revista saber y justicia no. 7 año 2015 -versión web

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Especial sobre la Ley 107-13 Derecho Administrativo

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    NUESTRA OPININ

    En nuestra revista Saber y Justicia, uno de nuestros objetivos ms im-portantes es llevar un contenido que permita al lector poder profun-dizar sobre un tema de inters actual. Este es uno de los motivos para que hayamos tomado la decisin de dedicar esta edicin al Derecho Administrativo, con especial inters sobre la ley 107-13, recientemente entrada en vigencia.

    En los ltimos aos el Derecho Administrativo ha ido ganando espacio en nuestro pas, hemos pasado de una ciudadana con ninguna o muy limitadas acciones para defender sus derechos frente a la administra-cin pblica, al reconocimiento de derechos y deberes de las personas frente a esta administracin, a travs de una de las leyes ms modernas que existen en este mbito, como lo es la 107-13. Pero, lo importante no es que exista la ley y se quede en el papel, sino que ese derecho sea conocido por los actores del sistema y por la ciudadana, cuyos derechos y deberes son establecidos. Si no se hace una correcta divul-gacin de la misma, lamentablemente quedar como letra muerta, tal y como ha sucedido con tantas otras leyes existentes en nuestro vasto mundo normativo.

    Con esta publicacin la ENJ desea aportar a la divulgacin de esta norma y de la Jurisdiccin Administrativa, entre nuestros lectores, de la misma forma que continuamos multiplicando el tema, a travs de nues-tras actividades de capacitacin, para todos los servidores judiciales.

    Agradecemos el inters mostrado por nuestra publicacin y esperamos poder seguir contando con su fiel lectura.

    Nuestra OPININ

  • 4 | REVISTA SABER Y JUSTICIA

    CONTENIDO

    Saber y Justicia, es una revista que pretende aportar contenidos acadmicos de calidad al debate jurdico e informar el acontecer de la Escuela Nacional de la Judicatura. Est prohbida la venta o reproduccin total de los contenidos sin previa autorizacin de sus autores y del Consejo Editorial.

    Los puntos de vista expresados en los artculos por nuestros colaboradores son de su exclusiva responsabilidad, y no representan necesariamente la postura de la Escuela Nacional de la Judicatura, o alguna de las instituciones mencionadas en esta publicacin. Los artculos presentados han sido preparados especialmente para Saber y Justicia, con fines acadmicos.

    ACONTECER ENCUENTRO DE ACTIVIDADES EN LA ENJ.

    ENCUENTRO CON Delfina De Len Salazar HABLA SOBRE EL IMPACTO DE LA LEY 107-13 EN EL TRIBUNAL SUPE-RIOR ADMINISTRATIVO (TSA).

    MIRADA INTERNACIONAL Ricardo Rivero Ortega TRABAJ EN EL PROYECTO SOBRE LA LEY 107-13 Y NOS PRESENTA SU VISIN.

    ESPECIAL Juan Proscopio Prez Hace un anlisis sobre la prueba jurdica y la tecnologa de la comunicacin.

    CONOCIMIENTOJuan Manuel GuerreroLEY 107-13, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN Y SU IMPORTANCIA EN LA NUEVA DINAMICA ESTADO-SOCIEDAD.

    Argenis Garca del RosarioEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIN: Y EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.

    CALENDARIO ACADMICO Oferta Octubre-Diciembre 2015, Escuela Nacional de la Judicatura.

    LEY 107-13 Derecho de las Personas en sus Relaciones con la Administracin y de Procedimiento Administrativo

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    SABER Y JUSTICIA

    Nuestra portada est inspirada en la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administracin y de Procedimiento AdministrativoDiseada por Francisco E. Soto Ortiz.

    DIRECTORAGervasia Valenzuela Sosa.

    CONSEJO EDITORIALArmando S. Andruet, juez y acadmico Universidad de Crdoba, Argentina.Juan P. Prez, juez Pdte. Cmara Civil Corte de Apelacin San Cristbal.Juan F. Puello Herrera, abogado y acadmico PUCMM.Jacinto Castillo Moronta, subdirector ENJ.

    EDITORADilenia Hernndez Fernndez.

    COLABORACIONES EN ESTA EDICINArgenis Garca del Rosario.Delfina Amparo de Len Salazar.Ricardo Rivero Ortega.Juan Manuel Guerrero.Juan Proscopio Prez.

    CORRECCIN DE ESTILORenn Pujols. Mayra Arbaje Lembert.

    DIAGRAMACINManuel Peralta R.

    PERIODICIDAD Bianual.

    Direccin: Escuela Nacional de la Judicatura ENJ,Tel.: (809)686-0672 Fax: (809)686-1101, Csar Nicols Penson No. 59, Gazcue, Santo Domingo, Repblica Dominicana.E-mail:[email protected]:http://www.enj.org

    Registrados en Latindex.org.

    Para mantenerse al tanto de todas nuestras actividades, oferta

    acadmica y publicaciones, sganos a travs de nuestras cuentas

    en Youtube, Facebook y Twitter.

    www.ENJ.ORG

    SGUENOS

  • 6 | REVISTA SABER Y JUSTICIA

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    ACONTECER

    En procura de seguir capa-citando sobre leyes que deben estudiar los actores del sistema judicial, la Escue-la Nacional de la Judicatu-ra (ENJ), inici en el mes de marzo de 2015, una serie de talleres de sensibilizacin so-bre la Ley 107-13, que entr en vigencia en el mes de febrero del mismo ao. Esta Ley versa sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la admi-

    Por: Dilenia Hernndez

    ENJ asume sensibilizacin sobre la Ley 107-13

    nistracin y de procedimiento administrativo. El objetivo de esta capacitacin, fue analizar la ley y sus implicaciones so-bre las actuaciones de la administracin pblica de la Rep-blica Dominicana, especialmente en el Poder Judicial.

    Esta sensibilizacin inici con el equipo de Directores y En-cargados de Divisin del Poder Judicial, para continuar con los empleados de las diferentes dependencias que mayor relacin tienen con lo previsto en la referida ley. Entre los ex-pertos que han fungido como facilitadores en los diferentes talleres, se encuentran: la Dra. Zulima Snchez, docentede la Universidad de Salamanca, y colaboradora del Ministerio de Administracin Pblica; el Lic. Juan Manuel Guerrero de Je-ss, experto administrativista; el magistrado Argenis Garca, entre otros.

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    ACONTECER

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    Durante un acto presidido por el magistrado presiden-te de la Suprema Corte de Justicia, del Consejo del Po-der Judicial, y del Consejo Directivo de la ENJ, doctor Mariano Germn Meja, la Escuela Nacional de la Ju-dicatura, inaugur su aula-estrado, con la finalidad de facilitar el trabajo prctico de simulacin de los aspiran-tes a Jueces y Juezas de Paz. Esta apertura, consituye un beneficio para el proceso de enseanza/aprendizaje al permitir que las prcticas se

    realicen en un espacio igual al que ejercern sus funcio-nes; al mismo tiempo se tra-duce en ahorro de tiempo y costos al disminuir el traslado de los Aspirantes a los dife-rentes tribunales.

    Tras realizar el corte de la cinta, el magistrado Ger-mn Meja, manifest que esta inauguracin es un logro importante para el fu-turo de la justicia en la Rep-blica Dominicana. Exhort a los Aspirantes a Juez (a) de Paz, a aprovechar y cuidar

    Moderna aula estrado para la formacin de jueces

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    ACONTECER

    el espacio, as como continuar preparndose con empeo y tesn. Mientras que la docto-ra Gervasia Valenzuela Sosa, directora de la Escuela Nacional de la Judicatura, expres su agradecimiento al magistrado Mariano Germn Meja, y a los dems integrantes del Consejo Directivo, por el apoyo recibido para el logro de este proyecto.

    Durante la actividad, estuvieron presentes los integrantes del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, jueces, funcionarios judiciales e importantes personalidades y funcionarios del mbito judicial, por supuesto el grupo de 120 Aspirantes a Juez(a) de Paz, que componen los grupos 1-2014, 2-2014 y 3-2014.

    ricano, dentro del contexto del plan maestro de formacin regional.

    El acto estuvo encabezado por el mayor general Manuel El-pidio Castro Castillo, jefe de la Polica Nacional; la Dra. Ger-vasia Valenzuela Sosa, directora de la Escuela Nacional de la Judicatura; la Licda. Gladys Snchez, directora de la Escuela Nacional del Ministerio Pblico; el Licdo. Robert Takata, de la Cancillera Dominicana y el Licdo. Hefer Morataya del Pro-grama Centroamericano para el Control de Armas Peque-as y Ligeras, CASAC.

    Curso especializado para operadores de justicia sobre desarticulacin de estructuras criminales del trfico de armas La capacitacin fue orga-nizada por la Secretara General del Sistema de la Integracin Centroamerica-na (SICA), en coordinacin con la Escuela Nacional de la Judicatura, la Escuela Na-cional del Ministerio Pblico y el Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Po-lica Nacional. Adems, con-t con el apoyo del Progra-ma Centroamericano para el Control de Armas Peque-as y Ligeras (CASAC). Tuvo como objetivo continuar mejorando las capacidades existentes en las instancias nacionales responsables de aplicar la justicia interna-mente. Asimismo, contar con una mejor seguridad para las personas y sus bienes a nivel nacional y centroame-

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    ACONTECER ACONTECER

    La Escuela Nacional de la Judicatura, ha certificado sus programas de formacin bajo la norma de calidad ISO 9001:2008. La entrega oficial del certificado de calidad UNE-EN ISO 9001, que otorga la Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR), para los procesos formativos de la Escuela, fue realizada

    durante la primera sesin ordinaria de su Consejo Directivo, celebrada en este ao 2015.

    Este certificado est basado en la norma de calidad internacional ISO 9001:2008, que es la herramienta de gestin de la calidad ms extendida en el mundo. Para la directora de la ENJ, Gervasia Valenzuela Sosa, esta certificacin confirma la calidad con la que se llevan a cabo los procesos de diseo e implementacin de los diferentes programas de formacin y capacitacin de la institucin.

    Programas ENJ ahora estn certificados ISO 9001:2008

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    ACONTECER

    Los jueces integrantes de los Comits Responsables del Sistema de Capacitacin Continua, en coordinacin con la Escuela Nacional de la Judicatura, y la Direccin General de Carrera Judicial, realizaron una serie de con-versatorios a nivel nacional, que sirvieron de punto de reflexin sobre los preceptos establecidos en la normativa tica del Poder Judicial, y el impacto positivo que preten-de generar en la sociedad.

    La conversacin estuvo en-focada hacia la importancia de contar con un instrumen-to como el Cdigo de Com-portamiento tico y su apli-cacin prctica, de manera que el respeto de esos prin-cipios por parte de jueces y juezas, tenga un impacto favorable en el usuario del servicio de justicia, a travs de una justicia oportuna, y confiable, tal como lo desea y merece la ciudadana.

    Sensibilizacin: tica judicial y aplicaciones prcticas del Cdigo de Comportamiento tico del Poder Judicial

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    ACONTECER

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    ENCUENTRO CON

    Delfina Amparo De Len SalazarJueza Presidenta del Tribunal Superior Administrativo (TSA)

    Entrevista por: ngel Brito Fotografas: Dilenia Hernndez

    ENCUENTRO CON

    Magistrada, cu-les son las competencias del Tribunal Superior Ad-ministrativo (TSA)?

    DADLS. Mira, la Constitucin Poltica promulgada en fecha 26 de enero del ao 2010, dis-puso en su Ttulo XV de las Dis-posiciones Generales y Transi-

    torias, Captulo II, Disposicin Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso Tributario y Ad-ministrativo existente, pasar a ser el Tribunal Superior Ad-ministrativo, con doble grado y dispuso para la jurisdiccin en su artculo 165, las atribu-ciones siguientes:

    1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tri-butarios, financieros y muni-cipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese ca-rcter;

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    ENCUENTRO CON

    2) Conocer de los recursos con-tenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administra-tivas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Admi-nistracin del Estado y los particulares, si stos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia;

    3) Conocer y resolver en prime-ra instancia o en apelacin, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos en-tre la Administracin Pblica y sus funcionarios y emplea-dos civiles;

    4) Las dems atribuciones con-feridas por la ley.

    La Ley 1494,que Instituye la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, dispone las atribuciones siguientes:

    Art. 2.- Proceder tambin el recurso cuando la admi-nistracin o algn rgano administrativo autnomo no dictare resolucin definitiva en el trmino de dos meses, estando agotado el trmi-te, o cuando pendiente ste, se paralizar sin culpa del recurrente, por igual trmi-no. Si se tratare de Consejos, Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, proce-der tambin el recurso, por

    retardacin, si sus miembros dejaran transcurrir el trmi-no de treinta das sin reu-nirse, salvo el caso de receso legal.

    Art. 3.- El Tribunal Supe-rior Administrativo ser la jurisdiccin competente para conocer y decidir, en la primera y ltima instan-cia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisin, interpretacin, y efectos de los contratos administrativos (concesio-nes y contratos de servicios pblicos o de construccin de obras pblicas de San-to Domingos las Comunes y Distritos Municipales con personas o empresas par-ticulares, como igualmente las que versen sobre el uso y goce de las dependencias del dominio pblico del Estado. las Comunes o Distritos Mu-nicipales.

    Art. 5.- Las controversias sobre derechos de registros transcripcin e inscripcin de hipotecas, sern conoci-das en primera y ltima ins-tancia por el Tribunal Supe-rior Administrativo.

    Art. 6.- Tambin conocer el Tribunal Superior Admi-nistrativo en primera y l-tima instancia las contro-versias sobre distribucin de aguas pblicas.

    La Ley No. 13-07, de fecha 05 de febrero del ao 2007, sobre Transicin hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, infiere que:

    Prrafo: Extensin de Com-petencias.- El Tribunal Con-tencioso Tributario y Adminis-trativo tendr competencia adems para conocer: (a) de la responsabilidad pa-trimonial del Estado, de sus organismos autnomos, del Distrito Nacional, de los mu-nicipios que conforman la provincia de Santo Domin-go, as como de sus funcio-narios, por su inobservancia o incumplimiento de las de-cisiones emanadas de auto-ridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones ; (b) los ac-tos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades pblicas; (c) los procedimientos relativos a la expropiacin forzosa por causa de utilidad pblica o inters social; y (d) los casos de va de hecho administra-tiva, excepto en materia de libertad individual.

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    ENCUENTRO CON

    Y, en el mbito municipal?

    DADLS. Segn el Artculo 3.- sobre Contencioso Adminis-trativo Municipal. El juzgado de primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepcin de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, sern com-petentes para conocer, en instancia nica, y conforme al procedimiento contencio-so tributario, de las contro-versias de naturaleza con-tenciosa administrativa que surjan entre las personas y los municipios, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimo-nial contra el municipio y sus funcionarios por actos inhe-rentes a sus funciones, con la sola excepcin de las ori-ginadas con la conduccin de vehculos de motor, as como los casos de va de hecho administrativa incu-rrido por el municipio. Al es-tatuir sobre estos casos los Juzgados de Primera Instan-cia aplicarn los principios y normas del Derecho Ad-ministrativo y slo recurrirn de manera excepcional, en ausencia de stos, a los pre-ceptos adecuados de la le-gislacin civil.

    Por ltimo, cabe destacar, que la Ley No. 137-11, Org-nica del Tribunal Constitucio-nal y de los Procedimientos Constitucionales, atribuye competencia para conocer de las acciones de amparo a las jurisdicciones especiali-zadas y de manera exclusiva al Tribunal Superior Adminis-trativo para conocer de las acciones de amparos con-tra los actos y omisiones de la administracin pblica. Veamos:

    Artculo 74. Amparo en jurisdicciones especiali-zadas. Los tribunales o ju-risdicciones especializadas existentes o los que pudie-ran ser posteriormente es-tablecidos, debern conocer tambin acciones de ampa-ro, cuando el derecho fun-damental vulnerado guarde afinidad o relacin directa con el mbito jurisdiccional especfico que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento pre-visto por esta ley. Artculo 75.- Amparo contra actos y omisiones administrativas. La accin de amparo contra los actos u omisiones de la administracin pblica, en los casos que sea admisible, ser de la competencia de la jurisdiccin contencioso ad-ministrativa.

    En resumen, el TSA tiene com-petencia para conocer de los recursos contencioso-ad-ministrativos, contencioso-tri-butarios y de las acciones de amparo administrativo.

    Magistrada, Cmo ha evolucionado la juris-diccin administrativa desde la reforma consti-tucional del ao 2010?

    DADLS. La proteccin a los derechos fundamentales es parte esencial en la consti-tucin del 26 de enero del 2010. Siendo el objetivo del Legislador que se reconoz-can estos derechos, razn por la cual delega al Tribu-nal Superior Administrativo el control de la legalidad de la actuacin de la Adminis-tracin Pblica, sometida dicha actuacin a los prin-cipios de eficacia, jerarqua, objetividad, igualdad, trans-parencia, economa, publi-cidad y coordinacin con sometimiento pleno al orde-namiento jurdico del Estado.

    Es importante sealar que el control jurisdic-cional sobre la lega-lidad de la actuacin de la Administracin,

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    sugiere que la misma ciudadana pueda re-querir este control de la Administracin por la va jurisdiccional, resultando un compo-nente que coadyuva a la consolidacin del Estado social y demo-crtico de Derecho

    Es importante sealar que el control jurisdiccional sobre la legalidad de la actuacin de la Administracin, sugie-re que la misma ciudadana pueda requerir este control de la Administracin por la va jurisdiccional, resultan-do un componente que coadyuva a la consolida-cin del Estado social y de-mocrtico de Derecho.

    De lo establecido anterior-mente podemos ver como la Jurisdiccin Administrati-va avanza a favor del pas, contribuyendo al fortaleci-miento del Estado de Dere-cho y la Seguridad Jurdica, sentando las bases para el desarrollo del control con-tencioso administrativo y, garantizando a los ciudada-nos el cumplimiento de prin-cipios constitucionales tales

    como: legalidad, imparcia-lidad, igualdad ante la ley, las garantas al debido pro-ceso y la proteccin judicial efectiva, todo ello con la fi-nalidad de salvaguardar el respeto al orden jurdico, la seguridad, la paz social y al desarrollo democrtico de nuestra nacin.

    Qu rol juega el TSA en la proteccin de de-

    rechos fundamentales en Repblica Dominicana?

    DADLS. Bueno, el Tribunal Superior Administrativo, tie-ne un papel trascendental, en virtud de que su funcin esencial es garantizar los de-rechos fundamentales para las personas fsicas y mora-les, esto es en virtud del ca-tlogo de derechos funda-mentales contenido en la

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    ENCUENTRO CON

    Constitucin y de las garan-tas constitucionales de ma-nera especfica la prevista en el artculo 72 de la Carta Magna (Accin de Ampa-ro) y sobre todo el Amparo Administrativo que crea la Ley 137-11 (Ley Orgnica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucio-nales).

    Hblenos un poco del impacto de la Ley 107-13 en la jurisdiccin administra-tiva Qu trae de nuevo?

    DADLS.Una de las innovacio-nes que trae la Ley 107-13, sobre los derechos de la per-sonas en sus relaciones con la administracin y procedi-miento administrativo, es el carcter optativo del recur-so administrativo, siendo esto un gran avance para los ad-ministrados, en razn de que puedan decidir si utilizan o no la va administrativa de recurso.

    En ese tenor, entendemos que la va del recurso opta-tiva, conlleva a que la Ad-ministracin resuelva los re-cursos de manera objetiva y apegada a los principios constitucionales consagra-dos en nuestra Constitucin.

    Otra innovacin de la referi-da ley es la responsabilidad de los entes pblicos y del personal a su servicio, en-tendemos que un rgimen de responsabilidad de Es-tado que incluya no solo a sus entes, sino tambin a los funcionarios es fundamental, en virtud de que los funcio-narios y los entes estatales actuaran al margen de la le-galidad y del ordenamiento jurdico establecido.

    No podemos dejar de men-cionar que a raz de la Ley 107-13, la Administracin P-blica se encuentra limitada a respetar y a encaminar su actuacin sobre la base de los principios, por lo que el ejercicio de la potestad sancionadora se realizar siempre en el marco del pro-cedimiento que reglamenta-riamente se determine, bajo

    el sometimiento del Tribunal Superior Administrativo.

    En cuanto al rgimen de los plazos de los procedimien-tos, la mencionada ley im-pulsa decididamente a la agilidad; a la exigencia de motivacin de las decisio-nes, etc.

    Sera muy difcil y muy exten-so relacionar todas las nove-dades de esta ley, pero es-tas son algunas de las ms importantes.

    Los casos ms fre-cuentes son los re-cursos contencioso-administrativos, contencioso-tributa-rios, acciones de am-paro administrativo, medidas cautelares, medidas anticipadas,

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    ENCUENTRO CON

    recurso en retardacin y recurso de revisin

    Cules son los casos que se presentan con mayor frecuencia en TSA?

    DADLS. Los casos ms fre-cuentes son los recursos contencioso-administrativos, contencioso-tributarios, ac-ciones de amparo adminis-trativo, medidas cautelares, medidas anticipadas, recur-so en retardacin y recurso de revisin.

    Cules son los principales desafos del TSA en la actualidad?

    DADLS. Nuestro primer de-safo es poder satisfacer las necesidades de los ciuda-danos, en el sentido de po-der darle pronta respuesta a cada solicitud requerida; poder emitir las decisiones de cada asunto en un plazo razonable. A la entrada en vigencia de la Ley 107-13, Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Admi-nistracin y de Procedimien-to Administrativo.

    Entendemos que en la ac-tualidad el Tribunal ha hecho un excelente papel, ya que

    con la creacin de la Terce-ra Sala (Liquidadora), pudi-mos fallar expedientes con ms de un ao en estado de fallo.

    En ese mismo sentido, es-tamos marcando los pre-cedentes para que cada decisin se encuentre en-marcada dentro de los prin-cipios constitucionales, brin-dndole las garantas con que cuentan los administra-dos.

    Si tuviera que selec-cionar las cinco decisiones ms importantes del TSA en los ltimos dos aos cules seran y por qu?

    DADLS. Voy a citarte las de-cisiones que, a mi juicio, han sido ms impactantes:a) La accin constitucional de

    amparo decidida mediante la sentencia 0413-2014, dic-tada por la Segunda Sala, que trata sobre la cancela-cin del nombramiento de un miembro de la DNCD, mientras se encontraba bajo investigacin por un asunto que fue ventilado en los tribunales, donde recibi un Auto de No Ha Lugar, in-dicando el accionante que al realizar su cancelacin le fueron violados derechos fundamentales, constitucio-

    nalmente protegidos, pro-curando que le sean resti-tuidos a travs de la accin constitucional de amparo, razones por las cuales consi-deraba que deba ser reinte-grado a la institucin, paga-dos los salarios dejados de percibir y en caso de que la parte accionada no acate la decisin sea condenada al pago de un astreinte.

    En ese sentido, la Sala consi-der que en vista de que el accionante fue procesado judicialmente, siendo favo-recido con un Auto de No Ha Lugar, y que el seor Dan-ny Daniel Balbuena Bejaran, le haba solicitado a la insti-tucin accionada, Direccin General de Control de Dro-gas (DNCD), su reintegro sin que el mismo a la fecha de la accin se haya efectua-do, comprobando la Sala, que se haba cometido una injusticia y un proceso de vulneraciones constituciona-les consagrados en los art-culos 6, 8, 38, 68 y 69.10 de la Constitucin dominicana, y siendo que el tribunal est llamado a restituir las cosas al momento en que intervino la decisin, orden la rein-tegracin del seor DANNY DANIEL BALBUENA BEJARAN, a la Direccin General de Control de Drogas (DNCD),

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    ENCUENTRO CON

    en el mismo cargo que ocu-paba, en consecuencia, se le reconozca el tiempo que estuvo fuera de labores, sal-dndole los salarios dejados de pagar desde el momento de su desvinculacin hasta la fecha de su reintegro a la Direccin General de Con-trol de Drogas (DNCD).b) Con motivo de la solicitud

    de adopcin de medida cautelar anticipada, deci-dida mediante la Sentencia 00031-2015, dictada por la Presidencia, contra el Con-sejo Nacional de Residen-cias Mdicas, en razn del aumento del perodo aca-dmico de cuatro a cinco (5) aos para los Residentes de 4to. Ao de Ortopedia y Traumatologa del Hos-pital Docente Universitario Dr. Daro Contreras, corres-pondientes a la promocin 2011 -2015, solicitando la parte recurrente, la suspen-sin provisional del Acto Administrativo, Resolucin No. 015014-2014; y en con-secuencia, se ordene su inaplicabilidad hasta tanto se conozca el recurso con-tencioso administrativo a in-terponerse.

    Con relacin a este caso, la presidencia de este tribunal, estableci que el fundamen-to y carcter del procedi-

    miento cautelar radica en la vinculacin a una situacin de urgencia, que requiere una solucin inmediata a los efectos de resguardar los derechos de los particulares, y que dicha urgencia con-lleva el peligro de que una demora del proceso, frustre necesariamente la protec-cin del derecho que el ciu-dadano ha encomendado a la justicia.

    Que adems, si bien es cier-to que la Universidad Aut-noma de Santo Domingo (UASD), emiti la Resolucin 184-2005, en sesin de fe-cha siete (07) del mes de diciembre del ao dos mil siete (2007), esta nunca fue aplicada tal y como se hizo constar en el informe del De-partamento de Enseanza e Investigacin del Hospital Docente Universitario Dr. Da-ro Contreras, y que la con-vocatoria para la Promocin 2011-2015, respecto a la Es-pecialidad sobre Ortopedia y Traumatologa fue realiza-da para un perodo de cua-tro (04) aos, tal y como se haba realizado en ocasio-nes pasadas.

    Que en ese sentido, la admi-nistracin debe al adminis-trado la salvaguarda de la

    llamada expectativa plau-sible o tambin conocida como confianza legtima, en ocasin de que nunca la ad-ministracin puede realizar actuaciones distintas ante hechos totalmente iguales.

    En esas atenciones, se pudo presumir que aparentemen-te se encontraban violenta-dos preceptos legales que han mediado en desmedro de los hoy recurrentes Rafael Alexander Franco Lebreault y Compartes, puesto que se pueden alertar situaciones que seran de imposible re-sarcimiento en el caso de te-ner una sentencia favorable en su recurso contencioso administrativo, razn por las que se procedi a acoger la solicitud de medida cautelar anticipada interpuesta, orde-nndose la suspensin de la resolucin atacada, salva-guardndose los derechos que pudieran ser reconoci-dos en el recurso principal, en este sentido se pudo verificar un latente peligro en la de-mora, primer requisito para la adopcin de una medida cautelar en el marco de la legislacin vigente, ya que en el caso de una eventual sentencia que favorezca a los solicitantes, sera imposible recuperar el tiempo perdido.

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    ENCUENTRO CON

    c) Otro caso que consideramos relevante fue el recurso de amparo preventivo decidido mediante sentencia 00278-2014, dictada por la Segun-da Sala de este tribunal, en contra de la Direccin Ge-neral de Aduanas (DGA), estableciendo la parte recu-rrente que se le ha violado sus derechos fundamentales al pretender aplicar la DGA, impuestos a las compras por internet, tradas al pas a tra-vs de couriers, iguales o in-feriores a los doscientos d-lares (US$200.00).

    La Segunda Sala, estableci que las leyes no pueden ser interpretadas de forma algu-na, que no sea acorde con las motivaciones expuestas por el legislador al momento de dictar la misma, ya que es doctrina y jurisprudencia constitucional consuetudi-naria, que las motivaciones de la Ley son parte de la misma, y en consecuencia poseen la misma fuerza de la ley, y son la primera herra-mienta a utilizar por el intr-prete de la misma.

    Que de la lectura completa de la Ley 277-12, de fecha 27 de noviembre del ao 2012, se entendi que sin lu-gar a dudas la intencin del legislador al dictar la ley de referencia, es dar su apro-bacin a la interpretacin y aplicacin que, hasta la pro-mulgacin de la Ley 253-12, haba dado el Estado Domi-nicano, al Decreto No.402-05, de manera especfica a su artculo 4 letra B), y en consecuencia revestir de le-galidad la exencin de im-

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    ENCUENTRO CON

    puestos arancelarios, de que haban disfrutado los bienes importados a travs del servi-cio de couriers que no exce-dan de los US$200.00 dlares norteamericanos.

    Que en consecuencia, al es-tar revestida de legalidad la exencin, en principio crea-da por la interpretacin que se dio al Decreto 402-05, me-diante la Ley 277-12, al pre-tender la Direccin General de Aduanas, desconocer-la, incurre en la violacin a lo que nuestra Constitucin prev en su artculo 69 nu-meral 10, el debido proce-so administrativo; razn por la que se procedi a aco-ger la accin constitucio-nal de amparo, ordenando a la Direccin General de Aduanas y a su Director Ing. Fernando Fernndez, abs-tenerse de ejecutar el aviso publicado en el peridico Diario Libre de fecha 30 de julio de 2014, pg. 18, a su requerimiento, el cual reza: La Direccin General de Aduanas (DGA) avisa a todo el sector de Despacho Ex-preso de Envos, que opera al amparo del Decreto No. 402-05, de fecha 26 de julio del ao 2005, que aprueba el Reglamento para ejercer esa actividad en la Repbli-

    ca Dominicana, que las mer-cancas importadas bajo la modalidad establecida en la Categora B definida en el artculo 4 del mismo, de-bern pagar los derechos e impuestos aduaneros que correspondan, a partir del da 15 del mes de agosto del ao en curso.d) La accin constitucional de

    amparo interpuesta por la Fundacin Justicia y Trans-parencia (FJT), contra el Se-nado de la Repblica y Co-misin Senatorial Especial Para el Proyecto de ley que convierte a La Loma Miran-da en Area Protegida, Mi-nisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Di-reccin General de Minera; as como las intervenciones forzosas interpuestas por la entidad Fundacin Justicia y Transparencia (FJT) con-tra el LIC. DANILO MEDINA SNCHEZ, Presidente Consti-tucional de la Repblica, el Partido Revolucionario Do-minicano (PRD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Li-beracin Dominicana (PLD), el Ing. Hiplito Meja y el Lic. Lus Abinader, en virtud de que en ese proceso se invo-lucraban conflictos de dere-chos fundamentales, como la libre empresa y el dere-cho al trabajo, frente a de-

    rechos e intereses colectivos y difusos, tal y como resultan la preservacin del medio ambiente y los recursos na-turales.

    En cuanto a este caso, la Segunda Sala, reiter el cri-terio fijado por nuestro Tribu-nal Constitucional, el cual infiere que: Resulta incon-trovertible hoy por hoy que las evaluaciones relativas al impacto del medio am-biente constituyen una til herramienta tcnica apli-cable a todos los pases. Con las mismas se procura demostrar que en determi-nadas actividades vincula-das se cumplen las normas medioambientales vigentes y se adoptan las providen-cias orientadas para reducir a su mnima expresin, aque-llas que resultan inevitables.

    Entendiendo la Sala que sin la existencia de un proyecto medio ambiental sostenible, y los informes presentados, no se puede autorizar la ex-plotacin de un proyecto minero, como se preten-de en Loma Miranda; por lo que, en este sentido, de-clar la amenaza eminente al medio ambiente y a los recursos naturales con la in-tencin actual de explotar Loma Miranda, por lo que

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    ENCUENTRO CON

    se procedi a acoger en parte la accin constitucio-nal de amparo, ordenando al Ministerio de Medio Am-biente y Recursos Naturales y a la Direccin General de Minera, abstenerse de ges-tionar, diligenciar o expedir cualquier autorizacin que favorezca la explotacin de Loma Miranda, con los infor-mes medioambientales de que se dispone en la actuali-dad, que son de notoriedad pblica.e) La accin constitucional de

    amparo decidida mediante la sentencia 04/2015, dic-tada por la Primera Sala, donde acogi la solicitud de medida precautoria in-vocada por la parte accio-nante, en razn de que se le exiga el uso de pantalones para asistir a clases y orden al Liceo Experimental y a su directora permitir a la accio-nante asistir a clases con sus dems compaeros de aula vistiendo falda.

    La accionante alegaba el no uso de pantalones por razones religiosas, ya que ella pertenece a la religin cristiana evanglica, donde est prohibido el uso de esa prenda de vestir.

    Como consecuencia de esta decisin del tribunal el

    Ministerio de Educacin, en fecha 21 de abril de 2015, dict la Resolucin 10-15, donde orden al Liceo Ex-perimental Altagracia Ame-lia Ricart Calventi, suprimir la obligatoriedad del uso de pantaln como parte de uniforme de las hembras, pu-diendo ser de carcter opta-tivo el uso de falda, como ha sido tradicin en la escuela dominicana.

    En la actualidad en el Tribunal Superior Ad-ministrativo, se obser-va ms eficacia y efi-ciencia en el servicio de atencin a los usuarios que en aos anteriores y, es nuestro objetivo mejorarlo cada vez ms, para que el ad-ministrado no se en-cuentre en un estado de indefensin frente a la Administracin

    En cuanto a lo ad-ministrativo Qu avan-ces ha logrado el TSA en atencin al usuario? Ha aumentado el nivel de efi-ciencia del Tribunal?

    DADLS. Definitivamente s. En cuanto al plazo para la fija-

    cin de las audiencias, as como el plazo de emisin de las decisiones, todo esto to-mando en cuenta el princi-pio del plazo razonable.

    En la actualidad en el Tribu-nal Superior Administrativo, se observa ms eficacia y eficiencia en el servicio de atencin a los usuarios que en aos anteriores y, es nues-tro objetivo mejorarlo cada vez ms, para que el admi-nistrado no se encuentre en un estado de indefensin frente a la Administracin.

    DADLS.Definitivamente s. En cuanto al plazo para la fija-cin de las audiencias, as como el plazo de emisin de las decisiones, todo esto to-mando en cuenta el princi-pio del plazo razonable.

    En la actualidad en el Tribu-nal Superior Administrativo, se observa ms eficacia y eficiencia en el servicio de atencin a los usuarios que en aos anteriores y, es nues-tro objetivo mejorarlo cada vez ms, para que el admi-nistrado no se encuentre en un estado de indefensin frente a la Administracin.

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    MIRADA INTERNACIONALEntrevista por: Jacinto Castillo Fotografas: Archivo

    MIRADA INTERNACIONAL

    Ricardo Rivero OrtegaDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca

    Profesor, para la Escue-la es un honor tenerlo como entrevistado en nuestra re-vista Saber y Justicia. Usted fue uno de los redactores de la Ley 107-13, sobre los De-rechos de las Personas en sus Relaciones con la Administra-cin. Existe ah un ttulo que nos habla del Derecho a la Buena Administracin. Pero Qu es el Derecho a la buena Administracin? Basta con reconocer todos los derechos de la Constitucin y las leyes?

    RR. Es un honor para m par-ticipar en esta prestigiosa revista, as como colaborar con el Poder Judicial de la Repblica Dominicana.

    La Ley 107; pretende situar el Derecho Administrativo do-minicano a la altura de las exigencias constitucionales. Para ello recurre al concep-to de buena administracin, crisol de derechos de las per-sonas en sus relaciones con el poder ejecutivo. La bue-na administracin supone respeto de esos derechos, motivacin de las decisio-nes, tiempo razonable de respuesta, responsabilidades de las autoridades y funcio-narios...Toda una serie de garantas que sirven para mejorar la posicin de la gente en democracia.

    El reconocimiento de todos estos derechos en la Consti-tucin y las leyes es una con-

    dicin necesaria, aunque no suficiente, de su realizacin. Es preciso que los emplea-dos pblicos y los particula-res estn bien informados, generar una cultura del res-peto y organizar los medios materiales que facilitan su ejercicio (la ventanilla nica, por ejemplo).

    Profesor Rivero, hay doctrinarios que consideran que algunas normas de la Ley 107-13, son muy avanza-das para nuestra sociedad, incluso han externado que son impracticables. Cul es su parecer en ese sentido?

    RR. Las normas deben inter-pretarse conforme al entor-no social en el que han de

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    MIRADA INTERNACIONAL

    ser aplicadas, as que los tri-bunales deben evitar, en mi opinin, lecturas maximalis-tas de la Ley 107. Ahora bien, para mejorar es conveniente plantearse objetivos ambi-ciosos. Tantas veces lo que se considera imposible termina convirtindose en realidad con el tiempo y el esfuerzo. Mi parecer es que la institu-cionalidad dominicana est preparada, aunque son ne-cesarias acciones formativas para preparar debidamente a los servidores pblicos.

    Creo que el impacto a medio y largo plazo de la Ley 107, ser el de una transformacin de las relaciones en-tre la Administracin y las personas, con relevantes mejoras para todos y todas

    Las normas deben ser evaluadas en funcin de su aplicacin prctica. Cul cree usted que ser el impacto que causar la Ley 107-13 con el paso del tiempo en nuestro pas?

    RR. Creo que el impacto a medio y largo plazo de la

    Ley 107, ser el de una trans-formacin de las relaciones entre Administracin y las personas, con relevantes mejoras para todos y todas. En el corto plazo probable-mente se presentarn algu-nas dificultades, nada que no pueda ser superado con buen sentido y cierta inver-sin en capacitacin y me-dios adecuados.

    El artculo 32 de la referida Ley indica en su Prrafo I, que algunos casos (a determinar por la ley) el sometimiento de las partes al procedimiento arbitral ser obligatorio. No ser esto inconstitucional? Por qu?

    RR. Siempre y cuando la reso-lucin de ese procedimien-to pueda ser recurrido ante los tribunales, no se plantea

    ninguna objecin de cons-titucionalidad. Cuestin dis-tinta sera que se pretendie-ra sustituir el control de los tribunales por vas arbitrales excluyentes de la posibilidad de revisar las decisiones ad-ministrativas por parte de los tribunales de justicia.

    La Ley 107-13, tiene 22 principios de la Actuacin Administrativa. No consi-dera usted que son muchos, considerando que algunos son muy abarcadores como el principio del debido proceso?

    RR. La ventaja de los princi-pios es facilitar la mejor inter-pretacin de las normas. Hoy el debido proceso presenta numerosos perfiles que me-recen ser subrayados por se-parado.

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    MIRADA INTERNACIONAL

    Cul es la relacin entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo?

    RR. Suele resumirse en la idea de que el Derecho administrativo es Derecho Constitucional en concreto, aunque a veces no ocurre as y el Derecho administra-tivo, se desarrolla al margen del Derecho Constitucional. A mi modo de ver, el Dere-cho Administrativo, tambin funciona como precursor (en el sentido qumico del trmino) del Derecho Cons-titucional: facilita su mejor desarrollo anticipando so-luciones institucionales que finalmente el constituyente eleva a la norma fundamen-tal. As ha sucedido muchas

    veces en la historia jurdica comparada.

    Las normas deben interpre-tarse conforme al entorno social en el que han de ser aplicadas, as que los tribu-nales deben evitar en mi opi-nin lecturas maximalistas de la Ley 107.

    Cul ha sido la ex-periencia espaola en torno a la relacin de la jurisdiccin constitucio-nal y la administrativa?

    RR. La experiencia espaola con los mecanismos de judi-cial review (control judicial del poder) ha sido muy po-sitiva. El desempeo del Tri-bunal Constitucional y la ju-risdiccin administrativa han

    sido fundamentales para la consolidacin del Estado de Derecho en mi pas. As que, con todos los problemas que puedan presentarse, es una inversin ptima en trminos democratizadores y de pro-greso econmico y social.

    Cules han sido los avances ms relevantes en el derecho administrativo y en la jurisdiccin contenciosa administrativa espaola?

    RR. La mejora en el mbito de control de los tribunales, las medidas cautelares y la ejecucin de sentencias. Todo ello presidido por la de-bida independencia del Po-der Judicial.

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    MIRADA INTERNACIONAL

    Cules son los retos en la enseanza del Derecho Administrativo en su uni-versidad y cules deberan ser los retos en nuestras universidades en una rea en actual desarrollo en la Repblica Dominicana?

    RR. En la Universidad de Sa-lamanca mantenemos una tradicin de ocho siglos de-dicados al estudio del Dere-cho, con nfasis en la pro-teccin de los derechos de las personas frente a los abu-sos del poder. Somos la pri-mera Universidad hispana, en la que estudiaron los ju-

    ristas americanos desde el si-glo XVI hasta hoy. Continuar con ese legado de defensa de la persona y el iusnatura-lismo es una sea de identi-dad salmantina que podra ser compartida por las uni-versidades dominicanas, en el pas en el que por prime-ra vez se clam en Amrica por la dignidad de toda la gente.

    Cules son sus reco-mendaciones para la conso-lidacin de la jurisdiccin contenciosa administrativa dominicana, a la luz de la Constitucin del ao 2010 y de la Ley No. 107-13, sobre

    Derechos de las Personas, en sus relaciones con la ad-ministracin y de procedi-miento administrativo?

    RR. Formacin, formacin, formacin e inversin en re-cursos para tener buenos jueces. Ya tienen grandes magistrados y magistradas en este pas. Inviertan en su excelente Escuela del Po-der Judicial y sigan eligiendo a los mejores y las mejores para construir el Estado de Derecho.

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    ESPECIAL

    Palabras claves: Certificado Digi-tal, Criptosistema, Desmaterializar, Dig-sig, Firma electrnica, Hash function, Hash result, Identificacin

    registrar, Internet, Ley-tipo, Socie-dad de la informacin, Soporte.

    RESUMEN:Es sencilla y comprensible el con-cepto de firma contenida en el ar-tculo 1326 del Cdigo Civil, y bajo el contenido actual de ese texto la concepcin de prueba sin soporte papel sera prcticamente imposi-ble utilizando los medios electrni-cos, a menos que se utilice el pro-cedimiento de firma contenido en la Ley 126-02, que los tericos de-nominan por el mismo, es decir que se hace imprescindible verifi-car que el consentimiento proviene de la misma persona, que pueda ser identificado y que ese mensaje electrnico posea fuerza probante, a fin de que jurdicamente sea po-sible comprobar que la obligacin fue efectivamente convenida.

    Que las nuevas tecnologas estn transformando las prcticas tradicionales de comercio al permitir la interconexin directa de los sistemas crticos de comercio y sus componentes claves, clientes proveedores, distribuidores y empleados que posibili-tan el comercio electrnico en sus diferentes manifestaciones. (Prembulo de la Ley No.126-02, sobre comercio electrnico, documentos y firma digital, de la Repblica Dominicana)

    La facilidad resultante de las operaciones rpidas y sin des-plazamientos que permiten el uso de los medios electrnicos actuales, tanto por redes on line, como por EDI (Electronic Data Interchange), provocaron, en los ltimos aos, un au-mento astronmico de las transacciones comerciales, frac-cin estadstica que es la que nos interesa; pero, sin dejar de resaltar las cifras exorbitantes atinentes a intercambios de datos, voz e imgenes.

    Con la aparicin del comercio electrnico es-tamos ante una nueva forma de intercambio de bienes y servicios distinta a las existentes.

    En la actualidad la informacin es uno de los pilares ms s-lidos de nuestra sociedad post-industrial. Afirmemos que esta-mos inmersos en la era digital y la tecnificacin de los medios de comunicacin, los que forman parte integral de nues-

    PRUEBA JURDICA Y TECNOLGICA DE LA COMUNICACINJuan Proscopio Prez, Juez Presidente de la Cmara Civil de la Corte de Apelacin del Departamento Judicial de San Cristbal.

    ESPECIAL

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    ESPECIAL

    tras actividades cotidianas. Este cambio no es propio de la ltima dcada, sino que ese embrin data de finales de los aos 50 del siglo pa-sado. Nuestro conjunto so-cial puede ser llamado so-ciedad de la informacin, porque orbita alrededor de un eje soportado por el uso de medios electrnicos para la organizacin de datos y el flujo de conocimientos. El avance de la sociedad de la informacin se acrecienta gracias a la aparicin de la Internet y su utilizacin para fines comerciales, aceleran-do los cambios que hoy to-dos conocemos. El concepto de domicilio se ve alterado por la definicin de domici-lio virtual, o la aplicacin de la definicin del concepto propiedad intelectual o registro de nombres de do-minio, los cuales no deben considerarse como simples signos distintivos, sino como una forma de identificacin en el espacio. Con la apari-cin del comercio electrni-co estamos ante una nueva forma de intercambio de bienes y servicios distinta a las existentes.

    Douglas North, Premio Nbel de Economa, sostiene que existen dos polos bien mar-

    cados dentro del espectro de las transacciones que ha-bitan en un sistema econmi-co: por un lado, nos encon-tramos con transacciones en las cuales las personas se conocen mutuamente; por el otro, transacciones que se realizan entre desconocidos. En las primeras, los costos de la transaccin generalmen-te son bajos; en las segun-das, los costos son marcada-mente elevados.1

    El comercio electrnico pue-de darse de diversas formas: mediante sistemas financie-ros, EDI, servicios on line. Una de las variedades donde tiende a intensificarse es a travs de Internet, cuya po-pularidad sigue creciendo a pasos agigantados, por lo que muchas empresas sien-ten la necesidad de sumergir-se en esta nueva modalidad de comercio. Sin embargo, Internet contina siendo un mundo con pocas, ningunas u oscuras reglas. Es un mer-cado en el que el comercio no puede florecer tranquila-mente sin normas especiales que lo protejan.

    1 Cristian L. Caldern Rodrguez, abogado especialista en Comercio Internacional y Aduanas. Artculo El Co-mercio electrnico, Nueva Lex Mercatoria del Comercio Internacional.

    En este siglo XXI podemos hablar de revolucin elec-trnica; y afirmar que el rea donde ha tenido ms im-pacto es la tecnologa de la informacin es la comer-cial. Se han producido cam-bios significativos en los usos de comercio: comerciantes ofrecen sus productos por los medios electrnicos y los consumidores honran sus compromisos por esa va. Los controles de esas ope-raciones gozan de ciertas garantas, que antes presen-taba la dificultad propia de la carencia de firma. Actual-mente se tratan de superar esos escollos con el uso de la firma electrnica avanza-da, bajo la premisa de que constituye un elemento pro-batorio importante en juicio, elementos que abordare-mos en el desarrollo de esta humilde entrega.

    La duda siempre queda res-pecto de la seguridad de entablar relaciones jurdicas fiables utilizando procesos electrnicos. Legislaciones de pases desarrollados, tal es el caso de la espaola, utili-zan la figura de la certifica-cin de la firma electrnica, apreciable en su Ley Sobre Firma Electrnica, donde fija requisitos bsicos y mnimos

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    ESPECIAL

    en el artculo 2, letra j) , cuyo contenido es el siguiente: a) La indicacin de que se expi-den como tales. b) El cdigo identificativo nico del certifi-cado. c) La identificacin del prestador de servicio de cer-tificacin que expide el certi-ficado, indicando su nombre o razn social, su domicilio, su direccin de correo elec-trnico, su nmero de identi-ficacin fiscal y, en su caso, sus datos de identificacin registrar. D) La firma electr-nica avanzada del prestador de servicios de certificacin que expide el certificado; e) La identificacin del signata-rio, por su nombre y apellidos o a travs de un seudnimo que conste como tal de ma-nera inequvoca. Se podr consignar en el certificado cualquier otra circunstancias personal del titular, en caso de que sea significativa en funcin del fin propio del cer-tificado y siempre que aqul de su consentimiento; f) En los supuestos de presentacin, la indicacin del documento que acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la persona fsica o jurdica a la que represente; g) Los datos de verificacin de firma que corresponden a los datos de creacin de fir-

    ma que se encuentren bajo el control del signatario. H) El comienzo y el fin del perodo de validez del certificado. i) Los lmites de uso del cer-tificado, si se prevn. J) Los lmites del valor de las tran-sacciones para que pueda utilizarse el certificado, si se establecen.2

    El rgimen de las pruebas de las obligaciones y del pago est consagrado en nuestra legislacin en el captulo VI del Cdigo Civil, donde se definen las reglas atinentes a la prueba literal, a la testimo-nial, las presunciones, la con-fesin de parte y el juramen-to. Las primeras las clasificas segn sean formalizadas en un documento autntico o en acto bajo firma privada, sujetas a que se ejecuten en un acto, y que la letra y fir-ma al momento de verificar-se sean las mismas del com-pareciente o firmante, segn el caso. Se hace referencia sobre la existencia de un tex-to sobre el cual se ha estam-pado, por el propio contra-tante o apoderado, la firma, como el hecho material que permite establecer la prue-

    2 Anteproyecto de la Ley sobre Comercio Electrnico, Espaa, Real Decreto-Ley espaol nmero 14-1999, que regula la firma electrnica, del 17 de septiembre de 1999., Espaa.

    ba de la convencin y la situacin que da fe de que ese acto se otorg autnti-camente o que fue suscrito por la persona. La fuerza pro-bante de esos instrumentos est planteada, indiscutible-mente, por el artculo 1341 del cdigo civil, categrico al indicar que no se recibi-r prueba alguna de testigo en contra o fuera de lo con-tenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse di-cho antes, en, o despus de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos.3

    La evolucin tecnol-gica ya no puede con-vivir con las disposicio-nes del artculo 1341 del Cdigo Civil, siendo la tendencia moderna la de desmaterializar los intercambios co-merciales, contrario al sistema tradicio-nal de asimilacin de la prueba escrita.

    Cotidianamente, en nuestro pas se da un uso significativo

    3 Cdigo Civil de la Repblica Dominicana y Legislaci{on Complementaria, 2012.

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    de las herramientas electr-nicas, para la realizacin de un considerable nmero de transacciones comerciales. Muchos ciudadanos desde sus hogares o en cualquier lugar que se encuentren, pagan sus servicios bsicos, obligaciones bancarias y otros compromisos, con sim-plemente ingresar, va celu-lar o Internet, a una pgina interconectada con su cuen-ta bancaria. De ah que po-demos vociferar que las dis-posiciones del cdigo civil se remontan a la poca donde el papel era el nico soporte til que exista para consta-tar el contenido de los con-tratos y hacer la prueba de ellos, resultando un modus operandi que no se adapta a la de vida de un hombre inmerso en la sociedad de la informacin, caracterizada por el uso de mecanismos electrnicos que transforma-ron los usos de comercio. La evolucin tecnolgica ya no puede convivir con las dispo-siciones del artculo 1341 del Cdigo Civil, siendo la ten-dencia moderna la de des-materializar los intercambios comerciales, contrario al sis-tema tradicional de asimila-cin de la prueba escrita.

    En el sistema actual y ante el avance social, econmi-co y jurdico de los poderes pblicos que utilizan los me-dios electrnicos para hacer efectivo el pago de los im-puestos, a modo de ejemplo el pago del derecho de trn-sito de vehculo de motor o marbete; el comercio incen-tiva el uso de las transaccio-nes on line; y, no obstante a ese enorme paso, para el quehacer jurdico local no tenemos, a la fecha, una ju-risprudencia que admita la fuerza probante de la prue-ba desmaterializada.

    Esa reflexin nos conduce a reconocer el afn de las exi-gencias de los organismos in-ternacionales, tal es el caso de la Comisin de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo Comercial, organismo que ha tenido la gallarda de presentar una ley-tipo sobre comercio electrnico, con la finalidad de reconocer el valor jurdico de la firma di-gital y la utilidad del comer-cio electrnico. Ese modelo legislativo lo materializamos con la ley nmero 126-02, sobre Comercio Electrnico, Documento y Firma Digital, vigente hoy en da, la que constituye una modificacin sustancial al contenido legis-

    lativo del artculo 1316 del Cdigo Civil, porque reedi-fica el concepto y el valor de la prueba literal, y crea la base jurdica que permite establecer la validez de la fir-ma electrnica. Esta ley asi-mila, vlidamente, los men-sajes electrnicos al acto bajo firma privada, es decir a la escritura que se exige ad probationem, observndo-se que esta ley no enmar-ca los actos autnticos, es decir que no tiene ninguna incidencia sobre la escritura que se exige ad solemnita-ten. Siendo posible, ahora bajo este rgimen de prue-ba: a) que la firma estampa-da electrnicamente pueda ser rebatida; b) que las par-tes puedan oponerse a ella; y c) Utilizarse como medio de prueba, sin ser escrita en un soporte de papel, la mis-ma tenga la fuerza proban-te similar o equivalente al acto bajo firma privada. La ley ha fijado las condiciones mnimas de seguridad de la firma electrnica, a modo enunciativo: la buena con-servacin del mensaje, la identidad de quien emana, as como el lugar de donde se realiz.

    Es normal que en el queha-cer jurdico actual nazcan

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    conflictos sobre la validez o no de los mensajes electrni-cos y de la firma as estam-pada; pero, la solucin est en el artculo 9 de la Ley 126-02, que establece la fuerza probante de la firma dada de manera electrnica, al clasificarla como una moda-lidad de prueba.

    La legislacin espaola, en su artculo 3 de la Ley de Firmas y Certificados Digi-tales, define la firma elec-trnica como aquella que utiliza una tcnica de crip-tografa asimtrica, basada en el uso de un par de cla-ves nicas; asociadas a una clave privada y una clave pblica relacionadas mate-mticamente entre s, de tal forma que las personas que conocen la clave pblica, no puedan derivar de ella la clave privada. (2) Esa seguridad fue asimilada y formalizada por otras nacio-nes, como resulta ser el caso particular del Estado de UTA, Estados Unidos, que a par-tir del 1 de mayo de 1995 puso en vigencia la Ley so-bre Firma Digital, convirtin-dose en un modelo para los dems Estados de la unin, especialmente por conte-ner un esquema regulatorio que brinda efectos legales

    a la firma digital, sustentado en el sistema de doble clave que garantiza seguridad, verificacin y autenticacin de las transacciones en lneas: En el acto interviene una tercera parte que es el organismo del estado que certifica, la que posee calidad para emitir los certificados que acreditan la transaccin. Este texto legislativo norteamericano define la firma digital (dig-sig) como la transformacin de un men-saje empleado, un criptosistema simtrico tal que una perso-na que posea el mensaje inicial y la clave pblica del firman-te pueda determinar con certeza: i) si la transformacin del mensaje se cre usando la clave privada que corresponde a la clave pblica del firmante, y ii) si el mensaje ha sido modificado desde que se efectu la transformacin. (4) La utilidad de esta definicin reside en establecer la tecnologa que se debe utilizar, que necesariamente recae en la crip-tografa asimtrica (6), que corresponde a dos procesos: a) La creacin de la firma por el usuario o suscriptor hacien-do uso de una clave privada, que nicamente conoce el suscriptor, y es el responsable de su guarda y conservacin; b) La verificacin a cargo del receptor del mensaje, quien comprueba su autenticidad utilizando la clave pblica que surge del certificado del suscriptor, que se obtiene del regis-tro de la entidad responsabilizada por la ley.

    Una transaccin comn y corriente de fir-ma digital inicia con la determinacin por parte del firmante del contenido del docu-mento que pretende firmar (mensaje plano), posteriormente el software crea una imagen digital o resumen del mensaje mediante la aplicacin e una funcin denominada hash function, al resultado de esa aplicacin de esta funcin se denomina hash result, y con-siste en un cdigo nico para el mensaje.

    Una transaccin comn y corriente de firma digital inicia con la determinacin por parte del firmante del contenido

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    del documento que preten-de firmar (mensaje plano), posteriormente el software crea una imagen digital o resumen del mensaje me-diante la aplicacin de una funcin denominada hash function, al resultado de esa aplicacin de esta fun-cin se denomina hash re-sult, y consiste en un cdigo nico para el mensaje; pero, si el mensaje cambia o es al-terado el hash result ser diferente. Como funcin fi-nal el software encripta o transforma el hash result en la firma digital mediante la aplicacin de la clave pri-vada del firmante. La firma as obtenida es nica, tanto para el mensaje como res-pecto de la clave privada utilizada para su creacin.

    Cmo se verifica la auten-ticidad de la firma digital?: Con un procedimiento muy sencillo, que consiste en computar un nuevo hash result del mensaje original utilizando la misma hash function con la que se cre la firma digital. Por ltimo, con la clave pblica que sur-ge del certificado del firman-te, el receptor comprueba si la firma digital proviene de suscriptor o de la clave priva-da del firmante y si el nuevo

    hash result es igual que el proveniente de la firma digital. El receptor materializa esta operacin comunicndose con el organismo responsable del registro de claves pblicas donde se encuentra registrado el certificado correspondiente. So-mos optimistas al pensar que la evolucin de la tecnologa programtica de los medios electrnicos permitir, a medida transcurra el tiempo, definir con mayor claridad la firma elec-trnica, as como sus soportes; pero es bueno acotar que la facultad de establecer las condiciones de validez es un as-pecto de la total competencia de los tribunales, a quienes su funcin jurisdiccional le correspondera definirla.

    Es sencillo y comprensible el concepto de firma contenida en el artculo 1326 del Cdigo Civil, y bajo el contenido ac-tual de ese texto la concepcin de prueba sin soporte papel sera prcticamente imposible utilizando los medios electr-nicos, a menos que se utilice el procedimiento de firma con-tenido en la Ley 126-02, que los tericos denominan por el mismo, es decir que se hace imprescindible verificar que el consentimiento proviene de la misma persona, que pueda ser identificado y que ese mensaje electrnico posea fuerza probante, a fin de que jurdicamente sea posible comprobar que la obligacin fue efectivamente convenida.

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    ESPECIAL

    La Ley 126-02, sobre Comercio Electrnico, Documentos y Fir-mas Digital nos explica, en su artculo 34, qu es un documen-to firmado digitalmente; y cmo puede ser comprobado el intercambio de informacin utilizando el procedimiento de certificacin bajo la responsabilidad del rgano regulador, personalizado en el Instituto Dominicano de Telecomunica-ciones (INDOTEL), todo conforme al artculo 44 de esa misma ley (5); contamos, bajo esas premisas, con un marco jurdi-co que admite la desmaterializacin de la firma y la fuerza probante de ella, fruto de una reforma legislativa profun-da, pero que urge en la actualidad, el fortalecimiento del sistema de certificacin que contempla la ley. A modo de conclusin, es importante acotar que para el rgimen de las pruebas ha sido de gran utilidad la aprobacin y puesta en vigencia de un conjunto de reglas que garantizan el uso cla-ro y seguro de los medios electrnicos, que crea un escudo de efectividad y confiabilidad para las transacciones elec-trnicas; y en fin que permite que los medios computarizados sean tomados en consideracin cuando a travs de ellos se firman electrnicamente ciertas operaciones, usando proce-dimientos que les son propios y permiten verificar su validez. A la fecha, en virtud de la ley, ya se ha reconocido la fuerza probante de la firma electrnica, bien sea ofrecida mediante

    un conjunto de letras, carac-teres, de cifras, o de otros sig-nos o smbolos, siempre que sean entendibles, o bien que constituyan el soporte o la modalidad de la transmisin, admitindolas como similar a la escritura con soporte pa-pel, bajo reserva de que sea posible identificar la persona de quien emana y tambin conservarla, en sus condicio-nes naturales, para garanti-zar su integridad; confirin-dose, en ese mismo orden, la fuerza probante de que estn provistos los escritos.

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    ///////////////////////////////////////////////////////////////

    ESPECIAL

    1. Artculo El Comercio Electrnico, Nueva Lex Mercatoria del Co-mercio Internacional, Cristian L. Caldern Rodrguez, abogado Especialista en Comercio Internacional y Aduanas.

    2. Anteproyecto de Ley sobre Comercio Electrnico, Espaa; Real Decreto-Ley espaol nmero 14/1999, que regula la firma elec-trnica, del 17 de septiembre de 1999, Espaa.

    3. Cdigo Civil de la Repblica Dominicana, y legislacin comple-mentaria, 2012.

    4. Artculo La firma electrnica y los certificados digitales, Juan Mario Alva Matteucci, Per, 2012.

    5. Ley 126-02, sobre Comercio Electrnico, Documentos y Firma Digital de la Repblica Dominicana.

    6. Resolucin de los Ministros de Telecomunicaciones de la Unin Europea, dictada por el Consejo, reunido el da 30 de noviem-bre de 1999, en Bruselas.

    BIBLIOGRAFA

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    CONOCIMIENTO

    Palabras claves: Ley No. 107-13, administracin, justicia, ciudadanos, Estado, dere-cho, principios.

    Resumen:Habla del origen y la im-portancia de la entrada en vigencia de esta Ley en el mbito administrati-vo, visto que queda abier-ta la oportunidad para que los ciudadanos pue-dan pronunciarse respec-to al tema.

    El 06 de agosto de 2013, fue promulgada en nuestro pas la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relacio-nes con la Administracin y de Procedimiento Administrativo, que habra de consumir una vacatio lege de 18 meses, en la inteligencia de que deba producirse un proceso de amplia difusin de su contenido, sentando las bases necesarias para su recepcin, sin mayores tropiezos. Es as como en fecha 06 de febrero de este ao 2015, entra en vigencia plena el referido instrumento normativo, que por primera vez en nuestra vida re-publicana, tendra el encargo de regular las relaciones de los administrados ciudadanos con las Administraciones Pblicas, dentro del mbito de un procedimiento administrativo comn.

    Antes de entrar en materia, conviene aclarar que esta ley de procedimiento administrativo no debe ser confundida con la normativa reguladora de la jurisdiccin contenciosa adminis-trativa leyes 1494 de 1947 y 13-07 de 2007 , por cuanto su mbito aparece reducido a la funcin administrativa de los poderes del Estado. Un ejemplo de ello podra resultar ms ilustrativo: si un ministerio identifica la necesidad de adquirir determinadas unidades de ambulancias, deber agotar una serie de actos (llamamiento de licitacin, publicacin de plie-go, etc.) que culminarn con la adjudicacin del contrato, en favor de la oferta ms conveniente para el inters general. Podemos observar, entonces, que para la adquisicin de las ambulancias no estuvo envuelto ningn juicio, sino ms bien,

    CONOCIMIENTO

    LEY 107-13, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN Y SU IMPORTANCIA EN LA NUEVA DINMICA ESTADO-SOCIEDADJuan Manuel Guerrero Abogado experto en Derecho Administrativo.

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    CONOCIMIENTO

    un cauce formal de la serie de actos en que se concret la actuacin administrativa para la realizacin de un fin.

    Esta ley refuerza la cons-titucional clusula de Estado Democrtico, ya que con ella se finaliza la poca en la cual las de-cisiones administrativas eran tomadas de mane-ra interna por los agen-tes pblicos, sin brindar oportunidad de que los eventuales interesados en la conducta adminis-trativa pudieran pronun-ciarse respecto al tema.

    Conviene resaltar que el fundamento de la existen-cia de la ley comentada la encontramos en la misma Carta Magna, puesto que el artculo 138.2 exige, expre-samente, que la ley regule el procedimiento a travs del cual deben producirse las resoluciones y actos ad-ministrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas (). En adicin, el considerando cuarto, de la referida ley, dispone:

    Que en un Estado Social y Democrtico de Derecho los ciudadanos no son sbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legtimos dueos y seores del inters general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, as como de bienes y servicios pblicos, para adquirir una posicin central en el anlisis y evaluacin de las polticas pblicas y de las decisiones administrativas.

    Esta ley refuerza la constitucional clusula de Estado Demo-crtico, ya que con ella se finaliza la poca en la cual las decisiones administrativas eran tomadas de manera interna por los agentes pblicos, sin brindar oportunidad de que los eventuales interesados en la conducta administrativa pudie-ran pronunciarse respecto al tema. Esto ltimo se debe a que el procedimiento administrativo constituye un mecanismo de democratizacin de la decisin administrativa, ya que las re-glas y los principios de la Ley No. 107-13, transcienden del mbito interno de la Administracin y le presta una especial atencin a la sociedad, visto que integra mecanismo de par-ticipacin en favor de las personas interesadas en la decisin pblica.1 De ah que el artculo 4.9 de la Ley de No. 107-13 configure, como consecuencia del principio de buena admi-nistracin, el derecho subjetivo de todo ciudadano a partici-par en las actuaciones administrativas.

    Ello ha llevado al reputado administrativista y profesor de las universidades Central de Venezuela y Catlica, Andrs Bello, Jos Ignacio Hernndez G., a expresar que:

    () la ley 107-13, establece las bases jurdicas para cen-tral el Derecho administrativo en el ciudadano y sus de-rechos fundamentales, a partir del derecho a la bue-na administracin. Con lo cual, no exageramos al de-cir que nos encontramos ante una de las leyes ms modernas en el Derecho administrativo comparado.2

    1 GARCA DE ENTERRA, Eduardo y Fernndez, Tomas Ramn. Curso de Derecho Administrativo, 7a Ed., T. II, Civitas, Madrid, 2001, pp. 439-441.

    2 HERNNDEZ G., Jos Ignacio. La Nueva Ley 107-13 de Repblica Dominicana: Una Moderna Legislacin a favor de la Buena Administrativa, p. 1. Disponible en: http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/Ley%2010713.pdf

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    CONOCIMIENTO

    Tambin, el profesor y de-cano de la facultad de De-recho de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, en su conferencia sobre Principios de la Ac-tuacin Administrativa en el marco de la Ley No. 107-13, celebrada en fecha 20 de agosto de 2014, agreg:

    () a partir de ahora to-das las reformas de las leyes de procedimiento administrativo del resto de los pases de este en-torno, debern inspirar-se, necesariamente, en la ley dominicana, la cual ha sido la fuente directa de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracin Pblica.

    Tambin aadi que la ley tiene muchos avances, es la mejor ley de procedimiento y de derechos de todo el esce-nario latinoamericano, pero tambin plantea una visin de lo que debe ser la adminis-tracin pblica en este pas.

    Antes de la promulgacin de la Ley No. 107-13, no exista en la Repblica Dominica-na, una ley de procedimien-to administrativo general, ms all de que algunas leyes sectoriales organizan un procedimiento adminis-

    trativo particular, tal es el caso de la Ley No. 42-08, General de Defensa de la Competencia. Para el profesor Rodrguez Huertas, exista incluso la paradoja de que algunas leyes ad-ministrativas, dictadas en el ltimo decenio, contienen dispo-siciones de las que pareca inferirse la existencia de una ley de procedimiento administrativo de base, citando la nmero 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre s-tas, pues en su Prrafo II, artculo 167, al referirse a la revoca-cin de las autorizaciones, seala que las mismas se apli-carn conforme al proceso administrativo correspondiente, mediante resolucin motivada y podr ser recurrida con-forme al procedimiento administrativo.

    Ley 107-13, dispone de un amplio catlo-go de principios, reglas y directrices que in-cluye los de juridicidad, proporcionalidad, razonabilidad, celeridad, tica, confian-za legtima, descarga burocrtica, servi-cio objetivo a la personas, entre otros.

    Ley 107-13, dispone de un amplio catlogo de principios, reglas y directrices que incluye los de juridicidad, proporcio-nalidad, razonabilidad, celeridad, tica, confianza legtima, descarga burocrtica, servicio objetivo a la personas, entre otros. El joven y lcido jurista, Nelson Arriaga Checo, al referir-se a los mritos de la ley in comento, opin que ella:

    No se ocupa nicamente de establecer el procedimiento que habr de seguirse para el dictado de actos administrativos, la aprobacin de reglamento, planes o programas, sino que tambin regula lo relativo a las reglas que debe observar la Administracin Pblica en ejercicio de su potestad sancionadora, la revisin de actos y recursos administrativos, el rgimen de los rganos colegiados, la simplificacin administrativa y la responsabilidad de los entes pblicos y del personal a su servicio.3

    3 ARRIAGA CHECO, Nelson A. Administracin Pblica, Procedimiento Administrativo, Buena Administracin y Ley 107-103, en Acento.com, publicacin de fecha 5 de febrero de 2014. Disponible en: http://acento.com.do/2015/opinion/8219165-administracion-publica-procedimiento-administrativo-buena-administracion-y-ley-107-13/

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    CONOCIMIENTO

    Tal y como afirma Parada, del procedimiento administrati-vo, en sentido general, se ha comenzado a hablar de finales del siglo XIX, para indicar la secuencias de los actos de la autoridad administrativa relacionados entre si y tendente a un nico fin.4 Esta originaria generacin del procedimiento administrativo, parta de la lgica del poder, de la prerro-gativa exorbitante, de la Administracin como fin s misma, distinta a la lgica que reproduce nuestra ley 107-13, que lo es la lgica de la Administracin al servicio del ciudadano (vicarial), ms an, y como con acierto establece el profesor Jorge Prats, la llamada a posibilitar la felicidad a los ciuda-danos. Todo esto supone una re-estructuracin del derecho administrativo dominicano, en donde el centro de atencin recae en el ciudadano y no al poder.

    Aguardamos la firme conviccin de que hoy como ayer, la promulgacin de las leyes de procedimiento administrativo, y con sta, la gestacin de espacios de cultura que posibili-tan la conciliacin de los intereses pblicos con los privados y el poder con la libertad, siga siendo el punto de partida de la apuesta por la real democracia dominicana.

    4 PARADA, Ramn, citado por: VICTORIA, Omar. Bases Constitucionales del Procedimiento Administrativo, revista del Ministerio de la Administracin Pblica, No. 5.

    Los interesados pueden hacer sus aportes acadmicos escribiendo su solicitud al correo:

    [email protected]

    Atencin al Consejo Editorial de Saber y Justicia

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    CONOCIMIENTO

    EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIN Y EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAArgenis Garca del Rosario Juez de la Cmara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana.

    Palabras claves: Administra-cin, Justicia, Responsabili-dad, Dao. Lesin, Patrimo-nial, Buena administracin, Funcionamiento, Anormal. In-demnizacin, Ley No. 107-13.

    Resumen:Se destaca la transicin de un estado monrquico abusi-vo en el que el administrado era mero destinatario de la funcin administrativa a un modelo social en donde los ciudadanos son los amos y se-ores del inters general y en base al derecho a recibir una buena administracin pue-den demandar en responsa-bilidad patrimonial contra el Estado; concretamente, se desarrolla este ltimo escena-rio en el caso de la adminis-tracin de justicia por su fun-cionamiento anormal.

    INTROITO

    La revolucin francesa de 1789 a 1799, es sin lugar a dudas un preludio importantsimo para el nacimiento y evolucin del derecho administrativo, y concretamente, para entender la relacin del administrado con la administracin. Por defi-nicin trivial la monarqua es la concentracin del poder en una sola persona y frente al administrado ese gobernante posee un papel de superioridad no distinguindose expresa-mente los derechos del ciudadano como tal sino que estos se convierten en verdaderos subiditos del rgimen. Fueron mu-chas las razones que desembocaron en la revolucin france-sa, algunas matizadas por la agitacin intelectual alentada por el denominado siglo de las luces debido al surgimiento de nuevas formas de pensamiento - la ilustracin - que no vean con buenos ojos que el pueblo humilde y trabajador fuera explotado por la nobleza con un alto condimento de injusticias y hambre. En todo caso, un elemento detonante de la revolucin que cobr gran importancia fue el rgido rgimen monrquico durante el reinado de Luis XVI.

    Era de imaginarse que los administrados de quin provena la mayora de las riquezas de la monarqua por conducto del cobro abusivo y excesivo de impuestos, se revelarn contra el rgimen cansados de dar y no recibir. El administrado me-reca ser tratado como persona y no como un simple instru-mento al servicio del poder. Esto se dejo claro al tomar la

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    CONOCIMIENTO

    Bastilla y en la redaccin de la declaracin de los Dere-chos del Hombre y Del Ciu-dadano, y se comenz a gestar en el derecho positivo de toda la regin europea, y del mundo, el mensaje cla-ro de que los sbditos ya no eran tales, que no deban considerarse como mero ob-jeto del poder para cumplir sus fines sociales y econmi-cos, sino que en vez, aque-llos eran la razn de ser de la administracin y que en el pueblo residen todos los po-deres del Estado.

    Quienes fueron parte de la revolucin francesa no solo legaron a la nueva genera-cin un modelo de sociedad y estado distintos, basados en principios y derechos de los administrados frente a la administracin, sino que adems fueron importante canal de difusin de esta forma de pensamiento para otras naciones. La Repblica Dominicana no fue la excep-cin desde su independen-cia en 1844, incluso pasando por periodos intervencionis-tas por parte de la propia Francia(1801-1809) y aun cuando predominaba la tra-dicin hispnica, en el mo-mento de la fundacin de la nacin dominicana como

    Estado independiente, los legisladores, a la sazn, prefirieron los cdigos Franceses de la Restauracin. Luego, cualquier dominicano entre luces y sombras, podra retratar nuestra propia historia de monarqua y absolutismo rancio que al-canz su mximo esplendor en la conocida era de Trujillo. Durante todo este tiempo, y hasta el pasado muy reciente, nuestro pas vivi sumido en el uso y abuso del poder contra los administrados y donde estos ltimos no eran reconocidos expresamente como fuente del poder sino como meros des-tinatarios para cumplir los propsitos del jefe.

    Es por ello que no es de extraarse la difcil comprensin que ahora causa para algunos constatar la existencia de leyes que reconocen derechos importantes a los administrados frente a la administracin y, mejor an, que esos derechos encuentren canales fructferos en sede judicial para hacer-se respetar. Vivimos una nueva sociedad, una sociedad de empoderamiento del administrado de sus derechos frente a aqul que siempre se dijo no se equivoca: la administra-cin - the king can do not wrong - As, el pasado 6 de febrero de 2015, entr en vigencia la ley nmero 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Derechos y Deberes de las Personas frente a la Administracin, y para verificar el cambio de pen-samiento del legislador de la poca basta con reproducir lo indicado en el considerando cuarto de la parte preambu-lar de la cita ley:

    En un Estado Social y Democrtico de Derecho los ciudadanos no son sbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legtimos dueos y seores del inters general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, as como de bienes y servicios pblicos, para adquirir una posicin central ven el anlisis y evaluacin de las polticas pblicas y de las decisiones administrativas.

    A partir de este nuevo instrumento legislativo, no basta con que la administracin funcione bien, es necesario adems que sea buena.

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    CONOCIMIENTO

    DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIN.

    El administrado ya no se con-forma con poco, es decir, no se atiene simplemente a es-perar que la administracin marche como debera, sino que adems espera que esta ltima sea buena en el cumplimiento de sus prop-sitos y en el trato con la per-sona del administrado. Es as como las cuestiones atinen-tes a los administrados de-ben ser llevadas, de forma justa, puntual, imparcial y en el marco de una administra-cin funcional y eficaz. Di-cho en trminos ms concre-tos: el derecho a la buena administracin constituye un escudo protector del admi-nistrado frente al uso del po-der. La constitucin de 2010, no configur expresamen-te en su texto el derecho a la buena administracin, sin embargo, es claro que des-de la lectura del artculo 138 del constituyente, se pue-den apreciar algunos sub derechos que forman parte de la gran sombrilla que se define como derecho a la buena administracin, tal es el caso de los principios de eficacia, transparencia, el acceso a la informacin p-

    blica, derecho de audiencia en la adopcin de actos admi-nistrativos, entre otros.

    En efecto, como ya vimos antes en la parte pre-ambular de la ley 107-13, y tal y como lo resume el profesor Jaime Rodrguez Arana: el ciudadano es ahora, no sujeto pasivo, receptor mecnico de servicios y bienes pblicos, sino suje-to activo, protagonista, persona en su ms cabal expresin, y, por ello, aspira a tener una participacin destacada en la configuracin de los intereses generales porque estos se definen, en el Estado Social y Democrtico de Derecho, a partir de una adecuada e integrada concertacin entre los poderes pblicos y la sociedad articulada1 . Es deseable que a partir de la introduccin de este concepto en nuestro derecho interno las instituciones pblicas sean reorientadas al servicio objetivo del inters general y sean desterradas las malas prcticas basadas en la idea de autoridad o el poder como esquemas unitarios desde los que tradicionalmente se ha pretendido plantear el sentido y funcionalidad de nuestro derecho administrativo.

    As, la ley nmero 107-13, del 6 de agosto de 2013, en su art-culo 4 registra normativamente el derecho a la buena admi-nistracin. En el referido artculo se listan unos 32 subderechos del administrado que en su conjunto - no limitativo - confi-guran el derecho fundamental a la buena administracin. A propsito de ello y de las funciones judiciales que nos ataen, cabe citar: El derecho a la motivacin de las actuaciones administrativas, pues el administrado tiene siempre derecho a saber por qu se dict el acto administrativo que le favore-ce o le perjudica. La administracin no dicta decisiones por-que s sino, sustentado en un motivo de inters general y pre-viamente habilitado por ley. La resolucin administrativa en un plazo razonable, en nuestro pas la cultura de eternizar los procesos por trmites burocrticos es un mal comn y de difcil erradicacin. El derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administracin: a veces con

    1 RODRIGUEZ ARANA, J (2011). El derecho fundamental a la buena administracin de institciones pblicas y el Derecho Administrativo. Edicin 2011. Valencia: Tirant lo Blanch.

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    CONOCIMIENTO

    la simple expedicin de una cdula, el ciudadano acude a un centro de cedulacin y cuando requiere cambiar su estatus de soltero a casa-do, le piden un documento (acta de matrimonio) que obviamente est en poder de la propia administracin electoral que lo expidi.

    El derecho a opinar sobre el funcionamien-to de la administra-cin de justicia, pues tambin la adminis-tracin tiene y debe ser cuestionada sobre su funcionamiento, porque aqul que puede decir que la administracin s se equivoca es justamen-te el administrado.

    El derecho a opinar sobre el funcionamiento de la ad-ministracin de justicia, pues tambin la administracin tiene y debe ser cuestiona-da sobre su funcionamiento, porque aqul que puede decir que la administracin s se equivoca es justamen-te el administrado. Derecho a ser tratado con cortesa y

    cordialidad, dos elementos que suelen ser una especie en extincin en nuestras instituciones pblicas, pero que en la medida que comencemos a exigirlos jurisdiccionalmente se lograrn importantes cambios. Derecho a un trato preferen-te en caso de situacin vulnerable, es unos de los pocos de-rechos que se respetan en nuestras instituciones pblicas pues la condicin de ser mujer, envejeciente o discapacita-do (personas especiales), se suele privilegiar aunque todava quedan resabios importantes en nuestro medio; y, finalmen-te, tambin es parte integral del derecho a la buena admi-nistracin, el derecho a ser indemnizando en caso de lesin o dao como veremos en lo inmediato.

    FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRA-CIN DE JUSTICIA.

    Toda norma jurdica est integrada por dos elementos b-sicos: un supuesto de hecho, que consiste en la descripcin de la conducta considerada como sancionable o puesta a cargo del individuo; y en segundo lugar, la consecuen-cia jurdica que implica la respuesta de la ley en caso de incumplimiento o violacin. Deca San Agustn, que toda ley deba contener un fundamento moral, sin embargo, todos sabemos que la moral solo puede ser exigida por el deber de ser interno y la conciencia del sujeto, es por ello que las normas jurdicas requieren siempre de una sancin que sirva de amenaza o garanta de su cumplimiento. De ello resulta que todos estos derechos explicitados en el artculo 4 de la ley 107-13, as como los deberes reseados en el artculo 6 de la misma ley, no seran ms que meros elementos de museo exhibidos en una galera si no tuvieran como consecuencia de su conculcacin; una sancin.

    En el caso de la especie, queremos centrarnos en el derecho a ser indemnizado en caso de lesin o dao, lo que adems constituye un principio propio descrito en el artculo 3, inciso 17 del mismo cuerpo legal anteriormente citado. Ahora bien, es el texto del artculo 57 de la ley 107-13, que indica: El derecho fundamental a la buena administracin comprende el dere-cho de las personas a ser indemnizados de toda lesin que su-

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    CONOCIMIENTO

    fran en sus bienes o derechos como consecuencia de una accin u omisin administrati-va antijurdica. El mismo fun-damento tambin encuentra asidero en el artculo 148 de la actual Constitucin de la Re-pblica y 90 de la ley nmero 41-08, sobre funcin pblica.

    Este derecho a ser indemni-zado implica que el adminis-trado haya experimentado un dao o lesin en su patri-monio; empero, debe tratar-se de un dao que el admi-nistrado no est en el deber jurdico de soportar (antijur-dico). El fundamento del sis-tema, por consiguiente, est en la proteccin y garanta del patrimonio de la vctima; es lo que la clusula gene-ral pretende, preservar ante todo dao no buscado, no querido, ni merecido por la persona lesionada que, sin embargo, resulte de la accin administrativa, aun cuando la accin originaria sea ejercida legalmente.2 La propia ley 107-13, tam-bin advierte en su primer prrafo que a ttulo excep-cional, se reconocer el derecho de los ciudadanos

    2 GARCA DE ENTERRERA, Eduardo. Responsabilidad Pa-trimonial de la Administracin. Tercera Edicin. Pgina 376.

    a ser indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, pues la reparacin no est sustentada en la idea en la conducta de la administracin sino en que el administrado jurdicamente deba o no soportar el dao.

    El otro escenario importante a destacar es que la responsabi-lidad que le sea retenida a la administracin podr tambin ser compartida solidariamente con el servidor pblico que, habindose demostrado cometi una imprudencia grave o dolo, ocasionar un dao al administrado (Art. 58, prrafo