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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 10 de Octubre de 2012 No. 393 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Páginas 4 6 9 Publicaciones Estatales: Pub. No. 3447-A-2012 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Expediente número 208/DR-C/2011, instaurado en contra del C. Víctor Manuel Montoya Estudillo. (Tercera y Última Publicación) ............. Pub. No. 3448-A-2012 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Expediente número 208/DR-C/2011, instaurado en contra del C. Mario David García Velázquez. (Tercera y Última Publicación) ............... Pub. No. 3453-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal de los bienes muebles consistentes en: A).- Una máquina pesada, tipo trascabo sobre arugas, de color amarillo, sin marca o número de matrícula legible, B).- Una máquina tipo retroexcavadora, de color amarilla, marca “Cat- Caterpillar”, C).- Una máquina de color amarilla tipo excavadora, marca Cat-Caterpillar 325 CL, D).- Un camión tipo volteo de color blanco, marca Mercedes Benz, con placas de circulación DA-15179 particulares del Estado de Chiapas, que fueron localizados en el predio rústico ubicado en carretera Chiapa de Corzo-Villa de Acala kilómetro 02, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, el día 10 diez de septiembre de 2012 dos mil doce, relativo a la Averiguación Previa número 76/ FEPADAM4/2012. (Segunda y Última Publicación). ........................................... I N D I C E

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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 10 de Octubre de 2012 No. 393

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Páginas

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Publicaciones Estatales:

Pub. No. 3447-A-2012 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Expediente número 208/DR-C/2011, instaurado en contradel C. Víctor Manuel Montoya Estudillo. (Tercera y Última Publicación) .............

Pub. No. 3448-A-2012 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Expediente número 208/DR-C/2011, instaurado en contradel C. Mario David García Velázquez. (Tercera y Última Publicación) ...............

Pub. No. 3453-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justiciadel Estado, al interesado, propietario o representante legal de los bienesmuebles consistentes en: A).- Una máquina pesada, tipo trascabo sobrearugas, de color amarillo, sin marca o número de matrícula legible, B).-Una máquina tipo retroexcavadora, de color amarilla, marca “Cat-Caterpillar”, C).- Una máquina de color amarilla tipo excavadora, marcaCat-Caterpillar 325 CL, D).- Un camión tipo volteo de color blanco,marca Mercedes Benz, con placas de circulación DA-15179particulares del Estado de Chiapas, que fueron localizados en el prediorústico ubicado en carretera Chiapa de Corzo-Villa de Acala kilómetro02, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, el día 10 diez de septiembrede 2012 dos mil doce, relativo a la Averiguación Previa número 76/FEPADAM4/2012. (Segunda y Última Publicación). ...........................................

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Pub. No. 3454-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel bien inmuebles consistentes en: Predio rústico, ubicado en eltramo carretero Chiapa de Corzo-Villa de Acala kilómetro 02 dos,municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, para mayor referenciaconocido como el Basurero Municipal, relativo a la AveriguaciónPrevia número 76/FEPADAM4/2012. (Segunda y Última Publicación). ..........

Pub. No. 3455-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel vehículo marca Volkswagen, tipo Atlantic, color Azul, Modelo1987, con placas de circulación DPB8301, particulares del Estadode Chiapas, número de motor NV33315, número de serie16H0297900. (Segunda y Última Publicación)...............................................

Pub. No. 3457-A-2012 Acuerdo por el que se adiciona el Párrafo Segundo al Artículo 5°,del Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral.

Pub. No. 3458-A-2012 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas. ..........

Pub. No. 3459-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legalde los bienes muebles consistentes en: 1.- Vehículo MarcaChevrolet, Tipo Redila, Color Verde, con número de Serie:CCV442164805, sin Placas de Circulación, 2.- 04 cuatroplanchones de madera de la especie de Cedro, 3.- 01 una tabla demadera de la especie de Cedro, 4.- 01 una cuerda de Nylon colorAmarillo, 5.- 02 dos machetes Tipo Acapulco, 6.- 02 dos ánforas deplástico, 7.- 01 una motosierra Marca Husqvarna, Modelo 61, colorNaranja, 8.- 01 una gorra de color Azul con la leyenda Polo, 9.- 01una gorra color Café con la leyenda Champions, y 10.- 01 unagorra color Blanca con la leyenda Nueva Alianza, que fueronlocalizados en la ranchería La Industria del municipio deOcozocoautla, Chiapas, por elementos de la Policía Especializada,el día 01 uno de agosto de 2012 dos mil doce, relativo a laAveriguación Previa número 117/CE19/2012. (Primera Publicación). ......

Pub. No. 3460-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel vehículo Marca: Volkswagen, Tipo: Golf GTI, Modelo: 2007,Color: Rojo, número de Serie: 7WDD1233, número de Motor:BWA026024, permiso provisional del Estado de Guerrero, relativoa la Acta Administrativa número 907/CAJBT/2008, (Primera Publicación).

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Pub. No. 3461-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel bien mueble consistente en: Teléfono Celular Marca PCD, colorNegro con Plateado, Modelo TTX28MX, IMEI: 354689041529670,con Chip Telcel y Batería PCD, relativo a la Averiguación Previanúmero 118/FECDO/2012-07. (Primera Publicación). .............................

Pub. No. 3462-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, a quien Corresponda, relativo al ActaAdministrativa número 019/FECDO/2011-02. (Primera Publicación). ......

Avisos Judiciales y Generales: .....................................................................................

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 3447-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

“Chiapas sigue adelante”

Expediente: 208/DR-C/2011

Oficio No. SFP/SSJP/DR/CC-MCS/1663/2012Tuxtla Gutiérrez; Chiapas;

A 13 de septiembre de 2012.Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley.

C. Víctor Manuel Montoya Estudillo.Donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el procedimientoadministrativo al rubro citado, instaurado en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108parte in fine, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 y 80fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 30 fracciones XXIII,XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 1°, 2°, 3°fracción III, 44, 60, 62 fracción I y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, artículo 12 fracción XXII y 42, fracciones IV y V del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Función Pública, se le notifica que deberá comparecer en la Mesa No. 08a Audiencia de Ley misma que tendrá verificativo, A LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓSDE OCTUBRE DE 2012 DOS MIL DOCE, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades,ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, ColoniaXamaipak de esta Ciudad, por lo que debe comparecer ante esta Dirección, debidamente identificadotrayendo consigo copia de la misma.

Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado,se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridasen su desempeño como Supervisor de Obra “D”, adscrito al Departamento Zona II Norte-Altosdependiente de la Dirección de Supervisión y Control de Obra del Instituto de la Infraestructura FísicaEducativa del Estado de Chiapas; cargo que se acredita con la copia certificada de los movimientosde alta y baja, mismos que se encuentran visibles a fojas de la 127 y 129 del presente sumario, seadvierte que existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión de irregularidadesincurridas por Usted, en razón de que, con el cargo que ostentaba como Supervisor de Obra “D”,presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracciones I y XXI de la Ley de

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en razón de que no entregó al archivoúnico de obra la documentación relativa a las diversas obras que le fueron asignadas para susupervisión, tal y como se advierte de las cartas de asignación y responsiva (folios 27-89), en lasque obra la firma de aceptación del indiciado para supervisar las distintas obras que tenía a su cargo;de donde se advierte una conducta omisa al dejar de atender los requerimientos realizados por elDirector de Supervisión y Control de Obras mediante oficios INIFECH/DISCO/DCySO/1666/2009,INIFECH/DISCO/DCySO/1870/2009, INIFECH/DISCO/DCySO/4808/2010, INIFECH/DISCO/DCySO/1168/2010, INIFECH/DISCO/DCySO/0769/2011, en los cuales se le requirió que remitierala documentación faltante, sin que dicho servidor público acudiera a realizar las aclaracionespertinentes, lo que conllevo que la Dirección de Supervisión y Control de Obras levantara actaadministrativa de 20 de enero de 2012 (folios 5-7) para hacer constar el incumplimiento al requerimientode documentación faltante, sin que a la fecha obre en autos que dicho servidor público haya remitidoy/o en su caso presentara la documentación faltante de cada una de las obras que le fueron asignadas,aunado a ello, se corrobora la conducta omisa y negligente del indiciado, al no haber justificado demanera fundada y motivada por la cual no proporcionó la documentación de cada una de las obras,en ese tenor, para mayor ilustración se anexa relación de obras, en las cuales se detalla ladocumentación faltante.

De donde se desprende que Usted en su calidad de Supervisor de Obra “D”, era responsablede actualizar la documentación de las obras terminadas y/o en proceso en el archivo único de obras, taly como lo prevé el Manual de Organización del INIFECH en la página 45, dejando de atender elrequerimiento solicitado por el Director de Supervisión y Control de Obras; por ende, es menesterhacerle un juicio de reproche de su conducta omisa y negligente, ya que de las constancias que obranen el expediente no obra evidencia documental que desvirtúe las imputaciones hechas en su contra yque demuestre que el sindicado en su calidad de Supervisor de Obra “D”; actuó conforme a sus funciones;luego entonces, se colige que éste presuntamente con su conducta omisa incurrió en una irregularidadde carácter administrativa, y que evidentemente con ello, demostró que no salvaguardó los principiosde legalidad, eficiencia y honradez que rigen el servicio público, y ante tales circunstancias, infringiendocon su conducta lo establecido en el artículo 45 fracciones I y XXI, de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y sele apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecerpruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecerpruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas quenecesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que deno hacerlo serán declaradas desiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en lamisma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza,que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 delCódigo de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalardomicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios dedomicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndoleque de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientosse le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y horahábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Accesoa la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado,en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicaciónse realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del públicopara su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para elacceso a la información pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Daniel Eduardo Cólex Guzmán, Director de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 3448-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

“Chiapas sigue adelante”

Expediente: 208/DR-C/2011

Oficio No. SFP/SSJP/DR/CC-MCS/1664/2012Tuxtla Gutiérrez; Chiapas;

A 13 de septiembre de 2012.Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley.

C. Mario David García Velázquez.Donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el procedimientoadministrativo al rubro citado, instaurado en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108parte in fine, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 y 80

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 30 fracciones XXIII,XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 1°, 2°, 3°fracción III, 44, 60, 62 fracción I y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, artículo 12 fracción XXII y 42, fracciones IV y V del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Función Pública, se le notifica que deberá comparecer en la Mesa No. 08a Audiencia de Ley misma que tendrá verificativo, A LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓSDE OCTUBRE DE 2012 DOS MIL DOCE, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades,ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, ColoniaXamaipak de esta Ciudad, por lo que debe comparecer ante esta Dirección, debidamente identificadotrayendo consigo copia de la misma.

Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado,se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridasen su desempeño como Supervisor de Obra “D”, adscrito al Departamento Zona IV Costa-Sierradependiente de la Dirección de Supervisión y Control de Obra del Instituto de la Infraestructura FísicaEducativa del Estado de Chiapas; cargo que se acredita con la copia certificada de los movimientos dealta y baja, mismos que se encuentran visibles a fojas de la 345 y 347 del presente sumario, se advierteque existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión de irregularidades incurridas porUsted, en razón de que, con el cargo que ostentaba como Supervisor de Obra “D”, presumiblementeinfringió lo establecido en el artículo 45 fracciones I y XXI de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado, en razón de que no entregó al archivo único de obra la documentaciónrelativa a las diversas obras que le fueron asignadas para su supervisión, tal y como se advierte de lascartas de asignación y responsiva (folios 11-22), en las que obra la firma de aceptación del indiciadopara supervisar las distintas obras que tenía a su cargo; de donde se advierte una conducta omisa aldejar de atender el requerimiento realizado por el Director de Supervisión y Control de Obras medianteOficio INIFECH/DISCO/DCySO/0779/2011, en los cuales se le requirió que remitiera la documentaciónfaltante, sin que dicho servidor público acudiera a realizar las aclaraciones pertinentes, lo que conllevoque la Dirección de Supervisión y Control de Obras levantara acta administrativa de 16 de enero de2012 (folios 5-7) para hacer constar el incumplimiento al requerimiento de documentación faltante, sinque a la fecha obre en autos que dicho servidor público haya remitido y/o en su caso presentara ladocumentación faltante de cada una de las obras que le fueron asignadas, aunado a ello, se corroborala conducta omisa y negligente del indiciado, al no haber justificado de manera fundada y motivada porla cual no proporcionó la documentación de cada una de las obras, en ese tenor, para mayor ilustraciónse anexa relación de obras, en las cuales se detalla la documentación faltante.

De donde se desprende que Usted en su calidad de Supervisor de Obra “D”, era responsablede actualizar la documentación de las obras terminadas y/o en proceso en el archivo único de obras, taly como lo prevé el Manual de Organización del INIFECH en la página 45, dejando de atender elrequerimiento solicitado por el Director de Supervisión y Control de Obras; por ende, es menesterhacerle un juicio de reproche de su conducta omisa y negligente, ya que de las constancias que obranen el expediente no obra evidencia documental que desvirtúe las imputaciones hechas en su contra yque demuestre que el sindicado en su calidad de Supervisor de Obra “D”; actuó conforme a sus funciones;luego entonces, se colige que éste presuntamente con su conducta omisa incurrió en una irregularidadde carácter administrativa, y que evidentemente con ello, demostró que no salvaguardó los principiosde legalidad, eficiencia y honradez que rigen el servicio público, y ante tales circunstancias, infringiendocon su conducta lo establecido en el artículo 45 fracciones I y XXI, de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado.

Page 8: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 393.pdf · Caterpillar”, C).- Una máquina de color amarilla tipo excavadora, marca Cat-Caterpillar 325 CL, D).- Un camión tipo volteo de color blanco,

Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga,por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales del Estado deChiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadose le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan lasnotificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informarde los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos oemplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos delprocedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en díay hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Accesoa la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado,en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicaciónse realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del públicopara su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para elacceso a la información pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Daniel Eduardo Cólex Guzmán, Director de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Publicación No. 3453-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales

Mesa de Trámite número Cuatro

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS BIENES MUEBLESCONSISTENTES EN: A).- UNA MÁQUINA PESADA, TIPO TRASCABO SOBRE ORUGAS, DECOLOR AMARILLO, SIN MARCA O NÚMERO DE MATRÍCULA LEGIBLE, B).- UNA MÁQUINATIPO RETROEXCAVADORA, DE COLOR AMARILLA, MARCA “CAT – CATERPILLAR”, C) UNAMÁQUINA DE COLOR AMARILLA TIPO EXCAVADORA, MARCA CAT – CATERPILLAR 325 CL,D).- UN CAMIÓN TIPO VOLTEO DE COLOR BLANCO, MARCA MERCEDEZ BENZ, CON PLACASDE CIRCULACIÓN DA-15179 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; QUE FUERONLOCALIZADOS EN EL PREDIO RÚSTICO UBICADO EN CARRETERA CHIAPA DE CORZO-VILLA DE ACALA KILÓMETRO 02, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, EL DÍA 10DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE.

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, que de los autos de la AveriguaciónPrevia número 76/FEPADAM4/2012, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracciones I y II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de ProcedimientosPenales y 1°, 2°, 6° fracción I inciso a) punto número 4, 29 y 33 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

Notifico a Usted que esta Representación Social acordó con fecha 11 once de septiembre de2012 dos mil doce, el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de los siguientes bienes mueblesconsistentes en: A).- UNA MÁQUINA PESADA, TIPO TRASCABO SOBRE ORUGAS, DE COLORAMARILLO, SIN MARCA O NÚMERO DE MATRÍCULA LEGIBLE, B).- UNA MÁQUINA TIPORETROEXCAVADORA, DE COLOR AMARILLA, MARCA “CAT – CATERPILLAR”, C) UNAMÁQUINA DE COLOR AMARILLA TIPO EXCAVADORA, MARCA CAT – CATERPILLAR 325 CL,D).- UN CAMIÓN TIPO VOLTEO DE COLOR BLANCO, MARCA MERCEDEZ BENZ, CON PLACASDE CIRCULACIÓN DA-15179 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS. Lo que se notifica aefectos de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta FiscalíaEspecializada para la Atención de los Delitos Ambientales, ubicada en Avenida Mérida número 184,colonia Plan de Ayala, de esta ciudad Capital, en donde podrá imponerse de las constancias conducentesdel Averiguación Previa y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, el bienasegurado, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en elplazo de NOVENTA DÍAS NATURALES a que se refiere el artículo 51 del Código Penal vigente en elEstado, 77, 90 y 91 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado deChiapas, se procederá en términos de Ley.

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 de septiembre de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROBERTO IVÁN FLORES ALVARADO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LAMESA DE TRÁMITE NÚMERO CUATRO DE LA FEPADA.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 3454-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales

Mesa de Trámite número Cuatro

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN INMUEBLECONSISTENTES EN: PREDIO RÚSTICO, UBICADO EN EL TRAMO CARRETERO CHIAPA DECORZO – VILLA DE ACALA KILÓMETRO 02 DOS, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS,PARA MAYOR REFERENCIA CONOCIDO COMO EL BASURERO MUNICIPAL.

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, que de los autos de la AveriguaciónPrevia número 76/FEPADAM4/2012, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracciones I y II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de ProcedimientosPenales y 1°, 2°, 6° fracción I inciso a) punto número 4, 29 y 33 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

Notifico a Usted que esta Representación Social acordó con fecha 10 diez de septiembre de2012 dos mil doce, el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO del bien inmueble consistentes en: PREDIORÚSTICO, UBICADO EN EL TRAMO CARRETERO CHIAPA DE CORZO – VILLA DE ACALAKILÓMETRO 02 DOS, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, PARA MAYORREFERENCIA CONOCIDO COMO EL BASURERO MUNICIPAL. Lo que se notifica a efectos de quecomparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía Especializadapara la Atención de los Delitos Ambientales, ubicada en Avenida Mérida número 184, colonia Plan deAyala, de esta ciudad Capital, en donde podrá imponerse de las constancias conducentes delAveriguación Previa y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, el bien

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asegurado, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en elplazo de SEIS MESES a que se refieren los artículos 77, 90 y 91 de la Ley de Bienes Asegurados,Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, se procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 10 de septiembre de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROBERTO IVÁN FLORES ALVARADO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LAMESA DE TRÁMITE NÚMERO CUATRO DE LA FEPADA.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 3455-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE VEHÍCULO MARCAVOLKSWAGEN, TIPO ATLANTIC, COLOR AZUL, MODELO 1987, CON PLACAS DE CIRCULACIÓNDPB8301, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, NÚMERO DE MOTOR NV33315, NÚMERODE SERIE 16H0297900.

Por este conducto notifico a usted para que manifieste lo que a su derecho convenga, que confecha 27 (veintisiete) de agosto del año 2010 (dos mil diez), esta autoridad Ministerial, en ejercicio desus facultades legalmente conferidas en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 1°, 2°, 3°, 7°,8°, 29, fracción IV, 50, 51, párrafos tercero a sexto, del Código Penal Vigente en el Estado, 1°, 2°,fracción II, 3° fracción II, 99, 100, 101 del Código de Procedimientos Penales en vigor, 1°, 2°, 6° y 12 dela Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 1°, 2°, 3°, 5° al 8°, 22, 23, 24, 25, 26,27 y 28 fracción II inciso A) y B) y III de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisadospara el Estado de Chiapas, se decretó el aseguramiento del vehículo MARCA VOLKSWAGEN, TIPOATLANTIC, COLOR AZUL, MODELO 1987, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPB8301,PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, NÚMERO DE MOTOR NV033315, NÚMERO DESERIE 16H0297900; quedando la unidad en las condiciones en que se encuentran fe datado en autosbajo el resguardo, custodia, cuidado y responsabilidad legal de esta Representación Social y bajo laadministración de la Dirección de Bienes Asegurados de esta Institución, para efectos de ordenar ypracticar la realización de las diligencias, de Ley que procedan, conducentes a la comprobación delCuerpo del Delito, la Probable Responsabilidad de Quién o Quiénes Resulten Responsables, la reparación

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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del daño y en el momento procedimental oportuno se determine, si los objetos asegurados fueronINSTRUMENTO, PRODUCTO U OBJETO DE DELITO, o legal Propiedad y Procedencia de la unidadvehicular; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el numerario asegurados; previniéndosede que en caso de no ser reclamada las unidades aseguradas por quien tenga derecho conforme a laLey en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la notificación al interesado, se daráestricto cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 51 del Código Penal vigente en el Estado.

EL C. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMEROCUATRO, ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS,LIC. YESSENIA SALAZAR REYES.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 3457-A-2012

Los integrantes del Pleno de la Comisión de Fiscalización Electoral, en uso de las facultadesque les confieren los artículos 17, Apartado C, fracción II, de la Constitución Política del Estadode Chiapas, 191, 196, 197, fracción I, y 198, fracción II, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana; y,

C o n s i d e r a n d o

La Comisión de Fiscalización Electoral, es un órgano constitucional autónomo del Estado deChiapas, que tiene a su cargo la función de vigilancia y fiscalización al financiamiento público y privadoque ejercen los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos en sus actividades ordinariaspermanentes y de precampañas y campañas electorales, además de velar por el respeto a la normatividadelectoral, la equidad y transparencia en los procesos electorales conforme a lo establecido en losartículos 17, apartado C, Fracción II, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas,191,194 y 197, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Asimismo, tiene facultades para realizar las acciones pertinentes que permita el fortalecimientode la cultura de la legalidad electoral, entre los servidores públicos de la Comisión, autoridades electorales,militantes y funcionarios partidistas, en general a cualquier ciudadano que desee participar en dichasacciones, en ese contexto, el Pleno de la Comisión de Fiscalización Electoral, en aras de salvaguardarlos principios de prevención, transparencia y corresponsabilidad, establece como prioridad el que losservidores públicos que la integran, obtengan los conocimientos necesarios para difundirlos a travésde talleres, cursos y todo aquel espacio académico que sea de utilidad para transmitir la cultura de lalegalidad electoral con la finalidad de que dichos sujetos colaboren y participen en la vida democráticadel Estado de Chiapas.

En ese sentido, se hace necesario llevar a cabo una adición al artículo 5°, del ReglamentoInterior a efecto de contar con las herramientas jurídicas necesarias para realizar las gestiones ante las

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autoridades administrativas competentes respecto de las diversas actividades académicas y deinvestigación científica en la materia electoral.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, fracción I, del Código deElecciones y Participación Ciudadana, es atribución de la Comisión de Fiscalización Electoral, expedirlos reglamentos, acuerdos y lineamientos necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones, y lasfacultades de sus órganos internos, con la finalidad de contribuir a hacer más efectivas las funciones yatribuciones de cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica de la Comisión deFiscalización Electoral, con la firme convicción de que responderán adecuadamente al logro de susfines, propiciando una mejor distribución de las funciones encomendadas.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, se aprueba el siguiente:

Acuerdo por el que se adiciona el Párrafo Segundo al Artículo 5° delReglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral

Único.- Se adiciona: el Segundo párrafo, del artículo 5°, del Reglamento Interior de laComisión de Fiscalización Electoral, para quedar como sigue:

Título SegundoDe la Organización de la Comisión y de las Atribuciones de los Órganos de Dirección

Capítulo IDe la Estructura Orgánica

Artículo 5°.- Para la realización……

I. Al V. ...

Además de lo anterior, podrá crear otros órganos, con el fin de realizar acciones de promocióna la cultura y fortalecimiento de la legalidad electoral, capacitación, desarrollo y profesionalización delos servidores públicos de la Comisión, Partidos Políticos, autoridades electorales, instituciones públicasy en general de cualquier ciudadano interesado en los mismos; para lo cual podrá promover y/o gestionarante las instituciones correspondientes las acciones necesarias encaminadas a obtener los permisosy/o autorizaciones, concesiones para desarrollar e impartir cursos, posgrados, Diplomados, entre otros,en cumplimiento a lo establecido en el artículo 197, fracciones XVII y XXV, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- La presente Adición al Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobaciónpor el Pleno.

Artículo Segundo.- La Secretaría Ejecutiva tan pronto sea aprobado el presente instrumentoprocederá a su difusión solicitando al órgano correspondiente su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

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ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CIUDADANOS ERIK ALEJANDROOCAÑA ESPINOSA, RAFAEL AUGUSTO MORALES OCHOA Y FRANCISCO MOISÉS BEDWELLJIMÉNEZ, PRESIDENTE Y CONTRALORES ELECTORALES DE ESTA COMISIÓN,RESPECTIVAMENTE, ANTE EL CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO AGUILAR OCHOA,SECRETARIO EJECUTIVO, QUIÉN ACTUA Y DA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.- Rúbricas.

Publicación No. 3458-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público denominado Promotora de ViviendaChiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24, de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas y 15, fracción VI, del Decreto por el que se crea a la Promotora deVivienda Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que una de las prioridades de este gobierno, es la instrumentación de políticas públicas quepermitan la modernización integral y permanente del marco jurídico que regula las acciones del Estado,principalmente, de aquellas en las que las autoridades sustentan su actuar y ejercen sus atribucionesfrente a los ciudadanos, con la finalidad de dar certeza jurídica a las primeras y garantizar a estosúltimos, el respeto a la legalidad, al estado de derecho y, en general, a sus derechos fundamentales.

Así, la presente Administración ha llevado a cabo diversas acciones con el propósito deeficientar y mejorar la funcionabilidad de las instituciones públicas, promoviendo ante el ÓrganoLegislativo del Estado, iniciativas a través de las cuales se fortalece la gestión gubernamental y elservicio público, bajo los principios de transparencia, legalidad, eficacia, disciplina del gasto y la debidarendición de cuentas, que permiten hoy en día, contar con instituciones sólidas, confiables y renovadasdesde su denominación, hasta sus atribuciones, permitiendo con ello, brindar mayor calidad en losservicios.

La Promotora de Vivienda Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la AdministraciónPública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, creado por el Ejecutivo del Estado,mediante Decreto No. 318, publicado en el Periódico Oficial, No. 204, Tomo III, de fecha 16 de diciembrede 2009, y sectorizada a la Secretaría de Hacienda. Posteriormente, mediante reformas a su Decretode creación , publicadas en el Decreto No. 407 del Periódico Oficial No. 263, Tomo III, de fecha 05 denoviembre de 2010, la Promotora de Vivienda Chiapas, se sectoriza la Secretaría de Medio Ambiente,Vivienda e Historia Natural. Por último, a través del Decreto No. 151, Publicado en el Periódico OficialNo. 292, Tomo III, de fecha 30 de marzo de 2011, finalmente se sectoriza al Instituto de ConsejeríaJurídica y de Asistencia Legal, cuyo objeto de creación es la planeación, formulación, desarrollo y

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ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la poblacióncon ingresos financieros que le permitan adquirirla mediante los desarrolladores de vivienda, así comola inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de laadministración, institución y gestión de los instrumentos legales y financieros que para esos efectos serequieran.

Por ello, resulta preponderante, la actualización del ordenamiento legal que regule la estructuraadministrativa, dando sustento y certeza legal al funcionamiento y actuaciones del personal de laPromotora de Vivienda Chiapas.

Por los fundamentos antes expuestos, los CC. Integrantes de Junta de Gobierno de la Promotorade Vivienda Chiapas; tenemos a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de laPromotora de Vivienda Chiapas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, deinterés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Promotora deVivienda Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento,administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.

Artículo 2°.- La Promotora de Vivienda Chiapas, es un Organismo Descentralizado de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y deAsistencia Legal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho delos asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposicioneslegales aplicables dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- La Promotora de Vivienda Chiapas, tiene como objeto la planeación, formulación,desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad,de la población con ingresos financieros que le permitan adquirirla mediante los desarrolladores devivienda, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promociónde la vivienda a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros,que para esos efectos se requieran.

Artículo 4°.- La Promotora de Vivienda Chiapas, en coordinación con los Organismos de laAdministración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsará los objetivos contemplados enel Plan de Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

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I. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;

II. PROVICH: A la Promotora de Vivienda Chiapas;

III. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de la Promotora de Vivienda Chiapas;

IV. Dirección General: A la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas;

V. Director General: Al Director General de Promotora de Vivienda Chiapas;

VI. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Áreas, Comisaría, Direcciones,Delegaciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de laPromotora de Vivienda Chiapas;

VII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas.

Artículo 6°.- Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran la PROVICH,implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a sucargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Públicapara el Estado de Chiapas.

Título SegundoDe la Organización de la PROVICH y

Atribuciones del Director General

Capítulo IDe la Estructura Orgánica de la PROVICH

Artículo 7°.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución ydesempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, laPROVICH tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General;

a) Unidad de Apoyo Administrativo;b) Unidad de Asuntos Jurídicos;c) Área de Planeación;d) Área de Informática;e) Comisaría.

II. Dirección de Proyectos para la Vivienda;

III. Dirección de Participación Social y Fomento a la Vivienda;

IV. Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos;

V. Dirección de Concertación Social y Comercialización;

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VI. Dirección de Crédito y Cobranza;

VII. Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos;

VIII. Delegaciones.

Las oficinas centrales atenderán indistintamente la demanda de vivienda de todo el Estado deChiapas, sin embargo, por motivo de organización y para brindar atención eficaz a la población atenderádirectamente los siguientes municipios: Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal,Cintalapa, Jiquipilas, OCozocoautla de Espinoza, Copainalá, Chicoasén, Coapilla, Francisco León,Ocotepec, Osumacinta, San Fernando, Tecpatán, Venustiano Carranza, Acala, Nicolás Ruiz, San Lucas,Chiapilla, Socoltenango, Totolapa, Villaflores, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Monte Cristo de Guerreroy Villa Corzo.

Delegación II Altos; con jurisdicción en los siguientes municipios: Altamirano, Amatenango delvalle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, LasRosas, San Cristóbal de Las Casas, Tenejapa, Teopisca, Zinacantán, Aldama, Santiago El Pinar,Ocosingo, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Comitán de Domínguez,Las Margaritas, La Trinitaria, Tzimol y Maravilla Tenejapa.

Delegación V Norte; con jurisdicción en los siguientes municipios: Amatán, Bochil, El Bosque,Chaputelnango, Huitiupán, Ixtapa, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, Ostuacán,Pantepec, Soyaló, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Simojovel, Palenque,Catazajá, La Libertad, Yajalón, Chilón, Sabanilla, Sitalá, Tila, Tumbalá, Salto de Agua, Solosuchiapa,Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, San Andrés Duraznal.

Delegación VIII Soconusco; con jurisdicción en los siguientes municipios: Arriaga, Acacoyagua,Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazatán,Metapa, Pijijiapan, Villa Comatitlán, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tonalá, Tuzantán, Unión Juárez,Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir,La Grandeza, Mezapa de Madero, Motozintla y Siltepec.

Artículo 8°.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con laestructura orgánica y plantilla de personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresosque le sea autorizado a la PROVICH.

Artículo 9°.- Para el despacho de los asuntos competencia de la PROVICH, los Titulares delos Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente ReglamentoInterior.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la PROVICH, se regirá por losprincipios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 11.- La PROVICH, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará susatribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridadesque establezca el Plan Estatal de Desarrollo, Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, elEjecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.

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Capítulo IIDe las Atribuciones del Director General

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de laPROVICH, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de susatribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13.- El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la PROVICH en el ámbito de su competencia, ante toda clase deAutoridades, Organismos, Instituciones y Personas Públicas o Privadas, nacionales einternacionales;

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de accionesy constituye una representación amplísima;

II. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se realicen de conformidad con las normas,políticas y procedimientos establecidos;

III. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

IV. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la PROVICH;

V. Establecer en la PROVICH, la Unidad Interna de Protección Civil, en términos de la legislaciónaplicable;

VI. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la PROVICH;

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativosde la PROVICH;

VIII. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras de laPROVICH;

IX. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, entidades, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la PROVICH;

X. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a laPROVICH, se apliquen conforme a la Legislación correspondiente;

XI. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicosde la PROVICH;

XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación los acuerdos emitidos por los diferentesórganos administrativos e informar a ésta sobre su cumplimiento;

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XIII. Presentar ante las autoridades competentes, cuando así lo requieran, la documentaciónadministrativa, contable, operacional, técnica y jurídica de la PROVICH, sujeta a revisión yauditorías;

XIV. Participar en la constitución, construcción o desarrollo de fraccionamientos y/o conjuntoshabitacionales que promuevan la adquisición y la satisfacción de las necesidades de vivienda enla Entidad;

XV. Promover con las instancias competentes, la regularización de la tenencia de la tierra y otorgarcertidumbre legal del patrimonio familiar a las personas que se encuentren dentro de los programasestablecidos por la PROVICH;

XVI. Promover la construcción de infraestructura de vivienda en los centros de población del Estado;

XVII. Promover en el Estado a través de los tres niveles de gobierno, la obtención de recursos para elfinanciamiento de la vivienda para los sectores más vulnerables;

XVIII. Impulsar acciones enfocadas a satisfacer las necesidades de vivienda de miembros deorganizaciones y/o grupos sociales;

XIX. Establecer el procedimiento para la recepción y seguimiento de las solicitudes de predios oviviendas; así como la desincorporación de los mismos para satisfacer las necesidades de losgrupos vulnerables;

XX. Fomentar en el Estado, los programas, proyectos y acciones de vivienda que realice la PROVICH,dirigida a la población de escasos recursos;

XXI. Implementar las acciones necesarias para la planeación, organización y desarrollo de los programasque le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursosautorizados para lograr el buen funcionamiento de la PROVICH;

XXII. Otorgar a la población de escasos recursos económicos, los créditos para la adquisición devivienda; así como condonar los intereses moratorios y gastos de cobranza para la prontarecuperación de los recursos y su reinversión en nuevos proyectos;

XXIII.Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, la Junta de Gobierno; así como las que le confieren las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Director General, tiene las atribuciones indelegables siguientes:

I. Proponer a la Junta de Gobierno, la implementación de las políticas y acciones que permitan lapromoción, fomento y desarrollo integral de la vivienda en el Estado;

II. Celebrar y suscribir contratos, convenios, y demás actos jurídicos y administrativos relacionadoscon los asuntos competencia de la PROVICH, con Instituciones de los tres niveles de gobierno,así como con el sector privado y social;

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III. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos de la PROVICH;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos,Programa Operativo Anual, la Cuenta de la Hacienda Pública y Proyectos de Tecnologías de laInformación;

V. Emitir resoluciones en materia de competencia de la PROVICH, conforme a las disposicioneslegales aplicables;

VI. Otorgar el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias delpersonal de la PROVICH;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación y expedición proyectos de ReglamentoInterior y Manuales Administrativos de la PROVICH;

VIII. Solicitar a la instancia correspondiente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, el fortalecimientoestructural de los Órganos Administrativos y de plantilla de plazas de la PROVICH;

IX. Designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos, competencia de la PROVICH;

X. Designar a los representantes de la PROVICH, en las comisiones, congresos, consejos, órganosde gobierno, instituciones, entidades, reuniones, juntas y organizaciones nacionales einternacionales, en las que ésta participe;

XI. Otorgar, revocar y sustituir toda clase de poderes en términos de la legislación aplicable;

XII. Aprobar las disposiciones normativas, técnicas y administrativas para la mejor organización yfuncionamiento de la PROVICH;

XIII. Imponer las sanciones administrativas y laborales que procedan, conforme a las disposicioneslegales aplicables;

XIV. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas institucionales de la PROVICHy ejecutarlos una vez aprobados;

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre los avances de los programas, acciones políticas y proyectosque lleve a cabo la PROVICH;

XVI. Presentar al Comité Técnico Interinstitucional de Adquisición de Tierras y Bienes distintos de laTierra para Programas y Acciones de Vivienda previa aprobación de la Junta de Gobierno,proyectos para la adquisición de suelo de uso habitacional en el Estado;

XVII. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y hacer cumplir lasdisposiciones generales y los acuerdos emitidos por esta;

XVIII.Expedir constancias y certificados que acrediten el trámite relacionado con la regularización de latenencia de la Tierra;

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XIX. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, la Junta de Gobierno; así como las que le confieran las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Título TerceroDe los Órganos Administrativos de la PROVICH

Capítulo IDe las Atribuciones Generales de los Titulares

de los Órganos Administrativos

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos, competencia de la PROVICH, los Titulares delas Unidades, Áreas, Direcciones y Delegaciones, tendrán las atribuciones generales siguientes:

I. Acordar con el Director General, la resolución y despacho de los asuntos de su competencia, einformar el avance de los mismos;

II. Proponer al Director General las normas, políticas y procedimientos en materia que les corresponday vigilar el cumplimiento de las mismas;

III. Proponer al Director General, los acuerdos que por su relevancia requieran de la aprobación de laJunta de Gobierno y una vez aprobados vigilar su cumplimiento;

IV. Proponer al Director General, las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demásdisposiciones jurídicas y administrativas, en materia de su competencia;

V. Establecer sistemas de control técnicos-administrativos de las acciones competencia de losÓrganos Administrativos a su cargo;

VI. Implementar las acciones necesarias para la planeación, organización y desarrollo de los programasque le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursosautorizados para lograr el buen funcionamiento de la PROVICH;

VII. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicen deconformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

VIII. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativosa su cargo;

IX. Establecer coordinación interna para el cumplimiento de los programas y proyectos técnicos yadministrativos ejecutados por la PROVICH;

X. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras delos Órganos Administrativos a su cargo;

XI. Proponer al Director General el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y el ProgramaOperativo Anual, de los Órganos Administrativos a su cargo;

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XII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demásdisposiciones relacionadas con el funcionamiento de los Órganos Administrativos a su cargo;

XIII. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia que les sean solicitadospor los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

XIV. Proponer al Director General el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción comisionesy licencias del personal a su cargo;

XV. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo;

XVI. Comunicar al personal a su cargo, las remociones o cambios de adscripción a que sean sometidos;

XVII. Proponer al Director General, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y dela plantilla de plazas a su cargo;

XVIII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartanal personal adscrito a la PROVICH;

XIX. Desempeñar e informar el resultado de las comisiones y representaciones que le seanencomendadas por el Director General, en el ámbito de su competencia;

XX. Proponer al Director General proyectos de elaboración o actualización de las Atribuciones paraintegrar el Reglamento Interior, así como las funciones, procedimientos y servicios para losManuales Administrativos de la PROVICH;

XXI. Vigilar que las actividades sean ejecutadas con eficacia y eficiencia por el personal adscrito encada uno de los Órganos Administrativos a su cargo;

XXII. Proponer o designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos, competencia delos Órganos Administrativos a su cargo;

XXIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice laciudadanía;

XXIV. Atender las ordenes de auditoría que emitan los órganos de fiscalización y en su caso, solventaren tiempo y forma los resultados de las mismas;

XXV. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;

XXVI. Expedir constancias de los documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo;

XXVII. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos decolaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacionales einternacionales, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la PROVICH;

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XXVIII. Promover programas, proyectos y acciones a través del proceso de planeación para cumplircon el objeto de la PROVICH;

XXIX. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IIDe la Integración de las Unidades y Áreas

y Atribuciones de sus Titulares

Artículo 16.- La Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

a) Área de Recursos Humanos;b) Área de Recursos Financieros;c) Área de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Artículo 17.- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar y dar cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos,financieros y materiales, a cargo de la PROVICH;

II. Presentar para firma del Director General, los documentos administrativos para el suministro ycontrol de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

III. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos administrativos, relacionadoscon los asuntos de su competencia;

IV. Generar los movimientos nominales del personal de la PROVICH, para su trámite ante la instancianormativa correspondiente;

V. Proporcionar herramientas e insumos informáticos a los Órganos Administrativos de la PROVICH,de conformidad a la normatividad administrativa aplicable;

VI. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito a la PROVICH, cumpla con la normatividadestablecida;

VII. Proponer al Director General el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y laplantilla de plazas de la PROVICH;

VIII. Proponer al Director General, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisionesy licencias del personal adscrito a la PROVICH;

IX. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al trabajador involucrado;

X. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento a la ejecución de sanciones laborales yadministrativas, a que se haga acreedor el personal adscrito a la PROVICH;

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XI. Promover la capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personal de la PROVICH,de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la PROVICH en el ámbito de su competencia,de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Vigilar que los procesos de capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personaladscrito a la PROVICH, se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente;

XIV. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización de los Manuales deOrganización, Procedimientos, Servicios e Inducción de la PROVICH;

XV. Generar la información presupuestal y contable de la PROVICH, en las formas y términosestablecidos por las instancias normativas correspondientes;

XVI. Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuesto autorizadoa la PROVICH, cumpla con la normatividad establecida;

XVII. Gestionar las órdenes de pago de los proveedores y prestadores de servicios para su trámiteante la instancia normativa correspondiente;

XVIII.Vigilar el manejo del Subsistema de Egresos y Sistema Presupuestario que se integre y actualicede acuerdo a la normatividad establecida;

XIX. Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los Órganos Administrativosque conforman a la PROVICH, conforme a las necesidades y presupuesto autorizado, aplicandola normatividad vigente;

XX. Realizar las actualizaciones al activo fijo asignado a los diferentes Órganos Administrativos de laPROVICH;

XXI. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

XXII. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito a la PROVICH;

XXIII.Coordinar la integración del apartado de análisis financiero, de la Cuenta Pública de la PROVICH,para su envío a la instancia normativa correspondiente;

XXIV.Vigilar dentro del ámbito de su competencia, que las adquisiciones, abasto, conservación,mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a los ordenamientoslegales establecidos;

XXV. Establecer coordinación con los Órganos Administrativos para la integración del ProgramaOperativo Anual de la PROVICH, con base a la normatividad vigente y en apego a las normas deausteridad, racionalidad y disciplina en el ejercicio del gasto;

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XXVI. Proponer al Director General, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa OperativoAnual y la Cuenta de la Hacienda Pública en materia de gasto institucional, competencia de laPROVICH;

XXVII. Gestionar ante la instancia normativa correspondiente, las modificaciones al presupuesto enmateria de gasto institucional, que mejoren el cumplimiento de objetivos y metas de los programasy proyectos que opera la PROVICH;

XXVIII. Establecer mecanismos de seguimiento, control y evaluación para un adecuado ejercicio delgasto público;

XXIX. Coordinar con los Órganos Administrativos de la PROVICH, las acciones en materia de gastocorriente, para el cierre del ejercicio presupuestal, conforme a los tiempos establecidos en lanormatividad vigente;

XXX. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 18.- El Titular del Área de Planeación, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia presupuestaria y de planeación,en las acciones realizadas por los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

II. Coordinar las acciones en materia de planeación, programación y presupuestación de losprogramas y proyectos de inversión de la PROVICH, conforme a las disposiciones legalesaplicables;

III. Establecer el diseño del programa de trabajo para la elaboración y actualización de planes yprogramas de acción del sector, en congruencia con los lineamientos que en la materia establezcala instancia normativa correspondiente;

IV. Establecer coordinación con los Órganos Administrativos para la integración del ProgramaOperativo Anual de la PROVICH, con base a la normatividad vigente y en apego a las normas deausteridad, racionalidad y disciplina en el ejercicio del gasto de inversión;

V. Proponer al Director General, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa OperativoAnual y la Cuenta de la Hacienda Pública, en materia de gasto de inversión competencia de laPROVICH;

VI. Coordinar la integración del apartado de análisis funcional, la Cuenta Pública de la PROVICH,para su envío a la Secretaria de Hacienda;

VII. Contribuir en coordinación con los integrantes del sector, en la integración de información cuantitativapara el Informe de Gobierno;

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VIII. Realizar las gestiones ante la instancia normativa correspondiente, para las modificaciones alpresupuesto en materia de gasto corriente e inversión, que mejoren el cumplimiento de objetivosy metas de los programas y proyectos que opera la PROVICH;

IX. Establecer mecanismos de seguimiento, control y evaluación para un adecuado ejercicio delgasto público;

X. Generar la información cuantitativa y cualitativa relativa al informe de Gobierno del Ejecutivo, enlos temas y responsabilidades que le corresponda a la PROVICH que le soliciten al DirectorGeneral;

XI. Coordinar el registro y control de los programas o sistemas que emitan la Dependencias normativas;

XII. Participar en la gestión de recursos federales, estatales, municipales, públicos, privados, nacionalese internacionales para cumplir con el objeto de la PROVICH;

XIII. Coordinar con los Órganos Administrativos de la PROVICH , las acciones en materia de gasto deinversión, para el cierre del ejercicio presupuestal, conforme a los tiempos establecidos en lanormatividad vigente; y,

XIV. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el DirectorGeneral, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasaplicables.

Artículo 19.- La Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

a) Área de Contratos y Convenios;b) Área de lo Contencioso;c) Área de Asesoría Jurídica y Normatividad.

Artículo 20.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la PROVICH, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas,del trabajo, militares, fiscales, del fuero federal, estatal o municipal; así como ante sociedades,asociaciones y particulares en los procedimientos de cualquier índole, con las facultades generalesy especiales de un mandato para pleitos y cobranzas;

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas,promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios deimpugnación en cualquier acción o controversia ante cualquier autoridad, y constituye unarepresentación amplísima;

II. Proponer al Director General las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos y demás disposicionesjurídicas, en materia de vivienda competencia de la PROVICH;

III. Emitir la validación y participar en la celebración y suscripción de convenios, contratos y demásactos jurídicos, competencia de la PROVICH;

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IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en las acciones de los Órganos Administrativosque conforman la PROVICH;

V. Realizar la compilación y difusión de las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás normas jurídicasrelacionadas con las atribuciones de la PROVICH;

VI. Proponer al Director General proyectos de elaboración o actualización del Reglamento Interior dela PROVICH;

VII. Proporcionar asesoría jurídica al Director General y a los órganos administrativos de la PROVICH;

VIII. Certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la PROVICH;

IX. Promover la publicación en el Periódico Oficial del Estado o en otros medios de difusión si fueranecesario, de los acuerdos, lineamientos, circulares, normas y demás actos o disposicionesjurídicas y administrativas que sean competencia de la PROVICH, previa autorización del DirectorGeneral;

X. Promover y substanciar los procedimientos administrativos que conforme a la Ley de la materia,corresponda a los servidores públicos de la PROVICH, derivado de los actos que en el ejerciciode sus funciones cometan;

XI. Presentar los informes que le requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el ConsejoEstatal de Derechos Humanos, o cualquier otra institución de esa naturaleza;

XII. Participar en la implementación de políticas, normas y lineamientos, para la contratación de bienesy servicios que requiera la PROVICH;

XIII. Solicitar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que existan a favor de la PROVICH, derivadasde los convenios y contratos celebrados, cuando lo requiera el Órgano Administrativocorrespondiente;

XIV. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el DirectorGeneral, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasaplicables.

Artículo 21.- El Titular del Área de Informática, tendrá las Atribuciones siguientes:

I. Proponer al Director General, proyectos de tecnologías de información, servicios electrónicos yde innovación, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la PROVICH;

II. Promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de la información,servicios electrónicos y de innovación en beneficio de los Órganos Administrativos que conformanla PROVICH;

III. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes informáticos de los órganosadministrativos de la PROVICH;

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IV. Administrar los servicios electrónicos necesarios para el intercambio de archivos e informaciónde acuerdo a las actividades de los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

V. Realizar con la instancia normativa correspondiente, los proyectos técnicos de fortalecimiento detecnologías de información de acuerdo a las necesidades de los Órganos administrativos de laPROVICH;

VI. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de tecnologías de información,al personal de los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

VII. Establecer mecanismos para revisar que los bienes informáticos por adquirir para la PROVICH,cumplan con las características establecidas en el Dictamen Técnico emitido por la instancianormativa correspondiente;

VIII. Coordinar el mantenimiento a los sistemas de información internos y externos, en base a lasnecesidades de los Órganos Administrativos de la PROVICH;

IX. Establecer coordinación con las instancias normativas y participar en los Comités, Consejos yComisiones integrados para mejora de los servicios electrónicos, de innovación y en general, losrelacionados con tecnologías de la información;

X. Realizar la supervisión de la administración y operación de equipos y sistemas instalados en losÓrganos Administrativos de la PROVICH que así lo requieran;

XI. Establecer el intercambio de conocimientos y experiencias en el desarrollo e implantación detecnologías de información y comunicaciones con instituciones públicas y privadas que realicenactividades similares;

XII. Administrar y mantener actualizado los servicios web de la PROVICH;

XIII. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el DirectorGeneral, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasaplicables.

Capítulo IIIDe la Integración de las Direcciones

y Atribuciones de sus Titulares

Artículo 22.- La Dirección de Proyectos para la Vivienda, tendrá los órganos administrativossiguientes:

a) Departamento de Normas de Construcción.

b) Departamento de Estudios y Proyectos de Vivienda.

c) Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

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Artículo 23.- El Titular de la Dirección de Proyectos para la Vivienda, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Implementar las acciones necesarias para la planeación, organización y desarrollo de proyectosy programas de vivienda en el Estado, propiciando que los mismos constituyan un factor desustentabilidad ambiental, de conformidad con la legislación aplicable.

II. Impulsar y coordinar programas de vivienda en el Estado, con fuentes de financiamiento Municipal,Estatal y Federal, así como con el apoyo y participación de los sectores social y privado, incluyendoorganismos internacionales.

III. Establecer la actualización de la normatividad en materia de vivienda, para su difusión y aplicaciónpor los diferentes organismos públicos y privados que participen en la ejecución de vivienda en elEstado.

IV. Establecer mecanismos para verificar e inspeccionar el seguimiento a los avances físicos de lasacciones de vivienda de los programas que desarrolla la PROVICH.

V. Atender las observaciones a los aspectos técnicos de construcción, de las acciones de viviendaderivadas de las auditorías realizadas por los Órganos de control.

VI. Proponer asesoría a los municipios y a los Organismos Públicos del Estado, para la integraciónde expedientes en materia de vivienda.

VII. Coordinar la celebración de convenios con Universidades e Instituciones de educación superiory organismos sociales privados, para la promoción, fomento, asesoría e investigación de programasde vivienda.

VIII. Vigilar el seguimiento a las quejas y demandas presentadas por los beneficiarios de los diversosprogramas de vivienda, relacionadas con la ejecución de las acciones de vivienda.

IX. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de contratación de la Obra Pública en materia de vivienda,en cualquiera de sus modalidades en términos de la legislación aplicable.

X. Proponer al Director General para su suscripción, los proyectos de resoluciones, actosadministrativos e inclusive fallos de adjudicación que correspondan a los procedimientos decontratación de obra pública en materia de vivienda conforme a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables.

XI. Fungir como secretario técnico del comité de obra pública de la PROVICH, con las atribucionesque al respecto le confiere la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

XII. Solicitar a los Órganos administrativos de la PROVICH, la información y documentación necesariapara iniciar los procesos de contratación de la obra pública en materia de vivienda, conforme a lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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XIII. Proponer al Director General, el tabulador de precios unitarios de obra en materia de vivienda acargo de la PROVICH, así como la actualización del mismo.

XIV. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 24.- La Dirección de Participación Social y Fomento a la Vivienda, tendrá los órganosadministrativos siguientes.

a) Departamento de Fomento a la Vivienda.b) Departamento de Programas Especiales de Vivienda.c) Departamento de Participación Social.

Artículo 25.- El Titular de la Dirección de Participación Social y Fomento a la Vivienda, tendrálas atribuciones siguientes:

I. Promover la relación con las instituciones del sector vivienda a nivel Federal y Estatal para cumplircon el objeto de la PROVICH, en la gestión de programas, proyectos y acciones.

II. Realizar la integración del padrón de beneficiarios de los programas, proyectos y acciones devivienda de PROVICH.

III. Realizar el levantamiento de las cédulas de información socioeconómica que permita seleccionara los beneficiarios de los programas, proyectos y acciones de vivienda o de mejoramiento de lasmismas que realice la PROVICH.

IV. Generar la integración de la documentación que forma los expedientes de los beneficiarios de losprogramas, proyectos y acciones de Vivienda de PROVICH.

V. Establecer mecanismos de mejora para la captación y atención de las demandas de vivienda quese presenten ante la PROVICH.

VI. Coordinar la difusión de los programas, proyectos y acciones de vivienda que realice PROVICHpara la población de escasos recursos económicos en el Estado con el apoyo de los tres órdenesde gobierno y de los sectores social y privado.

VII. Vigilar la recepción y atención de las solicitudes de vivienda presentadas por las OrganizacionesSociales y de la ciudadanía en general.

VIII. Ejecutar la distribución del recurso para generar las acciones de vivienda en los ámbitos urbanoy rural a favor de los beneficiarios de acuerdo al programa, proyecto y acción respectiva.

IX. Promover y coordinar la capacitación a los Ayuntamientos Municipales, en materia de programasde vivienda, con quienes la PROVICH suscriba algún convenio.

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X. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 26.- La Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos, tendrá los ÓrganosAdministrativos siguientes:

a) Departamento de Financiamiento.b) Departamento de Análisis y Desarrollo de Proyectos.c) Departamento de Adquisición y Administración de Reservas Territoriales.

Artículo 27.- El Titular de la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos, tendrálas atribuciones siguientes:

I. Promover la adquisición de suelo para uso habitacional en el Estado, a través concertacionescon los tres Ordenes de Gobierno y particulares.

II. Proponer al Director General, proyectos para la adquisición de suelo de uso habitacional en elEstado.

III. Promover la gestión de recursos por cualquier título al patrimonio u objeto de la PROVICH, paraimpulsar el financiamiento y desarrollo de proyectos de vivienda, así como la adquisición de suelopara su uso habitacional.

IV. Realizar los estudios técnicos preliminares en los diversos predios patrimonio de la PROVICH,de los H. Ayuntamientos y de particulares que coadyuven en el desarrollo de diversos proyectosde vivienda, así como los trámites y usos que se requieran, observando las disposiciones legalesvigentes.

V. Establecer la planeación del programa anual de adquisición de reserva territorial para viviendacon el objeto de atender la demanda social o para la constitución de reservas territoriales destinadasa fines habitacionales con el Estado.

VI. Informar a los Órganos Administrativos sobre la reserva territorial que se adquiera para llevar acabo las acciones de vivienda, de acuerdo al objeto de la PROVICH.

VII. Fungir como Secretario Técnico en la Junta de Gobierno de la PROVICH y en el Comité TécnicoInterinstitucional de Adquisición de Tierras y Bienes Distintos a la Tierra para Programas y Accionesde Vivienda.

VIII. Realizar los trámites y gestiones necesarias para el proceso de adquisición de predios autorizadospor la Junta de Gobierno o por el Comité Técnico Interinstitucional de Adquisición de Tierras yBienes Distintos a la Tierra para Programas y Acciones de Vivienda.

IX. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

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Artículo 28.- La Dirección de Concertación Social y Comercialización, tendrá los ÓrganosAdministrativos siguientes:

a) Departamento de Atención y Concertación Social.b) Departamento de Comercialización.c) Departamento de Registro Inmobiliario.

Artículo 29.- El Titular de la Dirección de Concertación Social y Comercialización, tendrá lasAtribuciones siguientes:

I. Coordinar eventos de capacitación dirigidos tanto al personal de la PROVICH como aorganizaciones sociales y población en general para difundir los lineamientos y procedimientosrelacionados con la adquisición de predios y lotes para la construcción de vivienda.

II. Preparar estudios socioeconómicos a los solicitantes de lotes de terreno y vivienda para determinarla viabilidad económica y social para el otorgamiento de financiamiento por parte de la PROVICH.

III. Realizar la supervisión en la elaboración y actualización del padrón de bienes inmuebles de laPROVICH.

IV. Proporcionar asesoría a las organizaciones sociales y población en general que solicite apoyo enmateria de financiamiento o subsidio para la adquisición de predios para acciones de vivienda.

V. Implementar mecanismos para la atención y seguimiento a las solicitudes de predios, lotes deterreno para viviendas que realicen diversos peticionarios y organizaciones sociales, comprobandose cumpla en la integración de la documentación necesaria en los diferentes programas, asícomo la normatividad respectiva.

VI. Emitir la validación del padrón único de solicitudes susceptible de atención, que permita conocerla totalidad de la demanda en el Estado; así como resguardar el mismo.

VII. Implementar acciones para llevar a cabo la guarda y custodia de los Instrumentos Públicos dePropiedad, Planos de Lotificación, Relotificación y Memorias descriptivas de Bienes Inmuebles,Fraccionamientos o Colonias a favor de la PROVICH.

VIII. Proponer con la aprobación de la Junta de Gobierno, la aplicación de los lineamientos o reglas deoperación para el otorgamiento de lotes de terreno o vivienda en el Estado; y,

IX. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 30.- La Dirección de Crédito y Cobranza, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

a) Departamento de Crédito.b) Departamento de Recuperación de Cartera Vencida.

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Artículo 31.- El Titular de la Dirección de Crédito y Cobranza, tendrá las Atribuciones siguientes:

I. Implementar y emitir estrategias y programas en materia de crédito y cobranza para la prontarecuperación de los recursos para su reinversión en nuevos proyectos para el beneficio de lapoblación en el Estado.

II. Informar al Director General de forma mensual la situación financiera sobre la recuperación decréditos, las estrategias y procedimientos para incrementar la recuperación y sanear la carteravencida en el Estado.

III. Proponer al Director General, los programas de condonación de intereses moratorios y gastos decobranza o de deuda, en beneficio de la población de menores recursos en el Estado.

IV. Coordinar la contratación del seguro de vida y daños de los acreditados, así como el pago de laprima correspondiente, por créditos otorgados a la población de acuerdo a los requisitosestablecidos en el Manual de Políticas para el Otorgamiento de Créditos.

V. Proponer al Director General el proyecto para la actualización del Manual de Políticas para elOtorgamiento de Crédito de la PROVICH;

VI. Implementar los estudios de crédito a los interesados para determinar si son sujetos de crédito yemitir corridas financieras de las personas susceptibles de adquirir un lote de terreno o vivienda.

VII. Vigilar que los contratos con los acreditados, reúnan los requisitos establecidos y se formalicenen tiempo y forma;

VIII. Implementar los registros necesarios para el control de créditos para vivienda o lote otorgados ala población en el Estado.

IX. Proporcionar asesoría a los acreditados sobre el crédito otorgado, así como los que se encuentrenen cartera vencida, proponiendo diferentes opciones de financiamiento, que se adecuen a susituación económica.

X. Informar a la Dirección de Regularización de los Asentamientos Humanos de los créditos quehayan sido liquidados para su trámite correspondiente.

XI. Coordinar los movimientos en el Sistema de Cuentas por Cobrar altas, bajas, reestructuras ysustitución de deudores para mantener actualizado el padrón de acreditados.

XII. Promover oportunamente el pago de la indemnización de los siniestros de los acreditados a favorde la PROVICH, ante la empresa aseguradora correspondiente.

XIII. Establecer coordinación con la Unidad de Apoyo Administrativo de la PROVICH, para llevar acabo mensualmente la conciliación de los ingresos captados de los créditos otorgados a la poblaciónen el Estado.

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XIV. Expedir constancias de no adeudo de créditos liquidados a favor de los acreditados por laPROVICH.

XV. Implementar acciones para llevar a cabo la guarda y custodia de los recibos oficiales de losingresos derivados del cobro de los créditos otorgados por la PROVICH.

XVI. Establecer coordinación con las Delegaciones, para la oportuna recuperación y conciliación delos ingresos captados por créditos foráneos otorgados por la PROVICH en el Estado.

XVII. Coordinar la integración de los expedientes del crédito otorgado por la PROVICH para elcumplimiento de su objeto.

XVIII.Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 32.- La Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tendrá los ÓrganosAdministrativos siguientes:

a) Departamento de Factibilidad.b) Departamento de Adjudicación.c) Departamento de Escrituración.

Artículo 33.- El Titular de la Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tendrálas Atribuciones siguientes:

I. Coordinar la ejecución de la normatividad en materia de ordenamiento territorial para laregularización de la tenencia de la tierra y ordenamiento poblacional.

II. Ordenar la realización de los censos poblacionales a predios, para conocer el grado de ocupacióny determinar la factibilidad de regularizar los mismos.

III. Realizar la supervisión de la integración en la figura de donación y lotificación de predios que seencuentren en regularización o para la creación de reserva territorial para programas de vivienda.

IV. Coordinar el proceso de escrituración en la figura de donación y lotificación de predios que seencuentren en regularización ante la notaria correspondiente, así como los apéndices para laelaboración de escrituras.

V. Promover la adjudicación de inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por laPROVICH, elaborándose el documento que reconozca la posesión legal de estos.

VI. Implementar acciones para la entrega de lotes de terreno y vivienda, elaborando el documentorespectivo que acredite la posesión del mismo en coordinación con la instancia ejecutoracorrespondiente.

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VII. Realizar los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de lostestimonios públicos de los bienes inmuebles que adquiera la PROVICH, así como los que enajenea favor de los particulares.

VIII. Intervenir en la solución de conflictos de posesión de inmuebles propiedad de gobierno del Estado.

IX. Coordinar la elaboración y trámite de los títulos de propiedad a favor de los posesionarios de losinmuebles, derivados de los distintos fraccionamientos pertenecientes a la PROVICH.

X. Implementar acciones con los órganos administrativos de la PROVICH y los tres órdenes degobierno, para llevar a cabo los procedimientos respecto de los servicios que se prestan enmateria de regularización de asentamientos humanos; y,

XI. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IVDe las Atribuciones de los Titulares

de las Delegaciones

Artículo 34.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las Atribuciones siguientes:

I. Representar a la PROVICH, en los asuntos o actividades en materia administrativa y de vivienda,que se realicen en la Región que le corresponde;

II. Participar en la celebración de convenios y demás actos jurídicos, competencia de la PROVICH;

III. Promover los programas de vivienda en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con elDirector General.

IV. Coordinar la elaboración de diagnósticos de acuerdo a la demanda de vivienda captada en laregión, y atender la demanda en cuanto a solicitudes de acciones de vivienda se refiere.

V. Contribuir con el Órgano Administrativo que así lo requiera en el análisis, desarrollo y seguimientode los programas, proyectos y acciones en materia de vivienda, asi como la adquisición de prediospropios de la Región a su cargo.

VI. Proporcionar al Director General, información de los programas y actividades de la Delegación asu cargo, de manera trimestral o cuando se les requiera.

VII. Coordinar acciones para la aplicación de políticas y lineamientos en materia de vivienda, queestén contemplados en los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal.

VIII. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Capítulo VDe las Atribuciones del Titular de la Comisaría

Artículo 35.- El Titular de la Comisaría tendrá las atribuciones contenidas en la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, Decreto para el Fortalecimiento de la Función de ComisariosPúblicos en las Entidades de la Administración Pública Estatal y demás disposiciones legales aplicables.

Título CuartoDe las Suplencias de los Servidores Públicos

Capítulo ÚnicoDe las Ausencias y el Orden de las Suplencias

Artículo 36.- Las ausencias temporales del Director General, serán suplidas por el servidorpúblico que éste designe.

Artículo 37.- Los Titulares de las Unidades, Áreas, Direcciones y Delegaciones, serán suplidosen sus ausencias, por el servidor público que designe el Director General.

Artículo 38.- Los Titulares de los Departamentos y personal que dependan de los mismos,serán suplidos en sus ausencias, por los servidores públicos que designen los Titulares de las Unidades,Áreas y Direcciones de su adscripción, previo acuerdo y aprobación del Director General.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento del Fideicomiso para el Fomento y la Promociónde la Vivienda y se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía que esteReglamento y se opongan al mismo.

Artículo Tercero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento Interior y, en los quese presente controversia en cuanto su aplicación y observancia, el Director General resolverá loconducente.

Artículo Cuarto.- Para las cuestiones no previstas en este Reglamento Interior, respecto alfuncionamiento de los Órganos Administrativos y del personal, se estará a lo dispuesto por el Manualde Organización de la PROVICH;

Artículo Quinto.- El Manual de Organización de la PROVICH, deberá expedirse en un plazono mayor a noventa días hábiles, después de la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Sexto.- En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director Generalresolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

37

Artículo Séptimo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento Interior en el PeriódicoOficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la PROVICH, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos 19 días del mes de julio del año 2012 dos mil doce.

PRESIDENTE: ÓSCAR FARRERA RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE Y SUPLENTE DELCONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR.- SECRETARIO TÉCNICO: SANDRA BERENICERAMÍREZ CORONADO, DIRECTORA DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOSDE LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS.- VOCALES: JUAN JESÚS NIETO LÓPEZ,REPRESENTANTE Y SUPLENTE DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.- JUAN ANTONIOCASTRO GASCA, REPRESENTANTE Y SUPLENTE DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-PACÍFICO HUGO ORANTES LÓPEZ, REPRESENTANTE Y SUPLENTE DEL SECRETARIO DEHACIENDA.- ROBERTO ANTONIO MOSCOSO SALAS, REPRESENTANTE Y SUPLENTE DELSECRETARIO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.- CRISTIAN OMAR CASILLASSÁNCHEZ, REPRESENTANTE Y SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEPROTECCIÓN CIVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES DEL ESTADODE CHIAPAS.- INTERVIENE POR LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS, JOSÉ CUAUHTÉMOCSALVADOR ORDAZ GORDILLO, DIRECTOR GENERAL.- Rúbricas.

Publicación No. 3459-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales

Mesa de Trámite número Cuatro

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS BIENES MUEBLESCONSISTENTES EN: 1.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO REDILA, COLOR VERDE, CONNÚMERO DE SERIE CCV442164805, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, 2.- 04 CUATROPLANCHONES DE MADERA DE LA ESPECIE DE CEDRO, 3.- 01 UNA TABLA DE MADERA DELA ESPECIE DE CEDRO, 4.- 01 UNA CUERDA DE NYLON COLOR AMARILLO, 5.- 02 DOSMACHETES TIPO ACAPULCO, 6.- 02 DOS ÁNFORAS DE PLÁSTICO, 7.- 01 UNA MOTOSIERRAMARCA HUSQVARNA, MODELO 61, COLOR NARANJA, 8.- 01 UNA GORRA DE COLOR AZULCON LA LEYENDA POLO, 9.- 01 UNA GORRA COLOR CAFÉ CON LA LEYENDA CHAMPIONS,Y 10.- 01 UNA GORRA COLOR BLANCA CON LA LEYENDA NUEVA ALIANZA. QUE FUERONLOCALIZADOS EN LA RANCHERÍA LA INDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

38

CHIAPAS POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA, EL DÍA 01 UNO DE AGOSTO DE2012 DOS MIL DOCE.

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, que de los autos de la AveriguaciónPrevia número 117/CE19/2012, con fundamento en los artículos 16, y 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2° fracciones I y II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de ProcedimientosPenales y 1°, 2°, 6° fracción I inciso a) punto número 4, 29 y 33 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

Notifico a Usted que esta Representación Social acordó con fecha 03 tres de octubre de 2012dos mil doce, el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de los bienes citados con anterioridad. Lo quese notifica a efectos de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas deesta Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, ubicada en Avenida Méridanúmero 184, Colonia Plan de Ayala, de esta ciudad Capital, en donde podrá imponerse de las constanciasconducentes del Acta Administrativa y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquiermodo, el bien asegurado, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derechoconvenga en el plazo de TRES MESES a que se refieren los artículos 51 del Código Penal vigente enel Estado, 90 y 91 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado deChiapas, se procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 03 de octubre de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROBERTO IVÁN FLORES ALVARADO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, TITULAR DE LAMESA DE TRÁMITE NÚMERO CUATRO DE LA FEPADA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 3460-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE VEHÍCULO MARCA:VOLKSWAGEN, TIPO: GOLF GTI, MODELO: 2007, COLOR: ROJO, NÚMERO DE SERIE:7WDD1233, NÚMERO DE MOTOR: BWA026024, PERMISO PROVISIONAL DEL ESTADO DEGERRERO:

Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 27 (veintisiete) de julio el año 2012 (dos mildoce), se decretó el aseguramiento del vehículo MARCA: VOLKSWAGEN, TIPO: GOLF GTI, MODELO:

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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2007, COLOR: ROJO, NÚMERO DE SERIE: 7WDD1233, NÚMERO DE MOTOR: BWA026024,PERMISO PROVISIONAL DEL ESTADO DE GERRERO; afecto al Acta Administrativa número 907/CAJBT/2008, que se instruye en contra de QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, delDELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Y LOS QUE RESULTEN, de hechos ocurridos en esta ciudad deTuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el numerario asegurado;así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de tres meses, contadosa partir de la notificación, el bien causará abandono a favor del Estado; o en su caso se aplicará suproducto a la reparación del daño. Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta FiscalíaEspecializada de Robo de Vehículos ubicada en CALLEJÓN BRASILITO NÚMERO 340, ENTRE CALLECARLOS MACIEL Y PRIVADA 3a. NORTE ORIENTE, COLONIA EL BRASILITO, TUXTLA GTZ.CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-67-1-53-93 Y FAX: 01-961-61-5-92-91, los autos de la AveriguaciónPrevia Respectiva para la toma de los datos pertinentes; haciendo de su conocimiento que dichanotificación se publicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anterior con fundamento en losartículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 del Estado de Chiapas;2° fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad;1° párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11 12 y demás relativos de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26, 27, 28 Fracción II inciso A), 90, 91Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

LIC. DANIEL RAMÍREZ JUÁREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍA ESPECIAL DEINVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 3461-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLECONSISTENTE EN: TELÉFONO CELULAR MARCA PCD, COLOR NEGRO CON PLATEADO,MODELO TTX28MX, IMEI:354689041529670, CON CHIP TELCEL Y BATERIA PCD, SE LE NOTIFICAQUE MENDIANTE ACUERDO DE FECHA 20 VEINTE DE AGOSTO DE 2012 DOS MIL DOCE, SEDECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN: TELÉFONO CELULARMARCA PCD, COLOR NEGRO CON PLATEADO, MODELO TTX28MX, IMEI: 354689041529670,CON CHIP TELCEL Y BATERIA PCD, EN RAZÓN A LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO 118/FECDO/2012-07, INICIADA POR LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SUCARÁCTER DE PLAGIO O SECUESTRO, DELINCUENCIA ORGANIZADA, ROBO DE VEHÍCULOS,

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y LOS QUE RESULTEN,LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE CHIAPAS, 2° FRACCIÓN II, 3° FRACCIÓN II, 101, 550 BIS 15 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN LA ENTIDAD, 6° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ACUERDO 02/2002 DEL PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, 25, 26, 28, FRACCIÓN II INCISO A), 77, 90, 91 FRACCIÓNI DE LA LEY DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADODE CHIAPAS; SE PREVIENE A QUIÉN O QUIÉNES SE CONSIDEREN CON DERECHO PARAQUE NO SE ENAJENE O GRAVE EL BIEN ASEGURADO, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DENO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRESMESES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, EL BIEN MUEBLE DE REFERENCIACAUSARÁ ESTADO DE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO, O EN SU CASO SE APLICARÁ ELPRODUCTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE CORRESPONDA.

LIC. EVA HERRERA RUIZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA F.E.C.D.O.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 3462-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA.P R E S E N T E :

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, que de los autos de la Acta Administrativanúmero 019/FECDO/2011-02, con fundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Políticadel los Estados Unidos Mexicanos, 2°, fracción I, II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de ProcedimientosPenales del Estado de Chiapas, notifico a usted que con fecha 24 de septiembre de 2012, dos mil doce,se acordó el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO del vehículo MARCA PORSCHE, TIPO BOXSTER,SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE COLOR GRIS, CON NÚMERO DE SERIE:WPOCB29871S660361, SIN MOTOR, afecto a la indagatoria en comento. Lo que se notifica al propietario,interesado o representante legal, a efectos de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convengaen las oficinas de esta Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, sito en 4a. OrienteSur número 1597, colonia Obrera, de esta ciudad capital, en donde podrá imponerse de las constanciasconducentes de la averiguación previa y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquiermodo, los bienes asegurados, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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derecho convenga en el plazo a que se refiere el artículo 50 y 51 del Código Penal vigente en el Estadode Chiapas, se procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 24 de septiembre de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. DENNY M. AGUILAR VÁZQUEZ, C. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LAFISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 0637-D-2012

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE MOTOZINTLA

E D I C T O

Mediante autos recaídos en el expedientecivil número 688/2011, promovido por DANIELISAURO MAYORGA ZEPEDA, en contra deINGRID LILIANA AGUIRRE RAMÍREZ, relativoal juicio ordinario civil de DIVORCIO NECESARIO,se dictó un auto el 6 seis de agosto de 2012 dosmil doce, en el que dice: por cuanto se desconoceel paradero de INGRID LILIANA AGUIRRERAMÍREZ, y considerando que el demandantemanifiesta que ignora el domicilio de la demandadapara que este Juzgado esté en condiciones deproveer sobre el emplazamiento, con fundamentoen los artículos 121 fracción II en relación al TítuloDécimo Primero, 122 y demás relativos del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado,córrase traslado y emplácese a la demandadaINGRID LILIANA AGUIRRE RAMÍREZ, por loque se ordena publicar edictos por tres veces enun término de nueve días en el Periódico Oficialdel Estado y otro en los de mayor circulación en

el mismo, prefiriéndose los periódicos que seediten semanalmente en el lugar del juicio; paraque dentro del término de NUEVE DÍAS, contadosa partir del día siguiente a la publicación delpresente, conteste la demanda instaurada en sucontra, apercibiéndola que de no hacerlo dentrode dicho término se le tendrá por contestada lamisma en SENTIDO NEGATIVO, asimismodeberá señalar domicilio en esta Ciudad para oíry recibir notificaciones, apercibida que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones, aún lasde carácter personal, se le harán por Lista deAcuerdos o Estrados del Juzgado, con apoyo enel artículo 615 del Código citado.

LIC. MARÍA DEL ROSARIO SOLÍS LÓPEZ,SECRETARIA DE ACUERDOS DE CIVILES.-Rúbrica.

Motozintla, Chiapas; a 14 de agosto de 2012.

Tercera y Última Publicación

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Publicación No. 0641-D-2012

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,

CHIAPAS

E D I C T O

MARICELA MURGUÍA CHÁVEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 128/2006,relativo a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDADCONYUGAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAEN LA VÍA DE APREMIO , el Juez delconocimiento con fecha 17 diecisiete de agostodel año 2012 dos mil doce, dictó un auto queliteralmente dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOCIVIL.- San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a17 diecisiete de agosto del año 2012, dos mil doce.

Téngase por presentado a CARLOSFEDERICO ROBLES RAMÍREZ, con su escritorecibido el día 16 dieciséis de agosto del año encurso, con número de folio 10114, por lo que encuanto al contenido.- Al efecto, se tiene porpresentado al promovente con su escrito de cuentay por hechas las manifestaciones que alude en elmismo, para todos los efectos legales a que hayalugar, y como de autos se advierte que a lasdependencias ordenas en proveído de 26veintiséis de marzo de este año, informarondesconocer del domicilio de MARICELAMURGUÍA CHÁVEZ; por ende, se ordenaemplazar a Juicio a la demandada incidentistaencita por medio de edictos, por lo que deconformidad con el Artículo 121 Fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado,publíquese edictos por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado y por tres vecesdentro de nueve días en otro periódico de los demayor circulación en el Estado, y por los estradosde esta Juzgado para que se haga deconocimiento de la demanda incidental en

comento, lo acordado en auto de fecha 5 cinco demarzo del año 2012 dos mil doce, quedando adisposición de la demandada las presentesactuaciones en la Secretaría del conocimientopara que se instruya de ellas y manifieste lo que asu derecho convenga, en la inteligencia que eltérmino concedido para contestar la demandaempezará a contar a partir de la última publicaciónde los edictos ordenados en los periódicos antesmencionados.- JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- San Cristóbal de Las Casas,Chiapas; a 5 cinco de marzo de 2012 dos mil doce.

Téngase por presentada a CARLOSFEDERICO ROBLES RAMÍREZ, con su escritorecibido el 29 veintinueve de febrero de 2012 dosmil doce, así como anexos que acompañaconsistentes en: copias certificada de atestado dematrimonio, primer testimonio de la escrituranúmero 1,265, copia simple de los documentosque adjunta y dos tantos del escrito de cuenta yanexos para traslado; por medio del cual viene apromover LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDADCONYUGAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAEN LA VÍA DE APREMIO, en contra deMARICELA MURGUÍA CHÁVEZ, con domicilioubicado en LA CASA MARCADA CON ELNÚMERO 15 QUINCE, DE LA CALLEEJERCITO NACIONAL ENTRE AVENIDAC R I S T Ó BA L C O L ÓN Y B EL I S A R I ODOMINGUEZ, BARRIO EL CERRILLO, DE ESTACIUDAD, reclamando las prestaciones marcadascon los incisos A), B) y C) de su escrito de cuenta.Al efecto se tiene por presentado al promoventecon el de cuenta, por exhibido las documentalesque exhibe las cuales se ordenan agregar a lospresente autos para que obre como corresponda,y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 419,420 y demás relativos del Código deProcedimientos Civiles vigente en la Entidad, sele trámite al incidente de liquidación de SociedadConyugal, teniéndose por formulados losinventarios de los bienes-pertenecientes a lasociedad conyugal, de conformidad con loestablecido por el numeral 200 del Código Civilvigente en la Entidad, en relación al 203 del citadoordenamiento.

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Por tanto, desé vista a la contraria porconducto de la Actuaria Judicial para que en eltérmino de tres días en que quede debidamentenotificado, manifieste lo que su derecho convengao justifique la razón por el cual considera que losbienes inventariados por el promovente no son losde la Sociedad Conyugal en relación al inventarioformulado por CARLOS FEDERICO ROBLESRAMÍREZ, mediante escritos de cuenta.

En términos del Artículo 111 del Códigode Procedimientos Civiles del Estado, téngasecomo domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones, citas y documentos el que indicaen su escrito de cuenta, y por autorizados paraestos efectos, con excepción de los documentosbase de la acción, a quienes señala en el mismo.

Previa ratificación que realice el suscritode su escrito de cuenta, téngasele como sumandatario judicial al licenciado CÉSARPEIMBERT MERCADO, mismo que en términosde los artículos 2560 y 2561 del Código Civil, setendrá por aceptado el cargo si dentro de los tresdías no lo rehúsan, quedando obligado, los citadosprofesionistas a exhibir en la primera diligencia quetenga cédula profesional que lo acredite enejercicio de su profesión.

Se ordena el ingreso de los documentosexhibidos al Secreto del Juzgado, para su guarday seguridad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 04 cuatrode septiembre de 2012 dos mil doce.S E G U N D O S E C R E TA R IO D E AC U E R D O S,LIC EN C IAD O JO SU É ALEJAN D R O U TR ILLABR AVO .- R úbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0642-D-2012

PODER JUDICIAL DEL ESTADODISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. BENJAMÍN MINA CRUZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 98/2010,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido porPATRICIA VERA GALLEGOS, en contra deBENJAMIN MINA CRUZ; se dictó un proveídoque a la letra dice: “““TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL ESTADO. JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA.-Acapetahua, Chiapas, a 12 doce de enero del año2012 dos mil doce.- Se tiene por presentado allicenciado GREGORIO HERNÁNDEZ RODAS,con su escrito fechado y recibido el 9 nueve delmes y año en curso, mediante el cual solicita seemplace mediante EDICTOS A BENJAMÍN MINACRUZ, toda vez que no se tiene la certeza dellugar donde reside actualmente, visto el contenidodel escrito de cuenta al efecto se provee; como losolicita el promovente y por cuanto de lasconstancias que obran en autos, se advierten losinformes rendidos por las diversas dependenciay corporaciones policiacas, así como laTESTIMONIAL a cargo de DORA RODRÍGUEZSÁNCHEZ y PAULA GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ,a quienes les consta que el último domicilio deldemandado BENJAMÍN MINA CRUZ, fue elubicado en Avenida Artículo 123 Sur sin númeroBarrio Santo Domingo, del Municipio de Escuintla,Chiapas, en consecuencia, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, seordena EMPLAZAR al demandado BENJAMÍNMINA CRUZ mediante edictos que se publiquenpor TRES VECES CONSECUTIVAS en elPeriódico Oficial del Estado y en un periódico de

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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mayor circulación en el Municipio de Escuintla yen esta población, y en los ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, a efecto de hacerle saber quePATRICIA VERA GALLEGOS, le demanda en laVÍA ORDINARIA CIVIL la disolución del vínculomatrimonial que los une, por lo que se le concedeel término de NUEVE DÍAS contados a partir dela última publicación, para que conteste lademanda instaurada en su contra, apercibida queen caso de no hacerlo se le tendrá por contestadaen SENTIDO NEGATIVO, así mismo deberáseñalar domicilio en esta población para oír yrecibir notificaciones, apercibida que en caso deno hacerlo las subsecuentes notificaciones aúnlas de carácter personal se le harán por medio delos estrados de este Juzgado de conformidad conlo dispuesto en el artículo 615 con relación al 111del Código procesal de la materia.- Quedan adisposición del demandado en la secretaria delconocimiento, las copias de traslado para que seimponga de las mismas.- Expídanse alpromovente los Edictos correspondientes para supublicación.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-Proveído y firmado por el ciudadano licenciadoLUIS QUEVEDO ÁNGEL Juez de PrimeraInstancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la licenciada PATRICIA ANALÍ ROSALDOCANEL, Secretaria de Acuerdos, con quien actúay da fe.”””.- DOY FE.

Acapetahua, Chiapas; a 17 de enero del año 2012.

A T E N T A M E NT E

LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. PATRICIAANALÍ ROSALDO CANEL.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0643-D-2012

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.-Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas

E D I C T O

CLISERIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 1375/2011,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido por LAURAABUD ARCHILA, en contra de CLISERIOJIMÉNEZ MARTÍNEZ, la Juez del conocimientocon fecha 5 cinco de septiembre del año en curso,dictó un AUTO, que dice:

La Suscrita Primer Secretaria deacuerdos a las 10:00 diez horas del día 05 cincode septiembre del año 2012 dos mil doce, confundamento en el artículo 66 del Código deProcedimientos Civiles Vigente en la Entidad, dacuenta a la titular de la promoción presentada porEL LICENCIADO RONAY SÁNCHEZ HERNÁN-DEZ, recibido el día 04 cuatro de septiembre delaño 2012 dos mil doce, a las 11:19 once horascon diecinueve minutos.- Doy fe.

J U Z G A D O S EG U N D O DE L OFAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 05 cincode septiembre del año 2012 dos mil doce.

Por presentado el LICENCIADO RONAYSÁNCHEZ HERNÁNDEZ en su calidad demandatario judicial de la parte actora, con suescrito recibido el día 04 cuatro de septiembre delaño 2012 dos mil doce, en atención a su contenidoy por cuanto de las constancias procesales seadvierte que dieron contestación a los oficiosenviados a las diversas corporaciones ydependencia, así mismo haberse llevado a cabolas testimoniales ofrecidas por la actora, con loscuales se acredita el desconocimiento del domiciliodel demandado el C. CLISERIO JIMÉNEZMARTÍNEZ, por lo que, se ordena que el

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emplazamiento a juicio ordenado a realizar aldemandado antes aludido, en el proveído de fecha16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos milonce, en el que se ordena correr traslado yemplazar al demandado para que dentro deltérmino de NUEVE DÍAS conteste la demandainstaurada en su contra, apercibido que de nohacerlo dentro de dicho término se le tendrá porcontestada en SENTIDO NEGATIVO y se seguiráel juicio en rebeldía, lo anterior, con fundamentoen el artículo 279 del Código Adjetivo Civil.-Asimismo deberá de ofrecer pruebas deconformidad con lo previsto por el artículo 298 delCódigo en cita, ya que no serán admitidas en otromomento; de igual manera deberá señalar domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibido que de no hacerlo las notificaciones,aún las de carácter personal se harán por listasde acuerdos o cédula que se fijen en los estradosdel Juzgado en los términos del artículo 615 delCódigo Procesal Civil y en caso de que contestela demanda pero no señale domicilio para oír yrecibir notificaciones, hágasele estas por lista deacuerdos como lo dispone el artículo 111 párrafotercero del Código invocado, se le haga al mismopor EDICTOS, y con fundamento en el artículo121 fracción II del Código de ProcedimientosCiviles, se ordena hacer la publicación de losedictos por 3 tres veces en forma consecutiva,en el Periódico Oficial del Estado, en un diario demayor circulación de esta Ciudad y lugarespúblicos de costumbre, quedando a su disposiciónen la Secretaría del conocimiento las copiassimples de traslado.- Expídase los edictosrespectivos y túrnese las presentes actuacionesa la ACTUARIA JUDICIAL para la publicación delos edictos, en la inteligencia que el términoconcedido al demandado para contestardemanda, empezará a correr a partir del díasiguiente de la última publicación; en suoportunidad hágase la secretaría el cómputocorrespondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 17 diecisiete deseptiembre del año 2012 dos mil doce.- DOY FE.

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MAGDA LORENA FLORES LÓPEZ.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0644-D-2012

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

P E R S O N A M O R A L D E N O M I N A D ABENEFICIADORA Y EXPORTADORA DECAFÉS FINOS, S.A. DE C.V.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 434/2012,relativo a JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por HERLINDA RAMÍREZ MONTOYA,en su carácter de heredera y albacea de lasucesión intestamentaria a bienes del extintoABEL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ en contra de lapersona moral denominada BENEFICIADORA YEXPORTADORA DE CAFÉS FINOS, S.A. DEC.V. Según informes rendidos por diferentesdependencias y autoridades de esta Ciudad, asícomo de la razón actuarial de 23 veintitrés de abrilde 2012 dos mil doce, practicada por la actuariajudicial adscrita a este Juzgado, que se desconoceel domicilio de la parte demandada BENEFI-CIADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉSFINOS, S.A. DE C.V.; por lo que en proveído de22 veintidós de agosto del año en curso, el Juezde los autos, con fundamento en el artículo 121fracción II de la Ley Adjetiva Civil, ordenó corrertraslado y emplazar a la demandada, por mediode edictos que deberán publicarse por TRESVECES, consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, y en un diario de mayor circulación en la

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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entidad; así como en los estrados de este órganojurisdiccional, para que dentro del término de 09NUEVE DÍAS, a partir del siguiente en que quededebidamente notificado por medio de la últimapublicación de los edictos, ocurra a este Juzgadola persona moral denominada BENEFICIADORAY EXPORTADORA DE CAFÉS FINOS, S.A. DEC.V., a contestar demanda, ofreciendo las pruebasque considere pertinentes de conformidad con elartículo 298 de la ley antes invocada y a oponerexcepciones si así conviniere a sus intereses,caso contrario se tendrá por contestada en sentidonegativo, lo anterior de conformidad con el artículo279 parte final del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado; asimismo deberá señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, caso contrario, las subsecuentesy aun las de carácter personal le surtirán efectospor estrados.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 7 siete de septiembrede 2012 dos mil doce.

LA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO,LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0646-D-2012

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE

TONALÁ, CHIAPAS

E D I C T O

C. RICARDO ORTIZ FLORES.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 236/2009,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓNDE COPROPROPIEDAD, promovido por JUANAELVIA, ROSA MARÍA, FRANCISCO ANTONIO

Y JOSÉ VALENTÍN de apell idos ORTIZFLORES, en contra de GABRIEL ORTIZFLORES, MARÍA EDITH GUTIÉRREZLAGUNA, GUADALUPE ORTIZ FLORES,R I C A R D O O R T I Z F L O R E S , M A R Í AMAGDALENA SÁNCHEZ COELLO Y NOELÍOROZCO FUENTES; por acuerdo de fecha diezde septiembre de dos mil doce, se ordenóemplazar al codemandado RICARDO ORTIZFLORES, por medio de EDICTOS, en los términosdel artículo 121 fracción II y III del Código deProcedimientos Civiles, mismo que debenpublicarse por 03 tres veces en el Periódico Oficialdel Estado y otro de mayor circulación en laEntidad, prefiriéndose los periódicos que se editensemanalmente en el lugar del juicio, para quedentro del término de 09 nueve días, contados apar tir de la última publicación del edicto,comparezca ante esta autoridad a contestar lademanda interpuesta por los actores JUANAELVIA, ROSA MARÍA, FRANCISCO ANTONIOY JOSÉ VELENTÍN, de apellidos ORTIZFLORES, en la vía ordinaria civil y a oponerexcepciones que tuviere que hacer valer, en lostérminos citados en líneas que anteceden,apercibido que de no hacerlo dentro de dichotérmino, se declarará por precluido su derecho yse tendrá por contestada la demanda en sentidonegativo en término de lo ordenado en el artículo279 párrafo cuarto del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, quedando a su disposición enla Secretaría del conocimiento las copias simplesde traslado.

TONALÁ, CHIAPAS; A 18 DE SEPTIEMBRE DE2012.

L IC. DANIEL LEÓ N LARA, SEGUNDOSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Publicación No. 0647-D-2012

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

ANA GEORGINA ENRÍQUEZ ORDUÑA,CÉSAR ALFREDO ENRÍQUEZ CÁRDENAS,MARÍA GUADALUPE ORDUÑA CERVERA.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 626/2009,relativo a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por BANCO MERCANTIL DELNORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓNDE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIEROBANORTE, a través de su apoderado generalpara pleitos y cobranzas en contra de ANAGEORGINA ENRÍQUEZ ORDUÑA, CÉSARALFREDO ENRÍQUEZ CÁRDENAS y MARÍAGUADALUPE ORDUÑA CERVERA, y en virtudde ignorarse el domicilio de los demandados,quienes fueron llamados a juicio. El Juez delconocimiento en sentencia definitiva de 01 uno dediciembre de 2011 dos mil once, ordenó notificarlos siguientes puntos de dicha resolución por 2DOS VECES CONSECUTIVOS en el PeriódicoOficial del Estado siendo lo siguientes:

RESUELVE

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmentela vía ejecutiva mercantil propuesta por BANCOMERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDADANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,a través de su apoderado general para pleitos ycobranzas licenciado ROBERTO HERNÁNDEZAGUILAR en contra de ANA GEORGINAENRÍQUEZ ORDUÑA, CÉSAR ALFREDOENRÍQUEZ CÁRDENAS y MARÍA GUA-DALUPE ORDUÑA CERVERA, en el que la parteactora acreditó parcialmente los hechosconstitutivos de sus pretensiones y los

d e m a n d a d o s f u e r o n c o n t u m a c e s ; e nconsecuencia.

SEGUNDO.- Se condena a losdemandados ANA GEORGINA ENRÍQUEZORDUÑA, CÉSAR ALFREDO ENRÍQUEZCÁRDENAS y MARÍA GUADALUPE ORDUÑACERVERA a pagar a la institución bancaria actorala cantidad de $206,666.69 (DOSCIENTOS SEISMIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS69/100 MONEDA NACIONAL), por concepto desuerte principal, derivado del capital dispuesto delcrédito autorizado en el Contrato de Apertura deCrédito Simple Crediactivo base de la accióncelebrado el 17 diecisiete de febrero de 2004 dosmil cuatro.

TERCERO.- Se condena a losdemandados ANA GEORGINA ENRÍQUEZORDUÑA, CÉSAR ALFREDO ENRÍQUEZCÁRDENAS y MARÍA GUADALUPE ORDUÑACERVERA a pagar a favor de la instituciónbancaria actora la cantidad de $12,150.46 (DOCEMIL, CIENTO CINCUENTA PESOS 46/100MONEDA NACIONAL) por concepto de interesesordinarios generados del 08 ocho de mayo de 2005dos mil cinco al 10 diez de noviembre del mismoaño (2005) sobre capital vigente, a razón de latasa ordinaria fija anual del 12.00% doce puntocero por ciento de conformidad con la cláusulaséptima inciso a) del contrato fundatorio de laacción.

C UA R TO. - S e c o n d e n a a l o sdemandados ANA GEORGINA ENRÍQUEZORDUÑA, CÉSAR ALFREDO ENRÍQUEZCÁRDENAS y MARÍA GUADALUPE ORDUÑACERVERA a pagar a la institución bancaria actora,la cantidad de $1,463.50 (UN MIL, CUATRO-CIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 50/100MONEDA NACIONAL) por concepto de interesesmoratorios generados del 08 ocho de junio de 2005dos mil cinco al 10 diez de noviembre del mismoaño (2005) sobre capital vencido, a razón de latasa moratoria anual del 24.00% veinticuatro ceropor ciento anual, que resulta de multiplicar por dos

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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la tasa ordinaria pactada (12.00% anual), más losque se sigan generando a partir del 11 once denoviembre de 2005 dos mil cinco sobre capitalvencido hasta la total solución del adeudo deconformidad con la cláusula octava del contratobase de la acción. Período este último que deberácuantificarse en ejecución de sentencia medianteel incidente respectivo.

QUI NTO. - S e c ond en a a AN AGEORGINA ENRÍQUEZ ORDUÑA, CÉSARALFREDO ENRÍQUEZ CÁRDENAS y MARÍAGUADALUPE ORDUÑA CERVERA a pagar ala actora las costas del juicio, en términos delconsiderando octavo de esta sentencia, el cualdeberá cuantificarse en ejecución de sentenciamediante el incidente respectivo.

SEXTO.- Se concede a los precitadosdemandados el término de 05 cinco días contadosa partir del día siguiente al en el cual causeejecutoria el presente fallo, para que hagan pagode las prestaciones a que fueron condenados,apercibidos que de no hacerlo dentro de dicholapso previo avaluó, se procederá al trance yremate en bienes de su propiedad que en suoportunidad sean embargados y con su productose pagará a la actora hasta donde baste a cubrirlas condenas impuestas.

SÉPTIMA.- Por los razonamientosexpuestos en el considerando sexto, párrafostercero y cuarto, y en el considerado séptimo,párrafo segundo de esta sentencia, se absuelvea los multicitados demandados del pago delImpuesto al Valor Agregado originados sobre losintereses ordinarios y moratorios reclamadoscomo prestaciones por la demandante junto conestos accesorios bajo los incisos c) y d)respectivamente en el capítulo respectivo de lademanda.

OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSO-NALMENTE A LAS PARTES EN EL DOMICILIOSEÑALADO EN AUTOS; y, A LOS DE-MANDADOS ANA GEORGINA ENRÍQUEZ

ORDUÑA, CÉSAR ALFREDO ENRÍQUEZCÁRDENAS y MARÍA GUADALUPE ORDUÑACERVERA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEESTA SENTENCIA POR DOS VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LOSARTÍCULOS 615 y 617 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADOSUPLETORIAMENTE APLICADO DECONFORMIDAD AL ARTÍCULO 1054 DELCÓDIGO DE COMERCIO.

Así definitivamente lo resolvió y firma lalicenciada MARÍA ELENA FAVIEL BARRIOSJueza del Juzgado Cuarto en Materia Civil delDistrito Judicial de Tuxtla, ante la licenciada ELVIAGUADALUPE MEZA MEJÍA Segunda Secretariade Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 08 de junio de 2012.

LA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO,LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0648-D-2012

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

C. ERIK DE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente número1092/2011, relativo a la CONTROVERSIA DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN Y CANCE-LACIÓN DE PENSIÓN), promovido porDEMETRIO AYALA GUILLÉN, en contra de ERIKDE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ, se dictaronacuerdos que a la letra dicen:

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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LA SEGUNDA SECRETARIA DEACUERDOS DA CUENTA A LA TITULAR DELESCRITO PRESENTADO POR DEMETRIOAYALA GUILLÉN, RECIBIDO A LAS 11:12HORAS DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2012;A 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012.- DOY CUENTA.

JUZGADO CUARTO DE LO FA-MILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 06 seis de septiembre de2012, dos mil doce.

Por presentado DEMETRIO AYALAGUILLÉN, con su escrito recibido el día 03 tresdel actual, atento a su contenido y visto el cómputosecretarial que obra en autos, se tiene porcontestada la demanda instaurada en contra deERIK DE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ, enSENTIDO NEGATIVO; en consecuencia, lassubsecuentes notificaciones y aún las de carácterpersonal, se les harán por listas de acuerdos oestrados del Juzgado, de conformidad con lodispuesto por el artículo 615 del Código Legalantes invocado.

Ahora bien, con fundamento en elartículo 984 reformado del Código Procesal Civildel Estado, para el desahogo de la audiencia dePRUEBAS Y ALEGATOS, se señalan las 9:30NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2012,DOS MIL DOCE, quedando citadas las partespara acudir a la citada audiencia por medio delpresente proveído, en la hora y fecha indicada,debidamente identificada.

POR PARTE DEL ACTOR:

Se admiten las que ofrece en su escritoinicial de demanda consistentes en:

CONFESIONAL.- A cargo del deman-dado ERIK DE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ.-Por conducto del Actuario Judicial NOTIFÍQUESEPERSONALMENTE al absolvente, para quecomparezca puntual y debidamente identificado,

en la hora y fecha señalada, a absolver posiciones,apercibida que de no comparecer sin justa causase tendrá por confesa de las posiciones que se learticulen y sean calificadas de legales, como lodispone el artículo 989 del Código Procesal Civil.

DOCUMENTALES PÚBLICAS YPRIVADA.- Consistentes en las ofrecidas en suescrito de demanda, las cuales se desahogan porsu propia y especial naturaleza, y serán valoradasen la definitiva.

Se ordena girar oficio al DEPAR-TAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES DE LAUNIVERSIDAD SALAZAR NARVÁEZ, condomicilio ampliamente conocido en esta ciudad,para que informe respecto al historial académicodel C. ERIK DE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ connúmero de matrícula 4001070248.

Se concede al oficiante el término deTRES DÍAS siguientes a partir que reciba el oficiopara dar cumplimiento al mismo, APERCIBIDOque de no hacerlo se hará acreedor a una multapor la cantidad de VEINTE DÍAS de Salario Mínimopor desacato a un mandato judicial, deconformidad con el artículo 73 de la Ley AdjetivaCivil.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-En lo que favorezca a la oferente. Se le reservasu valor probatorio para la definitiva.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-En lo que favorezca a la oferente. Se le reservasu valor probatorio para la definitiva.

POR PARTE DEL DEMANDADO:

No ha lugar a admitir prueba en virtudque no las ofreció.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Proveído y firmado por la licenciadaCLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZ ACUÑA, JuezCuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial,

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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asistida de la LICENCIADA CLAUDIA ARACELYCHACÓN RAMOS, Segunda Secretaria deAcuerdos con quien actúa y da fe.

PARA LOS EFECTOS LEGALESCONDUCENTES SE HACE CONSTAR ELCAMBIO DE LA TITULAR DEL JUZGADO, LOES LA LICENCIADA MARÍA ELENA FAVIELBARRIOS, DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 114 DE LALEY ADJETIVA CIVIL.

AU D I E N C I A D E P R U E B A S YALEGATOS:

En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, siendo las 09:30 NUEVE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL DÍA 27 VEINTISIETEDE SEPTIEMBRE DE 2012, DOS MIL DOCE, díay hora señalada en autos para llevarse a cabo laaudiencia de PRUEBAS Y ALEGATOS, estandopresentes en audiencia pública la licenciadaMARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS, Juez Cuartode lo Familiar de este Distrito Judicial, ante lalicenciada CLAUDIA ARACELY CHACÓNRAMOS, Segunda Secretaria de Acuerdos conquién actúa y da fe, la declaran abierta, con laasistencia del C. DEMETRIO AYALA GUILLÉN,parte actora del presente asunto, quienes seidentifica con credencial de elector expedida porel Instituto Federal Electoral, con folios número1749052076412, la cual se devuelve la original,dejándose copias simple en autos.

Se procede a tomar las generales delcompareciente, quien manifiesta: Llamarse comoha quedado escrito, ser de 58 años, casado,profesor, originario de Copainalá, Mezcalapa,Chiapas y vecino de San Cristóbal de Las Casas,Chipas, con domicilio en colonia Bosques del Sol,calle Cedro número 10, con estudios deLicenciatura en Ingeniería Eléctrica, nació el día22 veintidós de diciembre de 1954 mil novecientoscincuenta y cuatro.

En este acto y en uso de la palabra elcompareciente manifiesta: Que designa como su

mandataria judicial al licenciado JORGE ARTURODÍAZ PÉREZ, por lo que ratifica y su dicho y paraconstancia firma; asimismo, estando presente eneste acto el citado profesionista quien se identificacon la copia certificada de su Cédula Profesionalnúmero 522928, con fotografía, expedida por laSecretaria de Educación Pública, devolviéndosela misma y dejándose copia simple en autos parahacer constar, misma que se encuentra registradaen el Libro de cédulas profesionales con el número1 uno, quien bien enterado de la designación ensu persona manifiesta: Que acepta el cargoconferido, protesta su fiel y leal desempeño,solicitando se le discierna del cargo, en mérito alo anterior la suscrita Juez dijo: Téngasele pordiscernido del cargo con todas las facultades quela ley confiere a los de su clase.

Seguidamente la Secretaría delconocimiento da cuenta a la Juez de la causa delescrito que a continuación se detalla, por lo que lasuscrita Juez ACUERDA.- Téngase porpresentado a DEMETRIO AYALA GUILLÉN, consu escrito recibido el día 27 veintisiete del actual,atento a su contenido, por medio del cual viene aexhibir sobre cerrado que dice contener pliego deposiciones que deberá absolver el C. ERIK DEJESÚS AYALA RODRÍGUEZ; al respecto, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 300del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas,se ordena guardar en el secreto del Juzgado parasu mayor seguridad.

Ahora bien y por cuanto de autos seadvierte que no se dio cabal cumplimiento a loordenado por el artículo 617 de la Ley AdjetivaCivil respecto a las publicaciones de los edictospor dos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado y en los Estrados del Juzgado comose ordenó en proveído de fecha de 06 seis deseptiembre del presente año, para no dejar enestado de indefensión al demandado, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 986de la Ley Adjetiva Civil se procede a diferir lapresente audiencia, y para efectos que se logre lapublicación de los edictos de forma oportuna, seseñalan de nueva cuenta las 9:30 NUEVE

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 29VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 2012, DOSMIL DOCE.

Tomando en cuenta que se encuentraadmitida la prueba confesional del demandadoERIK DE JESÚS AYALA RODRÍGUEZ, porconducto del Actuario Judicial NOTIFÍQUESEPERSONALMENTE al absolvente, para quecomparezca puntual y debidamente identificado,en la hora y fecha señalada, a absolver posiciones,apercibido que de no comparecer sin justa causase tendrá por confesa de las posiciones que se learticulen y sean calificadas de legales, como lodispone el artículo 989 del Código Procesal Civil.

Por lo que no habiendo nada más queagregar se da por terminada la presente diligenciaque se firma para hacer constar por los que enella intervinieron. DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 02 de octubre de2012.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. CLAUDIA ARACELY CHACÓN RAMOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0649-D-2012

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

LAUREN JOSEFINA ZEPEDA MOTA yHUMBERTO JAVIER ZEPEDA CALVO.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 844/2010,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor CIELO LESVIA PÉREZ GONZÁLEZ, en

contra de LAUREN JOSEFINA ZEPEDA MOTA,HUMBERTO JAVIER ZEPEDA NÚÑEZ Y OTRO,el Juez del conocimiento con fundamento en elar tículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado, en auto deveintiséis de abril de dos mil doce, ordenóemplazar a juicio a los demandados LAURENJOSEFINA ZEPEDA MOTA y HUMBERTOJAVIER ZEPEDA NÚÑEZ, a través de EDICTOSque deberán publicarse por 03 TRES VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICOLOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTAENTIDAD, las cuales se realizarán en díasNATURALES y en los estrados de éste juzgadoen días . HÁBILES, mismos que quedan a elecciónde la promovente; haciéndoles saber que en autode cuatro de agosto de dos mil diez, en relacióncon el proveído de treinta y uno de mayo de dosmil once, CIELO LESVIA PÉREZ GONZÁLEZ,promovió juicio Ordinario Civil, en contra de losdemandados citados, reclamando la prescripcióna su favor respecto a una fracción de terrenoidentificado con el número 10 de la sección I, conuna superficie de 200.00 metros cuadrados,fraccionamiento Los Pájaros de esta ciudad conlas medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:10.00 metros con lote número 7, Sección 1; ALSUR: 10.00 metros con Avenida Los Faisanes depor medio; AL ORIENTE: 20.00 metros con Lote11, Sección 1; AL PONIENTE: 20.00 metros conLote 9, Sección 1; así como al pago de los gastosy costas del presente juicio y demás prestaciones;admitiéndose la demanda, concediéndoles eltérmino de 09 NUEVE DÍAS HÁBILES paracontestar demanda, contados a partir de la últimapublicación de los edictos, con el apercibimientoque en caso de NO hacerlo dentro de dichotérmino, se les tendrá por precluido su derecho yse decretará la rebeldía en el presente juicio.

Por otra parte se les previene para queseñalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibiéndole que en casocontrario y en términos de lo que dispone el artículo615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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que en adelante recaigan en el pleito y cuantascitaciones deban hacérsele, se les notificarán porlas listas de acuerdos y estrados de este juzgado.Salvo casos de excepción, en términos del artículo617 del ordenamiento legal antes invocado.Quedan las copias en la Secretaría delconocimiento para que se instruyan de ellas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 28 de junio de 2012.

A T E N T A M E N T E

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. VANESSA CASTAÑÓN MONTERO.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0650-D-2012

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE PALENQUE

E D I C T O

A los ciudadanos GUSTAVO ENRÍQUEZGONZÁLEZ y RUMUALDO BALDERASPATIÑO, Hago saber:

En auto de fecha 04 cuatro deseptiembre de 2012,dentro del Expediente número635/2011, relativo al Juicio MEDIO PREPA-RATORIO A JUICIO ORDINARIO CIVIL,promovido por LUZ LUVIA PÉREZ ENCINO, encontra de GUSTAVO ENRÍQUEZ GONZÁLEZ yOTRO, de conformidad con el articulo 121 fracciónll del Código de Procedimientos Civiles del Estado,se ordenó publicar por medio de EDICTOS, enlos sitios públicos de esta ciudad, como son: losestrados del Juzgado, Municipal y estrados de laPresidencia Municipal de esta ciudad, por tresveces dentro del término de 09 nueve días, en elperiódico de mayor circulación, así como en el

Periódico Oficial del Estado, la notificación deldesahogo de la confesional del presente Juicio alos señores GUSTAVO ENRÍQUEZ GONZÁLEZy RUMUALDO BALDERAS PATIÑO, en dondese encuentre, para que se presenten ante eldespacho de este Juzgado, con identificaciónoficial a las 09:00 y 11:00 nueve y once horas,respectivamente del día 06 seis de noviembre de2012 dos mil doce a la diligencia arribamencionada a cargo de los señores antes citado,para absolver las posiciones calificadas de legales,apercibidos que de no hacerlo sin causajustificada, en la hora y fecha señalada se tendrápor confeso de las mismas, de conformidad conel artículo 329 del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en el Estado.

Palenque, Chiapas; septiembre 10 de 2012.

Lic. Juan José Pérez Gutiérrez, Secretario deAcuerdos.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0651-D-2012

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

MARÍA DE LOURDES VILLAMÍL GORDILLO.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 1316/2011,relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por el BANCO NACIONAL DEMÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de suapoderado general para pleitos y cobranzas, encontra de MARÍA DE LOURDES VILLAMÍLGORDILLO, el Juez del conocimiento con

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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fundamento en el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, enauto de treinta y uno de agosto de dos mil doce,ordenó emplazar a juicio a la demandada MARÍADE LOURDES VILLAMÍL GORDILLO, a travésde EDICTOS que deberán publicarse por 03TRES VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así comoen UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCU-LACIÓN EN ESTA ENTIDAD, las cuales serealizarán en días NATURALES y en los estradosde éste Juzgado en días HÁBILES, mismos quequedan a elección del promovente; haciéndolessaber que en auto de trece de diciembre de dosmil once, se admitió en la vía especial hipotecaria,la demanda promovida por BANCO NACIONALDE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a travésde su apoderado legal para pleitos y cobranzas,en contra de la demandada antes citada,reclamando el pago de $177,734.27 (ciento setentay siete mil, setecientos treinta y cuatro pesos 27/100 moneda nacional) por concepto de suerteprincipal, así también al pago de interesesordinarios y moratorios adeudados y demásprestaciones, derivado del contrato de aperturade crédito con garantía hipotecaria; concediéndoleel término de 09 NUEVE DÍAS HÁBILES paracontestar demanda. Asimismo se le hace saber ala parte demandada que el término de nueve díasconcedidos para contestar la demanda,comenzará a correr a partir de la última publicaciónde los edictos.

Por otra parte, se le previene para queseñale domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibiéndole que en casocontrario y en términos de lo que dispone el artículo615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificacionesque en adelante recaigan en el pleito y cuantascitaciones deban hacérsele, se le notificarán porlas listas de acuerdos y estrados de este Juzgado.Salvo casos de excepción, en términos del artículo617 del ordenamiento legal antes invocado.Quedan las copias en la Secretaría delconocimiento para que se instruya de ellas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 18 de septiembre de2012.

A T E N T A M E N T E

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. VANESSA CASTAÑÓN MONTERO.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0652-D-2012

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASDISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VALENZUELA.Donde se encuentre:

En el expediente número 714/2011,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido por ARVITAYURI ÁVILA ESCALANTE, en contra de USTED,el Juez del conocimiento en proveído de fecha 30treinta de mayo del presente año, ordenó publicaredictos por DOS veces consecutivas, en elPeriódico Oficial del Estado, a efecto de darle aconocer el contenido del auto admisorio depruebas, en términos de lo dispuesto por el artículo617 del Código de Procedimientos Civiles para elEstado, el cual transcrito literalmente dice:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO: JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE HUIXTLA: Huixtla, Chiapas; a 20veinte de septiembre de 2012 dos mil doce. -------------Por presentada ARVITA YURI ÁVILAESCALANTE, con su escrito fechado y recibidoel 10 diez de septiembre del año en curso,adjuntando dos periódicos oficiales de fecha 15

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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quince y 22 veintidós de agosto del año actual,solicitando nueva fecha para el desahogo de laconfesional y testimonial ofrecida, por las razonesque expone, al efecto, se acuerda: se ordenaglosar a autos los anexos mencionados, para queobren como legalmente corresponda; ; y como lopide, por cuanto la confesional personalísima acargo del demandado JOSÉ ÁNGEL SUÁREZVALENZUELA, se encuentra debidamenteofrecida y admitida en tiempo; con fundamento enlo dispuesto por el artículo 313 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, por éstaúnica vez se señalan las 13:00 trece horas deldía 19 diecinueve de octubre el año actual, a efectode que se lleve a cabo el desahogo de la pruebaconfesional a cargo del citado demandado, a quiendeberá citarse personalmente por conducto de laActuaria Judicial adscrita en el domicilio que tieneseñalado en autos, para que comparezca conidentificación oficial en la hora y fecha antesseñalada a absolver las posiciones que le formulela parte contraria, apercibido que en caso de nocomparecer sin alegar justa causa, será declaradoconfeso de las posiciones que previamente seancalificadas de legal, en términos de lo dispuestopor el artículo 316 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado. Asimismo, se señalan las11:00 once horas del día 19 diecinueve de octubredel año en curso, a efecto de que se lleve a caboel desahogo de la prueba testimonial a cargo deSUEMY KEILA FUENTES ESCALANTE Y RUBÍPEÑA VÁZQUEZ, a quienes deberá de presentarla oferente con identificación oficial en la hora yfecha antes señalada; queda citada la partecontraria por medio del presente proveído, paraque de convenir a sus intereses comparezca asu desahogo. Por lo anterior, se ordena lapublicación por edictos del presente proveído, enacatamiento al artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles para la Entidad.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE YCÚMPLASE: ------ Proveído y firmado por elciudadano licenciado ALONSO PINACHODELGADO, Juez de Primera Instancia en MateriaCivil de este Distrito Judicial, por ante el SegundoSecretario de Acuerdos licenciado ALDO

RAMSÉS VILLALBA SÁNCHEZ, con quien actúay da fe. Dos Firmas Ilegibles. Rúbricas. Un Sellode Publicación.

Huixtla, Chiapas; a 24 de septiembre de 2012.

A t e n t a m e n t e

El Segundo Secretario de Acuerdos, LIC. ALDORAMSÉS VILLALBA SÁNCHEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0653-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DETUXTLA

E D I C T O

A LOS CIUDADANOS: SANTA TERESITA DEJESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y JESÚSMOJICA HERNÁNDEZ.

Se hace saber que en el expedientenúmero 461/2012, relativo al JuicioJURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDOPOR EL licenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZen su carácter de Apoderado General para Pleitosy Cobranzas de de la persona moral denominada“SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY” S. DE R. L. DE C. V., en contra deSANTA TERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ DE MOJICA Y/O SANTATERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICA HERNÁNDEZ;El C. Juez del conocimiento dicto autos queliteralmente dice:

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 veintisietede abril del año 2012 dos mil doce.

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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Por presentado al licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, en su carácter deAPODERADO GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS de la persona moral denominada“SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY” S. DE R.L. DE C.V., con su escritorecibido el día 26 veintiséis de abril del año encurso y anexos que acompaña consistente en.-Instrumento número 4,137. Instrumento número6,642. Instrumento número 57003. Instrumentonúmero 24,640. Por medio del cual viene apromover JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, encontra de SANTA TERESITA DE JESÚSRODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DE MOJICA Y/OSANTA TERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICA HERNÁNDEZ,quien tiene su domicilio ubicado en: PRIMERACALLE PONIENTE SUR NÚMERO 871 Y/O ENCALLE CENTRAL SUR COL. CENTRONÚMERO 722, AMBOS DOMICILIOS DE ESTACIUDAD CAPITAL, para efectos de notificarle queSOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, S. DE R.L. DE C.V. adquiriómediante formalización de la Cesión Onerosa deDerechos de Cobro el crédito concedido a los CC.SANTA TERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ DE MOJICA Y/O SANTATERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICA HERNÁNDEZ,ésta en su carácter de dedudora, actuando comocedente “CE CALPULLI RESOLUCIÓN DECARTERA” SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,y que a partir de que sea notificado quedaenterado que la nueva acreedora es SOCIEDADLIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY,S. DE R.L. DE C.V., y que los pagos insolutos ylos que se siguen generando deben hacerlo enlas oficinas de Sociedad Limitada de LosActivos de Gramercy, Sociedad deResponsabilidad Limitada de Capital Variable,en el domicilio Paseo de la Reforma número 404Piso 8 y 10, colonia Juárez C.P. 06600 México,Distrito Federal, Teléfonos 015510843500 ó018000223061, o mediante depósito que se hagaen la cuenta de cheques número 00102709058,

referencia 109 a nombre de SOCIEDADLIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de laInstitución Bancaria denominada Scotiabank,S.A. Fórmese expediente y regístrese en el Librode Gobierno bajo el número 461/2012 que lecorresponde.- En mérito a la copia certificada delinstrumento público número 57,003 Libro 2,190,de fecha 12 de octubre dos mil diez, pasada antela fe del licenciado CARLOS ANTONIOMORALES MONTES DE OCA, Notario número227, de la ciudad de México, Distrito Federal, sele reconoce la personalidad con que se ostenta, yprevio cotejo de dicho instrumento con la copiasimple exhibida hágase devolución del mismo,previa identificación y razón de recibido. Enc on s ec uen c ia , s e l e da en t r ada a l aJURISDICCIÓN VOLUNTARIA, con fundamentoen los ar tículos 877 y 878 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, por conductodel Actuario Judicial, notifíquesele a losciudadanos SANTA TERESITA DE JESÚSRODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DE MOJICA Y/OSANTA TERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICA HERNÁNDEZ,quien tiene su domicilio ubicado en: PRIMERACALLE PONIENTE SUR NÚMERO 871 Y/O ENCALLE CENTRAL SUR COL. CENTRONÚMERO 722, AMBOS DOMICILIOS DE ESTACIUDAD CAPITAL, que SOCIEDAD LIMITADADE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY, S. DE R.L.DE C.V., adquirió mediante formalización de laCesión Onerosa de Derechos de Cobro el créditoque se les otorgó, y que los pagos insolutos y losque se siguen generando deben hacerlo en lasoficinas de Sociedad Limitada de Los Activos deGramercy, Sociedad de Responsabilidad Limitadade Capital Variable, en el domicilio Paseo de laReforma número 404 Piso 8 y 10, colonia JuárezC.P. 06600 México, Distrito Federal, Teléfonos015510843500 ó 018000223061, o mediantedepósito que se haga en la cuenta de chequesnúmero 00102709058, referencia 109 a nombrede SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPONSA-

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de la Institución Bancaria denominada Scotiabank,S.A.

En su opor tunidad y realizada lanotificación hágasele devolución de losdocumentos exhibidos, previa razón de recibo quedeje en autos y en le libro de documentos. Porcuanto que los documentos exhibidos excedenmás de 24 fojas útiles, de conformidad con elartículo 94 del Código de Procedimientos Civiles,se dejan en la Secretaría del conocimiento paraque se instruyan las partes.

Se tiene como domicilio para oír y recibirnotificaciones del promovente el ubicado en:-CERRADA 24 PONIENTE, ESQUINA CONSEGUNDA SUR NÚMERO 390, COLONIASANTA ELENA DE ESTA CIUDAD CAPITAL,autorizándose para los mismos efectos a laspersonas que refiere. NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada MARTHA MÓNICA MARTÍNEZAGUILAR, Primer Secretaria de Acuerdos delJuzgado Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, Encargada del Despacho por Ministeriode Ley, en atención al oficio número SECJ/3257/2012, de fecha 23 veintitrés de abril de 2012 dosmil doce, suscrito por la licenciada MARÍA ITZELBALLINAS BARBOSA, Secretaria Ejecutiva delConsejo de la Judicatura del Tribunal Superior deJusticia del Estado, por ante el licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, SegundoSecretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS, Y UNSELLO DE PUBLICACIÓN DE FECHA 30 DEABRIL DE 2012 DOS MIL DOCE Y SURTEEFECTOS EL DÍA 3 TRES DE MAYO DEL AÑO2012 DOS MIL DOCE.

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 13 tres de agosto de 2012dos mil doce.

Se tiene por presentado el ciudadanoSERGIO DANIEL MARTÍNEZ, con su escritorecibido el día 10 diez del actual, por medio delcual solicita se ordene el notificar de la partedemandada por medio de edictos.

Al efecto y toda vez que de autos seadvierte que no se ha podido ser notificadas lasCC. SANTA TERESITA DE JESÚS RO-DRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICAHERNÁNDEZ, en los domicilios señalados por lapar te actora, y las diversas institucionesdesconocen su domicilio, por lo tanto existe laimposibilidad de poder notificar a los CC. SANTATERESITA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍ-GUEZ Y JESÚS MOJICA HERNÁNDEZ; enconsecuencia y en términos de lo ordenado alar tículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles, se ordene notificar a losCC. SANTA TERESITA DE JESÚS RODRÍ-GUEZ RODRÍGUEZ Y JESÚS MOJICAHERNÁNDEZ, por medio de edictos que deberánpublicarse por tres veces consecutivas en elperiódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el Periódico Oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de éste Juzgadoy de la Presidencia Municipal de esta ciudad, enlos cuales se deberá de ser notificado en términosdel auto de fecha 27 veintisiete de abril del año2012 dos mil doce. Quedando a disposición delocursante los edictos para que los haga llegar asu destino.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante la Primera Secretaria de Acuerdoslicenciada MARTHA MÓNICA MARTÍNEZAGUILAR, con quien actúa y da fe. AL CALCEDOS FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS. UNSELLO DE PUBLICACIÓN DE FECHA 13 DEAGOSTO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE YSURTE EFECTOS EL DÍA 15 QUINCE DELMISMO MES Y AÑO.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de agosto del año2012 dos mil doce.

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARTHA MÓNICA MARTÍNEZ AGUILAR.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0654-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

CC. EDUARDO ALFONSO OLIVEROSALMEIDA Y MARÍA DOLORES ZÚÑIGA DÍAZ.

En el Expediente número 460/2012,relativo al Juicio de Jurisdicción Voluntaria,promovido por Sociedad Limitada de los ActivosGramercy, S. DE R.L. DE C.V., en contra deEduardo Alfonso Oliveros Almeida y MaríaDolores Zúñiga Díaz; el Juez del conocimiento,dictó un acuerdo que literalmente dice:

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 veintisietede abril del año 2012 dos mil doce.---------- Se tienepor presentado al licenciado SERGIO DANIELMARTÍNEZ, en su carácter de ApoderadoGeneral para Pleitos y Cobranzas de la personamoral denominada SOCIEDAD LIMITADA DELOS ACTIVOS DE GRAMERCY, S. DE R.L. DEC.V., con su escrito recibido el día 26 veintiséisde abril del año 2012 dos mil doce, por medio delcual viene a promover JURISDICCIÓNVOLUNTARIA, a fin de que se le notifique a losseñores EDUARDO ALFONSO OLIVEROSALMEIDA y MARÍA DOLORES ZÚÑIGA DÍAZ,quienes tienen su domicilio ubicado en la CALLEPALMA DE CERA, NÚMERO 103, DELFRACCIONAMIENTO LAS PALMAS DE ESTACIUDAD CAPITAL, para que se les haga saber

que SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOSDE GRAMERCY, S. DE R.L. DE C.V., es la nuevaacreedora del crédito que originalmente obtuvieronde l CE C AL PU LL I R ES O L UC I Ó N DECARTERA, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,quien cedió a su representada los derechos decobro relativo a dicho crédito que les fuéconcedido y que los pagos que se sigangenerando deben hacerlo en las oficinas deSOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, S. DE R.L. DE C.V., ubicadas enPASEO DE LA REFORMA NÚMERO 404 PISO8 Y 10, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO,DISTRITO FEDERAL, TELÉFONOS 0155 10 8435 00 ó 01 800 022 3061, o mediante depósitoque se haga en la cuenta de cheques número00102709058, referencia 109, a nombre deSOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de la institución Bancaria denominadaSCOTIABANK, S.A. .- Al efecto, fórmeseexpediente y regístrese en el Libro de Gobiernobajo el número que le corresponda. En mérito alInstrumento Público número 59,109, de fecha 08ocho de septiembre de 2008 dos mil ocho, se lereconoce la personalidad con que se ostenta yprevio cotejo de dicho documento con la copiasimple exhibida, hágase devolución del mismo,previa identificación y razón de recibido. Y todavez que su petición se encuentra ajustada aderecho de conformidad con los artículos 877 y878 del Código de Procedimientos Civiles vigenteen el Estado, se le dá entrada en la vía y formapropuesta a la presente JURISDICCIÓNVOLUNTARIA, ordenándose al ACTUARIOJUDICIAL se constituya al domicilio antes citadoy proceda a notificarle a los señores EDUARDOALFONSO OLIVEROS ALMEIDA y MARÍADOLOREZ ZÚÑIGA DÍAZ, para que se les hagasaber que SOCIEDAD LIMITADA DE LOSACTIVOS DE GRAMERCY, S. DE R.L. DE C.V.,es la nueva acreedora del crédito queoriginalmente obtuvieron del CE CALPULLIRESOLUCIÓN DE CARTERA, SOCIEDAD DE

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RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, quien cedió a su representada losderechos de cobro relativo a dicho crédito que lesfué concedido y que los pagos que se sigangenerando deben hacerlo en las oficinas deSOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, S. DE R.L. DE C.V., ubicadas enPASEO DE LA REFORMA NÚMERO 404 PISO8 Y 10, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO,DISTRITO FEDERAL, TELÉFONOS 0155 10 8435 00 ó 01 800 022 3061, o mediante depósitoque se haga en la cuenta de cheques número00102709058, referencia 109, a nombre deSOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de la institución Bancaria denominadaSCOTIABANK, S.A.- Hecho que sea, a su costay previo pago de sus derechos correspondientesque realice la promovente ante la Oficina deConsignaciones ubicada en planta baja de esteedificio, expídasele copias certificadas de todo loactuado en el presente expediente, autorizandopara que la reciban a las personas que aduce ensu escrito de cuenta, previa identificación y razónde recibo que obre en autos. En su oportunidad yprevio cotejo con las copias simples que exhiba,hágasele devolución de los documentosexhibidos, previa identificación y razón de reciboque obre en autos. Mándese al secreto del Juzgadoel anexo que exhibe, para su seguridad yresguardo.

Y tomando en consideración que losdocumentos base de la acción, exceden deveinticuatro fojas, de conformidad con el artículo94 del Código de Procedimientos Civiles,hagáseles saber a los demandados que losmismos quedan a su disposición en el Secretodel Juzgado, para que se instruyan de ellos.- - - -- - - - Se tiene como domicilio de la promoventepara oír y recibir notificaciones el ubicado en:CERRADA 24a. PONIENTE, ESQUINA CON 2a.SUR NÚMERO 390, COLONIA SANTA ELENADE ESTA CIUDAD CAPITAL, y por autorizadospara tales efectos a las personas que aduce en

su escrito de cuenta.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la Primer Secretariade Acuerdos licenciada MARTHA MÓNICAMARTÍNEZ AGUILAR, encargada del Despachopor Ministerio de ley en términos de la circularnúmero SECJ/3257/2012, de fecha 23 veintitrésde abril del año en curso, signada por la licenciadaMARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SecretariaEjecutiva del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, ante el licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, SegundoSecretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-- - - - INSERCIÓN - - - JUZGADO QUINTO DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALTUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29veintinueve del mes de agosto del año 2012 dosmil doce.- - - Se tiene por presentado al licenciadoSERGIO DANIEL MARTÍNEZ, con su escritorecibido el día 28 veintiocho del actual, por mediodel cual solicita que para evitar posibles nulidadesdentro del presente juicio sea notificado el auto defecha 27 veintisiete de abril del año en curso pormedio de EDICTOS en el periódico de mayorcirculación dentro del Estado.- - -Al efecto, comolo solicita el ocursante y por así permitirlo el estadoprocesal de los autos, se ordena publicar pormedio de edictos el auto de fecha 27 veintisietede abril del año en curso, por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulacióndel Estado, asimismo deberá publicarse en losestrados de éste Juzgado; mismos que quedan asu disposición en la Secretaría del conocimiento,debiendo dejar razón de recibo e identificación enautos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - -Proveído y firmado por la licenciada SANDRA LUZOCHOA CARBONEY, Juez Quinto del Ramo Civilde este Distrito Judicial, ante el SegundoSecretario de Acuerdos licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quienactúa y da fe.

INSERCIÓN - - -JUZGADO QUINTODEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALTUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21veintiuno de agosto de 2012 dos mil doce.

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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V I S T O el estado procesal que guardanlos presentes autos y de los cuales se advierteque mediante proveído de fecha 09 nueve deagosto de 2012 dos mil doce, se ordenó elemplazamiento a los demandados por medio deedictos concediéndoles el término de 09 nuevedías para que contestaran la demanda, y dado quedicha determinación es contrario a lo ordenado enautos en virtud de que se trata de una JurisdicciónVoluntaria, para efectos de notificar una cesión dederechos; consecuentemente y con fundamentoen el artículo 660 del Código de ProcedimientosCiviles, se regulariza el procedimiento y se ordenaexpedirle los edictos al promovente para efectosde que proceda a notificar a la parte demandada,el auto de fecha 27 veintisiete de abril de 2012dos mil doce, los cuales se deberán publicar portres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, asimismo deberá publicarse en losestrados de éste Juzgado; mismos que quedan asu disposición en la Secretaría del conocimiento,debiendo dejar razón de recibo e identificación enautos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - -Proveído y firmado por la licenciada SANDRA LUZOCHOA CARBONEY, Juez Quinto del Ramo Civilde este Distrito Judicial, ante el SegundoSecretario de Acuerdos licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quienactúa y da fe.

INSERCIÓN - - - JUZGADO QUINTODEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIALTUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 09 nuevede agosto de 2012 dos mil doce.

Se tiene por presentado al licenciadoSERGIO DANIEL MARTÍNEZ, con su escritorecibido el día 09 nueve del actual, por medio delcual solicita que se emplace a los demandadosEDUARDO ALFONSO OLIVEROS ALMEIDA yMARÍA DOLORES ZÚÑIGA DÍAZ por medio deEDICTOS, en virtud a que no se ha podido localizardomicilio para ser notificado de la presentedemanda y se han girado los oficioscorrespondientes.

Al efecto, como lo solicita el ocursante ypor así permitirlo el estado procesal de los autos,se ordena notificar y emplazar a juicio a losdem andados EDUARDO ALFONSO OLIVEROSALMEIDA y MARÍA DOLORES ZÚÑIGA DÍAZpor medio de EDICTOS, de conformidad con elar tículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles, los cuales se deberánpublicar por tres veces consecutivas en elperiódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el Periódico Oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de ésteJuzgado, en los cuales se deberá de corrertraslado y emplazar a la parte demandada entérminos del auto antes citado, para que dentrodel término de 9 nueve días conteste sobre losolicitado, apercibiéndolo que de no hacerlo setendrá por presumiblemente confeso de loshechos propios que se dejen de contestar, términoque empezará a contar al siguiente día de que sehaga la última publicación, haciéndole saber quedeberá señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, caso contrario, lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal se harán por lista de acuerdos y estradosdel Juzgado. Quedando a disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento, lascopias simples del traslado, debiéndose expedirel edicto respectivo.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Proveído y firmado por la licenciadaSANDRA LUZ OCHOA CARBONEY, JuezQuinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, anteel Segundo Secretario de Acuerdos licenciadoSERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, conquien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 07 SIETEDE SEPTIEMBRE DE 2012.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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Publicación No. 0655-D-2012

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA-

CHIAPAS

E D I C TO

ENRIQUE VELÁZQUEZ ESTRADAY MARÍA ASUNCIÓN CÓRDOVA REYES.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente civil número 1222/2011,relativo a la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSBILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas; el JuezSegundo del Ramo Civil, mediante autos de fecha28 y 06 seis de agosto de 2012 dos mil doce, ycon fundamento en el artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, se ordenó lanotificación del auto de 29 veintinueve denoviembre de 2011 dos mil once, a ENRIQUEVELÁZQUEZ ESTRADA y MARÍA ASUNCIÓNCÓRDOVA REYES, por medio de edictos que sepublicarán por TRES VECES CONSECUTIVASEN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO y ENUN TÉRMINO DE 09 NUEVE DÍAS en unPERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUESE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales serealizarán en días NATURALES; y en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, cuyos textosson los siguiente:

INSERCIÓN.- “…JUZGADO SEGUN-DO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 28 veintiocho de agosto de 2012 dosmil doce.- Por presentado al licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, con su escrito recibido el díade hoy del actual; por medio del cual, solicita seaclare el nombre del demandado ENRIQUEVELÁZQUEZ ESTRADA, toda vez que en autode seis del actual, incorrectamente se aparececomo ENRIOQUE VELÁZQUEZ ESTRADA; y

solicita se realicen de nueva cuenta los edictos.-Al efecto, como lo solicita el promovente, se tienepor aclarado el nombre del demandado ENRIQUEVELÁZQUEZ ESTRADA; asimismo, como losolicita el ocursante, hagase de nueva cuenta losedictos para su publicación, en términos de loordenado en proveido de 06 seis de agosto de lapresente anualidad.- NOTIFÍQUESE yCÚMPLASE...”

INSERCIÓN.- “…JUZGADO SEGUN-DO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 6 seis de agosto de 2012 dos mil doce.-Por presentado al licenciado SERGIO DANIELMARTÍNEZ, con su escrito recibido el 9 nuevedel actual; por medio del cual, solicita se notifiquepor edictos a ENRIQUE VELÁZQUEZ ESTRADAy MARÍA ASUNCIÓN CÓRDOVA REYEZ.- Alefecto, desprendiéndose de autos que no ha sidoposible determinar el domicilio actual de laspersonas a notificar la presente JURISDICCIÓNVOLUNTARIA; en consecuencia, de conformidadcon el artículo 121 del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, se autoriza la notificaciónordenado en el auto de 29 VEINTINUEVE DENOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE, aENRIOQUE VELÁZQUEZ ESTRADA y MARÍAASUNCIÓN CÓRDOVA REYES; por medio deedictos que deberán de publicarse por 03 TRESVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO y EN UN TÉRMINO DE09 NUEVE DÍAS en un PERIÓDICO DE MAYORCIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTACIUDAD, las cuales se realizarán en díasNATURALES; y, en los ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, pero en días HÁBILES, a través delque se le hará saber a ENRIQUE VELÁZQUEZ,que el licenciado Sergio Daniel Mar tínez,apoderado para pleitos y cobranzas de SRACPII, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA DE CAPITAL VARAIBLE, promoviólas presentes diligencias, a fin de hacerle saberque su representada es la nueva acreedora delcrédito que originalmente obtuvieron del“INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

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Miércoles 10 de Octubre de 2012 Periódico Oficial No. 393

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VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES” confecha 29 veintinueve de agosto de 1997 milnovecientos noventa y siete, por la cantidad de167.2853 veces el salario minímo mensual vigenteen el Distrito Federal, quien cedió a surepresentada los derechos de cobro relativo adicho crédito, mediante cesión onerosa dederechos de cobro, y que los pagos insolutos ylos que se siguen generando deben hacerlo enlas oficinas de su representada ubicadas en eldomicilio PASEO DE LA REFORMA NÚMERO404 CUATROCIENTOS CUATRO, PISO 8 OCHOY 10 DIEZ, COLONIA JUÁREZ C.P. 06600MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, o mediantedepósito que se haga en la cuenta de chequesnúmero 00101814206, referencia 109 ciento nuevea nombre de SCRAP II, S. de R.L. de C.V., de laInstitución Bancaria denominada SCOTIABANK,SOCIEDAD ANÓNIMA, proceda la Secretaría delconocimiento a la elaboración de los edictoscorrespondientes para su debida publicación,debiendo inser tar el presente, quien deconformidad con el artículo 137 fracción IV delCódigo de Procedimientos Civiles en el estado,deberá procurar la elaboración de los mismo dentrodel término de 03 TRES DÍAS.- NOTIFÍQUESE yCÚMPLASE...”

INSERCIÓN.- “…JUZGADO SEGUN-DO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS; A 29 VEINTINUEVE DEL MES DENOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.- Setiene por presentado al licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, en su carácter deApoderado General para Pleitos y Cobranzas dela persona moral denominada SCRAP II,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA DE CAPITAL VARIABLE, personalidadque se le tiene por acreditada en mérito a la copiacertificada del instrumento número 59,112cincuenta y nueve mil ciento doce, libro número1,427 mil cuatrocientos veintisiete de fecha ochodel mes de septiembre del año dos mil ocho,pasado ante la fe del licenciado ROBERTONÚÑEZ Y BANDERA, Titular de la Notaría númeroUno de México, Distrito Federal; documento del

cual se ordena su devolución previo cotejo ycertificación que se realice con la copia fotostáticaque exhibe de la misma, y previa razón de reciboe identificación que obre agregada en autos delexpediente en que se actúa, teniéndose comopersonas autorizadas para recibirlo a las queindica en su escrito de cuenta, bajo su mas estrictaresponsabilidad; en los términos de su escritorecibido el 25 veinticinco del mes de noviembredel año que transcurre y anexos que acompaña;mandándose a guardar al secreto del Juzgadopara su seguridad; por medio del cual en la vía deJURISDICCIÓN VOLUNTARIA viene a solicitarse notif ique a ENRIQUE VELÁZQUEZESTRADA y MARÍA ASUNCIÓN CÓRDOVAREYES, quienes tienen su domicilio el ubicado enBULEVAR ARQUÍMEDES, NÚMERO 449,FRACCIONAMIENTO ATENAS, DE ESTACIUDAD; que su representada \“SCRAP II”\S O C I E DA D D E R E S P O N S A B I L I DA DLIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, es la nuevaacreedora del crédito que originalmente obtuvierondel \“INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DELA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”\,quien cedió a su representada los derechos decobro relativo a dicho crédito, mediante cesiónonerosa de derechos de cobro, y que los pagosinsolutos y los que se siguen generando debenhacerlo en las oficinas de su representadaubicadas en el domicilio PASEO DE LAREFORMA NÚMERO 404 CUATROCIENTOSCUATRO, PISO 8 OCHO Y 10 DIEZ, COLONIAJUÁREZ C.P. 06600 MÉXICO, DISTRITOFEDERAL, o mediante depósito que se haga enla cuenta de cheques número 00101814206,referencia 109 ciento nueve a nombre de SCRAPII, S. de R.L. de C.V., de la Institución Bancariadenominada SCOTIABANK, SOCIEDADANÓNIMA.- Fórmese expediente y regístrese enel Libro de Gobierno bajo el número 1222/2011que le corresponde.- Al efecto, una vez que fuéanalizada la presente solicitud, SE ADMITE atrámite la misma; en consecuencia confundamento en lo sartículos 877, 878 y demásaplicables del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, túrnese los autos al

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ACTUARIO JUDICIAL que corresponda, para quese constituya al domicilio antes señalado y le hagasaber a ENRIQUE VELÁZQUEZ ESTRADA yMARÍA ASUNCIÓN CÓRDOVA REYES, loexpuesto por el promovente en líneas queanteceden; a efectos de que manifiesten lo que asu derecho corresponda.- Finalmente, se tienecomo domicilio del ocursante para oír y recibirnotificaciones el ubicado en CERRADA 24a.PONIENTE, ESQUINA CON SEGUNDA SUR,NÚMERO 390, COLONIA SANTA ELENA, DEESTA CIUDAD; y por autorizados para los mismosefectos a las profesionistas que señala en el decuenta, lo anterior acorde a lo establecido por losnumerales 111 y 128 del ordenamiento legal antesinvocado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; septiembre 10 de 2012.LIC. DULCE ADRIANA VELÁZQUEZ LÓPEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0656-D-2012

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

MARÍA ANTONIA PONCE ENRÍQUEZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente civil número 803/2009,relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por EL LICENCIADO ROBERTOHERNÁNDEZ AGUILAR EN CARÁCTER DEAPODERADO GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS DE BANCO MERCANTIL DELNORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE,

en contra de MARÍA ANTONIA PONCEENRÍQUEZ; el Juez del conocimiento confundamento en los artículos 121 y 122 del Códigode Procedimientos Civiles del Estado, autorizó elemplazamiento ordenado en auto de radicación09 nueve de julio de 2009, por medio de edictos aMARÍA ANTONIA PONCE ENRÍQUEZ dictandodos autos cuyos textos son los siguientes.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOCIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 09NUEVE DE JULIO DEL AÑO 2009 DOS MILNUEVE.

Se tiene por presentado al licenciadoROBERTO HERNÁNDEZ AGUILAR, compa-reciendo con el carácter de Apoderado Generalpara Pleitos y Cobranzas de la persona moraldenominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE,SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DEBANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIEROBANORTE, personalidad que acredita y se lereconoce, en mérito a la copia certificada de laescritura pública número 50,607 cincuenta milseiscientos siete, Libro número 688 seiscientosochenta y ocho, de fecha 24 veinticuatro denoviembre de 2006 dos mil seis pasada ante laFe del licenciado PRIMITIVO CARRANZAACOSTA, Notario Suplente del licenciado JAVIERGARCÍA ÁVILA Titular de la Notaría Públicanúmero 72 setenta y dos y Notario del PatrimonioInmueble Federal de la ciudad de Monterrey,Nuevo León; mismo que previo cotejo ycertificación se ordena su devolución, debiendodejar en autos razón de recibo e identificación asatisfacción de éste Juzgado; mandándose aguardar al secreto del Juzgado para su seguridad,teniéndose por autorizados para recibirlos a laspersonas que menciona en su libelo bajo su másestricta responsabilidad. Con su escrito recibidoel día 08 ocho de julio del año en curso; por mediodel cual demanda en la VÍA ESPECIALHIPOTECARIA, de la C. MARÍA ANTONIAPONCE ENRÍQUEZ; quien puede ser emplazadaen el domicilio ubicado en: 4a. CUARTA AVENIDANORTE NÚMERO 3905, DE LA COLONIA 5

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CINCO DE FEBRERO, DE LA CIUDAD DETAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; Y/O AVENIDA JACARANDASNÚMERO 10 FRACCIONAMIENTO LOSENCINOS DEL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO,CHIAPAS; de quien se reclama el vencimientoanticipado del plazo pactado en el Contrato deAper tura de Crédito Simple con garantíaHipotecaria y en consecuencia a ello el pago dela cantidad de $404,165.81 (CUATROCIENTOSCUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y CINCOPESOS 81/100 MONEDA NACIONAL) comosuerte principal; así como el pago de interesesordinarios y moratorios no cubiertos y demásprestaciones.- Fórmese expediente y regístreseen el Libro de Gobierno bajo el número 803/2009que le corresponde.- Guárdese en el secreto delJuzgado los documentos base de la acción parasu seguridad.- Conforme a lo que establecen losartículos 454, 455, 456 y demás relativos delCódigo de Procedimientos Civiles REFORMADO,SE ADMITE LA DEMANDA en la vía y formapropuesta; consecuentemente, por conducto delACTUARIO JUDICIAL que corresponda, con laentrega de las copias simples de la demanda NOASÍ de los documentos base de la acción, porcuanto que estos exceden de 24 veinticuatro fojas,por lo que quedan en la Secretaría delconocimiento para que los demandados seinstruyan de los mismos, lo anterior acorde a loestablecido por el artículo 94 del Código deProcedimientos Civiles del Estado; córrasetraslado y emplacése al demandado, para quedentro del término de 09 NUEVE DÍAS decontestación a la demanda instada en su contra yoponga excepción y/o formule reconvención,apercibiéndole que de no hacerlo, se le tendrá porpresumiblemente confeso de los hechos propiosaducidos en la demanda y que dejare de contestar.-De igual forma, prevéngasele para que ofrezcasus pruebas en su escrito de contestación dedemanda o reconvención, apercibido que en casode no hacerlo no se le admitirá probanza alguna,tal como lo prevé el numeral 464 de la Ley AdjetivaCivil para el Estado; asimismo que deberá señalardomicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones en esta ciudad, con el apercibi-miento que de no hacerlo las subsecuentesnotificaciones y aún las de carácter personal, sele harán y surtirán sus efectos por los Estradosdel Juzgado.- Expídase por duplicado la cédulahipotecaria para los fines previstos en el artículo459 del Código Procesal invocado; de igual forma,hágasele saber a la parte demandada lasobligaciones que contraen de conformidad con lodispuesto por el artículo 460 del mismo Código.-Ahora bien, toda vez que el domicilio de lademandada, se encuentra fuera de éste DistritoJudicial, gírese atento exhorto con las insercionesnecesarias al Juez del Ramo Civil del DistritoJudicial de Tapachula, Chiapas; para que en auxiliode las labores de este Juzgado se sirva mandar adiligenciarlo en sus términos, facultándose al Juezexhortado para que haga uso de las medidas deapremio que considere y acuerde promociones dela actora, tendientes a cumplimentar el presentemandamiento; concediéndole a la demandada 02DOS DÍAS MÁS para contestar la demanda envirtud de que la misma se ubica dentro de lahipótesis del ar tículo 134 del Código deProcedimientos Civiles vigente en la entidad, comolo establece el artículo 108 del OrdenamientoLegal citado, queda a disposición el exhorto dereferencia de la parte interesada en la Secretaríadel conocimiento para que lo haga llegar a sudestino. Se tiene como domicilio para oír y recibirnotificaciones, el que indica en su escrito decuenta, y por autorizados para los mismos efectosa las personas que mencionan en su escrito decuenta, lo anterior en términos de los artículos 111y 128 respectivamente del ordenamiento legalantes invocado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma el ciudadanolicenciado MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZGUERRA, Juez Segundo del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, por ante el licenciado LISANDROARTURO CERVANTES GONZÁLEZ, PrimerSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.

El 20 veinte de junio del año 2012 dosmil doce, el Primer Secretario de Acuerdos da

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cuenta al Juez del escrito signado por el licenciadoROBERTO HERNÁNDEZ AGUILAR, recibido eldía 19 diecinueve del actual, a las 10:54 horas,registrado en el libro de correspondencia de esteJuzgado con el Folio 7147.- Conste. JUZGADOSEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 20 veinte de junio del año 2012 dos mildoce. - - - Se tiene por presentado al licenciadoROBERTO HERNÁNDEZ AGUILAR, con suescrito recibido el 19 diecinueve de junio del añoen curso, por medio del cual solicita se autorice elemplazamiento por edictos de los demandados,en atención a que no ha sido posible sulocalización.- Al efecto, como lo solicita elocursante, y por cuanto a que no ha sido posibledeterminar el domicilio actual de la demandadaMARÍA ANTONIA PONCE ENRÍQUEZ; enconsecuencia, conforme a lo que establece elartículo 121 del Código de Procedimientos Civilesen el Estado, se autoriza el emplazamientoordenado en el auto de radicación de 09 nueve dejulio de 2009 dos mil nueve por medio de edictosque deberán de publicarse por 03 TRES VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO y EN UN TÉRMINO DE 09 NUEVEDÍAS, en un PERIÓDICO DE MAYORCIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTACIUDAD, las cuales se realizarán en díasNATURALES; y, en los ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, pero en días HÁBILES, para hacerlesaber que BANCO MERCANTIL DEL NORTE,SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DEBANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIEROBANORTE, a travéz de su Apoderado Generalpara Pleitos y Cobranzas, licencido RobertoHernández Aguilar, ha presentado una demandaen la vía Especial Hipotecario en su contra, cuyaprestación principal es que por sentencia definitivase determine el vencimiento anticipado del plazopactado en el Contrato de Apertura de CréditoSimple con Garantía Hipotecaria, celebrada confecha 16 dieciséis de noviembre de 2007 dos milsiete, por incumplimiento del referido contrato; enconsecuencia; además de otras prestacionesprecisada en los incisos b), c), d), e), f), g), y h),de la demanda, que tiene el término de 09 NUEVE

DÍAS, para contestar y que las copias de trasladode la demanda quedan en la Secretaría delconocimiento y que deberá señalar domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones;apercibida que deno hacerlo, las subsecuentesaún las de carácter personal se le practicará através de los Estrados de este Juzgado deconformidad con lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615 del Código Procesal Civil.- En elentendido que el término concedido a lademandada para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones.- Proceda la Secretaríadel conocimiento a la elaboración de los edictoscorrespondientes para su debida publicación,debiendo insertar el auto de inicio, así como elpresente proveído, quien de conformidad con elar tículo 137 fracción IV del Código deProcedimientos Civiles en el estado, deberáprocurar la elaboración de los mismo dentro deltérmino de 03 TRES DÍAS.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE. - - - Lo proveyó y firma el licenciadoANTONIO MAZA HERNÁNDEZ, Juez Segundodel Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante ellicenciado LUIS ALBERTO PÉREZ GÓMEZ,Primer Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe. (lll).

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; julio 06 de 2012.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. LUIS ALBERTO PÉREZ GÓMEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 0657-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

C. FRANCISCO MARIANO REYERO MOLINA.

En el Expediente número 1078/2010,relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovidopor Banco Mercantil del Norte S.A., en contrade Francisco Mariano Reyero Molina; el Juezdel conocimiento, dictó los siguientes puntosresolutivos, dentro de la Sentencia Definitiva defecha 12 doce de junio de 2012 dos mil doce:

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmenteel presente juicio ESPECIAL HIPOTECARIOpromovido por BANCO MERCANTIL DELNORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE,a través de su apoderado general para pleitos ycobranzas licenciado ROBERTO HERNÁNDEZAGUILAR, en contra de FRANCISCO MARIANOREYERO MOLINA en su carácter de acreditado;en donde la parte actora acreditó los elementosconstitutivos de su acción y parcialmente lasprestaciones reclamadas, en tanto que eldemandado fue declarado rebelde, enconsecuencia.

SEGUNDO.- De conformidad con losrazonamientos expresados en los considerandosIV cuarto y V quinto de este fallo, se declaravencido anticipadamente el plazo ordinario depago pactado en la cláusula cuar ta delCONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CONGARANTÍA HIPOTECARIA, de 22 veintidós deenero de 2007 dos mil siete, celebrado de una partepor  BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, y FRANCISCOMARIANO REYERO MOLINA en su carácter deacreditado, en términos de su cláusula décimaséptima.

TERCERO.- Se condena al demandadoFRANCISCO MARIANO REYERO MOLINA alpago de la cantidad de $1,200,107.46  (UNMILLÓN, DOSCIENTOS MIL, CIENTO SIETEPESOS 46/100 M.N.), por concepto de suerteprincipal o capital vencido, en términos de lacertificación contable exhibida y del considerandoV quinto de esta resolución.

CUARTO.- Se condena al demandado apagar a la actora la cantidad de $51,684.37(CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 37/100) porconcepto de intereses ordinarios vencidos y nopagados generados a partir del 04 de abril de 2010dos mil diez hasta el día 03 de agosto de 2010 deconformidad con lo establecido en la clausulaséptima del contrato de apertura de crédito basede la acción.

QUINTO.- Se condena al enjuiciadoFRANCISCO MARIANO REYERO MOLINA alpago de $1,307.61 (MIL, TRESCIENTOS SIETEPESOS 61/100 MONEDA NACIONAL) porconcepto de intereses moratorios generados apartir del 04 cuatro de mayo de 2010 dos mil diez,al tres de agosto de 2010 dos mil diez y hasta latotal solución del adeudo, sobre el importe delcapital vencido del crédito otorgado, a la tasa ycon el procedimiento pactado en la cláusula octavadel contrato fundatorio de la acción, a través delincidente respectivo.

SEXTO.- Se condena al demandado alpago de las costas del juicio, concepto que deberáser cuantificado en ejecución de sentencia, através del incidente respectivo.

SÉPTIMO.- Se concede al demandadoel término de CINCO DÍAS, contados a partir deque sea legalmente ejecutable el presente fallo,para que haga pago de las cantidades a que hasido condenado, apercibido que de no hacerlodentro de dicho término, previo avalúo seprocederá al trance y remate del bien inmuebleotorgado en garantía y con su producto se pagará

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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a la actora hasta donde baste a cubrir la condenaimpuesta.

OCTAVO.- Se absuelve al demandadodel pago de la cantidad de $557.10 (QUINIENTOSCINCUENTA Y SIETE PESOS 10/100 MONEDANACIONAL) por concepto de prima de segurosno pagados por el demandado, de conformidad conlos razonamientos establecidos en el primerpárrafo del considerando VI sexto de este fallo.

NOVENO.- Se absuelve también aldemandado del pago del Impuesto al ValorAgregado calculado sobre los intereses ordinariosy moratorios generados de conformidad con elrazonamiento expresado en el segundo párrafodel considerando VI sexto de esta sentencia.

DÉCIMO.- En cumplimiento a loordenado por el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, publíquenselos puntos resolutivos de ésta Sentencia  por dosveces en el Periódico Oficial del Estado y en losEstrados de este Juzgado. Sentencia que debeejecutarse pasados 3 tres meses a partir de laúltima publicación en el Periódico Oficial, a no serque la parte actora de fianza en atención a lopreceptuado por el artículo 621 del ordenamientolegal antes invocado.

DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 11 ONCEDE SEPTIEMBRE DE 2012.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0658-D-2012

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

En los autos del expediente número 768/2010, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL,promovido por ADULFO VELÁZQUEZSÁNCHEZ, en contra de MARÍA NOEMÍTOLEDO CHIRINO y/o NOEMÍ TOLEDOCHIRINO viuda de ROQUE, MATEO ROQUELARA, quien falleció y su sucesión estarepresentado por su albacea y único y universalheredero JORGE ALBERTO ROQUE TOLEDO,y del DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DELA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTACIUDAD; el Juez del conocimiento, ordenónotificar por medio de edictos en el Periódico Oficialdel Estado por 3 tres veces consecutivas y enuno de mayor circulación que se edite en estaciudad, los proveídos de fechas 29 veintinuevede noviembre de 2010 dos mil diez y 06 seis deseptiembre de 2012 dos mil doce, que a la letradice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- Tapachula de Córdova y Ordóñez,Chiapas; a 6 seis de septiembre del año 2012 dosmil doce.

A sus antecedentes el escrito signadopor ADULFO VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, parteactora, fechado y recibido el 4 cuatro deseptiembre del año en curso; en atención a sucontenido al respecto se ACUERDA.

Como lo solicita el promovente en suescrito de cuenta, y dado el estado procesal queguardan los presentes autos, y en virtud de queya se agotaron todos los medios para localizar eldomicilio del codemandado JORGE ALBERTOROQUE TOLEDO, como albacea y único yUniversal de los bienes del extinto MATEO

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ROQUE LARA, sin que se pudiera localizar elmismo; en consecuencia de lo anterior, deconformidad con lo establecido en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, emplácese al citado codemandado, pormedio de edictos que se publiquen por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen uno de información de mayor circulación quese edite en esta ciudad; y como está ordenado enel proveído de fecha 29 veintinueve de noviembredel año 2010 dos mil diez, en donde se dió entradaa la demanda de acuerdo a lo que instituye elartículo 269 del Ordenamiento Legal antesinvocado, por ese medio córraseles traslado yemplácese al demandado JORGE ALBERTOROQUE TOLEDO, como albacea y único yUniversal de los bienes del extinto MATEOROQUE LARA, para que dentro del término de 9nueve días comparezca al Juzgado a contestarla demanda interpuesta en su contra y oponga lasexcepciones que tuviere que hacer valer,apercibiéndole que de no contestar dentro deltérmino concedido, se le tendrá por confesopresuntivamente de los puntos de hechos de lademanda que deje de contestar. Término queempezará a correr al día siguiente a aquel en quese publique el último edicto. Queda a disposicióndel demandado en la Secretaría de Acuerdos lascopias del traslado para que se le entreguen.Expídasele los edictos correspondientes alocursante, debiendo previamente exhibir un mediomagnético (diskette de 3 1/2 o CD), para efectosde enviarlo juntamente con dichos edictos alPeriódico Oficial del Estado; ello en acatamiento ala circular número SECJ/1811/2007, de fecha 30treinta de abril del presente 2006 dos mil seis,suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejode la Judicatura del Estado, en el cual comunicadentro de lo que interesa “Que con el objeto dedar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37Fracción IX, de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la InformaciónPública para el Estado de Chiapas, los edictosque sean entregados de manera impresa a laspartes que intervienen en los diversos procesosque se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionales

correspondientes, para ser publicados en elPeriódico Oficial del Estado, sean entregadostambién en medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para estar en condiciones de publicitar dichainformación en el portal de Internet de la Secretaríade Gobierno”.

Autorizándose para recibir los edictos allicenciado ALBERTO GUTIÉRREZ VILCHES yP.D. DARINEL CARDONA MUÑOZ, previaidentificación, razón y firma de recibo que otorgueen autos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó, mandó y firma el licenciadoEDMAR ÁNGEL JUÁREZ, Juez Segundo delRamo Civil de éste Distrito Judicial, ante lalicenciada ILLYANA MAGALLY ZAMBRANOGÓMEZ, Segunda Secretaria de Acuerdos conquien actúa y da fe.

Un sello que dice RAZÓN: En la listafijada en los estrados de hoy se publicó el autoque antecede surtiendo efectos la notificaciónrespectiva el día 10 de septiembre del año 2012 alas doce horas. CONSTE DOY FE. Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas; a 6 de septiembredel año 2012.- EL SEGUNDO SECRETARIO DEACUERDOS. Una firma ilegible.

I N S E R C I Ó N

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOC I V I L D E L D I S T R I TO J U D I C I AL D ETAPACHULA.- Tapachula de Córdova y Ordóñez,Chiapas; a 29 veintinueve de noviembre del año2010 dos mil diez.

Téngase por presentado a ADULFOVELÁZQUEZ SÁNCHEZ, por su propio derecho,con sus dos escritos recibidos el 25 veinticincode noviembre del año en curso, al que anexa 1 uncontrato de promesa de compraventa de fecha 23veintitrés de septiembre de 1999 mil novecientosnoventa y nueve, constante de 3 tres fojas, un

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Periódico Oficial No. 393 Miércoles 10 de Octubre de 2012

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original de acta de defunción, un original de recibopor la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos00/100 Moneda Nacional) de fecha 23 veintitrésde septiembre de 1999, un certificado de libertadde gravamen, 3 tres recibos originales de reciboTelmex, 3 recibos de Luz, 9 nueve recibos deAgua, 4 cuatro recibos de pago de ImpuestoPredial, una copia certificada de Escritura número2,279 dos mil doscientos setenta y nueve, unacopia certificada del expediente familiar número893/1998, una copia simple de pago de impuestopredial y 4 cuatro juego de copias simple paratraslado; mediante el cual en la Vía Ordinaria Civil,viene a demandar a MARÍA NOEMÍ TOLEDOCHIRINO, también conocida como Noemí ToledoChirino Viuda de Roque, con domicilio enAvenida Aldama Sur número 10 diez de Huixtla,Chiapas, MATEO ROQUE LARA QUIENFALLECIÓ Y SU SUCESIÓN, esta representadopor su albacea y único y universal herederoJORGE ALBERTO ROQUE TOLEDO, condomicilio en Avenida Aldama Sur número 10 diezde Huixtla, Chiapas y DIRECTOR DELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD YDE COMERCIO DE ESTA CIUDAD , condomicilio en la Planta baja del edificio situado enla Unidad Administrativa, ubicado en la calle delZapato sin número, colonia Las Palmas de estaciudad de Tapachula, Chiapas; la prestaciones quereclama en su escrito de cuenta.

Fórmese expediente y regístrese en elLibro de Gobierno y Estadísticas que para talefecto se lleva en éste Juzgado bajo el número768/2010. En consecuencia, de conformidad conlo dispuesto por los artículos 268 y 269 del Códigode Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad,se dá entrada a la demanda en la vía OrdinariaCivil y con entrega de las copias simples exhibidasdel escrito inicial se ordena que por conducto delActuario Judicial Adscrito de este Juzgado y enel domicilio señalado en líneas que anteceden,corra traslado y emplace a la parte demandada aefecto que dentro del término de 9 nueve días,ocurra ante este Órgano Jurisdiccional a contestarla demanda interpuesta en su contra oponiendo

las excepciones que tuviere que hacer valer, conel apercibimiento de que si dejare de hacerlo se letendrá por confesa presuntivamente de los puntosde hechos de la demanda que deje de contestar;por otra parte, prevéngasele para que señaledomicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibiéndole que de no hacerlolas subsecuentes y aún las de carácter personal,se le harán y surtirán sus efectos por medio delistas de acuerdos que se publican en los estradosde este Juzgado de conformidad con lo queestablece el artículo 111 de la Ley Adjetiva Civilen la Entidad. Se tiene por anunciada sus pruebasque relaciona en su escrito de demanda, las cualesse resolverá sobre su admisión en su momentoprocesal oportuno.

Ahora bien, por cuanto el domicilio de losdos primeros demandados, se encuentra fuera deesta Jurisdicción, se ordena girar atento exhortocon las inserciones necesarias al Juez del RamoCivil del Distrito Judicial de Huixtla, con residenciaen Huixtla, Chiapas, para que en auxilio de laslabores de esta autoridad, se sirva diligenciar elcitado proveído en sus términos, dentro del términode 30 treinta días hábiles contados a partir de quesea recibido el mismo; hecho lo anterior devolverloa su lugar de origen. Asimismo queda dichoexhorto a disposición del promovente quien tendráademás la obligación de apresurar sudiligenciación y se le previene para que dentro deltérmino de 6 seis días devuelva la copia al carbóndel referido exhorto debidamente sellada y firmadade recibido por la Dependencia a la que se dirige,de coformidad con lo establecido por el artículo137 fracción III del Código de ProcedimientosCiviles del Estado; apercibiéndole que de nohacerlo dentro de dicho término se le impondrácomo medida de apremio una multa de 20 veintedías de Salario Mínimo General Vigente en la Zona,a razón de $54.47 (cincuenta y cuatro pesos 47/100 Moneda Nacional) diarios; que resulta ser lacantidad de $1,089.40 (mil, ochenta y nueve pesos40/100 Moneda Nacional), esto de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 108 y 73 fracciónI del Código de Procedimientos Civiles en elEstado.

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Asimismo, se tiene como domicilio de laparte actora para oír y recibir notificaciones el quemenciona en su escrito de cuenta, autorizándosepara tales efectos a las personas que mencionaen el mismo.

Ahora bien, en cuanto a tener como suMandatario Judicial al licenciado ALBERTOGUTIÉRREZ VILCHES de conformidad con loestablecido en el artículo 2560 del Código Civilpara el Estado de Chiapas, previa ratificación quehaga ante esta presencia Judicial de su escrito,se tendrá como su Mandatario Judicial al citadoprofesionista, quien deberán acreditar su calidadde licenciado en Derecho con cédula profesionalcorrespondiente.

Se ordena guardar en el secreto delJuzgado los documentos exhibidos, dejándose

copia certificadas de los mismos en autos paraque obren como corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acuerda, manda y firma ellicenciado Edmar Ángel Juárez, Juez Segundo delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante lalicenciada Illyana Magally Zambrano Gómez,Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúay da fe. Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas;a 20 veinte de septiembre del año 2012 dos mildoce.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE ALONSO CULEBRO DIAZSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

Talleres Gráficos de Chiapas

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