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Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 1 de 17] ________________________________________________________________________________ Tabla de Contenido Cláusula 1 – Objeto del Acuerdo Marco de Precios......................................................................................3 Cláusula 2 – Definiciones. .............................................................................................................................3 Cláusula 3 – Alcance del objeto del Acuerdo Marco de Precios...................................................................3 Cláusula 4 – Catálogo del Acuerdo Marco de Precios ..................................................................................4 Cláusula 5 – Modificación de las EDS...........................................................................................................5 Cláusula 6 – Precio del combustible .............................................................................................................5 Cláusula 7 – Cambios regulatorios................................................................................................................6 Cláusula 8 – Valor del Acuerdo Marco de Precios........................................................................................6 Cláusula 9 – Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios. ...........................................................6 Cláusula 10 – Facturación y pago. ................................................................................................................8 Cláusula 11 – Obligaciones de Colombia Compra Eficiente.........................................................................9 Cláusula 12 – Obligaciones de los Proveedores.........................................................................................10 Cláusula 13 – Obligaciones de las Entidades Compradoras. .....................................................................10 Cláusula 14 – Vigencia del Acuerdo Marco de Precios. .............................................................................11 Cláusula 15 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del Acuerdo Marco de Precios.....11 Cláusula 16 – Cesión...................................................................................................................................11 Cláusula 17 – Garantías. .............................................................................................................................11 Cláusula 18 – Sanciones por incumplimiento. ............................................................................................12 Cláusula 19 – Cláusula penal. .....................................................................................................................13 Cláusula 20 – Independencia de los Proveedores......................................................................................14 Cláusula 21 – Indemnidad. ..........................................................................................................................14 Cláusula 22 – Caso fortuito y fuerza mayor. ...............................................................................................14 Cláusula 23 – Solución de Controversias....................................................................................................15 Cláusula 24 – Notificaciones. ......................................................................................................................15 Cláusula 25 – Supervisión. ..........................................................................................................................16 Cláusula 26 – Documentos. ........................................................................................................................16 Cláusula 27 – Perfeccionamiento y ejecución.............................................................................................17 Cláusula 28 – Disponibilidad presupuestal. ................................................................................................17 Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual...........................................................................17 Anexo 1 Definiciones. Anexo 2 Ubicación de las EDS e identificación del Sistema de Control instalado en las mismas. Anexo 3 Especificaciones del Combustible. Anexo 4 Información del Catálogo. Anexo 5 Información de los Proveedores requerida para su inscripción en el SIIF. Apéndice 1 Formato para incorporar nuevas EDS en el Catálogo. Apéndice 2 Formato para notificar el cambio de ubicación, cierre o enajenación de EDS. Apéndice 3 Formato para notificar los descuentos adicionales al Margen Mayorista y al Margen Minorista.

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Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 1 de 17]

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Tabla de Contenido

Cláusula 1 – Objeto del Acuerdo Marco de Precios......................................................................................3Cláusula 2 – Definiciones. .............................................................................................................................3Cláusula 3 – Alcance del objeto del Acuerdo Marco de Precios...................................................................3Cláusula 4 – Catálogo del Acuerdo Marco de Precios..................................................................................4Cláusula 5 – Modificación de las EDS...........................................................................................................5Cláusula 6 – Precio del combustible .............................................................................................................5Cláusula 7 – Cambios regulatorios................................................................................................................6Cláusula 8 – Valor del Acuerdo Marco de Precios........................................................................................6Cláusula 9 – Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios. ...........................................................6Cláusula 10 – Facturación y pago. ................................................................................................................8Cláusula 11 – Obligaciones de Colombia Compra Eficiente.........................................................................9Cláusula 12 – Obligaciones de los Proveedores.........................................................................................10Cláusula 13 – Obligaciones de las Entidades Compradoras. .....................................................................10Cláusula 14 – Vigencia del Acuerdo Marco de Precios. .............................................................................11Cláusula 15 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del Acuerdo Marco de Precios.....11Cláusula 16 – Cesión...................................................................................................................................11Cláusula 17 – Garantías. .............................................................................................................................11Cláusula 18 – Sanciones por incumplimiento. ............................................................................................12Cláusula 19 – Cláusula penal. .....................................................................................................................13Cláusula 20 – Independencia de los Proveedores......................................................................................14Cláusula 21 – Indemnidad. ..........................................................................................................................14Cláusula 22 – Caso fortuito y fuerza mayor. ...............................................................................................14Cláusula 23 – Solución de Controversias....................................................................................................15Cláusula 24 – Notificaciones. ......................................................................................................................15Cláusula 25 – Supervisión. ..........................................................................................................................16Cláusula 26 – Documentos. ........................................................................................................................16Cláusula 27 – Perfeccionamiento y ejecución.............................................................................................17Cláusula 28 – Disponibilidad presupuestal. ................................................................................................17Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual...........................................................................17

Anexo 1 Definiciones.Anexo 2 Ubicación de las EDS e identificación del Sistema de Control instalado en las mismas.Anexo 3 Especificaciones del Combustible. Anexo 4 Información del Catálogo.Anexo 5 Información de los Proveedores requerida para su inscripción en el SIIF.

Apéndice 1 Formato para incorporar nuevas EDS en el Catálogo.Apéndice 2 Formato para notificar el cambio de ubicación, cierre o enajenación de EDS.Apéndice 3 Formato para notificar los descuentos adicionales al Margen Mayorista y al Margen

Minorista.

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 2 de 17]

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Apéndice 4 Formato para informar los vehículos de la flota de una Entidad Compradora e indicar los parámetros a los se refiere el literal (h) del numeral 3.3 de la Cláusula 3.

Apéndice 5 Formato para informar el ingreso de nuevos vehículo a la flota de una Entidad Compradora y solicitar la inactivación de vehículos de la flota.

Apéndice 6 Formato para solicitar el cambio de los parámetros a los que se refiere el literal (h) del numeral 3.3 de la Cláusula 3.

Contenido

Entre los suscritos, María Margarita Zuleta González, identificada con la cédula de ciudadanía número 39692854 expedida en Usaquén, en su calidad de Directora General de Colombia Compra Eficiente, nombrada mediante el Decreto 686 del 2 de abril de 2012, cargo para el cual tomó posesión según consta en Acta N°. 679 del 2 de abril de 2012, en uso de las facultades y funciones establecidas en el Decreto Ley 4170 de 2011, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- con Nit. 900514813-2, quien para los efectos del presente contrato se denominará Colombia Compra Eficiente, por una parte; y por la otra, (i) Juan Manuel Botero Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.157 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de apoderado general de la Organización Terpel S.A. sociedad comercial identificada con el NIT. 830095213-0, constituida mediante escritura pública N°. 0006038 del veintiuno de noviembre de 2001 de la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y (ii) Zulma Esmith Durán Carreño identificada con la cédula de ciudadanía número 63507721 expedida en Bucaramanga (Santander), en calidad de Representante Legal de la Unión Temporal AUTOGAS - GANDUR, constituida mediante documento privado del 30 de agosto de 2013, presentado en la oferta respectiva, y conformada por (i) el Grupo EDS Autogas S.A.S. sociedad comercial identificada con Nit. 900459737-5, constituida mediante documento privado del 29 de agosto de 2011, inscrita el 30 de agosto de 2011 bajo el número 00075794 del libro IX, de conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio de Aburra Sur y Jairo Gandur Abuabara identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.640 expedida en Ocaña (Norte de Santander) con matrícula mercantil N°. 00414315 del tres de julio de 1990 de conformidad con lo señalado en el certificado de matrícula de persona natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; quienes para los efectos del presente documento se denominarán los Proveedores, hemos convenido en celebrar un Acuerdo Marco de Precios, previas las siguientesconsideraciones:

I. Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, y le asignó la función de "diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda".

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II. Que el Decreto 1510 de 2013 estableció que Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los acuerdos marco de precios por licitación pública.

III. Que Colombia Compra Eficiente adelantó el proceso de licitación LP-AMP-010-2013 en el cual fueron adjudicatarios los Proveedores.

Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:

Cláusula 1 – Objeto del Acuerdo Marco de Precios.El objeto del Acuerdo Marco de Precios es establecer las condiciones en las cuales los Proveedores deben suministrar, y las Entidades Compradores adquirir, el Combustible en EDS en Bogotá, utilizando Sistema de Control, y la forma como las Entidades Compradoras pueden vincularse al Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 2 – Definiciones.Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 1 al presente documento. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos en el Anexo 1 y utilizados a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Cláusula 3 – Alcance del objeto del Acuerdo Marco de Precios.Los Proveedores se obligan a: (a) suministrar Combustible en las EDS identificadas en el Anexo 2; (b) instalar el Sistema de Control, identificado en el Anexo 2 en las EDS identificadas en el Anexo 2 y en los vehículos de las Entidades Compradoras; y (c) tener en operación la Línea de Servicio al Cliente. La obligación descrita en el literal (b) anterior debe cumplirla el Proveedor con las Entidades Compradoras que hayan colocado a su favor Órdenes de Compra en los términos del presente documento.

3.1 Especificaciones del Combustible. El Combustible debe cumplir con las especificaciones contenidas en el Anexo 3.

3.2 EDS cubiertas por el Acuerdo Marco de Precios. Las EDS deben estar habilitadas en el SICOM y contar con: (a) surtidores electrónicos; (b) atención al público los siete (7) días de la semana, veinticuatro (24) horas al día, con personal operativo; y (c) Sistema de Control.

3.3 Sistema de Control. El Sistema de Control debe contener un control para el vehículo y un control para el surtidor de Combustible que solamente permite el abastecimiento cuando el control del vehículo y el del surtidor entran en contacto.

El Sistema de Control debe tener un módulo de administración y reportes que permita acceso en línea a la información de la ejecución de cada Orden de Compra, indicando:

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(a) Proveedor.(b) Ubicación de las EDS en las cuales el vehículo ha recibido Combustible. (c) Placa del vehículo. (d) Tipo de Combustible y cantidad suministrada.(e) Valor del suministro de Combustible por el período de tiempo que requiera la Entidad

Compradora. (f) Fecha, hora y tiempo del suministro de Combustible. (g) Kilometraje del vehículo el cual es tomado manualmente en la EDS. (h) Restricciones particulares para vehículos, en horario, cantidad y valor del suministro.

El costo de la adquisición e instalación del Sistema de Control en las EDS y en los vehículos de las Entidades Compradoras es del Proveedor.

3.4 Línea de Servicio al Cliente. Los niveles mínimos de servicio de la Línea de Atención al cliente son los siguientes:

(a) Servicio veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana.(b) Sistema de grabación de las llamadas.(c) Sistema de seguimiento de los informes y solicitudes efectuadas en las llamadas.(d) Capacidad de recibir avisos de daño, pérdida o hurto del Sistema de Control y atender el

requerimiento.(e) Tiempo de atención de la llamada de por lo menos 80/20, es decir que el noventa por ciento

(80%) de las llamadas sea atendida antes de veinte (20) segundos.

El costo de la operación y funcionamiento de la Línea de Servicio al Cliente está a cargo del Proveedor.

Cláusula 4 – Catálogo del Acuerdo Marco de PreciosColombia Compra Eficiente debe publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento el Catálogo del presente Acuerdo Marco de Precios en el SECOP con la información contenida en el Anexo 4.

Colombia Compra Eficiente debe actualizar el Catálogo para adelantar las siguientes actividades:

(a) Actualización de los precios o descuentos.(b) Incorporar nuevas EDS al Catálogo. (c) Eliminar de EDS del Catálogo. (d) Suspender Proveedores del Catálogo ya sea temporal o definitivamente. (e) Actualizar el mapa de las EDS cubiertas por el Catálogo.

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El Proveedor debe presentar a Colombia Compra Eficiente dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente documento, un mapa de la ciudad de Bogotá en el cual haya localizado sus EDS cubiertas por el presente Acuerdo Marco de Precios y el logo del Proveedor. El mapa y el logo deben estar en formato .jpg con resolución de 72 pixeles por pulgada.

Cláusula 5 – Modificación de las EDS.5.1 Incorporación de nuevas EDS. Los Proveedores pueden agregar al Catálogo EDS adicionales

siempre que estas cumplan con las condiciones a las que se refiere el numeral 3.2 de la Cláusula 3. Para el efecto, el Proveedor debe solicitar a Colombia Compra Eficiente visitar la EDS que pretende sea incluida en el Catálogo para verificar que cumple con las condiciones exigidas y para su posterior incorporación al Catálogo. Para presentar esta solicitud el Proveedor debe usar el formato contenido en el Apéndice 1.

5.2 Reemplazo de las EDS contenidas en el Catálogo. Si el Proveedor decide cambiar de ubicación, cerrar o enajenar una de las EDS incluidas en el Catálogo, debe avisar a Colombia Compra Eficiente su decisión con una antelación no inferior a noventa (90) días calendario e indicar la EDS con la cual atenderá la Zona y el perímetro con el cual atendía la EDS que cambiará de ubicación, cerrará o enajenará. La nueva EDS debe cumplir con las condiciones a las que se refiere el numeral 3.2 de la Cláusula 3 y estar en la Zona y el perímetro en el cual estaba la EDS que pretende cambiar de ubicación, cerrar o enajenar. Colombia Compra Eficiente puede suspender del Catálogo al Proveedor que no cumpla con este procedimiento o cuando la nueva EDS que reemplazará a la EDS inicialmente incluida en el Catálogo no satisfaga las condiciones establecidas en el presente documento. Para dar este aviso el Proveedor debe usar el formato contenido en el Apéndice 2.

Cláusula 6 – Precio del combustibleEl Proveedor está obligado a suministrar Combustible a las Entidades Compradoras al precio establecido en el Catálogo que resulta de aplicar el descuento en el Margen Mayorista y en el Margen Minorista sobre el precio del Combustible publicado por MinMinas para la Gasolina Corriente y el Diésel.

El precio de la Gasolina Extra es la suma de: (a) los valores de los ítems de la fórmula del precio de la Gasolina Extra publicada por Ecopetrol, o quien haga sus veces; y (b) los valores de la fórmula del precio de Gasolina Corriente publicada por MinMinas, o quien haga sus veces, para los ítems cuyo valor no publica Ecopetrol.

Colombia Compra Eficiente debe actualizar mensualmente el precio del Combustible en el Catálogo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes.

Los Proveedores pueden mejorar los descuentos ofrecidos en el Margen Mayorista y en el Margen Minorista del Combustible para lo cual deben notificar a Colombia Compra Eficiente tal decisión en el formulario contenido en el Apéndice 3 a más tardar el día 25 del mes, para que el descuento se vea

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reflejado en el Catálogo en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes en el cual el Proveedor presentó la notificación.

Cláusula 7 – Cambios regulatorios.Si la regulación aplicable al precio del Combustible de Bogotá cambia y se libera íntegramente el precio del Combustible o se eliminan los conceptos de Margen Mayorista y Margen Minorista, las Partes continuarán aplicando el último precio del Catálogo por el término de sesenta (60) días calendario, término en el cual las partes deberán llegar a un acuerdo para determinar el precio base sobre el cual deben aplicarse los descuentos al Margen Mayorista y al Margen Minorista ofrecidos por los Proveedores y denominados en pesos o para dar terminada la participación en el Acuerdo Marco de Precios, de los Proveedores con quienes no se llegue a un acuerdo. El Acuerdo Marco de Precios continuará vigente si se llega a un acuerdo con por lo menos dos Proveedores.

Cláusula 8 – Valor del Acuerdo Marco de Precios.El Acuerdo Marco de Precios es típicamente un contrato de cuantía indeterminada. El valor final del Acuerdo Marco de Precios corresponderá a la suma del valor de las Órdenes de Compra que sean colocadas durante su vigencia.

Cláusula 9 – Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios.La Entidad Compradora interesada en adquirir Combustible al amparo del Acuerdo Marco de Precios y los Proveedores deben cumplir con los siguientes pasos:

9.1 Estudios previos, vinculación al Acuerdo Marco de Precios y selección del Proveedor. La Entidad Compradora debe ingresar al Catálogo en el aplicativo del SECOP, diligenciar el formulario de estudios y documentos previos y vincularse al Acuerdo Marco de Precios en el cual debe señalar el Proveedor seleccionado. La Entidad Estatal debe diligenciar el Apéndice 4 que debe contener la lista de los vehículos en los cuales el Proveedor debe instalar el Sistema de Control. El Apéndice 4debe ser publicado en el aplicativo del SECOP para Acuerdos Marco de Precios como un anexo del formulario de estudios previos.

La Entidad Compradora debe seleccionar al Proveedor teniendo en cuenta: (a) la ubicación de las EDS de cada uno de los Proveedores; (b) el recorrido típico de la flota de vehículos de la Entidad Compradora; y (c) el precio del Combustible publicado en el Catálogo para cada Proveedor. La Entidad Compradora debe analizar los aspectos de que tratan los literales (a), (b) y (c) para calcular la mejor oferta económica y debe dejar constancia del cálculo efectuado en el formulario de los estudios previos.

9.2 Orden de Compra. La Entidad Compradora debe generar una solicitud en el aplicativo del SECOP para Acuerdos Marco de Precios y su ordenador del gasto colocar la Orden de Compra con la aprobación de la requisición.

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La Orden de Compra es un documento electrónico que vincula y obliga legal y económicamente al Proveedor y a la Entidad Compradora.

Si la expedición de la Orden de Compra es objeto de algún gravamen adicional, la Entidad Compradora debe señalarlo en la Orden de Compra y el Proveedor debe en consecuencia facturar el valor correspondiente. Adicionalmente, si en alguna jurisdicción en particular el suministro es objeto de algún gravamen adicional a los incluidos por MinMinas en la resolución en la cual fija el precio del Combustible, la Entidad Compradora debe señalarlo en la Orden de Compra y el Proveedor debe en consecuencia facturar el valor correspondiente.

9.3 Instalación y activación del Sistema de Control en el vehículo. El Proveedor debe instalar y activar el control de los vehículos del Sistema de Control en cada uno de los vehículos de la Entidad Compradora que serán identificados por esta en el formato contenido en el Apéndice 4, en un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en la cual la Orden de Compra fue colocada.

El Proveedor debe instalar el Sistema de Control en cualquiera de los puntos identificados en el Anexo 2.Una vez instalado y activado el Sistema de Control en el vehículo de la Entidad Compradora, el Proveedor debe iniciar el suministro de Combustible en los términos de la Cláusula 3 del presente documento.

9.4 Daños y fallas en el Sistema de Control. Las siguientes son las reglas a seguir por Proveedores y Entidades Compradoras frente a daños y fallas en el Sistema de Control:

(a) Si el Sistema de Control presenta una falla temporal, el Proveedor debe generar un informe de indisponibilidad del mismo y enviarlo a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras que hayan colocado Órdenes de Compra a su favor. El informe de indisponibilidad debe indicar la dirección y el nombre de la EDS y la Zona en la cual la EDS está ubicada. En estos casos, el Proveedor debe suministrar a las Entidades Compradoras el Combustible utilizando el sistema de planilla firmada por el encargado del vehículo y el vale correspondiente, el cual debe ser generado por la EDS respectiva. Una vez restablecido el Sistema de Control, el Proveedor debe garantizar el registro de las transacciones en elmismo y remitir a la Entidad Compradora y a Colombia Compra Eficiente, como soportes, la copia de la planilla y de los vales. Las Entidades Compradoras solamente tramitarán el pago de facturas soportadas en las transacciones registradas en el Sistema de Control.

(b) La Entidad Compradora debe reportar al Proveedor los daños en el control del vehículo tan pronto como se dé cuenta del daño. El Proveedor tiene tres (3) días hábiles para arreglar, configurar o instalar un nuevo control del vehículo. El Proveedor debe asumir el costo de la reposición o arreglo del control.

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(c) En caso de pérdida del control del vehículo, la Entidad Compradora debe informar esta situación al Proveedor y solicitar la inactivación del mismo. El Proveedor debe instalar un nuevo control del vehículo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al informe de pérdida del mismo. En este caso la Entidad Compradora debe pagar el costo de reposición del control del vehículo, el cual en ningún caso será superior a $25.000.

9.5 Ingreso de nuevos vehículos y retiro de vehículos de la flota de las Entidades Compradoras. Las Entidades Compradoras deben avisar al Proveedor el ingreso o retiro de vehículos a su flota para efectos de la instalación de nuevos controles y la inactivación y retiro del control de los vehículos que serán retirados de la flota de las Entidades Compradoras. Para el efecto la Entidad Compradora debe utilizar el Apéndice 5 y enviarlo a la dirección de notificación del Proveedor a la que se refiere la Cláusula 24. Los términos para la instalación y activación y para la inactivación y retiro son los establecidos en el numeral 9.3 anterior.

9.6 Consulta del consumo de Combustible. El Proveedor debe crear en el Sistema de Control el usuario y contraseña de la Entidad Compradora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de colocación de la Orden de Compra y deberá disponer de un mecanismo de capacitación del Sistema de Control para las Entidades Compradoras.

9.7 Modificaciones a los parámetros del Sistema de Control. La Entidad Compradora que requiera modificar los parámetros del Sistema de Control de que trata el literal (h) del numeral 3.3 de la Cláusula 3 puede hacerlo enviando el Apéndice 6 diligenciado a la dirección de notificación del Proveedor a la que se refiere la Cláusula 24. El Proveedor debe hacer la modificación solicitada en un término no mayor a cinco (5) días calendario.

9.8 Facturación y pago. Los Proveedores deben presentar copia de la factura en el aplicativo del SECOP para Acuerdos Marco de Precios y enviar el original de la misma a la dirección de la Entidad Compradora indicada en la Orden de Compra en el término establecida en la Cláusula 10.Las Entidades Compradoras deben pagar las facturas de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 10.

Cláusula 10 – Facturación y pago.Los Proveedores deben facturar quincenalmente el consumo de Combustible a cada una de las Entidades Compradoras de forma independiente.

Los Proveedores deben presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora en la Orden de Compra el día 5 y el día 20 de cada mes. Si el día en el cual debe expedirsela factura no es un día hábil, el Proveedor debe expedir la factura el día hábil siguiente. Adicionalmente, los Proveedores deben publicar copia de la factura en la misma fecha en el aplicativo del SECOP.

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La factura debe contener la información necesaria para ser una factura de venta como lo disponen las normas comerciales y tributarias. La factura debe indicar la fecha de inicio y la fecha de corte delsuministro de Combustible para que la Entidad Compradora pueda verificar la información de la factura con el Sistema de Control.

El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por su representante legal en el cual manifieste que el Proveedor está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales.

Las Entidades Compradoras deben aprobar o rechazar las facturas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El aplicativo del SECOP notificará al Proveedor la aceptación o el rechazo de las facturas y en este último caso la justificación del rechazo. Las Entidades Compradoras deben pagar las facturas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la misma. En caso de mora en el pago mayor a treinta (30) días calendario el Proveedor puede abstenerse de suministrar Combustible a la Entidad Compradora en mora y debe avisar a Colombia Compra Eficiente un día hábil antes de la suspensión del servicio.

Cláusula 11 – Obligaciones de Colombia Compra Eficiente.Colombia Compra Eficiente está obligada a administrar el Acuerdo Marco de Precios y a ofrecer un aplicativo en el SECOP en la cual se adelanten las transacciones derivadas del mismo. En consecuencia, Colombia Compra Eficiente se obliga a:

11.1 Promocionar el presente Acuerdo Marco de Precios entre las Entidades Estatales que operan en la ciudad de Bogotá.

11.2 Inscribir a los Proveedores en el SIIF para efectos de los pagos a cargo de las Entidades Compradoras que hacen sus pagos a través de este sistema de acuerdo con la información contenida en el Anexo 5.

11.3 Publicar y actualizar en el aplicativo del SECOP el Catalogo en los términos y en la oportunidad señalada en el presente documento.

11.4 Certificar la disponibilidad del aplicativo del SECOP.11.5 Evaluar y responder consultas, reclamos y solicitudes de los Proveedores y de las Entidades

Compradoras sobre la administración del Acuerdo Marco de Precios.11.6 Ofrecer a los Proveedores y a las Entidades Compradoras capacitación en el manejo del aplicativo

del SECOP y brindar a los Proveedores y a las Entidades Compradoras capacitaciones sobre la operación del Acuerdo Marco Precios y utilización del aplicativo.

11.7 Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios a cargo de los Proveedores y de las Entidades Compradoras.

11.8 Adelantar las gestiones necesarias para conectar el aplicativo del SECOP con el sistema de pagos de las Entidades Compradoras que no son usuarias de SIIF, sin que el cumplimiento de la obligación implique costos a cargo de Colombia Compra Eficiente.

11.9 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios.

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Cláusula 12 – Obligaciones de los Proveedores.Las siguientes son las obligaciones de los Proveedores derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios:

12.1 Ofrecer una línea de servicio al cliente con las siguientes características a partir de la vigencia del presente Acuerdo Marco de Precios:

o Servicio veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana.o Sistema de grabación de las llamadas.o Sistema de seguimiento de los informes y solicitudes efectuadas en las llamadas.o Capacidad de recibir avisos de daño, pérdida o hurto del Sistema de Control y atender el

requerimiento.o Tiempo de atención de la llamada de por lo menos 80/20, es decir que el ochenta por ciento

(80%) de las llamadas sea atendida antes de veinte (20) segundos. 12.2 Informar a Colombia Compra Eficiente cualquier cambio en la persona que representa al Proveedor

en la administración y ejecución del Acuerdo Marco de Precios, a quien deben dirigirse las comunicaciones y notificaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 24.

12.3 Entregar a Colombia Compra Eficiente en la oportunidad señalada para el efecto la información necesaria para construir y actualizar el Catálogo.

12.4 Mantener actualizada la información requerida por el SIIF contenida en Anexo 5.12.5 Cumplir en los términos de la Cláusula 3 con el suministro de Combustible a las Entidades

Compradoras que hayan colocado Órdenes de Compra a su favor. 12.6 En caso de desabastecimiento de Combustible en la ciudad de Bogotá, preferir a las Entidades

Compradoras frente a otros clientes.12.7 Mantener vigentes los seguros, autorizaciones ambientales, de funcionamiento y operación

requeridas para las EDS por la normativa aplicable.12.8 Asignar usuarios y contraseñas del Sistema de Control para Colombia Compra Eficiente y para las

Entidades Compradoras y ofrecer a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras capacitación en el manejo del Sistema de Control por solicitud de Colombia Compra Eficiente.

12.9 Guardar total reserva de la información que se genera de la operación del Acuerdo Marco de Precios, salvo requerimiento de la autoridad competente.

12.10 Cumplir con los plazos establecidos en el presente Acuerdo Marco de Precios. 12.11 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 13 – Obligaciones de las Entidades Compradoras.Las siguientes son las obligaciones de las Entidades Compradoras que se vinculen al presente Acuerdo Marco de Precios:

13.1 Cumplir con el procedimiento establecido en la Cláusula 9 del presente Acuerdo Marco de Precios. 13.2 Contar con la disponibilidad presupuestal antes de colocar la Orden de Compra.13.3 Aprobar o rechazar las facturas en la oportunidad indicada para el efecto en la Cláusula 10.

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 11 de 17]

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13.4 Abstenerse de alterar el Sistema de Control y particularmente los controles de los vehículos instalados por el Proveedor.

13.5 Cumplir con los plazos previstos en el presente Acuerdo Marco de Precios.13.6 Abstenerse de emitir nuevas Órdenes de Compra si no está al día en el pago de los consumos de

Combustible. 13.7 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 14 – Vigencia del Acuerdo Marco de Precios.El Acuerdo Marco de Precios estará vigente a partir de su perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2014. La vigencia del Acuerdo Marco de Precios puede ser prorrogada por un término de un (1) año adicional. Colombia Compra Eficiente debe notificar la intención de prorrogar al término del Acuerdo Marco de Precios por lo menos noventa (90) días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco de Precios. Los Proveedores deben manifestar su intención de prorrogar o no el Acuerdo Marco de Precios en un término de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la notificación. Si más de un Proveedor manifiesta su intención de prorrogar el Acuerdo Marco de Precios, éste será prorrogado por un (1) año adicional.

A falta de notificación de Colombia Compra Eficiente de su interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco de Precios, este terminará al vencimiento de su plazo.

Cláusula 15 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del Acuerdo Marco de Precios.Colombia Compra Eficiente puede interpretar, modificar o terminar unilateralmente el Acuerdo Marco de Precios de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

El incumplimiento del Proveedor al compromiso anticorrupción presentado por el Proveedor junto con su Oferta da lugar a la terminación unilateral del Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 16 – CesiónLos Proveedores no pueden ceder parcial ni totalmente sus obligaciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios. Si el Proveedor es objeto de una fusión o escisión empresarial o de la enajenación parcial o total de sus activos o de su establecimiento de comercio, Colombia Compra Eficiente tiene el derecho a conocer las condiciones de esa operación. Si Colombia Compra Eficiente considera que la operación pone en riesgo el cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios, exigirá al Proveedor, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la Cláusula 17 del presente documento. Si el Proveedor, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, Colombia Compra Eficiente puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o de la enajenación parcial o total de sus activos.

Cláusula 17 – Garantías.

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 12 de 17]

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Los Proveedores deben presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios, a favor de Colombia Compra Eficiente, por un valor de $1.510.000.000. La vigencia de la garantía de cumplimiento debe ser igual a la del Acuerdo Marco de Precios y cuatro meses más y debe tener los siguientes amparos: (a) cumplimiento; y (b) calidad del servicio.

El Proveedor deberá presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Acuerdo Marco de Precios.

Amparo Suficiencia VigenciaCumplimiento $1.510.000.000 Duración del Acuerdo Marco de Precios y 4 meses másCalidad del Servicio $500.000.000 Duración del Acuerdo Marco de Precios y 4 meses más

Cláusula 18 – Sanciones por incumplimiento.En caso de incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios, Colombia Compra Eficiente adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

Dependiendo de la gravedad del incumplimiento del Proveedor, Colombia Compra Eficiente podrá imponer multas, suspender temporalmente al Proveedor del Catálogo o suspenderlo de forma definitiva con lo cual se termina el Acuerdo Marco de Precios para el Proveedor sancionado.

18.1 Multas. Colombia Compra Eficiente impondrá multas de diez millones de pesos ($10.000.000) a los Proveedores que estén en las siguientes condiciones respecto de una o varias Órdenes de Compra:

(a) Cinco (5) retrasos de más de cinco (5) días calendario en la instalación de Sistemas de Control de las Entidades Compradoras.

(b) Cinco (5) evento de indisponibilidad del Sistema de Control durante un mes.(c) Tres (3) incumplimientos de los niveles de servicio de la línea de servicio al cliente durante

un mes. (d) En un mes, una (1) Indisponibilidad del servicio en cualquiera de las EDS sin que el

Proveedor haya dado aviso previo. (e) El retraso en el suministro a la Entidad Compradora del usuario y contraseña para acceder al

Sistema de Control. (f) Retraso de más de dos (2) días hábiles en el inicio del suministro a una Entidad Compradora

a pesar del cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 9.3 de la Cláusula 9 del presente Acuerdo Marco de Precios.

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18.2 Multas. Colombia Compra Eficiente impondrá multas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a los Proveedores que reincidan en cualquiera de las conductas de que trata el numeral 18.1anterior.

18.3 Multas. Colombia Compra Eficiente impondrá multas de hasta cien millones de pesos($100.000.000) a los Proveedores que por tercera vez sean reincidentes en cualquiera de las conductas de que trata el numeral 18.1 anterior.

18.4 Suspensión temporal del catálogo. Colombia Compra Eficiente suspenderá temporalmente al Proveedor por el término de un mes en los siguientes casos.

(a) Uso de la información de la flota de vehículos de las Entidades Compradoras con propósitos distintos a la ejecución del presente Acuerdo Marco de Precios.

(b) Suspensión del servicio en una EDS por cierre o cambio de ubicación sin previo aviso independientemente de que el Proveedor mantenga el número de EDS exigido por Zona y perímetro.

(c) Inconsistencias recurrentes entre la información del Sistema de Control y las facturas presentadas a las Entidades Compradoras. Se entiende que hay inconsistencia recurrente cuando se presentan diferencias entre el volumen de Combustible suministrado y el valor facturado en cinco (5) facturas distintas en dos (2) meses seguidos.

18.5 Suspensión definitiva del Catálogo. Colombia Compra Eficiente suspenderá definitivamente del Catálogo al Proveedor en los siguientes casos:

(a) Incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado por el Proveedor junto con su Oferta.

(b) Reincidencia en el uso indebido de la información de la flota de vehículos de las Entidades Compradoras.

(c) Modificación en las EDS que implique disminución del número de EDS exigido por Zona y perímetro.

El Proveedor debe pagar las multas a las que se refieren los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 a Colombia Compra Eficiente.

La suspensión temporal o la definitiva del Catálogo no afecta la obligación del Proveedor de cumplir con las Órdenes de Compra que hasta la fecha de la suspensión las Entidades Compradoras le han colocado.

Cláusula 19 – Cláusula penal.En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Proveedor establecidas en el presente Acuerdo Marco de Precios, éste deberá pagar a título de cláusula

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penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las Órdenes de Compra que incumplió. Este valor puede ser compensado con los valores que le adeuden las Entidades Compradoras a favor de quienes el Proveedor debe pagar el valor de la cláusula penal de conformidad con las reglas del Código Civil.

Cláusula 20 – Independencia de los Proveedores.Los Proveedores son entidades independientes a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras, y en consecuencia, los Proveedores no son sus representantes, agentes o mandatarios. Los Proveedores no tienen la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de Colombia Compra Eficiente ni de las Entidades Compradoras, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

Los Proveedores se obligan a cumplir con el objeto al que se refiere la Cláusula 1 del presente Acuerdo Marco de Precios con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y Colombia Compra Eficiente y entre estos y las Entidades Compradoras.

Los Proveedores son responsables del pago de los salarios, prestaciones sociales y contribuciones correspondientes al personal que utilicen en la ejecución del objeto del presente Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 21 – Indemnidad.El Proveedor se obliga a mantener libre a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del Proveedor.

Cláusula 22 – Caso fortuito y fuerza mayor.Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando una de las Partes en mora. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo.

Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos y en consecuencia no es posible cumplir con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios, el Acuerdo Marco de Precios terminará respecto de la Parte en circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor sin lugar al pago de indemnización de perjuicios o sanción alguna por dicho concepto.

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 15 de 17]

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Cláusula 23 – Solución de Controversias.Las controversias o diferencia que surjan entre los Proveedores y Colombia Compra Eficiente con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Acuerdo Marco de Precios serán sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra Parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifiesta la intención de iniciar el procedimiento de que trata la presente cláusula.

La controversia que no pueda ser resuelta de forma directa entre las Partes debe resolverse en un Tribunal de Arbitramento.

El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Bogotá y estará sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán abogados colombianos y decidirán en derecho. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrará la Cámara de Comercio de Bogotá. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no están los tres (3) árbitros nombrados.

Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.

El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral, son de obligatorio cumplimiento para las Partes y prestan mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.

Cláusula 24 – Notificaciones.Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que deban hacerse en desarrollo del presente Acuerdo Marco de Precios deben hacerse en el aplicativo del SECOP a través del cual se adelanten las transacciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios y si el aviso, solicitud o comunicación no puede hacerse a través del aplicativo deberá constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTENombre: Jorge Iván Contreras CardeñoCargo: Subdirector de Negocios

PROVEEDOR 1 Organización Terpel S.A.Nombre: Yeimmy Marcela Rojas LópezCargo: Jefe de Zona Movilidad Corporativa Entidades Oficiales

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 16 de 17]

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Dirección: Carrera 7 N°. 26 – 20 Piso 17Teléfono: 7956600Correo electrónico:[email protected]

Dirección: Calle 103 N°- 14A - 53 Piso 6Teléfono: 6543030 Ext. 2531Correo electrónico:[email protected]

PROVEEDOR 2 Unión Temporal Autogas -GandurNombre: Zulma Esmith Durán CarreñoCargo: Representante Legal UTDirección: Avenida Carrera 20 N°- 80 - 45Teléfono: 6345170Correo electrónico:[email protected]

Cláusula 25 – Supervisión.La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco de Precios está a cargo del Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente.

Cláusula 26 – Documentos.Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Acuerdo Marco de Precios:

27.1 Los Estudios y Documentos Previos de fecha 20 de agosto de 2013.27.2 El pliego de condiciones de la licitación pública LP-AMP-010-2013.27.3 Las Ofertas presentadas por los Proveedores. 27.4 Los siguientes Anexos:

Anexo 1 Definiciones.Anexo 2 Ubicación de las EDS e identificación del Sistema de Control instalado en las

mismas.Anexo 3 Especificaciones del Combustible. Anexo 4 Información del Catálogo.Anexo 5 Información de los Proveedores requerida para su inscripción en el SIIF.

27.5 Los siguientes Apéndices:

Apéndice 1 Formato para incorporar nuevas EDS en el Catálogo.Apéndice 2 Formato para notificar el cambio de ubicación, cierre o enajenación de EDS.Apéndice 3 Formato para notificar los descuentos adicionales al Margen Mayorista y al Margen

Minorista.Apéndice 4 Formato para informar los vehículos de la flota de una Entidad Compradora e

indicar los parámetros a los se refiere el literal (h) del numeral 3.3 de la Cláusula 3.Apéndice 5 Formato para informar el ingreso de nuevos vehículo a la flota de una Entidad

Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá CCE-063-1-2013, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) la Organización Terpel S.A. y (ii) la Unión Temporal AUTOGAS – GANDUR. [Hoja 17 de 17]

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Compradora y solicitar la inactivación de vehículos de la flota. Apéndice 6 Formato para solicitar el cambio de los parámetros a los que se refiere el literal (h)

del numeral 3.3 de la Cláusula 3.

Cláusula 27 – Perfeccionamiento y ejecución.El presente Acuerdo Marco de Precios requiere para su perfeccionamiento y ejecución la firma de las partes, la publicación en el SECOP del Catálogo y del Acuerdo Marco de Precios, y la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 17 del presente Acuerdo Marco de Precios.

Cláusula 28 – Disponibilidad presupuestal.Colombia Compra Eficiente no ejecuta recursos públicos con ocasión del Acuerdo Marco de Precios y en consecuencia, para la firmar el presente Acuerdo Marco de Precios no está obligada a contar con disponibilidad presupuestal alguna.

Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual.Las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco de Precios se desarrollarán en la ciudad de Bogotá y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá

Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el 30 de septiembre de 2013.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

_________________________________Nombre: María Margarita Zuleta GonzálezCargo: Directora General

PROVEEDOR 1 Organización Terpel SA

_________________________________Nombre: Juan Manuel Botero OcampoCargo: Apoderado General

PROVEEDOR 2 Unión Temporal Autogas -Gandur

_________________________________Nombre: Zulma Esmith Durán CarreñoCargo: Representante Legal UT

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* El Proveedor debe entregar a Colombia Compra Eficiente este apendice en formato .pdf y formato Excel bien sea por correo electrónico o en un dispositivo que contenga el archivo.

Apendice 1 - Formto para Incorporar Nuevas EDS

Nombre del Proveedor:

NIT:

Fecha de Solicitud:

Documento de Identidad:

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Dirección

Número de Surtidores con Sistema de

Control

Firma representante legal del Oferente

Nombre:

N° Código SICOM Nombre Bandera Zona Localidad

Datos Nueva EDS

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* El Proveedor debe entregar a Colombia Compra Eficiente este apendice en formato .pdf y formato Excel bien sea por correo electrónico o en un dispositivo que contenga el archivo.

Apendice 2 - Formto para notificar el cambio de ubicación, cierre o enajenación de la EDS

Fecha de Solicitud:

NIT:

Nombre del Proveedor:

Documento de Identidad:

Tipo de cambio Localidad Dirección

Número de Surtidores con Sistema de Control

Firma representante legal del Oferente

Nombre:

N° Código SICOM

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Código SICOM Nombre

Información actual de la EDS a notificar cambio de Ubicación o datos, cierre o Enajenación Información de los cambios en la EDS o EDS de remplazo

Nombre Bandera Zona

Nombre del Proveedor

NIT:

Fecha de Solicitud:

Tipo de Combustible Base del descuento% Descuento

ofrecido inicialmente

Nuevo % Descuento en el

catálogo

Valor en pesos ($) del margen

vigente publicado por MinMinas

Valor en pesos ($) de descuento en el

Catálogo

GASOLINA CORRIENTE

GASOLINA EXTRA

DIESEL

GASOLINA CORRIENTE

GASOLINA EXTRA

DIESEL

$ -

Nombre:

Documento de Identidad:

* El Proveedor debe entregar a Colombia Compra Eficiente este apendice en formato .pdf y formato Excel bien sea por correo electrónico o en un dispositivo que contenga el archivo.

Firma representante legal del Oferente

Margen Mayorista

Margen Minorista

Apendice 3 - Formato para notificar los descuentos adicionales al Margen Mayorista y al Margen Minorista

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Total (valor en pesos del descuento)

$ -

$ -

N° Placa Clase de Vehículo Marca Cilindraje Modelo del vehículo

Tipo de Combustible Límite Galones por Día Limite Galones por

SemanaLimite Galones por

MesLímite de pesos (COP$) por Día

Límite de pesos (COP$) por Semana

Límite de pesos (COP$) por Mes Días Autorizados Horario Autorizado

Nombre del Encargado del

Vehículo

Número de Documento de Identidad del Encargado del

Vehículo

123456789

10111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243444546474849505152535455565758596061626364656667

Apendice 4 - Formato para informar los vehículos de la flota de una Entidad Compradora e indicar los parámetros por vehículoAcuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Nombre de la Entidad

NIT Entidad

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N° Tipo de notificación Placa Clase de

Vehículo Marca Cilindraje Modelo del vehículo Tipo de Combustible Límite Galones por

DíaLimite Galones por

SemanaLimite Galones por

MesLímite de pesos (COP$) por Día

Límite de pesos (COP$) por Semana

Límite de pesos (COP$) por Mes Días Autorizados Horario Autorizado Nombre del Encargado

del Vehículo

Número de Documento de Identidad del

Encargado del Vehículo

123456789

1011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647484950515253545556575859606162636465666768

Nombre de la Entidad

NIT Entidad

Apendice 5 - Formto para informar ingresos de nuevos vehículos a la flota de una Entidad Compradora e indicar los parámetros por vehículo, inactivación de los vehículos de la flota y cambio en los parámetrosAcuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

6 de 13

N° Placa Clase de Vehículo Marca Cilindraje Modelo del vehículo

Tipo de Combustible Límite Galones por Día Limite Galones por

SemanaLimite Galones por

MesLímite de pesos (COP$) por Día

Límite de pesos (COP$) por Semana

Límite de pesos (COP$) por Mes Días Autorizados Horario Autorizado

Nombre del Encargado del

Vehículo

Número de Documento de Identidad del Encargado del

Vehículo

123456789

1011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647484950515268

Apendice 6 - Formto para solicitar los parámetros cambios de parámetros.

Nombre de la Entidad

NIT Entidad

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

7 de 13

Acuerdo Marco de Precios Es el acuerdo marco de precios objeto del presente documento.

Colombia Compra Eficiente Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto Ley 4170 de 2011.

Catálogo Es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadaspor un acuerdo marco de precios, incluyendo el precio o la forma de determinarlo; y (c) la lista de los contratistas oProveedores que hacen parte del acuerdo marco de precios.

Combustible Es la mezcla de hidrocarburos diseñada para la combustión interna de motores y que puede tener tres clases para losefectos del presente estudio: (i) Gasolina Corriente; (ii) Gasolina Extra; y (iii) Diésel.

Diésel Es el combustible líquido para motores diésel de la mezcla de ACPM y biocombustible definido en la Norma TécnicaColombiana NTC 5308 versión 2004/11/03.

Distribuidor Mayorista Es la persona jurídica que almacena y distribuye Combustible al por mayor y que está autorizada para el efecto.

Distribuidor Minorista Es la persona natural o jurídica que expende directamente combustible al consumidor o por medio de EDS propias oarrendadas, autorizada para el efecto.

EDSEs estación de servicio, que es el establecimiento de comercio destinado al almacenamiento y distribución decombustible a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible, los cuales estánasociados a una marca de un Distribuidor Mayorista, autorizada para el efecto.

Entidades Compradoras Son las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14y 24 de la Ley 1150 de 2007; y (c) que por disposición de la Ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Estudio de Mercado Es el Estudio de Mercado de Combustible en Bogotá para un Acuerdo Marco de Precios para el suministro deCombustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá el 29 de julio de 2013 que está publicado en el SECOP.

Gasolina Corriente Es el combustible líquido derivado del petróleo definido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5308 versión 2004/11/03.

Gasolina Extra Es el combustible líquido derivado del petróleo definido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5308 versión 2004/11/03.

Margen Mayorista Es la ganancia en pesos por la comercialización de cada galón vendido por parte del Distribuidor Mayorista.

Margen Minorista Es la ganancia en pesos por la comercialización de cada galón vendido por parte del Distribuidor Minorista.

MinAmbiente Es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República de Colombia, concepto que incluye a suspredecesores, el Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

MinMinas Es el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia.

Operación PrincipalEs el grupo de estudios, actividades, negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración delAcuerdo Marco de Precios y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores para el suministro deCombustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá.

Operación Secundaria Son las actividades que debe adelantar la Entidad Compradora para comprar, recibir y pagar el Combustible amparadasen el Acuerdo Marco de Precios.

Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de la Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse asus términos y condiciones y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora.

Proceso de Contratación Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por Colombia Compra Eficiente, los Oferentes, losProveedores y las Entidades Compradoras desde la planeación hasta la liquidación del Acuerdo Marco de Precios.

Proveedor Es quien ha sido seleccionado como resultado de la licitación pública objeto del presente documento y que suscribe elAcuerdo Marco de Precios con Colombia Compra Eficiente.

SIIF Es el Sistema Integrado de Información Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SICOM

Es el Sistema de Información de Combustibles Líquidos de MinMinas, el cual integra a los agentes de la cadena a nivelnacional en un solo sistema de información, mediante el cual se organiza, controla y sistematiza la comercialización,distribución, transporte y almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, alcohol carburante ybiodiesel.

Sistema de Control Es la herramienta acordada entre el Proveedor y Colombia Compra Eficiente para controlar el suministro deCombustible en EDS amparado por el Acuerdo Marco de Precios.

SMMLV Es el salario mínimo mensual legal vigente.

ZonasSon las áreas geográficas en las que fue dividida Bogotá para efectos del Estudio de Mercado, del presente Estudios yDocumentos Previos y en general para efectos de la licitación pública para seleccionar los Proveedores del AcuerdoMarco de Precios.

Definiciones

Anexo 1 - DefinicionesAcuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

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32

Bandera Zona Localidad DirecciónNombre del Proveedor

Anexo 2 - Ubicación de las EDS e Identificación del Sistema de Control instalado en las mismasAcuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Datos EDS

Nit del Provedor Descripción del Sistema de Control del Proveedor

Número de Surtidores con Sistema de Control

Tipo de Sistema de Control

Datos del Sistema de ControlDatos del Proveedor

Disponible para instalación del

Control del Vehículo

N° Código SICOM Nombre

Clasificación UNSPSC Tipo de Combustible Modalidad de Entrega

15101506 Gasolina Corriente EDS15101506 Gasolina Extra EDS15101505 Diésel EDS

Generalidades

Máximo

0,09

1 (2)

70

121

190

225

5

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55

0,013

1

28

.(9)

Empaque y rotulado

NOMBRE del Producto (SIBOL)

Generalidades

Características

Agua y Sedimento

Azufre

Aromáticos

Cenizas

Color ASTM

Corrosión al Cobre, 3 h a 50 °C

Destilación

Punto inicial de ebullición

Temperatura 50% volumen recobrado

Temperatura 95% volumen recobrado

Punto final de ebullición

Gravedad API@ 15.6 °C

Índice de Cetano (7)

Número de Cetano (9)

Punto de Fluidez

Punto de Inflamación

Contenido de Biodiesel

Residuos

Carbón Micro (10% fondos)

Lubricidad

Viscocidad a 40°C

Mezcla biodiesel (12)

Empaque y rotulado

Presentación

NOMBRE del Producto (SIBOL)

Gasolina Corriente

Regular - Índice Octano 81, Sin Plomo

(unleaded)

CalidadNTC – 1380

Sus especificaciones de calidad técnica y ambiental son reglamentadas por MinMinas y por el MinAmbiente.

Mezclas de Combustibles básicos derivados del petróleo con un oxigenante compatible y mezclado en una proporción determinada. El contenido de las mezclas debe corresponder a las disposiciones vigentes de MinMinas.

Requisitos específicos

Características Unidades Métodos Mínimo

Azufre

Destilación °C ASTM D - 86

10% Volumen Evaporado

g/100 g ASTM D - 4294 (1)

Corrosión al Cobre. 3 h a 50°C Clasificación ASTM D - 130

Punto Final de Ebullición

Estabilidad a la oxidación minutos ASTM D - 525 240

50% Volumen Evaporado 77

90% Volumen Evaporado

Gravedad API@ 15.6 °C oAPI ASTM D - 4052 Reportar

Índice Antidetonante (RON+MON)/2 octanos ASTM D 2699 / D 2700 (4) 81

Contenido de Gomas mg / 100 ml ASTM D - 381

Índice de cierre vapor, ICV kPa -3

Benceno ml / 100 ml ASTM D 5580 (7)

Aromáticos ml / 100 ml ASTM D 5580 (8)

Presión de vapor kPa (psia) ASTM D 5191 (5)

Plomo g/L ASTM D 5059 (6)

(1) Método Alterno ASTM D 2622

(2) El valor 1 se refiere a valores 1A o 1B

(3) Calculado: ICV = P + 1.13 A // A: % Evap a 70 °C: RVP (Kilopascales kpa)

(4) Método Alterno: infrarrojo

(5) Método Alterno ASTM D-4953 o D-323

(6) Método Alterno ASTM D3237

Mezcla de Etano % en Volumen ASTM D 5501 .(9)

Aditivos dispersantes y detergentes (9)

Diésel Corriente

CalidadNTC - 1380

Sus especificaciones de calidad técnica y ambiental son reglamentadas por MinMinas y por el MinAmbiente.

El Diésel Corriente es una mezcla de hidrocarburos entre 10 átomos y 28 átomos de carbono formada por fracciones Combustibles proveniente de diferentes procesos de refinación del petróleo tales como destilación atmosférica yruptura catalítica, que se utiliza como Combustible en motores tipo diésel. Sus mezclas con biodiesel son reglamentadas por el MinMinas.

(7) Método Alterno ASTM D 3606, D 6277 (IR) ó Método PIANO

(8) Método Alterno ASTM D 1319 ó Método PIANO

(9) De acuerdo con las disposiciones establecidas por MinMinas, vigentes al momento de la entrega del producto

(10) Aditivos certificados por el distribuidor (Resolución 81055 de 20 de septiembre de 1999

Libre de Plomo

El servicio será suministrado en las Estaciones de Servicio de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica de negociación.

g / 100g ASTM D 482 0,01

ASTM D 1500 3

ASTM D 4294 (3) 0,45

mL / 100 ml ASTM D 5189 (4) 35

g / 100g

Reportar

°C Reportar

Clasificación ASTM D - 1500 2(5)

°C ASTM D-86

°API ASTM D-4052 (6) Reportar Reportar

ASTM D 4737 (8) 43

°C 360

°C 390

ASTM D 93 52

% en Volumen EN 14078 5

ASTM D 613 (10) 43

ASTM D 97 (11) 3

ASTM D 6079 450

mm2/s ASTM D 445 1,9 5

g / 100g ASTM D 0,2

4530

(5) El valor 2 se refiere a valores 2a, 2b o 2c

(6) Método Alterno D-1298 y D-287

(7) Valido para Diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo sin mezcla con otros componentes de refinería

(8) Método Alterno D - 976

% en Volumen EN 14708 Según Programa de mezcla Resolución Min Minas

Según Programa de mezcla Resolución Min Minas

(1) Resolución 0447 de 2003 y NTC 1438

(2) Método Alterno D-2709

Combustible líquido

NOMBRE del Producto (SIBOL)

Gasolina Extra

Regular - Índice Octano 87, Sin Plomo

(unleaded)

(9) Valido para Diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica y/o aditivos mejorados de Cetano

(10) Método Alterno D-6890

(11) Método Alterno D-5949

(12) De acuerdo con las disposiciones establecidas por MinMinas vigentes al momento de la entrega del producto.

Cumplir con la Norma NTC -1438 y Resoluciones 18 2087 y 18 2142 del 2007 del MinMinas, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El servicio será suministrado en las Estaciones de Servicio de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación

Requisitos específicos

Unidades Métodos Mínimo Máximo

mL / 100 ml ASTM S 1796 (2) o ASTM D2709

0,05

(3) Método alterno D-2622

(4) Métodos alterno: D-1319; Método infrarrojo, UW-WIS, espectrometría de masas

CalidadNTC - 1380

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en BogotáAnexo 3 - Especificaciones del Combustible

Clasificación UNSPSC Tipo de Combustible Modalidad de Entrega

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en BogotáAnexo 3 - Especificaciones del Combustible

Generalidades

Características

Azufre

Corrosión al Cobre, 3 h a 50°C

Destilación:

10% volumen evaporado

50% volumen evaporado

90% volumen evaporado

Punto final de ebullición

Estabilidad de la oxidación

Contenido de gomas

Índice de Cierre de Vapor ICV

Índice antidetonante (3)

Presión de vapor

Plomo

Benceno

Aromáticos

Aditivos dispersantes y detergentes (6)

Empaque y rotulado

Presentación

ASTM D-4294 ó ASTM D -2622

300

ASTM D 130 1 (1)

CalidadSus especificaciones de calidad técnica y ambiental son reglamentadas por MinMinas y por el MinAmbiente.

Resolución 1180 de 21 de junio de 2006 / NTC 1380 (Norma Técnica Colombiana) / ASTM D 4814

Requisitos específicos

Unidades Métodos Mínimo Máximo

ppm

77 121

190

°C ASTM D 86

70

mg / 100 ml ASTM D 381 5

kPa -2 98

225

minutos ASTM D 525 240

2

Adimensional ASTM D-2699 y ASTM D-2700 ó IR (4)

87

kPa (psia) ASTM D-4953 ó ASTM D-5191 ó ASTM D-323

55 (8.0)

El servicio será suministrado en las Estaciones de Servicio de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación

Combustible líquido

(1) El valor 1 se refiere a valores 1a o 1b

(2) Calculado : ICV = P + 1,13A; A : % Evap a 70 °C, P: RVP (Kilopascales Kpa)

(3) Índice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2

(4) Método Alterno: Infrarrojo

(5) RVP: Presión de Vapor Reid a 37.8 °C

(6) Resolución 1180 de 2006:El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de Combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del Combustible e inhibidor de oxidación. MinMinas determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 81055 de septiembre 20 de 1999 o la que lo modifique o sustituya.

mL/100 mL ASTM D-5580 ó ASTM D-1319 ó Método PIANO (ASTM

35

g/L ASTM D- 3237 ó ASTM D-5059

0,013

mL/100 mL ASTM D-5580 ó ASTM D-3606 ó ASTM D-6729

Base del descuento % Descuento

Valor en pesos ($) del margen

vigente MinMinas

Valor en pesos ($) de descuento

Margen Mayorista $ - $ -

Margen Minorista $ - $ -

-$

Clasificación UNSPSC Tipo de Combustible

Precio vigente por Galon MinMinas

Valor en pesos ($) de descuento

Precio por galon Acuerdo Marco

de Precios

15101506 Gasolina Corriente -$ -$ -$

15101506 Gasolina Extra -$ -$ -$

15101505 Diésel -$ -$ -$

Sistema de Control

Descripción del Sistema de Control

Dié

sel

Gas

olin

a C

orrie

nte

Gas

olin

a E

xtra

Logo del Proveedor

N X N72 Pixeles

Anexo 4 - Información del CatálogoAcuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en Bogotá

Mes / Año

Número de Surtidores con Sistema de Control

mapa de la ciudad de Bogotá con la localizado de las EDS del Proveedor

Nombre Bandera Zona Localidad Dirección

Nombre del Proveedor

Nit

Tipo de Organización Empresarial

Tipo de Capital

Ciudad de Operación

Teléfono

Dirección Física

Paguina Web

Nombre Representante Legal

Tipo de Documento de Identificación

Número Documento Identificación

Ciudad de Operación

Teléfono

Dirección Física

e-mail

Régimen

Autoretenedor

Nombre Representante Legal

Tipo de Cuenta

Sucursal

Nombre:

Documento de Identidad:

Firma representante legal del Oferente

Ciudad

* El Proveedor debe adjuntar certificado Bancario en original con no mas de 30 días de expedido.

Numero

Resolución Número

Información Bancaria

Información General del Proveedor

Acuerdo Marco de Precios para Suministro de Combustible con Sistema de Control en EDS en BogotáAnexo 5 - Información de los Proveedores requerida para su Inscripción en el SIIF

Información Tributaria

Gran Contribuyente

Departamento

Departamento

Departamento

Departamento

Información Representante Legal

% de Participación