designan Director de Análisis Económico de la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa 379206 R.M. Nº 947-2008/DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 379206 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 018-2008-EF/15.01.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada 379207 R.D. N° 050-2008-EF/76.01.- Establecen nueva fecha límite para la aprobación del Calendario de Compromisos del mes de setiembre 379207 EDUCACION R.M. Nº 0372-2008-ED.- Aprueban Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre 379207 PRODUCE R.M. 677-2008-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo 379210 R.D. Nº 050-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso “concha de abanico” en área acuática ubicada en el departamento de La Libertad 379211 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0830-RE.- Oficializan el “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP” que se realizará en Lima 379212 R.M. Nº 1047-2008-RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral del Ministerio 379213 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 668-2008-MTC/02.- Exoneran a Provías Descentralizado de proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble 379214 R.M. N° 673-2008-MTC/01.- Designan fedatario titular del Ministerio 379217 R.M. Nº 676-2008-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 379217 RR.VMs. N°s. 518 y 519-2008-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en las localidades de Juliaca y de Bagua - Bagua Grande 379217 R.D. N° 1756-2008-MTC/20.- Aprueban el Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas” a emplearse para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga 379220 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. 232-2008-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 379223 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008

379199

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10349

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 287-2008-PCM.- Aprueban donaciones dinerarias destinadas a las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento al Convenio “Programa Minero de Solidaridad

con el Pueblo” 379201

DEFENSA

R.M. Nº 897-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Chilena

379202

R.M. Nº 900-2008-DE/EP.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa y su representante legal por no haber cumplido con devolver el combustible entregado en

almacenamiento y custodia 379202

R.M. Nº 914-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito de hurto de material de propiedad del Estado en

agravio de la FAP 379203

R.M. Nº 922-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex empleado civil de la FAP por incumplir con la reposición de bienes y resarcir daños y

perjuicios ocasionados 379203

R.M. Nº 936-2008/DE/SG.- Establecen al Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las

Fuerzas Armadas 379204

R.M. Nº 946-2008-DE/SG.- Designan Director de Análisis Económico de la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la

Defensa 379206

R.M. Nº 947-2008/DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos

Aduaneros y la Piratería 379206

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 018-2008-EF/15.01.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión

Privada 379207

R.D. N° 050-2008-EF/76.01.- Establecen nueva fecha límite para la aprobación del Calendario de Compromisos

del mes de setiembre 379207

EDUCACION

R.M. Nº 0372-2008-ED.- Aprueban Normas Complementarias

para la Implementación de la Beca Haya de la Torre 379207

PRODUCE

R.M. Nº 677-2008-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del

recurso merluza en área del dominio marítimo 379210

R.D. Nº 050-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso “concha de abanico” en área acuática

ubicada en el departamento de La Libertad 379211

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0830-RE.- Ofi cializan el “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP” que se realizará

en Lima 379212

R.M. Nº 1047-2008-RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y

seguridad integral del Ministerio 379213

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 668-2008-MTC/02.- Exoneran a Provías Descentralizado de proceso de selección para la contratación

del servicio de arrendamiento de bien inmueble 379214

R.M. N° 673-2008-MTC/01.- Designan fedatario titular del

Ministerio 379217

R.M. Nº 676-2008-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio 379217

RR.VMs. N°s. 518 y 519-2008-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en las localidades de

Juliaca y de Bagua - Bagua Grande 379217

R.D. N° 1756-2008-MTC/20.- Aprueban el Formato “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas” a emplearse para verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un

solo generador o de un solo punto de carga 379220

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 232-2008-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de

la Corte Suprema de Justicia de la República 379223 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379200

Queja ODICMA Nº 1234-2006-AREQUIPA.- Sancionan a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte

Superior de Justicia de Arequipa 379223

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 332-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magistrados provisionales y suplentes en salas y juzgados

de la Corte Superior de Justicia de Lima 379224

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 231-2008-CNM.- Expiden título a favor de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco

379225

Res. N° 240-2008-CNM.- Expiden título a favor de Vocal

de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 379226

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 340-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará

379226

Res. Nº 341-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Asamblea Nacional de Rectores

379227

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 617 y 618-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

379227

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 7222-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Crucero, provincia de

Carabaya, departamento de Puno 379229

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 2451-2008-TC-S3.- Imponen a profesional la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 379229

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERU

R.J. Nº 432-2008-CGBVP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y

seguridad para el CGBVP 379231

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 087-2008-INGEMMET/PCD.- Exoneran de proceso de selección la adquisición del software GIS

379232

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 064-2008-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUANUCO S.A. para el

próximo quinquenio 379233

Res. Nº 074-2008-SUNASS-CD.- Prorrogan suspensión de plazo otorgado a la EPS Tacna S.A. mediante la Res. N° 039-2008-SUNASS-CD para la aplicación de

incremento tarifario 379239

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 049-2008-CR-GRH.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 015-2004-CR-GRH, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud

de Leoncio Prado 379240

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Res. Nº 360-2008-GRSM/PGR.- Disponen primera inscripción de dominio de diversos predios a favor del

Estado Peruano - Gobierno Regional San Martín 379240

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 109-2008-GRU/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en la reunión

EXPOPERÚ 2008 que se realizará en Brasil 379241

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 393.- Modifi can artículo del Acuerdo de Concejo N° 215 a fi n de incluir como miembro de la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana” a un

representante del Ministerio de Educación 379242

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0171-MDI.- Autorizan realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario del Año 2008”

379243

Ordenanza Nº 172-MDI.- Establecen disposiciones para implementar la Estrategia Nacional CRECER en el distrito

379243

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 010-2008.- Aprueban la sectorización para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el

Ejercicio 2009 379245

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 055-08-MDP.- Establecen benefi cios

tributarios para el pago de tributos municipales 379246

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379201

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000079-2008-MDSJM.- Exoneran de pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no

han regularizado sus partidas de nacimiento 379247

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 014-2008-MDLP.- Autorizan celebración

del II Matrimonio Civil Comunitario 2008 379248

Ordenanza Nº 015-2008-MDLP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la

Municipalidad Distrital de La Perla 379249

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo Nº 113-2008/MDV-CDV.- Declaran vacancia del

cargo de Regidora Distrital por fallecimiento 379252

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATE

Acuerdo Nº 024-2008-MDE/LC.- Declaran procedente la exoneración de proceso de selección para la compra de lote de terreno destinado al proyecto de mejoramiento de

infraestructura educativa 379252

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

Acuerdo Nº 015-2008-MDSJB.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para

vivienda para población damnifi cada 379253

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” y sus Anexos

379254

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban donaciones dinerarias destinadas a las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2008-PCM

Lima, 4 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras;

Que, la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos;

Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C. y el Estado Peruano, y la Carta CH-055-08 recepcionada con fecha 30 de junio de 2008, se ha recibido de la citada empresa minera el depósito por la suma de S/. 2 078,42 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 33875771, de fecha 27 de junio de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas

CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta GGA08-253 recepcionada con fecha 18 de julio de 2008, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA el Cheque Nº 52 por la suma de S/. 56 070,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 34065221 de fecha 15 de julio de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias;

Contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las donaciones dinerarias otorgadas por las empresas mineras a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, las mismas que serán destinadas para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379202

EMPRESA MINERA MONTO

CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C S/. 2,078.42SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. S/. 56,070.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

247636-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Chilena

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 897-2008-DE/SG

Lima, 28 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 889 fecha 22 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Ronda de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval realizada entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile se acordó la realización de intercambios profesionales y académicos para el año 2008, considerándose una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de la Armada Chilena, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 07 al 15 de setiembre de 2008, para realizar una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 897-2008/ DE/SG

28 AGO 2008

a) MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de la Armada Chilena para realizar una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”.

b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. TENIENTE PRIMERO FRANCISCO JOSE LOYOLA HERRERA

2. CADETE NAVAL PABLO IGNACIO ARAYA PINTO3. CADETE NAVAL RAMON MAXIMO CONCHA4. CADETE NAVAL HECTOR IVAN FARIAS URRUTIA5. CADETE NAVAL BRUNO ANTONIO FLORES

ANCONETANI

c) TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 07 al 15 de setiembre de 2008.

247777-1

Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa y su representante legal por no haber cumplido con devolver el combustible entregado en almacenamiento y custodia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2008-DE/EP

Lima, 28 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de enero del 2006, el General de Brigada Comandante General de la Primera Brigada de Infantería Reforzada de la guarnición de Tumbes suscribió un contrato privado de depósito a título gratuito de combustible con el Gerente General de la Empresa LA ROMPE E.I.R.L., representado por don Jorge Guillermo Martín PINILLO GANOZA, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2006, obligándose la indicada empresa al almacenamiento y custodia del Segundo Pleno de la Carga Prescrita de Clase III que está constituido por Doscientos Veinte Siete (227) galones de gasolina de 95 octanos, Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno (3,831) galones de gasolina de 84 octanos y Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos (36,142) galones de petróleo D-2, bajo la condición que dichos volúmenes no sean movilizados de los depósitos ni consumidos sin orden expresa de la indicada Brigada;

Que, la empresa LA ROMPE E.I.R.L. ha girado un título valor consistente en una Letra de Cambio a favor de la Primera Brigada de Infantería Reforzada en respaldo del combustible equivalente a su valor en plaza de acuerdo a los precios de PETROPERU a la fecha por la suma de Trescientos Noventa y Seis Mil Veintiuno y 82/100 Nuevos Soles (S/. 396,021.82), la misma que será ejecutada por esta última en caso de incumplimiento de la señalada empresa de devolver el combustible materia del contrato,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379203

cuando la mencionada Brigada requiera su devolución o disposición o al fi nalizar el contrato;

Que, ante la imposibilidad de renovar el referido contrato, por cuanto dicha empresa no contaba con la autorización de la Dirección General de Hidrocarburos para seguir operando en la ciudad de Tumbes y además por tener problemas pendiente de solución con OSINERG, el General de Brigada Comandante General de la Primera Brigada de Infantería Reforzada de Tumbes mediante el Ofi cio N° 012/1ra Brig Inf Rzfda/BS1/CInt/11.03 del 03 de febrero del 2007, las Cartas Notariales de fecha 09 de marzo y 13 de abril del 2007, respectivamente, ha solicitado al Gerente General de la indicada empresa la devolución del combustible entregado en almacenamiento y custodia del Segundo Pleno de la Carga Prescrita de Clase III de la mencionada Brigada, cuyo requerimiento no ha sido atendido hasta el momento;

Que, a fi n de recuperar los indicados bienes de propiedad del Estado -Ejército del Perú se hace necesario gestionar la Resolución Ministerial autoritativa que autorice al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejército del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa LA ROMPE E.IR.L y su gerente don Jorge Guillermo Martín PINILLO GANOZA, y recupere los combustibles que se encuentran en poder de dicha empresa;

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 17537, que regula la Representación y Defensa del Estado en Juicio, señala que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución autoritativa respectiva; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley N° 17667, que regulan la representación y defensa del Estado en juicio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, para que en nombre y representación del Estado inicie, prosiga y culmine las acciones legales y judiciales contra la Empresa LA ROMPE E.IR.L y su Gerente don Jorge Guillermo Martín PINILLO GANOZA.

Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejército del Perú, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

247777-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito de hurto de material de propiedad del Estado en agravio de la FAP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 914-2008-DE/FAP

Lima, 28 de agosto de 2008

Visto, el Ofi cio NC -5-SGFA-Nº 2600 del 15 de agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales contra el Empleado Civil FAP OLMEDO GADEA Sergio y quienes resulten responsables como presuntos autores del delito de Hurto de material de propiedad del Estado en agravio de la Fuerza Aérea.

CONSIDERANDO:

Que, el Empleado Civil FAP OLMEDO GADEA Sergio fue encontrado responsable, por la Comisión de Investigación Ad Hoc para Personal Subalterno del Grupo Aéreo Nº 3 de conformidad al Acta Nº 002 del 11 de octubre de 2007, sobre el faltante de material aéreo de propiedad del Estado constituido por el Equipo Inversor N/P ASH 584-5 en la Localidad de “El Valor”, del cual estuvo a cargo en el mes de noviembre del año 2006;

Que, el citado Empleado Civil FAP OLMEDO GADEA Sergio fue nombrado como Especialista de Electricidad entre los días 14 al 28 de noviembre del año 2006 por lo que integró el equipo de mantenimiento de aeronaves, recepcionando de esta manera el Equipo Inversor N/P ASH 584-5, el cual fue reportado por éste como extraviado infringiendo de esta manera deberes de cuidado por que dicho material aéreo se encontraba en exclusiva custodia del citado personal, lo cual constituiría una conducta prevista y sancionada en el artículo 185º del Código Penal bajo la denominación de delito de Hurto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,

Estando a lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Empleado Civil FAP OLMEDO GADEA Sergio y quienes resulten responsables como presuntos autores del delito de Hurto de material de propiedad del Estado en agravio de la Fuerza Aérea.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

247777-3

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex empleado civil de la FAP por incumplir con la reposición de bienes y resarcir daños y perjuicios ocasionados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 922-2008-DE/FAP

Lima, 2 de setiembre de 2008

Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA Nº 2387 del 31 de julio 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales, contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, a fi n de que reponga los cuarenta y ocho Thermocouples aplicables al Motor del Avión Tucano o cancele el valor actualizado de la parte que le corresponde ascendente a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS DÓLARES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379204

AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea - Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses legales.

CONSIDERANDO:

Que, a mérito del Ofi cio III-110-11-JIPS-Nº 0714 de fecha 10 de junio de 1999 del Jefe de Personal de la Fuerza Aérea; la Fiscalía de Juzgado del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea formalizó denuncia penal contra el Técnico de Primera FAP JAVIER PARCO Ernesto Walter, Técnico de Tercera FAP RIOS ISMINIO Rodelín y Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, por la presunta comisión del delito de Pérdida de Material del Estado, en agravio del Servicio de Abastecimiento Técnico de la FAP;

Que, mediante Sentencia de fecha 04 de julio de 2000, el Juez Instructor Permanente de la FAP, falló condenando al Personal de la FAP indicado en el párrafo precedente como autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Pérdida de Material del Estado, a la pena de seis meses de prisión con el carácter de condicional sujetos a la reglas de conducta que establece el artículo sesenta y seis del Código de Justicia Militar, FIJANDO: La reposición del bien o el pago de su valor actualizado ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Diecinueve con Ochenta Dólares Americanos ($ 13,519.80), en forma mancomunada por los sentenciados así como al pago por concepto de Reparación Civil de la suma de Dos Mil Nuevos Soles (S/. 2,000.00) por cada uno de los sentenciados a favor del Estado Peruano – Fuerza Aérea – Servicio de Abastecimiento Técnico; la misma que fue confi rmada por Ejecutoria Superior de fecha 05 de junio de 2001;

Que, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2007, el Presidente Accidental del Consejo de Guerra Permanente de la FAP aprueba la Resolución del Juzgado Permanente del Consejo de Guerra de la FAP, mediante el cual se inhibe de seguir tramitando el precitado caso respecto al sentenciado ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, en razón de la promulgación del Código de Justicia Militar Policial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 961, el cual establece en el artículo 7º, que las disposiciones contenidas en dicho Cuerpo Normativo se aplicarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional autores y/o partícipes;

Que, hasta la fecha el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, no ha cumplido con pagar ni reponer el valor actualizado del bien, ni la Reparación Civil materia de la Sentencia de fecha 04 de julio de 2000, el cual está obligado mediante Ejecutoria del Superior Tribunal del Consejo de Guerra Permanente de la FAP, al haber quedado consentida dicha Ejecutoria;

Que, teniendo en cuenta que existe una Sentencia consentida y es necesaria su Ejecución, es procedente, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aérea interponer las acciones judiciales correspondientes contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, a fi n de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la Institución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria el Decreto Ley Nº 17667 la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,

Estando a lo acordado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado,

inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, a fi n de que reponga los cuarenta y ocho Thermocouples aplicables al Motor del Avión Tucano o cancele el valor actualizado de la parte que le corresponde ascendente a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea - Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses legales.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

247777-4

Establecen al Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 936-2008/DE/SG

Lima, 3 de setiembre de 2008

Vistos el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), suscrito el 11 de julio del 2002.

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales el Perú es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes asumen la obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) así como de difundir su contenido como medio de efectivizar y mejorar su aplicación;

Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a través de su Resolución AG/RES 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a que den la mayor difusión posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la población, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyéndolos en las doctrinas, manuales militares y programas ofi ciales de instrucción;

Que, en observancia del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante Resolución Nº 036-CCFFAA/CDIH-FFAA del 19 de febrero del 2003, se creó el “Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”, como instrumento de apoyo al proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252 – 2004DE/SG, del 13 Feb. 2004, se estableció el Comité

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379205

Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dicho proceso;

Que, mediante Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea el Viceministerio de Políticas para la Defensa, teniendo como órgano de línea a la Dirección General de Educación y Doctrina, órgano encargado de formular las políticas de educación y doctrina del Sector. Asimismo, orienta y supervisa las actividades del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de acuerdo a los lineamientos generales de política y objetivos estratégicos del Sector;

Que, de acuerdo a la nueva estructura del Ministerio de Defensa resulta pertinente la conformación del Comité Interinstitucional del más alto nivel que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas; por tanto, es pertinente proceder a conformar dicho Comité, con la participación de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicación, difusión e incorporación de las normas del Derecho Internacional

Humanitario (DIH) en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso 15), artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 29075 - Ley del Ministerio de Defensa y estando a lo recomendado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase el Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dicho proceso.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado por:

a) El Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá;

b) El Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa;

c) El Director del Centro Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa;

d) El Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

e) Un (01) miembro del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379206

f) Un (01) miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en representación del Jefe de la Delegación Regional del CICR para Bolivia, Ecuador y Perú;

g) El Asesor en Derechos Humanos del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos quien asumirá el cargo de Secretario Técnico del dicho Comité.

Artículo 3º.- El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución humanitaria, imparcial e independiente, participa del Comité en calidad de institución consultiva en armonía con su mandato, el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional fi rmado con el Ministerio de Defensa, y las normas del Internacional Público.

Artículo 4º.- El Comité tiene por fi nalidad promover y supervisar el carácter transversal de:

a) La incorporación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los manuales y procedimientos doctrinarios de las Fuerzas Armadas;

b) La formación en instrucción en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de los miembros de las Fuerzas Armadas en todos sus niveles.

Artículo 5º.- Los miembros integrantes del Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos a que se refi eren los incisos b), c) del artículo 2º, serán designados por acto administrativo interno, en un plazo no mayor de 10 días, por un período de un (01) año.

Artículo 6º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 252 – 2004 DE/SG, del 13 Feb. 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

247777-5

Designan Director de Análisis Económico de la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 946-2008-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29075, se establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;

Que, la quinta disposición transitoria de dicha Ley faculta al Ministro de Defensa para emitir las disposiciones pertinentes a efecto de la implementación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Que, dicho reglamento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29075, ha defi nido las Direcciones Generales, Direcciones y demás Unidades Orgánicas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa;

Que, con el fi n de continuar implementando la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, es conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Director de la Dirección de Análisis Económico de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa.

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29075, y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor FERNANDO FRANCISCO VALENZUELA APARCANA en el cargo de Director de la Dirección de Análisis Económico de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

247777-6

Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 947-2008-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27595 y sus modifi catorias, se crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, que está conformada entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2006-DE/SG de fecha 19 de octubre de 2006, se designó al doctor Fabián Martín Patricio Novak Talavera, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 031-2008-DE/SG de fecha 31 de enero de 2008, se aceptó la renuncia del doctor Fabián Martín Patricio Novak Talavera, al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, mediante la Ley Nº 27594, se regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designará a los miembros de Comisiones Multisectoriales;

Que, en consecuencia es necesario designar al representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1022-2006-DE/SG, que designó al doctor Fabián Martín Patricio Novak Talavera, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379207

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 018-2008-EF/15.01

Lima, 4 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modifi có la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012;

Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, el Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada contará con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades) del proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1012 y modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1016, hasta por un plazo máximo de siete (07) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía

247892-1

Establecen nueva fecha límite para la aprobación del Calendario de Compromisos del mes de setiembre

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2008-EF/76.01

Lima, 3 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, resulta necesario establecer un nuevo plazo límite para la aprobación del Calendario de Compromisos del mes de setiembre sujeto a la aprobación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), del grupo genérico de gastos bienes y servicios y la categoría económica gastos de capital;

Que, la citada Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público está facultada para establecer los mecanismos, conceptos y procedimientos que resulten necesarios, para la implementación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y asimismo el artículo 4º literal d) dispone como atribución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público la regulación de la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como nueva fecha límite el día miércoles 10 de setiembre del presente año fi scal para la aprobación del Calendario de Compromisos del mes de setiembre.

Artículo 2º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 - “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

247893-1

EDUCACION

Aprueban Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0372-2008-ED

Lima, 3 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, publicado el 20 de Febrero de 2007, crea la Beca Haya de la Torre, a la que podrán acceder los jóvenes de escasos recursos económicos comprendidos entre los 21 y 29 años de edad que hayan egresado de una universidad pública o privada y que cuenten con el grado académico de bachiller, destinada a fi nanciar estudios de maestría hasta por el plazo de 2 años, en universidades peruanas y en materias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379208

consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del país;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del citado Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, elaboró las normas complementarias e instrumentos para la implementación de la Beca Haya de la Torre;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED; así como los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la referida beca, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA BECA

HAYA DE LA TORRE

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOSY GENERALIDADES

Artículo 1°.- Establecer las normas complementarias e instrumentos para la implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, a fi n de que el Estado Peruano fi nancie los estudios de maestría a bachilleres y profesionales universitarios con el mayor rendimiento académico y de escasos recursos económicos, respecto a carreras estratégicas, consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del País.

Artículo 2°.- La Beca Haya de la Torre propende los siguientes objetivos:

a) Compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades, en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando la especialización de bachilleres y profesionales universitarios a fi n de fortalecer el capital humano para promover la competitividad y el desarrollo científi co y tecnológico del País.

b) Contribuir a la efi ciencia y efi cacia de la Administración Pública en el País, a través de la incorporación en el sector público, de los benefi ciados de la beca, a la culminación de sus estudios de post-grado.

Artículo 3°.- La beca constituirá un benefi cio de carácter personal e intransferible a favor de los jóvenes profesionales y bachilleres; y será incompatible con otros benefi cios de carácter similar que subvencione o administre el Estado.

Artículo 4°.- La beca será otorgada mediante Concurso Público. La califi cación previa de los postulantes estará a cargo del Comité de Pre Califi cación, instituido por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC y su adjudicación, estará a cargo del Comité de Selección, que será designado por el Ministerio de Educación.

Artículo 5°.- La Beca Haya de la Torre versará sobre maestrías en universidades del ámbito nacional.

Artículo 6º.- No se podrá otorgar más de una beca por estudiante. La Beca Haya de la Torre no está diseñada para fi nanciar estudios ya iniciados.

CAPÍTULO II DE LAS BECAS

Artículo 7º.- Las materias priorizadas para la Beca Haya de la Torre son:

a) Investigación Agraria. b) Procesamiento Metalúrgico. c) Genética. d) Ingeniería de Sistemas. e) Gestión Ambiental. f) Otras que determine anualmente la Ofi cina de Becas

y Crédito Educativo - OBEC.

Artículo 8°.- La Beca Haya de la Torre es de naturaleza integral, comprendiendo el fi nanciamiento delos estudios de maestría hasta por el plazo de dos años, lo cual signifi ca la subvención de costos por todo derecho y concepto de postulación, admisión, matrícula, enseñanza y adquisición de materiales de estudios. Sólo en el caso que los becarios no residan en la localidad donde se desarrollará la maestría, la beca incluye adicionalmente, la cobertura de los costos de transporte, alimentación y hospedaje.

Artículo 9°.- Existe la obligación para los benefi ciados, de cumplir en forma estricta el Compromiso de Servicio al País suscrito ante el Ministerio de Educación, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, bajo las responsabilidades que su incumplimiento genere y que se encuentren previstas en dicho Compromiso.

Artículo 10º.- Los benefi ciados que acceden a la beca, serán los que resulten seleccionados por el Comité de su propósito, en estricto orden de méritos.

Artículo 11°.- Las becas se ejecutarán en las universidades del ámbito nacional, en las cuales se impartan carreras estratégicas consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del País, conforme lo establecido por el artículo 7º de la presente norma, las cuales serán seleccionadas por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC. Para tal efecto, el Ministerio de Educación suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, con cada una de las universidades, en donde se regule las condiciones de la ejecutabilidad de las becas en dichas entidades.

CAPÍTULO IIIDE LOS BENEFICIADOS

Artículo 12º.- Son requisitos y condiciones para postular a la Beca Haya de la Torre, los siguientes:

a) Ser peruano de nacimiento.b) Tener entre 21 y 29 años de edad, a la fecha de la

inscripción como postulante. c) Contar con el grado académico de bachiller o

título profesional universitario, otorgado y/o expedido por universidad peruana.

d) Acreditar haber pertenecido al quinto superior en rendimiento académico en sus estudios universitarios, según constancia otorgada por la universidad peruana en la cual realizó dichos estudios.

e) Carecer de recursos económicos para sufragar el costo de una maestría.

f) El postulante no deberá haber cursado estudios de post-grado en materias priorizadas por la Beca Haya de la Torre, establecidas en el artículo 7º de la presente norma, ni encontrarse realizándolos en el Perú o en el extranjero.

g) El postulante no deberá contar con otro benefi cio de becas que canalice, administre y/o subvencione el Estado.

Artículo 13º.- Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379209

a) Carpeta de Postulación b) Ficha de Inscripción del Postulante a la Beca Haya

de la Torre. c) Ficha Socio-Económica del Postulante.d) Declaración Jurada de no haber cursado estudios

de post-grado en materias priorizadas por la Beca Haya de la Torre, establecidas en el artículo 7º de la norma, ni encontrarse realizándolos, así como, de no contar con otro benefi cio de beca que administre, canalice y/o subvencione el Estado, conforme al instrumento que es parte integrante de la Resolución que lo aprueba.

e) Copia del Documento Nacional de Identidad.f) Copia del Grado Académico de Bachiller o Título

Profesional Universitario, expedido por Universidad Peruana.

g) Copia de los Certifi cados de Estudios Universitarios.

h) Copia de la Constancia expedida por la Universidad donde el postulante cursó sus estudios, a través de la cual se acredite su ubicación en el Quinto Superior dentro del Cuadro de Orden de Méritos.

La documentación a la que hace referencia los incisos a, b, c y d serán proporcionados gratuitamente por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC.

Las copias simples deberán ser autenticadas por el Fedatario de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, del Ministerio de Educación y/o de sus órganos desconcentrados en provincias.

CAPÍTULO IVDE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN

DE LAS BECAS

Artículo 14º.- Para la evaluación del desempeño académico del postulante, se tendrá en cuenta:

a) Los certifi cados de estudios universitarios y la constancia de haber ocupado el quinto superior en el cuadro de orden de méritos.

b) El grado académico de bachiller o título profesional universitario, expedido por universidad peruana.

La pertinencia y/o afi nidad del grado académico de bachiller o título profesional universitario, con la maestría en materia científi ca y tecnológica, a la cual se postula, será valorada por el Comité de Selección.

Artículo 15º.- La evaluación de la condición socio-económica del postulante, se realizará a través de la Ficha Socio-Económica del Postulante y el Instrumento Matriz de Evaluación de la Condición Socio-Económica del Postulante.

Artículo 16º.- La califi cación fi nal será el resultado de la ponderación que realice el Comité de Selección, ante la aplicación de los criterios de evaluación que prevé los artículos 14º y 15º de la presente norma. Dicho colegiado, expide la relación de becarios benefi ciados según el orden de méritos alcanzados por el postulante.

CAPÍTULO VDE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCESO DE

OTORGAMIENTO DE LA BECAHAYA DE LA TORRE

Artículo 17°.- La convocatoria se realizará a través del portal institucional del Ministerio de Educación, el Diario Ofi cial El Peruano y diferentes medios de comunicación masiva en el País, a fi n de que se brinde información oportuna y descentralizada respecto de las diversas etapas del otorgamiento de la Beca Haya de la Torre.

Artículo 18°.- Los postulantes que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 12º de la norma, deberán adjuntar la totalidad de la documentación exigida en el artículo 13º de la misma, en la sede legal de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, de manera directa o a través de cualquier servicio de correos o mensajería, bajo su costo, debiéndose de respetar para el envío de la documentación el “Rótulo de Remitente y Destinatario”, instrumento que es parte integrante de la Resolución que lo aprueba.

Las diferentes etapas del proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, son de carácter eliminatorio y sus resultados se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación, en el Diario Ofi cial El Peruano y a través de los diferentes medios de comunicación masiva en el país.

Artículo 19°.- El proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, consta de dos etapas:

a) La Etapa de Pre Califi cación

Está a cargo del Comité de Pre Califi cación instituido por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, el cual verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos, condiciones y documentación establecida por los artículos 12 y 13 de la norma y declarará a los postulantes pre califi cados que pasan a la Etapa de Selección.

b) La Etapa de Selección

Está a cargo del Comité de Selección, el cual será designado por el Ministerio de Educación, quien luego del proceso de evaluación de los candidatos pre-califi cados, determinará a los beneficiados de la Beca Haya de la Torre.

CAPÍTULO VIDE LA ADJUDICACIÓN Y EJECUTIBILIDAD

DE LAS BECAS

Artículo 20°.- El Comité de Selección otorga las becas, conforme el orden de mérito obtenido por los postulantes, suscribiéndose, para tales efectos, el Acta de su propósito, la cual será remitida a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC. El fallo del colegiado es inapelable.

Artículo 21º.- La ejecutabilidad de la beca en las universidades, está sujeta al proceso de admisión y/o aceptación del benefi ciado en la entidad educativa, según las regulaciones contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con cada una de ellas, al que hace referencia el artículo 11º de la presente norma. En caso de su admisión, la universidad procede a realizar la matrícula del becario, conforme lo establece el Convenio, caso contrario, la beca otorgada quedará automáticamente resuelta.

CAPÍTULO VIIDE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 22º.- Los becarios contarán con el fi nanciamiento de la Beca Haya de la Torre y se encuentran obligados a presentar y obtener el grado de Maestro, dentro del semestre sobreviniente a la culminación de sus estudios de post-grado, plazo que excepcionalmente será ampliado por causas imputables a la Universidad o al Ministerio de Educación.

Artículo 23º.- La Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, coordinará con las universidades con las cuales se haya suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucionales, para que faciliten a los becarios la realización de las tesis desde la iniciación de sus estudios, las que deberán estar orientadas a resolver las demandas de la realidad nacional, tomando como referente el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC.

CAPÍTULO VIIIDEL SISTEMA DE PAGO, RENDIMIENTO

ACADÉMICO Y SEGUIMIENTO

Artículo 24°.- Los costos de las becas serán abonados por el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OPEC, de conformidad con el artículo 8º de la presente norma y las regulaciones contenidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos.

Artículo 25°.- El control de pagos hacia las universidades, referentes a la cobertura económica de la Beca Haya de la Torre, así como el seguimiento del rendimiento académico de los becarios, se realiza a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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través de un sistema de registro y monitoreo, utilizando las “Fichas de Monitoreo y Seguimiento a los Becarios”, las cuales forman parte integrante de la presente norma.

CAPÍTULO IXDE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 26°.- Los benefi ciados suscribirán un Compromiso de Servicio al País ante el Ministerio de Educación, cuyas obligaciones que éste contiene, deberán ser cumplidas estrictamente, bajo las responsabilidades que su incumplimiento genere, establecidas en dicho Compromiso, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la norma.

Por el Compromiso de Servicio al País, los becarios, al culminar sus respectivos estudios de maestría, se comprometen a prestar servicios en la administración pública por un período mínimo de cuatro años.

Artículo 27°.- Los becarios deben informar a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo – OBEC, cualquier variación en su situación económica, condición de estudiante, así como ante un eventual cambio de domicilio u otros que sean pertinentes, en un plazo no mayor de treinta días calendario de producido el cambio, bajo responsabilidad. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

ArtículoS 28°.- Los becarios deben de presentar a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, un informe sobre su desempeño académico al fi nalizar cada semestre académico, así como, sus avances en la elaboración de la tesis, bajo responsabilidad, sin perjuicio de los compromisos asumidos al respecto por las universidades en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos con el Ministerio de Educación. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

CAPÍTULO XDE LAS SANCIONES

Artículo 29°.- Si el becario no obtuviera el rendimiento académico requerido en el Compromiso de Servicio al País, abandone injustifi cadamente los estudios, no preste servicios en la administración pública a la culminación de sus estudios de post-grado, -plazo que excepcionalmente se extenderá por causas imputables únicamente a la Universidad o al Ministerio de Educación- y/o incumpla otras obligaciones contempladas en el citado Compromiso, se someterá a las sanciones previstas en él, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

Artículo 30°.- Los datos consignados en el proceso de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su falsedad total o parcial, irrogará las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes.

Artículo 31°.- De comprobarse que un postulante obtuvo el benefi cio de la beca mediante documentación e información falsa, ésta quedará automáticamente resuelta, encontrándose obligado a la inmediata restitución de la suma abonada por el Estado Peruano para fi nanciar sus estudios, más los intereses legales generados a la fecha de la resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO XIDE LAS CONDICIONES PARA LA

RENOVACIÓN DE LA BECA

Artículo 32°.- La beca tendrá renovación automática al culminar cada semestre académico, bajo las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido un promedio ponderado que ubique al becario en el tercio superior de estudios en cada semestre académico, resultado de haber aprobado la totalidad de las materias contenidas en el Plan de Estudios de la maestría.

b) Persistir la carencia de recursos económicos para sufragar los costos de la maestría.

c) Acreditar haber coordinado con cualesquier organización pública o privada del País, para realizar actividades de investigación, orientadas a la elaboración de la tesis y obtención de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 23º de la norma.

247459-1

PRODUCE

Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2008-PRODUCE

Lima, 4 de setiembre del 2008

Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/IMP del 29 de agosto de 2008 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe “Pesquería y estado reproductivo de la merluza” y el Informe Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;

Que, el artículo 21º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-294-2008-PRODUCE/IMP del 29 de agosto de 2008, remitió el informe “Pesquería y estado reproductivo de la merluza”, en el que se resumen y analizan las variaciones espaciales y temporales de los principales indicadores biológicos y pesqueros de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379211

merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en el marco del Régimen Provisional de pesca vigente. Asimismo, se informa que los resultados y recomendaciones contenidos en el informe fueron presentados y discutidos en la Reunión de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del recurso merluza, conformada por la Resolución Ministerial Nº 024-2004-PRODUCE y reconstituida por la Resolución Ministerial Nº 377-2007-PRODUCE;

Que, en el informe antes citado, se recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza a partir de la primera semana de setiembre de 2008 y por un mes, en toda el área de distribución del recurso, como medida de protección del proceso de desove de la especie y a la vez señala que la reapertura de las actividades extractivas (post veda reproductiva) estará acompañada de un programa de monitoreo intensivo, a fi n de observar la evolución del proceso reproductivo y las características de su distribución, abundancia y estructura poblacional;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de treinta (30) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur.

La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala.

Artículo 2°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca.

Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales.

Artículo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición fi jada en el artículo 1º de la presente resolución.

El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse al estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca.

Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional Portuaria, según corresponda, no otorgarán autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva de merluza.

Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Marítima Portuaria dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

247638-1

Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso “concha de abanico” en área acuática ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 25 de agosto del 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 0037741 del 23 de mayo del 2008 y Adjuntos 01 y 02 del 11 y 25 de julio del 2008 respectivamente, presentado por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DGC del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 6795.284 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante los escritos del visto, la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 84.7409035 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379212

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 049-2007-PRODUCE/DIGAAP del 25 de julio del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.,concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 84.7409035 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

Vértice Latitud sur Longitud oeste

A 08° 31’ 55.20” 78° 56’ 16.44” B 08° 31’ 55.20” 78° 55’ 42.60” C 08° 32’ 21.84” 78° 55’ 42.60” D 08° 32’ 21.84” 78° 56’ 16.44”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que

motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGADirector General de Acuicultura

246887-1

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP” que se realizará en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0830-RE

Lima, 3 de julio de 2008

VISTO:

El ofi cio Nº 521-2008-MEM/SEG, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo del 06 al 08 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por Asociación Gas LP Perú y la Asociación Iberoamericana de Gas LP (AIGJP);

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, impulsal el crecimiento de la participación del gas licuado de petróleo (GLP) en la matriz energética de los países del área Iberoamericana, promoviendo y facilitando su uso como combustible efi ciente y respetuoso con el medio ambiente; así como, promover el uso de los recursos energéticos de manera racional, efi ciente y competitiva;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 001-2001-RE, de fecha 03 de enero del 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379213

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1047-2008-RE

Lima, 1 de setiembre de 2008

Visto, el Informe (LOG) Nº 013-2008, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Dirección de Logística por el cual se emite la sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el 29 de agosto de 2007, se suscribió el Contrato Nº 0003-2007-RE con el consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C., Forza Segur S.A.C. y Morgan del Oriente S.A.C., para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 01 de setiembre de 2008;

Que, con fecha 08 de julio de 2008 se convocó, previa prepublicación de Bases, el Concurso Público Nº 0005-2008-RE para la contratación del mencionado servicio, el cual se encuentra en la etapa de integración de Bases, en razón a que la empresa participante BONETTI PERÚ S.A.C. de conformidad con la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE, en concordancia con el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitó se eleve al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, CONSUCODE) las observaciones no acogidas por el Comité Especial, las mismas que fueron elevadas el 01 de agosto de 2008. Por su parte, el CONSUCODE, con fecha 15 de agosto de 2008, emitió su respectivo pronunciamiento, lo que generó que las etapas subsiguientes del citado proceso de selección se posterguen, siendo reprogramado el acto de otorgamiento de la Buena Pro para el 01 de setiembre de 2008;

Que, sobre el particular, la Dirección de Logística, mediante el Memorándum (LOG) Nº LOG3019/2008, de fecha 15 de agosto de 2008, informó a la Dirección General de Administración que, considerando el plazo previsto en la normativa legal vigente para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, dicho consentimiento se estaría produciendo el 11 de setiembre de 2008, lo que conlleva a que el contrato respectivo se suscriba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;

Que, en tal contexto, cabe considerar la posibilidad que, durante el plazo para el consentimiento de la Buena Pro, se presenten recursos impugnatorios ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con lo cual, la fecha de suscripción del contrato se extendería hasta el mes de noviembre, atendiendo a que, el citado Tribunal resuelve dichos recursos impugnatorios en 45 días calendario, aproximadamente;

Que, a su vez, es preciso indicar la imposibilidad de realizar una contratación complementaria, a fi n de garantizar la continuidad del citado servicio, debido a que, una de las empresas que conforma el consorcio que actualmente brinda el servicio en mención, se encuentra inhabilitada defi nitivamente para contratar con el Estado, conforme se desprende de su constancia de inscripción electrónica en el Registro Nacional de Proveedores;

Que, es preciso señalar que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores, es un servicio esencial, cuya carencia afectaría la efectiva operatividad del desarrollo de las diversas funciones que realiza el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en los diferentes ambientes físicos habilitados para los mismos, por lo que requiere de una atención inmediata;

Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes y, atendiendo a que el actual contrato, para

el servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores vence el 01 de setiembre de 2008, resulta prioritario adoptar las acciones previstas en la normativa legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, necesarias para garantizar la continuidad del citado servicio por el período de tres (3) meses subsiguientes al vencimiento del actual contrato o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 0005-2008-RE, lo que suceda primero;

Que, al respecto, la Dirección de Logística a través del Área de Programación ha realizado el estudio de Mercado respectivo, determinándose que el valor referencial para la determinada contratación del referido servicio asciende a S/. 255,733.32 (Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles) incluidos todos los impuestos de Ley, que cubre el referido período de tres (3) meses, el mismo que cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo informado oportunamente por la Dirección de Presupuesto, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT1142/2008, de fecha 18 de agosto de 2008;

Que, dicha situación se prevé en el literal c) del artículo 19º y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, al confi gurarse un hecho de excepción que determina una acción rápida a fi n de contratar lo indispensable para paliar dicho desabastecimiento; y que se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º del citado Texto Único Ordenado;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas, precisándose que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, mediante Resolución de la Subsecretaría de Administración Nº 0589/RE, de fecha 19 de agosto de 2008, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año 2008, la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, mediante dicha Resolución se aprobó el expediente de contratación del citado servicio, por un valor referencial de S/. 255,733.32 (Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio;

Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, señalando además que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar el servicio antes indicado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379214

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección correspondiente a la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el monto de S/. 255,733.32 (Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios, según el (PPT) Nº PPT1142/2008, de la Dirección de Presupuesto, de fecha 18 de agosto de 2008; que cubre el período de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 0005-2008-RE, lo que suceda primero.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente proceso de selección exonerado en la página web de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos a la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n que se deslinden las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

246784-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Exoneran a Provías Descentralizado de proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 668-2008 MTC/02

Lima, 2 de setiembre de 2008

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº 135-2008-MTC/21, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, los Informes Nº 389-2008-MTC/21.UGA.PER y Nº 664-2008-MTC/21-UGAL, de la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Proyecto, respectivamente; así como el Informe N° 1976 -2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble;

CONSIDERANDO:

Que, el 1 de marzo de 2007, la Ofi cina de Normalización Previsional, en adelante ONP, y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, en lo sucesivo PROVÍAS DESCENTRALIZADO, suscribieron un contrato por medio del cual se dio en arrendamiento a favor de este último, ofi cinas, depósitos y cocheras ubicadas en el Centro Cívico y Comercial de Lima, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2008;

Que, mediante Carta Nº 046-2008-GI.II/ONP, la ONP solicitó a PROVÍAS DESCENTRALIZADO que proceda a la devolución de los inmuebles dados en arrendamiento;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se encuentra incluido el proceso de selección para el arrendamiento de bien inmueble que será utilizado para el funcionamiento de la Sede Central de dicho Proyecto;

Que, mediante Informe Nº 053-2008-MTC/21.UGA.AAC, el Responsable del Área de Adquisiciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO recomendó que se curse ofi cio a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, a fi n que indique si cuenta con un local apropiado para que sea usado como sede central del citado Proyecto;

Que, mediante Ofi cio Nº 867-2008-MTC/21, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS DESCENTRALIZADO solicitó a la SBN que indique si existía algún bien inmueble que pueda ser utilizado por dicho Proyecto como sede central, para lo cual adjuntó los Términos de Referencia, en el que se describía las características técnicas que debía reunir dicho inmueble;

Que, mediante Ofi cio Nº 3649-2008/SBN-GO, la SBN, informó a PROVÍAS DESCENTRALIZADO que no se había ubicado un inmueble con las características requeridas por este último;

Que, mediante Informe Nº 217-2008-MTC/21.UGA.PER, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO recomendó que se curse ofi cio a la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios, en lo sucesivo ASPAI a fi n que indique si cuenta con un local apropiado para que sea usado como Sede Central del citado Proyecto;

Que, mediante Ofi cio Nº 1097-2008-MTC/21, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, solicitó a ASPAI que indique si existía algún bien inmueble que pueda ser utilizado por dicho Proyecto como sede central, para lo cual adjuntó los Términos de Referencia, en el que se describía las características técnicas que debía reunir dicho inmueble;

Que, el 30 de marzo de 2008, se publicó en el diario “El Comercio” un aviso por el cual se pone en público conocimiento la necesidad de arrendar un bien inmueble, para lo cual se precisó las características técnicas requeridas;

Que, mediante Informe Nº 234-2008-MTC/21.UGA.PER, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO recomendó la modifi cación de los Términos de Referencia a efectos de ampliar el criterio de búsqueda y poder contar con mayor número de cotizaciones;

Que, mediante Ofi cios Nº 1204 y Nº 1205-2008-MTC/21, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS DESCENTRALIZADO remitió a ASPAI y a la SBN, respectivamente, los nuevos Términos de Referencia a efectos de ampliar los criterios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379215

de búsqueda del bien inmueble requerido por dicho Proyecto;

Que, mediante Ofi cio Nº 5326-2008/SBN-GO-JAD, la SBN, informó a PROVÍAS DESCENTRALIZADO que no se había ubicado un inmueble con las nuevas características requeridas por este último;

Que, mediante Memorando Nº 2283-2008-MTC/21.UGA, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO remitió el Informe Nº 001-2008-MTC/21.UGTR.MGZ, que contiene opinión técnica respecto de seis (6) predios que fueron objeto de evaluación, a fi n de determinar si éstos reunían las condiciones exigidas por el citado Proyecto para ser utilizados como sede central;

Que, luego de efectuada dicha evaluación, en el informe señalado precedentemente se concluye que sólo dos (2) bienes inmuebles pueden ser utilizados para los fi nes requeridos: El primero de ellos ubicado en la esquina de la Calle Los Jazmines Nº 555 y Av. Paseo de la República (cuadra 26), Urbanización San Eugenio, Lince; y, el segundo, ubicado en Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos);

Que, mediante Carta S/N, del 3 de abril de 2008, la empresa Colliers International, en atención a lo solicitado en el diario “El Comercio”, presentó su cotización económica, correspondiente al edifi cio ubicado en Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos), indicando las condiciones generales en que podía arrendar el aludido inmueble. Asimismo, precisó que el monto mensual a pagar asciende a US$ 36 864.99 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 99/100 Dólares Americanos) y que el plazo del contrato debía ser como mínimo de treinta y seis (36) meses;

Que, mediante Memorando Nº 2794-2008-MTC/21.UGA, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO informó que cuenta con disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 1 282 901.69 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Uno y 69/100 Nuevos Soles), a fi n que dicho Proyecto arriende un bien inmueble. Asimismo, indicó que en lo referente a la ejecución del contrato en los años 2009 y 2010, se realizarán las acciones necesarias a fi n de prever la cobertura presupuestal para los referidos años;

Que, mediante Informe Nº 389-2008-MTC/21.UGA.PER, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, indicó que de acuerdo con lo informado por ASPAI, dicha asociación puso en conocimiento de sus asociados el requerimiento formulado por dicho Proyecto y, en ese sentido, depende de dichos asociados el informar si cuentan o no con inmuebles de las características requeridas. Asimismo, precisó que dentro del radio correspondiente a Cercado de Lima, Jesús María, Lince o San Isidro existen muy pocos inmuebles de las características requeridas o escapan al marco presupuestal otorgado;

Que, en ese contexto, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO señaló que como consecuencia de la publicación realizada en el diario “El Comercio”, de la solicitud de información a la SBN y a ASPAI, así como de la adecuación de los Términos de Referencia, si bien se habían ubicado dos (2) bienes inmuebles que reunían las condiciones requeridas por dicho Proyecto; uno de ellos (el ubicado en la esquina de la Calle Los Jazmines Nº 555 y la cuadra 26 de la Av. Paseo de la República, Urbanización San Eugenio, Lince) ya ha sido arrendado. Ante dicha situación, el único predio que cumple con las características requeridas es el ubicado en el Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos); respecto del cual, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, a través del Memorando Nº 2794-2008-MTC/21.UGA, ha señalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la asunción de dicho compromiso;

Que, en virtud de lo expuesto y dado que se está ante la presencia de un servicio que no admite sustituto

y respecto del cual existe un único proveedor, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO concluyó que resulta procedente que la contratación de inmueble requerido se efectúe mediante exoneración de proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 664-2008-MTC/21.UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS DESCENTRALIZADO señaló que en el presente caso se ha confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos;

Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales;

Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único, entre otras causales;

Que, dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros;

Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión;

Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único;

Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379216

Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente:

a) En lo referente a los Términos de Referencia, que contienen la descripción detallada de las características técnicas del bien inmueble que se desea arrendar, se observa que conforme a lo informado en el Informe Nº 234-2008-MTC/21.UGA.PER, de la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, éstos fueron modifi cados con la fi nalidad de incrementar el abanico de posibilidades que ofrece el mercado y, en ese sentido, no limitar la presentación de cotizaciones por parte de los proveedores. En ese contexto, se tiene que constituye obligación de este Ministerio, el verifi car la existencia de pluralidad de postores en el mercado.

b) En lo referente a la búsqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, a través del Informe Nº 389-2008-MTC/21.UGA.PER, ha señalado que si bien se efectuó inspecciones a seis (6) bienes inmuebles, ubicados en los distritos de Cercado de Lima y Lince, concluyéndose que sólo dos (2) de ellos reunían las condiciones exigidas por dicho Proyecto, cabe anotar que uno (1) de esos inmuebles a la fecha, ya ha sido dado en arrendamiento, con lo cual se concluye que en el mercado sólo existe un (1) inmueble que reúne las características técnicas exigidas en los Términos de Referencia.

En ese sentido, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO ha concluido que el inmueble sito en el Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos), respecto del cual se cuenta con opinión técnica favorable, conforme se desprende del Informe Nº 001-2008-MTC/21.UGTR.MGZ, es el único que satisface el requerimiento de PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

c) En lo referente al costo del servicio de arrendamiento, se indicar que conforme se desprende de la cotización económica presentada y del Memorando Nº 2794-2008-MTC/21.UGA, de la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, dicho Proyecto, para el ejercicio presupuestal 2008, cuenta con los recursos necesarios que le permiten cubrir el pago a realizar por el arrendamiento del predio ubicado en el Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos). Respecto de los pagos a efectuar en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010, la mencionada Unidad Gerencial ha señalado que se realizarán las acciones necesarias a fi n de prever la cobertura presupuestal en los referidos años.

Que, dado que conforme a lo informado por la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, que cuenta con la conformidad de la Dirección Ejecutiva de dicho Proyecto, se ha verifi cado que en el mercado sólo existe un predio que cuenta con las características técnicas que permiten que éste sea utilizado como sede central de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se concluye que la contratación del servicio de arrendamiento del bien inmueble sito en el Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos), se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley y en el artículo 144º del Reglamento, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor único; y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 010 – Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble que será utilizado para el funcionamiento de la sede central del referido Proyecto, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente:

- Tipo de contrato : Contratación de servicios.- Descripción de la contratación : Arrendamiento de

bien inmueble para el funcionamiento de la sede central de PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

- Plazo : Tres (3) años.- Valor referencial : US$ 1 441 081.97 (Un Millón

Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Uno y 97/100 Dólares Americanos).

- Fuente de fi nanciamiento : Recursos Ordinarios.- Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 010 –

Provías Descentralizado.

Artículo 2º.- Autorizar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución, así como los Informes Nº 389-2008-MTC/21.UGA.PER y Nº 664-2008-MTC/21-UGAL, de la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Proyecto, respectivamente; así como el Informe N° 1976-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379217

Designan fedatario titular del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 673-2008 MTC/01

Lima, 2 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el artículo 128º de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007-MTC/01, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 598-2007-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, es necesario designar a un nuevo fedatario titular;De conformidad con lo e stablecido en la

Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, como fedatario titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la señora Yolanda Reneé Martínez Ugarte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

247143-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 676-2008-MTC/01

Lima, 4 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01 de fecha 1 de febrero de 2008, se designó a la señorita Lubinda del Rosario Velásquez Arrieta en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29158, 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Lubinda del Rosario Velásquez Arrieta en el cargo de Directora de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

247681-1

Otorgan autorizaciones a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en las localidades de Juliaca y de Bagua - Bagua Grande

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 518-2008-MTC/03

Lima, 29 de agosto de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-001499, presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379218

(FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referido a dicha fi nalidad, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2355-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 88.3 MHzFinalidad : EDUCATIVACaracterísticas Técnicas:Indicativo : OAO-7UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Mirafl ores Nº 968, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 07’ 16.06”

Latitud Sur: 15º 29’ 27.15”Planta : Zona Pampa Yanamocco,

distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 07’ 49.20”

Latitud Sur: 15º 31’ 04.67”Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379219

Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La fi nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 519-2008-MTC/03

Lima, 1 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-013166, presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28287, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande;

Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2374-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS – DR. ALBERTO SANTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 103.9 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.3 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Las Mercedes Nº 587, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 26’ 38.82’’

Latitud Sur: 05º 45’ 14.00’’

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379220

Planta transmisora : Zona San Martín Alto, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 26’ 24.75’’

Latitud Sur: 05º 45’ 45.59’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo

a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el Artículo 9º de la presente resolución.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La fi nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

247062-1

Aprueban el Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas” a emplearse para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1756-2008-MTC/20

Lima, 10 de julio de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379221

VISTO: El Memorándum N° 1276-2008-MTC/20.8, de fecha 26.05.2008, mediante el cual la Unidad Gerencial de Operaciones, solicita la aprobación del Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, que deberán emitir los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2008-MTC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, de fecha 12.07.2002, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 12.10.2003, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, con Resolución Ministerial N° 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, se designó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, como el órgano encargado de ejercer la función de fiscalización a que se refieren los Artículos 45° y siguientes del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, lo que comprende la facultad de designar entre el personal a su cargo a los inspectores que realizarán la supervisión y detección de las infracciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MTC del 06.02.2008, se modifi ca el Artículo 51° del Reglamento Nacional de Vehículos, señalándose que cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada;

Que, asimismo, luego de la verifi cación de los pesos y medidas vehiculares, deben emitir la correspondiente constancia de verifi cación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista;

Que, la Unidad Gerencial de Operaciones, mediante el documento señalado en el exordio de la presente Resolución, solicita se apruebe el Formato “Constancia de Verificación de los Pesos y Medidas Vehiculares”, por cuanto este contiene los datos necesarios que deben consignar los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2008 MTC/02, publicado el 19.01.2008, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el cual señala como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, en su Artículo 9° inciso g), la de aprobar los documentos normativos o de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia, y respecto a las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones, en su Artículo 39° incisos d) y e), la de efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a través de las Estaciones de Pesaje en las Carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo de PROVÍAS NACIONAL e iniciar el proceso sancionador como resultado de la acción de control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC del 12.07.2002, la Resolución Ministerial N° 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 13.10.2003 y sus modifi catorias, Resolución Ministerial N° 102-2007-MTC/01 del 13.03.2007 y Resolución Ministerial N° 011-2008-MTC/02;

Con la conformidad de la Unidad Gerencial de Operaciones y visación de la misma, y de la unidad Gerencial de Asesoría Legal en lo que es de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un sólo punto de carga, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Unidad Gerencial de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL a través de la Unidad de Pesos y Medidas es la encargada de verificar la emisión de la “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles cuando sea requerido por los Inspectores Nacionales y de Campo de PROVÍAS NACIONAL.

Artículo Tercero.- La verifi cación de lo dispuesto en el Artículo Segundo, en caso de incumplimiento dará lugar a que los Inspectores Nacionales y de Campo efectúen el levantamiento del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares y apliquen a los infractores las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Unidades Gerenciales de Operaciones y de Administración y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RAÚL TORRES TRUJILLODirector EjecutivoProvías Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379222

247035-1

CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE PESOS Y MEDIDASALMACENES, TERMINALES DE ALMACENAMIENTO, TERMINALES PORTUARIOS O AEROPORTUARIOS, GENERADORES,

DADORES O REMITENTES DE LA MERCANCÍA

DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS

REGISTRO N°

I) DATOS DEL GENERADOR DE CARGA

DIRECCIÓN

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

II) DATOS DE GUIA DE REMISIÓN, FACTURA Y OTROS (CONSOLIDADO)

FECHA

FECHA FECHA

III) ITINERARIO

ORIGEN : FECHA SALIDA:

DESTINO : FECHA LLEGADA:

TIPO DE MERCANCÍA TRANSPORTADA: (marcar una X cuando corresponda) TIPO DE CONTROL EFECTUADO DETALLE ESPECIFICO

LÍQUIDOS EN CISTERNAS ANIMALES VIVOS BALANZA

CONCENTRADOS DE MINERAL A GRANEL MAQUINARIAS SOTFWARE DE CUBICACIÓN

ALIMENTOS A GRANEL REPARTO EN GENERAL OTROS

IV) DATOS DEL VEHICULO (Marcar con una X lo que corresponda) TIPO DEL VEHICULO:

DESCRIPCION (Marcar con una X) MARCA DEL VEHICULO PLACA LARGO (mt) ANCHO (mt) ALTO (mt) Nº EJES PESO SECO (TARA) KG.

Cigüeña Bus Otros

V) DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOPROPULSADO Y/O MERCANCÍA (Declarado por el Generador de Carga y/o Transportista)

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO AUTOPROPULSADO Y/O LA MERCANCIA: LARGO (mt) ANCHO (mt) ALTO (mt) PESO (KG.)

DIMENSIONES TOTALES DE VEHICULO (incluida la mercancía)

VI) TIPO DE PESO VEHICULAR CONTROLADO POR EL GENERADOR:

DISTRIBUCIÓN DE PESOS POR EJE PBT

Ejes 1er eje 2do eje 3er eje 4to eje 5to eje 6to eje 7mo eje

Pesos (Kg)

DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC, modificado por D.S. N° 006-2008-MTC, ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS

Artículo 37°.- Pesos máximos permitidos: (…) están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos o combinaciones vehiculares

que transiten con un peso bruto vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto este valor no supere el Peso

Bruto Vehicular máximo permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias.

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………….

Representante del Generador de Carga

Firma y Sello

NOTA: LO CONSIGNADO EN EL PRESENTE FORMATO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, POR LO QUE ESTARÁ SUJETO A LO ESTABLECIDO

EN EL ART. 32 NUMERAL 32.3 DE LA LEY N° 27444; SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

Modular

y/o Dolly

Neumát.

N° RUC TELEF.

Camión

Grúa

Tracto

Camión

Cama

Baja

Semi-

Trayler

LOGO Y DETALLES DE LA EMPRESA

NOMBRE DE LA

EMPRESA

NÚMERO GUÍA

DE REMISION

NÚMERO DE

FACTURA

N° MANIFIESTO

DE CARGA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379223

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 232-2008-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 63-2008-P-2da.SPT-CS, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 153-2008-CE-PJ, su fecha 10 de junio de 2008, prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de junio del presente año;

Segundo: Que, el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la citada Sala por el término de ley, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Tercero: Que, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el término de tres (03) meses;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 11 de setiembre de 2008, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

247783-1

Sancionan a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

(Se publica la presente Queja Odicma a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6068-2008-CE-PJ, recibida el 4 de setiembre de 2008)

QUEJA ODICMA N° 1234-2006- AREQUIPA

Lima, veinte de setiembre del dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos treinta y cuatro guión dos mil seis guión Arequipa seguida contra el servidor Dante Eduardo Bustinza Oviedo, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas diez a once la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Dante Eduardo Bustinza Oviedo, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, en mérito de la queja verbal formulada por don Leonidas Anco Mamani, por presuntas irregularidades en el Expediente N° 171-2003 seguido en su contra, por delito de usurpación en agravio de doña Isela Olear viuda de Zegarra; Segundo: Que, se imputa al servidor quejado haber solicitado al quejoso la suma de trescientos nuevos soles, para él y el magistrado a cargo del proceso penal, con el objeto de ayudarlo en el mencionado expediente, habiéndosele entregado en una primera oportunidad la suma de ciento cincuenta nuevos soles, por cuanto no tenía el total requerido, para luego en una segunda oportunidad entregarle la suma de cincuenta nuevos soles, más tres cuyes que fueron entregados por la esposa del quejoso; y en una tercera oportunidad, cuando regresó de vacaciones, solicitarle los cincuenta soles restantes, todo lo cual sucedió entre diciembre del dos mil cinco y enero del dos mil seis; Tercero: Que, por escrito de fojas sesentisiete a setenta, el servidor investigado niega el cargo atribuido en su contra por el quejoso esgrimiendo que nunca ha pedido dinero, ni otra dádiva a dicha persona; es mas, refi ere que efectivamente el día de la intervención el quejoso fue a su ofi cina para manifestarle que no se le había notifi cado a su abogado la diligencia de ministración de posesión, lo cual le causó sorpresa por lo que sacó el expediente y le leyó el nombre de su abogado y domicilio legal donde había sido notifi cado con la resolución que señalaba fecha para la diligencia de ministración a llevarse a cabo el nueve de marzo del dos mil seis, a las nueve de la mañana, indicándole además que había llegado la abogada de la agraviada para coordinar sobre la diligencia quien también habló con el Juez, constatable en la cinta de audio gravada; agrega, por otro lado, que en forma repentina y sin mediar palabra alguna, cuando terminaba de amarrar el expediente, el quejoso con su mano derecha violentamente le pone “algo” en su mano izquierda y salió rápidamente; quedándose admirado de su actuar, percatándose en ese momento el habérsele puesto un billete, por lo que procedió a salir de inmediato para devolvérselo y pedirle una explicación de su accionar pero, en esos instantes en el umbral de la puerta de su ofi cina se encontró con el Fiscal y el Magistrado de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, quienes le indican que regrese, por lo cual retrocedió hasta su escritorio y en forma mecánica, como estaba aturdido, puso su mano izquierda en el bolsillo izquierdo de su pantalón, indicándosele luego

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379224

que muestre el billete lo cual hizo; refi ere además que en cuanto al referido proceso penal, ha sido tramitado regularmente y que no existe dilación alguna; Cuarto: Que, seguido el procedimiento investigatorio conforme a su naturaleza, a fojas ciento noventa y siguientes, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa emite resolución a través de la cual propone a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga al servidor quejado la medida disciplinaria de destitución; el cual a su vez propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la máxima sanción disciplinaria por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Arequipa; Quinto: Que, del acta del operativo de control obrante a fojas cinco, se advierte que al servidor investigado se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón el billete de cincuenta nuevos soles con número de serie A setecientos trentiuno , setecientos sesenticuatro y tres V, que resulta ser el mismo cuya fotocopia corre a fojas cuatro y que previamente se le había entregado al quejoso, según copia del acta de fojas tres, hecho que prueba la comisión de conducta disfuncional grave, no desvirtuada con los argumentos sostenidos en su descargo cuando manifi esta que en forma repentina y sin mediar palabra violentamente el quejoso le colocó en su mano izquierda algo; y que debido a encontrarse aturdido lo metió en el bolsillo izquierdo de su pantalón; pues en el acta del operativo aparece que el servidor quejado manifi esta que Anco Mamani (el quejoso) “de mutuo acuerdo le alcanzó los cincuenta soles a su mano”; por otro lado, desvirtúan los argumentos del quejado el contenido del acta de trascripción magnetofónica de la cual se advierte que el Secretario investigado ha ayudado al quejoso para que la diligencia se retrase, tanto que como él mismo refi ere la solicitud para dicha diligencia fue presentada el trece de enero y recién se fi jó fecha para el nueve de marzo sin el auxilio de la fuerza pública con la fi nalidad de que se frustre, diligencia que al fi nal se llevó a cabo por otro servidor, acorde es de verse del acta de ministración de posesión de fojas cincuentitrés y siguientes; Sexto: Estando a lo expuesto precedentemente se ha llegado a comprobar los cargos imputados al servidor Dante Bustinza Oviedo que lo hacen pasible de responsabilidad disciplinaria conforme a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, refl ejando conducta irregular en el desempeño de sus funciones que atenta contra el decoro y la respetabilidad del cargo, resultando de aplicación la medida disciplinaria contemplada por el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad;

RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Dante Eduardo Bustinza Oviedo, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

247783-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados provisionales y suplentes en salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 332-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 4 de septiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es el objetivo principal de esta Presidencia, dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles, que asimismo, la política que esta Corte pretende ejecutar es que las causas sean resueltas con la celeridad que el caso requiere, redoblando esfuerzos para lograr una recta y rápida Administración de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio efi ciente en benefi cio de los justiciables, por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Por ello, con el fi n de coadyuvar el cumplimiento de los lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta Presidencia y, en estricta aplicación de lo previsto en los artículos doscientos treinta y siete y doscientos treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución Política del Estado, resulta necesario que se reestructure el cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior.

Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, como Vocal Provisional de la 3º Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD (T)LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI (P)LEONOR ANGELA CHAMARRO GARCIA (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, como Vocal Provisional de la 3º Sala Civil de Lima, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

ANDRÉS CARBAJAL PORTOCARRERO (T)SARA LUZ ECHEVARRIA GAVIRIA (T)ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ALFONSO CARLOS PAYANO BARONA, como Juez Suplente del 17º Juzgado Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ASUNCIÓNLILIA PUMA LEON, como Juez Provisional del 2º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ, como Juez Suplente del 5º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor PIERO ALBERTO LAZARO MOTTA, como Juez Suplente del 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria –Turno “B”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379225

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora LITA SOLEDAD MARCOS ARMAS, como Juez Suplente del 11º Juzgado de Paz Letrado de Lima – Cercado - Turno “B”.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora SARA SONIA GASPAR PACHECO, como Juez Suplente del 7º Juzgado de Paz Letrado de Lima – Cercado.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor PEDRO FELICIANO FELIX AQUINO, como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de La Molina.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor ALCIDES ALEJANDRO RAMOS MORAN, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de El Agustino.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor OSCAR CHAVEZ AYVAR, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor ADGER ALEJANDRO JULCA LUNA, como Juez Provisional del 1º Juzgado de Paz de Ate Vitarte.

Artículo Décimo Cuarto.- Agradecer a los señores Abogados que dejan la Judicatura por las labores prestadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Décimo Quinto.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del cinco de Septiembre del año en curso.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados y que no se encuentren reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

247682-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título a favor de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 231-2008-CNM

Lima, 21 de agosto del 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 6595-2008-SG-CS-PJ, del 11 de agosto del 2008, remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 6595-2008-SG-CS-PJ, del 11 de agosto del 2008, hace de conocimiento la situación laboral de la doctora Flor de María Ayala Espinoza, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Juez Mixto de Pasco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, por Resolución Nº 661-2005-CNM, del 5 de abril del 2005; y que posteriormente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2006, dispuso convertir los dos Juzgados Mixtos de Pasco en Juzgados Especializados Civiles, y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco por Resolución Administrativa Nº 086-2006-CSJPA/PJ, designara a la mencionada magistrada como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco; por lo que solicita a esta institución que en vía de regularización expida a favor de la doctora Flor de María Ayala Espinoza el nuevo título, previa cancelación del que ostentaba;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora FLOR DE MARÍA AYALA ESPINOZA, de Juez Mixto de Pasco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora FLOR DE MARÍA AYALA ESPINOZA, de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, Distrito Judicial de Pasco.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379226

Expiden título a favor de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 240-2008-CNM

Lima, 28 de agosto del 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 182-2008-CE-PJ, del 18 de junio del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Mario Gordillo Cossio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MARIO GORDILLO COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MARIO GORDILLO COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

247351-2

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 340-2008-CG

Lima, 3 de setiembre de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 174-2008-CG/ORHZ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Marcará, Provincia de Carhuaz, Ancash por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2003, habiéndose incluido información de períodos anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Marcará, con el propósito de determinar, entre otros, la razonabilidad de la gestión de la entidad edil en lo referente al Programa del Vaso de Leche y a la aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal aplicó fondos provenientes del FONCOMUN, que estaban destinados a gastos de inversión, en gastos corrientes, por encima del porcentaje aprobado mediante Acuerdo de Concejo, hasta por S/. 111 359,66, efectuando modifi caciones presupuestales sustentadas únicamente con Resoluciones de Alcaldía y sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, ocasionando que la entidad haya dejado de ejecutar obras de infraestructura, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379227

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 341-2008-CG

Lima, 3 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 175-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Asamblea Nacional de Rectores, por el período 2006–2007, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al período citado, relacionados a los hechos que se revelan; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de verifi car el cumplimiento de sus funciones dentro del marco legal y normativa interna aplicable, y si los recursos fueron utilizados con criterios de economía, efi ciencia y efi cacia;

Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha verificado que durante la ejecución de un proceso de adquisición de un ómnibus interprovincial, se modificó un requerimiento incluido en las especificaciones técnicas de las bases, relativo a la potencia del motor, y se calificaron como válidas dos propuestas que no cumplían con las especificaciones de las bases, otorgándose la buena pro a una de ellas que superaba el valor referencial establecido, sin contar con la aprobación del Titular del Pliego; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

247286-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 617-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de Agosto del 2008.

VISTOS: Los Ofi cios Nº 000423 y 000366-2008/GP/RENIEC, de la entonces denominada Gerencia de Procesos, actualmente Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 604-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2164, 2509, 1305, 1417, 485, 1241, 2887, 2927, 2944, 2949 /AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, los Informes de Homologación Monodactilar N° 2992, 2982 y 3043/AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar AFIS N° 0094, 0078, 0036, 0152, 0201, 146 y 181/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos

de los presuntos responsables

D.N.I. Vigente

1736 80141337 230-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Víctor Taype Escobar 23254134

1260 44782454 175-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Pompeyo Holdy Izarra Ramírez

40678466

0793 80520107 1021-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Erineldo Benítes Carihuazairo

05400999

1188 43118469 193-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Zenia Zoila Domínguez Ramírez

40040545

0696 43227807 112-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Benancia Loza de Bonifacio 00449841

356-MIG 43339779 59-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Antonio Jesús García Vásquez

28298566

271-MIG 43386521 45-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC

José Antonio Melgarejo Churano

15622918

422-MIG 80561901 61-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Eufemia Choque Aquino 00522326

2703 44405819 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Leonidas Chachayma Vargas

28715300

2195 25744150 276-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Ángel Bruno Sierralta Cárdenas

09890205

1157 44667272 193-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Panduro Flores 80486262

1922 45413757 246-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Paula Callalla de Laqui 00421259

1907 80231667 246-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Dionicio Vargas Sedano 23252597

2713 42659942 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Bertha Guzmán Delgado 06160365

2050 45413486 279-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Dora Llicahua Leoccalla 41500976

1825 44616029 225-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Iris Ivonne Inostroza

Gallardo de Yanagita32971894

2237 80585807 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Pedro Chacón Fuentes 16486968

1205 15727984 193-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Víctor Enrique Chung Herrera

15719857

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379228

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos

de los presuntos responsables

D.N.I. Vigente

2046 80445246 279-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

María Luisa Herrera Miashiro 04807134

2218 80231557 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Elpinio Gómez Cantoral 21564550

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Víctor Taype Escobar, Pompeyo Holdy Izarra Ramírez, Erineldo Benítes Carihuazairo, Zenia Zoila Domínguez Ramírez, Benancia Loza de Bonifacio, Antonio Jesús García Vásquez, José Antonio Melgarejo Churano, Eufemia Choque Aquino, Leonidas Chachayma Vargas, Ángel Bruno Sierralta Cárdenas, José Panduro Flores, Paula Callalla de Laqui, Dionicio Vargas Sedano, Bertha Guzmán Delgado, Dora Llicahua Leoccalla, Iris Ivonne Inostroza Gallardo de Yanagita, Pedro Chacón Fuentes, Víctor Enrique Chung Herrera, María Luisa Herrera Miashiro y Elpinio Gómez Cantoral.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

245694-7

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 618-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de agosto de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nº 001568 y 001655-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 000533-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1495, 1842, 1540, 1408, 1597, 1541, 1409, 1330, 1542, 1332, 1526, 1556, 1564, 1444, 1379, 1471, 1399, 1514, 1504 y 1568-2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I.

Vigente

2953 43204011 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Reyna Julia Mamani Supo 29641228

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I.

Vigente

2247 41345168 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Milagritos del Pilar Ramos Infantes

40123833

2960 80426534 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Carlos Manuel Córdova Herrera

18089585

2941 40864563 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Dora Estrella Goyburo Dávila 18180389

3311 40700784 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

José Antonio Fernández Campos

06074584

2961 29652803 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Fidela Chipana Condori 29464583

2940 44696813 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Carmen Tihuay Silva 00118837

2731 80599275 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Leonidas Huaripata Taculi 16757000

2963 80599774 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Willian Enrique Cabrera Cornejo

09660864

2736 00100296 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Fernando Ruiz Ramírez 00077887

3327 44678845 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

César Augusto Landauro Romero

15851569

3229 41057631 374-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Dinger Vargas Aspajo 08278487

3367 44947155 375-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Roquesanita Ibañes Sánchez 07276326

3329 44949410 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Fernando Valiente Terrones 41056725

2807 80599418 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Juan De La Cruz Escobar 80599130

3203 44727249 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Valentín Cama Pinto 02022364

2799 45534784 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Fidel Vilca Quispe 41046696

3587 44483888 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Alberto Mendoza Pereyra 40484153

3435 40390179 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Magda Merino Saavedra de Córdova

15709693

3600 45392369 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

Jorge Chunga Huiman 80525647

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Reyna Julia Mamani Supo, Milagritos del Pilar Ramos Infantes, Carlos Manuel Córdova Herrera, Dora Estrella Goyburo Dávila, José Antonio Fernández Campos, Fidela Chipana Condori, Carmen Tihuay Silva, Leonidas Huaripata Taculi, Willian Enrique Cabrera Cornejo, Fernando Ruiz Ramírez, César Augusto Landauro Romero, Dinger Vargas Aspajo, Roquesanita Ibañes Sánchez, Fernando Valiente Terrones, Juan De La Cruz Escobar, Valentín Cama Pinto, Fidel Vilca Quispe, Alberto Mendoza Pereyra, Magda Merino Saavedra de Córdova y Jorge Chunga Huiman

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

245694-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379229

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 7222-2008

Lima, 27 de agosto de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 136-2008-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 6896-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Plaza Libertad s/n distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas (a.i.)

247356-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen a profesional la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN Nº 2451-2008-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los

procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 29 de agosto de 2008

VISTO, en sesión de fecha 21 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1486/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 11 de enero de 2006 el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, en adelante el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

2. Mediante Resolución de Gerencia 145-2006-CONSUCODE/GR, de fecha 17 de enero de 2006, se aprobó la solicitud de renovación de la inscripción del Proveedor, otorgándosele las especialidades en obras viales, puertos y afi nes (2) y obras menores (7), expidiéndose el Certifi cado de Inscripción 75 de fecha 20 de enero de 2006, con vigencia hasta el 17 de enero de 2007, en razón a haber adjuntado los requisitos legales correspondientes.

3. Mediante Ofi cio 130-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP, de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia de Registro (Hoy, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) solicitó al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJOS DEPARTAMENTAL DE JUNÍN, que brindase su conformidad al Certifi cado de Habilidad Profesional 015642 de fecha 7 de enero de 2006, expedido a nombre del Proveedor.

4. Mediante Carta 01413.2006.2007/CIP-CDJ de fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN informó que, luego de verifi car el Certifi cado de Habilidad Profesional 015342, se había advertida que el referido documento había sido adulterado en el rubro “Lugar”, ya que de acuerdo a la copia del certifi cado que obra en sus archivos se consignó el lugar “Lima”, mientras que en el documento presentado por el señor MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ ante el Registro Nacional de Proveedores se consigna el lugar “Huancayo”.

5. El 4 de abril de 2007, mediante Resolución de Presidencia 179-2007-CONSUCODE/PRE, se resolvió:

a) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia

145-2006-CONSUCODE/GR del 17 de enero de 2007, y del Certifi cado de Inscripción 75 de fecha 20 de enero de 2006.

b) Disponer el inicio de las acciones legales contra el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ y contra todos aquellos que resultaran responsables, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la citada resolución.

6. Mediante Memorando 034-2007/SRNP-LSN de fecha 7 de junio de 2007 la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379230

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

7. Mediante decreto del 14 de junio de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) hábiles a fi n que presentara sus descargos.

8. Mediante decreto del 10 de agosto de 2007 se dispuso publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 14 de junio de 2007, en razón a que la Cédula de Notifi cación con la que se le comunicaba al Proveedor dicho decreto fue devuelta por el servicio de mensajería encargado de su notifi cación, indicando que en el domicilio referido sólo se encontraba un local cerrado.

9. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Proveedor no había cumplido con remitir sus descargos pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2007. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada durante su trámite de inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Al respecto, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la presentación de los siguientes documentos ante el Registro Nacional de Proveedores: Certifi cado de Habilidad Profesional

015642 y Declaración Jurada de veracidad de información y documentos, en la que manifi esta que toda la información proporcionada es veraz, y que los documentos presentados son auténticos.

5. Sobre el particular, mediante Carta 01413.2006.2007/CIP-CDJ de fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN informó que, luego de verifi car el Certifi cado de Habilidad Profesional 015642, se había concluido que el mismo había sido adulterado en el rubro “Lugar”, puesto que de acuerdo a sus archivos se consignaba como

“Lugar” la ciudad de Lima, mientras que en el documento presentado por el Proveedor se había consignado como “Lugar” la ciudad de Huancayo.

6. Con relación a lo expuesto, cabe señalar que el Proveedor no ha formulado sus descargos que desvirtúen lo hasta aquí probado, a pesar de habérsele notifi cado válidamente mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2007.

7. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la documentación presentada por el Proveedor con ocasión de inscripción como consultor de obras se encuentra amparada por la presunción de veracidad,contemplada en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, presunción que ha sido quebrantada por el infractor, según ha informado el supuesto agente emisor del documento en cuestión, debiendo responder directamente por su conducta, máxime si, como consta en autos, suscribió la Declaración Jurada1, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, en la que manifestó que toda información proporcionada en el proceso de selección era veraz y que conocía de las sanciones aplicables, asumiendo la responsabilidad consiguiente.

8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa.

9. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

10. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinterés en el presente procedimiento sancionador.

11. Sin perjuicio de ello, el principio de razonabilidad2

previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser

desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor.

12. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste.

13. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

1 Documento obrante a fojas 005 del expediente administrativo.2 […]

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

[…]

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379231

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

LUNA MILLA

NAVAS RONDÓN

RODRÍGUEZ BUITRÓN

247350-1

CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para el CGBVP

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 432-2008 CGBVP

San Isidro, 1 de setiembre de 2008

VISTOS: El Ofi cio N° 650-2008 CGBVP/DILOG y el Informe N° 018 – 2008 – TECNICO LEGAL/CGBVP/DILOG, de la Dirección de Logística; y el Informe N° 012 – 2008 GCBVP/AJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 8 de julio de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 002-2008- “Servicio Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CGBVP”, cuyo objeto fue contratar a la empresa que brinde el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del CGBVP;

Que, mediante Acto Público de fecha 12 de agosto de 2008, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena Pro del Proceso de Selección antes mencionado, a la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. –SEPSSA;

Que, con fecha 22 de agosto de 2008, a través del SEACE, se comunico a la entidad, de la interposición de

Recursos de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de carácter indispensable, en tanto garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el CGBVP;

Que, el CGBVP brinda atención a las emergencias suscitadas imprevisiblemente, por lo tanto, las funciones que realiza son de carácter de necesidad pública, lo cual obliga a mantener de manera permanente y continua, en las instalaciones y bienes del CGBVP el servicio de Seguridad y Vigilancia, a fi n que se logre el cumplimiento efectivo de sus funciones;

Que, de carecer del servicio de seguridad y vigilancia por un solo día, el patrimonio integral del CGBVP estaría en peligro, por lo tanto, se requiere contar con una empresa que brinde el servicio de seguridad vigilancia hasta que el Tribunal del CONSUCODE resuelva los Recursos de Apelación interpuestos;

Que, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo, por cuanto no contar con dicho servicio es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad de la entidad

Que, de acuerdo con lo señalado en los informes de vistos, se advierte que la situación acontecida es extraordinaria e imprevisible;

Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379232

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Logística, en el Informe N° 018-2008/TECNICOLEGAL/CGBVP/DILOG, la exoneración corresponderá a un período de tres (03) meses, cuyo monto asciende, de conformidad con la indagación de mercado efectuada, a la cantidad de S/. 124,263.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Ofi cio Nº 353-2008 CGBVP/DIPLAN, la Dirección de Planifi cación informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, conforme al citado monto;

Que, previa a la declaración de desabastecimiento inminente, se hace necesario incluir el proceso de exoneración para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del CGBVP, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP para el ejercicio presupuestal 2008, que fuera aprobado con Resolución Jefatural Nº 030-2008-CGBVP, y posteriormente modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 126, 198, 205, 263, 269, 384 y 402-2008 CGBVP;

Estando a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y por los artículos del 141, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Logística;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para el CGBVP, por el plazo máximo de tres (03) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para el CGBVP, por un monto de S/.124,263.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CGBVP correspondiente al año 2008, por un monto de S/.124,263.00 (ciento veinticuatro mil doscientos sesenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, a fi n de incluir el proceso materia de exoneración.

Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Logística para que proceda a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 124,263.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, durante el plazo de 3 meses, tiempo necesario para la realización del proceso de selección correspondiente.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración la remisión de la presente Resolución Jefatural y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 6º.- Disponer que la Dirección General de Administración, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado (SEACE), y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CORDOVA GOMEZComandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

247007-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Exoneran de proceso de selección la adquisición del software GIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 087-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 27 de agosto de 2008

VISTOS, el Informe Técnico Nº 004-05-2008-OSI de fecha 21 de mayo del 2008 relativo a la Adquisición de Software GIS, la Memoranda Nº 134-2008-INGEMMET/OSI y 163-2008-INGEMMET/OSI de la Ofi cina de Sistemas de Información, el Informe Nº 072-2008-INGEMMET/OA-UL de fecha 13 de junio del 2008 de la Unidad de Logística y el Informe Nº 062-2008-INGEMMET-SG-OAJ de fecha 04 de Julio del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra previsto en el numeral 77 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INGEMMET correspondiente al año 2008, la adquisición de software GIS;

Que, en aplicación de la Ley Nº 28612 - “Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, mediante Informe Técnico de Evaluación de Software GIS de fecha 21 de mayo del 2008, la Ofi cina de Sistemas de Información señala que i) Al contar la institución con software GIS y siendo esta la más recomendada para la capacidad de información que se maneja, no se requiere adquirir otra alternativa de software GIS; ii) Teniendo presente el avance constante de la tecnología, la institución debe contar con las últimas actualizaciones de los productos GIS adquiridos; y iii) El software GIS que se propone adquirir es un bien que no admite sustituto y el proveedor existente en el mercado es único;

Que, la Unidad de de Logística mediante Informe Nº 072-2008-INGEMMET/OA-UL de fecha 13 de junio del 2008 señala que indagando el valor referencial alcanzado por la Ofi cina de Sistemas de Información, ha obtenido de la empresa TELEMATICA S.A. la cotización y la Carta Nº TM-767-2008 del fabricante ESRI (Environmental Systems Research Institute, Inc.) que acredita que TELEMATICA S.A. es la proveedora única (representante y distribuidor) en el territorio Peruano de los Software de la familia ArcGIS;

Que, mediante Informe Nº 062-2008-INGEMMET-SG-OAJ de fecha 4 de julio del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de software GIS, previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, la que se debe realizar mediante Resolución de Presidencia;

Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379233

Que, asimismo, la exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la que requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; precisando que copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de software GIS previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, por un monto de S/. 461,380.00 (Cuatrocientos sesenta y un mil trescientos ochenta Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de adquirir los bienes señalados.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunique el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo Directivo

247129-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 064-2008-SUNASS-CD

Lima, 2 de setiembre de 2008

VISTOS:

La Resolución N° 004-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUÁNUCO S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento

General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum N° 176-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 004-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2008-2013, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum N° 102-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 16 de julio de 2008 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDA HUÁNUCO S.A.;

Que, mediante Memorándum N° 176-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 018-2008-SUNASS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, SEDA HUÁNUCO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 18,0%Año 2 11,5%

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379234

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 3 9,5%Año 4 24,9%Año 5 17,9%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3°.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de SEDA HUÁNUCO S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo N° 1 a partir del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO N° 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ SEDA HUÁNUCO DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3)para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,073) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE SEDA HUÁNUCO S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 808 904 1.232 1.579 1.552

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 802 867 947 1.528 1.841

Micromedición % 62% 64% 72% 78% 82% 83%Agua No Facturada % 54% 52% 50% 46% 45% 42%Continuidad Hora/día Por LocalidadPresión mínima m.c.a - 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a - 50 50 50 50 50Relación de Trabajo 2/ % 81% 80% 78% 75% 72% 69%Tratamiento de Aguas Servidas lps Por Localidad

Conexiones activas de Agua Potable % 90% 91% 91% 92% 92% 93%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

(2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fi jo y cargo variable) y otros ingresos.

METAS DE GESTIÓN DE SEDA HUÁNUCO S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD

Metas de Gestión

Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableHuánuco # - 587 613 931 1.266 1.147Tingo María # - 161 215 221 227 276Aucayacu # - 59 76 81 86 129

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoHuánuco # - 550 599 613 1.183 1.345Tingo María # - 174 190 237 244 337Aucayacu # - 78 78 98 101 159

ContinuidadHuánuco Horas/día 23 24 24 24 24 24Tingo María Horas/día 18 19 20 21 21 21Aucayacu Horas/día 24 24 24 24 24 24

Tratamiento de Aguas ServidasHuánuco lps 0 0 0 2 41 41

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDA HUÁNUCO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Huánuco

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379235

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(1) Año 3 Año 4(1) Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,213 0,230 0,230 0,247 0,247

10 a más 0,336 0,363 0,363 0,390 0,390

Doméstico0 a 20 0,488 0,527 0,527 0,567 0,567

20 a más 1,208 1,305 1,305 1,402 1,402NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 1,191 1,286 1,286 1,383 1,383

30 a más 2,526 2,728 2,728 2,933 2,933Industrial 0 a más 1,830 1,976 1,976 2,125 2,125

Estatal0 a 50 0,549 0,593 0,593 0,637 0,637

50 a más 1,208 1,305 1,305 1,402 1,402

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,5% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2(2) Año 3 Año 4(2) Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,059 0,064 0,064 0,068 0,068

10 a más 0,093 0,100 0,100 0,108 0,108

Doméstico0 a 20 0,134 0,145 0,145 0,155 0,155

20 a más 0,332 0,359 0,359 0,385 0,385NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,327 0,353 0,353 0,379 0,379

30 a más 0,693 0,748 0,748 0,803 0,803Industrial 0 a más 0,502 0,542 0,542 0,582 0,582

Estatal0 a 50 0,151 0,163 0,163 0,175 0,175

50 a más 0,332 0,359 0,359 0,385 0,385

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial(1) Industrial Estatal(2)

10 20 30 50 100 50 100

(1) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 30 m3.

(2) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m3.

A.2.- Localidad de Tingo María

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2(3) Año 3 Año 4(3) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,261 0,282 0,282 0,303 0,303

Doméstico0 a 8 0,549 0,593 0,593 0,637 0,637

8 a 20 0,714 0,771 0,771 0,829 0,82920 a más 1,092 1,179 1,179 1,268 1,268

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 1,164 1,257 1,257 1,351 1,351

30 a más 2,458 2,655 2,655 2,854 2,854Industrial 0 a más 1,647 1,779 1,779 1,912 1,912

Estatal0 a 50 0,714 0,771 0,771 0,829 0,829

50 a más 1,396 1,508 1,508 1,621 1,621

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,5% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 Año 2(4) Año 3 Año 4(4) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,121 0,131 0,131 0,140 0,140

Doméstico0 a 8 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296

8 a 20 0,331 0,357 0,357 0,384 0,38420 a más 0,506 0,546 0,546 0,586 0,586

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,539 0,582 0,582 0,625 0,625

30 a más 1,139 1,230 1,230 1,320 1,320Industrial 0 a más 0,763 0,824 0,824 0,884 0,884

Estatal0 a 50 0,331 0,357 0,357 0,384 0,384

50 a más 0,647 0,699 0,699 0,750 0,750

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379236

(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 20 30 100 50

A.3.- Localidad de Aucayacu

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (5) Año 2 Año 3 (5) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,409 0,442 0,442 0,475 0,475

Doméstico0 a 8 0,633 0,684 0,684 0,735 0,7358 a 20 0,809 0,874 0,874 0,939 0,939

20 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140Industrial 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140Estatal 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140

(5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,5% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (6) Año 2 Año 3 (6) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,106 0,114 0,114 0,123 0,123

Doméstico0 a 8 0,165 0,178 0,178 0,191 0,1918 a 20 0,210 0,227 0,227 0,243 0,243

20 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296Industrial 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296Estatal 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296

(6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 10 20 50 20

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido

en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

3. En la localidad de Huánuco, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO N° 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDA HUÁNUCO S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii∑

=

=1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas, el ICI se calcularácomo la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (ValorObtenido – ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión – ValorAñoBase) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379237

incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(11

xMetaConexNuevasObtenidasConexNuevasICI ii

n

i

n

i∑∑

==

=

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

ICI = ValorMínimoObtenido / ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa.

ICI = ValorMetaGestión / ValorMáximoObtenido x 100

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDA HUÁNUCO S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua, incremento de las conexiones de desagüe, micromedición, agua no facturada, presión mínima, presión máxima, relación de trabajo y conexiones activas; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

∑=

×=n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

Para la meta de gestión de tratamiento de aguas servidas, el ICI será determinado mediante el índice del cumplimiento individual sólo para el caso de la localidad de Huánuco.

SEDA HUÁNUCO S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional dos metas de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA

TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO SOCIEDAD ANÓNIMA,

SEDA HUÁNUCO S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución N° 004-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum N° 102-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDA HUÁNUCO S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379238

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por SEDA HUÁNUCO S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEDA HUÁNUCO S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructuras en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría

Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV. IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a SEDA HUÁNUCO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro,a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDA HUÁNUCO S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379239

Prorrogan suspensión de plazo otorgado a la EPS Tacna S.A. mediante la Res. Nº 039-2008-SUNASS-CD para la aplicación de incremento tarifario

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 074-2008-SUNASS-CD

Lima, 2 de setiembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 120-2008/SUNASS-110 de fecha 01 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de su función reguladora la SUNASS emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS, por la cual se aprobaron la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondientes a la EPS TACNA S.A. por los próximos cinco (05) años, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento;

Que, en mérito a los argumentos expuestos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD se suspendió, a partir del 05 de junio de 2008, por un plazo de sesenta (60) días hábiles y sin efecto retroactivo la aplicación del incremento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, para la EPS TACNA S.A., previsto para el primer año, así como la ejecución de cortes de servicio por falta de pago de facturaciones afectadas por el incremento tarifario;

Que, la indicada Resolución de Consejo Directivo Nº Nº 039-2008-SUNASS-CD dispuso también que la Gerencia de Regulación Tarifaria evalúe el inicio del proceso de revisión de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., disponiendo además que se proceda a la aplicación del incremento tarifario aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, si luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de emisión de dicha Resolución, la Municipalidad Provincial de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, así como otras entidades que sean competentes, no cumplieran con lo señalado en los oficios Nº 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, mediante la adopción de los respectivos acuerdos de concejo y su efectivización mediante las partidas correspondientes;

Que, con Ofi cio Nº. 075-2008-SUNASS-110, La Gerencia de Regulación Tarifaria comunica a la EPS TACNA S.A. que el inicio del proceso de revisión de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., se dará con la presentación de los acuerdos de concejo referidos en los Ofi cios N° 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, respectivamente;

Que, con Ofi cio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A., de fecha 27 de agosto de 2008, la EPS TACNA S.A. remite a la SUNASS los Acuerdos de Concejo del Gobierno Regional de Tacna, de la Municipalidad Provincial de Tacna y las Municipalidades Distritales de Pocollay, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, en los cuales se comprometen a fi nanciar las obras consideradas en el estudio tarifario elaborado por la SUNASS, solicitando se disponga la revisión del estudio tarifario de dicha EPS;

Que, con Ofi cio Nº 2352-2008-300-EPS TACNA S.A., de fecha 01 de setiembre de 2008, la Gerencia General de la EPS TACNA S.A. señala que ha sido imposible que el Gobierno Regional y las Municipalidades, referidas en el considerando precedente, señalen la partidas presupuestales indicadas en el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD, debido a que son recursos programados para los

ejercicios siguientes (años 2009 – 2013), sin embargo se compromete a formular los estudios de preinversión correspondientes en un plazo no mayor de tres (03) meses y procederá a suscribir los convenios respectivos con las entidades señaladas para su ejecución de acuerdo a los compromisos asumidos;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existen razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación y que la SUNASS por iniciativa propia puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40º de la Ley Nº 26338, que señala que las tarifas aprobadas son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción;

Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA señala que, de acuerdo al artículo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias antes de su término de vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, resultando la defi nición de este último concepto una atribución de la SUNASS;

Que, mediante Informe Nº 120-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria indica que iniciará la evaluación de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de la EPS TACNA S.A., el 02 de setiembre del presente año, con el propósito de emitir en los próximos diez (10) días hábiles la Resolución de Admisibilidad. Asimismo indica que en tanto se evalúe la admisibilidad de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, se recomienda prorrogar la suspensión de la aplicación del incremento tarifario aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 061-2007-SUNASS-CD, y en caso sea declarada la solicitud admisible, la prórroga deberá prolongarse hasta la aprobación de la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS TACNA S.A.

Que, estando a lo acordado en la sesión 018-2008 del Consejo Directivo de la SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión del plazo otorgado a la EPS TACNA S.A. mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD, hasta que se declare la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de revisión del estudio tarifario presentada por la EPS TACNA S.A., con Ofi cio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A.

Artículo Segundo.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulación Tarifaria declare la admisibilidad de la solicitud de la EPS TACNA S.A., la aplicación del incremento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD se suspenderá hasta que se apruebe la nueva fórmula tarifaria.

Artículo Tercero.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulación Tarifaria, declare la inadmisibilidad de la solicitud formulada por la EPS TACNA S.A., se procederá a aplicar la fórmula tarifaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSE E. SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379240

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Modifican la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud de Leoncio Prado

ORDENANZA REGIONALNº 049-2008-CR-GRH.

Huánuco, 02 de septiembre del 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha catorce de julio del dos mil ocho, el DICTAMEN Nº 0013-2008-CPPPATAL/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación del Cuadro de Asignación del Personal de la Red de Salud de Leoncio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del cuadro para asignación del personal – CAP, el cual en su artículo 3° al establecer su ámbito de aplicación, señala que estos Lineamientos deberán ser aplicados, entre otros sectores, por los Gobiernos Regionales.

Que, la fi nalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, es la de “generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.”

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Dirección Regional de Salud Huánuco, cumplió con remitir los informes pertinentes a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que la Sub - Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística del Gobierno Regional Huánuco, emitió Opinión Técnica favorable, para la modifi cación del CAP de la Red de Salud de Leoncio Prado; el cual se ha estructurado dentro del marco de la Legislación pertinente de acuerdo a las necesidades de la Entidad, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1160-2006/MINSA, que aprueba las disposiciones

complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Sector Salud;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud de Leoncio Prado – 2004, el cual debe ser modifi cado en razón a la reasignación de plazas y rotación de cargos producidos en esta Entidad;

Que, el inciso b) del artículo 16° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que la modifi cación del CAP, en las Entidades de la Administración Pública, procede “por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente”; siendo ése el caso de la Red de Salud de Leoncio Prado, por ello;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y lo establecido en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional;

ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR, la “Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, que aprueba el Cuadro de Asignación del Personal de la Red de Salud de Leoncio Prado – CAP 2004, en el extremo de considerar como cargos previstos el número de 295 y como cargos ocupados el número de 184, haciendo un total de 479 cargos, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DEROGAR, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS PICÓN QUEDOPresidente (e)

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GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Disponen primera inscripción de dominio de diversos predios a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martín

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 360 -2008-GRSM/PGR

Moyobamba, 05 de junio del 2008

VISTO:

La Nota Informativa N° 197-2008-GRSM-GRPP-AT/SGAT, Memorando N° 579-2008-GRSM-GRPP-AT, Hoja de Trámite N° 358-2008-GRSM/ORAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – y sus modifi catorias Leyes N°s. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Nota Informativa N° 197-2008-GRSM-GRPP-AT/SGAT, de fecha 20 de mayo de 2008, el Sub Gerente de Administración Territorial hace llegar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379241

y Acondicionamiento Territorial los expedientes concernientes a cuatro terrenos que requieren de inscripción de primera de dominio a favor del Gobierno Regional San Martín, a efectos de continuar con el proyecto “Formalización de Terrenos del Estado a favor del Gobierno Regional San Martín”.

Que, mediante memorando N° 579-2008-GRSM-GRPP-AT, de fecha 26 de mayo de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita se tomen las medidas pertinentes para proceder a la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba.

Que, los terrenos a ser inscritos son (i) Estación de Ruta Terrestre Shamboyacu, ubicado a la altura del Km 44.50 de la Carretera Valle del Ponaza, del Distrito de Shamboyacu, Provincia de Picota, (ii) Estadio Municipal de Shamboyacu, ubicado en el Distrito de Shamboyacu, Provincia de Picota, (iii) Predio Rural denominado “San Bosco” ubicado en el sector Juan Antonio – bajada al Puerto de Tahuishco – Moyobamba, Distrito y Provincia de Moyobamba, y (iv) División Médico Legal de Moyobamba (Morgue), ubicado en el cruce de los Jirones José Faustino Sánchez Carrión y Jirón veinte de abril, Distrito y Provincia de Moyobamba.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – la primera inscripción de dominio de predios estatales – sin perjuicio de lo establecido en normas especiales – será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales; Resolución que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación en la Región.

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martin, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución – de los siguientes predios:

01. ESTACIÓN DE RUTA TERRESTRE SHAMBOYACU, ubicado a la altura del Km 44.50 de la Carretera Valle de Ponaza, del Distrito de Shamboyacu, Provincia de Picota; cuyos colindantes y medidas perimétricas son las siguientes:

- POR EL ESTE : Con la carretera valle del Ponaza Km. 44+500.

- POR EL OESTE : Con la faja marginal del Río Ponaza.

- POR EL NORTE : Con una vía sin nombre.

- POR EL SUR : Con propiedad de terceros.

Haciendo un total de 1,426.75 m2

02. ESTADIO MUNICIPAL DE SHAMBOYACU, ubicado en el Distrito de Shamboyacu, Provincia de Picota; cuyos colindantes y medidas perimétricas son las siguientes:

- POR EL ESTE : Con la propiedad del Sr. Alberto Miasma.

- POR EL OESTE : Con la propiedad del Sr. Mariano Montoya.

- POR EL NORTE : Con la faja marginal del Río Ponaza.

- POR EL SUR : Con propiedad del Sr. Cronver Amasifuen.

Haciendo un total de 17,927.82 m2

03. PREDIO RURAL DENOMINADO “SAN BOSCO” ubicado en el sector Juan Antonio – bajada al Puerto de Tahuishco – Moyobamba, Distrito y Provincia de Moyobamba; cuyos colindantes y medidas perimétricas son las siguientes:

- POR EL ESTE : Con la Unidad Catastral 36509 y ANC.

- POR EL OESTE : Con la Unidad Catastral 36484 y 36483.

- POR EL NORTE : Con la Unidad Catastral 36507 y 36508.

- POR EL SUR : Con la Unidad Catastral 35848, 35854 y 35853.

Haciendo un total de 13. 7254 Hás.

04. DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE MOYOBAMBA (MORGUE), ubicado en el cruce de los Jirones José Faustino Sánchez Carrión y Jirón veinte de abril, Distrito y Provincia de Moyobamba; cuyos colindantes y medidas perimétricas son las siguientes:

- POR EL FRENTE: Colinda con el Jirón José Faustino Sanchez Carrión S/N, presenta un (01) solo tramo recto AB que mide 9.50 metros.

- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: Colinda con el Jirón 20 de abril cuadra 15 (Antes Cuadra 02), presenta un (01) solo tramo recto AC que mide 32.15 metros.

- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: Colinda con propiedad del Ministerio de Salud (Hospital Integrado IPSS), presenta un (01) solo tramo recto BD que mide 32.07 metros.

- POR EL FONDO O RESPALDO: Colinda con propiedad del Ministerio Público (Sede del Distrito Judicial de San Martín – Moyobamba), presenta un (01) solo tramo recto CD que mide 8.00 metros.

Con una extensión total del terreno de 280,8099 m2 y está delimitado por un perímetro longitudinal total de 81.7198 metros lineales.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº III Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martin, los terrenos descritos en el articulo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación en la Región San Martín.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

246845-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en la reunión EXPOPERÚ 2008 que se realizará en Brasil

ACUERDO Nº 109-2008-GRU/CR

Pucallpa, 18 de agosto del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379242

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de participar en la reunión de EXPOPERÚ 2008, Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

246909-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican artículo del Acuerdo de Concejo Nº 215 a fin de incluir como miembro de la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana” a un representante del Ministerio de Educación

ACUERDO DE CONCEJO Nº 393

Lima, 29 de agosto de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 807-2008-MML/GDC del 31 de julio del 2008, de la Gerencia de Defensa del Ciudadano y el Ofi cio Nº 573-2008-MML/CMPCPPLM del 26 de mayo del 2008, de la Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana, proponiendo al Concejo la incorporación de un representante del Ministerio de Educación como miembro de dicha Comisión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 215 de fecha 30 de octubre del 2003, se constituyó la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana” (en adelante “la Comisión”), con el objetivo principal de controlar, prevenir y minimizar los riesgos de una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos, los mismos que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como de la propiedad pública y privada;

Que, la Comisión refi ere que año a año las estadísticas señalan que los niños, niñas y adolescentes son las principales víctimas de accidentes (multinacionales y muertes) causados por la manipulación de productos pirotécnicos en las fi estas de fi n de año y otras de carácter

patronal, convirtiéndose así en el estrato poblacional más vulnerable y proclive a sufrir daños irreparables;

Que, con la dación del Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, se adecuó el Reglamento de la Ley Nº 27718, que permite la importación, venta directa y libre comercialización de productos pirotécnicos de uso civil con “fi nes recreativos”, se han incrementado los accidentes acotados en el considerando anterior, con mayor incidencia en la niñez y juventud en edad escolar;

Que, frente a esta situación, los señores representantes de las instituciones miembros de la Comisión, en su primera reunión del período 2007 – 2008, llevada a cabo el 05 de octubre del 2007, acordaron por unanimidad realizar todas las acciones necesarias para incorporar en su seno a un representante de la Dirección de Educación Comunitaria Ambiental del Ministerio de Educación con el objeto comprometer de manera más activa al Sector Educación en las actividades de prevención dirigidas a la niñez y juventud en edad escolar a quienes atiende dicho sector;

Que, producto de dichas acciones, el Viceministro de Gestión Pedagógica, señor Idel Vexler T., mediante Ofi cio Nº 119-2008-ME-VMGP de fecha 23 de julio del 2008, ha designado al señor Ricardo Rodríguez Yacupoma, Especialista de la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, como representante del Ministerio de Educación ante la Comisión;

Que, dicha designación permitirá a la Comisión contar con la participación directa del Sector Educación en las labores que desarrolla, a fi n de prevenir y reducir los riesgos o accidentes que involucren daños a la población en general y específi camente a la población escolar a cargo de dicho sector, así como prevenir los daños a la propiedad pública o privada y el medio ambiente que se pudieran ocasionar; lo cual se enmarca dentro de los alcances de la Ley Nº 27718 – Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio del 2008;

Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la incorporación propuesta, permitiendo con ello a la Comisión una mejor articulación de los esfuerzos que desarrolla en prevenir y erradicar la manipulación y comercialización ilegal de insumos o productos pirotécnicos y el daño que las referidas actividades pudieran ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de nuestra población escolar;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 98-2008-MML-CMAL;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 215 de fecha 30 de octubre del 2003, publicado el 30 de noviembre del mismo año, a fi n de incluir como miembro de la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana”, a un representante del Ministerio de Educación; quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana, está conformada por los siguientes miembros:

1. El Alcalde Metropolitano de Lima o el funcionario designado por éste como su representante, quien la presidirá.

2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Empresarial.

3. Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control.

4. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

5. Un representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379243

6. Un representante de la Subgerencia de Defensa Civil.

7. Un representante del Ministerio Público.8. Un representante del Ministerio de Educación.9. Un representante de la Dirección General de Control

de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior.

10. Un representante de la Sétima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú.

11. Un representante del Escuadrón de Desactivación de Explosivos (EDEX).

12. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

13. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

14. Un representante de la SUNAT–ADUANAS.15. Un representante de La Defensoría del Pueblo”.

Artículo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NORMA YARROW LUMBRERASRegidora de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargada de la Alcaldía

246963-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Autorizan realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario del Año 2008”

ORDENANZA Nº 0171-MDI

Independencia, 27 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la realización del “II Matrimonio Civil Comunitario 2008 y Exoneración del Pago de Derecho de Trámite” en el distrito de Independencia, remitido a la Gerencia de Secretaría General mediante Informe Nº 040-2008-RC-GSG/MDI del 13 de junio de 2008 y Nº 052-2008-RC-GSG/MDI del 22 de agosto de 2008, ambos del Área de Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006.

Que, dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º se establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven

el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Informes de vistos el Área de Registro Civil, propone la realización del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008”, el cual se llevará a cabo el día sábado 25 octubre de 2008.

Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 398-2008-UAL/MDI de fecha 30 de junio de 2008, opina que resulta procedente tanto la realización como la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite del “II Matrimonio Civil Comunitario 2008”.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros hábiles, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REALIZACIÓN DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008 Y EXONERACIÓN DE

PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2008” a llevarse a cabo el día 25 de octubre del 2008 a horas 10:00 antes meridiano, en la explanada de la Alameda de los Incas – Tahuantinsuyo – Independencia.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la exoneración del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008, disponiéndose como pago único la suma S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite.

Artículo Tercero.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los artículos 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los contrayentes efectúen la publicación del Edicto Matrimonial ESTABLECIENDO la exoneración del plazo legal establecido.

Artículo Quinto.- FIJAR como fecha de término para la presentación de expedientes matrimoniales el 22 de octubre del 2008.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a las gerencias y unidades según corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaría General disponga su publicación el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

247465-1

Establecen disposiciones para implementar la Estrategia Nacional CRECER en el distrito

ORDENANZA Nº 172-MDI

Independencia, 29 de agosto de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 674-2008-GMDS/MDI, de fecha 30JUL2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379244

emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 0441-2008-DSSA/GMDS/MDI de fecha 30JUL2008 de la División de Servicios Sociales y Alimenticios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local;

Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008;

Que, en este orden de ideas la Municipalidad de Independencia, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial de Intendencia, incluyendo la participación del gobernador, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza;

Que, mediante Informe Nº 441-2008-UAL/MDI de fecha 15JUL2008 la Unidad de Asesoría Legal opina por la procedencia de la aprobación de la citada ordenanza, debiendo elevarse los actuados al concejo Municipal;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER EN EL DISTRITO DE

INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- CONFORMAR la “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital, de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM.

La “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil” del Distrito de Independencia será presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores sociales:

a) Gobernadores provinciales / distritales.b) Gobernador del Distrito c) Coordinadores locales de sectores y programas

sociales con intervención provincial y/o Distrital.d) Representante de la Iglesia y un representante

de los Pueblos o Asentamientos Humanos del Eje Zonal Payet – Túpac Amaru, debidamente acreditados ante el Alcalde.

e) Un representante de las PCM, Secretario Técnico del CIAS del Equipo Técnico de la Estrategia Nacional CRCER.

Artículo Segundo.- REQUERIR, a los representantes de los Programas y/o sectores del Distrito de Independencia, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la “Instancia de Articulación y Coordinación”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación” del Gobierno Distrital de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil” elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo en el plazo de 60 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379245

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación Distrital”, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

247463-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban la sectorización para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Ejercicio 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2008

La Molina, 29 de agosto del 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 166, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de agosto del 2008, la Municipalidad Distrital de La Molina aprobó el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el ejercicio 2009, con la fi nalidad de regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se desarrollará el citado proceso;

Que, en el Artículo 21º de la citada ordenanza se señala que las acciones de capacitación se realizarán en forma descentralizada, agrupando a los agentes participantes por sectores. Asimismo, en el Artículo 25º de la referida norma se indica que el desarrollo de los talleres de trabajo se llevará a cabo en forma descentralizada y por sectores; por lo que resulta necesario aprobar la sectorización que será aplicada al proceso del Presupuesto Participativo 2009;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 166 se facultó al Despacho de Alcaldía para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la mencionada norma;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la sectorización para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercicio 2009, tal como consta en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y al Equipo Técnico la aplicación y cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital los alcances del presente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

ANEXO Nº 01

SECTOR A:

1. URBANIZACIÓN EL SOL DE LA MOLINA - 3ERA ETAPA

2. LA PLANICIE ZONA ESTE

3. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA A

4. ALAMEDA DE LA PLANICIE

5. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA C

6. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA D

7. EL RINCÓN DE LA PLANICIE - PARTE DE LA PARCELA

E

8. EL MIRADOR

9. ALAMEDA DE LA PLANICIE PARCELA B

10. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PIEDRA VIVA

11. HABILITACIÓN URBANA SEGUIDA POR EL SR.

MOISÉS ARCE

12. HABILITACIÓN URBANA SUBLOTE 5ª

13. A.H.LOS SAUCES

14. COOPERATIVA DE VIVIENDA MUSA I, II, III, IV Y V

ETAPA

15. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA II DE MARZO

16. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ARBOLITOS / LOS

JARDINES

17. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS FLORES DE LA

MOLINA

18. A.H. ATRÁS MINI COMPLEJO MUSA

SECTOR B:

1. URBANIZACIÓN EL SOL DE LA MOLINA 1ERA Y 2DA

ETAPA

2. LA MOLINA REAL (COOPERATIVA DE VIVIENDA

VARELA)

3. LAS LADERAS DE LA MOLINA (COOPERATIVA DE

VIVIENDA MANUEL POLO JIMÉNEZ - LADERAS DE LA

MOLINA)

4. RESIDENCIAL SAN REMO

5. LOS HUERTOS DE LA MOLINA

6. MZ. D1, LADERA DE LA RINCONADA PLANICIE DE

PAMPA GRANDE

7. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA MOLINA

8. CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BOSQUES DE LA

PLANICIE

9. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TRES CUMBRES

SECTOR C

1. LA PLANICIE

2. CLUB CAMPESTRE LA LAGUNA

3. EL SAUSALITO

4. PORTADA DE LA PLANICIE

5. HABILITACIÓN LOTES A Y B

6. HABILITACIÓN LOTE C

7. CLUB CAMPESTRE LAS LAGUNAS DE LA MOLINA I, II

Y III ETAPA

8. RINCONADA ALTA I Y II ETAPA

9. ASOCIACIÓN VIENTO NUEVO

10. CAMPO VERDE

11. EL MÁSTIL DE LA LAGUNA

12. EL REFUGIO

13. LAS LAGUNAS (PARCELAS DEL 1 AL 6)

14. COLEGIO REINA DE LOS ÁNGELES

15. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MORADORES DE LA

SANTÍSIMA CRUZ DE RINCONADA ALTA

SECTOR D

1. RINCONADA DEL LAGO I Y II ETAPA

2. LA QUEBRADA DE LA RINCONADA

3. RINCONADA BAJA

4. EL SAUCE DE LA RINCONADA

5. LOS PORTALES

6. RINCONADA DE ATE

7. LA ESTANCIA

8. LA ESTANCIA OESTE

9. LA PRADERA

10. A.H. CERRO ALTO

11. A.H. VIÑA ALTA

12. A.H. LOS PINOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379246

13. LADERA DE LA RINCONADA14. ASOCIACIÓN CIVIL SANTA ÁNGELA15. ASOCIACIÓN VOCACIONAL VIDA APOSTÓLICA

(AVVA)16. ASOCIACIÓN CIVIL SANTA MARIA17. COLEGIO REINA DEL MUNDO

SECTOR E

1. COOPERATIVA DE VIVIENDA JOSÉ CARLOS MARIATEGUI (COVIMA)

2. SANTA PATRICIA I, II Y III ETAPA3. COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO CANEPA4. CENTRO EMPRESARIAL LADERAS DE MELGAREJO

SECTOR F

1. RESIDENCIAL INGENIEROS DE LA MOLINA2. SANTA FELICIA I Y II ETAPA3. LAS ACACIAS DE MONTERRICO4. EL SOL5. SANTA RAQUEL ZONA ESTE SECTOR A Y B Y OESTE I

ETAPA6. SEMINARIO EVANGÉLICO7. AMPLIACIÓN RESIDENCIAL MONTERRICO8. CEP LA RECOLETA9. RESIDENCIAL MONTERRICO

SECTOR G

1. CONJUNTO HABITACIONAL VILLA FAP2. EL PARQUE DE MONTERRICO3. LOS CACTUS4. CAMINO REAL5. SANTA MAGDALENA SOFÍA6. MATAZANGO7. CAMACHO

SECTOR H

1. SAN CESAR I Y II ETAPA2. LA RIVIERA DE MONTERRICO I Y II ETAPA3. COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO BONER4. FAR WEST VILLAS5. COOPERATIVA DE VIVIENDA APROVISA6. ASOCIACIÓN EDUCATIVA ANTONIO RAIMONDI7. UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA8. CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA9. INST. NAC. DE INVEST. AGRARIA10. INST. NAC. DE DESARROLLO AGRARIO INDUSTRIAL

(INDDA)11. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL12. RESIDENCIAL MONTERRICO AMPLIACIÓN SUR13. LA HACIENDA14. LA FONTANA15. PROYECTO LA FONTANA16. LA MOLINA VIEJA I Y II ETAPA17. A.H. LAS HORMIGAS18. ASOCIACIÓN RESIDENCIAL ESTACIÓN

EXPERIMENTAL AGRÍCOLA LA MOLINA LADO ESTE

SECTOR I

1. EL REMANSO DE LA MOLINA I Y II ETAPA2. MANCOMUNADA LAGUNA (LAS TERRAZAS DE LA

MOLINA)3. LAS TERRAZAS DE LA MOLINA4. SIRIUS I, II Y III ETAPA5. EL CORREGIDOR6. ISLAS DEL SOL7. LA ENSENADA8. ASOCIACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SAN

FRANCISCO9. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ROARDI

SECTOR J

1. LA CAPILLA SUPER MANZANA U12. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ROBLES DE LA

MOLINA3. ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA VENTRACOM -

LA CAPILLA

4. ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LIMA

5. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS GIRASOLES DE LA MOLINA

6. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL CASCAJAL7. EL VALLE DE LA MOLINA (ASPOVILM)8. LAS LOMAS DE LA MOLINA VIEJA I Y II ETAPA9. FALDA DEL CERRO SAN FRANCISCO (MZA A)10. COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS CONSTRUCTORES

Ltda.11. PORTADA DEL SOL I ETAPA

SECTOR K

1. PORTADA DEL SOL (AEMG) II Y III ETAPA2. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS PRADERAS DE LA

MOLINA3. PORTADA DEL SOL (HOSPITAL DE AERONÁUTICA)4. COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

DE BANCA Y SEGUROS5. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CABO GRP JUAN LINARES

ROJAS - LAS COLINAS DE LA MOLINA6. HABILITACIÓN URBANA COLINDANTE A LA URB. LOS

MOLINOS DEL CORREGIDOR.

247462-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Establecen beneficios tributarios para el pago de tributos municipales

ORDENANZA Nº 055-08-MDP

Pucusana, 12 de agosto del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana, en sesión ordinaria de la fecha y vista de los informes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Nº 106-2008-GAJ/MDP y de la Gerencia de Administracion Tributaria Nº 448/08/GAT/MDP, conteniendo la propuesta de Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Pucusana;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de tributos así mismo esta Municipalidad no puede ser ajena a la realidad socioeconómica de los contribuyentes del distrito por lo cual la Dirección de Rentas busca tres objetivos, como son: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos; Reducir los niveles de subvaluacion del Impuesto Predial;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 036 aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS

MUNICIPALES ADEUDADOS A LAMUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Artículo Primero.- ObjetivoMediante la presente Ordenanza se establece la

aplicación de un benefi cio tributario en la jurisdicción de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379247

distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias.

Se precisa que el régimen de Benefi cios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolución de Multas Administrativas.

Artículo Segundo.- Del DesistimientoPrecisar que es requisito indispensable para

acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista así como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente beneficio deberá cancelar la deuda en orden de antigüedad.

Artículo Tercero.- Alcances del benefi cioEl presente benefi cio alcanza a todos los contribuyentes

del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera:

1.- Exonérese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

2.- Exonérese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y así mismo todas aquellas que se hubieran generado antes de la emisión de la presente Ordenanza y que se encuentren pendientes de pago.

Artículo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago

Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un máximo de 6 cuotas.

El deudor tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a.- Cuando adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.

b.- Cuando no cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario.

Artículo Quinto.- Vigencia del Benefi cioLa presente Ordenanza entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario.

Cumplido dicho plazo se procederá al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos así como la remisión de los mismos a las Centrales de Riesgos del país.

Artículo Sexto.- EstablecerQue no se procederá a ninguna devolución de

dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mándese se registre, comunique y cumpla.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZAAlcalde

246830-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Exoneran de pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no han regularizado sus partidas de nacimiento

ORDENANZA Nº 000079-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUANDE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE MIRAFLORES

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 132-2008-MDSJM-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad y el Informe No. 979-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum No. 569-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada norma, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la vida en sociedad de la persona, por lo que es necesario brindar las facilidades a efecto que los padres inscriban el nacimiento de sus hijos, para obtener las partidas de nacimiento de los mismos, trámite que no realizaron oportunamente por afrontar problemas económicos y sociales, razón por la cual se otorga un Benefi cio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimientos, para Niños y Adolescentes (menores de edad), conforme lo establece la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Ley Nº 26497 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, en este contexto de velar por los intereses de los niños se ha tomado conocimiento de que existen casos de menores de edad que no cuentan con Partidas de Nacimiento, y que muchas veces sus padres no están en condiciones económicas de cubrir el pago correspondiente por tal concepto lo que se hace necesario ayudar en estos casos sociales dictando una norma que posibilite solucionar este problema a fi n de que los menores de edad puedan contar con su respectiva Partida de Nacimiento;

Que, el literal d) del Artículo 47º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), aprobada por Ley Nº 26497, establece los requisitos de inscripción de los no inscritos dentro del plazo legal, para lo cual, es necesario implementar políticas orientadas al cumplimiento de la normatividad antes acotada para garantizar que las personas indocumentadas accedan al nombre e identidad por constituir derechos fundamentales de la persona humana y ejercitar plenamente sus derechos civiles;

Que, el Artículo 73º numeral 2.7 del inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972, establece que es materia de competencia compartida de los Gobiernos Locales, la prestación del servicio público local de Registros de Estado Civil, en mérito al convenio suscrito con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de acuerdo a Ley Nº 26497, con la fi nalidad de tener plenamente identifi cada a la población de su jurisdicción;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379248

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- EXONERAR del pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no han regularizado sus Partidas de Nacimiento.

Artículo 2º.- Exonérese del derecho por concepto de pagos por inscripción extraordinaria de nacimientos para menores de edad, constancia de no inscripción y reactualización o desarchivamiento de expedientes, por el tiempo que dure el presente benefi cio, sin perjuicio de la obligación de los padres o tutores, de presentar los requisitos establecidos por ley.

Artículo 3º.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

246922-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008

ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP

La Perla, 29 de agosto del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política ,económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con

sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común;

Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car ,suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal.

Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio;

Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, la Subgerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 078-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el día 18 de Octubre del presente año por el 44 Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla .

Que,mediante Memorándum Nº 129-2008-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 18 de octubre del presente año.

Que, mediante Informe Nº 264- 2008-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del II Matrimonio Civil Comunitario -2008 para el día 18 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza respectiva.

Que, mediante Informe Nº 117 -2008-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentación al despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobación .

Que, mediante Ofi cio Nº 302-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 006 -2008-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente;

Que mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente Ordenanza.

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 18 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.

Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).

b) Copia Fedatizada del DNI.c) Declaración Jurada de Domiciliod) Certifi cado Pre Nupcial (serológico, pulmones y

consejería VIH.)e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),

menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. establecido en el TUPA vigente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379249

f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario

Público.h) Copia Fedatizada del DNI de los dos Testigos.

Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2008 en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

247657-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla

ORDENANZA Nº 015-2008-MDLP

La Perla, 29 de agosto del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2008, la Moción de Orden del Día presentada por la señora Regidora: María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, presentado con Informe Nº 022-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 284-2008-GAJ-MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica: y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública”;

Que, mediante la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 53º establece “que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone “que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” reglamentada por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo, que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” para el Año Fiscal 2009, que establece disposiciones en armonía a la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, con la fi nalidad de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que “los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley”;

Que, el Artículo 9º inciso 14 de la ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece “que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2004-MDLP, de fecha 6 de Octubre de 2004, la Municipalidad de La Perla se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003-2011;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2007-MDLP, de fecha 13 de Julio de 2007, la Municipalidad Distrital de La Perla aprueba el Plan de Desarrollo Institucional 2008-2009

Que mediante informe Nº 123-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía los documentos para que se eleve al pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Ofi cio Nº 321-2008-ALC-MDLP el despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, para la emisión del Dictamen

Que, mediante Moción de Orden del Día presentado por la señora Regidora María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, fundamenta la Moción de Orden del Día, que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2009;

Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, dice expresamente “que solo los Proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones pasarán a la estación de Orden del día para su discusión y votación”;

Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su discusión y votación;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379250

ORDENANZA:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA PERLA”

TÍTULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos, pautas y procedimientos correspondientes, para regular el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2009, que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de la Institución.

La fi nalidad de la Ordenanza, es la de fortalecer las relaciones Gobierno Local-Sociedad y recoger las demandas de la comunidad de La Perla, plasmarlas prioritariamente dentro del Programa de Inversión Municipal y su consiguiente ejecución.

TÍTULO II

BASE LEGAL

Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como base legal:

Constitución Política del Perú.Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales.Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de

Presupuesto.Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo.Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Que aprueba

el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

TÍTULO III

ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 3º.- Del Alcalde:

a) Convocar a reunión previa al Consejo de Coordinación, a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso.

b) Organizar las actividades del Proceso Participativo, haciéndolas de conocimiento público.

c) Proponer las asignaciones presupuestarias para gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2009.

d) Presentar la Cartera de Proyectos aprobada por el Consejo de Coordinación Local Distrital, a ser sometida al Presupuesto Participativo.

e) Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados, para su priorización en los talleres del Presupuesto Participativo.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para la implementación de dichos acuerdos.

Artículo 4º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital:

a) Verifi car que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos.

b) Participar y promover activamente el proceso y responder a las convocatorias que realice la autoridad local.

c) Promover la incorporación en el presupuesto institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente.

d) Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

Artículo 5º.- Del Concejo Municipal:

a) Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.

b) Tomar en cuenta en la aprobación y modifi caciones en el presupuesto institucional, las prioridades de inversión identifi cadas en el proceso del Presupuesto Participativo

c) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.

Artículo 6º.- De los Agentes Participantes:

a) Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo.

b) Partiendo de la Cartera de Proyectos propuesta por el Alcalde, plantear proyectos de inversión de impacto local.

c) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

d) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

e) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo.

f) Cofi nanciar la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o de mano de obra.

Artículo 7º.- Del Equipo Técnico: En el marco del desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad constituirá el Equipo Técnico, mediante Resolución de Alcaldía, el mismo que estará conformado por funcionarios, profesionales y técnicos de la Municipalidad Distrital de La Perla, que se encargará de:

a) Organizar, desarrollar y ejecutar las diferentes fases del proceso participativo.

b) Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

c) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos.

d) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.

Artículo 8º.- De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

a) Formar parte del Equipo Técnico.b) Preparar la información que el proceso requiere,

particularmente a lo que se refi ere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos.

c) Verifi car que los proyectos de inversión propuestos correspondan al ámbito de competencia del nivel de gobierno.

d) Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modifi caciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.

e) Informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de su desarrollo.

Artículo 9º.- Del Comité de Vigilancia: Realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo; es elegido por los agentes participantes que representan a la sociedad civil, como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos, cuya vigencia es de un año:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379251

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.

b) Solicitar al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

c) Informar al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local, en el caso del incumplimiento de los acuerdos.

Artículo 10º.- De la fi scalización del Proceso Participativo:

En el marco de la transparencia de la gestión pública, se constituye el Comité de Vigilancia y Control del proceso del Presupuesto Participativo, que está conformado por los representantes elegidos en Asamblea de Agentes Participantes, con una vigencia según normatividad.

TÍTULO IV

ARTICULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL, CON LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y EL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 11º.- El Presupuesto Participativo se encuentra estrechamente articulado con el Plan de Desarrollo Concertado Local, así como, con el Plan de Desarrollo Institucional y Presupuesto Institucional, los mismos que se dan a partir de la defi nición de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local, puesto que las acciones resultantes del Presupuesto Participativo deben estar orientadas hacia el logro de tales objetivos.

Los Gobiernos Locales tienen como objetivo brindar desarrollo estructurado y sostenido; los talleres a desarrollar en el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuarán en base a cinco grandes Ejes Temáticos, los cuales son: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano.

TÍTULO V

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009, DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA PERLA

Artículo 12º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará mediante las fases siguientes:

1.- Preparación2.- Convocatoria3.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes4.- Desarrollo de Talleres de Trabajo:

4.1.- Capacitación de Agentes Participantes4.2.- Elección del Comité de Vigilancia.4.3.- Rendición de Cuentas4.4.- Diagnóstico e identifi cación de problemas y

priorización de Proyectos4.5.- Formalización de Acuerdos y Compromisos del

Presupuesto Participativo.

TÍTULO VI

REGISTRO Y ACREDITACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 13º.- Las organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2009, deberán acreditar un Delegado Participante y registrarse en el Libro de Agentes Participantes que tenga aperturado la Municipalidad, adjuntando los siguientes documentos:

A. Solicitud de registro, presentada por la Organización a la cual pertenecen.

B. Copia autenticada del Acta de Asamblea, donde se designa al Delegado Participante, debidamente fi rmado por los asistentes.

C. Copia del DNI, del Delegado Participante.D. Documento vigente de reconocimiento de la

Organización: copia simple de inscripción en Registros Públicos, Resolución de Alcaldía u otro documento similar.

Artículo 14º.- Las Entidades del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao, para participar, deberán acreditar a su representante mediante documento ofi cial.

TÍTULO VII

CARTERA DE PROYECTOS

Artículo 15º.- Incorporar la Cartera de Proyectos aprobada por el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD en Sesión de fecha 7/08/2008, para ser sometida al Presupuesto Participativo, según Cuadro siguiente:

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009Nº EJE CARTERA DE PROYECTOS IMPORTE1 COM CONSTRUCCION DE PARQUES 1’200,000.002 COM CONSTRUCCION Y HABILITACION DE TALLER DE

MAESTRANZA820,000.00

3 COM EQUIPAMIENTO VEHICULAR PARA LIMPIEZA PUBLICA 270,000.004 COM IMPLEMENTACION DEL VIVERO MUNICIPAL 300,000.005 COM LIMPIEZA DE ACANTILADO Y RIVERA DE PLAYA AV.

COSTANERA600,000.00

6 COM PROGRAMA DE CAPACITACION A PYMES 97,000.007 COM REFORESTACION POR HIDROSIEMBRA 70,000.008 COM REFORESTACION, REHAB. Y ARBORIZACION DE AREAS

VERDES680,000.00

TOTAL COMUNALES 4’037,000.009 SAN CENTRO MATERNO PERINATAL MUNICIPAL 1’402,500.00

10 SAN CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL 250,000.0011 SAN CONSTRUCCION DE CLINICA MUNICIPAL 720,000.0012 SAN IMPLEMENTACION DE VELATORIOS MUNICIPALES 120,000.00

TOTAL SANIDAD 2’492,500.0013 SOC ALDEA INFANTIL MUNICIPAL 1’200,000.0014 SOC CENTRO DE INFORMACION BIBLIOTECARIA 57,000.0015 SOC CENTRO TALLER DE MANUFACTURA Y HABILIDADES

LABORALES300,000.00

16 SOC CENTRO TECNOLOGICO PRODUCTIVO 250,000.0017 SOC COMEDOR MUNICIPAL 137,741.0018 SOC CONSTRUCCION DEL ESTADIO CAMPOLO ALCALDE 4’000,000.0019 SOC IMPLEMENTACION DE CEOS OCUPACIONALES 750,000.0020 SOC IMPLEMENTACION DE LA CASA DE LA CULTURA 120,000.0021 SOC JORNADAS CIVICAS DE ORIENTACION MUNICIPAL 211,155.0022 SOC MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO ATILIO BATTIFORA 400,000.0023 SOC RAMPAS DE ACCESO A LUGARES PUBLICOS PARA

DISCAPACITADOS24 SOC REHABILITACION E IMPLEMENTACION DE CAMPOS

DEPORTIVOS200,000.00

25 SOC REMODELACION DE PISCINA MUNICIPAL 100,000.0026 SOC REMODELACION DEL COMPLEJO DEPORTIVO CAMPOLO

ALCALDE700,000.00

27 SOC TALLERES DE CAPACITACION PARA DISCAPACITADOS TOTAL SOCIALES 8’425,896.00

28 SEG EQUIPAMIENTO VEHICULAR PARA SERENAZGO 637,500.0029 SEG IMPLEMENTACION DE BRIGADAS CANINAS 87,600.0030 SEG JORNADAS CIVICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA 25,000.0031 SEG PLAN DE CONTINGENCIA DE DEFENSA CIVIL 94,520.0032 SEG PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD 2’336,466.00

TOTAL SEGURIDAD 3’181,086.0033 URB CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y SARDINELES 2’304,000.0034 URB CONSTRUCCION DEL MIRADOR MALECON 240,000.0035 URB ELABORACION DEL CATASTRO MUNICIPAL 310,666.0036 URB IMPLEMENTACION DEL PALACIO MUNICIPAL 480,000.0037 URB MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO 200,000.0038 URB OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA AV. COSTANERA 1’890,800.0039 URB OBRAS MENORES URGENTES 400,000.0040 URB PARCHADO DE PISTAS Y VEREDAS 530,000.00 TOTAL DESARROLLO URBANO 6´355,466.00

TOTAL PROYECTOS 24´491,948.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379252

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Segunda.- Encargar al Equipo Técnico la organización, programación, convocatoria, desarrollo y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2009, el mismo que deberá desarrollarse durante los meses de Septiembre y Octubre del presente año.

Tercera.- El Gerente Municipal queda encargado del cumplimiento de los fi nes y objetivos de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

247657-2

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Declaran vacancia del cargo de Regidora Distrital por fallecimiento

ACUERDO DE CONCEJONº 113-2008/MDV-CDV

Ventanilla, 18 de agosto de 2008

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de agosto del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se indica en el artículo 22º inciso 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo del Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en caso de muerte;

Que, asimismo, el artículo 23º del mismo cuerpo de leyes, señala que: “La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (…)”;

Que, con fecha 03 de agosto del presente año, se dio el sensible fallecimiento de la Regidora Maria Lastenia Villacorta de Aranda, habiéndose asentado el acta de defunción, ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; correspondiendo declarar la vacancia del cargo de Regidor Distrital, para los trámites correspondientes ante el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor Distrital que ostentaba la Regidora Maria Lastenia Villacorta de Aranda, al haber acaecido su sensible fallecimiento; debiendo solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones, la prosecución del trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º inciso 2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

246885-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATE

Declaran procedente la exoneración de proceso de selección para la compra de lote de terreno destinado al proyecto de mejoramiento de infraestructura educativa

ACUERDO DE CONCEJONº 024-2008-MDE/LC.

Echarate, 7 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ECHARATE

VISTOS:

El Acta de Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2008, sobre Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de terreno por ser bien único, en mérito a los Informes Nº 066-2008-/MDE-FRZZ, de fecha 02 de junio del 2008, emitido por el Jefe Zonal de la Ofi cina Desconcentrada de Kiteni Ing. Feliciano Raúl Zamalloa Zegarra, Informe Nº 092-2008-ALE-MDE/LC, de fecha 25 de junio del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 0066-2008/MDE-FRZZ, de fecha 02 de junio del 2008, el Ing. Raúl Zamalloa Zegarra, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Kiteni, informa que ante la necesidad de contar con un área de terreno para construcción de la infraestructura del proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso”, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado de Kiteni, se ha procedido a la búsqueda y cotización de acuerdo a las exigencias del Perfi l del Proyecto, con la participación directa de la Asociación de Padres de Familia y representantes de la Institución Educativa, determinándose proponer la adquisición de una superfi cie de dos hectáreas del predio matriz Parcela Nº 63, del Predio Progreso, con Código Catastral 23512, cuyo dominio corre inscrita

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de setiembre de 2008 379253

en el asiento Nº 02 de la Ficha Registral Nº 5451 del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco – Sede Quillabamba, colindante al área de la Institución Educativa aludida, sustentando en los siguientes fundamentos: (i) Ser un terreno único apropiada y colindante con la propiedad de la Institución Educativa CRFA RIQCHARIY WAYNA – PROGRESO; (ii) Terreno de topografía ligeramente inclinado, concordante al Perfi l Técnico aprobado; (iii) Superfi cie de terreno con acceso directo a la carretera troncal Quillabamba – Kiteni y trocha carrozables Progreso – Viracochasi; (iv) Área que permite complementar la infraestructura nueva con los servicios existentes; y (v) la superfi cie cuenta con un porcentaje de área de plantaciones jóvenes de cítricos para la implementación de huertos aprobados en el perfi l, adjuntando documento privado de compromisos de venta de terreno entre el propietario doña Pilar Sierra Viuda de Bustos, y la Municipalidad de Echarate, Copia del Título de Propiedad, y dos cotizaciones de venta de terreno; por lo que solicito al pleno del Concejo Municipal su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0092-2008-ALE-MDE/LC, de fecha 25 de junio del 2008, la Jefe de Asesoría Legal Abogada Patricia Quispe Triveño, informa que, de conformidad con lo establecido en el inciso f), del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se exonera del proceso de selección cuando los bienes o servicios no admiten sustitutorios y exista proveedor único; cuya exoneración se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal1. Concluye opinando lo siguiente: (i) Que, habiéndose solicitado mediante el Informe Nº 0066-2008/MDE-FRZZ, se autorice la compra de terreno y exoneración del proceso de selección por tratarse de bien único, la fracción de terreno de propiedad de la Sra. Pilar Sierra Vda. De Bustos para construcción de Infraestructura del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso”, la Ofi cina de Asesoría Legal opina por la procedencia de dicha solicitud; (ii) Para efectos de adquirir la fracción de terreno antes descrito, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y que mediante Sesión de concejo se autorice la compra y se exonera del proceso de selección, debiendo proceder a suscribir la Minuta de compra Venta y posteriormente elevar a Escritura Pública; y (iii) Que, se debe requerir a la vendedora que cuente con el terreno debidamente saneado para facilitar la inscripción de la Compra-Venta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de la Ciudad de Quillabamba y dar la facilidades para la desmembración de la fracción del terreno del lote matriz;

Que, estando los informes sustentatorios antes descritos, resulta procedente la exoneración a proceso de selección por bien inmueble que no admite sustituto, para la adquisición de terreno para la Construcción de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso recomendando y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la

Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a

proceso de selección por tratarse de bien único tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 20, Inciso “C” del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

Artículo 1º.- DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección como bien único, para la compra del lote de terreno para el proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso”, el mismo que consta de 2 hectáreas del predio matriz Parcela Nº 63, del Predio Progreso, con Código Catastral 23512, cuyo dominio corre inscrita en el asiento Nº 02 de la Ficha Registral Nº 5451 del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco – Sede Quillabamba, de propiedad de doña Pilar Sierra Viuda de Bustos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Logística y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección por tratarse de bien único y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG.

Artículo 3º.- PUBLIQUESE La presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIO PRO HERRERAAlcalde

1 Artículo 20º, Inc. “C” D.S. Nº 083-2004-PCM

247633-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para vivienda para población damnificada

ACUERDO DE CONCEJONº 015-2008-MDSJB

San Juan Bautista, 1 de agosto del 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 085-2008-DOP/MDSJB, del Jefe del Departamento de Obras y el Informe Nº 021-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de setiembre de 2008379254

2008-MDSJB/AL, de la Ofi cina de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista;

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley.

Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida.

Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda.

Que, así mismo el precitado Art. 142 señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente y remitiéndolo Junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (CONSUCODE) , así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de la prestaciones.

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-PCM se declaro en estado de Emergencia el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ubicados en dicha zona, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas.

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-PCM, se amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 084-2007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas, autorizando la continuación con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, de acuerdo a INFORME TECNICO Nº 085-2008-DOP/MDSJB y al Informe Legal Nº 021-2008-MDSJB/AL, la compra de Módulos de Viviendas de Madera económicas se encuentra dentro de las acciones de emergencia que puede realizar la Entidad, por lo que es procedente su exoneración.

Que, en tal sentido, corresponde emitir el Acuerdo de Concejo de Aprobación de la Exoneración

correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa, sustentada en el Informe Técnico Nº 085-DOP/MDSJB y al Informe Legal Nº 021-2008-MDSJB/AL, debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista de Ica del año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 002-2008-MDSJB (EXO), correspondiente a la “Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda.”, por la suma de S/. 150,500.00 (Ciento Cincuenta Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista., para el año Fiscal 2008, a fi n de incluir la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-MDSJB (EXO), correspondiente a la Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda a ser distribuido a la población mas necesitada.

Artículo 3º .-Disponer que la Secretaria General remita en forma Inmediata copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial EL Peruano.

Artículo 4º.- Encargar la adquisición citada precedentemente al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista de Ica y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JORGE LUIS QUISPE SAAVEDRAAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” y sus Anexos

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/255, comunica que la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” y sus Anexos,suscritos en París, el 13 de enero de 1993, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26465, de 24 de mayo de 1995, publicado el 8 de junio de 1995. Entró en vigor el 29 de abril de 1997.

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