sabelli - cómo trabaja la corte

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CÓMO TRABAJA LA CORTE Héctor E. Sabelli Publicado en JA 2007-I-1163 - SJA 28/2/2007 "El misticismo siempre ha beneficiado a los oráculos, y los jueces de la Corte no son la excepción" (*). Una sombra de misticismo ha rodeado tradicionalmente los procedimientos internos de nuestra Corte Suprema; y el tribunal ha contribuido a ello con su proverbial reserva sobre su forma de llevar adelante el trabajo. Por otro lado, en sus sentencias los jueces "continúan presentándose a sí mismos como oráculos de la ley, negando que la Corte sea una institución política y perpetuando silenciosamente el mito de que las sentencias surgen de sus cabezas como Atenea -completamente vestidas e inmaculadas-"(1). Sin embargo, detrás de ese velo de misterio, y como toda institución con una gran carga de tareas, la Corte Suprema ha organizado su quehacer diario de una manera determinada. Los detalles de esa forma de trabajar no son, en general, conocidos por la ciudadanía ni por el foro, con excepción de algunos pocos abogados especializados. La tramitación de recursos ante ella está sujeta a "códigos especiales", usualmente desconocidos por la mayoría de los letrados (2). Recuérdese, por ejemplo, que hasta hace muy poco a los abogados no se nos informaba en la oficina de qué ministro se hallaba el expediente que patrocinábamos (3). Esa regla, como muchas otras referidas a la organización interna del trabajo del tribunal, no surgía de ninguna norma escrita sino que simplemente era la costumbre que a través de los años se había ido afianzando. A la tradicional reserva de la Corte sobre su forma de trabajar se suma la natural flexibilidad de los procedimientos que no están detallados por escrito. Además, con el paso del tiempo y el cambio de jueces en el tribunal, el modo en que realiza su cotidiana labor ha ido variando.

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Page 1: Sabelli - Cómo Trabaja La Corte

CÓMO TRABAJA LA CORTE

Héctor E. SabelliPublicado en JA 2007-I-1163 - SJA 28/2/2007

"El misticismo siempre ha beneficiado a los oráculos, y los jueces de la Corte no son la excepción" (*).

Una sombra de misticismo ha rodeado tradicionalmente los procedimientos internos de nuestra Corte Suprema; y el tribunal ha contribuido a ello con su proverbial reserva sobre su forma de llevar adelante el trabajo. Por otro lado, en sus sentencias los jueces "continúan presentándose a sí mismos como oráculos de la ley, negando que la Corte sea una institución política y perpetuando silenciosamente el mito de que las sentencias surgen de sus cabezas como Atenea -completamente vestidas e inmaculadas-"(1).

Sin embargo, detrás de ese velo de misterio, y como toda institución con una gran carga de tareas, la Corte Suprema ha organizado su quehacer diario de una manera determinada. Los detalles de esa forma de trabajar no son, en general, conocidos por la ciudadanía ni por el foro, con excepción de algunos pocos abogados especializados. La tramitación de recursos ante ella está sujeta a "códigos especiales", usualmente desconocidos por la mayoría de los letrados (2). Recuérdese, por ejemplo, que hasta hace muy poco a los abogados no se nos informaba en la oficina de qué ministro se hallaba el expediente que patrocinábamos (3). Esa regla, como muchas otras referidas a la organización interna del trabajo del tribunal, no surgía de ninguna norma escrita sino que simplemente era la costumbre que a través de los años se había ido afianzando.

A la tradicional reserva de la Corte sobre su forma de trabajar se suma la natural flexibilidad de los procedimientos que no están detallados por escrito. Además, con el paso del tiempo y el cambio de jueces en el tribunal, el modo en que realiza su cotidiana labor ha ido variando.

Dado el carácter de cabeza de uno de los poderes del Estado y la autoatribuida función de "intérprete final de la Constitución" (4) , el tema es, sin duda, de la mayor importancia y de gran interés para la comunidad forense.

Por ese motivo esbozaré brevemente a continuación cómo se organiza el alto tribunal en la actualidad para llevar adelante su trascendente tarea. Cabe agregar que actualmente el tribunal está un poco más abierto a dar a conocer sus procedimientos internos, en particular desde fines del año 2003 (5). El tiempo dirá si esta apertura se consolida o si naufraga.

La Corte está compuesta en la actualidad por siete jueces, a los que también se llama ministros (6) ; y a sus oficinas, vocalías. El tribunal organiza su trabajo con ocho secretarías judiciales, una Secretaría de Jurisprudencia y una Administración General. Los funcionarios a cargo de las secretarías son conocidos como "secretarios generales de Corte", y junto con el administrador general (7) poseen, a efectos remunerativos y de trato, el rango de juez de Cámara de la Nación (8).

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Al presente existen nueve secretarías (9). Históricamente se clasificaba a las secretarías en dos grupos según la índole de sus tareas: las secretarías judiciales y las administrativas, pero actualmente las funciones administrativas han sido absorbidas por la Administración General o transferidas al Consejo de la Magistratura. Hoy en día sólo queda una secretaría que no interviene en el trámite y resolución de los expedientes: la Secretaría de Jurisprudencia. A las ocho secretarías restantes se las sigue llamando "judiciales" pues, efectivamente, son las que controlan la circulación de los expedientes que llegan al tribunal y proyectan las sentencias de muchos de ellos. Su competencia se describe a continuación. La Secretaría n. 1 organiza el trámite de los expedientes que presentan temáticas de derecho comercial, honorarios, patentes, marcas y cuestiones de competencia (excepto las penales). Tiene dentro de su órbita, asimismo, la Mesa de Entradas General y la Ujiería. La Secretaría n. 2 tiene a su cargo los temas de Derecho Civil, Derecho Previsional, asuntos relacionados con la libertad de expresión y sanciones disciplinarias a abogados. La Secretaría n. 3, los de Derecho Penal, las cuestiones de competencia penal y los juicios originarios en materia penal. La Secretaría n. 4, los de Derecho Administrativo y cuestiones electorales. La Secretaría n. 6, los de Derecho Laboral y de derechos humanos. La Secretaría n. 7, los de Derecho Tributario, Derecho Bancario y Derecho Aduanero. La Secretaría n. 5 es un caso aparte, pues no tramita puntualmente expedientes sobre un determinado tema sino que interviene en los que tengan trascendencia institucional o sean de interés público a criterio del tribunal o de su presidente (10). Actualmente, por ejemplo, se ocupa de los casos de enjuiciamiento de magistrados, entre otros temas. Finalmente, la Secretaría de Juicios Originarios lleva adelante el trámite de los procesos que la Constitución asigna directamente a la Corte (arts. 116 y 117 CN.), excepto los de materia penal. La Administración General interviene en el trámite de los expedientes en los que es parte el Poder Judicial (11).

Cada juez tiene, a su vez, un grupo de colaboradores que lo asisten en el estudio de cada expediente y en la elaboración de las sentencias mediante la redacción de borradores de las mismas. El nombre del cargo de estos relatores es el de "secretario letrado", y su rango interno a efectos remunerativos es el de juez de primera instancia (12). Entiéndase: el secretario letrado -y lo mismo vale para el secretario general de Corte- no es un juez, ni es como un juez de primera instancia, no tiene su jurisdicción ni su status constitucional ni legal, sólo se lo asimila internamente a ese cargo a fin de que cobre el mismo salario que un juez de primera instancia (13). Esto no le resta importancia fáctica a estos funcionarios porque, de hecho, tienen una gran influencia en la perspectiva con que el ministro mira el caso, como se verá a continuación. Por ese motivo es que en los Estados Unidos algún autor se ha referido informalmente a estos relatores como la "junior Court" (la "Corte joven") (14). Cabe agregar que el grado previo en el escalafón es el de "prosecretario letrado" -funcionario que también cumple la función de relator- el que a efectos remunerativos se encuentra equiparado al de secretario de Cámara.

Una de las historias que se cuentan en los pasillos del tribunal narra que en los tiempos en que el cargo de secretario general de Corte estaba equiparado "a efectos remunerativos y de trato" al de juez de primera instancia, los jueces de Cámara se quejaban si eran recibidos en la Corte por estos funcionarios dado que tenían un rango menor dentro del escalafón del Poder Judicial. La solución que los ministros encontraron para no tener que atender ellos mismos a los camaristas fue modificar el

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status de los secretarios generales del tribunal y equiparar su rango al de los jueces de Cámara (15).

Veamos ahora el circuito que recorren los expedientes dentro del tribunal. Una vez que los recursos han ingresado al tribunal por mesa de entradas -además de la mesa de entradas general hay una para los juicios originarios y otra para los expedientes provenientes del fuero de la seguridad social- (16) , la "oficina de asignación de causas" los distribuye entre las secretarías judiciales conforme al tema que tratan. Si bien el art. 84 RJN. otorga al presidente del tribunal la potestad de disponer la distribución de las causas entre los ministros para su estudio, en la práctica -como se reconoció en la acordada 53/1996- las secretarías judiciales son las que se ocupan de distribuir los expedientes entre los jueces y de mantener su circulación entre las distintas vocalías. Una vez que se ha dado vista al procurador general (17) -para lo cual es necesario que el secretario de Corte obtenga la conformidad de al menos tres jueces (18) -, o al defensor general si correspondiere (19) , comienza el circuito de los expedientes por las oficinas de los jueces. ¿A qué ministro se le envía primero el expediente? Tañen en este punto la experiencia y el criterio del secretario, que tiene, además, una visión global de la cantidad y del circuito de los expedientes en ese momento. En general, si hay un ministro que es especialista en un área de Derecho, se le envían en primer lugar los expedientes que versan sobre esa materia. Los secretarios generales de Corte también tienen en cuenta si hay un ministro que ha estudiado anteriormente el tema sobre el que trata un expediente, o si a un ministro le interesan especialmente ciertos temas. Claro que también consideran la cantidad de expedientes que tiene cada juez en su vocalía a fin de repartir el trabajo de forma más o menos equitativa. Una vez que el primer ministro al que se le envía el expediente lo devuelve con un proyecto de sentencia (o sin él, lo que puede suceder (20) ), la secretaría se lo remite a otro juez, y así sucesivamente. De modo que, en general (todo tiene sus excepciones), los expedientes no circulan libremente por las vocalías de los ministros sino que en las secretarías se lleva un detallado registro de su circuito. Cuando los jueces devuelven el expediente a la secretaría, además de acompañar un proyecto de sentencia, abstenerse de votar o adherir al proyecto preparado por un colega, pueden también acompañar un memorando con explicaciones sobre su proyecto u observaciones sobre los proyectos de otros, las que de ser aceptadas pueden llevar a consensuar un único voto o a un voto conjunto. En este último caso el secretario se ocupa de reenviar el expediente a los ministros que lo han visto previamente para que todos conozcan esos memorandos.

Las secretarías judiciales, asimismo, se ocupan de estudiar y proyectar las sentencias a las quejas por recursos denegados (excepto las Secretarías ns. 3, 5 y 7, que proyectan tanto quejas como recursos concedidos; y la de Juicios Originarios, que, naturalmente, proyecta las sentencias definitivas de los casos que tramita). En esos casos el expediente inicia su circulación entre los jueces ya con un proyecto de sentencia elaborado por la secretaría. En pocas ocasiones, cuando, los miembros del tribunal tienen opiniones claramente divergentes sobre un tema, y las han expuesto en sentencias anteriores, la secretaría elabora dos proyectos: uno para la mayoría y otro para la minoría. En todos los casos se acompaña un breve memorando explicativo de las razones que abonan la decisión propuesta en el proyecto. Ese memorando suele ser más extenso y detallado cuando el proyecto consiste en una breve resolución rechazando el recurso (vgr., aplicando el art. 280 CPCCN., o señalando que el tribunal apelado no es el tribunal superior de la causa, o que la resolución apelada no es sentencia definitiva).

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En general, los recursos extraordinarios concedidos circulan por todas las vocalías. Con las quejas, en cambio, existe la siguiente costumbre. Si el proyecto de secretaría aconseja hacer lugar a la queja, el expediente se envía a las vocalías de todos los ministros (esto no implica que necesariamente todos los ministros voten en ese expediente, porque pueden devolverlo sin votar, como ya se dijo), pero si el proyecto aconseja desestimar la queja, el circuito se detiene cuando se obtiene un acuerdo de cinco ministros. En algunas secretarías, el secretario envía copia de la resolución a los restantes jueces para hacerles saber la formación de esa mayoría. Si ningún juez solicita el expediente, la sentencia se firma luego en alguno de los siguientes días de acuerdo y se notifica a las partes.

El sistema descripto es la forma de trabajo habitual en el tribunal, sin perjuicio de que la circulación de los expedientes más politizados o de los casos más trascendentes suele ser distinta. En algunas oportunidades, por ejemplo, se fotocopia el expediente y se envía a todas las vocalías para que lo estudien paralelamente. Los ministros hablan -personalmente o por teléfono- de esos casos en reuniones informales; y su resolución suele ser más rápida (si se logra una mayoría, claro está).

El art. 92 RJN. prevé que los secretarios generales de Corte estarán encargados de tomar las audiencias de prueba, si bien las partes pueden solicitar la presencia de los ministros si así lo desean. En la práctica casi no existe producción de prueba ante la Corte en sus competencias por apelación. Si las hay, en cambio, en su competencia originaria. Asimismo, los secretarios generales proveen con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples de los expedientes cuya circulación controlan (por ejemplo, intiman al recurrente a presentar la documentación que acredita representación legal o de otro tipo, intiman a realizar el depósito que prevé el art. 286 CPCCN. -lo que prosigue aun luego de desestimada la queja hasta que el depósito se hace efectivo-, corren traslados de pedidos de caducidad de instancia, etc.) (conf. art. 89 RJN.).

Por último, los secretarios generales de Corte tienen encomendada específicamente por el art. 90 RJN. la tarea de atender a los litigantes, abogados y al público en general. A veces también los secretarios letrados reciben a alguna de las partes de los expedientes que tienen a estudio.

También es práctica habitual que los ministros reciban a las partes y abogados que desean hacer el nunca bien ponderado "alegato de oreja", de viejo cuño en la práctica forense argentina. Esta costumbre no escandalizaría a nadie (por lo menos a nadie que conozca la forma como se litiga en nuestro país) si no fuese porque en febrero de 2004, en medio de una "ola de fomento de la transparencia" a caballo de la renovación de ministros (véase la nota 5), el tribunal decidió reformar el RJN. y agregar a su art. 72 el siguiente párrafo: "Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate" (21). La medida fue recibida con júbilo y aplausos por quienes pensábamos que el tribunal debía recuperar el prestigio perdido, transparentar su proceder y alejar toda sospecha de parcialidad (22). Desgraciadamente, en muchos casos la regla no se cumple (23).

La forma en que cada juez trabaja con sus relatores es tan variada como ministros hay, y responde al estilo personal de cada uno de ellos. No hay, pues, un único

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sistema de trabajo en las vocalías. En algunos casos el mismo juez distribuye los expedientes y controla el trabajo de sus relatores, en otros algún secretario letrado de su especial confianza cumple esa función (24). A veces el ministro les solicita a sus relatores que le presenten un informe por escrito sobre cada expediente sintetizando los hechos y la cuestión jurídica debatida, aunque en la mayor parte de las vocalías ese informe se hace oralmente. Por otro lado, no todos los secretarios letrados redactan proyectos de sentencia; hay ministros que encargan esta tarea sólo a algunos de sus relatores. El juez puede aprobar el proyecto de sentencia tal como se lo presenta el relator y firmarlo, o solicitarle que lo vuelva a escribir según ciertas directivas, o tomarlo e introducirle modificaciones; y en ciertos casos incluso pasárselo a otro relator para que perfeccione o profundice algún argumento. Ocasionalmente un ministro puede solicitarle a un secretario general de Corte que redacte un proyecto de sentencia para algún expediente en particular.

La cantidad de relatores que tiene cada ministro varía en función del estilo de trabajo de cada juez. En general, no son menos tres ni más de diez (25).

Esta práctica ha generado algún revuelo por el argumento de que los argentinos les hemos encargado a los jueces que dicten las sentencias, no a sus relatores (26). Desde mi perspectiva tal forma de actuar no es reprochable, pues pienso que la tarea que les hemos encargado a los magistrados es la de decidir cada caso que les presentemos, y que ello no implica necesariamente que "escriban de su puño y letra" cada sentencia. Y mientras sean los jueces los que decidan cuál es la solución que se dará al caso, no me parece objetable la costumbre de delegar el estudio del expediente y redacción del borrador de la sentencia a un relator (27).

Esto no quiere decir que los ministros no lean ningún expediente ni que no escriban ninguna sentencia. Lo que significa es que no leen todos los expedientes, pero sí algunos, y que no redactan ellos mismos todas las sentencias, pero sí algunas. Cuánto escriben ellos y cuánto delegan en sus relatores es algo que varía de ministro en ministro. Hay quien más y hay quien menos.

En el contexto descripto, los relatores cumplen una fundamental tarea en el trabajo del tribunal, y si bien originariamente el puesto no existía, el desarrollo histórico del Poder Judicial, junto con el aumento progresivo de la litigiosidad, agravado en las últimas décadas por la judicialización de los conflictos sociales, ha llevado, poco a poco, a la aparición de la función, la creación del cargo y la efectiva delegación del estudio de los expedientes. Por la reserva que rodea la tarea de dictar sentencia, encuadrada dentro de la garantía de la independencia de los jueces de toda influencia externa, es imposible para la ciudadanía controlar si la decisión de la sentencia fue tomada por el magistrado o por su relator, pero salvo prueba en contrario se presupone que los jueces -como todo funcionario- cumplen cabalmente con su función (28).

En cuanto a los relatores en sí mismos, los hay mejores y peores. No es éste el lugar para criticar a los malos, pero de los buenos diré que la historia muestra que algunos secretarios fueron más tarde -o concomitantemente- autores de prestigio (vgr., Lino Palacio) y profesores de renombre (vgr., Alberto Spota), e incluso jueces de la Corte Suprema (vgr., Esteban Ymaz, Antonio Boggiano); sin olvidar los muchos jueces de primera y segunda instancia que han pasado por ese cargo. Y muchos otros ha habido, y hay, que en forma anónima han forjado el estilo de nuestro más alto tribunal.

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Cada ministro y secretario general de Corte cuenta también con otros subordinados para la realización de tareas administrativas: prosecretarios jefes, prosecretarios administrativos, oficiales, escribientes, auxiliares y secretarios privados. En rarísimas ocasiones, y dependiendo del carácter del superior y la experiencia del subordinado, se les entrega a estos funcionarios un expediente de poca complejidad para que procedan a su estudio y elaboren un proyecto de sentencia (29).

A medida que el expediente circula por las vocalías de los ministros, el secretario que lo maneja va chequeando la posible formación de una mayoría. Si el expediente ha pasado por todas las vocalías y se ha formado una mayoría, o se ha logrado un voto unánime, el secretario dispone lo necesario para pasar en limpio el proyecto de sentencia y prepararla para su firma en alguno de los próximos acuerdos del tribunal (30). Pero puede ocurrir que no se haya logrado un acuerdo sobre su resolución. En ese caso el secretario puede hacer una segunda ronda de circulación del expediente por todas las vocalías, indicando la falta de acuerdo. Si aún así no se forma una mayoría, el secretario informa de ello al presidente, y, en algunos casos, éste lo ha hecho informar en cada acuerdo subsiguiente de esa situación hasta que se logre la formación de una mayoría (31).

Los miembros del tribunal se reúnen formalmente en acuerdo los días martes (32) a las 9:00 hs. La reunión se celebra en la sala de Acuerdos, situada en el cuarto piso del Palacio, aledaña a las oficinas de la presidencia. A esa habitación Frankfurter la apodó "el taller de la Constitución viviente" (33). Con una metáfora no falta de cierta ironía, algunos funcionarios llaman a ese lugar el sancta santorum, puesto que sólo entran en la sala los nueve ministros y los secretarios generales del tribunal, y lo que allí se dice queda en total reserva (34).

Las cuatro paredes de la sala están revestidas con una boiserie de cedro hasta una altura aproximada de dos metros. De allí en más están pintadas de un blanco crema. Una preciosa marquetería adorna el techo; guarda completa y cuatro finos rosetones. En el centro cuelga una formidable araña con caireles de cristal. La mueblería es ecléctica, predominando el estilo inglés. Preside la sala un enorme crucifijo de metro y medio de alto por un metro de ancho, ubicado en la pared que enfrenta la puerta de ingreso, y de un gran parecido, a mi ver, al que preside la sala de Audiencias contigua (35). El piso es de parqué de roble de Eslavonia, adornado por una guarda perimetral. La sala tiene varias bibliotecas con colecciones de leyes y jurisprudencia. Un antiguo reloj inglés del siglo XIX sobresale en una de las paredes. Amplias cortinas de terciopelo bordeaux custodian las puertas que dan al balcón sobre la calle Talcahuano. Colgados en las cuatro paredes lucen oleos de ex presidentes del tribunal, entre los que se encuentran, por nombrar sólo algunos, Francisco de las Carreras, Salvador M. del Corral, José Barros Pazos, José B. Gorostiaga, Figueroa Alcorta y Ricardo Levene. La única excepción es el cuadro de un presidente de la Nación: Bartolomé Mitre, jefe de Estado que nombró a la primera integración de la Corte Suprema en 1863.

En el centro de la habitación se encuentra una mesa de madera de diez lados en la que se sientan los magistrados (36). Se ubican de la siguiente manera: el presidente se sienta en el lugar que enfrenta casi penperdicularmente la puerta de entrada a la sala; a su derecha se sitúa el vicepresidente, a la derecha de éste el magistrado con mayor antigüedad, en el tribunal, a su derecha el juez que le sigue en antigüedad, y así

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sucesivamente. El lugar que queda vacío a la izquierda del presidente fue pensado, originalmente, para que sea ocupado por el procurador general si el tribunal lo invita a presentar su dictamen sobre alguna causa en el acuerdo. En la práctica es utilizado por los secretarios generales para colocar las sentencias pasadas en limpio listas para ser firmadas. Asimismo, detrás de cada sentencia se colocan los memorandos elaborados durante la circulación por las vocalías y secretarías, para que los ministros puedan consultarlos si lo desean. Las sentencias tienen enganchado también un pequeño cartón que identifica qué secretaría monitoreó ese caso, si se trata de una interlocutoria o de una sentencia definitiva y a cuál competencia del tribunal corresponde (originaria, ordinaria, extraordinaria, etc. (37) ).

En la pared que está a la izquierda del presidente hay nueve sillas que son ocupadas por los secretarios generales del tribunal al comienzo del acuerdo.

La sala de Acuerdos linda, por un lado, con la sala de Audiencias y, por el otro, con la sala de Embajadores. Esta última, con muebles y decoración de estilo francés, es utilizada habitualmente para las recepciones oficiales. Contigua a la sala de Embajadores, y antes de la oficina de la Presidencia, se halla la sala de Té, que hoy en día no tiene ninguna función especial pero en la que antiguamente los jueces se reunían a tomar la infusión que le da su nombre (38).

Normalmente, y una vez que los jueces y secretarios generales han ingresado a la sala de acuerdos y se han ubicado en sus asientos, el Acuerdo comienza con la firma de las sentencias que los secretarios han pasado en limpio y se hallan apiladas a la izquierda del presidente. Éste toma la primera, firma y la pasa al vicepresidente a su derecha, y así sucesivamente, hasta que se concluye la ronda de firmas. Durante este proceso los secretarios permanecen sentados al costado, prestos a evacuar cualquier consulta de los ministros. Una vez terminada la etapa de firma, lo secretarios toman las sentencias, atraviesan la sala de Embajadores y las colocan en la mesa que hay en el centro de la sala de Té, donde luego las revisarán y ordenarán para el último paso: la notificación.

El acuerdo puede terminar allí. En ciertas ocasiones puede llegar a continuar si algún secretario debe informar sobre un expediente. Esos informes se disponen a pedido de uno o varios ministros durante la semana anterior, y previa venia del presidente. El secretario que va a informar se sienta, entonces, en el décimo lugar de la mesa, ahora vacío. Relata las circunstancias de la causa y responde a las preguntas de los ministros, si las hubiere. Si el ministro que requirió el informe también desea discutir el tema con sus colegas, debe advertir de ello al secretario, a fin de que éste pueda disponer lo necesario (vgr., hacer copias del expediente y enviarlas a todas las vocalías) para que todos los jueces estén al tanto del asunto.

El presidente dirige habitualmente el acuerdo y es quien otorga la palabra (la regla es normalmente respetada, aunque cada tanto se producen excepciones).

Habitualmente no se requiere a los secretarios que se retiren, pero sí se hace en ocasiones que los ministros desean deliberar a solas (39).

Tradicionalmente, cuando un secretario se sentaba a informar al tribunal sobre un asunto, los otros se retiraban. Sin embargo, desde que Petracchi asumió la

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presidencia les ha requerido al resto de los secretarios que permanezcan en la sala, de modo que ése es el sistema en la actualidad (40).

Desde que el procurador general fue apartado de la integración del tribunal por la ley 23774(LA 1990-A-64) ha sido invitado a informar en el acuerdo en unas pocas ocasiones. Sin embargo, nunca ha asistido personalmente sino que ha enviado por escrito su dictamen sobre la causa que le ha sido requerido (41).

Terminado el acuerdo se saca una copia de las sentencias para archivar en el libro de Protocolo en la Secretaría de Jurisprudencia y se agregan los originales a los expedientes correspondientes. Éstos son enviados a la Ujiería, que se ocupa de notificar a las partes. Finalmente se espera cinco días, atento a la posibilidad de un pedido de aclaratoria, y luego los expedientes que contienen los recursos extraordinarios y las quejas admitidas se devuelven al tribunal apelado, en tanto que las quejas rechazadas se archivan -siempre y cuando se haya integrado el depósito previsto en el art. 286 CPCCN.; caso contrario el secretario general que tramitó la queja continua impulsando las medidas pertinentes hasta lograr la efectivización del mismo-.

Así es como organiza su trabajo nuestra Corte Suprema en la actualidad. Sólo cabe precisar que en este artículo se ha focalizado la atención en el proceso de elaboración de las sentencias, pero no debe olvidarse que el tribunal carga también con funciones de superintendencia y administrativas, para las que cuenta con dependencias específicas y organización del trabajo propias.

NOTAS:

(*) Dickson, Del (edit.), "The Supreme Court in Conference (1940-1985): The private discussions behind nearly 300 Supreme Court decisions", 2001, Oxford University Press, p. 18 (la traducción me pertenece).

(1) Dickson, Del (edit.), "The Supreme Court in Conference (1940-1985)" cit., p. 18; y agrega: "Los jueces tal vez no sean capaces de controlar lo que la gente piense de la Corte, pero tienen casi un absoluto control sobre lo que sabemos acerca del tribunal" (el destacado es del original).

(2) Tal como lo advierte Alejandro Carrió en el cap. II de "La Corte Suprema y su independencia", 1996, Ed. Abeledo-Perrot.

(3) Esa antigua costumbre cambió con el dictado por parte del tribunal de la acordada 35/2003 , por la que se dispuso "el carácter público de todos los registros llevados por las secretarías intervinientes y por las mesas de entradas que de ellas dependan, sobre la circulación de los expedientes, de cualquier naturaleza, entre los jueces del tribunal".

(4) Por primera vez en Fallos 1:348, y en muchos otros casos posteriormente.

(5) Véanse las acordadas 35/2003 (disponiendo la publicidad de la circulación de los expedientes por las vocalías), 37/2003 (ordenando la publicación en forma íntegra de sus sentencias y de los digestos), 2/2004 (estableciendo la publicación junto con la sentencia de los nombres de los representantes legales y abogados de las partes) y 7/2004 (prescribiendo la imperatividad de la presencia de la contraparte cada vez que un abogado se reúna con un juez) y la resolución del presidente 217/2004 (disponiendo que la vista al procurador general se realizará cuando exista un pedido de por lo menos tres jueces del tribunal).

(6) El número de los integrantes del tribunal ha ido variando con el tiempo. La Constitución creó una Corte Suprema pero sin fijar la cantidad de sus miembros, de modo que la cuestión ha quedado en manos del Congreso. En los albores de la organización de nuestra República la ley 27 , sancionada en 1862, dispuso la integración de la Corte Suprema con cinco miembros y un procurador general. En ese número se mantuvo su composición hasta que en 1958 la ley 15271 (ALJA 1960-62) creó dos cargos más, con lo

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que el tribunal pasó a tener siete miembros. Tal conformación no duró mucho: en 1966 la ley 16895 restableció en cinco el número de miembros del tribunal. Los vaivenes continuaron, y en 1990 la ley 23774 (LA 1990-A-64) amplió a nueve el número de miembros y separó al procurador general de la integración del órgano. Finalmente, en 2006 la ley 26183 (B.O. del 18/12/2006) volvió a reducir a cinco el número de jueces (dado que a la fecha de sanción de la norma el máximo tribunal estaba parcialmente integrado con siete miembros, la ley 26183 dispuso que hasta que se produjesen las dos vacantes definitivas [por fallecimiento, jubilación o juicio político], que llevarían a cinco el número de miembros del tribunal, provisoriamente las decisiones de la Corte se adoptaran por una mayoría de cuatro miembros [art. 3 Ver Texto]).

(7) Conf. acordada 32/1995.

(8) Conf. art. 88 Reglamento para la Justicia Nacional (en adelante, RJN.), dispuesto por acordada del 17/12/1952 y que con sucesivas modificaciones continúa vigente. En ese mismo artículo se dispone que para ocupar ese cargo deberán reunirse los mismos requisitos que para ser juez de Cámara de la Nación, o sea, ser argentino, mayor de 30 años y abogado con por lo menos seis años de graduado (conf. art. 5 Ver Textodecreto ley 1285/1958 [ALJA 1853-1958-1-1378]).

(9) Una breve reseña histórica sobre cómo han ido variando el número y las funciones de las secretarías de la Corte puede verse en Danielián, Miguel y Ramos Feijóo, Claudio, "Secretarías judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", LL 1990-B-1219.

(10) Conf. acordada 18/2006.

(11) Conf. acordada 4/2005.

(12) El cargo fue creado por la acordada del 1/8/1958. A su turno, la acordada 49/1973agregó el art. 102 bis al RJN., el que dispone que los secretarios letrados "a efectos remuneratorios, previsionales, y de trato quedan equiparados a la condición de juez de primera instancia". Finalmente, la acordada 18/1980 dispuso que para acceder a ese cargo deberán reunirse los mismos requisitos que se exigen para ser juez de primera instancia, o sea, ser argentino, mayor de 25 años y abogado con por lo menos cuatro años de graduado (conf. art. 6 decreto ley 1285/1958).

(13) Señala Guastavino que en alguna oportunidad se propuso dar status legal al cargo, pero la idea no prosperó; Guastavino, Elías P., "Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", t. 1, 1992, Ed. La Rocca, ps. 61/62. En este punto debo hacer una aclaración: casi todos los funcionarios del tribunal que consulté mientras redactaba este artículo se sintieron tocados por la oración a la que esta nota acompaña. Algunos me objetaron que el uso de la palabra "internamente" sería incorrecto pues ellos tienen el mismo rango que los magistrados no sólo dentro de la Corte sino también fuera. Otros me señalaron que su cargo fue creado por el RJN. y que éste recibe su validez directamente de la Constitución Nacional (art. 113 CN., que faculta a la Corte a dictar su reglamento interno y a nombrar sus empleados). Otros se sintieron incómodos con que los llame "relatores", ya que ese término se suele asociar en el mundillo de la corporación judicial con los funcionarios que asisten a los jueces de Cámara. Al respecto haré algunas consideraciones de tipo: i) semántico, ii) técnico y iii) retórico, que confío aventen cualquier resquemor y dejen tranquilos a los espíritus susceptibles: 1) Es cierto que el rango dentro del escalafón de "todo" el Poder Judicial, y no sólo "internamente" dentro de la Corte, es el mismo que el de los jueces de primera instancia (y que el de los camaristas en el caso de los secretarios generales de Corte), pero la denotación del término "internamente" en esa oración refiere a la organización "interna" del Poder Judicial. Hacia fuera del Poder Judicial los secretarios letrados ni son jueces ni están equiparados a ellos. Reitero: no tienen "jurisdicción"; no pueden tomar decisiones con "imperio". En tren de señalar las diferencias hay que indicar también que los secretarios letrados son designados por la mera voluntad del tribunal, en tanto que los jueces son designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de la Magistratura, y con el acuerdo del Senado; los primeros tienen la estabilidad del empleado público (por lo que sólo pueden ser removidos mediante sumario administrativo), en tanto que los segundos gozan de la garantía de la inamovilidad (por tanto sólo pueden ser removidos por juicio del Jurado de Enjuiciamiento). 2) A diferencia de los jueces de la Corte, cuyo cargo ha sido creado por la Constitución Nacional, y de los jueces inferiores, cuyo cargo ha sido creado por una ley del Congreso, el cargo de "secretario letrado" ha sido creado por un reglamento interno del Poder Judicial; y no altera esa diferenciación el hecho de que sea la Carta Magna la que faculta a la Corte a dictar su reglamento interno. El reglamento interno de la Corte no puede asimilarse a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación; en todo caso, podría

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asimilarse a los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores (los que también son dictados en uso de una facultad directamente otorgada por la Constitución [art. 66 ]). 3) En el doble contexto de ese párrafo y de todo el trabajo queda bien clara la importancia fáctica del cargo. 4) Este artículo no está dirigido a ellos; ellos ya saben cómo trabaja la Corte; está dirigido al resto de la comunidad forense y académica; y para ese público es más claro referirse a lo secretarios letrados como "relatores" que como "letrados".

(14) Se suele comparar en el ambiente jurídico argentino a nuestra Corte con la del país del norte, y lo cierto es que no faltan motivos para ello: la estructura constitucional de las tres ramas del gobierno está tomada de la de aquella Nación, nuestra Corte siempre ha citado su jurisprudencia como punto de referencia (en algunos períodos de su historia más y en otros menos, pero siempre ha estado presente), y la misma organización de la justicia federal y la competencia apelada de la Corte en la vieja ley 48 está calcada de la organización del Poder Judicial federal de aquel país. No obstante, hay que señalar que en lo que hace a su forma de trabajar, que es de lo que este trabajo se ocupa, las diferencias entre los dos tribunales se ensanchan. En el caso de los relatores, por ejemplo, en Norteamérica cada ministro no puede tener más de cuatro, en tanto que aquí no se ha estipulado ningún límite en ese sentido. Estos law clerks ("empleados letrados" es la traducción literal) son, en general, abogados recién recibidos con uno o dos años fuera de la facultad, mientras que aquí, salvo contadas excepciones, son abogados con, por lo menos, una mínima experiencia profesional. Por otro lado, el puesto de secretario letrado en la Corte es visto en nuestro medio como un trabajo para toda la vida o como un empleo estable por mucho tiempo, en tanto que allí usualmente no permanecen en el cargo más de un año, o dos como mucho. Luego de retirarse el ex law clerk no tiene dificultad para encontrar buenos puestos de trabajo; por el contrario, algunos estudios grandes les ofrecen -además de sabrosos salarios- bonos de entre U$S 10.000 y 30.000 anuales para atraerlos a sus filas (eso explica, tal vez, por qué más de mil jóvenes graduados se presentan cada año y aplican para obtener el puesto; sin faltar los que aplican para más de un juez). Conf. Baum, Lawrence, "The Supreme Court", 1998, CQ Press, Washington, ps. 20/21; véase también el libro del recientemente difunto chief Justice (presidente de la Corte) Rehnquist, William "The Supreme Court", 2003, Ed. Knopf, Nueva York, ps. 260/263, donde se explica con detalle el modo de trabajo entre el juez y su relator a la hora de redactar una sentencia.

(15) Anécdota que confirma lo acertado de afirmar que esa equiparación es una asimilación interna dentro del Poder Judicial.

(16) La mesa de entradas forma un expediente con cada recurso y le asigna un código de identificación. Este código está compuesto por una letra (en mayúscula), un número arábigo y un número romano, en ese orden, separados por un punto (vgr., el recurso en el conocido caso "Bustos" [26/10/2004] fue identificado con el código B.139 XXXIX). El número romano indica el libro-índice de mesa de entradas en el que se registran los recursos a medida que van ingresando (desde mediados de la década del '90 se informatizó ese registro, de modo que hay un libro-índice por año. Antes, cuando se ingresaban los datos a mano, podía llegar a haber varios. El libro donde se registran los recursos que están ingresando a la Corte en el año 2006 es el XLII). La letra es la inicial de la carátula (usualmente, la inicial del apellido del actor o procesado) e indica la sección del libro-índice en que está registrado el ingreso del recurso. El número arábigo indica el orden en que fue registrado ese recurso en la sección correspondiente del libro-índice pertinente (ese orden es, naturalmente, un orden de llegada) (se recomienza de 1 cada vez que se inicia un nuevo libro-índice).

(17) Conf. art. 33 incs. a, b, c y v ley 24946.

(18) Conf. resolución Presidencia de la Corte 217/2004 (la que, no obstante ser ese tipo de norma, está suscripta por el presidente y otros seis jueces, uno de ellos en disidencia). El mismo recaudo fija esta norma para que el secretario solicite la remisión del expediente principal al tribunal apelado en los casos de queja por denegación del recurso extraordinario.

(19) Conf. art. 51 incs. a y b ley 24946 (LA 1998-B-1428).

(20) Esta costumbre de que en muchos casos no se expidan todos los jueces del tribunal sin mayor explicación fue duramente criticada por Vázquez en su voto en la acordada 35/2003. Afirmó allí que "lo que no debe ocurrir es la abstención de pronunciamiento por parte de alguno o algunos magistrados so pretexto de que, habiéndose alcanzado la mayoría legal para emitir sentencia, `prefieren no firmar' el pronunciamiento a dictarse" (consid. 9). Su idea, que no fue aceptada por la mayoría, consistía en que la

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Corte debía aplicarse a sí misma el art. 109 RJN. (tal norma dispone: "En todas las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones o de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que la integran. Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara o sala y que concordaren en la solución del litigio").

(21) Acordada 7/2004.

(22) En aquel momento Alberto Garay señalaba: "Esta nueva regla, practicada desde antaño por la Corte Suprema norteamericana, también debe ser formalmente bienvenida. Esta autolimitación, motivada en la transparencia y en la igualdad, si se respeta seriamente, es otro indicio claro de que algo estaría cambiando en el alto tribunal" (el destacado me pertenece); Garay, Alberto F., "Cambios en la Corte Suprema", JA 2004-I-1136.

(23) Ha sido muy llamativo que en un caso posterior a la acordada 7/2004 , en el que la Corte se tuvo que expedir sobre un pedido de recusación de un juez por haber recibido "en secreto" a una de las partes, el tribunal ni siquiera mencionara esa acordada y su espíritu (si bien es cierto que esa reunión acaeció antes del dictado de la acordada). Me refiero al caso "Yoma, José T. v. Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja" , expte. Y.20 XXXVIII, sent. del 22/3/2005. Allí el actor interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución que había declarado la incompetencia de la Corte para entender en instancia originaria en la causa, y recusó al juez Fayt por el art. 17 Ver Textoinc. 2 CPCCN. (falta de imparcialidad). Fundó su recusación "en el hecho de que `tal como surge de las noticias periodísticas que se adjuntan el ministro Fayt mantuvo una reunión secreta (impropia de su función) con funcionarios del Poder Ejecutivo riojano y luego de ellas inmediatamente surgió la resolución que aquí se repone'" (consid. 2). La reunión que relata la crónica (diario "El Independiente de La Rioja", del 27/8/2003; véase tambiénhttp://parlamentario.com/noticiaB300803.php3), y que Fayt y la Corte admitieron se realizó, ocurrió el lunes 25/8/2003 por la mañana entre Fayt y el gobernador de la provincia de La Rioja, Ángel Maza; un día antes de que la Corte resolviera -favoreciendo a la provincia- declararse incompetente en el expediente en el que se alegaba que cuatro ex jueces del Superior Tribunal de La Rioja habían sido removidos sin juicio político previo en marzo de 2002. La Corte pareció olvidarse completamente de los fundamentos dados en la acordada 7/2004 ("Que resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo para aventar cualquier suspicacia...") y alegó, en cambio, que "mal puede sostenerse que el juez Fayt haya `manifestado un interés indebido en el pleito', toda vez que, al recibir a los representantes de la provincia de La Rioja en un proceso que tramita ante el tribunal por vía de su instancia originaria, no hizo más que cumplir con los deberes y exigencias de su cargo" (consid. 6).

(24) Usualmente la principal razón que se alega para justificar la delegación es la enorme cantidad de expedientes que debe resolver el tribunal, pero no es la única. Nótese que tribunales con muchos menos expedientes a resolver se desenvuelven de la misma manera.

(25) El lector habilidoso para los números enseguida habrá calculado que entre los nueve ministros no deben tener más de 50 relatores, a los que deben sumarse los 30 aproximadamente que tienen los 8 secretarios judiciales. Si de allí se concluye que hay aproximadamente 80 relatores revisando expedientes judiciales, cabe preguntarse por qué en los foros se habla de una cifra que llega casi a las dos centenas. Ello se debe a que efectivamente hay en la Corte alrededor de 110 secretarios letrados y 65 prosecretarios letrados, pero no todos ellos cumplen la tarea de relator de un ministro. Asimismo, como con el tiempo ese cargo que fue creado pensando en quienes cumplían la función material de relator de un juez pasó a ser un grado más en el escalafón de los funcionarios y empleados del tribunal, el resto de las personas que lo ostentan se desempeña en áreas administrativas, como por ejemplo la Biblioteca, la Secretaría de Jurisprudencia, la Oficina de Derecho Comparado, la Mesa de Entradas, la Asesoría Jurídica de la Administración General, etc. Visto de este modo, la cantidad de letrados en los que efectivamente se delega la redacción de sentencias no parece ser excesiva, dadas las circunstancias (la Corte dicta aproximadamente 8500 sentencias por año).

(26) Véase, por ejemplo, el artículo de Carrió, Genaro "Don Quijote en el Palacio de Justicia. La Corte Suprema y sus problemas", LL 1989-E-1131.

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(27) Mucho más preocupante me parece, por ejemplo, la delegación contra legem en el secretario / prosecretario / oficial / escribiente de la recepción de la declaración indagatoria en el proceso penal (art. 294 CPPN. [LA 1991-C-2806]), o la delegación en esos funcionarios de la primera audiencia en el juicio de divorcio o separación personal por presentación conjunta en el proceso civil (art. 236 CCiv.); ambos casos en que la presencia personal del juez es una garantía legal para las partes y un deber exigido por la norma pertinente.

(28) Eso no implica cerrar los ojos a que, de facto, las circunstancias revisten a los relatores de un importante grado de poder y responsabilidad sobre las sentencias del tribunal; véase Ward, Artemus y Weiden, David, "Sorcerer's apprentices. 100 years of law clerks at the United Stated Supreme Court", 2006, New York University Press, p. 200 y ss.

(29) En el sitio web de la Corte Suprema () se puede consultar el listado completo de todos los funcionarios y empleados que trabajan para el tribunal, ordenados por apellido alfabéticamente, con la indicación del cargo que ostentan y la dependencia en la que cumplen funciones (). La acordada 1/2004, en su art. 1 inc. 1, dispuso la publicación de este listado en el sitio web de la Corte, ordenando que sea actualizada por lo menos una vez por mes (lo que no siempre se cumple).

(30) Existe una dependencia específica, denominada "Oficina de Confrontaciones y Copias", que se ocupa de cuidar la gramática y ortografía de las sentencias a ser firmadas.

(31) Lo anterior supone una Corte que está integrada con la totalidad de sus miembros, pues si no fuese así, luego de la segunda ronda de circulación puede optarse por el sorteo de conjueces para integrar el tribunal, conforme lo dispone el art. 22 decreto 1285/1958.

(32) Conf. acordada 38/1990. Sin perjuicio de lo cual el tribunal fija más días cuando las circunstancias lo exigen (conf. art. 70 RJN.).

(33) Frankfurter, Felix, "The Commerce Clause under Marshall, Taney and Waite", 1937, University of North Caroline Press, p. 11.

(34) En las postrimerías del año 2003 Vázquez propuso que estas reuniones fueran públicas y que incluso se llevase un registro de las deliberaciones. Su moción no fue aceptada por los otros jueces. Véase su voto en la acordada 35/2003 , consid. 12. También Morello rescata un fallido proyecto de Boggiano en el que se proponía que la Corte diera a conocer a la opinión pública con adecuada anticipación la agenda de los principales temas que serían tratados en los acuerdos; conf. Morello, Augusto M., "La Corte Suprema en el sistema político", 2005, Ed. LexisNexis - Librería Editora Platense, p. 95. Es probable que el motivo por el que los ministros son reticentes a dar a conocer sus deliberaciones sea el que ha señalado Del Dickson: "La razón por la que los jueces de la Corte continúan guardando los secretos del acuerdo tan celosamente es evidente en las notas publicadas aquí. Ellas claramente demuestran la naturaleza provisoria y negociada de la mayoría de las sentencias e iluminan la cercana relación que existe entre Derecho y política. Incluso en estos días y época, muchos -quizás la mayoría- de los jueces de la Corte manifestarían estar shockeados, shockeados por escuchar la insinuación de que la política se introduce en el templo de mármol [el Palacio de Justicia sede de la Corte norteamericana]. Teniendo la oportunidad, prefieren permanecer en silencio y ser una institución política antes que hablar y que no quede ninguna duda"; Dickson, Del (edit.), "The Supreme Court in Conference (1940-1985)" cit., ps. 18/19. Por otro lado, también es cierto que, como dijo el justice Brandeis, "la luz del sol es el mejor de los desinfectantes"; Brandeis, Louis, citado en Woodford, Howard J., "Comment on secrecy and the Supreme Court", Buffalo Law Review, n. 22, p. 837.

(35) Réplica, este último, del llamado "Cristo de los Constituyentes" (pues ante él juraron la Constitución los padres de la patria en 1853), cuyo original se guarda en el Convento Franciscano de la ciudad de Paraná.

(36) Sobre ella he oído dos versiones: la primera dice que la mesa se confeccionó especialmente en el año 1990 cuando se produjo el aumento de jueces del tribunal; la segunda cuenta que la mesa se hallaba en la Biblioteca y que en ese año fue trasladada a la sala de Acuerdos.

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(37) Un detalle de las siete competencias del tribunal y de sus normas habilitadoras puede verse en Sabelli, Héctor E., "El final de una etapa. Un panorama de la jurisprudencia de la Corte Suprema en el año 2003", JA 2004-III-1369 , cap. I.

(38) El diseño de las salas a las que me vengo refiriendo fue realizado por el italiano Virgilio Colombo, quien colaboró con el arquitecto francés Norberto Maillart en la planificación del Palacio de Justicia (Maillart fue también quien diseñó el Correo Central y el Colegio Nacional Buenos Aires). El edificio fue construido entre 1904 -fecha en que se colocó la piedra fundamental- y 1912 -fecha de su inauguración-. La anécdota quizás más tristemente célebre sobre la obra es la que cuenta que en los planos originales, para los que se tomó como modelo el Palacio de Justicia de París, el edificio llegaba casi hasta la mitad de lo que hoy es la Plaza Lavalle. Habiéndose advertido que la calle Talcahuano estaba en el medio hubo que adaptar la edificación, y eso explica que hoy en día algunas escaleras corten ventanas y que, por ejemplo, el Patio de Honor no tenga un acceso principal.

(39) Por ejemplo, cuando se discutió el aumento de salario para los jueces.

(40) A la fecha en que este artículo es enviado a imprimir (diciembre de 2006) la Corte ha elegido un nuevo presidente, Ricardo Lorenzetti, que asumirá la función al comienzo del próximo año.

(41) Puede decirse que cuando el tribunal quiere resolver una causa en una determinada fecha invita al procurador general a dictaminar sobre la misma en el acuerdo, lo que es leído por este funcionario como un pedido para que envíe su dictamen antes de esa fecha.

28/2/2007