sanchez blanco jose miguel - higiene y seguridad industrial

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MODULO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. www.duerto.com/normativa/images/presen1.jpg POR: JOSE MIGUEL SANCHEZ BLANCO LICENCIADO EN QUIMICA. UNIVERSIDAD DISTRITAL. QUIMICO FARMACEUTICO. UNIVERSIDAD NACIONAL. ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGIA MÉDICA. UNIVERSIDAD JAVERIANA. MAGISTER EN DOCENCIA. UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD -2007

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  • MODULO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

    www.duerto.com/normativa/images/presen1.jpg

    POR: JOSE MIGUEL SANCHEZ BLANCOLICENCIADO EN QUIMICA. UNIVERSIDAD DISTRITAL.

    QUIMICO FARMACEUTICO. UNIVERSIDAD NACIONAL.ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGIA MDICA. UNIVERSIDAD JAVERIANA.

    MAGISTER EN DOCENCIA. UNIVERSIDAD DE LA SALLE

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAUNAD -2007

  • TABLA DE CONTENIDO

    INDICEINTRODUCCINUNIDAD DIDACTICA DIDACTICA 1: GENERALIDADES YPRINCIPIOS BSICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

    CAPITULO 1. GENERALIDADES Y CONCEPTOS BSICOS

    1.1 MEDIO AMBIENTE LABORAL.

    1.2 FACTOR DE RIESGO.

    1.3 RIESGO PROFESIONAL U OCUPACIONAL.

    1.4 ENFERMEDAD DE ORDEN PROFESIONAL.

    1.5 ACCIDENTE DE TRABAJO.

    1.6 RELACION CAUSA ENFERMEDAD (RELACION DE LACAUSALIDAD).

    1.7 DETERMINACION DE LA RELACION CAUSA ENFERMEDAD.

    1.8 BIOSEGURIDAD.

    1.8.1 SISTEMA DE PRECAUCIONES UNIVERSALES.

    1.8.1.1 LIMPIEZA DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS.1.8.1.2 DESINFECCION.

    1.8.1.3 NIVELES DE DESINFECCION.

  • 1.8.1.3.1 DE ALTO NIVEL.

    1.8.1.3.1 .1 CARACTERISTICAS.

    1.8.1.3.1.2 MATERIAL A DESINFECTAR.

    1.8.1.3.1.3 METODOS UTILIZADOS.

    1.8.1.3.2. DESINFECCIN DE NIVEL INTERMEDIO.

    1.8.1.3.2.1 CARACTERISTICAS.

    1.8.1.3.2.2 MATERIAL A DESINFECTAR.

    1.8.1.3.2.3 AGENTES DESINFECTANTES.

    1.8.1.3.3 DESINFECCIN DE BAJO NIVEL.

    1.8.1.3.3.1 CARACTERISTICAS.

    1.8.1.3.3.2 MATERIAL A DESINFECTAR.

    1.8.1.3.3.3 AGENTES DESINFECTANTES.

    1.8.2 DESINFECCIN AMBIENTAL.

    1.8.3 ESTERILIZACION.

    1.8.4 METODOS DE ESTERILIZACION.

    1.8.4.1 ESTERILIZACION POR CALOR HUMEDO.

    1.8.4.2 ESTERILIZACION POR CALOR SECO.

  • 1.8.4.3 ESTERILIZACION MEDIOS QUIMICOS.

    1.8.4.3.1 OXIDO DE ETILENO.

    1.8.4.3.2 ESTERILIZACION CON PLASMA DE BAJA TEMPERATURAGENERADO POR PEROXIDO DE HIDROGENO.

    1.8.5 CLASIFICACIN DE RIESGOS DE INFECCIN RELACIONADOSCON EL EMPLEO DE LOS EQUIPOS O ELEMENTOSMDICOS(ADOPTADO POR EL CENTRO DE CONTROL DEENFERMEDADES).

    1.8.5.1 ELEMENTOS CRITICOS.

    1.8.5.2 ELEMENTOS SEMICRITICOS.

    1.8.5.3 ELEMENTOS NO CRITICOS.

    CAPTULO 2. LEGISLACION EN EL CAMPO DE LA HIGIENE Y LASEGURIDAD INDUSTRIAL.

    2.1 LEGISLACIN INTERNACIONAL.2.1.1 ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).2.1.2 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL(NIOSH).2.1.3 INSTITUTO NACIONAL ESTADOUNIDENSE DE ESTNDARES(ANSI).2.1.4 ADMINISTRACIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL(OSHA).2.1.5 LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

    2.2 LEGISLACIN NACIONAL.2.3 EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP).

  • 2.3.1 OBJETIVOS DEL SGRP.

    2.3.2 ALCANCE DEL SGRP.

    2.3.3 CARACTERSTICAS DEL SGRP.

    2.3.4 DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIDENTE DETRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    2.3.5 DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ACCIDENTADO.

    2.3.6 PRESTACIONES ECONMICAS DEL ACCIDENTADO.

    2.4 DEFINICIONES DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994 Y ALGUNOSARTICULOS.

    2.4.1 RIESGOS PROFESIONALES.

    2.4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO.

    2.4.3 ACCIDENTES NO CONSIDERADOS LABORALES DENTRO DELDECRETO LEY.

    2.4.4 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    2.5 DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DEL SGRP.

    2.6 AFILIADOS.

    2.6.1 EN FORMA OBLIGATORIA:

    2.6.2 EN FORMA VOLUNTARIA.

    2.7 COTIZACIONES.

    2.7.1 DETERMINACIN DE LA COTIZACIN.

    2.7.2 OBLIGATORIEDAD.

    2.8 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

  • 2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    CAPITULO 3. IDENTIFICACION DE RIESGOS Y ENFERMEDADESLABORALES.

    3.1 IDENTIFICACION DE FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES.

    3.1.1 VISITA A PUESTOS DE TRABAJO.

    3.1.2 INSPECCIN.

    3.2 PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOOCUPACIONAL.

    3.3 REQUISITOS DE UN BUEN DIAGNSTICO DE UN PANORAMA DEFACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL.

    3.4 NOMENCLATURA DE LOS AGENTES DE RIESGOS.

    3.4.1 CDIGO DE COLORES PARA LA SELECCIN, DISPOSICIN,ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE LOS DESECHOS.

    3.4.1.1 NORMAS INTERNACIONALES PARA LA ELIMINACION DEBASURAS POR MEDIO DE BOLSAS DE COLORES.3.4.1.2 NORMAS NACIONALES PARA LA ELIMINACION DE BASURASPOR MEDIO DE BOLSAS DE COLORES.

    3.4.1.3 ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    3.4.2 CARACTERSTICAS DE LAS CANECAS PARA ALMACENAMIENTOTEMPORAL.

    3.5 TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

  • RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA 1.

    AUTO EVALUACION Y CONSULTA SOBRE LA UNIDADDIDACTICA 1.

    UNIDAD DIDACTICA 2: FACTORES DE RIESGO, ACCIONES FRENTE AUN ACCIDENTE LABORAL Y PROGRAMAS DE PREVENCION.

    CAPITULO 1: FACTORES DE RIESGO.

    1.1 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL.

    1.2 FACTORES DE RIESGO BIOLGICO.

    1.3 FACTORES DE RIESGO FISICO-QUIMICOS..

    1.3.1 FACTORES DE RIESGO FSICOS.

    1.3.2 FACTORES DE RIESGO QUIMICO.

    1.4 FACTORES DE RIESGO MECNICOS.

    1.5 FACTORES DE RIESGO ARQUITECTNICO.

    1.6 FACTORES DE RIESGO ELCTRICOS..

    1.7 FACTORES DE RIESGOS ERGONMICOS.

    CAPITULO 2: ACCIONES FRENTE A UN ACCIDENTE LABORAL.

    2.1 MODO DE ACTUAR.

  • 2.1.1 MODO DE ACTUAR ANTES DEL ACCIDENTE.

    2.1.2 MODO DE ACTUAR DURANTE EL ACCIDENTE.

    2.1.3 MODO DE ACTUAR DESPUES DEL ACCIDENTE.

    2.2 TELFONOS DE DIVERSOS ORGANISMOS Y AUTORIDADESCOMPETENTES.

    CAPITULO 3: PROGRAMAS DE PREVENCION.

    3.1 SUBDIRECCIN PREVENTIVA DE SALUD OCUPACIONAL.

    3.2 RESPONSABLES DE LA PREVENCIN DE RIESGOS PROFESIONALES.

    3.3 SUPERVISIN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION.

    3.4 ACTIVIDADES DE PREVENCIN DE LAS ADMINISTRADORAS DERIESGOS PROFESIONALES.

    3.5 COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS

    3.6 PROGRAMAS DE EDUCACIN EN HIGIENE Y SEGURIDADINDUSTRIAL.

    3.6.1 LA PROMOCIN.

    3.6.2 EXMENES MDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO,PERIDICOS Y DE RETIRO.

    3.6.3 ACTIVIDADES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.

    3.6.4 OTROS ASPECTOS A TRATAR:

    3.7 COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (Resolucin 2013 de1986 del Ministerio Trabajo y Seguridad Social).

  • 3.7.1 REPRESENTACIN DE LA INSTITUCIN.

    3.7.2 REPRESENTACIN DEL GREMIO.

    3.8 HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BIOSEGURIDAD EN LAINDUSTRIA BIOTECNOLGICA Y FARMACUTICA.

    3.8.1 LA SEGURIDAD ESPECIFICA.

    3.8.2 SEGURIDAD INTEGRADA.

    3.8.3 SEGURIDAD MIXTA.

    3.9 LA ESTRUCTURA DE LA CAPACITACIN.

    3.9.1 CAPACITACIN INICIAL.

    3.9.2 CAPACITACIN PERIDICA.

    3.9.3 CAPACITACIN EXTRAORDINARIA.

    3.9.4 INSPECTORES.

    RESUMEN UNIDAD DIDACTICA 2.AUTOEVALUACION Y CONSULTA SOBRE LA UNIDADDIDACTICA 2.

    FUENTES DOCUMENTALES.

  • INTRODUCCION.

    Muchas veces al mirar y escuchar alrededor de nuestro medio de desempeoo simplemente en nuestra vida cotidiana, hemos escuchado la frase: que tal,esto cada da esta mas inseguro. Si bien es cierto, que hay muchos eventos de estos que de alguna manerallamamos inseguros y que sobre los cuales no podemos intervenir ; en muchosotros casos, s somos partcipes, como afectados , como agentes previsores ocomo capacitadores

  • El rol que cada uno de nosotros desempee dentro del devenir de estassituaciones es una correlacin directa o indirecta de nuestros actos o de losde los dems miembros de una comunidad particular.

    Lo anterior significa que por infinidad de razones siempre estaremosexpuestos a aquellas situaciones que en adelante denominaremosRIESGOS. As es, nos persiguen y nos asedian en nuestro vivir cotidiano, yasea en el hogar, en nuestro medio de transporte, en el estudio y por obviasrazones en el trabajo. En trminos generales, se denominan RIESGOSPROFESIONALES.Debido a que la probabilidad de encontrarnos frente a uno o varios de estossiempre existe, la manera adecuada de hacerles frente es minimizar laprobabilidad de que se manifieste o que genere lo que se denominaACCIDENTE LABORAL U OCUPACIONAL.Este texto no es en ningn caso el ms letrado, el ms completo ni el msprofundo en este tema, (...si es que quizs haya alguno), el objetivoperseguido es el dar a conocer algunos elementos bsicos que propendanporque el lector sea mas perceptivo, reflexivo y crtico de su entorno, llmesemedio laboral o cualquiera de desempeo, en cuanto a los potencialesriesgos, la manera de minimizarlos y la forma de actuar en caso de unaccidente ocupacional.El texto cuenta con seis captulos que podemos resumir que en ellos sepresenta: EL CONOCER, EL IDENTIFICAR Y EL ACTUAR.EL CONOCER: se pone de manifiesto en los dos primeros captulos queintroducen al tema mediante algunas generalidades, conceptos bsicos y lalegislacin. EL IDENTIFICAR: se hace expreso en los dos captulos siguientessobre identificacin de tipos riesgos, identificacin de las patologas laboralese identificacin de los factores de riesgo. EL ACTUAR, se hace evidente enlos captulos cinco (5) y seis (6) puesto que trata temas como las accionespertinentes ante un accidente ocupacional, algunos nmeros telefnicosindispensables y sobre programas de prevencin.

    Se considera que el objetivo se alcanzar de manera significativa, cuandoadems de la lectura de las dos unidades (cada una con tres captulos), el

  • lector complemente y profundice mediante la bibliografa referenciada o porotra que sea de su agrado o est a su alcance.

    Querido lector PIENSE que los procesos de CONOCER, IDENTIFICAR YACTUAR, slo son posibles en cerebros con capacidad SUPERIOR o depensamientos META-COGNITIVOS y ese tipo de pensamiento slo esten... USTED

    El autor.

    UNIDAD DIDACTICA DIDACTICA 1: GENERALIDADES YPRINCIPIOS BSICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. CAPITULO 1. GENERALIDADES Y CONCEPTOS BSICOSAunque en este captulo no se hace referencia a todos los conceptos bsicosque el tema amerita (s se hace de manera ms amplia en el captulo dos quetrata de legislacin), s brinda la oportunidad de entrar en contexto con elobjetivo del curso y trasladarnos al escenario laboral.1.1 MEDIO AMBIENTE LABORAL.

    Se denomina a todo factor fsico, mecnico, locativo, qumico, elctrico, deorden y aseo, que hacen parte del espacio laboral y que de alguna maneratienen incidencia en el bienestar o en el deterioro en la salud de lostrabajadores.

  • 1.2 FACTOR DE RIESGO.

    Son todas aquellas condiciones del ambiente, la labor desempeada comotal, los equipos o instrumentos utilizados para realizar la labor especfica, losinstrumentos utilizados en realizar labores adyacentes, los materialesmanipulados, la organizacin de los espacios laborales y de los materiales yel contenido del trabajo, que pueden generar una lesin potencial en la saludfsica, social, mental o que influyen en la seguridad de las personas.

    1.3 RIESGO PROFESIONAL U OCUPACIONAL.

    Se define como la probabilidad de que ocurra un suceso debido o generadopor una condicin de trabajo y que puede ocasionar o desencadenar algunalesin o dao a la integridad o salud del trabajador.1.4 ENFERMEDAD DE ORDEN PROFESIONAL.

    Es aquella lesin en la salud o patologa permanente o temporal que ha sidogenerada como consecuencia obligada y directa de la clase de labordesempeada, o el medio en el que se le ha asignado para llevar a cabo sutrabajo y que ha sido determinada como enfermedad profesional por elgobierno nacional.

    1.5 ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Es todo suceso repentino y ocasional que sobrevenga por causa o conocasin del trabajo, el ambiente laboral y que produzca en el trabajador unalesin fsica, fisiolgica , invalidez o la muerte.

    1.6 RELACION CAUSA ENFERMEDAD (RELACION DE LACAUSALIDAD).Se debe establecer en los casos en los cuales la enfermedad que se originen el trabajador no figure en la lista de enfermedades profesionales dada porel gobierno, pero que se demuestre la relacin de causalidad con los factoresde riesgo ocupacional, por lo cual esta debe ser reconocida comoenfermedad profesional.

    1.7 DETERMINACION DE LA RELACION CAUSA ENFERMEDAD.

    Para ello se debe identificar si existe o existi:

    La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitiode trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador.

    La presencia de una enfermedad diagnosticada mdicamenterelacionada causalmente con ese factor de riesgo.

  • No existe relacin de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en elsitio de trabajo, cuando se muestre:

    Que en el examen mdico de ingreso al trabajo (pre-ocupacional)practicado por la empresa se detect y registro el diagnstico de laenfermedad particular.

    Mediante mediciones ambientales o evaluaciones con indicadoresbiolgicos especficos, que la exposicin fue insuficiente para causarla enfermedad.

    1.8 BIOSEGURIDAD.

    La OMS la define como:

    el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control defactores de riesgo laborales procedentes de agentes biolgicos, fsicos oqumicos, logrando la prevencin de impactos nocivos, asegurando que eldesarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la saludy seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medioambiente.

    http://www.seso.org.ec/images/afiliaciones_01.jpg

    En este sentido, el organismo mundial menciona una serie derecomendaciones, las cuales se comentarn a continuacin:

    1.8.1 SISTEMA DE PRECAUCIONES UNIVERSALES.

    Son un conjunto de tcnicas y procedimientos destinados a proteger alpersonal que conforma el equipo de salud de la posible infeccin con ciertosagentes, principalmente Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Virus de laHepatitis B, Virus de la Hepatitis C, entre otros, durante las actividades deatencin a pacientes o durante el trabajo con sus fluidos o tejidos corporales.1.8.1.1 LIMPIEZA DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS

    Se realiza para remover organismos y suciedad, garantizando la efectividadde los procesos de esterilizacin y desinfeccin. Por lo tanto uno de los

  • parmetros que se debe considerar en la descontaminacin es la BIO-CARGA.

    BIO-CARGA: definida como la cantidad y nivel de contaminacin microbianade un objeto en un momento determinado, por ejemplo; la sangre, las heces yel esputo, son sustancias que producen un alto grado de BIO-CARGA en unobjeto.El personal que labora en las reas donde se estn descontaminando yreprocesando los instrumentos y equipos deben tener presente:

    Que se debe utilizar ropa especial que los proteja demicroorganismos y residuos potencialmente patgenos.

    minimizar la transferencia de microorganismos a los instrumentos yequipos.

    Utilizar guantes de caucho, aun despus de la desinfeccin de losobjetos y durante la limpieza de instrumentos sucios.

    El uso de delantales impermeables, batas de manga larga oindumentaria de limpieza quirrgica, tapabocas, gafas o mascarillasde proteccin, cuando se realice limpieza manual o cuando existauna posible accin de aerosoles o de vertimiento y salpicado delquidos.

    1.8.1.2 DESINFECCION.

    Es un proceso fsico o qumico que elimina o destruye la mayora de losmicroorganismos, pero rara vez elimina las esporas. Por esto los objetos quese van a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfeccinque requieren para lograr destruir los microorganismos que los contaminan.

    1.8.1.3 NIVELES DE DESINFECCION.

    Estos estn determinados por el nivel de actividad antimicrobiana requerida;de tal manera que se puede referenciar los siguientes:

    1.8.1.3.1 DE ALTO NIVEL:

    1.8.1.3.1 .1 CARACTERISTICAS:

    Destruye bacterias vegetativas.

    Bacilo de Koch.

    Hongos y virus.

  • No elimina las esporas aunque algunos desinfectantes de alto nivelpueden aniquilar un gran nmero de esporas resistentes enextremas condiciones de prueba, pero el proceso requiere hasta 24horas de exposicin al desinfectante.

    1.8.1.3.1.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Todos aquellos instrumentos que entran en contacto con membranasmucosas intactas y que no son desechables sino por lo general sonreutilizables como:

    Instrumental de odontologa.

    Tubos endotraqueales,

    Hojas de laringoscopio.1.8.1.3.1.3 METODOS UTILIZADOS:

    FSICOS:

    Pasteurizacin.

    Ebullicin de agua entre 80 oC 100 oC, sumergiendo el equipodurante 30 minutos a partir de su ebullicin.

    CARACTERISTICAS:

    No es un mtodo esterilizante, slo debe utilizarse para efectos dedesinfeccin.

    No es esporicida.

    No destruye algunos virus e incluso algunos grmenes son termo -resistentes.

    QUMICOS:

    Glutaraldehdo.

    Se consigue como una solucin acuosa al 2%.

    CARACTERISTICAS:

    Debe activarse con el diluyente indicado.

    Despus de activado no debe usarse despus de catorce das.

    Inactivan virus y bacterias alrededor de treinta minutos.

  • Inactivan esporas de hongos en diez horas, previa eliminacin dematerial orgnico en los elementos.

    Posterior a la desinfeccin, el material debe lavarse para removerdesechos txicos.

    Con utilidad para la inmersin de objetos termolbiles a desinfectar.

    Es poco corrosivo, puede utilizarse para desinfeccin de instrumental,en casos de urgencia.

    Es menos voltil e irritante y no presunto agente carcingeno como elformaldehdo.

    Hipoclorito de Sodio.

    Se consigue en forma lquida a una concentracin entre el 4% y el6%.

    CARACTERISTICAS:

    Excelente desinfectante.

    Es bactericida y virucida.

    Disminuye su efectividad con la luz, calor y largo tiempo depreparacin.

    Es altamente corrosivo, no debe usarse por ms de treinta minutos, nirepetidamente en material de acero inxidable.

    Es econmico y de fcil adquisicin.

    La cantidad de cloro requerido para un alto nivel de desinfeccin depende dela cantidad de material orgnico presente; por ejemplo:

    para la desinfeccin de material limpio (sin resto de sangre o lquidoscorporales) se requieren diluciones entre 0.05% y 0.1% o sea entre500 y 1.000 ppm.

    Para la desinfeccin de material contaminado con secreciones serecomienda concentraciones hasta 0.5% (5.000 ppm)

    Perxido de Hidrgeno.

    CARACTERISTICAS:

  • Se suministra en forma de solucin al 30% en agua y para su uso sediluye hasta cinco veces su volumen con agua hervida.

    Es un potente agente oxidante que acta por liberacin de oxgeno.

    Se emplea para la inmersin de objetos contaminados.

    No debe utilizarse sobre aluminio, cobre, zinc ni bronce.

    Es inestable en climas clidos, debe protegerse siempre del calor y es til para la desinfeccin de los lentes de los endoscopios.

    1.8.1.3.2. DESINFECCIN DE NIVEL INTERMEDIO :1.8.1.3.2.1 CARACTERISTICAS:

    Inactiva el Mycobacterium tuberculosis.

    Elimina la mayora de los virus y la mayora de los hongos.

    No destruye necesariamente las esporas.

    1.8.1.3.2.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Instrumentos o material que entra en contacto con piel intacta pero no conmucosas y para elementos que hayan sido visiblemente contaminados consangre o lquidos corporales. Ejemplo: estetoscopio, manmetro.

    1.8.1.3.2.3 AGENTES DESINFECTANTES:

    Alcohol etlico o isoproplico (solucin al 70%) .

    Hipoclorito en concentracin baja (200 ppm).

    Soluciones de Yodo.

    1.8.1.3.3 DESINFECCIN DE BAJO NIVEL:1.8.1.3.3.1 CARACTERISTICAS:

    No es esporicida.

    No destruye bacilo tuberculoso ni virus.

    Se utilizan por su rpida actividad sobre formas bacterianasvegetativas.

  • Posee gran actividad sobre hongos y virus lipoflicos medianos.

    1.8.1.3.3.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Estos agentes son buenos limpiadores y pueden usarse en el mantenimientode rutina. Es aplicable para elementos como los patos, sanitarios, etc.

    1.8.1.3.3.3 AGENTES DESINFECTANTES:

    Clorhexidina.

    Compuestos de Amonio Cuaternario.

    Se caracterizan por:

    Mayor actividad contra microorganismos gram-negativos.

    Buena actividad fungicida.

    Actividad contra ciertos tipos de virus.

    Fcil uso.

    Ser inactivos contra esporas y bacilos tuberculosos.

    Ser inactivados por protenas y materia inorgnica.

    No ser soluciones esterilizantes.

    No estar indicados en material viviente.

    Hongos y virus son ms resistentes que las bacterias a estos agentes.

    A dosis bajas son bacteriostticos.

    1.8.2 DESINFECCIN AMBIENTAL.Respecto a este tema se tienen las siguientes recomendaciones con el fin dedisminuir la probabilidad de interacciones nocivas al trabajador:

    Limpiar y desinfectar las superficies contaminadas o sucias, utilizandoun agente limpiador o desinfectante que est destinado al usoambiental.

  • Adicional a la desinfeccin ambiental, se requiere el uso de unsistema de aspersin en las reas determinadas.

    En cuanto a la ASPERSION, esta consiste en una lluvia fina o rocio delquido antibacteriano que va depositando la solucin en una pelcula muyfina, alcanzando lugares de difcil acceso.

    1.8.3 ESTERILIZACION.

    Es el proceso que destruye todas las formas de microorganismos, incluso lasbacterias vegetativas y las que forman esporas (Bacillus subtilis, Clostridiumtetani, etc), virus lipfilos e hidrfilos, parsitos y hongos que se presentan enobjetos inanimados.

    1.8.4 METODOS DE ESTERILIZACION.

    Dado que el tema mencionado est lejos de ser el especfico de este texto, sesugiere al lector, consultar bibliografa especializada en este campo para unnivel completo y maysculo( ej: farmacotecnia de HELMAN, farmacia deREMINGTON, INGENIERIA QUIMICA, ETC.), de tal manera que slo se harreferencia a algunos.

    1.8.4.1 ESTERILIZACION POR CALOR HUMEDO:

    El calor hmedo se produce en el autoclave, funciona a presin conseguidacon vapor. El vapor per se es un agente germicida dado que producehidratacin, coagulacin e hidrlisis de las albminas y protenas de lasbacterias.

    CARACTERISTICAS:

    Mtodo ms sencillo, econmico y prctico.

    Permite la esterilizacin de material reutilizable.

    Esteriliza material potencialmente contaminado que va a ser eliminado.

    La temperatura para esterilizar oscila entre 121C a 132C.

    La presin del vapor dentro de la cmara de esterilizacin debe ser de15 libras por pulgada cuadrada.

    De acuerdo al material, se ha definido el tiempo del procedimiento, lo cual sepuede observar en el siguiente cuadro.

    NATURALEZA DEL MATERIAL TIEMPOLquidos 15 minutos (poco ususal)Materiales de caucho 20 minutos a 124C

  • Instrumental 30 minutos a 132C - 134C.paquetes de ropa 30 minutos a 132C - 134C.sustancias grasas no debe utilizarse el mtodopiezas termo sensibles no debe utilizarse el mtodosustancias no hidrosolubles no debe utilizarse el mtodo

    1.8.4.2 ESTERILIZACION POR CALOR SECO.

    El material a esterilizar deber estar limpio y seco y envuelto en papel dealuminio antes de ser introducido al equipo, como equipos se utilizan Hornode Pasteur y las estufas iniciando con un precalentamiento, para luegopermitir un tiempo de Exposicin de 2 horas a una temperatura de 180C.

    No se debe utilizar en este mtodo:

    Telas.

    Material termosensible (goma, plstico, ltex).

    Sustancias Acuosas o alcalinas.

    Frmacos Orgnicos.

    Objetos esmaltados1.8.4.3 ESTERILIZACION MEDIOS QUIMICOS.

    1.8.4.3.1 OXIDO DE ETILENO

    CARACTERISTICAS.

    Esterilizante de material de caucho, plstico, ltex y p.v.c.

    No se recomienda en sustancias lquidas por su poca penetracin.

    El xido de etileno causa efectos txicos sobre la clula viva.

    PRECAUCIONES: el contacto directo con el ETO en su forma pura, puedecausar quemaduras de piel, irritacin respiratoria y ocular, anemia, vmito ydiarrea.

    El mtodo de comprende dos etapas:

    Esterilizacin:

  • 50 C - 55 C, durante cuatro (4) horas.

    Aireacin:

    Debe realizarse en la misma cmara de esterilizacin para eliminar elfactor txico del xido de etileno y as evitar al paciente y a suoperadora quemaduras y otros efectos txicos.

    PRECAUCIONES:

    Es un rea de trabajo de alto riesgo y ser rea restringida, cerrada yventilada.

    El personal encargado del manejo del esterilizador debe tener adecuadoentrenamiento, recibir elementos de bioproteccin, como ropa dealgodn, zapatos de cuero, mascarilla con filtro de alta eficacia y guantes deButtil.

    El xido de etileno es considerado mutagnico y cancergeno por la F.D.A. y laOSHA, por lo tanto ninguna operaria debe encontrarse en estado deembarazo.

    1.8.5 ESTERILIZACION CON PLASMA DE BAJA TEMPERATURAGENERADO POR PEROXIDO DE HIDROGENO.

    El plasma es un cuarto estado de la materia. El estado de plasma generado apartir del perxido de hidrgeno y un campo electromagntico, actua sobre lamembrana celular y cidos del microorganismo provocando su muerte.

    Se utiliza idealmente para material termo sensible(ej: Endoscopios yelementos de fibra ptica), en empaques de polipropileno, no se debe usarcelulosa (papel o tela), su ciclo de esterilizacin es de 75 minutos entre 10-40C.

    No es txico.

    1.8.5 CLASIFICACIN DE RIESGOS DE INFECCIN RELACIONADOSCON EL EMPLEO DE LOS EQUIPOS O ELEMENTOS MDICOS(ADOPTADO POR EL CENTRO DE CONTROL DE ENFERMEDADES).En general, en esta categora se contemplan tres tipos de elementos; loscrticos, los semi crticos y los no crticos.

    1.8.5.1 ELEMENTOS CRITICOS.

    Se parte de la premisa: es indispensable que los objetos que penetrantejidos de un cuerpo estril, sean estriles.Tales como los instrumentos quirrgicos y dado que la mayora de stos

  • son reutilizables:

    deben ser esterilizados a vapor.

    si son sensibles al calor, se pueden tratar con oxido de etileno (ETO).

    Tambin se puede utilizar un agente esterilizante qumico, tal cmo elglutaraldehdo al 2%, el perxido de hidrgeno estabilizado o el cidoperactico utilizando las concentraciones correctas, los tiempos y lastemperaturas recomendadas por el fabricante

    1.8.5.2 ELEMENTOS SEMICRITICOS.

    Dentro de esta categora se incluyen los materiales que entran en contactocon mucosas (P.ej equipos de terapia respiratoria, anestesia, endoscopios defibra ptica no invasivos, tanto flexibles como rgidos, tales comobroncoscopios y cistoscopios o el instrumental de odontologa).Estos materiales deben ser enjuagados con agua estril, posterior a ladesinfeccin, si los implementos no van a ser utilizados de inmediato, debensecarse muy bien y cuidarse para evitar una recontaminacin.

    Para ellos se puede utilizar:

    Pasteurizacin.

    Glutaraldehdo al 2%.

    Perxido de hidrgeno estabilizado.

    Compuestos del cloro..

    1.8.5.3 ELEMENTOS NO CRITICOS.

    Se encuentran Artculos que entran en contacto con piel intacta, pero no conmembranas mucosas(patos, brazaletes de presin, muletas, camas, etc.).Los artculos no-crticos requieren desinfeccin de bajo nivel, a travs dequmicos como:

    Compuestos de amonio cuaternario.

    Yodforos.

    Acohol isoproplico.

    Hipoclorito de sodio.

    Tpicamente los fenoles son utilizados para desinfeccin de bajo nivel.

  • CAPTULO 2. LEGISLACION EN EL CAMPO DE LA HIGIENE Y LASEGURIDAD INDUSTRIAL.

    La legislacin al respecto, comprende los mbitos internacional y nacional,los cuales se presentan a continuacin.

    2.1 LEGISLACIN INTERNACIONALDado que La integridad de la vida y la salud de los trabajadores es social unapreocupacin de inters social, en la que participan el gobierno y losparticulares, el Gobierno Nacional ha establecido una serie de directriceslegales sobre los cuales deben encaminarse las Actividades de Salud

  • Ocupacional que propendan por el mejoramiento de las condiciones de trabajode la poblacin. En este sentido, el marco legal est dado y fundamentadopor:

    Lineamientos constitucionales.

    Convenios internacionales.

    Normas del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    La normatividad interna en la Unidad Administrativa Especial deAeronutica Civil.

    Las directrices internacionales estn dadas por las siguientes organizaciones:

    La OIT(Organizacin Internacional del Trabajo).

    El NIOSH (Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional).

    El ANSI (Instituto Nacional Estadounidense de Estndares).

    La OSHA (Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional).

    La OMS(Organizacin Mundial de la Salud).

    2.1.1 ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).Creada por el Tratado de Versalles en 1919, con sede principal en Ginebra,Suiza, es un organismo especializado de las Naciones Unidas.Las normas de la OIT adoptan la forma de Convenios o Recomendacionesinternacionales de trabajo, estas recomendaciones son instrumentos noobligatorios que sirven de orientacin en la materia, en los mbitos poltico,legislativo y prctico.Su finalidad bsica es promover oportunidades para que hombres y mujerespuedan desempearse en un trabajo decente, en condiciones de libertad,equidad, seguridad y dignidad humana.2.1.2 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL(NIOSH)Es una agencia federal de investigaciones, establecida desde 1970, conoficina central en Washington, D.C. dado que el NIOSH es parte delDepartamento de Salud y Recursos Humanos (DHHS) de los EEUU, hacerecomendaciones, promueve y produce informacin sobre la prevencin deenfermedades y lesiones en el trabajo.Dentro de sus finalidades estn:

    Realizar investigaciones relacionadas con todo lo que tiene que vercon las enfermedades y lesiones ocupacionales, desde la enfermedadpulmonar de mineros hasta el sndrome del tnel carpiano de usuariosde la computadora.

  • Dirigir programas en cada estado para mejorar la seguridad y salud delos trabajadores.

    Incrementar la capacidad de los estados en asuntos de seguridad ysalud ocupacional por subsidios y acuerdos cooperativos.

    financiar investigaciones de salud y seguridad ocupacional en una granvariedad de temas en universidades y otras organizaciones.

    Sostener programas de formacin para la salud y seguridadocupacional.

    2.1.3 INSTITUTO NACIONAL ESTADOUNIDENSE DE ESTNDARES(ANSI)Principal organizacin que promueve el desarrollo de estndares tecnolgicosen los Estados Unidos. Trabaja con grupos de la industria y es el miembroestadounidense de importantes organizaciones como:

    La Organizacin Internacional para la Estandarizacin (InternationalOrganization for Standardization, ISO).

    La Comisin Electrotcnica Internacional (International ElectrotechnicalCommission, IEC)

    Realiza recomendaciones y promueve informacin sobre la prevencin deenfermedades y lesiones en el trabajo.2.1.4 ADMINISTRACIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL(OSHA)Aunque NIOSH y OSHA fueron creados por el mismo acto de Congreso, sondos agencias distintas con responsabilidades separadas, OSHA es parte delDepartamento de Trabajo (DOL) de los EEUU.Es responsable de:

    Crear y cumplir con las reglas de seguridad y salud del lugar de trabajo.

    De proteger la seguridad y la salud del trabajador.2.1.5 LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).De este organismo, se derivan:

    Convenciones, acuerdos, regulaciones y hace recomendaciones acercade la nomenclatura internacional de las enfermedades.

    Informes sobre causas de muerte.

    Prcticas de salud pblica.

  • Desarrolla, establece y promueve estndares internacionales relativosa substancias alimenticias, biolgicas, farmacuticas y similares.

    2.2 LEGISLACIN NACIONAL.A continuacin se resume la normatividad relacionada, destacando un extractobsico de su espritu.

    NORMATIVIDAD ENUNCIADOCDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO,

    Artculo 56Es obligacin de los empleadoresbrindar proteccin y seguridad a sustrabajadores.

    LEY 9 DE ENERO 24 DE 1979 Se establecen normas para preservar,conservar y mejorar la salud de losindividuos en sus ocupaciones.

    RESOLUCIN 02400 DE MAYO 22 DE 1979 El Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial establece algunas disposicionessobre vivienda, higiene y seguridad enlos establecimientos de trabajo. Estaimportante resolucin establece elEstatuto de Seguridad Industrial.

    DECRETO LEY No. 614 DE MARZO 14 DE1984

    Determina las bases para laorganizacin y administracin deSalud Ocupacional en el pas.

    RESOLUCIN 2013 DE 1986 Del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial que reglamenta la organizaciny funcionamiento de los ComitsParitarios de salud ocupacional:eleccin, funciones y obligaciones.

  • RESOLUCION NUMERO 1016 DE MARZO 31DE 1989

    los ministerios de trabajo y seguridadsocial y salud reglamenta laorganizacin, funcionamiento y formade los Programas de SaludOcupacional que deben desarrollar lospatronos o empleadores en el pas.

    NORMATIVIDAD ENUNCIADOCONSTITUCION POLTICA DE 1991 Artculo 48: la seguridad social es un

    servicio pblico de carcter obligatorioque se tiene que prestar de una maneraeficiente bajo la direccin, coordinacin ycontrol del estado y que adems, es underecho irrenunciable de todos loscolombianos

    RESOLUCIN 6398 DE DICIEMBRE DE1.991

    Del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial: obligatoriedad del empleador deordenar la prctica de exmenes mdicosde admisin, y la no renuncia aprestaciones por perturbaciones odeficiencias al momento de estableceruna relacin laboral con empresasinscritas en el sistema de seguridadsocial.

    LEY 100 DE 1993 Obligatoriedad de la afiliacin de lostrabajadores al Sistema de S.S yestablece amparos para la enfermedadgeneral y la maternidad, cobertura para lapensin de vejez y de invalidez derivadade enfermedad y riesgo comn, as comocobertura para las consecuenciasderivadas de accidentes de trabajo yenfermedad profesional.

    DECRETO NO. 1835 DE AGOSTO 3 DE 1994 Por el cual se reglamenta las actividadesde alto riesgo de los servidores pblicos yse adopta la tabla de enfermedadesprofesionales.

    DECRETO No. 1832 DE AGOSTO 3 DE 1994

    *SE TRATAR MAS ADELANTEPor el cual se determina la tabla deenfermedades profesionales.

  • DECRETO LEY 1295 DE 1994

    *SE TRATAR MAS ADELANTESe determina la organizacin yadministracin del sistema general RP conel fin de prevenir , proteger y atender a lostrabajadores de los efectos de lasenfermedades profesionales y losaccidentes de trabajo.

    NORMATIVIDAD ENUNCIADO

    RESOLUCIN 3941 DE 1.994

    Determina que la prctica de la prueba deembarazo como prerrequisito paraacceder a un empleo u ocupacin, quedaprohibida, excepto para aquellosempleadores de actividades catalogadaslegalmente como de alto riesgo.

    DECRETO 1436 DE 1995Se reglamenta el Manual de Calificacinde invalidez.

    DECRETO 2150 DE 1995Artculo 116 se refiere a la inscripcin delas empresas clasificadas como de altoriesgo (clases 4 y 5) a las DireccionesRegionales y Seccionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social antes del 5de Febrero de 1996.

    DECRETO 1530 DE 1996

    Se reglamentan los procedimientos deafiliacin a las ARP, de clasificacin deempresas con varios frentes de trabajo,reporte e investigacin de accidentes detrabajo con muerte del trabajador yactividades relacionadas con empresas deservicios temporales: afiliacin al Sistemade Seguridad Social, suministro deelementos de proteccin personal,induccin al programa y actividades acargo de las empresas usuarias.

    DECRETO No. 806 DEL 30 DE ABRIL DE1998

    Se reglamenta la afiliacin al Rgimen deS SS y la prestacin de los beneficios delservicio pblico esencial de S S S y comoservicio de inters general, en todo elterritorio nacional.

  • DECRETO 917 DE 1999Por el cual se establece el Manual nicopara la Calificacin de Invalidez.

    NORMATIVIDAD ENUNCIADO

    RESOLUCION No. 2569 DE SEPTIEMBRE 1 DE1999

    Se reglamenta el proceso de calificacin de loseventos de salud en primera instancia, dentro delsistema de seguridad social en salud

    DECRETO No. 047 DEL 19 DEL 2000Por el cual se expiden normas sobre afiliacin y sedictan otras disposiciones.

    DECRETO No. 1703 DEL 2 DE AGOSTO DEL2002

    Por el cual se adoptan medidas para promover ycontrolar la afiliacin y el pago de aportes en elSGSSS.

    DECRETO No. 2400 DEL 25 DE OCTUBRE 2002 ,ARTICULO 2. Pargrafo 2

    Se establece evento de que la persona desafiladaadquiera capacidad de pago antes que opere laprdida de antigedad, debe reingresar a la mismaEPS a la cual se encontraba afiliado, cuando nocumpla con los requisitos para ejercer el derecho ala movilidad. Ser suficiente el reporte denovedades para efectuar su re -afiliacin.

    ACUERDO No. 000260 DEL 4 DE FEBRERO DEL2004

    Por el cual se define rgimen de pagos compartidosy cuotas moderadoras dentro del SGSSS.

    DECRETO No. 2423 DEL 2 DE AGOSTO DEL2004

    Se establece mecanismos tendientes a garantizarla continuidad en la prestacin del servicio pblicode salud en el SGSSS.

    LEY 755 DEL 23 DE JULIO DEL 2002 Por la cual se modifica el pargrafo del art. 236 delCdigo Sustantivo del Trabajo Ley Maria.

    LEY 797 DEL 29 DE ENERO DEL 2003Por el cual se reforman algunas disposiciones delSistema General de pensiones previsto en la Ley100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre losRegmenes pensionales exceptuados y especiales.

    LEY 860 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2003Por la cual se reforman algunas disposiciones delSistema General de pensiones previsto en la Ley100 de 1993 y se dictan otras disposiciones

  • NORMATIVIDAD ENUNCIADO

    RESOLUCION No. 00657 de marzo 9 de 1998

    Se modifica la estructura organizacional de laDireccin de Recursos Humanos prevista en laresolucin No. 001 de 1994. El artculo 9 creael Grupo de Salud Ocupacional dependientede la Divisin de Seguridad Social y el artculo10 determina las funciones del Grupo.

    RESOLUCION 02777 de mayo 3 DE 1996Por la cual se adopta el reglamento deHigiene y Seguridad Industrial.

    RESOLUCION 03979 de julio 4 de 1995Por la cual se determinan las funciones de losvigas ocupacionales.

    RESOLUCION 00818 de marzo 10 de 2000Se reglamentan las Brigadas de Emergenciaen la Unidad Administrativa Especial de laaeronutica Civil.

    RESOLUCION 04468 de noviembre 15 de2001

    Se modifica la resolucin 04298 del 5 denoviembre de 1999, que reglamenta elsuministro de la ropa de trabajo y loselementos de proteccin personal, necesariospara garantizar la higiene y seguridadocupacional de los funcionarios de laAeronutica Civil.

    RESOLUCION 00842 de marzo 13 de 2003Por la cual se reglamenta la conformacin delComit Paritario de Salud Ocupacional de laUnidad Administrativa Especial de AeronuticaCivil y el procedimiento para la eleccin de losrepresentantes, principales y suplentes de losfuncionarios Aeronuticos ante el Ministerio deProteccin Social.

    RESOLUCION 03106 de Agosto 10 de 2004Por la cual se modifica el artculo 6 de laresolucin 0818 del 10 de marzo del 2000 quereglamente las BRIGADAS DE EMERGENCIAen la Unidad Administrativa Especial deAeronutica Civil.

    De acuerdo a lo manifestado anteriormente, en la resolucin 02777/96 Por lacual se adopt el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, teniendocomo base el DECRETO LEY 1295 DE 1994 en el cual se determin laorganizacin y administracin del sistema general RP con el fin de prevenir,proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades

  • profesionales y los accidentes de trabajo; por ello se presentar algunosaspectos de este decreto que para el objetivo de este texto son pertinentes.2.3 EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP).Forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley100 de 1993.

    Hacen parte de este decreto todas Las disposiciones vigentes ( y susmodificaciones ) de salud ocupacional relacionadas con:

    la prevencin de los accidentes de trabajo. La prevencin de enfermedades profesionales.

    el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

    El SGRP: Se define como el conjunto de entidades pblicas, privadas,normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a lostrabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedenocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    2.3.1 Objetivos del SGRP: Establecer las actividades de promocin y prevencin tendientes a

    mejorar las condiciones de trabajo y salud de la poblacin trabajadora.

    Proteger el trabajador contra los riesgos derivados de la organizacindel trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en loslugares de trabajo tales como los fsicos, qumicos, biolgicos,ergonmicos, Psico - sociales, de saneamiento y de seguridad.

    Fijar las prestaciones de atencin de la salud de los trabajadores.

    Fijar las prestaciones econmicas por la incapacidad temporal,permanente o que haya lugar frente a las contingencias de accidentede trabajo y enfermedad profesional.

    Establecer el origen de los accidentes de trabajo.

    Determinar enfermedades profesionales. Establecer el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

    2.3.2 Alcance Del SGRP.

    Con las excepciones previstas en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993:

    Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional.

  • Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, delsector pblico.

    Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas delsector oficial.

    Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas delsector semioficial.

    Iguales disposiciones para el sector privado en general.

    2.3.3 CARACTERSTICAS DEL SGRP.

    Dentro de las caractersticas del sistema se referencia algunas como:

    Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

    Las entidades administradoras del Sistema General de RiesgosProfesionales tendrn a su cargo la afiliacin al sistema y laadministracin del mismo.

    Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de RiesgosProfesionales.

    La afiliacin de los trabajadores dependientes es obligatoria para todoslos empleadores.

    El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General deRiesgos Profesionales, adems de las sanciones legales, serresponsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

    La seleccin de las entidades que administran el sistema es libre yvoluntaria por parte del empleador.

    Los trabajadores afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago delas prestaciones previstas en el presente Decreto.

    Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales estn acargo de los empleadores.

    La cobertura del sistema se inicia desde el da calendario siguiente alde la afiliacin.

  • Los empleadores slo podrn contratar el cubrimiento de los riesgosprofesionales de todos sus trabajadores con una sola entidadadministradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultadesque tendrn estas entidades administradoras para subcontratar conotras entidades cuando ello sea necesario.

    2.3.4 DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIDENTE DETRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Dentro de estos podemos mencionar:

    Asistencia mdica.

    Asistencia quirrgica.

    Asistencia teraputica.

    Asistencia farmacutica.

    Servicios de hospitalizacin.

    Servicio odontolgico.

    Servicios de diagnstico y tratamiento.

    Prtesis y rtesis.

    Rehabilitacin fsica y profesional.

    2.3.5 DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ACCIDENTADO.

    Los servicios de salud para el reestablecimiento de la salud delafiliado, sern prestados por la EPS a la cual se encuentre afiliado.

    Los tratamientos de rehabilitacin profesional y los servicios demedicina ocupacional podrn ser prestados por las entidadesadministradoras de RP.

    Los gastos de los servicios de salud prestados que tengan relacindirecta con la atencin del riesgo profesional, estn a cargo de laentidad administradora de RP correspondiente.

    La atencin primaria de urgencia de los afiliados, podr ser prestadapor cualquier IPS, con cargo al SGRP.

    2.3.6 PRESTACIONES ECONMICAS DEL ACCIDENTADO.

  • Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedadprofesional tendr derecho a las siguientes prestaciones econmicas:

    Subsidio por incapacidad temporal.

    Indemnizacin por incapacidad permanente parcial.

    Pensin de invalidez.

    Pensin de sobrevivientes.

    Auxilio funerario.

    Aunque anteriormente en el primer captulo, se tuvo un moderadoacercamiento hacia algunas definiciones, es importante contemplarlas demanera ms cercana a la luz de la misma legislacin; en el artculo nmeroocho (8), del DECRETO LEY 1295 DE 1994.

    2.4 DEFINICIONES DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994 Y ALGUNOSARTICULOS.2.4.1 RIESGOS PROFESIONALES.

    Son todos aquellos potenciales accidentes o enfermedades que seproduciran como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, yesta ltima que haya sido catalogada como profesional por el GobiernoNacional.

    2.4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Este suceso contempla varias definiciones: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del

    trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, unaperturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    Aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador,o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera dellugar y horas de trabajo.

    Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzcadurante el traslado de los trabajadores desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre elempleador.

    2.4.3 ACCIDENTES NO CONSIDERADOS LABORALES DENTRO DELDECRETO LEY.

  • El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para lasque fue contratado el trabajador tales como labores recreativas,deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artculo 21 de la Ley50 de 1990, as se produzcan durante la jornada laboral, a menosque acte por cuenta o en representacin del empleador.

    El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisosremunerados o sin remuneracin, as se trate de permisos sindicales.

    2.4.4 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente otemporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clasede trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha vistoobligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedadprofesional por el Gobierno Nacional.

    El Gobierno Nacional, odo el concepto del Consejo Nacional de RiesgosProfesionales, determinar, en forma peridica, las enfermedades que seconsideran como profesionales. Hasta tanto, continuar rigiendo la tabla declasificacin de enfermedades profesionales contenida en el decreto 1832 de1994).En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedadesprofesionales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores deriesgo ocupacionales, ser reconocida como enfermedad profesional,conforme lo establecido en el presente decreto.

    Toda patologa, accidente o muerte, que no haya sido clasificado o calificadocomo de origen profesional, se considera de origen comn.

    La calificacin del origen del accidente de trabajo o de la enfermedadprofesional, est dado en dos instancias:

    En la primera ser calificada por la IPS que atiende al afiliado.

    En la segunda, el mdico o la comisin laboral de la entidadadministradora de RP determinar el origen.

    Cuando surjan discrepancias en el origen, sern resueltas por una Juntaintegrada por representantes de las entidades administradoras, de saludy de riesgos profesionales.

    De persistir el desacuerdo, se seguir el procedimiento previsto para lasJuntas de calificacin de invalidez definido en los artculos 41 ysiguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

    2.5 DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DEL SGRP.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente del estado encargadode orientar, supervisar, vigilar, regular y controlar al SGRP ; adems, estdirigido e integrado por:

    Organismos de direccin, vigilancia y control.

  • El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.

    Entidades administradoras del sistema - A.R.P, tales como el ISS lasentidades aseguradoras de vida que obtengan autorizacin de laSuperintendencia Bancaria para la explotacin del ramo de seguro deriesgos profesionales.

    2.6 AFILIADOS.Son de dos clases:

    OBLIGATORIOS.

    VOLUNTARIOS2.6.1 EN FORMA OBLIGATORIA:

    Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculadosmediante contrato de trabajo o como servicios pblicos.

    Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que sereincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.

    Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente deingreso para la respectiva institucin, cuyo entrenamiento o actividadformativa es requisito para la culminacin de sus estudios, e involucraun riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentacin que parael efecto se expida.

    2.6.2 EN FORMA VOLUNTARIA.

    Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentacin quepara tal efecto expida el Gobierno Nacional.

    De igual manera, en este decreto ley, se tiene previsto la proteccin aestudiantes de los establecimientos educativos pblicos o privados, por losaccidentes que sufran con ocasin de sus estudios

    2.7 COTIZACIONES.

    2.7.1 DETERMINACIN DE LA COTIZACIN.Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan deacuerdo con:

    La actividad econmica.

    Reporte de lesiones incapacitantes de cada empresa.

    El cumplimiento de las polticas y la ejecucin de los programas sobresalud ocupacional, determinados por la entidad ARP correspondiente,

  • ceida de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin porel Gobierno Nacional.

    2.7.2 OBLIGATORIEDAD.

    Todos los empleadores debern efectuar las cotizaciones obligatorias ala ARP del trabajador durante la vigencia de la relacin laboral.

    No pagar dos o ms cotizaciones peridicas, implica sanciones legalesprevistas por la ley al empleador.

    No pagar dos o ms cotizaciones peridicas, tambin implica ladesafiliacin automtica del SGRP( por lo cual, en el empleador recaela responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales).

    Cuando el afiliado reciba salario de dos o ms empleadores, lascotizaciones correspondientes sern efectuadas en forma proporcionalal salario base de cotizacin a cargo de cada uno de ellos.

    2.7.3 BASE DE COTIZACIN Y MONTO.La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de RiesgosProfesionales, es la misma determinada para el Sistema General dePensiones, establecida en los artculos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y susdecretos reglamentarios.

    El monto de no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base decotizacin.

    2.8 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Pagar la totalidad de la cotizacin de los trabajadores a su servicio.

    Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP dentro de losplazos legales.

    Procurar y promover el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

    Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de saludocupacional de la empresa.

    Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comitparitario de salud ocupacional o el viga ocupacional correspondiente.

    Promover la capacitacin de los trabajadores en salud ocupacional.

    Informar a la entidad ARP, las novedades laborales (las vinculaciones yretiros) y niveles de riesgo.

  • 2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    En este sentido, se tienen los siguientes aspectos: Procurar el cuidado integral de su salud.

    Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado desalud.

    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas desalud ocupacional de la empresa.

    Participar en la prevencin de RP a travs de los comits paritarios desalud ocupacional, o como vigas ocupacionales.

    Pensionados por invalidez por riesgos profesionales, debernmantener actualizada la informacin sobre su domicilio, telfono ydems datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

    pensionados por invalidez por riesgos profesionales, debern informara la entidad ARP, el momento en el cual desaparezca o se modifique lacausa por la cual se otorg la pensin.

    CAPITULO 3. IDENTIFICACION DE RIESGOS Y ENFERMEDADESLABORALES.

    3.1 IDENTIFICACION DE FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES.

    Este aspecto, se debe realizar con la rigurosidad de un estudio, ya quemediante este, se puede obtener informacin vital, tendiente al diagnsticodel medio laboral y los posibles factores de riesgo.

    Caracteristicas:

    Se reconocen, localizan, y cuantifican los factores de riesgo a los cualesestn expuestos los funcionarios en sus reas de trabajo.Luego del anlisis, se elabora un documento con la informacin detallada delos resultados obtenidos y que debe ser entregado al ente encargado deSalud Ocupacional.

    3.1.1 VISITA A PUESTOS DE TRABAJO.

    Son las diversas inspecciones, solicitadas voluntariamente o no, que el grupode de Salud Ocupacional realizan a un sitio de trabajo para verificar lascondiciones y/o estado que se encuentra ste en cuanto a la Higiene y laSeguridad Industrial.

    El grupo de Salud Ocupacional puede realizar otras inspecciones paraverificar el cumplimiento de las recomendaciones sealadas en visitasanteriores.

  • Todo suceso considerado accidente de trabajo, es investigado por la Seccinde Salud Ocupacional para analizar las causas que lo originaron eimplementar las medidas de control que eviten su repeticin.

    3.1.2 INSPECCIN.Se define como la primera revisin que se hace de un evento, del espaciolaboral o ambiental y de la cual se pueden derivar visitas de control,mediciones ambientales y recomendaciones que se deben consignar en undocumento de control.

    3.2 PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOOCUPACIONAL.

    Esta definido como el estudio de las condiciones de trabajo, mediante el cualse hace un diagnstico detallado de los factores de riesgo a que estnexpuestos los distintos grupos de trabajadores en una empresa especfica.En este estudio se debe determinar los efectos que se pueden ocasionar a lasalud de los trabajadores y la estructura organizacional y productiva de laempresa.La informacin generada permite reconocer y ponderar los diferentesagentes para poder establecer prioridades preventivas y correctivas queconlleven a mejorar la calidad de vida laboral.3.3 REQUISITOS DE UN BUEN DIAGNSTICO DE UN PANORAMA DEFACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL.

    Evaluar el proceso, oficio y operacin productiva que se realiza.

    Evaluar materias primas y equipos.

    Evaluar la organizacin y divisin del trabajo que conforman el procesoproductivo.

    Estudio minucioso del ambiente de trabajo.

    actualizar peridicamente la informacin mediante la evaluacinpermanente, de tal manera que permita identificar y evaluar nuevosprocesos y operaciones de la produccin, cambios en las materiasprimas, maquinaria y equipos empleados.

    Permitir evaluar las consecuencias y/o efectos ms probables,programas de prevencin en funcin de las prioridades resultantes en eldiagnstico que se establezca, permitiendo promoverlas a travs desistemas de vigilancia del ambiente y personas expuestas.

  • Simplificando estos requisitos:

    Identificar cada una de las secciones de la empresa donde se trabaja.

    Revisar y analizar la informacin existente sobre accidentalidad ymorbi-mortalidad relacionada con el trabajo, ya que estos datos aportanelementos de juicio para ayudar a la deteccin de los riesgosocupacionales existentes en el rea estudiada.

    3.4 NOMENCLATURA DE LOS AGENTES DE RIESGOS.

    A continuacin, se referencia los tipos de riesgo biolgico y su identificacinmediante colores universalmente aceptados:

    RIE

    SGO BIOLOGICO.(ROJO)

    ERGONOMICO(VERDE)

    FISICOQUIMICO(GRIS)

    FISICO(AZUL)

    QUIMICO(NEGRO)

    MECANICO(AMARILLO)

    FluidosCorporales

    Manejo delespacio de trabajo

    Incendios Ruido Slidos-Lquidos-Gaseosos

    Mquinas sinProteccin en elPunto deOperacin

    Material Punzantey AgujasContaminadas

    Alcances Explosiones Iluminacin(deficiente,mala)

    SustanciasIrritantes

    HerramientasDefectuosas

    MaterialDesechado

    Zonas RadiacinIonizante

    SustanciasTxicas

    Manuales

    Material Dental,Instrumentos yEquipos

    Esferas Radiacin noIonizante

    Anestsicos Electromecnicas

    Insectos yAnimales

    Postura de trabajo Temperatura Asfixiantes Neumticas

    Plantasvenenosas ourticantes

    PosturasCorporales

    Vibracin Alergnicos Mquinas yEquipos sinAnclaje o BaseFirme

    Parsitosmacroscpicos

    Exigencia FsicaLaboral

    Presionesbaromtricasinusuales

    Carcingeno Mquinas yEquipos sinProteccin en losSistemas deTransmisin deFuerza.

    FACT

    OR

    ES A

    SOCI

    AD

    OS

    Microorganismos EquiposMecnicos sinmantenimientoregular

    3.4.1 CDIGO DE COLORES PARA LA SELECCIN, DISPOSICIN,ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE LOS DESECHOS.

  • Estos han sido adoptados universalmente por las directrices provenientes dela OMS, aunque en Colombia tambin se ha adoptado un sistema de coloresbasado en la Organizacin Mundial.

    3.4.1.1 NORMAS INTERNACIONALES PARA LA ELIMINACION DEBASURAS POR MEDIO DE BOLSAS DE COLORES.

    3.4.1.2 NORMAS NACIONALES PARA LA ELIMINACION DE BASURASPOR MEDIO DE BOLSAS DE COLORES.

    Bogot D.C., adopt un cdigo de colores reducido al normatizado por laOMS, mediante resolucin 4153 del 26 de mayo de 1993:

    Desechos ordinarios noreciclables

    Desechos que impliquenriesgo biolgico.

    Desechosanatomopatolgicos

    Depsito de plstico

    Depsitos de Vidrio.

    Papel, cartn y similares.

  • Desechos anatomopatolgicos y residuosque implican contaminacin biolgica.

    Desechos ordinarios de reas que no impliquencontaminacin biolgica. Desechos comunes,no reciclables.

    Almacenamiento de material reciclable.

    3.4.1.3 ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    El almacenamiento temporal es el sitio por piso y rea donde se colocantransitoriamente los residuos ordinarios que no representen peligro deinfeccin.

    Estos sitios deben desocuparse con frecuencia y controlar vectores deinfeccin como roedores insectos.

    3.4.2 CARACTERSTICAS DE LAS CANECAS PARA ALMACENAMIENTOTEMPORAL.

    Impermeables, material plstico. Livianas: facilitan transporte y manejo. Hermticas: con tapa. Tamao adecuado Pedal. Superficies lisas. Marcadas con el rea. Smbolo universal de basura contaminada y peligro biolgico.BIOHAZARD.

  • 3.5 TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

    Para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el DECRETO 1832 DE1994 de agosto 3 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica y el Artculo 11del Decreto 1295 de 1994.

    PATOLOGIA LABOR GRAFICA

    Silicosis

    Trabajos enminas, tneles,canteras yotros.

    Pulmn fibrosado a causa de polvo de slice.www.som.tulane.edu/.../GR_Lung/Lung28.html

    Silicoantracosis

    Trabajadoresde minas decarbn,carboneros,fogoneros,manipuladoresde negro dehumo.

    Depsitos de carbonato pulmonares.escuela.med.puc.cl/.../patologia306-316.html

    Asbestosis Extraccin,

  • preparacin,manipulacinde amianto oasbesto, osustancias quelo contengan. Pulmn con engrosamiento pleural marcado,disminucin de tamao y fibrosis intersticial con

    antracosis.escuela.med.puc.cl/.../patologia317-325.html

    Siderosis

    Pulidores,torneros dehierro ytrabajadoresDe minas.

    Siderosis (POLVO DE HIERRO) www.raulybarra.com

    Baritosis

    Trabajadoresconcompuestos debario.

    Retencin de bario en los divertculos.bvs.sld.cu/revistas/cir/vol44_4_05/cir09405.htm

  • Estaosis

    Trabajadoresconcompuestos deestao.

    http://www.electronicosonline.com/noticias/images/upload

    s/nota_calidad.jpg

    Calicosis

    Trabajadoresen cemento omrmol.

    Caliza marmolizadahttp://images.google.com.co/images?svnum=10&hl=es&q

    =CALIZA

  • Tabacosis

    Trabajadoresde la industriadel tabaco

    http://www.lenntech.com/espanol/tabla-

    peiodica/P.htm17.jpg

    Saturnismo

    Trabajadoresen la industriadel plomo yderivados

    Caso histrico de 1969. Varn de cinco aos. No sehizo plombemia. Grave deterioro neurosquico.Intoxicacin por reciclado de bateras en tallerdomiciliario. Bandas densas metafisiarias muyanchas extendidas hacia las difisis. Orla epifisiariadensa.

    http://www.scielo.edu.

    Hidragirismo

    Extraccin,tratamiento,preparacin,empleo ymanipulacindel mercurio,de susamalgamas yde todoproducto quelo contenga.

    En estas intoxicaciones se produce cefalea intensa,vmito y precipitacin proteica.www.voltairenet.org

    Enfermedadescausadas por el

    Cadmio

    Tratamiento,manipulacin yempleo delcadmio y suscompuestos.

    www.prodigyweb.net.mx/degcorp/Quimica/Cadmio.htm

  • Manganismo

    Extraccin,preparacin,transporte yempleo delmanganeso ysuscompuestos.

    www.paritarios.cl/especial_intoxicaciones_met...

    Beriliosis

    Manipulacin yempleo delberilio o suscompuestos.

    Granuloma con clulas gigantes de cuerpo extrao yfagocitosis de cuerpos anffilos (sales de berilio).

    escuela.med.puc.cl/.../patologia317-325.html

  • Arsensmo

    Preparacin,empleo ymanipulacindel arsnico.

    lesiones en palma de mano, debido a intoxicacioncon arsenicohttp://www.ecplanet.com/canale/salute-7/tumori-

    59/1/0/6560/it/ecplanet.rxdf

    Fluorosis

    Extraccin demineralesfluorados,fabricacin delcidofluorhdrico,manipulacin yempleo de l osus derivados

    www.odontiatriki.gr/arxeio2/fluorosis.jpg

  • Enfermedadesproducidas por

    Radiacionesionizantes

    Contacto ypreparacin dematerialradioactivo.

    Paciente en cmara de rayos www.pehsu.org/

    Catarata porradiacin.

    Exposicin amaterialradiactivo.

    www.sagan-gea.org/hojared_radiacion/paginas/L...

    Conjuntivitis

    Exposicin aenergaionizante.

    http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/

    Fatiga ocular

    Se genera porespacios quepresentan unsistema deiluminacininsuficiente.

    http://i.esmas.com/image.jpg

    Sorderaprofesional

    Trabajadoresindustrialesexpuestos aruido igual osuperior a 85decibeles.

    http://www.med.uchile.cl/boletin/agosto/imagenes/ruido1.gif

    Enfermedadespor vibracin

    Trabajos conherramientasporttiles y

  • mquinasfijas paramachacar.

    http://www.pruftechnik.com

    Calambreocupacional de

    mano o deantebrazo

    Trabajos conmovimientosrepetitivos delos dedos, lasmanos o losantebrazos.

    Lesiones osteo-musculares yligamentosas

    Trabajos querequieransobre esfuerzofsico.

    http://www.fotosearch.com/comp/LIF/LIF127/3D708003.j

    pg

    Enfermedadesinfecciosas yparasitarias

    Trabajos queimplican riesgodecontaminacinbiologica.

    cuervoblanco.com/CROCODILE/bacterias.gif

  • Cancer deorigen

    ocupacional

    Exposicin asustanciascarcingenas oradiaciones.

    www.news-medical.net/images/breast%20cancer%2...

    Patologascausadas por

    estrs.

    Actividades degran esfuerzomental y fisico.

    http://www.servisalud.com/images/dolor%20espalda.jpg

    RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA 1

    RESUMEN CAPTULO 1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS BSICOEN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

    CAPITULO 1. GENERALIDADES Y CONCEPTOS BSICOS1.1 MEDIO AMBIENTE LABORAL.

    Se denomina a todo factor fsico, mecnico, locativo, qumico, elctrico, deorden y aseo, que tienen incidencia en el bienestar o en el deterioro en lasalud de los trabajadores.

    1.2 FACTOR DE RIESGO.

    Son todas aquellas condiciones de los espacios laborales, los materiales y elcontenido del trabajo, que pueden generar una lesin potencial en la saludfsica, social, mental o que influyen en la seguridad de las personas.

  • 1.3 RIESGO PROFESIONAL U OCUPACIONAL.

    Probabilidad de un suceso generado por una condicin de trabajo y quepuede ocasionar o desencadenar alguna lesin o dao a la integridad o saluddel trabajador.1.4 ENFERMEDAD DE ORDEN PROFESIONAL.

    Es aquella lesin generada como consecuencia obligada y directa de la clasede labor desempeada.

    1.5 ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Suceso repentino y ocasional que sobrevenga por causa o con ocasin deltrabajo o el ambiente laboral y que produzca en el trabajador una lesinfsica, fisiolgica , invalidez o la muerte.

    1.6 RELACION CAUSA ENFERMEDAD (RELACION DE LACAUSALIDAD).Se establece en los casos en los cuales la enfermedad que se origin en eltrabajador no figure en la lista de enfermedades profesionales dada por elgobierno, pero que se demuestre la relacin de causalidad con los factores deriesgo ocupacional, por lo cual esta debe ser reconocida como enfermedadprofesional.

    1.7 DETERMINACION DE LA RELACION CAUSA ENFERMEDAD.

    identificar si existe o existi:

    La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitiode trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador.

    La presencia de una enfermedad diagnosticada mdicamenterelacionada causalmente con ese factor de riesgo.

    No existe relacin de causa-efecto , cuando se muestre:

    Que en el examen mdico de ingreso al trabajo (pre-ocupacional)practicado por la empresa se detect y registr el diagnstico de laenfermedad particular.

    Mediante mediciones ambientales o evaluaciones con indicadoresbiolgicos especficos, que la exposicin fue insuficiente para causarla enfermedad.

    1.8 BIOSEGURIDAD.

  • La OMS la define como:

    el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control defactores de riesgo laborales procedentes de agentes biolgicos, fsicos oqumicos.

    1.8.1 SISTEMA DE PRECAUCIONES UNIVERSALES.

    Son un conjunto de tcnicas y procedimientos destinados a proteger alpersonal que conforma el equipo de salud de la posible infeccin con ciertosagentes biolgicos.

    1.8.1.1 LIMPIEZA DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS

    Se realiza para remover organismos y suciedad, garantizando la efectividadde los procesos de esterilizacin y desinfeccin. Por lo tanto uno de losparmetros que se debe considerar en la descontaminacin es la BIO-CARGA.

    1.8.1.2 DESINFECCION.

    Es un proceso fsico o qumico que elimina o destruye la mayora de losmicroorganismos, pero rara vez elimina las esporas.

    1.8.1.3 NIVELES DE DESINFECCION.

    1.8.1.3.1 DE ALTO NIVEL:

    Destruye bacterias vegetativas.

    Bacilo de Koch.

    Hongos y virus.

    No elimina las esporas.

    1.8.1.3.1.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Todos aquellos instrumentos que entran en contacto con membranasmucosas intactas y que no son desechables sino por lo general sonreutilizables como:

    1.8.1.3.1.3 METODOS UTILIZADOS:

    FSICOS:

    Pasteurizacin.

  • Ebullicin de agua entre 80 oC 100 oC, sumergiendo el equipodurante 30 minutos a partir de su ebullicin.

    CARACTERISTICAS:

    No es un mtodo esterilizante, slo debe utilizarse para efectos dedesinfeccin.

    No es esporicida.

    No destruye algunos virus e incluso algunos grmenes son termo -resistentes.

    QUMICOS:

    Glutaraldehdo.

    Se consigue como una solucin acuosa al 2%.

    CARACTERISTICAS:

    Debe activarse con el diluyente indicado.

    Despus de activado no debe usarse despus de catorce das.

    Inactivan virus y bacterias alrededor de treinta minutos.

    Inactivan esporas de hongos en diez horas, previa eliminacin dematerial orgnico en los elementos.

    Posterior a la desinfeccin, el material debe lavarse para removerdesechos txicos.

    Con utilidad para la inmersin de objetos termolbiles a desinfectar.

    Es poco corrosivo, puede utilizarse para desinfeccin de instrumental,en casos de urgencia.

    Es menos voltil e irritante y no presunto agente carcingeno como elformaldehdo.

    Hipoclorito de Sodio.

    se consigue en forma lquida a una concentracin entre el 4% y el 6%.

    CARACTERISTICAS:

    Excelente desinfectante.

  • Es bactericida y virucida.

    Disminuye su efectividad con la luz, calor y largo tiempo depreparacin.

    Es altamente corrosivo, no debe usarse por ms de treinta minutos, nirepetidamente en material de acero inoxidable.

    Es econmico y de fcil adquisicin.

    La cantidad de cloro requerido para un alto nivel de desinfeccin depende dela cantidad de material orgnico presente; por ejemplo:

    para la desinfeccin de material limpio (sin resto de sangre o lquidoscorporales) se requieren diluciones entre 0.05% y 0.1% o sea entre500 y 1.000 ppm.

    Para la desinfeccin de material contaminado con secreciones serecomienda concentraciones hasta 0.5% (5.000 ppm)

    Perxido de Hidrgeno.

    CARACTERISTICAS:

    Se suministra en forma de solucin al 30% en agua y para su uso sediluye hasta cinco veces su volumen con agua hervida.

    Es un potente agente oxidante que acta por liberacin de oxgeno.

    Se emplea para la inmersin de objetos contaminados.

    No debe utilizarse sobre aluminio, cobre, zinc ni bronce.

    Es inestable en climas clidos, debe protegerse siempre del calor y es til para la desinfeccin de los lentes de los endoscopios.

    1.8.1.3.2. DESINFECCIN DE NIVEL INTERMEDIO : Inactiva el Mycobacterium tuberculosis.

    Elimina la mayora de los virus y la mayora de los hongos.

    No destruye necesariamente las esporas.

  • 1.8.1.3.2.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Instrumentos o material que entra en contacto con piel intacta pero no conmucosas y para elementos que hayan sido visiblemente contaminados consangre o lquidos corporales. Ejemplo: estetoscopio, manmetro.

    1.8.1.3.2.3 AGENTES DESINFECTANTES:

    Alcohol etlico o isoproplico (solucin al 70%) .

    Hipoclorito en concentracin baja (200 ppm).

    Soluciones de Yodo.

    1.8.1.3.3 DESINFECCIN DE BAJO NIVEL:

    No es esporicida.

    No destruye bacilo tuberculoso ni virus.

    Se utilizan por su rpida actividad sobre formas bacterianasvegetativas.

    Posee gran actividad sobre hongos y virus lipoflicos medianos.

    1.8.1.3.3.2 MATERIAL A DESINFECTAR:

    Estos agentes son buenos limpiadores y pueden usarse en el mantenimientode rutina. Es aplicable para elementos como los patos, sanitarios, etc.

    1.8.1.3.3.3 AGENTES DESINFECTANTES:

    Clorhexidina.

    Compuestos de Amonio Cuaternario.

    Se caracterizan por:

    Mayor actividad contra microorganismos gram-negativos.

    Buena actividad fungicida.

    Actividad contra ciertos tipos de virus.

    Fcil uso.

  • Ser inactivos contra esporas y bacilos tuberculosos.

    Ser inactivados por protenas y materia inorgnica.

    No ser soluciones esterilizantes.

    No estar indicados en material viviente.

    Hongos y virus son ms resistentes que las bacterias a estos agentes.

    A dosis bajas son bacteriostticos.

    1.8.2 DESINFECCIN AMBIENTAL. Limpiar y desinfectar las superficies contaminadas o sucias, utilizando

    un agente limpiador o desinfectante que est destinado al usoambiental.

    Adicional a la desinfeccin ambiental, se requiere el uso de unsistema de aspersin en las reas determinadas.

    1.8.3 ESTERILIZACION.

    Es el proceso que destruye todas las formas de microorganismos, incluso lasbacterias vegetativas y las que forman esporas (Bacillus subtilis, Clostridiumtetani, etc), virus lipfilos e hidrfilos, parsitos y hongos que se presentan enobjetos inanimados.

    1.8.4 METODOS DE ESTERILIZACION.

    1.8.4.1 ESTERILIZACION POR CALOR HUMEDO:

    CARACTERISTICAS:

    Mtodo ms sencillo, econmico y prctico.

    Permite la esterilizacin de material reutilizable.

    Esteriliza material potencialmente contaminado que va a ser eliminado.

    La temperatura para esterilizar oscila entre 121C a 132C.

    La presin del vapor dentro de la cmara de esterilizacin debe ser de15 libras por pulgada cuadrada.

  • El tiempo del procedimiento:

    NATURALEZA DEL MATERIAL TIEMPOLquidos 15 minutos (poco ususal)Materiales de caucho 20 minutos a 124CInstrumental 30 minutos a 132C - 134C.paquetes de ropa 30 minutos a 132C - 134C.sustancias grasas no debe utilizarse el mtodopiezas termo sensibles no debe utilizarse el mtodosustancias no hidrosolubles no debe utilizarse el mtodo

    1.8.4.2 ESTERILIZACION POR CALOR SECO.

    El material a esterilizar deber estar limpio y seco y envuelto en papel dealuminio antes de ser introducido al equipo, como equipos se utilizan Hornode Pasteur y las estufas iniciando con un precalentamiento, para luegopermitir un tiempo de Exposicin de 2 horas a una temperatura de 180C.

    No se debe utilizar en este mtodo:

    Telas.

    Material termosensible (goma, plstico, ltex).

    Sustancias Acuosas o alcalinas.

    Frmacos Orgnicos.

    Objetos esmaltados1.8.4.3 ESTERILIZACION MEDIOS QUIMICOS.

    1.8.4.3.1 OXIDO DE ETILENO

    CARACTERISTICAS.

    Esterilizante de material de caucho, plstico, ltex y p.v.c.

    No se recomienda en sustancias lquidas por su poca penetracin.

    El xido de etileno causa efectos txicos sobre la clula viva.

  • PRECAUCIONES: el contacto directo con el ETO en su forma pura, puedecausar quemaduras de piel, irritacin respiratoria y ocular, anemia, vmito ydiarrea.

    El mtodo de comprende dos etapas:

    Esterilizacin:

    50 C - 55 C, durante cuatro (4) horas.

    Aireacin:

    Debe realizarse en la misma cmara de esterilizacin para eliminar elfactor txico del xido de etileno y as evitar al paciente y a suoperadora quemaduras y otros efectos txicos.

    PRECAUCIONES:

    Es un rea de trabajo de alto riesgo y ser rea restringida, cerrada yventilada.

    El personal encargado del manejo del esterilizador debe tener adecuadoentrenamiento, recibir elementos de bioproteccin, como ropa dealgodn, zapatos de cuero, mascarilla con filtro de alta eficacia y guantes deButtil.

    El xido de etileno es considerado mutagnico y cancergeno por la F.D.A. y laOSHA, por lo tanto ninguna operaria debe encontrarse en estado deembarazo.

    1.84.3.2 ESTERILIZACION CON PLASMA DE BAJA TEMPERATURAGENERADO POR PEROXIDO DE HIDROGENO.

    El plasma es un cuarto estado de la materia. El estado de plasma generado apartir del perxido de hidrgeno y un campo electromagntico, actua sobre lamembrana celular y cidos del microorganismo provocando su muerte.

    Se utiliza idealmente para material termo sensible(ej: Endoscopios yelementos de fibra ptica), en empaques de polipropileno, no se debe usarcelulosa (papel o tela), su ciclo de esterilizacin es de 75 minutos entre 10-40C.

    No es txico.

    1.8.5 CLASIFICACIN DE RIESGOS DE INFECCIN RELACIONADOSCON EL EMPLEO DE LOS EQUIPOS O ELEMENTOSMDICOS(ADOPTADO POR EL CENTRO DE CONTROL DEENFERMEDADES).

  • 1.8.5.1 ELEMENTOS CRITICOS.

    Se parte de la premisa: es indispensable que los objetos que penetrantejidos de un cuerpo estril, sean estriles.

    1.8.5.2 ELEMENTOS SEMICRITICOS.

    Dentro de esta categora se incluyen los materiales que entran en contactocon mucosas.

    1.8.5.3 ELEMENTOS NO CRITICOS.

    Se encuentran Artculos que entran en contacto con piel intacta, pero no conmembranas mucosas(patos, brazaletes de presin, muletas, camas, etc.).

    Resumen captulo 2. LEGISLACION EN EL CAMPO DE LA HIGIENE Y LASEGURIDAD INDUSTRIAL.

    La legislacin al respecto, comprende los mbitos internacional y nacional.

    2.1 LEGISLACIN INTERNACIONAL . Lineamientos constitucionales.

    Convenios internacionales.

    Normas del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    La normatividad interna en la Unidad Administrativa Especial deAeronutica Civil.

    Las directrices internacionales estn dadas por las siguientes organizaciones:

    La OIT(Organizacin Internacional del Trabajo).

    El NIOSH (Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional).

    El ANSI (Instituto Nacional Estadounidense de Estndares).

    La OSHA (Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional).

    La OMS(Organizacin Mundial de la Salud).

    2.2 LEGISLACIN NACIONAL. CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, Artculo 56

    LEY 9 DE ENERO 24 DE 1979

  • DECRETO LEY No. 614 DE MARZO 14 DE 1984

    RESOLUCIN 2013 DE 1986

    RESOLUCION NUMERO 1016 DE MARZO 31 DE 1989

    CONSTITUCION POLTICA DE 1991

    RESOLUCIN 6398 DE DICIEMBRE DE 1.991

    LEY 100 DE 1993

    DECRETO NO. 1835 DE AGOSTO 3 DE 1994

    DECRETO No. 1832 DE AGOSTO 3 DE 1994

    DECRETO LEY 1295 DE 1994

    RESOLUCIN 3941 DE 1.994

    DECRETO 1436 DE 1995

    DECRETO 2150 DE 1995

    DECRETO 1530 DE 1996

    DECRETO No. 806 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

    DECRETO 917 DE 1999

    RESOLUCION No. 2569 DE SEPTIEMBRE 1 DE 1999

    DECRETO No. 047 DEL 19 DEL 2000

    DECRETO No. 1703 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2002

    DECRETO No. 2400 DEL 25 DE OCTUBRE 2002 , ARTICULO 2. Pargrafo 2

    ACUERDO No. 000260 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2004

    DECRETO No. 2423 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2004

    LEY 755 DEL 23 DE JULIO DEL 2002

    LEY 797 DEL 29 DE ENERO DEL 2003

    LEY 860 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2003

    RESOLUCION No. 00657 de marzo 9 de 1998

  • RESOLUCION 02777 de mayo 3 DE 1996

    RESOLUCION 03979 de julio 4 de 1995

    RESOLUCION 00818 de marzo 10 de 2000

    RESOLUCION 04468 de noviembre 15 de 2001

    RESOLUCION 00842 de marzo 13 de 2003

    RESOLUCION 03106 de Agosto 10 de 2004

    2.3 EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP).El SGRP: Se define como el conjunto de entidades pblicas, privadas,normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a lostrabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedenocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.2.3.1 Objetivos del SGRP:

    Establecer las actividades de promocin y prevencin.

    Proteger el trabajador contra los riesgos derivados de la organizacindel trabajo.

    Fijar las prestaciones de atencin de la salud de los trabajadores.

    Fijar las prestaciones econmicas por la incapacidad temporal, opermanente.

    Establecer el origen de los accidentes de trabajo.

    Determinar enfermedades profesionales. Establecer el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

    2.3.2 Alcance Del SGRP.

    Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional.

    Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, delsector pblico.

    Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas delsector oficial.

    Se aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas delsector semioficial.

  • Iguales disposiciones para el sector privado en general.

    2.3.3 CARACTERSTICAS DEL SGRP.

    Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

    Las entidades administradoras del Sistema General de RiesgosProfesionales tendrn a su cargo la afiliacin al sistema y laadministracin del mismo.

    Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de RiesgosProfesionales.

    La afiliacin de los trabajadores dependientes es obligatoria para todoslos empleadores.

    El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General deRiesgos Profesionales, adems de las sanciones legales, serresponsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

    La seleccin de las entidades que administran el sistema es libre yvoluntaria por parte del empleador.

    Los trabajadores afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago delas prestaciones previstas en el presente Decreto.

    Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales estn acargo de los empleadores.

    La cobertura del sistema se inicia desde el da calendario siguiente alde la afiliacin.

    Los empleadores slo podrn contratar el cubrimiento de los riesgosprofesionales de todos sus trabajadores con una sola entidadadministradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultadesque tendrn estas entidades administradoras para subcontratar conotras entidades cuando ello sea necesario.

    2.3.4 DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIDENTE DETRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL:

    Asistencia mdica.

    Asistencia quirrgica.

  • Asistencia teraputica.

    Asistencia farmacutica.

    Servicios de hospitalizacin.

    Servicio odontolgico.

    Servicios de diagnstico y tratamiento.

    Prtesis y rtesis.

    Rehabilitacin fsica y profesional.

    2.3.5 DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ACCIDENTADO.

    Los servicios de salud para el reestablecimiento de la salud delafiliado, sern prestados por la EPS a la cual se encuentre afiliado.

    Los tratamientos de rehabilitacin profesional y los servicios demedicina ocupacional podrn ser prestados por las entidadesadministradoras de RP.

    Los gastos de los servicios de salud prestados que tengan relacindirecta con la atencin del riesgo profesional, estn a cargo de laentidad administradora de RP correspondiente.

    La atencin primaria de urgencia de los afiliados, podr ser prestadapor cualquier IPS, con cargo al SGRP.

    2.3.6 PRESTACIONES ECONMICAS DEL ACCIDENTADO. Subsidio por incapacidad temporal.

    Indemnizacin por incapacidad permanente parcial.

    Pensin de invalidez.

    Pensin de sobrevivientes.

    Auxilio funerario.

    2.4 DEFINICIONES DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994 Y ALGUNOSARTICULOS.2.4.1 RIESGOS PROFESIONALES.

  • Son todos aquellos potenciales accidentes o enfermedades que seproduciran como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, yesta ltima que haya sido catalogada como profesional por el GobiernoNacional.

    2.4.2 ACCIDENTE DE TRABAJO. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del

    trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, unaperturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    Aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador,o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera dellugar y horas de trabajo.

    Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzcadurante el traslado de los trabajadores desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre elempleador.

    2.4.3 ACCIDENTES NO CONSIDERADOS LABORALES DENTRO DELDECRETO LEY.

    El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para lasque fue contratado el trabajador tales como labores recreativas,deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artculo 21 de la Ley50 de 1990, as se produzcan durante la jornada laboral, a menosque acte por cuenta o en representacin del empleador.

    El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisosremunerados o sin remuneracin, as se trate de permisos sindicales.

    2.4.4 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente otemporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clasede trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha vistoobligado a trabajar

    En la primera ser calificada por la IPS que atiende al afiliado.

    En la segunda, el mdico o la comisin laboral de la entidadadministradora de RP determinar el origen.

    Cuando surjan discrepancias en el origen, sern resueltas por una Juntaintegrada por representantes de las entidades administradoras, de saludy de riesgos profesionales.

    De persistir el desacuerdo, se seguir el procedimiento previsto para lasJuntas de calificacin de invalidez definido en los artculos 41 ysiguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

  • 2.5 DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DEL SGRP. Organismos de direccin, vigilancia y control.

    El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.

    Entidades administradoras del sistema - A.R.P, tales como el ISS lasentidades aseguradoras de vida que obtengan autorizacin de laSuperintendencia Bancaria para la explotacin del ramo de seguro deriesgos profesionales.

    2.6 AFILIADOS.Son de dos clases:

    OBLIGATORIOS.

    VOLUNTARIOS2.7 COTIZACIONES.

    2.7.1 DETERMINACIN DE LA COTIZACIN.Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan deacuerdo con:

    La actividad econmica.

    Reporte de lesiones incapacitantes de cada empresa.

    El cumplimiento de las polticas y la ejecucin de los programas sobresalud ocupacional, determinados por la entidad ARP correspondiente,ceida de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin porel Gobierno Nacional.

    2.7.2 OBLIGATORIEDAD.

    Todos los empleadores debern efectuar las cotizaciones obligatorias ala ARP del trabajador durante la vigencia de la relacin laboral.

    No pagar dos o ms cotizaciones peridicas, implica sanciones legalesprevistas por la ley al empleador.

    No pagar dos o ms cotizaciones peridicas, tambin implica ladesafiliacin automtica del SGRP( por lo cual, en el empleador recaela responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales).

  • Cuando el afiliado reciba salario de dos o ms empleadores, lascotizaciones correspondientes sern efectuadas en forma proporcionalal salario base de cotizacin a cargo de cada uno de ellos.

    2.7.3 BASE DE COTIZACIN Y MONTO.La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de RiesgosProfesionales, es la misma determinada para el Sistema General dePensiones, establecida en los artculos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y susdecretos reglamentarios.

    El monto de no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base decotizacin.

    2.8 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Pagar la totalidad de la cotizacin de los trabajadores a su servicio.

    Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP dentro de losplazos legales.

    Procurar y promover el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

    Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de saludocupacional de la empresa.

    Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comitparitario de salud ocupacional o el viga ocupacional correspondiente.

    Promover la capacitacin de los trabajadores en salud ocupacional.

    Informar a la entidad ARP, las novedades laborales (las vinculaciones yretiros) y niveles de riesgo.

    2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Procurar el cuidado integral de su salud.

    Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado desalud.

    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas desalud ocupacional de la empresa.

    Participar en la prevencin de RP a travs de los comits paritarios desalud ocupacional, o como vigas ocupacionales.

    Pensionados por invalidez por riesgos pr