sentencia kouri caso convial

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  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    1/132

    1Informe Especial W 1722007CG OEAFs 1 siguientes

    la

    soncesin

    concurso de proyectos integrales, suscripcin de contrato y

    ~

    .\ E-jecucincontractual en la concesin de la Va Expresa del Callao

    L?f- La Procuradura Pblica de la Contralora General de la Republica,

    /~terpone denuncia .penal contra Alexander Martn Kouri Bumachar y otros por

    el-delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de Colusin en agravio

    del E tado - representado por la Municipalidad Distrital del Callao, en merito al

    Q

    me N 172-2007-CG/OEA

    Irregularidades en el sustento de la necesidad

    1. - DEL TRMITE DEL PROCESO

    IDENTIFICACION ..t>R ACUSADO ALEXANDER MARTIN KOVRI

    BUMACHA , con Dr76348 nacido en Lima el 7de abril 1964 stado

    civil lSado, con s hijos, con grado de instruccin superior, hijo de don Luis y

    _r

    Jenny, .con direccin actual Daniel Alcides Carrin 1014 Magdalena,

    ooogado de/profesin, no registra antecedentes penales ni judiciales.

    \ representado por la Municipalidad Provincial del Callao.

    I ANTECEDENTES:

    VISTA; En audiencia pblica la causa penal seguida contra:

    ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR como presunto autor del delito

    contra la Administracin Pblica - Colusin Desleal en agravio del Estado,

    Lima, treinta de junio

    U RT S L PEN L LIQU ID DOR

    SENTENI

    PODER]UDICIAL

    DEL PER

    ORTE SUPER IOR DE JUSTI I DE LIM

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    2/132

    Atestado PolicialN

    187 2008 PNP DIRCOCOR DIVAMP DPTO. l jSEC2

    2433

    y

    siguientes

    D e n un c ia P e na l F s .1 3 65 5 y s iguientes

    D e n un c ia P e na l A m p li at or ia F s . 1 81 6 6

    s iguientes

    sAuto apertura deinstruccin 18789 y siguientes

    Oictamen acusatorio Fs.24066 y siguientes

    1.4.- A merito de la denuncia penal el SegundoJuzgado PenalEspecial resolvi

    abrir instruccin contra Alexander Kouri Bumachary otros por el delito contra

    la Administracin Pblica - Negociacin Incompatible y otros. Tramitado el

    proceso deacuerdoasu naturaleza y concluidala etapade instruccin, losautos

    Seelevaron a esta Superior Sala PenalLiquidadora,remitindose el expediente

    al Despacho de la Cuarta Fiscala Superior Especial izada en Delitos de

    Corrupcinde Funcionariosde Limaa fin de quese pronunciede acuerdo a sus

    atribuciones, con el dictamen Acusatorio N 56-2012 formulando en un

    extremo acusacincontra Alexander Martn Kouri Bumacharcomo presunto

    autor y contra Javier Roberto Lowry Gazzini comocmplicedel delito contra la

    administracin pblica, corrupcin de funcionarios en la modalidad de

    1.3.- Del Resultadode las Investigaciones Preliminares cuyas conclusionesse

    condensan en el atestado Policial N 187-2008-PNP-DIRCOCOR-DIVAMP

    DPT0.1/SEC22 La SegundaFiscala Provincial PenalEspecializadaen Delitos de

    Corrupcinde Funcionarios,formul denunciapenal contra Martn Alexander

    Kouri Bumachary otros por los delitos de NegociacinIncompatible, colusiny

    otros en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del

    Callao; asimismoconforme a lo ordenado por el Fiscal Superior formalza

    denuncia penal empliotoric contra Fernando Enrique Gordillo Tordoya como

    presunto autor, contra Mario Ernesto ngel Guaseo

    y

    Javier Roberto Lowry

    Gazzini comopresuntos cmplices del delito contra la Administracin Pblca -

    Colusin.

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    I

    8

    Acusaci n F i sca l rs

    25954

    siguientes

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    7 Dic tamen de F i sca l aSup rema Consu lt a Fs_ 59 8

    Estado (Municipalidad Distr ital del Callao), en relacin a la suscripcin de la

    orzo del 2006; y en otro extremo opina que no hay merito

    juiciq oral contra Alexander Martn Kouri Bumachar y Fernando

    E? e G,ordi}lo Tordoya en calidad de autores; Edwin Flores Torrejn, Mario

    f:rnes~tA /el Guascoy Javier Roberto Lowry Gazzini en calidad de cmplices

    rima io , por la presunta comisin del delito contra la Administracin pblica-

    Colusi n Desleal en agravio de Estado (Municipalidad Distr ito del Callao);

    ptriormente el Colegiado de la Cuarta Sala Penal Liquidadora resuelve elevar

    ~ consulta al Fiscal Supremo a fin de que emita el Dictamen correspondiente en

    1

    extremo que no hay merito a pasar juicio oral contra Martn Alexander Kouri

    Bumachar por el delito contra la administracin pblica - Colusin, estandoal

    pronunciamiento de la Fiscala Suprema en JoPenal?la Cuarta Fiscala Superior

    ampliatorio N 003-2015 de fecha 13de febrero

    015

    8

    mediante el cual formula acusacin sustancial contra Alexander

    tn....Kouri Bumachar por el delito de Colusiny otro en agravio del Estado

    e resentado por la Municipalidad Distrital del Callao; emitido el auto de

    \ Lombardi como cmplice del delito contra la administracin pblica, corrupcin

    J de funcionarios en la modalidad de Negociacin incompatible en agravio del

    Negociacin Incompatible en agravio del Estado (Municipalidad Distr ital del

    Callao). en relacin a las suscripciones de las adendasdel 10de enero y del 03de

    marzo del 2006; contra Fernando Enrique Gordil lo Tordoya y Mara del Pilar

    aella Herrera como cmplices del delito contra la Administracin Pblica,

    corrupcin de Funcionarios, en la modalidad de Negociacin incompatible en

    agravio del Estado (Municipalidad Distrital del Callao), en relacin a la

    suscripcin de la adenda del 10 de enero del 2005; contra Abraham Alex Rivas

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    4

    9 Auto de enjuiciamientc FS 256 3

    10

    Auto de Enjuiciamiento ampliatorio Fs 261 1

    2 1 El Ministerio Publico en su acusacin oral concluido el debate seala

    puntualmente que est plenamente probada la responsabilidad penal del acusado

    debido a las evidentes irregularidades que Se ha cometido desde el momento que

    se declara en emergencia la red vial del Callao como justificacin para decidir

    ampliar la avenida Faucett convert irla en una va expresa lo que determina se

    2.- ALEGACIONES FINALES:

    1.5.- Concluidoel debate oral con todas las garantas del debido proceso donde

    las partes han tenido la oportunidad de expresar inclusive en exceso sus

    pretensiones hemos llegado a la etapa final del proceso donde en r-esumen las

    partes han on lui o con las siguientes alegaciones finales:

    enjuicicmiento y auto de enjuiciamiento

    cmplictorio :

    el juicio oral se inici el

    siete de mayodel mil quince con el Colegiado integrado por los seores Jueces

    Superiores Ivn Sequeiros Vargas - Presidente Luz Victoria Snchez Espinoza

    y Mercedes Gmez Marchisio: reconformndose el Colegiado a partir de la

    trigsima primera sesin de audiencia de fecha dos de marzo del 2016 con lo

    incorporacin del seor Juez Superior Marco Antonio Lizarraga Reboza en

    merito a la resolucin administrativa N 154-2011-PCSJLJPJ en reemplazo de la

    doctora Mercedes Gmez Marchisio quien fue designada Juez Superior Titular

    de la Tercera Sala Penal con Reos en Crcel; y desarrollndose el juicio oral en

    audiencias continuadas en la forma y modo que aparecen de las actas

    debidamente aprobadas: producida la requisitoria oral el alegato de la defensa

    tcnica as como la defensa material del acusado y ledas las conclusiones ha

    llegado al estadio procesal de emitir sentencia.

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    2.2.1.- Dice la Procuradura Publica que el alcalde municipal ha incumplido

    dolosamentecon sus obligacionesde funcionario municipalencargadode cuidar,

    proteger conducir adecuadamenteun procesode concesiny que el beneficio

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    General de la Repblica en

    civi l debe comprender el

    ento del dao material causado, as como una indemnizacin por el

    . io al Estado que Se ha originado con el comportamiento delictivo, monto

    que considera en la sumade ciento once millones ochocientos setenta

    y seis

    sei cientos cuarenta y dos soles, producto de la sumatorio de los trabajos

    s spendidos, las obras no concluidas, los retrasos en el cumplimientode los

    lazosde ejecucin y la falta de cumplimientodel servicio a la ciudadanaqueno

    se realiz dentro de los plazos y proyectos establecidos, conlo quese origina,

    r

    \ ~ ~ aeditacin de la administracin estatal, que concluyo con un reclamo

    ~bli, o, que finalmente por la fuerza exigi justicia, debido a que se sinti

    ~ con la construccin de dicha va que no cumplacon las condicionesy

    caractersticas quese habasealado.

    ~mbin ha sealado el Ministerio Publico ratificando su requisitoria escrita que

    el acusado Kouri Bumachar valindose de su condicin de Alcalde manejo y

    controlo el proceso de concesin, habindose concertado con Augusto DaWorto

    Falconi y Roberto Dal orto Lizarraga, habindose vinculado con el primero como

    pariente poltico y de esa manera favorecido a la empresa de la familia Dal orto,

    por lo que solicita se remita copias de las piezas pertinentes al Ministerio

    Publico a fin de que se investigue y procese a las citadas personas en calidad de

    convoque a un concurso para concesionar dicha construccin, que evidentemente

    ya estaba condicionado por acuerdos colusorios que se habran producido con

    empresas donde eran accionistas inclusive parientes del procesado.

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    2.3. - La defensa del acusado Kouri Bumachar, en sus alegaciones orales

    finales destacando las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de la

    Republica,indicaque al no haber terceros involucradosen el hecho en calidad de

    extraneus, debido a que los inicialmenteconsiderados todos estn excluidos del

    caso por sobreseimiento, no hay ningunarazn..para que su patrocinado contine

    en calidad de acusado. Estima que el Ministerio Publicoal no tener tercero

    particular involucradoen el hecho acude a un argumento extremo de considerar

    a Augustoy Roberto Dal orto, comoterceros involucrados,a pesar que dichas

    personas notienen participacin delictivo alguna, loque nicamente viene siendo

    utilizadopara sustentar unaacusacin que notiene consistencia.

    2.2.3.- Desde el principio no se cumpli con elementales exigencias legales,

    debido a que tratndose de una va interprovincial tenan que intervenir los

    rganos encargados de coordinar la construccin de vas que involucren a mas de

    una provincia

    en todo caso si se trata de una va nacional, era preciso que

    intervenga el Ministerio de Transportes y comunicaciones,condiciones que en

    este coso, segn la procuradura se obvio deliberadamente con el propsito de

    beneficiar a laempresa de sus parientes.

    2.2.2.- Dicetambin que es fundamental en un contrato de concesin o cualquier

    otro contrato donde el Estado interviene, mantener el equilibrio econmico

    financiero, lo que significa que tanto el part icular como el Estado deben ganar,

    pero en este caso dicho equilibrio no se ha mantenido debido a que todo ha sido

    ganancia para el tercero interesado y perdida para el Estado, que no obtuvo

    ningnbeneficio con el contrato de concesin.

    sea para el Estado no para particulares y en lugar de ser el defensor de los

    intereses estatales ha hecho todo lonecesario para que se beneficien terceros.

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    -- ,_ . Los Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, declaran:

    ~ FUNDADA la excepcin de prescripcin planteada por la defensa del

    acusado Alexander Martn Kouri Bumachar, por deli to cometido por

    Funcionarios Pblicos - Corrupcin de Funcionarios - Negociacin

    Incompatible en agravio del Estado, en consecuencia, concluida la accin

    initivamente en este extremo.

    Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, declaran:

    F NDADA la prescripcin de la accin penal planteada por los acusados

    Abraham Alex Rivas Lombarda y Javier Roberto Lowry Gazzini, acusados

    por delito cometidos por Funcionarios Pblicos - Corrupcin e

    Funcioncrios - Negociacin Incompatible en agravio del Estado, en

    on:acuencia concluido el proceso penal:DISPUSIERON archivar la couso

    En la sesin cuarta de fecha 29 de mayo del 2015, el Colegiado emiti las

    siguientes resoluciones:

    Los

    e la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima declaran

    FUND DA la excepcin de naturaleza de accin planteada por la

    defens del acusadoAbraham Alex Rivas Lombardi, debiendo continuarse

    __ 7

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    8

    1 En la dcima novena sesin de audiencia de fecha 15 de octubre del 2015 la

    defensa del acusado Alexander Martn Kouri Bumachar deduce el medio tcnico

    de defensa de prescripcin de la accin penal en mrito a la ejecutoria

    Suprema N 11092014 de fecha 09 de junio del 2015 la misma que seala que

    no existe perjuicio econmico al Estado adems que lo fundamentado en dicha

    resolucin no puede hacerse de trianera restrictiva recayendo solo a favor de

    Fernando Gordillo Tordoya y Edwin Flores Torrejn sino que debe de ampliarse

    a favor de su patrocinado.

    CUESTIONES PROCESALES PREVIAS:

    EXCEPCIN DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

    6. En la dcima novena sesin de audiencia de fecha quince de octubre por

    mayora el Colegiado declara: INFUNDADA la excepcin de naturaleza de

    accin deducida por la defensa del procesado Alexander Kouri Bumachar.

    5. En la dcima octava Sesin de fecha 02 de octubre del dos mil quince los

    Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima declararon:

    IMPROCEDEDENTE la excepcin de cosa juzgada deducida por la

    defensa del acusado Alexander Kouri Bumachar.

    4. Los Jueces de la Cuarta Sola Penal Liquidadora de Lima declaran:

    INFUNDADA la excepcin de prescripcin deducida por la defensa del

    acusado Alexander Martn Kouri Bumachar respecto del delito de

    Colusin desleal en agravio del Estado continundose con el desarrollo del

    juicio oral.

    penal en este extremo DISPUSIERON el archivamiento definitivo del

    proceso en este extremo.

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    mediante resolucin de fecha 29 de mayodel 2 15 el

    iodose pronunci respecto a la imputacin recada contra Alexander Kouri

    machar es decir, el delito de Colusin agravada en tanto que el marco de

    ~mput cin que describe l isc l es por queexistir unperjuicio p trimoni l

    ~I Estado, como se desarrolla en el punto 5 de la citada resolucin donde

    Se

    deja

    establecido que de acuerdo a los hechos sobre la concesin de la VaExpresa

    3.- El Ministerio Pblico y la Procuradura Pblica de la Contralora General de la

    viera el traslado conferido sealando que si existe perjuicio

    patri~ lal y Se

    7 ite a lo fundamentado por el Colegiadoen su resolucinde

    ~ 29 de m7,0 del 2015: que tratndose de un tema patrimonial y siendo

    ~os cometi os por funcionarios pblicos el plazode prescripcin se duplica,y

    que haciendo la sumatorio correspondiente, la pena de 15 aos de pena privativa

    de libertad que acoge el tipo penal previsto en el artculo 384

    0

    del CdigoPenal,

    ms la y atoria de la mitad del plazo extraordinario excede, por lo que a la

    fecha no a prescrito laaccin penal, adems teniendo en cuenta que laactividad

    delictiv ces el da que se declar la caducidad del contrato esto es el 21de

    por lo que solicitan se declara improcedente la excepcin

    2.- Dice la defensa que, habiendo el Colegiado reconducido la imputacin fiscal al

    inicio del juicio oral con la salvedad de que en el contradictorio y de los hechos

    que fluyan, as como nuevos elementos se podra adecuar el tipo penal, en ese

    S tido y habindose pronunciado la Corte Suprema en la ejecutoria antes

    referida que en el presente caso no se cumple con los presupuestos exigidos

    para el delito de colusin agravada, por loque solicita se reconduzca el presente

    caso a colusin simple y tenindose en cuenta que Se trata de un delito

    continuado 03 de marzo del 2006 a la fecha se encuentra prescrita con un

    plazo extendido de 9 aos y 7 meses.

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    6.- Si bien es cierto la defensa tcnica del acusado seala que con la emisin de

    la ejecutoria suprema N 1109-2014 donde se confirma. el no ha lugar para

    Fernando Gordi o Tordoya como miembro del comit de recepciones de

    propuestas Director General de Desarr-ollo Urbano de la Municipalidad

    Provincial del Callao, Edwin Flores Torrejn Director General de Asesora

    Jurdica de la Municipalidad del Callao, ngel Guaseo LowryGazzini estas dos

    ltimos representantes de la empresa CONVIAL, por no haberse acreditado el

    concierto con los autores, as como no haberse acreditado el termino de \a

    defraudacin patrimonial, no obstante los alcances que tiene la ejecutoria en

    mencin estn circunscritos a la volnoin fctica de Edwin Flores Torrejn

    los extroneus ng el Guasco y Lowry Gazzini lo que incluso ha sido reafirmado

    por la Corte Suprema mediante resolucin de fecha 18 de enero del 2016.

    5.- Esta condicin establecida no ha variado en el curso del debate oral, por lo

    que ratificamos lo que inicialmente se estableci, que el tipo penal que se imputa

    a Kouri Bumachar tiene repercusiones de perjuicio patrimonial al Estado, por

    tanto Se ubica en el segundo prrafo del artculo 384 del Cdigo Penal, esto es

    colusin agravada, por tonto nuestra decisin final ser bajo ese marco

    normativo, conforme se menciono inicialmente y ha sido ratificado por el

    Ministerio Publicoen la aclaracin correspondiente durante el debate oral.

    del Callaoe l Estado peruano tiene un inters econmico por la realizacin de una

    obra con el menor costo posible y de mejor calidad, as como ser pagada en el

    menor tiempo posible. Que de todas rncneros se expresa en un detrimento

    patrimonial al Estado atendiendo a los trminos de la concesin as como las

    adendas que se realizaron e incluso de la propia ejecucin de las obras,

    condiciones que no se han manifest un beneficio del Estado sino que se tradujo

    enuna desventaja patrimonial evidente y perjudicial para el Estado.

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    ontra Alexander Kouri Bumaeharestima, que siendo Alcalde

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    Munici alidad Provincial del Callao habra concertado con los

    enta/es de

    ConcesionesPer, Mario Ernesto ngelGuaseo Javier

    Ga zini), que luego derivo en la empresa CONVIAL CALLAO SA

    defrau do a la Municipalidad, realizando los hechos que se descritos en la

    denun penal, el auto que abre proceso penaly la acusacinfiscal, lo quese

    configura el tipo penalde colusinagravada.

    ,- {jconforme sealamos al resolver el anterior pedido de adecuacin de tipo

    p*~

    y

    prescripcin, las decisiones de la SupremaCorte de la Republica,se

    unscriben a los trminos de losrecursos impugnatorios,esto es en relacina

    dillo Tordoya, Flores Torrejon, ngel Guasco Lowry Gazzini, sin hacer

    \ ., inguna referencia a la situacin jurdica de Kouri Bumachar,conforme se ha

    aclorado de manera expresa, condiciones que determinan que los

    pronunciamientos de sobreseimiento prescripcin en

    v or

    de las citadas

    personasy otros involucradosno beneficianni perjudican l a situacinjurdica de

    7.- En este punto es preciso sealar que la Suprema Corte a pedido de la defensa

    del acusado Kouri Bumachar, quien pide aclaracin respecto de resoluciones

    anteriores

    y

    que estaran siendo incumplidas por la Sala Penal Superior, indica

    q t_ a resolucin de fecha 9 de junio del 2015 solo esta referido al procesado

    Ed~;-Flores Torrejon los extraneus Mario Ernesto Angel Guaseo Javier

    Lowry Gazzini que no abarca el proceso de actuacin del encausadoKouri

    Bumachar,por consiguientedebe proseguir la accin penal respecto de este

    y

    ~

    resolverse en el estadio procesal correspondiente, as se establece mediante

    resolucin de fecha 18 de enero del 2016. Implica esta aclaracin que la

    situacin jurdica del acusadoKouri Bumaeharno se beneficia ni perjudica

    con

    las decisionesjudiciales referidas a suscoproeesados,debido a quesu actividad

    ce-cosoilcita quesealala Fiscalaes autnoma.

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    1 1

    El proceso penal por las consecuencias que origina tiene el propsito de que

    las partes acten y debatan la prueba que determine en el Juez conviccin para

    tomar una e isin con la mayor objetividad posible tratando de eliminar toda

    especulacin suposicin o probabilidad buscando un margen de seguridad que a

    pesar del parecer o estimacin personal o social determine con claridad una

    II CONSIDERANDO:

    1 H EC HO S E I MP UT A C IO N F IS CA L

    10. El artculo 80 del Cdigo Penal determina que la prescripcin opera en un

    tiempo igualal mximo de la pena fijada por la ley para el delito que en este caso

    alcanza los 15 aos y el ltimo prrafo de dicha norma indica que en caso de

    delitos cometidos por funcionarios pblicos contra el patrimonio del estado el

    plazo Se duplica y finalmente el artculo 83 del mismo cuerpo normativo indica

    que si hubo interrupcin del termino de prescripcin en todo caso la

    prescripcin funciona cuando a ese mximo de la pena se agrega una mitad que

    en este caso sera de 7 aos y medio haciendo un total de 22 aos y medio o o

    plazo ordinario de prescripcin que al dar cumplimiento al plazo duplicado que

    tambin establece el artculo 41 de la Constitucional Poltica estamos ante un

    prolongado termino de prescripcin que en este caso no ha operado aun razones

    por las que debe declararse infundado el pedido.

    KouriBumachary conforme hemos descrito con amplitud la actuacin de cada

    uno de los involucrados tiene su marco factico definido en atencin a la

    actividad funcional que le corresponda a cada uno teniendo en cuenta adems

    que la responsabilidad penal es personalsima y la actividad de cada involucrado

    preserva su autonoma en relacin a la participacin de los otros actores del

    hecho consideraciones por las que noes atendible el pedido de la defensa.

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    13/132

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    untuolmente se indica que las citadas adendasinvolucrabansustanciales

    \'~'~icaciones en el contrato, quesignificaron: i) suspensinde diversasobras

    ~i contar con el sustento tcnico respectivo lo que habra derivado en que lo

    ce-sionariaevite una inversinpor unmontoestimado en US$2'

    724.755.20

    ~~d;S millonessetecientas veinticuatro mil setecientos cincuenta

    y

    cincodlares

    \con veinte centavosde dlar USA); ii) habraoriginado lapostergacindel inicio

    de ejecucinde algunostramos de laobra (tramo B y C) lo quea suvez habra

    significado no resolver el contrato de concesinpor demorasinjustificadas del

    1.3. Sobre los hechos la versin oficial

    y

    formal que establece el Ministerio

    Pblico, titular~ accin penal dice que Kouri Bumachar,siendoAlcaldela

    MuniciPaj9a'Cf'Prov cialdel Callao,se habra interesado indebidamente de

    m76 directa /en el contrato de concesin celebrado entre la citada

    unicipalidad ;'1 Consorciode empresasCONVIAL CALLAOS.A, (CCCSAen

    _'-7--a 'd~lan

    {edente y concesionariarespectivamente, favoreciendo a dicha

    empresaa ravs de la suscripcinde dos adendas(de fecha

    1

    de Enerodel

    2005 y

    ,e 3 de Marzo del

    2006

    donde intervino por razn de su cargo,

    , dichas adendas,modificad'o los trminos del contrato original en

    1 2

    En ese contexto, es obligacindel Mil'listerio Pblico,probar, sin lugara

    . gunaduda,valedecir de maneracontundentey slida,conpruebaidnea,que

    se ha cometidounhechodelictivo y queel acusadoes el autor o participe, caso

    contrario, si el Ministerio Pblico no acta prueba convincente y existen

    resquiciosde incertidumbre enel caso,espreferible absolverquecondenar,por

    tanto resulta fundamentalevaluarla pruebaactuada

    y

    debatidaparallegarauna

    conclusinurdico justa.

    condicn jurdica formalmente establecida bajo criterios jurdicos que

    garantizan un sistema de justicia razonable.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    14/132

    1.6.-Comoconsecuenciade unadiscrepanciade la Sala Superior, respecto de los

    extremos de la acusacinfiscal, es consultadoa la FiscalaSuprema respectiva

    la acusacinfiscal superior

    mediante opinin de fecha 09 de Diciembre del

    2014, la SeoraFiscal Suprema Adjunta de la SegundaFiscala Suprema Penal,

    consideraquedebe desaprobarse el extremo del dictamen acusatorio queopina

    1.5.-Estos hechosderivan en la acusacincontra Kouri Bumacharpor delito de

    negociacin incompatible, previsto

    sancionadopor el artculo 399 del Cdigo

    Penal esamismaacusacinfiscal considera que no hay merito para formular

    acusacinpor delito de colusin desleal, bajo dos criterios esenciales: i queel

    termino concesinno forma parte del tipo penalde colusin ver articulo 384

    original del Cdigo Penal i i porque no existen indicios suficientes de

    concertacin,lo que enopinin de la Fiscala,refuerza la nocinde subsumir los

    hechosenel delito deaprovechamientoindebidodel cargoy noel de colusin.

    concesionario

    la aplicacinde las penalidadesprevistas en el contrato; La

    ampliacinde la concesina un tramo de la va - Ovalo Doscientas Millas hasta

    Av. Tomas Valle- otorgando a la Empresa sin que se haya contado con la

    competenciasobre ello, otorgndose a la empresacitada el derecho de avisaje

    publicitario y explotacin comercial de dicho tramo; iv la posibilidad de

    proceder al cobro de las tarifas de peaje en forma automtica una vez

    finalizados los trabajos correspondientes al Tramo A, lo que se efectivizo

    justamente con la disminucin de obras a real izar en dicho tramo; y v la

    reconduccindel canondestinado al fondo fiduciario de carcter pblico, a uno

    cuya administracin y asignacin quedaran a disposicin de CCCSA, y por

    consiguientelos recursos del canonno constituyen fondos pblicos, dejando su

    administraciny asignacinsujetos a la decisin, cuenta y riesgo del consorcio

    concesionario,as aparece de la acusacininicial de fecha 18de Diciembre del

    2012 ver folios 24066 y siguientes .

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    15/132

    =o

    [ 7 : 1 . t~~.~~~ ~ f) t . : :: : : . ~ \ . t :. . .

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    : , . . : .:; :f .; ~ \ r: : ::: ::/ ::: ::;; 3 1 ;,. ;j..; ,::;~ ::. :~

    Recepcin de Propuestas del Concurso Pblico, indica a los integrantes de dicho

    ,- - '2 o m t, luego seala a los integrantes del Comit de Concesionesdel Concurso

    Pbli

    0

    los que declararon conformes la documentacin presentada por la

    q ConcesionesPer SAC (integrante del consorcio, CeI ConcesionesPer)

    c-,

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    16/132

    1.10.-Afirma la FiscalaSupremaen el punto desudictamendonde refiere los

    fundamentosde la discrepancia, que los actos colusorios del procesado Kour

    Bumachar, se evidencia, tal o o la fiscala Provincial fundamenta en la

    formalizacinde denuncia,en el proceso de concesin,as como,en la ejecucin,

    sea comoinstigador o comoautor, actos que al fundamentar el sobreseimiento

    por colusinlo califica de irregulares , puessistemticamente, primero habra

    beneficiado al Consorcio CCI ConcesionesSA y luego a CCCSA,afectando los

    intereses econmicosde la Municipalidad: sus continuos actos, se habran

    iniciado desde la recepcin de propuestas en la Comisin,designada por Kouri

    Bumachar,pasandopor la etapa de evaluacin del Comit de Concesiones,

    integrado por personal Ad Honorem, o o Augusto Dallrto Falconi, quien

    despusde 6 m s s Seconvertira en suegrode aquel.Agrega que sus suegros,

    Augusto Dall orto Falconi y esposaLaura Belaundede Dall orto y Mara Dall orto

    Lizrraga, son accionistas y ejecutivos de la Empresa Ingenieros Civiles

    Contratistas GeneralesSA (ICCGSA)ya su vezsta es accionista de la empresa

    concesionariaCCeSA;asimsmoKouri Bumachar nombroa Edgar Barriga Calle

    1.9.- Es fundamental sealar que la acusacin por delito de colusin desleal

    contra Kouri Bumachar se origina de la desaprobacin por parte de la Fiscala

    Suprema, de la inicial ocusccin. dondeSeconsideraqueno haylugar para acusar

    por el citado delito, por tanto esta opininfiscal debi ser puntual en establecer

    los hechosy laspersonasinvolucradas,sin embargono se ha precisado, teniendo

    en cuentasolo las referencias de la denunciafiscal y auto cabezade proceso.

    Puntualmentedebemos advertir que esta imputacin de cargos no precisa ni

    determina conquienes o quienes se habra concertado con el Alcalde acusado,

    condicionesqueespreciso definir para laadecuadadeterminacindel hecho.

    lo previsto en el literal e) del numeral 1.10.2 (contenido del primer sobre

    (documentos generales) de la seccin 1.10(contenido de propuestas).

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    C : :.,; .. , .. : ..... ::.;i.::: .:::~...: ....

    ~ .

    .

    ~~

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    :

    . .

    (I .: : ~:; : : ,. , . ..

    I: ~ \ : ~

    2.- finalmente, el dictamen Fiscal Supremo,haceunaevaluacinde la prueba

    ~ istente hasta ese momentoy concluyeafirmando que se debe acusar por el

    delito de colusindesleal a Kouri Bumachar.Hacemosesta extensa

    y

    reiterada

    ellos los que de diferente forma, manera y en diferentes momentoshan

    interve ido en el procesode concertacin, esta deduccinfinal es simplemente

    deriv cin de los considerndos expuestos de manera genrica tanto en la

    acu cin fiscal suprema como en la acusacin complementaria superior.

    Hademosesta precisin necesaria y fundamental para establecer puntualmente

    Jos{cargos contra el acusado

    delimitar su intervencin, teniendo en cuenta

    ad~s las resoluciones que ha expedido la Corte Suprema, definiendo la

    a InJurdica de

    105

    otros participes de estos hechos.

    1.11.- Era en este punto que deba mencionarse con quien o quienes se coludi el

    ex Alcalde Provincial, sin embargo, solo generaliza

    reitera los cargos

    inicialmente m l I:;.onOS y al considerar que los actos de concertacinse

    habran roducido p ra suscribir el contrato de concesin

    su ejecucin,en

    c dnd de instigad r y autor sin determinar conprecisin enquehechosdeesa

    ~ secuela d raceso de concesinencada condicin} nos remite a la opcin

    de cansiderfue todos los mencionadosen la denuncia

    y

    auto cper oriode

    instruccin serian los intervinientes en esos actos de concertacin, puesson

    como Presidente del Comit de Concesiones, en reemplazo de Augusto Dallorto,

    persona que otorgo la buena pro al postulante CCI, Concesiones Per denominada

    nteriormente CCCSA, Adems el mencionado Dallorto es socio de la empresa

    ~rriga Dallorto S.A Ingenieros Consultores, tambin fue director de la

    empresa CV Project SAC que tuvo a su cargo la verificacin de las obras de lava

    expresa del Callao, por encargo del Banco Financiero, relaciones personales, del

    ex alcalde Kouri Bumachar con personas involucradas con los intereses de la

    empresa eCeSA, que supera el mbito de lanegociacin incompatible.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    1.14. En esta descripcin de los hechosplanteados por el titular de la accin

    penal reiteramos no Se delimita con quien o quienesse habra concertado el

    acusadoKourBumachar

    quienesSerianlos funcionaros

    terceros con los que

    en cada etapa del proceso se habra vinculado

    concertado sino que se hace

    referencia genricade funcionarios terceros y hechos condicionesprocesales

    queno satisfacen las exigencias de unaimputacinde hechosclara precisa lo

    quederiva tambin en unaprimera acusacinimprecisa originando distorsin en

    el debate por cierto afectando el derecho de defensa hastaesemomento.

    1.13. Concluimosentonces de la descripcin fctica que hace la fiscala que se

    le acusa a Kouri Bumachar por delito de colusin desleal en razn de haber

    intervenido en su condicin de Alcalde Provincial del Cal lao conjuntamente con

    otros funcionarios que procesal mente handefinido su situacinjurdica en la

    concesin ejecucin de la obra denominadava expresa del Callao para lo cual

    Sehabranconcertado con terceros interesados representantes ejecutivos o

    accionistasdel consorcio encargadode la obra quefinalmente resultaron siendo

    personas vinculadas de diversa manera con el citado funcionario pblico e

    inclusiveposteriormente se dieron vinculacinfamiliares polticas. Queda claro

    queel concierto fue para beneficiar a CONVIAL CALLAOSA tema sostenido de

    manera recurrente insistente y firme por la Fiscala aun cuando los

    intermediarios no han sido definidos

    Sesospechade dos personasvinculados

    por parentescoy unade ellas ademsconKour Bumachar.

    descripcin de los hechos con el propsito inicial de establecer con meridiana

    claridad qu hecho o hechos son los que sustentan la acusacin fiscal

    referencia fundamental para determinar con la prueba actuada si

    efectivamente hay razones suficientes para considerar que ha incurrido en

    del ito o no.Evidentemente si no hay precisin en los hechos la determinacin de

    responsabilidad est en serio riesgo de tergiversacin y error.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    1.15.- Para mayor precisin y considerando que los fundamentos genricos de la

    opinin fiscal suprema, deban en todo ceso, ser precisados en la acusacin fiscal

    superior, de fecha 13 de Febrero del 2015, que es la que sustenta y sirve de

    f

    erencic para el inicio del juicio oral, sin embargodicha acusacin,luegode

    describir los antecedentes del caminoprocesal. respecto del delito de colusin

    desleal quese atribuye a Kouri Bumachar.cita: enprimer lugar la denunciapenal

    y el auto que abre proceso y sobre esa base dice: ''que en su condicin de

    funcionario pblico

    Alcalde de lo Municipalidad del Callao. habra

    concertado con el tercero Mario Ernesto nqel Guaseo, representante de

    Consorcio CC Concesiones Per, que lueQo devino en la empresa CCCSA,

    =~==c.:.=:;..._=--=---,-,-;~=q~id.~a~d~e::::;n:.. ...._:...;re~~r....:e:;:,,.,-=e~n::::c,,-,a~uegohace referencia a la

    forma en que e inicia/ proceso d e concesin. Ver punto II Fundamentos

    de Imputa~, puntos2 y 2.1.),siendo esta fundamentacinunode los

    dictmen s donde se alcanza. a mencionar puntualmente actos de

    Kouri Bumachary ngel Guaseo,ms precisin concreta

    sobre es delito en referencia a Kouri Bumacharnoapareceenautos.

    las siguientes consideracionesde esa acusacinfiscal superior Se

    j{scribe la secuencia procesal de la concesin las irregularidades ya

    / mencionadas reiteradamente que estn contenidas en los informes de

    contralora. En ese anlisis, inclusive hace referencia a la suscripcindel

    contrato preparatorio y las adendas,sin embargono mencionapersonaalguna

    que st involucrada en esos actos posteriores, solo se mencionahechos

    la

    a referencia de concertacin es con ngel Guaseo. Ver folios 25928

    2,-~.Luegoviene el anlisis del delito de colusinbajo el titulo de Anlisis

    ~urdjCO tipificacin del delito, punto III.

    ~ .

    1.17.- En el punto IV de dicho dictamen fiscal bajo el titulo de Elementos

    Probatorios que sustentan

    acusacin,se reitera los hechosy la secuenciadel

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    proceso de concesin con sealamiento de las irregularidades en que se ha

    incurrido. Destacamos el punto 4.5.- que se ref iere a: addendomal contrato de

    concesinde la va Expresa del Callaode fecha

    MA

    Y02004

    obrante a fs.

    325 332

    suscrito por el imputado

    Alexander

    Kouri Bumachar en

    representacin de la Municipalidad Provincial del Callao y Javier Lowry

    Gazzini (el subrayado es nuestro), en representacin de CONVIAL CALLAO

    SA a travs de este documento se estableci bsicamente que el concedente

    otorgara las garantas necesarias requeridas por los fnancisfas para

    permitir

    la

    obtencin de financiamiento,... etc. Describimoseste punto debido

    a que se sustenta como elemento probatorio de la concertacin de Kouri

    Bumacharconngel Guaseoy no comoreferencia de hechosde una supuesta

    concertacinentre Kouri Bumachary Lowry Gazzini,asquedaevidenciado de su

    lectura. Ocurre lo mismo con el punto 4.12.,del mismottulo que menciona El

    em um al contrato de concesin de la va expresa del Callao y anexo,

    obrante de fs. 856 a 865 celebrado el 22MAY02002, suscrito por el

    Alcalde MunicipalAlexander Martn Kouri Bumachar en representacin del

    Concedente

    y

    el Gerente General de la empresa CONVIAL CALLAO

    Javier Lowry Gazzin concesionario : luego describe el objeto, pero insistimos

    que Se trata de un elemento de prueba referido a unasupuesta concertacin

    entre ngel Guaseoy el citado Kouri Bumachary no como un hecho nuevo

    circunscrito a una supuesta colusin entre los que suscriben la adenda.

    Finalmentelos siguientes puntos persiguenel mismopropsito 4.13: 4.14; 4.15;

    4.16 que tienen que ver con las adendasy el punto 4.18 que se refiere a un

    documentoqueacreditara unviaje realizadoconjuntamente por el acusado Kouri

    BumacharconLowry Gazzini, Flix MorenoCaballero

    Juan Sotomayor Garda,

    de Limaa BuenosAires, que tambin es presentado en calidad de elemento de

    prueba para establecer la sugerida colusin entre ngel Guaseo y Kouri

    Bumachar.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    r: ~ ~. .

    1.19.-Lu ~o afirma quesiempre con la finalidad de favorecer a la empresa se

    suscri i odendas las que describe puntualmentea partir de los puntos 5 7 y

    sig entes sin mencionar ningunaotra persona con la que supuestamentese

    iera concertado o tal vez enel supuestoantes referido que la concertacin

    ue con todos pero el hecho concreto es que no hay precisin ni referencia

    ~untual por tanto queda evidente que nicamente dicha acusacinfiscal se

    concentra en un acto de colusindesleal de Kouri Bumacharsupuestamentecon

    t:ngel Gl:lasco.En el punto5 3 afirma el Ministerio Publicode maneraconclusivo

    qu p las consideracionesindicadasuf supra ... 'se llegala conclusinde

    qu .o

    us do

    en su condicinde funcionariopblico Alcalde de la

    --- ---.. 10.. _)

    '\M ~icipalidadProvincialdel Callao,en realidad si llegoa sostener reuniones

    r k

    gociacionesde concertacin'legalcon los representantes legales de las

    empresas del Consorcio (CONVIAL CALLLAOSA) antes ConsorcioCCI

    1.18.- Para mayor precisin en el ttulo V que dice Anlisis y Valoracin de los

    elementos de prueba Se seala puntualmente en el tem 55 Se reitera que 'se

    ha establecido que el imputado Alexander Martn Kouri Bomacharcon la

    -ra finalidadde favorecer a la empresa ConvialCallaoSA (antes consorcio

    CCI ConcesionesPer) previa concertacin del representante legal de

    dicha empresa, con fecha 30 de marzo del 2000, en su condicinde Alcalde

    de la Municipalidaddel Callao,llegoa suscribirunContratoPreparatoriode

    Concesin, contraviniendolo estipulado en el TUO aprobadopor decreto

    supremoN 059-96-PCM , ...

    etc y describe el contenido de dichas normaS.

    el punto

    5 6

    dice

    Unavez que se logro el aumento de capital socialde lo

    empresa CCCS~~2001) el imputadoAlexander MartinKouriBumachar

    en su ca dfcnde Allatde y en representacinde la MunicipalidadProvincial

    del 01100, con fe 'ha 09 de Febrero del 2001 suscribicon dicha empresa

    ~ concesionar:), representada por su Gerente General Mario Ernesto

    A~ Guasc el contrato de concesinde la vaexpresa del Callao

    .etc.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    22

    1.20.-As descritas las cosas por quien tiene la titularidad de la accin penal la

    carga de laprueba sobre todo siguiendoel principioacusatorio tan privilegiado

    necesario para la satisfaccin de estndares mnimosdel debido proceso

    estamos ante una acusacin sustentada respecto de la responsabldad penal del

    servidor pblicopor el delito de colusin pero imprecisa en la referencia del

    tercero particular involucrado puesto que el Ministerio Publico por un lado

    afirma actos de concertacin entre KouriBumachar

    ngelGuaseo basado en

    que ambos suscribieron el denominado contrato preparatorio luego el contrato

    definitivo

    finalmente las clusulasadicionales pero tambin Se hace referencia

    a actos de concertacin durante el proceso de ejecucin lo que desconcierta

    debido a que no se determina con qu persona o personas se habra concertado

    en esta etapa solo se afrma genricamente que habran intervenido

    ConcesionesPer SA a fin de beneficiar econmicamente a estas afectando

    los intereses econmicos de la Municipalidad en mencin, actos de

    concertacinque sostuvo desde antes de que designara de forma irregular a

    los miembros del Comit de Recepciones del Concurso Pblico para la

    ejecucin de la obra, sin embargo no dice con qu personas se habra

    producido esas concertaciones previas), quienes eran sus allegados,

    amistades y personal de confianza, las mismas que trabajaron Ad honorem y

    quienes finalmente transgrediendo las Bases Generales del Concurso eligieron

    y otorgaronla buena pro al consorcid ,

    etc luegomencionanombres de losque

    integraron los comits. Nuevamente esta referencia genrica nos deriva en la

    opcinde considerar que la concertacin habra sido o todos en todo caso la

    imprecisinse mantiene. Hasta aqu hechos imputados por fiscala pero es

    necesario considerar en la evaluacinfinal el agregado que hace el Ministerio

    Publicoen su requisitoria final concluidoel debate oral donde mencionaque los

    particulares interesados en este caso Serian AugustoDall orto Falconi

    Roberto

    Dall ortoLizrraga

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    23/132

    ~

    1.21.- Con total claridad podemos concluir sealando que toda la actividad

    delictiva (delito de

    olu sin

    gira en torno del proceso de concesin para otorgar

    la buena pro para la construccin de la Vo Expresa del Collao, comportamiento

    ilegal que habra comenzado inclusive antes de la formalizacin del proyecto y

    probablemente, dicho proyecto se sustento en la necesidad de favorecer a

    alguna persona, p~/a travs del otorgamiento de la concesin, conforme

    hemos i/.cre; resyver la excepcin de prescripcin. La delimitacin fctica

    que h ce el MiniS~o Publico, precisamente abarca desde el momento mismo

    /

    e se declara/eh emergencia la red vial del Callao, hasta la ejecucin de la obra,

    /

    crcunst7s y tiempo en el que intervienen diversas personas que dan

    co :xt a las diversos etapas del proceso de contratacin y ejecucin, por

    tanto iene singular importancia la primera etapa del proceso, en referencia a los

    act s de concertacin en los que habra intervenido el acusado Kouri Bumachar.

    (sta precisin temporal y fctica que hace el Ministerio Publico, circunscribe su

    /descriPcin esencialmente al momento en que se inicia el proceso desde que se

    declara en emergencia las vas del Callao, lo que remite inmediatamente

    la

    elaboracin de las Bases del concurso, que ya van perfilando sus propsitos hacia

    determinadas personas que conforman las empresas que posteriormente ganaran

    elconcurso, el resto de la evaluacin es para determinar el quantum de la pena y

    el into de la reparadn civil y finalmente termina ccusondo a Alexander

    ..n Kouri Bumachar como autor del delito contra la administracin pblica en

    modalidad tpica de colusin desleal en agravio del Estado y luego solicita la

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    24/132

    El tipo penal de colusin desleal que se encuentra contenido en el artculo 384

    del Cdigo Penal requiere que el funcionario pblico defraude al Estado ese es

    su principal requerimiento para ese fin debe concertarse fuera de la ley esto

    es de manera ilcita con terceros interesados en cualquier forma de

    contratacin en el que interviene por razn de su funcin Exige este t ipo penal

    que el servidor publico realice actividades propias de su funcin pero tendientes

    a engaar defraudar y perjudicar al Estado con un efectivo o potencial dao

    patrimonial Esta exigencia del dao patrimonial en la norma vigente despus de

    las sucesivas modificaciones que se ha producido ha derivado en un debate nada

    pacifico que an no concluye y que est por definirse puesto que bajo el criterio

    de preservar una buena administracin pblica y que los funcionarios pblicos en

    el ejercicio de su funcin cumplan con sus obligaciones legales de manera fiel

    velando siempre por los intereses y bienestar del Estado aun cuando no haya

    perjuicio patrimonial se denominara colusin simple y cuando est presente el

    dao patrimonial real o potencial estaramos ante una colusin agravada

    DELITO DE COLUSION DESLEAL:

    122~ El debido proceso requiere que el imputado tenga pleno conocimiento de

    los extremos fcticos que constituyen los cargos y sobre esa base la

    determinacin precisa de las normas legales aplicables a cada hecho con

    precisin de los involucrados lo que en este caso no ha sido constante sino mas

    bien ha variado finalmente inclusive inicialmente haba doble imputacin por los

    mismos hechosdelito de colusin desleal

    y

    negociacin incompatible

    colusin quin o quines serian los coautores cmplices de ese delito lo que

    nos remite o avaluar y hacer un complemento con las otras acusaciones que obran

    en autos de donde concluimos lo antes afirmado habindose producido el

    debate oral en esos trminos

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

    25/132

    r(;~:~ ~/.:. ~:~

    , . ,; ..:

    ti.

    ...,./

    \ ~.

    , i : : . . .i

    u determinacin en el tiempo y conforme se ha establecido va

    risprudencia, (comoveremosmsadelante), es factible identificar al autor

    y

    I .

    t

    \..posteriormente procesara S compIcesex raneus.

    penal del autor acarrea la responsabilidad penal del

    ext aneus, ero igualmentela no responsabilidadpenaldel extraues, determina

    ~ s

    cia de responsabilidadenel autor, condicionesquepor diversasrazones

    n S lo jurdicas, sinoesencialmentefcticas

    y

    procesales,puedennocoincidir

    ejercicio de la funcin que permite o faculta al servidor pblico, contratar en

    cualquiera de sus modalidades con particulares, en representacin del Estado,

    activi~~zar comosi Se tratara de su inters propio, sin embargo

    cu~ no se privilegi ese inters

    y

    sebeneficiaotros interesesmedianteactos

    oncertacin, Ihefraudacin se haceefectiva, incurrindosede esta manera

    ? e~elito dtSin

    Seafirma ;ye esundelito deencuentro, loquesignifica quesedebe identificar

    conquien quieneshaconcertadoel servidor pblico,condicinadicionalquees

    preciso ~eferminar,sin cuya identificacin o precisin, no se configura el tipo

    \

    funcionamiento de la administracin pblica, transgredir ese deber, constituye

    un elemento esencial en el tipo penal, dicha transgresin se presenta a travs del

    Si consideramos que el bien jurdicamente protegido es la buena marcha y

    Sin perjuicio del debate subsistente, queda claro en este casoque estamos ante

    el segundo supuesto, vale decir colusin con perjuicio patrimonial, estamos

    rente a un delito de infraccin del deber, en el que el sujeto activo quebranta

    u esencial deber de funcin, velar por los intereses estatales, mediante actos

    de concertacin o acuerdo perjudicial para el Estado, pudiendo ser dicho

    perjuicio patrimonial o moral.

  • 7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial

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    2.3.- Precis que al momento de tal designacinno conoca a la hija de este

    (ClaudiaDall'ortoCorrochano), posteriormente a inicios del mesde julio de 1999

    inici una relacin sentimental, para luego en septiembre del mismo ao

    formalizar dicha relacin, contrayendo nupciasconClaudiaDall'orto en enero del

    2000, es por esas circunstancias que decide apartar a su suegro Augusto

    Dal 'orto Falconide la funcin comoPresidente del Comit de concesionesde la

    2.2.- Sostieneque conocia Augusto Dall'orto Falconi hacemuchosaos atrs,

    antes de la suscripcindel contrato, pero que no recuerda las circunstancias, y

    queen sucondicinde Alcalde de la MunicipalidadProvincialdel Callao, designa

    al antes referido comoPresidente del comit de Concesionesde la Va expresa

    del Callo ,porquereunaconel perfil quepara el casose requera, ademsera un

    consultor de organismosmultilaterales vinculadoal Ministerio de Transportes

    Comunicaciones por su larga experiencia en temas viales tanto en el Callao

    comoen Limametropolitana, esquedecide nombrarlo comotal.

    2.1.-Quien en sesinde fecha 18 de junio del 2015, manifest que fue Alcalde

    electo de la Provincial Constitucional del Callaodesde el ao 1995 por 11aos

    consecutivos,habiendo sido reelecto tres periodos; posteriormente en el ao

    2010 postulaal GobiernoRegional,para tal efecto renuncial cargo de Alcalde

    de laProvincialConstitucionaldel Callao.

    2 LA ACTIV IDAD PROBATORIA :

    DECLARACION DEL ACU SA DO A LEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR :

    Resulta fundamental en el tipo penal, esa voluntad

    conciencie de defraudar al

    Estado a travs del ejercicio de la funcin pblica, defraudando la correcta e

    idnea marcha de la administracin pblica, beneficiando al tercero particular

    interesado, condicin que concuerda con esa condicin del tipo penal, ser un

    delito de encuentro.

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    . :

    _ .. 1 : _

    los proyectos del contrato preparatorio as comodel

    ~

    t ato definitivo fueron elaborado por el rea legal de la Municipalidad

    \ Provincial del Callao

    y

    suscritos por l en su condicin de Alcalde de la

    Municipalidadprovincial del Callao,quedichos proyectos sedieron enel periodo

    r.:':f}C~~:n_ t ~ r ~ r ; ~

    < ~

    Y f _

    : : . X 7 ; ~ . ; :

    .::,.,,

    t ',.

    Va Expresa del Callao ; designando en su reemplazo y en calidad de personalde

    \fianza al seor Edgar Barriga Calle comoPresidente de dicho comit.

    2,~ Seal que conoci a Roberto Dall'orto Lizarraga en algunas reuniones

    familiares, pero que no le une ningn vinculo de amistad, ni social, aclara que este

    es pariente lejano de su esposa, ya que el padre de Roberto Dall'orto era primo

    hermano de su suegro, Que, tom conocimiento que el antes mencionado era

    accionista minoritario del consorcio

    ConcesionesPer (Roberto Lizarraga

    gerente general de la empresa- ICCGSA),a travs de un informe televisivoque

    se hizo pblico en eseentonces,por lo querealiz las indagacionespertinentesa

    si e ista algn impedimentolegal, llegandoa la conclusin

    que no ejEfla impedi ento alguno para tal fin, toda z que el vnculode

    cons n{u ineidado de afinidad entre Roberto Dall'orto y su suegro (Augusto

    all'orto Falconikan del quinto grado o ms, por lo que no estaba enmarcado

    impedimentos que estableca la norma, adems que Roberto

    Dall'orto Li arraga nose presentenningunoacto de suscripcindel contrato.

    2.5.- Ri,.; que designo al seor Edgar Bardga Calle como Presidente del

    Comit de Concesionesde la Va expresa del Callao por su trayectoria como

    pro esionaly amplio conocimientoen el tema de la ingenieravial, por lo queno

    tr nsgredaningunanorma, queconocial antes mencionadoporqueera sociode

    I r

    empresa Barriga Dall'orto, empresa relacionada con Augusto Da l'orto,

    ~al que no tuvo conocimientoque la empresaCVProyectos de propiedadde

    Barriga Calle hayatrabajado para el BancoFinancieroen resguardodel crdito

    o ; ~ - ; : g do para la ejecucinde la Va Expresadel Callao

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    2.10.-Precisquea travs de laadendadel 22 de mayodel 2002, se suspendela

    ejecucin de la obra tramo Elmer Faucett y la avenidaVenezuelahasta quela

    Municipalidadde Lima lleguea unasolucinconsu concesionarioy puedaotorgar

    lo licencia al Callaopara la ejecucin de la referida obra, en tal sentido esta

    2.9.- Refiri que comoalcalde de la Municipalidad Provincialdel Callao,firm el

    contrato definitivo de la concesin de la Va Expresa del Callao mas no

    supervisani ejecuta obra alguna,queesoes competenciade la empresaganadora

    de la buenapro.

    2.8.- Seal,que decidi que la empresaCONVIAL cobre el peaje antes de la

    culminacnde la obra, porque las condicionesy las circunstanciasque pasabael

    pas as lo ameritaba, y decide modificar el contrato va adendas porque le

    pareci

    y

    considerque era la nicaposibilidadde darle seguridad a la empresaa

    fin de que ~ulminecon la referida obra; manifest que para el tema del estudio

    del mercado existen documentacin pertinente en el gobierno local, pero que

    desconocequinlos habra elaborado.Que el destino del dinero recaudadopor el

    cobrodel peajetermino en manosdel consorcioCONVIAL

    2.7.-Sostuvoqueel FINVER (FondoMunicipal de inversionesdel Callao,S.

    A

    es

    unaempresamunicipalque fue creada por la Ley Orgnica de Municipalidades.

    que dependadel Alcalde, a quien le encarg la elaboracin de las bases de

    concursode Proyectos integrales, por resolucinde Alcalda

    N a

    000180.

    entre el otorgamiento de la buena pro y la suscripcin del contrato final entre

    los aos 2001 2002, respectivamente. Del mismomodolas adendasal contrato

    definitivo tambinfueron elaboradasy visadospor asesores del rea legal, ello

    por acuerdode las partes en virtud al marco del contrato principal; que los

    contratos antes referidos y sus adendas fueron sustentados con estudios

    tcnicos y jurdicos.

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    . ..

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    30

    2.18.- Manifest que este concurso pblico de la

    a

    Expresa del Callao no se

    ejecut con la Ley de Contrataciones con el Estado s ino fue a travs del

    acuerdo de consejo en este ceso la Ordenanza Municipal N 006-97 con esta

    norma se dio la totalidad de concesiones durante su periodo como Alcalde del

    Callao. Rotundamente seal que la Municipalidad del Callao s era competente

    para ejecutar el tramo que fue materia de concurso pblico por cuanto era una

    2.17.- Seal que desde la convocatoria 18 empresas compraron las bases del

    Concurso Pblico de Proyectos Integral para la Ejecucin de la VaExpresa del

    Callao empresas que presentaron su solicitud adquirieron sus bases de

    licitacin pero que CONVIAL fue la nica que cumpli con los requisitos

    presenta ladocumentacin pertinente; adems aade que como Alcalde del Callao

    no solo convers con la empresa CONVIAL sino con todas las que se presentaron

    al concurso pblico.

    2.16.- Refiri que su presencia en el Servicio de Inteligencia Nacional fue porque

    l tena inters que el Presidente de la Repblica de ese entonces participe en la

    suscripcin del contrato de la Va Expresa del Callao pero que solo part icip el

    Primer Ministro

    el Ministro de Transportes

    Comunicaciones.

    2.15.- Manifest que despus de la suscripcin de una adenda recin solcitaba

    laaprobacin de la misma ante el Consejo porque as loseala la norma municipal

    y l como Alcalde estaba debidamente facultado para firmar contratos

    pertinentes que no necesitaba de ningn acuerdo del Consejo para darle la

    plena validez a los actos que suscribi. l no tena nada que ocultar al contrario

    con todos estos actos respecto a las suscripciones de las adendas fue un acto de

    transpar eneia.

    pblicos. Rotundamente seal que la Municipalidad del Callao haya entregado un

    centavo a CONVIAL as loseala el peritaje que obra en cutos.

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    c :..__~... .

    \ ;i.

    v

    s- . ..

    223 Seal que todas las cdendosy el contrato tenan un solo propsito y un

    solo beneficio, que era ejecutar la obra a costo cero y en favor de la poblacin

    comit de evaluacionesquien dabacesiones estaba integrado por el

    1

    uenta ante su despachocomoultitna instancia.

    t:~

    Ma

    ifest

    que la Contralora Generalde la Repblicainiciaunaaccinasu

    cr~o politizado y sesgado, que no cumple con los requisitos de ley y es

    pre4da por un ingeniero que estaba inhabilitado que no fue notificado

    dridamente a fin de hacer sus descargosde los hallazgos en la comunadel

    dallao, previo al informe final que emitieron los auditores.

    1 ~ . 2 2 . -

    Seal que el Comit de Concesiones de la VaExpresa del Callao tenan

    autonomapropia que no dependan,ni daban cuenta ni eran fiscalizados por el

    -Alcalde, ni l intervena enla accinautnomade cadaunade las comisionesque

    fu:Jon designadosconforme a la ordenanzaN 000180 Manifest queel comit

    220

    Refiri queen la fecha de los hechosviajo a Argentina por tres dasmso

    menos c orean Flix Moreno Caballero por cuestiones

    po lt os y

    Lowry G ini hiZO)lmiSmO por cuestionespersonales,pero que este ultimono

    part p en las/{euniones que tuvieron con el Gobernador de la Provinciade

    B enosAires, habiendosolventadoeste viaje consuspropios peculios.

    219

    Que la obtencin de la licencia para la ejecucin de la obra de la

    a

    expresa del Callao correspondaa unacoordinacindel gobierno local del Callao

    \~ con la de Lima, toda que vez que la obra del Callao era la consecucindel

    otorgamiento de la buenapro de igualtipo de obra

    y

    concesinen todo el eje de

    la Avenida Javier Prado hasta el limite con el Callao,por lo que se requerade

    unacoordinacin conjunta de ambosmunicipios.

    hubiera sido denunciado por

    a de competencia municipal, caso contrario

    u~pacin de funciones y abuso de autoridad.

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    2.24.- En su afn de defensa, legitima

    legal, seala esencialmente los

    siguientes puntos:

    }

    dice que el informe de Controlora, no puede ser prueba

    imparcial, debido a que convierte a la Controlo r a en Juez y parte. Parte este

    criterio de una supuesta animadversin pol tica del gobierno de ese entonces,

    que habra utilizado a la Contralora para imputarle la comisin de deli tos, por

    ser su enemigo polt ico, conforme lo ha expresado en el debate oral, cuando fue

    interrogado. (Debemos destacar que el acusado, no se percata que el informe de

    contralora es solo el punto inicial de referencia para establecer responsabilidad

    penal o no). Reclama en este punto una prueba neutra, la actuada por el Poder

    Judicial, pericia contable, que determina la inexistencia de perjuicio econmico

    paro el Estado, por cuanto la Municipalidad no ha desembolsado un centavo en

    este contrato: Luego aborda la potestad que tiene la Municipalidad del Callao,

    para convocar la concesin de la Va Expresa Callao, sealando que no se trata de

    una va Nacional, la que esta descrita por la Avenida Gambeta, en consecuencia,

    estima que noha usurpado ninguna funcin al declarar en emergenca las vas del

    Callao haber convocado a concurso de concesin la Va Expresa del Callao,

    Dice que noresolvi el contrato con Convial Callao SA porque la Municipalidad no

    controla el avance de obra el financiamiento de la misma, era la empresa Alpha

    Consult, laque se encargaba de esa tarea nunca le recomendaron ni resolver el

    contrato ni imponer penalidades: iv) Respecto de las personas con las que se

    habra coludido, segn acusacin fiscal, dice que a Augusto Dal orto Falconi lo

    conoce a instancia de Gordillo Tordoya que le recomienda unos das despus de

    haberse declarado en emergencia las vas del Callao haberse hecho la

    convocatoria para el concurso de concesin, por tanto cuando es designado

    del Callao, as como el cien por ciento de las rentas de la Municipalidad sean

    destinadas para obras sociales. Finalmente sostuvo que no hubo nepotismo, ni

    accin defraudatoria en contra del Estado,

    o o

    Alcalde se dedic a diversas

    obras segn las competencias de la normatividad vigente en ese tiempo.

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    . : -; . .. : . : .; ; : .:J

    . 7 : ~

    i :.: ;, ,.(: :-: ::

    '\~ -: .3.- Precisaron que el marco legal en la fecha de los hechos, en lo quese

    refiere a concesiones, eran los Decretos Supremos N 059-96-PCM y N 60-96-

    ~:;;O~,:i W : ~ ~,~ J

    .,, . :' ,. . ,. ~ },. .

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    ... , .- ~~~

    i. . . .:t~: ,

    r : , \ : . [

    3.1.2 - Sealaron que en merito al acuerdo N 042-10 de fecha 10 de junio de

    1999 la misma que declara en emergencia todas las vas Provincial del Callao,Se

    inici toda la operacin de esta concesin, sin embargo a juicio de ellos, este

    . ..

    ~

    . . . .

    acuerd\ no expone todo los elementos ni han podido identificar informe

    documentos legales que sustenten la necesidad de declarar en

    Seco centran en los informes especiales N 172-2007 Y 240-2007.

    3 1rt LYN VARGAS CANDLJELAS, LUIS MANLJEL SNCHEZ RUTTI,

    E ~A CIO CARRERA TORRES, EDUARDO COTRINA HVZ

    y

    PA CO

    \NIBAL1 TOLEDO YALICO (Testigos tcnicos):

    I

    J. -_~ f .1;.;.;:1. -~uienes en Sesin de fecha 20 de agosto del 2015, manifestaron queel

    obj

    ~ 4

    del examen especial que emitieron fue determinar la razonabilidad

    tcni1a y legal del proceso de concesin de la Va Expresa del Callao , habiendo

    anali:iado las transacciones vinculadas a la presente concesin, cuyos resultados

    3

    DECLARACION DE TESTIGOS:

    Presidente del Comit de Concesin, no tena ninguna relacin con dicha persona,

    por lo que mal podra haberse concertado

    con

    dicha persona y que nuevemeses

    despus es que contrae matrimonio con Su hija a quien tambin conoce

    osteriormente a esos acontecimientos, luego fija su atencin en el grado de

    parentesco de Roberto Dall'orto Lizarraga con Augusto y Claudia Dall'orto; v

    finalmente seala que la participacin de Roberto Dall'orto Lizarraga en CCCSA,

    que esta compuesta por varias empresas, alcanza apenas el 0.83 del

    accionariado, por tanto no tiene consistencia, segn su apreciacin, actos de

    concertacin en esos trminos.

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    34

    3.1.6.- Que en este tipo de concesiones no cabe la figura jurdica de contrato

    preparatorio porque hay una garanta de fiel cumplimiento de obligaciones que

    3.1.5.- Sostuvieron que la empresa CONVIAL CALLAOa la firma del contrato

    definitivo no tena el capital que se exiga en las bases de la concesin que ello

    se puede corroborar con la escritura pblica que presenta la referida empresa

    habiendo firmando un contrato preparatorio en la cual se ampla el plazo hasta

    casi un ao es decir re cin firman el contrato definitivo el 09 de febrero del

    2001 no cumpliendo con lo establecido en las bases generales esto es suscribir

    el contrato de concesin el 30 de abril del 2000 sin embargo firmaron el

    referido contrato siete u ocho das despus de que CONVIAL consigue el capital

    suscrito de doce millones.

    3.1.4.- Establecieron que:las reglas procedimentales para el otorgamiento de una

    concesin Se establecen en [as bases generales del concurso pblico. Asimismo

    sealaron que la empresa CONVIAL no cumpli con las exigencia del sobre tres

    esto es presentar la carta fianza por un millnde dlares conforme lo exiga las

    bases generales s in embargo CONVIAL solo present una carta fianza por

    quinientos mil dlares a favor del mismo consorcio no a favor de la

    Municipalidad del Callao; tampoco present sus balances auditados que

    CONVIALCALLAOse consorcio con empresas que tenan pasivos patrimoniales

    adems no presentaron documentos que acrediten como persona jurdica capaz

    de obtener un crdito: en tal sentido la Municipalidad del Callao debi de

    descalificarla automticamente.

    PCMsin embargo la concesin de lo Va Expresa del Callao se regul con la

    emisin de la Ordenanza Municipal N 000006 emitida por la Municipalidad del

    Callao precisaron que esta ordenanza solo regulaba bienes

    servicios mes no

    para concesiones de vas urbanas provinciales e interdistritales.

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    ,o : ; - :;

    Il :{ -: ,: :

    _ . : . : I - - f r , _ . . . . ~ . .

    ] _ v

    2.- Refiri que en mayodel ao 2003 convocarona una sesin de consejo

    MUI1icipala fin de ratificar la cuarta adendaal contrato de concesinde la Va

    - -~~ . xpresa Callao la mismaqueya estaba aprobaday firmada por el acusadoKouri

    Bumachar el Gerente General

    y

    el asesor Jurdico;

    y

    al no tener mayor

    lar? que era el compromiso de inversin que no tuvieron acceso a la

    t del cobro de peaje por lo que no pudieron determinar a cunto

    __ : _ ruirser.

    los ingresos que obtuvo la empresaCONVIAL por el cobro de peaje.

    F j almente y respecto al equilibrio econmicomanifestaronquesonobligaciones

    fiue tienen las partes frente a losbeneficiosquegenereun proyecto

    /3.2.- HERNN BONIfAZ aCAMPO :

    3.2.1.-Ensesinde fecha 22 de octubre del 2015 manifest queentre losaos

    1999 al 2000 inici sus actividades comopoltico y entre los aos2003 al 6

    se desempecomoRegidor de oposicin de la Municipalidaddel Callaosiendo

    sus funciones de acuerdo a la Ley Orgnica de Municipalidades estoes de

    leg~slary fiscalizar la gestin de laMunicipalidaddel Callaoa cargoen esapoca

    dos mil dlares aproximadamente de treinta y cuatro mil

    3.18.- Refirieron que la empresaCONVIAL invirti un monto de ocho millones

    municipiosque le permita ejecutar la obra enunava interprovincial.

    \

    que dicha avenida pasa por dos distritos que el Ministerio de Transporte es

    quien regula los temas de transportes; no evidenciaron acuerdo alguno con otros

    1

    3.1.7.- Sostuvieron que la Municipalidad del Callao contaba con un plan de

    desarrollo urbano al ao 2015 que era de cumplimiento obligatorio en este plan

    se estableca que al avenida Elmer Faucett era una va interprovincial toda vez

    se firman aunado a ello hay un concurso que se lleva a cabo y obliga a las partes

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    36

    3.3.2.- Refiri que no recuerda quen le invit a participar en dicho comit, pero

    que debi ser e equipo tcnico de alcalda: que l acepto formar parte del

    comit porque el proyecto de la va expresa callao era muy importante, ya que

    esta va unael aeropuerto con la ciudad.

    3.3.1.- En sesin de fecha 29 de octubre del 2015, manifest que por resolucin

    expedida en el ao 2000 por el acusado Kouri Bumachar, Alcalde de la Provincia

    Constitucional del Callao en aquel tiempo, presidi el comit de concesiones de la

    a

    Expresa Callao integrado por el ingeniero Jos Ferreyros Gorda, doctor

    Jos Talavera Herrera su persona en reemplazo del seor Augusto Dall'orto

    Lizarraga quien primigeniamente haba sido nombrado como Presidente del

    referido comit; precis que no tiene conocimiento si Doll'orto Falconi fue

    revocado o renunci al cargo de presidente del comit.

    3.3.- EDGARSANTIAGO BARRIGA CALLE:

    3.2.4.- Seal que segn lo Nueva Ley Orgnica de las Municipalidades todas las

    concesiones que se daban en los gobiernos regionales y locales tenan que ser

    aprobadas y ratificadas por el consejo Municipal, precis que la ley anterior

    dispona que solo firmara el Alcalde, el gerente y el Colegiado.

    3.2.3.- Manifest que tuvo conocimiento del Contrato preparatorio cuando

    solicitaron toda la documentacin para ratificar la cuarta adenda, refiriendo

    adems que las tres adendas primigenias ya estaban firmadas; que su voto por la

    quinta adenda fue en contra, toda vez que al existir un contrato primigenio en el

    cual el peaje se iba a cobrar despus de culminada la obra, bajo su concepcin se

    estaba desnaturalizando el objetivo del contrato.

    conocimiento al respecto solicitaron evaluar dicha adenda en una prxima sesin

    de audiencia. Precis que el contrato de concesin fue firmada en el ao 2001

    cuando l noera regidor.

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    3:4 2. Seal que en el ao

    1999

    su empresa ICCGSA se consorcio con la

    em,resasConcesionesPerSAC,ello a fin de presentarse al concursopblicode

    a ExpresaCallao ,posteriormente la asociacinConsorcioCCl -Concesiones

    __ ~ Per se constituy en la sociedadannimaCONVIAL CALLAOS.A., precisque

    \.~I notuvo participacin directa ene l concursode proyectos integrales

    empresa,

    3.3.4.

    Precis que solo en dos oportunidades trat con el acusado Kouri

    Bumachar,una de ellas fue cuandoentreg todo el informe de la comisinde

    concesionesde la Va ExpresaCallao .Que conocia AugustoDall orto Falconi

    desde el

    f1968

    posteriormente formaron la empresa consultora Barriga

    Dallo o 5 1 habindose disuelto dicha empresa en el ao 2013, asimismo

    sal quyconocia susdoshijas

    eaninay ClaudiaDall orto cuandoestaseran

    pequeas,no habiendo mantenido ningn trato amical con ellas. Finalmente

    o t que no tom conocimiento si en los bases del concurso pblico de

    proYfctos integrales, se estipulabalaexistencia deuncontrato preparatorio.

    ,

    3 .- JOSE ROBERTO DALLORTO LIZARRAGA:

    [ . 4 . 1 . En sesin de fecha 29 de octubre del 2015,manifest que la empresa

    (lCCGSAfue fundada por supadre y otros socios hace50 aos,en el ao2000

    se desempecomo Director y asesor en diferentes proyectos de la referida

    3.3.3.

    Sealque el comit de concesiones,presidida por su persona,otorgola

    buena pro a la empresa Consorcio concesionesPer, en merito a los

    informes emitidos por FlNVER CALLAOS.A.dondese sealabael cumplimiento

    losaspectos legalesy econmicos,precisandoqueno tom conocimientoque

    las personasde Roberto Dallorto Lizarrago y Mara Dall orto Lizarrogo eran

    sociosde la empresaenmencin.

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    38

    3.5.2.- Seal que integr el comit de recepcin del proyecto integral Va

    Expresa del Callao , conjuntamente con Javier Ernesto Orellana Vilela Jos

    Alejandro Talavera Herrera, refiere que fueron designados por el Alcalde

    acusado Kouri Bumachar como personal de confianza, desconoce cmo se llev a

    cabo la eleccin de los miembros del referido comit; que sus labores en el

    comit era verificar cuantitativamente que los documentos presentados por los

    postores cumplan con los requisitos establecidos en las bases, levantar el acta

    junto con el notorio y el representante de la OSCI derivarlo a la siguiente

    3.5.1.- En sesin de fecha 19 de noviembre del 2015, manifest que desde el 01

    de enero hasta el 31 de diciembre del 2006 se desempe como Gerente General

    de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, siendo sus

    funciones como supervisar, verificar, controlar y otorgar permisos para la

    ejecucin de las obras publicas privadas, las mismas que estn establecidas en

    el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.

    3 5 FERNANDOENRIQUE GORDILLOTORDOYA:

    3.4.4.- Asimismoseal que la relacin familiar entre Augusto Dall orto falconi

    Claudia RoxanaDal orto Corrochano eran lejanas, siendo su padre primo hermano

    con Augusto Dall orto Falconi. Finalmente refiri que no mantuvo conversacin

    alguna con los integrantes del comit de concesiones ni con el alcalde de esa

    poca.

    3.4.3.- Refiri que no recuerda que su to lejano Augusto Dall orto Falconi era el

    presidente del Comit del Concurso Pblico de Proyectos Integrales para la

    Ejecucin de la Va Expresa del Callao de acceso al Aeropuerto Internacional

    Jorge Chvez , a travs de la avenida Elmer Fouce+t . seal desconocer el

    motivopor el cual no se firm el contrato definitivo dentro del plazo estipulado.

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    desempe como funcionario de negocios de Banca Empresarial del Banco

    Financiero precis que no conoceal acusadoKouri Bumachar.

    que se

    o

    ~ 7

    ALDO EUGEN IO GOTELLI GONZALES

    < ~

    8.6.1.-

    En sesin de fecha

    19

    de noviembre del

    2015

    manifest

    Sost vo tajantemente que la relacin sentimental del acusado Kouri

    achar

    on

    la hija de Augusto Dallorto

    clcon

    fue antes del nombramiento

    del cotn1 de concesionesdel ConcursoPblicoDe ProyectosIntegrales espor

    ello q el acusado Kouri Bumachardecide cambiar al seor Augusto Dall orto

    Falco1i como presidente del comit de concesionesal haber conocido en una

    reun}~n social a la hija de este con

    quien

    empieza

    tener una relacin

    sen~imental.

    3.5~.- Manifest que no recuerda la existencia del contrato preparatorio pero

    _. qe-..sivis cinco adendasdel contrato definitivo previamenterevisabasi loque

    an pidiendo era viable tcnicamente.

    a Augusto Dallorto Falconi entre los aos

    1996 1997

    1998

    -no recuerda bien- pero fue cuandoviaj a diferentes pases

    por [as propias responsabilidadescomoGerente Generalde la Municipalidaddel

    Callao; que recomendal seor Dallorto Folconi ante el alcalde de la Provincia

    Constitucional del Callao por Ser un profesional conocedor en temas de

    illfraestructur~~ y reconocido a nivel internacional recomendacinque

    realiz por9~el ayGsadoKouri

    machar estaba buscandoun profesional que

    rena ~ pe a fin de que este presida el comit de concesiones del

    e so PblicoDe ProyectosIntegrales.

    comisin quien tena que evaluar todos los documentos; precis que tuvieron una

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    3.7.3.- Declarque la reuniones de los consejillos eran dirigidos a vecespor los

    regidores o por el alcalde Kouri Bumachar,que en estas reunionesno se tocaban

    3.7.2.- Sealqueaproblasadendasdel contrato definitivo a fin de la que obra

    contine, previamentesolicit informacin tcnica; que no haba ningunaorden

    expresaparaaprobar o ratif icar las adendasque lo hacanpor decisin personal,

    queel asesor legalde la Municipalidadera quien emita los informes, que no tuvo

    conocimientode la existencia del contrato definitivo.

    3.7.1.- Ensesinde fecha 10 de diciembre del 2015,manifest que fue Regidor

    de la MunicipalidadProvincial del Callao entre los aos 1999 al 2006 por el

    partido ChuimPumCallao,cuandoera alcalde el acusadoKouri Bumachar,siendo

    su funcin de fiscalizacin; refiri que conoci al acusadoKouri Bumacharpor

    razonesde trabajo,

    3.7. -

    WIL FR E O PR O

    P LOMINO

    3.6.4.- Sealque hasta el 2007 la empresa CONVIAL cumpli con los .pagos

    mensualesdel crdito, sin embargodespusde aoen mencinya no fue posible

    por cuantoSeparaliz la obra por problemasexternos quetuvo la empresa.

    3.6.3.- Precisque despusde escuchar el proyecto de lo empresaCONVIAL,

    dondehabanmanifestadoquehabanganadounaconcesin urbanaen el Per, el

    Bancoevalatoda la documentacinpresentada y establece quesi es viable el

    crdito, habiendootorgado dos prestamosunode: US 3'000,000.00 millones de

    dlares

    y

    el segundo:de US 2'000,000.00 millonesde dlares.

    3.6.2.- Seal que

    sus oficinas llegaron representantes de la empresa

    CONVIAl a fin de solicitar la aprobacin de un de crdito, es as que

    funcionarios del referido Banco convocaron a una reunin y escuchamos las

    propuestasde negociosde la referida empresa.

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    .. .:;

    j\ \ ~:

    :

    Alcalde.

    ~1 Ensesinde fecha 07 de enerodel presente ao,manifest quelaboren

    la MunicipalidadProvincialdel Callaodesdeel ao1996al 2004 comopersonalde

    nfian~a, precis quedesdeel ao1998aoctubre del 2004 sedesempecomo

    esor jurdico externo de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo

    eclar que fue convocado a dicho puesto por su experiencia en temes

    municipales en derecho administrativo, dependiendo funcionalmente del

    39 EDWIN FLORES TORREJN:

    3.8.3.- anifest haber visado,conjuntamenteconsuequipojurdico, la adenda

    al con rato de concesinde fecha cinco de enero del 2005, a fin de darle la

    form idad legal; sostuvoquenuncarecibi consignaalgunapor parte del acusado

    O U

    Bumachar para visar la referida adenda,refiri que no particip ni tuvo

    condcimientode laexistencia delos llamados Consejillos .

    3.8.1.- E h sesinde fecha 10de diciembre del 2015,manifest quedesdeel 16

    de octubre del 2004 hasta el 07 de junio del 2005 sedesempecomoGerente

    \~el rea jurdica, seal que el acusado Kouri Bumachar le contrat como

    Jersonal de confianza por la amistad que ambos tenan, declar que era lo

    primera vez ai3praba para el sector pblico sin experiencia en temasde

    derecho uniciPalJ( contrataciones conel Estado.

    3...2.- Refiri q/e conocia Kouri Bumachardesdequeestudiabanderechoenla

    __ /-~AI-Il:ersidodLima, a Claudia Dallor to Corrochano por ser la esposadel

    do Ko ~ Bumachar,asimismoconocia AugustoDall orto Falconiquien es

    el padre d la esposadel acusadoen referencia.

    3.8. - MARA

    D E L PIL R

    BAELLA

    H E R R E R

    emas de CONVIAL, mencion que el acusado Kouri Bumachar era el encargado

    de resentar la agenda en los consejillos

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    42

    3.9.6.- Manifest que el otorgami ent o del contrato preparatorio se ori gin por la

    coyuntura que pasaba el pas, en ese entonces, ya que exista un clima de

    inestabilidad poltica

    econmica; y como la concesin

    ONVI L

    CALLAOhaba

    hecho una inversin significativa de dinero necesita ba la s garantas poltic as

    para garantizar su inversin, por lo que surgi la idea de re tra sar la suscripcin

    del contrato; e s as que l, Gordillo Tordoya y nge l Gua se o representante de

    CONVIAL) plantearon la posibilidad de susc ribir un contrato pre paratorio

    basado en lo dispuesto por el Cdigo Civil, habiendo la oficina de asesora

    jurdica elaborado el contrato preparatorio posponiendo la ejecucin

    suscripcin del contrato hasta que hubiera un clima de estabilidad,

    posteriormente comunican al alcalde de este hecho como autoridad competente,

    3.9.5.- Respecto al contrato de Concesin manifest que solo particip en la

    negociacin del contrato posteri or al proceso de sel eccin yen la suscri pcin de

    las cuatro primeras adendas.

    3.9.4.- Seal que para la emisin de la resolucin N 180 del 29 de junio de

    1999 no contena informe alguno, que sol o l a revis

    vis la citada

    resolu in

    respecto a las adendas preciso que tanto l como el seor Gordillo T ordoya

    sustentaban las adendas ante el Consejo Municipal

    3.9.3.- Sostuvo que como asesor j urdi co externo de dicha comuna coordi naba

    con el Alcalde Kouri Bumachar diversos temas de carcter jurdico a fin de

    determinar la alternativa legal que pueda superar los inconvenientes que se

    present aban en la ejecucin de la v a expresa del Callao.

    3.9.2.- Refiere que conoci al acusado Kouri Bumcchcr

    y

    a Jos Tal avera Herrera

    por motivos laborale s, manifest no conocer a Augusto Dall orto Fclconi. ni a

    Roberto Dall orto Lzarraga as como tampoco a Claudia Dall orto Corrochano.

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    O :;

    : f < \ : : r

    .. I

    :.....

    :

    ,

    . . 2 . ~ :- Sealqueensu gestincomo regidor se ratificaron la cuarta, quinta

    ,..sextaadenda,pero quel soloaprob la cuartaadendade fecha 21de mayodel

    2004 en la cual se otorgaba una garanta complementariaal concesionarioen

    casoquehubiere algnincumplimientopor parte exclusivade laMunicipalidad,a

    intervena nadieni siquierael mismoalcalde.

    3.9.Btie l no toma las decisiones en materia de contrataciones que

    r7a la Ml nicipalidad,quesolo plantea la alternativa y la decisinlo tomanel

    cQl~e Ko/ri Bumachar con el representante de la empresa CONVIALCALLAO

    n laz~criPCin del contrato, ello basado sustentado en los informes

    t ico legales que emite su persona con el arquitecto Gordillo Tordoya;

    refien que para este caso no emiti informe alguno, que solo basto la

    confrmidad conlavotacindel respectivo contrato.

    3 1 0 WALTERMORI RAMREZ

    3~0.1.- En sesin de fecha

    07

    de enero del presente ao, manifest quese

    d empecomoregidor de oposicinde la Municipalidaddel Callaodesdeelao

    003 hasta el ao2006, siendosusfuncionesla de fiscalizar

    proponeralgunas

    nes paramejorar el ornato de la ciudad.Refiri quemantuvounarelacin

    al conel alcaldeKouriBumachar

    3.9.7.

    Seal,que la suscripcindel contrato definitivo demormsde unao,

    ello por cuanto la normatividad esmsflexible, noexisten plazosy dependede

    la naturaleza del contrato de las circunstancias que se presentan enel

    momento de la suscripcin del contrato; que no le corresponda revisar los

    requisitos de las bases del contrato definitivo, porque la adjudicacinde la

    buenapro era unafacultad exclusivay excluyentedel comit especial,dondeno

    ~ refiere que este tema no fue discutido en las sesiones de consejo porque no

    \ ~esponda.

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    3.11.4.-Sealque previamente a las sesionesde consejo la bancada de Chim

    PumCallao reunaa fin de tocar el tema de las adendasdel contrato definitivo

    3 11 3

    Sostuvoquevis las tres primeras adendasdel contrato definitivo pero

    que no particip del referido contrato en merito a los informes tcnicos y

    legales emitidos por la gerencia de asesora legal a cargo de Edwin Flores

    Torrejon

    y

    la gerencia de desarrollo urbano a cargo de Gordillo Tordoya que

    vot a favor soloen el casode la Va expresa Callao sino en muchosternos

    quefueron vistos ensesinde consejoporqueera parte de lagestn del Alcalde

    de esapoca.

    3 11 2

    Sealque antes de la fecha de los hechos se desempeabacomo

    secretario generaldel AsentamientoHumano El Dulanto enel Callao es en

    esos

    circunstanciasque ono al acusadoKouri Bumachary ste le invita a formar

    parte de subancadadel Movimiento ChimPumCallaocomoregidor. Manifest

    quesolocursestudios secundarios careciendode conocimientoslegales.

    3.11.1. En sesinde fecha 22 de enero del presente ao manifest que fue

    regidor de laMunicipalidaddel Callaoentre el periodo 2003 al 2006 siendo

    funciones de fiscalizar re r normaS y ordenanzas eso segn la Ley de

    Municipalidades;y tambin aprobar documentos comolas adendas que llegaban

    a la s sesionesde consejo.

    3 1 1 Y LAD IO LO REN ZO ESPINO ZA

    O

    DO:

    quinta y sexta adendano las aprob porquenoestaba de acuerdo con lo que se

    establecaencada una de ellas ya que aprobar adendatras adendacorran el

    riesgode desnaturalizar el contrato; sealqueal momentodeaprobar la cuarta

    adendano tuvo a la vista el contrato definitivo. Asimismomanifest que esta

    adenda si tena un informe tcnico legal. Finalmente refiere que no llego a

    conocerlos llamados consejillos .

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    ~~; . .. . .

    : ..

    ~~

    .

    r'~libros y en funcin a estos ingresos queson reales, determinaronel montode

    'ngre os proyectados;quenotomaronen cuentala tarifa quepuedaexistir para

    aje, habiendo concluidoque el monto de ingresosproyectadoshubiera

    ~dU de

    S

    293 461 997.65 nuevossoles en 30 aos, tomando en cuentael

    ~LP)omedio mensualde

    S 815 172.22

    nuevossoles, queestos ingresosestaban

    312.3.- Asimismoparadeterminar el montode ingresospor pagoa los30aos

    de concesin,conformeal objeto de la pericia, solicitaron informacintanto a

    ~ONVIAL CALLAOcomoa la SUNAT para ver los ingresosmensualessegn

    menos el egreso da una utilidod y da un resultado con el que se puede

    deter7~rcentaje de laparticipacinde laconcesin.

    {z

    Ref ron que para emitir el informe pericial analizaron el contrato de

    concesion1 y sus respectivas adendassolo respecto a la cuantificacindel

    L--~ 'Uonto Id~terminar, mas no determinaron las obligacionesdel contrat