rubro 2101 obligaciones a la vista

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Page 1: Rubro 2101 Obligaciones a La Vista

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OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

OBLIGACIONES A LA VISTA

23/10/2014

Sulca Leguia, Vanessa Tarazona Reyes, Tayittzi Vasquez Yuto, Paola Vilchez Meza, Kelly

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

CUENTA : 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA

CLASE : 2 PASIVO

Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraídas por la empresa por operaciones normales del negocio derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades, adeudos por créditos obtenidos, cuentas por pagar por diversos conceptos y por gastos incurridos, así como las obligaciones con el Estado, con el personal y provisiones diversas.

Comprende los rubros: Obligaciones con el público Fondos interbancarios Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros

internacionales Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo, cuentas por pagar Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo Provisiones Valores Títulos y obligaciones en circulación Otros pasivos.

Estos rubros incluyen las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los pasivos en forma desagregada.

Se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumplimiento de normas de encaje dictadas por el Banco Central de Reserva del Perú.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

RUBRO : 21 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

Comprende las cuentas que representan obligaciones con el público, derivadas de la captación de depósitos, de la emisión de dinero electrónico, entre otras; asimismo, comprende las cuentas en las que se registran los gastos devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago.

En el tratamiento de los depósitos y de las cuentas de dinero electrónico, deberán observarse las disposiciones que rigen el Fondo de Seguro de Depósitos y el dinero electrónico, según corresponda, así como las disposiciones contenidas en el estatuto de la propia empresa.

Las obligaciones con el público en las distintas modalidades y sus correspondientes intereses, que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, excepto cuentas corrientes, se registrarán en la subcuenta 2107.01 “Depósitos inmovilizados”, hasta su cancelación o transferencia al Fondo de Seguro de Depósito. El registro antes señalado no es aplicable a las obligaciones por la emisión de dinero electrónico.

Las cuentas de dinero electrónico que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, se registrarán en la subcuenta 2107.05 “Cuentas de dinero electrónico inmovilizadas”, hasta que vuelvan a tener movimiento, hasta su cancelación o hasta la remisión a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los depósitos recibidos de otras instituciones financieras del país y del exterior se registran en el rubro 23 “Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales”.

Las condiciones de toda operación que se realice con el público serán previamente pactadas y contarán con la aceptación expresa de ambas partes.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

CUENTA : 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA

En esta cuenta se registran las obligaciones con el público a la vista en la modalidad de depósitos en cuenta corriente, cuentas de dinero electrónico y otras obligaciones por parte de las empresas autorizadas.

2101.01 Depósitos en cuenta corrienteRegistra los depósitos en cuentas corrientes de acuerdo al contrato respectivo.Para efectos de presentación del Balance General, los saldos deudores de las cuentas corrientes se mostrarán integrando el rubro 14 Créditos.

2101.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 1 2101.01.09 Otros 2

CUENTA CORRIENTEEs un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, a través de cheques.Le sugerimos revisar el rendimiento ofrecido por las empresas del sistema financiero para este producto.Conozca más sobre este Producto– Preguntas frecuentesPara mayor información, consulte nuestro material informativo.

La cuenta corriente es un producto bancario que tiene una característica especial. Es la única cuenta bancaria que puede ser considerada una cuenta pasiva o una cuenta activa.

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2

CUENTA PASIVA SALDO > 0

CUENTA ACTIVA SALDO < 0

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Las empresas del sistema financiero que pueden recibir depósitos en cuenta corriente- Los bancos- Las financieras- Otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público.

Requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural- Copia de documento de identidad- Referencia de dos personas, a satisfacción de la empresa, sobre la idoneidad moral y

económica del solicitante.- Documento que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficientes.- Domicilio individualizado y determinado en el país.

2101.02 Cuentas corrientes sin movimientoRegistra los depósitos en cuentas corrientes que se mantienen sin movimiento durante un período mayor de doce (12) meses.

EJEMPLO:LAS CUENTAS CORRIENTES ABANDONADAS O CÓMO EL ESTADO SE QUEDA CON TU DINERO

A la hora de colocar nuestro dinero en cualquier entidad financiera, muchas personas que viven solas o son independientes optan por la apertura de una cuenta corriente o un depósito bancario con ellos solos como titulares. Decisión tan legítima como colocar como autorizada a otra persona, pero esta decisión tiene consecuencias si dicha cuenta corriente o depósito se abandona y ningún familiar tiene constancia de su existencia.

El abandono de una cuenta corriente o depósito sucede cuando transcurren 20 años sin que se hayan hecho movimientos en la cuenta corriente o el depósito se haya renovado tácitamente por este periodo sin tener constancia expresa de órdenes por parte del cliente. Este tipo de situaciones suelen ocurrir bien cuando fallece el titular de la cuenta o cuando ha tenido un problema grave. Es menos usual que un cliente olvide que tiene constituido un depósito en una entidad pero también puede suceder.

2101.03 Cheques Certificados:Son cheques en los cuales el banco girado anota la certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual la cual ha sido girada. Los bancos pueden certificar un cheque a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación. La anulación de cheques certificado se lleva a cabo a solicitud del girador.Nunca se deben certificar cheques girados al portador.Requisitos

Para la certificación.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Ser girador de un cheque o tenedor de éste. Carta u oficio si la certificación es solicitada por una entidad privada o pública

respectivamente, cuyo régimen de firmas sea mancomunado. Pagar costo del servicio en efectivo. Con cargo en cuenta solo con autorización por

escrito por el(los) girador(es) o emitente(s).

Para la anulación de la certificación

Presentar carta del titular(es) de la cuenta corriente. Adjuntar al documento, recorte de la numeración del Cheque original. Pagar costo del servicio en efectivo. Con cargo solo con autorización por escrito por

el(los) girador(es) o emitente(s).

DATO: EN EL BANCO DE LA NACION

En Moneda Nacional:

Hasta S/. 1,000; S/. 6.50 por Cheque.

Más de S/. 1,000; 0.50 % (sobre el valor del Cheque)

En Moneda Extranjera:

Hasta US$ 300.00; US$ 1.50 por Cheque.

Más de US$ 300.00; 0.50% (del valor del Cheque)

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

2101.04 Cheques de Gerencia:Es otro cheque especial emitido por un banco (o por alguna empresa del sistema financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena así mismo.

Solo se pueden emitir cheques de gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país. Con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero, cargando el importe en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo.

En algunos casos los bancos también emiten estos cheques cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo fijo, a nombre del titular de la cuenta.

a) Comprar un cheque de gerencia

Para conseguir un cheque de gerencia, el comprador o remitente ha de contar con los fondos suficientes en su cuenta personal o disponer de dinero en efectivo. Este dinero es pagado a la institución financiera que emite el cheque. Por lo general esta institución es la misma que el banco del remitente. El banco, una vez cobrado el dinero al remitente, se convierte en el responsable de pagar la cantidad indicada en el cheque, por esto se considera un método de pago con garantía de cobro.

El comprador del cheque de gerencia puede cubrir el pago con un cheque regular de otra entidad financiera pero, en estos casos, es frecuente que el banco emisor se niegue o ponga reticencias, ya que no puede comprobar fácilmente si se disponen de fondos suficientes para hacer el pago. Sin embargo, cuándo la persona tiene una cuenta en la propia entidad, no hay ningún tipo de problema para que se emita un cheque de gerencia ya que el banco emisor deduce directamente el dinero de la cuenta del cliente.

Los cheques de gerencia se suelen utilizar para grandes cantidades de dinero ya que cuentan con la garantía de que la entidad emisora tiene ya los fondos, es nominativo (sólo puede cobrarlo el destinatario), es mucho más seguro que portar el dinero en metálico y puede ser una opción más recomendable que las transferencias bancarias en determinadas circunstancias.

En la mayoría de casos el banco emisor cobra comisiones al comprador o remitente del cheque. Estas comisiones pueden ser un porcentaje del importe total del cheque o una comisión fija que suele resultar bastante menor si la cantidad es lo suficientemente grande.

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b) El cobro

Cobrar un cheque de gerencia no es diferente que el cobro de un cheque regular nominativo. El receptor ha de firmar el cheque y a continuación puede depositarlo en su cuenta bancaria o recibir el dinero en metálico en la caja de una sucursal bancaria. Hay que tener en cuenta que, al igual que los cheques regulares, los cheques de gerencia caducan. Generalmente han de ser cobrados antes de 90 o 120 días desde la fecha de emisión.

EN EL CASO BBVA

Para cobrar un cheque de gerencia emitido por el BBVA Continental:

o El asesor verifica la autenticidad del cheque.o El asesor verifica la existencia de fondos en la cuenta del ordenante.o El beneficiario del cheque debe endosarlo, como constancia del pago en

efectivo o indicar en el reverso, la instrucción para el abono en cuenta.o Disponibilidad del dinero: Inmediata.

Para cobrar un cheque de gerencia emitido por otro banco local:o El asesor verifica la autenticidad del chequeo El beneficiario del cheque debe indicar en el reverso del cheque, nombre,

numero de DNI y firma como constancia del pago.o Se envía el cheque a la Unidad de Canje de la Oficina Principal, se

digitaliza y se envía a la Cámara de Compensación Electrónica para el canje respectivo.

o Se realiza el abono en la cuenta indicada por el beneficiario

CATEGORIA DENOMINACION TIPO DE TRANSACCION PORCENTAJE

MN ME

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Cargos asociados órdenes de pago o cheques Emisión de cheque

Emision de cheque de gerencia con dinero en efectivo o con cargo en cuenta contratada en la mismalocalidad donde se emite el cheque

- S/ 11.00 $ 4.00

Cargos asociados órdenes de pago o cheques Emisión de cheque

Emision de cheque de gerencia en una localidad distinta a donde se contrato la cuenta

0.50%Mín: S/7

Máx: S/1200Mín: $ 2

Máx: $350

Cargos asociados órdenes de pago o cheques Cobro de cheque

Cobro de cheque BBVA Continental en localidad distinta a donde se contrato la cuenta de cargo

0.50%Mín: S/7

Máx: S/1200Mín: $ 2

Máx: $350

Operaciones en cuenta Operación en Ventanilla

Por la remesa de un cheque de otro banco depositado en una cuenta del BBVA Continental en unalocalidad distinta a donde se giro el cheque, en donde no hayoficinas del banco emisor.

1%Mín: S/ 36

Máx: S/750Mín: $ 14

Máx: $ 250

Operaciones en cuenta Operación en Ventanilla

Depósito de cheque del BBVAContinental en la misma localidad en donde se contrato la cuenta contra la que se giro el cheque.

- S/ 1.00 $ 0.35

Operaciones en cuenta Operación en Ventanilla

Depósito de cheque del BBVAContinental en la misma localidad en donde se contrato la cuenta contra la que se giro el cheque.

- S/ 1.00$ 0.28 o $

0.30

2101.05: Ordenes de pago de gerencia

Registra las órdenes de pago de gerencia emitidas por las empresas no autorizadas a operar con cheques de acuerdo con las normas vigentes, con cargo a la cuenta de depósitos del titular previa solicitud de éste, extendidos por el gerente o funcionarios autorizados, las mismas que son pagaderas en cualquiera de sus oficinas.

2101.06 : Cheque viajero

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Es un cheque especial usado generalmente para facilitar las transacciones de los turistas o viajero s. Este cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emite por los bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y bancos corresponsales debidamente indicados. Se emiten en papel especial de seguridad y por cantidades diferentes, por ejemplo 100 dólares, 50 dolares ,etc.Son de mayor seguridad en la medida en que para ser pagados se solicita que el beneficiario firme en el espacio diseñado, con la indicación de contrafirma, previa identificación con su documento de identidad.

La contrafirma puede ser comparada con la firma que esta impresa en el cheque, la que se coloca en el documento en el momento en el q es comprado por el beneficiario antes de viajar

2101.07. GIROS POR PAGAR

Registra el monto de los giros recibidos por la empresa para ser pagados. Se entiende por giro, a la entrega en dinero por parte de un ordenante, sin utilizar cuentas de la empresa, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza u otra distinta.

2101.07.01 Giros por pagar país

Mediante los giros nacionales, cualquiera puede ordenar un pago a otra persona (física o jurídica) de su misma localidad u otra diferente dentro de España. La entrega del giro se realiza en el domicilio del destinatario y se garantiza la cantidad girada.

Existen dos tipos de giro: EL GIRO ORDINARIO Y EL GIRO URGENTE.

El Giro Ordinario tarda en llegar entre 2-5 días hábiles.

El Giro Urgente tarda tan sólo 6 horas en llegar (como suele suceder en estos casos de urgencia, debemos enviarlo antes de las 13:00 y el giro tiene que ir destinado a una localidad con unidad de reparto especial.

En el resto de los envíos se entregará al día hábil siguiente.

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El precio del giro está compuesto por una cantidad fija más otra cantidad que varía en función del dinero que enviemos. Para utilizar el servicio de giro se utiliza la forma de pago en ventanilla y podemos pagar en metálico o mediante cheque conformado con ingreso en la cuenta corriente de la oficina postal donde acudamos.

2101.07.02 Giros por pagar exterior

Mediante este servicio podemos enviar giros a personas físicas o jurídicas que residan en países del extranjero. Para eso es necesario que Correos tenga un acuerdo con esos países de modo que se garantice la cantidad girada. De esta forma también se tienen en cuenta las restricciones de cada país en materia de formas de abono.

2101.08 TRANSFERENCIAS POR PAGARRegistra el monto de las transferencias recibidas por la empresa para ser pagadas. Se entiende por transferencia, a la autorización para que la empresa debite en la cuenta del ordenante, un determinado monto, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o de un tercero beneficiario, en la misma plaza u otra distinta.

La transferencia bancaria es una orden de pago que da el banco a una de sus oficinas o a uno de sus corresponsales, para que ponga a disposición de determinada persona natural o jurídica una cantidad de dinero. Este dinero es entregado al destinatario previa identificación, o abonado en la cuenta que mantenga en el banco.

Otra manera de realizar la transferencia es traspasar dinero entre cuentas bancarias a través de los códigos de cuenta interbancaria (CCI) que poseen todos los clientes, sin necesidad de sacar físicamente el dinero. Las transferencias se efectúan a través de la Cámara de Compensación Electrónica, que es un sistema centralizado al cual están conectados todos los bancos y que permite agilizar y hacer más eficiente el intercambio, compensación y liquidación de las transferencias interbancarias.

2101.08.01 Transferencias por pagar país

Tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014, el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC para pagos nacionales.

2101.08.02 Transferencias por pagar exterior

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El ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones superiores.

2101.09 DEPÓSITOS DEL PÚBLICO VENCIDOS

Registra los depósitos por cuentas a plazo vencidos, en las que el titular ha instruido la no renovación y que se encuentran a disposición del cliente.El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés.

2101.09.01 Certificados de depósitos negociables

Un certificado de depósito negociable (del inglés "certificate of deposit" o CD) es un certificado de alto valor de un depósito que tiene un período de vencimiento a corto plazo que va desde unas pocas semanas hasta -pero no más allá- un año y puede ser comprado o vendido en un mercado secundario. Los Certificados de depósitos negociables son ofrecidos por los bancos con un importante descuento a su valor nominal (par). Al vencimiento, el titular recibe la totalidad del valor nominal del CD de los intereses devengados.

2101.09.02 Certificados de depósitos no negociables

Son emitidos en forma natural y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. En el certificado deberá indicarse en forma expresa que se trata de certificados no negociables, ya que de lo contrario, la falta de indicación, se entendería que son certificados negociables.También pueden ser afectados en garantía de obligaciones a favor de instituciones del sistema financiero.

2101.09.02.01 Certificados de depósitos no negociables personas naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

2101.09.02.02 Certificados de depósitos no negociables otras personas jurídicas

2101.09.03 Otros Depósitos

Depósito a la vista y depósito a plazo fijo :

El depósito de dinero puede ser a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado.

El plazo es un término fijo, esto es, un acontecimiento futuro y cierto. El previo aviso o preaviso es un acontecimiento incierto que se compone de una declaración de voluntad, de dar por rescindido el depósito y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso).

Los depósitos a plazo se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plazo y a corto plazo. Los depósitos a plazo son llamados de ahorro, porque precisamente responden a un propósito de ahorro. Son dineros que se acumulan, como una forma de capitalización privada sujeta a los planes y posibilidades del ahorrista.

Depósito individual y depósito colectivo :

El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra.

Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta.

2101.09.03.01 Personas Naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro2101.09.03.02 Otras personas jurídicas

2101.10 VALORES Y TÍTULOS VENCIDOS

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Registra los valores y títulos vencidos emitidos por la empresa que se encuentran pendientes de pago o cancelación.

2101.11 OBLIGACIONES SUBORDINADAS VENCIDAS

Registra las obligaciones subordinadas vencidas emitidas por la empresa que a su vencimiento se encuentran pendientes de pago, cancelación o conversión.

Comprende aquellas obligaciones de la entidad en las cuales los acreedores acuerdan, mediante pacto expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el pago de sus acreencias se efectúe luego de canceladas las deudas a todos los demás acreedores no subordinados.

Incluyen los correspondientes cargos devengados por pagar

2101.12 : Depósitos Judiciales y administrativos

Brindar el servicio de emisión, cancelación, duplicado, modificación, devolución e informe de depósitos judiciales y administrativos en moneda nacional y moneda extranjera, consignados a la orden de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, Ministerio Público y ejecutorias coactivas, así como de otras autoridades administrativas correspondientes.

Permite al Banco de la Nación y al Poder Judicial administrar eficientemente, de manera segura y en línea los depósitos judiciales, logrando sustituir los certificados físicos que son utilizados actualmente. Tanto la emisión (constitución) como la cancelación (orden de pago) de los depósitos judiciales se producen de manera electrónica con intercambio de información entre ambas entidades.

BeneficiosMayor seguridad y celeridad para la recepción y pago de los depósitos judiciales.Requisitos

EmisiónEl depositante se apersonará a cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional y solicitará la constitución de un Depósito Judicial, para lo cual proporcionará como requisito indispensable el número del expediente judicial en formato largo.

CancelaciónTodos los beneficiarios de depósitos judiciales podrán efectuar el cobro respectivo apersonándose a una ventanilla de cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional, siendo requisito indispensable presentar el número de Orden de Pago emitida por el Poder Judicial.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Servicios brindados a solicitud del cliente - Retencion Judicial y/o Administrativa

Retencion Judicial y/o Administrativa

S/200.00Al tipo de cambio

vigente a la fecha del cargo de la retención

Por Órdenes emitidas por Entidades Administrat o Judic. se procederá a la búsqueda en todas las cuentas del cliente, cobrándose la comisión antes de ejecutar el embargo sobre el saldo de la cuenta y de no existir fondos en el momento de la notificación de la orden se impondrá retención manual a futuro por el importe de la comisiónVigente desde 19/03/20132101.13 : Retenciones judiciales a disposición

2101.14 Cobranzas por liquidarRegistra los fondos producto de las cobranzas ejecutadas por la empresa por servicios de cobranza prestados a sus clientes.

RECAUDACIÓN

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICOIFGRA-PE.08: ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA

 <-- Retroceder

Doc. Inicial Proced. Generales Proced. Específicos Instructivos

 Proc: IFGRA-PE.08

ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA

Versión: 1 Publicación: 04/01/2004Resolución: 000581 Fecha Res.:  19/12/2003

Vigencia: 05/01/2004 Lista: MaestraDEROGADO : 01.06.2012

Circulares AnexasControl de Cambios

D E R O G A D O

Con RSNAA N°  279-2012-SUNAT/A (31.05.2012) - artículo 3°, con vigencia desde el 01.Junio.2012 se deja sin efecto el Procedimiento Específico IFGRA-PE.08  "ADEUDOS -LIQUIDACIONES DE COBRANZA" (versión

1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 000581

2101.15 Obligaciones a transferir al Fondo de Seguro de Depósitos

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Registra los montos de las primas, los importes de los depósitos del público inmovilizados y los importes de las valorizaciones de bienes dejados en garantía no reclamados por los titulares, que deben transferirse al Fondo del Seguro de Depósitos dentro de los plazos y en cumplimiento de lo previsto por ley.

CARACTERÍSTICAS Y OBJETO DEL FONDOEl Fondo de Seguro de Depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el artículo 152º y dentro de los límites señalados en el presente capítulo. Se encuentra facultado para: Dar cobertura a los depositantes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152º y 153º;2. Facilitar la transferencia de los depósitos y activos de empresas sometidas al régimen de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151º; y,3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 99º. La excepcionalidad será determinada por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central.

2101.16 Obligaciones por fideicomisos

En esta subcuenta se registrarán los fondos monetarios provenientes de fideicomisos.En las cuentas analíticas 2101.16.01 se registrará el monto de la obligación generado por la cobranza de la cartera bajo el marco legal de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, respectivamente.En la cuenta analítica 2101.16.09 se registrarán los fondos monetarios provenientes de fideicomisos hasta que se utilicen según el acto constitutivo o, en su defecto, de acuerdo con las normas emitidas sobre la materia.2101.16.01 COFIDE2101.16.01.01 Bonos D.S. Nº 114-98-EF2101.16.01.02 Bonos D.S. Nº 099-99-EF2101.16.01.09 Otros2101.16.09 Otras

FIDEICOMISO: Relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio del fiduciario y con un fin específico a favor del fideicomitente o de un tercero, denominado fideicomisario.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

2101.17 Obligaciones por comisiones de confianza

En esta subcuenta la empresa registrará en calidad de comisionista, los fondos monetarios provenientes de comisiones de confianza hasta su aplicación, según las instrucciones del acto constitutivo, o en su defecto, de conformidad con las normas emitidas sobre la materia.

2101.18: Dinero Electrónico ( Ley 29985)

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor.Características:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.e) No constituye depósito y no genera intereses.f)La ley que rige el sistema de dinero electrónico es la Ley 29985.

¿Cuáles son sus ventajas?

El principal beneficio es que es un sustituto del efectivo, es decir, el usuario no tendrá que cargar billetes y monedas para hacer transacciones. Sin embargo, sí será posible convertir el dinero electrónico a físico. Inclusive podrá hacer compras en los establecimientos que acepten este medio de pago. Esto también ayuda a expandir las posibilidades de facturación de los negocios.

De otro lado, está la posibilidad de que el usuario realice pagos de servicios (agua, luz, teléfono) e incluso envíe remesas a sus familiares fuera de Lima, sin tener que asumir el alto costo de un servicio especial, o asumir el riesgo de mandar el dinero por encomienda. Todo esto en cualquier lugar y utilizando solamente su teléfono celular. Conforme se difunda más su uso, se abren más posibilidades para el consumidor.

¿Qué medidas de seguridad se consideran?

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Son similares a las que se utilizan en transacciones por internet. El sistema va a requerir una clave para hacer la transacción, es decir, el riesgo será similar al de utilizar una tarjeta de crédito o débito. Además, cada transacción va a estar limitada a un monto tope, de aproximadamente unos S/. 1,000. Un factor adicional, a diferencia de las tarjetas, es que perder el medio físico (el celular) no genera mayor riesgo para el usuario, mientras que las tarjetas pueden llegar a clonarse.

¿Qué dificultades para la implementación hay?

Primero, este producto va a demorar un tiempo para adaptarse, y una curva de aprendizaje de los usuarios para familiarizarse con la herramienta de dinero electrónico y darle más uso. También debe haber una red física que soporte el sistema virtual. Para eso, los bancos utilizarán su red de agentes. Estos van a requerir tener suficiente efectivo para poder recibir todos los pagos de los usuarios y, además, poder darles el dinero físico cuando los clientes dispongan. Si esta red no es lo suficientemente sólida, habrá problemas de liquidez y los usuarios van a desconfiar de esta herramienta.

¿Cuándo comenzará a usarse?

Por el momento los bancos están creando una plataforma abierta para todas las entidades que quieran participar en el mercado de dinero electrónico. Por ejemplo, el Scotiabank ha hecho pruebas con una aplicación específica para sustituir el efectivo en bodegas. Para la segunda mitad del próximo año ya se podrá comenzar a ver resultados.

CASO REAL:Un caso relacionado a este tipo de dinero es el La tarjeta Octopus que fue implementada en Hong Kong lanzada en septiembre de 1997como tarjeta de pago para el servicio público de transporte de la ciudad, la tarjeta Octopus se ha convertido en un sistema de pago de amplio uso en tiendas, supermercados, restaurantes y otros tipos de negocios de venta. Al mismo tiempo se ha desarrollado un segundo mercado en sistemas de seguridad, de acceso a inmuebles y escuelas. Para utilizarla sólo hay que acercarla a un lector Octopus y la recarga se puede realizar con máquinas que aceptan dinero en efectivo o directamente por transferencia desde unatarjeta de crédito o cuenta bancaria.

Las tarjetas recargables pueden ser compradas en las estaciones del Ferrocarril de Transporte en Masa de Hong Kong (MTR) y de lFerrocarril de Kowloon a Cantón (KCR).

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No hace falta identificación porque es anónima, pero si se pierde la tarjeta todo el dinero que lleve también se pierde.Estas tarjetas no requieren contacto físico con los lectores, y pueden ser leídas a través de materiales comunes, por lo que es muy curioso ver a personas acercando monederos, bolsos, chaquetas o carteras a los lectores.

DATO ADICIONAL Presidente de la Asociación de Bancos del Perú(Asbanc), señaló que en el primer trimestre del 2015 se iniciará formalmente con el proyecto de dinero electrónico, “Modelo Perú”.A mediados del 2015, se pondrán en marcha tres planes pilotos, dos de los cuales se desarrollarán en el interior del país y el tercero en algún distrito de Lima.El plan Modelo Perú beneficiará especialmente a las zonas alejadas del país, a los negocios pequeños y emprendedores que no han podido acceder al sistema financiero formal, agregó Rivera.“En una primera etapa se podrá pagar el agua, la luz, el teléfono, hacer transferencias entre personas, recargar celular, pagar tributos en el régimen simplificado. En una segunda etapa se podrá hacer compras en todo tipo de establecimientos, hacer giros, pagar créditos, hacer remesas y otros”

2101.19 Otras obligaciones a la vista

Registra las obligaciones inmediatas con el público, no contempladas en las subcuentas anteriores, siempre que se generen por operaciones propias del giro de la empresa.

DINÁMICA:

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DÉBITOS: Por los gastos de mantenimiento de cuenta corriente, gastos de

protesto, portes, valor de los talonarios de cheques y otros gastos de acuerdo con las instrucciones de los titulares.

Por los débitos efectuados a las cuentas corrientes por concepto de cancelación de préstamos, intereses y comisiones, así como el pago de otras operaciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los titulares.

Por las transferencias ordenadas por los titulares. Por las transferencias con cargo a las cuentas corrientes por mandato

judicial. Por el importe de los cheques de gerencia y órdenes de pago cancelados a

su presentación. Por el importe de los giros y transferencias canceladas. Por el importe de los depósitos, valores y títulos vencidos, pagados o

cancelados. Por el importe de la liquidación de las cobranzas efectuadas. Por el importe de la devolución de los depósitos. Por la aplicación de los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y

comisiones de confianza. Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. Por las reconversiones, pagos y transferencias efectuadas con cuentas de

dinero electrónico.

CRÉDITOS: Por los depósitos recibidos.

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Por los giros y transferencias recibidas para las cuentas corrientes. Por los abonos de fondos provenientes de otras operaciones, según

instrucciones recibidas de sus titulares. Por la certificación de cheques con cargo a las cuentas corrientes

respectivas, de acuerdo con las instrucciones del titular. Por el importe de las órdenes de pago expedidas a favor de terceros. Por el importe de los giros y transferencias emitidos y recibidos por pagar,

según avisos. Por el importe de los valores, títulos y obligaciones subordinadas vencidos

pendientes de pago. Por el importe recaudado por cobranzas a favor de los clientes. Por el importe de los depósitos retenidos por la empresa y que se

encuentran a disposición de terceros. Por el importe de los recursos recibidos por depósitos judiciales y

administrativos. Por los fondos a ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos. Por los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y comisiones de

confianza. Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. Por las conversiones y transferencias efectuadas a las cuentas de dinero

electrónico.

CASOS PRACTICOS I:

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Banco de Crédito del Perú recibe dinero para apertura cuenta corriente de un cliente por los siguientes conceptos:

Efectivo S/. 6,000 Cheques de otros bancos S/. 10,000

16,000

DEBE HABER1101 CAJA S/. 6,000.00

1111.03 Banco de Crédito del Perú1105 CANJE S/. 10,000.00

1115.01 Canje Local2101 OBLIGACIONES A LA VISTA S/. 16,000.00

2111. 01 Depósitos en Cuenta CorrienteX/x POR LA APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE

CASO PRACTICO II:

Un cliente del Banco Continental solicita con cargo en su Cuenta Corriente en

soles, se emita un Cheque de Gerencia por S/.3000 y un cheque de viajero por S/.

1,200. El Banco por el servicio cobra S/. 6 y S/. 21, respectivamente.

- Por emisión de cheques y cobro de comisiones

DEBE HABER

S/. S/.

2101 OBLIGACIONES A LA VISTA

2111.01 Depósitos en Cuenta Corriente 4,227.00

2101 OBLIGACIONES A LA VISTA

2121.04 Cheques de Gerencia 3000.00

2121.06 Cheques de viajero 1200.00

5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS

5222.09 Cheques de Gerencia 6.00

5222. 11 Cheques de viajero 21.00

Nota: Los saldos de las cuentas: 2121.04 y 2121.06 se regularizan conforme los cheques

sean presentados a través de la cámara de compensación.

CASO PRÁCTICO III:

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En la oficina principal del Banco Progreso se recibe del cliente dinero en efectivo

para la emisión de Certificado de Depósito por un total de S/. 10,000.00.

- Por emisión de certificado de depósito

CTA.DEBE HABER

X S/. S/.

1101 CAJA

1111.01 Caja Oficina Principal. 10,000.00

2103 OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO

2113.01 Certificado de Depósito. 10,000.00