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    Seguridad en Buques Pasaje y TransporteRodado - Ro/Pax

    Dr. Jaime Rodrigo de LarruceaProfesor de Derecho Martimo (UPC)

    1.- Introduccin

    Actualmente los buques portacontenedores resultan los vehculos detransporte martimo ms empleados, de manera particular en el trficoocenico. Es indiscutible que se trata de buques con una capacidad operativamuy elevada. No obstante, en muchas de las rutas martimas en las que seopera hoy en da y de manera particular en el cabotaje, los buques Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off)estn siendo utilizados de forma habitual. Su flexibilidad y lacapacidad que tienen de integrarse con otros tipos de transporte son dos desus caractersticas ms valoradas en dichas rutas.

    Los buques de carga rodada se han visto implicados en el pasado enaccidentes de gran importancia. Los ms sealados son1:

    Herald of Free Enterprise: En marzo de 1987 este buque zozobr y sehundi rpidamente tras partir de Zeebrugge en Blgica. El accidente seprodujo por negligencia de la tripulacin al dejar abierta la almeja de

    proa. Tras dejar su atraque en el muelle el agua empez a entrar y llenla cubierta de carga de vehculos (car deck) creando una enormesuperficie libre que desestabiliz al buque hasta hacerlo zozobrar. Eneste accidente murieron 193 personas.

    Estonia: En septiembre de 1994 este buque nuevo se encontrabanavegando en una gran tormenta en el norte del Mar Bltico. A causa deun fallo estructural en el porticn de proa este se desprendi y cay almar dejando una apertura en el casco. El agua empez a entrar y enmenos de media hora se hundi. En este accidente murieron 850personas.

    Este tipo de buques estn pensados para realizar las operaciones de cargay descarga con la mayor rapidez posible. Esto se consigue mediante cubiertascorridas de carga (sin ningn mamparo ni compartimentos estancos que lasdividan), y mediante la instalacin de rampas a proa o a popa y en algunoscasos a ambos lados aadiendo un punto dbil a la estructura del casco. Comovemos, este diseo puede estar reido con la seguridad, dado que en caso detener una va de agua la inundacin del buque es muy rpida. En respuesta a

    1www.OMI.org

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    estos accidentes la OMI2 ha adoptado una serie de enmiendas al ConvenioSOLAS para tratar de asegurar que estos accidentes no vuelvan a ocurrir.

    Los buques Ro-Ro transportan mercanca para el consumo individual y/oindustrial. En ocasiones esta mercanca es contaminante y peligrosa por lo que

    la OMI ha incluido una serie de directrices referentes a los buques de cargarodada en el convenio MARPOL y en el cdigo IMDG.

    La OMI, en atencin a su carcter legislativo no tiene una capacidadejecutiva con relacin a las normas que va creando. Cada estado o grupo delos mismos ha de incorporar a su legislacin dichas directrices y ha de tener encuenta su implementacin, por lo que se puede dar el caso de que se apliquenms estrictamente en un pas que en otro. Incluso puede darse el caso depases en los que se aplique una normativa ms estricta. Un ejemplo claro deesto ltimo es la normativa de la MaritimeCoastguard Agencyde Reino Unido.

    2.- Normativa de la OMI referente a buques de carga rodada3

    2.1. Dao en la estabilidad y subdivisin:

    La caracterstica que distingue a los buques Ro-Ro de otros es la cubiertade vehculos abierta (o cubiertas) las cuales recorren la eslora del buque conportas en uno o ambos de sus extremos. Esta caracterstica hace que se brindea los buques Ro-Ro un trato especial en materia de seguridad, ya que su

    estabilidad es distinta a otros buques ms convencionales en condicionesnormales o con avera.

    Bajo la Convencin Internacional de Lneas de Carga de 1966 - LLC4, losbuques se dividen en dos tipos bsicos: tipo A que incluye a los buques tanque,

    2OMI International Maritime Organization / OMI Organizacin Martima Internacional

    3 Con carcter muy reciente la OMI ha presentado nuevas resoluciones referentes a cargarodada. Son las que siguen:

    -Resolucin A. 489 (13) Frmulas que proporcionan las aceleraciones a que est sometidoun peso segn el GM del buque y posicin del peso. (No hay formulacin matemtica al trincajeen Ro-Ro).-Resolucin A. 792 (19)La cultura de la seguridad en y alrededor de los buques de pasaje.-Resolucin A. 793 (19) La fuerza y la obtencin de acuerdos y de bloqueo de las puertasdel forro exterior en buques de transbordo rodado.-Resolucin A. 794 (19)Las encuestas y las inspecciones de buques de transbordo rodado.-Resolucin A. 795 (19) De gua para la navegacin y sistema de informacin paratransbordadores de carga rodada operaciones.- Resolucin A. 796 (19) Recomendaciones sobre un sistema de apoyo a las decisiones delos capitanes de los buques de pasaje.

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    En el Convenio LLC 1966 se tratan los RoRos en las reglas 19 y 21 acerca de ventiladores yportas de carga o aperturas anlogas respectivamente. Tambin existe un Suplemento Relativoal Convenio Internacional de Lneas de Carga 1966 en el que se tratan las Prescripciones

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    asignndoles un francobordo ms pequeo que a los del tipo B. Los del tipo Aestn mejores protegidos del mar debido a que tienen ms subdivisionesinternas y menos reas de superficies abiertas. Los buques cargueros,incluidos los buques Ro-Ro, son del tipo B con un gran francobordo y estnsujetas a requerimientos menos rigurosos para su subdivisin y la estabilidad

    con avera.

    En el SOLAS, los requerimientos para la subdivisin y la estabilidad conavera para buques de pasaje se encuentran en la parte B del Captulo II de laversin de 1960 y Captulo II-1 de la versin de 1974. En ambos, el estndar desubdivisin vara de acuerdo con la eslora del buque y el nmero de pasajerosa bordo.

    Los buques de pasaje se definen como buques que transportan ms de 12pasajeros. Es decir, aquellos Ro-Ros que superen dicha cifra son consideradosferris de pasaje, incluidos los ferris de coches, en la clasificacin de buques de

    pasaje. El resultado prctico ms importante es hacer obligatorio para los ferrisde coches/pasaje ser construidos con la cubierta-garaje para los turismos estpor encima de la lnea de carga. La zona debajo de sta cubierta debe estarsubdividida por mamparos verticales estancos.

    La Convencin del SOLAS 1960, us lo que es conocido como el mtododeterminista o de estimacin. Se basa en clculos precisos para determinar losparmetros tales como la longitud permisible de compartimentos,requerimientos especiales relativos a la subdivisin, estabilidad en caso deavera y otros factores.

    Sin embargo, muchas administraciones consideraron el mtodo deterministalejano al ideal. Por tanto, en 1973, la Asamblea de la OMI adopt la resolucinA.265 (VIII), titulada Reglas de Subdivisin y Estabilidad de Buques de Pasaje.Pensada como un equivalente a la parte B del captulo II del SOLAS 60 ycuando la Convencin de 1974 fue adoptada la referencia fue realizada a losrequerimientos de dicha resolucin la que deba usarse en lugar de aquellacontenida en la parte B.

    La resolucin A.265 utiliza una aproximacin completamente diferenteconocida como el mtodo probabilstico. Este trata de establecer la

    probabilidad de que un buque no zozobre ante un evento que ocurra con ciertodao para el buque.

    El grado de subdivisin requerido par cada buque se determina por unafrmula conocida en los requerimientos del ndice R de Subdivisin. Esto secalcula as de forma que el grado de seguridad requerido se incrementa con elnmero de pasajeros transportados y la eslora del buque. Regulacionesposteriores contienen frmulas para el clculo del efecto probable en laestabilidad si el dao ocurre. Estas frmulas pueden ser utilizadas para calcularel ndice A de Subdivisin logrado. El grado de subdivisin del buque esconsiderado suficiente si la estabilidad del buque en la condicin de dao

    especiales para Trasbordadores de Vehculos, Buques de Trasbordo Rodado y otros Buquesde tipo anlogo (Regla 21) y se da una Interpretacin LL. 32 de la IACS.

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    cumple los requerimientos de las normas y del ndice A de Subdivisin no esmenos que el ndice R de Subdivisin.

    Las Notas de Gua expedidas por la OMI que ayudan a la aplicacin deesos requerimientos establecen que el ndice A de Subdivisin logrado se

    basa en el concepto de la probabilidad de supervivencia del buque encaso de colisin.

    Las notas establecen:

    Para el desarrollo de este concepto se asume que el buque estdaado. Dado que la localizacin y el tamao del dao son al azar, no esposible definir que parte del buque llegar a inundarse. Sin embargo, laprobabilidad de inundacin de un espacio puede determinarse si laprobabilidad de la ocurrencia de ciertos daos es conocida; laprobabilidad de inundacin de un espacio es igual a la probabilidad de

    ocurrencia de todos aquellos daos los cuales solamente estn abiertosal espacio considerado. Por lo tanto un espacio es una parte delvolumen del barco el cual est rodeado por divisiones estructuralesestancas no daadas.

    Luego se asume que cierto espacio es inundado en adicin a algunascaractersticas invariables del buque. Sin embargo que el buque nozozobre a la inundacin depende, en tal caso, del calado inicial y delGM, la permeabilidad del espacio y las condiciones del tiempo, lascuales son variables cuando el buque est daado. Slo si controlamoslas combinaciones de las variables antes mencionadas y la probabilidadde las condiciones son conocidas, la probabilidad de que el buque con elespacio considerado inundado no de vuelta de campana o hunda puedeser determinada.

    La probabilidad de mantenerse a flote es la suma de los productos decada compartimento o grupo de compartimentos de la probabilidad queun espacio sea inundado multiplicado por la probabilidad de que elbuque no volcar o se hundir con el considerado espacio inundado.

    Si son construidos de acuerdo a la parte B en el captulo II del SOLAS 74 o

    resolucin A.265, el hecho de que sean clasificados como buques de pasajesignifica que los ferris que transporten coches son construidos de forma que lacubierta de vehculos est encima de la lnea de agua. El rea debajo de lacubierta de vehculos est subdividida. Esto significa que si el buque tiene unaavera en el casco por una colisin, el agua que ingrese ser retenida ya seapermanentemente o por algn tiempo por los mamparos verticales. Incluso si laavera es tan grande que el buque eventualmente se hunde, lo hargeneralmente con tiempo suficiente para que todos aquellos que se encuentrena bordo sean evacuados con seguridad.

    A principios de los aos 1970 ms y ms Ro-Ros fueron construidos para

    transportar mercancas en containers y vehculos ms que coches privados ypasajeros. En 1973 algunas delegaciones mantuvieron conversaciones con el

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    Comit de Seguridad Martimo de la OMI (MSC), para que los conductores devehculos de mercancas no fueran pasajeros pero estuvieran a bordo paraconducirlos.

    Aceptada esta opinin signific que los buques Ro-Ro diseados para el

    transporte de mercancas en vehculos y que transportaban 12 o msconductores no seran ms clasificados como buques de pasaje. Podran habersido as construidos pero podran incorporar otra cubierta de vehculos debajode la cubierta de mamparo (y debajo de la lnea de agua) sin alguna divisintransversal de mamparos al costado del espacio de mquinas. La subdivisinestanca debera luego ser formada principalmente por mamparoslongitudinales.

    El MSC decidi por mayora que los conductores no deban serconsiderados como parte integrante de la tripulacin. Pero reconocieron quelos requerimientos existentes para la subdivisin por unpierced bulkheads

    imponan severas limitaciones en el diseo de los Ro-Ros que no erannecesarias. El principal argumento fue que los conductores son fsicamenteaptos y suelen estar a bordo: son capaces de reaccionar mejor ante unaemergencia que los pasajeros de ferris, en los que se incluyen mujeres, nios yancianos.

    Se decidi considerar el asunto en la futura Asamblea de la OMI de 1975,adoptada en la resolucin A.323 (IX), la que exiga en los buques de pasaje lacolocacin de mamparos debajo de la cubierta de mamparos con puertasestancas diseadas para permitir el movimiento de vehculos, como condicinhasta que otro requerimiento ms riguroso fuera acordado. La asamblearecomend que las enmiendas a la Convencin SOLAS de 1974 laincorporacin de estas previsiones fueran adoptadas hasta su entrada en vigor.Tales fueron las enmiendas de 1981 al SOLAS que entraron en vigor el 1 deSeptiembre de 1984.

    En 1976 todas las cuestiones de seguridad de Ro-Ros fueron elevadas alMSC por Francia en un documento comprensivo preparado por el ComitTcnico Administrativo creado especialmente para investigar la seguridad enlos Ro-Ro. El informe contena una serie de propuestas para enmendar lasregulaciones internacionales existentes para los buques de carga Ro-Ro

    conjuntamente con sugerencias de cmo deben ser mejoradas.Otras delegaciones opinaban que mientras los Ro-Ros fueran un tipo

    especfico de buque esto no significaba que deberan tener regulacionesespeciales. Sin embargo se acord que el asunto debera ser estudiado conmayor profundidad.

    El Sub.-Comit de Subdivisin, Estabilidad y Lneas de Cargaconsider eltema en Octubre de 1977, pero decidi que los requerimientos de subdivisin,estabilidad y lneas de carga para buques Ro-Ro no requeran unaconsideracin especial. En lugar de esto, el asunto debera seguir en el

    contexto de los requerimientos para buques de carga en general.

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    Se expres la preocupacin acerca de las situaciones de peligro quepodran surgir, debido al efecto de superficie libre, con la prdida de agua pordrenaje, agua de lucha contra incendios, etc. en espacios cerrados tales comolas cubiertas de vehculos de un buque Ro-Ro que se extenderan por unaporcin sustancial de la eslora del buque y que no estaran provistas de

    subdivisiones internas. Para dar solucin a este problema se emiti unacircular, que estableca unos requerimientos para el drenaje interno de talesespacios. Estas fueron adoptadas por la Asamblea en 1983 con la resolucinA.515 (13) y fue incluida en las enmiendas al SOLAS en 1989.

    En Enero de 1984 el Subcomit (ahora llamado Subcomit de Estabilidad yLneas de Carga y Seguridad en Buques de Pesca), siguiendo con susdecisiones para el desarrollo de los requerimientos de estabilidad y subdivisinpara buques de carga incluidos los Ro-Ro, acord una propuesta relativa almtodo probabilstico de calado para los requerimientos de prueba deestabilidad y subdivisin para tales buques. Los miembros fueron invitados a

    realizar simples clculos en varios tipos y tamaos de buques usando estemtodo. En Junio de 1986, el Subcomit bosquej regulaciones con losEstados Miembros nuevamente solicitaron la aplicacin de pruebas aapropiados tipos de buques y remitir los resultados a la OMI. La respuestaestaba esperndose cuando el Herald of Free Enterprisenaufrag en Marzo de1987.

    2.2. Seguridad contra incendios:

    Los grandes espacios abiertos asociados con los buques Ro-Ro tambintienen implicaciones en cuanto a la seguridad contra incendio le concierne yeste asunto fue considerado por la OMI a comienzos de los aos 1960.

    En 1967 la Asamblea adopt, con la resolucin A.122 (V), una nuevaregulacin n 108 como enmienda a la Convencin SOLAS de 1960 relativa ala proteccin de espacios de categora especial encima o debajo de la cubiertaen los buques de pasaje. La filosofa adoptada fue que la zona principal normalvertical no sera practicable para tales espacios horizontales extendidos. Parahacer factible la modificacin del concepto de las zonas verticales, la Asambleatambin adopt, con la resolucin A.123 (V), una Recomendacin para los

    sistemas fijos de lucha contra incendio para espacios de categora especial.En Noviembre de 1975 la Asamblea adopt la resolucin A.327 (IX), relativa

    a los requerimientos de seguridad contra incendios para buques de carga, lascuales recomendaban la implantacin de requerimientos mejorados para laseguridad contra incendios en adicin a esos incorporados en el SOLAS 60 ySOLAS 74 (que hasta el momento no haba entrado en vigor). Se llam a laOMI a continuar trabajando en la materia con vistas a las enmiendas al SOLAS74 cuando entrase en vigor.

    La Regulacin 18 de esta resolucin trata de los espacios de carga

    destinados para el transporte de vehculos a motor con fuel en sus depsitos(que bsicamente quiere decir buques Ro-Ro). Incluye requerimientos

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    adicionales de deteccin y alarma de incendios, mejorando los medios deextincin de incendios, ventilacin y precauciones contra la ignicin de vaporesinflamables.

    De cara a esta resolucin el Subcomit de Proteccin de Incendios opin

    que no haba necesidad de requerimientos adicionales de seguridad contraincendios para buques Ro-Ro, cuando el informe Francs fue considerado enJulio de 1997. Sin embargo se acord que la resolucin A.327 (IX) deba serrevisada y se estableci un grupo especial de trabajo para considerar el tema.

    Como resultado, las enmiendas a los requerimientos de la II-2 fueronincorporadas en las enmiendas al SOLAS de 1981, que entraron en vigor el 1de Septiembre de 1984. Muchas regulaciones concernientes a la seguridadcontra incendios en buques de carga fueron afectadas por estos cambios,incluida la regulacin 53 (medios de proteccin contra incendios en espacios decarga), mientras la nueva regulacin 54 fue aceptada para ser aadida con

    especiales requerimientos para buques que transporten mercancas peligrosas.Especial referencia se hace a los buques Ro-Ro.

    Las Regulaciones 53 y 54 del captulo II-2 del SOLAS 74 fueronposteriormente mejoradas en las enmiendas del SOLAS 1983 y las enmiendasdel SOLAS 1989 que fueron adoptadas por la Asamblea comorecomendaciones en la resolucin A. 515 (13).

    2.3. Seguridad de la Carga:

    Ms all de las cuestiones de estabilidad, otro de los grandes problemas esla estiba y seguridad de la carga. El estudio del Det Norske Veritasresalt queel 43% de la prdida de los Ro-Ro podra ser atribuida al corrimiento de carga yfallos operacionales.

    La inspeccin en la avera de un Ro-Ro en El Canal y el Mediterrneo,llevada a cabo por el mercado de seguros martimo Francs y resaltada en laLloyds Listen Enero de 1984, reflej que al menos la mitad pudo ser atribuidaal inadecuado o defectuoso trincaje de los vehculos o su cargamento.

    Otra inspeccin llevada a cabo por el Departamento de Industria yComercio del Reino Unido en 1979 de 26 buques Ro-Ro, incluidos algunosferris de coches y pasajeros, mostr que 12 sufrieron accidentes comoresultado del corrimiento de carga seguido del fallo de los medios de trincaje.De estos, nueve fueron de ndole menor en naturaleza, pero tres fueron graves.La inspeccin, incidentalmente, fue llevada a cabo porque el Departamentolleg a estar seriamente preocupado por la frecuencia de tales incidentes en losdos aos precedentes.

    Sistematizando las dificultades que presenta la estiba de la carga en losoperadores de Ro-Ro son las siguientes:

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    a) Estiba de la Carga en Cubierta: desde que la carga es transportadadesde fuera del buque y, una vez a bordo, estibada conjuntamente, esfrecuentemente difcil colocar las trincas y otros dispositivos paraasegurar la carga en la mejor posicin posible.

    La variedad y heterogeneidad de los vehculos y carga transportada: losbuques Ro-Ro tienen que ser capaces de transportar diversos tipos decarga rodada desde coches pequeos hasta trailers de 45 toneladas y,en casos especiales, cargas de varios cientos de toneladas. Esto hacemuy difcil el diseo de un sistema de trincaje idneo para todos estoscasos.

    b) El diseo de los contenedores y trailers: los trailers transportados enbuques Ro-Ro no son normalmente diseados principalmente para esteuso especfico.

    Desde que los trailers y camiones son diseados primariamente para el usopor carretera, frecuentemente carecen de puntos de sujecin, los cualeshacen difcil su trincaje en el buque. Una complicacin aadida es elsistema de suspensin de los trailers, los cuales pueden ocasionar que eltrincaje pueda ser desenganchado si no se toman ciertas precauciones.

    c) Asegurar la carga con la unidad: los contenedores y otras unidadestransportadas en trailers en Ro-Ro son frecuentemente selladas/precintadascuando dejan el lugar donde han sido cargados y no son abiertas otra vezhasta que arriben a su destino final. Esto se hace por razones de seguridady para satisfacer las regulaciones de los clientes. Esto quiere decir que latripulacin del buque y el staff portuario responsable de cargarlo no puedenexaminar la carga para asegurarse de que esta apropiadamente trincada.Ello depende de la habilidad y diligencia de las personas que a menudo notienen conocimientos de las fuerzas con las que deben encontrarse a bordodel barco con mar gruesa.

    d) La falta de mamparos transversales: a bordo de los buques Ro-Ro elresultado de que un incidente menor, tal como que un trailer vuelque comoresultado de un defectuoso trincaje, puede rpidamente desencadenar enalgo ms serio. Unidades prximas pueden ser desplazadas con el

    resultado de que una serie de unidades caigan eventualmente en un efectodomin. Tales corrimientos de carga pueden causar severos problemas a laestabilidad del buque.

    e) Es difcil alcanzar la mejor condicin de carga: desde que las unidades decarga arriban al puerto de embarque al azar y es difcil para la tripulacin elobtener informacin detallada acerca de los vehculos, la carga, pesos, etc.por adelantado.

    f) Perodos de balance y la estabilidad: los trailers de camiones tienden atener el centro de gravedad muy alto cuando estn cargados, la carga debe

    ser estable en el trailer, pero la carga y el trailer conjuntamente no sonnecesariamente muy estables en la cubierta del buque.

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    Los buques Ro-Ro en s mismos tienen un bajo centro de gravedad. Esto seaprecia en el perodo de balance que es menor a siete segundos. Es muypequeo y el movimiento del buque y su carga es por consiguiente muy rpido.Esto puede provocar un gran esfuerzo a las trincas.

    Desde 1970, la OMI ha desarrollado una serie de medidas para mejorar laseguridad de la carga transportada en buques Ro-Ro. En 1975, por ejemplo, laOMI y la Organizacin Internacional del Trabajo (ILO) comenzaron a trabajar enuna gua para el adiestramiento en el embalaje de carga en contenedores.Fueron publicadas en 1978 y fueron pensadas como una gua rpida de loesencial para el embalaje seguro a ser usado por aquellos responsables parael embalaje y el aseguramiento de la carga en vehculos o contenedores.

    El consejo dado en la gua se refiere al embalaje de mercancas encontenedores pero mucho de los consejos se aplican igualmente a vehculos

    que realizan viajes internacionales en Ro-Ro.

    Es de suma importancia que los vehculos y contenedores seanapropiadamente embalados, para travesas que se realizan en una variedad decondiciones meteorolgicas que ejercen multitud de fuerzas al buque y a sucarga. La gua establece que esto aumentar las fuerzas en los tres ejesprincipales de movimiento del buque. Tales movimientos pueden ejercerfuerzas en la carga mayores que aquellas usualmente encontradas en tierra ypueden ejercerse sobre un perodo prolongado.

    La importancia de la aplicacin de previsiones de la gua a vehculos fueresaltada por el informe al Subcomit desde Suecia en una inspeccin en lacual vehculos cargados saliendo de terminales Ro-Ro de Suecia haban sidopuntualmente inspeccionadas en el aseguramiento de sus cargas.

    De 535 vehculos cargados, menos de 300 se encontraron que cumplancon las regulaciones relativas al aseguramiento de la carga en vehculosrodados. As el 45% de la carga en vehculos rodados se encontrparcialmente o completamente sin ser asegurada.

    En 1985 la OMI y la ILO expidieron la actualizada Gua para el Embalaje de

    Carga en Contenedores o Vehculos de Carga.La gua establece:

    I. El aseguramiento (trincaje) y embalaje en el contenedor o vehculodebe ser llevado adecuadamente. Nunca debe asumirse que el tiemposer bueno y la mar apacible o que los mtodos de aseguramientousados solamente para el transporte terrestre sern los adecuados.

    II. Mientras el uso de contenedores de carga substancialmente reduce elpeligro fsico a aquellas mercancas expuestas, la carga inadecuada o

    descuidada de mercancas en un contenedor es la causa de daospersonales cuando el contenedor es transportado o manipulado; en

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    adicin, el dao serio y costoso le ocurre a la mercanca dentro o alequipo.

    En 1981 la Asamblea adopt guas en el aseguramiento y estiba seguro deunidades de carga y otras entidades en buques distintos a buques

    contenedores (resolucin A. 489 (XII)).

    La gua est pensada para uso conjunto con carga rodada, contenedores,plataformas, pallets, depsitos mviles, unidades embaladas, vehculos, etc. ypartes del equipo de carga la cual pertenece al buque pero no forma parte desu estructura.

    Una de las recomendaciones ms importantes hecha es que los buquesdeben llevar un Manual de Trincaje de Carga apropiado a las caractersticasdel buque y su uso pensado de servicio, en particular a las principalesdimensiones del buque, sus caractersticas hidrostticas, las condiciones del

    tiempo y mar con las cuales se puede esperar en el rea de comercio delbuque y tambin en la composicin de la carga. Para asistir a los Gobiernosen el desarrollo de esos Manuales, el Subcomit prepar una serie dedisposiciones a ser incluidas. Estas fueron expedidas en MSC/Circular 385 enEnero de 1985.

    Las disposiciones estn pensadas para proveer un tratamiento uniforme ala preparacin de los Manuales de Trincaje de la Carga, su formato ycontenido. Las materias cubiertas incluyen detalles de los medios de trincaje dela carga fija y su localizacin; estiba y localizacin del trincaje del equipo de lacarga mvil y su correcta aplicacin; inventario de artculos proporcionados; yuna indicacin a la magnitud de fuerzas que se esperan que acten en lasunidades de carga en varias posiciones a bordo del buque.

    En Febrero de 1982, se comenz el trabajo con el desarrollo de unaresolucin con los elementos a tener en cuenta cuando se considere el trincajey estiba de las unidades de carga y vehculos en buques. La cual fue adoptadaen Noviembre de 1983 como Resolucin A. (13) que reconoce que la carga esestibada y trincada en unidades de carga y vehculos en la mayora de loscasos en condiciones en que el expedidor de la carga no realizaadecuadamente la estiba o trincaje correcto para un transporte seguro por

    mar.La resolucin cubre factores a ser considerados por los navieros y

    constructores navales, el capitn del buque y finalmente el expedidor, agentes,transportistas, estibadores y autoridades portuarias.

    La OMI tambin desarroll guas para los medios de trincaje de transportede vehculos rodados en buques Ro-Ro. La resolucin en esta materia (A.581(14)) fue adoptada por la Asamblea en Noviembre de 1985.

    Las guas estn previstas para aplicarse a los vehculos comerciales,

    incluidos los semi-trailers y camiones articulados con una masa total (incluida la

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    La resolucin establece que dado el diseo de buques y el adecuadoequipo para vehculos de carretera, el trincaje con suficiente resistencia debe

    ser capaz de soportar las fuerzas soportadas por ellos durante la travesa. Losresguardos de los lados requeridos frecuentemente para los vehculos puedenobstruir el adecuado trincaje y la gua tiene esta dificultad en cuenta. Ella cubrelos puntos de aseguramiento tanto en la cubierta del buque como en elvehculo, as como el trincaje y la estiba.

    El Subcomit de Cargas y Contenedores contina su trabajo en estecampo, concentrndose en dos reas principales. Una fue el desarrollo de delmtodo del clculo harmonizado para determinar las aceleraciones que actanen las unidades de carga, incluido los vehculos a bordo del buque.

    El segundo y ms importante fue el desarrollo del Code of Safe Practice forthe Safe Stowage and Securing of Cargo, Cargo Units and Vehicles. Elobjetivo de este Cdigo es el aconsejar a los capitanes en peligros especficosy dificultades asociadas con el transporte de ciertas cargas; la estiba y elaseguramiento de tales cargas; y las asociadas medidas de manipulacin abordo.

    3.- SOLAS

    El Convenio SOLAS, que fue creado en su origen de una forma general yaplicable a todos los buques, se ha ido actualizando con el paso del tiempo conla intencin de especificar datos concretos para cada tipo de buque. Dentro delSOLAS es en su Anexo donde se hace referencia a las caractersticas ycondiciones que deben cumplir los buques de carga rodada. Particularmente ensus Captulos II-1 y II-25.

    Para poder hacer un clculo exacto y matemtico en lo referente a lascondiciones que ha de cumplir un buque de carga rodada la OMI public unacircular en junio de 1991 (MSC/Circ.5746). En ella aparece la forma de calcularla proporcin A/Amaxde un buque, la cual da un valor de referencia en cuanto a

    la capacidad de mantener el equilibrio.La mercanca destinada a los buques de carga rodada puede ser

    autopropulsada o no. La tipologa de mercanca es la siguiente:

    vehculos automviles remolques y semi-remolques roll-trailers(con contenedores o mercanca general)

    5 Captulo II-1: Construccin Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas e instalaciones elctricas. Captulo II-2: Construccin Prevencin, deteccin y

    extincin de incendios.6Disponible en http://www.ukshipregister.co.uk/con1_2a_ap4_1-2.pdf

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    mercanca general: paletizada, bidones, cajas, etc contenedores (introducidos y estibados mediante maquinaria de forma

    rodada)

    Las cubiertas destinadas a la carga rodada tienen diferentes alturas y por

    supuesto tiene que existir algn tipo de diseo que permita acceder a ellas.

    El uso de rampas o elevadores entre cubiertas es lo habitual, as como larampa que permite el acceso de los vehculos de tierra al buque. Laestanqueidad de estas instalaciones ha de ser perfecta7.

    Estos espacios han de estar completamente protegidos. Han de disponer deproteccin adecuada contra incendios. El SOLAS especifica los sistemas quese han de emplear:

    sistemas de extincin patrullas para la deteccin equipos de extintores

    Incluso se especifican las caractersticas especiales de cada cubierta enfuncin de si estn ubicadas por encima o por debajo de la cubierta de cierre8.Los espacios destinados a los automviles que lleven combustible en susdepsitos han de estar dotados de sistemas fijos de extincin de incendios,sistemas de ventilacin con aberturas fijas y precauciones contra la ignicin devapores inflamables9.

    El transporte de mercanca peligrosa est marcado en funcin del modelode buque y los espacios de carga disponibles10. Se hace referencia alsuministro de agua, las fuentes de ignicin, los sistemas de deteccin yventilacin disponibles en cada buque. Es la Administracin la que proveer deun documento en el que conste que las caractersticas de equipo yconstruccin del buque son las adecuadas para el transporte de mercancapeligrosa.

    En el Captulo VII del SOLAS se especifican las condiciones que ha decumplir la mercanca peligrosa para poder ser transportada en buques de cargarodada. La clasificacin de las mismas se hace en funcin de lo estipulado en

    el cdigo IMDG11

    . Se marcan unas condiciones de estiba, es decir, que estetipo de mercanca solo podr ir estibada en unas zonas determinadas dentro

    7 Captulo II-1: Construccin Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas e instalaciones elctricas. Captulo II-2: Construccin Prevencin, deteccin yextincin de incendios.

    8 http://www.ukshipregister.co.uk/con1_2a_ap4_1-2.pdf

    9Captulo II-1 Regla 20.3: Integridad de la estanquidad desde la cubierta para vehculos hastalos espacios inferiores.

    10

    Captulo II-2 Regla 37: Proteccin de los espacios de categora especial.11IMDG, seccin 17, para mercancas peligrosas en buques Ro-Ro.

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    del buque. Los envases/embalajes, en los que se transporta esta mercanca, ladocumentacin adjunta y las marcas y etiquetas de las mismas han de cumplirunas condiciones determinadas. Si se produce cualquier suceso en el queintervengan estas mercancas se ha de notificar.

    Los certificados y documentos que han de llevar los buques que transportanestas mercancas son:

    Manual de sujecin de la carga. Documento de cumplimiento. Certificado de Gestin de Seguridad. Manifiesto de mercancas peligrosas o plano de carga.

    El transporte de explosivos en buques de pasaje de carga rodada estprohibido, con excepcin de alguna clase de ellos. Los nicos que se puedentransportar sin lmite son los de clase 1.4 (Explosivos sin riesgos significativosde proyeccin) mientras que el resto estn limitados a unas condiciones muyconcretas y revisadas por la Administracin.

    Como se acaba de ver, la existencia de buques de pasaje y carga rodadahace que estos hayan de cumplir unas caractersticas concretas. La subdivisinde los buques de pasaje en compartimientos estancos ha de estar concebidade modo que, despus de una supuesta avera en el casco del buque, stepermanezca a flote en posicin de equilibrio12. Se estipulan tambinprescripciones relativas a la integridad de estanqueidad y a la disposicin delcircuito de achique.

    Independientemente de la fecha de construccin del buque, si la cantidadde personas transportadas no excede de 12 el convenio SOLAS ya marca unascondiciones13, pero dado que el nmero de personas transportadas en buquesde carga rodada puede ser muy elevado, aquellos buques que lleven ms de400 han de cumplir unas caractersticas concretas14y han de disponer de unalumbrado de emergencia suplementario al habitual en espacios de carga,pasaje y tripulacin15.

    Como se puede dar el caso de que un buque haya de ser abandonado contoda rapidez y dado que el nmero de personas a bordo puede ser elevado ha

    de disponer de una serie de vas de evacuacin16

    . Estas vas son los accesos a

    12 Captulo II-1: Construccin Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas e instalaciones elctricas. Captulo II-2: Construccin Prevencin, deteccin yextincin de incendios.

    13 http://www.ukshipregister.co.uk/con1_2a_ap4_1-2.pdf

    14Captulo II-1 Regla 20.3: Integridad de la estanquidad desde la cubierta para vehculos hastalos espacios inferiores.

    15Captulo II-2 Regla 37: Proteccin de los espacios de categora especial.

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    los puntos de reunin del buque. Han de ser de fcil trnsito y no deben estarobstruidas por mobiliario ni obstculo alguno.

    Se podra dar el caso de que un pasajero quisiera acceder a la cubiertadonde se encuentran estibados los vehculos. El acceso a la misma ha de estar

    completamente cerrado durante la navegacin. Solo se podr acceder a ella siel capitn u oficial designado lo permite17.

    3.1. El desastre del Herald of Free Enterprise:

    En Marzo de 1987 el ferry roll-on/roll-off de pasajeros Herald of FreeEnterprise dio la vuelta (volc) y se hundi tras su salida del puerto deZeebrugge en Blgica. El accidente ocurri porque la porta de proa fue dejadaabierta cuando el buque dejaba el puerto, permitiendo el ingreso del agua einundando la cubierta de coches. El resultado del accidente fue la muerte de

    193 pasajeros y tripulantes.

    No era la primera vez que un buque Ro-Ro haba volcado pero lascircunstancias del desastre al menos las dramticas fotografas aparecidasen la prensa y televisin impresionaron a la opinin pblica.

    Poco despus del accidente el Reino Unido acudi a la OMI con una seriede requerimientos de medidas de emergencia a ser consideradas para suadopcin. La mayora de estas consistan en propuestas de enmiendas alSOLAS 74, el tratado ms importante en la seguridad del mundo marino. ElSOLAS ha sido ratificado por 128 pases y se aplica al 98% del tonelaje

    mundial.

    Las propuestas, muchas de las cuales fueron basadas en los resultados de lainvestigacin del desastre, fueron presentadas a la OMI en paquetesseparados, el primero de los cuales fue adoptado por el MSC en Abril de 1988.

    4.- Enmiendas al SOLAS.

    4.1. Las enmiendas al SOLAS de Abril de 1988:

    Las enmiendas afectan a la regulacin 23 y 42 del Captulo II-1 del SOLAS.El primero trata de la integridad de la superestructura y casco, prevencin delcontrol y dao e implica la adicin de una nueva regulacin 23-2 la cualrequiere que indicadores sean provistos en el puente de navegacin para todaslas portas las cuales, si se dejan abiertas, podran conducir a una inundacinmayor de un espacio de categora especial o un espacio de carga Ro-Ro.

    16 Captulo II-1: Construccin Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas e instalaciones elctricas. Captulo II-2: Construccin Prevencin, deteccin y

    extincin de incendios.17 http://www.ukshipregister.co.uk/con1_2a_ap4_1-2.pdf

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    La misma regulacin tambin requiere que sean dispuestos medios, talescomo vigilancia por televisin o un sistema de deteccin de ingreso de agua,que de una indicacin en el puente de navegacin de algn ingreso a travs delas portas y que pueda conducir a una mayor inundacin.

    Los espacios de especial categora y espacios de Ro-Ro deben tambin serpatrullados y monitoreados por medios efectivos, tales como vigilancia portelevisin, de modo que el indebido movimiento de vehculos en condiciones detiempo adverso, fuego, la presencia de agua o acceso no autorizado porpasajeros pueda ser observado mientras el buque est navegando.

    La nueva regulacin 42-1 trata del alumbrado suplementario de emergenciapara los buques de pasaje Ro-Ro. Todos los espacios pblicos y pasadizosdeben de ser provistos de alumbrado suplementario que pueda operar almenos tres horas cuando todas las otras fuentes de energa elctrica han

    fallado y ante cualquier condicin de escora.

    Las enmiendas entraron en vigor el 22 de Octubre de 1989 bajo elprocedimiento conocido como aceptacin tcita. Las enmiendas entran envigor con dos aos y medio de la fecha de su adopcin por el MSC, pero elartculo VII permite al Comit el elegir un perodo distinto a ste y fue la primeravez que el procedimiento haba sido utilizado para reducir el perodo antes dela entrada en vigor a menos de dos aos. Las enmiendas entraron en vigorslo a 18 meses despus de su adopcin una indicacin de la granimportancia la cual la OMI da a la seguridad de los Ro-Ros.

    4.2. Las enmiendas de Octubre de 1988:

    En Octubre de 1988 el MSC se reuni nuevamente en una sesin especiala solicitud del Reino Unido para considerar el segundo paquete de enmiendassurgidas desde la tragedia del Herald of Free Enterprise. Las enmiendasadoptadas entraron en vigor el 29 de Abril de 1990. Llegaron a conocerse comoestndares SOLAS 90.

    Una de las ms importantes enmiendas a la regulacin 8 del captulo II-1

    est diseada para mejorar la estabilidad de los buques de pasaje encondiciones de avera (dao estructural). El trabajo sobre la enmienda habaempezado unos aos atrs siguiendo el accidente en el que se hall envueltootro buque Ro-Ro. Este fue el European Gateway,que volc tras un abordajecon otro buque en 1982. Como el Herald of Free Enterprise cinco aosdespus, el European Gateway termin tendido sobre su costado en aguasrelativamente poco profundas y slo cinco vidas se perdieron. La adopcin delas enmiendas fueron sacadas a delante por su la relevancia de la seguridad encuanto a los Ro-Ro.

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    4.3. Las enmiendas aplicadas a los buques construidos despus del 29 deAbril de 1990:

    Las enmiendas se extienden considerablemente a la regulacin existente ytoman en cuenta factores como la multitud de pasajeros en un costado del

    buque, la puesta a flote de la embarcacin de supervivencia a una banda delbuque y la presin del viento. Las enmiendas estipulan que el mximo ngulode escora despus de una inundacin pero antes de adrizarse no debe excederde 15 grados.

    Un programa de investigacin iniciado por el Departamento de Transportedel Reino Unido analiz el nuevo estndar y el Comit Directivo llev a cabo elestudio informando que el SOLAS 90 debera preveer un adecuado estndarde proteccin contra el vuelco hasta un estado de la mar 3, por ejemplo con unestado de mar moderado teniendo una altura significativa de la ola de hasta1.5m. Este es un importante logro y uno de los que aparece en el SOLAS 90como estndar validado que debe permitir a los ferris Ro-Ro y otros diseosconvencionales de buques de pasaje el no zozobrar a los efectos de daosprescritos en tales reas.

    Los buques tambin deben disponer de escalas de calados marcadasclaramente en la proa y popa, adems el buque dispondr de un sistemaindicador de calados fidedigno donde se pueda apreciar con facilidad. Despusde cargar y antes de la salida el buque debe de determinar el trimado yestabilidad del buque.

    La prxima enmienda aade una nueva regulacin 20-1 la cual requiere quelas portas de carga deben ser bloqueadas antes de que el buque proceda asalir en algn viaje y mantenerlas cerradas hasta que el buque est en elsiguiente muelle.

    Otra enmienda que afecta a la regulacin 22 y establece que a intervalosque no excedan de cinco aos un reconocimiento del lightweight debe serllevada a cabo en los buques de pasaje para verificar algn cambio en sudesplazamiento (lightweight) y el centro de gravedad longitudinal. El lightweightdel buque lo compone el casco, maquinaria, tripulacin y provisiones sinpaoles y combustible. Modificaciones a la estructura pueden aumentar

    significativamente ellightweighty afectar la estabilidad del buque.

    4.4. Las enmiendas de Abril de 1989:

    Otras enmiendas al SOLAS fueron adoptadas por el MSC en Abril de 1989.Entrando en vigor el 1 de Febrero de 1992.

    Varias regulaciones del Captulo II-1 fueron enmendadas, la ms importantesiendo la regulacin 15 la cual trata de las aberturas en los mamparos estancosen los buques de pasaje. Desde el 1 de Febrero de 1992 los buques de nueva

    construccin deban estar equipados con puertas deslizantes con fuente deenerga propia, excepto en casos especficos y que debe ser posible su cierre

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    desde una consola en el puente de navegacin en no ms de 60 segundos.Las enmiendas dejan claro que todas las puertas estancas deben demantenerse cerradas excepto en circunstancias excepcionales.

    4.5. Las enmiendas de Mayo de 1990:

    Importantes cambios fueron realizados de forma que la subdivisin y eldao de la estabilidad en los buques de carga (incluyendo a los buques decarga Ro-Ro) sea calculado. Esto se aplica a los buques de 100 m. o ms deeslora construidos despus del 1 de Febrero de 1992.

    Las enmiendas estn contenidas en la parte B-1 del Captulo II-1 y se basaen el llamado concepto de supervivencia probabilstico, que fue inicialmentedesarrollado a travs del estudio de datos relacionados a las colisiones

    recopiladas por la OMI. Mostr un patrn en accidentes que podran serutilizados en mejorar el diseo de los buques. Este modelo se basa en laevidencia estadstica a partir de siniestros martimos. El concepto probabilsticoda un panorama lejano ms realista que el anterior mtodo determinstico,esos conceptos en relacin con la subdivisin de buques de pasaje sontericamente ms que prcticos conceptualmente.

    4.6. Las enmiendas de Mayo de 1991:

    Las enmiendas, que entraron en vigor el 1 de Enero de 1994, se refierenmayormente a la seguridad de la carga, e implican reescribir el captulo VI.Como previamente se ha visto, las enmiendas fueron preparadas antes deldesastre del Herald of Free Enterprise. El nuevo captulo se refiere al Code ofSafe Practice for Cargo Stowage and Securing, el objetivo del cual es proveerde un estndar internacional para la seguridad en la estiba y el aseguramiento(trincaje) de las cargas.

    Da consejos sobre la manera de asegurar y estibar las cargas y da una guaespecfica de las cargas que son conocidas que crean peligros o dificultades.Tambin aconseja de las acciones a llevar a cabo en mar gruesa y para

    remediar el corrimiento de carga.El Cdigo es dividido en siete captulos y un nmero de anexos que se

    ocupan de los problemas de la carga como las cargas rodadas y las unidadesde carga, ambas transportadas en buques Ro-Ro.

    Otras enmiendas relativas al captulo II-2: construccin proteccin contraincendio deteccin y extincin contra incendio. Dos de ellas se aplican atodos los buques. Ellas afectan a las regulaciones 20 y 21, las cuales tratanrespectivamente de los planes de lucha contra incendio y la disponibilidad delos dispositivos de extincin contra incendio.

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    El resto de enmiendas relativas a los buques de pasaje construidos en oluego del 1 de Enero de 1994 y particularmente de la preocupacin de laseguridad contra incendios en buques con grandes espacios abiertos como losatrios.

    Atrios son definidos como espacios pblicos de tres o ms cubiertas quecontienen sustancias combustibles tales como muebles y espacios cerrados,tales como tiendas, oficinas y restaurantes, la Regulacin 28 ha sido revisadapara hacerla obligatorio que tales espacio sean provistos de dos medios deescape, uno de los cuales de directo acceso a un medio de escape verticalcubierto.

    La regulacin 32 requiere que tales espacios sean colocados con unsistema de extraccin de humos, el cual pueda ser activado manualmente ascomo un sistema de deteccin de humos, el cual es requerido en la regulacin40. La regulacin 36 ha sido enmendada para que sea obligatoria para tales

    espacios colocados con sistema de rociadores automticos.

    4.7. Las enmiendas de Abril de 1992

    Aunque la entrada en vigor de las enmiendas al SOLAS de Octubre de1988 establecen que todos los ferris de pasaje Ro-Ro construidos desde Abrilde 1990 han sido construidos para mejorar los estndares de daos a laestabilidad, algunos Gobiernos estaban an preocupados por los niveles deseguridad de los buques existentes.

    El Reino Unido propuso que el estndar del SOLAS 90 sea obligatorio enbuques existentes bajo la fase programada que podra durar desde 1994 a2004, haciendo efectiva la medida en primer lugar para aquellos buques msalejados de los estndares. El Gobierno Ingls seal que los estudiosiniciados tras el desastre del Herald of Free Enterprisehaban mostrado quepara los buques existentes el vuelco debe ser an una posibilidad si el daode extensin prescrito se ha producido en las regiones ms vulnerables delbuque mientras opera en mar moderada.

    Aunque hubo un acuerdo general que un mejoramiento de los estndares

    para los buques existentes era necesario la mayora de los Estados Miembrosde la OMI opinaron que el estndar del SOLAS 90 era muy alto.Tradicionalmente los mayores cambios en diseo de buques han sidoaplicables solamente a los buques de nueva construccin debido al alto costoque conlleva su aplicacin en el tonelaje existente. La industria seal que elReino Unido estim que esto podra costar un promedio de 650,000 libras a unbuque de pasaje Ro-Ro de la flota Britnica el cumplir con el estndar SOLAS90 y muchos Gobiernos tambin cuestionaron el costo.

    Cuando las propuestas de las enmiendas fueron tratadas en Abril de 1992,por ello, la mayora de los Gobiernos (excepto el Reino Unido e Irlanda)

    optaron por una pequea modificacin de la versin estndar del SOLAS 90 y

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    acordaron que sera puesto en marcha en 11 aos a partir del 1 de Octubre de1994.

    La fase del perodo permitido depende del valor de la relacin conocidacomo A/Amax, determinada de acuerdo con un procedimiento de clculo

    desarrollado por el MSC para determinar las caractersticas de supervivenciade los buques de pasaje Ro-Ro. A/Amax es un modelo probabilsticosimplificado que procura permitir la supervivencia estndar de un ferry.Establece un nmero de simplificaciones y es una gua usada porque permite atodos los pases llevar a cabo relativamente rpidos clculos en un nmerorepresentativo de ferris. No es un estndar de supervivencia en si mismo peropermite estimaciones correctas.

    La fecha por la que cada buque debe cumplir con el estndar 1992 dependedel valor A/Amaxestablecido. Aquellos con un valor A/Amax de menos del 70%por ejemplo, tienen que cumplir con las enmiendas del 1 de Octubre de 1994,

    la fecha en la cual la enmienda entra en vigor.

    El perodo de tolerancia y el grado de cumplimiento se muestra en lasiguiente tabla:

    CumplimientoValor de A/Amax FechaMenos del 70% 1 de Octubre de 199470% - menos del 75% 1 de Octubre de 199675% - menos del 85% 1 de Octubre de 1998

    85% - menos del 90% 1 de Octubre de 200090% - menos del 95% 1 de Octubre de 2005

    La aplicacin de la modificacin del estndar SOLAS 90 a los buquesexistentes significa la modificacin de una gran parte de la flota mundial de Ro-Ro. En algunos casos los cambios pueden ser extensivos y el gran costeeconmico que conlleva ya han conducido a ellos al desguace y remplazarlospor nuevos buques.

    El Reino Unido anunci, despus de la reunin, que se tomara una accinnacional para asegurarse de la seguridad de la operacin de los ferris entre sus

    puertos y el Continente Europeo y en 1993 un acuerdo fue acordado el cualsignific que la existencia de ferris operando en la mayora de esas rutasdeberan haber acogido por completo el estndar SOLAS 1990.

    Tambin se realizaron importantes enmiendas al captulo II-2 que fueinfluenciado por un accidente ocurrido en 1988 cuando el ferry de pasajerosScandinavian Star se incendi durante la travesa de Noruega a Dinamarca.Con un saldo de 165 personas muertas y aunque el hecho de que el buquefuera un Ro-Ro no contribuy al desastre, nuevamente desencaden en lapreocupacin de la opinin pblica a cerca de este tipo de buques.

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    La OMI fue invitada a tomar acciones y desarroll un nmero de enmiendasal captulo II-2 del SOLAS el cual fue tambin adoptado en Abril de 1992 y deaplicacin a los buques existentes.

    Desde el 1 de Octubre de 1994, por ejemplo, todos los buques de pasaje

    que lleven ms de 36 pasajeros tienen que estar provistos de planes y folletosde prevencin de incendios, miembros de patrulla contra incendios provistoscon radiotelfonos bidireccionales porttiles y otros requerimientos han sidointroducidos referente a los aplicadores de agua en niebla, aplicadores deespuma porttil y boquillas de mangueras.

    Desde el 1 de Octubre de 1997 todos los espacios de habitabilidad yservicio, escaleras interiores y corredores deben estar equipados condetectores de humo y sistemas de alarma as como sistema de rociador. Otrosrequerimientos relativos al sistema de alarma de emergencia y alumbrado deemergencia.

    Desde el 1 de Octubre del 2000 todas las escaleras en la acomodacin yzonas de servicio deben de ser de acero y algunos espacios de mquinasdeben llevar un sistema fijo de extincin de incendios. Los requerimientosdeben de ser introducidos con miras a los ductos de ventilacin y puertascontra incendios.

    Esto es, quizs, la ms importante de las enmiendas de Abril de 1992debido a que se aplican a todos los buques existentes. En el pasado, lasmayores modificaciones al SOLAS han sido aplicadas a los buques nuevos conel sobrenombre de grandfather clauses. En esta ocasin el MSC decidi quela estabilidad nueva y los estndares de seguridad contra incendio fueran tanimportantes que ellos deberan aplicarse a todos los buques.

    4.8. Las enmiendas de Diciembre de 1992

    Las enmiendas son relativas principalmente a los estndares de seguridadcontra incendio para buques de pasaje nuevos (incluidos los buques Ro-Ro depasaje) construidos en o despus del 1 de Octubre de 1994, la fecha en la cuallas enmiendas entrarn en vigor bajo las provisiones de la Convencin de

    aceptacin tcita.Los mayores cambios fueron hechos a los requerimientos del captulo II-2 al

    ocuparse de la proteccin de incendios de buques de pasaje nuevos. Variasregulaciones son afectas, al ocuparse de materias tales como el tamao de lasbombas contra incendio, el mecanismo de lanzamiento de los sistemas deextincin de incendios de dixido de carbono, la prohibicin de nuevossistemas de haln, y sistemas de deteccin fijos de incendios y alarma deincendios.

    La nueva regulacin 20-4 ha sido aadida siendo obligatoria para los

    buques que lleven ms de 36 pasajeros que tengan planes que deninformacin de las medidas de seguridad contra incendio. Se basan en las

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    guas desarrolladas por la OMI. Las regulaciones que se ocupan de laintegridad contra incendios de mamparos y cubiertas han sido enmendadas. Laregulacin 28 (medios de escape) ha sido considerablemente modificada: loscorredores con una sola ruta de escape sern prohibidos en buques nuevos.Todos los medios de escape deben de estar sealizados con alumbrado o

    cintas indicadoras foto luminiscentes colocadas a no ms de 0.3m. por encimade la cubierta. El alumbrado debe identificar las rutas y salidas de escape.

    Los requerimientos para las puertas contra incendio (regulacin 30) hansido mejorados y los buques de pasaje que lleven ms de 36 pasajeros tendrnque estar equipados con rociadores automticos, sistemas de alarma ydeteccin contra incendio.

    Las enmiendas sern obligatorias para los buques nuevos de pasaje quelleven ms de 36 pasajeros que sern equipados con detectores de incendio dealarma centralizada en una estacin de control la cual debe estar

    continuamente atendida y desde la cual es posible el control del sistema deproteccin contra incendio, puertas contra incendio, puertas estancas,ventiladores, alarmas, sistemas de comunicacin y los altavoces del sistema dedireccin pblica.

    4.9. Las enmiendas de Mayo de 1994: la conferencia del SOLAS

    Los cambios realizados por la conferencia incluyen la adicin de tresnuevos captulos a la Convencin los cuales son relevantes a las operacionesde los Ro-Ros.

    Captulo IX:Gestin para la Operacin Segura de los Buques.

    El propsito principal del captulo nuevo es hacer obligatorio el Cdigo ISM.El Cdigo ISM fue adoptado por la Asamblea de 1993 con la resolucin A. 741(18), con su adicin al SOLAS se intenta que provea de un estndarinternacional para la gestin segura de los buques y la prevencin de lapolucin.

    El captulo se espera que entre en vigor bajo la aceptacin tcita el 1 de

    Julio de 1998. Se aplica a los buques de pasaje, buques tanque quimiqueros ypetroleros, graneleros, gaseros y embarcaciones de carga de alta velocidad de500 toneladas de registro bruto y superior a ms tardar en la fecha antesmencionada y a otros tipos de buque de carga y unidades de perforacinmviles de 500 toneladas de registro bruto y superior a ms tardar el 1 de Juliodel 2002.

    Captulo XI:Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Martima.

    El captulo entra en vigor el 1 de Enero de 1996. Contiene cuatroregulaciones, tres de las cuales son relevantes a los buques Ro-Ro.

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    Regulacin 1: indica que las organizaciones designadas por lasAdministraciones con responsabilidad para llevar a cabo exmenes einspecciones deben cumplir con las pautas adoptadas por la Asamblea de laOMI por resolucin A.739 (18) de Noviembre de 1993.

    Tales organizaciones las cuales incluyen las sociedades declasificacin son frecuentemente requeridas para realizar inspeccionesSOLAS y otras Convenciones. Las pautas son pensadas para asegurar queestas organizaciones cumplan con los estndares enumerados en elapndice.

    Regulacin 3 establece que todos los buques de pasaje de 100toneladas de registro bruto o ms y todos los buques de carga de 300toneladas de registro bruto o ms deben ser provistos de un nmero deidentificacin conforme al esquema de nmero de identificacin de la OMI,como se adopta en la resolucin A.600 (15) en 1987. Esto es para permitir a

    los buques ser identificados no importa cuantas veces sus nombres obanderas sean cambiadas.

    Regulacin 4 hace posible para los oficiales del Estado de puerto elinspeccionar buques extranjeros verificando los requerimientosoperacionales cuando hay claros indicios para creer que el capitn o latripulacin no est familiarizada con los procedimientos esenciales a bordorelativos a la seguridad de los buques.

    La forma de verificacin se describe en la resolucin A. 742 (18), que fueadoptada por la Asamblea de la OMI en Noviembre de 1993. Reconoce lanecesidad para los Estados de puerto de ser capaces de controlar nosolamente la forma en la que los buques extranjeros cumplen con losestndares de la OMI sino tambin permitir la capacidad de las tripulacioneslos buques con respecto a los requerimientos operacionales relevantes a susobligaciones, especialmente con respecto a los buques de pasaje y los buquesque presenten un peligro especial.

    Otras enmiendas entrarn en vigor el 1 de Enero de 1996. Estas incluyen lanueva regulacin 8-1 en el captulo V que hace factible la introduccinobligatoria del sistema de informe de buques. Haciendo que la OMI adopte

    obligatoriamente el sistema de reporte de buques, las enmiendas al SOLAS lohacen obligatorio para los buques que entren o usen un sistema para dar suposicin, identificacin y otra informacin.

    Finalmente, la nueva regulacin 22 ha sido aadida para mejorar lavisibilidad del puente de navegacin.

    4.10. El desastre del Estoniade Septiembre de 1994

    Siguiendo la adopcin de las enmiendas de Mayo de 1994 al SOLAS, la

    comunidad martima busc un perodo de de consolidacin durante el que loscambios de los aos previos pudieran ser asumidos. Aparecieron muchas de

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    las dudas concernientes a los buques Ro-Ro que haban sido resueltas y queno ms cambios significativos fueran necesarios. El 28 de Septiembre de 1994el buque de pasaje Ro-Ro Estoniarepentinamente volc en una tormenta en elnorte del Mar Bltico y se hundi con la prdida de ms de 900 vidas.

    La magnitud del desastre fue tan grande que inmediatamente todas laspreguntas con respecto a la seguridad de los Ro-Ro fueron reabiertas.Investigaciones preliminares mostraron que la porta exterior de proa del buquehaba sido desgarrada durante la tormenta, permitiendo que se acumulase elagua en la cubierta de coches en una gran extensin tal que el buque escorrpidamente dando la vuelta y hundindose. El accidente ocurri en lamadrugada cuando la mayora de los pasajeros estaba durmiendo y el buquese hundi repentinamente no teniendo la mayora de ellos opcin de escapar.

    A diferencia del Herald of Free Enterprise y el European Gatewayel Estoniaestaba operando en aguas profundas y no termin posndose en su banda en

    un banco de arena hundindose en el fondo a varios centros de metros bajo elagua.

    El hecho es que el accidente implicaba una vez ms la porta de proa y elagua en la cubierta de coches conduciendo las crticas renovadas a los Ro-Ros, la forma de su operacin y su concepto bsico.

    El 4 de Octubre el Secretario General de la OMI, el Sr. William ONeil,propuso una completa revisin de la seguridad de los ferris roll-on/roll-off seallevada a cabo por un panel selecto de expertos. El Secretario General anuncisu iniciativa luego de consultarlo con el Dr. Giuliano Pattofatto, el presidente delMSC.

    En sus proposiciones que fueron enviadas al MSC para la consideracin enla reunin en Diciembre de 1994, el Secretario General enumer un nmero depuntos los cuales necesitaban una atencin importante. Ellos incluan:

    a) El refuerzo y estanqueidad de las aberturas de los espacios devehculos, en particular las portas de proa y popa.

    b) El incremento de los estndares de supervivencia (flotabilidad)

    por medio de mamparos.c) La evaluacin de los medios de salvamento y dispositivos de

    evacuacin a bordo, si es necesario.

    d) La necesidad de preparar pautas para uso en condicionesadversas de tiempo, dadas las dimensiones y tipo de buques Ro-Ro relativo a sus reas operacionales.

    e) La comunicacin a bordo, en particular cuando los buques sonoperados por tripulaciones internacionales y transportan

    pasajeros multinacionales.

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    f) La revisin de informes de incidentes relativos a asuntos deseguridad de buques Ro-Ro por las autoridades apropiadas y lasacciones que las autoridades deben tomar cuando reciban estosinformes.

    El MSC se reuni del 5 al 9 de Diciembre y acord establecer un panel deexpertos que llevase a cabo un extensivo estudio del diseo de Ro-Ro yoperaciones. Trabajaran bajo la supervisin del Comit Directivo presidido porel Dr. Pattofatto. El Sr. Torkild Funder de Dinamarca, el primer presidente delMSC, fue elegido para ser el presidente del panel de expertos.

    4.11. La 65 sesin del MSC

    El informe y recomendaciones del panel de expertos fue considerada por elComit Directivo en Abril y luego por el MSC en su sesin 65 en Mayo. El

    informe presentaba el estudio ms competo de seguridad de ferris Ro-Rojams realizado.

    Las recomendaciones del Panel de Expertos se centraron en losrequerimientos aplicables a la flota de buques de pasaje Ro-Ro existente. Sinembargo, debido a la naturaleza de las recomendaciones, en algunos casos losrequerimientos propuestos han sido extendidos a otros buques de pasajedistintos de los ferris Ro-Ro.

    El Panel estaba convencido que algunas de sus propuestas tendranseveras implicaciones en los existentes buques de pasaje Ro-Ro y podanincluso conducir a algunos buques a ser puestos fuera de servicio. Por eso seconsider necesario el presentar un paquete completo de propuestas demanera que la industria podra asegurar que en un nmero de aos, losrequerimientos adicionales, si fueran necesarios, de manera que tuviese lamenor implicacin financiera.

    El Panel constat que su labor principal era el proponer cambios a laconstruccin, equipamiento y operatividad de los buques Ro-Ro, as comomejorar su seguridad y restaurar la fe pblica en el transporte de mercancas ypasajeros por este medio de transporte.

    Sin embargo, se reconoci que la implementacin del paquete completo depropuestas implicara mucos aos de trabajo, el MSC reconoci que algunosasuntos tenan que ser tratados como urgentes. Se acord que una conferenciaespecial se celebrara en la OMI en Noviembre de 1995 para considerar unnmero de propuestas de enmiendas al SOLAS. Estas comprendanenmiendas concernientes a la crucial cuestin de la estabilidad.

    Estabilidad Intacta y con Avera en los buques de pasaje Ro-Ro:

    Como se haba visto desde Abril de 1990 todos los buques nuevos de

    pasaje Ro-Ro, tenan que ser construidos de acuerdo al SOLAS 90, mientrasuna ligera modificacin de la versin fuese hecha aplicable a los buques de

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    pasaje Ro-Ro. Las pruebas llevadas a cabo en el Reino Unido haban mostradoque el SOLAS 90 dara un estndar adecuado de proteccin seguido a unaccidente, tal como colisin, el cual ocurra con alturas de olas de hasta 1.5m.

    El Panel concluy que esos requerimientos deban ser mejorados

    incluyendo el efecto del agua cuando se acumula en la cubierta del Ro-Ro parapermitir al buque que sobreviva en estados de mar ms severos. Se apreciabaque no podra ser ciertamente excluido cuando en escenarios reales seconsiderada y el Comit endoso este punto de vista.

    El acuerdo de propuestas del Panel tendra profundas implicaciones para laflota existente de Ro-Ro, haciendo necesario un diseo substancial y mejorasen la construccin los cuales en contra partida seran costosos y haranalgunos Ro-Ro existentes comercialmente inviables. Considerando, ladiferencia considerable habida de opiniones de los delegados a cerca de laspropuestas y en particular de la recomendacin de que el SOLAS 90 deba ser

    modificado teniendo en cuenta el agua en la cubierta de vehculos.

    Sin embargo, esbozos de textos y borradores fueron preparados y dadas ala Partes par la Convencin del SOLAS. Esto tuvo que hacerse a menos deseis meses de la Conferencia de Noviembre por razones legales. Habiendodecidido esto, el Comit centr su atencin a otros asuntos surgidos por elinforme del Panel de expertos.

    Buques estndar de Un-Compartimento:

    El Comit acord que el estndar de un compartimento slo debera seraceptado para los nuevos buques de pasaje Ro-Ro que transporten ms delrelativo mnimo nmero de pasajeros. Este estndar establece que los buquesdeben de ser capaces de sobrevivir si un compartimento estanco es inundado.

    El Comit acord que los buques existentes con un compartimento debende ser modificados para cumplir con el estndar de dos compartimentos o tenersu certificado de nmero de pasajeros reducido a un perodo de aos con unnmero limitado aprobado.

    Segunda lnea de defensa:

    Se acord que siempre debera haber una porta interior detrs de la portade proa (yelmo) una visera que acte como una segunda lnea de defensa.Medidas futuras para prevenir la entrada de agua en la cubierta Ro-Ro.

    Drenaje:

    Se acord que el drenaje del agua de la cubierta del Ro-Ro deba sermejorado. Una enmienda al SOLAS requiere de vlvulas de descarga, lascuales pueden ser cerradas desde una posicin por encima de la cubierta demamparo, deber mantenerse abierta al mar fue sometido a la Conferencia.

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    Asuntos Operacionales:

    Se acord que las operaciones de los ferris son generalmente llevadas acabo de manera segura y ordenada, pero la experiencia ha mostrado quealgunas mejoras pueden ser hechas.

    El MSC tambin reconoci que la implementacin del Cdigo ISM tendraun importante impacto en la seguridad de los buques de pasaje Ro-Ro.

    Idioma de Trabajo:

    El MSC resalt la importancia de que todos los miembros de la tripulacinsean capaces de comunicarse. Se acord en la enmienda al SOLAS que elrequerimiento del lenguaje de trabajo se estableciera para cada buque depasaje Ro-Ro individualmente y posteriormente se extendera a todos losbuques de pasaje.

    Limitaciones Operacionales:

    En algunos casos las limitaciones son impuestas en como y donde el buquedebe ser operado, pero puede cambiar durante la vida del buque, por ejemplosi se cambia de dueo o bandera. El MSC aprob una nueva regulacin alSOLAS, haciendo de sta un requerimiento para que esta informacin seaincluida en un manual a ser guardada por el capitn que lo mantendr con elbuque por toda su vida y ser actualizada como sea necesario y que esterequerimiento ser aplicable a todos los tipos de buques.

    Aseguramiento y trincaje de las Cargas:

    El 1 de Julio de 1996 la enmienda al SOLAS entr en vigor haciendoobligatorio que los buques lleven un Cargo Securing Manual. Precisa laimportancia de asegurar que las cargas son aseguradas y estibadasadecuadamente en contenedores y vehculos rodados transportados en buquesRo-Ro.

    Acceso a las cubiertas Ro-Ro:

    EL MSC acord que el acceso por pasajeros a la cubierta Ro-Ro cuando el

    buque est navegando debe ser prohibido.Alarmas y vigilancia, en portas del casco:

    El Comit decidi que un mejor nivel de seguridad podra lograrse si lasalarmas requeridas en el puente de navegacin fueran suplementadas por unaalarma audible indicando algn cambio en el estado de las portas bajovigilancia. Las alarmas audibles deben ser colocadas en las puertas para lascuales la vigilancia es requerida. La vigilancia por circuito cerrado de televisindebe ser provista en la sala de mquinas como en el puente de navegacin.

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    Comunicaciones:

    El MSC acord el desarrollo de estndares de funcionamiento del sistemade comunicacin pblico y que los requerimientos deberan ser introducidos enel SOLAS para cerciorarse de su eficiente funcionalidad. Para asegurarse de la

    eficiencia de las comunicaciones externas, dispositivos deben ser fabricados demanera que un miembro de la tripulacin se dedique a las radiocomunicacionesen un evento de emergencia.

    El MSC posteriormente acord las grabadoras de datos de libre flotabilidad(similar a las cajas negras llevadas por las aeronaves) deberan ser colocadasen los buques de pasaje Ro-Ro.

    Requerimientos de Inspecciones:

    El MSC acord inspecciones no programadas, especialmente relativas a

    asuntos no operacionales, deberan ser llevadas a cabo al menos una vez alao en buques de pasaje Ro-Ro.

    Bsqueda y Rescate:

    El MSC propuso una enmienda al SOLAS la cual requera que los buquessean equipados de tal forma que pudieran comunicarse con las aeronaves deSAR.

    Una enmienda al SOLAS fue aprobada requiriendo que los operadores deferris establezcan la identificacin y nmero de pasajeros. Otras enmiendasfueron elaboradas las cuales requeriran a los buques de pasaje Ro-Ro el llevarun apropiado plan SAR que pudiera ponerse en efecto en un evento deemergencia.

    Sin embargo, no mir la creacin de zonas de aterrizaje de helicpteroscomo prcticas para la mayora de los ferris, el MSC acord que losrequerimientos en el establecimiento de una zona de izado o arriado en losbuques existentes debera ser adoptada por la Conferencia.

    Los cambios fueron propuestos para la Convencin de SAR, incluida la

    adicin de pautas operacionales para las comunicaciones de desastre y SAR.Seguridad contra incendios:

    Se acord una enmienda que requerira la instalacin de un sistema localde extincin de incendios en reas de alto riesgo de incendios.

    Dispositivos de Salvamento:

    El MSC reconoci que, en caso de un vuelco rpido el mayor peligro alque se enfrenta un buque Ro-Ro no hay la posibilidad de un abandono

    organizado bajo una tripulacin entrenada. Los dispositivos normales desalvamento (LSAs) y ejercicios por lo tanto parecen insuficientes y es por ello

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    que se recomienda que los LSAs para buques Ro-Ro deban ser diseadospara que puedan ser usados por cualquiera con poco o no adiestramiento. Sepropusieron una serie de enmiendas basadas en este principio.

    Los requerimientos propuestos relativos a las balsas, la provisin de botes

    de rescate rpidos en ferris, plataformas de rescate y mejoras tales como lasluces colocadas en los chalecos salvavidas. El Comit acord la adopcin deotras medidas a largo tiempo para su programa de trabajo para unaconsideracin futura.

    Medios de Evacuacin:

    El MSC acord en un desarrollo futuro un activo sistema de pautas para lospasajeros en casos de emergencia y tomar otras medidas para mejorar losprocedimientos de evacuacin. Inclua el revisar los signos y smbolos estndarcolocados en los buques con los de la Organizacin Internacional de

    Estandarizacin (ISO). Un estudio para controlar el tiempo que toma laevacuacin de un buque de pasaje Ro-Ro fue tambin acordado.

    Gestin de Crisis:

    La resolucin relativa al entrenamiento en la gestin de crisis ycomportamiento humano para el personal a bordo de buques de pasaje fueadoptada en Julio de 1995 por las Partes en el STCW 1978.

    Determinacin formal de seguridad.(FSA):

    El MSC acord aceptar al FSA como base para los futuros trabajos de OMI.

    El MSC acord que los requerimientos tcnicos por separados, operacionalesy de construccin, no estableceran un entorno seguro en los buques depasaje. Por lo tanto es necesario que cada persona con interesesprofesionales en buques de pasaje se sienta responsable por su seguridad.

    El MSC recalc que el establecimiento de una cultura de seguridad nopuedeser establecida por regulaciones

    5.- Normativa europea referente a buques de carga rodada

    La normativa que se expone a continuacin se ha extrado de la pgina webde la UE, de la seccin donde se sintetiza dicha normativa18. Est ordenadacronolgicamente.

    Directiva 93/75/CEE de 13 de septiembre de 1993:

    18Captulo II-1 Regla 20.3: Acceso a las cubiertas para vehculos.

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    Condiciones mnimas exigidas a los buques con destino a los puertosmartimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transportenmercancas peligrosas o contaminantes.

    El aumento del volumen de transporte de mercancas peligrosas o

    contaminantes, el consecuente incremento del riesgo de accidentes graves ysus consecuencias a todo nivel, lleva a la Unin Europea a la aprobacin deesta directiva por la que se pretende regular entre otros:

    La documentacin necesaria en todo transporte de mercancaspeligrosas dentro de las aguas comunitarias, as como declaracionesdel capitn.

    Medidas a aplicar por los Estados miembros a todo buque sobre losrequisitos descritos en la Directiva; la informacin que deber dar elcapitn a las autoridades portuarias en cualquier tipo de incidenterelacionado con el transporte de mercancas peligrosas o

    contaminantes. Las notificaciones entre Estados miembros sobre incidentes que

    puedan afectarles. La informacin sobre los buques que transporten mercancas

    peligrosas o contaminantes. La informacin que deben contener las fichas de control de los

    buques. Medidas a adoptar por los Estados miembros tras un accidente.

    Se crea una Comisin, asistida por un Comit de expertos propuestos por

    los Estados miembros, que elaborar propuestas nuevas para lacomplementacin de esta Directiva.

    Resolucin del Consejo de 22 de diciembre de 1994:

    Seguridad de los buques de trasbordo rodado de pasajeros.

    El objetivo es aumentar la seguridad de los pasajeros de los buques detrasbordo rodado, mejorando la concepcin y los equipos de estos barcos, elnivel de competencia de la tripulacin y reforzando la responsabilidad de losarmadores-propietarios y de los exportadores.

    La resolucin invita a los Estados miembros y a la Comisin a apoyar lainiciativa de la OMI, que ha reunido a un grupo de expertos encargado deelaborar recomendaciones destinadas a mejorar la seguridad de los buques detrasbordo rodado de pasajeros. Los Estados miembros y la Comisin debenpresentar y apoyar propuestas solicitadas a la OMI:

    La revisin de las condiciones de estabilidad exigidas para losbuques de trasbordo rodado de pasajeros en estado intacto y, encaso de avera, con el fin de mejorar la capacidad de supervivenciade estos buques.

    La revisin de los procedimientos de evacuacin de estos buques.

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    La revisin de las exigencias vinculadas a la presencia de personalmdico cualificado a bordo de estos buques.

    La elaboracin de un convenio, que prevea un procedimiento deinvestigacin en caso de accidente martimo y la cooperacin de losEstados en estas investigaciones.

    La mejora del rendimiento de los registradores de a bordo, con el finde que se puedan determinar ms fcilmente las causas de losaccidentes martimos que afecten a estos buques.

    La aplicacin de las normas, establecidas en el acuerdo sobre laestabilidad de los buques de trasbordo rodado de pasajeros,existentes a todos los buques que operen en los puertos situados enuna zona martima determinada de la Europa del noroeste.

    Que delimite mejor y acelere los trabajos del subcomit de laaplicacin de los instrumentos por parte del Estado del pabelln (FSI)de la OMI.

    La Comisin y los Estados miembros debern velar por la aplicacin de lasdisposiciones sobre la inspeccin reforzada, prevista en el marco de lalegislacin relativa al control por parte del Estado del puerto. La Comisin debipresentar propuestas de decisiones relacionadas especialmente con laaplicacin obligatoria anticipada, antes del 1 de julio de 1996, del cdigo ISM.La resolucin fomenta encarecidamente el dilogo entre los Estados miembrosy la Comisin, en materia de seguridad de los buques de trasbordo rodado einsiste a los Estados miembros, y a las sociedades de clasificacin para queempleen todos los medios de que dispongan, con el fin de cumplir este objetivode seguridad.

    Reglamento (CE) n3051/95 del Consejo de 8 de diciembre de 1995:

    Sobre la gestin de la seguridad de transbordadores de pasajeros y decarga rodada.

    A raz de la tragedia del Estonia, se decidi a nivel comunitario anticipar laaplicacin del cdigo ISM a los transbordadores de pasaje de carga rodada querealizaban viajes internacionales y nacionales en el interior de la Comunidad.Consejo adopt este Reglamento (CE) n 3051/95, que entr en vigor el 1 dejulio de 1996.

    El objetivo de este Reglamento es mejorar la gestin de la seguridad, laexplotacin y la prevencin de la contaminacin procedente de todotransbordador de pasaje de carga rodada que preste servicio regular con origeno destino en los puertos de los Estados miembros de la Comunidad, tanto enviajes internacionales como nacionales, obligando a las compaasexplotadores a cumplir con el cdigo ISM.

    El Reglamento ha sido modificado tres veces:

    I. mediante el Reglamento (CE) n 179/98 de la Comisin, de 23 de

    enero de 1998

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    II. mediante el Reglamento (CE) n 1970/2002 de la Comisin, de 4 denoviembre de 2002

    III. mediante el Reglamento (CE) n 2099/2002 de la Comisin, 19 dediciembre de 2002

    Mediante el Reglamento (CE) n 336/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 15 de febrero de 2006, este reglamento ha sido derogado.

    Decisin de la Comisin 96/127/CE de 22 de enero de 1996, con arreglo,a peticin de Alemania, del apartado 4 del artculo 5 de la Directiva 93/75/CEEdel Consejo relativa a las condiciones mnimas exigidas a los buques condestino a los puertos de la Comunidad o que salgan de los mismos ytransporten mercancas peligrosas o contaminantes (el texto en lenguaalemana el nico autntico).

    Mediante esta Decisin de la Comisin, se autoriza a Alemania a eximir a

    los servicios regulares entre Norddeich y Juist, entre Norddeich y Baltrum, yentre Emden y Borkum de la aplicacin de los apartados 2 y 3 del artculo 5 dela Directiva 93/75/CEE, a condicin de que se respeten unos requisitos debalizamiento de las aguas transitadas, que se respeten las normas locales denavegacin, que los buque estn en permanente contacto por radio, que slose transporten a bordo cantidades pequeas de mercancas peligrosas ocontaminantes y que la informacin en el Anexo I de la Directiva 93/75/CEE sepueda solicitar a los operadores y a los capitanes de dichos buques durante latravesa y poner, en todo momento, a disposicin de las autoridades del Estadomiembro, a peticin de las mismas.

    Esta exencin es debida a que dichos buques slo transportan pequeascantidades de mercancas peligrosas o contaminantes, y que sus servicios serealizan en zonas martimas resguardadas, a escasa distancia de la costa, ydonde las condiciones meteorolgicas medias son favorables.

    Decisin de la Comisin 96/513/CE de 26 de julio de 1996, con arreglo, apeticin de Francia, del apartado 4 del artculo 5 de la Directiva 93/75/CEE delConsejo relativa a las condiciones mnimas exigidas a los buques con destino alos puertos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transportenmercancas peligrosas o contaminantes (el texto en lengua francesa es el nico

    autntico).Mediante esta Decisin de la Comisin, Francia est autorizada a eximir el

    servicio regular efectuado entre Brest y Le Conquet y entre Le Conquet yOuessant de la aplicacin de los apartados 2 y 3 del artculo 5 de la Directiva93/75/CEE a condicin de que las aguas en las que se efecta el servicioobjeto de la presente decisin estn debidamente balizadas y sealizadas, queest garantizado el respeto de las reglas locales de navegacin aplicables, quese mantenga una comunicacin constante por radio, y que slo puedantransportarse a bordo pequeas cantidades de mercancas peligrosas ocontaminantes.

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    Esta exencin es debida a que las autoridades francesas garantizan unelevado nivel de seguridad y vigilancia en la zona, que el riesgo de accidenteses limitado por la baja densidad del trfico, que el servicio entre las islas y elcontinente tiene carcter local, y que las mercancas peligrosas ocontaminantes transportadas a bordo lo son en pequeas cantidades.

    Decisin de la Comisin 96/710/CE de 27 de noviembre de 1996, conarreglo, a peticin de Alemania, al apartado 4 del artculo 5 de la Directiva93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a lascondiciones mnimas exigidas a los buques con destino a los puertos de laComunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancas peligrosas ocontaminantes (el texto en lengua alemana en el nico autntico).

    Mediante esta Decisin de la Comisin, Alemania est autorizada a eximirlos servicios regulares efectuados entre Dagebll y Wittdn y entre Schlttsiel yHallig Langeness de la aplicacin de los apartados 2 y 3 del artculo 5 de la

    Directiva 93/75/CEE, a condicin que las aguas en las que se efecta elservicio estn debidamente balizadas y sealizadas, que est garantizado elrespeto de las reglas locales de navegacin aplicables, que se mantenga unacomunicacin constante por radio, y que slo puedan transportarse a bordopequeas cantidades de mercancas peligrosas o contaminantes.

    Esta exencin es debida a que los servicios regulares entre el continente ylas islas frisonas orientales quedaron exentos de la aplicacin del apartado 4del artculo 5 de la Directiva 93/75/CEE, que las autoridades alemanas hanadoptado las medidas para garantizar un alto nivel de seguridad y las medidasincluye la vigilancia de la baja densidad del trfico en la zona y que lasmercancas peligrosas o contaminantes transportadas a bordo lo son enpequeas cantidades.

    Reglamento (CE) n 179/98 de la Comisin de 23 de enero de 1998, porel que se modifica el Reglamento (CE) n3051/95 del Consejo sobre la gestinde la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada.

    Este es uno de los dos Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n3051/95, con la intencin de introducir normas sobre la expedicin dedocumentos y certificados provisionales y los modelos de los certificados y

    documentos IGS de la OMI. Al mismo tiempo, se introdujeron las pertinentesdirectrices para las administraciones sobre la base de las Directrices de la OMIaprobadas mediante Resolucin de la Asamblea A. 788 (19) de 23 denoviembre de 1995.

    Estas modificaciones pretenden garantizar una aplicacin uniforme de lasnormas del Cdigo ISM a los transbordadores utilizados en Europa, que guardecoherencia con las reglas ISM aplicables en todo el mundo.

    Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998 , sobre el registrode las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de

    puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos.

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    El objetivo de esta Directiva es aumentar la seguridad y las posibilidades desalvamento de los pasajeros y las tripulaciones de los buques de pasaje conorigen o destino en los puertos de los Estados miembros de la Comunidad yrealizar una actuacin ms eficaz en caso de accidente.

    Esta directiva fue modificada posteriormente por la Directiva 2002/84/CEde29 de noviembre de 2002.

    Directiva 1999/35/CE del Consejo de 29 de abril de 1999, sobre unrgimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en laexplotacin de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y navesde pasaje de gran velocidad.

    La finalidad de esta Directiva, es establecer un rgimen obligatorio dereconocimientos que proporcione una mayor garanta de seguridad en laexplotacin de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves

    de pasaje de gran velocidad, con origen o destino en puertos de los Estadosmiembros de la Comunidad, y conferir a estos ltimos el derecho a realizar,participar o colaborar en toda investigacin que se lleve a cabo sobre siniestroso incidentes martimos que afecten a estos servicios.

    Su mbito de aplicacin afectar a todo transbordador de carga rodada ynave de pasaje de gran velocidad, que preste servicio regular con origen odestino en un puerto de un Estado miembro, con independencia del pabellnque enarbole, cuando realice viajes internacionales o nacionales en zonasmartimas de la clase A (segn el artculo 4 de la Directiva 98/18/CE).

    Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 deabril de 2003,sobre las prescripciones especficas de estabilidad aplicables alos buques de pasaje de transbordo rodado.

    La Directiva 2003/25/CE se aplica a todos los buques de pasaje detransbordo rodado, con independencia de su pabelln, que presten servicioregular en viajes internacionales con origen o destino en un puerto de unEstado miembro.

    El objetivo de este reglamento es evitar los accidentes de navegacin en

    buques de pasaje de transbordo rodado que causen prdidas humanas.La flotabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado tras una

    avera de colisin, tal como se determina en la norma sobre la estabilidad delos buques con avera, es un factor esencial para la seguridad de los pasajerosy de la tripulacin y es especialmente importante para las operaciones debsqueda y rescate. El problema ms peligroso para la estabilidad de losbuques de pasaje de transbordo rodado con cubiertas para vehculos cerradas,tras una avera de colisin, es el efecto de la acumulacin de una cantidadimportante de agua en dicha cubierta.

    Reglamento (CE) n789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril de 2004, sobre las transferencias de buques de carga y de

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    pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento(CEE) n613/91 del Consejo.

    El Reglamento tiene la finalidad de suprimir las barreras tcnicas queentorpecen la transferencia de buques de carga y de pasaje con pabelln de un

    Estado miembro entre los registros de los Estados miembros, garantizando almismo tiempo un elevado nivel de seguridad de los buques y proteccin delmedio ambiente, de conformidad con los convenios internacionales

    El Reglamento se aplicar a los buques de pasaje construidos a partir del 1de julio de 1998, a los buques de carga construidos a partir del 25 de mayo de1980 y a los buques construidos antes de esas fechas, pero que disponen deun certificado que demuestra su conformidad con los requisitos pertinentesestablecidos en el mbito europeo y por la OMI.

    Directiva 2005/12/CE de la comisin de 18 de febrero de 200519, por la

    que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo sobre las prescripciones especficas de estabilidadaplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

    Reglamento (CE) n 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicacin en la Comunidad del Cdigointernacional de gestin de la seguridad (ISM) y por el que se deroga elReglamento (CE) n 3051/95 del Consejo.

    El Reglamento propuesto permite aplicar el cdigo de forma correcta,estricta y armonizada en todos los Estados miembros para reforzar la gestin yla explotacin con total seguridad y prevenir la contaminacin. El Reglamentose aplica a:

    los buques de carga abanderados en un Estado miembro los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que

    realicen viajes nacionales o internacionales. los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia

    de su pabelln. las unidades mviles de perforacin que ejerzan su actividad bajo la

    autoridad de un Estado miembro.

    Libro Verde:

    En junio de 2006, la Comisin public un Libro Verde sobre los distintosaspectos de la futura poltica martima comunitaria. El Libr