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- PODER JUDICIAL CORTE DE JUSTICIA DE LINIA SETIMO J F ZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL EXPEDIENTE N 2009-00089-0 ESPECIALISTA: HUERTA VASQUEZ SENTENCIA Nro:3:38- -7JTL LIYL.!\. · Diecinueve de del Dos Mil Once. VISTOS: Resulta que mediante escrito de fojas 159/191,ARl'viANDO JAVIER ARRIET_-\ M u )JQZ; Lnte rpone demanda contra su empleadora MUNIZ, R.--LviiREZ, PEREZ ·TA.L.\! IAN & LUNA VICTORIA ASOCIADOS SOCIEDAD CIYlL DE RESPOl\:SABILIDAD LIMITA.DA Y 2) MUNIZ ,RANIIREZ ,PEREZ· TAI:YIAN & VICTORIA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LI);IITADA, le pague h suma de $ 579.897.43 Nuevos Soles, por concepto de gratificaciones, vacaciones truncas, indemnizaci6n por vacaciones no gozadas, Compensaci6n por Tiempo de Servicios y participaci6n en las utilidades ; sostiene que ingres6 a laborar ra ra la demandada el 15 de junio de 1996, trabajando de manera ininterrump i da h asta su cese en el empleo ocurrido el 05 de mayo de 2008, salvo un lapso de licencia o permiso que tuvo entre noviembre de 2000 y julio de 2001, durante el cual i:ngreso a laboral para el Estado , acordado con el demandado despues de su cese del 13mpleo publico regresaria a continuar trabajando en el Estudio, como en efecto oc urri6 a partir de agosto de 2001, en el que se reincorpore al estudio continuando su labor y prestando servicios hasta el cese en el empleo el 05 de mayo de 2008, en . :; alidad de abogado; durante el periodo que trabajo para la de manclada , esta hizo cambios sucesivos de personeria juridico por lo menos a tra.ves de t:res empresas de manera sucesiva, al margen de los cambios de raz6n social detetmi nar lo siguientes: a) como se podra. verificar con sus boletas de haberes del periodo formalmente a la empresa denominada FORSYTH , RA.:.viiREZ, PEREZ ·TAINIAN & LUNA VICTORIA AB.QGADOS, SO CIE DAD CI1liL DE RESPONSABILIDAD LINIITADA prestando formalmente servicios par a dicha empresa entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 1996, lu e§;o, si n aviso ni comunicaci6n alguna al recurrente y sin el pago de sus -;o ciales, continuo trabajando para el mismo estudio bajo la misma ra.z6L social de FOR.SYTH, RAiVIIREZ ,PEREZ ·TAilVIAN & LUNA vlCTORIA AEOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, trabajand.o formalmente para dicha sociedad entre enero de 1997 y el 31 de ene.ro de 2004, luego, nuevamente sin aviso alguno y sin el pago de sus beneficios sociales, pas.:; a prestar servicios a lVIUNIZ, FORSYTH, RAMIREZ, PEREZ & LUNA VICTORIA SOCIEDAD CIVIL DE PODt.R JUD!CJAL --- ·F·R· ·A·N· ·c· i · r.;. ',j ••; :; i ... .. :.. ··; ···· I .... •. ,.. , ., .. !HuA .. .... :\ H.A1110S 7mo. Juzgado La bora! de Lima $L'P :=: R i OR- CE JU.::7"!C:IA :r: :_ \,J, 1

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Page 1: Sentencia 01

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PODER JUDICIAL

CORTE SUPJ~RIOR DE JUSTICIA DE LINIA

SETIMO J F ZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

EXPEDIENTE N 2009-00089-0

ESPECIALISTA: HUERTA VASQUEZ

SENTENCIA Nro:3:38- ~~0 11 -7JTL

LIYL.!\. · Diecinueve de )~_gosto del Dos Mil Once.

VISTOS: Resulta que mediante escrito de fojas 159/191,ARl'viANDO JAVIER ARRIET_-\ M u )JQZ; Lnterpone demanda contra su empleadora MUNIZ, R.--LviiREZ, PEREZ ·TA.L.\!IAN & LUNA VICTORIA ASOCIADOS SOCIEDAD CIYlL DE RESPOl\:SABILIDAD LIMITA.DA Y 2) MUNIZ ,RANIIREZ ,PEREZ· TAI:YIAN & LU~JA VICTORIA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LI);IITADA, le pague h suma de $ 579.897.43 Nuevos Soles, por concepto de gratificaciones, vacaciones truncas, indemnizaci6n por vacaciones no gozadas, Compensaci6n por T iempo de Servicios y participaci6n en las utilidades ; sostiene que ingres6 a laborar rara la demandada el 15 de junio de 1996, trabajando de manera ininterrumpida hasta su cese en el empleo ocurrido el 05 de mayo de 2008, salvo un lapso de licencia o permiso que tuvo entre noviembre de 2000 y julio de 2001, durante el cual i:ngreso a laboral para el Estado, acordado con el demandado despues de su cese del 13mpleo publico regresaria a continuar trabajando en el Estudio, como en efecto ocurri6 a partir de agosto de 2001, en el que se reincorpore al estudio continuando su labor y prestando servicios hasta el cese en el empleo el 05 de mayo de 2008, en .:;alidad de abogado; durante el periodo que trabajo para la demanclada, esta hizo cambios sucesivos de personeria juridico (cambi~ por lo menos a tra.ves de t:res empresas de manera sucesiva, al margen de los cambios de raz6n social detetminar lo siguientes: a) como se podra. verificar con sus boletas de haberes del periodo in~eso formalmente a la empresa denominada FORSYTH, RA.:.viiREZ, PEREZ ·TAINIAN & LUNA VICTORIA AB.QGADOS, SOCIEDAD CI1liL DE RESPONSABILIDAD LINIITADA prestando formalmente servicios para dicha empresa entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 1996, lue§;o, sin aviso ni comunicaci6n alguna al recurrente y sin el pago de sus be.ae{J.cio:~ -;ociales, continuo trabajando para el mismo estudio bajo la misma ra.z6L social de FOR.SYTH, RAiVIIREZ ,PEREZ ·TAilVIAN & LUNA vlCTORIA AEOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, trabajand.o formalmente para dicha sociedad entre enero de 1997 y el 31 de ene.ro de 2004, luego, nuevamente sin aviso alguno y sin el pago de sus beneficios sociales, pas.:; a prestar servicios a lVIUNIZ, FORSYTH, RAMIREZ, PEREZ ·TAI~'L~:N & LUNA VICTORIA SOCIEDAD CIVIL DE

PODt.R JUD!CJAL

--- ~ ·F·R· ·A·N· ·c· ~~·~;; i ·r.;. ',j •• ; :; i ... :.~~;..· .. :.. · ·; · · · · I .... ~, •. ,.. ,., .. !HuA .. LA,~.., .... :\ H.A1110S

E:sp~cialista Lt=a~J 7mo. Juzgado La bora! de Lima

CC }~TC $L'P :=: R iOR- CE JU.::7"!C:IA :r: :_ \,J,

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Page 2: Sentencia 01

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RESPONSABILIDAD LIMITADA (actualment e MUNIZ, RA .. 1VriREZ, PEREZ TAIYLA..N & LU~~_J_~_ VICTORIA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LL\IIITADA) donde presto servicios desde febrero del 2004 hasta el 5 de mayo de 2008; que estuvo trabajando de manera personal, subordinada, cumpliendo una jornada y horarios de t:rabajo, percibiendo una remuneraci6n permanent e que fue ajustada periodieam ente en a tenci6n a los resultados de su trabajo, percibiendo al cese con un haber mensual de $11,678.00; mediante resoluci6n N° 02 de fecha 04 de mayo del 2009 se corri6 traslado la demanda M uiiiz, Ramirez, Perez-Taiman &:; Lun a Victoria Asociadas Sociedad Civil De Responsabilidad Limitada y :Nluiiiz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria Sociedad Civil De Responsabiliclad Limitada ala emplazada, quien mediante escrito de fecha 15 de junio del 2009, obrar:tt:- a fojas (314/341), previamente interpone Excepci6n de falta de legitimidad. pa:ra obrar del demandado , prescripci6n extintiva de la acci6n , m.anifestando c~ue es cier t o que el actor laboro durante el periodo del 15 de junio de 1996 D.asta el 28 de noviembre del 2000 y desde 31 de julio del 2001 hasta el 30 de enero cbl 2004; que el demandante no a presentado documentos alguno para demostnir la existencia de la relaci6n laboral, ni 6rdenes o indicaciones sabre la fo:rma de prestar sus servicios; que resulta clara y evidente que la propuesta efi~ctuada al demandante con fecha 22 mayo de 1996, tenia como principal finalidad inc1u ilrlo como parte integrante de un grupo de profesionales, colaboradores entre si, que ejercen en comunidad la profesi6n de . abogados manteniendo la independencia de sus respectivos despachos pero identificandose de forma conjunta ante los clientes , en este sentido, lo referido al horario habitual de la sociedad no busca conn·olar o fiscalizar al demandante, sino muy por el contrario, garantizar un atenci6n oportuna y eficiente a los clientes ahara bien es falso tambien que recibia . or de nes sabre las formas de prestar servicios ya que en la sociedad ni sus re:presentantes en ningU.n momenta le dieron instrucciones o in dicaciones sabre ta :forma de prestar sus servicios, reiterando que la relaci6n contractual que man tuvieron con el demandante fue una naturaleza civil, plenamente aut6noma, lo que no quitaque la sociedad podia en cualquier momenta efectuar con el demm:dante las coordinaciones necesarias que procuran una atenci6n oportuna y eficiente a los clientes en beneficios de la organizaci6n misma de manera · colectiva y del propio demandante de manera individual, . puesto que estan frente a un despacho de abogados donde concurren profesionale_s que mantienen su indepen dencia respecto de sus servicios identificandose de. manera conjunta ante los cliente3; :por lo que las coordinaciones entre las diversas areas era inevitable y no imp1acab1e de ningun manera la existencia de relaci6n. laboral; por lo que solicita 3€ declare infundada la demanda; mediante escrito de fecha 15 de jUI'..io del 2009, la code::nandada Muiiiz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna. Victoria Sociedad Civ-il De Res:p onsabilidad Limitada, interpone las excepciones de falta de legitimidad para ·)br ar del demandado y de prescripci6n extintiva, y contestando la demau:la la niega y contradice ; realizada la audiencia unica conforme al acta de fecha 03 de junio del 2010, oportunidad en que se declar6 Infundada la Excepci6n de falta de legitimidad para obrar, con respect o a la excepci6n de prescri:pcil:ln extintiva de la acci6n se reserva el derecho de resolver

PODER JUDIC~AL

. .----.FRA.NCHESCA ·o·.' ~~iiiijAL"L.Afjcc·A. R·A~1·os

Espe:ci.aiista L~gaf 7mo. Juzgado Laboral de Lima

CORTE SU?ERIOR DE JUST/CIA DE LI MA

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Page 3: Sentencia 01

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la excepc10n opcrtun a mente , por ende se declara saneado el proceso, en consecuencia su est &.do ~ss el de expedir sentencia y ;

CONSIDERA.NDO:

P RIMERO : Que, ar~-ses de resolver la pretension planteada, se procede a resolver la excepcion de pre:::c:ripcion extintiva, la cual se habia Reservado su pronunciamiento 211 la Sent encia SEGUNDO : Que, ~a prescripcion es una institucion juridica que por el transcurso del tiem.po extingue la accion a efectos de poder solicitar tut ela jurisdiccional respE!Ctc a una determinada pretension; cabe seiialarse que en el Derecho Laboral P i::rU SLL1'.o la prescripcion ha sido objeto de diversas regulaciones a uaves del t:iempo; a::-:1 tenem os que la hoy derogada Constitucion P olitica de 19.-79 estableci6 s11 su ::trticulo 49° que la accion de cobro de remuneraciones y beneficics sociales pre.ocribia a los 15 aiios; posteriormente la Const itucion Pcli:ica J.e 1993 no leglslo sabre plaza alguno de prescripcion para las acciones de naturaleza laboral, :;~endo que este plaza recien fue establecido por la Ley No 265~3 pt:~licada "m et Diario Oficial "El Peruano" el 28 de julio de 1996 disposici6n que ha i:i :to reco:gida primero por el articulo Primero de las Disposiciones Complem E! ntarias, Transitorias, Derogativas y Finales del Decreta Supremo N°05-96-'Trab ajo, y posteriormente por la P rim era Disposicion Complementaria T:~:an:3itoria y Derogatoria del Decreta Supremo No 03-97-TR, TCO de la =-.ey dE- Productividad y Competitividad Laboral, que regulo la prescripci6n exnntiva c.e las acciones derivadas de una relaci6n juridico-laboral, sien do que a SL vez e s·'a disposicion fue derogada por la Ley N° 27022, la cual estableci6 qLe las a:x:iones por derechos derivados de la relacion laboral prescriben a los 2 ~ui.os conta dos a partir del dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral, y esta (lJ t ima disposicion fue derogada por la Ley No 27321 , que establece que las a c:ciones por derechos derivados de la relaci6n laboral prescriben a los 4 anot:J contados desde el dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral; TERCERO: Estando a nna interpretacion sistematica de las normas, no resulta aplicable la prescripci6::1 desde que resulten exigible los derechos laborales, los alcances de ?s~s 1.iltin:, ) termino debe entenderse en el sentido de que los derechos derivados dE· ia relacion laboral, solo resultan exigibles al cese de la relacion hboral, tal :x mo lo establece la Ley 2732L ello coincide Que la JuTisprudencJ.a rscaidc. en el Expediente Casacion 802-96-Piura emitida por la Sala de Derecho Cons ti·:ucional y Social de la Corte Suprema de la Republica ha precisado que c-~ plazc prescriptorio se cuenta a partir de la fecha de cese del trabajador. CU~-\RTO: Qr.:u:: , ~as dE!!!1andadas refieren que la relacion cont ractual habida que hubo con s~ d.e:wandante culmm6 en el aiio 2000 y recien en agosto del 2001 volvi.S a prestar se~:vi.cios a su representadas; sin embargo, dicha afirmaci6n resulta inconsistent€-. 1-:.abida cuenta que · la relacion juridica contractual continuo has-r;a mayo d13l 2008, fecha a partir del cual se inicia el plaza prescriptcrio. (~ T.le , acn:.almente el plaza de Prescripci6n se encuentra regulado por la Ley ~;·::. 27:321 r:o:t·ma que entro en vi~encia en Julio del 2000, la cual

~)r·\o~o BJ 1QiriAL uU ~~ • -•

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f: ;,; ;:; :?-c ic!is::a Legal 3

7r:1t). J:;z~2c~o Lc ~:-:0r~l ()e Lim a c.: ;.:·;-c ':!~i l'·,,:t.tlOi:"; c,;_: Jt! 3T:~Ll. DS. LIMA

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Page 4: Sentencia 01

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establece el plazo de pr :~ scripci6n de cuatro aiios que se computa a partir del dia siguien:e en que se ?xt~n gue el vinculo laboral; Que , siendo ello asi. tomando en cuenta la fecha dt:- ces.:: y la fecha de la presentaci6n de la demanda que se produjo el 10 de marzo del 2009, conforme es de verse de la constancia de recepci6n por el Cen t::·o de Distribuci6n Modular de fojas 169, nos permite concluir que a la prese ,:::taci6n de la demanda el plazo de cuatro aiios seiialado por ley para Ci_eclarar rr:;scrita la acci6n aun no habia vencido; Por tal motivo, se resuelve: Declarar I~T:F'UNDADA la Excepci6n de Prescripci6n propuesta por las demandadas. QUINTO: Que, e:1 el P!.::no Jurisdiccional Laboral 2008, en el tema 2, referido a responsabilidad sol.icla~:ia en obligaciones laborales se acord6 por unanimidad ·' "Existe solidan·da.d er las obligaciones laborales no solamente cuando se con figuran lcs supue~ t~)s previsto en el articulo 1183° del C6digo CiVIl sino ,ademas en ios Cz16,:;." en los que exista vinculacion econ6mica, grupo de empresas o se evia.e2cze la. existencia de fraude con el obfeto de burlar los derec_hos laborE.!ss :le .. os trabaJadores' . Asimismo segun Sentencia Casatoria ~T0961-2C06-Lima ::>e seii.al6 lo siguiente: En virtud del principia de desperscnaliza.ci6n de} mnplea.dor a un cuando se haya produddo una novad6n subfetiva. en la r9lat:i6r la.boral par el cambia de empleador ella no extingue el concraw de trabL'!.jo, n.i lo modifica, par el contrario, importa transferir al adqui.rente los contratc.~· de trahafo del personal que labora en el negocio cedido, asumiendo asi el nuevo t1'tular todas las obligaciones derivadas del mismo, a un las generales en forme.• .retroactiva ala fecha en que asume tal condici6n". SEXTO: Que, corr..o se :::.dvierte del texto de la demanda el actor ha dema.ndado a las demandadas Muiuz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria Asociadas Sociedad Civil De :Responsabilidad Limitada y Muiiiz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria Sociedad Civil De Responsabilidad Limitada para que cumpla con abonar l&s obligaciones :~eclamadas en forma solidaria. Que, es .el advertirse del contrato de fecha 22 c~e mayo de 1996, obrante a fojas 6/6, suscrito entre el demanclante y el repn:sentante de la demandada, Jorge Perez Taiman por Nluiiiz, Forsyth, Ramhez, Perez-Taiman & Luna Victoria Asociadas Sociedad Civil de Re.sponsabilid;::ld Limitada; asimismo por escritura publica de fecha 25 de mayo del :200.3 carn[::_a de denominaci6n a Muniz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victori2. Soc:iedad Civil de Responsabilidad Limitada y despues con fecha 19 de agosto del 20(>6 cambia la denominaci6n a Muniz, Ramirez, Perez-Taiman & Luna Victoria Asoci.l:cdos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Siendo asi, y estandc a loE socios que conforman las mencionadas sociedades demandadas ,:;on los :rnismos , se concluye que existe solidaridad de las demandadas t:n las ob:l:gaciones contraidas. SETIMO : Que la ec;.::ga de la prueba conforme al articulo 27° de la Ley Procesal de Trabajo 26636. ecrresponde a las partes probar sus afirmaciones; y esencialmente a.l cn:~ :C : aj ador probar la existencia del vinculo laboral, la existencia de ~ de.s~·:dc , su nulidad cuando la invoque y al empleador probar el cumplimiento de lc.s )Oii :~:aciones contenidas en las normas legales, la costumbre, los convenios colectivCJs, ;;1 :re.;;larnento intemo y el contrato individual de trabajo y la causa del despido; debie::!do::. :Ja:a r.Uo considerarse los medias probatorios actuados tienen por

,..,~ ,._, ~ -- -. !-'UUt:..J;:BDiClAL

-~R- .. _ ... ~, ~ \· ~. !.'"~~: = •• ................. ~ . ... .... ..... c .... ~ .. .. ,.

r: f~PH)it~:CA J. HJHUAcLANCCA q;,;viOS E~;peci.:;Hs ·~a L·:~! ga i

7mo. Ju:;:~~:odo Labor::ji de Lim<! cc ;-;rc s.u~:.:H·;o,.~ ~~ ~ .1:.:2,..,-s:A. !:>E UMA

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IMPORTANTE: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TODAS LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS QUE HA TENIDO EL ESTUDIO MUÑIZ.
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Page 5: Sentencia 01

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finalidad acredirar los hechos expuestos por las partes y fundamentar las decisiones del juez previa valoraci6n conjuma y razonada de los mismos. · ·

OCTAVO: Que en el caso de au tos, conforme se ha seiialado en la etapa de

fijaci6n de puntos contT8vertidos de la litis se circunscribe a:

i) Determinar si el pHiodo demandado, esto es 15.06.1996 al 06.05.2008, existi6

entre los actores y las codemandadas una relaci6n laboral .

ii) De establecer la rdaci6n laboral , determinar si le corresponde al actor el

pago de los sigui,:::.1t.es beneficios sociales por todo el record laboral: a)

gratificaciones de fiestas patrias y navidad ; b) vacaciones , indemnizaci6n

vacacional y vaeacicnes truncas ;c) compensaci6n por tiempo de servicios ; d)

utilidades ..

NOVENO: Que, seg-J.n ~1 primer parrafo del articulo II del Titulo Preliminar del C6digo Civil establece ·'::_,a ley no ampara el ejercicio ni la omisi6n abusivos de un derecho". En el caso dE~ autos el demandante, un abogado con conocimientos amplios en el campo del clerecho, se advierte que consinti6 celebrar contratos de locaci6n de servicios con las demandadas por los servicios prestados durante el record de servicios; en el caso de la demandadas, con un pool de abogados especializados en disrintas disciplinas juridicas debi6 de tener en cuenta la naturaleza contractual de los contratos celebrados con terceros.

DECIMO: Que, de cc nformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo III del C6digo J=lrocesal Civil establece " En caso de vacio o defecto en las disposiciones de este C6digo, se debera recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la lloctrina y jurisprudencia correspo!ldientes, en atenci6n a las circunstancias del caso". Que, como se advierte del primer parrafo del de la Cuarta Disposiciones Ccmplementarias, Transitorias, Derogatorias Y Finales de la Ley 26513 se establecia "lnterpnitase por via autentica que la aplicaci6n de la Ley JV0 13937, aclal'adEt por la Ley _NO 1513~ no origina relaci6n ]aboral, tem·endo derecho los profesionales comprendidos en elias exclusivamente a la compensaci6n p or tiernpo de servicios y seguro de vida, actualmente regulados por los Decretos Leg.1sJlatJ'vos 650 y 68~ respectivamente, y que, el ejercicio asociado o colectivo de dichas profesiones, sea cual fuere su organizaci6n, no genera una relaclr5n o con tra to de trabajo". Sin embargo, la Ley 13937 (Para los efectos de la Ley No 4316, se considera empleados a los abogados, medicos, odont6logos, farmace1ricos, etc., siempre que concurran diariamente a las oficinas del empleado:r y reciban sueldo fijo) , fue derogada por la Segunda Disposici6n Derogatorir" y Final del Deere to Legislativo No 857, publicado el 04 octubre 1996. Sienclo eEo asi, no habiendo norma expresa, esta Judicatura a fin de resolver la con·t;rcvE!!sia incoada se tendra en cuenta el Principia de Primacia de la Realidad, as£ como los principios generales del derecho procesal .y _a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atenci6n a las circunstancias del caso

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FRAi':Cr; . .::.~ \ 'l !-i!i-iU~ U.?.NCC.~ R.1.MOS t:.;~;~.~c!a f :sta Legai

7mo. hns·:o:.lo Laboral de lima r"-·?"-...,~ <: :"::O::C:"'!:;. ~.C ill ·"'Tll"\t-tt C"''C t i\IN

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APLICA AL CASO DE RCD