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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-34-No_342-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que, el artículo 169, literal ni de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; Que, el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SQ-03-No.014-2012, de 18 de enero de 2012, aprobó el "Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas", el mismo que tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas politécnicas; Que, la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), mediante Oficio UASBjR.0111-13, de 03 de febrero de 2013, ingresado en la plataforma virtual del CES, solicitó la aprobación del proyecto nuevo de Especialización Superior en Régimen de la Economía Popular y Solidaria; Que, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su cuadragésima octava sesión ordinaria, desarrollada el 29 de agosto de 2013, una vez analizada la solicitud de la UASB y revisado el informe técnico emitido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), y el informe académico emitido por el Evaluador; mediante Memorando CES-CPP-SO.048-No.141-2013, recomendó al Pleno del CES su aprobación; Que, una vez conocida y analizada la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el proyecto de Especialización Superior en Economía Popular y Solidaria presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) , en los siguientes términos: Lugar de ejecución: Quito, sede matriz de la UASB. Número de Créditos: 37_ Página 1 de 3 Av. República E7 -226 y Diego de Almagro

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Page 1: RPC-SO-34-No 342-2013

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-34-No_342-2013

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )";

Que, el artículo 169, literal ni de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas";

Que, el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SQ-03-No.014-2012, de 18 de enero de 2012, aprobó el "Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas", el mismo que tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas politécnicas;

Que, la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), mediante Oficio UASBjR.0111-13, de 03 de febrero de 2013, ingresado en la plataforma virtual del CES, solicitó la aprobación del proyecto nuevo de Especialización Superior en Régimen de la Economía Popular y Solidaria;

Que, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su cuadragésima octava sesión ordinaria, desarrollada el 29 de agosto de 2013, una vez analizada la solicitud de la UASB y revisado el informe técnico emitido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), y el informe académico emitido por el Evaluador; mediante Memorando CES-CPP-SO.048-No.141-2013, recomendó al Pleno del CES su aprobación;

Que, una vez conocida y analizada la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar el proyecto de Especialización Superior en Economía Popular y Solidaria presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), en los siguientes términos:

Lugar de ejecución: Quito, sede matriz de la UASB.

Número de Créditos: 37_ Página 1 de 3

Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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Modalidad de estudios:

Pertinencia:

Requis ito de ingreso:

Cohorte y Paralelos:

Vigencia:

Presencial.

El programa cumple con el Principio de Pertinencia del artículo 107 de la LOES pues está basado en la nueva realidad económica social en Ecuador y formará profesionales que aporten al Régimen Nacional de Desarrollo. La lES describe en su proyecto un estudio empírico de la demanda social, establecido en el artículo 78.1 del

Reglamento de Régimen Académico. El programa se ali nea con el Objetivo 11, Política 11.8. li teral e), del Plan Nacional del Buen Vivir que seña la: "Ampliar la protección nacional a productos de la economía popular y

de la economía socia l y so lidaria", y Políti ca 11.13, literal e), que se refiere a "Crear una arquitectura financiera específica y mecanismos de tratamiento preFerencial para el sector financi ero popular y so lida rio, a fin de asegurar condiciones justas para su funcionamiento y un rol protagónico en el desarro llo de la economía popular y

solidaria". También, el programa no pertenece a las áreas de alta concentración de oFerta académica.

Título de tercer nivel en áreas de Derecho, Economía, Administración, Sociología y afines vincu ladas al currículum y perfil de egreso, debidamente registrado en la SENESCYT.

Se desarrollará de conformidad a la Reso lución RPC·SQ· 023-No.166-2012, de 18 de julio de 2012, por medio de la cual el Pleno de l Consejo de Educación Superior expidió la NNormativa reglamentaria sobre el número de cohortes y paralelos de los programas de postgrado vigentes", y resolución RPC -SO-031-No.214·2012, de fecha 12 de septiembre de 2012, por medio de la cual se expidieron las Nlndicaciones para la notificación de la inFormación y autorización de las cohortes, número de parale los, y número de estudiantes, de los programas de postgrado vigentes".

Este programa tendrá una vigencia de S años.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.· Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Andina Simón Bolívar.

SEGUNDA.- Notifi car el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Naciona l de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial del CES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2Q 3.

Re R¡lamírez Gallegos P -SI/lENTE C SEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

/l1"!.I/'/"p· ---Marcelo carref ón Vintirnilla

SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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