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ScqvEAeo soei
cTribunal Arbifral
victor Belaunde Gomales
Ramiro Kivera ReyesBraulio Rosillo Larios
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO ALBIS SA LABIN PERO SA v ESSALUD
En la Controversia relacionada con la resolución del Contrato N 022GRALA
ESSALUD2008 derivada del Proceso de Selección Adjudicación Directa
Selectiva N 0710500301
LAS PARTES DEL PROCESO
1 Demandante CONSORCIO ALBIS SA LABIN PERU SA en
adelante EL CONTRATISTA
2 Demandado ESSALUD en adelante la ENTIDAD o ESSALUD
MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr VICTOR BELAUNDE GONZALES Presidente
Dr RAMIRO RIVERA REYES
Dr BRAULIO ROSILLO LARIOS
SECRETARIA ARBITRAL
Renato Espinoza Lozano
TIPO DE ARBITRAJE
El arbitraje es AD HOC Nacional y de Derecho
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima en las Instalaciones
e la Sede Arbitral sito en Calle Justo Vigil N 490 Distrito de Magdalena a los
treintaiunavo día del mes de marzo del aæo dos mil once
t
TribunalArbitral
Vicfor Belaunde GomalesRamiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
I ANTECEDENTES
11 SOLICITUD RESPUESTA ARBITRAL Y CONFORMACION DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haber surgido controversia en la resolución del Contrato N 022
GRALAESSALUD2008 derivada del Proceso de Selección
Adjudicación Directa Selectiva N 0710500301 la Contratista de
conformidad con el Convenio Arbitral celebrado entre las partes el
cual consta en la clÆusula TrigØsima solicitó a la Entidad el inicio del
proceso arbitral designando como `rbitro de parte al Dr RAMIRO
RIVERA REYES Por su parte la Entidad acepta someter a arbitraje la
controversia designando como Ærbitro de parte al Dr BRAULIO
ROSILLO LARIOS Posteriormente ambos Ærbitros mediante Acta de
designación de presidente del Tribunal designan como tal al Dr
VICTOR BELAUNDE GONZALES Con fecha 29042009 el Contratista
cursa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE solicitando se inicie el proceso arbitral entre las partes
II ACTA DE INSTALACION Y REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL
21 INSTALACION
A los OS días del mes de octubre del 2010 en la sede del Centro de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE en adelante OSCE se reunieron
los doctores VICTOR BELAUNDE GONZALES presidente del Tribunal
Arbitral RAMIRO RIVERA REYES Ærbitro y BRAULIO ROSILLO LARIOS
Arbitro conjuntamente cori los representantes del Consorcio y de la
Entidad se procedió a instalar el Tribunal Arbitral designando como
secretario del proceso al Dr Renato Espinoza Lozano
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iribunG Arbitral
VíctorBelaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larlos
22 TIPO DE ARBITRAJE
De conformidad con lo establecido en la ClÆusula TrigØsima del
contrato suscrito entre las partes el presente arbitraje serÆ un
Arbitraje Nacional y de Derecho
23 NORMATIVIDAD APLICABLE
SerÆ de aplicación al presente arbitraje los acuerdos previstos por
las partes en el respectivo convenio arbitral las reglas contenidas en
la presente acta el Decreto Legislativo N 1071 ley de Arbitraje en
lo que corresponda y la normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Sin perjuicio de ello el Tribunal Arbitral
queda facultado para resolver a su entera discreción de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto
Legislativo N 1071
III PROCESO ARBITRAL
31 DEMANDA ARBITRAL
311PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
Que ESSALUD cumpla con la contraprestación derivada del
cumplimiento de la prestación correspondiente alos ítems
entregados conforme mas los intereses respectivos
312SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
Que ESSALUD cumpla con emitir y notificar la orden de
Compra u ordenes de compra a fin que el consorcio cumpla
con la entrega de los ítems que aun no despacha por la
omisión de dicha obligación contractual por parte de la
Entidad
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Tribunal Arbitral
VíctorBelaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larios
313TERCERA PRETENSION PRINCIPAL
Que con la entrega de todos los ítems Adjudicados al
CONSORCIO en la Adjudicación Directa Selectiva N
071 OS00301 a que se refieren las pretensiones precedentes
se de por cumplida la prestación a cargo del CONSORCIO
ALBIS SALABIN PERU y como consecuencia por excesiva
onerosidad se deje sin efecto la entrega de cesión en uso a
titulo gratuito del analizador a que se refiere las Bases
Administrativas del indicado Proceso de Selección
314CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
Que los gastos arbitrales sean cubiertos por la Entidad en su
integridad
32 PRETENSIONES DE LA CONTRATISTA
PROCESO DE SELECCIÓN Nuestra representada participó en la
Adjudicación Directa Selectiva N 0710500301 Adquisición de
reactivos e insumos de laboratorio Bioquímica y Hormonas con
equipo de cesión en uso para la Red Asistencial Lambayeque Juan
Aita Valle de cuyo proceso CONSORCIO ALBIS LABIN SA resulto
adjudicataria de la Buena Pro de 12 ˝tems 2 3 b 79 13 14 18 39
40 41 43 De los 34 ˝tems convocados como podemos apreciar
solo se nos adjudicó 12 cuyo monto asciende a S 5441330 no
obstante haberse convocado por el monto de S 14872244
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Con fecha 22 de enero del 2008
nuestra representada suscribió el Contrato N022GRALAESSALUD
2008 estableciØndose un cronograma de entrega
a
iribunalNbitrÆl
Victor Belaunde GomalesRamiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larlos
De acuerdo con la ClÆusula DØcima Segunda del indicado contrato
la entrega de la prestación solo se efectœa de acuerdo a las
cantidades requeridas y especificadas en las correspondientes
Ordenes de Compra
CARTA de 1822008 dlrtglda por ALBIS SA a ESSALUD Con esta
comunicación nuestra representada en vista que el otro
adjudicatario había instalado et analizador las Bases solo solicito un
lanalizador para todos los ítems propuso instalar un equipo de
sobremesa de 330 pruebas por hora analizador automatizado de
Bioquímica BT 3000 Plus BiotØcnica Italia que cumpliría con las
pruebas correspondientes alos ˝tems adjudicados pues resultaba
arbitrario y excesivo instalar un analizador para 600 pruebas por
hora que correspondía a la adjudicación de ta totalidad de los
˝tems o del numero adjudicado al otro postor Con esta
comunicación se solicitó que la Entidad acepte en CESION EN USO
GRATUITO el equipo BT 3000 Plus de 330 pruebas por hora en
reemplazo del equipo konelap 60 para 600 pruebas por hora
compatible con la totalidad de los ítems adjudicados
Debemos hacer hincapiØ que el otro postor adjudicatario de mas
del 70 de los ˝tems había entregado en Cesión en Uso un
analizador para 600 pruebas por hora con lo que se cumplía lo
requerido por las Bases aprØciese de lo exigido en dicho
p documento que la Entidad œnicamente exige para el adjudicatariode la Buena Pro del total de ítem un solo analizador para 600
pruebas por hora potencia compatible repetimos solo con la
totalidad de los ítems convocados
CARTAS POSTERIORES CURSADAS ENTRE AMBAS PARTES
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TribunalArbitral
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1 Carta de 1822008 dirigida por Albis a la Entidad Con esta
comunicación nuestra representada reitera su posición inicial
Seæala que de acuerdo con las Bases la adjudicación de la
totalidad de los ˝tems para Bioquímica implicaba la cesión en uso
a titulo gratuito de un analizador Bioquímico grande para 600
pruebas por hora no obstante no constituir dicha entrega de
acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento una prestación viable inclusive por su costo en
relación a los ítems adjudicados a nuestra representadaconstituía una arbitrariedad surgida por la irregular convocatoria
por ítems cuando debió ser por paquetes toda vez que solo se
solicitaba un analizador para la totalidad de los ítems
Con esta comunicación y en aplicación supletoria del articulo
1440 del CC Reglamento Art 201 teniendo en consideración la
excesiva onerosidad de la prestación solicitamos se de por
cumplida la obligación contractual con la entrega de todos los
reactivos correspondientes alos ítems adjudicados a nuestra
representada excluyendo la CESION EN USO A TITULO GRATUITO
del analizador para lo cual obviamente había que resolver por
mutuo acuerdo esta parte del contrato toda vezque la Entidad
ya contaba con un equipo entregado por el adjudicatario del
70 de los ˝tems para 600 pruebas por hora compatible con la
totalidad de los reactivos
Ordenes de Compra no giradas En la misma comunicación
seæalamos que dado que aun existe reactivos por entregar
debido a que la Entidad se niega a cursar las Ordenes
espectivas propusimos de acuerdo con el articulo 45 de la Ley
la resolución por mutuo acuerdo o en su defecto se nos gire las
indicadas 00CC a fin que nuestra representadas pueda internar
de inmediato los reactivos faltantes
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iribunal Arbitral
Victor Belaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larios
2 COMUNICACIONES RECIPROCAS Nuestra posición obedece a
que un analizador del nivel tØcnico requerido solo es compatible
con la totalidad de los ítems convocados mas no con el 30 de
los mismos pues convierte en excesiva onerosidad el
cumplimiento de esta obligación sobre todo cuando se trata de
una entrega en CESION EN USO A TITULO GRATUITO DE UN EQUIPO
CUYO COSTO ASCIENDE A MAS DE MEDIO MILLON DE DOLARES
Sobre este razonamiento debemos agregar que la Entidad ya
había recepcionado un analizador para las pruebas de la
totalidad de los reactivos entregados por el adjudicatario del 70
del ítems en cuyo caso lo exigido por las Bases solo requería un
analizador para todos los ítems completaba el requerimiento
tØcnico mínimo de la prestación integral
Nuestra posición es concordante con el Pronunciamiento N 490
2008DOP CONSUCODE hoy OSCE OPINION n0802008DOP Y la
RM N0662009MINSA En este ultimo caso el Ministerio de Salud
declara la nulidad de un Proceso de Selección teniendo en
consideración que la Cesión en Uso a Titulo Gratuito no constituye
un RTM por lo tanto no es una prestación regulada por la Ley de
Contrataciones del Estado
CONCLUSIONES Dentro del Contexto seæalado se extrae las
siguientes conclusiones
Que nuestra representada ha cumplido con la entrega de los
ítems requeridos por la orden de compra girada por la Entidad
T Por esta entrega no existe contraprestación
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Tribunal Arbitral
Vicfor Belaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larios
Que los ˝tems aœn no entregados obedecen a que la Entidad
no cumple con emitir ni notificar las Ordenes de Compra
respectivas pese a nuestro requerimiento
Que la exigencia de un analizador cuyo costo asciende a mas
de MEDIO MILLON DE DOLARES constituye una verdadera
onerosidad en el cumplimiento de la prestación sobre todo
una arbitrariedad si tenemos en consideración que el œnico
analizador solicitado por las Bases ya ha sido entregado por el
adjudicatario del 70 de los ˝tems
Este problema surge por la irregular forma de contratación
atribuible a la Entidad debió sacar aproceso de selección por
paquete y no por ítems pues de haber sido adjudicatarios
varios proveedores este tema tendría el mismo anÆlisis
Por el razonamiento seæalado el Tribunal Arbitral deberÆ
declarar fundada nuestras pretensiones pues en ningœn caso
se perjudica al Estado lo contrario constituye una verdadera
exigencia onerosa que afecta objetivamente nuestra vida
empresarial
33 POSICION DE LA ENTIDAD FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA
CONTRATISTA
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA
DEMANDA
Como parte de nuestros argumentos de defensa en este extremo
de la presente contestación de demanda procederemos a absolver
las alegaciones de la parte demandante las mismas que
agradecerØ sean tomadas en cuenta al momento de resolver
hacemos especial Ønfasis respecto a las fechas cuya redacción por
LA EMPRESA crea confusión puesto que no obedecen con la
realidad de los hechos
g
Tribunal Nbifral
Víctor Belaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larios
a Por un lado LA EMPRESA alude a un equipo entregado a ESSALUD
por otra empresa por otro lado se indica que ESSALUD no se ha
cursado órdenes de compra seæalando que ambos supuestosobedecen a la ejecución de la Adjudicación Directa Selectiva
N 0710500301 con lo cual quiere evadir su incumplimientocontractual por ello motivó la decisión de ESSALUD de
determinar el incumplimiento de obligaciones de la contratista
El detalle de lo antes expuesto se describe a continuación
LA EMPRESA no entrego a ESSALUD equipos que son materia de
su reclamación como prØstamo en uso
Las razones por las que fueron entregados a nuestra institución los
equipos por otra empresa obedecen a causas distintas a la
ejecución de la Adjudicación Directa Selectiva N 0710S0030
Dicha cesión de equipos se realizó de manera gratuita conforme
a los criterios seæalados en la Directiva N Ol1GGESSALUD2005
Normas del proceso de requerimiento y selección del suministro
de reactivos insumos y materiales para el servicio integral de los
equipos entregados en Cesión en Uso al seguro Social de Salud
ESSALUD y no generaba compromiso de pago a ESSALUD
inclusive por concepto de adquisición de repuestos
AdemÆs reiteramos estos equipos no se relacionaban con el
proceso de selección materia de controversia
De otro lado en las bases del proceso de selección materia de
arbitraje se seæala expresamente la obligación de los postores de
acompaæar equipos conjuntamente con los insumos ofrecidos
En tal sentido como seæalÆramos anteriormente los bienes
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TribunalArbitral
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descritos en los puntos anteriores no pueden ser vinculados al
referido proceso de selección y menos aœn pueden vincularse
con el presente proceso arbitral
Como puede advertirse LA EMPRESA incumplió con sus
obligaciones contractuales al no entregar el equipo
comprometido
FUNDAMENTOS DE HECHO
1 El proceso de adjudicación se realizó respetando los
requerimientos para realizar un proceso de selección
2 LA EMPRESA nunca entregó el equipo hecho que se evidencia
ya que el Proveedor no cuenta con documento con el sello de
Recepción de entrega de equipo por parte del AlmacØn
3 En tal sentido se le comunica que no había cumplido con lo
solicitado por las bases PUES NUNCA ENTREGÓ NINGÚN
EQUIPO RELACIONADO A LA ADJUDICACIÓN UNA VEZ
ADJUDICADA LA BUENA PRO Y EMITIDA LA ORDEN DE COMPRA
es decir ha incumplido en lo siguiente
Cumplimiento de las Especificaciones TØcnicas segœn detalle
de Esp TØcnicas presentadas en la propuesta del proveedor
Integridad física y estado de conservación optimo del equipo
y accesorios
Instalación y prueba operativa del sistema
Perfecto estado de funaonamiento del sistema incluyendo
todos los accesorios necesarios para su instalación
Certificado de Garantía
Entrega de póliza de Seguros
Entrega de carta de garantía y cronograma de
mantenimiento preventivo
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Entrega de manuales de usuario
Únicamente LA EMPRESA alude a bienes entregados antes por
otra empresa de una adjudicación distinta Por lo expuesto y
en medida que la empresa nunca cumplió con el contrato no
se procedió a la ejecución del contrato por causa imputable
al contratista puesto que LA EMPRESA NUNCA ENTREGÓ LOS
INSUMOS OFRECIDOS A ESSALUD
4 Mediante carta Notarial a la Red Asistencial de Lambayeque
requiere a LA EMPRESA otorgue los equipos en cesión en uso
5 LA EMPRESA presentó a ESSALUD la solicitud de arbitraje como
si los hechos o pagos fueran relacionados con la ejecución del
contrato reciØn el 21 de octubre del 2009 es decir mÆs de
ocho meses de vencido el plazo de caducidad
34 RECONVENCION DE LA DEMANDA ARBITRAL
341PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
Se reconozca por concepto de indemnización por daæos y
perjuicios el importe de S 5441330 que significa el
incumplimiento del contratista que estaba obligada a
brindarnos y no nos proporciono
35 FUNDAMENTOS DE LA RECONVENCION
La Red Asistencial de Lambayeque de ESSALUD convoca a la
Adjudicación Directa Selectiva N 0710500301 Adquisición de
reactivos e insumos Insumos de Laboratorio Bioquímica y Hormonas
Il
Tribunal Arbitral
Vicior Belaunde GomalesRamiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
con equipo de cesión en uso previØndose ademÆs la cesión en uso
de equipos gratuita para poder utilizar los insumos
El proceso de Adjudicación se realizo respetando los requerimientos
para realizar un proceso de selección se otorgo la Buena Pro a LA
EMPRESA consorcio ALBIS LABIN PERU por el Valor Referencia de S
5441330 nuevos soles en conformidad con las Especificaciones
TØcnicas referidas por el ComitØ de Equipos en Cesión de Uso
LA EMPRESA nunca entrego EL EQUIPO DE CESION EN USO en el
AlmacØn de la Red Asistencial hecho que se evidencia conforme lo
seæala el contratista lo que se hace de conocimiento que no
habían cumplido con lo solicitado por las bases PUES NUNCA
ENTREGO NINGÚN EQUIPO RELACIONADO A LA ADJUDICACIÓN
36 POSICION DEL CONTRATISTA FRENTE A LA RECONVENCION
FORMULADA POR LA ENTIDAD
DE LAS BASES Tal como lo hemos seæalado en nuestra demanda el
proceso de selección convocado para la adquisición de reactivos e
insumos de laboratorio Bioquímica y hormonas ligado a equipo
RED ASISTENCIAL LAMBAYEQUE JUAN ATTA VALLE determinó que el
postor adjudicatario de la Buena Pro debía cumplir con entregar un
equipo en cesión en Uso a titulo gratuito KONELAB 60
ANALIZADOR BIOQUIMICO GRANDE Como esta definido en las
Bases lo que pretendía la Entidad es que existiera un solo ganador
de la Buena Pro pues expresamente hace alusión a un solo
y analizador y no al nœmero de analizadores en correspondencia con
cada ítem pues no hubiera resultado racional regular de este modo
la cesión en uso pues en el supuesto de que hubieran sido 20 los
postores adjudicatarios con el razonamiento de la Entidad se habría
requerido la entrega de 20 analizadores cuyo valor por unidad
asciende a mas o menos quinientos mil dólares US 500000
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Tribunal Arbitral
Vicfor Belaunde Gomales
Ramiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
Como nuestra representada fue adjudicataria de solo 14 ítems y el
postor ROCHE QF SA adjudicatario de 20 de los ˝tems Øste ultimo
postor ya había internado en la Entidad el analizador requerido por
las Bases debido a otro proceso de selección del cual fue
adjudicatario cumpliendo con ello con el requerimiento de la
contratación Es por ello que nuestra representada no obstante que
la Entidad ya había tenia un analzador solicitamos con hacer la
entrega de un analizador pequeæo compatible con las pruebas de
los pocos ítems de que nos había adjudicado a lo que la Entidad
tendenciosamente desecho la propuesta exigiØndonos el
internamiento de otro analizador cuyo cumplimiento resultaba
astronómicamente exagerado para nuestra economía
En conclusión tal como esta previsto en las Bases no se convoco el
proceso de selección para la entrega de analizadores por cada
˝tem sino por el total de ítems de haberse sido así cualquier
observación hubiera sido acogida por la descripción de un
requerimiento irracional e incongruente con la realidad
DAÑOS Y PERJUICIOS Los daæos y perjuicios por su naturaleza
jurídica tiene como corretato la no ejecución de obligaciones por
dolo culpa inexcusable o culpa leve En este caso nuestra
representada ha cumplido con la entrega de la prestación
circunscrita a los ˝tems adjudicados salvo aquellos que debido a la
negativa de emitir órdenes de compra por parte de la Entidad no se
ejecutaron
Desde que surgió el inconveniente de interpretar si estÆbamos
obligados a entregar o no un analizador nuestra representada
actuó racional y diligentemente solicitando a la Entidad la
recepción de un analizador compatible con la cantidad de ítems
adjudicados sin embargo los funcionarios de la misma
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TribunalArbitral
victor Belaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larlos
pertinazmente se negaron a toda solución pese a que las Bases no
exigían analizadores por cada ítem sino uno solo por el total
LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE Los daæos y perjuicios al
margen que de acuerdo con la Ley y su Reglamento solo puede ser
exigido por incumplimiento en la prestación que dicho sea de paso
el contrato sigue vigente y no se ha resuelto el mismo por la
supuesta razón de incumplimiento implica resarcimiento por daæo
emergente y lucro cesante de acuerdo con el Arf 1321 del Código
Civil aplicable supletoriamente de acuerdo con el articulo 142 del
Reglamento de la Ley Por respeto a la cultura de los integrantes del
Tribunal Arbitral no vamos a desarrollar la naturaleza jurídica del
lucro cesante ni del daæo emergente sin embargo en síntesis
seæalamos que el primero el lucro cesante comprende aquel
concepto derivado de lo que se dejo de ganar o percibir y el daæo
emergente aquello que afecto el patrimonio de la Entidad
Como esta seæalado en nuestra demanda en este escrito y
esencialmente en las Bases la entrega de analizadores se efectœa
en Cesión en Uso a Titulo Gratuito sin costo alguno para la Entidad
inclusive el adjudicatario asumía la responsabilidad de su
mantenimiento preventivo y correctivo toda vez que dicho equipo
bajo ningœn concepto había sido un elemento integrante para el
calculo del Valor Referencial de modo tal que tampoco formaba
parte integrante de elemento alguno del valor de los reactivos
˝tems En este sentido no tenia nada que ganar la Entidad salvo
valerse indebidamente de una Cesión en Uso negado como
prestación Entrega del bien contratación del Servicio de la
onsultoría y la ejecución de la Obra Glosario Anexo del
Reglamento Inclusive las Especificas del Gasto del Estado dentro
del contexto de los clasificadores maestros difundidos por el MEF no
obra la Cesión en Uso a titulo gratuito como prestación a
ta
Tribunal Arbitral
Victor Belaunde Gonzales
Ramiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
contratarse en el Æmbito de las contrataciones del Estado
DAÑO EMERGENTE Valga mayores anÆlisis no puede existir daæo
emergente por un equipo que no se trasmitía en propiedad ni a
titulo oneroso y que ademÆs no tenia costo alguno para la Entidad
es mÆs la propias Bases establecieron que no formaba parte del
Valor Referencial Por lo demÆs a modo de ejemplo debemos
seæalar que el MINSA en su oportunidad ha declarado la nulidad de
un proceso de selección donde se incorporaba la cesión en uso a
titulo gratuito sin que forme parte del valor Referencial RM N
0662009MINSA En resumen la no entrega del analizador no
mermó el patrimonio de la Entidad por lo tanto de ninguna manera
puede pretender resarcimiento alguno por este concepto
RESPECTO DE LA DIRECTIVA N 0112005 Esta Directiva constituye un
lineamiento interno y abusivo de la Entidad no constituye una
norma aplicable en las contrataciones del Estado de acuerdo con
el Articulo 5 de la Ley los postores aceptamos muchas veces la
cesión en uso a titulo gratuito por su temporalidad pero cuando
esta entrega afecta nuestro patrimonio como en este caso
obviamente resulta razonable no hacer entrega de un equipo de
alto costo a titulo gratuito La Ley en su articulo 5 es determinante
se aplican la Ley y su Reglamento prevalentemente sobre las
normas de derecho pœblico y sobre aquellas de derecho privado
que le sean aplicables La directiva corresponde al Æmbito de los
Iactos de administración internos de la Entidad que no se difunden
ni se publican salvo se menciona en las Bases sin alcanzar a los
proveedores sus lineamientos dichos lineamientos no se encuentran
previstos en el Æmbito del indicado articulo 5 de la Ley
LA PRETENSION Sobre daæos y perjuicios esta perfectamente
acreditado pues hasta la fecha no se ha cumplido con la
IS
Tribunal Nbitral
victor Belaunde GomalesRamiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larlos
contraprestación de los ítems entregados con cargo a la Orden de
Compra N 4600899530
37 AUDIENCIA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA
En Audiencia de fecha 05072010 se llevó a cabo la Audiencia de
Saneamiento Procesal Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio la que contó con la presencia de ambas
partes En la Audiencia se fijaron los siguientes puntos controvertidos
1 Determinar si corresponde o no que ESSALUD cumpla con la
contraprestación derivada del cumplimiento de la prestación
correspondiente a los ítems entregados conformes mÆs los
intereses respectivos
2 Determinar si corresponde o no que ESSALUD cumpla con emitir y
notificar la Orden u Órdenes de Compra a fin de que el
CONSORCIO cumpla con la entrega de los ítems que aœn no
despacha por la omisión de dicha obligación contractual por
parte de la Entidad Determinar si corresponde o no que se
declare la validez y plena vigencia legal de la Resolución de
Gerencia GeneralN0082008GGMPMdel 10 de marzo de 2008
3 Determinar si corresponde o no que con la entrega de todos los
ítems Adjudicados al CONSORCIO en la Adjudicación Directa
Selectiva N 0710500301 a que se refieren las pretensiones
precedente se de por cumplida la prestación a cargo del
CONSORCIO ALBIS SALABIN PERU y como consecuencia por
excesiva onerosidad se deje sin efecto la entrega de cesión en
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TribunalArbitral
Victor Belaunde GomalesRamiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
uso a título gratuito del analizador a que se refiere las Bases
Administrativas del Indicado Proceso de Selección
4 Determinar a quien corresponde asumir el pago de costos y
costas que genere el presente arbitral
5 Determinar si corresponde o no que se reconozca a ESSALUD por
concepto de daæos y perjuicios el importe de S 5441330 que
significó el incumplimiento del contratista que estaba obligado a
brindarlos y no los proporcionó
38 ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTOS PROBATORIOS
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por las partes
quedando solo pendiente de admisión el medio probatorio 2
ofrecido anexo 1B de la contestación de demanda puesto que
sobre este medio probatorio existe un recurso de reconsideración
Posteriormente mediante resolución N 12 de fecha 23072010 se
declara fundado el recurso de reconsideración presentado por
CONSORCIO ALBIS SA LABIN PERU SA
Asimismo respecto del informe solicitado en el punto 52de la
demanda se le otorga un pazo de 05 días hÆbiles a ESSALUID a
efectos proceda a entregar el informe requerido
Que posteriormente mediante resolución N 16 de fecha
27122010 se tiene como presentado por parte de ESSALUD el
informe requerido
39 ALEGATOS
I7
Tribunal Arbitral
Vctor Belaunde GomalesRamiro Rivera Reyesaulio Rosillo Larlos
Ambas partes presentaron sus respectivos alegatos escritos por
parte de la ENTIDAD el 310111y la CONTRATISTA el 160211
310AUDIENCIA DE INFORME ORAL
Con fecha 210211se realizó la audiencia de informes orales con
la asistencia de representantes de ambas partes a quienes se les
concedió el uso de la palabra para exponer sus alegatos asimismo
realizaron sus respectivas rØplica y dœplica y respondieron algunas
preguntas formuladas por el Tribunal elaborÆndose la respectiva
Acta de la Audiencia de Informes Orales con lo cual el Tribunal
Arbitral dio por culminada la Etapa Probatoria procediendo a
seæalar el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles
IV AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
CONTROVERTIDA
41 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o
no que ESSALUD cumpla con la contraprestación derivada del
cumplimiento de la prestación correspondientes los ítems
entregados conformes mas los Intereses respectivos
POSICION DE LA DEMANDANTE
aObjeto Principal del Proceso de Selección Resume este aspectoseæalando que la prestación en el Æmbito de la Ley y su
Reglamento se circunscribe ala prestación por lo tanto de
acuerdo con el texto del Anexo Definiciones del Reglamento la
prestación esta implica œnicamente la entrega de bienes por lo
tanto no constituye objeto de contratación otra clase de
prestación
bObJeto de la AdJudicación Directa Selectiva El Proceso de
Selección N 0710500301 tuvo como objeto principal Adquisición
de Reactivos e Insumos de Laboratorio bioquímica y Hormonas
con equipo de Cesión en uso apreciÆndose de las Bases
s
tribunalArbitral
Victor Belaunde Gomales
Ramiro Rivera ReyesBraulio Rosillo Larios
Integradas que el monto total de los bienes reactivos asciende
a S32697944Dentro de Øste monto del valor referencia no se
incluyo el costo de la Cesión en Uso
c Entrega de un Analizador Seæala que de las Bases Integradas se
aprecia que la entrega del equipo corresponde a la totalidad de
los ítems dado que constituiría un imposible jurídico y material
pretender que por cada ítem se entregue un analizador
d Entrega de Reactivos Prueba con la Orden de Compra N
450089950 y la Guía de Internamiento correspondiente yFacturahaber realizado la entrega de reactivos por un monto total S1165104
POSICION DE LA ENTIDAD
La Entidad seæala que la Empresa alude a un equipo entregado a
ESSALUD por otra empresa por otro lado se indica que ESSALUD no
se ha cursado ordenes de compra seæalando que ambos supuestos
obedecen a la ejecución de la ADS N 0710500301 con lo cual
quiere evadir su incumplimiento contractual por lo que ello motivó
la decisión de ESSALUD de determinar el incumplimiento de
obligaciones de la contratista
Agrega que la empresa no entrego a ESSALUD equipos que son
materia de su reclamación como prestamos en uso Las razones
por las que fueron entregados a nuestra institución los equipos por
otra empresa obedecen a causa distinta a la ejecución de la ADS
Dicha cesión de equipos se realizo de manera gratuita conforme a
los criterios seæalados en la Directiva N O11GGESSALUD2005
Normas del proceso de requerimiento y selección del suministro de
reactivos insumos y materiales para el servicio integral de los
equipos entregados en Cesión en Uso al Seguro Social de Salud
ESSALUD y no generaba compromiso de pago a ESSALUD inclusive
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por concepto de adquisición de repuestos AdemÆs reiteramos
estos equipos no se relacionaban con el proceso de selección
materia de convocatoria De otro lado en las bases del proceso de
selección materia de arbitraje se seæala expresamente la obligaciónde los postores de acompaæar equipos conjuntamente con los
insumos ofrecidos En tal sentido como seæalamos anteriormente los
bienes descritos en los puntos anteriores no pueden ser vinculados al
referido proceso de selección y menos aœn pueden vincularse con
el presente proceso arbitral La empresa nunca entrego el equipohecho que se evidencia ya que el proveedor no cuenta con
documento con sello de recepción de entrega de equipo por partede almacØn Que ha incumplido con el cumplimiento de las
Especificaciones TØcnicas segœn detalle de Esp TØcnicas
presentadas en la propuesta del proveedor Integridad física y
estado de conservación optimo del equipo y accesorios instalación
y prueba operativa del sistema etc La empresa no cumplió con
ceder el equipo respectivo Los equipos biomØdicos entregados en
cesión en uso a la Institución no generan obligaciones de pago por
concepto de compra alquiler ni compromiso mantenimiento
compra de repuestos costos de traslado instalación pago de
personal u otros que puedan derivarse de su uso La empresa no ha
entregado los insumos
POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
aNaturaleza jurídica de los Procesos de Selección Segœn Relación
de ˝tems De acuerdo con el articulo 79 del Reglamento del
TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
ddelante el Reglamento siempre que exista viabilidad
económica tØcnica y o administrativa de la vinculación debe
convocarse a un solo proceso la adquisición de bienes distintos
zo
iribunal Arbitral
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pero vinculados entre si Cada uno de los ítems constituye un
proceso menor dentro del proceso de selección principalDentro de este contexto legal entonces es meridianamente
cierto que cada ˝tems es un proceso menor tan es así que
cuando se perfecciona el contrato se puede suscribir un contrato
por cada ítem o podrÆ suscribirse un solo documento cuando se
trate de un mismo postor circunscribiØndose las obligaciones y
responsabilidad de los sujetos a cada Rem Objeto de
Contratación De acuerdo con el articulo 78 del Reglamento se
considera objeto principal del proceso de selección a aquØl que
define la naturaleza de la adquisición en función de la prestacióna ejecutarse por lo tanto si el objeto de adquisición se define en
función de la prestación Østa la prestación de acuerdo con el
Anexo de Definiciones del Reglamento se restringe a la
ejecución de la obra la realización de la consultoría la
prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o
adquisición se regula en la Ley y en el presente ReglamentoDentro de este orden de ideas entramos al tema esencial que
nos permitirÆ de derecho solucionar el primer puntocontrovertido La Entidad sostiene para contradecirla posición de
la demandante que Østa no ha cumplido con hacer entrega del
equipo analizador para dar cumplimiento de la prestación y si la
prestación de acuerdo con el Reglamento se restringe a la
entrega del bien tenemos necesariamente que remitirnos a las
Bases integradas a fin de establecer a que bienes se refiere y que
entrega de bienes requieren de contraprestación de acuerdo
con la normativa de la materia En este sentido no cabe duda
Iguna que de acuerdo con el articulo 26 de la Ley el valor
referencia corresponde a la adquisición determinado sobre la
base de los costos estimados el que se calcula incluyendotributos seguros transportes inspecciones pruebas etc etc de
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modo tal que otra entrega de bienes que no haya sido objeto de
valor referencia no constituiría objeto principal de la adquisición
mucho menos devendría en el cumplimiento de una
contraprestación Teniendo en consideración este aspecto es
que con su Pronunciamiento N 0052009 DTN el OSCE ÓrganoRector de las Contrataciones del Estado considera que si la
Entidad pretende otorgarle naturaleza de prestación a la entrega
de los equipos analizadores debe publicarse en el SEACE el
estudio de mercado yo la estructura de costos de la que se
desprenda que los costos relacionados a los equipos en cesión en
uso conforme a las características establecidas en las Bases
fueron contemplados al momento de calcular el valor referencia
En las Bases no consta tal detalle mÆs bien la propia Entidad
sostiene ello
La Entidad ha sido terminante en seæalar que la entrega del
analizador constituye una entrega gratuita inclusive agrega que
su instalación y mantenimiento corre de cuenta del contratista
Este tema relacionado con la cesión en uso requiere de mayor
anÆlisis sin embargo para los efectos de decidir de derecho
respecto del primer punto controvertido basta con seæalar que
estamos ante un contrato conmutativo de tracto sucesivo o si se
quiere de ejecución periódica o continuada de bienes por lo
tanto se requiere acreditar si el contratista hizo entrega de la
yJ primera prestación requerida Con los actuados arbitrales corren
PRON N0052009DTN
Asimismo deberÆ publicarse en el SEACE el estudio de mercado yo la estructura de costos de la que se
desprenda que los costos relacionados a los equipos en cesión en uso conforme a las características
establecidas en las Bases fueron contemplados al momento de calcular el valor referencia
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la Orden de Compra N 4500899530 por el monto de S 1165104
la Guía de Remisión N 843 N 001395y la Factura N 4000234388
que acreditan que la prestación indicada ha sido cumplida por
lo tanto de acuerdo con la naturaleza del contrato la Entidad
debe la contraprestación desde el31102008
Respecto de los intereses el artículo 49 de la Ley establece que
en caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad
salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor Østa
reconocerÆ el pago de intereses conforme a lo establecido por el
Código Civil igualmente el Reglamento agrega que en caso de
retraso en el pago el contratista tendrÆ derecho al pago de
intereses conforme a lo establecido en las Bases o en el Contrato
contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse
En su defecto se aplicarÆ el interØs legal conforme a las
disposiciones del Código Civil Como quiera que los documentos
contractuales no han fijado la naturaleza de los intereses
compensatorios omoratorios debemos remitirnos al Código Civil
para establecer que los intereses que se deben desde et
31102008hasta la fecha en que se produzca la contraprestaciónla Entidad deberÆ agregar a la suma de Sl165104 los intereses
legales
Por lo tanto de derecho el Tribunal Arbitral debe declarar
fundados los extremos del primer punto controvertido
42 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar sl corresponde
o no que ESSALUD cumpla con emitir y notificar la Orden U
Ordenes de Compra a fin que el CONSORCIO cumpla con la
entrega de los Rems que aœn no despacha por la omisión de
dicha obligación contractual por parte de la Entidad
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Proceso de Adquisición oContratación De acuerdo con el artículo
7 de la Ley cada Entidad elaborarÆ un Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones Dicho plan debe prever los bienes
servicios y obras que se requerirÆn durante el ejercicio presupuestal
y el monto del presupuesto requerido Por su lado el Reglamento en
su Artículo 22 establece que una vez aprobado el presupuesto
institucional el Plan Anual se sujetarÆ a los monto presupuestales
establecidos en aquel
Como puede apreciarse la adquisición materia de la presente
controversia se circunscribe al Plan Anual del AF2 2008 el mismo que
a su vez se supeditó en su ejecución al Presupuesto Institucional de
aquel ejercicio En efecto de acuerdo con la Ley N 28411 Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto el Presupuesto del
Sector Pœblico por ende el PI3 tiene vigencia anual y coincide con
el aæo calendario Durante dicho periodo se afectan los ingresos
percibidos dentro del AF correspondiente cualquiera sea la fecha
en los que se hayan generado así como los gastos devengados
que se hayan producido con cargo a los respectivos crØditos
presupuestarios durante el AF
Emisión de Ordenes de Compra en AF distinto Como quiera que la
ejecución contractual debió efectuarse dentro del AF 2008 y que
estando a que durante el presente ejercicio fiscal no se ha
acreditado la existencia de crØditos presupuestarios programados
en el PI por la Entidad seria incongruente con el Principio de
Anualidad que vía la emisión de ordenes de compra se obligue a
una Entidad del Estado a egresos inexistentes dentro del
presupuesto institucional no habría forma legal y procedente de
z AF AæoFiscal
3 PI Presupuesto Institucional
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registrar los compromisos presupuestarios derivados de la emisión de
las ordenes de compra
Sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad por el pago
derivado de sentencias judiciales o arbitrales este Tribunal
considera de derecho que resulta improcedente obligar a la
Entidad a que emita y notifique ordenes de compra dentro de un
contexto presupuestal cuyo PI no cuenta con los crØditos
presupuestarios para financiar dicho compromiso mÆxime si
ninguna de las partes o la parte interesada acredita la existencia de
dicha asignación presupuestal Si bien el contrato de acuerdo con
la normativa del articulo 43 de la Ley no ha culminado no es
menos cierto que su continuación esta restringida por la causa de
fuerza mayor establecido por Ley esencial como es la de
presupuesto En este sentido este tribunal considera improcedentelo solicitado por la demandante
43 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no
que con la entrega de todas los ítems adjudicados al CONSORCIOse de por cumplida la prestación a cargo del CONSORCIO ALBISSA LABIN PERU y como consecuencia por excesiva onerosidad se
deje sin efecto la entrega de cesión en uso a titulo gratuito delanalizador a que se refiere las Bases Administrativas del indicadoproceso de selección
Este Tribunal Arbitral al razonar sobre la decisión relativa al primer puntocontrovertido ha Ile ado a la conclusiónQ g que la entrega del equipo
Y analizador no constituye una prestación el hecho que las Bases
I tegradas lo hayan consignado per se no le otorga tal naturaleza pues
ello equivaldría desconocer los parÆmetros conceptuales de la Ley y su
Reglamento y convertir por el solo hecho de incorporar en las Bases la
cesión en uso una prestación sin contraprestación
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Sin perjuicio de lo seæalado debemos indicar que en diversos
pronunciamientos el OSCE ha guardado silencio sobre este aspectosometiendo a la voluntad de las partes la regulación contractual de la
cesión en uso figura propia del derecho civil hecho que contradice lo
regulado por el articulo 4de la Ley Este hecho es incontrovertible desde
la óptica de los anÆlisis que hemos desarrollado para decidir sobre el
primer punto controvertido
El punto presente requiere saber si resulta pertinente que se den por
cumplidas la prestación derivada del contrato suscrito por las partes Lo
que en el fondo implica decidir si con lo entregado por la demandante
sin el analizador y lo que faltaría por entregar por razones presupuestalesno imputables a la contratista es posible tener por cumplida la prestaciónDentro de Øste contexto debemos concordar las decisiones adoptadacon antelación En el primer punto se declara fundada la pretensión por
lo tanto debe cumplirse con la contraprestación ylos intereses legales
correspondientes y en el Segundo punto se declara improcedente la
petición de que la Entidad emita las Ordenes de Compra por los
siguientes requerimientos con lo que no existe prestación ni
contraprestación final
Por otro lado la contratista invoca la onerosidad de la prestación que
deviene de la entrega del analizador sosteniendo que de la
interpretación de las Bases Integradas por cada ítem habría que hacer
entrega de un analizador hecho que se confirma en efecto por cuanto
cada ítem constituye de acuerdo con la normativa descrita mas arriba
un proceso menor por lo tanto de haber sido adjudicatario de un solo
ítem la Entidad se habría visto en la imperiosidad con que lo hace en
exigir la entrega del analizador con lo que desvirtœa la naturaleza de la
prestación y la contraprestación En este sentido teniendo en cuenta las
anteriores decisiones y el presente anÆlisis este Tribunal considera que
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debe tenerse por cumplida la prestación con la entrega a que se refiere
el primer punto controvertido sin que la cesión en uso constituya una
prestación por cumplir por la naturaleza de esta forma de entrega de
bienes y por la regulación a que esta sometida ajena a la Ley y su
Reglamento
En este sentido este Tribunal declara fundada la presente pretensión
44 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quien corresponde
asumir el pago de costos y costas que genere el presente arbffral
Dado el resultado del presente proceso así como el comportamiento de
ambas partes en el presente proceso teniendo en consideración el
sentido de la decisión del Tribunal Arbitral el colegiado es de la opinión
que ambas partes deben proceder a asumir en forma proporcional
como lo han venido haciendo las costas y costos del presente proceso
45 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no
se reconozca a ESSALUD por concepto de indemnización por daæos
y perjuicios el importe de S 5441330 que significó el
incumplimiento del contratista que estaba obligado a brindarlos ynos las proporciono
A efectos de resolver este punto controvertido debemos analizar la
naturaleza jurídica de la indemnización por daæos y perjuicios de
conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento legal
a Naturaleza Jurídica de los daæos y perjuicios En materia de
Contrataciones del Estado la indemnización por daæos y perjuicios
sólo puede ser exigida por la parte perjudicada en caso de
resolución Contractual por causas imputablØs a una de las partes
esto es lo que estÆ establecido en los artículos 45 del TUO de la Ley
de Contrataciones del Estado y 227 de su reglamento sin embargo
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es el Código Civil aplicable supletoriamente por mandato del
artículo 142 de la Ley de Contrataciones del Estado quiendesarrolla ampliamente el tema de los daæos y perjuicios en su
artículo 1321 norma que establece lo siguiente
Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no
ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve
El resarcimiento por la inejecución de la obligación de la obligación o
por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto
el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución
De este artículo podemos concluir que la indemnización por daæos y
perjuicios comprende dos aspectos el daæo emergente que es
aquel generado por el egreso de un bien del patrimonio del sujetoafectado y el lucro cesante que es la ganancia dejada de percibirpor el sujeto afectado
Asimismo respeto a los daæos y perjuicios el artículo 1330 del CódigoCivil aplicable supletoriamente por mandato del artículo 142 de la
Ley de Contrataciones del Estado establece que la prueba de los
daæos y perjuicios y de su cuantía corresponden al perjudicado
b Poslclón del Tribunal
Respecto a la indemnización de daæos y perjuicios solicitada por
ESSALUD debemos precisar que en el presente caso LA ENTIDAD
solicitaba la entrega de un analizador Konelab 660 a modo de
esión en Uso a Título Gratuito esto significa que la entrega del
analizador no implicaba algœn costo para la Entidad por lo confome
lo seæalado en al anÆlisis del punto controvertido precedente esta
entrega no constituía una prestación del contrato situación que se
zs
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puede evidenciar en las bases del proceso de selección ya que el
costo de este analizador no estÆ comprendido en el valor referencia
establecido en dichas bases en este sentido el hecho de que
CONSORCIO ALBIS LABIN no haya entregado a Título Gratuito dicho
bien no ha significado ningœn detrimento patrimonial a la Entidad
Sobre el lucro cesante cabe precisar lo siguiente de conformidad
con las bases del proceso el requerimiento de la Entidad era que
estos pudieran contar con un analizador de 600 pruebas por hora el
mismo que cubriría la demanda total de la Entidad relacionada con
dicho proceso de contratación conforme se ha podido apreciar en
el presente caso esta demanda estÆ cubierta pues actualmente
existe en la Entidad un equipo analizador que cumple dicha
finalidad el que ha sido entregado a modo de cesión en uso por el
otro postor adjudicatario Roche QF SA por lo cual no esta
debidamente probado que lo manifestado por ESSALUD respecto a
que la no entrega de otro analizador con las mismas características
por parte de CONSORCIO ALBIS SALABIN PERU ha significado que
esta Entidad no pueda cubrir con la demanda de diagnósticos e
informes que debe emitir a los pacientes debido a que con el
analizador que existente actualmente en esta Entidad dicha
demanda estÆ totalmente cubierta
En este sentido teniendo en consideración las anteriores decisiones y
el presente anÆlisis este Tribunal considera que ESSALUD no ha
podido acreditar fehacientemente los daæos y perjuicios ocasionados
por la no entrega del analizador por parte de CONSORCIO ALBIS SA
LABIN PERU teniendo en cuanta ademÆs que esta entrega no
constituía una prestación del contrato
En este sentido este Tribunal declara infundada la presente
pretensión
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Dentro del contexto de los anÆlisis efectuados sobre los actuados y
particularmente sobre la demanda contestación a la demanda
reconvención contestación a la reconvención documentos
conformantes del contrato y de conformidad con el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante N 083
2004PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N
0842004PCMy demÆs normas aplicables el Tribunal Arbitral Lauda
LAUDO
PRIMERO FUNDADA la primera pretensión del demandante contenida
en el primer punto controvertido Por lo tanto la entidad debe cumplir
con la contraprestación mÆs los intereses legales devengados desde
octubre del 2008 hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago
SEGUNDO IMPROCEDENTE la segunda pretensión del demandante
contenida en el segundo punto controvertido por los fundamentos
expuestos
TERCERO FUNDADA la tercera pretensión del demandante contenida
en el tercer punto controvertido por los fundamentos expuestos
CUARTO Disponer que cada parte asuma en proporciones iguales las
costas y costos del presente proceso
QUINTO INFUNDADA la pretensión de la demandada contenida en el
quinto punto controvertido por los fundamentos expuestos
SEXTO DECLARAR que el presente Laudo es inapelable y tiene carÆcter
perativo para las partes En consecuencia una vez notificado
consentido o ejecutoriado debe ser cumplido con arreglo a lo
dispuesto por la Ley General de Arbitraje
SEPTIMO Remítase al Organismo Superior de contrataciones del Estado
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OSCE copia del prØ nte laudo
Notifiquese
Dr VI TOR BELAUNDE GONZ LES
Presidente
r R IR EYES BRAULIO ROSILLO LARIOS
rbitro Arbitro
Dr REN INOLA LOZANO
Larlo Arbitral
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