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SEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales2 Reglamento de los Servicios de Prevención3 Señalización4 Lugares de trabajo5 Manipulación manual de cargas6 Pantallas de visualización7 Agentes biológicos8 Agentes cancerígenos9 Equipos de protección individual

10 Equipos de trabajo11 Buques de pesca12 Actividades mineras13 Obras de construcción

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SEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZASEÑALIZACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas en materia de señalización

de seguridad y salud en el trabajo(BOE número 97, de 23 de abril de 1997)

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el TrabajoNúmero 3

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CONSELLERIA D'OCUPACIÓ,INDÚSTRIA I COMERÇ

Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Ocupació, Indústria i ComerçC/ Colom, 32 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: Secretaria General

2a edició: abril de 1999Depòsit legal:Imprimeix:

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ÍNDICE

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre dispo-siciones mínimas en materia de señalización deseguridad y salud en el trabajo ...................................... 9

Artículo 1. Objeto .............................................................. 10

Artículo 2. Definiciones ..................................................... 10

Artículo 3. Obligación general del empresario ................. 11

Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización .... 11

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación einformación .................................................................. 12

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores .. 12

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar laseñalización de seguridad y salud .............................. 13

Disposición derogatoria única. Derogación normativasingular ........................................................................ 13

Disposición final primera. Elaboración de la guía técnicasobre señalización de seguridad y salud en eltrabajo ......................................................................... 13

Disposición final segunda. Habilitación normativa ........... 13

ANEXO I. Disposiciones mínimas de carácter generalrelativas a la señalización de seguridad y saluden el lugar de trabajo .................................................. 14

ANEXO II. Colores de seguridad ...................................... 15

ANEXO III. Señales en forma de panel ............................ 16

ANEXO IV. Señales luminosas y acústicas ...................... 22

ANEXO V. Comunicaciones verbales ............................... 24

ANEXO VI. Señales gestuales ......................................... 25

ANEXO VII. Disposiciones mínimas relativas a diversasseñalizaciones ............................................................. 29

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REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado ni-vel de protección de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el mar-co de una política coherente, coordinada y eficaz. Según elartículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias lasque irán fijando y concretando los aspectos más técnicosde las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las quedeben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse parala adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas seencuentran las destinadas a garantizar que en los lugaresde trabajo existe una adecuada señalización de seguridad ysalud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitar-se suficientemente a través de medios técnicos de protec-ción colectiva o de medidas, métodos o procedimientos deorganización del trabajo.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en elámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las co-rrespondientes directivas criterios de carácter general so-bre las acciones en materia de seguridad y salud en loscentros de trabajo, así como criterios específicos referidosa medidas de protección contra accidentes y situaciones deriesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Conse-jo, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas enmateria de señalización de seguridad y salud en el trabajo.Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposiciónal Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE an-tes mencionada.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, consultadas las organizaciones empresariales ysindicales más representativas, oída la Comisión Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Con-sejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Minis-tros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

DISPONGO:

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10........................................................................................

Artículo 1. Objeto

1. El presente Real Decreto establece las disposicionesmínimas para la señalización de seguridad y salud en eltrabajo.

2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicaránplenamente al conjunto del ámbito contemplado en elapartado, anterior.

3. El presente Real Decreto no afectará a la señalizaciónprevista por la normativa sobre comercialización de pro-ductos y equipos y sobre sustancias y preparados peli-grosos, salvo que dicha normativa dispongaexpresamente otra cosa.

4. El presente Real Decreto no será aplicable a la señali-zación utilizada para la regulación del tráfico por carre-tera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que losmencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugaresde trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexoVII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronavesmilitares.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de este Real Decreto se entenderá por:

a) Señalización de seguridad y salud en el trabajo: unaseñalización que, referida a un objeto, actividad o situa-ción determinadas, proporcione, una indicación o unaobligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajomediante una señal en forma de panel, un color, unaseñal luminosa o acústica, una comunicación verbal ouna señal gestual, según proceda.

b) Señal de prohibición: una señal que prohíbe un compor-tamiento susceptible de provocar un peligro.

c) Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgoo peligro.

d) Señal de obligación: una señal que obliga a un compor-tamiento determinado.

e) Señal de salvamento o de socorro: una señal que propor-ciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a losprimeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

f) Señal indicativa: una señal que proporciona otras informa-ciones distintas de las previstas en los párrafos b) a e).

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11........................................................................................

g) Señal en forma de panel: una señal que, por la combi-nación de una forma geométrica, de colores y de unsímbolo o pictograma, proporciona una determinada in-formación, cuya visibilidad está asegurada por una ilu-minación de suficiente intensidad.

h) Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal delas contempladas en el párrafo g) y que facilita informa-ciones complementarias.

i) Color de seguridad: un color al que se atribuye una sig-nificación determinada en relación con la seguridad ysalud en el trabajo.

j) Símbolo o pictograma: una imagen que describe unasituación u obliga a un comportamiento determinado,utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre unasuperficie luminosa.

k) Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dis-positivo formado por materiales transparentes o translú-cidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de talmanera que aparezca por sí misma como una superfi-cie luminosa.

l) Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida ydifundida, por medio de un dispositivo apropiado, sin in-tervención de voz humana o sintética.

m) Comunicación verbal: un mensaje verbal predetermina-do, en el que se utiliza voz humana o sintética.

n) Señal gestual: un movimiento o disposición de los bra-zos o de las manos en forma codificada para guiar a laspersonas que estén realizando maniobras que cons-tituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Artículo 3. Obligación general del empresario

Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los crite-rios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar lasmedidas precisas para que en los lugares de trabajo existauna señalización de seguridad y salud que cumpla lo esta-blecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.

Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización

1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otrasnormativas particulares, la señalización de seguridad ysalud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el aná-lisis de los riesgos existentes, de las situaciones deemergencia previsibles de las medidas preventivas adop-tadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

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a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la exis-tencia de determinados riesgos, prohibiciones u obli-gaciones.

b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca unadeterminada situación de emergencia que requieramedidas urgentes de protección o evacuación.

c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificaciónde determinados medios o instalaciones de protección,evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen de-terminadas maniobras peligrosas.

2. La señalización no deberá considerarse una medidasustitutoria de las medidas técnicas y organizativas deprotección colectiva y deberá utilizarse cuando median-te estas últimas no haya sido posible eliminar los ries-gos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberáconsiderarse una medida sustitutoria de la formación einformación de los trabajadores en materia de seguridady salud en el trabajo.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formacióne información

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adop-tará las medidas adecuadas para que los trabajadores ylos representantes de los trabajadores sean informadosde todas las medidas que se hayan de tomar con res-pecto a la utilización de la señalización de seguriedad yde salud en el trabajo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, el empresario pro-porcionará a los trabajadores y a los representantes delos trabajadores una formación adecuada, en particularmediante instrucciones precisas, en materia de señali-zación de seguridad y salud en el trabajo. Dicha forma-ción deberá incidir, fundamentalmente, en el significadode las señales, especialmente de los mensajes verbalesy gestuales, y en los comportamientos generales o es-pecíficos que deban adoptarse en función de dichasseñales.

Artículo 6. Consulta y participaciónde los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus repre-sentantes sobre las cuestiones a las que se refiere esteReal Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto

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en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar laseñalización de seguridad y salud

La señalización de seguridad y salud utilizada en los luga-res de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada envigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dis-puesto en el mismo en un plazo de doce meses desde lacitada entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa singular

Queda derogado el Real Decreto 1.403/1986, de 9 de mayo,por el que se aprueba la norma sobre señalización de se-guridad en los centros y locales de trabajo.

Disposición final primera. Elaboración de la GuíaTécnica sobre señalización de seguridad

y salud en el trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los servicios de prevención, ela-borará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobreseñalización de seguridad y salud en el trabajo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, pre-vio informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesa-rias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto,así como para las adaptaciones de carácter estrictamentetécnico de sus anexos en función del progreso técnico y dela evolución de normativas o especificaciones internaciona-les o de los conocimientos en materia de señalización deseguridad y salud en el trabajo.

Dado en Madrid, a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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ANEXO I

Disposiciones mínimas de carácter general relativas ala señalización de seguridad y salud

en el lugar de trabajo

1. La elección del tipo de señal y del número y emplaza-miento de las señales o dispositivos de señalización autilizar en cada caso se realizará de forma que la seña-lización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuen-ta:

a) Las características de la señal.b) Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan

de señalizarse.c) La extensión de la zona a cubrir.d) El número de trabajadores afectados.

En cualquier caso, la señalización de los riesgos, ele-mentos o circunstancias indicadas en el anexo VII serealizará según lo dispuesto en dicho anexo.

2. La eficacia de la señalización no deberá resultar dismi-nuida por la concurrencia de señales o por otras circuns-tancias que dificulten su percepción o comprensión.

La señalización de seguridad y salud en el trabajo nodeberá utilizarse para transmitir informaciones o men-sajes distintos o adicionales a los que constituyen suobjetivo propio. Cuando los trabajadores a los que sedirige la señalización tengan la capacidad o la facultadvisual o auditiva limitadas, incluidos los casos en queello sea debido al uso de equipos de protección indi-vidual, deberán tomarse las medidas suplementarias ode sustitución necesarias.

3. La señalización deberá permanecer en tanto persista lasituación que la motiva.

4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, se-gún los casos, limpiados, mantenidos y verificados regular-mente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario deforma que conserven en todo momento sus cualidades in-trínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que ne-cesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentaciónde emergencia que garantice su funcionamiento en caso deinterrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca conel corte del suministro.

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15........................................................................................

ANEXO II

Colores de seguridad

1. Los colores de seguridad podrán formar parte de unaseñalización de seguridad o constituirla por sí mismos.En el siguiente cuadro se muestran los colores de segu-ridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:

2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que apli-carse el color de seguridad pueda dificultar la percepciónde este último, se utilizará un color de contraste queenmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdocon la siguiente tabla:

roloC roloC roloC roloC roloC odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS senoisicerpysenoicacidnI senoisicerpysenoicacidnI senoisicerpysenoicacidnI senoisicerpysenoicacidnI senoisicerpysenoicacidnI

ojoR odibihorpedlañeS sosorgilepsotneimatropmoC

amrala-orgileP edsovitisopsid,adarap,otlA.aicnegremeednóixenocsed

nóicaucavE

sopiuqeylairetaMartnocahculed

soidnecni

nóicazilacolynóicacifitnedI

oolliramAollirama

odajnarana

edlañeSaicnetrevda

.nóicuacerp,nóicnetAnóicacifireV

luzA nóicagilboedlañeS nóiccaootneimatropmoC.acifícepse

nurazilituednóicagilbOlausivnóiccetorpedopiuqe

edreV edlañeSoilixuaootnemavlas

,sejasap,sadilas,satreuPedsotseup,lairetam

,orrocosedootnemavlasselacol

ednóicautiSdadiruges

dadilamronalaatleuV

dadirugesedroloC dadirugesedroloC dadirugesedroloC dadirugesedroloC dadirugesedroloC etsartnocedroloC etsartnocedroloC etsartnocedroloC etsartnocedroloC etsartnocedroloC

ojoR ocnalB

odajnaranaolliramaoolliramA orgeN

luzA ocnalB

edreV ocnalB

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16........................................................................................

3. Cuando la señalización de un elemento se realice me-diante un color de seguridad, las dimensiones de la su-perficie coloreada deberán guardar proporción con lasdel elemento y permitir su fácil identificación.

ANEXO III

Señales en forma de panel

1. Características intrínsecas

1.º La forma y colores de estas señales se definen en elapartado 3 de este anexo, en función del tipo de se-ñal de que se trate.

2.º Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evi-tándose detalles inútiles para su comprensión. Po-drán variar ligeramente o ser más detallados que losindicados en el apartado 3, siempre que su significa-do sea equivalente y no existan diferencias o adap-taciones que impidan percibir claramente susignificado.

3.º Las señales serán de un material que resista lo me-jor posible los golpes, las inclemencias del tiempo ylas agresiones medioambientales.

4.º Las dimensiones de las señales, así como sus ca-racterísticas colorimétricas y fotométricas, garantiza-rán su buena visibilidad y comprensión.

2. Requisitos de utilización

1.º Las señales se instalarán preferentemente a una al-tura y en una posición apropiadas en relación al án-gulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos,en la proximidad inmediata del riesgo u objeto quedeba señalizarse o, cuando se trate de un riesgogeneral, en el acceso a la zona de riesgo.

2.º El lugar de emplazamiento de la señal deberá estarbien iluminado, ser accesible y fácilmente visible.

Si la iluminación general es insuficiente, se emplea-rá una iluminación adicional o se utilizarán coloresfosforescentes o materiales fluorescentes.

3.º A fin de evitar la disminución de la eficacia de la se-ñalización no se utilizarán demasiadas señales próxi-mas entre sí.

4.º Las señales deberán retirarse cuando deje de existirla situación que las justificaba.

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17........................................................................................

3. Tipos de señales

1.º Señales de advertencia

Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amari-llo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por100 de la superficie de la señal), bordes, negros.

Materiasinflamables

Materiasexplosivas

Materias tóxicas

Vehículos demanutención

Riesgoeléctrico

Peligro engeneral

Campomagnético intenso

Riesgo detropezar

Caída adistinto nivel

Materiascorrosivas

Materias nocivaso irritantes

Bajatemperatura

Riesgobiológico

Radiacionesno ionizantes

Materiascomburentes

Radiacionesláser

Cargassuspendidas

Materiasradiactivas

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18........................................................................................

Como excepción, el fondo de la señal sobre mate-rias nocivas o irritantes será de color naranja, en lu-gar de amarillo, para evitar confusiones con otrasseñales similares utilizadas para la regulación del trá-fico por carretera.

2.º Señales de prohibición

Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blan-co, bordes y banda (transversal descendente de iz-quierda a derecha atravesando el pictograma a 45ºrespecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrircomo mínimo el 35 por 100 de la superficie de laseñal).

Prohibidofumar

Prohibido fumary encender

fuego

Prohibidoapagar con

agua

No tocarAgua nopotable

Entrada prohibidaa personas noautorizadas

Prohibido pasar alos peatones

Prohibido a losvehículos demanutención

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19........................................................................................

3.º Señales de obligación

Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul(el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 dela superficie de la señal).

Protecciónobligatoria de la

vista

Protecciónobligatoria de la

cabeza

Protecciónobligatoria del

oído

Protecciónobligatoria de lasvías respiratorias

Protecciónobligatoria de los

pies

Protecciónobligatoria de las

manos

Vía obligatoriapara peatones

Obligacióngeneral

(acompañada, siprocede, de unaseñal adicional)

Protección obligatoriadel cuerpo

Protección obligatoriade la cara

Protección individualobligatoria contra

caídas

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4.º Señales relativas a los equipos de lucha contra in-cendios

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blancosobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimoel 50 por 100 de la superficie de la señal).

Manguera paraincendios

Escalera de mano Extintor Teléfono parala lucha contra

incendios

Dirección que debe seguirse(señal indicativa adicional a las anteriores)

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21........................................................................................

5.º Señales de salvamento o socorro

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blancosobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mí-nimo el 50 por 100 de la superficie de la señal.

Vía/salida de socorro

Teléfono de salvamento

Dirección que debe seguirse(señal indicativa adicional a las siguientes)

Primeros auxilios Camilla Ducha deseguridad

Lavado de losojos

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22........................................................................................

ANEXO IV

Señales luminosas y acústicas

1. Características y requisitos de las señales luminosas

1.º La luz emitida por la señal deberá provocar un con-traste luminoso apropiado respecto a su entorno, enfunción de las condiciones de uso previstas. Su in-tensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar aproducir deslumbramientos.

2.º La superficie luminosa que emita una señal podráser de color uniforme, o llevar un pictograma sobreun fondo determinado. En el primer caso, el colordeberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 delanexo II; en el segundo caso, el pictograma deberárespetar las reglas aplicables a las señales en formade panel definidas en el anexo III.

3.º Si un dispositivo puede emitir una señal tanto conti-nua como intermitente, la señal intermitente se utili-zará para indicar, con respecto a la señal continua,un mayor grado de peligro o una mayor urgencia dela acción requerida.

4.º No se utilizarán al mismo tiempo dos señales lumi-nosas que puedan dar lugar a confusión, ni una se-ñal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenasdiferente.

Cuando se utilice una señal luminosa intermitente,la duración y frecuencia de los destellos deberánpermitir la correcta identificación del mensaje, evi-tando que pueda ser percibida como continua o con-fundida con otras señales luminosas.

5.º Los dispositivos de emisión de señales luminosaspara uso en caso de peligro grave deberán ser obje-to de revisiones especiales o ir provistos de una bom-billa auxiliar.

2. Características y requisitos de uso de las señales acústi-cas

1.º La señal acústica deberá tener un nivel sonoro su-perior al nivel de ruido ambiental, de forma que seaclaramente audible, sin llegar a ser excesivamentemolesto. No deberá utilizarse una señal acústicacuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.

2.º El tono de la señal acústica o, cuando se trate deseñales intermitentes, la duración, intervalo y agru-

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23........................................................................................

pación de los impulsos, deberá permitir su correctaidentificación y clara distinción frente a otras señalesacústicas y ruidos ambientales.

No deberán utilizarse dos señales acústicas simul-táneamente.

3.º Si un dispositivo puede emitir señales acústicas conun tono o intensidad variables o intermitentes, o con untono o intensidad continuos, se utilizarán las prime-ras para indicar, por contraste con las segundas, unmayor grado de peligro o una mayor urgencia de laacción requerida.

El sonido de una señal de evacuación deberá sercontinuo.

3. Disposiciones comunes

1.º Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerseen marcha, la necesidad de realizar una determina-da acción, y se mantendrá mientras persista tal ne-cesidad.

Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acús-tica se adoptarán de inmediato las medidas que per-mitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.

2.º La eficacia y buen funcionamiento de las señales lu-minosas y acústicas se comprobará antes de su en-trada en servicio, y posteriormente mediante laspruebas periódicas necesarias.

3.º Las señales luminosas y acústicas intermitentes pre-vistas para su utilización alterna o complementariadeberán emplear idéntico código.

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24........................................................................................

ANEXO V

Comunicaciones verbales

1. Características intrínsecas

1.º La comunicación verbal se establece entre un locu-tor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguajeformado por textos cortos, frases, grupos de pala-bras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

2.º Los mensajes verbales serán tan cortos, simples yclaros como sea posible; la aptitud verbal del locutory las facultades auditivas del o de los oyentes debe-rán bastar para garantizar una comunicación verbalsegura.

3.º La comunicación verbal será directa (utilización de lavoz humana) o indirecta (voz humana o sintética, di-fundida por un medio apropiado).

2. Reglas particulares de utilización

1. Las personas afectadas deberán conocer bien el len-guaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprendercorrectamente el mensaje verbal y adoptar, en funciónde éste, el comportamiento apropiado en el ámbito dela seguridad y la salud.

2. Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o comocomplemento de señales gestuales, habrá que uti-lizar palabras tales como, por ejemplo:

a) Comienzo: para indicar la toma de mando.

b) Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.

c) Fin: para finalizar las operaciones.

d) Izar: para izar una carga.

e) Bajar: para bajar una carga.

f) Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda:para indicar el sentido de un movimiento (el sentidode estos movimientos debe, en su caso, coordinar-se con los correspondientes códigos gestuales).

g) Peligro: para efectuar una parada de emergen-cia.

h) Rápido: para acelerar un movimiento por razo-nes de seguridad.

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ANEXO VI

Señales gestuales

1. Características

Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácilde realizar y comprender y claramente distinguible de cual-quier otra señal gestual.

La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará deforma simétrica y para una sola señal gestual.

Los gestos utilizados, por lo que respecta a las carac-terísticas indicadas anteriormente, podrán variar o ser másdetallados que las representaciones recogidas en el apar-tado 3, a condición de que su significado y comprensiónsean, por lo menos, equivalentes.

2. Reglas particulares de utilización

1.º La persona que emite las señales, denominada «en-cargado de señales» dará las instrucciones de ma-niobra mediante señales gestuales al destinatario delas mismas, denominado «operador».

2.º El encargado de las señales deberá poder seguir vi-sualmente el desarrollo de las maniobras sin estaramenazado por ellas.

3.º El encargado de las señales deberá dedicarse exclu-sivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad delos trabajadores situados en las proximidades.

4.º Si no se dan las condiciones previstas en el apar-tado 2.2.º se recurrirá a uno o varios encargados delas señales suplementarias.

5.º El operador deberá suspender la maniobra que estérealizando para solicitar nuevas instrucciones cuan-do no pueda ejecutar las órdenes recibidas con lasgarantías de seguridad necesarias.

6.º Accesorios de señalización gestual.

El encargado de las señales deberá ser fácilmente recono-cido por el operador.

El encargado de las señales llevará uno o varios elementosde identificación apropiados tales como chaqueta, mangui-tos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.

Los elementos de identificación indicados serán de colores vi-vos, a ser posible iguales para todos los elementos, y seránutilizados exclusivamente por el encargado de las señales.

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3. Gestos codificados

Consideración previa

El conjunto de gestos codificados que se incluye no impideque puedan emplearse otros códigos, en particular en de-terminados sectores de actividad, aplicables a nivel comu-nitario e indicadores de idénticas maniobras.

A) Gestos generales

B) Movimientos verticales

odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI

:ozneimoCnóicnetA

odnamedamoT

sodidnetxesozarbsoLsal,latnozirohamrofed

sonamsaledsamlapetnaledaaicah

:otlAnóicpurretnI

ledniFotneimivom

ohceredozarblE,abirraaicahodidnetxe

onamaledamlapaletnaledaicahahcered

saledniFsenoicarepo

asatnujsonamsodsaLohcepledarutlaal

odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI

razI ohceredozarB,abirraaicahodidnetxe

onamaledamlapal,etnaledaaicahahcered

odneibircsedolucrícnuetnematnel

rajaB ohceredozarB,ojabaaicahodidnetxe

onamaledamlapalleaicahahcered

odneibircsed,roiretniolucrícnuetnematnel

lacitrevaicnatsiD alnacidnisonamsaLaicnatsid

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C) Movimientos horizontales

odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI

raznavA sozarbsodsoLsamlapsal,sodalbod

leaicahsonamsaledsozarbetnasol,roiretnietnematnelneveumes

opreucleaicah

redecorteR sozarbsodsoLsamlapsal,sodalbod

leaicahsonamsaledsozarbetnasol,roiretxe,etnematnelneveumes

opreucledesodnájela

:ahceredalaicaHlaotcepsernoCsaledodagracne

selañes

ohceredozarblEsonemosámodidnetxe

amlapal,latnozirohneahceredonamaled

ecah,ojabaaicahsotneimivomsoñeuqep

alodnacidnisotnelnóiccerid

:adreiuqzialaicaHlaotcepsernoCsaledodagracne

selañes

odreiuqziozarblEsonemosámodidnetxe

amlapal,latnozirohneadreiuqzionamaled

ecah,ojabaaicahsotneimivomsoñeuqep

alodnacidnisotnelnóiccerid

aicnatsiDlatnoziroh

alnacidnisonamsaLaicnatsid

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D) Peligro

odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS odacifingiS nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicpircseD nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI nóicartsulI

:orgilePedadarapootlA

aicnegreme

sozarbsodsoL,abirraaicahsodidnetxe

saledsamlapsaletnaledaaicahsonam

odipáR sodacifidocsotsegsoLsolasodirefer

necahessotneimivomzediparnoc

otneL sodacifidocsotsegsoLsolasodirefer

necahessotneimivometnematnelyum

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ANEXO VII

Disposiciones mínimas relativas adiversas señalizaciones

1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones

La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de lapresencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de unaprohibición u obligación, se realizará mediante señales enforma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cadacaso, en el anexo III.

2. Riesgo de caídas, choques y golpes

1.º Para la señalización de desniveles, obstáculos u otroselementos que originen riesgos de caída de personas,choques o golpes podrá optarse, a igualdad de efica-cia, por el panel que corresponda según lo dispuestoen el apartado anterior o por un color de seguridad, obien podrán utilizarse ambos complementariamente.

2.º La delimitación de aquellas zonas de los locales detrabajo a las que el trabajador tenga acceso con oca-sión de éste, en las que se presenten riesgos de caídade personas, caída de objetos, choques o golpes, serealizará mediante un color de seguridad.

3.º La señalización por color referida en los dos apartadosanteriores se efectuará mediante franjas alternas ama-rillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinaciónaproximada de 45º y ser de dimensiones similares deacuerdo con el siguiente modelo:

3. Vías de circulación

1.º Cuando sea necesario para la protección de los tra-bajadores, las vías de circulación de vehículos de-berán estar delimitadas con claridad mediante franjascontinuas de un color bien visible, preferentementeblanco o amarillo, teniendo en cuenta el color delsuelo. La delimitación deberá respetar las necesa-rias distancias de seguridad entre vehículos y obje-tos próximos, y entre peatones y vehículos.

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2.º Las vías exteriores permanentes que se encuentrenen los alrededores inmediatos de zonas edificadasdeberán estar delimitadas cuando resulte necesario,salvo que dispongan de barreras o que el propio tipode pavimento sirva como delimitación.

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento desustancias y preparados peligrosos

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan opuedan contener productos a los que sea de aplica-ción la normativa sobre comercialización de sustan-cias o preparados peligrosos deberán ser etiquetadossegún lo dispuesto en la misma. Se podrán excep-tuar los recipientes utilizados durante corto tiempo yaquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempreque se tomen medidas alternativas adecuadas, fun-damentalmente de formación e información, que ga-ranticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitiosvisibles de los recipientes o tuberías. En el caso deéstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tu-bería en número suficiente, y siempre que existanpuntos de especial riesgo, como válvulas o conexio-nes, en su proximidad. Las características intrínse-cas y condiciones de utilización de las etiquetasdeberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuestopara los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexoIII.

La información de la etiqueta podrá complementar-se con otros datos, tales como el nombre o fórmulade la sustancia o preparado peligroso o detalles adi-cionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales deadvertencia contempladas en el anexo III, con el mis-mo pictograma o símbolo; en el caso del transportede recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sus-tituirse o complementarse por señales en forma depanel de uso reconocido, en el ámbito comunitario,para el transporte de sustancias o preparados peli-grosos.

4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almace-nar cantidades importantes de sustancias o pre-parados peligrosos deberán identificarse mediantela señal de advertencia apropiada, de entre las indi-cadas en el anexo III, o mediante la etiqueta quecorresponda, de acuerdo con la normativa mencio-

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nada en el apartado 4.1.º, colocadas, según el caso,cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta deacceso al mismo. Ello no será necesario cuando lasetiquetas de los distintos embalajes y recipientes,habida cuenta de su tamaño, hagan posible por símismas dicha identificación.

El almacenamiento de diversas sustancias o prepa-rados peligrosos puede indicarse mediante la señalde advertencia «peligro en general»

5. Equipos de protección contra incendios

1.º Los equipos de protección contra incendios deberánser de color rojo o predominantemente rojo, de for-ma que se puedan identificar fácilmente por su colorpropio.

2.º El emplazamiento de los equipos de protección con-tra incendios se señalizará mediante el color rojo opor una señal en forma de panel de las indicadas enel apartado 3.4.º del anexo III. Cuando sea necesa-rio, las vías de acceso a los equipos se mostraránmediante las señales indicativas adicionales especi-ficadas en dicho anexo.

6. Medios y equipos de salvamento y socorro

La señalización para la localización e identificación de lasvías de evacuación y de los equipos de salvamento o soco-rro se realizará mediante señales en forma de panel de lasindicadas en el apartado 3.5.º del anexo III.

7. Situaciones de emergencia

La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a tercerosde la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente yurgente necesidad de actuar de una forma determinada o deevacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal lumi-nosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdadde eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; tambiénpodrá emplearse una combinación de una señal luminosa conuna señal acústica o con una comunicación verbal.

8. Maniobras peligrosas

La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a lostrabajadores durante la realización de maniobras peligrosasque supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros serealizará mediante señales gestuales o comunicaciones ver-bales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera deellas, o podrán emplearse de forma combinada.

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