santiago, 1 309 02`01 · 2020. 12. 31. · autorizados por la secretarl'a regional ministerial...
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DICTA SENTENCIA EN EL SUMARIO SANITARlo
ORDENADO INSTRUIR POR MEDIO DE LA
RESOLUC16N EXENTA N° 3896, DE FECHA 22 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, EN FARMACIA CRUZ VERDE
F-699, PROPI EDAD DE FAR MACE UTI CAFARMABLANC LIMITADA.
RESOLUC16N EXENTA N°
sANTiAGo, 1 309 02`01.2019
VISTOS: a fojas 1, la Resoluci6n Exenta N° 3896, de
22 de septiembre de 2016, que ordena instruir sumario sanitario en Farmacia Cruz Verde F-699,
propiedad de Farmac6utica Farmablanc Limitada; a fojas 2, la providencia interna N° 1557, de 4 de juliode 2016, de la Jefatura de Asesorfa Juridica; a fojas 3, el memorando N° 911, de 23 de junio de 2016, de
la Jefatura del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos; a fojas 4, el acta inspectiva N°
391/16, de 10 de mayo de 2016, levantada por los inspectores del lnstituto de Salud Ptiblica de Chile; a
fojas 12, el acta de audiencia de estilo, de 16 de enero de 2017; a fojas 19, el escrito de descargos de
documentos acompafiados los sumariados; a fojas 14 a 93, escrito de descargos y documentos
acompaFiados por el sumariado; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, el Derecho Administrativo
Sancionador corresponde a una potestad de la que est5 investida la Administraci6n para velar por el
cumplimiento de las normas y reglamentos cuya vigilancia le han sido encomendada.
SEGUNDO: Que, la naturaleza intrinsecamente
t6cnica y compleja de la actividad farmac6utica requiere de una Administraci6n dotada de las
atribuciones que le permitan controlar, fiscalizar y sancionar adecuadamente las conductas de
reproche que se detecten en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, al verificarse una infracci6n a
cualquiera de las normas del C6digo Sanitario o de los reglamentos afines, seran aplicables las normas
contenidas en el Libro X del citado C6digo denominado ``De los procedimientos y Sanciones'',
substanciandose el procedimiento administrativo sancionatorio ante este Servicio.
TERCERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2016,
por medio de la dictaci6n de la Resoluci6n Exenta N° 3896, se orden6 la instrucci6n de un sumariosanitario en Farmacia Cruz Verde F-699, franquicia, ubicada en Av. EI Salto N° 2506, comuna de
Recoleta, Regi6n Metropolitana, para determinar las eventuales responsabilidades sanitarias que de
ellos pudieren derivar, conforme lo constatado en acta inspectiva N° 391/16, de 10 de mayo de 2016:
a) Se constat6 por parte de los inspectores queel local no tiene actualizado el Libro Oficial de lnspecci6n. Se constata que s6lo estan los antecedentes
del dueiio anterior.
b) Se constata por parte de los fiscalizadores
que los productos farmac6uticos no tienen su precio de venta en el envase.
CUARTO: Que, citados en forma legal a audiencia dedescargos el representante legal de Farmac6utica Farmablanc Limitada, y la Directora Tecnico de
Farmacia Cruz Verde F-699, comparece esta tHtima personalmente y en calidad de apoderado del
primero, conforme ratificaci6n que rola a fojas 15 del expediente sumarial. La apoderados acompaFiaescrito de descargo de los sumariados, los que a continuaci6n se extractan:
I. Sobre el cargo de falta de actualizaci6n del Libro
Oficial de lnspecci6n, sefialan los sumariados que los antecedentes del actual dueiio se encontraban en
el local al momento de solicitarse, no pudiendo encontrarlos al momento de la Fiscalizaci6n. Indican
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que con posterioridad encontraron la Resoluci6n N° 5118 de 28 de enero de 2011, en la que seestablece la nueva propietaria de la farmacia es Farmac6utica Farmablanc Ltda, estableciendo el
horario de funcionamiento, al direcci6n tecnica y el director tecnico complementario, autorizando
ademas la transferencia de los productos sujetos a control legal, acompafiando para el efecto copia de
la autorizaci6n que da cuenta de la existencia del acto administrativo.
11. En lo referente al cargo de no contar con
etiquetado de precios de venta en envases de productos farmac6uticos, sefialan los sumariados que la
farmacia cuenta con un sistema de t6tem de precios, disponible libremente pal.a cualquier usuario, en
que se pueden consultar los precios actualizados en linea de todos los medicamentos, accesorios deuso medico, cosm6ticos, etc, por lo tanto cualquier usuario que quiera consultar un precio, tiene libre
disponibilidad para hacerlo. La presencia del t6tem, ha evitado el sobre-etiquetado de precios de venta
en los envases de los productos farmac6uticos. Informan ademas los sumariados que la maquina de
informaci6n de precios al consumidor est5 disponible en el local desde el comienzo de la exigencia.
QUINTO: Que, mediante acta inspectiva N° 391/16,de 10 de mayo de 2016, los inspectores del lnstituto de Salud Ptiblica de Chile constataron en Farmacia
Cruz Verde F-699, franquicia, ubicada en Av. EI Salto N° 2506, comuna de Recoleta, Regi6n
Metropolitana, las circunstancias que fueron debidamente descritas en el considerando tercero de este
acto administrativo.
De esta forma, habi6ndose constatado dichascircunstancias, esta Autoridad Sanitaria dio cumplimiento a lo preceptuado en el artl'culo 166 del
C6d.igo San.itar.io, el cual d.ispone que; "Bastard para dor por establecida la existencia de una infracci6n
a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus
circunstancias esenciales; o el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla."
SEXTO: Que, sobre el cargo de no tener actualizadoel Libro Oficial de lnspecci6n, el artfculo 18° del D.S. N° 466, de 1984, establece: "[os /crrmoc/.os
deberdn poseer los siguientes Registros Oficiales:-De inspecci6n; -De fraccionamiento de envases; -De
control de Estupefacientes,. -De control de Productos Psicotr6picos, y -De reclamos.
Estos registros serdn foliados y deberdn serautorizados por la Secretarl'a Regional Ministerial de Salud, a visados por el Instituto de Salud Ptiblica
de Chile, segdn corresponda, debiendo mantenerse y estar a disposici6n de los funcionarios del
Secretarl'a Regional Ministerial de Salud o lnstituto de Salud Ptiblica de Chile en todo momento y
circunstancia."
El articulo 19° del mismo cuerpo reglamentario
establece pot su parte.. ``El registro de inspecci6n estard destinado a: a) Registrar las visitas inspectivas
que practiquen funcionarios del lnstituto de Salud Ptiblica y las anotaciones y observaciones, si lashubiere; b) Anotar por el qul'mico farmac6utico, la fecha en la que 6ste asume la Direcci6n tecnica del
establecimiento y la de su t6rmino. Las mismas anotaciones hard el profesional que lo reemplace, en
caso de ausencia temporal con ocasi6n de feriados legales, permisos superiores a 24 horas, licencias
medicos u otros de semejante naturaleza; debiendo comunicar, adem6s, en forma previa o inmediata al
lnstituto de Salud PI)blica de Chile, seiialando el periodo en que desempefiar6 las funciones; c) Registrar
los motivos fundados de las ausencias del Qu/mico Farmac6utico dentro de su jornada laboral."
La exigencia de la normas citadas radica en que el
local mantenga a disposici6n del ptiblico, y de la Autoridad Sanitario, los Libros respecto de los cuales
pueda mantenerse informado de los antecedentes del local, qui6n ejerce su Direcci6n T6cnica, entreotros que sejiala la norma
SEPTIMO: Que, conforme lo constatado por parte de
los fiscalizadores, solo se constat6 la falta de timbraje por parte del lnstituto de Salud Ptiblica. Sin
embargo, las declaraciones de los fiscalizadores no sefialan si el Registro no contaba con timbraje de la
Seremi de Salud Metropolitana, Servicio competente antes de la modificaci6n del C6digo Sanitario en
febrero del afro 2014, o bien si faltaba dicha diligencia, mas solo indican que los datos se encuentran
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desactualizados, lo que no es asi', atendido que consta que el establecimiento es efectivamente de
propiedaddeFarmaceuticaFarmablancLimitada,yfuncionabajodichasociedad,conformeResoluci6nExentaN°5118,de28deenerode2011,yqueseencuentraacompaiiadoafojas73delexpediente.
De esta forma, no existe vulneraci6n a la normativasanitaria,todavezquelaexigenciadellegisladorseencuentraplasmadaenlosartjculos18°y19°del
D.S. N° 466, de 1984, no pudiendo exigirsele mss alla de lo establecido en dichas normas por el
legislador,funcionadoellocal,comoyaseindic6,bajolasociedadFarmac6uticaFarmablancLimitada,
encontr5ndose de esta forma conforme a derecho en cuanto al dominio del local.
OCTAVO: Que, en lo referente al cargo de no poseerlosmedicamentosetiquetadodeprecios,elarticulo3°delaLeyNa20.724,establecealrespecto:``1c}s
fpa:tmn:a::as^hy,,^d~e.m^:S~e:S_t,a~b.I_e_C_i:_I:ntos.au:orizadosparaexpenjer;=`d:c;o~s-;:;:;::;t;cCo's"Ca;`Up.rib;:cSoers:amra::^::!:,a.do~Sfa:_in!=r:arel..prec.iodecadaproducto,demo;erac|a-r-;,;-;;.r.t-;;;.;-s-;SCU:p:iu;:.dueC:I:~obaci6n, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la infor;a:i;n--y ia'v-;:-c;dr;;.;;;amlsma.
Ademds, coda local de expendio deberd contar conjnmf°nrn:ra~Cj::.:Lq,u^e :S_t.e:: _?is.Posici6n d=.I pdblico en forma directa y si;-i;t::;;:i;;~;;t::;;ru:s:u::
i:an:::n.:rj:i:I:'^AP.e,r::L::_n_t:_ y ac:u?I.izada. La lista de Precios ;odrd constar ;n ;;p;i;-i;;e;-oelectr6nico y podr6 publicarse en el sitio web del establecimiento, s`i lo hubier;' .
Por su parte, el articulo 45 A°, del D.S. N° 466, de1.9r3:I..S+e:^M£:n..l_S.t_e_r.l_,O.:=Sal.ud,establece.."LasFarmaciasdeberdngarantizarenn;ai:ri;i:==;p;;ii'oui:e
p^r_o.d_:c_t:_s!arm.ac,6uticos,,latransparencia,elaccesoalainform;ci6ny|averaci;;i;eT:-:irs~:.;.`Vpa-r-ae^St,o^:^e.f+e^ct.o^s:_i_nf:_r:,:rdnlospreciosdelosproductosylasdem6sc;racteristic;;r;I-e;a;;;:.;;u:;sadelante se regulan."
En tanto, el artfculo 45 F° del mismo cuerpor:Fl^a.:::_ta:.l,o_, P_r,e_:::.lbe,.. ``Todo medicamento disponible para su expendio deberi ;ndic:-r. ;rpr-=c;:Ye`n
suenvase,elcualdeberdsersusceptibledecomprobaci6nenlascorrespondienteslistasde;r;ci=-s.
La indicaci6n del precio en los envases de los
I+e;d.i.:^a+:::to_s_d.:_Pe::::alizarsep?rimpresi6n,escrituraci6noetiquet;do.La;ctiv;;ai.;;;;pr`e:i;:.oe^t:q^u.e,t:a^:^o_~p_o:_r_a._rea_li.zarse en I.a misma farmacia o en otro estab|ecimiento -a-u:;r;z;;or.-;:;. Veia.C^o^:.:::::n.a~Ti_e:toL,_ .alm.a,Cenamien:o, distribuci6n o expendio de product;s i;r-m=-c;;ti:;:: ;arequiriendo de autorizaci6n especial para ello.''
La premisa del legislador es justamente evitarasimetri'as de informaci6n y que el ptiblico que adquiere un determinado medicamento pueda, entre
otras, verificar el precio del mismo a fin de que este se ajuste a las necesidades del tratamiento y a la
posibilidad de poder adquirirlo, de manera tambi6n de poder consultar otras alternativas que puedanser mss accesibles, sea por que ilna alternativa sea mss barata y cumpla con las mismas condiciones
que un producto innovador o bien de mayor costo.
Lo reflejado en acta inspectiva indican que de 15productos revisados, solo 1 contaba con etiquetado, infringiendo de esta forma la norma en comento,
y no existiendo por parte de los sumariados argumentos que permitan controvertir dicha circunstanciaconstatada, dado que no puede entenderse que la sola presencia del totem de precios sea causal de
eximente para cumpljr con las otras obligaciones establecidas en los arti'culos previamente citados,
quedando de esta forma por acreditada la responsabilidad de los sumariados en el cargoindividualizado en el literal b) del considerando tercero de este acto administrativo.
NOVENO: Que, la prueba, como se extrae del artfculo35 de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que risen los
Actos de los 6rganos de la Administraci6n del Estado, se aprecia en concjencia.
EIIo sjgnifica que rjge el principio de libre apreciaci6nde la prueba, el que se ha interpretado tradicjonalmente acudiendo a la apreciaci6n conjunta de la
prueba y el concepto de sana critica. En consecuencia, Ia Administraci6n y, por ende este Servicio,
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puede y debe apreciar integralmente y con absoluta libertad las pruebas suministradas al expediente].El derecho administrativo sancionador es una manifestaci6n del /'us pun/.end/` estatal y, en
consecuencia, resulta tener presente que para el clesarrollo de la actividad farmac6utica, el Estado
impone deberes en forma objetiva a quienes ejecuten esa industria.En ese sentido, el Profesor Luis Cordero Vega seiiala
que las ``exigencias tipicas y objetivas de cuidado que se establecen, a fin de cautelar la gesti6n deintereses generales en materias especialmente reguladas, colocan a los entes objeto de fiscalizaci6n en
uno especial posici6n de obediencia respecto a determinados est6ndares de diligencia, cuya
inobservancia puede dar lugar a la aplicaci6n de las sanciones respectivas" .A8reBa el autor que "al ser el Iegislador, o bien la
autoridad pdblica, segiln el caso, quien viene en establecer el deber de cuidado debido en el desempeho
de las actividades tipificadas, cabe asimilar el principio de culpabilidad del Derecho Administrativo
Sancionador al de la nc)ci6n de culpa infraccional, en la cual basta acreditar la infracci6n a mera
inobservancia de la norma para dar por establecida la culpa; Io cual se ve agravado en los casos que se
trate de sujetos que cuenten con uno especialidad o experficia determinada, donde el grado de
exigencia a su respecto deberd ser mds rigurosamente calificado2" .
DECIMO: Que, para los efectos de fijar el quantum de
la sanci6n a aplicar, consiguiendo de esta manera que la sanci6n tenga una ent.idad tal que sea posible
predicar de ella que guarda armonia y proporcionalidad con los antecedentes allegados al procesoadministrativo sancionatorio, y calificarla finalmente como la que corresponde a la infracci6n cometida,
segtln lo exige el articulo 171 del C6digo Sanitar'io, debe entenderse que, conjuntamente con la
finalidad retributiva de la infracc.i6n cometida, la pena tiene una finalidad preventiva que exige que
6sta sea de una entidad suficiente que permita estimar que el infractor no volvera a incurrir en una
conducta ilfcita.
UNDECIMO: Que, en el presente procedimiento
Farmac6utica Farmablanca Limitada no ha acompajiado antecedentes que permitan determinar el
tamafio de empresa conforme lo establece el artfculo 2° de la Ley N° 20.416, que f.ija Normas Especiales
para Empresas de Menor Tamaiio. De esta forma, uno de los documentos que permiten determinar losingresos anuales por ventas y servicios de una sociedad es el Formulario N° 22 del Servicio de
lmpuestos lnternos, el que no consta en autos, lo que no obsta a que pueda ser acompaiiado en una
etapa posterior, sea con una presentaci6n de un eventual recurso de reposici6n administrativo, de
manera que pueda determinarse el tamafio de empresa a fin de determinar el quantum de la multa a
aplicar, tratandose por ende en el presente procedimiento como una gran empresa.
DUODECIMO: Que, par tlltimo es menester seiialar,
que en el caso del lus Puniendi Estatal, la aplicaci6n del principio de proporcionalidad consiste enasegurar que, en este caso, los sumariados a los cuales se les aplique una sanci6n, esta t}ltima guarde
estricta relaci6n con la entidad de la infracci6n acreditada, asi como tambien de las atenuantes de
responsabilidad reflejadas en las med.idas tomadas por el sumariado para reparar el mal causado. En
este sentido, el profesor Enrique Cury seiiala que, "[„.] e/ dn/.co e/emento qt/e debe corcJcter/.zor a /a
actividad reparatoria, es el celo, que significa obrar con preocupaci6n, con esfuerzo y sacrificio,
desplegando sus mayores posibilidades para reparar el mal, independiente de la finalidad o prop6sito
real del sujeto, que bien puede ser la rebaja o consecuci6n de uno pena. El prop6sito primordial del
legislador es alentar y estimular todo aquello que signifique detener, paliar o reparar la lesi6n del bien
/.ur/'d/.co". Se tomara en consideraci6n las medidas adoptadas por la farmacia tendientes a implementarun sistema de etiquetado de todos los productos que se encuentran en el establecimiento
farmac6utico, conforme los documentos acompaiiados que rolan a fojas de fojas 26 a 72.
-Jara Schnettler, Jaime; Maturana Miquel, Cristian. Actas de fiscalizaci6n y debido procedimiento administrativo. Revista de Derecho
Administrativo. N° 3. 2009. Paginas 1-28.2 Cordero Vega, Luis. Lecc/.ones de OerechoAdm/.n/.strot/.vo, Editorial Legal Publishing Chile, 2015, pp. 503-504.
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DEcllvIO TERCERO: Que, hecho cargo de lasimputaciones realizadas por medio de la resoluci6n instructora del sumario, habiendo razonado
latamente respecto de cada uno de los cargos, habiendo sido establecida la responsabilidad de los
sumariados en cada uno de ellos, y
TENIENDO PRESENTE Io que ha prescrito el legisladorenlaLeyN°18.575``LeyOrganicaConstitucionalDeBasesGeneralesDeLaAdministraci6nDelEstado";
en la Ley N° 19.880 "Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos Que Rigen Los Actos De
Los 6rganos De La Administraci6n Del Estado"; Io seFialado en el artfculo 96 del C6digo Sanitarict; Io
expresado en los Titulos I del Libro lv y en los Titulos H y Ill del Libro X, todos del C6digo Sanitario; lo
estipulado en el Decreto Supremo 466, de 1984, "Aprueba Reglamento De Farmacias, Droguerias,
Almacenes Farmac6uticos, Botiquines Y Dep6sitos Autorizados"; en la Ley N° 20.724; el articulo 60 del
D.F.I N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el Decreto N° 54, de 2018, del Ministerio de Salud; asf
como lo establecido en la Resoluci6n N° 1600, de 2008, de la Contraloria General de la Reptiblica, dicto
la siguiente
RESOLUC16N
1.- ABSUELVASE a FARMACEUTICA FARMABLANCLIMITADA, Rut 78.442.820-6, cuyo representante legal es Emilio Espinola Silva, c6dula de identidad N°
6.973.664-5, del cargo de falta de timbraje de Libro Oficial de lnspecci6n, conforme lo razonado en el
considerando s6ptimo de este acto administrativo.
2. APLfcASE una multa de 100 UTM (cien unidadestributarias mensuales), I:ARMAC£UTICA FARIVIABLANC LIMITADA, RUT 78.442.820-6, representada
legalmente por Emilio Espinola Silva, propietario y franquiciatario de Farmacia Cruz Verde F-699,
ubicada en Av. EI Salto N° 2506, comuna de Recoleta, Regi6n Metropolitana, funcionando dicho
establecimiento sin el etiquetado de precios en determinados medicamentos, infringiendo con ello lo
establecido en el articulo 3° de la Ley N° 20.724, y artfculos 45 A y 45 F del D.S. N° 466, de 1984, del
Ministerio de Salud.
3. APLfcASE una multa de 1 UTM (una unidadtributaria mensual) a Maria Eugenia Millao Millao, c€dula de identidad N° 6.693.132-3, en su calidad de
Directora Tecnico de Farmacia Cruz Verde F-699, Franquicia, ubicada en Av. EI Salto N° 2506, comuna
de Recoleta, Regi6n Metropolitana, por su responsabilidad en el funcionamiento del local sin el
etiquetado de precios en determinados medicamentos, infringiendo con ello lo establecido en el
artfoulo 3° de la Ley N° 20.72, y arti'culos 45 A y 45 F, del D.S. N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud.
4.- TENGASE PRESENTE que el pago de las multasimpuestas debera efectuarse en la Tesorerfa del Instituto de Salud Publica de Chile, ubicada en Avda.
Marathon N° 1.000, Comuna de flufioa, de esta ciudad, dentro del plazo de cinco dfas habiles contados
desde la notificaci6n de la presente resoluci6n, conforme a lo dispuesto en el artfculo 168 del C6digo
Sanitario.
5.- lNSTRUYESE al Subdepartamento de Gesti6nFinanciera, que comunique a la Asesorfa Juridica del lnstituto el hecho de haber recibido el pago de las
multas, en un plazo de 5 dfas habiles a contar de su recepci6n.
6.- T£NGASE PRESENTE que la presente resoluci6npodra impugnarse por la via de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposici6n establecido en el articulo109 de la Ley N9 18.575 ante el Director del lnstituto de Salud Publica, dentro del plaza de cinco dias
habiles contados desde la notificaci6n de la resoluci6n al interesado; o
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b) Recurso judicial establecido en el art`culo 171 del
C6digo Sariitario, ante la Just.icia Ordinaria Civil, dentro del plazo de cinco dfas habiles contados desde
la notificaci6n de la resoluci6n.
7.- NOTIFfQUESE la presente resoluci6n a Maria
Eugenia Millao Millao, c6dula de identidad N° 6.693.132-3, al domicilio ubicado en Av. EI Salto N° 2506,
comuna de Recoleta, Regi6n Metropolitana, sea personalmente por funcionario del lnstituto de Salud
Ptiblica de Chile, o por funcionario de Carabineros de Chile, conforme lo establecido en el artfculo 165°
del C6digo Sanitario.
An6tese y comuniquese
JUDITH MORA RIQUELME
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:-i*iTg~Pl!!j-,tQ-9kj?,L¥
DIRECTORA (S)
DE SALUD P0BLICA DE CHILE
r2/ce|2!oryoResol. A1/N° 252
Ref., F-16/148|D N° 19S346
Distribuci6n:-Asesoria Juridica.
-Maria Eugenia Millao Millao.
:::::'a6dnddeecT:aLmu]::cS;cioneseimageninstituciofr-Subdepartamento de Gesti6n Financlera.
-Subdepartamento de Fiscalizaci6n.
i ` '..^. Tra,Ds'c.rl`,_..Mlnis,frodefe
Avenida Marathon N° 1000, f®ufioa -Casilla 48 -Tel6fono 25755100 -Fax 25755684 -Santiago, Chile -www.ispch.cl
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