semana 6
DESCRIPTION
DrechoTRANSCRIPT
-
Mdulo: IIUnidad: I Semana: 6
Profesor: ANDRS ACERO CARDENAS
REFORMA DEL APARATO JUDICIAL
-
Prevencin y competencia
-
La Prevencin y competencia
Es el principio de nuestro derecho procesal el de la prevencin en
relacin a la competencia, especialmente funcional.
1. El juez quien conoce primero, previene y reconoce
competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa.
2. Se debe tomar en cuenta que la prevencin no tiene lugar
entre los jueces de distinta jerarqua y entre jueces de distinta
especialidad.
3. La prevencin solo es procedente en primera instancia por
razn de territorio.
-
El C.P.C vigente seala como efecto de la prevencin que convierte
en exclusiva la competencia del juez en casos que por mandato de
la ley sean varios los jueces que podran conocer el mimo caso, y
dems por la realizacin de la primera notificacin que se haga en
el proceso.
-
7. El principio de la legalidad y la competencia civil enel CPC vigente.
Esta se da en las labores que desempean los juzgados o no ,
como por ejemplo la que se establece que los notarios como jueces
de Paz letrados son competentes para legalizar libros contables,
libros que seala la ley segn eleccin del usuario