robo en el codigo penal peruano

9
Robo En El Codigo Penal Peruano ROBO 1.-Concepto El robo es el otro de los delitos de apoderamiento ilegitimo mediante sustracción de bienes muebles total o parcial mente ajenos sin él con sentí miento del propietario caracterizado por la utilización del la violencia y/o amenaza como medios o instrumentos facilitadores para producir o realizar el hecho típico. El tipo delictivo de robo además se configura, además, cuando el agente desapodera del bien a la víctima con dolo y con el ánimo especial de aprovecharse del objeto material del delito. El robo es un delito complejo. Está conformado tanto por las amenazas constitutivas del hurto simple, violencia o amenaza que producen menoscabo a la libertad de personal y lesiones lesivas (1) El delito de robo es de naturaleza autónoma pero su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad sobre todo del modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones resultado de muerte y lesiones graves (2) 2.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En la doctrina nacional se observa una lógica y coherente orientación de ver en la propiedad, en la posesión o en ambas el bien jurídico protegido En principio, es el patrimonio, si bien el incremento de la penalidad frente al hurto responde a la mayor virulencia de la ejecución de la sustracción, por lo que también resultan intereses objeto de tutela penal en este caso la seguridad de los bienes y de las personas 3.- TIPO OBJETIBO 3.1.-SUJETOS ACTIVO------------------------------------------------- Sujeto activo del delito de robo puede serlo cualquiera, por lo que se trata de un delito común. (1)BRAMOT ARIAS La Ley Penal , Lima 1950, p 137 (2) SALINAS SICCHA RAMIRO Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,707

Upload: juan-jose-hilario

Post on 27-Sep-2015

227 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Descripcion del tipo penal de robo en la legislacion peruana

TRANSCRIPT

Robo En El Codigo Penal Peruano

Robo En El Codigo Penal Peruano

ROBO1.-ConceptoEl robo es el otro de los delitos de apoderamiento ilegitimo mediante sustraccin de bienes muebles total o parcial mente ajenos sin l con sent miento del propietario caracterizado por la utilizacin del la violencia y/o amenaza como medios o instrumentos facilitadores para producir o realizar el hecho tpico. El tipo delictivo de robo adems se configura, adems, cuando el agente desapodera del bien a la vctima con dolo y con el nimo especial de aprovecharse del objeto material del delito.El robo es un delito complejo. Est conformado tanto por las amenazas constitutivas del hurto simple, violencia o amenaza que producen menoscabo a la libertad de personal y lesiones lesivas (1)El delito de robo es de naturaleza autnoma pero su estructura tpica no est alejada de la tesis de la complejidad sobre todo del modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones resultado de muerte y lesiones graves (2)

2.-BIEN JURDICO PROTEGIDOEn la doctrina nacional se observa una lgica y coherente orientacin de ver en la propiedad, en la posesin o en ambas el bien jurdico protegido En principio, es el patrimonio, si bien el incremento de la penalidad frente al hurto responde a la mayor virulencia de la ejecucin de la sustraccin, por lo que tambin resultan intereses objeto de tutela penal en este caso la seguridad de los bienes y de las personas

3.- TIPO OBJETIBO3.1.-SUJETOS ACTIVO-------------------------------------------------Sujeto activo del delito de robo puede serlo cualquiera, por lo que se trata de un delito comn. (1)BRAMOT ARIAS La Ley Penal , Lima 1950, p 137(2) SALINAS SICCHA RAMIRO Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,7073.2.-SUJETOS PASIVOEs sujeto pasivo del delito de robo el titular del objeto patrimonial sustrado. En caso de que la cosa sustrada se encuentre en poder de un tercero, este podr ser sujeto pasivo de la infraccin penal que se concrete sobre los bienes jurdicos de que sea titular. 3.3. ACCION TIPICAa) Apoderarse IlegtimamenteEl sujeto activo del delito deber apoderase ilegtimamente del bien mueble mediante sustraccin para que se consume el delito de robo.Para llegar a al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la esfera de custodia que tiene la victima sobre el bien: acto seguido de de haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente para que finalmente este, funde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueo. (3)b) La SustraccinLa sustraccin es la va ejecutiva que va a generar el apoderamientoPor sustraccin se entiende el proceso ejecutivo que da inicio al desapoderamiento del bien mueble del mbito de control del propietario o poseedorc) Bien MueblePor bien debe entenderse toda existencia real y con valor patrimonial para las personas.d) Bien Mueble Total O Parcialmente AjenoUn bien ajeno es todobien que no nos pertenece y por el contario pertenece a otra persona-------------------------------------------------En cambio opera una situacin de ajenidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece.(4)(3)SALINAS SICCHA RAMIRO: Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,7094)RODRIGUES CARLOS ESPINOZA: Manual De Derecho Penal Ediciones Jurdicas Lima 2007 p 269e) La Violencia En El Delito De RoboEl ejercicio dirigida contra la persona de la vctima , con la finalidad de inhabilitarla para resistir , puede precederse o ser consecuente al cato de substraccinLos niveles de la violencia en el robo: la accin instrumentalizada de la violencia al estar dirigida a anular reducir o dificultar la capacidad de respuesta defensiva de la vctima o de cualquiera que lo auxilien (5)F) La Amenaza De Un Peligro De InminenteLa amenaza debe ser directa, es decir, debe recaer o ser prometida en la persona de la propia vctima del agravio patrimonial.(6)4.-TIPO SUBJETIVOSiendo pues el nimo de lucro un elemento subjetivo del injusto inserto en el tipo de robo, nos hallamos ante un delito netamente doloso, en el que no cabe la comisin imprudente

5.- CONSUMACINEl delito se consuma cuando el agente a logrado apoderarse y por tanto tiene la posibilidad de disponer libremente del bien mueble sustrado por la victima 6.- PENALIDAD-------------------------------------------------El sujeto activo de robo simple est sujeto a sufrir pena privativa de libertas no menos de tres ni mayor de ocho aos -------------------------------------------------

-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

(5)SALINAS SICCHA RAMIRO: Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,711(6)RODRIGUES CARLOS ESPINOZA: Manual De Derecho Penal Ediciones Jurdicas Lima 2007 p 272

ROBO AGRABADO1.-CONCEPTO.-El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcial mente ajeno para aprovecharse de l, sustrayndole del lugar donde se encuentra empleando violencia o amenaza contra la vida integridad fsica de la vctima y concurriendo adems, cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas en el art 189 de cdigo penal(1)El robo agarbado tiene; a diferencia del robo simple como uno de sus presupuestos tpicos la causacin de muerte o lesiones graves a la vida y por lo tanto , no solo contiene la amenaza a la vida a la integridad fsica del sujeto pasivo.2.- TIPO OBJETIBO

2.1.-SUJETOS ACTIVO

El delito de robo agravado es un delito comn. Por ello; sujeto activo puede ser cualquier persona con excepcin del propietario del bien

2.2.-SUJETOS PASIVOPuede ser una persona fsica ojurdica. Es necesario que sea propietario, copropietario o tenga legtimamente algn poder inherente ala propiedad del bien mueble objeto del robo

2.3.- Accin Tpicaa) apoderarse Ilegtimamente-------------------------------------------------En el robo agrado la accin de apoderamiento requiere del desplazamiento fsico de la cosa del mbito del poder patrimonial del tenedor al del sujeto activo. Este desplazamiento debe lograse atreves de violencia fsica o amenaza s contra la vida o integridad fsica y, adems concurriendo las circunstancias agravantes del art 189 de cdigo penal-------------------------------------------------

(1)RODRIGUES CARLOS ESPINOZA: Manual De Derecho Penal Ediciones Jurdicas Lima 2007 p 283

b) El Bien Mueble Total O Parcial Mente Ajeno

Un bien ajeno es todo bien que no nos pertenece y por el contario pertenece a otra personaEn cambio opera una situacin de ajenidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece.c) Empleo De Violencia Contra La Persona O Amenaza Con Un Peligro Inminente Para Su Vida O Integridad FsicaJurdicamente se entiende por violencia la fuerza en virtud del cual se priva a otra persona del libre ejercicio de su voluntad compelindolo u obligndolo material o moralmente a hacer o dejar de hacer lo que segn su posibilidad tiene derecho a realizar o dejar de realizarEn la violencia fsica el agresorimposibilita a la victima para oponerse o resistirse a su dominio fsico.La amenaza puedes ser real o verbal directa o indirecta .sin embargo, ha de ser siempre idnea.d) Especiales Elementos Constitutivos De Robo Agravado d.1.- la causacin de muerte o lesiones jarbes de la victimaLa agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la vctima en defensa de sus bienes , le ocasin o le producen la muerte . segn la redaccin de la circunstancia agravante se entiende que el resultado final de la muerte puede ser consecuencia de un acto doloso o culposa ; as mismo para este agravante el agente no debe haber planificado la muerte de su vctima esta debe producirse por los actos propios del empleo de uso y violencia en el acto de sustraccin(2)La redaccin de este especial elemento del robo agarbado requiere una reforma urgented.2.-el robo cometido por un agente que acta en calidad de de integrarte de una organizacin delictiva o banda-------------------------------------------------el agente debe actuar en calidad de integrante de la organizacin delictiva. Es decir, acta en funcin a ella y para beneficio de la organizacin(2)PEA CABRERA, RAUL: Tratado De Derecho Penal Parte Especial Tomo II.A Delitos Contra El Patrimonio Ediciones Jurdicas, Lima 1995,P79No encaja en el tipo el accionar espontaneo o individual del miembro de laorganizacin.2.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECFICAS DEL DELITO DE ROBO2.1 Por El Lugar De Comisin Del Delito2.1.1.- Robo En Casa HabitadaEl robo en casa habitada entraa un mayor desvalor a la accin realizada por el agente. El robo en casa habitada pone en mayor riesgo la integridad de la personas que lo habitan de all su configuracin de robo agravado se precisa que este ocupado en el momento de la comisin del delito. Solo de esta manera es posible que se realice la necesaria violencia contra las personas (3)2.1.2.- En cualquier medio de locomocin de transporte pblico o privado de pasajeros o de carga.En esta circunstancia agravante hay mayor contenido de ilicitud de la accin en vista del aprovechamiento que hace el agente de la confianza que tiene los pasajeros en la seguridad que le s ofrecen las empresas de transporte pblico o privado2.2.- Por El Modo De Comisin Del Delito 2.2.1.- Robo Durante La Noche O En Lugar DesoladoPor noche se entiende el tiempo transcurrido entre el trmino del crepsculo vespertino y el comienzo de la aurora matutina.Lugar desolado es toda zona o espacio urbano rural solitario o sin genteEl robo durante la noche o en lugar desolado es un delito en donde el agente aprovecha estas circunstancias objetivas para facilitar el xito de robo.2.2.1.-Robo A Mano Armada.

El arma a utilizar debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el quebrantamiento total de la voluntad de la victima. Noencaja en este supuesto el uso de armas aparentes

-------------------------------------------------

(3)SALINAS SICCHA RAMIRO: Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,718Arma propia es todo instrumento que tiene como finalidad especfica de la de poder ser utilizado indistintamente para agredir o para defender

Arma impropia es todo objeto que solo circunstancialmente sirve para aumentar el poder ofensivo de una persona

Arma aparente es la que por su forma y dems caractersticas externas simulan tener potencial agresiva de las autenticas por tanto apta para amenazar, pero no idnea.(4)

2.2.3.- Con El Concurso De Dos O Ms Personas.

Aqu se exige que el robo se realice en banda .Es suficiente que dos o ms personas concurran, aunque sea de manera espontanea y sin previo acuerdo en la comisin del robo

En este caso se trata de de un robo en coautora, pero siempre en forma funcional, facilitndose cada uno la consumacin del delito; pero siempre en forma funcional(5)

2.2.4.- Robo fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad

En este supuesto hay un mayor contenido de ilicitud en la comisin del robo debido a que el sujeto activo vulnera mas bienes jurdicos para perpetrar el delito . Adems del patrimonio se vulnera el bien jurdico de administracin pblica, administracin de justicia y la fe pblica.

2.2.5 Robo Cuando Se CauseLesiones A La Integridad Fsica O Mental De La Vctima.

En este caso el robo se ve agravado en razn del menoscabo que ocasiona a la salud fsica o mental de la victima

Para que se configuren el delito de robo agravado las lesiones deben ser de mayor gravedad que las que se consideran como faltas contar de la personas. Es decir, las lesiones producidas deben ser requerir ms de diez das de asistencia facultativas o descaso para el trabajo (art.122 C.P)

-------------------------------------------------

(4)RODRIGUES CARLOS ESPINOZA: Manual De Derecho Penal Ediciones Jurdicas Lima 2007 p 295(5)CHOCANO RODRIGUEZ, REINER: Jurisprudencia Penal Jurista Editores, Lima, 2002 p 2012.2.7.- Robo Como De Integrante De Una Organizacin Delictiva O Banda

El agente debe actuar en calidad de integrante de la organizacin delictiva. Es decir, acta en funcin a ella y para beneficio de la organizacin No encaja en el tipo el accionar espontaneo o individual del miembro de la organizacin.2.3 Por La Especial Calidad De La Victimala agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la vctima en defensa de sus bienes , le ocasin o le producen la muerte . 2.3.1.- Robo En Agravio De Menores De Edad O Ancianos

El menor de edad y los ancianos merecen una tutela especial por parte del estado

De all que se trata de reforzar la proteccin de suspatrimonio a travs del incremento de la pena para aquellos que le s roban aprovechndose de su estado de indefensin.

2.4 Por El Mayor Contenido De Ilicitud Del Resultado

2.4.1.- Robo Colocando A La Vctima O A Su Familia En Grave Situacin Econmica

Para que se configure esta agravante , el agente ha debido , al menos , haber previsto que el robo que realiza pondr en grave situacin econmica a la vctima o su familia

Para que opere esta agravante solo se exige que esta quede en una situacin patrimonial difcil, de cierto agobio e inseguridad el mismo que puede ser temporal o permanente(6)

2.4.2 Robo Con Resultado De Muerte De La Vctima O Se Le Causa Lesiones Graves A Su Integridad Fsica O Mental.

-------------------------------------------------La agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la vctima en defensa de sus bienes , le ocasin o le producen la muerte.-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

(6)SALINAS SICCHA RAMIRO: Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,7392.5.- Por El Carcter Especial Del Objeto Material Sobre El Que Recae La Accin

2.5.1.- Robo Sobre Bienes De Valor Cientfico O Que Integren El Patrimonio Cultural De La Nacin.

Bienes con valor cientfico seria las maquinas o instrumentos mdicos de alta precisin,los riones o corazones artificiales .etc. a si como bienes de utilidad cientfica como material gentico depositado en recipientes o cultivo de virus opera estudio o investigacin

Por bienes que integran el patrimonio cultural por que constituyen testimonio de la creacin humana material o inmaterial expresamente declarados por su importancia.(7)

3.- TIPO SUBJETIVO

El delito de robo agravado solo puede cometerse empleando el dolo.

En ttulo preliminar del cdigo penal prescribe toda forma de responsabilidad objetiva, consideramos que el robo produce la muerte con lesiones graves en la victima debe suponer, como mnimo cierto nivel de previsibilidad del resultado en el agente(8)

4.- CONSUMACIN

El robo agarbado se consuma cuando el sujeto activo se apodera ilcitamente del bien ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra y empleando violencia contar la vctima y ademan debe incurrir cualquiera de las circunstancias agravantes especificas sealadas en el art 189 del CP

5.- TENTATIVA

Por ser un delito de resultado se admite la tentativa de robo agravado

6.- PARTICIPACIN

-------------------------------------------------Se puede dar en situaciones en donde el robo agravado ha requerido la complicidad secundaria de otras personas(7)SALINAS SICCHA RAMIRO: Derecho Penal Parte Especial. Idemsa. Lima, 2004,p,740(8)RODRIGUES CARLOS ESPINOZA: Manual De Derecho Penal Ediciones Jurdicas Lima 2007 p 303