seguridad social terminado (1)

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ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIALANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL *Qu significa la Seguridad Social?

Salud Ms que nada la salud, teniendo la salud tienes trabajo y sustento.Y si se insiste sobre que otros aspectos pueden quedar comprendidos en el trmino...Estabilidad econmicaEstabilidad econmica de hoy y en el futuro.ProteccinSi no hubiera seguridad social habra guerra.Seguridad pblicaQue nos cuiden de asaltos'Variedad de serviciosMuchas cosas, econmica, salud, mdica, familiar, mental, varias cosas.PensionesApoyo econmico en el aspecto de las famosas pensiones a futuro.Fuente: BID, 2008*Source: Mexico focus groupsEs necesario destacar que el hombreEs necesario destacar que el hombre primitivo no viva como un ermitao, desde el instante en que por razones naturales, form el ncleo bsico que es la familia.

Cuando sta evoluciona a formas ms complejas de organizacinCuando sta evoluciona a formas ms complejas de organizacin social, muchas de sus experiencias fueron recibidas por el conjunto social, sobre todo el sentimiento de solidaridad, hasta llegar, con el transcurso de los siglos, al Estado hasta llegar, con el transcurso de los siglos, al Estado contemporneo y a la comunidad internacional.EvolucinEl germen de la seguridad social lo encontramos entonces inscrito en la humanidad desde los tiempos ms remotos. El hombre se enfrenta a un mundo que no entiende y que le agrede constantemente, a lo que se agregan las enfermedades y por consiguiente la urgente necesidad de prevenirlas; al igual que las vicisitudes propias de la vejez y la imposibilidad de subsistir por sus propios mediosEVOLUCIONEgipto; se crearon las Instituciones de defensa y de ayuda mutua, que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como el servicio; se crearon las Instituciones de defensa y de ayuda mutua, que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de salud; se crearon las Instituciones de defensa y de ayuda mutua, que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de salud pblica, financiado con un impuesto especial.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALGUNAS CULTURAS ANTIGUASEl ejemplo histrico inmediato de las medidas de proteccin social, al margen del de carcter meramente anecdtico ofrecido por Jos el Egipcio, que al organizar reservas cuantiosas de alimentos durante los siete aos de abundancia consigui su racional distribucin en los siguientes siete aos de escasezEgiptoBabilonia: se obligaba a los dueos de los esclavos al pago de los honorarios a los mdicos que los atendan en casos de enfermedad.

Grecia: los ciudadanos que por sus limitaciones fsicas no podan subvenir a sus necesidades eran auxiliados, y educados los hijos de quienes haban perecido en defensa del Estado. Las Erans consistan en asociaciones de trabajadores con fines de ayuda mutua. Las Hetairas tuvieron tambin existencia en Grecia tuvieron tambin existencia en Grecia, cuando el trabajo estuvo a cargo exclusivo de los esclavos.

Roma: surgieron a) COLLEGIA CORPORA OFICIE, asociaciones de artesanos con propsitos mutuales, religiosos y de asistencia a los colegiados y a sus familiares, que asuman la obligacin de atender a sus funerales. Los collegia subsistieron hasta la cada de Roma como resultado de las invasiones de los brbaros.b) LAS GUILDAS ORIUNDAS DE ESCANDINAVIA Gran Bretaa y los pueblos germanos en el siglo VII, fueron asociaciones de asistencia mutua, unidas por el juramento de ayudar y socorrer en circunstancias a enfermos, apoyadas en la solidaridad.

En los pases del cercano y medio Oriente surgieron los:a) Wakouf, el fundador y sus miembros dedicaban sus propiedades a Dios y afectaban sus rentas a los hombres pobres, mendigos.

Proteccin social en el IncanatoEl ayni era un sistema de trabajo de reciprocidad familiar y ayuda mutua, destinado a trabajos agrcolas y a las construcciones de casas. Es la ayuda de trabajos que haca un grupo de personas a miembros de una familia, con la condicin que esta correspondiera de igual forma cuando ellos la necesitaran. Entre los miembros del ayllu.*Proteccin social en el IncanatoMinka (minca, minga, mingaco). Era la forma bsica en que se efectuaba el trabajo al interior de las comunidades (ayllu), pero tambin se practicaba para el beneficio de territorios mayores, como parte de los servicios que cada ayllu prestaba al conjunto de la sociedad. Las familias participaban en la construccin de locales, canales de riego, as como la ayuda en la chacra a personas incapacitadas hurfanos y ancianos. *Un sentido comunitario inspirado en la solidaridad, permita que los miembros del ayllu, despus de cumplir con sus labores comunales, lo hicieran en los topos correspondientes a otros miembros del ayllu, que requeran tal ayuda. Edad Media, el problema de la pobreza va a dar lugar a medidas de proteccin social de diverso signo. Por un lado, se adoptan, medidas de proteccin basadas en la solidaridad o ayuda mutua a travs de asociaciones de carcter corporativo o profesional. Las Cofradas y Gremios, con las aportaciones de los miembros, ayudaban a aquellos que caan en desgracia, protegan a las viudas y hurfanos, y llegaron, incluso, a fundar hospitales. Y, por otro, se adoptaron medidas de asistencia social a favor de los pobres, por parte de la Iglesia y de instituciones caritativas privadasEDAD MEDIASe da un salto cuantitativo y cualitativo en materia de proteccin social. El fortalecimiento en Europa de la figura del Monarca (Monarqua Absoluta), la aceptacin por parte de los tericos de la poca (LUIS VIVES, THOMAS HOBBES, BERNARDO WARD) de la proteccin como una responsabilidad del Gobierno monrquico, y la necesidad real del apoyo del pueblo para consolidar su autoridad sobre la an poderosa nobleza y la naciente burguesa, son factores que determinan que, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, desde la Autoridad Pblica se arbitren diversas medidas de proteccin socialEN LA EDAD MODERNANo obstante, y pese al desarrollo en Europa de una cierta poltica de asistencia pblica, centrada, esencialmente, en la asistencia hospitalaria (organizacin hospitalaria inglesa) y/o en la superacin de determinados estadios de pobreza a travs de las organizaciones u organismos de carcter local(Diputaciones de barrio, Juntas Municipales de Beneficencia, Privy Council), la proteccin fundamental delas necesidades sociales se realiza a travs del principio mutualista (hermandades, montepos) y de las primeras instituciones de ahorro popular (Montes de Piedad).EN LA EDAD MODERNAAl producirse la primera revolucin industrial, el trabajador se encontraba en el ms absoluto desamparo, frente a los riesgos y contingencias sociales, jornadas de trabajo extenuantes, salarios miserables que tenan que aceptar para no morirse de hambre, la coalicin profesional figuraba en el catlogo de los delitosLa huelga estaba igualmente proscrita. Adems, los empleadores no se consideraban obligados a solventar los gastos de enfermedad, accidentes de trabajo, etctera, por considerar que tales egresos aumentaban los costos de produccin.Los sistemas iniciales de proteccinLos obreros ubicados en tan lamentable situacin, tericamente deban atender con sus magros salarios los riesgos y contingencias sociales, aunque para ello tuvieran que enviar a la fbrica, sus mujeres y a sus hijos menores desde su ms tierna infancia. Obviamente, el conjunto de estos aportes resultaba insuficiente para cubrir esos requerimientos. Fue as como, progresivamente, surgieron los sistemas iniciales de proteccin:Los sistemas iniciales de proteccinComo un medio de solventar necesidades futuras, nace el ahorro particular; cuando una persona reserva parte de sus ingresos ordinarios, y renuncia a determinadas satisfacciones inmediatas. Se trataba y se trata de una previsin de carcter individual, en la que est ausente el principio de la solidaridad.El ahorro en situaciones de normalidad contribuye a la consolidacin de la familia, al evitar por un lado los gastos que no son indispensables, y haciendo posible la constitucin de una reserva que permitir la atencin de egresos derivados de hechos imprevisibles, en unos casos, y perfectamente previsibles en otros.

Ahorro privadoFue otro de los sistemas de ayuda mutua, mediante la creacin de asociaciones entre miembros de determinadas colectividades, para asumir ciertos riesgos y contingencias sociales, como la vejez, invalidez, enfermedad y muerte, a travs de las aportaciones de sus miembros.Funcionaron inicialmente en forma oculta y subrepticia en los albores del siglo XIX, cuando el derecho de asociacin no exista y, al contrario, estaba proscrito por la leyMutualismoTales asociaciones organizadas, algunas de las cuales todava subsisten, agrupan a profesionales, magistrados, comerciantes, artesa- nos y profesores.En el mutualismo est ausente el propsito de lucro, inspirndose en el principio de la solidaridad, el cual servira de base y antecedentes de lo que hoy conocemos como seguridad socialMutualismoEl seguro privado hace su aparicin a fines del siglo XIX, como un contrato de derecho privado, con objeto de cubrir ciertos riesgos y contingencias sociales, mediante el convenio de su propsito, aleatorio y por consiguiente de naturaleza mercantil, en virtud del cual, mediante el pago de una prima estimada en funcin del riesgo asumido por la aseguradora, sta se obligaba al pago del capital del seguro, al producirse el evento incierto y futuro materia de la convencinSeguro PrivadoEl seguro privado, en el cual est ausente el principio de la solidaridad, tuvo su explicacin en la insuficiencia de las asociaciones de socorros mutuos, que por las razones que anteriormente se han relacionado, se encontraron en la imposibilidad de atender con la amplitud debida, los riesgos y contingencias sociales.Seguro PrivadoHasta la aparicin de la teora del riesgo profesional, el trabajador se encontraba completamente desamparado frente a los infortunios laborales. En caso de un accidente ocurrido en el trabajo o con ocasin directa a l, el empleador se acoga a la teora civilstica de la culpa, exonerndose de toda responsabilidad en tanto la vctima no acreditara que el evento daoso se haba producido por culpa del empresario.La responsabilidad de los riesgos profesionalesSaleilles y Josserand en 1884 y 1897 crearon una nueva teora a los que denominaron de la responsabilidad objetiva, consistente en que el dao producido por una causa inherente a un objeto, aun cuando sea puramente fortuito, debe ser soportado por su propietario, as como se beneficia con el uso de ese objeto, sin considerar la existencia de culpa.Se aplicaba a los accidentes de trabajo-leyes de accidente de trabajo en Francia 1898 La responsabilidad de los riesgos profesionalesSe sustenta en la caridad, ya que supone un acto generoso de quien la otorga ante una peticin de quien tiene necesidad de auxilioDurante todo el siglo XIX se dieron disposiciones sobre asistencia pblica en numerosos Estados que se materializaron en hospitales de caridad y en silos de ancianos y alineados mentales. Su gratuidad o bajo costo para el beneficiario daba lugar a una prestacin mnimaEra insuficiente y creaba un sentimiento de dependencia

La asistencia pblicaEvolucin de la seguridad social en el PerREYNALDO DANTE MACCHIAVELLO MORALESAntecedentesLey 294. ( Ley de Goces) R. Castilla, 1850. Ley que brindaba beneficios de cesanta a los empleados pblicos.Ley 1378. Indemnizacin por accidentes de trabajo. A. B. Legua, 1911Ley 4916. y ley 10624 los empleadores que otorgaron la jubilacin y otros beneficios a los empleados sujetos al rgimen de la act. privada**Creacin de la Seguridad Social1935. O.R.Benavides. Creacin del Ministerio de Salud, Trabajo y Previsin Social.1936, 12 agosto. Ley 8433. Creacin Caja Nacional del Seguro Social Obrero.1936 Ley 13724 Ley del seguro Social para los empleados1937. Decreto Ley 8509, modifica Ley 84331941. M.Prado. Inauguracin Hospital Obrero.**Creacin de la Seguridad Social1948, 18 noviembre. Dec. Ley 10902, M.Odra. Estatuto Provisorio del Seguro Social del Empleado. (funcion inicialmente dentro del SSO)1952, octubre. Se independiza como Seguro Social del Empleado.1958, 3 noviembre. Inauguracin del Hospital Central del Empleado.1961, Ley 13640. Fondo de Jubilacin Obrera**Creacin de la Seguridad Social1961, noviembre. Ley 13724. Gral. Prez Godoy. Creacin del Seguro Social del Empleado. Se extiende la cobertura de atencin a cnyuge gestante a partir del 6 mes y al recin nacido hasta el 6 mes de nacido. Este beneficio no era aplicable a los asegurados obreros.1962, 11 julio. Creacin de la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.**1973, 24 abril. Decreto Ley 19990, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.1973, 06 noviembre. Decreto Ley 20212, se crea el Seguro Social del Per.Dec. Ley 22482. Rgimen nico de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Per.1980, 16 julio. Dec. Ley 23161. Se crea el IPSS.1987, 28 diciembre. Ley 24786, Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social.Creacin de la Seguridad Social**Ley General de Salud - Ley 26842(1997, Julio) Titulo PreliminarIII.Toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud en los trminos y condiciones que establece la ley. El derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable.El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.**Ley General de Salud - Ley 26842(1997, Julio)Artculo 1. Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia.**VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacin para la proteccin de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccin de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido.Ley General de Salud - Ley 26842(1997, Julio)**La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades pblicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.El Estado promueve los sistemas de previsin para la salud y la integracin de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza.Ley de Modernizacin de la Seguridad Social - Ley 26790 (1997, Julio)**El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Rgimen Estatal con el objeto principal de otorgar atencin integral de salud a la poblacin de escasos recursos que no tiene acceso a otros regmenes o sistemas. Dicho rgimen se financia con recursos del Tesoro Pblico y brinda atencin a travs de la red de establecimientos del Estado, as como mediante otras entidades pblicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto. Los Reglamentos establecen los alcances, condiciones y procedimientos para acceder al presente rgimen.Ley de Modernizacin de la Seguridad Social - Ley 26790 (1997, Julio)**El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindndoles prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.Est a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.Ley de Modernizacin de la Seguridad Social - Ley 26790 (1997, Julio)**SALUDEsSaludEmpresas Prestadoras de Salud (EPS) - SEPSPENSIONESONPAFPSEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOCobertura de saludIndemnizaciones

Ley de Modernizacin de la Seguridad Social - Ley 26790 (1997, Julio)**Ley de Creacin de EsSalud - Ley 27056Artculo 1.- Creacin, definicin y fines1.1 Crase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocin Social, con autonoma tcnica, administrativa, econmica, financiera presupuestal y contable.1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas, y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros seguros de riesgos humanos.

**La declaracin Universal de los Derechos HumanosLa Asamblea General de las Naciones Unidas aprob y proclam, el 10 de diciembre de 1948, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en la cual se consagr entre otros, el derecho a la Seguridad SocialDeclaracin Universal de Derechos Humanos ARTICULO 22.- DERECHO A UNA SEGURIDAD SOCIAL Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Declaracin Universal de Derechos Humanos ARTICULO 25.- DERECHO A TENER UN NIVEL DE VIDA ADECUADO 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUReynaldo Dante Macchiavello MoralesINSTITUCIONES ENCARGADAS SEGURO SOCIAL DEL PERUEl Seguro Social de Salud, se cre sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Sector Trabajo. Promocin social, con autonoma tcnica, administrativa, econmica, financiera, presupuestal y contableSEGURO SOCIAL DEL PERURgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.COBERTURAOtorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en SaludSEGURO SOCIAL DEL PERUSon asegurados al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relacin de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho habientes de los afiliados regulares (cnyuge e hijos).Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes; en el caso de los afiliados potestativos) son de carcter mensual

PRESTACIONES1. Prestaciones preventivas promocionales.- que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de la poblacin minimizando los riesgos de su deterioro y comprende:a) Educacin para la salud.b) Evaluacin y control de riesgos.c) Inmunizaciones.

3. Prestacin de Bienestar y promocin social.- Que comprende:a) Actividades de proyeccin.b) Ayuda social y de rehabilitacin para el trabajo orientadas a la promocin de la persona y proteccin de su saludPRESTACIONES2. Prestaciones de recuperacin.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la poblacin asegurada, comprende:a) Atencin mdica tanto ambulatoria como de hospitalizacin.b) Medicinas e insumos mdicos.c) Prtesis y aparatos ortopdicos impredecibles.d) Servicios de rehabilitacin.e) Prestacin de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atencin del parto, extendindose al periodo de puerperioSeguro Social de Salud (EsSalud)Prestaciones de SaludPlanes de SegurosAsistencialEconmica(Subsidios)Social Prevencin Promocin Curacin Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio Centro de Adulto Mayor (CAM) Programa de Atencin Domiciliaria (PADOMI)Centro de Rehabilitacin Profesional (CERP) Regular independienteEsSalud Vida AgrarioProteccinSistemas PrevisionalesSistemas Nacional de Pensiones (SNP)Sistemas Privado de Pensiones (SPP)Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)Superintendencia de Administradores de Fondos de Pensiones (AFP)CerradoRgimen a cargodel EstadoCdula VivaDL 20530AbiertoRgimen General (ONP)DL 19990Rgimen Militar PolicialDL 19846SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESONP es una institucin pblica descentralizada del sector de economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica, financiera dentro de la leyDe conformidad con el artculo 7 del Decreto Ley 25967, modificada por la ley 26323, corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional-ONP la administracin centralizada del sistema Nacional de pensiones a que se refiere el D.Ley N 19990SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEl sistema nacional de Pensiones , se cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares.A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990.Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:- Trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES- Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.- Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.- Trabajadores del servicio del hogar.Las aportaciones

Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurableLas aportaciones sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado

PRESTACIONES

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:- Pensin de invalidez;- Pensin de jubilacin;- Pensin de sobrevivientes;- Capital de defuncin

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFPEl Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsin social en el rea de pensiones y est conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de pensiones (AFP)Cada AFP (constituida como sociedad annima) administra un fondo de pensiones. El fondo est constituido por cuentas individuales de capitalizacin, las cuales estn integradas por aportes obligatorios y voluntarios de sus afiliadosADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFPEste sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo N 004-98-EF, entre otras normas.Es un rgimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFPOtorgan las pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aqul elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisin de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador

MINISTERIO DE SALUDEl ministerio de Salud es un rgano del Poder ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencin del sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a travs de la promocin, proteccin y recuperacin y rehabilitacin de su salud y del desarrollo de un entorno saludableMINISTERIO DE SALUDAsimismo con el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepcin hasta su muerte natural. Tiene hospitales y postas a nivel nacional; atiende a las personas de bajos recursos econmicos que no son aseguradosLAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALESLa Seguridad Social se da a travs de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.Por Decreto Ley 19846 se determina y norma los derechos de pensin del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y delas Fuerzas policiales, por los servicios prestados al Estado, as como los que corresponden a sus deudos