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Estudio regional sobre la normativa en relación

a la trata de personas en América Central

y República Dominicana y su aplicación

Edith ZavalaConsultora

Intenational Organization for MigrationOrganización Internacional para las Migraciones

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Copyright © Organización Internacional para las Migraciones, 2008Primera edición, 2008

Las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones gozan de la protección de los derechos depropiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante,ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que semencione la fuente.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y RepúblicaDominicana y su aplicación: Honduras

ISBN 978-9968-542-09-8 (obra completa)ISBN 978-9968-542-15-9 (obra individual)

Dewey: 341.77OCDE 14.07.01

Trata de Personas; Delitos; Código Penal; Legislación; Víctimas de Trata; Protección; Normativa; Mujeres; Historiasde Vida.

Investigadora nacional: Edith ZavalaInvestigadora regional: Paula Antezana RimassaCoordinación general: Águeda Marín, Coordinadora Unidad contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata

de Personas. Organización Internacional para las MigracionesAna de Mendoza, Responsable Programa de Cooperación Regional con

Centroamérica: Línea Género (AECID-COMMCA-SICA)Revisión y corrección técnica: Luis Fernando Centeno, Paula Antezana y Héctor AmorettiPortada: Xiomara BlancoDiseño y diagramación: Teresa Gómez Lugo, Vía Creativa S.A., [email protected]ón: Impresos Díaz, [email protected]

Esta es una publicación conjunta de:Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Oficina Regional para Centroamérica y MéxicoAvenida Central, Calles 27 y 29, casa N. 2775San José, Costa RicaTeléfono (506) 2221-5348 • Fax (506) 2222-0590www.oim.or.crAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Avenida Reyes Católicos 1428040 Madrid, Españawww.aecid.esConsejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int/commcaSistema de la Integración Centroamericana (SICA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int

La responsabilidad de las opiniones, datos o documentos firmados e incluidos en este libro, incumbeexclusivamente a sus autores y su publicación no significa que los organismos anteriores las sancione.

IMPRESO EN COSTA RICA

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TABLA DE CONTENIDO

3Honduras

SIGLAS Y ABREVIATURAS 5

GLOSARIO 7

PRESENTACIÓN 9

RESUMEN 11

INTRODUCCIÓN 13

1. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 17

1.1. Análisis del tipo penal 19

1.1.1. Figura básica 19

1.1.2. Bien jurídico tutelado 20

1.1.3. Verbos rectores y acciones típicas 21

1.1.4. Medios 23

1.1.5. Fines 23

1.1.6. Sujeto activo 24

1.1.7. Sujeto pasivo 24

1.1.8. Sanción 24

1.1.9. Agravantes y atenuantes 24

1.1.10.Complicidad 26

1.1.11.Responsabilidad de personas jurídicas 26

1.1.12.Consumación 27

1.1.13.Tentativa 28

1.2. Los delitos conexos 28

1.3. Concurso de delitos 32

1.4. Extradición, extraterritorialidad y cooperación internacional en materia policial y judicial 32

2. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 37

3. ASPECTOS PROCESALES 45

3.1. Acción penal 45

3.2 Prescripción 48

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3.3 Etapas del proceso 49

3.4. Protección de víctimas y testigos 58

3.4.1. Atención inmediata a víctimas 60

3.4.2. Medidas para evitar la victimización secundaria y terciaria 60

3.4.3. Protección física 61

3.4.4. Reglas sobre anticipo jurisdiccional de prueba 62

3.4.5. Posibilidad de que víctimas se presenten y se examinen sus opiniones y preocupaciones en las etapas procesales correspondientes 63

3.4.6. Indemnización y restitución 64

3.5. Medidas para apoyar la labor de las autoridades 64

4. REFORMAS NECESARIAS 65

4.1. Reformas en el campo penal y otras leyes 65

4.2. Aspectos concretos de especial atención 65

4.3. Protección a víctimas y testigos 67

CONCLUSIONES 69

RECOMENDACIONES 73

BIBLIOGRAFÍA 75

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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Art. Artículo

CIESCNNA Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños,Niñas y Adolescentes

CN Constitución Nacional

CNA Código Niñez y la Adolescencia

CDN Convención sobre los Derechos del Niño

CONADEH Comisionado Nacional de Derechos Humanos en Honduras

CP Código Penal

CPP Código Procesal Penal

DATESI División Contra el Abuso, Tráfico y la Explotación Sexual Comercial de Niños,Niñas y Adolescentes

DGIC Dirección General de Investigación Criminal

DGSEI Dirección General de Servicios Especiales de Investigación

DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos

DME Dirección de Migración y Extranjería

ESC Explotación Sexual Comercial

IHNFA Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia

INAM Instituto Nacional de la Mujer

MP Ministerio Público

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

ONG Organizaciones no Gubernamentales

ONU Organización de Naciones Unidas

PE Poder Ejecutivo

PGR Procuraduría General de la República

PJ Poder Judicial

PL Poder Legislativo

PP Policía Preventiva

RNP Registro Nacional de las Personas

UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

SIGLAS Y ABREVIATURAS

5Honduras

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Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres, esuna de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre loslingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en españolo/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculinogenérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representansiempre a hombres y mujeres.

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GLOSARIO

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Anticipo jurisdiccional de prueba:Prueba que se incorpora al proceso penalfuera de la etapa que normalmente lecorresponde. El objetivo del anticipo esasegurar una prueba testimonial o de otrotipo, que por especiales circunstanciaspuede perderse o no estar disponibledurante el juicio. Este tipo de prueba tieneel mismo valor de la que se recibedirectamente durante la etapa de debateoral.

Bien Jurídico tutelado: Interés o valorque la sociedad pretende proteger pormedio de sanción penal a quien lo lesione oponga en peligro (p. ej. vida, propiedad,libertad, etc.).

Delito: La infracción de un deber ético-social o la lesión o puesta en peligro de unbien jurídico (interés social). Acción típica(que se opone a una norma establecida),antijurídica (que no tiene justificación legal)y culpable (que genera responsabilidad).

Imputado: Posible autor del hecho ilícito.También se le conoce como sindicado oprocesado.

Sujeto activo: Es el presunto autor deldelito. Se le denomina también imputado osindicado.

Sujeto pasivo: Es el titular del bienjurídico protegido (al que también se llamaofendido), aunque no en todos los casos.Puede poseer también la condición de“objeto material del delito”, como ocurre enel homicidio. Es la persona física quesoporta materialmente la acción1. Confrecuencia se le llama víctima. Es la personacontra quien se ha cometido el delito.

Tipo penal: Conjunto de elementos,definidos por la ley, constitutivos de undelito2.

Verbo rector: Es el “núcleo de la acción”,como se le denomina en el derecho penal,constituido por el verbo principal queexpresa o indica la conducta (matar,apoderarse, acceder carnalmente, etc.) ysus circunstancias. Lógicamente, no seconcibe el tipo penal sin el “núcleo”3. Dichode otra forma, los verbos son rectores de laacción típica, ellos determinan la conductasancionable.

1 Cfr. Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General, 5º Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 184.2 De la Torre Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 2003, p. 474.3 Cfr. Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General, 5º Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 189 y ss.

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PRESENTACIÓN

El PRIMER ENCUENTRO CENTROAMERICANOS SOBRE LA TRATA DE MUJERES celebrado enCosta Rica, los días 4 y 5 de diciembre de 2005, marca un hito en la lucha de las mujerescentroamericanas contra este delito transnacional. El encuentro fue organizado por lasMinistras de la Condición de la Mujer de Centroamérica, agrupadas en el Consejo de Ministrasde la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y las organizaciones representantes de la RedFeminista Centroamericana contra la Violencia hacia las Mujeres.

Algunas de las principales consideraciones incluidas en la Resolución Final de esteencuentro regional señalan:

• Que la trata de mujeres con fines de explotación y servidumbre sexual, laboral o domésticaes una problemática creciente en la región centroamericana y que ésta es unamanifestación más de la violencia que por razones de género sufren las mujeres.

• Que con este fin, cada año, cientos de mujeres de los países miembros del Sistema de laIntegración Centroamericana (SICA) de todas las edades, son engañadas, secuestradas,maltratadas y explotadas por parte de redes nacionales, regionales e internacionales detraficantes y tratantes para abastecer una también creciente demanda de la industriasexual y de mano de obra barata, tanto a nivel local como de América del Norte, Europa yde otros países del mundo.

Producto de este encuentro se adopta el documento denominado Lineamientos para unPlan Regional contra la Trata de Mujeres 2007-2009, cuya implementación y seguimiento esencomendado a COMMCA. En uno de los ejes de este plan regional se establece comodirectriz el "Desarrollar investigaciones nacionales y regionales sobre la Trata de Mujeres" porlo que el COMMCA solicita apoyo al SISCA para la realización de dos estudios regionales: unorelacionado con la normativa nacional existente en cada país sobre la trata de personas y demujeres y, otro, sobre las vivencias de las mujeres víctimas de la trata y la actuación de lasinstituciones. Esta excitativa es apoyada por SISCA ampliando su cobertura para incluir aRepública Dominicana, país integrante del Sistema. De esta manera el proyecto en menciónes desarrollado en el segundo semestre del año 2007 con recursos de la Agencia Españolade Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para lo cual se contratan losservicios técnicos de la Organización Internacional para las Migraciones - Oficina Regionalpara Centroamérica y México. El producto de este esfuerzo son siete estudios nacionales yuna síntesis regional sobre cada una de las problemáticas señaladas.

En el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del COMMCA me complace presentar a laopinión pública de Centroamérica y República Dominicana estudio regional titulado "Estudioregional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación: Honduras" como una contribución para hacer visibley denunciar el grave atropello a los derechos humanos del que son víctimas un número nodeterminado pero creciente de mujeres centroamericanas y dominicanas. Es también unllamado urgente a todas las instancias públicas, organizaciones privadas y comunidadesnacionales para que redoblemos esfuerzos para poner fin a este delito.

Nuestro agradecimiento al SICA por su apoyo a esta iniciativa y, en general, a las accionesglobales del COMMCA. De igual manera, agradecemos al Gobierno de España y a la AECID

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sin cuyo apoyo estos estudios no podrían haberse realizado y a la Organización Internacionalpara las Migraciones por el acompañamiento técnico brindado a COMMCA en los últimos añospara contribuir a colocar la problemática de la trata de mujeres en la agenda pública y socialde nuestros países.

Zoila de InnocentiPresidenta Pro Témpore, enero - julio de 2008COMMCA

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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1. Por impulso de la ComisiónInterinstitucional contra la ExplotaciónSexual Comercial de Niñas, Niños yAdolescentes (CIESCNNA), creada en elseno del Poder Legislativo, se reformó elCódigo Penal (en adelante CP), medianteDecreto 234-2005 de 30 de agosto de 2005y se tipificaron distintas manifestaciones deexplotación sexual comercial. En el art. 149se tipificó la trata de personas.

2. En cuanto al bien jurídico tutelado,la reforma trasciende la tipología de lalegislación anterior de “libertad sexual yhonestidad”, para proteger dos derechoshumanos concretos la libertad e integridadsexuales, pues los fines de la trata, segúnla tipificación hondureña, se reducen a laexplotación sexual.

3. El art. 149 hace referencia a tres dis -tintos verbos: facilitar, promover y ejecutar ya siete acciones rectoras: reclutamiento,retención, transporte, traslado, entrega,acogida y recepción de personas, dentro ofuera del territorio nacional. El tipo penalutiliza sendas “o”, con lo cual basta unaconducta (facilitar, promover o ejecutar)dirigida a hacer realidad una de las accionesprevistas (reclutamiento, retención, trans -porte, traslado, etc.) con la finalidad deexplotar sexualmente a otra persona paraque se produzca la adecuación típica.

4. A diferencia de lo que establece elProtocolo de Palermo el tipo penal no exigeningún medio para la comisión del hecho.Establece un incremento de la pena cuandoel sujeto activo recurra a medios coercitivoso se aproveche de la vulnerabilidad de lavíctima.

5. El tipo penal establece un solo fin: laexplotación sexual comercial, concepto

definido en el art. 154-A como la utilizaciónde personas en actividades con finessexuales donde existe un pago o promesade pago para la víctima o para un terceroque comerció con ella.

6. El sujeto activo y el sujeto pasivopueden ser cualquier persona. El art. 154 es -tablece que serán penados como autores losascendientes, tutores, maestros o cualquierpersona que con abuso de autoridad oencargo cooperen como cómplices. Lasanción es de 8 a 13 años de reclusión ymulta de 150 a 250 salarios mínimos.

7. El art. 149 establece las agravantespor edad (cuando la víctima sea menor de18 años) y por los medios empleados (usode fuerza, intimidación, engaño, etc.).

8. Una vez que se da cualquiera de lasconductas descritas en el tipo y el finexplotación, el delito queda consumado.Pero también puede ser de peligro deexplotación y su materialización sería unavariable que puede o no concretarse y elhecho de que no se concrete no significaque la conducta ha dejado de ser típica,dado que lo fundamental es la finalidad deexplotar por parte del sujeto activo.

9. Entre los delitos conexos se encuen -tran los siguientes: delitos contra la vida y laintegridad corporal (homicidio, lesiones,aborto), delitos contra la libertad e integridadfísica, psicológica y sexual de las personas(violación, proxenetismo, entre otros),delitos contra la libertad y la seguridad(secuestro, sustracción de personas menoresde edad, tráfico de personas, tortura,explotación económica de niños y niñas).

10. Según el CP, al responsable de dos omás delitos se le impondrán todas las penas

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RESUMEN

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correspondientes a las diversas infrac -ciones, aunque las penas acumuladas nopodrán exceder de 30 años. En la trata depersonas, dada su complejidad, se puedenproducir diferentes elementos que conjuganacciones típicas diversas delimitadas en elmarco jurídico nacional.

11. El principio de extraterritorialidad estácontemplado en el art. 5 CP. Aunque la figurade la extraterritorialidad no se ha aplicado enel delito de trata de personas, muchos de losavances investigativos y de rescate devíctimas se han visto favorecidos por losenlaces con los Ministerios Públicos de laregión, en particular de Guatemala. Encuanto a la extradición, en Centroaméricaexiste una iniciativa enmarcada en el Sistemade Integración Centroamericana: el TratadoCentroamericano Relativo a la Orden deDetención y Extradición Simplificada.

12. La investigación del delito está acargo del Ministerio Público (MP) con elapoyo de la Policía Nacional y demáscuerpos de policía. En cuanto al órganoacusador, la investigación se ha dividido entres fiscalías especiales: la Fiscalía contra laDelincuencia Organizada, que tramita loscasos en que se determina la existencia deuna agrupación delictiva y las víctimas sonmayores de edad; la Fiscalía de la Mujer yla Fiscalía de la Niñez, la cual actúa si parteo la totalidad de las víctimas son menoresde 18 años. En apoyo de los fiscales yfiscalas, la investigación policial recae en laDirección General de Investigación Criminal(DGIC), la Dirección de Servicios Especialesde Investigación (Policía Migratoria) y laDirección General de la Policía Preventiva.

13. En el proceso penal hondureño privael principio de libertad probatoria.

14. En la investigación criminal seutilizan, al menos, los siguientes mecanis -mos: identificación de personas, ubicación delugares, pericias criminalísticas, periciasclínicas médico-forenses, pericias patologíamédico forenses, inspección de lugarespúblicos, allanamiento, detención, registropersonal, secuestro, reconocimiento de

personas y objetos, vigilancia y seguimiento,intervención de comunicaciones, intercepta -ción de correspondencia y solicitud decooperación internacional.

15. Las investigaciones sobre hechoscriminales que realiza el MP se mantienen ensecreto hasta que son puestas en cono -cimiento de una autoridad jurisdiccional.

16. El delito de trata de personas (art.149 CP) es de acción pública.

17. El delito de trata de personasprescribe en un plazo que determina lapena máxima, en este caso 13 años, másun medio.

18. El proceso penal se divide en tresetapas: preparatoria, intermedia y debate ojuicio oral y público.

19. El Código Procesal Penal (CPP) serefiere a la protección de las personasintervinientes en el proceso y establece queel Estado por medio de sus órganoscompetentes, brindará, de oficio, asistenciay protección a las víctimas, testigos ydemás intervinientes que lo requieran. En lapráctica, esa protección se reduce a lareserva de la identidad, la cual es pocoaplicada y cuyos efectos son relativos.

20. Recientemente se ha aprobado elDecreto 63-2007 Ley de protección atestigos en el proceso penal, que estarábajo la coordinación y dirección delMinisterio Público, la cual se considera unavance en materia penal. Esta ley entraráen vigencia en el 2008.

21. No se cuenta con un centro estatalque brinde protección a víctimas. Única -mente Casa Alianza cuenta con unprograma para víctimas menores de 18años, al cual recurre la Fiscalía de la Niñez.

22. La legislación procesal establece lasposibilidades de que la víctima participe enel proceso penal, sin embargo, esto pocasveces se cumple.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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“La Dirección General de ServiciosEspeciales de Investigación (DGSEI) encoordinación con autoridades de EstadosUnidos desarticuló una red de tratantesque explotaba sexualmente niñashondureñas en New Jersey, durante lainvestigación se detectó que en el sectorde Olanchito se reclutaban las niñas paraexplotarlas sexualmente engañando a sufamilia con ofrecimiento de trabajo deniñeras, modelos, camareras, etc., lestomaban fotografías, sus medidas, lasque enviaban a los dueños de estable -cimientos para que se aprobaran, luegoeran llevadas hasta esa ciudad, sindinero y ropa. Una vez allá eranobligadas a trabajar en un bar desde elmismo día de su llegada, durante toda lanoche para poder pagar la deuda que sesuponía habían contraído de pasaje,alimentación, vivienda y vestuario. Unade las niñas tratadas quedó embarazaday como no la podían “despedir” por sudeuda con el local, fue obligada a abortara los ocho meses de embarazo sin ningúntipo de asistencia médica. En laactualidad todas las víctimas rescatadasen ese lugar forman parte del programade víctimas de Estados Unidos.El modo de operar de esta pequeña redde tratantes era con dos reclutadoras enel país, localizando las víctimas y dos enla ciudad de destino, las cuatro personasfueron detenidas y condenadas por eldelito de trata de personas con fines deexplotación sexual comercial. EnCentroamérica aún persistendeficiencias en las legislaciones penales

y procesales; solucionarlas yarmonizarlas entre sí es una de lastareas más importantes que se debeasumir a nivel nacional e impedir que lasredes de tratantes se aprovechen de lossistemas penales que ante sus grandesvacíos propician la impunidad”4.Este tipo de situaciones son parte de los

casos que ya se exponen en la realidadhondureña y es que la trata de personas seha convertido en uno de los mayoresflagelos que afecta a millares de víctimasalrededor del mundo. Honduras no escapa aesta realidad; todo lo contrario, la lecturasituacional del país evidencia susescenarios y demanda accionessustanciales para combatirlos.

Este antecedente y las claras muestrasde una situación que avanza a pasosagigantados, no así las acciones paracontrarrestarla, determina que nuestrapoblación sea presa fácil de redes detratantes que se aprovechan de lassituaciones sociales, económicas yculturales que padecen, convirtiéndolas enrangos de oportunidad y facilidad paracometer este tipo de ilícitos. Nos referimosa los contextos de pobreza, dedesconocimiento de esta realidad, de faltade marcos normativos eficaces, decontextos de corrupción e impunidad. Esevidente, entonces, que redestransnacionales de crimen organizado sebeneficien de legislaciones débiles que notipifican el delito de trata de personas o quelo hacen de una manera inadecuada,premisa que vuelve necesario aprovecharherramientas como el Protocolo para

13Honduras

INTRODUCCIÓN

4 Caso expuesto por el Director de la Policía Migratoria para ese período, citado por FONAMIH (Foro Nacional para las Migracionesen Honduras): La trata de personas: perspectiva situacional Caso Honduras, Tegucigalpa, 2006, p. 36.

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Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata dePersonas, especialmente Mujeres y Niños,que complementa la Convención de lasNaciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional en adelante,Protocolo de Palermo o Protocolo contra laTrata, como base en el desarrollo dereformas legales y políticas nacionales queencausen la lucha contra el ilícito.

Honduras ha ratificado la Convención delas Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional5, y su protocolocomplementario - Protocolo para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,especialmente Mujeres y Niños6. Asimismo,adoptó junto con el resto de países de laOrganización de Estados Americanos, laResolución7 (AG/RES. 2256 (XXXVI-O/06))sobre Esfuerzos Hemisféricos paraCombatir la Trata de Personas.

Debemos rescatar que el Estadohondureño sí cuenta con un amplio marcolegal e institucional orientado a brindarprotección jurídica a los hondureños yhondureñas; no obstante, se observa unabrecha entre el reconocimiento que hacenla Constitución, los tratados internacionalesy las leyes con su cumplimiento yaplicación.

Diversas investigaciones realizadassobre trata de personas demuestran que sugénesis aparece en la ineficacia de laspolíticas preventivas dirigidas a laprotección de la infancia y la familia. Elloparece ser evidente en la vida de una granparte de víctimas, atravesadas pormúltiples situaciones de violencia intrafa -miliar, tanto en los aspectos físicos yemocionales como sexuales. Otro de losfactores que señalan son los vacíos quenuestra legislación tiene para combatir latrata de personas, que en parte ha

permitido que el problema, lejos dedisminuir, aumente.

La mayoría de las personas víctimas deldelito de trata provienen de los estratossociales de mayor pobreza, familiasdesintegradas, desempleados, zonasrurales y urbano marginales y personas enbúsqueda de empleos con mejorescondiciones laborales, dentro o fuera delpaís. En muchos casos, son niños o niñas,por su condición de vulnerabilidad se venexpuestos a ser objeto de abusos sexualeso de venta a prostíbulos ubicados en la zonafronteriza o trasladados a otros países paraser sometidos a explotación sexualcomercial. Aunado a esto, la falta deinformación de las autoridades guberna -mentales así como la apatía respecto altema y la inadecuada coordinación entreinstituciones de gobiernos, se hanconvertido en un obstáculo para el combateefectivo de la trata de personas para todossus fines. La aprobación del Protocolo dePalermo es sin duda una de lasherramientas internacionales con las que elpaís puede contar para combatir este delito.

La trata de personas constituye unaviolación sistemática de los derechoshumanos y es una de las formas másreconocidas de violencia y de abuso sexual,físico y emocional; por lo tanto, el Estadoobligado a ser efectivo en prevenirla,reprimirla y sancionarla y en establecermecanismos de protección a las víctimas.

Con estos antecedentes, este estudiopretende hacer una lectura de la normativay su aplicación. Partimos, en un primermomento, del análisis del tipo penal vigenteen la normativa hondureña, con el apoyo deestudios pioneros existentes y entrevistas acatorce actores involucrados directamenteen la atención, desde diversas áreas, de la

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

14Honduras

5 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificada mediante Decreto 108-2003de 27 de junio de 2003, publicado en La Gaceta n.° 30,223 de 27 de octubre de 2003.6 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños Decreto que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ratificado mediante Decreto 169-207 de 12diciembre 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 31521 de 30 de enero de 2008. La adhesión se realizó el 11 de febrerode 2008 y el depósito el 1 abril de 2008, entró en vigor el 1 mayo de 2008.7 De esta resolución emana la responsabilidad de establecer medidas para reforzar el combate contra la trata de personas, laprevención del delito y la protección de las víctimas. Además, dicha resolución exhorta a los estados miembros que aún no lo hanhecho, a que consideren ratificar, adherirse o aceptar, según sea el caso, la Convención y su Protocolo.

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trata de personas en el círculo de lajudicialización de los delitos y desde superspectiva y enfoque de trabajo.

Pretendemos que este sea un insumomotivador para futuras áreas de investiga -ción y acción que alimenten la efectividad yel mejoramiento de la atención a lasvíctimas del ilícito, prevención, atención yprotección y la sanción del delito.

La investigación explora, en un primermomento, el delito de trata de personas,desde una primera línea de análisis del tipopenal hondureño, la investigación desde el

contexto de la institucionalidad y de laparticipación de los operadores. Losaspectos procesales también son considera -dos desde todo el escenario de operativiza -ción de las diferentes etapas del proceso.Deteniéndonos, mediante la exploración ypropuesta, hacia la construcción de ajustesque atiendan sobre todo la administraciónde justicia y la humanización de la realidaden la que se esboza la trata de personas,principalmente hacia las víctimas.Finalmente, se presentan las conclusiones ylas consecuentes recomendaciones.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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Partiremos de un análisis del marco legaldel Estado hondureño, haciendo una brevelectura de las diversas normas establecidasen las cuales podemos identificar renglonesde atención hacia aspectos concretos yvinculados con el delito objeto de estudio.De esta cuenta, la Constitución de laRepública8 de 1982 establece los derechosy garantías fundamentales en su Título III,el cual comienza por reconocer, en su art.59, que la “Persona Humana es el finsupremo de la sociedad y del Estado”. En sudesarrollo delimita aspectos concretoshacia la protección de los nacionales enderechos concretos como:

Artículo 68.- Toda persona tiene derechoa que se respete su integridad física,psíquica y moral. Nadie debe ser sometidoa torturas, ni penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Toda personaprivada de libertad será tratada con elrespeto debido a la dignidad inherente alser humano.

Igualmente en el art. 93 el Estado asumela responsabilidad específica de prevenir lasviolaciones de los derechos de los niños yde las niñas.

Artículo 93.- El gobierno adoptará lasmedidas que sean necesarias para preveniry en su caso, sancionar las amenazas y lasviolaciones a los derechos de los niños.

El art. 124 garantiza la protección deniños, niñas y adolescentes contra todaforma de abandono, crueldad y explotación.

Artículo 124: Todo niño debe serprotegido contra toda forma de abandono,

crueldad y explotación. No será objeto deningún tipo de trata. No deberá trabajarantes de una edad mínima adecuada, ni sele permitirá que se dedique a ocupación oempleo alguno que pueda perjudicar susalud y educación, o impedir su desarrollofísico, mental o moral. Se prohíbe utilizarmenores para ejercer la mendicidad, la leyseñalará las penas aplicables a quienesviolen este precepto.

El 5 de septiembre de 1996 entra envigencia el Código de la Niñez y laAdolescencia (en adelante CNA)9, donde seestablece el respeto a los derechos de laniñez y la adolescencia. Este código asumey desarrolla los contenidos de laConvención sobre los Derechos del Niño. Elprincipal objetivo de toda normapromulgada en esta materia es laprotección del interés superior de lapersona menor de 18 años, principio quedebe inspirar las políticas y la legislación asícomo su aplicación por las autoridadesadministrativas y judiciales. A pesar de laexistencia de numerosos instrumentos deprotección a la niñez y la adolescencia, amenudo su cumplimiento se dificulta debidoa la falta de mecanismos de aplicaciónefectivos, tanto a nivel interno de losEstados como a nivel internacional. Es porello que resultan necesarias las medidasque permitan que el desarrollo de lanormativa no se dé solamente en el textode la ley, sino también y principalmente enla práctica10.

Respecto a la normativa relacionada conesta materia, teniendo como base que un

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EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

8 Constitución de la República de Honduras con reformas Decreto Legislativo 191-94 de 27 de diciembre de 1994, publicada en elDiario Oficial La Gaceta n.° 27553 de 14 de enero de 1995.9 Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo 73-96 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28053 de 5 deseptiembre de 1996.10 FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras): Los Derechos Humanos de las personas sujetas a trata depersonas, Tegucigalpa, 2007, p. 40.

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análisis jurídico de la trata de personaspasa por explorar la legislación nacional ysus antecedentes, podemos decir queHonduras penalizaba en el Libro II, Título IICapítulo I del CP11 “Delitos contra lalibertad sexual y la honestidad”, los delitosde abuso sexual, que forman parte de laruta crítica de la explotación sexualcomercial, entre ellos: ultraje al pudor,rapto, actos de lujuria, violación y estupro.

Los relacionados se encontraban precisa -mente delimitados en los artículos 148 y149 el primero establecía:

“Quien habitualmente o con abuso deautoridad o confianza o con ánimo de lucropromueva o facilite la prostitución o corrup -ción de personas de uno u otro sexo parasatisfacer los deseos sexuales de otros,será sancionado con reclusión de cinco (5)a ocho (8) años más multa de cincuenta mil(L. 50. 000,00) a cien mil (L. 100.000,00).

La pena anterior será aumentada en lamitad cuando el sujeto pasivo sea menor de18 años.

En la misma forma se sancionará a quie -nes impidan que una persona abandone elejercicio de la prostitución”.

El art. 149, por su parte, establecía lasanción de 5 a 8 años de reclusión y multade cien mil a doscientos mil lempiras paraquien promoviere o facilitare la entrada alpaís de personas de cualquier sexo o edadpara el ejercicio de la prostitución y a quienpromoviere o facilitare su salida del paíspara que ejercieran la prostitución en elextranjero. Es aquí donde ya identificamoslos verbos rectores de “promover y facilitar”en contextos de entrada o de salida delpaís, que también se encuentran la reformaactual del tipo penal, como veremos másadelante.

En el año 2004 el Poder Legislativoinstala y juramenta la Comisión Interins -titucional Contra la Explotación SexualComercial de Niñas, Niños y Adolescentes,creada a raíz de una moción introducida en

el seno del Poder Legislativo para lainvestigación de la situación de los niños yniñas explotados/as sexualmente, víctimasde la trata tanto dentro como fuera deHonduras. Dicha Comisión estaba integradaen ese momento por 52 personas, entreellas diputados y diputadas que conformanla Comisión de Familia y Niñez del CongresoNacional, las Instituciones públicas como elInstituto Hondureño de la Niñez y la Familia(IHNFA), el Ministerio Público (MP), laDirección de Migración y Extranjería (DME),la Policía Nacional (PN), el Ministerio delTurismo, la Corte Suprema de Justicia yOrganizaciones No Gubernamentales (ONG)dedicadas a la defensa y protección de losDerechos de los niños y niñas, agencias decooperación y organismos internacionales.

Con estas premisas y atendiendo a loscompromisos internacionales asumidos porHonduras, la Comisión12 se centraba enprevenir, combatir y atender en formaintegral la problemática de la explotaciónsexual comercial, lo que da lugar al logromás significativo plasmado en la motivaciónde la reforma del CP, mediante el decreto234-2005 de 30 de agosto de 2005, dirigidoespecíficamente a introducir delitos deexplotación sexual comercial, entre los quefigura el delito de trata de personas confines de explotación sexual (art. 149).

Esta Comisión ha diseñado un Plan deAcción Nacional para combatir en Hondurasla explotación sexual comercial de la niñezy la adolescencia, el cual contempla comoobjetivos estratégicos la coordinación ycooperación con el objetivo de promover lacoordinación interinstitucional e intersecto -rial entre las instancias gubernamentales,sociedad civil y cooperación internacionalpara la prevención y erradicación de laESCNNA en el país y la eficaz restitución dederechos de sus víctimas; en cuanto aprotección se propone garantizar laaplicación de justicia en los delitos de ESCcontra NNA en Honduras y garantizar untrato adecuado a las NNA víctimas de trata;

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11 Código Penal de Honduras Decreto Legislativo 144-83 de 23 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.°24264 de 12 de marzo de 1984 y entró en vigencia un año después.12 Esta Comisión no conserva toda su membresía; no obstante, continúa impulsando iniciativas hacia la aprobación de un Plan deAcción Nacional y un proyecto de decreto que les dé legitimidad nacional.

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en el componente de prevención sepropone prevenir la existencia de factoresde riesgo en la población infantil ante laESC; añade un componente de participa -ción con el objetivo de promover la partici -pación y el protagonismo infantil y juvenilpara la formación de redes de apoyo contrala ESCNNA y la incidencia de políticas deprotección a la niñez y adolescencia;concluyendo con un componente derecuperación y reinserción destinado aproporcionar atención integral con enfoquede derechos humanos a los y los NNAvíctimas de la ESC y trata con fines de ESC;mediante un proceso de recuperaciónasistida, procurando su reintegraciónfamiliar y reinserción social13.

1.1. Análisis del tipo penal

1.1.1. Figura básica

Como ya se ha mencionado, el Decreto234-2005 de 30 de agosto de 2005 reformóel Título II del Libro Segundo, Parte Especialdel Código Penal, denominándolo: “Delitoscontra la libertad e integridad física,psicológica y sexual de las personas” yadicionó el Capítulo II: “Delitos deexplotación sexual comercial”, dentro delcual se encuentra el art. 14914:

Artículo 149 CP: Incurre en el delito deTrata de Personas, quien facilite,promueva o ejecute el reclutamiento, laretención, el transporte, el traslado, laentrega, la acogida o la recepción depersonas dentro o fuera del territorionacional, con fines de explotación sexualcomercial y será sancionado con pena deocho (8), a trece (13), años de reclusión ymulta de ciento cincuenta a doscientoscincuenta salarios mínimos. (El resaltado noes del original).

La pena anterior se aumentará en unmedio (1/2), en los siguientes casos:1) Cuando la víctima sea una persona

menor de 18 años;

2) Cuando el sujeto activo haga uso de lafuerza, intimidación, engaño o promesade su trabajo;

3) Cuando el sujeto activo suministradrogas o alcohol a la víctima;

4) Cuando el sujeto activo se aprovecha desu negocio, oficio o profesión; y,

5) Cuando el sujeto activo se aprovecha dela confianza de las personas que tienenautoridad sobre las víctimas o hacepagos, préstamos o concesiones paraobtener su consentimiento.La reforma se centra en la introducción

del tipo penal de trata de personas confines de explotación sexual comercial. Ladefinición de esta última se encuentra en elart. 154A del CP al cual nos referimos másadelante.

En el art. 3 del Protocolo de Palermo, quepuntualiza únicamente como accionessancionables “(…) la captación, el transporte,el traslado, la acogida o la recepción depersonas (…)”, el tipo penal hondureñocontempla, además, la retención y laentrega y, en lugar del verbo captar, utilizareclutar. De esta manera, el legisladoramplió la relación causal con las accionestípicas determinando y prediciendo aspectosconcretos en los que se subsume el tipopenal, además delimita el reclutamientocomo un mecanismo de enganche que puedadeterminar el convencimiento de la persona,en un sentido amplio prevé que el tratante oen su defecto la red realice acciones hacia labúsqueda de víctimas para lograr suenganche, las que pueden estar deter -minadas por ejemplo con actividades depromoción operando tras de si el engaño.

Si tomamos en cuenta la figura base deltipo penal establecida en dicho artículo enuna muestra comparativa con la establecidaen el art. 3 del Protocolo para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata que comple -menta la Convención contra la DelincuenciaOrganización Transnacional en cuanto alestablecimiento de las actividades del tipopenal tomando en cuenta que dichasactividades están concebidas como “la

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14 Reforma al Código Penal de Honduras, Decreto 234-2005, de 30 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.°30920 de 4 de septiembre de 2006.

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captación, el transporte, el traslado, laacogida o la recepción de personas”, encontraste “el reclutamiento, la retención, eltransporte, el traslado, la entrega, laacogida o la recepción de personas”establecidos en el supracitado artículo.

Por otra parte, la tipificación hondureñano da relevancia al consentimiento de lavíctima para que sea efectuado eltransporte o traslado, ya que en caso deque medie fuerza, intimidación, engaño opromesa de su trabajo o abuso deconfianza, el hecho se agrava15. Esprecisamente la finalidad de explotación laprincipal característica del tipo penal, esdecir, sin esta finalidad no hay delito detrata, manifestando así que el delito encuestión requiere de un dolo específico. Elsujeto activo debe tener un propósito,concretamente la utilización del sujetopasivo como un objeto que le permitederivar provecho de ella. Importantereconocer que la penalización de la tratabusca defender los derechos fundamentalesde las personas victimizadas y explotadas,con o sin su conocimiento y consentimientoy, en todo caso, sancionar al tratante.

1.1.2. Bien jurídico tutelado

El marco jurídico penal hondureñocuenta con Títulos cuyos enunciados dancuenta de los bienes jurídicos protegidos. ElTítulo II del CP supracitado es “la libertad eintegridad física, psicológica y sexual de laspersonas”.

Se busca con ello someter al PoderLegislativo al compromiso de construir lostipos penales de manera que protejanbienes jurídicos específicos, claramentedelimitables. Esto, a su vez, permitecumplir con dos funciones esenciales delbien jurídico como instrumento de tutela:por una parte, para servir de indicación

precisa del objeto de protección, de talmanera que quede claro para las personasqué es lo que ha decidido proteger y en quéconsiste el ámbito de su libertad; y, por otraparte, para establecer un punto de partidade interpretación que desarrolle la íntimavinculación entre la norma penal y el bienjurídico penalmente tutelado, de tal formaque pueda detectarse en el tipo penalmismo no sólo el objeto de tutela, sinotambién extensión16. Esto convierte al bienjurídico en el fundamento, por excelencia,del ius puniendi o derecho de castigar delEstado.

Este planteamiento sobre el bien jurídicono es más que una derivación de losextremos de garantía y de limitación alpoder penal que pueden extraerse delprincipio de tipicidad y de ofensividad penalque forman parte del principio de legalidadcriminal, consignado en la Constituciónpolítica hondureña17.

La Constitución Política concede unaespecial atención al tema de los extremosdel principio de tipicidad en cuanto y entanto compromiso legislativo con elprincipio de reserva legal del derecho penaly sobre la necesidad de que las leyes queexpresen delitos y penas no solo debenestablecer dichas incriminaciones demanera previa, sino también precisa, claray delimitada. Esto es necesario tanto paraalcanzar una legítima actividad represivadel Estado como para la seguridad jurídicade las personas, dando informaciones alentorno social, no solo sobre el ámbito de loprohibido sino también sobre los contextosde libertad que determinan su actividad enel Estado de Derecho.

En el tipo penal hondureño se haceénfasis en la trata con fines de explotaciónsexual, no considera el “consentimiento”como elemento definitorio, postula que lalibertad e integridad sexual no deben serobjeto de comercio. El sometimiento del

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15 Es oportuno contrastar con el análisis de Creus y Cancino refiriéndose al establecimiento de las agravantes y el uso de mediospara anular el consentimiento. Ver Creus (Carlos), Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Editorial Astrea, Quinta Edición,2003, p. 237 y Cancino Moreno (Antonio José), Delitos contra el pudor sexual, Bogotá, Editorial Temis s.c.a., p. 191.16 Bramont Arias (Luis): Derecho Penal Parte General, Lima, Ed. Vilock, Tomo I, 1972, pp. 195/196.17 El artículo 84 de la Constitución hondureña establece que “nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escritode autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”.

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cual la víctima es objeto, les vuelve actoresen un contexto de autoexclusión, con dañospermanentes, enfrentándose a lasdificultades de reintegración, al soslayar demanera directa la seguridad psicológica dela víctima, restringiendo además el libredesarrollo sexual al que toda persona tienederecho.

Por lo tanto, se trata de evaluar de quémanera el tipo penal, objeto de esteestudio, responde a los principios básicosen materia de derechos humanos y de ladoctrina de protección integral de laConvención sobre los Derechos del Niño18 ysu conformidad respecto a lo previsto en elProtocolo de Palermo, en tanto el sujetoprimario se vuelve objeto de propiedad,para determinar el marco oportuno en elámbito legislativo respecto a la realidadsocial en la que se está produciendo la tratade personas. Esta realidad convierte a lasvíctimas en objetos y no sujetos,“mercancía” y veda el derecho a la vida ydignidad de las personas.

En este marco, para la fiscal de la niñez19

se necesita un marco jurídico quecontemple la tipificación de los otros finesde la trata de personas. Asimismo, haceénfasis en que actualmente existe unapropuesta de reforma al CP hondureño; noobstante, este proyecto no ha tomado encuenta el delito de la forma adecuada, peropretende tipificar acciones como la venta deórganos.

1.1.3. Verbos rectores y accionestípicas

El art. 149 del CP hace referencia a tresverbos rectores del tipo penal, a saber,“facilitar” “promover” o “ejecutar” y asiete acciones típicas el “reclutamiento,la retención, el transporte, el traslado,

la entrega, la acogida o la recepción depersonas, dentro o fuera del territorionacional”, de esta cuenta valdríaoportunamente detenernos a visualizaralgunos aspectos en los que el tipo penalpodría presentarse, vinculando los verboscon las acciones y de manera generalinsertarlos en la realidad social.

Es así que obtendríamos algunossupuestos que constituyen trata depersonas, como el de facilitar elreclutamiento, promover el reclutamiento,ejecutar el reclutamiento, facilitar laretención, promover la retención, ejecutarla retención, facilitar el transporte,promover el transporte, ejecutar eltransporte, etc. Si nos acercamos más alláy repasamos algunos de las mecanismos deenganche que utilizan los tratantes como lautilización de medios de comunicación(periódicos, internet, etc.) ofreciendoempleos de modelos, la oportunidad debecas de estudio en el extranjero, trabajosen el extranjero, entre otros; casos en losque el padre de un menor recibe dinero porsu hijo y este es explotado, casos en quereclutadoras captan a jovencitas que sontrasladadas a destinos como Guatemala,México, entre otros y son obligadas a tenersexo en burdeles; situaciones como estasnos ayudarían a configurar concretamentela ejecución del ilícito.

Facilitar hace referencia a la actividad dehacer fácil o posible la ejecución de algo ola consecución de un fin20. Facilita, segúnCreus21, “el que presta su ayuda ocolaboración en la obra de un terceroemprendida con esa finalidad. El terceropuede ser el propio sujeto pasivo o elagente que promueve la salida”. Estrella22,por su parte, dice: “Facilitará quien allaneobstáculos, ayude, contribuya a la iniciativadel promotor o de la propia víctima(consiguiendo documentación, transporte,

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18 Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Decreto 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990,publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 26259 el 10 de agosto 1990.19 Entrevista: Fiscala de la Niñez, realizada el 26 de julio de 2007.20 Consultor Jurídico Virtual de Honduras, Diccionario Jurídico Enciclopédico, Tegucigalpa, Edición 2005.21 Creus, Carlos, Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Editorial Astrea, 5.º Edición, 2003.22 Estrella (Óscar Alberto), De los delitos sexuales, Editorial Hammurabi, 2005, p. 209.

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etc.) de salir o entrar al país”. Si se facilitael reclutamiento (reunir gente para unpropósito determinado)23 estaríamos antequien posibilitaría la reunión de la gentepara el propósito que en el caso de la trataes la explotación, esta acción bien podríainiciarse, para poner un ejemplo, medianteanuncios en los periódicos solicitandopersonal para trabajo en el exterior a losque muchas y muchos recurren ante laposibilidad de un empleo.

Para Creus, “promueve el que por propiainiciativa organiza o toma a su cargo latarea de hacer entrar o salir del país alsujeto pasivo”24. En la promoción, lainiciativa debe partir del sujeto activo. Si locombinamos con la acción de trasladar susubsumiría en mover/transferir/trasportar25

a una persona de un lugar a otro. De estacuenta, quien promueve el traslado impulsala transferencia de la persona de unalocalidad a otra, o quien toma a su cargo eltraslado de un país a otro al sujeto pasivo.

En la verificación del delito de trataejecuta el que hace la acción o lleva a caboel proceso, para el caso muy bien cabe y seasimila con el ejemplo anterior, quienejecuta el transporte, quien lleva al sujetopasivo de un lugar a otro, ejemplo que bienlo podríamos insertar en la participación dealgunos taxistas dentro de la red que llevaa cabo el proceso.

Tomando como referencia la entrega, seestaría en el supuesto del momento cuandose pone en poder de otro al sujeto pasivo enun punto de tránsito o de destino, o para elcaso de quien verifique la acogida como laacción de “admitir en su casa o compañía aotra u otras personas o servir de refugio oalbergue a alguien”. En este tipo penal, eltérmino, desde una perspectiva de negociocriminal, implica albergar a la personarecibida en su destino con el claro propósitode asegurar su disponibilidad tal y como sifuere una mercancía26, en el caso del tipo

penal los lugares donde son albergados lasvíctimas. La recepción hace referencia a laacción de hacerse cargo de lo que le dan o leenvían, para el caso particular podríaverificarse cuando se recibe a la persona, serecoge, se le traslada de un punto de tránsitoo de destino para retrasladarla a otro sitio obien albergarla, la recepción puede serpersonal o por intermedio de otro27.

Dentro o fuera del territorio nacionalLa legislación prevé en el tipo penal el

ámbito geográfico nacional y elinternacional. En este sentido, la accióntípica del sujeto activo se puede producir enun ámbito nacional o internacional, con elfin de ser explotado sexualmente, por loque la trata se puede producir en elterritorio nacional o cuando se verifica elcruce de frontera, siendo indiferente si sehace de forma regular o irregular. En unextracto de la certificación de la sentenciaSTST – III – 068 – 2006 del Tribunal deSentencia de Tegucigalpa se plantea lanarración de hechos del caso, en el quepodemos encontrar estas características:

“Que el día uno de febrero del año 2005,la acusada, visitó a los padres de lasmenores que residían en las aldeasjurisdicción del Municipio de Cedros, conla finalidad de convencerlos para quepermitieran salir del país a dichasmenores, para trabajar como meseras enrestaurantes de la República de Gua -temala. Con posterioridad y obteniendoel consentimiento de sus padres laacusada trasladó a las menores hasta laciudad de Puerto Cortés donde fueronentregadas a dos personas de origenguatemalteco, quienes las llevaron hastala ciudad de El Progreso, República deGuatemala, en donde fueron obligadas aejercer la prostitución por espacio devarios días”28...

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23 Consultor Jurídico Virtual de Honduras, Diccionario Jurídico Enciclopédico, Tegucigalpa, Edición 2005.24 Creus, Carlos, op. cit., p. 237.25 Trasladar es un verbo amplio y genérico que abarca transferir, mover, transportar o cualquier otra acción análoga.26 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito: Manual de Procedimiento Penal y Protección Integral de niños, niñasy adolescentes víctimas de Trata de Personas y Explotación Laboral/Sexual. Embajada Británica, Bogotá, 2006, pp. 31-32 enwww.acnur.org/biblioteca/pdf consultado el 3 de agosto de 2007.27 Ibídem.

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El autor puede realizar tan solo una deestas conductas o varias, como captar yluego trasladar a una persona, pero no esnecesario que estas sigan una secuencia,pues cada una tiene un valor jurídicopropio. En efecto, cada conducta esseparable y autónoma. No obstante, sí esindispensable la acción típica (promover eltraslado, facilitar el transporte, etc.) con elfin de explotar a una persona.

1.1.4. Medios

El tipo penal analizado no establecemedios para la verificación del hecho,entendiendo que cualquier medio es valido,sin embargo el tipo agravado determina unincremento de la pena en un medio cuandoel sujeto activo haga uso de la fuerza,intimidación, engaño o promesa de trabajo;suministra drogas o alcohol a la víctima; seaprovecha de la confianza de las personasque tienen autoridad sobre las víctimas ohace pagos, préstamos o concesiones paraobtener su consentimiento.

Para ampliar esta acotación es precisoanalizar el delito de trata como un delito dePeligro Abstracto29, por cuanto presume lapeligrosidad típica del autor en sí mismo. Elsimple hecho de “facilitar” “promover” o“ejecutar” conlleva un peligro, como tambiénlas acciones típicas de el “reclutamiento, laretención, el transporte, el traslado, la entre -ga, la acogida o la recepción de personas,dentro o fuera del territorio nacional”,independientemente de consu marse el delitode conformidad con su finalidad deexplotación sexual comercial, es decir, delesionarse el bien jurídico protegido, laconducta del autor es típica, antijurídica,culpable y punible cuando se subsume encualesquiera de las modalidades anteriores.

Lo que se castiga es la conducta del im -putado, vista como una acción típicamentepeligrosa y de naturaleza dolosa, aúncuando ni siquiera se llegue a consumar eldelito, pues se considera peligroso alindividuo cuya finalidad entraña laintención, de explotar sexualmente a unapersona independientemente del consenti -miento de la víctima, de aquí, que elconsentimiento del sujeto pasivo (víctima)queda vedado. Independientemente de quese produzca el resultado de la intenciona -lidad del sujeto activo, es decir laexplotación sexual comercial de la víctima,el delito se produce cuando el autor incurreen el hecho de cometer cualquiera de lasmodalidades o presupuestos del tipo penal.

1.1.5. Fines

El tipo penal hondureño establece unsolo fin: “la explotación sexual comercial”,según el art. 154-A del CP30:

“Para los efectos que correspondan seentenderá por Explotación Sexual Comer -cial, la utilización de personas enactividades con fines sexuales donde existeun pago o promesa de pago para la víctimao para un tercero que comercie con ella”.

La legislación hondureña varía laconcepción tradicional y la contenida en elProtocolo de Palermo y penaliza a quiensaca provecho de la actividad sexual deotros. Por otra parte, en su entrevista, laFiscala de la Niñez31 apunta que elestablecimiento del tipo penal hondureñoestá motivada por el trabajo de incidenciaque desde la CIESCNNA se ha emprendido.No obstante, esta Comisión es conscientede la falta de tipificación de otros fines de latrata como la explotación laboral, lostrabajos o servicios forzados, la esclavitud o

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28 Juzgado de letras penal seccional. Talanga, Departamento de Francisco Morazán. Expediente n.° 104 – 07 / Certificado 239 –07, 13 de abril de 2007. Delito: Proxenetismo y tráfico ilegal de personas.29 El Delito de Peligro Abstracto se comprende como áquel que penaliza conductas consideradas peligrosas en sí mismas, porcuanto desencadenan hechos de peligro a un bien jurídico tutelado aún cuando el mismo no resulte lesionado. Zúñiga Morales(Ulises), La tentativa su configuración en los delitos penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas S. A., San José, 2.° Edición, 1995,pp. 18-21.30 Reforma al Código Penal de Honduras, Decreto 234-2005.31 Entrevista: Fiscala de la Fiscalía de la Mujer.

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las prácticas análogas a la esclavitud, laservidumbre o la extracción de órganos,establecidos en el art. 3 del Protocolo dePalermo.

Algunos de los hallazgos de investigacio -nes nacionales e internacionales dan cuentade que en el país se presenta, además, latrata de personas para otros fines, como elreclutamiento de trabajadores para laagricultura y que hace referencia a diversoscasos de nacionales de Honduras que fueronengañados/as para realizar trabajos forzadosy peligrosos en el sector agrícola, así como alas condiciones de trabajo al trato físico32.Hay que hacer notar que, hasta el momento,en Honduras no hay organizaciones oinstituciones que brinden estadísticas einformación de las personas que puedenestar sujetas a la trata, lo que ha dificultadoel tratamiento del tema de forma efectiva,aunque los altos flujos de emigración que seestán presentando hacen presumible unincremento en la prevalecía del ilícito33.

1.1.6. Sujeto activo

El sujeto activo puede ser cualquierpersona, sin distinción de sexo. La normautiliza el término “quien”. En general, por suscaracterísticas estructurales, la trata depersonas supone la participación de variossujetos activos y, por esa razón, esconsiderada una típica forma de delincuenciaorganizada. Es un negocio delictivo querequiere, por lo menos, de la participación detres sujetos, quienes han acordadopreviamente una división en el trabajo. Esdecir que es tripolar: un polo capta, otroexplota y el último disfruta la “mercancía”34.Sin embargo, para efectos de su penali -

zación, la legislación hondureña aísla elcomportamiento de cada uno, atribuyén dolela condición de autor. Lamentable mente, elnivel de organización no ha sido tomado encuenta como una circunstancia agravante.

Por otra parte, el CP en su art. 154establece “(…) serán penados como auto res,los ascendientes, tutores, maestros, ocualquier persona que con abuso de auto -ridad o encargo cooperen como cómplices enla perpetración de delitos comprendidos eneste título”35. Considerando la naturaleza deldelito, corresponderá a los órganos investi -gadores la recolección de la informaciónpertinente que dé cuenta de la autoría y lasdistintas formas de participación.

1.1.7. Sujeto pasivo

La norma 149 utiliza el término“persona”, lo que implica que cualquier serhumano puede ser objeto de trata. Noobstante, la edad constituye una causa deagravación de la pena, pues si la víctima osujeto pasivo es menor de 18 años la penase agrava en un medio.

1.1.8. Sanción

El tipo es sancionado con pena de 8 a 13años de reclusión y multa de cientocincuenta (150) a doscientos cincuenta(250) salarios mínimos36.

1.1.9. Agravantes y atenuantes

El art. 149 prevé el aumento de la penaanterior en un medio en las siguientescircunstancias:

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32 Global Rights/Sin Fronteras/Asociación de Salud Integral/Casa Alianza / Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de losDerechos Humanos, A. C. / Centro “Fray Julián Garcés” de Derechos Humanos y Desarrollo Local / Centro por la Justicia y elDerecho Internacional / Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña / Foro Nacional para Migraciones-Honduras / InstitutoCentroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES): Informe sobre la Trata de Personas en El Salvador, Guatemala,Honduras y México. La Trata de Personas: un reto para México y Centroamérica. Presentado en el marco de 123.º período desesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Washington, DC, 2005. Citado por el FONAMIH (ForoNacional para las Migraciones en Honduras), La Trata de Personas: Perspectiva Situacional Caso Honduras, op. cit, p. 17.33 Ibídem, p. 17.34 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, op. cit, p. 30.35 Reforma Código Penal de Honduras, Decreto Legislativo 234-2005, ver: Título II Delitos contra la libertad e integridad física,psicológica y sexual de las personas.36 Hasta mayo de este año Honduras reportaba un salario mínimo calculado en Lps. 2.334,00 deflactado por el Índice de Precio delConsumidor (IPC).

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25Honduras

1. “Cuando la víctima sea una personamenor de 18 años;

2. Cuando el sujeto activo haga uso de lafuerza, intimidación, engaño o promesade trabajo;

3. Cuando el sujeto activo suministradrogas o alcohol a la víctima;

4. Cuando el sujeto activo se aprovecha desu negocio, oficio o profesión; y,

5. Cuando el sujeto activo se aprovecha dela confianza de las personas que tienenautoridad sobre la víctima o hace pagos,préstamos o concesiones para obtenersu consentimiento”.

Agravación por la edadEstablecida en armonía con los

estándares establecidos por la Convenciónsobre los Derechos del Niño37 conveniointernacional del que Honduras es parte.Este marco de referencia internacionalreconoce los derechos de la infancia, lesreconoce los derechos civiles y políticos, lacapacidad de dejar de ser beneficiariospasivos de la protección y convertirles endestinatarios activos, por ende sujetos dederecho38. En su art. 3 numeral 1 establece“en todas las medidas concernientes a losniños que tomen las instituciones públicas oprivadas de bienestar social, los tribunales,las autoridades administrativas o los órganoslegislativos, una consideración primordial aque se atenderá será el interés superior delniño”; asimismo, añade en el numeral 2 delartículo mencionado “los Estados partes secomprometen a asegurar al niño laprotección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta losderechos y deberes de sus padres, tutores uotras personas responsables de él ante la leyy, con ese fin, tomarán todas las medidaslegislativas y administrativas adecuadas”.

En sintonía con la Convención, el Principio2 de la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos del Niño dispone que losniños gozarán de especial protección y serán

provistos de las oportunidades y recursosnecesarios para desarrollarse física, mental,moral, espiritual y socialmente de maneranormal y sana, y en condiciones de libertady dignidad; añade que las autoridadestomarán en cuenta, al momento de adoptarlas medidas pertinentes, el interés superiordel menor como su principal criterio deorientación.

El Código de la Niñez y la Adolescencia,por su parte, es la norma interna relativa alos niños, niñas y adolescentes, en su art. 2establece que su objetivo “es la protecciónintegral de los niños en los términos queconsagra la Constitución de la República yla Convención sobre los Derechos del Niño,así como la modernización e integración delordenamiento jurídico de la República enesta materia. Por protección integral seentenderá el conjunto de medidas encam -nadas a proteger a los niños indi vidualmen -te considerados y los derechos resultantesde las relaciones que man tengan entre sí ycon los adultos (…) consagra los derechos ylibertades fundamentales de los niños;establece y regula el régimen de prevencióny protección que el Estado les garantizapara asegurar su desarrollo integral, crealos organismos y procedimientos necesariospara ofrecerles la protección que necesitan;facilita y garantiza su acceso a la justicia ydefine los principios que deberán orientarlas políticas nacionales relacionados con losmismos”39.

Agravación por los medios empleadosEl tipo penal agrava la pena

considerando la utilización de medios como“uso de la fuerza, intimidación, engaño opromesa de trabajo; cuando el sujeto activosuministra drogas o alcohol a la víctima;cuando se aprovecha de la confianza de laspersonas que tienen autoridad sobre lasvíctimas o hace pagos, préstamos oconcesiones para obtener su consentimien -to”. Estos son algunos de los mecanismosutilizados, como condiciones a través de las

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37 Convención sobre los Derechos del Niño.38 Barlan (Sheridan), Ciudades para la Niñez; los derechos de la infancia, la pobreza y la administración urbana, UNICEF, Bogotá,2004, citado por Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, op. cit, p. 23.39 Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras.

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cuales los sujetos activos pueden reclutar asus víctimas para ser explotadas, en el casodel tipo penal hondureño, en explotaciónsexual comercial. Dadas las característicasdel delito y las condiciones en las que severifica, se pueden utilizar anuncios paratrabajo de modelos en periódicos, becaspara cursos de computación o inglés,promesas de trabajos en el exterior, entreotros. Por ejemplo, el engaño reportado enla narración de hechos del caso 104 – 07incoado en el Juzgado de Letras Penalseccional de Talanga, departamento deFrancisco Morazán:

“De las investigaciones realizadas por laDirección General de InvestigaciónCriminal, D.G.I.C, se estableció que lasseñoras acusadas visitaron la casa delseñor JA ubicada en el caserío de las D.y JZ, ubicada en el caserío S. C.,solicitando a ambos les prestaran a sushijas JYA (16) y DYZ respectivamentecon la propuesta de llevarlas a trabajara Guatemala a un lugar decente dondeganarían la cantidad de 3,000 lempiraspor lo que aceptaron sin percatarse delengaño. Al día siguiente ambas fuerontrasladadas a Guatemala; a un lugarllamado Puerto Barrios y Guastatoya,Departamento del Progreso, Guatema -la”40.No obviamos otra condición de

agravación del delito considerada por el tipopenal hondureño en su art. 149, numeral 3,que se da “cuando el sujeto activo seaprovecha de su negocio, oficio o profesión”para ejecutarlo.

1.1.10. Complicidad

Por otra parte, el CP en su art. 154establece “serán penados como autores, losascendientes, tutores, maestros, o

cualquier persona que con abuso deautoridad o encargo cooperen comocómplices en la perpetración de delitoscomprendidos en este título”41. Ese mismocuerpo legal en su art. 33 establece que seconsideran cómplices los que, nohallándose en los supuestos del ordinal3242, cooperen en la ejecución del hechopor actos anteriores o simultáneos.

1.1.11. Responsabilidad de personasjurídicas

El CPP hondureño43 establece quiénes sonimputados, su art. 101 considera “(…)imputada a toda persona a quien, en virtudde querella o por requerimiento fiscal, seatribuya participación en la comisión de undelito o falta ante los órganos encargados dela persecución penal, ya se encuentre dete -nido o en libertad; o que haya sido privadacautelarmente de libertad en virtud deaprehensión, detención o prisión preventi -va”. El Código no hace referencia a personasjurídicas, con lo cual se mantiene dentro dela orientación tradicional del derecho penalque defiende el carácter personalísimo de laresponsabilidad en este ámbito, en casos depersonas jurídicas es responsable penal -mente su representante legal.

Cabe señalar que la normativa penalhondureña establece en su art. 105 que“Todo aquél que incurra en responsabilidadpenal por un delito o falta, lo es tambiéncivilmente. Añadiendo en su norma 107 quela responsabilidad civil comprende: 1) larestitución, 2) la reparación de los dañosmateriales y morales, 3) la indemnización deperjuicios. Al dilucidarse la acción penal einterponer la acción civil, en casos depersonas jurídicas, se puede considerar elnuevo paradigma de la legislaciónhondureña —la ley contra el delito de lavado

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40 Expediente 104 – 07 / Certificado 239 – 07 de 13 de abril de 2007: Delito: Proxenetismo y tráfico ilegal de personas. Juzgado deletras penal seccional. Talanga, Departamento de Francisco Morazán41 Reforma Código Penal de Honduras, Decreto Legislativo 234-2005, ver Título II Delitos contra la libertad e integridad física,psicológica y sexual de las personas.42 Artículo 32 CP.- Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducendirectamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan en la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.43 Código Procesal Penal de Honduras, Decreto Legislativo 9-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 29176 el 20 de mayode 2000.

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de activos44 Decreto 45-2002— que naceinspirada en la Convención contra laDelincuencia Organizada Transnacional45 y,que podría considerarse para delitos como latrata de personas, cuando añade en su art.12 que cuando constituya prácticainstitucional de una empresa la perpetracióno facilitación de los delitos tipificados en lamencionada ley, se sancionará a la personajurídica con el cierre definitivo y multa delcien por ciento (100%) del monto de lolavado. No todos los tratantes son “personasnaturales” algunos funcionan dentro de unaempresa o sociedad y tienen activos quedeberían ser confiscados y usados parapagar la compensación y perjuiciosocasionados a las personas tratadas. Estaimportante provisión asegura que todos lospaíses deben tener leyes internas queestablezcan la responsabilidad de “laspersonas jurídicas”46.

1.1.12. Consumación

Francesco Antolisei recuerda que elCódigo Toscano de 1853, definía el delitoconsumado en su art. 42, como aquel en quetodos los elementos que componen suesencia se encuentran reunidos en el hechodelictivo de que se trata47. Por ello, aduce“(…) el delito es consumado cuando el hechoconcreto responde exacta y completamenteal tipo abstracto delineado por la ley en unanorma incriminadora especial”.

Por su parte, la legislación hondureñaestablece que el delito es consumadocuando en él concurren todos los elementosde su tipificación legal48, sin obviar, que elCP también refiere que el art. 18 “el delito

se considera realizado en el momento de laacción o la omisión, aún cuando sea otro elmomento del resultado”.

Habría que tener presente que por laestructura del tipo, es claro que la conductaque se reprocha consiste en: (i) los actos de“facilitar”, “promover” o “ejecutar” el“reclutamiento, la retención, el transporte,el traslado, la entrega, la acogida o larecepción de personas, dentro o fuera delterritorio nacional”; que (ii) persigan comofinalidad la explotación sexual comercial, seconcrete ésta o no.

La concreción efectiva de la explotaciónpor trata en la víctima implica una mayorintensidad del daño ocasionado, lo cual, porproporcionalidad, implica una mayorintensidad en la sanción según el dañoperpetrado49. Es decir, que si probada laTrata se parte de un mínimo de 8 años, estese aumentará en relación directa con larealización o concreción de la explotación yel impacto de ella sobre la víctima, hasta unmáximo de 13 años, sin perjuicio de losagravantes a que haya lugar en el art. 149del CP hondureño. Una vez que se dacualquiera de las conductas descritas en eltipo y el fin de explotación, el delito quedaconsumado. Este, a su vez, puede ser depeligro de explotación, núcleo del delito deTrata de Personas son los actos aislados oen red que buscan la creación oabastecimiento de mercados de explotaciónhumana. Por lo tanto, la materialización dela explotación es una variable que podrá ono concretarse y el hecho de que no seconcrete no significa que la conducta hayadejado de ser típica, dado que lofundamental es la finalidad de explotarbuscada por el sujeto activo50 es decir, no

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44 El artículo 3 de esta ley establece que: Incurre en el delito de lavado de activos y será sancionado con quince (15) años a veinte(20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera,traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos oinstrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico deinfluencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a institucionesfinancieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que notengan causa o justificación económica legal de su procedencia.45 Artículo 10.- Responsabilidad de las personas jurídicas: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, deconformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitosgraves en que estén involucrados un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6,8 y 23 de la presente Convención, 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personasjurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.46 Global Rights.- Guía anotada del protocolo completo de la ONU contra la trata de personas. Washington, D. C., 2005, p. 15.

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exige un resultado, porque se consideraconsumado desde que produce un riesgo opeligro de explotación, demostrado porhechos claros o inequívocos, o por elreconocimiento del sujeto activo de que laconducta objetiva tenía ese fin51.

1.1.13. Tentativa

En su art. 15 el CP hondureño refiere que“(…) hay tentativa cuando, con la intenciónde cometer un delito determinado, serealizan actos inequívocos de ejecución yno se consuma por causas ajenas a lavoluntad del agente”.

El Poder Legislativo lo creó así con elánimo de anticipar el momento de la confi -guración de la conducta. El simple hecho de“facilitar” “promover” o “ejecutar” conllevaun peligro, como también las accionestípicas de el “reclutamiento, la retención, eltransporte, el traslado, la entrega, laacogida o la recepción de personas, dentroo fuera del territorio nacional”, indepen -dientemente de consumarse el delito deconformidad con su finalidad de explotaciónsexual comercial, es decir, de lesionarse elbien jurídico protegido, la conducta delautor es típica, antijurídica y puniblecuando se subsume en cualesquiera de lasmodalidades anteriores.

Aquí, lo que se castiga es la conducta delimputado, vista como una acción típica -mente peligrosa y de naturaleza dolosa,aún cuando ni siquiera se llegue aconsumar el delito, pues se considerapeligroso al individuo cuya finalidad entraña

la intención, de explotar sexualmente a unapersona, independientemente del consenti -miento de la víctima, de aquí, que elconsentimiento del sujeto pasivo (víctima)queda vedado.

Ejecutar el transporte de una personacon fines de explotación sexual es un hechoconsumado si el traslado se da aunque losfines de explotación nunca lleguen averificarse. Por otra parte, si mientras lapersona está siendo transportada intervie -ne la policía y no se verifica su llegada aldestino, estamos ante ese hecho en gradode tentativa. Al final, pareciera ser que noes la finalidad lo que define la clase dedelito frente a la que nos encontramos, sinosi se alcanza o no la acción tipificada. Lafinalidad tiene que ver con el elementosubjetivo —el dolo— del tipo.

1.2. Los delitos conexos

Los tratantes cometen otros crímenesgraves en el proceso de la trata de personasespecialmente en el sitio donde la víctimaes retenida en condiciones de trabajoforzado, servidumbre o prácticas análogasa la esclavitud. Entre ellos podemosmencionar: asalto y agresión, tortura,rapto, asesinato, fraude y retención ilegal,entre otros. La forma en la que operanpuede ser variada. En muchos casos, unapersona de la ciudad, pueblo o aldea seaprovecha de su reputación o fama paraganarse la confianza de las pobladoras y lospobladores52. El delito de Trata de Personaspuede concursar ideal o materialmente conotros de acuerdo con las circunstancias.

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47 Antolisei, (Francesco), Manual de Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana,1960, p. 342.48 Artículo 14 CP.49 Para el caso el artículo 69 CP establece: “El juez determinará en la sentencia la pena aplicable al indiciado dentro del máximo yel mínimo señalado por la ley para cada delito y las circunstancias en que el mismo se haya cometido. Para ello tendrá en cuentasus antecedentes personales, su mayor o menor peligrosidad, las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido enel hecho apreciadas tanto por su número como, sobre todo, por su magnitud e importancia, y la mayor o menor extensión de losmales producidos por el delito, en particular los de naturaleza económica. En la motivación de la sentencia el juez consignaráexpresamente las circunstancias señaladas en el párrafo anterior que ha tenido en cuenta para determinar la extensión de la pena”.50 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito: Manual de Procedimiento Penal y Protección Integral de niños, niñasy adolescentes víctimas de Trata de Personas y Explotación Laboral/Sexual, op. cit., p 35.51 Ibídem.52 Información proporcionada por la División Contra el Abuso, Tráfico y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas yAdolescentes (DATESI), citados por FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras), Los Derechos Humanos de laspersonas sujetas a trata de personas, op. cit. p. 33.

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Aún no se penaliza la trata de personascon fines diferentes a la explotación sexualcomercial como el trabajo forzado, laesclavitud, la servidumbre o la remoción deórganos, dejando completamente despro -tegido a un amplio sector de la poblaciónque es objeto de trata con cualquiera deestos últimos.

La relación que guarda la trata depersonas con diversos tipos penales de lalegislación hondureña, la exploraremos enla siguiente parte del trabajo investigativo,de tal manera que verifiquemos unaevaluación del sistema penal hondureño ysu relación con el delito objeto del estudio.

Delitos contra la vida y la integridadcorporal

En la verificación del delito de trata depersonas se identifican situaciones deriesgo para las víctimas en tanto sonsometidas a condiciones que pueden poneren peligro su vida e integridad corporal. Laintención del sujeto activo no es causar lamuerte del sujeto pasivo, no obstante laslesiones físicas son frecuentes en este tipode delito, situaciones de malos tratos en eltraslado o por las condiciones de encierro a

las que pueden ser sometidas. Cuando seejecutan alguna de esas conductas o severifica algunos o varios de esos resultados,los responsables pueden incurrir en el delitode homicidio53 o, en su caso, en el delesiones en cualquiera de sus formas54.

En el caso de la trata se conocentestimonios de víctimas que fueronobligadas a abortar, organizaciones como elForo Nacional para las Migraciones enHonduras (FONAMIH)55, ha recopiladoinformación sobre estas situaciones, de ahíque también sea posible perseguir aquienes incurren en la trata de personaspor el delito de aborto.

Delitos contra la libertad e integridadfísica, psicológica y sexual de laspersonas

Como apuntamos anteriormente, la tratase encuentra dentro del Título II: “Delitoscontra la libertad e integridad física, psicoló -gica y sexual de las personas”, que es elresultado de la reforma promovida principal -mente para el combate de actividadesdelictivas en el ámbito de la explotaciónsexual comercial de niños, niñas y adoles -centes. Busca asegurar la operatividad de la

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53 Artículo 117.- Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes artículos delpresente capítulo, comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión.Artículo 120.- Quien con el propósito de causarle lesiones a una persona produce su muerte cuando el medio empleado no debíarazonablemente ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al homicidio simple disminuida en un tercio. Artículo 121.- El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3) a cinco (5) años. Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o de haber consumido drogasprohibidas por la ley, se castigará con la pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.54 Lesiones corporales artículo 133.- Comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o la salud física o mentalde otra persona.Artículo 134.- La mutilación de un miembro u órgano principal de un ser humano, ejecutada de propósito, será penada con reclusiónde cinco (5) a ocho (8) años; si fuere de un miembro u órgano no principal, con reclusión de tres (3) a seis (6) años.Artículo 135.- Será sancionado con reclusión: 1) De cuatro (4) a ocho (8) años quien cause a otra persona una lesión que le produzca una enfermedad mental o física, cierta oincurable o que lo incapacite permanentemente para el trabajo o le ocasione la pérdida de un sentido;2) De cuatro (4) a siete (7) años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione la pérdida o el uso de un órgano o miembroprincipal, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir; y,3) De tres (3) a seis (6) años si la lesión produce el deterioro permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o miembroprincipal, o si ocasiona un problema permanente para hacer un uso normal de la palabra, o si inutiliza al ofendido para el trabajo pormás de treinta (30) días o le ocasiona una deformación permanente en el rostro.55 El FONAMIH es un espacio de organizaciones civiles y privadas, en colaboración y coordinación con personas naturales,entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el fenómeno migratorio, con la misión de ser una instanciapermanente de coordinación, análisis y propuestas sobre el fenómeno migratorio promoviendo cambios estructurales en el ámbitonacional e internacional. Actualmente desarrolla un proyecto destinado a la promoción de los derechos humanos de las personassujetas a trata de personas, desde varias ópticas: el fortalecimiento institucional, la investigación, la sensibilización y la incidenciahacia la construcción de marcos jurídicos que tipifiquen de manera integral el delito. Este trabajo ha permitido la canalización deciertos casos que están siendo investigados por las autoridades correspondientes.

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justicia penal en este tipo de casos,promoviendo la protección integral de lasvíctimas, al considerarse delitos que formanparte de su esfera íntima. Desde esta óptica,los marcos referenciales se desarro llan parala protección de toda persona de cualquiertipo de abuso físico, psicológico, psíquico ymoral; recursos que deben ser maximizadospor los operadores de justicia, sobre todocuando se presenta un caso de trata. Especialrelevancia tiene la utilización de instrumentosque permitan su oportuno procesamiento.

Es notorio el desarrollo amplio de losdelitos dentro de la reforma centrada en losfines de la explotación sexual comercial. Elque más resalta y que hasta al momentoanterior a la reforma correspondía a aquelen el cual se subsumían las conductas delos sujetos activos que hoy se tipificancomo trata de personas, es el Proxenetismoque corresponde al art. 148 del CPsupracitado, cuyo texto es el siguiente:

“Incurre en el delito de Proxenetismo,quien promueva, induzca, facilite, reclute osometa a otras personas en actividades deexplotación sexual comercial, y serásancionado con pena de reclusión de seis(6) a diez (10) años y multa de cien (100)a doscientos (200) salarios mínimos. Laspenas anteriores se aumentarán en unmedio, (1/2), en los casos siguientes:a. Cuando las víctimas sean personas me -

nores de dieciocho (18) años;b. Cuando el sujeto activo se aprovecha de

su oficio, profesión o negocio;c. Cuando el sujeto activo ejerce una rela -

ción de poder por razón de confianza,

parentesco o jerarquía sobre la víctima;y,

d. Cuando la víctima es sometida a condi -ciones de servidumbre u otras prácticasanálogas a la esclavitud.En una sentencia56, el tribunal estima los

antecedentes del proceso y apreciada laaceptación que expresa la acusada, estimaque el hecho que ha sido expresamenteaceptado, es típicamente constitutivo de undelito de Proxenetismo Agravado, previsto ysancionado por el art. 149 del CP, del queresulta ser penalmente responsable a títulode autora. La pena convenida por ambaspartes de ocho años y multa de cien millempiras se encuentra dentro de losparámetros señalados legalmente comopena para el delito de Proxenetismo.

Otras de las figuras tomadas en cuentapor el Poder Legislativo tienen que ver conlas acciones que forman parte de la rutalógica de la explotación sexual comer -cial57.

Delitos contra la libertad y la seguridad

El CP también desarrolla otra categoríade delitos que están muy relacionados conla trata de personas. Uno de ellos es elsecuestro, tipificado en el art.192sancionando con una pena de reclusión de20 años a privación de libertad de por vida.Incurre en esta infracción penal, aúncuando no consiguiere su propósito, quiencon violencia, intimidación, engaño u otraforma que vicie el consentimiento,sustraiga, retenga, desplace, oculte o prive

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

56 Expediente 104-07 certificado 239-07, delito proxenetismo y tráfico de personas. Sentencia condenatoria cumple pena hasta el28 de febrero de 2013. Ocho años de reclusión y multa de cien mil lempiras para LADL. Fundamento de derecho de las penas:artículos 62 y 64 CP. Inhabilitación absoluta e interdicción civil. 57 Artículo 149-A.- Quien induzca o permita la exposición de personas menores de dieciocho (18) años, en centros que promuevanla explotación sexual comercial, será sancionado con pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien(100) salarios mínimos.Artículo 149-B.- Quien utilice a personas menores de dieciocho (18) años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos oprivados de naturaleza sexual, será sancionado con pena de reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) adoscientos (200) salarios mínimos.Artículo 149-C.- El acceso carnal o actos de lujuria con personas mayores de catorce (14) o menores de dieciocho (18) años de edadrealizados a cambio de pago o cualquier otra retribución en dinero o especie a la persona menor de edad o a una tercera persona,será sancionado con pena de seis (6) a diez (10) años de reclusión.Artículo 149-D.- Comete el delito de pornografía, quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático,electrónico o de otro tipo financie, produzca, reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca, comercialice o difunda material dondese utilice la persona e imagen de personas menores de dieciocho (18) años de edad en acciones o actividades pornográficas o

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de cualquier otra manera de su libertad auna o más personas58.

Otro de los tipos penales que cabendentro de esta categoría es el de sustrac -ción de un menor de doce (12) años porpersonas distintas de sus padres en cuyocaso el responsable será penado conreclusión de seis (6) a ocho (8) años. En elmismo caso, la sustracción de un mayor dedoce (12) años y menor de dieciocho (18)años se sancionará con reclusión de cuatro(4) a seis (6) años. (art. 197 CP).

En este ámbito de la libertad y laseguridad como bien jurídico protegido,encontramos el delito de tráfico depersonas precisamente en el art. 195 delCP, que establece:

“Quien trafique con hondureños o perso -nas de cualquier nacionalidad u origen,conduciéndolos o haciéndolos conducir por elterritorio nacional, para introducirlos ilegal -mente a otro Estado con cualquier propósito,será sancionado con reclusión de 6 a 9 años.

La sanción será incrementada en untercio cuando los responsables del delitosean empleados o funcionarios públicos.

Si como consecuencia de la comisión deeste delito los sujetos pasivos sufrenprivaciones de libertad en el extranjero,fueren víctimas de delitos de cualquierorden o fallecen por causas violentas,aunque sea en forma accidental, la pena aque se refiere el párrafo primero seincrementará en dos tercios”.

Por la información recabada para efectosde esta investigación la Fiscala Contra elCrimen Organizado59, exponía: “El art. 195se refiere específicamente a tráfico depersonas, en cuanto a la trata hay uncapítulo específico que se refiere a lo queson los delitos contra la libertad sexual,inicialmente cuando nosotros empezamos atrabajar no existía esa especializaciónentonces todo lo trabajábamos como tráficoy en el caso de que se probara violación decarácter sexual y otro tipo de explotacióneconómica entonces se agravaba el delito,igual todavía se puede agravar”.

Hemos de hacer notar que en el marcode esta investigación se manifestabaconfusión en los términos conceptualesrelacionados a trata de personas y tráficode personas, máxime con quienes estánrelacionados con tribunales de justicia.Muchos de los casos en los cuales hacíanénfasis estaban muy relacionados con esteúltimo ilícito.

Otros de los delitos regulados en el CPestán relacionados a la sustracción demenores60, tortura61, que igual implicansituaciones concretas en las que se venexpuestas las víctimas de la trata.

Para concluir con este apartado hay quereferirse a otra de las modalidades queencontramos, esta vez en el Código de laNiñez y Adolescencia62 y es precisamenteel de explotación económica de niños yniñas, desarrollada en el art. 134 queestablece:

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eróticas, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión y multa de doscientos (200) a trescientos (300)salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes será sancionada con pena de cuatro (4) aseis (6) años de reclusión.Artículo 149-E.- Quien para atraer la afluencia de turistas, promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo,haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional, como un destino turístico accesible para elejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho (8) a doce (12)años más multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. Las penas se gravarán en un medio (1/2):1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años de edad; y2) Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad pública en servicio.58 El mismo artículo establece los propósitos en los que se puede enmarcar el tipo penal y son: a) obtener a cambio de la libertadde la o las personas secuestradas, dinero, bienes, títulos u otra utilidad o beneficio; b) obligar a alguien a que haga o deje de haceralgo; y c) publicitarios o políticos. Agrega el artículo 193 que, quien fuera de los casos previstos en el artículo 192 prive injustamentea otro de su libertad, será sancionado con reclusión de 3 a 6 años.60 Artículo 200.- Quien teniendo a su cargo la crianza de un menor de 18 años lo entrega a un establecimiento público o a otrapersona sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será sancionados con reclusión de2 a 4 años.61 Artículo 209-A.- Comete tortura el empleado o funcionario público, incluidos los de instituciones penitenciarias o de centros deprotección de menores que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o decastigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la somete a condiciones o procedimientos que

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“Incurrirán en el delito de explotacióneconómica y serán sancionados conreclusión de tres (3) a cinco (5) años:

a) Quien haga trabajar a un niñodurante jornadas extraordinarias o durantejornadas nocturnas;

b) Quien obligue a un niño a trabajarpor un salario inferior al mínimo;

c) Quien promueva, incite o haga queun niño realice actividades deshonestastales como la prostitución, la pornografía, laobscenidad y la inmoralidad;

d) Quien incite u obligue a un niño arealizar actividades ilícitas; y

e) Quien con motivo de trabajosfamiliares o domésticos infrinja losderechos de los niños establecidos en elpresente Código. En este caso la sanciónsolo se aplicará si habiéndose requerido alresponsable persiste en la violación de lodispuesto en este inciso.

En este ámbito la fiscala de la Niñez63

señaló: “(…) es una actividad que se da apuertas cerradas y que no existe concienciaen la población que ese trabajo hastaciertas condiciones constituye un delito deexplotación económica, está sancionadocon el Código de la Niñez y generalmenteno existe una cultura de denuncia de esosdelitos”.

1.3. Concurso de delitos

Según el CP al responsable de dos o másdelitos se le impondrán todas las penascorrespondientes a las diversas infrac -ciones. El imputado cumplirá sus condenassimultáneamente. Sin embargo, según elcódigo, las penas acumuladas por variosdelitos no excederán de treinta años (art.35 CP). En el delito de trata de personas se

pueden producir diferentes elementos queconjugan acciones típicas delimitadas en elmarco jurídico nacional.

La complejidad con la que se produce eldelito ha significado una dinámica hacia elenganche de la víctima, su traslado(ejemplo cruce de fronteras) y el ulteriorsometimiento a la explotación. Ante estadinámica, de acuerdo con las conductasidentificadas y en correspondencia con laactuación de la fiscalía de un concurso dedelitos, cabe señalar que en los procesosidentificados, máxime los incoados antes dela reforma penal, el tipo delictivo era el de“proxenetismo agravado y tráfico ilegal depersonas”, de conformidad con los tipospenales y las variaciones en los procesos.

1.4. Extradición, extraterritoriali -dad y cooperación internacio -nal en materia policial yjudicial

La forma en que operan y la intensamovilidad de las redes de tratantes depersonas exigen de los Estados disponer demecanismos que impidan utilizar a su favorel carácter territorial de la legislación penal.La extradición, la aplicación extraterritorialy la cooperación policial y judicial en elámbito internacional son instrumentos quepermiten evitarlo.

El CP en su art. 5, establece que lostribunales hondureños conocerán de losdelitos cometidos en el extranjero cuando elimputado se halle en Honduras y concurransituaciones tales como:

1. “(…)

2. Si siendo hondureño el imputado se solici -ta su extradición por el Estado en cuyoterritorio se cometió el hecho punible;

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por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de susfacultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral. El culpablede tortura será castigado con reclusión de diez (10) a quince (15) años si el daño fuere grave, y de cinco (5) a diez (10) años si nolo fuere, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión Las penas anteriores se entenderán sin perjuiciode las que sean aplicables a las lesiones o daños a la vida, integridad corporal, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de untercero. Cuando el delito de tortura sea cometido por particulares, se disminuirán en un tercio las penas previstas en el párrafoprimero de este artículo.62 Código de la Niñez y la Adolescencia.63 Entrevista: Fiscala de la Niñez.

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3. Si el responsable del delito esfuncionario del Gobierno de Honduras ygoza de inmunidad diplomática u oficial;

4. Si el responsable del delito cometidocontra un hondureño no ha sido juzgadoen el país en que aquél se perpetró ni seha pedido su extradición o cuandohabiendo sido juzgado se haya evadido ydejado de cumplir total o parcialmente lacondena; y,

5. Cuando de conformidad con los conveniosinternacionales de que Honduras formeparte, el delito se encuentre sometido a laley penal hondureña por razones distintasde las mencionadas en los numeralesprecedentes o lesione gravemente losderechos humanos universalmente reco -nocidos. Se dará preferencia, sin embar -go, a la pretensión del Estado en cuyoterritorio se haya cometido el hechopunible con tal que la haga valer antes deque se ejercite en el juzgado hondureñocompetente la respectiva acción penal”.

Algunos de los elementos, según BramontArias64, que deben tomarse en cuenta paraque opere la figura de la extradición son: 1)La presencia imprescindible de una relaciónde dos Estados: uno, el que solicita laextradición o requirente y, otro, el que recibela solicitud de extradición o requerido; 2)Debe producirse un pedido formal del Estadocompetente, mediante una solicitud quereúna ciertas formalidades reconocidas porla praxis internacional; 3) El individuo cuyaextradición se solicita debe haber sidonecesariamente procesado o condenado porel delito que se le imputa, dentro de loslímites de la jurisdicción del Estado; y, 4) Eldelito imputado debe pertenecer a lacategoría de los delitos comunes.

El art. 10 CP, por su parte, establece que“en ningún caso se concederá la extradiciónde las personas de nacionalidad hondureñaque habiendo delinquido en el extranjero se

encontrare en el territorio nacional. Laextradición de los extranjeros solo podráotorgarse en virtud de Ley o Tratado, pordelitos comunes que merezcan pena nomenor de un año de privación de la libertady nunca por delitos políticos, aunque aconsecuencia de estos resulte un delitocomún”.

No obstante la existencia de esas dosdisposiciones, la figura de la extraterritoria -lidad no se ha aplicado en materia de tratade personas, si tomamos en cuenta ademásel factor de los pocos casos de trata queestán en vías de investigación yjudicialización. Habida cuenta de la intensamovilidad de las redes de tratantes en losúltimos años mejorando se han ido laspautas comunes de cooperación policial yjudicial, más enfáticamente entre agentesde investigación del MP con autoridades depaíses en la región, principalmenteGuatemala.

Muchos de los avances investigativos y elrescate de víctimas se han visto favorecidospor estos enlaces, que han conllevado envarias ocasiones al intercambio fluido deinformaciones sobre prácticas delictivas ypersonas vinculadas a ellas, así como laprestación de asistencia judicial internacio -nal, como declaraciones, rescate devíctimas, transmisión de denuncias para lainstrucción de un proceso. Hemos de hacernotar que muchos de los casos han sidodenunciados en el extranjero o porfamiliares en territorio nacional y un factordeterminante para su buen suceso vieneaparejado con la actuación de autoridadesconsulares en el tercer país65. Asimismo,Honduras ha suscrito un Tratado sobreAsistencia Jurídica mutua en materia penalcon los Estados Unidos Mexicanos66

mediante el cual ambos Estados secomprometen a prestarse asistencia en larealización de investigaciones y diligenciasrelacionadas con cualquier procedimiento

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

64 Bramont Arias (Luis), Derecho Penal Parte General, Lima: Ed. Vilock, 1972, pp. 195-196.65 Opinión construida a partir de puntos de vista extraídos de las entrevistas a la Fiscala de la Niñez, al Director de Programa deCasa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo de Casa Alianza y a un abogado y notario particular.66 Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal entre la República de Honduras y los Estados Unidos MexicanosDecreto Legislativo 152 - 2006 de 7 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 31171 de 4 de diciembre de2006.

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penal incoado por hecho cuyo conocimientocompeta a la parte requirente en el mo -mento en que la asistencia sea solicitada.La asistencia incluirá: reunir evidencias yobtener la declaración de personas, proveerde información, documentos y otrosarchivos, incluyendo resúmenes de archivopenales, localización de personas y objetosincluyendo su identificación, registro ydecomiso, hacer disponibles a personasdetenidas y otras para que rindantestimonio o auxilien en investigaciones,entre otras67.

En América Central existe una iniciativaenmarcada en el Sistema de IntegraciónCentroamericana que es el TratadoCentroamericano Relativo a la Orden deDetención y Extradición simplificada, quefue suscrito el 2 de diciembre de 2005 porlos gobiernos de las Repúblicas de Belice, ElSalvador, Guatemala, Honduras, Nicaraguay República Dominicana. A la fecha, está enespera del depósito de su ratificación porcada uno de los Estados suscriptores.

La orden de detención y extradiciónsimplificada de una persona procedecuando haya sido emitida por la comisiónde un delito que, tal como se define en elderecho interno del Estado Parterequirente, establezca una pena mínimaprivativa de libertad de un año (art. 3).Según el art. 5, la autoridad judicial delEstado Parte requerido podrá negar laejecución de la solicitud de la orden dedetención y extradición simplificada en lascircunstancias siguientes:a. “Cuando se considere que el cumpli -

miento de la solicitud de la orden dedetención y extradición simplificadapuede afectar su soberanía.

b. Cuando se considere que la solicitud espor un delito político o conexo conpolítico68.

c. Cuando existan suficientes motivos paracreer que la orden de detención y extra -dición simplificada ha sido formulada con

el objeto de procesar a una persona porrazones de raza, sexo, religión,nacionalidad u opiniones políticas.

d. Cuando la persona reclamada seanacional del Estado Parte requerido. Noobstante, siempre y cuando el delito porel que se requiere se encuentreestablecido en la legislación nacional, apetición del Estado Parte requirente, sepodrá procesar u ordenar el cumpli -miento de la condena a la personasolicitada conforme a su derecho interno.

e. En el caso de que la pena impuesta en lasentencia sea de muerte o cadenaperpetua, a no ser que el Estado Parterequirente se comprometa a aplicar lapena inmediata inferior;

f. Cuando la pena a imponer pueda ser demuerte o cadena perpetua, salvo cuandoel Estado Parte requirente se compro -meta a no aplicar dichas penas;

g. Si la persona que sea objeto de la ordende detención y extradición simplificadano pueda ser, por razón de edad ocualquier otra causa de inimputabilidad,responsable penalmente de los hechosen que se base dicha orden, con arregloa la legislación del Estado Parte deejecución.

h. Cuando la persona objeto de la orden dedetención y extradición simplificada estésometida a un procedimiento penal en elEstado Parte requerido o previamentehaya sido solicitada su detención yextradición simplificada por otro EstadoParte, por el mismo hecho que motiva laorden de detención y extradiciónsimplificada, salvo por hecho distinto,caso en el cual el Estado procederá hastaque se solvente su situación jurídica enel Estado Parte requerido.

i. Cuando contravenga los preceptosconstitucionales del Estado requirente”.El Tratado de Seguridad Democrática

suscrito entre los Estados de Costa Rica,

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67 Artículo I y II Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal entre la República de Honduras y los Estados UnidosMexicanos.68 No se consideran delitos políticos los de terrorismo y los crímenes contra la humanidad de acuerdo al Convenio para laPrevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaraguay Honduras69 determinó dar el siguientepaso en materia de seguridad tomando encuenta que este último establece como unode los objetivos del modelo de seguridaddemocrática, el fortalecimiento de losvínculos de cooperación, coordinación,armonización y convergencia de laspolíticas de seguridad en la lucha contra ladelincuencia y todas las amenazas a laseguridad democrática.

En el ámbito Centroamericano se dio pasoa una Orden de Detención Centroamericana,su motivación se enmarcó en factores decoyuntura delincuencial en la región y bajo laóptica de la cooperación intergubernamen -tal. El Tratado coincide, sobre todo, con losavances que se están dando en relación lalibre movilidad entre los países del CA-470,que facilitaría un reconocimiento recíprocode las resoluciones judiciales y la coopera -

ción policial sobre estos asuntos, pues, comose puede prever, la libre circulación de loscentroamericanos requerirá de medidascomplementarias para salvaguardar laseguridad en la región. Esto nos permiteretraernos en un vínculo un poco explorado,los mecanismos regionales de tratamiento;estamos hablando propiamente del temaque nos ocupa, por la preocupaciónexistente en cuanto no se ha desarrolladouna estrategia regional concertada hacia latrata de personas. La lectura rápida de lascondiciones en las que se ha estadoproduciendo actualmente y del desbalanceque existe entre los países de la región encuanto a su abordaje, da cuenta de la pocabeligerancia e inadecuada coor dinación paraenfrentar el problema. Por eso, la ratificaciónde este tratado se vuelve importante para lalucha en contra de la delincuencia organiza -da trasnacional.

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69 Suscrito en el marco de la XVII Cumbre de Presidentes del SICA en San Pedro Sula, Cortés, el 15 de diciembre de 1995, por losEstados de Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras. Aprobado por el Estado Hondureño 16 de abril de1996 mediante Decreto S1-96, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28142 de 21 de diciembre 1996, ratificado y verificado eldepósito el 27 de abril de 1997. Este tratado entró en vigencia a partir de 26 de diciembre 1997 excluyéndose los Estados de Panamáy Costa Rica.70 En relación con la libre movilidad de personas, iniciativa que nació a mediados de 1997, se ha avanzado sobre todo entre lospaíses que conforman el llamado CA-4, formado por las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Lasresoluciones y acuerdos más importantes en esta materia son: 1) Resolución del CA-4 adoptada por los Viceministros deGobernación el día 16 de septiembre de 1997, relativa a la extensión de la libre movilidad de personas. 2.) Acuerdo del CA-4 de laComisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) de 1 de abril de 1998, en relación al paso fácil, formulario único yhomologación de horarios. 3) Resolución de la Reunión de Presidentes del CA-4 de 6 de mayo de 2004 relativa a la facilitaciónmigratoria. 4) Acuerdo de 7 de julio de 2006 Normas y procedimientos para la libre movilidad en la región. 5) Acuerdo relativo al plande acción para la política de libre movilidad de 13 de julio de 2007. 6) Acuerdo sobre visa única centroamericana de 20 de septiembrede 2007.

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La investigación del delito en Hondurasestá a cargo del MP71 con el apoyo de laPolicía Nacional72 y demás cuerpos depolicía que la ley faculte. En lo que respectaa la trata de personas la investigacióndentro del órgano acusador se ha divididoen tres fiscalías especiales. La Fiscalíacontra la delincuencia organizada quetramita los casos en los que se determina laexistencia de una agrupación delictiva y lasvíctimas son mayores de edad. En caso deque se trate de mujeres, esta fiscalíasolicita apoyo de la Fiscalía de la Mujer y siparte o la totalidad de las víctimas sonmenores de edad, la investigación la asumela Fiscalía de la Niñez. En apoyo de losfiscales y las fiscalas, la investigaciónpolicial recae en la Dirección General deInvestigación Criminal (DGIC), la Direcciónde Servicios Especiales de Investigación(Policía de Frontera) y la Dirección Generalde la Policía Preventiva73.

Sobre la interacción entre fiscalías yunidades de policía en la atención del delitode trata de personas, señala la fiscalaabogada Ana Patricia Domínguez, “(…) todolo que se refiere a tráfico de personas seapara cuestión laboral, sea para reunificaciónfamiliar que se le llama cuando hayfamiliares de ellos en otros países sontrabajados por la Fiscalía CrimenOrganizado una vez que se identifica quehay una organización detrás de ese tráficode personas. Cuando se trata deexplotación sexual comercial, o trata en sí,se divide de dos maneras: cuando sonmenores de edad se encarga la fiscalía de laniñez, cuando son adultas o son mujeresadultas se trabaja y lo trabajamos nosotrosen cuanto a organización criminal a lainvestigación de la organización y en cuantoa las mujeres víctimas son turnadas a lafiscalía de la mujer, es decir que es lafiscalía de la mujer quien se encarga de

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LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

71 Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto 228-93 de 20 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.°27241 de 6 de enero de 2004, artículo 1, inciso 2.72 Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 156-98, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 28617 de 18 de julio de 1998.73 Artículo 273 CPP.- “Las dependencias del Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente a que se refiere elartículo anterior, al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, cualquiera que sea el medio por el cual hayallegado a su conocimiento, cuando la noticia parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para sucomprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigacionesdel caso (...)”.Artículo 279 CPP.- “En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC),actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones generales impartidas por los Fiscales y ejecutarán las órdenes deactuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado, cumpliendo sus cometidos de modo que se alcancenlos fines perseguidos por aquellos. Lo mismo harán los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva cuandodesempeñen funciones de investigación criminal. Los directores de las respectivas instituciones establecerán los procedimientos decoordinación necesarios para el logro de tal fin”.Artículo 281 CPP.- Funciones de la Dirección General de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que laDirección General de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, losmiembros de la Dirección General de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyoejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) se hagan cargo delas mismas.El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección General de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición dela Dirección General de Investigación Criminal (DGIC).Entrevista: Comisionada General Mirna Suazo Rivera, Directora del Directorio Estratégico de Planificación de la Policía Nacional,realizada 14 de agosto de 2007.Entrevista: Fiscala de la Niñez.Entrevista: Fiscal contra el Crimen Organizado.

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atención a la víctima de trata (…), todo loque se refiere a la investigación yprocesamiento de la organización que se hadedicado a la trata lo trabajamos nosotros(…)”74.

En ese mismo sentido dice la Directoradel Directorio Estratégico de Planificaciónde la Policía Nacional: “La Dirección deServicios Especiales de Investigacióndentro de su organización tiene la PolicíaMigratoria y dentro de esta tiene la Unidadde Trata, ellos tienen la responsabilidad detrabajar con el tema que es básicamente laPolicía de Frontera y enfatizada en los casosde trata internacional, para los casos detrata interna actúan conjuntamente con laDirección de Investigación Criminal y laDirección de educación Policial es la queforma y capacita a todos los policías a nivelnacional, esta dentro de su pensumacadémico ha incorporado el tema de latrata de personas, reformas de leyes,etc.”75.

Las Direcciones Generales deInvestigación Criminal, Servicios Especialesy Policía Preventiva están dentro de laestructura de la Policía Nacional deHonduras, según establece su LeyOrgánica76.

La investigación se inicia por la noticiaque recibe el MP o la policía de que secometió un delito. En casos urgentes o deflagrante delito, quien primero conozca delhecho criminal realizará las diligenciasiniciales tendientes al aseguramiento delsitio del suceso, la detención de los posiblesresponsables y la atención y protección delas víctimas, además de la recolección deevidencia testimonial y técnica deimportancia para la investigación. Con lasalvedad de que en forma inmediata o a labrevedad posible se pondrá al tanto a lafiscalía que le corresponda el caso (art. 92,273, 279, 281 CPP).

Las investigaciones de las mencionadasdependencias comprenderán no solo loscargos que se hagan al imputado, sinotambién los hechos que puedan servir parasu defensa77.

En el proceso penal hondureño priva elprincipio de libertad probatoria según el art.199 CPP, los hechos y circunstanciasrelacionados con el delito objeto delproceso, podrán ser demostrados utilizandocualquier medio probatorio, aunque no estéexpresamente regulado en ese Código,siempre que sea objetivamente confiable ycon la salvedad de que no haya sidoobtenido en forma ilícita o violandoderechos fundamentales (art. 200 CPP).

Partiendo de esa premisa enumeramos acontinuación algunas acciones implemen -tadas en la investigación criminal paraobtener la prueba necesaria que determinela comisión del hecho punible y laidentificación de los posibles responsables.

Identificación de personas

Se refiere a la identificación de víctimase imputados que realiza la policía con el usode registros de personas, huellas dactilares,análisis de ADN, registros de antecedentescriminales o migratorios, fotografías,reconocimiento personal, entre otros. Estasdiligencias se extienden al exterior del paíscuanto se trata de extranjeros. De igualforma, se solicitan registros migratorios,contables, verificación de contactos telefó -nicos, para determinar el perfil de lapersona investigada.

Ubicación de lugares

Es la determinación por medio deevidencia testimonial o documental delugares donde se pudo haber cometido eldelito. En las investigaciones de delitos

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74 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado.75 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación de la Policía Nacional, realizada el 14 de agosto de 2007.76 Ley Orgánica de la Policía Nacional.77 Dice el artículo 93 CPP.- “(…) deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino tambiénlas que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad del imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientosconforme a ese criterio, aún a favor del imputado (…)”.

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complejos como la trata de personas, loslugares relaciodos con la actividad criminalpueden ser múltiples y variados, incluso endiferentes lugares del país o de variospaíses.

En relación a estas técnicas investigativas,dice la fiscala de la Niñez: “identificarplenamente el sospechoso es lo que se haceprimeramente con padrones fotográficos delRegistro Nacional de las Personas, se solicitanantecedentes penales, o antecedentespoliciales a la DGIC y a los tribunales, sesolicitan movimientos migratorios a la Oficinade Migración y si tenemos información delugares en otro país nos ponemos encomunicación con los contactos que tenemosen esos países al fin de adelantar algunosdatos, si en el curso de la investigaciónencontramos que es necesario solicitar unaasistencia judicial con ese país de destino,también lo hacemos a fin de tenerdocumentación legalizada que nos permitapresentarla y que tenga valor de procesopenal”78.

Pericias criminalísticas

Una de las pericias más importantes eneste campo es la inspección del sitio delsuceso y la recolección de evidencias. Deigual forma, procede el análisis de muestrascorporales (sangre, cabellos) para efectosde identificación de víctimas e imputados yel análisis de otros tipos de evidenciatécnica (telas, pintura, papel, etc.),proyectiles de armas, huellas humanas o devehículos, documentos de identidad, entremuchos otros79.

Pericias clínica médico forenses

En este campo aplican los dictámenesmédicos, sicológicos y de trabajo social, tanimportantes en el delito de trata de

personas, cuando son rescatadas víctimascon posibles lesiones, enfermedades ysecuelas sicológicas.

Pericias patología médico forenses

Aplica a la búsqueda de evidencias encadáveres tanto de víctimas como deimputados para determinar el lugar, formay demás circunstancias de la muerte80.

En referencia al tema de peritajes encasos de trata de personas, dice la fiscalade la Fiscalía contra el Crimen Organizado:“Si es Explotación Sexual Comercial, tieneque ir el médico forense clínico, el examenfísico de la víctima, el psiquiátrico, y elpsicológico. Aparte de estos peritajes, esposible que se necesiten peritajes de tipodocumento lógico, se utiliza en todos loscasos de trata. Ya que el tratante utilizamuchas veces documentos falsos, tambiénes posible que se ordenen otro tipo deperitaje, como de ADN, o de sangre.Básicamente esos son los peritajes que seordenan”81.

También en relación con las pericias opinauna Fiscala de la Fiscalía de la Mujer: “Si esla víctima se le toma la denuncia general -mente hay intervención del Departamento dePsicología y Trabajo Social porque si es lapropia víctima tiene sus recelos temores,miedos, y se requiere la intervención de lapsicóloga. Si es producto de un operativopolicial se levanta la declaración de lavíctima, se remite a psicología, trabajo socialo medicina forense”82.

Sobre el mismo tema apunta un fiscaldel Ministerio Público que fueraentrevistado: “Existen varias diligencias delas que el investigador no debe prescindirtales como las evaluaciones médicas,evaluaciones psiquiátricas, evaluacionespsicológicas (...)”83.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

78 Entrevista: Fiscala de la Niñez.79 Ver artículos 203 y 107 CPP.80 Ver artículos 204 y 205 CPP.81 Entrevista: Fiscala, Fiscalía contra el Crimen Organizado.82 Entrevista: Fiscala, Fiscalía de la Mujer, realizada el 5 de agosto de 2007.83 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público, realizada el 1 de octubre de 2007.

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Inspección de lugares públicos

Las inspecciones de lugares públicos(establecimientos, comercios) donde puededesarrollarse la actividad de la trata depersonas, arroja importantes indicios en elproceso investigativo que está en proceso oinicia una nueva investigación. Los artículos209 y siguientes del CPP establecen elprocedimiento que debe seguir la autoridadcompetente para realizar la mencionadainspección que no requiere de ordenjudicial.

AllanamientoEl ingreso de la policía a lugares privados

en busca de elementos probatoriosrelacionados con la investigación, laaprehensión de sospechosos o el rescate devíctimas requiere de autorización del juez ode la jueza, salvo en situaciones deflagrante delito en los que la policía estáfacultada para ingresar ante la solicitud deauxilio, el ingreso de un delincuente enfuga, incendio, terremoto, entre otrascircunstancias que la ley determina (art.212 CPP).

El art. 177 CPP, en relación con elallanamiento, estipula: “Si la persona quedeba ser aprehendida o detenidapreventivamente se encuentra en una casade habitación propia o ajena, elallanamiento para su captura solo podráverificarse con el consentimiento de quienhabite aquélla o mediante autorizaciónjudicial. Con todo, la casa en referenciapodrá ser allanada, en los casos y con lascondiciones establecidas por el art. 212 deeste Código”. El citado art. 212 y lossiguientes establecen los requisitos yformalidades del allanamiento.

DetenciónLa detención del o los presuntos

imputados se puede presentar en tressituaciones diversas. La primera, cuando lasautoridades detectan o son informadas de lacomisión de un hecho ilícito y logran

aprehenderlo (s) en estado de flagrancia. Lasegunda, cuando por solicitud expresa yfundada del fiscal o fiscala en la acusaciónsolicita la captura de los presuntosimputados y el juez o la jueza la ordena, y,la tercera, cuando se solicita la captura delimputado u otra persona por la obstrucciónde la investigación. Así lo expresa un Fiscaldel MP en su entrevista, cuando dice:“Cuando existen suficientes medios deprueba, la detención la puede hacer la policíade inmediato con fundamento en el art. 175CPP, que establece los parámetros de laflagrancia y quien lo pondrá de inmediato ala orden del Ministerio Público para presentarla acusación correspondiente; así también elMinisterio Público puede ordenar ladetención de una persona cuando existapeligro de obstrucción de la investigación oel ocultamiento del sospechoso poniéndoloen conocimiento de inmediato al órganojurisdiccional competente para que convalideo deje sin efecto la detención ordenada, y elotro procedimiento es que el MinisterioPúblico una vez concluidas las investigacio -nes presenta la respectiva acusación ante elórgano jurisdiccional solicitando se libren lasordenes de captura”84.

Los artículos 282 y siguientes CPPdeterminan el procedimiento exacto quedebe seguir la policía en el momento derealizar la detención del sospechoso, comoleerle sus derechos, utilizar la fuerzanecesaria, proteger su imagen si estánpresentes los medios de comunicación,entre otros.

Registro personal

Según el art. 206 CPP: “Cuando existanmotivos que hagan presumir que dentro desus ropas o pertenencias, una personaoculta, esconde o lleva adheridos a sucuerpo, objetos, señales o vestigiosrelacionados con un delito, se le practicaránregistros incautándosele las cosasencontradas. En tal caso, podrá ordenarsesu conducción en forma coactiva a lasoficinas competentes”.

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84 Entrevista: Fiscal del MP.

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El mismo numeral de previa cita y lossiguientes determinan el procedimiento aseguir por la policía para proceder a unregistro personal sin autorización previa deun juez o una jueza ante situaciones deemergencia o peligro. Sin embargo, si elregistro incluye zonas corporalesdeterminadas como íntimas donde se veaafectado el pudor de la persona que sesomete a la diligencia, esta solo procederá,de nuevo, ante casos de urgencia, conautorización de un fiscal o una fiscala del MP,quien le informará al juez o la jueza. De otraforma, si no aplica el presupuesto de“urgente” se solicitará la orden en el últimocaso citado (áreas que afecten la intimidadde la persona sometida a registro). En estossiempre será una persona del mismo sexo laque realice la diligencia, entre otras reglasque regulan esta diligencia de investigación.

Secuestro

El secuestro de objetos y documentos esuna diligencia muy frecuente y esencial en lainvestigación de este tipo de delito. Aplicacomo parte del allanamiento, registro devehículos y de personas e inspección del sitiodel suceso. El secuestro pretende tomar,retener y conservar posibles elementosprobatorios que determinen la comisión delhecho punible y la relación de víctimas eimputados con el delito. En materia de tratade personas, los documentos deidentificación y de viaje, las transaccioneseconómicas, las videocintas, las cámaras, lascomputadoras, etc. pueden conformar conotros elementos, el elenco probatorionecesario para armar una acusación. Losobjetos secuestrados son inventariados yconservados. Interesante anotar que, segúndetermina el CPP, de no reclamarse losobjetos luego de 12 meses de su secuestro,previa pericia, pueden ser conferidos ainstituciones sin fines de lucro, claro está, los

que por su naturaleza sean de utilidad a esasinstituciones (art. 220 CPP).

Las reglas y el procedimiento a seguir encaso de secuestro están establecidasdebidamente en los art. 217 y siguientesdel CPP.

Reconocimiento de personas y objetos

El reconocimiento de personas se realizapor medio de un procedimiento especial -men te diseñado y establecido en el CódigoProce sal Penal, la finalidad es determinarquienes son los responsables del hechopunible. Se gún sea el caso, es la víctima oel testigo del hecho quien procede a realizarel reconoci miento de uno o variosimputados. Esta diligencia se puede realizarcon o sin el consentimiento de los presuntosresponsa bles e, incluso, con el uso defotografías. Sin embargo, debe seguirse unestricto procedimiento que dirige el juez ola jueza en presencia de las partes. Estadiligencia investigativa también aplica parael reconocimiento de objetos. El careocuando existen discrepancias en versionesde testigos, peritos e imputados tambiénforma parte de las diligencias dereconocimiento85.

Vigilancia y seguimiento

La vigilancia estacionaria (de uno ovarios sitios específicos) o el seguimiento,también llamado vigilancia móvil querealizan oficiales de policía debidamenteentrenados para ese efecto con la intenciónde conocer las actividades de posiblessospechosos de un hecho criminal, esherramienta útil en los casos de trata depersonas. Tanto así, que la vigilancia o elseguimiento pueden extenderse a través dediferentes localidades del país y trascenderlas fronteras86.

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85 Ver artículos 251 y siguientes del Código Procesal Penal.86 Los tratados de asistencia legal mutua firmados y ratificados por Honduras con los Estados Unidos Mexicanos y los países deCentro América, permiten entre otras diligencias probatorias la “localización de personas” y la aplicación de otras diligencias demutuo acuerdo, lo que permite el uso de técnicas policiales como la vigilancia y el seguimiento en tanto sean permitidas por la ley.(Ver Decreto 152-2006). Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos,de 1 de octubre 2006, publicado en La Gaceta n.° 31171 año CXXIX de 4 de diciembre de 2006. Tratado de asistencia legal mutua

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En relación a la técnica de la vigilancia yseguimiento apunta la fiscala de la niñez:“(…) son investigaciones que requierenmuchísimo trabajo y diligencias especia -lizadas de investigación como vigilancias,seguimientos y eso en cada caso implicamucho tiempo y también mucho recursoinvertido”87.

Intervención de comunicaciones

La regulación sobre la solicitud y ejecu -ción de intervención de las comunicacionesen virtud de la investigación de un hechodelictivo se encuentran en el art. 223 CPP.Por tratarse de una diligencia de investiga -ción que toca aspectos tan sensibles como laintimidad de las comunicaciones, esindispensable la intervención de un juez ouna jueza y el acatamiento de unprocedimiento muy detallado. En materia decrimen organizado, en este caso trata depersonas, la intervención de comunicacionesconstituye una herramienta importante paradeterminar las actividades y relaciones delos presuntos responsables.

Dice el art. 223 CPP que: “El Juez, apetición del Ministerio Público o de parteacusadora, podrá ordenar, medianteresolución fundada, la grabación de lascomunicaciones telefónicas, informáticas ode cualquier otra índole análoga que tengael imputado o cualquier otra personadirecta o indirectamente relacionada con eldelito que se investiga (...) El Juez valorará,en su resolución, la gravedad del delitoinvestigado, la utilidad y proporcionalidadde la medida (...) La intervención decomunicaciones de que se trata en esteartículo, podrá consistir en la identificacióny registro de su origen, de su destinatario ode ambas cosas a la vez, o en elconocimiento y registro de su contenido”.Como se desprende del texto normativo, laintervención incluye la identificación de

llamadas entrantes y salientes (identifica -ción de los números telefónicos y suspropietarios), además del conocimiento delcontenido de las conversaciones, sean estaspor la vía telefónica o informática (p. ej.mensajes o correos electrónicos). Según lodetermina el CPP, es el juez o la juezaenforma exclusiva quien se toma conoci -miento del contenido de las conversacioneso mensajes (art. 223 CPP).

Un fiscal del MP manifestó en su entre -vista en referencia a las investigaciones porel delito de trata: “Existen varias diligenciasde las que el investigador no debeprescindir tales como (...) declaracionestestifícales, decomiso o secuestro dematerial que tenga relación con los hechosdenunciados, intervención de comunicacio -nes, estudios socioeconómicos, inspeccio -nes oculares, entre otras88.

Interceptación de correspondencia

Sobre esta técnica investigativa dice elart. 221 CPP que “(…) el Juez, a petición delMinisterio Público o de parte acusadora,podrá ordenar mediante resolución fundada,la interceptación de la correspondenciapostal, telegráfica, facsimilar o de cualquierotra clase remitida por el imputado odestinada al mismo, cuando existan razonespara creer que tienen relación con el delitoinvestigado. Esta facultad comprende lascomunicaciones hechas a través de unintermediario o bajo nombre supuesto (…)”.La autoridad de policía debe entregar lacorrespondencia secuestrada sin abrir alMinisterio Público y este a su vez en lamisma forma al juez, quien valora que sesiguió el procedimiento correcto paraobtenerla, si es así la abre y verifica si elcontenido tiene relación con la investigación,si es así ordena el secuestro, en casocontrario mantiene reserva de su conte -nido89.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

en asuntos penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. CentroElectrónico de Documentación e Información Judicial, Poder Judicial de Honduras, suscrito el 29 de octubre de 1993.87 Entrevista: Fiscala de la Niñez.88 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público.89 Ver artículos 221 y 222 CPP.

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Solicitud de cooperación internacional

Las autoridades hondureñas, atendiendolos tratados o convenios suscritos al efecto,pueden solicitar información u cualquierotro tipo de cooperación en materia investi -gativa que estos instrumentos internacio -nales permitan. En las indagaciones sobretrata de personas la cooperación entrepaíses es elemento fundamental para eléxito de las investigaciones. Como se indicópreviamente, Honduras cuenta con tratadosde asistencia jurídica mutua con los EstadosUnidos Mexicanos y las naciones de CentroAmérica que le permiten solicitar informa -ción, recolección de pruebas, localizaciónde personas, intervención de comunica -ciones, entre otras diligencias útiles pararecabar evidencia o simplemente paraidentificar personas nativas del país que serequiere cooperación.

Sobre este tópico señala la fiscala de laNiñez: “(…) se solicitan movimientosmigratorios a la oficina de migración y sitenemos información de lugares en otropaís nos ponemos en comunicación con loscontactos que tenemos en esos países al finde adelantar algunos datos, si en el cursode la investigación encontramos que esnecesario solicitar una asistencia judicialcon ese país de destino, también lohacemos a fin de tener documentaciónlegalizada que nos permita presentarla yque tenga valor de proceso penal”90.

Para el fiscal del Ministerio Públicoentrevistado, esta ha sido una de lasherramientas que ha permitido lainvestigación y la asistencia en casosrelacionados a la trata de personas, perotambién la adecuación de mecanismos decoordinación entre fiscalías91.

En la práctica de la investigacióncriminal, propiamente en materia de tratade personas, una de las mayorespreocupaciones surge a partir de laevaluación de muchas de las denuncias de

casos que se producen en los centrospoliciales de los municipios. En laactualidad, para un policía medianamentepreparado debería durar su formación comomínimo 3 años, pero para garantizarpresencia policial, en este momento solo seprepara durante 6 meses. En el mejor delos casos, cuenta con secundaria aprobaday con conocimientos mínimos, factores a losque se añade desconocimiento del delito detrata de personas, sin duda todo ellodetermina poca efectividad en eltratamiento del delito92.

Sobre el mismo tema la Fiscala de laFiscalía contra el Crimen Organizado,enfatiza: “Se deben fortalecer las unidadesinvestigativas de la policía, debe colocarseen las fiscalías personal investigativo nopreventivo que es lo que ocurre en estemomento, en cada una de las unidades delas fiscalías es lo que pasa excepto en lafiscalía del menor, la unidad que tiene lafiscalía de la mujer son investigadores de laDGIC, pero en las demás unidades sonpolicías preventivos no investigadores,debería regularse la Ley de PolicíaPreventiva en que cada una de las unidadesel personal sea estrictamente investigativoy capacitados para ello porque de locontrario los casos no avanzan, lainvestigación se duerme, se cometenmuchos tropiezos durante el proceso deinvestigación y eso le dificulta mucho alfiscal hacer su trabajo93.

En relación directa con este tema,debemos hacer notar que, según unDiagnóstico sobre el desempeño delMinisterio Público y el Poder Judicial en elMarco del Sistema de Justicia instaurado porel Código Procesal Penal, presentadorecientemente por la Coalición para elFortalecimiento de la Justicia, de más de60.000 denuncias interpuestas al MP duranteel 2007, sólo 9.116 han sido investigadas, loque significa un rango de 86% de casos enimpunidad. Este informe indica que laactividad investigativa es mínima, situación

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

90 Entrevista: Fiscala de la Niñez.91 Entrevista: Fiscal del Ministerio Público.92 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación. Policía Nacional.93 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado.

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que data desde la vigencia del CPP. Elinforme aduce como una de las debilidades,el despojo de la policía de investigación alMP, la pobreza en la presentación de loshechos, la que en su mayoría es unatrascripción del informe policial, sin denotarun estudio previo del caso, familiaridad conlos hechos, adecuada calificación legal ysuficiente sustento probatorio94.

Dice un el Juez de Letras, entrevistado enreferencia al Ministerio Público: “Pienso quedebe realizarse una investigación profundapor parte del MP previo a someter losprocesos al tribunal porque muchas vecescuando hay delitos que causan un impacto ala sociedad que el MP presenta a lostribunales y los tribunales sobreseen o dictanun fallo no conforme a las pretensiones deltribunal somos muy cuestionados los jueces,pero la opinión pública en sí, o lasinstituciones o los medios de comunicacióndesconocen los motivos por el cual (sic) eljuez falló de esa manera, entonces senecesita que el MP profundice más, antes depresentar los casos al tribunal (...)”95.

Y aduce el mismo entrevistado enreferencia a la Policía Preventiva (PP):“Respecto al proceso de investigación queexista una capacitación para todos losagentes de investigación tanto de lapolicía preventiva como de lainvestigación, porque son estas personaslas primeras que llegan a la escena delcrimen o donde se está cometiendo undelito y muchas veces contaminan laevidencia, contaminan la escena, desdeahí los medios probatorios ya vienenviciados y por mucho que el MP quieraenmendarlos ante el juez muchas vecesson muy obvios y no se pueden,capacitación ante todo este personal,porque hay personas que no saben niescribir y así levantan actas de decomiso,así narran los hechos en los informes deinvestigación cuando tal vez no tienenconocimiento de lo que es el delito. Ellosnarran y como son los primeros que lleganal lugar de los hechos vician ocontaminan, por ello la necesidad de quesean especializados en delitos”96.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

94 “Sistema Judicial: Impunidad en el 86% de los casos”, Diario Tiempo, 29 de septiembre de 2007, ver www.tiempo.hn.95 Entrevista Juez de Letras Penal de Tegucigalpa, Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, realizada el 10 de septiembre 2007.96 Ibídem.

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3.1. Acción penal

La trata de personas es un delito deacción pública ejercida por el MP de oficio oa instancia de parte interesada, conindependencia de la edad de la víctima(menor o mayor de 18 años)97.

Corresponde al MP, por medio de susfuncionarios, funcionarias y órganosauxiliares, investigar los hechos punibles ypromover la acción penal pública enrepresentación de la sociedad, sin perjuiciode la legitimación de la ProcuraduríaGeneral de la República (PGR) para ejercitarla acción penal en materias propias de sucompetencia. Con tal propósito, todos losactos que sean necesarios para preparar laacusación y participar en el proceso, deconformidad con las disposiciones de surespectiva ley y del CPP98.

Las investigaciones son motivadas,muchas veces, por las denuncias interpues -tas. El MP y la policía a nivel nacionalfuncionan o atienden al público 24 horas.Estos son los lugares donde de formarecurrente la víctima o cualquier particularpuede concurrir para la interposición dedenuncias.

En referencia a las formas en que sepuede interponer la denuncia, dice la fiscalade la Fiscalía contra el Crimen Organizado:“Si son casos de menores se acude a laFiscalía de la Niñez y aquí existe una unidadde investigación que es la que recibe las

denuncias y hace la investigación, en elcaso nuestro igual la denuncia la puedeinterponer en cualquier estación de policía,la policía migratoria o acá directamente enlas oficinas de Fiscalía del CrimenOrganizado, incluso puede ser por teléfonoy anónimo eso no afecta el proceso parahacer la investigación, una vez que hayainterpuesto la denuncia emitimos un autorequerimiento de investigación que esdonde el fiscal ordena todas las diligenciasque se van a llevar a cabo en esainvestigación”99.

Sobre el mismo punto, agrega el fiscaldel MP entrevistado,: “Efectivamente portratarse de un delito de acción pública(trata de personas), es nuestro deberejercer las acciones pertinentes, lo máscomún es que se presentan personas adenunciar y no precisamente la víctima, altener conocimiento de un hecho de estanaturaleza se actúa con rapidez y la noticiapuede llegar a través de cualquier medio,ya sea por denuncia, por un operativopolicial o por una llamada telefónicaanónima que haga cualquier ciudadano o deoficio donde existan sospechas fundadas deestarse cometiendo el delito (…)”100.

La fiscala de la Niñez hace la siguienteacotación: “(…) no necesariamentedebemos esperar una denuncia para iniciarel conocimiento del caso, con una llamadaanónima, con una nota periodística y si elfiscal observa que hay una situación queconsidera que puede ser constitutiva de un

3

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ASPECTOS PROCESALES

97 Artículo 152 CP.- “En los delitos comprendidos en el presente Título se procederá mediante acción pública ejercida por elMinisterio Público de oficio o a instancia de parte interesada, cuando las víctimas fueren personas menores de dieciocho (18) añosde edad. En los delitos de Violación y de Explotación Sexual Comercial comprendidos en el presente Título, la acción seráperseguible de oficio por parte del Ministerio Público o a instancia de la parte interesada aunque la víctima fuere mayor de dieciocho(18) años de edad.” El artículo 149 del CP, que sanciona la Trata de Personas, está ubicado en el Capítulo II “Delitos de ExplotaciónSexual Comercial” del Título II “Delitos contra la libertad e integridad física, sicológica y sexual de las personas”.98 Ver artículo 92 CPP.99 Entrevista: Fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado.100 Entrevista: Fiscal del MP.

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delito de trata inmediatamente se levanta,sabemos que en los casos no es muyfrecuente la denuncia”101.

En relación al impulso de la acción penal,como se indicó previamente en el capítulosobre la “Investigación del Delito”, existentres fiscalías especiales del MinisterioPúblico, directamente involucradas en lainvestigación de los casos sobre trata depersonas: 1. Fiscalía de Crimen Organizado,2. Fiscalía de la Niñez y 3. Fiscalía de laMujer, que realizan la investigación con elapoyo de la Policía Nacional, propiamente delas direcciones generales de InvestigaciónCriminal y Servicios Especiales deInvestigación y el soporte preventivo de laDirección General de la Policía Preventiva.

Nuevamente hacemos alusión a lasmanifestaciones de la fiscala de la Fiscalíacontra el Crimen Organizado, quien explicaen detalle la interrelación entre lasdependencias supra indicadas en relacióncon la investigación de los casos de trata depersonas:

“La Fiscalía de Crimen Organizadocrea una unidad que es la que yo dirijo,trabajamos con varios delitos, se trabajainicialmente con la unidad anti-secuestros yse amplia la competencia a lo que es tráficode personas y posteriormente se amplía aterrorismo y tráfico de armas, se hace deesta manera porque de alguna u otramanera ya que están vinculados (...).

Usualmente dijimos que algunas redesterroristas algunas personas son traficadasy llevadas, así se presentan muchassituaciones parecidas todo lo que se refierea tráfico de personas sea para cuestiónlaboral, sea para reunificación familiar quese le llama cuando hay familiares de ellosen otros países son trabajados por laFiscalía Crimen Organizado una vez que seidentifica que hay una organización detrásde ese tráfico de personas, cuando se tratade explotación sexual comercial, o trata ensí, se divide de 2 maneras: cuando sonmenores de edad se encarga la Fiscalía dela Niñez, cuando son adultas o son mujeres

adultas lo trabajamos nosotros en cuanto aorganización criminal a la investigación dela organización y en cuanto a las mujeresvíctimas son turnadas a la Fiscalía de laMujer (…)”102.

La Fiscalía de la Niñez, que depende dela Dirección General de Fiscalía, como elresto de fiscalías especiales, actualmentecuenta con cinco agentes fiscalesencargados de atender las denuncias, hacerlos requerimientos a la Dirección deInvestigación para las investigaciones einiciar el proceso judicial de los tratantes,en caso de existir explotación sexualcomercial de niños, niñas y adolescentes,así como otros delitos de abuso en generalrelacionados con esta población. Tienecompetencia a nivel nacional, proporcionaasesoría técnica a casos, apoyo logísticoque se requiera en las oficinas regionales(ubicadas en San Pedro Sula, Santa Rosade Copán, Tela y La Ceiba). Cuenta con tresgrandes áreas: riesgo social del niño;cuando la vida o la integridad física ypsicológica de los niños y las niñas se veamenazada, caso en el cual la ley le facultapara actuar. Área de adolescentesinfractores de la ley, jóvenes denunciadoscomo infractores a la ley, que han cometidoun hecho calificado como delito en el CP.Una tercera área; que es de niños y niñasvíctimas de delitos, se encuentran lasvíctimas de delitos de robo, homicidios,violación o abuso sexual, maltrato ytambién víctimas de trata con fines deexplotación sexual, turismo sexual,fabricación, reproducción y posesión depornografía infantil, entre otros. Esta áreaestá a cargo de un fiscal que opera enTegucigalpa; además, cuenta coninvestigadores para la investigación deestos casos, personal consideradoinsuficiente. Con relación a la trata depersonas, reportan un aumento en lasdenuncias, pero por las características deldelito y por la reciente aprobación de lareforma, la mayoría de ellos se encuentranen investigación actualmente103.

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101 Entrevista: Fiscala de la Niñez.102 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado.103 Entrevista: Fiscala de la Niñez.

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La Fiscala de la Niñez , expone “(…) en elpasado generalmente los casos de trata yexplotación sexual comercial no sevisualizaban como delito o no se ha medidoen la gravedad que legalmente tiene por loque podría ocurrir que la víctima llega a unaoficina policial y en razón de que no sevisualiza como un delito grave no seaatendida con la rapidez, ni efectúen lasdiligencias propias del caso para poder daruna respuesta inmediata y efectiva al caso,muchos funcionarios, no consideranvíctimas a las personas que efectivamenteson víctimas y este es un problema en elque hemos ido trabajando, tanto de lasinstituciones como de la Comisión de laExplotación Comercial Sexual en particular,a fin de llegar a todos los operadores dejusticia a nivel nacional y lograr querealmente se visibilice el problema y sevisibilice en la magnitud que realmentetiene, también llegar a la sociedad,capacitación, sociedad civil los mismosjóvenes, los centros educativos a fin de queconozcan la problemática y conozcan laforma de operar de las leyes”104.

La Fiscalía de la Mujer es otra instanciaparticularmente importante en el ejerciciode la acción penal en el delito de trata depersonas. Se encarga de atender lasviolaciones de los derechos humanos de lasmujeres, en lo que refiere a violencia degénero en perjuicio de la mujer. Conocendesde la violencia intrafamiliar, violenciadoméstica, los delitos contra la vida, losdelitos de violación, hostigamientossexuales, el proxenetismo, las lesiones y eldelito que nos convoca: la trata depersonas, entre otros. Este trabajo sedinamiza a través de cuatro áreas: área deviolencia doméstica, área del delito, área deinvestigación de muerte violenta demujeres, área de instrucción, apoyadas porun área de psicología y trabajo social.También con un cuerpo de investigadores asu cargo. Esta dependencia, en conjuntocon autoridades del MP, la Dirección Generalde Migración y Extranjería (DGME),

Seguridad y Save the Children, indican queHonduras ocupa el primer lugar a nivelcentroamericano en explotación sexualcomercial. Asimismo, dan cuenta que latrata de niños, niñas y adolescentes confines sexuales en el país se expresa tanto anivel nacional (secuestrados o llevados aotra ciudad del país con engaño) comointernacional, en este contexto lasprincipales víctimas provienen de familiaspobres, que tienen menos posibilidades deuna vida digna y se encuentran en mayorsituación de vulnerabilidad.

La Directora del Directorio Estratégico dePlanificación y Coordinación, PolicíaNacional describe la división de tareas delas diferentes direcciones de la PolicíaNacional en la investigación del delito detrata de personas y su relación con lasfiscalías especiales ya mencionadas: “(…)hay 4 direcciones de la policía involucradasen este proceso, una es Policía Preven -tiva que es la que recibe primeramente lasdenuncias en todo el país, con presenciapolicial en todo el país. (...). Está tambiénla Dirección de Investigación Criminaltoma la responsabilidad en los procesos deinvestigación, esta dirección ha reforzado eltrabajo contra la trata, ha reforzado elequipo de investigación del MinisterioPúblico, especialmente la Fiscalía Especialde la Niñez, tiene un equipo de personas dela DGIC que son los que realizan lasinvestigaciones específicas en los casos deniñez, en esto involucra el tema de la trata.La Dirección de Servicios Especiales deInvestigación dentro de su organizacióntiene la Policía Migratoria y dentro de éstatiene la unidad de trata, ellos tienen laresponsabilidad de trabajar el tema que esbásicamente la Policía de Frontera yenfatizada en los casos de tratainternacional, para los casos de tratainterna actúan conjuntamente con laDirección de Investigación Criminal y laDirección de educación Policial es la queforma y capacita a todos los policías a nivelnacional (...)”105.

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104 Ibídem.105 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación, PN.

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El Ministerio Público ha sido creadofundamentalmente para el ejercicio de laacción penal pública; sin embargo, enalgunos temas como niñez, derechoshumanos y mujer, también actúa en lapromoción de derechos, a través deprogramas de capacitación a diversossectores106.

En síntesis, se puede decir que laexperiencia acumulada para el tratamientode casos de trata de personas es pobre,principalmente por las característicascomplejas del delito y por una incipientecultura de denuncia entre la ciudadanía107.Además, no se han creado iniciativas paraespecializaciones requeridas para laatención del delito, los casos de trata noson visibilizados como hechos penales108, loque produce como efecto que no haya unarespuesta inmediata y efectiva, al no seridentificadas las víctimas como tales porparte de los funcionarios responsables, loque demanda acciones sustantivas desensibilización hacia la población y hacia losmismos operadores y operadoras de justiciasobre el tema. Los casos que se penalizanúnicamente son los relacionados aexplotación sexual comercial. Las cifras quese tienen hasta el momento no son precisasen relación con la cantidad de víctimas detrata de personas.

3.2. Prescripción

El CPP hace referencia a las causas deextinción de la acción penal. En su art. 42establece que “la acción penal se extingue: 1. Por las causas que, con arreglo al Código

Penal, extinguen la responsabilidadpenal, y con los efectos que en dichoCódigo se establecen;

2. Por abstención del ejercicio de la acciónpenal, de conformidad con lo establecidopor el artículo 28 de este Código, salvolas excepciones establecidas en elartículo citado;

3. Por el cumplimiento del plazo señaladoen el párrafo primero del artículo 37;

4. Por el desistimiento o abandono de la que -rella respecto de los delitos de acción pri -vada de los de acción pública que, porconversión de esta, a tenor de lo dispuestoen el artículo anterior, hayan sido someti -das al procedimiento especial previsto eneste Código para las acciones privadas;

5. Cuando después de dictado el sobresei -miento provisional no se reabra lainvestigación dentro de los cinco añossiguientes; y,

6. Por efecto de la cosa juzgada”.Por su parte, en el art. 96 del CP también

se alude a las causas de la extinción de laresponsabilidad penal:1. “Por la muerte del reo;2. Por el cumplimiento de la condena,3. Por amnistía,4. Por indulto, el cual sólo (sic) extingue la

pena principal cuando no comprende lasaccesorias; pero no favorece al indultadoen cuanto a la reincidencia y demásefectos de las penas que las leyesdeterminan expresamente,

5. Por el perdón expreso del ofendido o dequien tenga su representación legal en losdelitos que sólo (sic) son perseguibles envirtud de querella o denuncia delagraviado. Lo dispuesto en este párrafono será aplicable a los responsables deldelito de violación ni a los responsablesde delitos o faltas cometidos en perjuiciode niños o niñas, aplicable por ende aldelito de trata de personas.

6. Por la prescripción de la acción penal; y,7. Por la prescripción de la pena”.

No obstante, conforme lo indica esteartículo, son imprescriptibles la acciónpenal y la pena en los delitos que les seaaplicable la privación de la libertad de porvida o que se consigne como su límitemáximo, que no es el caso del ilícito detrata de personas.

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106 Entrevista: Fiscala de la Niñez.107 Ibídem.108 Entrevista: Directora del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación, PN.

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El Código Penal, en su art. 97, inciso 1,establece que la acción penal prescribe por eltranscurso de un período igual al máximo deduración de la sanción señalada para eldelito, aumentado en la mitad, si fuere la dereclusión. Tomando en cuenta que la sancióndel tipo penal de trata está comprendidaentre 8 y 13 años de reclusión, prescribiríaen un término de 19 años y medio. Tambiénagrega que el término de prescripción noserá, en ningún caso, inferior a dos (2) añosy que esa causa extintiva de la acción penalempezará a correr desde el día en que secometió la infracción y, en los delitoscontinuados, desde que se ejecutare elúltimo hecho o se realizare la última acción(art. 98 CP).

El art. 42 CPP añade causas de extinciónde la acción penal, a saber: cuando despuésde dictado el sobreseimiento provisional, nose reabra la investigación dentro de loscinco años siguientes y por efecto de lacosa juzgada.

3.3. Etapas del proceso

El proceso penal se divide en tresetapas109:1. Etapa preparatoria: esta formada por

los siguientes actos110:- Denuncia, cuando se presente;- Investigación preliminar;- Requerimiento fiscal; y- Audiencia inicial.

2. Etapa intermedia: comprenderá losactos siguientes111:- Formalización de la acusación;- Contestación de cargos; y- Auto de apertura del juicio.

3. Debate o juicio oral y público:formado por los siguientes actos112:- Preparación del debate;

- Sustanciación del juicio; y- Deliberación y sentencia.

Etapa preparatoria

La etapa preparatoria del juicio se iniciacon la denuncia del hecho criminal ante laPolicía Nacional o el Ministerio Público o conlas informaciones que se hayan recibidoacerca del mismo, sin perjuicio de la accióndel acusador privado, del Estado y susentes113.

Toda persona que presencie o tengaconocimiento directo de la comisión de undelito o falta de acción pública, inclusive lavíctima o su representante legal, podrádenunciarlo a la Policía u otra autoridadcompetente. Los menores de dieciocho (18)años también podrán denunciar el hechosupuestamente constitutivo de delito ofalta.

La PN u otra autoridad competente, ensu caso, pondrá en conocimiento inmediatodel MP, las denuncias o informaciones quehaya recibido (art. 268 CPP).

Con base en el conocimiento que tengael MP por cualesquiera de las vías por lasque ingrese la denuncia (escrita, anónima,etc.) se inicia un proceso de investigación,al que el CPP define como “InvestigaciónPreliminar”. Sobre el particular reza el art.272 CPP: “En la investigación de la verdad,la Policía Nacional, el Ministerio Público uotra autoridad competente, practicarátodas las diligencias pertinentes y útiles,para determinar la existencia del hechopunible y tomará en cuenta lascircunstancias que, de acuerdo con la leypenal, sean importantes para establecer elgrado de responsabilidad de los agentes”.Como indica un Juez de Letras Penalentrevistado, “(…) no existe un tiempodeterminado para la investigación preli -minar, aspecto que depende de lacomplejidad del hecho investigado. Una vez

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

109 Ver artículo 263 CPP.110 Ver artículo 264 CPP111 Ver artículo 265 CPP112 Ver artículo 266 CPP113 Ver artículo 267 CPP

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concluida la investigación y reunidos lossuficientes elementos de prueba, sepresenta el requerimiento fiscal”114. Elordenamiento jurídico establece una seriede plazos legales y términos judiciales parala evacuación del proceso, previendo queeste dure el menor tiempo posible. Noobstante, se presentan dilaciones cuandose presentan recursos contra las resolu -ciones judiciales.

Las investigaciones se mantendrán ensecreto hasta tanto se pongan en cono -cimiento de una autoridad jurisdiccional115.

Dentro de las diligencias de investigaciónque ya se detallaron en el capítulo de “LaInvestigación del Delito”, se puede solicitaral juez o la jueza, ante situaciones depeligro de pérdida o inutilización de algúnmedio de prueba, la recepción anticipada.Este instituto procesal garantiza el uso de laprueba recabada mediante el anticipo en el

juicio. Esta premisa da lugar a laverificación de una de las primeras diligen -cias es la prueba anticipada, que desarrolla -remos más adelante, pero que consiste enel respaldo jurisdiccional a la declaración dela víctima en un primer momento116. Lafiscalía solicita evaluaciones médicas,físicas y psicológicas a fin de poderdeterminar alguna evidencia, se ordenan,según el caso, vigilancias en algunoslugares y seguimiento a los señalados. Setrata de identificar plenamente a las o losposibles sospechosos a través de padronesfotográficos del Registro Nacional de lasPersonas (RNP), se solicitan antecedentespenales o antecedentes policiales a laDirección General de Investigación Criminal(DGIC) y a los tribunales, se solicitanmovimientos migratorios a la Oficina deMigración o a través del establecimiento decomunicaciones con homólogos, a fin de

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114 Entrevista: Juez de Letras Penal.115 Ver artículo 278 CPP.116 Ver artículo 277 CPP.

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obtener la información requerida. Si en elcurso de la investigación se requiereinformación vital para el caso deautoridades de otros países, se activa elprocedimiento de asistencia judicial con untercer país con el fin de tenerdocumentación legalizada y que tenga valoren el proceso penal117. La base y eje delaccionar contra el delito de trata depersonas se encuentra precisamente en lasustanciación de una efectiva investigaciónpreliminar, es esta etapa precisamente laque determina el grado de efectividad delEstado en el combate a la trata o laimpunidad a la que se de lugar.

Es importante valorar que en laconsecución de cada una de estasdiligencias se deben adoptar todas lasmedidas que permiten garantizar losderechos e intereses de la víctima, por lotanto prestarle la asistencia encorrespondencia a las competencias decada una de la instituciones que intervienenen el proceso. En cuyo aspecto debeponderarse la seguridad de la víctima,previendo que por la naturaleza del delitose encuentra en peligro, y con ella sufamilia, lo que amerita las medidas deprotección desde el momento de larecepción de la denuncia o de su primercontacto con las autoridades. Lacomplejidad del delito de trata hace que elproceso investigativo y judicial seacomplejo, por ende el Estado a través desus operadores de justicia tiene el reto deutilizar herramientas como el sistema penalpara lograr acciones sustantivas contra lostratantes y la reparación integral del dañoocasionado de la víctima.

Concluidas las investigaciones iniciales, altenor del art. 284 CPP, la correspondientedependencia del MP podrá:“1. Ordenar el archivo del respectivo expe -

diente;2. Pedir, por escrito, al Juez de Letras

competente que:a) Lo autorice para suspender la perse -

cución penal y que le imponga al

imputado una o varias de las reglas deconducta previstas en el artículo 37;

b) Se dé al proceso el trámite del proce -dimiento abreviado o del juicio porfaltas, remitiendo en este caso, lasactuaciones al Juez de Paz competente;o,

c) De dicte sobreseimiento definitivo.3. Presentar requerimiento Fiscal ante el

Juez competente.En los casos previstos en el numeral 2)

de este artículo, el Juez resolverá sin mástrámite, la solicitud correspondiente”. (Elresaltado es nuestro).

Si el fiscal decide presentar el Requeri -miento Fiscal, pondrá al im putado a laorden del juez o de la jueza competentedentro de las 24 horas siguientes a sudetención y, al mismo tiem po, presentaráescrito formal indicando el hecho imputado,la calificación provisional, si consideranecesaria la detención judicial por untiempo máximo de seis (6) días, justifi -cando, en todo caso, la concurrencia de lospresupuestos legitimadores exigidos porese Código o una medida sustitutiva, conexposición de las investigaciones que hande practicarse y de la necesidad de ladetención judicial o de la medida pretendidapara su éxito. Asimismo, pedirá que señalefecha y hora para la celebración de laaudiencia inicial. Si el imputado no esdetenido, el MP presentará escrito como seseñala en el literal anterior y si consideraque no concurren las circunstanciasjustificativas, para que la autoridadjurisdiccional decrete detención judicial porel término de ley, así lo expresará; ysolicitará se cite al imputado para hacerleconocer los hechos y que preste sudeclaración si desea. Si, por el contrario, elMP estima que concurren talescircunstancias, solicitará que se libre ordende captura y si el imputado no ha sidodetenido por encontrarse en el extranjero,presentará requerimiento fiscal para losefectos de solicitar su extradición118.

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117 Entrevista: Fiscala de la Niñez.118 Ver artículo 285 CPP.

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Al respecto el precitado Juez de LetrasPenal: “El proceso penal, sea cual fuera eldelito, una vez presentado el RequerimientoFiscal por el MP se lleva a cabo la primeraaudiencia que es la Audiencia dedeclaración de imputado donde el juez enpresencia del fiscal y del defensor le hacesaber los derechos al imputado, los hechospor los cuales está siendo sometido alproceso, es en este momento donde elimputado manifiesta su deseo de declarar ono declarar. El hecho que (sic) la personasindicada por el delito no quiera declarar nole causa ningún perjuicio ya que la ley leotorga este beneficio. Una vez que elimputado declara o no declara se ledecretan medidas cautelares, si es un delitograve decreta detención judicial por eltérmino de 6 días para inquirir o medidassustitutivas, una vez decretadas lasmedidas el juez convoca a las partes a unaaudiencia inicial que es el momentoprocesal donde el MP y la defensa debenaportar todos los medios probatorios paracada cual acreditar sus pretensiones, eneste caso el MP se hace acompañar de sustestigos, peritos, pruebas documentalespara lograr un auto de formal prisión y ladefensa obviamente desvaneciendo loscargos que el MP le imputa a surepresentado.(...) Puede ser que en esaaudiencia el juez decrete un auto de prisióny en este caso por ser un delito cuya penaes mayor a 5 años se decrete una medidaprivativa de libertad, como ser la prisiónpreventiva o que el juez sobresea el caso, loparalice porque no hay medios suficientespara continuar el proceso y dicte unSobreseimiento Provisional o unSobreseimiento Definitivo. Cuando existeun auto de prisión una vez firme,comienzan a transcurrir 60 días para que seconvoque a la Audiencia Preliminar”119.

No podemos dejar de lado una menciónespecial de la declaración del imputado,diligencia que liga directamente al sindicadocon el hecho del que se le acusa y que serealiza con múltiples formalidades ante el

defensor, fiscal y acusador privado si estáconstituido, conforme lo establecen los art.286 y siguientes del CPP. Prestada ladeclaración por el imputado o después quemanifieste su voluntad de abstenerse dedeclarar, el Juez decretará detenciónjudicial por el término de ley o, en su caso,las medidas cautelares sustitutivas a quequedará sujeto o la libertad provisional porfalta de mérito para ser detenido.Asimismo, señalará día y hora para lacelebración de la audiencia inicial, dentrode un plazo que no deberá exceder de seis(6) días si el imputado queda detenido o detreinta (30) días calendario en caso detener una medida cautelares sustitutiva. Aesa audiencia las partes deberáncomparecer con sus testigos y demásmedios de prueba (art. 292 CPP).

Como se desprende de la descripciónque hace de esta fase de la EtapaPreparatoria, el ya citado Juez de LetrasPenal, cuando se presenta el requerimientofiscal sea que el imputado esté o nodetenido, se realiza la audiencia inicial queestá regulada en los artículos 294 ysiguientes del CPP, donde se pretendedeterminar, en presencia del juez o lajueza, las partes y los testigos aportados siprocede dictar auto de prisión contra el olos imputados o, en su defecto, dictar elsobreseimiento, ya sea provisional odefinitivo o una medida sustitutiva. En elcaso de dictar sobreseimiento provisional,el imputado queda libre provisionalmente yel juicio puede reabrirse dentro de lossiguientes cinco años al incorporarsenuevos medios de prueba120. Transcurridoese término, la autoridad judicial decide sisobresee el caso, porque no hay mediossuficientes para continuar el proceso y dictaentonces un sobreseimiento definitivo121.

Sobre este mismo tópico señala la Fiscalade la Fiscalía contra el Crimen Organizado:“Entre la denuncia y el requerimiento fiscal,entre la persona pone la denuncia y lafiscalía presenta la acusación, porque ha sidoasí en los juzgados, depende si la persona

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119 Entrevista: Juez de Letras Penal.120 Ver artículo 295 CPP.121 Ver artículo 296 CPP.

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está detenida 24 horas nada más. Una vezque se interpone la denuncia, el MinisterioPúblico solo tiene 24 horas para presentar laacusación, sin perjuicio que después terminede realizar las investigaciones. Si la personano está detenida el Ministerio Público notiene un término establecido, la ley no diceque el Ministerio Público tenga que terminarla investigación en 30 días ó 90 días, la leyno dice nada al respecto, se entiende que elMinisterio Público debe realizar lainvestigación y requerir a la policía lo másrápido posible que pueda. En algunos casosde tráfico de personas, como hayorganizaciones criminales involucradas lasinvestigaciones se vuelven complejas yobviamente demoran más tiempo enterminar. Hemos tenido investigaciones quehan durado 2 ó 3 meses si la persona esdetenida e, incluso, hemos tenido investi -gaciones que nos han durado más del año,año y medio en terminar la investigación. Porejemplo, le puedo citar un caso que habíauna organización que operaba en EstadosUnidos aquí de Honduras y esta investigaciónsolo demoró 6 meses, porque recibimos ladenuncia como el 7 de enero y el operativopara detener a todas estas personas serealizó hasta como a finales de julio, pero alo que (sic) refiero es al lapso de tiempo,tenemos algunas investigaciones que tienenmás o menos un año de estar en ese procesode investi gación”122.

Si a criterio del juez o de la jueza noprocede el sobreseimiento provisional ni eldefinitivo, resolverá, según lo establece elart. 297 CPP:“1) Dictar auto de prisión y, en tal caso,

decidir si decreta la prisión preventivadel imputado u otras medidas cautelaresde conformidad con las pruebas prac -ticadas al respecto.Para decretar el auto de prisión, consi -derará como plena prueba de habersecometido el delito, la concurrencia detodos los elementos de su tipificaciónlegal y estimará como indicio racionaltodo hecho, acto o circunstancia que lesirva para adquirir la convicción de que

el imputado ha participado en lacomisión del delito; o

2) Declarar reo al imputado cuando se tratede delitos que no merezcan pena deprivación de libertad y concurran losrequisitos señalados en el párrafo segun -do del numeral anterior”.Importante resaltar lo que corresponde a

la prisión preventiva, por su relevanciadentro del proceso penal y obviamente delas investigaciones por trata de personas. Elart. 178 CPP la define como “la privación dela libertad que se produzca durante elproceso, en cumplimiento de la ordenemitida por el órgano jurisdiccional compe -tente, hasta que la sentencia definitivaadquiera el carácter de firme.

Para ordenar la prisión preventiva, debe -rá concurrir alguna de las circunstanciassiguientes:• Peligro de fuga del imputado;• La posible obstrucción de la investigación

por su parte del imputado;• Riesgos fundados de que el imputado se

reintegre a la organización delictiva a laque hay sospecha que pertenece y, utilicelos medios que ella le brinde paraentorpecer la investigación o facilitar lafuga de otros imputados; y

• Riesgo fundado de que el imputado atenteo ejecute actos de represalia en contra delacusador o denunciante” (…).Relativo a la prisión preventiva, el art.

181 CPP establece por regla general unaduración de hasta un año. Cuando la penaaplicable al delito sea superior a los 6 años,podrá durar hasta dos años. En ningúncaso, podrá exceder de la mitad de laduración del mínimo de la pena aplicable aldelito.

Adicionalmente, dentro de esta etapaprocesal se pueden aplicar, a criterio del MPo a instancia de parte, dos institutos pro -cesales que están debidamente reguladosen el CPP. Nos referimos al criterio deoportunidad (art. 28 y siguientes CPP) y ala suspensión condicional de la persecuciónpenal (art. 36 y siguientes CPP).

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122 Entrevista: Fiscala de la Fiscalía contra el Crimen Organizado.

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El postulado del art. 28 CPP sobre elcriterio de oportunidad afirma que el MPtendrá la obligación de ejercer la acciónpenal pública en todos los casos en que seaprocedente. No obstante, podrá abstenersede ejercitarla total o parcialmente, limitarlaa alguna de las infracciones o a alguno delos imputados, en los casos donde la penano exceda los 5 años, el imputado hayahecho cuanto estaba a su alcance paraimpedir la consumación de los efectos deldelito, si de los antecedentes y circunstan -cias personales del imputado se infiera sufalta de peligrosidad o su cónyuge o lapersona con quien hace vida marital o unpariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad o deadopción haya sufrido, como consecuenciadirecta de un delito culposo, un daño físicoo moral grave.

De igual forma, si la pena a aplicar porun delito sea de menor importancia encomparación con la que se le impuso o se ledebe imponer a la misma persona por otrodelito conexo y finalmente en casos decriminalidad organizada si el imputadocoopera en una forma eficaz coninformación que se considere relevante. Laaplicación del criterio de oportunidad debeser aprobada por el Fiscal General de laRepública o, en su defecto, por el Directorde Fiscal a delegación del primero.

El criterio de oportunidad aplica a lainvestigación y juzgamiento del delito detrata de personas (art.149 CP) por tratarsede una actividad de crimen organizado,principalmente ante la posibilidad de quealguno de los integrantes de la agrupacióncolabore con información útil en laresolución del caso (art. 28, inciso 5 CPP).

La suspensión condicional del proceso laconcede el juez o la jueza, a petición del MP,cuando concurran las circunstanciassiguientes: 1) Que el término medio de lapena aplicable al delito no exceda de seis(6) años; 2) Que el imputado no haya sidocondenado anteriormente por la comisiónde un delito o falta; y 3) Que la naturalezao modalidades del hecho criminoso, elcarácter y antecedentes del imputado, así

como los móviles que lo impulsaron adelinquir, lleven al Juez o la jueza a laconvicción de que no es peligroso. Laaplicación de esta medida implica queexiste un acuerdo entre el imputado y lavíctima para la reparación del dañocausado, que el primero está obligado acumplir. El fiscal o la fiscala indicará en susolicitud las particularidades y detalles delconvenio. Aunado a esto, el juez o la juezadictará medidas especiales al imputado queestán determinadas en el art. 37 CPP, comoel someterse a un tratamiento, no residir enun lugar determinado, no portar armas, etc.De incumplir el sindicado con las medidasimpuestas en el convenio, se podrá revocarla suspensión.

Este instituto, en primera instancia, noaplica para los implicados en el delito detrata de personas, porque la pena mínimadel tipo penal es de 8 años y lascaracterísticas de peligrosidad de losautores de este tipo de hecho no se ajustana ninguno de los parámetros del numeral36 CPP. Sin embargo, queda a criterio delMP hacer la solicitud y del juez o la juezaaprobarla.

Tanto en el criterio de oportunidad comoen la suspensión del proceso se le notificade la solicitud del MP a la víctima o elacusador privado (víctima representada enel proceso por un abogado), en cuyo caso lavíctima podrá instar al Juez o a la jueza deLetras competente que lo deje sin efecto,por no concurrir alguno de los requisitoslegales para que el MP se abstenga deejercitar la acción penal123.

En cada una de las etapas del proceso esimportante tener presente el derecho aprotección y a la información oportuna yadecuada que goza la víctima sobre laimputación que se ha hecho al presuntoresponsable. Valorar el derecho a la prontaresolución del caso, considerando que unproceso largo y dispendioso puederedundar una vez más en un perjuicio paravíctima. Es necesario, enfatiza, que en locasos de trata de personas, es importanteque los jueces y tribunales utilicen criteriosde valoración de la prueba cualitativamente

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123 Ver artículos 30 y 32 CPP.

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distintos respecto de casos de delitoscomunes, dada la naturaleza particular deldelito en los que la víctima no se consideracomo tal y se intuye que los agentesestatales son un obstáculo, considerandoademás, que las víctimas muchas vecesasumen responsabilidades o culpas por loshechos dentro de la esfera de situacionesdonde se auto sustraen de su condición devíctima.

Etapa intermedia

A petición de la persona representantedel MP o del acusador privado, el juez o lajueza señalará día y hora para lacelebración de la audiencia preliminar, lacual deberá tener lugar dentro de lossesenta (60) días siguientes a la fecha enque quede firme el auto de prisión o ladeclaratoria de reo. En casos deexcepcional complejidad, el MP o elacusador privado podrán solicitar que eljuez o la jueza fije una prórroga del términoa que se refiere el párrafo anterior, sin quepueda exceder de otros sesenta (60) días(art. 300 CPP).

Conforme lo establece el art. 301 CPP,en la audiencia preliminar el MP y elacusador privado en su caso, formalizaránacusación, haciendo una exposición quedeberá contener: 1) Una relación breve yprecisa de las acciones u omisiones en quese funda la acción; 2) La expresa menciónde los aspectos más relevantes de lainvestigación realizada en torno de dichasacciones u omisiones; 3) La calificación delos hechos, conforme lo dispuesto por el CPo la ley especial de que se trate. En caso deduda, la calificación podrá recaer,alternativamente, sobre delitos que seexcluyan entre sí; 4) La participación queen las acciones u omisiones tuvo elimputado; y 5) El mínimo y el máximo delas penas que considere deban aplicarse al

indiciado o indiciados según resulte de suparticipación en el delito, sin perjuicio delas precisiones o modificaciones que a esterespecto se puedan introducir en el debate.Después de las intervenciones del fiscal o lafiscala y del acusador privado, se dará lapalabra al defensor o a la defensora paraque conteste los cargos formulados contrael imputado. Cumplido lo anterior, seclausurará la audiencia124.

Si con base en la formalización de laacusación y en la contestación de cargos, eljuez o la jueza considera que no hayfundamentos razonables para el desarrollodel juicio, podrá dictar resolución, que seráapelable en ambos efectos, en el sentido deque no procede su apertura y, según elcaso, pronunciará sobreseimiento provisio -nal o definitivo125.

Dentro de los tres (3) días siguientes a lacelebración de la audiencia preliminar, el Juezo la jueza dictará el auto de apertura a juicio,que debe contener, entre otras cosas, elemplazamiento a las partes para que, en elplazo común de cinco (5) días contados apartir de la última notificación, más el quecorresponda por la distancia, en su caso, sepersonen ante el Tribunal de Sentencia eindiquen la dirección exacta para notificacio -nes y la orden de remitir las actuaciones alTribunal de Sentencia competente126.

Notificado el auto de apertura a juicio, elsecretario o la secretaria remitirá a la sededel Tribunal de Sentencia, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes, lasactuaciones y la documentación. Asimismo,pondrá a los detenidos a su disposición, siasí procede. En cuanto a los objetos se -cuestrados que las partes hayan designadoen su acusación y defensa como piezas deconvicción, los pondrá a la orden delTribunal, indicándole el lugar en que seencuentren o la persona o institución quelos tenga en depósito, a quienes tambiéndeberá hacerlo saber127.

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124 Ver artículo 301 CPP.125 Ibídem.126 Ver artículo 302 CPP.127 Ver artículo 303 CPP.

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Sobre esta etapa procesal dice el Juez deLetras Penal entrevistado: “Cuando existeun auto de prisión, una vez firme,comienzan a transcurrir 60 días para que seconvoque a la Audiencia Preliminar, esta esque el MP formaliza su acusación y ladefensa contesta los cargos y es ahí dondeel juez valora toda la prueba que obra en elexpediente y decide si remite el expedientea juicio oral y público o dicta un auto o unaprovidencia donde establezca que el juiciopor falta de medios probatorios no puedecontinuar y puede fallar sobreseyendoprovisional o definitivamente”128.

El fiscal del MP entrevistado hace suaporte sobre este particular: “(…) si sedecreta auto de prisión, deberá quedarfirme dicho auto y a partir de ese momentose cuentan sesenta días para la celebraciónde la audiencia preliminar, donde elMinisterio Público y el acusador privado ensu caso formalizarán acusación o solicitansobreseimiento provisional o definitivo y eldefensor o la defensora contestará cargos.Este plazo puede ser prorrogado hasta porsesenta días, siempre que concurranalgunos requisitos que justifiquen estaprórroga. Dentro de los tres días siguientesa la celebración de esta audiencia sedecretará el auto de apertura a juicio, en elcual se deberá emplazar a las partes paraque en el plazo común de cinco días más elde la distancia, contados a partir de laúltima notificación, se personen al Tribunalde Sentencia. En caso de prueba difusa ocompleja podrá ampliarse hasta por unmes. Hasta aquí se han cumplido las etapaspreparatoria e intermedia”129.

Un instituto procesal penal que puedeaplicarse tanto en la etapa preparatoriacomo en la intermedia antes de que se dicteel auto de apertura a juicio, es elProcedimiento abreviado que se regula porlas disposiciones de los artículos 403 ysiguientes del CPP. Este procedimientoimplica la realización de un “juicio rápido”donde el imputado acepta los cargos en sucontra y se le hace un rebajo en la pena,

aplica en delitos de acción pública yprocede en las siguientes circunstancias 1)Que la solicitud se formule en la audienciainicial o en cualquier otro momento, antesde que se emita el auto de apertura ajuicio; 2) Que el imputado, en la correspon -diente solicitud, admita incondicionalmentesu participación en el hecho que se leatribuye y manifieste su acuerdo con laaplicación del mencionado procedimiento;3) Que el Fiscal que participa en la solicitud,haya obtenido la autorización de susuperior jerárquico, la que solamenteprocederá cuando no existan dudas, segúnlas investigaciones practicadas por el MP,sobre: a) La veracidad de la confesiónhecha por el imputado; b) Que el imputadono trata de desfigurar los hechos o detransformar el delito en uno menos grave;y c) Que el imputado no trate de sustituir alverdadero culpable. 4) Que el Defensor défe de que el imputado ha sido debidamenteinstruido sobre el sentido y alcances delprocedimiento abreviado. El respectivoescrito tendrá el carácter de documentopúblico. Se deben adjuntar a la solicitud laspruebas de que se han llenado losrequisitos exigidos. Cuando sean varios losimputados, la aceptación del procedimientoabreviado por parte de cualquiera de ellos,no se extenderá a los demás ni prejuzgarásu culpabilidad130.

El art. 404 CPP detalla el procedimientoa seguir para solicitar el procedimientoAbreviado: “Admitida la solicitud delprocedimiento abreviado, el respectivo Juezconvocará a las partes a una audiencia quese celebrará en un plazo no menor deveinte (20) días ni mayor de treinta (30),contados a partir de la fecha del auto deadmisión, en la cual oirá al imputado, a lavíctima y al Ministerio Público, y recibirá laprueba relativa a las circunstanciasprevistas en el Código Penal, para ladeterminación de la pena concreta. Si lapersona imputada no compareciere y elJuez considerase imprescindible oírlo paravalorar la voluntariedad del consentimiento

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128 Entrevista: Juez de Letras Penal.129 Entrevista: Fiscal del MP.130 Ver artículo 403 CPP.

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prestado por él, suspenderá la audiencia,convocando a las partes a otra, que tendrálugar en el plazo máximo de veinte (20)días, ordenado la presentación coactiva dela persona imputada. Si el Juez compruebaque el consentimiento no fue dadolibremente por el imputado o que éste (sic),al prestarlo, no tenía pleno conocimientosobre el alcance del mismo (sic), o que faltacualquiera de los otros requisitos señaladosen el artículo anterior, dictará resolucióndeclarando sin lugar el procedimientoabreviado y ordenando la continuación delprocedimiento común. En este caso, laadmisión de los hechos por parte delimputado no será considerada como unaconfesión. Cumplido lo prescrito en elpárrafo primero, el Juez dictará sentenciaimponiendo las penas que correspondan,rebajadas en un cuarto. La rebaja podrállegar hasta la tercera parte, cuando elimputado haya procedido a reparar lasconsecuencias del delito perjudiciales parala víctima”.

Como se desprende de la reglamentacióndel procedimiento abreviado, las regulacio -nes conllevan una serie de acciones ycomprobaciones a cargo del órganojurisdiccional competente para garantizarsu conveniencia y eficacia. Este procedi -miento puede aplicarse en delitos relacio -nados con la trata de personas.

Etapa de juicio

La etapa de juicio está regulada en losartículos 304 y siguientes del CPP. Privan enel desarrollo del debate, los principios deconcentración, oralidad y publicidad. Segúnversa el art. 306 CPP, por concentraciónentiende que el juicio se realizará en formacontinua, todas las partes deben estarpresentes en el debate, salvo el imputadocon permiso del tribunal. Este principiosegún la doctrina consiste en que los actosprocesales se realicen en una sola audienciao en pocas audiencias próximas entre sí,concentrándose sus actuaciones. Si algunade las partes se aleja del recinto, el debate

se suspende. La oralidad acompaña todo eljuicio, aunque queda registro en actas. Lassalvedades se aplican en la incorporaciónde prueba documental como peritajes,declaraciones de personas con unadiscapacidad auditiva y de verbalización,anticipos de prueba, etc. La publicidad esaplicable en tanto el Tribunal no determinelo contrario de propia cuenta o a solicitudde parte en defensa de intereses delimputado, la víctima o el testigo (arts. 306,308, 310 CPP).

Constituido el Tribunal en el lugarseñalado, el juicio inicia con la comproba -ción de la presencia de partes en el recintoy continúa con la lectura de la acusación(art. 319 CPP). Si hay anuencia delimputado y las partes restantes en la acu -sación, el Tribunal podrá dictar sentencia(art. 322 CPP). Si no hay conformidad delimputado con la acusación se continúa eldebate con la formulación de posiblesincidentes, la declaración del imputado, larecepción de la prueba documental ytestimonial, las conclusiones y el cierre deljuicio. De seguido, procede la deliberacióndel Tribunal y el dictado de la sentenciaabsolutoria o condenatoria (art. 335 ysiguientes CPP).

Sobre esta etapa procesal dice el Fiscaldel MP en su entrevista: “Después de haberremitido las diligencias al Tribunal deSentencia y estar integrado el mismo (sic),se citarán a las partes para que dentro delos diez días siguientes examinen lasdiligencias y puedan presentar recusacio -nes, Excepciones o nulidades según sea elcaso. Cumplido lo anterior, se señalaráaudiencia, la que se celebrará dentro de losdiez días siguientes, a fin de que las partespresenten sus medios de prueba, una vezemitida la resolución sobre la admisión delos mismos (sic) y notificada la misma (sic)y dentro de los tres días siguientes, elpresidente del Tribunal fijará la fecha y lahora en que se iniciará el juicio oral ypúblico. Esta fecha deberá estarcomprendida dentro de los diez días ytreinta días siguientes, por auto motivadose prorrogará por quince días más”131.

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131 Entrevista: abogado Fiscal del MP.

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Este es el cauce legalmente previstopara sustanciar un proceso penal. Vale decirque, en la realidad, después que el juez hadictado prisión preventiva se acostumbraque el expediente pase a archivo por unlargo período. Los fiscales y las fiscalas noson constantes132 a lo largo del procesoporque son sustituidos/as, por lo que uncaso es conocido por varios fiscales en eltranscurso del proceso133.

Los tiempos establecidos en el CPPvarían, tal como lo expone la Fiscala de laNiñez, tomando en cuenta desde ladetención hasta una sentencia y ella calculaun período de duración aproximado de dosaños, atendiendo la presentación derecursos alternos a los cuales algunas delas partes recurre por no estar conformescon algunas de las resoluciones que se danen los procesos penales134.

3.4. Protección de víctimas y testi -gos

El art. 5 CPP se refiere a la protección delos intervinientes en el proceso y estipulaque el Estado, por medio de sus órganoscompetentes, brindará de oficio asistencia yprotección a las víctimas, testigos y demásintervinientes que lo requieran.

Por su parte, el art. 308 ibídem señalaque el juicio será público. Excepcionalmenteel Tribunal de Sentencia de oficio o apetición de cualquiera de las partes y previaaudiencia, podrá resolver motivadamente,que se realice total o parcialmente en formaprivada, cuando:

1) “Afecte directamente el honor, la intimi -dad personal o familiar o la vida privadade la víctima o de cualquiera de lostestigos;

2) Ponga en peligro la vida o la integridadfísica de cualquiera de los miembros delTribunal de Sentencia, de las partes o dealguna de las personas autorizadas paraparticipar en el juicio;

3) Ponga en peligro un secreto oficial oprivado que amerite protegerse;

4) Pueda alterarse el orden público; y,5) El testigo sea menor de dieciocho (18)

años”.El último párrafo del artículo de cita,

establece que si el juicio se celebra enforma privada, el Presidente del Tribunalprevendrá a quienes intervengan en él, quedeben mantener en secreto los hechos enque hayan participado o de los que hayantenido conocimiento. El incumplimiento deesta obligación, se sancionará con la penaprevista en el CP, en sus respectivos casos.

El art. 280 que se refiere a lasatribuciones de la Dirección General deInvestigación Criminal (DGIC), en su inciso5 señala el deber de auxiliar a la víctima yproteger a los testigos.

Estas son prácticamente las únicasmedidas de protección a víctimas y testigosque establece el CPP, las cuales son pocoaplicadas o aplicadas en forma deficiente,pues una investigación señaló que “(…)durante el proceso de observación dejuicios orales de esta investigación, enocasiones las preguntas de las parteshacían a la persona que declaraba conreserva, revelar detalles sobre su domicilioo relaciones, sin que existieran objecionesal uso de estos”135.

Recientemente, el pasado 21 de junio seaprobó el Decreto 63-2007, Ley deprotección a testigos en el proceso penalque estará bajo la coordinación y direccióndel Ministerio Público, la cual se consideraun avance en materia penal. Está inspirada

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132 Principio de unidad de fiscales referido por la Jueza de Ejecución en el Juzgado de Ejecución Penal de Tegucigalpa, en laentrevista realizada el 11 de septiembre de 2007. Al revisar algunos expedientes advertimos la participación de diferentes fiscalesen el desarrollo de los juicios, lo cual, según advierte dicha juez, se basa en este principio, que un abogado particular entrevistadoevalúa como una debilidad en el sistema, al significar falta de continuidad en la sustanciación de los juicios.133 Entrevista: abogado Antonio Isaac Martínez, abogado y notario particular, realizada el 31 de agosto de 2007.134 Entrevista: Fiscala de la Niñez.135 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y otros. Informe de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal enHonduras. Ver www.cejamericas.org/doc/proyectos/hon-informe-seg-final.pdf, p. 49, consultado el 30 octubre de 2007.

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en las directrices que la Convención de lasNaciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional obligan a losEstados Parte a adoptar medidasapropiadas dentro de sus posibilidades,para proteger de manera eficaz a lostestigos, entre otros participantes en elproceso penal.

No obstante, esta ley aún no está envigencia y algunas personas la consideranno operativa, pues se carece de los recursospara su ejecución y está pendiente laelaboración de algunos reglamentos para sudebida organización y aplicación136. Porotra parte, como se verá más adelante,esta dará protección a víctimas y testigos,pero no a todos, “(…) se requiere comoantecedente una presunción real de peligropara el testigo”137.

La Fiscala de la Niñez relató que, para elcaso de víctimas o testigos menores deedad, se brinda protección, “(…) aunque notenemos una ley de protección a testigos yavigente, cada fiscalía regional cuando tieneun testigo amenazado en los casos de trata,de maras y pandillas, de asesinatos ajóvenes por ejecuciones y en muchos otroscasos, la fiscalía busca las coordinacionescon otras instituciones y ONG para poderbrindar protección. La Fiscalía de la Niñezha coordinado con el Comisionado de losDerechos Humanos y con algunas ONG, quenos permiten y nos apoyan para podercambiar a la gente de domicilio y darprotección para salvaguardar la vida(…)”138.

No obstante, en el caso de víctimasadultas, según la Fiscala contra el CrimenOrganizado, “La única protección que se lespuede dar a las víctimas de trata o detráfico de personas, es ponerlos adisposición de migración, pues ellos tienencentros en diferentes sitios del país. Creo

que son dos o tres casas de atención almigrante, donde se reciben a estaspersonas, se les proporciona hospedaje entanto se sigue el procedimientoadministrativo para su deportación, si sonextranjeros poner en conocimiento delconsulado más cercano que exista o alComisionado de los Derechos Humanos(…)”139.

El tema de la protección a víctimas es,en síntesis, complejo y abordado demanera insuficiente. Esta situación seagrava ante el hecho de que algunasvíctimas no se sienten como tales y, comodice la Fiscala de la Niñez , “(…) en el temade víctima hay mucho que hacer sobre todoporque en estos casos la víctima no siempreserá nuestro principal testigo en el juicioque en muchos de los casos las víctimas nose sienten víctimas y entonces es necesariopensar en ellas como eso, como afectadas yno visualizarlas como un factor importanteo determinante en el proceso penal (…)”140.Pero también hay condicionamientosculturales de parte de los operadores y lasoperadoras de justicia que no consideran amuchas víctimas de explotación sexualcomercial como tales. “Por lo general a lossujetos pasivos se les ve como prostitutas,por lo cual tienen cierto interés en elnegocio y no se les ve como sujetos quenecesiten apoyo moral, psicológico,económico, etc.”141.

Si las y los profesionales que trabajan enlas instituciones públicas también estáninfluenciados por los mitos existentes entorno a la explotación sexual comercial, esdoblemente difícil que cumplan susresponsabilidades de una forma correcta,ya que no solo deben conocer sus propiasfunciones sino que deben empezar porsuperar sus creencias y estereotipos142.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

136 Entrevista: Fiscala de la Niñez.137 Entrevista: Fiscalía de la Mujer, realizada el 5 de agosto de 2007.138 Entrevista: Fiscala de la Niñez.139 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado.140 Entrevista: Fiscala de la Niñez.141 Entrevista: abogado particular.142 Farith C, (Simón), Evaluación de la Reforma Procesal Penal desde una perspectiva de género. Primera fase: Chile, Ecuador,Honduras, Guatemala. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), noviembre de 2004.143 Entrevista: Fiscala de la Niñez.

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3.4.1. Atención inmediata a víctimas

Hasta el momento, se da la ausencia dealbergues especializados para víctimas detrata, “(…) no contamos en Honduras conun centro que atienda integralmente a lasvíctimas por parte del Estado, hasta ahorael único proyecto exitoso está enorganizaciones no gubernamentales y,específicamente, en Casa Alianza”143. Elproyecto de Casa Alianza tiene comopoblación meta únicamente a personasmenores de 18 años. Para el caso depersonas adultas, existe un albergue paramujeres víctimas de violencia doméstica144.

En la mayoría de los casos, las víctimasmenores de edad rescatadas, sonreincorporadas a sus hogares o puestas enhogares temporales. El modelo de atencióncon el que se cuenta es el implementadopor organizaciones como Casa Alianza,destinado a la atención de niños y niñas.Hemos de hacer notar que ha sidocontemplada una iniciativa de crearalbergues especializados para mujeres quehan sufrido explotación sexual comercialpor parte de la Comisión Interinstitucionalcontra la Explotación Sexual Comercial y laTrata de Personas.

El programa de atención de Casa Alianzaes descrito como un modelo de atenciónintegral para víctimas de trata145, tienecomo meta el rescate de aproximadamente80 niñas que sean vulnerables a la trata,disponiendo de un albergue “Querubines”con capacidad para atender a 25 niñas. Elproyecto ha contemplado habilitarpróximamente el albergue destinado a laatención de niños “Serafines”. El programacontempla tres etapas: 1) brindar laprotección; 2) la restitución de derechoscomo la salud, educación, documentación,tiene un componente educativo destinando

una beca o estipendio para cubrir los gastoseducativos de la niña; 3) coordinacióninterinstitucional con policías, fiscalía, conel Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA),coadyuvar con la fiscalía en los procesos.En este sentido, esta institución da elacompañamiento a la víctima parapresentarse a los juzgados y le brinda lapreparación psicológica para que puedarendir declaración.

Se pretende la reintegración inmediata ala familia cuando existen las condicionesnecesarias para tal efecto. Es elcomponente de restitución de los lazosfamiliares, previa autorización realizada porla Fiscalía, después de hacer lasinvestigaciones sociales.

Otro de los mecanismos de asistenciainmediata que operan nacionalmente es através del programa de OIM Honduras146, elcual incluye traslado y apoyo en el procesode rehabilitación y reinserción, esto a travésde algunos proyectos que apoyan estasacciones. OIM facilita el traslado de lasvíctimas entre países y colabora en elproceso de rehabilitación. Cuenta con elProtocolo para la Repatriación de Niños yNiñas Víctimas o vulnerables a la trata, queha sido diseñado en el marco de la ComisiónInterinstitucional para la protección de laniñez migrante147 y con una amplia consultaa todos los sectores involucrados.

3.4.2. Medidas para evitar la victi -mización secundaria y terciaria

En aspectos concretos como norevictimización, habría que tener en cuentalos mecanismos para la interposición dedenuncias, evaluar el momento de ladenuncia, tomando en cuenta que no hayclaridad acerca del lugar idóneo parapresentarla, el número de personas a las

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

144 Entrevista: Fiscala de la Mujer.145 Entrevista: Director de Programa de Casa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo de Casa Alianza, realizada el 24 deagosto de 2007.146 Entrevista: Oficial Encargada de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Honduras, realizada el 30 de julio de2006.147 Comisión interinstitucional que trabaja activamente en procesos en la canalización de acciones hacia la protección de los niñosy niñas que son repatriados de países como México y Estados Unidos. Actualmente conformada por instituciones de gobierno,cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil.

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cuales hay que recurrir y el tiemporequerido. Además de la cultura de falta decredibilidad en las víctimas, más en casosrelacionados con la explotación sexual,entrevistas inadecuadas, el recaer sobreella la responsabilidad de la sustanciacióndel juicio al continuar considerándola comotestigo determinante en el proceso penal, loque se conoce como las pruebas “reina”148.

En términos sintéticos podemos afirmarque la revictimización se produce en tresmomentos importantes:1. La que viene como resultado del daño

producido a consecuencia del delito y laconsecuente estigmatización social,

2. La efectuada por los resultados de lasactuaciones de las instancias de controlsocial, que al intervenir en el casomultiplican o agravan el impacto deldelito y finalmente,

3. El efecto victimizador que el propiosistema penal produce.Lo que reafirma una vez más la

necesidad del establecimiento de legisla -ciones que reconozcan los derechos de lasvíctimas dentro del proceso penal y elestablecimiento de programas de atencióny protección. Producto del análisis de lanormativa internacional se puede estable -cer que la promulgación de los principios dejusticia para las víctimas abarca tresaspectos generales y fundamentales:acceso real a la justicia penal, asistencia,resarcimiento e indemnización.

Haciendo una recopilación de lasentrevistas realizadas, en términos deprotección a víctimas se ejecutan hasta elmomento acciones puntuales como:

“La fiscalía busca las coordinaciones conotras instituciones, ONGs, para poderbrindar protección, tal es el caso que enla Fiscalía de la Niñez hemos coordinadocon el Comisionado de los DerechosHumanos, con algunas ONGs que nospermiten y nos apoyan para podercambiar a la gente de domicilio y dar

esa protección para salvaguardar lavida, pero también hay otro tipo deprotección dentro del proceso penal y esla protección visual, en cuanto alnombre, se les presenta como testigo“A”; “B”; “C”; no se da el nombre ni enel proceso penal, ni en el expediente y laprotección visual cuando la testigo sepresenta a declarar van cubiertos conun traje negro que no permite laidentificación, también se ha utilizadoun aparato que distorsiona la voz, hastaahora estas son las medidas que hemosutilizado, sí debemos reconocer quetenemos un gran problema y muchosapuros para proteger a un testigo por nocontar con esa ley y con esos recursos,pero sí hacemos un gran esfuerzo comohe dicho buscando algunos apoyos y enesto hemos tenido muchos que han sidomuy colaboradores con esto”149.“Tratamos de entrevistar a la víctima,

cuando ya tenemos conocimiento del caso ycuando consideramos que ya podemosabordarla (…) tratamos de que esaentrevista sea por el fiscal, la agente deinvestigación y la psicóloga. Tratamos deque sea una sola entrevista en sedeadministrativa, luego cuando ya hemospresentado el requerimiento en la mayoríade los casos solicitamos que se reciba en eltribunal como una prueba anticipada”150.

Estas acciones son desarrolladas por laFiscalía de la Niñez y solo aplican paravíctimas menores de 18 años; por lo tanto,en el caso de víctimas adultas, no existenmedidas para evitar la revictimización.

3.4.3. Protección física

La ley de protección de testigos en elproceso penal de previa cita, desarrollamedidas de protección en su art. 11.Dentro de ellas se encuentran elalejamiento del lugar del riesgo, lareubicación temporal o definitiva del

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

148 Entrevista: Fiscala de la Niñez.149 Ibídem.150 Ibídem.

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testigo protegido dentro o fuera del país,el cambio de identidad, la modificación derasgos físicos y las demás que seannecesarias para garantizar la vida, asícomo la seguridad física, psicológica ylaboral y la integridad de las personas.

Las medidas que comprende estedecreto se dividen en medidas policiales,penitenciarias y procesales jurisdiccionales.Entre las policiales se encuentra elalejamiento inmediato del testigo y de sugrupo familiar del lugar de riesgo; lavigilancia, monitoreo y patrullaje policial;los medios y modalidades de comunicaciónpolicial de emergencia y el acompaña -miento del testigo por un agente policial(escolta). Las medidas penitenciarias sonlas de protección, implementadas encentros penitenciarios.

En cuanto a las medidas para laprotección del testigo en la sustanciacióndel juicio, se encuentran contempladas:1. “Métodos de distorsión de voz o de

aspecto físico y cualquier otro instru -mento técnico que proteja la identidady/o integridad física del testigo;

2. Anonimato o resguardo de identidad yreserva de la misma;

3. Video-conferencia; y4. Garantía de preferencia en la tramitación

del caso en el proceso jurisdiccional,asegurando su confidencialidad”.La ley se rige por principios como el de

voluntariedad, en tanto se necesita elconsentimiento, expresado por escrito, delsujeto protegido; temporalidad, porque lasmedidas de protección subsistirán mientrasexistan los factores que las motivaron, deacuerdo con la ley; responsabilidad, entanto los funcionarios o empleados queintervengan en el pro cedimiento de protec -ción se abstendrán de hacer ofrecimientosno autorizados en materia de protección;gratuidad, porque las medidas no generanerogación alguna a sus destinatarios yceleridad, porque las actuaciones seejecutarán sin dilación alguna.

Es de hacer notar que estas medidas seprevé sean efectivas a partir del año 2008,cuando el MP haya contemplado un renglónpresupuestario destinado al efecto dentrode su presupuesto anual.

3.4.4. Reglas sobre anticipo jurisdic -cional de prueba

En los casos de trata, como diligenciasjudiciales previas se suelen tomar lasdeclaraciones como pruebas anticipadas,además de las pruebas médicas en laetapa inicial del juicio. CPP en su art. 277establece como actos jurisdiccionales laspruebas anticipadas y señala al respecto:

”En caso de peligro de pérdida o deinutilización de cualquier medio de prueba,el órgano jurisdiccional, a petición delMinisterio Público o de cualquiera de laspartes, adoptará las medidas necesariaspara evitar el peligro, y en su caso, ordenarla recepción anticipada de la prueba.

Igualmente, el órgano jurisdiccional, apetición fundada del Ministerio Público o decualquiera de las partes, podrá disponer quese practique anticipadamente cualquiermedio de prueba, cuando exista peligro gra -ve de que resulte imposible o extraordinaria -mente difícil su práctica en el acto debate.

Del mismo modo procederá el órganojurisdiccional, a petición fundada del Ministe -rio Público o de cualquiera de las partes,cuando exista riesgo grave de fallecimientode un testigo o perito, de que, por ausencia opor cualquier otra causa, sea imposible oextraordinariamente difícil que comparezcaen el acto del juicio; o corra peligro de serexpuesto a presiones, mediante violencia,amenazas, ofertas o promesas de dinero uotros beneficios análogos.

En todo caso, el Juez librará citación alfiscal y los demás interesados que hasta elmomento hayan sido identificados y quepuedan comparecer, y éstos (sic) tendránderecho a asistir a la práctica anticipada de laprueba, en la forma prevista para el debate.

El imputado que se encuentre detenido,será representado por su Defensor, salvo sipide intervenir personalmente y no existepeligro de fuga. En aquellos casos en que sedesconozca quien es el imputado y lapráctica de la prueba sea de extremaurgencia, el Ministerio Público podrárequerir la intervención del Juez para queactué de la manera más expedita, debiendocitar éste (sic) un Defensor de oficio paraque controle el acto”.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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La Fiscala de la Niñez, señaló que utilizanla prueba anticipada como una forma dereducir la revictimización de niños y niñas.Además, la prueba anticipada tiene un dobleobjetivo: “Como son víctimas vulnerablespor si ya no las volvemos a tener, porque aveces quizás se escapan de los programas yno volvemos a ubicarlas o a verlas, entoncespara poder obtener esa entrevista judicialque pueda valer en todo el proceso y, porotro lado, para también asegurarnos que(sic) la víctima no va cambiar su versión, siya tenemos una declaración como pruebaanticipada entonces esta valdrá hasta finaldel juicio”151.

3.4.5. Posibilidad de que víctimas sepresenten y se examinen susopiniones y preocupaciones enlas etapas procesales corres -pondientes

El CPP establece los momentos procesa -les en que las víctimas pueden presentarsey que pueden examinar sus opiniones ypreocupaciones.

Para empezar, el art. 16 se refiere a losderechos de la víctima de un delito o falta,los cuales son:1) “Constituirse en acusador privado o

querellante e intervenir como tal en todoel proceso conforme lo establecido en elpresente Código. Para lograr lo anterior,si lo necesita, tendrá derecho a serasistido por el Ministerio Público en elcaso de carecer de medios económicos;

2) Ser informada de los resultados delproceso aún cuando no haya intervenidoen él, siempre que lo solicite;

3) Ser escuchada antes de cada resoluciónque implique la extinción o suspensión dela acción penal, siempre que lo solicite;

4) Participar en las audiencias públicasconforme lo establecido por este Código;

5) Objetar ante el superior del Fiscal queinterviene en el proceso, el archivoadministrativo indebido de las diligencias,en los casos previstos en el presenteCódigo; y,

6) Los demás consignados en otras leyes”.El último párrafo de ese artículo señala

que la víctima será informada sobre sus dere -chos en el momento de presentar su denun -cia ante el MP o la acusación o la querellaante el Juez competente o en el momento desu primera intervención en el proceso.

Por su parte, el art. 17 establece quetendrá el carácter de víctima:1) “El directamente ofendido por el delito,

incluyendo el Estado y demás entespúblicos o privados;

2) El cónyuge o compañero de vida, los hijos,los padres adoptivos, los parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad y los herederos en losdelitos cuyo resultado haya sido la muertedel ofendido; y,

3) Los socios respecto de los delitos queafecten a una sociedad mercantil o civil ylos comuneros con respecto al patrimo -nio proindiviso”.En la aplicación del criterio de oportuni -

dad que dará lugar al archivo administrativodel caso, es necesario conceder audienciaprevia a la víctima y comunicarle lodispuesto (art. 30 CPP). Según el art. 32 delmismo Código, la víctima podrá instar —dentro de los 5 días hábiles a contar delsiguiente de la notificación del archivo— alJuez o a la jueza de Letras competente quelo deje sin efecto, por no concurrir alguno delos requisitos legales para que el MP seabstenga de ejercitar la acción penal.

También el art. 384 CPP se refiere a losderechos de la víctima relacionados con laejecución, señalando que tendrá derecho aintervenir en el procedimiento de ejecuciónde la pena o de las medidas de seguridad,en lo relativo a la libertad del condenado, sehaya constituido o no como acusadoraprivada.

A pesar de estas disposiciones, no existela cultura ni la costumbre de que la víctimahaga uso de esas herramientas, por logeneral, las desconoce, carece de asesoríalegal y está en situación de altavulnerabilidad que le impide ejercer estetipo de derechos.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

151 Entrevista: Fiscala de la Niñez.

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3.4.6. Indemnización y restitución

Según el art.153, inciso 3, del CP,reformado en el año 2005, los responsablespor los delitos de explotación sexualcomercial serán también condenados aindemnizar por los costos del tratamientomédico o psicológico, terapia y rehabilitaciónfísica y ocupacional por perturbaciónemocional, dolor, sufrimiento y cualquierotra pérdida sufrida por la víctima.

Por su parte, el CPP reconoce el derechode la víctima a ejercer la acción civil en contrade los responsables, sus herederos o terceroscivilmente responsables (arts. 49 a 51 CPP).Es particularmente importante comentar queresulta un trámite dificultoso y oneroso,sobre todo para quienes suelen ser víctimasde trata de personas. Destacar la obligaciónde los Estados de garantizar el efectivoacceso a la justicia de las víctimas y suderecho a la reparación integral del daño.

3.5. Medidas para apoyar la laborde las autoridades

Mitigación de la pena de las personasacusadas que presten cooperación enla investigación y enjuiciamiento

El CPP en su art. 28, regula el criterio deoportunidad152, según el cual el MP podráabstenerse de ejercer la acción penal totalo parcialmente, limitarla a alguna de lasinfracciones o a alguno de los imputados,en el numeral 5 del supracitado artículoestablece:

“Cuando se trate de asuntos dedelincuencia organizada, de criminalidadviolenta protagonizada por grupos o bandasde delincuentes, o de delitos graves derealización compleja que dificulte suinvestigación y persecución y el imputadocolabore eficazmente con la investigación,brinde información especial para evitar quecontinúe el delito o se perpetren otros,ayude a esclarecer el hecho investigado uotros conexos o proporcione informaciónútil para probar la participación de terceraspersonas, siempre que la acción penal de lacual se trate, resulta leve que los hechospunibles cuya persecución facilita o cuyacontinuación evita. En este caso, seránaplicables, en lo procedente, las disposi -ciones relativas a la imposición de medidascuando proceda la suspensión condicionalde la persecución penal”.

En este caso, el único facultado paraautorizar este criterio es el Fiscal Generalde la República.

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152 Artículo 28.- Casos en que procese el Criterio de Oportunidad: El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acciónpenal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acciónpenal, limitarla a alguna de las infracciones o a alguno de los imputados, en los casos siguientes: 1. Cuando la pena aplicable aldelito no exceda de 5 años , la afectación del interés sea público sea mínima y, de los antecedentes y circunstancias personales delimputado, se infiera su falta de peligrosidad; 2. Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance, para impedir laconsumación de los efectos del delito, si de los antecedentes y circunstancias personales el imputado, se infiera su falta depeligrosidad; 3. Cuando el imputado, su cónyuge o la persona con la que hace vida marital o un pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, haya sufrido, como consecuencia directa de un delito culposo, un daño físicoo moral grave; 4. Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de menor importancia en comparación con la que se le impuso o se ledebe de imponer a la misma persona por otro delito conexo; y, 5. Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada, decriminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes, o de delitos graves de realización compleja que dificultesu investigación y persecución y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información especial para evitar quecontinué el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil paraprobar la participación de terceras personas, siempre que la acción penal de la cual se trate, resulte más leve que los hechospunibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, serán aplicables, en lo procedente, las disposicionesrelativas a la imposición de medidas cuando proceda la suspensión condicional de la persecución penal. En los casos de losnumerales 1) y 2) de este artículo, el Ministerio Público podrá optar, alternativamente, atendidas las circunstancias del hecho y dela persona imputada, por suspender condicionalmente la persecución penal en los términos establecidos en el artículo 36 de esteCódigo.Artículo 29 La aplicación del criterio de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República, quien podrá delegaresta facultad en el Director de Fiscales y este en el sentido descendente de la jerarquía, excepto en el caso previsto en el numeral5) del artículo 28, cuya autorización deberá darla el titular de la fiscalía general de la República. Si como consecuencia de un delito,se hubieran ocasionado daños o perjuicios, será necesario, para aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya reparadoel daño causado o logrado acuerdo con la victima en cuanto a la reparación.

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A partir de la información recolectadaempezaremos a puntear algunas considera -ciones destinadas a la implementación dereformas necesarias en los diversos momen -tos explorados en esta investigación.

4.1. Reformas en el campo penal yotras leyes

Menester adecuar el marco normativohacia la penalización de la trata de personasen todas sus modalidades e incluir laprevención y la tipificación y sanción deldelito. Esto pasa por la adecuación de lanorma jurídica a los estándares establecidospor el Protocolo para Prevenir, Reprimir ySancionar la Trata de Personas, destinandopenas severas a los tratantes. Se ha hechoun llamado de atención a los gobiernos de laregión para que valoraren la posibilidad deuna tipificación y sanciones similares entodos los países, como un esfuerzo conjuntode prevenir y perseguir el delito de la tratade personas y trascender las dinámicasactuales de circunscribir solamente endelitos contra la libertad e integridadsexuales153.

Es particularmente importante tipificar latrata con fines de explotación laboral, puescada vez hay más indicios de la existenciade muchas víctimas. Se trata, sin embargo,de un tema invisibilizado. Actualmente, loscasos recaen en los Juzgados Laborales oen la Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial, con un procedimiento netamenteadministrativo, a menos que haya unvínculo para una causa penal154.

Finalmente, es necesario revisar la Leyde Migración y Extranjería en lo querespecta al procedimiento para obtenerpasaporte. Se deben endurecer losrequisitos y la investigación que se hacepara obtener ese documento155, con el finde disminuir las facilidades para disponerde uno con apariencia que permita sacar delpaís a víctimas.

4.2. Aspectos concretos de especialatención

Un énfasis prioritario de cualquier acciónen torno a la trata de personas pasa por laprevención del delito, que en el caso deHonduras es casi inexistente, asimismo, nose cuenta con albergues especializadospara dar atención a las víctimas, no existenpolíticas públicas para dar solución a estaproblemática que se ha convertido en undelito innegable en el país.

Priorizar acciones de capacitación ysensibilización a los funcionarios del Estadoresponsables de la persecución de la trata depersonas y la detección del delito. Asimismo,implementar estrategias de divulgación deinformación sobre la trata de personas entrela sociedad civil para que se encuentre encapacidad de detectar, prevenir y denunciarsituaciones de trata156.

Realizar campañas hacia la procuraciónde la cultura de denuncia. Consolidar unprograma permanente de protección avíctimas y testigos que viabilice el actualdecreto aprobado y que permita, entreotros aspectos, el desarrollo del proceso

4

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REFORMAS NECESARIAS

153 Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM), Declaración ante el Grupo Regional de Consulta sobreMigración (GRCM), Managua, Nicaragua del 29 al 31 de octubre de 2007.154 Entrevista: abogado privado.155 Entrevista: Fiscala contra el Crimen Organizado.156 Entrevista: Coordinador de programa de apoyo de Casa Alianza, realizada el 24 de agosto de 2007.

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penal y, sobre todo, la garantía efectiva delos derechos de la víctima.

Mejorar las capacidades instaladas de lafiscalía, policía de investigación y policíapreventiva, con mayor financiamiento yfortalecimiento de la capacidad técnica, queconlleve hacia la especialización deoperadores para el combate de la trata depersonas, principalmente en el área depersecución de delito. Asimismo, reforzarcon recurso humano calificado los cuerposde investigación de la policía (dosmiembros especializados es insuficiente).Prestar especial atención a la preocupaciónrespecto a la formación de la policía, que encasos concretos de trata de personasadolece de conocimiento y sin duda todoello determina la poca efectividad en eltratamiento del delito.

Reforzar los mecanismos investigativos,bajo el prisma que la base y eje delaccionar contra el delito de trata depersonas se encuentra precisamente en lasustanciación de una efectiva investigación,es esta etapa precisamente la quedetermina el grado de efectividad delEstado en el combate a la trata o laimpunidad a la que se de lugar.

Por otra parte, persiste la confusión parala diferenciación de los conceptos de tráficoilícito de migrantes y la trata de personas.Se considera necesario, implementar pro -gramas de capacitación y especializaciónconstante sobre la trata de personasdirigidos a los poderes judiciales de laregión, fiscales, policías, personal defronteras, inspectores laborales, trabajado -res sociales, en todas las esferas deoperadores. Principalmente los nivelesoperativos que son quienes conocen elproblema a diario.

Debe ponderarse un enfoque regional deltratamiento y el combate a la trata depersonas y la homologación en leyes, sinobviar un mecanismo integral detratamiento que conlleve prevención,atención y protección a víctimas y combatea los tratantes y asistencia recíproca. Unmecanismo es el establecimiento de

convenios bilaterales o multilaterales parala persecución de las redes de trata queoperan en la región.

Se considera que la atención de estosdelitos requiere de estrategias ycoordinaciones especializadas nacionales,regionales y de la cooperación internacionalpara su prevención, protección y sanción, afin de salvaguardar el respeto de losderechos humanos, el interés superior delas personas menores de 18 años, suseguridad y el proceso de reintegraciónsocial. La celebración de estos acuerdosdebe ser armónica con las obligaciones o laresponsabilidad del Estado con arreglo alderecho internacional, con inclusión de lasnormas de derechos humanos, el derechohumanitario y el derecho de los refugiados.

Procurar la cooperación judicial entreEstados en las investigaciones y losprocesos judiciales relativos a la trata depersonas, especialmente mediantemetodologías comunes de procesamiento einvestigaciones conjuntas.

Persiste la necesidad del establecimientode instrumentos efectivos de combate de latrata de personas. Un llamado de atenciónsobre arresto domiciliario para personasmayores de 60 años, previsto en el art. 183CPP, que como sustitutivo la imposición deprisión preventiva contra ese grupo etario yque dada la incidencia de casos deexplotadores que superan esa edad,constituye una suerte de “favorecimiento”legal a su favor que incide sobre lasensación de impunidad y puede contribuira poner en peligro a las víctimas y lanecesaria labor de investigación y sancióndel ilícito157.

El trabajo en los centros educativos esesencial, así como la utilización de losmedios de comunicación social. El diseño deestrategias de trabajo interinstitucional conparámetros claros que permitan accionesdiligentes y eficaces.

Viabilizar la línea de denuncia a travésdel 199 y enfatizar en la necesidad depersonal especializado para atender las

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157 Entrevista: Fiscala de la Niñez.

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denuncias. Se requiere de una estructuraque de continuidad al combate de la trata yque implemente acciones de seguimiento.

En el campo procesal penal, el código secentra en una cobertura de los derechos delimputado y no de la víctima, la cual quedaa merced del proceso, sin mecanismos dereinserción. Tanto al Ministerio Públicocomo a la policía les hace faltaempoderamiento del tema, establecerunidades especializadas y capacitación alpersonal158.

Facilitar la indemnización de las víctimasde trata, tomar de referencia lo establecidoen el art. 14 del Protocolo para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,especialmente Mujeres y Niños (Decomiso eIncautación), las personas que han sufridoviolaciones de sus derechos humanos y laspersonas tratadas deberán recibir indem -nización por estos daños; por ende priorizarmecanismos específicos para atender lo quedefine este instrumento.

Posibilitar la responsabilidad administra -tiva, civil y, cuando proceda, penal de laspersonas jurídicas, además de las personasnaturales, por delitos de trata de personas.Prestar especial atención a los controlesadministrativos y las condiciones para laautorización para el funcionamiento deempresas que puedan servir para encubrir latrata de personas como, por ejemplo, agen -cias de matrimonio, de empleo o de viaje,servicios de acompañantes, entre otros.

Prestar atención al sistema penitenciarioque ha colapsado, con prisiones abarro -tadas con muchos de sus imputados concausas pendientes159.

Ampliar el cuerpo de funcionarios depolicía judicial especializados en la investi -gación de delitos de trata, destinando elrecurso adecuado y suficiente. Se hacenecesaria una coordinación efectiva,

interinstitucional e intra-secretarial, quepermita un trabajo conjunto y sistemáticoen acciones relativas a la trata de personas.

4.3. Protección a víctimas y testi -gos

Facilitar programas de información yasesoramiento a las víctimas de delitos detrata, así como destinar fondos para suatención160. Disponer de programas derecepción de víctimas de trata integradospor equipos interdisciplinarios quediagnostiquen desde el primer momento susituación, les informen sobre lo que tienenque hacer y sus derechos y las acompañenen el proceso. En la etapa procesal sevuelve sustantiva la defensa técnica de lavíctima y la clara distinción entrerepresentante legal y abogado defensor. ElComisionado Nacional de DerechosHumanos puede jugar un rol fundamentalen cualquier etapa del proceso161.

Asegurar la observancia de laresponsabilidad primaria por parte de lasautoridades y los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley de velar por laseguridad y el bienestar inmediato de lasvíctimas de la trata de personas. Prestarespecial atención a los sitios y a losfuncionarios(as) que tienen a cargo laentrevista con las víctimas. Se debeprevenir y evitar la revictimización.

Poner énfasis en las circunstancias hacia lageneración de condiciones que les asegu ren alas víctimas cuidado, protección, alimenta -ción nutritiva y equilibrada, acceso a losservicios de salud, educación, vestuarioadecuado y recreación, entre otras, conénfasis en su integralidad y con ejestransversales de género y edad162. Uno de losretos principales de las Comisiones interinsti -tucionales son los centros especia lizados.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

158 Entrevista: Fiscala de la Mujer.159 Entrevista: abogado y notario.160 Actualmente se ha dictaminado en el Congreso Nacional un proyecto de decreto para la creación de un Fondo de Solidaridadpara el Migrante Hondureño en condiciones de vulnerabilidad que contempla un rubro destinado a la atención de víctimas de trata.Pendiente de debate.161 Entrevista: Director de Programa de Casa Alianza y Encargado de Incidencia y Cabildeo.162 FONAMIH (Foro Nacional para las Migraciones en Honduras), La Trata de Personas: Perspectiva Situacional Caso Honduras,op. cit, p. 31.

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Otra de las principales reformas que serequiere y que ya en camino es la proteccióna víctimas y testigos. En este mismo ámbito,asegurar acciones de participación de lavíctima en el proceso penal.

Tal como lo establece el Protocolo dePalermo proporcionar cuando proceda: a)Información sobre procedimientos judicialesy administrativos pertinentes; b) Asistenciaencaminada a permitir que sus opiniones ypreocupaciones se presenten y examinen enlas etapas apropiadas de las actuacionespenales contra los delincuentes sin que ellomenoscabe los derechos de la defensa.

Establecer enlaces de cooperación entreautoridades, funcionarios y las organiza -ciones no gubernamentales a fin de facilitarla identificación de las víctimas de trata depersonas y la asistencia a ellas.

Finalmente, hay mucho por hacer enHonduras en materia de prevención del

delito, protección y atención integral avíctimas, sanción a tratantes, esto pasapor considerar el delito de trata en todassus modalidades, desarrollar accioneshacia la prevención y la tipificación ysanción del delito, más allá de laexplotación sexual comercial, como hastaahora se ha legislado, así como la urgenciade sistemas de protección y atención a lasvíctimas en los cuales hay una notoriaausencia. La normatividad debe evitar lacriminalización y revictimización de lasvíctimas, para ellos es necesario atenderde manera comple mentaria la aplicaciónde la legislación nacional con losinstrumentos internacio nales y desarrollarun trabajo conjunto y equitativo entreEstado, organizaciones de sociedad civil yorganismos internacionales, en síntesisuna estrategia de lucha contra la Tratadonde se respeten los derechos humanosde las víctimas.

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1. Con la reforma al CP, introducidamediante Decreto 234-2005, se tipificó eldelito de trata en el Capítulo de los “Delitosde explotación sexual comercial”, art. 149.Esta reforma es producto del trabajo de laComisión Interinstitucional contra laExplotación Sexual Comercial de Niños,Niñas y Adolescentes y un esfuerzo porarmonizar la legislación nacional con losinstrumentos internacionales, particular -mente con la Convención sobre losDerechos del Niño y sus Protocolos y laConvención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional ysu Protocolo complementario para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,especialmente mujeres y niños (Protocolode Palermo).

2. Esta reforma implica un significativoavance en el reconocimiento del delito detrata y responde a la necesidad de sancio -nar a sus responsables, pues Honduras esprincipalmente país de origen de víctimas.No obstante, la tipificación nacional es aúnlimitada y no está completamente acordecon el Protocolo de Palermo. En primerlugar, debido a que está ubicada espe -cíficamente en los delitos sexuales y en elnuevo capítulo de explotación sexualcomercial y contempla como único fin, laexplotación sexual comercial, con lo cual setutela únicamente la libertad e integridadsexuales, cuando se sabe que la tratalesiona los derechos humanos en suintegridad, es considerada una formaanáloga a la esclavitud e, inclusive, undelito de lesa humanidad.

3. Las acciones típicas del tipo penal ylos verbos rectores incluidos, abarcan losdistintos ciclos de la trata: reclutamiento,transporte o traslado y acogida o recepción.El ámbito geográfico puede ser nacional ointernacional, lo cual puede producirsetanto cruzando las fronteras como dentrodel territorio nacional.

4. Los medios que se utilicen parasometer al sujeto pasivo no son relevantes,mientras se verifique el hecho y seestablece una agravación de la pena,cuando concurren medios coercitivos o deaprovechamiento de la edad, de laconfianza o de una situación devulnerabilidad de la víctima.

5. Como ya se ha señalado, el fin de latrata, según el tipo penal del numeral 149del CP, únicamente es la explotación sexualcomercial, la cual es definida por el art.154-A, como la utilización de personas enactividades con fines sexuales donde existeun pago o promesa de pago para la víctimao para un tercero que comercie con ella.Esta definición ha sido extraída delconcepto de explotación sexual comercialde niños, niñas y adolescentes y se le daaplicación general a toda posible víctima detrata, inclusive a personas mayores de 18años.

6. El delito se consuma cuando se llevaa cabo cualquiera de los verbos rectores deltipo penal, mientras exista el fin deexplotación, sin que necesariamente esaexplotación haya sido ejecutada. La concre -ción efectiva de la explotación de la víctimaimplica una mayor intensidad del dañoocasionado, lo cual, por proporcionalidad,debería traducirse en una mayor intensidaden la sanción.

7. Son varios los delitos conexos a latrata, que se encuentran tipificados en lalegislación hondureña: homicidio, lesiones,secuestro, delitos sexuales y tráfico ilícito,entre otros. No obstante, hay un gran vacíoen lo que respecta al trabajo forzoso, laesclavitud, la servidumbre, la remoción y elcomercio de órganos. Actualmente, eltrabajo forzoso es tramitado en víaadministrativa o ante juzgados laborales, amenos de que haya algún vínculo con unacausa penal. Sin embargo, este vacío dejaen la impunidad a tratantes que lucran con

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CONCLUSIONES

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la explotación laboral de muchas personaso con el comercio de órganos, entre otrosfines no tipificados en la legislación.

8. El Ministerio Público, representadopor las Fiscalías Especiales de CrimenOrganizado, Niñez y Mujer, con el apoyo dela Policía Nacional, representado por lasDirecciones Generales de InvestigaciónCriminal, Servicios Especiales de Investiga -ción y Policía Preventiva, son los órganosencargados de la investigación del delito deTrata de Personas en Honduras.

9. Las Fiscalías Especiales a cargo de lainvestigación del delito de trata de personasrequieren de personal policial debidamentecapacitado en las técnicas de investigacióncriminal, en especial sobre trata depersonas. Incluso, los agentes de PolicíaPreventiva asignados a esas investigacionesdeben recibir la instrucción necesaria, másaún si son los primeros en llegar a la escenade crimen o en recibir las denuncias sobreposibles casos de trata de personas.

10. De las entrevistas no se desprendecon claridad que las autoridades a cargo dela investigación del delito de trata, utilicentécnicas de investigación especializadas,como el uso de agentes encubiertos,operaciones encubiertas, intervención decomunicaciones, etc. referidos a casosespecíficos de trata de personas.

11. El principio de libertad probatoriaque establece el art. 199 CPP permite el usode cualquier medio lícito, incluso que noesté mencionado en este cuerpo legal, paraprobar la comisión de un hecho criminal.

12. No se determina de las entrevistasque se haya utilizado el anticipo de prueba(art. 277 CPP), el Criterio de Oportunidad(art. 28 CPP) o el Procedimiento Abreviado(art. 402 CPP) en casos de trata depersonas en Honduras.

13. Según las personas entrevistadas,entre las principales quejas contra elProceso Penal, en materia de la tramitaciónde los casos, está el retardo en lasdiferentes etapas procesales, principal -mente por saturación de los juzgados y elhecho de que el proceso se centra en cubrirderechos del imputado y no de la víctima.

14. De acuerdo con las personasentrevistadas, existe una buena y útil

coordinación para las investigaciones conalgunos países, particularmente con Méxicoy los de Centro América en materia deasistencia jurídica mutua, de acuerdo a lostratados. Sin embargo, el proceso pararecibir la información en ocasiones se tornalento.

15. Existen algunas disposiciones en elCódigo Procesal Penal y una nueva Ley deprotección a testigos ha sido aprobada, noexisten los recursos para su aplicación y laprotección a víctimas y testigos es uno delos campos con mayores vacíos en larealidad hondureña.

16. En el caso de víctimas menores de18 años, la Fiscalía de la Niñez haimplementado, tanto en la capital como enotras zonas, medidas de protección avíctimas y testigos mediante acuerdos condiversas instituciones, tales como ONG o elComisionado Nacional de DerechosHumanos, que le ha permitido cambiar a laspersonas afectadas de domicilio así comootras formas de protección. Sin embargo,en el caso de personas adultas, la única“protección” que existe es ponerlas adisposición de Migración, lo cual aplicasolamente para quienes son extranjeras enproceso de deportación y, lo que es másgrave, no constituye en sí misma unamedida de protección sino una extensión dela criminalización de la víctima. Noobstante, es el único recurso estatal paraponerlas a salvo de sus tratantes.

17. De similar manera, en el caso de laatención inmediata a víctimas, se cuentacon una iniciativa en una ONG para elimpulso de un programa de atenciónintegral a víctimas menores de 18 años.Esta es la única iniciativa, a la cual recurrenlas instituciones del Estado, que no ha dadocumplimiento a su deber constitucional, porlo cual las mismas instituciones públicasdeben recurrir a iniciativas privadas, comoúnica opción. Más sombrío es el panoramaen el caso de víctimas mayores de 18 años,para las cuales no existe ningún albergue oprograma de atención similar. Únicamentehay un albergue para mujeres víctimas deviolencia doméstica.

18. Las medidas para evitar lavictimización secundaria y terciaria sontodavía muy incipientes y focalizadas en

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víctimas menores de 18 años. Tanto parapersonas menores de edad como para lasadultas, prima la visión victimizadora ycriminalizadora de las víctimas de trata confines de explotación sexual comercial —elúnico fin previsto en la legislación nacional,como ya se ha dicho.

19. Se establecen posibilidades de quelas víctimas se presenten y se examinensus preocupaciones en los momentosprocesales oportunos. Sin embargo, esto nose aplica, mucho menos en casos de tratade personas, en los que la víctima pocasveces tiene acceso a información, apatrocinio legal e, inclusive, no se consideraa sí misma como tal, pues se mira con losmismos ojos de la sociedad y del entornoque tiende a culpabilizarla.

20. Existen en la legislación procesalhondureña algunos mecanismos quepueden utilizarse para reducir larevictimización, como es el caso delanticipo de prueba. Ésta es poco utilizada,según las personas entrevistadas, aunquese aplica con mayor énfasis cuando la

víctima es menor de 18 años. Igualmente,las medidas para apoyar la labor de lasautoridades —como el criterio deoportunidad, con el cual se puede mitigar lapena o prescindir de la acción penal paraaquellas personas acusadas que prestencooperación— no han sido mencionadas porlas personas entrevistadas como recursos alos cuales se haya recurrido en los casos detrata de personas.

21. Es muy reciente la reforma al CP conla cual se introduce el delito de trata depersonas y son muy pocos los casos en losque ya existe sentencia (para el desarrollode esta investigación solo se encontrarondos), aunque hay varios que están entrámite en la Fiscalía de la Niñez, no así enla de Crimen Organizado, y en la de Mujer.En opinión de las personas entrevistadas, sibien Honduras ha dado un pasosignificativo, aún queda mucho por hacerpara contar con un tipo penal adecuado ypara aprovechar los mecanismos deinvestigación y procesales que estánvigentes en la legislación.

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Al Poder Legislativo

• Adecuar la tipificación de la trata depersonas al Protocolo de Palermo. Lo cualimplica:- Ampliar los fines de la trata para incluir

la explotación laboral, el trabajo forzo -so, la servidumbre, la comercializaciónde órganos y la adopción irregular, y noreducirlos a la explotación sexualcomercial.

- Revisar la definición de explotación se -xual comercial, con el fin de no crimina -lizar conductas que actualmente noestán tipificadas para el caso depersonas adultas.

- Establecer penas más severas.• Homologar la legislación hondureña con

otras legislaciones avanzadas de la regióny del mundo, con el fin de contrarrestar ladelincuencia organizada que se amparaen sistemas legales débiles u omisos.

• Reformar el Código Procesal Penal, con elfin de que:- Se establezcan medidas efectivas de

protección a víctimas y testigos, másallá de la protección de identidad queactualmente se aplica deficientemente.

- Se revise la imposibilidad de dictarprisión preventiva para el caso deimputados mayores de 60 años, paralos cuales únicamente se puede solicitararresto domiciliario. En la realidad,muchos tratantes y explotadoressuperan esa edad y se amparan en elarresto domiciliario para huir fácilmentede la justicia.

• Revisar la Ley de Migración y Extranjería,con el fin de afinar los requisitos para obte -ner pasaporte para evitar la expedición dedocumentos fraudulentos que faciliten lasalida de personas del país (principalmentepersonas menores de edad).

Al Poder Ejecutivo

• Elaborar políticas de Estado para prevenirla trata de personas de cualquier edad(tanto menores como mayores de 18años) y establecer los mecanismosadecuados para la protección de víctimas:atención inmediata, albergues tempo -rales, reinserción social y apoyopsicológico y legal, entre otros.

• Contar con las previsiones presu -puestarias necesarias, fortaleciendo ainstituciones tales como el InstitutoNacional de la Mujer (INAM) y el InstitutoHondureño de la Niñez y la Familia(IHNFA).

• Celebrar consultas con órganos judicialesy legislativos, instituciones nacionales dederechos humanos y los sectores de lasociedad civil para la preparación,aprobación, puesta en práctica deprogramas de lucha contra la trata depersonas.

• Aprobar e implementar el Plan Nacionalde Acción contra la Trata de Personas.Este proceso debería aprovecharse parainstituir vínculos y alianzas entre lasinstituciones de gobierno que participenen la lucha contra la trata de personas ola prestación de asistencia a las víctimasde ella y los sectores que corresponda dela sociedad civil.

• Suscribir acuerdos de colaboración conorganizaciones de la sociedad civil, en loscuales se delimiten adecuadamente lasfunciones y se establezcan mecanismosde rendición de cuentas.

• Dar seguimientos a los mapeos de latrata, tanto nacionales como interna -cionales y priorizar —en conjunto con lasy los operadores de justicia - las accionesen contra del delito.

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RECOMENDACIONES

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• Tomar en cuenta las particularidades quese presentan en las fronteras y llevar acabo programas dirigidos específicamentea esas áreas.

• Crear programas de capacitación ysensibilización para dar a conocer lalegislación y la necesidad de su aplica -ción.

• Diseñar y ejecutar programas educativospara prevenir la trata de personas.

• Promover la coordinación y el trabajointerinstitucional e intersectorial.

• Profesionalizar a la policía.

A los y las operadores jurídicos(Fiscales, Fiscalas, Juezas y Jueces,Policía)

• Aplicar la legislación vigente: garantíasprocesales para evitar la revictimización(como prueba anticipada) y medidas paraapoyar la labor de las autoridades (criteriode oportunidad).

• Aplicar la nueva Ley de Protección aTestigos.

• Unificar los mecanismos de protección paratoda víctima tomando en cuenta suscondiciones particulares de vulnerabilidad:condición de género, etaria.

• Mejorar las capacidades instaladas de lasFiscalías, Policía de Investigación, PolicíaPreventiva y Policía Migratoria, dotándolasde mayores y mejores recursos humanos,logísticos, técnicos financieros.

• Capacitar y fortalecer las unidadesespecializadas en la investigación deldelito.

• Capacitar y sensibilizar al Ministerio Público.• Profesionalizar a la policía.

A las organizaciones de la sociedadcivil

• Realizar un trabajo coordinado en torno ala prevención de la trata y a la protecciónde sus víctimas.

• Establecer mecanismos de auditoría socialy demandar del Estado el cumplimientode sus deberes.

• Abogar e incidir por la defensa de losderechos humanos de las víctimas o delas personas vulnerables a ser víctimas dela trata.

• Suscribir acuerdos de colaboración con elEstado y otras organizaciones de la socie -dad civil, en los cuales se delimiten adecua -damente las funciones y se establezcanmecanismos de rendición de cuentas.

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Libros y documentosÁlvarez, S. / Unión Europea / Ayuda Irlanda

/ ECPAT / SC (UK), El Marco Legal eInstitucional para la Protección de laNiñez y la Adolescencia ante la Explo -tación Sexual Comercial en Honduras:Análisis de Situación y Propuestas parasu Fortalecimiento, San José: CIGSA, S. A., 2004.

Antolisei (Francesco), Manual de DerechoPenal, Parte General, Buenos Aires,Unión Tipográfica, Editorial Hispanoame -ricana, 1960.

Bramont Arias (Luis), Derecho Penal ParteGeneral, Lima: Ed. Vilock, 1972.

Brendel (Christine) / GTZ, Lucha contra latrata de mujeres en Centroamérica y elCaribe. Manual para instituciones policia -les, Eschborn, parte 1 texto básico,2003.

C Farith (Simón), Evaluación de la ReformaProcesal Penal desde una perspectiva degénero. Primera fase: Chile, Ecuador,Honduras, Guatemala. Centro deEstudios de Justicia de las Américas(CEJA), 2004.

Cancino Moreno (Antonio José), Delitoscontra el pudor sexual, Bogotá, EditorialTemis s.c.a.

Casa Alianza América Latina, ExplotaciónSexual Comercial de Personas Menoresde Edad, San José, 2004.

CICESC (Comisión Interinstitucional contrala Explotación Sexual Comercial deNiñas, Niños y Adolescentes en Hondu -ras, C. A.), Plan de Acción Nacionalcontra la Explotación Sexual Comercialde Niñas, Niños y Adolescentes enHonduras, 2006-2011, Tegucigalpa,Punto Gráfico, 2006.

CIESNNA (Comisión Interinstitucional con -tra la explotación sexual de niñas, niñosy adolescentes en Honduras), Propuesta:

Plan de Acción Nacional Contra laExplotación Sexual Comercial de Niñas,Niños y Adolescentes en Honduras,2005-2010, Tegucigalpa, 2006.

Creus (Carlos), Derecho Penal Parte Gene -ral, Buenos Aires, Editorial Astrea,Quinta Edición, 2003.

ECPAT/ Casa Alianza, InvestigaciónRegional sobre tráfico, prostitución,pornografía infantil y turismo sexualinfantil en México y Centroamérica,Tegucigalpa, 2001.

ECPAT/ Development Cooperation Ireland,Normas y Procedimientos para Funciona -rios de Migración y Policía de Frontera enCentroamérica la Intervención conNiñas, Niños y Adolescentes en Situaciónde Trata con Fines Sexuales, Ciudad deGuatemala, Editorial S. A., 2005.

Estrella (Oscar Alberto), De los delitosSexuales, Editorial Hammurabi, 2005.

FONAMIH (Foro Nacional para las Migracio -nes en Honduras), La Trata de Personas:Perspectiva Situacional Caso Honduras,Tegucigalpa, 2006.

FONAMIH (Foro Nacional para las Migracio -nes en Honduras), Los DerechosHumanos de las personas sujetas a tratade personas, Tegucigalpa, 2007.

GAATW (Alianza Global contra la trata demujeres), Manual de Derechos Humanosy Trata de Personas, Bogotá: ImpresolEdiciones Limitadas, Tercera Edición,2004.

Geronimi Eduardo / OIT, Perspectivas sobremigraciones laborales 2. Aspectos jurí -dicos del trafico y la trata de trabajado -res migrantes. Ginebra, Programa demigraciones Laborales, Oficina Interna -cional del Trabajo, 2002.

Global Rights / Sin Fronteras / Asociación deSalud Integral / Casa Alianza / Centro deEstudios Fronterizos y Promoción de los

75Honduras

BIBLIOGRAFÍA

Page 78: S A R U Estudio regional sobreconsejodeministeriospublicoscentroamericano.com/... · Puede poseer también la condición de “objeto material del delito”, como ocurre en el homicidio

Derechos Humanos, A. C. / Centro “FrayJulián Garcés” de Derechos Humanos yDesarrollo Local / Centro por la Justicia yel Derecho Internacional / CoordinadoraNacional de la Mujer Salvadoreña / ForoNacional para Migraciones - Honduras /Instituto Centroamericano de EstudiosSociales y Desarrollo (INCEDES), Informesobre la Trata de Personas en El Salvador,Guatemala, Honduras y México. La Tratade Personas: un reto para México yCentroamérica. Presentado en el marco de123.º período de sesiones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos dela OEA, Washington, D. C., 2005.

Global Rights, Guía anotada del protocolocompleto de la ONU contra la trata depersonas. Washington, DC, 2005.

Naciones Unidas, Consejo Económico ySocial, Principios y directrices recomen -dados sobre los derechos humanos y latrata de personas. Informe del AltoComisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos al ConsejoEconómico y Social. Período sustantivose sesiones 2002. New York, 1 al 26 dejulio de 2002.

Oficina de las Naciones Unidas Contra laDroga y el Delito, Guías legislativas parala aplicación de las naciones Unidascontra la delincuencia organizadatransnacional y sus protocolos, NacionesUnidas, Nueva York, 2004.

Oficina de las Naciones Unidas Contra laDroga y el Delito, Manual de Procedi -miento Penal y Protección Integral deniños, niñas y adolescentes víctimas deTrata de Personas y ExplotaciónLaboral/Sexual. Embajada Británica,Bogotá, 2006. Ver: www.onuantitrata.org consultado el 3 de agosto de 2007.

OIT/IPEC, Aportes para la aplicación de lalegislación sobre explotación sexualcomercial de personas menores de edad.Organización Internacional del Trabajo,Tegucigalpa, 2003.

OIT/IPEC, Compendio de legislación parapenalizar la Explotación Sexual Comer -cial de personas menores de edad enCentroamérica, Panamá y RepúblicaDominicana, Organización Internacionaldel Trabajo, San José, 2006.

OIT/IPEC, Compendio de Normas Interna -cionales relacionadas con la Prevención yEliminación de la Explotación SexualComercial de Niños, Niñas y Adolescen -tes, Servicios de Litografía Las Américas,San José, 2003.

OIT/IPEC, Estudio cualitativo sobre eltrabajo infantil en Honduras, Organiza -ción Internacional del Trabajo, Teguci -galpa, 2003.

OIT/IPEC, Explotación Sexual Comercial deniños, niñas y adolescentes, Honduras,Tegucigalpa, Litografía Masterlito S. A.,Organización Internacional del Trabajo,2002.

OIT/IPEC, Visión Regional de las legislacio -nes de Centroamérica, Panamá y Repú -blica Dominicana en materia de trabajoinfantil. Segunda Edición, Oficina Inter -nacional del Trabajo, San José, 2007.

Save the Children Suecia, Mapeo Geográ -fico y Social de Rutas de Trata y Tráficode Personas Menores de Edad con FinesSexuales en Centroamérica, Tegucigalpa,2005.

Soler (Sebastián), Derecho Penal ArgentinoTomo I, Buenos Aires, Tipografía EditoraArgentina, Tercera reimpresión, 1956.

Zúñiga Morales (Ulises), La tentativa su con -figuración en los delitos penales, Institutode Investigaciones Jurídicas S. A., Segun -da Edición San José, Costa Rica, 1995.

LegislaciónCódigo de la Niñez y la Adolescencia,

Decreto Legislativo 73-96, publicado enel Diario Oficial La Gaceta 28053 de 5 deseptiembre de 1996.

Código Penal de Honduras, DecretoLegislativo 144-83, publicado en elDiario Oficial la Gaceta 30920 el 4 defebrero 2006.

Código Procesal Penal de Honduras,Decreto Legislativo 9-99, publicado en elDiario Oficial La Gaceta 29176 el 20 demayo 2000.

Código Procesal Penal de Honduras,Decreto Legislativo 9-99, publicado en elDiario Oficial La Gaceta 29176 el 20 demayo 2000.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

76Honduras

Page 79: S A R U Estudio regional sobreconsejodeministeriospublicoscentroamericano.com/... · Puede poseer también la condición de “objeto material del delito”, como ocurre en el homicidio

77Honduras

Constitución de la República de Hondurascon reformas Decreto Legislativo 191-94de 27 de diciembre de 1994, publicadaen el Diario Oficial La Gaceta 27553 de14 de enero de 1995.

La Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Trans -nacional. Ratificada mediante Decreto108-2003 de 27 de junio de 2003,publicado en La Gaceta 30223 de 27 deoctubre de 2003.

Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto156-98, publicada en el Diario Oficial laGaceta 28617 de 18 de julio de 1998.

Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto228-93 de 20 de diciembre de 1993,publicada en el Diario Oficial la Gaceta27241 de 6 de enero de 2004.

EntrevistasCoordinadora de la Unidad Antisecuestros,

tráfico de personas, terrorismo y tráficode armas. Fiscalía Contra el CrimenOrganizado, 20 de agosto de 2007.

Fiscala. Fiscalía de la Mujer, 5 de agosto2007.

Fiscala. Fiscalía Especial de la Niñez. 26 dejulio de 2007. Presidenta de la ComisiónInterinstitucional contra la ExplotaciónSexual Comercial y Trata de Personas.

Jueza de Ejecución. Juzgado de EjecuciónPenal de Tegucigalpa, 11 de septiembrede 2007.

Fiscal del Ministerio Público, 1 de octubre de2007.

Abogado y Notario particular, 31 de agostode 2007.

Juez de Letras Penal de Tegucigalpa. Juzga -do de Letras Penal de Tegucigalpa, 10 deseptiembre de 2007.

Directora del Directorio Estratégico de Pla -nificación y Coordinación. Policía Nacio -nal. 14 de agosto 2007. SecretariaEjecutiva de la Comisión Interinstitucio -nal contra la Explotación SexualComercial y Trata de Personas.

Director de Programa de Casa Alianza yEncargado de Incidencia y Cabildeo.Casa Alianza, 24 de agosto de 2007.

Oficial Encargada OIM – Honduras, 30 dejulio de 2006.

Oficial del programa. IPEC / OIT, 27 deagosto de 2007.

Coordinador de programa de apoyo de CasaAlianza, 24 de agosto de 2007.

Jefe de INTERPOL, 15 de agosto de 2007.Inspector de la División de Policía Migrato -

ria. División de la Policía Migratoria, 20de agosto de 2007.

JurisprudenciaExpediente 104 - 07 / Certificado 239 – 07

Delito: Proxenetismo y tráfico de personasSentencia: Condenatoria cumple penahasta el 28 - 02 – 2013.

Expediente: 914-2007En perjurio: testigo 1 y 2Infracción Penal: Trata de PersonasAgravado.

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