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RITE: Zaragoza, a 06 de Junio de 2013

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Reglamento de Instalaciones Térmicas con las modificaciones de 2013 incluidas.

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    Zaragoza, a 06 de Junio de 2013

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    50009-ZARAGOZA - C/ LPEZ DE LUNA, 33 - LOCAL TEL. 636 765 728

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    NDICE

    PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    Artculo 3. Responsabilidad de su aplicacin.

    Artculo 4. Contenido del RITE.

    Artculo 5. Remisin a normas.

    Artculo 6. Documentos reconocidos.

    Artculo 7. Registro general del RITE.

    Artculo 8. Otra reglamentacin aplicable.

    Artculo 9. Trminos y definiciones.

    Captulo II. Exigencias tcnicas.

    Artculo 10. Exigencias tcnicas de las instalaciones trmicas.

    Artculo 11. Bienestar e higiene

    Artculo 12. Eficiencia energtica.

    Artculo 13. Seguridad.

    Captulo III. Condiciones administrativas.

    Artculo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.

    Artculo 15. Documentacin tcnica de diseo y dimensionado de las instalaciones trmicas.

    Artculo 16. Proyecto.

    Artculo 17. Memoria tcnica.

    Artculo 18. Condiciones de los equipos y materiales.

    Captulo IV. Condiciones para la ejecucin de las instalaciones.

    Artculo 19. Generalidades.

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    Artculo 20. Recepcin de equipos y materiales.

    Artculo 21. Ejecucin de la instalacin.

    Artculo 22. Control de la instalacin terminada.

    Artculo 23. Certificado de la instalacin.

    Captulo V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalacin.

    Artculo 24. Puesta en servicio de la instalacin.

    Captulo VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalacin.

    Artculo 25. Titulares y usuarios.

    Artculo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

    Artculo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.

    Artculo 28. Certificado de mantenimiento.

    Captulo VII. Inspeccin.

    Artculo 29 Generalidades.

    Artculo 30. Inspecciones iniciales.

    Artculo 31. Inspecciones peridicas de eficiencia energtica.

    Artculo 32. Calificacin de las instalaciones.

    Artculo 33. Clasificacin de defectos de las instalaciones.

    Captulo VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras.

    Artculo 34. Generalidades.

    Artculo 35. Empresas instaladoras autorizadas.

    Artculo 36. Empresas mantenedoras autorizadas.

    Artculo 37. Acreditacin para el ejercicio de la actividad profesional.

    Artculo 38. Registro.

    Artculo 39. Validez.

    Artculo 40. Suspensin y cancelacin de inscripciones en el registro.

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    Artculo 41. Carn profesional de instalaciones trmicas de edificios.

    Artculo 42. Requisitos para la obtencin del carn profesional

    Captulo IX. Rgimen sancionador.

    Artculo 43. Infracciones y sanciones.

    Captulo X. Comisin Asesora.

    Artculo 44. Comisin Asesora para las instalaciones trmicas de los edificios.

    Artculo 45. Funciones de la Comisin Asesora.

    Artculo 46. Composicin de la Comisin Asesora.

    Artculo 47. Organizacin de la Comisin Asesora.

    PARTE II. INSTRUCCIONES TCNICAS

    IT 1. Diseo y dimensionado.

    IT 1.1 Exigencia de bienestar e higiene.

    IT 1.1.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.1.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.1.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.1.4 Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias.

    IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad trmica del ambiente.

    IT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior.

    IT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.

    IT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acstico.

    IT 1.2 Exigencia de eficiencia energtica.

    IT 1.2.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.2.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.2.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.2.4. Caracterizacin y cuantificacin de la exigencia.

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    IT 1.2.4.1 Generacin de calor y fro.

    IT 1.2.4.2 Redes de tuberas y conductos.

    IT 1.2.4.3 Control.

    IT 1.2.4.4 Contabilizacin de consumos.

    IT 1.2.4.5 Recuperacin de energa.

    IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energas renovables.

    IT 1.2.4.7 Limitacin de la utilizacin de energa convencional.

    IT 1.3 Exigencia de seguridad.

    IT 1.3.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.3.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.3.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.3.4 Caracterizacin y cuantificacin de la exigecia.

    IT 1.3.4.1 Generacin de calor y fro.

    IT 1.3.4.2 Redes de tuberas y conductos.

    IT 1.3.4.3 Proteccin contra incendios.

    IT 1.3.4.4 Seguridad de utilizacin.

    IT 2 Montaje.

    IT 2.1 Generalidades.

    IT 2.2 Pruebas.

    IT 2.2.1 Equipos.

    IT 2.2.2 Pruebas de estanquidad de redes de tuberas de agua.

    IT 2.2.3 Pruebas de estanquidad de los circuitos frigorficos.

    IT 2.2.4 Pruebas de libre dilatacin.

    IT 2.2.5 Pruebas de recepcin de redes de conductos de aire.

    IT 2.2.6 Pruebas de estanquidad de chimeneas.

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    IT 2.2.7 Pruebas finales.

    IT 2.3 Ajuste y equilibrado.

    IT 2.3.1 Generalidades.

    IT 2.3.2 Sistemas de distribucin y difusin de aire.

    IT 2.3.3 Sistemas de distribucin de agua.

    IT 2.3.4 Control automtico.

    IT 2.4 Eficiencia energtica.

    IT 3. Mantenimiento y uso.

    IT 3.1 Generalidades.

    IT 3.2 Mantenimiento y uso de las instalaciones trmicas.

    IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo.

    IT 3.4 Programa de gestin energtica.

    IT 3.5 Instrucciones de seguridad.

    IT 3.6 Instrucciones de manejo y maniobra.

    IT 3.7 Instrucciones de funcionamiento.

    IT 4. Inspeccin.

    IT 4.1 Generalidades.

    IT 4.2 Inspecciones peridicas de eficiencia energtica.

    IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energtica.

    Apndice 1. Trminos y definiciones.

    Apndice 2. Normas de referencia.

    Apndice 3. Conocimientos de instalaciones trmicas en edificios.

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    PARTE I Disposiciones generales

    CAPTULO I Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por objeto establecer las

    exigencias de eficiencia energtica y seguridad que deben cumplir las instalaciones trmicas en los

    edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseo y

    dimensionado, ejecucin, mantenimiento y uso, as como determinar los procedimientos que permitan

    acreditar su cumplimiento.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. A efectos de la aplicacin del RITE se considerarn como instalaciones trmicas las instalaciones

    fijas de climatizacin (calefaccin, refrigeracin y ventilacin) y de produccin de agua caliente

    sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar trmico e higiene de las personas.

    2. El RITE se aplicar a las instalaciones trmicas en los edificios de nueva construccin y a las

    instalaciones trmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la

    parte reformada se refiere, as como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspeccin de todas

    las instalaciones trmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

    3. Se entender por reforma de una instalacin trmica todo cambio que se efecte en ella y que

    suponga una modificacin del proyecto o memoria tcnica con el que fue ejecutada y registrada.

    En tal sentido, se consideran reformas las que estn comprendidas en alguno de los siguientes

    casos:

    a) La incorporacin de nuevos subsistemas de climatizacin o de produccin de agua

    caliente sanitaria o la modificacin de los existentes;

    b) La sustitucin de un generador de calor o fro por otro de diferentes caractersticas;

    c) La ampliacin del nmero de equipos generadores de calor o fro.

    d) El cambio del tipo de energa utilizada o la incorporacin de energas renovables.;

    e) El cambio de uso previsto del edificio.

    4. Tambin se considerar reforma, a efectos de aplicacin del RITE, la sustitucin o reposicin de

    un generador de calor o fro por otro de similares caractersticas, aunque ello no suponga una

    modificacin del proyecto o memoria tcnica.

    5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalacin trmica sea considerado o no

    reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se

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    incorporen a la misma debern cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y

    materiales en el artculo 18 de este Reglamento.

    6. No ser de aplicacin el RITE a las instalaciones trmicas de procesos industriales, agrcolas o de

    otro tipo, en la parte que no est destinada a atender la demanda de bienestar trmico e higiene

    de las personas.

    Artculo 3. Responsabilidad de su aplicacin.

    Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseo y

    dimensionado, ejecucin, mantenimiento e inspeccin de estas instalaciones, as como las entidades e

    instituciones que intervienen en el visado, supervisin o informe de los proyectos o memorias tcnicas y

    los titulares y usuarios de las mismas, segn lo establecido en este reglamento.

    Artculo 4. Contenido del RITE.

    Con el fin de facilitar su comprensin y utilizacin, el RITE se ordena en dos partes:

    1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicacin del RITE

    y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energtica y seguridad que deben cumplir las

    instalaciones trmicas.

    2. La Parte II, constituida por las Instrucciones tcnicas, en adelante IT, que contiene la

    caracterizacin de las exigencias tcnicas y su cuantificacin, con arreglo al desarrollo actual de la

    tcnica. La cuantificacin de las exigencias se realiza mediante el establecimiento de niveles o

    valores lmite, as como procedimientos expresados en forma de mtodos de verificacin o

    soluciones sancionadas por la prctica cuya utilizacin permite acreditar su cumplimiento.

    Artculo 5. Remisin a normas.

    1. Las Instrucciones tcnicas pueden establecer la aplicacin obligatoria, voluntaria, o como simple

    referencia a normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin

    de facilitar su adaptacin al estado de la tcnica en cada momento.

    2. Cuando una Instruccin tcnica haga referencia a una norma determinada, la versin aparecer

    especificada, y ser sta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versin.

    3. En el apndice 2 se recoge el listado de todas las normas de referencia citadas en el texto del

    RITE, identificadas por su ttulo, numeracin y ao de edicin.

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    Artculo 6. Documentos reconocidos.

    1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados

    documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos tcnicos sin carcter

    reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo

    y Comercio y del Ministerio de Vivienda.

    2. Los documentos reconocidos podrn tener el contenido siguiente:

    a) especificaciones, guas tcnicas o cdigos de buena prctica que incluyan

    procedimientos de diseo, dimensionado, montaje, mantenimiento, uso o inspeccin de

    las instalaciones trmicas;

    b) mtodos de evaluacin, modelos de soluciones, programas informticos y datos

    estadsticos sobre las instalaciones trmicas;

    c) guas de aplicacin con criterios que faciliten la aplicacin tcnico-administrativa del

    RITE;

    d) cualquier otro documento que facilite la aplicacin del RITE, excluidos los que se

    refieran a la utilizacin de un producto o sistema particular o bajo patente.

    Artculo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.

    1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaria General de

    Energa, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendr carcter pblico

    e informativo.

    2. El funcionamiento de dicho registro ser atendido con los medios personales y materiales de la

    Secretaria General de Energa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    Artculo 8. Otra reglamentacin aplicable.

    Las instalaciones objeto del RITE deben cumplir, asimismo, con los dems reglamentos que estn vigentes

    y que le sean de aplicacin.

    Artculo 9. Trminos y definiciones.

    A efectos de la aplicacin del RITE, los trminos que figuran en l deben utilizarse conforme al significado

    y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en el apndice 1. Para los trminos no

    incluidos habrn de considerarse las definiciones especficas recogidas en las normas elaboradas por los

    Comits Tcnicos de Normalizacin de la Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR).

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    CAPTULO II Exigencias Tcnicas

    Artculo 10. Exigencias tcnicas de las instalaciones trmicas.

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que

    se cumplan las exigencias tcnicas de bienestar e higiene, eficiencia energtica y seguridad que establece

    este reglamento.

    Artculo 11. Bienestar e higiene.

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma

    que se obtenga una calidad trmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la

    dotacin de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca

    menoscabo de la calidad acstica del ambiente, cumpliendo los requisitos siguientes:

    1. Calidad trmica del ambiente: las instalaciones trmicas permitirn mantener los parmetros

    que definen el ambiente trmico dentro de un intervalo de valores determinados con el fin de

    mantener unas condiciones ambientales confortables para los usuarios de los edificios.

    2. Calidad del aire interior: las instalaciones trmicas permitirn mantener una calidad del aire

    interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que

    se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal

    suficiente de aire exterior y garantizando la extraccin y expulsin del aire viciado.

    3. Higiene: las instalaciones trmicas permitirn proporcionar una dotacin de agua caliente

    sanitaria, en condiciones adecuadas, para la higiene de las personas.

    4. Calidad del ambiente acstico: en condiciones normales de utilizacin, el riesgo de molestias o

    enfermedades producidas por el ruido y las vibraciones de las instalaciones trmicas, estar

    limitado.

    Artculo 12. Eficiencia energtica.

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma

    que se reduzca el consumo de energa convencional de las instalaciones trmicas y, como consecuencia,

    las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosfricos, mediante la utilizacin

    de sistemas eficientes energticamente, de sistemas que permitan la recuperacin de energa y la

    utilizacin de las energas renovables y de las energas residuales, cumpliendo los requisitos siguientes:

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    1. Rendimiento energtico: los equipos de generacin de calor y fro, as como los destinados al

    movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarn en orden a conseguir que sus prestaciones,

    en cualquier condicin de funcionamiento, estn lo ms cercanas posible a su rgimen de

    rendimiento mximo.

    2. Distribucin de calor y fro: los equipos y las conducciones de las instalaciones trmicas deben

    quedar aislados trmicamente, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades

    terminales con temperaturas prximas a las de salida de los equipos de generacin.

    3. Regulacin y control: las instalaciones estarn dotadas de los sistemas de regulacin y control

    necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseo previstas en los locales

    climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energa a las variaciones de la

    demanda trmica, as como interrumpir el servicio.

    4. Contabilizacin de consumos: las instalaciones trmicas deben estar equipadas con sistemas de

    contabilizacin para que el usuario conozca su consumo de energa, y para permitir el reparto de

    los gastos de explotacin en funcin del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalacin

    satisfaga la demanda de mltiples consumidores.

    5. Recuperacin de energa: las instalaciones trmicas incorporarn subsistemas que permitan el

    ahorro, la recuperacin de energa y el aprovechamiento de energas residuales.

    6. Utilizacin de energas renovables: las instalaciones trmicas aprovecharn las energas

    renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energas una parte de las necesidades

    del edificio.

    Artculo 13. Seguridad.

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma

    que se prevenga y reduzca a lmites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de

    producir daos o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, as como de otros

    hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

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    CAPTULO III Condiciones Administrativas

    Artculo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.

    1. Los agentes que intervienen en las instalaciones trmicas, en la medida en que afecte a su

    actuacin, deben cumplir las condiciones que el RITE establece sobre diseo y dimensionado,

    ejecucin, mantenimiento, uso e inspeccin de la instalacin.

    2. Para justificar que una instalacin cumple las exigencias que se establecen en el RITE podr

    optarse por una de las siguientes opciones:

    a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones tcnicas, cuya correcta aplicacin en el

    diseo y dimensionado, ejecucin, mantenimiento y utilizacin de la instalacin, es

    suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

    b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o

    totalmente de las Instrucciones tcnicas. El proyectista o el director de la instalacin,

    bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar

    soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalacin

    diseada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos,

    equivalentes a las que se obtendran por la aplicacin de las soluciones basadas en las

    Instrucciones tcnicas.

    Artculo 15. Documentacin tcnica de diseo y dimensionado de las instalaciones trmicas.

    1. Las instalaciones trmicas incluidas en el mbito de aplicacin del RITE deben ejecutarse sobre la

    base de una documentacin tcnica que, en funcin de su importancia, debe adoptar una de las

    siguientes modalidades:

    a) cuando la potencia trmica nominal a instalar en generacin de calor o fro sea mayor

    que 70 kW, se requerir la realizacin de un proyecto;

    b) cuando la potencia trmica nominal a instalar en generacin de calor o fro sea mayor o

    igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podr ser sustituido por una

    memoria tcnica;

    c) no es preceptiva la presentacin de la documentacin anterior para acreditar el

    cumplimiento reglamentario ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma

    para las instalaciones de potencia trmica nominal instalada en generacin de calor o

    fro menor que 5 kW, las instalaciones de produccin de agua caliente sanitaria por

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    medio de calentadores instantneos, calentadores acumuladores, termos elctricos

    cuando la potencia trmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea

    menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un nico elemento

    prefabricado.

    2. Cuando en un mismo edificio existan mltiples generadores de calor, fro, o de ambos tipos, la

    potencia trmica nominal de la instalacin, a efectos de determinar la documentacin tcnica de

    diseo requerida, se obtendr como la suma de las potencias trmicas nominales de los

    generadores de calor o de los generadores de fro necesarios para cubrir el servicio, sin

    considerar en esta suma la instalacin solar trmica.

    3. En el caso de las instalaciones solares trmicas la documentacin tcnica de diseo requerida

    ser la que corresponda a la potencia trmica nominal en generacin de calor o fro del equipo

    de energa de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energa de apoyo o cuando se

    trate de una reforma de la instalacin trmica que nicamente incorpore energa solar, la

    potencia, a estos efectos, se determinar multiplicando la superficie de apertura de campo de los

    captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

    4. Toda reforma de una instalacin de las contempladas en el artculo 2.3 requerir la realizacin

    previa de un proyecto o memoria tcnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el

    cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte

    reformada.

    5. Cuando la reforma implique el cambio del tipo de energa o la incorporacin de energas

    renovables, en el proyecto o memoria tcnica de la reforma se debe justificar la adaptacin de

    los equipos generadores de calor o fro y sus nuevos rendimientos energticos as como, en su

    caso, las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energa demande para

    el local donde se ubique, de acuerdo con este reglamento y la normativa vigente que le afecte.

    6. Cuando haya un cambio del uso previsto de un edificio, en el proyecto o memoria tcnica de la

    reforma se analizar y justificar su explotacin energtica y la idoneidad de las instalaciones

    existentes para el nuevo uso as como la necesidad de modificaciones que obliguen a contemplar

    la zonificacin y el fraccionamiento de las demandas de acuerdo con las exigencias tcnicas del

    RITE y la normativa vigente que le afecte.

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    Artculo 16. Proyecto.

    1. Cuando se precise proyecto, ste debe ser redactado y firmado por tcnico titulado competente.

    El proyectista ser responsable de que el mismo se adapte a las exigencias del RITE y de cualquier

    otra reglamentacin o normativa que pudiera ser de aplicacin a la instalacin proyectada.

    2. El proyecto de la instalacin se desarrollar en forma de uno o varios proyectos especficos, o

    integrado en el proyecto general del edificio. Cuando los autores de los proyectos especficos

    fueran distintos que el autor del proyecto general, deben actuar coordinadamente con ste.

    3. El proyecto describir la instalacin trmica en su totalidad, sus caractersticas generales y la

    forma de ejecucin de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e

    interpretarse inequvocamente durante su ejecucin. En el proyecto se incluir la siguiente

    informacin:

    a) Justificacin de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar

    trmico e higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE y dems normativa

    aplicable.

    b) Las caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los equipos y materiales que

    conforman la instalacin proyectada, as como sus condiciones de suministro y

    ejecucin, las garantas de calidad y el control de recepcin en obra que deba realizarse;

    c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la

    ejecucin de la instalacin y el control de la instalacin terminada;

    d) Las instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las caractersticas especficas

    de la instalacin, mediante la elaboracin de un Manual de Uso y Mantenimiento que

    contendr las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, as como los programas

    de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestin energtica de la instalacin

    proyectada, de acuerdo con la IT 3.

    4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarn que se cumple

    lo establecido en el apartado tercero de este artculo. Los organismos que, preceptivamente,

    extiendan visados tcnicos sobre proyectos, comprobaran, adems, que lo reseado en dicho

    apartado se ajusta a este reglamento.

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    Artculo 17. Memoria tcnica.

    La memoria tcnica se redactar sobre impresos, segn modelo determinado por el rgano

    competente de la Comunidad Autnoma, y constar de los documentos siguientes:

    1. Justificacin de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar trmico e

    higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE.

    2. Una breve memoria descriptiva de la instalacin, en la que figuren el tipo, el nmero y las

    caractersticas de los equipos generadores de calor o fro, sistemas de energas renovables y

    otros elementos principales;

    3. El clculo de la potencia trmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se

    explicitarn los parmetros de diseo elegidos;

    4. Los planos o esquemas de las instalaciones.

    5. Ser elaborada por instalador autorizado, o por tcnico titulado competente. El autor de la

    memoria tcnica ser responsable de que la instalacin se adapte a las exigencias de bienestar e

    higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE y actuar coordinadamente con el autor del

    proyecto general del edificio.

    Artculo 18. Condiciones de los equipos y materiales.

    6. Los equipos y materiales cumplirn todas las normas vigentes y que les sean de aplicacin,

    debiendo los que se incorporen con carcter permanente a los edificios, en funcin de su uso

    previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de

    conformidad con la normativa vigente.

    Todos los productos debern cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecucin que

    les resulten de aplicacin de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de

    febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseo ecolgico aplicables a los productos

    relacionados con la energa.

    7. La certificacin de conformidad de los equipos y materiales, con los reglamentos aplicables y con

    la legislacin vigente, se realizar mediante los procedimientos establecidos en la normativa

    correspondiente. Se aceptarn las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros

    distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la

    Unin Europea, en un Estado integrante de la Asociacin Europea de Libre Comercio que sea

    parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, o en Turqua, siempre que

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    se reconozca por la Administracin pblica competente que se garantizan un nivel de seguridad

    de las personas, los bienes o el medio ambiente, equivalente a las normas aplicables en Espaa.

    3. Se aceptarn, para su instalacin y uso en los edificios sujetos a este reglamento, los productos

    procedentes de otros Estados miembros de la Unin Europea o de un Estado integrante de la

    Asociacin Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Espacio Econmico

    Europeo, o de Turqua que cumplan lo exigido en el apartado 2 de este artculo.

    CAPTULO IV Condiciones para la ejecucin de las instalaciones trmicas

    Artculo 19. Generalidades.

    1. La ejecucin de las instalaciones sujetas a este RITE se realizar por empresas instaladoras

    autorizadas.

    2. La ejecucin de las instalaciones trmicas que requiera la realizacin de un proyecto, de acuerdo

    con el artculo 15, debe efectuarse bajo la direccin de un tcnico titulado competente, en

    funciones de director de la instalacin.

    3. La ejecucin de las instalaciones trmicas se llevar a cabo con sujecin al proyecto o memoria

    tcnica, segn corresponda, y se ajustar a la normativa vigente y a las normas de la buena

    prctica.

    4. Las preinstalaciones, entendidas como instalaciones especificadas pero no montadas parcial o

    totalmente, deben ser ejecutadas de acuerdo al proyecto o memoria tcnica que las dise y

    dimension.

    5. Las modificaciones que se pudieran realizar al proyecto o memoria tcnica se autorizarn y

    documentarn, por el instalador autorizado o el director de la instalacin, cuando la participacin

    de este ltimo sea preceptiva, previa conformidad de la propiedad. 6. El instalador autorizado o

    el director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, realizarn los

    controles relativos a:

    a) control de la recepcin en obra de equipos y materiales;

    b) control de la ejecucin de la instalacin;

    c) control de la instalacin terminada.

    Artculo 20. Recepcin en obra de equipos y materiales.

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    1. Generalidades:

    a) El control de recepcin tiene por objeto comprobar que las caractersticas tcnicas de

    los equipos y materiales suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto o memoria

    tcnica mediante:

    i. control de la documentacin de los suministros;

    ii. control mediante distintivos de calidad, en los trminos del artculo 18.3 de

    este reglamento;

    iii. control mediante ensayos y pruebas.

    b) En el pliego de condiciones tcnicas del proyecto o en la memoria tcnica se indicarn

    las condiciones particulares de control para la recepcin de los equipos y materiales de

    las instalaciones trmicas.

    c) El instalador autorizado o el director de la instalacin, cuando la participacin de este

    ltimo sea preceptiva, deben comprobar que los equipos y materiales recibidos:

    i. corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto o en

    la memoria tcnica;

    ii. disponen de la documentacin exigida;

    iii. cumplen con las propiedades exigidas en el proyecto o memoria tcnica;

    iv. han sido sometidos a los ensayos y pruebas exigidos por la normativa en vigor o

    cuando as se establezca en el pliego de condiciones.

    2. Control de la documentacin de los suministros. El instalador autorizado o el director de la

    instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, verificarn la documentacin

    proporcionada por los suministradores de los equipos y materiales que entregarn los

    documentos de identificacin exigidos por las disposiciones de obligado cumplimiento y por el

    proyecto o memoria tcnica. En cualquier caso, esta documentacin comprender al menos los

    siguientes documentos:

    a) documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

    b) copia del certificado de garanta del fabricante, de acuerdo con la Ley 23/2003, de 10 de

    julio, de garantas en la venta de bienes de consumo;

    c) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas

    reglamentariamente, incluida la documentacin correspondiente al marcado CE, cuando

    sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposicin de las directivas

    europeas que afecten a los productos suministrados.

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    3. Control de recepcin mediante distintivos de calidad.-El instalador autorizado y el director de la

    instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, verificarn que la

    documentacin proporcionada por los suministradores sobre los distintivos de calidad que

    ostenten los equipos o materiales suministrados, que aseguren las caractersticas tcnicas

    exigidas en el proyecto o memoria tcnica sea correcta y suficiente para la aceptacin de los

    equipos y materiales amparados por ella.

    4. Control de recepcin mediante ensayos y pruebas.-Para verificar el cumplimiento de las

    exigencias tcnicas del RITE, puede ser necesario, en determinados casos y para aquellos

    materiales o equipos que no estn obligados al marcado CE correspondiente, realizar ensayos y

    pruebas sobre algunos productos, segn lo establecido en la reglamentacin vigente, o bien

    segn lo especificado en el proyecto o memoria tcnica u ordenado por el instalador autorizado

    o el director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva.

    Artculo 21. Control de la ejecucin de la instalacin.

    1. El control de la ejecucin de las instalaciones se realizar de acuerdo con las especificaciones

    tcnicas del proyecto o memoria tcnica, y las modificaciones autorizadas por el instalador

    autorizado o el director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva.

    2. Se comprobar que la ejecucin de la obra se realiza de acuerdo con los controles establecidos

    en el pliego de condiciones tcnicas. 3. Cualquier modificacin o replanteo a la instalacin que

    pudiera introducirse durante la ejecucin de su obra, debe ser reflejada en la documentacin de

    la obra.

    Artculo 22. Control de la instalacin terminada.

    1. En la instalacin terminada, bien sobre la instalacin en su conjunto o bien sobre sus diferentes

    partes, deben realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o

    memoria tcnica u ordenadas por el instalador autorizado o el director de la instalacin, cuando

    la participacin de este ltimo sea preceptiva, las previstas en la IT 2 y las exigidas por la

    normativa vigente.

    2. Las pruebas de la instalacin se efectuarn por la empresa instaladora, que dispondr de los

    medios humanos y materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la

    instalacin, de acuerdo a los requisitos de la IT 2.

    3. Todas las pruebas se efectuarn en presencia del instalador autorizado o del director de la

    instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, quien debe dar su

    conformidad tanto al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos.

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    4. Los resultados de las distintas pruebas realizadas a cada uno de los equipos, aparatos o

    subsistemas, pasarn a formar parte de la documentacin final de la instalacin.

    5. Cuando para extender el certificado de la instalacin sea necesario disponer de energa para

    realizar pruebas, se solicitar, a la empresa suministradora de energa un suministro provisional

    para pruebas por el instalador autorizado o por el director de la instalacin a los que se refiere

    este reglamento, y bajo su responsabilidad.

    Artculo 23. Certificado de la instalacin.

    1. Una vez finalizada la instalacin, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalacin que

    se especifican en la IT 2, con resultados satisfactorios, el instalador autorizado y el director de la

    instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, suscribirn el certificado de la

    instalacin.

    2. 2. El certificado, segn modelo establecido por el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma, tendr como mnimo el contenido siguiente:

    a) identificacin y datos referentes a sus principales caractersticas tcnicas de la

    instalacin realmente ejecutada;

    b) identificacin de la empresa instaladora, instalador autorizado con carn profesional y

    del director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva;

    c) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.

    d) declaracin expresa de que la instalacin ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto

    o memoria tcnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RITE.

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    CAPTULO V Condiciones para la puesta en servicio de la instalacin

    Artculo 24. Puesta en servicio de la instalacin.

    1. Para la puesta en servicio de instalaciones trmicas, tanto de nueva planta como de reforma de

    las existentes, a las que se refiere el artculo 15.1.a) y b), ser necesario el registro del certificado

    de la instalacin en el rgano competente de la Comunidad Autnoma donde radique la

    instalacin, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente

    documentacin:

    a) proyecto o memoria tcnica de la instalacin realmente ejecutada;

    b) certificado de la instalacin;

    c) certificado de inspeccin inicial con calificacin aceptable, cuando sea preceptivo.

    2. Las instalaciones trmicas a las que se refiere el artculo 15.1.c) no precisarn acreditacin del

    cumplimiento reglamentario ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    3. Una vez comprobada la documentacin aportada, el certificado de la instalacin ser registrado

    por el rgano competente de la Comunidad Autnoma, pudiendo a partir de este momento

    realizar la puesta en servicio de la instalacin.

    4. La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estar supeditada, en su caso, a la acreditacin

    del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten y a la obtencin de las

    correspondientes autorizaciones.

    5. No se tendr por vlida la actuacin que no rena los requisitos exigidos por el RITE o que se

    refiera a una instalacin con deficiencias tcnicas detectadas por los servicios de inspeccin de la

    Administracin o de los organismos de control, en tanto no se subsanen debidamente tales

    carencias o se corrijan las deficiencias tcnicas sealadas.

    6. En ningn caso, el hecho de que un certificado de instalacin se d por registrado, supone la

    aprobacin tcnica del proyecto o memoria tcnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la

    idoneidad tcnica de la instalacin, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la

    afectan por parte de la Administracin. El incumplimiento de los reglamentos y disposiciones

    vigentes que la afecten, podr dar lugar a actuaciones para la correccin de deficiencias o incluso

    a la paralizacin inmediata de la instalacin, sin perjuicio de la instruccin de expediente

    sancionador.

    7. No se registrarn las preinstalaciones trmicas en los edificios.

    8. Registrada la instalacin en el rgano competente de la Comunidad Autnoma, el instalador

    autorizado o el director de la instalacin, cuando la participacin de ste ltimo sea preceptiva,

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    har entrega al titular de la instalacin de la documentacin que se relaciona a continuacin, que

    se debe incorporar en el Libro del Edificio:

    a) el proyecto o memoria tcnica de la instalacin realmente ejecutada;

    b) el Manual de uso y mantenimiento de la instalacin realmente ejecutada;

    c) una relacin de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen

    sus caractersticas tcnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente

    documentacin de origen y garanta;

    d) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2;

    e) el certificado de la instalacin, registrado en el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma;

    f) el certificado de la inspeccin inicial, cuando sea preceptivo.

    9. El titular de la instalacin debe solicitar el suministro regular de energa a la empresa

    suministradora de energa mediante la entrega de una copia del certificado de la instalacin,

    registrado en el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    10. Queda prohibido el suministro regular de energa a aquellas instalaciones sujetas a este

    reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la

    instalacin registrado en el rgano competente de la Comunidad Autnoma correspondiente.

    11. No ser necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artculo en caso de sustitucin o

    reposicin de equipos de generacin de calor o fro cuando se trate de generadores de potencia

    til nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variacin de la potencia til nominal del

    generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia til nominal del generador

    sustituido ni la potencia til nominal del generador instalado supere los 70 kW.

    El titular o usuario de la instalacin deber conservar la documentacin de la reforma de acuerdo

    con lo establecido en el artculo 25.5.c). Dicha documentacin comprender como mnimo la

    factura de adquisicin del generador y de su instalacin, salvo que concurran otros reglamentos

    de seguridad industrial que requieran certificacin de la actuacin, en cuyo caso bastar la

    certificacin exigida por tales reglamentos.

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    CAPTULO VI Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalacin

    Artculo 25. Titulares y usuarios.

    1. El titular o usuario de las instalaciones trmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde

    el momento en que se realiza su recepcin provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo

    12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y

    mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garanta.

    2. Las instalaciones trmicas se utilizarn adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de

    uso contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento de la instalacin trmica, abstenindose

    de hacer un uso incompatible con el previsto.

    3. Se pondr en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomala que se

    observe en el funcionamiento normal de las instalaciones trmicas.

    4. Las instalaciones mantendrn sus caractersticas originales. Si son necesarias reformas, stas

    deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo a lo prescrito por este RITE.

    5. El titular de la instalacin ser responsable de que se realicen las siguientes acciones:

    a) El mantenimiento de la instalacin trmica por una empresa mantenedora habilitada.;

    b) Las inspecciones obligatorias

    c) La conservacin de la documentacin de todas las actuaciones, ya sean de

    mantenimiento, reparacin, reforma o inspecciones realizadas en la instalacin trmica

    o sus equipos, consignndolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista

    Artculo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

    1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarn por empresas

    mantenedoras autorizadas.

    2. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalacin entregar al representante de la

    empresa mantenedora una copia del Manual de Uso y Mantenimiento de la instalacin

    trmica, contenido en el Libro del Edificio.

    3. La empresa mantenedora ser responsable de que el mantenimiento de la instalacin trmica

    sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y

    Mantenimiento y con las exigencias de este RITE.

    4. El Manual de Uso y Mantenimiento de la instalacin trmica debe contener las instrucciones

    de seguridad y de manejo y maniobra de la instalacin, as como los programas de

    funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestin energtica.

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    5. Ser obligacin del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando la

    participacin de este ltimo sea preceptiva, la actualizacin y adecuacin permanente de la

    documentacin contenida en el Manual de Uso y Mantenimiento a las caractersticas tcnicas

    de la instalacin.

    6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE ser realizado de acuerdo con lo

    establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:

    a) Instalaciones trmicas con potencia trmica nominal total instalada en generacin de

    calor o fro igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW. Estas instalaciones se

    mantendrn por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de

    acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento.

    b) Instalaciones trmicas con potencia trmica nominal total instalada en generacin de

    calor o fro mayor que 70 kW. Estas instalaciones se mantendrn por una empresa

    mantenedora con la que el titular de la instalacin trmica debe suscribir un contrato de

    mantenimiento, realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones

    contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento.

    c) Instalaciones trmicas cuya potencia trmica nominal total instalada sea igual o mayor

    que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en fro, as como las instalaciones de calefaccin o

    refrigeracin solar cuya potencia trmica sea mayor que 400 kW. Estas instalaciones se

    mantendrn por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un

    contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo la direccin de un

    tcnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya

    pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.

    7. En el caso de las instalaciones solares trmicas la clasificacin en los apartados anteriores ser la

    que corresponda a la potencia trmica nominal en generacin de calor o fro del equipo de

    energa de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energa de apoyo la potencia, a

    estos efectos, se determinar multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores

    solares instalados por 0,7 kW/m2.

    8. El titular de la instalacin podr realizar con personal de su plantilla el mantenimiento de sus

    propias instalaciones trmicas siempre y cuando acredite cumplir con los requisitos exigidos en el

    artculo 41 para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el rgano

    competente de la Comunidad Autnoma.

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    Artculo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.

    1. Toda instalacin trmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de

    mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalacin, y que formar parte del

    Libro del Edificio.

    2. El titular de la instalacin ser responsable de su existencia y lo tendr a disposicin de las

    autoridades competentes que as lo exijan por inspeccin o cualquier otro requerimiento. Se

    deber conservar durante un tiempo no inferior a cinco aos, contados a partir de la fecha de

    ejecucin de la correspondiente operacin de mantenimiento.

    3. La empresa mantenedora confeccionar el registro y ser responsable de las anotaciones en el

    mismo.

    Artculo 28. Certificado de mantenimiento.

    1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la

    empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participacin de este ltimo

    sea preceptiva, suscribirn el certificado de mantenimiento, que ser enviado, si as se

    determina, al rgano competente de la Comunidad autnoma, quedando una copia del mismo

    en posesin del titular de la instalacin, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este

    exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido ser como mximo de un ao.

    2. El certificado de mantenimiento, segn modelo establecido por el rgano competente de la

    Comunidad Autnoma, tendr como mnimo el contenido siguiente:

    a) Identificacin de la instalacin, incluyendo el nmero de expediente inicial con el que se

    registr la instalacin.

    b) Identificacin de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la

    instalacin y del director de mantenimiento, cuando la participacin de este ltimo sea

    preceptiva.

    c) Declaracin expresa de que la instalacin ha sido mantenida de acuerdo con el Manual

    de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.

    d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energa elctrica, agua

    para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalizacin de los contadores

    individuales de agua caliente sanitaria y energa trmica.

    e) Resumen de las aportaciones anuales: trmicas de la central de produccin y de las

    energas renovables y/o cogeneracin si las hubiese.

    En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificar en el certificado de mantenimiento.

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    CAPTULO VII Inspeccin

    Artculo 29. Generalidades.

    1. Las instalaciones trmicas se inspeccionarn con el fin de verificar el cumplimiento reglamentario.

    2. Los rganos competentes de la Comunidad Autnoma adoptarn las medidas necesarias para la

    realizacin de las inspecciones peridicas previstas en este Reglamento. Adems, podrn acordar

    cuantas inspecciones juzguen necesarias, que podrn ser iniciales o aquellas otras que establezcan por

    propia iniciativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las

    operaciones de mantenimiento, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo

    largo de la vida de las instalaciones trmicas en los edificios.

    3. Las instalaciones se inspeccionarn por personal de los servicios de los rganos competentes de las

    Comunidades autnomas o por organismos de control habilitados para este campo reglamentario, o

    bien por entidades o agentes cualificados o acreditados por los rganos competentes de las

    Comunidades Autnomas. La habilitacin como organismo de control, la cualificacin o la acreditacin

    de entidades y agentes para la realizacin de inspecciones tcnicas de las instalaciones, obtenidas en

    una Comunidad autnoma permitirn la realizacin de inspecciones tcnicas en cualquier parte del

    territorio nacional.

    4. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas velarn porque las inspecciones de las

    instalaciones trmicas se realicen por expertos cualificados o acreditados independientes de las

    instalaciones a inspeccionar, tanto si actan por cuenta propia como si estn empleados por entidades

    pblicas o empresas privadas, para lo que podr establecer requisitos en cuanto a su formacin o

    acreditacin, en cuyo caso pondr a disposicin del pblico informacin sobre los programas de

    formacin o acreditacin.

    5. Peridicamente los rganos competentes de las Comunidades Autnomas pondr a disposicin del

    pblico listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades

    acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realizacin de las inspecciones

    peridicas de las instalaciones trmicas. Estos listados debern incluir mencin expresa de que podrn

    realizarse tambin por aquellos incluidos en los listados de los respectivos rganos competentes de

    otras Comunidades Autnomas. En el tratamiento y publicidad de los datos de carcter personal de los

    expertos correspondientes a personas fsicas, habr de observarse las previsiones de la Ley Orgnica

    15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y su reglamento de

    desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

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    Artculo 30. Inspecciones iniciales.

    1. El rgano competente de la Comunidad Autnoma podr disponer una inspeccin inicial de las

    instalaciones trmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, una vez ejecutadas las

    instalaciones trmicas y le haya sido presentada la documentacin necesaria para su puesta en

    servicio.

    2. La inspeccin inicial de las instalaciones trmicas se realizar sobre la base de las exigencias de

    bienestar e higiene, eficiencia energtica y seguridad que establece este RITE, por la reglamentacin

    general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las

    correspondientes a su reglamentacin especfica.

    3. Las inspecciones se efectuarn por personal facultativo de los servicios del rgano competente de la

    Comunidad Autnoma o, cuando el rgano competente as lo determine por organismos o entidades

    de control autorizadas para este campo reglamentario, que ser elegida libremente por el titular de la

    instalacin de entre las autorizadas para realizar esta funcin.

    4. Como resultado de la inspeccin, se emitir un certificado de inspeccin, en que se indicar si el

    proyecto o memoria tcnica y la instalacin ejecutada cumple con el RITE, la posible relacin de

    defectos, con su clasificacin, y la calificacin de la instalacin.

    Artculo 31. Inspecciones peridicas de eficiencia energtica.

    1. Las instalaciones trmicas se inspeccionarn peridicamente a lo largo de su vida til, con el fin de

    verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energtica de este RITE. La IT 4 determina las

    instalaciones que deben ser objeto de inspeccin peridica, as como los contenidos y plazos de estas

    inspecciones, y los criterios de valoracin y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en

    funcin de las caractersticas de la instalacin.

    2. Las inspecciones de eficiencia energtica se realizarn de manera independiente por las entidades o

    agentes cualificados o acreditados por el rgano competente de la Comunidad Autnoma, elegidos

    libremente por el titular de la instalacin de entre los habilitados para realizar estas funciones.

    3. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas o las entidades en las que aquellas hubieran

    delegado la responsabilidad de ejecucin de los sistemas de control independientes de acuerdo con la

    Directiva 2010/31/UE bajo la supervisin del rgano competente de la Comunidad Autnoma, harn

    una seleccin al azar de al menos un porcentaje estadsticamente significativo del total de informes de

    inspeccin emitidos anualmente y los sometern a verificacin.

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    4. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas informarn del resultado de este control

    externo a los Ministerios de Industria, Energa y Turismo, y de Fomento.

    5. Los rganos competentes, si as lo deciden, podrn establecer la realizacin de estas inspecciones

    mediante campaas especficas en el territorio de su competencia, adems informarn a los

    propietarios o arrendatarios de los edificios sobre los informes de inspeccin.

    6. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE estarn sometidas al rgimen y

    periodicidad de las inspecciones peridicas de eficiencia energtica establecidas en la IT 4 y a las

    condiciones tcnicas de la normativa bajo cuya vigencia fueron autorizadas.

    Si, con motivo de esta inspeccin, se comprobase que una instalacin existente no cumple con la exigencia

    de eficiencia energtica, los rganos competentes de las Comunidades Autnomas podrn acordar que se

    adecue a la normativa vigente.

    Artculo 32. Calificacin de las instalaciones.

    A efectos de su inspeccin de eficiencia energtica la calificacin de la instalacin podr ser:

    1. Aceptable: cuando no se determine la existencia de algn defecto grave o muy grave. En este caso, los

    posibles defectos leves se anotarn para constancia del titular, con la indicacin de que debe

    establecer los medios para subsanarlos, acreditando su subsanacin antes de tres meses.

    2. Condicionada: cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de un defecto leve ya

    detectado en otra inspeccin anterior y que no se haya corregido. En este caso:

    a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificacin no podrn entrar en servicio y ser

    suministradas de energa en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener

    la calificacin de aceptable.

    b) A las instalaciones ya en servicio se les fijar un plazo para proceder a su correccin, acreditando

    su subsanacin antes de 15 das. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el

    organismo que haya efectuado ese control debe remitir el certificado de inspeccin al rgano

    competente de la Comunidad Autnoma, quin podr disponer la suspensin del suministro de

    energa hasta la obtencin de la calificacin de aceptable.

    3. Negativa: cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

    a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificacin no podrn entrar en servicio, en tanto

    no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificacin de aceptable.

    b) A las instalaciones ya en servicio se les emitir certificado de calificacin negativa, que se remitir

    inmediatamente al rgano competente de la Comunidad Autnoma, quin deber disponer la

    suspensin del suministro de energa hasta la obtencin de la calificacin de aceptable.

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    Artculo 33. Clasificacin de defectos en las instalaciones.

    Los defectos en las instalaciones trmicas se clasificarn en: muy graves, graves o leves.

    1. Defecto muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los

    bienes o el medio ambiente.

    2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los

    bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de

    utilizacin de la instalacin trmica o su eficiencia energtica, as como la sucesiva reiteracin o

    acumulacin de defectos leves.

    3. Defecto leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalacin y por el que la desviacin

    respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la

    instalacin.

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    CAPTULO VIII Empresas instaladoras y mantenedoras

    Artculo 34. Generalidades.

    Este captulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la

    autorizacin administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras autorizadas, as como

    para la obtencin del carn profesional en instalaciones trmicas en edificios.

    Artculo 35. Empresas instaladoras autorizadas.

    1. Empresa instaladora autorizada es la persona fsica o jurdica que realiza el montaje y la reparacin de

    las instalaciones trmicas en el mbito de este RITE.

    2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, adems de haber sido autorizadas para ello, encontrarse

    inscritos en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en el rgano competente de la

    Comunidad Autnoma donde radique su sede social.

    Artculo 36. Empresas mantenedoras autorizadas.

    1. Empresa mantenedora autorizada es la persona fsica o jurdica que realiza el mantenimiento y la

    reparacin de las instalaciones trmicas en el mbito de este RITE.

    2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, adems de haber sido autorizadas para ello, encontrarse

    inscritas en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas, en el rgano competente de la

    Comunidad Autnoma donde radique su sede social.

    Artculo 37. Acreditacin de requisitos para el ejercicio de la actividad profesional.

    Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas debern cumplir

    los siguientes requisitos y disponer de la documentacin que as lo acredita:

    a) Disponer de la documentacin que identifique al prestador, que en el caso de persona

    jurdica, deber estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de

    montaje y reparacin de instalaciones trmicas en edificios y/o de mantenimiento y

    reparacin de instalaciones trmicas en edificios.

    b) Estar dados de alta en el correspondiente rgimen de la Seguridad Social y al corriente en

    el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

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    En caso de personas fsicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las

    previsiones establecidas en la normativa espaola vigente en materia de extranjera e

    inmigracin.

    c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garanta equivalente

    que cubra los daos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuanta mnima de

    300.000 euros.

    d) Disponibilidad, como mnimo, de un operario en plantilla con carn profesional de

    instalaciones trmicas de edificios.

    e) En los casos que proceda, la empresa deber disponer, en funcin del tipo de

    instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo

    dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la

    comercializacin y manipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as

    como la certificacin de los profesionales que los manipulan.

    f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones trmicas sujetas a este Reglamento

    y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el

    Reglamento de seguridad para instalaciones frigorficas y sus instrucciones tcnicas

    complementarias, y de conformidad con sus artculos 9, 11, y 14 la empresa

    instaladora/mantenedora trmica contar con los medios tcnicos, y materiales de la I.F.

    13, as como con el plan de gestin de residuos y en caso de trabajar con instalaciones

    trmicas que dispongan de un circuito frigorfico clasificado como instalacin frigorfica de

    nivel 2, deber tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra

    garanta equivalente que cubra los posibles daos derivados de su actividad por una

    cuanta mnima de 900.000 euros, y disponer tambin de Tcnico Titulado Competente.

    A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o

    mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se aceptarn los documentos procedentes de

    otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los trminos previstos

    en el artculo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de

    servicios y su ejercicio

    Artculo 38. Registro.

    1. El rgano competente de la Comunidad Autnoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados

    en el apartado anterior, expedir el correspondiente certificado de registro de empresa instaladora

    autorizada de instalaciones trmicas en edificios o el certificado de registro de empresa mantenedora

    autorizada de instalaciones trmicas en edificios.

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    2. El rgano competente de la Comunidad Autnoma llevar dos registros: uno de las autorizaciones

    concedidas a las empresas instaladoras y otro de las concedidas a las empresas mantenedoras,

    respectivamente.

    3. Cualquier empresa del mbito de la Unin Europea que cumpla los requisitos establecidos en el

    artculo 37, podr solicitar su inscripcin en el Registro de empresas instaladoras autorizadas de

    instalaciones tcnicas en edificios o en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas de

    instalaciones trmicas en los edificios, ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma donde

    desee realizar su actividad.

    4. Las empresas instaladoras y mantenedoras registradas estn obligadas a tener una copia del certificado

    de registro a disposicin del pblico y deben hacerlo constar en sus documentos tcnicos y

    comerciales.

    Artculo 39. Validez.

    1. El certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora autorizada tendr validez en toda

    Espaa, segn lo establecido en el artculo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    2. Cuando una empresa instaladora o mantenedora autorizada precise ejercer su actividad en una

    Comunidad Autnoma distinta de aquella en la que est inscrita, ser preceptiva la notificacin previa

    ante la Comunidad Autnoma en cuya demarcacin vaya a realizar sus actividades, para lo cual debe

    presentar el certificado de registro de la Comunidad Autnoma en donde formaliz su inscripcin y un

    certificado emitido por la misma Comunidad Autnoma de no estar sujeta a procedimiento

    sancionador que la inhabilite para el ejercicio profesional.

    3. El certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora tendr validez por un perodo de cinco

    aos, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesin, debiendo ser

    renovado, a solicitud del interesado, antes de la finalizacin de dicho plazo.

    4. Cualquier variacin en las condiciones y requisitos establecidos para la concesin del certificado debe

    ser comunicada al rgano competente de la Comunidad Autnoma, en el plazo de un mes, si no afecta

    a la validez del mismo. En caso de que dicha variacin supusiera dejar de cumplir los requisitos

    necesarios para la concesin del certificado, la comunicacin debe ser realizada en el plazo de 15 das

    inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelacin del mismo o, en su caso, la

    suspensin o prrroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.

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    5. Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas tienen la obligacin de comunicar al rgano

    competente de la Comunidad Autnoma correspondiente, y en el plazo de un mes, las altas y bajas de

    los trabajadores con carn profesional.

    Artculo 40. Suspensin y cancelacin de inscripciones en el registro.

    1. La inscripcin en el registro ser cancelada con carcter definitivo por el rgano competente que lo

    realiz, previa instruccin de expediente, cuando se compruebe que el titular no rene los requisitos

    que le fueron exigidos para su inscripcin.

    2. Contra toda resolucin del rgano competente, que suspenda o cancele con carcter definitivo una

    inscripcin en el registro por las causas que se contemplan en este apartado, podr interponerse el

    correspondiente recurso.

    Artculo 41. Carn profesional en instalaciones trmicas de edificios.

    1. El carn profesional en instalaciones trmicas de edificios es el documento mediante el cual la

    Administracin reconoce a su titular la capacidad para desempear las actividades de instalacin y

    mantenimiento de las instalaciones trmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado,

    identificndole ante terceros para ejercer su profesin en el mbito de este RITE.

    2. Este carn profesional no capacita, por s solo, para la realizacin de dicha actividad, sino que la misma

    debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones trmicas.

    3. El carn profesional se conceder, con carcter individual, a todas las personas que cumplan los

    requisitos que se sealan en el artculo 42 y ser expedido por el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma.

    4. El rgano competente de la Comunidad Autnoma llevar un registro con los carns profesionales

    concedidos.

    5. El carn profesional tendr validez en toda Espaa, segn lo establecido en el artculo 13.3 de la Ley

    21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    6. El incumplimiento de las disposiciones reguladas por este RITE por parte de los titulares del carn

    profesional, dar lugar a la incoacin del oportuno expediente administrativo.

    Artculo 42. Requisitos para la obtencin del carn profesional.

    1. Para obtener el carn profesional de instalaciones trmicas en edificios, las personas fsicas deben

    acreditar, ante la Comunidad Autnoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

    a) Ser mayor de edad.

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    b) Tener los conocimientos tericos y prcticos sobre instalaciones trmicas en edificios.

    b.1 Se entender que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las

    siguientes situaciones: estar en posesin del ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento y

    Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del ttulo de Tcnico en Montaje y

    Mantenimiento de Instalaciones de Fro, Climatizacin y Produccin de Calor,

    correspondientes a la Formacin Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.

    b.2 Los solicitantes del carn que no posean la titulacin exigida en el apartado b.1, deben

    justificar haber recibido y superado:

    b.2.1 Un curso terico y prctico de conocimientos bsicos y otro sobre conocimientos

    especficos en instalaciones trmicas de edificios, impartido por una entidad

    reconocida por el rgano competente de la Comunidad Autnoma, con la duracin

    y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apndice 3.

    b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres aos en una empresa

    instaladora o mantenedora como tcnico.

    c) Haber superado un examen ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma, sobre

    conocimiento de este RITE.

    2. Los solicitantes que estn en posesin del ttulo de Tcnico Superior o de Tcnico al que alude el

    apartado b.1, obtenido en un centro oficial de formacin profesional, podrn obtener directamente el

    carn profesional, mediante solicitud ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma y sin

    tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho rgano establezca.

    3. Los tcnicos titulados competentes, con atribuciones especficas en materias reguladas por este RITE,

    podrn obtener directamente el carn, mediante solicitud ante el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la

    presentacin de una copia compulsada del ttulo acadmico.

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    CAPTULO IX Rgimen sancionador

    Artculo 43. Infracciones y sanciones.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estar a lo

    dispuesto en los artculos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones

    administrativas.

    CAPTULO X Comisin Asesora

    Artculo 44. Comisin Asesora para las instalaciones trmicas de los edificios.

    La Comisin Asesora para las Instalaciones Trmicas de los Edificios es un rgano colegiado de carcter

    permanente, que depende orgnicamente de la Secretaria General de Energa del Ministerio Industria,

    Turismo y Comercio.

    Artculo 45. Funciones de la Comisin Asesora.

    Corresponde a esta Comisin asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con las

    instalaciones trmicas de los edificios, mediante las siguientes actuaciones:

    1. Analizar los resultados obtenidos en la aplicacin prctica del Reglamento de instalaciones trmicas,

    proponiendo criterios para su correcta interpretacin y aplicacin.

    2. Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones Pblicas, agentes del

    sector y usuarios y proceder a su estudio y consideracin.

    3. Estudiar y proponer la actualizacin del reglamento, conforme a la evolucin de la tcnica.

    4. Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unin Europea,

    proponiendo las correspondientes acciones.

    5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de

    instalaciones trmicas en los edificios, las condiciones para su validacin y el procedimiento a seguir

    para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda,

    as como proponer a la Secretara General de Energa su inclusin en el Registro General.

    Artculo 46. Composicin de la Comisin Asesora.

    1. La Comisin Asesora estar compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el

    Secretario.

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    2. Ser Presidente el Secretario General de Energa, quien podr delegar dicha funcin, y los

    Vicepresidentes sern un representante designado con tal carcter por la Direccin General de

    Arquitectura y Poltica de Vivienda del Ministerio de Vivienda y otro designado en representacin del

    Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la Energa.

    3. Sern Vocales de la Comisin los representantes designados por cada una de las siguientes entidades:

    a) En representacin de la Administracin General del Estado: Un representante de la Secretaria

    General de Energa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la

    Direccin General de Poltica Energtica y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    Un representante de la Direccin General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio. Dos representantes de la Direccin General de Arquitectura y Poltica de

    Vivienda del Ministerio de Vivienda. Un representante del Instituto para la Diversificacin y Ahorro

    de la Energa. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construccin Eduardo Torroja del

    Consejo Superior de Investigaciones Cientficas. Un representante de la Direccin General de

    Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Un representante del Instituto

    Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    b) En representacin de las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales: Un vocal por cada una

    de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente

    hubieran aceptado su participacin en este rgano. Un vocal propuesto por la Federacin

    Espaola de Municipios y Provincias.

    c) En representacin de los agentes del sector y usuarios: Representantes de las organizaciones, de

    mbito nacional, con mayor implantacin de los sectores afectados y de los usuarios relacionados

    con las instalaciones trmicas, segn lo establecido en el apartado 5.

    4. Actuar como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales en representacin del Ministerio de

    Industria, Turismo y Comercio, que ser un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.

    5. Las organizaciones representativas de los sectores y usuarios afectados podrn solicitar su

    participacin al Presidente de la Comisin Asesora. sta fijar reglamentariamente el procedimiento y

    los requisitos para su admisin, que deber contar con la opinin favorable del Pleno.

    Artculo 47. Organizacin de la Comisin Asesora.

    1. La Comisin Asesora funcionar en Pleno, en Comisin Permanente y en Grupos de Trabajo.

    2. La Comisin conocer, en Pleno, aquellos asuntos que, despus de haber sido objeto de consideracin

    por la Comisin permanente y los Grupos de trabajo especficos, en su caso, estime el Presidente que

    deban serlo en razn de su importancia. Corresponder al Pleno la aprobacin del Reglamento de

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    rgimen interior. El Pleno se reunir como mnimo una vez al ao, por convocatoria de su Presidente, o

    por peticin de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

    3. La Comisin Permanente, que se reunir una vez al semestre, ejercer las competencias que el Pleno le

    delegue, ejecutar sus acuerdos y coordinar los grupos de trabajo especficos. Estar compuesta por

    el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Adems de los anteriores, y previa convocatoria

    del Presidente, asistirn a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Turismo

    y Comercio, del Ministerio de Vivienda, del Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la Energa

    (I.D.A.E.), cuatro representantes de las Comunidades Autnomas elegidos en el pleno y los

    directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

    4. Los Grupos de Trabajo se constituirn para analizar aquellos asuntos especficos que el Pleno les

    delegue, relacionados con las funciones de la Comisin Asesora. Podrn participar, adems de los

    miembros de la Comisin Asesora, representantes de la Administracin, de los sectores interesados, as

    como expertos en la materia. Sern designados por acuerdo de la Comisin Permanente, bajo la

    coordinacin de un miembro de la misma.

    5. El funcionamiento de la Comisin Asesora ser atendido con los medios de personal y de material de la

    Secretara General de Energa.

    6. La Comisin Asesora utilizar las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos que

    faciliten el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el artculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de

    diciembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo

    Comn.

    7. Para su adecuado funcionamiento, la Comisin aprobar su reglamento interno. En lo no previsto en

    dicho reglamento, se aplicarn las previsiones que sobre rganos colegiados figuran en el captulo II del

    ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y

    del Procedimiento Administrativo Comn.

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    PARTE II Instrucciones Tcnicas

    INSTRUCCIN TCNICA IT.1 DISEO Y DIMENSIONADO

    IT 1.1. EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE

    IT 1.1.1. mbito de aplicacin

    El mbito de aplicacin de esta seccin es el que se establece con carcter general para el RITE, en su

    artculo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.

    IT 1.1.2. Procedimiento de verificacin

    Para la correcta aplicacin de esta exigencia en el diseo y dimensionado de las instalaciones trmicas debe

    seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:

    a) Cumplimiento de la exigencia de calidad trmica del ambiente del apartado 1.4.1.

    b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.

    c) Cumplimiento de la exigencia de calidad acstica del apartado 1.4.3.d

    d) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.

    IT 1.1.3. Documentacin justificativa

    El proyecto o memoria tcnica, contendr la siguiente documentacin justificativa del cumplimiento de esta

    exigencia de bienestar trmico e higiene:

    a) Justificacin del cumplimento de la exigencia de calidad del ambiente trmico del apartado 1.4.1.

    b) Justificacin del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.

    c) Justificacin del cumplimiento de la exigencia de calidad acstica del apartado 1.4.3.

    d) Justificacin del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.

    IT 1.1.4. Caracterizacin y cuantificacin de la exigencia de bienestar e higiene.

    IT 1.1.4.1. Exigencia de calidad trmica del ambiente.

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    IT 1.1.4.1.1. Generalidades

    La exigencia de calidad trmica del ambiente se considera satisfecha en el diseo y dimensionado de la

    instalacin trmica, si los parmetros que definen el bienestar trmico, como la temperatura seca del aire y

    operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire e intensidad

    de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuacin.

    IT 1.1.4.1.2. Temperatura operativa y humedad relativa

    1. Las condiciones interiores de diseo de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarn en

    base a la actividad metablica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de

    insatisfechos (PPD), segn los siguientes casos:

    a) Para personas con actividad metablica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo

    en verano y 1 clo en invierno y un PPD entre el 10 y el 15 %, los valores de la temperatura

    operativa y de la humedad relativa estarn comprendidos entre los lmites indicados en la tabla

    1.4.1.1.

    Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseo

    Estacin Temperatura operativa C Humedad relativa %

    Verano 23...25 45...60

    Invierno 21...23 40...50

    b) Para valores diferentes de la actividad metablica, grado de vestimenta y PPD del apartado a) es

    vlido el calculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento

    indicado en la norma UNE-EN ISO 7730.

    2. Al cambiarlas condiciones exteriores la temperatura operativa se podr variar entre los dos valores

    calculados para las condiciones extremas de diseo, Se podr admitir una humedad relativa del 35 %

    en las condiciones extremas de invierno durante cortos perodos de tiempo.

    3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendr entre 1

    C y 2 C por encima de la del agua del vaso, con un mximo de 30 C. La humedad relativa del local se

    mantendr siempre por debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formacin de

    condensaciones.

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    IT 1.1.4.1.3. Velocidad media del aire

    1. La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendr dentro de los lmites de bienestar, teniendo en

    cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, as como la temperatura del aire y la intensidad de

    la turbulencia.

    2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (V), se calcular de la forma siguiente:

    Para valores de la temperatura seca t del aire dentro de los mrgenes de 20 C a 27 C, se calcular con las

    siguientes ecuaciones:

    a) Con difusin por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40 % y PPD por corrientes de aire del 15

    %:

    b) Con difusin por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y PPD por corrientes de

    aire menor que el 10 %:

    Para otro valor del porcentaje de personas insatisfechas PPD, es vlido el mtodo de clculo de las normas

    UNE-EN ISO 7730 y UNE-EN 13779, as como el informe CR 1752.

    3. La velocidad podr resultar mayor, solamente en lugares del espacio que estn fuera de la zona

    ocupada, dependiendo del sistema de difusin adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.

    IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar.

    En la determinacin de condiciones de bienestar en un edificio se tendrn en consideracin otros

    aspectos descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarn de acuerdo a los mtodos de clculo

    definidos en dicha norma tales como:

    a) Molestias por corrientes de aire.

  • RITE

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    b) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificacin.

    c) Suelos calientes y fros.

    d) Asimetra de temperatura radiante.

    IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior

    IT 1.1.4.2.1. Generalidades

    1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de

    residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los

    aparcamientos y los garajes se consideran vlidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos

    en la Seccin HS 3 del Cdigo Tcnico de la Edificacin.

    2. El resto de edificios dispondr de un sistema de ventilacin para el aporte del suficiente caudal de aire

    exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formacin

    de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado

    1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera vlido lo establecido

    en el procedimiento de la UNE-EN 13779.

    IT 1.1.4.2.2. Categoras de calidad del aire interior en funcin del uso de los edificios

    En funcin del uso del edificio o local, la categora de calidad del aire interior (IDA) que se deber alcanzar

    ser, como mnimo, la siguiente:

    - IDA 1 (aire de ptima calidad): hospitales, clnicas, laboratorios y guarderas.

    - IDA 2 (aire de buena ca