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  • TTULO III.1

    ARQUITECTURA

    NORMA A.010

    CONDICIONES GENERALES DE DISEO

    CAPTULO I

    CARACTERSTICAS DE DISEO

    La presente norma establece los criterios y requisitos mnimos de diseo arquitectnico que debern cumplir las

    edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5 de la norma G.010 del TTULO I del presente

    reglamento.

    Excepcionalmente, los proyectistas podrn proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los

    criterios establecidos en el artculo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser

    suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.

    En este caso, el proyectista deber fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.

    Las obras de edificacin debern tener calidad arquitectnica, la que se alcanza con una respuesta funcional y

    esttica acorde con el propsito de la edificacin, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento

    de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee.

    Las edificaciones respondern a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarn en ellas, en

    trminos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.

    Se ejecutarn con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y

    estabilidad.

    Las edificaciones respetarn el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la

    altura, acceso y salida de vehculos, integrndose a las caractersticas de la zona de manera armnica.

    Los parmetros urbansticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los

    Certificados de Parmetros deben consignar la siguiente informacin:

    A) Zonificacin.

    B) Secciones de vas actuales y, en su caso, de vas previstas en el Plan Urbano de la localidad.

    C) Usos del suelo permitidos.

    D) Coeficiente de edificacin.

    E) Porcentaje mnimo de rea libre.

    F) Altura de edificacin expresada en metros.

    G) Retiros.

    H) rea de lote normativo, aplicable a la subdivisin de lotes.

    I) Densidad neta expresada en habitantes por hectrea o en rea mnima de las unidades que

    formarn la edificacin.

    J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

    K) reas de riesgo o de proteccin de fenmenos que pudieran afectarlo.

    L) Calificacin de bien cultural inmueble, de ser el caso.

    M) Condiciones particulares.

    En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes

    de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes especficos, el propietario deber efectuar

    una propuesta, que ser evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios

    que establece el presente reglamento.

    Los proyectos con edificaciones de uso mixto debern cumplir con las normas correspondientes a cada uno de

    los usos propuestos.

    Las normas tcnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento

    Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido

    expresamente homologadas en el Per. Sern aplicables normas de otros pases, en caso que stas se

    encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales.

    Artculo 1

    Artculo 2

    Artculo 3

    Artculo 4

    Artculo 5

    Artculo 6

    Artculo 7

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP1

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO I

    CARACTERSTICAS DE DISEO

  • Artculo 8

    Las edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El nmero de accesos y sus

    dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser

    peatonales y vehiculares. Los elementos mviles de los accesos, al accionarse, no podrn invadir las vas y

    reas de uso pblico.

    CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

    Artculo 9

    Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirn retiros entre el lmite de propiedad y el lmite de la

    edificacin.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP2

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

    Artculo 10

    El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) va(s) en que se ubica el predio

    materia del proyecto de la edificacin, en cuyo caso esta situacin deber estar indicada en el Certificado de

    Parmetros Urbansticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.

    Los retiros tienen por finalidad permitir la

    privacidad y seguridad de los ocupantes de la

    edificacin y pueden ser:

    - Frontales: Cuando la distancia se establece con

    relacin al lindero colindante con una va pblica.

    - Laterales: Cuando la distancia se establece con

    relacin a uno o a ambos linderos laterales

    colindantes con otros predios.

    - Posteriores: Cuando la distancia se establece

    con relacin al lindero posterior.

    Los planes urbanos establecen las dimensiones

    mnimas de los retiros. El proyecto a edificarse

    puede proponer retiros de mayores dimensiones.

    retiro frontal

    retiro lateral

    retiro posterior

    va pblica

    lindero posterior

    lindero lateral

    va pblica

    edificacin

    eific

    ac

    n

    di

  • Artculo 11 USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES

    gradas para subir o bajar

    como mximo 1,50 m

    del nivel de vereda.

    casetas de guardiana

    y su respectivo bao

    estacionamientos vehiculares

    con techos ligeros o sin techar

    techos de proteccin

    para el acceso de personas

    cisternas para agua

    y sus cuartos de bombas

    piscinas

    cercos delanteros opacos

    subestaciones elctricas

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP3

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

    Los retiros frontales pueden ser empleados para:

    a) La construccin de gradas para subir o bajar como mximo 1,50 m del nivel de vereda.

    b) La construccin de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.

    c) La construccin de casetas de guardiana y su respectivo bao.

    d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar.

    e) Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel

    de la vereda frente al lote. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento en semistano podr

    iniciarse en el lmite de propiedad.

    f) Cercos delanteros opacos.

    g) Muretes para medidores de energa elctrica.

    h) Reguladores y medidores de gas natural.

    i) Almacenamiento enterrado de GLP y lquidos combustibles.

    j) Techos de proteccin para el acceso de personas.

    k) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando stos constituyan ampliaciones de la

    edificacin original.

    l) Piscinas.

    m) Subestaciones elctricas.

    lmite de propiedad

    lmite de propiedad

  • Escaleras abiertas a pisos

    superiores independientes,

    cuando stos constituyan

    ampliaciones de la

    edificacin original

    Muretes para medidores de energa elctrica

    Reguladores y medidores de gas natural.

    Almacenamiento enterrado de GLP y

    lquidos combustibles.

    4

    En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en

    semistano podr iniciarse en el lmite de propiedad.

    Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del

    techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la

    vereda frente al lote

    Mximo 1,50 m

    nivel de la vereda

    lmite de propiedad

    lmite de propiedad

    Estacionamiento

    rampa del estacionamiento

    < 15%

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

    lmite de propiedad

  • Artculo 12 CERCOS

    Tienen como finalidad la proteccin visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificacin.

    Deben tener las siguientes caractersticas:

    A) Estar colocados en el lmite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocacin de cercos

    opacos no vara la dimensin de los retiros exigibles.

    B) La altura depender del entorno.

    C) Debern tener un acabado concordante con la edificacin que cercan.

    En las esquinas formadas por la

    interseccin de dos vas vehiculares,

    con el fin de evitar accidentes de

    trnsito, cuando no exista retiro o se

    utilicen cercos opacos, existir un

    retiro en el primer piso, en diagonal

    (ochavo) que deber tener una

    longitud mnima de 3 m, medida sobre

    la perpendicular de la bisectriz del

    ngulo formado por las lneas de

    propiedad correspondientes a las vas

    que forman la esquina. El ochavo

    debe estar libre de todo elemento que

    obstaculice la visibilidad.

    Mnimo 3 m

    v

    Va

    ehicular

    ve

    cla

    Va

    hiu

    r

    lneas de propiedad

    A A

    OCHAVO EN EL PRIMER PISO

    Artculo 13 OCHAVOS

    A) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirn voladizos sobre la vereda, salvo que por razones

    vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones,

    voladizos de proteccin para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos cuya proteccin caiga sobre la

    va pblica.

    Artculo 14 VOLADIZOS

    5REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

  • 0,50 m

    mximo 2,30 m

    retiro frontal

    Voladizo

    2,30 m

    retiro frontal

    Voladizo mayor de 0,50 m

    aumento del retiro

    retiro lateral

    o posterior

    retiro lateral

    o posterior retiro frontal para

    el ensanche de va

    B) Se pueden edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos

    mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente.

    Artculo 15 AGUA DE LLUVIAS

    El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos deber contar con un

    sistema de recoleccin canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje pblico o hasta el nivel

    del terreno.

    El agua de lluvias no podr verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de

    terceros ni sobre espacios o vas de uso pblico

    6

    C) No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros

    frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II

    RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

    lmite de

    propiedad

    lmite de

    propiedad

    lmite de

    propiedad

    lmite de

    propiedad

  • CAPTULO III

    SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES

    Toda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad

    ssmica, contra incendios o por condiciones de iluminacin y ventilacin naturales de los ambientes que la

    Artculo 16

    a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios,

    comedores y salas de estar, la separacin deber ser igual o mayor

    a un tercio de la altura de la edificacin ms baja, con una distancia

    mnima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los

    lmites de propiedad laterales o posterior, la distancia ser igual o

    mayor a un tercio de la altura de la propia edificacin.

    Artculo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALES

    En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separacin entre ellos, por

    razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes que se

    encuentran frente a frente, segn lo siguiente:

    b) Para edificaciones con vanos de

    ambientes de cocinas, pasajes y

    patios techados, la distancia de

    separacin deber ser mayor a un

    cuarto de la altura de la edificacin

    ms alta, con una distancia mnima de

    4,00 m.

    La separacin entre edificaciones por seguridad ssmica se establece en el clculo estructural correspondiente,

    de acuerdo con las normas sismorresistentes.

    Artculo 17

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP7

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III

    SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES

    separacin por seguridad ssmica

    HbHa

    S = 1/3 Hb S = 1/3 H

    H

    S = 1/4 Ha

    dormitorios, estudios, comedores o salas de estar

    Lmite de

    propiedad

    cocinas, pasajes o patios techados

    mnimo 4 mmnimo 5 m

  • REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP8

    Para viviendas en edificaciones multifamiliares:

    a) Tendrn dimensiones mnimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el

    pozo.

    b) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y

    comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el

    pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del alfizar del

    vano ms bajo.

    C) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio

    techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el

    pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del

    alfizar del vano ms bajo.

    Los pozos para iluminacin y ventilacin natural debern cumplir con las siguientes caractersticas:

    Artculo 19 POZOS PARA ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL

    Para viviendas unifamiliares, tendrn

    una dimensin mnima de 2,00 m por

    lado medido entre las caras de los

    paramentos que definen el pozo.

    D1

    D2

    H H

    D1 = 1/3 H D2 = 1/4H

    2 m mnimo

    D1 o D2 mnimo: 2,20 m

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III

    SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES

    DORMITORIOS, ESTUDIOS

    SALAS DE ESTAR Y COMEDORES

    AMBIENTES DE SERVICIO, COCINAS,

    PASAJES Y PATIOS DE SERVICIO

  • Artculo 20 POZOS DE LUZ TECHADOS

    Cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve es mayor en ms de 10% al mnimo

    establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin perpendicular del pozo se podr reducir en un

    porcentaje proporcional hasta un mnimo de 1,80 m.

    Los pozos de luz pueden estar

    techados con una cubierta

    transparente, dejando un rea

    abierta para ventilacin, a los

    lados, superior al 50% del rea

    del pozo. Esta cubierta no reduce

    el rea libre.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP9

    Mayor que el mnimo en 10% o ms

    Se reduce

    proporcionalmente,

    hasta un mnimo de 1,80 m

    Menor que el mnimo

    (hasta en 20%)

    5 pisos o ms

    Se aumenta proporcionalmente

    rea abierta = 50% del rea del pozo

    cubierta transparente

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III

    SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES

    En edificaciones de 5 pisos o ms, cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es

    menor hasta en 20% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin mnima perpendicular

    del pozo deber aumentar en un porcentaje proporcional.

  • Artculo 21

    Las dimensiones, rea y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:

    a) Realizar las funciones para las que son destinados.

    b) Albergar al nmero de personas propuesto para realizar dichas funciones.

    c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovacin natural o artificial.

    d) Permitir la circulacin de las personas as como su evacuacin en casos de emergencia.

    e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.

    f) Contar con iluminacin suficiente.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP10

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO IV

    DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTES

    CAPTULO IV

    DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTES

    Artculo 23 ALTURA DE ESPACIOS PARA INSTALACIONES MECNICAS

    Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecnicas podrn tener una altura menor,

    siempre que permitan el ingreso de personas para la instalacin, reparacin o mantenimiento.

    Artculo 22 ALTURA DE TECHOS

    Los ambientes con techos horizontales tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2,30 m. las

    partes ms bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber

    ser mayor.

    Artculo 24 VIGAS Y DINTELES

    Las vigas y dinteles debern estar a una altura mnima de 2,10 m sobre el piso terminado.

    2,30 m

    mnimo

    Parte ms baja de un techo inclinado

    H < 2,30 m

    H < 2,30 m

    Techo horizontal

    H < 2,30 m,

    pero que permita

    el ingreso de personas

    2,10 m

    mnimo

    2,10 m

    mnimo

  • A) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en

    funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.

    B) Los pasajes que formen parte de una va de

    evacuacin carecern de obstculos en el ancho

    requerido, salvo que se trate de elementos de

    seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas

    en las paredes, siempre que no reduzcan en ms de

    0,15 m el ancho requerido. El clculo de los medios

    de evacuacin se establecen en la norma A-130.

    C) La distancia horizontal desde cualquier punto, en

    el interior de una edificacin, al vestbulo de acceso

    de la edificacin o a una circulacin vertical que

    conduzca directamente al exterior, ser como

    mximo de 45 m sin rociadores o 60 m con

    rociadores.

    CAPTULO V

    ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN

    ancho libre

    0,15 m mximo

    elementos de seguridad o

    cajas de paso de instalaciones

    Distancia horizontal mxima:

    45 m sin rociadores

    60 m con rociadores

    Mximo:56 m sin rociadores

    71 m con rociadores

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP11

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO V

    ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN

    EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL

    puerta del departamento

    ingreso a la ruta

    de evacuacin

    D) En edificaciones de uso residencial se podr agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del

    departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuacin.

    circulacin vertical

    Artculo 25 PASAJES

    Los pasajes para el trnsito de personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:

    pasaje

  • Locales educativos 1,20 mLocales comerciales 1,20 m

    E) Sin perjuicio del clculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y

    circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser la siguiente:

    * Segn la Norma A.050 Salud. Captulo I. Subcaptulo I Hospitales. Artculo 13, el ancho mnimo de pasajes de circulacin es:

    A) para pacientes ambulatorios: 2,20 m.

    B) corredores externos y auxiliares exclusivos para el personal de servicio o de cargas: 1,20 m

    C) corredores dentro de una unidad: 1,80 m

    Pasajes que sirven de acceso

    hasta a 2 viviendas 1,00 m

    Pasajes que sirven de acceso

    hasta a 4 viviendas 1,20 m

    Interior de las viviendas 0,90 m

    reas de trabajo interiores en oficinas 0,90 m Locales de salud 1,80 m *

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP12

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO V

    ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN

    0,90

    0,90

    1,00 1,20

    1,80

    1,20

    1,20

  • Las escaleras pueden ser:

    A) Integradas

    Son aquellas que no estn aisladas de las

    circulaciones horizontales y cuyo objetivo es

    satisfacer las necesidades de trnsito de las

    personas entre pisos de manera fluida y

    visible.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP13

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI

    ESCALERAS

    B) De evacuacin

    Son aquellas que son a prueba de fuego y

    humos y pueden ser:

    Con vestbulo previo ventilado: sus

    caractersticas son las siguientes:

    - Las cajas de las escaleras debern ser

    protegidas por muros de cierre.

    - No debern tener otras aberturas que las

    puertas de acceso.

    - El acceso ser nicamente a travs de un

    vestbulo que separe en forma continua la caja

    de la escalera del resto de la edificacin.

    -Los escapes, antes de desembocar en la caja

    de la escalera debern pasar forzosamente

    por el vestbulo, el que deber tener cuando

    menos un vano abierto al exterior de un mnimo

    2

    de 1,5 m .

    - La puerta de acceso a la caja de la escalera

    deber ser puerta corta fuego con cierre

    automtico.

    - En caso el vestbulo previo est separado de

    las reas de circulacin horizontal, la puerta

    corta fuego deber ubicarse en el acceso al

    vestbulo ventilado. En este caso, la puerta

    entre el vestbulo y la caja de escalera podr no

    ser cortafuego, pero deber contar con cierre

    automtico.

    - En caso que se opte por dar iluminacin

    natural a la caja de la escalera, se podr utilizar

    un vano cerrado con bloques de vidrio el cual

    2

    no exceder de 1,50 m .

    CAPTULO VI

    ESCALERAS

    TIPOSArtculo 26

    Caja de escalera

    protegida por muros de cierre

    2

    vano abierto al exterior 1,5 m

    nica abertura:

    Puerta corta fuego,

    con cierre automtico

    Si tiene iluminacin natural:

    vano cerrado con bloques de vidrio2

    rea 1,50 m

    Circulacin

    horizontal

    Puerta no corta fuego,

    con cierre automtico

    puerta corta fuego

    Vestbulo

    Vestbulo

    Escapes

    INTEGRADA

    DE EVACUACIN CON VESTBULO PREVIO VENTILADO

  • Presurizadas: sus caractersticas son las

    siguientes:

    - Contarn con un sistema mecnico que inyecte aire

    a presin dentro de la caja de la escalera siguiendo

    los parmetros tcnicos requeridos para estos

    sistemas.

    - Deben estar cerradas al exterior.

    - Este tipo de escaleras no est permitido en

    edificaciones residenciales.

    14

    Abiertas: sus caractersticas son las siguientes:

    2

    -Estn abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m en cada piso.

    - El vano abierto al exterior estar a una distancia de 3 m o ms de un vano de la edificacin a la que sirve.

    - Esta separacin deber tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.

    - La separacin de 3 m deber ser medida horizontal y perpendicular al vano.

    - Esta escalera es slo aceptada para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles medidos sobre el

    nivel de la calle.

    Distancia a un vano 3 m

    Aberturas al exterior

    en cada piso con 2

    superficie 1 m

    Slo para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles

    medidos sobre el nivel de la calle.

    Cerradas

    al exterior

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

    resistencia al fuego 1 hora

    DE EVACUACIN PRESURIZADA

    DE EVACUACIN ABIERTA

  • Cerradas: Sus caractersticas son las siguientes:

    - Cuando todos sus lados cuentan con un

    cerramiento corta fuego con una resistencia no

    menor a 1 hora, incluyendo la puerta.

    - Sern aceptadas nicamente en edificaciones no

    mayor de 4 niveles y protegidas 100% por un sistema

    de rociadores segn estndar NFPA 13.

    15

    El tipo de escalera que se provea depende del uso y de la altura de la edificacin, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Integrada De evacuacin

    Vivienda hasta 5 niveles ms de 5 niveles

    Hospedaje hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Educacin hasta 4 niveles ms de 4 niveles

    Salud hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Comercio hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Oficinas hasta 4 niveles ms de 4 niveles

    Servicios comunales hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Recreacin y deportes hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Transportes y comunicaciones hasta 3 niveles ms de 3 niveles

    Dimensin

    mnima:

    2,20 m

    La ventilacin al exterior puede ser a un pozo de luz,

    cuya dimensin medida perpendicularmente a la

    superficie abierta no debe ser menor que un quinto

    de la altura total del paramento ms bajo del pozo,

    medido a partir del alfizar del vano ms bajo de la

    escalera.

    Las dimensiones del pozo no debern ser menores

    que 2,20 m por lado

    paramento ms bajo

    del pozo

    h

    1/5 h

    Cerramiento corta fuego.

    Resistencia no menor de 1 hora

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    ESCALERAS

    DE EVACUACIN CERRADA

    alfizar del vano ms bajo de la escalera

  • Las escaleras de evacuacin debern cumplir

    los siguientes requisitos:

    a) Ser continuas del primer al ltimo piso,

    entregando directamente hacia la va pblica o

    a un pasadizo compartimentado cortafuego

    que conduzca hacia la va pblica.

    b) Tener un ancho libre mnimo entre

    cerramientos de 1,20 m.

    c) Tener pasamanos a ambos lados separados

    de la pared un mximo de 5 cm. El ancho del

    pasamanos no ser mayor de 5 cm.

    Pasamanos de anchos mayores requieren

    aumentar el ancho de la escalera.

    d) Debern ser construidas de material

    incombustible.

    e) En el interior de la caja de la escalera no

    deber existir materiales combustibles, ductos

    o aperturas.

    f) Los pases desde el interior de la caja hacia el

    exterior debern contar con proteccin

    cortafuego (sellador) no menor que la

    resistencia contra fuego de la caja.

    g) nicamente son permitidas instalaciones de

    los sistemas de proteccin contra incendios.

    h) Tener cerramientos de la caja de la escalera

    con una resistencia al fuego de 1 hora en caso

    que tenga 5 niveles, de 2 horas en caso que

    tengan 6 hasta 24 niveles y de 3 horas en caso

    que tengan 25 niveles o ms.

    i) Contar con puertas corta fuego con una

    resistencia no menor del 75% de la resistencia

    de la caja de escalera a la que sirven.

    16

    Separacin de pared 5 cm

    Pasamanos

    a ambos lados

    ancho 5 cm

    ancho libre

    entre cerramientos 1,20 m

    Hacia va pblica o

    pasadizo compartimentado

    cortafuego que conduzca

    hacia la va pblica

    Continua del primer al ltimo piso

    Azotea (artculo 29 inciso l)

    puerta corta fuego

    resistencia 75% de la resistencia de la caja de escalera

    Si el pasamanos es ms ancho

    se debe aumentar el ancho de la escalera

    Cerramientos

    Resistencia al fuego:

    5 niveles 1 hora

    6 a 24 niveles 2 horas

    25 niveles o ms 3 horas

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    ESCALERAS

    Artculo 27 ESCALERAS DE EVACUACIN

  • j) No ser continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que est equipada con una barrera aprobada en el

    primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al

    stano.

    k) El espacio bajo las escaleras no podr ser empleado para uso alguno.

    l) Debern contar con un hall previo para la instalacin de un gabinete de manguera contra incendios, con

    excepcin del uso residencial.

    Artculo 28 NMERO Y ANCHO DE ESCALERAS

    El nmero y ancho de las escaleras se define segn la distancia del ambiente ms alejado de la escalera y el

    nmero de ocupantes de la edificacin a partir del segundo piso, segn la siguiente tabla:

    Uso residencial ancho total requerido

    De 1 a 300 ocupantes 1,20 m en escalera

    De 301 a 800 ocupantes 2,40 m en 2 escaleras

    De 801 a 1200 ocupantes 3,60 m en 3 escaleras

    Ms de 1201 ocupantes un mdulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes

    ??!!

    Hall previo

    GCI

    Espacio bajo la escalera

    no podr ser utilizado

    17REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

  • Artculo 29 CARACTERSTICAS

    Las escaleras estn formadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos estn formados por gradas. Las

    gradas estn formadas por pasos y contrapasos.

    Las condiciones que debern cumplir las escaleras son las siguientes:

    a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pasaje

    de circulacin horizontal del piso.

    b) Las edificaciones deben tener escaleras

    que comuniquen todos los niveles.

    c) Las escaleras contarn con un mximo de

    diecisiete pasos entre descansos.

    d) La dimensin de los descansos deber

    tener un mnimo de 0,90 m.

    18

    Tramo

    17 pasos mximo

    Descanso

    Descanso

    Mnimo: 0,90 m

    circulacin horizontal

    descanso

    y pasaje

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    ESCALERAS

  • e) En cada tramo de escalera, los pasos y los

    contrapasos sern uniformes, debiendo

    cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso

    debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un

    mnimo de 0,25 m para los pasos y un mximo

    de 0,18 m para los contrapasos, medido entre

    las proyecciones verticales de dos bordes

    contiguos.

    f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la forman o sus

    lmites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reduccin

    del ancho de la escalera.

    g) Las escaleras de ms de 1,20 m hasta 2,40 m tendrn pasamanos a ambos lados. Las que tengan ms de 3 m

    debern contar adems con un pasamanos central.

    h) Las puertas a los vestbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrn un ancho mnimo de 1 m.

    i) No podrn ser del tipo caracol.

    j) Podrn existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 del inicio del paso, ste tenga cuando menos 0,28 m.

    19

    P

    P 0,28 m

    P

    P

    P

    D = 0,30 m

    DD

    D

    D

    Ancho

    Ancho > 3 m

    Pasamanos centralpasos en diagonal

    P

    C

    P

    C

    P 0,25 m

    C 0,18 m

    0,60 m 2C + P 0,64 m

    REGIONAL

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    CAP

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    ESCALERAS

  • k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera

    debern abrir en la direccin del flujo de

    evacuacin de las personas y su radio de apertura

    no deber invadir el rea formada por crculo que

    tiene como radio el ancho de la escalera.

    l) Debern comunicar todos los niveles incluyendo

    el acceso a la azotea.

    m) Cuando se requieran dos o ms escaleras,

    stas debern ubicarse en rutas opuestas.

    n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la

    calle, directamente hacia el exterior o a un espacio

    interior directamente conectado con el exterior,

    mediante pasajes protegidos corta fuego, con una

    resistencia no menor al de la escalera a la que

    sirven y de un ancho no menor al ancho de la

    escalera.

    o) Las puertas que abren al exterior tendrn un

    ancho mnimo de 1 m.

    p) Para el cumplimiento de lo establecido en los

    incisos m, n y o se aceptarn las alternativas

    establecidas en el Cdigo NFPA 101 para estos

    casos.

    q) Las escaleras mecnicas no debern ser

    consideradas como rutas de evacuacin.

    20

    Escaleras en rutas opuestas

    Exterior Exterior

    pasaje protegido corta fuego

    A ancho de la escalera

    Amnimo:1 m

    mnimo:1 m

    vestbulo

    ventilado

    A

    A

    mnimo:1 m

    apertura

    no invade

    la escalera

    REGIONAL

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    CAP

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    ESCALERAS

    mnimo:1 m

    apertura

    en el sentido

    del flujo de

    evacuacin

  • Los ascensores en las edificaciones debern

    cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Son obligatorios a partir de un nivel de ingreso

    comn superior a 11 m sobre el nivel del ingreso a la

    edificacin desde la vereda.

    b) Los ascensores debern entregar en los

    vestbulos de distribucin de los pisos a los que

    sirve. No se permiten paradas en descansos

    intermedios entre pisos. En caso de proponerse

    ascensores con apertura directa a las unidades

    residenciales en edificios multifamiliares, stos

    debern contar con un vestbulo previo cerrado.

    c) En edificaciones residenciales, no es obligatoria

    la l legada de l ascensor a l stano de

    estacionamiento.

    21

    H

    vestbulo previo

    cerrado

    APERTURA DIRECTA A UNIDADES RESIDENCIALES

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

    Nivel de ingreso

    comn

    Artculo 30 ASCENSORES

    Artculo 31 NMERO DE ASCENSORES

    Para el clculo del nmero de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad se deber considerar lo

    siguiente:

    a) Destino del edificio.

    b) Nmero de pisos, altura de piso a piso y altura total.

    c) rea til de cada piso.

    d) Nmero de ocupantes por piso.

    e) Nmero de personas visitantes.

    f) Tecnologa empleada.

    El clculo del nmero de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los

    equipos. Este clculo forma parte de los documentos del proyecto.

    NO SE PERMITEN PARADAS

    EN DESCANSOS ENTRE PISOS

    ENTREGA A VESTBULO DE DISTRIBUCIN

    ASCENSOR OBLIGATORIO SI H >11 m

    Nivel de ingreso

    a la edificacin

  • Artculo 32 RAMPAS

    Las rampas para personas debern tener las siguientes caractersticas:

    a) Tendrn un ancho mnimo de 0,90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se

    considera la seccin.

    b) La pendiente mxima ser de 12% y estar determinada por la longitud de la rampa.

    c) Debern tener barandas segn el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.

    Artculo 33 PROTECCIN EN ABERTURAS HACIA EL EXTERIOR

    Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos,

    rampas, balcones, terrazas y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1 m sobre el suelo

    adyacente debern estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la cada fortuita

    de personas. Debiendo tener las siguientes caractersticas:

    a) Tendrn una altura mnima de 0,9 m, medida desde el nivel de piso inferior terminado. En caso de tener una

    diferencia sobre el suelo adyacente de 11 m o ms, la altura ser de 1 m como mnimo. Debern resistir una

    sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo

    en el caso de reas de uso comn en edificios de uso pblico en que dicha resistencia no podr ser inferior a 100

    kilos por metro lineal.

    22

    ancho 0,90 m

    Pendiente segn longitud.

    mxima: 12%

    BARANDA O ANTEPECHO

    H

    D

    R: resistencia a sobrecarga horizontal > 50 kg/m

    en reas comunes de edificios pblicos 100 kg/m

    D > 1 m : H 0,90 m

    D 11 m : H 1 m

    R

    mezanines, costados abiertos de escaleras,

    descansos, pasajes abiertos, rampas,

    balcones, terrazas o ventanas

    Suelo

    adyacente

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

    H

    D

    Suelo

    adyacente

    R

  • b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mnima de baranda ser de 0,85 m medida verticalmente

    desde la arista entre el paso y el contrapaso.

    c) Las barandas transparentes y abiertas tendrn sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de

    manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,13 m de dimetro entre ellos.

    d) Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las reas cuya funcin se impedira con la instalacin de

    barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.

    0,85

    Elementos ornamentales o de soporte

    que no permitan el paso de una

    esfera de 0,13 m de dimetro

    23REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

    arista entre

    el paso y el contrapaso

    baranda

    BARANDAS TRANSPARENTES Y ABIERTAS

    baranda

    baranda

    barandabaranda

  • AH 2,10 m

    A

    se mide entre muros terminados

    24REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

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    ESCALERAS

    Artculo 34 VANOS PARA PUERTAS

    Artculo 35 PUERTAS DE EVACUACIN

    ANCHO (A) EN VIVIENDA

    Ingreso principal 0,90 m

    habitaciones 0,80 m

    baos 0,70 m

    A1

    A2

    A3

    A1 + A2 + A3 deben permitir evacuacin

    A1: puerta de uso general usada como evacuacin

    A2 y A3: puertas de evacuacin

    Las dimensiones de los vanos para la instalacin de

    puertas de acceso, comunicacin y salida debern

    calcularse segn el uso de los ambientes a los que

    sirven y al tipo de usuario que las emplearn,

    cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) La altura mnima ser de 2,10 m.

    b) Los anchos mnimos de los vanos en que

    instalarn puertas sern:

    Vivienda ingreso principal 0,90 m

    Vivienda habitaciones 0,80 m

    Vivienda baos 0,70 m

    c) El ancho de un vano se mide entre muros

    terminados.

    Las puertas de evacuacin son aquellas que forman

    parte de la ruta de evacuacin. Las puertas de uso

    general podrn ser usadas como puertas de

    evacuacin siempre y cuando cumplan con lo

    establecido en la Norma A.130. Las puertas de

    evacuacin debern cumplir con los siguientes

    requisitos:

    a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas

    de evacuacin, ms los de uso general que se

    adecuen como puertas de evacuacin, debern

    permitir la evacuacin del local al exterior o a una

    escalera o pasaje de evacuacin, segn lo establecido

    en la norma A.130.

  • 25REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

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    ESCALERAS

    180

    180

    50% del ancho calculado

    como va de evacuacin

    fcilmente reconocibles

    y sealizadas segn NTP 399.010-1,

    que no se disimule su ubicacin

    abren en el sentido de la evacuacin

    cuando pasen ms de 50 personas

    ??!!

    puerta giratoria o corrediza

    no se considera puerta de evacuacin

    salvo que tenga dispositivo

    que la convierta en batiente

    puerta de evacuacin

    no puede ser de vidrio crudo

    no podrn estar cubiertas con materiales reflectantes

    o decoraciones que disimulen su ubicacin

    apertura de puertas

    b) Debern ser fcilmente reconocibles como tales y

    sealizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1.

    c) No podrn estar cubiertas con materiales reflectantes

    o decoraciones que disimulen su ubicacin.

    d) Debern abrir en el sentido de la evacuacin cuando

    por esa puerta pasen ms de 50 personas.

    e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un

    pasaje de circulacin deben abrir 180 grados y no invadir

    ms del 50% del ancho calculado como va de

    evacuacin.

    f) Las puertas giratorias o corredizas no se consideran

    puertas de evacuacin, a excepcin de aquellas que

    cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas

    batientes.

    g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse

    puertas de cristal templado, laminado o con pelcula

    protectora.

  • CAPTULO VI

    SERVICIOS SANITARIOS

    MEDIDORES DE AGUA

    Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes debern contar con medidores

    de agua por cada unidad.

    Los medidores debern estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al

    interior de la unidad a la que se mide.

    Artculo 36

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP26

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    SERVICIOS SANITARIOS

    Artculo 37

    Artculo 38

    Artculo 39

    NMERO DE APARATOS Y SERVICIOS

    El nmero de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones est establecido en las normas especficas

    segn cada uso.

    SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS

    El nmero y las caractersticas de los servicios sanitarios para discapacitados estn establecidos en la norma

    A. 120 Accesibilidad para personas con discapacidad.

    REQUISITOS

    Los servicios sanitarios de las edificaciones debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser de 50 m.

    un medidor de agua por cada unidad,

    accesible sin ingresar a ella

    unidades inmobiliarias independientes

    distancia mxima = 50 m

    201201 202202

    301301 302302

    101101 102102

  • b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios sern antideslizantes en pisos e

    impermeables en paredes, y de superficie lavable.

    c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios debern contar con sumideros, para evacuar el

    agua de una posible inundacin.

    d) Los aparatos sanitarios debern ser de bajo consumo de agua.

    e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso pblico, debern ser de cierre

    automtico o de vlvula fluxomtrica.

    f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico.

    g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico debern contar con un sistema de cierre

    automtico.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP27

    Piso antideslizante y lavable

    Sumidero

    aparatos sanitarios de

    bajo consumo de agua

    Evitar el registro visual

    de servicios sanitarios

    de servicio pblico

    Puerta con sistema

    de cierre automtico

    Paredes impermeables y lavables

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

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    SERVICIOS SANITARIOS

    Cierre automtico o de vlvula fluxomtrica

    en servicios sanitarios de uso pblico

  • CAPTULO VII

    DUCTOS

    DUCTOS DE VENTILACIN

    Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrn ventilarse mediante ductos de ventilacin. Los ductos

    de ventilacin debern cumplir los siguientes requisitos:

    2

    a) Las dimensiones de los ductos se calcularn a razn de 0,036 m por inodoro de cada servicio sanitario que

    2

    ventilan, con un mnimo de 0,24 m .

    b) Cuando los ductos de ventilacin alojen montantes de agua, desage o electricidad, deber incrementarse

    la seccin del ducto en funcin del dimetro de las montantes.

    2

    c) Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0,36 m o ms debern contar con un

    sistema de proteccin que evite la cada accidental de una persona.

    d) Los ductos para ventilacin, en edificaciones de ms de 5 pisos, debern contar con un sistema de extraccin

    mecnica en cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extraccin elica en el ltimo nivel.

    Artculo 40

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP28

    Artculo 41 RECOLECCIN Y ALMACENAMIENTO DE BASURA

    Las edificaciones debern contar con un sistema de recoleccin y almacenamiento de basura o material

    residual, para lo cual debern tener ambientes para la disposicin de los desperdicios.

    El sistema de recoleccin podr ser mediante ductos directamente conectados a un cuarto de basura o

    mediante el empleo de bolsas que se dispondrn directamente en contenedores, que podrn estar dentro o

    fuera de la edificacin, pero dentro del lote.

    2

    rea: 0,036 m por inodoro de cada servicio.

    2

    mnimo: 0,24 m

    incrementar seccin

    cuando alojen montantes

    sistema de proteccin en el techo

    2

    que evite la cada en ductos de 0,36 m o ms

    sistema de extraccin mecnica en cada ambiente

    en edificaciones de ms de 5 pisos

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII

    DUCTOS

  • Artculo 42 DUCTOS DE BASURA

    En caso de existir, las caractersticas que debern tener los ductos de basura son las siguientes:

    a) Las dimensiones mnimas de la seccin del ducto sern: ancho 0,50 m, largo 0,50 m, y deber estar revestido

    interiormente con material liso y de fcil limpieza.

    b) La boca de recepcin de basura deber estar cubierta con una compuerta metlica contra incendio y estar

    ubicada de manera que no impida el paso de la descarga de los pisos superiores. No podrn ubicarse en las

    cajas de escaleras de evacuacin.

    c) La boca de recepcin de basura deber ser atendida desde un espacio propio con puerta de cierre, al cual se

    acceder desde el vestbulo de distribucin. La parte superior de la boca de recepcin de basura deber estar

    ubicada a 0,80 m del nivel de cada piso y tendr una dimensin mnima de 0,40 m por 0,40 m.

    d) El extremo superior del ducto de basura deber sobresalir por encima del nivel del ltimo techo y deber

    estar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, pero permitir su fcil ventilacin.

    Artculo 43 ALMACENAMIENTO DE BASURA

    Los ambientes para almacenamiento de basura debern tener como mnimo dimensiones para almacenar lo

    siguiente:

    3

    - uso residencial, a razn de 30 litros/vivienda (0,03 m ) por da.

    3 2

    - usos no residenciales donde no se haya establecido norma especfica, a razn de 0,008 m /m techado, sin

    incluir los estacionamientos.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP29

    revestido con material liso

    y de fcil limpieza

    compuerta metlica

    contra incendio

    que no impida descarga

    de pisos superiores

    vestbulo de distribucin

    0,50 m

    mnimo

    0,50 m

    mnimo

    espacio propio para atender boca de recepcin.

    con puerta de cierre.

    no puede ser caja de escalera de evacuacin

    boca de recepcin de basura

    0,40 m x 0,40 m mnimo

    0,80 m

    0,40 m mnimo

    Extremo superior sobresale del ltimo techo.

    Protegido del ingreso de roedores y de la lluvia.

    Ventilado.

    0,40 m

    mnimo

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII

    DUCTOS

  • Artculo 44 CUARTOS DE BASURA

    Las caractersticas de los cuartos de basura sern las siguientes:

    a) Las dimensiones sern las necesarias para colocar el nmero de recipientes necesarios para contener la

    basura que ser colectada diariamente y permitir la manipulacin de los recipientes llenos. Deber preverse un

    espacio para la colocacin de carretillas o herramientas para su manipulacin.

    b) Las paredes y pisos sern de materiales de fcil limpieza.

    c) El sistema de ventilacin ser natural o forzado, protegido contar el ingreso de roedores.

    d) La boca de descarga tendr una compuerta metlica a una altura que permita su vertido directamente sobre

    el recipiente.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP30

    Artculo 45

    En las edificaciones donde no se exige ducto de basura, debern existir espacios exteriores para la colocacin

    de los contenedores de basura, pudiendo ser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos fijos capaces de

    recibir el nmero de contenedores de basura necesarios para la cantidad generada en un da por la poblacin

    que atiende.

    DUCTOS PARA MONTANTES DE AGUA Y ELECTRICIDAD

    Los ductos verticales en donde se alojen montantes de agua y electricidad debern tener un lado abierto hacia

    un ambiente de uso comn.

    Los ductos que contenga montantes de agua debern contar en la parte ms baja con un sumidero conectado a

    la red pblica del dimetro de la montante ms grande.

    Artculo 46

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII

    DUCTOS

    ventilacin natural o forzadaparedes y pisos de fcil limpieza

    boca de descarga

    con compuerta metlica

    a una altura que permita verter

    directamente sobre el recipiente

    espacio para recipientes

    de basura diaria y carretillas

    ductos con montantes

    de agua y electricidad

    lado abierto hacia

    ambiente de uso comn

    sumidero conectado a la red pblica

    parte ms baja

    de ducto con

    montantes de agua

  • Artculo 47 ILUMINACIN NATURAL Y ARTIFICIAL

    Los ambientes de las edificaciones contarn con componentes que aseguren la iluminacin natural y artificial

    necesaria para el uso por sus ocupantes.

    Se permitir la iluminacin natural por medio de teatinas o tragaluces.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP31

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VIII

    REQUISITOS DE ILUMINACIN

    CAPTULO VIII

    REQUISITOS DE ILUMINACIN

    Artculo 48 ILUMINACIN DIRECTA DESDE EL EXTERIOR

    Los ambientes tendrn iluminacin natural directa desde el exterior y sus vanos tendrn un rea suficiente como

    para garantizar un nivel de iluminacin de acuerdo con el uso al que est destinado.

    Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento

    podrn iluminar a travs de otros ambientes.

    El coeficiente de transmisin lumnica del material

    transparente o traslcido que sirva de cierre de los vanos no

    ser inferior a 0,90. En caso de ser inferior, debern

    incrementarse las dimensiones del vano.

    ILUMINACIN ARTIFICIAL

    Todos los ambientes contarn, adems, con medios

    artificiales de iluminacin en los que las luminarias factibles

    de ser instaladas debern proporcionar los niveles de

    iluminacin para la funcin que se desarrolla en ellos, segn

    lo establecido en la norma EM.010.

    Artculo 50

    teatinas o tragaluces

    cocinas, servicios sanitarios,

    pasajes de circulacin,

    depsitos y almacenes

    podrn iluminar

    a travs de otros ambientes

    incrementar las dimensiones del vano

    si coeficiente de transmisin lumnica < 0,90,

    medios artificiales de iluminacin

    en todos los ambientes

    Artculo 49 TRANSMISIN LUMNICA

  • CAPTULO IX

    REQUISITOS DE VENTILACIN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

    VENTILACIN OBLIGATORIA

    Todos los ambientes debern tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los

    ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento o donde se

    realicen actividades en las que ingresen personas de manera eventual podrn tener una solucin de ventilacin

    mecnica a travs de ductos exclusivos u otros ambientes.

    Artculo 51

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP32

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO IX

    REQUISITOS DE VENTILACIN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

    Los elementos de ventilacin de los ambientes debern tener los

    siguientes requisitos:

    A) El rea de abertura del vano hacia el exterior no ser inferior al

    5% de la superficie de la habitacin que se ventila.

    B) Los servicios sanitarios, almacenes y depsitos pueden ser

    ventilados por medios mecnicos o mediante ductos de ventilacin.

    SISTEMAS MECNICOS

    Los ambientes que en su condicin de funcionamiento normal no

    tengan ventilacin directa hacia el exterior debern contar con un

    sistema mecnico de renovacin de aire.

    AIRE ACONDICIONADO

    Los sistemas de aire acondicionado proveern aire a una

    temperatura de 24 C 2 C, medida en bulbo seco y una humedad

    relativa de 50% 5%. Los sistemas tendrn filtros mecnicos de

    fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire.

    En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado,

    que requiera condiciones hermticas, se instalarn rejillas de

    ventilacin de emergencia hacia reas exteriores con un rea

    cuando menos del 2% del rea del ambiente, o bien contar con un

    sistema de generacin de energa elctrica de emergencia

    suficiente para mantener el sistema de airea acondicionado

    funcionando en condiciones normales o hasta permitir la

    evacuacin de la edificacin.

    Artculo 53

    Artculo 54

    ventilacin mecnica a travs de ducto exclusivo

    ventilacin a travs de otros ambientes

    abertura del vano 5%

    de la superficie de la habitacin

    rejilla de ventilacin de emergencia en

    local hermtico, con aire acondicionado:

    rea 2% del rea del ambiente

    (o contar con generador de electricidad

    de emergencia)

    servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento

    Artculo 52 REQUISITOS DE ELEMENTOS DE VENTILACIN

  • CAPTULO X

    CLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIN

    El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo establecido para cada tipo en las normas

    especficas A.020, A.030, A.0.40, A.0.50, A.0.60, A.0.70, A.0.80, A.0.90, A.100 y A.110.

    El nmero de ocupantes es de aplicacin exclusivamente para el clculo de las salidas de emergencia, pasajes

    de circulacin de personas, ascensores y ancho y nmero de escaleras.

    En caso de edificaciones con dos o ms usos, se calcular el nmero de ocupantes correspondiente a cada rea

    segn su uso. Cuando en una misma rea se contemplen usos diferentes deber considerarse el nmero de

    ocupantes ms exigente.

    Artculo 59

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP33

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO X

    CLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIN

    Artculo 55

    Artculo 56

    Artculo 57

    Artculo 58

    AISLAMIENTO DEL EXTERIOR

    Los ambientes debern contar con un grado de

    aislamiento trmico y acstico del exterior,

    considerando la localizacin de la edificacin, que le

    permita el uso ptimo, de acuerdo con la funcin que

    se desarrollar en l.

    REQUISITOS DE AISLAMIENTO

    Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento

    trmico en zonas donde la temperatura descienda

    por debajo de los 12 C sern los siguientes:

    A) Los paramentos exteriores debern ejecutarse

    con materiales aislantes que permitan mantener el

    nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea

    por medios mecnicos o naturales.

    B) Las puertas y ventanas al exterior debern

    permitir un cierre hermtico.

    AISLAMIENTO DE RUIDO

    Los ambientes en los que se desarrollen funciones

    generadoras de ruido deben ser aislados de manera

    que no interfieran con las funciones que se

    desarrollen en las edificaciones vecinas.

    AISLAMIENTO DE VIBRACIONES

    Todas las instalaciones mecnicas cuyo

    funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones

    molestas a los ocupantes de una edificacin,

    debern estar dotadas de los dispositivos que aslen

    las vibraciones de la estructura y contar con el

    aislamiento acstico que evite la transmisin de

    ruidos molestos hacia el exterior.

    dispositivos que aslen

    las vibraciones de la estructura

    evitar la transmisin de ruidos molestos

    materiales aislantes

    cierre hermtico de

    puertas y ventanas

    al exterior

    exterior con

    temperaturas

  • CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    DOTACIN MNIMA

    Toda edificacin deber proyectarse con una dotacin mnima de estacionamientos dentro del lote en que se

    edifica, de acuerdo con su uso y segn lo establecido en el plan urbano.

    UBICACIN

    Artculo 60

    Artculo 61

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP34

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    Artculo 62

    Artculo 63

    ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO

    En los casos excepcionales por dficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos

    debern ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la

    edificacin que origina el dficit, mediante la modalidad que establezca la municipalidad correspondiente, o

    resolverse de acuerdo con lo establecido en el plan urbano.

    EXCEPCIONES

    Los estacionamientos estarn ubicados dentro de

    la misma edificacin a la que sirven y slo en casos

    excepcionales, por dficit de estacionamiento, se

    ubicarn en predios distintos. Estos espacios

    podrn estar ubicados en stano, a nivel del suelo

    o en piso alto y constituyen un uso complementario

    al uso principal de la edificacin.

    estacionamiento

    en stano,

    a nivel del suelo

    o en piso alto

    espacios de estacionamientos en predio

    a una distancia de recorrido peatonal

    inmueble original

    frente a una va peatonal

    Los casos excepcionales por dficit de estacionamientos

    solamente se darn cuando no es posible el acceso de los

    vehculos requeridos al inmueble que origina el dficit, por

    alguno de los siguientes motivos:

    a) Por estar el inmueble frente a una va peatonal.

    b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o

    sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad

    de estacionamientos requerida.

    c) Proyectos o programas de densificacin urbana.

    d) Intervenciones en monumentos histricos o inmuebles

    de valor monumental.

    e) Otros, que estn contemplados en el plan urbano.

    Artculo 64 TIPO DE VEHCULOS CONSIDERADOS EN CLCULOS

    Los estacionamientos que deben considerarse son para automviles y camionetas para el transporte de

    personas con hasta 7 asientos.

    Para el estacionamiento de otro tipo de vehculos, es requisito efectuar los clculos de espacios de

    estacionamiento y maniobras segn sus caractersticas.

  • REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP35

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    Artculo 65 CARACTERSTICAS DE LOS

    ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO

    Las caractersticas por considerar en la provisin de

    espacios de estacionamientos de uso privado sern las

    siguientes:

    a) Las dimensiones mnimas de un espacio de

    estacionamiento sern, cuando se coloquen:

    - Tres o ms estacionamientos continuos

    Ancho: 2,40 m cada uno

    - Dos estacionamientos continuos

    Ancho: 2,50 m cada uno

    - Estacionamientos individuales

    Ancho: 2,70 m cada uno

    En todos los casos, Largo: 5,00 m, Altura: 2,10 m.

    b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el

    5% del ancho del estacionamiento, cuando ste tenga

    las dimensiones mnimas.

    c) Entre espacios de estacionamiento opuestos o entre

    la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la

    pared de cierre opuesta, la distancia mnima ser de

    6,00 m.

    d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir

    las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.

    e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro,

    se contabilizan para alcanzar el nmero de

    estacionamientos exigido en el plan urbano, pero

    constituyen una sola unidad inmobiliaria

    f) No se debern ubicar espacios de estacionamiento

    en un radio de 10 m de un hidrante ni a 3 m de una

    conexin de bomberos (siamesa de inyeccin).

    Dos continuosIndividuales

    A2A1 A2

    Tres o ms continuos

    A3 A3A3

    Largo: 5,00 m

    Altura: 2,10 m

    Ancho A1 A2 A3

    - De uso privado 2,70 m 2,50 m 2,40 m

    - De uso pblico 3,00m 2,60 m 2,50 m

    Ancho mnimo

    ocupar 5%

    del ancho mnimo

    Ancho mnimo

    elemento

    estructural

    D uso privado: 6,00 m

    D uso pblico: 6,50 m

    D

    D

  • REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP36

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    Artculo 66 CARACTERSTICAS DE LOS

    ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PBLICO

    Las caractersticas por considerar en la provisin

    de espacios de estacionamientos de uso pblico

    sern las siguientes:

    a) Las dimensiones mnimas de un espacio de

    estacionamiento sern, cuando se coloquen:

    Tres o ms estacionamientos continuos

    Ancho: 2,50 m cada uno

    Dos estacionamientos continuos

    Ancho: 2,60 m cada uno

    Estacionamientos individuales

    Ancho: 3,00 m cada uno

    En todos los casos, Largo: 5,00 m, Altura: 2,10 m.

    b) Los elementos estructurales podrn ocupar

    hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando

    ste tenga las dimensiones mnimas.

    c) Entre espacios de estacionamiento opuestos o

    entre la parte posterior de un espacio de

    estacionamiento y la pared de cierre opuesta, la

    distancia mnima ser de 6,50 m.

    d) Los espacios de estacionamiento no deben

    invadir las rutas de ingreso o evacuacin de las

    personas.

    e) No se debern ubicar espacios de

    estacionamiento en un radio de 10 m de un hidrante

    ni a 3 m de una conexin de bomberos (siamesa de

    inyeccin).

    f) Debern considerarse en el acceso y la

    circulacin el ancho, altura y radio de giro de las

    1

    unidades del Cuerpo de Bomberos.

    No invadir ni ubicarse frente

    a las rutas de ingreso o evacuacin

    de personas.

    siamesa de inyeccin

    Estacionamientos privados dobles

    son una sola unidad inmobiliaria

    3 m

    10 m

    hidrante

    H

    A

    Re

    Ri

    1. El RNE no especifica dimensiones mnimas.

    Una referencia puede ser la recomendacin del

    Departamento de Bomberos de Burnaby, Canad:

    Re: 13 m, Ri: 7 m, H: 5 m, A: 7,3 m

    (www.burnabyfire.com)

  • 2 vehculos en paralelo:

    4,80 m

    3 vehculos en paralelo:

    7,00 m

    ingreso a una zona de estacionamiento

    para menos de 40 vehculos:

    ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 200 vehculos, hasta 600:

    12,00 m o un ingreso doble de 6,00 m y salida doble de 6,00 m

    1 vehculo:

    2,70 m

    ingreso a una zona de estacionamiento

    con ms de 40 vehculos, hasta 200:

    6,00 m o un ingreso y salida independientes de 3,00 m cada uno

    6,00 m 3,00 m 3,00 m

    12,00 m 6,00 m 6,00 m

    Artculo 67 REQUISITOS DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

    Las zonas destinadas a estacionamiento de vehculos debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podr proponerse de manera conjunta o separada.

    b) El ingreso de vehculos deber respetar las siguiente dimensiones entre paramentos:

    Para 1 vehculo : 2,70 m.

    Para 2 vehculos en paralelo : 4,80 m

    Para 3 vehculos en paralelo : 7,00 m.

    Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehculos : 3,00 m.

    Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 40 vehculos, hasta 200 vehculos : 6,00 m

    o un ingreso y salida independientes de 3,00 m cada una.

    Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 200 vehculos, hasta 600 vehculos : 12,00 m

    o un ingreso doble de 6,00 m y salida doble de 6,00 m.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP37

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    3,00 m

  • d) Las rampas de acceso a stanos, semistanos o pisos superiores debern tener una pendiente no mayor a

    15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente debern resolverse mediante curvas de transicin.

    e) Las rampas debern iniciarse a una distancia mnima de 3,00 m del lmite de propiedad. En esta distancia el

    piso deber ser horizontal al nivel de la vereda.

    pendiente 15%curvas de transicin

    en cambios de pendiente

    3,00 m mnimo

    lmite de propiedad

    nivel de la vereda

    horizontal

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP38

    c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrn estar ubicadas en el lmite de propiedad siempre que

    la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario debern estar ubicadas a una distancia suficiente

    que permita la apertura de la puerta sin interferir con el trnsito de personas por la vereda.

    lmite de propiedadlmite de propiedad

    inicio de rampa

    pendiente 15%

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    vereda

    f) Los accesos de vehculos a zonas de estacionamiento podrn estar ubicados en los retiros, siempre que la

    solucin no afecte el trnsito de vehculos por la va desde la que se accede.

    g) El radio de giro de las rampas ser de 5,00 m medidos al eje del carril de circulacin vehicular.

    vereda

    lmite de propiedad

    vereda

    R = 5 m

    eje del carril de

    circulacin vehicular

  • Artculo 68 VEREDAS EN EL ACCESO

    El acceso a estacionamientos con ms de 150 vehculos podr cortar la vereda, para lo cual deber contar con

    rampas a ambos lados.

    Las veredas que deban ser cruzadas por los vehculos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de

    150 vehculos mantendrn su nivel, en cuyo caso se deber proveer de rampas para los vehculos en la berma y,

    donde no exista berma, fuera de los lmites de la vereda.

    ESTACIONAMIENTO CON MS DE 150 VEHCULOS:

    ESTACIONAMIENTO INDIVIDUAL

    O CON MENOS DE 150 VEHCULOS:

    vereda

    LA VEREDA MANTENDR SU NIVEL

    EL ACCESO PODR CORTAR LA VEREDArampas

    rampa para vehculos en la berma.

    fuera de los lmites de la vereda

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP39

    vereda

    berma o pista

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI

    ESTACIONAMIENTOS

    Artculo 69 VENTILACIN DE ESTACIONAMIENTOS

    La ventilacin de las zonas de estacionamiento de vehculos, cualquiera sea su dimensin, debe estar

    garantizada, de manera natural o mecnica.

    Las zonas de estacionamiento en stanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no

    encima una edificacin de uso comercial o residencial, requerirn de ventilacin natural suficiente para permitir

    la eliminacin del monxido de carbono emitido por los vehculos.

    Las zonas de estacionamiento en stanos a partir del segundo stano requieren de un sistema mecnico de

    extraccin de monxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una eficiente ventilacin natural.

    El sistema de extraccin deber contar con ductos de salida de gases que no afecten las edificaciones

    colindantes.

    estacionamiento en stanos de un solo

    nivel, a nivel o en pisos superiores

    requieren de ventilacin natural

    a partir del segundo stano

    requieren de un sistema

    mecnico de extraccin

    ductos de salida de gases

    que no afecten

    las edificaciones colindantes

  • NORMA A.020

    VIVIENDA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    DEFINICIN

    Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la

    residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.

    FUNCIONES MNIMAS

    Toda vivienda deber contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso,

    alimentacin y recreacin.

    TIPOS

    Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:

    - Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un lote.

    - Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o ms viviendas en una sola edificacin y donde el terreno es de

    propiedad comn.

    - Conjunto residencial, cuando se trate de dos o ms viviendas en varias edificaciones independientes y donde

    el terreno es de propiedad comn

    - Quinta, cuando se trate de dos o ms viviendas sobre lotes propios que comparten un acceso comn.

    Artculo 1

    Artculo 2

    Artculo 3

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP40

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO I

    GENERALIDADES

    UNIFAMILIAR

    MULTIFAMILIAR

    una vivienda

    un lote

    dos o ms viviendas

    en una sola edificacin

    terreno de propiedad comn

    QUINTA

    dos o ms viviendas

    sobre lotes propios

    CONJUNTO RESIDENCIAL

    dos o ms viviendas

    en varias edificaciones

    independientes

    terreno de propiedad comn

    acceso comn

  • Artculo 4

    Artculo 5

    Artculo 6

    Artculo 7

    Artculo 8

    UBICACIN

    Las viviendas debern estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificacin, en

    zonas urbanas con zonificacin compatible o en zonas rurales.

    DENSIDAD

    Para el clculo de la densidad habitacional, el nmero de habitantes de una vivienda est en funcin del nmero

    de dormitorios, segn lo siguiente:

    Vivienda nmero de habitantes

    De un dormitorio 2

    De dos dormitorios 3

    De tres dormitorios o ms 5

    CAPTULO II

    CONDICIONES DE DISEO

    Las viviendas debern cumplir con lo establecido en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseo en lo

    que sea aplicable.

    DIMENSIONES

    Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda sern aquellas que permitan la circulacin y el

    amoblamiento requerido para la funcin propuesta, acorde con el nmero de habitantes de la vivienda. Las

    dimensiones de los muebles se sustentan en las caractersticas antropomtricas de las personas que la

    habitarn.

    REA TECHADA MNIMA

    El rea techada mnima de una vivienda sin capacidad de ampliacin (departamentos en edificios

    2

    multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al rgimen de propiedad horizontal) ser de 40 m .

    2

    El rea techada mnima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansin, ser de 25 m .

    Estas reas mnimas no son de aplicacin para las viviendas edificadas dentro de los programas de promocin

    del acceso a la propiedad privada de la vivienda.

    De acuerdo con lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas zonas se podr proponer un rea mnima de hasta

    2

    16 m para viviendas unipersonales, siempre que se pueda garantizar que se mantendr este uso.

    sin capacidad de ampliacin

    2

    rea 40 m

    con posibilidad de expansin

    2

    rea inicial 25 m

    unipersonales

    2

    rea 16 m

    (en ciertas zonas)

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP41

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II

    CONDICIONES DE DISEO

  • Artculo 10 CORREDORES Y ESCALERAS

    Las escaleras y corredores al interior de las viviendas que se desarrollen entre muros debern tener un ancho

    libre mnimo de 0,90 m.

    Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrn

    tener un ancho libre mnimo de 0,80 m.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP42

    Artculo 9 AMBIENTE DE ASEO, COCINA Y LAVANDERA

    Los ambientes de aseo podrn prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podr

    prestar servicio desde el comedor, estar-comedor o desde una circulacin que la integre a l. La lavandera

    podr prestar servicio desde la cocina o desde una circulacin comn a varios ambientes.

    0,90 m 0,80 m 0,80 m 0,80 m

    C

    L

    C

    L

    C

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II

    CONDICIONES DE DISEO

    0,90 m

    A

    A

    A

    A

  • REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP43

    Artculo 12 ANCHO DE ACCESO

    El acceso a las viviendas unifamiliares deber tener un ancho mnimo de 0,90 m.

    Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales,

    debern tener un ancho mnimo de 1,00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A.120 Accesibilidad para

    Personas con Discapacidad.

    Artculo 11 NECESIDAD DE ASCENSOR

    En las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrn construir edificaciones de seis niveles sin ascensores,

    siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dplex y el edificio no cuente con

    semistano.

    seis niveles sin ascensores

    dplex en quinto nivel

    nivel de vereda

    Artculo 13

    Artculo 14

    Artculo 15

    EJECUCIN POR ETAPAS

    En el caso de viviendas unifamiliares, podr plantearse su ejecucin por etapas, siempre que la unidad bsica o

    ncleo bsico cumpla con el rea establecida en el artculo 8 de la presente norma y se proporcione al

    adquiriente los planos de la vivienda completa, aprobados por la municipalidad correspondiente.

    EDIFICACIN SIMULTNEA CON HABILITACIN O AMPLIABLE

    Las viviendas pueden edificarse simultneamente con la habilitacin urbana.

    En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseo arquitectnico y estructural, as como el sistema

    constructivo por emplear, estarn concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas

    directamente por el propietario.

    NMERO DE ESTACIONAMIENTOS

    El nmero de estacionamientos exigibles ser establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las condiciones

    socioeconmicas de cada localidad. En caso de no existir este parmetro, se considerar como mnimo un

    estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las habilitaciones urbanas Tipo 5 para vivienda

    unifamiliar no ser exigible estacionamiento en el interior de los lotes.

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1,00 m

    0,90 m

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II

    CONDICIONES DE DISEO

    Unifamiliar Multifamiliar

    sin semistano

  • REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP44

    0,15 m

    proteger e impermeabilizar

    superficies expuestas al agua

    por riego o lluvia

    nivel del suelo exterior

    agua subterrnea

    impermeabilizar

    superficie construida

    en contacto con el suelo

    cuando hay

    agua subterrnea

    CAPTULO III

    CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS

    CONDICIONES

    La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus

    ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solucin acorde con el

    medio ambiente.

    Los ambientes debern disponerse de manera tal que garanticen su uso ms eficiente, empleando materiales

    que demanden un bajo grado de mantenimiento.

    Los constructores de viviendas debern informar a los propietarios sobre los elementos que conforman su

    vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones elctricas, sanitarias, de

    comunicaciones, de gas y mecnicas si fuera el caso.

    Para la edificacin de viviendas se deber verificar previamente la resistencia y morfologa del suelo mediante

    un estudio. El suelo debe tener caractersticas que permitan una solucin estructural que garantice la

    estabilidad de la edificacin.

    Igualmente deber verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta

    que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas.

    Las viviendas debern ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de servicios de agua y energa

    elctrica o con un proyecto que prevea su instalacin en un plazo razonable.

    En caso de existir agua subterrnea deber preverse una solucin que impermeabilice la superficie construida

    en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso de la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda.

    Las superficies exteriores expuestas a la accin del agua por riego de jardines o lluvia debern estar protegidas

    e impermeabilizadas para evitar el paso de agua por capilaridad, hasta una altura de 0,15 m por encima del nivel

    del suelo exterior.

    Artculo 16

    Artculo 17

    Artculo 18

    Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores debern ser estables, mantener un comportamiento

    resistente al fuego, dotar de proteccin acstica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el

    interior.

    2

    De preferencia, el aislamiento trmico de transmisin trmica K del cerramiento no ser superior a 1,20 W/m C.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III

    CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS

    no comprometer

    la estabilidad

    y seguridad de

    edificaciones vecinas

    suelo debe permitir solucin que

    garantice estabilidad de edificacin

  • Artculo 19 VENTANAS Y PUERTAS VIDRIADAS

    Las ventanas que dan iluminacin y ventilacin a los ambientes, debern tener un cierre adecuado a las

    condiciones del clima y contar con carpintera de materiales compatibles con los materiales del cerramiento.

    Los vidrios crudos debern contar con carpintera de soporte en todos sus lados. De lo contrario debern ser

    templados.

    Las ventanas debern ser de fcil operacin y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitacin que

    iluminan y ventilan.

    El alfizar de una ventana tendr una altura mnima de 0,90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de la

    ventana entre el nivel del alfizar y los 0,90 m deber ser fija y el vidrio templado o con una baranda de

    proteccin interior o exterior con elementos espaciados un mximo de 0,15 m.

    Los vidrios deben ser instalados con tolerancias suficientes como para absorber las dilataciones y movimientos

    ssmicos.

    Las puertas con superficies vidriadas debern tener bandas sealizadoras entre 1,20 m y 0,90 m de altura.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP45

    0,90 m

    1,20 m

    alfizar 0,90 m

    vidrio templado fijo

    baranda de proteccin

    interior o exterior

    elementos espaciados

    un mximo de 0,15 m

    banda sealizadora

    0,90 m 0,90 m

    PUERTAS CON SUPERFICIES VIDRIADAS

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III

    CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS

    carpintera de soporte

    en todos sus lados

    VIDRIO CRUDO

    vidrio templado

    SIN CARPINTERA

    VENTANAS CON ALFIZAR MENOR QUE 0,90 M

    ALTURA MNIMA DE ALFIZAR

  • Artculo 20 TABIQUES

    Los tabiques interiores debern tener un ancho mnimo de 0,07 m entre ambos lados terminados. Los tabiques

    exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, debern tener un ancho en funcin de las

    necesidades de aislamiento trmico, acstico y climtico y el material a emplear.

    En caso que los tabiques alojen tuberas de agua o desage debern tener un ancho que permita un

    recubrimiento mnimo de 1 cm entre la superficie del tubo y la cara exterior del tabique acabado.

    La altura mnima de los tabiques divisorios de zonas no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas ser de 2,30

    m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel ms alto.

    La capacidad de aislamiento de los tabiques divisorios entre viviendas diferentes ser de 45 db.

    La proteccin contra incendio de los tabiques divisorios entre viviendas o entre stas y zonas de uso comn

    debern tener una resistencia al fuego de 2 horas.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP46

    Las montantes verticales de agua entre el sistema de

    bombeo y el tanque elevado o entre stos y los

    medidores de caudal, as como las montantes de

    electricidad entre el medidor y la caja de distribucin, y

    las montantes de comunicaciones entre la acometida y la

    caja de distribucin, debern estar alojadas en ductos,

    uno de cuyos lados debe ser accesible con el fin de

    permitir su registro, mantenimiento y reparacin. Estos

    ductos no podrn abrir hacia las cajas de escaleras.

    Las tuberas de distribucin interiores empotradas en

    cocinas y baos debern seguir cursos que eviten su

    interferencia con la instalacin de mobiliario.

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

    TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III

    CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS

    tabiques interiores

    tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias:

    Ancho en funcin de aislamiento trmico,

    acstico (entre viviendas = 45 db), climtico y del material.

    Resistencia al fuego = 2 horas

    tabiques con tuberas de agua o desage

    Recubrimiento 1 cm

    2,30 m

    piso terminado

    del ambiente

    con nivel ms alto

    altura de tabiques divisorios de zonas no cubiertas entre viviendas

    Ancho entre lados terminados 7 cm

    Ducto para

    montantes Accesible

    No abre hacia

    caja de escalera

    Artculo 21 INSTALACIONES

  • Artculo 22

    Artculo 23

    PISOS

    Los acabados de pisos debern ser resistentes a la abrasin, al desgaste y al punzonamiento y mantenerse

    estables frente al ataque de cidos domsticos.

    Los pisos exteriores debern ser antideslizantes.

    Los pisos de las cocinas debern ser resistentes a la grasa y aceite.

    CUBIERTAS Y TECHOS

    Las cubiertas ligeras debern evitar la filtracin de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la

    estructura de manera de resistir la accin de los vientos dominantes.

    Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificacin, debern contar con parapetos de proteccin de

    un mnimo de 1,10 m de altura.

    El ltimo techo de una vivienda unifamiliar de varios pisos o multifamiliar, deber tener un aislamiento trmico

    que permita un nivel de confort similar al de los dems pisos.

    Los techos deben contar con un sistema de evacuacin de agua de lluvias hasta el suelo o hasta el sistema de

    alcantarillado. Deber evitarse el posible empozamiento de agua de lluvias.

    Las cubiertas inclinadas deben ser capaces de permitir el acceso de personas para reparacin o

    mantenimiento.

    REGIONAL

    LIMA

    CAP

    REGIONAL

    LIMA

    CAP47

    Artculo 24 APARATOS SANITARIOS

    Las edificaciones para vivienda estarn provistas de servicios sanitarios, segn las siguientes cantidades

    mnimas