n° 52 - osce.gob.pe
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LAUDO PARCIAL DE DERECHO
CASO FERROCARRIL CENTRAL ANDINO SA con MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
EXPEDIENTE ARBITRAL N 2652009
RESOLUC˝ÓN N 9
Lima 30 de septiembre del aæo 2010
VISTOS
I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 08 de noviembre de 2006 se suscribe el Contrato de Ejecución
de Obra entre el Ferrocarril Huancayo Huancavelica y el Ferrocarril Central
Andino SA en adelante el Contratista o Ferrocarril Central Andino para
la Ejecución del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura
Ferroviaria en adelante el Contrato
El Gobierno Central mediante Decreto Supremo No 0052007MTC aprobó
la fusión del organismo pœblico descentralizado Ferrocarril Huancayo
Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en
adelante la Entidad o el MTC proceso que culminó el 23 de abril de 2007
La fusión se realizó bajo la modalidad de fusión por absorción
correspondiØndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la calidad
de entidad incorporante
Con fØcha 23 de mayo de 2007 se suscribió una Addenda mediante la cual
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumió los derechas y
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obligaciones del Ferrocarril HuancayoHuancavelica en el Contrato dei
Ejecución de Obra suscrito con Ferrocarril Central Andino
En la ClÆusula DØcirpa Tercera del referido Contrate se estipuló que en caso
de surgir controversias que no pudieran ser solucionadas por la vía de
conciliación las partes se someterían a un Arbitraje de Derecho siendo este
resuelto por medio de un laudo definitivo e inapelable
En ese sentido todos los conflictos que se derivasen de la ejecución e
interpretación del Contrato incluidos los que se refiriesen a su nulidad e
invalidez serían resueltos mediante arbitraje bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento
II DE LA DEMANDA DE FERROCARRIL CENTRAL ANDINO
21 Por escrito presentado por el Ferrocarril Central Andino el día 11 de
agosto de 2009 esta parte interpone demanda arbitral siendo sus
pretensiones las siguientes
A PRETENSIÓN PRINCIPAL AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL Para
que a travØs de la presente demanda se declare procedente la solicitud de
Ampliación del PlÆzo contractual N 04 en 1078 días calendario adicionales
al plazo contractual inicial de 480 días mÆs 129 días adicionales del primer
plazo ampliatorio aprobado en sede arbitralmÆs los días que resulten de la
Ampliación de Plazo N 02 y 03 solicitados en sede arbitral por atraso en
el cumplimiento de nuestras prestaciones por causas atribuibles a la
Entidad Østo se da por la demora de la Entidad en modificar la
Especificación TØcnica SUMINISTRO DE BALASTO piedra chancada para vía
fØrrea e implementarla en obra a travØs de la Addenda al Contrato
correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas al Proyecto para
la extracción del material de balasto dos de ellas estaban impedidas su
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explotación por la Dirección Regional de Agricultura de Junín y otras dos
canteras no cumplían con el ensayo de abrasión parÆmetro importante de la
calidad del material pØtreo y tan sólo una cantera del proyecto cumpliría
con los parÆmetros físicos mecÆnicos de la especificación tØcnica
modificada por lo que la demora de la Entidad en adecuar la especificación
tØcnica para la partida 2302Suministro de Balasto ha originado que se
afecte y se modifica el calendario de avance de obró
B PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA PAGO DE MAYORES GASTOS
GENERALES Para que la Demandada pague a favor de mi representada la
SUMA de US 385170478 Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil
Setecientos Cuatro con 78100 Dólares Americanos por concepto de
Mayores Gastos Generales mÆs INTERESES LEGALES E IMPUESTOS
GENERALES A LA VENTAS IG V
C SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA Para que la demandada asuma el
pago de las costas y costos del proceso
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22 El escrito de demanda fue puesto a conocimiento de la Entidad para
que exprese lo conveniente a su derecho
III DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
31 Con fecha 29 de agosto de 2009 el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones presentó su escrito de contestación de demanda solicitando
que la demanda presentada por el Contratista sea declarada infundada o
improcedente en todos sus extremos
32 El escrito de contestación de demanda fue puesto a conocimiento del
Contratista para que exprese lo conveniente a su derecho
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33 El Ferrocarril Central Andino mediante escrito ingresado el 15 de
septiembre de 2009 realiza una serie de precisiones respecto de la
contestación de demanda
IV FERROCARRIL CENTRAL ANDINO VAR˝A LA PRETENSIÓN ECONÓMICA
DE SU DEMANDA ARBITRAL
41 Con fecha 30 de noviembre de 2009 el Ferrocarril Central Andino
presenta su escrito N 02 mediante el cual varía la pretensión económica de
su demanda arbitral en los tØrminos siguientes
Se varía la pretensión económica contenida en la PRIMERA
PRETENSIÓN ACCESORIA REFERENTE AL PAGO DE MAYORES
GASTOS GENERALES que de acuerdo a la demanda se estableció en
la suma de US 385170478 por concepto de mayores gastos
generales IGV mÆs intereses legales costas y costos
En esta oportunidad se varía dicha pretensión económica y se
establece en la suma de US 1 36919490 POR CONCEPTO DE
MAYORES GASTOS GENERALES IGV M`S INTERESE LEGALES
COSTAS Y COSTOS
Fundamentos de la variación
Que la demanda arbitral versa sobre la solicitud de ampliación de
plazo contractual en 1078 días calendario adicionales al plazo
contractual inicial de 480 días al que debe descontarse el plazo
ampliatorio N O1 concedido en 129 días calendario segœn Laudo
Arbitral de Derecho de fecha O1 de diciembre de 2008 asimismo
debe descontarse el segundo plazo ampliatorio de 217 días calendario
que se encuentra discutiendo en su etapa final en proceso arbitral no
resuelto a la fecha pero que el demandante ha precisado al OSCE eni
147 días calendario para que se declare igualmente procedente dicha
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r
ampliación de plazo N 02 tambiØn el correspondiente descuento del
tercer plazo ampliatorio de 386 días calendario que se encuentra en
proceso arbitral no resuelto a la fecha y ahora la presente
Ampliación de Plazo N 04 por atraso en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad esto es por la
demora de la Entidad en Modificar la Especificación TØcnica
Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrrea e
implementarla en obra a travØs de la ADDENDA al Contrato
correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas al
Proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas
estaban impedidas su explotación por la Dirección Regional de
Agricultura de Junín y otras dos canteras no cumplían con el ensayo
de abrasión parÆmetro importante de la calidad del material pØtreo
y otras especificaciones detalladas en la demanda y tan sólo una
cantera del proyecto cumpliría con los parÆmetros físicos mecÆnicos
de la especificación tØcnica modificada por lo que la demora de la
Entidad en adecuar la especificación tØcnica para la Partida 2302
Suministro de Balasto ha originado que se afecte y se modifique el
calendario de avance de obra lo que acredita la causal de ampliación
de plazo incurrida de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2 del
artículo 258 del Reglamento de la LCAE
Que al momento de la interposición de la presente demanda arbitral
de Ampliación de Plazo N 04 y pago de Gastos Generales mÆs IGV
mÆs costas y costos aœn no se han resuelto las demandas sobre
Ampliación de Plazo N 02 y N 03 antes descritas
Que ante esta situación y teniendo en cuenta la fórmula establecida
en el artículo 260 del Reglamento de la LCAE se varía el monto de
su pretensión accesoria de US385170478 a US 136919490
concordante con el mayor plazo neto de 476 días calendario en lugar
de los 1078 días brutos solicitados reducción de días que explica la
reducción de la pretensión correspondiente a su solicitud de
Ampliación de Plazo N 4
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42 El OSCE dio trÆmite al referido escrito e invitó a las partes a la
Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos a
llevarse a cabo el día 25 de febrØro de 2010 a lÆs 900 horas en el local
institucional
V DEL PROCESO ARBITRAL INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS
PROBATORIOS
51 Con fecha 25 de febrero de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos en la sede
institucional del OSCE en la cual el `rbitro Único doctor Gregorio Martín
OrØ Guerrero se ratificó en la aceptación del cargo conferido y declaró bajo
juramento no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las
partes obligÆndoseaejercer el cargo con imparcialidad e independencia
Las partes asistentes manifestaron su conformidad con el procedimiento de
designación y expresaron que al momento de la suscripción del Acta
respectiva no tuvieron conocimiento de alguna causal que signifique una
posible recusación contra el `rbitro Único
52 El `rbitro Único invitó a las partes a fin de propiciar un acuerdo
conciliatorio que pusiera fin al proceso Østas expresaron que de momento
no resultaba posible arribara una conciliación sin embargo la misma
podría darse en cualquier estado del proceso
53 Asimismo el `rbitro Único declaró el saneamiento del proceso arbitral
54 El `rbitro Único luego de revisar lo expuesto por las partes en sus
escritos de demanda arbitral contestación a la misma y de variación de la
pretensión económica de demanda arbitral presentado con fecha 30 de
nóviembre de 2009 considera que los puntos controvertidos del presente
arbitraje son los siguientes
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t
Puntos Controvertidos
1 Determinar si corresponde declarar procedente o no la solicitud de
Ampliación de Plazo N 04 por 476 días calendario
2 En caso de declararse fundado el punto 1 anterior determinar si
corresponde ordenar o no al MTC cancelar a favor del Ferrocarril
Central Andino la suma de US 1 36919490 Un Millón Trescientos
Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro y 90100 Dólares
Americanos por concepto de Mayores Gastos Generales
correspondientes a la Ampliación de Plazo N 04 mÆs los respectivos
intereses e IGV derivados hasta la fecha efectiva de cancelación
3 Determinara quiØn corresponde asumir el pago de las costas y
costos que se deriven del presente proceso arbitrali
55 Saneamiento Probatorio
551 Con relación a los medios probatorios ofrecidos por el Ferrocarril
Central Andino en su escrito N O1 de demanda arbitral
Se admitieron y se tuvieron por actuados los medios probatorios ofrecidos
por Ferrocarril Central Andino en su escrito de demanda presentado el 11
de agosto de 2009 signados con los medios probatorios documentales del
numeral 1 al 22 del acÆpite VI MEDIOS PROBATORIOS
552Con relaciónalos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones en su escrito N 01 de contestación de
demanda
Se admitieron y se tuvieron por actuados los medios probatorios ofrecidos
por la Entidad en su escrito de contestación de demanda presentado con
fecha 28 de agosto de 2009 signados con los medios probatorios
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documentales del numeral 1 al 11 del acÆpite IV MEDIOS
PROBATORIOS
553 Con relación a la solicitud de exhibición planteada por Ferrocarril
Central Andino
En relación a la solicitud de exhibición planteada por Ferrocarril Central
Andino en su escrito de demanda arbitral presentada con fecha 11 de
agosto de 2009 respecto de los siguientes documentos i Quinta
Addenda al Contrato materia de la controversia y ii Informe N342009
MTC14FHHUC el `rbitro Único advierte que los mismos fueron
presentados por la Entidad en su escrito de contestación de demanda
presentado con fecha 28 de agosto de 2009 medios probatorios que se han
tenido por admitidos y actuados por lo que considera innecesario requerir
la presentación de la referida documentación
56 Audiencia de Pruebas e Informes Orales
Atendiendo a que todos los medios probatorios ofrecidos por las partes son
de actuación inmediata concretamente instrumentales el `rbitro Único
consideró oportuno prescindir de la Audiencia de Pruebas por carecer dicho
medio probatorio de objeto
Asimismo el `rbitro Único se ha reservado el derecho de ordenar la
actuación de cualquier medio probatorio de oficio que considere pertinente a
efectos de mejor resolver
Se ha dejado constancia que el cierre de la etapa probatoria se fijarÆ
mediante Resolución posterior luego de lo cual se presentarÆn los alegatos
escritos
Finalmente se dejó constancia que ninguna de las partes impugnó 0
reclamó contra el contenido del Acta de Instalación y Determinación de
Puntos Controvertidos por el contrario la suscribieron en seæal de
conformidad
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VI AUDIENCIA ESPECIAL DE HECHOS
61 Mediante Resolución N 1 de fecha 25 de febrero de 2010 y al haberse
llevado a cabo la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos
Controvertidos el `rbitro Único considera citar a las partes a una Audiencia
Especial para la exposición de los hechos materia de controversia para el
día viernes 12 de marzo de 2010 a las 1500horas en la sede del arbitraje
62 Con fecha 12 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Especial
de Hechos en la sede institucional de la OSCE con la finalidad de que las
partes pudieran sustentar sus posiciones tØcnicas respecto a la materia
controvertida solicitada por el `rbitro Único
VII SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
71 Mediante Resolución N 03 de fecha 04 de junio de 2010 se resuelve
suspender el presente proceso arbitral hasta que se emita el Laudo Arbitral
correspondiente al proceso inmerso dentro del Expediente N 117
2009SNA seguido entre el Ferrocarril Central Andino y el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones debido a los efectos que pueda generar
sobre las controversias involucradas en el presente proceso
72 Con fecha 14 de julio de 2010 ambas partes la Entidad y el Ferrocarril
Central Andino presentan un escrito mediante el cual solicitan al `rbitro
Único disponer el levantamiento de la suspensión del proceso y dictar un
Laudo Parcial que resuelva la controversia respecto a la Ampliación de Plazo
N 04 a fin de que el Contrato de Obra suscrito entre ellas cuente con un
plazo contractual
73 Mediante Resolución N 04 de fecha 10 de agosto de 2010 al estado
del proceso arbitral y al haberse dictado un Laudo Parcial en el proceso
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arbitral inmerso en el Expediente N 1172009SNA con fecha 22 de julio de
2010 se resuelve ˝evantar la suspensión del proceso decretada mediante
Resolución N 3 del 04 de junio de 2010 y continuar con su tramitación
74 Mediante Resolución N 06 de fecha 10 de agosto de 2010 al escrito
en conjunto presentado por las partes con fecha 14 de julio de 2010
mediante el cual solicitan que se levante la suspensión del proceso arbitral y
se emita un Laudo Parcial que resuelva la controversia respecto a la
Ampliación de Plazo N 4 se resuelve tener presente lo solicitado por las
partes y estarse a lo resuelto mediante Resolución N 04
1
VIII FERROCARRIL CENTRAL ANDINO VAR˝A NUEVAMENTE EL PLAZO
REQUERIDO POR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 04
81 Con fecha 02 de septiembre de 2010 Ferrocarril Central Andino
presenta su escrito mediante el cual reduce nuevamente el plazo requerido
por la Ampliación de Plazo N 04 seæalando lo siguiente
Considerando que la obra se encuentra sin plazos definidos
consecuencia de las supuestas negativas a sus solicitudes por parte
de la Entidad y por el largo proceso para la definición de las
discrepancias mediante los procedimientos arbítrales el Ferrocarril
Central ha coordinado con la Entidad Contratante para que el
plazo requerido en su demanda reducida a 476 días con el
escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a sólo
244 días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el
31 de agostó de 2009 hasta el 01 de mayo de 2010 lo que entre
otros tambiØn posibilitarÆ que se levanten las suspensiones que
obran en otras solicitudes del Contratista a la Entidad como por
ejemplo la Sexta Demanda por Ampliación de Plazo N 5 así como
la aprobación del Deductivo por la No Ejecución de la Modificación del
Trazo Km 54000
10
Hacen el pedido para que el `rbitro Único emita el Laudo Parcial
correspondiente cesta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo
N 4 sin perjuicio de lograr el reembolso de los verdaderos gastos
generales asumidos por el Contratista y con la œnica finalidad de
poder continœar avanzando con las obras y tratar de culminar el
Contrato a la brevedad posible
82 Mediante Resolución N 08 de fecha 06 de septiembre de 2010 al
escrito sn presentado por Ferrocarril Central Andino con fecha 02 de
septiembre de 2010 se resuelve tener presente lo seæalado por el
demandante y poner en conocimiento de la parte contraria
83 Con fecha 14 de septiembre de 2010 la Entidad presenta su escrito N
07 mediante el cual absuelven el conocimiento dispuesto por Resolución N
08 de fecha 06 de septiembre del 2010 respecto al escrito de Ferrocarril
Central Andino de fecha 02 de septiembre de 2010 mediante el cual indican
que reducen su pedido de Ampliación de Plazo N 4 a 244 días calendario
en lugar de los 476 días iniciales demandados manifestando que por
convenir a su derecho coinciden con la parte demandante en el sentido que
resulta urgente la emisión de un laudo parcial a efectos que se resuelva la
procedencia o no de los días de plazo solicitados por el Contratista de tal
forma que la obra cuente con un plazo definido
IX CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida resulta pertinente
establecer que el `rbitro Único procederÆ a la reformulación de los dos
primeros puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de Instalación y
Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero de 2010 al
haberse variado los días solicitados por la Ampliación de Plazo No 04
il
PRIMERO Que mediante la Audiencia de Instalación y Determinación de
Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero de 2010 se determinaron los
puntos controvertidos del proceso arbitral
SEGUNDO Que mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2010 el
Ferrocarril Central Andino presenta su escrito mediante el cual solicitan se
emita Laudo Parcial seæalando que el Contratista ha coordinado con la
Entidad Contratante para que el plazo requerido en su demanda reducida a
476 días con el escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a
sólo 244 días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el
31 de agosto de 2009 hasta el O1 de mayo de 2010 lo que entre otros
tambiØn posibilitarÆ que se levanten lÆs suspensiones que obran en otras
solicitudes del Contratista a la Entidad
TERCERO Que en ese sentido el Ferrocarril Central Andino hace el pedido
para que el `rbitro Único pueda emitir el Laudo Parcial correspondiente a
esta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo N 4 sin perjuicio de
lograr el reembolso de los verdaderos gastos generales asumidos por el
Contratista y con la œnica finalidad de poder continuar avanzando con las
obras y tratar de culminar el Contrato a la brevedad posible
CUARTO Que mediante Resolución N 08 de fecha 06 de septiembre de
2010 se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se
pronuncie sobre el escrito sn presentado por el Ferrocarril Central Andino
con fecha 02 de septiembre de 2010 el mismo que fue absuelto mediante
escrito N 07 presentado con fecha 14 de septiembre de 2010
QUINTO Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el
referido escrito N 07 manifiesta que por convenir a su derecho coinciden
con la parte demandante en el sentido que resulta urgente la emisión de un
Laudo Parcial a efectos que se resuelva la procedencia o no de los días de
plazo solicitados por el Contratista de tal forma que la obra cuente con un
plazo definido
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SEXTO Que en ese orden de ideas el `rbitro Único al verificar que existe
una variación de los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de
Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de
febrero de 2010 al haberse variado nuevamente los días solicitados por la
Ampliación de Plazo N 04 procederÆ ala reformulación de los mismos
SÉPTIMO Que con fecha 24 de junio de 2010 el Ferrocarril Central
Andino presenta su escrito N 07 mediante el cual realizan la aclaración del
tema del CÆlculo de los Gastos Generales aplicables al Contrato
estableciendo lo siguiente
Que en los contratos de obra a suma alzada el gasto general diario
se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados
con el tiempo de ejecución de la obra del presupuesto referencial
multiplicado por el factor de relación entre el nœmero de días del
plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste
Que por lo tanto el Gasto Diario incluido el IGV asciende a la suma
de US287646
OCTAVO Que mediante Resolución N 05 de fecha 10 de agosto de 2010
al escrito N 7 presentado por el Ferrocarril Central Andino de fecha 24 de
junio de 2010 mediante el cual establece el cÆlculo de los gastos generales
diarios se resuelve ponerlo en conocimiento de la parte contraria para que
manifieste lo conveniente a su derecho
NOVENO Que con fecha 25 de agosto de 2010 la Entidad presenta su
escrito N 06 mediante el cual absuelve el traslado conferido por la
Resolución N 05 con relación al cÆlculo de los gastos generales diarios
realizado por el Contratista mediante escrito N 07 de fecha 21 de junio de
2010 seæalando lo siguiente
Que con respecto del cÆlculo de gastos generales se remiten a la
normativa aplicable al Contrato que para este caso es el artículo
261 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
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1
Estado DS N 0842004PCMque establece la forma de calcular el
monto del gasto general diario resultando como GASTO GENERAL
DIARIO la suma de US287644con IGV
DÉCIMO Que por todo lo expuesto el `rbitro Único estima necesario
reformular los dos primeros puntos controvertidos a pesar que el
Contratista no ha reformulado formalmente su pretensión económica En tal
sentido y sólo con el afÆn de seæalar una cifra referencia en relaciónalos
mayores gastos generales solicitados por Ferrocarril Central respecto de los
244 días seæalados por la Ampliación de Plazo N 04 el `rbitro Único ha
considerado el gasto general diario de US287646 con IGV seæalado por
el Contratista para establecerlos Por consiguiente el `rbitro Único
reformula los dos primeros puntos en controversia de la siguiente manera
1 Determinar si corresponde declarar procedente o no la solicitud de
Ampliación de Plazo N 04 por 244 días calendario
Z En caso de declararse fundado el punto 1 anterior determinar si
corresponde ordenar o no al MTC cancelara favor del Ferrocarril
Central Andino la suma de US 70185624 Setecientos un mil
ochocientos cincuenta y seis y 24100 Dólares Americanos por
concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo N 04 mÆs los respectivos intereses e IGV
derivados hasta la fecha efectiva de cancelación
DÉCIMO PRIMERO Que a continuación el Tribunal Arbitral procederÆ a
pronunciarse œnicaMente sobre la primera pretensión sometida a su
conocimiento pasando a desarrollar el anÆlisis respectivo
X CONSIDERANDO
14
Primera Pretensión Determinar si corresponde declarar procedente
o no la solicitud de Ampliación de Plazo N 04 por 244 días
calendario
101 Posición de Ferrocarril Central Andino
1011Fundamentos
De la causal generadora de la ampliación de plazo
Segœn lo manifestado por el Contratista la causal que habría generado la
ampliación de plazo ha sido la demora de la Entidad en la entrega al
Contratista de la nueva Especificación TØcnica para la partida 2302
Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrrea
En el Contrato de Obra en la ClÆusula Segunda Objeto del Contrato se
seæala que El Contratista se obliga a ejecutar la obra a favor de la Entidad
en concordancia con las Bases la Oferta TØcnica y Económica del
Contratista evaluadas y aceptadas por la Entidad en la Licitación Pœblica
Internacional N0012006FHH así como las condiciones estipuladas en el
presente Contrato
En el numeral 71 del Contrato de Obra se indica como obligación del
Contratista Ejecutar la Obra de acuerdo al Expediente TØcnico entregado
por la entidad la Propuesta TØcnico Económica presentada en el proceso
de selección así como los dispositivos legales y reglamentarios vigentes
sobre la materia
La Supervisóg mediante carta N0032007CFVCFHHOBRA ANEXO 10
S remite cópia al Contratista del estudio de canteras Expediente de
Evaluación de los bancos de Materiales para uso en el Proyecto de
rehabilitación del Ferrocarril Huancayo Huancavelica el cual le había sido
remitido por la Entidad con carta N3032007GGFHH ANEXO 1R en el
cual se detallan los diferentes bancos de materiales que serÆn explotados
15
durante la ejecución de la Obra del Proyecto Rehabilitación Integral del
Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la
Infraestructura Ferroviaria
En el Expediente del Estudio de Canteras entregado por la Supervisión al
Contratista se seæÆla como bancos de materiales para la extracción de
material de balasto las canteras 1 Huamanca 2 Chupuro 3 Km
78500 4 99500 y 5 La Mejorada Km1400
En el Volumen N 1 Memoria descriptiva del Expediente TØcnico en el
numeral 24 Rehabilitación de la vía FØrrea se seæala entre otros puntos
Colocación de balasto hasta una profundidad de 12 cm debajo de la cara
inferior del durmiente precisando que el balasto procederÆ de las canteras
seleccionada para tal fin Lo que significa que el material de balasto para la
vía fØrrea sería extraído de las 5 canteras seæaladas por la Entidad en el
Expediente de estudio de canteras evaluadas de los Bancos de Materiales
para uso en el Proyecto de rehabilitación del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica
En el Calendario de Obra actualizado a la fecha de inicio de obra
100207 se indicaba como fecha de inicio de la partida 230200
Suministro de Balasto el 120307 la cual se vio modificada hasta el
190707por la ampliación de plazo N O1 cuya causal es la demora de la
implementación en obra del Documento TØcnico de Precisiones es decir que
el contratista no podría dar inicio al cumplimiento de sus obligaciones
contractuales referidas a la ejecución de obra toda vez que los bancos de
materiales que había seæalado la entidad para la explotación de materiales
de balasto no cumplía con las Especificaciones TØcnicas del Expediente
TØcnico de la obra contratada
El Contratista dejó constancia desde que se inicio el chancado de material
de la œnica cantera del Km 78500 que el material producido no cumplía
con las Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico seæalando a la
entidad que no se tenía canteras para el suministro de material de balasto y
que la demora en el cumplimiento de dicha obligación de acuerdo a lo
16
indicado en el contrato de obra no era de su responsabilidad generÆndose
atraso en los cumplimientos de sus obligaciones por causas atribuibles a la
Entidad
Ante estos hechos de no contar el proyecto con canteras para el
suministro de material de balasto la entidad seæaló al contratista que
modificaría las Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico con tal
decisión podría utilizarse la cantera del 78500 cuya utilización era la œnica
posible de las 5 canteras del proyecto que había seæalado la entidad en el
estudio de canteras para su utilización en el suministro de material de
balasto para la obra y otras que fueran posible su utilización siempre y
cuando cumplieran con los parÆmetros de la especificación tØcnica
modificada
AI quedar demostrado por el contratista que el material de balasto de las
canteras del Expediente TØcnico no cumplían con la Especificación TØcnica
del mismo expediente se desprende que el contratista en fecha 190707
no podía iniciar con la ejecución de la partida Suministro de BÆlasto hasta
que no se contara en obra con una Especificación TØcnica modificada lo cual
reciØn ocurrió en fecha 190609 con la implementación en obra de la
Quinta Addenda al Contrato de Ejecución de Obra a travØs de la cual el
MTC y el contratistÆ acordaron modificar la partida Suministro de Balasto
piedra chancada para vía fØrrea por la especificación que se consigna en el
anexo que forma parte integrante de la presenta Addenda lapso en el cual
aparece el primer tramo del plazo de 702 días calendario que se generó
atraso al inicio de las partida230200Suministro de Balasto
Con la Quinta Addenda al Contrato suscrita el 19 de junio de 2009 ANEXO
1E aparece el tramo 2 del plazo de 240 días calendario para el
cumplimiento de la ejecución del Suministro de Balasto y un tramo 3 de
plazo de 136 días calendario para el cumplimiento de las actividades
subsiguientes plazo que cuantifican 1078 días calendarios con lo cual se
estaría culminando con la ejecución de la obra en fecha 30 junio de 2010
17
Conforme a lo referido en los ítems precedentes y por causas atribuibles a
la Entidad se han visto afectadas todas las partidas que conforma la partida
20 que determina el eje del plazo de la obra así como todas las otras
partidas relacionadas afectando una vez mÆs el proceso constructivo
general de la Obra
Adicionalmente la presente ampliación de plazo podrÆ extenderse por
igual nœmero de días al que demore la Entidad en formalizar vía una
Addenda la ampliación del plazo N 04 que se presenta en esta solicitud
recogiendo la experiencia vivida a lo largo del Contrato que de uri plazo
inicial de 16 meses Øste se ha elevado a 30 meses y para concluir faltan
unos 10 meses mÆs acumulÆndose un total de 40 meses prÆcticamente el
triple del plazo original que grafica la situación financiera del contratista y
el escaso avance en la ejecución de la obra
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 42 del DS N 0832004PCMTUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo seæalado por los artículos
258 Inc 2 259 y demÆs pertinentes del Reglamento delTUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS N 084
2004PCM el contratista solicita la ampliación del plazo contractual por un
periodo de 1078 días calendario que modifican el calendario de avance de
obra
De las modificaciones al Calendario de Avance de Obra
Que al no haberse tenido expedito en su debida oportunidad el Documento
TØcæico de Precisiones DTP como se hiciera de conocimiento de la Entidad
segœn los asientos N 03 y 04 del cuaderno de obra cumpliendo el
procedimiento establecido en el artículo 210 del Reglamento para adecuar
las Especificaciones TØcnicas del DTP de Trocha angosta a Trocha estÆndar
esta circunstancia indudablemente afectó el avance normal de la obra en
sus actividades iniciales y fundamentales que trajo como consecuencia que
el contratista suspenda las actividades iniciadas con fecha 100207
1
18
limitÆndose sólo a ejecutar actividades que no estaban contenidas dentro
del DTP
La consecuencia final de ello es que el plazo contractual de 480 días
calendario establecido en el numeral 32 de ClÆusula Tercera del Contrato
de Obra y el plazo adicional de 129 días otorgado en sede arbitral en la
primera ampliación de plazo se vean afectadas nuevamente con un cuarto
plazo ampliatorio de1078 días calendario de ampliación
Efectivamente tal y como se considero en el asiento N 125 del cuaderno
de obra del Supervisor se consideró como fecha de inicio de la elaboración
del DTP el día 27ENE2007 Con fecha lOFEB2007 se inició la obra y al no
existir el DTP oficialmente se tubo que paralizar la misma y solicitar una
ampliación de plazo para implementar dicho documento el que
efectivamente ocurrió el 26062007 Asiento N 165 en Cuaderno de Obra
del Supervisor este recorrido se expresa en el GrÆfico N O1 Esquema
de CÆlculo de Ampliación de Plazo N 4 aportado en el Anexo 1y de la
presente demanda
Como es sabido la obra se inicio el lOFE62007 y la partida de suministro
de balasto debió haberse iniciado el lOMAR2007 sin embargo como se
suspendió los trabajos por 129 días por ampliación del plazo se tiene por
igual que la fecha de entrega de balasto corrió igualmente en 129 días es
decir del lOMAR2007 al 19JUL2007 Entonces se tiene que desde el
19JUL2007 hasta el 19JUN2009 el calendario se ha visto afØctado en 702
días calendario por postergación del inicio de la partida suministro de
balasto sin embargo a estos 702 días calendario se debe adicionar 240 días
calendario que esiuvieron inicialmente considerados en el calendario
ofertado para poder ejecutar la partida de suministro de balasto y a la que
ademÆs tambiØn se tiene que adicionar 136 días para poder ejecutar las
partidas que se vieron afectadas por el inicio tardío del suministro de
balasto por parte de la Entidad haciendo un total de 1078 días calendario
en que se vio afectado el Calendario de Obra y que trae como consecuencia
la siguiente demanda por una ampliación de plazo de días afectados
19
conforme se indica en el GrÆfico N 1 Esquema de Calculo de Ampliación
de Plazo N 4
El contratista hace presente al tribunal que el actual plazo contractual de
1078 días calendario materia de la presente demanda se encuentra sujeto
a la determinación arbitral sobre la Segunda Ampliación de Plazo
Expediente 0052008 por 217 días calendario como la Tercera Ampliación
de Plazo expediente 1172009 por 386 días calendario presentados al ex
CONSUCODE el 02ENE08 y 09AGO08 respectivamente el primero dentro
del plazo contractual y el segundo mÆs allÆ de ese plazo consecuencia del
largo proceso arbitral que sigue produciendo mayores daæos y gastos al
Contratista y al Estado Peruano haciendo anormal la marcha de la obra
con la que asentarÆ con la Cuarta Solicitud de Ampliación de Plazo por
1078 días calendario presentada a la Supervisión de obra en fecha 04 de
julio materia de la presente Demanda que el MTC a travØs del Oficio N
11120091010 de fecha 20 de julio de 2009 recepcionada el 21 de julio
de 2009 que contiene la Resolución Directoral 10242009MTC10 de
fecha 210709 Anexo 1W comunica al contratista que dejarÆ en
suspenso su pronunciamiento hasta que no se resuelva definitivamente la
controversia en los procesos arbítrales sobre las Ampliaciones de Plazo N
02 y 03
De las anotaciones de la ocurrencia de la causal
Mediante asiento N 521 del Cuaderno de Obra de fecha 18AGO08 el
contratista comunica a la Supervisión que se estÆ efectuando los trabajos
en la cantera 78500 del Expediente TØcnico que habiendo verificado el
material de balasto producido se observa que no cumple los controles dei
calidad descritos en las Especificaciones TØcnicas recibiendo observaciones
tanto de la Supervisión y del Ministerio Todos estos hechos determinaron
que el Contratista en paralelo a la ejecución de las obras y sin recibir el
adelanto de materiales N 02 solicitado al MTC continuara y profundizarÆ
las investigaciones para tener la mejor calificación tØcnica de las canteras
antes de observarlas
20
Mediante Asiento N 523 del 22AGOZ008 el contratista informa a la
Supervisión los trabajos de exploración que viene realizando en la cantera
de Izcuchaca
Mediante Asiento N 574 del 05NOV2008 la Supervisión indica al
contratista mediante Carta N 2652008CFVCFHHOBRA que le ha
comunicado la Unidad Coordinadora con Carta N 1282008
MTC14PRIFHHUC que la nueva cantera Izcuchaca Km 3300 de la
carretera Izcuchaca Huahcavelica no considerada en el Expediente
TØcnico se encuentra autorizada para la explotación de material de balasto
para la obra
Mediante asiento N 576 del 06NOV2008 ANEXO 1U el contratista
comunica a la Supervisión que con el asiento N 574 del Supervisor de
fecha 05NOV2008 ANEXO 1U se levanta la causal que impedía trabajar
en la explotación de canteras para balasto al considerar la aprobación del
MTC de la cantera Izcuchaca Km 3300 propuesta por el contratista que
lamentablemente tampoco se pudo explotar en esa oportunidad porque el
material chancado contenía valóres altos de chatas y alargadas
Mediante asiento N 602 del contratista de fecha 09DIC08 Anexo 1U
se comunica a la Supervisión que visto los resultados en la producción de
balasto de la cantera 78500 entre otros alto porcentaje de chatas y
largadas œnica sobreviviente de las canteras del Expediente TØcnico de la
obra que es conocimiento de la Supervisión y del MTC la Obra
prÆcticamente se queda sin canteras para la producción de balasto lo cual
es un hecho sumamente grave por que se continuó afectado los plazos de
ejecución de la obra se generaron nuevamente mayores costos los mismos
que hasta se resuelva tendrÆ que continuar siendo financiado por el
contratista por lo cual se solicita comunicar de inmediato al MTC a travØs
de la Supervisión
Mediante asiento N 606 del contratista de fecha 12DIC08 ANEXO 1U
se entrega a la Supervisión el Informe ProblemÆtica de las Canteras de
21
Balasto donde se explica y sustenta la falta de canteras para la obra y se
propone una solución para no dilatar mÆs la ejecución de la obra
Mediante asiento N 611 del 23DIC08 ANEXO 1U el Contratista
comunica a la Supervisión que la falta de canteras con materiales aptos
para balasto para la obra una vez mas se altera la disposición del
Contratista para continuar sus trabajos pese a todas las dificultadesi
encontradas en la obra hecho que son de conocimiento de la Supervisión y
del MTC estÆ provocando nuevas demoras en la ejecución de la obra que
no son de responsabilidad del Contratista En esa oportunidad el contratista
indica a la Supervisión que se estÆ contratando un Geólogo experto en
canteras para hacer una evolución tØcnica de las canteras del proyecto
para atender las exigencias de la Supervisión en el camino de encontrar
una solución al problema ademÆs de sustentar los resultados que se vienen
observando en el proceso de chancado de las rocas de la cantera 78500
donde se encuentran fragmentos que resultan incompetentes para
calificarse como balasto segœn las especificaciones tØcnicas del Expediente
TØcnico y se indica que en los próximos días se estarÆ presentando un
InformØ tØcnico Especial
Mediante carta 0142009FCCALSM ANEXO 1F del contratista a la
Supervisión recepcionada el 22ENE09 se remite el Informe TØcnico
Especial de ProblemÆtica del Balasto para la obra
Mediante asiento N 630 del contratista de fecha 27ENE09 ANEXO 1U
se informa de la reunión con participación del Director de Ferrocarriles del
MTC representante de la Supervisión y del contratista a fin de tratar la
problemÆtica del suministro de materiÆl de balasto para la obra En dicha
reunión el Contratista expuso que el material extraído para balasto de la
cantera 78500 no cumple con los controles de calidad en la producción de
material segœn lo previsto en las especificaciones tØcnicas en cuanto al
porcentaje de partículas cœbicas siendo esta cantera de las 5 previstas en
el proyecto la œnica en explotación toda vez que las otras canteras 2 de
ellas no cumplen con los requisitos de calidad de las especificaciones
tØcnicas y las otras 2 estÆn con impedimento de explotación por 2 aæos
22
segœn Resolución Administrativa de la Dirección Regional de Agricultura de
Junín
En dicha reunión se acordó recoger muestras representativas de la cantera
78500 para efectuar el chancado de dicho material en una chancadora
primaria y secundaria en la ciudad de Lima a fin de corroborar los
resultados encontrados en las dos chancadoras iæstaladas en la obra donde
se encontró un alto porcentaje de partículas chatas y alargadas
problemÆtica que fue sustentada ampliamente en el Informe que el
contratista presentó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
Mediante asiento N 640 del contratista de fecha 06FEB09 ANEXO 1U
se reitera a la Supervisión que hasta esa fecha no se resuelve la
problemÆtica de las cinco canteras del proyecto contenidas en el Expediente
tØcnico para la explotación de balasto segœn las Especificaciones TØcnicas
de dicho Expediente TØcnico hecho que es de conocimiento de la
Supervisión Unidad Coordinadora y Dirección de Ferrocarriles indicÆndoles
que dicha actividad de suministro de balasto continua paralizada desde el
inicio de la obra y estÆ generando costos adicionales por la maquinaria
personal y movilidades paralizadas en la obra la primera desde septiembre
de 2007 hasta enero 2008 y la segunda vez dos grupos de equipos los
mismos que se encuentran instalados en las canteras 78500 e Izuchaca
Km 3300 causando retrazo en la ejecución de la obra por causas no
atribuibles al contratista
Mediante asiento N 642 del contratista de fecha 07FEB09 ANEXO 1U
se indica que en la fecha se ha suscrito en la Oficina de la Supervisión un
acta de acuerdos entre la Supervisión y el Contratista en la que se recogió
decisiones del MTC para ejecutar la comprobación de la problemÆtica de las
cinco canteras del proyecto expuesta por el contratista en forma reiterada
Dicha comprobación consistía en la extracción de material pØtreo en un
volumen de 15 m3 de cada una de las cinco canteras del proyecto
adicionalmente una muestra de la cantera Km 15200 de la vía fØrrea
propuesta por el Contratista para realizar los ensÆyos en Lima segœn
acuerdo de la Supervisión y el Director de Ferrocarriles TambiØn se reiteró
23
1
que las rocas provenientes de las cinco canteras no pueden ser explotadas
para material de balasto por cuanto la roca chancada no cumple con las
Especificaciones TØcnicas para la ejecución de la obra
Mediante asiento N 648 del Contratista de fecha 12FEB09 ANEXO 1U
se dejó constancia que se realizó la inspección conjunta con la Supervisión a
las canteras de Chupuro y Huamancaca consideradas en el Expediente
TØcnico pese a existir la prohibición de explotar esas dos canteras por la
Dirección Regional de Agricultura para realizar una evolución del tamaæo
del material el cual dio como resultado que no cumplía con lo descrito en el
Anexo A Estudio de CantØras quedando definitivamente descartadas estas
dos canteras En dicha ocasión tambiØn se especifica que se estÆ enviando
el material pØtreo de las canteras 78500 La Mejorada 1400 y cantera
15200 a Lima directamente a la Cantera Gloria de Firth para ejecutar las
pruebas de chancado con una adecuada disposición de tamices en esa
oportunidad se había puesto en duda los resultados del Contratista en las
dos chancadoras enlas canteras 78500 e Izcuchaca Km3300
Mediante asiento N 665 del 03Mar2009 ANEXO 1U el Supervisor
comunica al contratista que estÆ preparando el informe con los resultados
del chancado obtenidos en Lima
Mediante asiento N 668 del 05MAR2009 ANEX01Uel Contratista
comunica a la Supervisión que desde noviembre de 2008 al culminarse la
colocación de los 170721 durmientes de concreto pretensazo ante la falta
de los durmientes de madera que el MTC debe entrega al Contratista las
partidas del rubro 2 de la obra se paralizaban y tampoco se podría efectuar
la colocación del material de balasto sobre la vía desmontada la trocha
angosta y montada la trocha estÆndar situación que nuevamente ha
generado atrasos qo atribuibles al Contratista y ha introducido un trabajo
adicional caso del deshierbado en la plataforma de la vía fØrrea
consecuencia del periodo de exposición de dicha plataforma al medio
natural sin el balasto ni las cunetas en plena temporada de lluvias que
causaron el humedecimiento de la base y su alteración por el impacto
24
directo de las aguas de las lluvias y de los flójos de Iodos y de vegetación
laterales durante mas de 3 meses de precipitaciones
Mediante asientos N 626635 652 666 691 692 694 696 700 706
718 720 722 728 732 740 y 748 `nexo 1U se reiteró a la
Supervisión la preocupación del Contratista porque se continœa a la esperade las decisiones del MTC quien al conocer de las pruebas de chancado en
Lima y los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en el MTC
era inminente la nueva especificación tØcnica para el Suministro de Balasto
a fin de dar inicio a los trabajos en esta partida TambiØn se deja constancia
que la demora en la implementación de la modificación de la Especificación
TØcnica del Balasto viene ocasionando mayores perjuicios económicos al
contratista los que se estÆn originando por no dar inicio a la ejecución de
esa partida tales como la presencia de maleza y vegetación que hay en la
caja de la vía que darÆ motivoarealizar trabajos adicionales no previstos
en el contrato tales como desbroce y limpieza así como tambiØn por
perjuicios económicos por mantener las maquinarias de las distribución de
balasto hoopers y personal calificado parÆ manejar dichas maquinarias
paralizados durante un largo tiempo
Mediante Asiento N 752 del 06JUN2009 del contratista ANEXO 1U en
vista de la inminente implementación de las nuevas Especificaciones
TØcnicas para el Balasto por parte de la Entidad se le comunica a la
Supervisión que el día 04JUN2009 se lia constituido en Huancayo 6 trailers
conteniendo una tercera chancadora en este caso primaria y secundaria
en tal sentido el Contratista solicita a la Entidad entregue a la Supervisón la
Nueva Especificación TØcnica
Mediante Asiento N 753 del 08JUN2009 del contratista ANEXO 1U se
reitera a la Supervisión que como consecuencia de la demora por parte de
la Entidad en implementar en la obra la nueva Especificación TØcnica para el
suministro de material de balasto que se distribuye sobre la vía fØrrea se
generó la aparición de vegetación natural ademÆs de la acumulación de
derrame de los taludes laterales sobre la vía producto de las intensas
lluvias todo lo cual introducirÆ trabajos adicionales a la obra
25
Mediante asiento N 762 del 15JUN2009 del contratista ANEXO 1U se
comunica la Supervisión que se ha concluido con la Instalación total de la
tercera chancadora en la cantera Izcuchaca 03300 movilizadas a obra el
04JUN09 sin embargo se deja constancia que hasta esa fecha la Entidad
no ordena que en obra se implemente la nueva Especificación TØcnicai
ocasionando perdidas económicas al no tenerse producción de balasto en
tres chancadoras instaladas en la obra las dos primeras rehabilitadas para
contribuir a la alta producción de balasto del tercer grupo
Y finalmente conforme al asiento N 769 de fecha 190609ANEXO 1D
el contratista a travØs del ingeniero de Obra manifiestÆ que con fecha
190609se ha firmado la quinta Addenda al Contrato de Obra en la cual el
MTC y el Contratista acuerdan Modificar la especificación TØcnica
Suministro de Balasto Piedra Chancada para vía fØrrea por la
Especificación que se consignan que forma parte integrante de la presente
addenda por lo que a la fecha reciØn se levanta la causal que impedía el
suministro de material de balasto para la obra lo que reciØn permite
programar trabajos en la superestructura de la vía fØrrea procediendo la
ampliación de un nuevo plazo
Como se podrÆ apreciar en los puntos precedentes el contratista ha
cumplido cabalmeæte con los presupuestos jurídicos que exige el
procedimiento establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS 0842004
PCM
De la solicitud cuantificación Y sustentación de la ampliación del plazo
El cumplimiento de este presupuesto queda acreditado con la Carta N
0682009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009 ANEXO 1V cursada
por su Gerente General Sr Jaime Blanco Ravina en representación del
contratista con facultades expresas de disposición de derechos sustantivosf
conforme lo acredito con la instrumental ofrecida en el anexo ANEXO 1X
comunicación con la cual se sustentó la Solicitud de la Ampliación del Plazo
26
contractual N 4 por 1078 días calendario amparados en la causal prevista
en el inciso 2 del artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado con DS 0842004PCMEn la referida
comunicación se adjuntó el sustento documentado de la solicitud de
ampliación de plazo N 4 que fue puesta a conocimiento del ente
supervisor
Se sustenta a solicitud de ampliación de plazo en los hechos constituidos
por demora de la Entidad en entregar al Contratista la nueva Especificación
tØcnica para la partida 2302Suministro de Balasto piedra chancada para
vía fØrrea toda vez que el material que se producía en las canteras no
cumplían con las exigencias de la Especificación TØcnica del Expediente
TØcnico de la obra contratada causales que han modificado el Calendario de
Avance de Obra CAO y que son atribuibles exclusivamente a la Entidad y
como volvemos a repetir es causal de ampliación de un nuevo plazo al
plazo contractual
De la expedición de la Resolución por parte de la Entidad declarando
improcedente la solicitud de ampliación de plazo
Con fecha 21 de julio de 2009 el contratista fue notificado con el oficio N
1112009MTC ANEXO 1W conteniendo la Resolución Directoral N
10242009MTC10 ANEXO 1W mediante la cual el demandado resuelve
DEJAR EN SUSPENSO el pronunciamiento del MTC sobre la solicitud de
ampliación de plazo N 4 del Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación
integral ferrocarril Huancayo Huancavelica componente I Rehabilitación
de la Infraestructura Ferroviaria ampliación que el contratista solicitara
mediante Carta N 0682009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009
ANEXO 1V al Supervisor de Obra acto administrativo que al no estar
contemplÆdo en el artículo 259 del Reglamento de la Ley SE ENTIENDE Y
DEBE TENERSE POR DENEGADO el pedido de ampliación desplazo por lo
que cumpliendo don el procedimiento establecido en el acotado dispositivo
el Contratista dentro del plazo establecido estÆ acudiendo a la sede arbitral
para dirimir la controversia suscitada
1
27
1
En primer termino el contratista deja establØcido en forma indubitable que
se ha cumplido a cabalidad con la exigencia y presupuesto jurídico del
artículo 259 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
estado es decir que para solicitar la ampliación del plazo el Contratista
asentó en el cuaderno de obra las circunstancias que ameritó la solicitud de
ampliación de plazo dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho
invocado Causal Levantada En este caso el Contratista a travØs de su
representante en obra y dentro del plazo de los 15 días siguientes al hecho
invocado ocurrido el 04 de julio de 2009 de acuerdo con el asiento 769 de
cuaderno de obra en cuanto a que con fecha 19 de junio de 2009 se entrega
al Contratista la Quinta Addenda al contrato de obra anexó a este la nueva
Especificación TØcnica de Suministro de Balasto y que con Carta N 0681
2009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009 cumplió con sustentar y
cuantificar ante el supervisor los fundamentos de la ampliación del plazo
Estos hechos quedan corroborados con la comunicación antes referida y la
anotación en el asiento N 769 del cuaderno de obra que aportamos en
calidad de prueba instrumental
En cuanto a lo manifestado por la Entidad en la Resolución Directoral que
cuestionamos referente a que de acuerdo con lo establecido por el artículo
259 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado con el DS N 0842004PCM parte in fine del primer pÆrrafo
sostiene que la solicitud debe efectuarse dentro del plazo contractual y que
de acuerdo con el plazo total de la obra ascendente a 480 días calendario
mÆs los 129 días calendario adicionales por el primer plazo ampliatorio
otorgado en sede arbitral el tØrmino contractual de la obra se ha producido i
con fecha 10 de octubre de 2008 por lo que a la fecha de interposición de
la solicitud del cuarto ampliatorio de plazo no estaríamos respetando la
norma antes acotada
Sin embargo la entidad demandada ha olvidado que el contratista ha
venido ejecutando obras hasta el 19 de junio de 2009 fecha en que se
firmó la quinta Addenda al Contrato de obra a travØs de la cual acordó el
MTC y el Contratista modificar la Especificación TØcnica SUMINISTRO DE
BALASTO piedra chancada para vía fØrrea tal como estÆ registrado en el
28
asiento N 769 del cuaderno de obrÆANEXO 1D por lo que primero el
Contratista ha venido ejecutando obras posteriores al supuesto tØrmino
contractual de la obra esto es el 10 de octubre del 2008 y segundo
tampoco ha tenido en cuenta que con Expediente N 0052008 y
Expediente N 1172009 el Contratista ha solicitado en sede arbitral una
segunda y tercera ampliación de plazo por un total de 217 y 386 días
calendarios controversias que aœn no han sido resueltas por lo que el plazo
contractual no ha concluido mÆxime si con fecha 19 de junio de 2009 el
contratista y la entidad demandada han suscrito una quinta addenda al
contrato de obra original
Asimismo se debe tener en cuenta el numeral 114 de la ClÆusula Primera
de la Quinta Adenda al Contrato de Obra en la cual se concluye que el
cambio de la Especificación TØcnica garantiza la continuidad de la obra al
resolver en forma razonable y justificada una situación que impedía al
contratista cumplir estrictamente con la exigencia del Contrato y satisfacer
las necesidades del MTC en salvaguarda de Iqs intereses del Estado sin que
dicha modificación implique variación en precio calidad y condiciones
ofrecidas en el proceso de selección
AdemÆs se debe tener en cuenta que la solicitud de ampliación de plazo
no podría ser presentada por el contratista dentro del plazo contractual es
decir hasta el 10 de Octubre del 2008 pues la Quinta Addenda al Contrato
de Obra que modifica la Especificación TØcnica del Expediente TØcnico
original para la partida de Suministro de Balasto la cual permitirÆ la
continuidad de la obra y cumplir con la exigencia del Contrato reciØn fue
suscrita el 19 de Junio del 2009 cuya demora en la implementación de dicha
Especificación modificada para el Suministro de Balasto es imputable a la
entidad contratante por lo que finalmente la demora y su implementación
en obra para la ejecución de la partida Suministro de Balasto y actividades
posteriores para el cumplimiento de la metÆ proyectada obviamente va a
afectar el Calendario de Avance de Obra por lo que los presupuestos
legales para el otorgamiento de la ampliación de plazo se encuentran
claramente cumplidos
29
La Resolución N 10242009MTC10 en su artículo primero resuelve dejar
en suspenso el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones sobre la Ampliación de Plazo N 04 hasta que se expida el
laudo arbitral que ponga fin a la controversia de Plazo Ampliatorio N 02 y
03 sin embargo el mismo no es uniforma de resolver una solicitud de
ampliación de plazo contractual efectuada ante la Administración Pœblica
ya que la norma Art 259 del Reglamento exige pronunciamiento ya sea
aprobando o denegdndo dicha solicitud por lo que al no tener ninguno de
los sentidos se debe tener por DENEGADA la solicitud de ampliación de
plazo
Con las consideraciones anteriores expuestas queda totalmente
desvirtuado el argumento de la demandada al cuestionamiento que se hace
respecto de los fundamentos de la ampliación de plazo efectuado así como
tambiØn queda corroborado en forma indubitable que se ha cumplido con el
procedimiento y presupuestos jurídicos del artículo 259 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS
0842004PCM
1
De los efectos de la modificación del plazo
Siendo como sehaexplicado que resulta procedente la ampliación de plazo
solicitado ello da lugar al pago de mayores gastos generales iguales al
nœmero de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario en razón a que el atraso en el cumplimiento de nuestras
prestaciones se debe a causas atribuibles y de œnica y exclusiva
responsabilidad de la ENTIDAD de conformidad con lo establecido por el
inc 2 del artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado aprobado con DS N 0842004PCM y que
conllevan finalmente a una ampliación en el plazo contractual
Con fecha 30 de noviembre de 2009 el contratista presenta su escrito N
02 mediante el cual varía el nœmero de días solicitados por la Ampliación de
Plazo N 04 quedando en 476 días calendario en lugar de los 1078 días
brutos solicitados incialmente en su demanda
30
El contratista fundamenta esta variación en el plazo seæalando lo
siguiente
Que la demanda arbitral versa sobre la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
DE PLAZO CONTRACTUAL EN 1078 D˝AS CALENDARIO
ADICIONALES AL PLAZO CONTRACTUAL INICIAL DE 480 D˝AS al
que debe descontarse el plazo ampliatorio N O1 concedido en 129
días calendario segœn laudo arbitral de derecho de fecha O1 de
diciembre de 2008 asimismo debe descontarse el segundo plazo
ampliatorio de 217 días calendario que se encuentra discutiendo en
su etapa final en proceso arbitral no resuelto a la fecha pero que el
demandante ha precisado al OSCE en 147 días calendario para que se
declare igualmente procedente dicha ampliación de plazo N 02
tambiØn el correspondiente descuento del tercer plazo ampliatorio de
386 días calendario que se encuentra en proceso arbitral no resuelto
a la fecha y ahora la presente ampliación de plazo N 04 por atraso
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
entidad esto es por la demora de la entidad en Modificar la
Especificación TØcnica SUMINISTRO DE BALASTO piedra chancada
para vía fØrrea e implementarla en obra a travØs de la ADDENDA al
Contrato correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas
al Proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas
estaban impedidas su explotación por la Dirección Regional de
Agricultura dØ Junín y otras dos canteras no cumplían con el ensayo
de abrasión parÆmetro importante de la calidad del material pØtreo
y otras especificaciones detalladas en la demanda y tan sólo una
cantera del proyecto cumpliría con los parÆmetros físicos mecÆnicos
de la especificación tØcnica modificada por lo que la demora de la
entidad en adecuar la especificación tØcnica para la partida 2302
suministro de balasto ha originado que se afecte y se modifique el
calendario de avance de obra lo que acredita la causal de ampliación
de plazo incurrida de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2 del
artículo 258 del Reglamento
31
Que al momØnto de la interposición de la presente demanda arbitral
de Ampliación de Plazo N 04 y pago de Gastos Generales mÆs IGV
mÆs costas y costos aœn no se han resuelto las demandas sobre
ampliación de plazo N 02 y N 03 antes descritas
Con fecha 02 de septiembre de 2010 el contratista presenta su escrito
mediante el cual reducen nuevamente el plazo solicitado por la Ampliación
de Plazo N 04 quedando Øste en 244 días calendario
Considerando de que la obra se encuentra sin plazos definidos
consecuencia de las negativas a sus solicitudes de parte de la entidad y por
el largo proceso para la definición de las discrepancias mediante los
procedimientos arbítrales el contratista ha coordinado con la Entidad
Contratante para que el plazo requerido en su demanda reducida a 476 días
con el escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a sólo 244
días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el 31 de
agosto de 2009 hasta el 01 de mayo de 2010 lo que entre otros tambiØn
posibilitarÆ que se levanten las suspensiones que obran en otras solicitudes
del Contratista a la Entidad como por ejemplo la sexta demanda por
ampliación de plazo N 5 así como la aprobación del deductivo por la No
Ejecución de la Modificación del Trazo Km 54000
Hacen el pedido para que el `rbitro pueda emitir el Laudo Parcial
correspondientes cesta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo N 4
aœn con perjuicio de lograr el reembolso de los verdaderos gastos generales
asumidos por el contratista y con la œnica finalidad de poder continuar
avanzando con las obras y tratar de culminar el contrato a la brevedad
posible
102 Posición del Ministerio de Transportes y comunicaciones
Segœn lo manifestado por la Entidad el proceso de selección de la
Licitación Pœblica Internacional coæ Financiamiento N00012006FHH para
la ejecución de la Obra Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocaril
32
Huancayo Huancavelica se efectœo con un Expediente TØcnico para
Trocha Angosta incluyØndose en el ˝tem 150 referido al contenido de las
propuestas de las Bases Administrativas del Proceso de Selección la
posibilidad de ofertar mejoras o aportes a la características de la obra
vale decir en este caso la de conversión de vía angosta a trocha estÆndar
conforme lo establece los alcances del ˝tem Doc 13 identificado con el
título Mejoras o Aportes del Postor a las Características de la Obra donde
se indica El documento deberÆ precisar si el Postor se compromete a la
conversión de la vía fØrrea a trocha EstÆndar Formato N 18
Esta mØjora obedecía a la conveniencia de contar con un ferrocarril que
estØ conectado al Ferrocarril del Centro y tenga el mismo tipo de vía trocha
estÆndar
1
La demandante teniendo en cuenta esta posibilidad y que obviamente le
significaba obtener mayo puntaje en el proceso licitatorio en el Documento
13 denominado Mejoras o Aportes del Postor a las Características de la
Obra adjuntó el Formato N 18 de folios 0090 al 0108 a su Propuesta
TØcnica ofertando la rehabilitación y conversión de la vía fØrrea a trocha
estÆndar dentro del sistema de contratación a suma alzada mereciendo
dicha propuesta la aceptación y calificación por parte del ComitØ Especial de
Selección vale decir la aceptación de dicha propuesta
En consecuencia fue la propia demandante la que ofertó como mejora y
aporte la rehabilitación integral del ferrocarril a trocha estÆndar en lugar de
la trocha angosta
AI obtener la Buena Pro y mediante Contrato celebrado el 08 de noviembre i
del 2006 la demanda se obligó a ejecutar la obra denominada
Rehabilitación Integral de Ferrocarril Huancayo Huancavelica
Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria cuyo objeto
es la rehabilitación integral de 126940 Km de la vía fØrrea comprendidas
entre la ciudades de Huancayo y Huancavelica así como la rehabilitación de
toda la infraestructura ferroviaria que forma parte de dicho componente
33
como son estaciones puentes paraderos etc de acuerdo a las
condiciones establecidas en dicho contrato
La fecha de inicio de obra quedó establecida el 10 de febrero de 2007 y
como fecha de tØrmino de la obra el 03 de junio de 2008 con un plazo de
ejecución de 480 días calendario
Con Carta N0022007CFCVFHH de fecha 04 de enero de 2007 dirigido
al MTC en la Øtapa de revisión del expediente tØcnico y durante la etapa de
ejecución de la obra la Supervisión manifestó que habiendo realizado
una evolución preliminar del contenido integral del Expediente TØcnico
Adecuado a Trocha EstÆndar se advierte que el Anexo correspondiente a la
Propuesta TØcnica del ContratistÆ en relaciónala adecuación de la trocha
angosta a trocha estÆndar se hace imperiosa la necesidad de precisar
algunos aspectos tØcnicos mediante un documento tØcnico que recoja los
aportes del Contratista y que permita realizar un adecuado control por parte
de esta Supervisión durante la fase de la ejecución de la obrai
Teniendo en consideración este aspecto ambas partes MTC y
demandante coincidieron en la necesidad de tener que elaborar un
Documento TØcnico de Presiones a las Mejoras y Aportes a las
Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación Integral de
Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la
Infraestructura Ferroviaria cuyo œnico objetivo era el precisar los aportes
propuestos por el demandante como mejoras al proyecto y así determinar
los alcances tØcnicos de la obra adecuada a trocha estÆndar con fines de
establecer un adecuado control de la supervisión en la etapa de ejecución
de la obra
En virtud de la formulación del indicado documento elaborado por el
FERROCARRIL y el proyectista el MTC el Consejo Directivo del entonces
Ferrocarril Huancayo Huancavelica con Informe favorable N 0322007
MTC140403CANG de fecha 30 de marzo de 2007 expedido por los
tØcnicos de la SubDirección de Fiscalización de la Gestión de Ferrocarriles
en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2007 aprobó el documento
34
denominado Documento TØcnico de Precisiones a la Mejoras y Aportes a las
Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación Integral del
Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la
Infraestructura Ferroviaria en adelante DTP haciendo de conocimiento de
la demandante este documento con fecha 03 de mayo de 2007 siendo que
la demandante lejos de proceder a su implementación retardó
maliciosamente el proceso de su implementación alegando algunas
observaciones a dicho documento y tomando como pretexto el hecho de
que su implementación se hallaba indefinida por el proceso de fusión hecho
que en la realidad no tenía porque impedir la puesta en marca de las
precisiones de dicho documento que tiene una naturaleza tØcnica respecto
de la ejecución del proyecto y no contiene especificaciones de índole
administrativas propias de una entidad
La Unidad Coordinadora mediante Carta N 00462007
MTC14PRIFHHUC en cumplimiento de las recomendaciones hechas por el
Ministerio ordenó a la Supervisión la anotación del DTP en el Cuaderno de
Obra el cual fue adherido por la Supervisión en el asiento 165 de fecha 26
de junio de 2007 con la finalidad de que el mismo sea implementado en la
continuación de la obra para el respectivo control de la misma
El Expediente TØcnico del proceso licitatorio para la Rehabilitación integral
del Ferrocarril Huancayo Huancavelica preveía la rehabilitación de la
superestructura de la vía fØrrea en trocha angosta y con la utilización de
durmientes de madera rieles de 70 lbs y tirafondos fijación rígida
Posibilitando a los postores poder formular aportes y mejoras a las
características de las obras referidas al cambio a trocha estÆndar
Mediante Carta N 0212009FCCNFHH recepcionada el 24 de febrero de
2009 la demandante solicitó ampliaciones del plazo contractual por un
periodo de trescientos ochenta y seis 386 días calendario sustentando su
pedido en la demora de la Entidad de proveer los durmientes de madera
para la obra que constituía su obligación en el Expediente TØcnico y que
fuera reafirmada en el Documento TØcnico de Precisiones y en la demora
en aprobar el nuevo Expediente TØcnico para la ejecución de Estaciones lo
35
que constituyen segœn la demandante causal de ampliación de plazo
atribuible a la Entidad hecho que tambiØn podría tipificarse como no
atribuible al Contratista
Con Carta N0672009CFVCFHHOBRA de fecha 03 de marzo de 2009
el Jefe de Supervisión de la Obra remitió el Informe de Pronunciamiento de
la Supervisión en relaciónala Ampliación de Plazo N 03 solicitada por la
demandante mediante anotación en el Asiento N 645 del Cuaderno de
Obra de fecha 10 de febrero de 2009 que segœn sostiene la demandante se
encuentra cuantificada y sustentada en la Carta N 0212009FCCNFHH
recepcionada el 24 febrero de 2009
La Supervisión de la Obra mediante Anotación N 504 de fecha O1 de
agosto de 2008 comunica a la demandante que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a travØs del Oficio N9312008MTC1002 indica a la
Supervisión que en anotación al MemorÆndum N 25762008MTC14 la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles presenta el Informe N 302
2008MTC1418 el mismo que seæala que el MTC deberÆ proveer el
suministro de durmientes de concreto pretensado con sujeción elÆstica
hecho que implica la modificación de las especificaciones tØcnicas del
expediente tØcnico motivo por el cual se deberÆ tramitar un adicional de la
obra debiendo proseguirse con el trÆmite correspondiente
La Supervisión con Carta N 1922008CFVCFHHOBRA de fecha 16 de
septiembre de 2008 remitió a la Dirección General de Caminos Y
Ferrocarriles el Expediente del Presupuesto Adicional N 03 Suministro de
Durmientes de 8 indicando que en la reunión de coordinación celebrada
con el Director de Caminos y Ferrocarriles Contratista y Supervisión se
acordó formular el adicional para el suministro de durmientes de madera y
se realice el comparativo hechas las cotizaciones se ha formulado el
adicional para la adquisición de durmientes de la madera
De acuerdo al expediente tØcnico de obra el suministro de los durmientes
faltantes para la Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica es obligación de la Entidad y debido a la posible demora de
36
suministrar dichos durmientes se dispuso que el Contratista se encargue de
la provisión de los mismos por lo que se alcanzó el Adicional N 03 por el
monto de US 1 25076021
En el Informe de Pronunciamiento de la Supervisión referente a la
ampliación de Plazo N 02 remitido a la Entidad mediante Carta N 226
2007CFVCFHHOBRA en el ítem VII Conclusiones se le hace notar a la
Entidad que de ser favorable el laudo arbitral al Contratista con relación a
la ampliación de plazo N O1 debe deducirse los días que traslape con la
Ampliación de Plazo N 02
De acuerdo a lo resuelto en el primer Laudo Arbitral referido al Caso
Arbitral N2042007SNCACONSUCODE respecto a la ampliación de plazo
N O1 se resolvió reconocer un plazo a la demandante de ciento
veintinueve 129 días calendario con lo cual el tØrmino de la obra
contractual se traslada al 10 de octubre de 2008
En el folio 0045 de la Valorización de Obra N 23 del mes de diciembre de
2008 se observa que la demandante reciØn en dicho mes cumplió con el
total del suministro de durmientes de concreto de ciento setenta mil
setecientos veintiœn 170721 unidades siendo la fecha de recepción del
œltimo lote de durmientes de concreto en la ciudad de Huancayo segœn Guía
de Remisión N0130002857 de FCCA el 22 de diciembre de 2008
A travØs de la Tercera Addenda al Contrato de Ejecución de Obra de fecha
09 de febrero de 2009 se autorizó a la demandante la ejecución deli
Adicional de Obra N 03 es decir que el inicio para el Adicional de Obra N
03 Suministro de Durmientes de Madera se debe contar en fecha
posterior es decir a partir del 10 de febrero de 2009
En la solicitud de Ampliación de Plazo N 03 por la aprobación del adicional
de obra N 03 se ha cuantificado un plazo de doscientos un 201 días
calendario tiempo en el cual la Contratista realizarÆ la gestión para la
contratación de los proveedores de durmientes de madera el suministro de
37
e
durmientes de madera a la ciudad de Huancayo y la distribución e
Instalación de los mismos en la vía fØrrea
Ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las
Contrataciones del Estado OCSE se viene tramitando el Expediente
Arbitral N 0052008SNCA referido a la Ampliación de Plazo N 02 siendo
la controversia el reconocimiento de ampliación de plazo N 02 por
doscientos diecisiete 217 días calendario con el reconocimiento de
mayores gastos generales
La solicitud de ampliación de plazo N 03 fue presentada el 10 de febrero
de 2009 esto es posterior a la fecha de tØrmino de obra contractual que
quedó definido en el 10 de octubre de 2008 por lo cual la demandante no
cumple con lo seæalado en el Artículo 259 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece queetoda solicitud
de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de
ejecución siendo improcedente el pedido de ampliación de plazo en
estricta observancia de la norma citada
Sin embargo como se discute en Sede Arbitral la Ampliación de Plazo N
02 por dosciØntos diecisiete 217 días calendario reclamados por la
demandante de serle favorable el laudo arbitral tendríamos que el tØrmino
de plazo contractual de podría prorrogar a una fecha posterior de la
solicitud de Ampliación de Plazo N 03 y el pedido de la ampliación de plazo
estaría arreglada a ley para su anÆlisis de acuerdo a lo normado en el
artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado
La Supervisión luego del anÆlisis efectuado al sustento del Contratistai
para la solicitud de la tercera ampliación de plazo por trescientos ochenta y
seis 386 días calendario en cumplimiento de los artículos 258 y 259 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se
pronuncia en el sentido de considerar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE
AMPLIACIÓN DE PLAZO N 03
38
La Unidad Coordinadora del Proyecto con Informe N 07200MTC
PRIFHHUC de fecha 06 de marzo de 2009 concuerda en algunos aspectos
con el pronunciamiento de la Supervisión en el sentido que no se puede
determinar la cantidad de días de la ampliación de plazo N 03 ademÆs
reciØn con el Laudo del proceso arbitral de la segunda ampliación de plazo
se determinarÆ i si le corresponde o no al Contratista la segunda
ampliación de plazo y ii cuÆntos días de ampliación le correspondería en
caso Østa sea otorgada por las mismas razones no se puede definir la fecha
de inicio de la ampliación de plazo N 03
En el mismo Informe N 072009MTC14PRIFHHUC la Unidad
Coordinadora seæala que la presentación del adicional de obra por parte de
la Supervisión se realizó con fecha 17 de septiembre de 2008 ademÆs que
el presupuesto adicional fue tramitado a pedido del Ministerio y no del
Contratista ya que la provisión de veintiœn mil trescientos cincuenta
21350 durmientes era una obligación del MTC y no del Contratista
agrega que a solicitud de ampliación de plazo no podía ser presentada por
el Contratista dentro del plazo contractual hasta el 10 de octubre de 2008
porque la Addenda que aprueba el presupuesto adicional reciØn fue suscrita
en fecha 09 de febrero de 2009
TambiØn se seæala que la ejecución del Presupuesto Adicional aprobado por
el MTC va a afectar el Calendario de Avance de Obra la partida de
suministro de durmientes se encuentra en la ruta crítica del Cronograma de
Avance de Obra Vigente En consecuencia Independiente de lo seæalado
anteriormente la Unidad Coordinadora considera que le correspondería al
Contratista se le otorgue una ampliación de plazo la misma que tendría que
estar supeditada a la emisión del laudo arbitral de la Ampliación de Plazo N
02
En este caso tenemos que por Resolución Ministerial N0502009MTC de
fecha 23 de enero de 2009 se aprobó el monto del adicional de Obra N 02
ascendente a la suma de US 13560898 Ciento treinta y cinco mil
seiscientos ocho y 98100 Dólares Americanos así como el deductivo de
Obra Vinculante N 02 ascendente a la suma de US 5125311 Cincuenta
39
y un mil cincuenta y tres y 11100 Dólares Americanos incluidos los gastos
generalØs utilidad y el Impuesto General a las Ventas
Con fecha 09 de febrero de 2009 se firmó la Segunda Addenda al Contrato
de Ejecución de Obrarehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica Componente 1 Rehabilitación de la Infraestructura
Ferroviaria entre el MTC y el Contratista estableciØndose en dicho
documento aprobar el monto del Adicional de Obra N 02 ascendente a la
suma de US 13560898 Ciento treinta u cinco mil seiscientos ocho y
98100 Dólares Americanos así como el Deductivo de Obra Vinculante N
02 ascendente a la suma de US 5125311 Cincuenta y u mil cincuenta y
tres y 11100 Dólares Americanos Incluidos los gastos generales utilidad y
el Impuesto General a las ventas que permitirÆ ejecutar la partida 30
Edificaciones rubro Estaciones de la Obra
En virtud de la Segunda Addenda al Contrato la demandante se
comprometió a la ejecución de la partida 30 Edificaciones rubro Estaciones
de Chilca Manuel Tellería Izcuchaca Huancavelica Mariscal CÆceres
Asearía y Yauli de acuerdo con los ajustes en el proyecto de edificaciones
que dieron lugar a los presupuestos adicionales y deductivos preparados
para tales efectos igualmente con la suscripción de esta Addenda el
monto del contrato de obra del 08 de noviembre de 2006 de US
1811574966Dieciocho millones ciento quince mil setecientos cuarenta y
nueve y 66100 Dólares Americanos queda fijado en US1820010553
Dieciocho millones doscientos mil ciento y 53100 Dólares Americanos
Mediante Resólución Ministerial N 0512009MTC de fecha 23 de enero de
2009 se aprobó el monto del Adicional de Obra N 03 ascendente a la
suma de US 1 25076021 Un millón doscientos cincuenta mil setecientos
sesenta y 218100 Dólares Americanos incluidos los gastos generÆles
utilidad y el Impuesto General a las ventas para el suministro de veintiœn
mil trescientos cincuenta 21350 durmientes de madera nacional que
cumplan las especificaciones tØcnicas del Expediente TØcnico adecuado a
trocha estÆndar
40
El 09 de febrero de 2009 se firmo la Tercera Addenda al Contrato de
Ejecución de Obra Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica Componentel Rehabilitación de la Infraestructura
Ferroviaria entre el MTC y el Contratista aprobÆndose el monto del
Adicional de Obra N 03 equivalente a US 1 25076021 Un millón
doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y 21100 dólares AmericÆnos
incluidos los gastos generales utilidad y el Impuesto General a las Ventas
Es en virtud a esta Tercera addenda al Contrato que el monto del contrato
de obra del 08 de noviembre de 2006 de US 1811574966 dieciocho
millones ciento quince mil setecientos cuarenta y nueve y 66100 Dólaress
Americanos y que fuera ampliado a US 1820010553 Dieciocho
millones doscientos mil ciento cinco y 53100 Dólares americanos mediante
la Segunda Addenda firmada el 09 de febrero de 2009 queda fijado ahora
en US 19 45086574 Diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos sesenta y cinco y 74100 Dólares Americanos
La Asesoría Legal de la OGA en su Informe N 4012009MTC1010
seæaló que es de opinión que se deje en suspenso e pronunciamiento
sobre la ampliación de plazo N 3 hasta que se conozca el laudo arbitral
que ponga fin a la controversia arbitral sobre la ampliación de plazo N
2
QMediante Resolución Directoral N 3602009MTC10 de fecha 12 de marzo
de 2009 la Oficina General de Administración resolvió dejar en suspenso el
pronunciamiento del MTC sobre la solicitud de ampliación de plazo N 3
hasta que se expida el laudo arbitral que ponga fin a la controversia sobre
la ampliación de plazo N 2
En su demanda arbitral sobre ampliación de plazo contractual N 3 y pago
de mayores gastos la demandante seæala que debe entenderse que el
Ministerio a travØs de la Resolución Directoral N3602009MTC10 denegó
su solicitud de ampliación de plazo
41
La decisión del MTC de dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la
ampliación de plazo N 03 obedeció a que al no haberse emitido aœn el
laudo arbitral sobre la ampliación de plazo N 2 no era posible realizar el
anÆlisis sobre la afectación de avance de obra y la imposibilidad de
establecer la fecha de inicio del plazo solicitado ampliación N 3 y el
nœmero de días de la ampliación de plazo que corresponderían a la
demandante
AdemÆs como es de conocimiento de la demandante el plazo de tØrmino
de obra contractual ha quedado con fecha 10 de octubre de 2008 y el
tØrmino de la causal de la ampliación de plazo N 3 se realiza con fecha 09
de febrero del 2009 firma de la tercera addenda al Contrato siendo
ambas fechas discordantes por lo que sólo podrían ser compatibles
mediÆnte un anÆlisis obtenido como resultado de la emisión del laudoi
arbitral de la ampliación de plazo N 2 que se ventila en el Expediente
Arbitral N0052008SNCA
Con fecha 19 de junio de 2009 se suscribió por las partes la Quinta
Addenda al Contrato la misma que aprueba la modificación de la
Especificación TØcnica Suministro de Balasto piedra chancada para la vía
fØrrea
La demandante con Carta N0682009FCCAFHHrecepcionada el 04 de
julio del 2009 solicitó la ampliación de plazo N 4 por 1078 días calendario
por la demora de la Entidad en entregar la nueva Especificación TØcnica
para el Suministro de Balasto y la Supervisión con Carta N 154
2009CFVCFHHOBRA de fecha 11 de julio de 2009 se pronunció
recomendando se deje Øn suspenso el pronunciamiento en cuanto a su
definición si le corresponde prórroga a la contratista por ampliación de plazo
N 4 hasta que se conozca el resultado definitivo de los Laudos arbítrales
referidos a las Ampliaciones de Plazo N 2 y 3 por 217 días y 386 días
respectivamente
La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante MemorÆndum
N 24092009MTC14 alcanzó a la Oficina General de Administración el
42
Informe N 342009MTC14PRIFHHUC emitido por la Unidad
Coordinadora del Proyecto y el Informe N 2802009MTC1408 de la
Dirección de Ferrocarriles
Con dichos documentos se precisó entre otros que la ejecución de la
partida Suministro de Balasto si va afectar el calendario de Avance de
Obra la partida Suministro de Balasto se encuentra en la Ruta Crítica del
Cronograma de Avance de Obra vigente lo cual motivaría que se le tendría
que otorgar una ampliación de plazo al Contratista la misma que tendría
que estar supeditada a la emisión de los laudos arbítrales por las
ampliaciones de plazo N 2 y 3 Asimismo seæaló que no sería
pertinente denegar la solicitud de la cuarta ampliación de plazo para no
perjudicar el avance de obra
La Asesoría Legal de la Oficina General de Administración con Informe N
10012009MTC1010 seæaló que es de opinión que se deje en suspenso
el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo N 4 hasta que se
conozca el laudo arbitral correspondiente alas ampliaciones de plazo N 2 y
3
Por Resolución Directoral N 10242009MTC10 de fecha 20 de julio del
2009 la Oficina General de Administración resolvió dejar en suspenso el
pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la
solicitud de ampliación de plazo N 4 hasta que se expida el laudo arbitral
que ponga fin a la controversia en los procesos arbítrales sobre
ampliaciones de plazos N 2 y 3
En su demanda arbitral sobre ampliación de plazo contractual N 4 y pago
de mayores gastos generales la demandante seæala que el Ministerio
mediante la Resolución Directoral N 10242009MTC10 había declarado
improcedente su solicitud de ampliación de plazo
Como es de verse de los antecedentes arriba expuestos el
pronunciamiento dØ la Entidad de dejar en suspenso la decisión sobre la
ampliación de plazo N 4 obedeció a que sin el laudo arbitral de las
43
ampliaciones de plazo Nys 2 y 3 no era posible realizar el anÆlisis de la
afectación del avance de obra y ante la imposibilidad de establecer la fecha
de inicio de la ampliación de plazo N 4 sería el fin de la ampliación de
plazo 3 y el nœmero de días que le corresponden por concepto de la
ampliación de plazo N 4
Asimismo conviene reiterar que el plazo de tØrmino de obra contractual ha
quedado en fecha 10 de octubre de 2008 y el tØrmino de la causal de la
ampliación de plazo N 4 se realiza con fecha 19 de junio de 2009 firma de
la Quinta Addenda Æl Contrato siendo ambas fechas discordantes y que
sólo podrían ser compatibles mediante un anÆlisis obtenido como resultado
de la emisión de los laudos arbítrales de las ampliaciones de plazo N 2 y 3
Sin perjuicio de lo anterior se seæala que la solicitud de ampliación de
plazo presentada por la demandante se contrae a 1078 días Dicho periodo
comprende segœn su demanda tres etapas
i 702 días calendario del 19 de julio de 2007 al 19 de junio de
2009 por postergación del inicio contractual de la partida
suministro de balasto
ii 240 días calendario del 20 de junio de 2009 al 14 de febrero
de 2010 por ejecución de partida suministro de balasto y
iii 136 días calendario del 15 de febrero del 2010 al 30 de junio
de 2010 por ejecución de partidas afectadas por la demora
en la implementación de la nueva Especificación TØcnica para
suministro de balasto
Solicitando la demandante el reconocimientote de gastos generales por el
monto de US 385170478 mÆs IGV e intereses legales
De acuerdo al Informe N 342009MTC14PRIFHHUC la Unidad
Coordinadora del Proyecto Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica considera que habiendo aprobado el Ministerio la modificación
de la Especificación TØcnica Suministro de Balasto mediantØ la Quinta
Addenda al Contrato de Obra y teniendo en cuenta que esta partida se
44
encuentra en la ruta crítica del cronograma de obra vigente y su ejecución
modifica el calendario de avance de obra vigente resultaría viable en
principio el otorgamiento de una ampliación de plazo
En ese sentido se pronuncian respecto a cuantos días le corresponderían
al Contratista por cada tramo
a Respecto de los 702 días
De este tramo sólo le correspondería al Contratista 191
días calendario desde el 09122008 al 19062009 ya
que reciØn con Asiento N 602 del cuaderno de obra del
09122008 el contratista comunicó a la supervisión que lo
resultados obtenidos en cantera no cumplen con las
especificaciones tØcnicas y desde esta fecha reciØn el
contratista no podía suministrar balasto para la obra hecho
que fue superado con la modificación de Especificación
TØcnica Suministro de Balasto a TravØs de la Quinta
Addenda del 19 de junio de 2009
b Respecto de los 240 días
De los 240 días solicitados por ejecución de la partida
2302 Suministro de balasto si le corresponderían al
Contratista ya que esta partida se encuentra en la ruta
critica del cronograma de obra vigente y su ejecución
modifica el calendario de avance de obra vigente y es
concordante con el Numeral 114 de la quinta Addenda en
el que se seæala que la modificación de la Especificación
TØcnica no implica variación en el plazo de ejecución
c Respecto de los 136 días
45
De los 136 días solicitados por ejecución de partidas
vinculantes a la partida de balasto que son las siguientes i
Carguío y distribución de balasto242050ii Nivelación
y alineamiento242060y iii revegetación de Æreas de
cantera sólo le corresponderían 60 días calendarios por la
ejecución de las dos primeras y 16 días calendarios por la
tercera lo que hacen u total de 76 días calendario que son
los días afectados por la demora en la implementación de la
modificación de la especificación tØcnica
Del anÆlisis realizado se determina que la Ampliación de Plazo N 4 por
modificación de la especificación tØcnica se Suministro de Balasto sería de
507 días calendarios compuesto por 191 días tramo 1 240 días tramo
2 76 días tramo 3
De acuerdo con el anÆlisis tØcnico realizado por cada tramo la unidad
Coordinadora del Proyecto concuerda con la Supervisión de Obra en que la
demora en la implementación de la nueva Especificación TØcnica así como
la Ejecución de la partida230200Suministro de Balasto y la ejecución
de las partidas vinculantes generan un plazo de 507 días pero como se ha
seæalado ello estaría sujeto a lo que resuelvan los Ærbitros en los laudos
sobre las ampliaciones de plazo N 2 por 217 días calendarios y N 3 por
386 días calendario reclamados por el Contratista y que definirían lo
siguiente
i Si el reclamo presentado sobre la ampliación de
plazo 4 se encuentra dentro o fuera del plazo
contractual
ii Si los laudos fueran favorables al contratista se
podría determinar la ampliación de plazo
efectiva y calcular los días que se estÆn
superponiendo por concepto de las ampliaciones
de plazo en todos los casos es decir se tendría
el cÆlculo del nœmero de días de la AmpliÆción
46
de Plazo N 2 contenidos en la N 3 y de la N 3
contenidos en la N 4
103 Posición del `rbitro Único
1031Sobre la procedencia de la solicitud de Ampliación de Plazo N 04
Que de acuerdo al artículo 258 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 0842004PCM sobre
Causales de las Ampliaciones de Plazo en conformidad con el artículo 42
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 0832004
PCM el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado por las
siguientes causales siempre que modifiquen el calendario de avance de
obra vigente1
1 Atraso yo paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad
3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
Queda claro luego de analizados los argumentos expuestos por las partes a
lo largo del proceso que la solicituddeAmpliación de Plazo N 04 efectuada
por el Ferrocarril Central Andino se basa en la demora que ha existido en la
entrega de las nuevas Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico para
la partida 2302Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrreacomo consecuencia de que el matØrial que producían las canteras asignadas
por la propia Entidad no cumplían con las exigencias de las Especificaciones
TØcnicas del Expediente TØcnico original de la obra todo lo cual trajo como
consecuencia que el Calendario de Avance de Obra se vea afectado
Que en efecto de las cinco 05 canteras asignadas por la Entidad al
proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas no podían
ser explotadas debido a que la Dirección Regional de Agricultura de unín
así lo determinaba En cuanto a otras dos canteras mÆs Østas no cumplían
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con el ensayo de abrasión y otras especificaciones tØcnicas Por lo tanto en
los hechos sólo una de las canteras asignadas originalmente al proyecto
podía cumplir con los parÆmetros físico mecÆnicos de las especificaciones
tØcnicas modificadas
Que por lo tanto el Contratista al no contar con las canteras para extraer
el suministro de material de balasto para la obra incurrió en atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales atraso que se originó por
causas que no le eran atribuibles
Que mediante una serie de Asientos Ns 626 635 652 666 691 692
694 696 700 706 718 720 722 728 732 740 y 748 del Cuaderno de
Obrar el Contratista comunicó reiterÆdamente a la Supervisión sobre la
necesidad de que se emitiera una nueva Especificación TØcnica para la
partida Suministro de Balasto y poder así dar inicio a los trabajos
correspondientes
Que ante estas circunstancias la Entidad decidió modificar las
Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico original para esta partida i
con lo cual se podía utilizar la œnica cantera posible de las cinco asignadas
originalmente al proyecto es decir la cantera del 78500
Que a pesar que la fecha de entrega de balasto a la obra debió iniciarse el
19 de julio de 2007 reciØn con fecha 19 de junio de 2009 se implementa la
Quinta Addenda al Contrato de Ejecución de Obra a travØs de la cual la
Entidad y el Contratista acuerdan modificar la partida Suministro de Balasto
piedra chancada para vía fØrrea por la especificación que se consigna en el
anexo que forma parte integrante de la referida Addenda por lo que es
reciØn a partir de esa fecha que se levanta la causal que impedía el
suministro de material de balasto para la obra pudiendo el Contratista
reciØn programar los trabajos respectivos
Anexo 1U del escrito de demanda
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Que con respecto al hecho de que la solicitud de Ampliación de Plazo N
04 efectuada por el Contratista a la Supervisión con fecha 4 de julio de
2009 mediante Carta N0682009FCCAFHHZ se realizara supuestamente
fuera del plazo contractual es decir despuØs del 10 de octubre de 2008
contraviniendo el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado es necesario seæalar que la Quinta Addenda al
Contrato de Obra que modificaba las Especificaciones TØcnicas del
Expediente TØcnico original en relaciónala partida 2302 Suministro de
Balasto piedra chancada para vía fØrrea y permitía garantizar la
continuidad de la obra y el cumplimiento del Contrato reciØn fue suscrita
por las partes el día 19 de junio de 2009 por consiguiente la solicitud de
Ampliación de Plazo N 04 efectuada por el Contratista no podría haber sido
realizada con anterioridad al 10 de octubre de 2008
Que asimismo teniendo en cuenta que el Contratista había solicitado en
sede arbitral una segunda y tercera ampliación de plazo Expedientes N
0052008 y N 1172009 respectivamente por un total de 217 y 386 días
calendario el plazo contractual no podía haber concluido al momento de
solicitar el Contratista la cuarta ampliación de plazo que nos ocupa
Que cabe seæalar que la demora de la Entidad en implementar en obra las
nuevas Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico para la partida
Suministro de Balasto afectaron considerablemente el Calendario de
Avance de Obra vigente ya que esta partida se encuentra en la Ruta Crítica
del Cronograma de Obra Así lo seæala la propia Entidad en su escrito de
contestación de demanda
Que en efecto la Entidad ha manifestado que mediante el Informe N 34
2009MTC14PRIFHHUCemitido por la Unidad Coordinadora del Proyecto
y el Informe N2802009MTC1408 de la Dirección de Ferrocarriles se ha
precisado que la ejecución de la partida 2302de Suministro de Balasto sí
afecta el Calendario de Avance de Obra vigente ya que esta partida se
encuentra en la Ruta Crítica del Cronograma de Obra vigente lo cual
z Anexo V del escrito de demanda
49
1
motivaría que se le tenga que otorgar una ampliación de plazo al
Contratista la misma que tendría que estar supeditada a la emisión de los
laudos arbítrales por las Ampliaciones de Plazo Nys 2 y 3
Que en ese sentido los Informes mencionados han establecido que no
sería pertinente denegar la solicitud de la cuarta ampliación de plazo para
no perjudicar el avance de obra
Que efectivamente en este Informe N342009MTC14PRIFHHUC la
Unidad Coordinadora del Proyecto Rehabilitación Integral del Ferrocarril
Huancayo Huaricavelica ha considerado que habiendo aprobado lai
Entidad la modificación de la Especificación TØcnica del Expediente TØcnico
original en relaciónala partida Suministro de Balasto mediante la Quinta
Addenda al Contrato de Obra suscrita con fecha 19 de junio de 2009 y
teniendo en cuenta que esta partida se encuentra en la Ruta Crítica del
Cronograma de Obra vigente y su ejecución modifica el Calendario de
Avance de Obra vigente resulta viable el otorgamiento de una ampliación
de plazo
Que por consiguiente de acuerdo a todo lo expresado consideramos que
es procedente otorgar al Contratista una cuarta ampliación de plazo
originada por la postergación del inicio contractual de la partida 2302
Suministro de Balasto como consecuencia de la demora en la
implementación dela nueva Especificación TØcnica ampliación que deberÆ
contemplar el plazo para la ejecución de la referida partida así como la
ejecución de las partidas vinculantes que se han visto afectadas por la
demora
1032 Sobre el nœmero de días correspondientes a la Ampliación de Plazo
N 4
Que inicialmente el Contratista solicitó un plazo de 1078 días calendario
correspondiente a la Ampliación de Plazo N 4 Dicho plazo comprendía tres
etapas segœn su demanda
50
t
i 702 días calendario del 19 de julio de 2007 al 19 de junio de
2009 por postergación del inicio contractual de la partida
suministro de balasto
ii 240 días calendario del 20 de junio de 2009 al 14 de febrero
de 2010 por ejecución de partida suministro de balasto y
iii 136 días calendario del 15 de febrero del 2010 al 30 de junio
de 2010 por ejecución de partidas afectadas por la demora
en la implementación de la nueva Especificación TØcnica para
suministro de balasto
Que debemos recordar que mediante Resolución Directoral N 10242009
MTC10 de fecha 20 de julio de 2009 la Oficina General de Administración
resolvió dejar en suspenso el pronunciamiento de la Entidad sobre la
solicitud de Ampliación de Plazo N 4 realizada por el Contratista hasta que
se expidieran los laudos arbítrales que pusieran fin a los procesos sobre las
Ampliaciones de Plazo Ns 2 y 3
Que queda claro que el pronunciamiento de la Entidad de dejar en
suspenso la decisión sobre la solicitud de Ampliación de Plazo N 4 es
totalmente atendible en el sentido de que si no se contaba aœn en esa
fecha con los laudos arbítrales que resolvían las Ampliaciones de Plazo N 2
y N 3 Expedientes N 0052008 y N 1172009 respectivamente no era
factible establecer con exactitud la fecha de inicio de la Ampliación de Plazo
N 4 ni el nœmero de días que le correspondería efectivamente
Que cabe seæalar que durante el presente proceso con fecha 30 de
noviembre de 2009 el Contratista presenta su escrito N 02 mediante el
cual varía el nœmero de días solicitados por la Ampliación de Plazo N 4 es
decir de los 1078 días calendario solicitados inicialmente en su demanda
los reduce a 476
Que el Contratista fundamentó esta variación en el hecho de que se debía
descontar de los 1078 días inicialmente solicitados la Ampliación de Plazo
N 1 por 129 días calendario segœn Laudo Arbitral de derecho de fecha O1
de diciembre de 2008 Asimismo seæaló que se debía descontar el segundo
51
v
plazo ampliatorio de 217 días calendario que se encontraba en discusión en
su etapa final en un proceso arbitral no resuelto a esa fecha pero que el
demandante había precisado al OSCE en 147 días calendario para que se
declarase igualmente procedente dicha Ampliación de Plazo N 2 ademÆs
debía descontarse el correspondiente tercer plazo ampliatorio de 386 días
calendario que tambiØn se encontraba en proceso arbitral no resuelto a esa
fecha
Que asimismo con fecha 02 de septiembre de 2010 el Contratista
presenta el escrito mediante el cual reduce nuevamente el plazo solicitado
por la Ampliación de Plazo No 4 quedando Øste en 244 días calendario
Que efectivamente el Contratista manifiesta en dicho escrito que ha
coordinado con la Entidad Contratante para que el plazo requerido en su
demanda reducida a 476 días con el escrito N 02 del 30 de noviembre de
2009 se reduzca a sólo 244 días lo cual les permitiría regularizar el plazo
de la obra desde el 31 de agosto de 2009 hasta el O1 de mayo de 2010
Que en ese orden de ideas y en miras de determinar el nœmero de días
que le corresponderían efectivamente al Contratista por la Ampliación de
Plazo N 04 así con la fecha de inicio y tØrmino de la misma nos es
necesario establecer los plazos ya otorgados mediante Laudos Arbítrales
que han resuelto previamente tanto las Ampliaciones de Plazo N 1 2
como la N 3
Que en ese sentido debemos seæalar
Que la fecha de tØrmino del Contrato inicialmente era el 03 de junio
de 2008
Que la Ampliación de Plazo N 01 por demora de la Entidad en la
aprobación del DTP Documento TØcnico de Precisiones fue resuelta
en sede arbitral mediante Laudo de fecha O1 de diciembre de 2008
concediØndose al Contratista un tótal de 129 días calendario de
ampliación de plazo Este plazo otorgado prorrogó el plazo
52
J 1
contractual inicial desde el 04 de junio de 2008 hasta el 10 de
octubre de 2008
Que en cuanto a la Ampliación de Plazo N 02 por demora de la
Entidad en definir el sistema de fijación de rígida a elÆstica Østa fue
resuelta en sede arbitral mediante Laudo de fecha 29 de diciembre de
2009 Expediente N0052008SNCACONSUCODE concediØndose
al Contratista un total de 147 días calendario de ampliación de
plazo Este plazo otorgado prorrogó el plazo contractual desde el 11
de octubre de 2008 hasta el 06 de marzo de 2009
que en cuanto a la Ampliación de Plazo N 03 que sería el periodo
de ejecución del Adicional de Obra N 03 por 201 días calendario se
le dedujo el traslape de 24 días contabilizados desde la firma de la
Addenda para la ejecución del Adicional de Obra N 03 10 de febrero
de 2009 hasta la culminación de la Ampliación de Plazo N 02 es
decir hasta el 06 de marzo de 2009 resultando un plazo neto de
177 días calendario Esta ampliación de plazo fue resuelta en sede
arbitral mediante Laudo Parcial de fecha 22 de julio de 2010
Expediente N 1172009SNCACONSUCODE Este plazo otorgado
prorrogó el plazo contractual desde el 07 de marzo de 2009 hasta
el 30 de agosto de 2009
Que en consecuencia en cuanto a la Ampliación de Plazo N 04 que nos
ocupa en el presente proceso que sería el período de ejecución de la
partida de Suministro de Balasto por 240 días mÆs la ejecución de las
partidas vinculantes por 76 días que hacen un total de 316 días calendario
se deberÆ deducir el traslape de 72 días contabilizados desde la firma de la
Quinta Addenda del Contrato de Obra suscrita con fecha 19 de junio de
2009 mediante la cual se modifican las Especificaciones TØcnicas de la
partida de Suministro de Balasto hasta la culminación de la Ampliación de
Plazo N 03 es decir hasta el 30 de agosto de 2009 resultando un plazo
neto de 244 días calendario Este plazo por otorgarse prorrogaría el plazo
contractual desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 01 de mayo de
2010
53
Y
Que en ese orden de ideas ypor todo lo expuesto el `rbitro Único declara
procedente otorgar al Ferrocarril Central Andino una cuarta ampliación de
plazo por 244 días calendario
Que por otro lado la facultad de los Ærbitros para dictar laudos parciales se
encuentra expresamente seæalada en una norma con rango de Ley como es
el Decreto Legislativo N 1071 Nueva Ley Peruana de Arbitraje mÆs
específicamente en el artículo 54 del citado texto legal
Que efectivamente el artículo 54 del Decreto Legislativo 1071 establece
que Salvo acuerdo en contrario de las partes el tribunal arbitral decidirÆ la
controversia en unsolo laudo o en tantos laudos parciales como estime
necesario Subrayado nuestro
Que en la necesidad de dar mayor agilidad al presente proceso arbitral y de
que la obra cuente con un plazo definido conforme al estado del mismo y a
la normatividad aplicable el `rbitro Único procederÆ a expedir el presente
Laudo Parcial con la finalidad de pronunciarse respecto de la primera
pretensión
Por las razones expuestas el `rbitro Único en Derecho
LAUDA
PRIMERO Declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N 4
por 244 días calendario
SEGUNDO ESTABLECER que la pretensión relativa al reconocimiento de
mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo No 4
que aœn queda pendiente de resolver es reformulada de la siguiente
manera
S4
Determinar si corresponde ordenar o no al MTC cancelar a favor del
Ferrocarril Central Andino la suma de US 70185624 Setecientos un
mil ochocientos cincuenta y seis y 24100 Dólares Americanos por
concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo N 4 por 244 días calendario mÆs los respectivos
intereses e IGV derivados hasta la fecha efectiva de cancelación
G gorio Martín OrØ Guerrero
`rbitro Único
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