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Separación de Cuerpos 2 da Edición 2016 Iris Rodríguez Fernández C.I.N° : 17.379.412

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La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

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Separación de Cuerpos

2 da Edición 2016

Iris Rodríguez Fernández C.I.N° : 17.379.412

2

Autor: Iris Rodríguez F

C.I.N° 17379412

Editorial: Iris Rodríguez F

Arte: Iris Rodríguez F

Producción: Iris Rodríguez F

Mercadeo: Iris Rodríguez F

Finanzas: Iris Rodríguez F

Separación De Cuerpos

Sumario La separación de cuerpos busca

obtener el cese de la obligación

de los esposos de "cohabitar"

(vivir juntos) pero no disuelve el

vínculo matrimonial, por lo que

los "separados" siguen

legalmente casados. Distinto es

el caso del divorcio que sí

disuelve el vínculo matrimonial y

hace posible que los ex esposos

puedan casarse nuevamente.

Tanto en el caso de la

separación personal como en el

divorcio, finaliza el régimen de

gananciales y los bienes que los

esposos hayan adquirido

durante su matrimonio deben

dividirse o en todo caso debe

realizarse un acuerdo sobre su

destino.

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ANTENCEDENTES

HISTÓRICOS.

La separación de cuerpos

tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”.

Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

Además, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de los esposo, la separación de

cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer.

En el derecho medieval la institución del matrimonisacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines.

La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos

Separación De Cuerpos

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que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia.

En el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como:

a. Los que sostienen que la separación de cuerpos es factible solo a petición de la mujer, como aconteciera en el antiguo Derecho francés.

b. Los que aseveran que puede

solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrativo o judicial.

c. Los que estiman que la

separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso.

Dentro de la legislación nacional, el Código Civil de 1852 considero el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matrimonial. El código de 1936 admite el divorcio relativo (separación de cuerpos) y el divorcio absoluto (vincular). El Código Civil de 1984, en cambio, regula la separación de cuerpos como una figura independiente de la del divorcio, o como dos figuras absolutamente distinta.

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SEPARACION DE CUERPO Y

BIENES NO CONTENCIOSA

Entre las causales de

divorcio establecidas en el

artículo 185 del Código Civil, está

la del último aparte del mismo,

denominada separación de

cuerpos voluntaria o no

contenciosa, que

establece:“…También se podrá

declarar el divorcio por el

transcurso de más de un año

después de declarada la

separación de cuerpos sin haber

ocurrido en dicho lapso la

reconciliación de los cónyuges.-

En este caso el Tribunal

procediendo sumariamente y a

petición de cualquiera de las

partes, declarará la conversión de

cuerpos en divorcio, previa

notificación del otro cónyuge y

con vista al procedimiento

anterior.”

Cuando una pareja contrae

matrimonio válidamente, se

supone que es principio perpetuo,

pero cuando existen

circunstancias o razones que

impiden que la pareja continúe

cohabitando, este hecho

interrumpe la situación jurídica,

quedando suspendido legalmente

el cumplimiento entre ellos de

asistencia, sin embargo, el vínculo

matrimonial que los une persiste o

subsiste; en este sentido la

separación de cuerpos es

solamente una separación de

hecho y no de derecho

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DIFERENCIAS ENTRE

SEPARACION DE CUERPOS Y

DIVORCIO

1 • La Separación es una

interrupción transitoria de la

convivencia conyugal.

El Divorcio supone la extinción del

vínculo contractual

definitivamente.

2 • La Separación puede

entenderse como un periodo de

reflexión que se conceden ambos

cónyuges para reconsiderar su

situación personal pero sin querer

romper definitivamente el

Contrato Matrimonial.

El Divorcio, supone la ruptura total

y absoluta del vínculo contractual.

3 • La Separación, supone que el

Matrimonio sigue existiendo, tu

Estado Civil será el de separado,

que es una situación propia y

diferenciada legalmente.

El Divorcio habrá terminado con tu

Matrimonio de raíz.

4 • Pero quizás la principal

Consecuencia Jurídica es que con

la Separación no puedes contraer

nuevo Matrimonio, si lo haces

puedes caer en el Delito de

Bigamia.

Con el Divorcio, si podrás contraer

nuevas Nupcias, sin consecuencia

Legal adversa.

5 • Con la Separación, el Vínculo

Matrimonial queda suspendido,

está en estado latente, podríamos

decir dormido, aunque como

hemos señalado anteriormente

cesen ciertas obligaciones.

En el Divorcio todo Vínculo

Matrimonial anterior desaparece.

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PROCEDIMIENTO (C.P.C)

Artículo 762°

Cuando los cónyuges pretendan la

separación de cuerpos por mutuo

consentimiento, presentarán

personalmente la respectiva

manifestación ante el Juez que

ejerza la jurisdicción ordinaria en

primera instancia en el lugar del

domicilio conyugal.

En dicha manifestación los

cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelvan acerca de la

situación, la educación, el cuidado

y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la separación de

bienes.

3° La pensión de alimentos que se

señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el

escrito de separación, el Juez,

previo examen de sus términos,

decretará en el mismo acto la

separación de los cónyuges,

respetando las resoluciones

acordadas, salvo que sean

contrarias al orden público o las

buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de

manifestación acerca de la

separación de bienes no impedirá

a los cónyuges optar por ella

posteriormente, dentro del lapso

de la separación.

Artículo 763°

Durante el lapso de la separación,

el Juez podrá dictar las

disposiciones a que se refiere el

artículo 191 del Código Civil,

cuando las circunstancias así lo

aconsejen según las pruebas que

aparezcan de autos.

Entre las cuales se encuentran:

1º Autorizar la separación de los

cónyuges y determinar cuál de

ellos, en atención a sus

necesidades o circunstancias,

habrá de continuar habitando el

inmueble que les servía de

alojamiento común, mientras dure

el juicio, y salvo los derechos de

terceros. En igualdad de

circunstancias, tendrá preferencia

a permanecer en dicho inmueble

aquel de los cónyuges a quien se

confiera la guarda de los hijos.

2º Confiar la guarda de los hijos

menores, si los hubiere, a uno solo

de los cónyuges y señalar

alimentos a los mismos; también

podrá, si lo creyera conveniente,

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según las circunstancias, poner a

los menores en poder de terceras

personas; en todos los casos hará

asegurar el pago de la pensión

alimentaria de los hijos, y

establecerá el régimen de visitas

en beneficio del cónyuge a quien

no se haya atribuido la guarda.

3º Ordenar que se haga un

inventario de los bienes comunes

y dictar cualesquiera otras

medidas que estime conducentes

para evitar la dilapidación,

disposición u ocultamiento

fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas

señaladas en este artículo el Juez

podrá solicitar todas las

informaciones que considere

convenientes.

Artículo 764°

Contra las determinaciones

dictadas por el Juez conforme al

artículo anterior, se oirá apelación

en ambos efectos.

Artículo 765°

La sentencia de conversión de la

separación de cuerpos en

divorcio, respetará los acuerdos

de los cónyuges relativos a los

hijos, sin perjuicio de poder

resolver otra cosa cuando de los

autos aparezcan elementos de

prueba que aconsejen tomar las

medidas y resoluciones a que se

refiere el artículo 192 del Código

Civil. “Cuando el divorcio o la

separación de cuerpos se haya

fundamentado en alguna de las

causales previstas en los

ordinales 4º, 5º y 6º del artículo

185, el cónyuge que haya

incurrido en ellas quedará privado

de la patria potestad sobre sus

hijos menores. En este caso la

patria potestad será ejercida

exclusivamente por el otro

progenitor. Si éste se encontrara

impedido para ejercerla, o ha sido

privado a su vez de la patria

potestad, el Juez abrirá la tutela”

Las causales a que ha referencia

dicho artículo son: El conato de

uno de los cónyuges para

corromper o prostituir al otro

cónyuge, o a

sus hijos, así como la connivencia

en su corrupción o prostitución,

La condenación a presidio, La

adición alcohólica u otras formas

graves de fármaco-dependencia

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que hagan imposible la vida en

común,

Reconciliación en Divorcio por

medio Separación Cuerpos y

Bienes

Establece el Artículo 194 del

Código Civil Venezolano lo

siguiente:

“La reconciliación quita el derecho

de solicitar el divorcio o la

separación de cuerpos por toda

causa anterior a ella. Si ocurriere

en cualquier estado del juicio,

pondrá término a éste; si ocurriere

después de la sentencia dictada

en la separación de cuerpos,

dejará sin efectos la ejecutoria;

pero en uno y otro caso, los

cónyuges deberán ponerla en

conocimiento del Tribunal que

conozca o haya conocido de la

causa, para los efectos legales”

Entendiéndose por reconciliación

Del latín reconciliatio, onis. Acción

y efecto de reconciliar o

reconciliarse. La reconciliación

entre cónyuges separados de

cuerpos tiene gran importancia

práctica porque deja sin efectos la

ejecutoria de la sentencia

respectiva.

En este sentido, puede afirmarse

que la reconciliación es el acuerdo

de los cónyuges separados, de

restablecer la normalidad de su

vida conyugal, que se manifiesta

en la reanudación efectiva o

continuación de la convivencia

matrimonial.

La reconciliación es entonces un

acto jurídico, porque es una

manifestación de voluntad que

produce efectos jurídicos; pero es

también bilateral, porque para que

ella se produzca, se requiere el

acuerdo de ambos cónyuges, no

basta que uno de ellos desee la

reconciliación sino que ésta debe

haberse producido de manera

efectiva y real. De tal manera que

la reconciliación no es un simple

estado de ánimo interior, sino que

se requiere la exteriorización de

este hecho con la continuación o

la reanudación de la vida conyugal

normal.

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CONCEPTOS DOCTRINARIOS.

“Mundial"

A la separación de

cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.

Dice Diez-Picazo y Gullon:

se denomina separación a “aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal”.

Jean Carbonier, expresa:

que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia.

“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación”

(PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347)

De Pina, Rafael. Diccionario

de Derecho. Edit. Porrúa. México, Pág. 453.

“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la Vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347) “Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de administración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estará

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¿Desea Divorciarse En

Venezuela?

El divorcio matrimonial, es

la figura jurídica que anula la

existencia del matrimonio, celebrado

entre dos personas. son taxativas las

causales de divorcio en Venezuela

(185 cc) las siguientes:

1). el adulterio;

2). el abandono voluntario;

3). maltratos u ofensas graves que

hagan imposible la vida en común;

4). el intento de uno de los esposos en

corromper o prostituir a su esposo o

su esposa o a los hijos o la

complicidad en tal hecho;

5). ser condenado por cometer un

delito grave;

6). la adicción al alcohol o las drogas,

cuando esta situación haga imposible

la vida en común;

7). la incapacidad mental de uno de

los cónyuges a causa de

perturbaciones psiquiátricas graves

que hagan imposible la vida en

común.

Los tipos de divorcios en

Venezuela son:

a) separación de cuerpos y de bienes

de mutuo acuerdo;

b) divorcio 185-a (rápido o express)

y;

c) demanda de divorcio o contencioso

*en los casos de los divorcios

internacionales, el vinculo conyugal

es disuelto un tribunal extranjero, sin

embargo, para que la sentencia surta

efectos legales Venezuela, hay que

pedir el pase legal ó exequátur, ante

el tribunal supremo de justicia, en

caso de haber contención o ante un

tribunal superior si no hubo

contención. Tribunales competentes:

a) tribunales de protección de niños,

niñas y adolescentes. Cuando se trate

de divorcios con hijos (niños, niñas y

adolescentes) (art. 177 la ley

orgánica para la protección del niño y

del adolescente) y b) tribunales de

municipio para los casos que no

hayan hijos (niños, niñas y

adolescentes) finalmente, si usted.

esta en pensando en divorciarse, le

informamos que los trámites de

divorcio en Venezuela, conllevan

directamente el cese de la vida en

común, la extinción del régimen

económico de bienes gananciales, la

revocación de los poderes de

representación (si los hubiere), el uso

y disfrute del domicilio conyugal para

uno de los cónyuges, la patria

potestad de los hijos menores, así

como la guarda y custodia y,

finalmente el establecimiento de las

pensiones de alimentos a favor de los

hijos habidos en el matrimonio y la

pensión compensatoria a favor de

uno de los cónyuges, si procediese

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