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EL NOTARIO EN HONDURAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA MIGRACIóN Y DERECHOS HUMANOS SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ LA SEGURIDAD JURíDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRALES

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NOTARIALREVISTA

Unión de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11

EL NOTARIOEN HONDURAS:Una aproximación Histórica

MIgRAcIóN y DEREcHOS HUMANOS

SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH RIVERA DE LÓPEZ

LA SEgURIDAD JURíDIcA EN LOS cONTRATOS REgISTRALES

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Paisajes de Honduras:paisaje en amapala

Fotografía de Avilio F. Amador

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DIRECTOR Manuel Enrique Alvarado Casco

COORDINACIÓNGabriela Dávila Fontecha

EDICIÓNUnión de Notarios de HondurasGuillermo Fiallos Aguilar

DISEÑO.Aviart

COLABORAN EN ESTE NÚMERO:Alfonso Zermeño InfanteÁngel Augusto MoralesAníbal IzaguirreAntonio R. VallejoAntonio Humberto MoncadaConsuelo Williams de OrtezDanely GarcíaErnesto Alvarado ReinaGustavo Argueta V.Jorge R. MaradiagaJosé Antonio FernándezJosé Antonio Mejía y MejíaJosé Manuel Izaguirre BJosé Oswaldo Ramos SotoJuan Carlos Mejía CottoJubal Valerio HernándezNelson Danilo MairenaWaldo Rivera Portillo

LogísticaZoila Carbajal Yessenia TrejoFausto Mena Norma Castillo

Dirección y TeléfonoCol. 15 de Septiembre, Bloque S Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna.(504) 2234-0100 , (504) 2234-0085

[email protected]

Página Webhttp://www.notarioshonduras.org

Una vez más, nos cabe el honroso privilegio de colocar en las manos de nuestros amables lectores, un nuevo ejemplar de la Revista Notarial correspondiente a la

undécima edición. Es para la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, de suma satisfacción colaborar con el acervo notarial y cultural del país mediante la emisión de una revista que abarca temas científicos, culturales y de lectura enriquecedora para todos.

En esta ocasión damos la cordial bienvenida a nuestra pléyade de escritores, a tres distinguidos compañeros y amigos que con su vasta experiencia legal e histórica, hoy nos invitan a la lectura de sus variados temas. Nos referimos a los colegas: Consuelo Williams de Ortez, con su artículo Información Ad Perpetuam; Jubal Valerio Hernández, con su aporte titulado El Caso Härtling; y Waldo Rivera Portillo, quien nos ilustra a través del escrito Inconstitucionalidad de una Norma Derogada.

En la presente edición se podrá profundizar en temas como la Seguridad Jurídica en los Contratos Registrales, Migración y Derechos Humanos, El Mandato y una serie de artículos diversos que, estamos seguros, contribuirán al conocimiento y al espíritu del culto público lector.

Se informa en esta revista, además, acerca de los diferentes eventos de capacitación que han tenido lugar en Choluteca, Comayagua, Juticalpa, La Ceiba y otros lugares a lo largo y ancho del territorio nacional. Dichas capacitaciones han sido altamente beneficiosas para los Notarios y los asistentes en general, que con su presencia contribuyeron al éxito de estos encuentros académicos.

Reciban todos nuestros parabienes y agradecimiento por acogernos como hasta ahora lo han hecho. Sus comentarios son un gran estímulo para continuar en la profundización de esta labor cultural.

¡Gracias a todos!

[email protected]

El Director

EDITORIAL

PORTADA:

Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, Honduras.

ImprentaLITHOCOM

22354724

REVISTA

Unión de Notarios de Honduras Abril 2013, No. 11

NOTARIAL

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En sus inicios, El EstAdo dE HondurAs como nAción nEcEsitAbA configurAr los ElEmEntos quE lE diErAn los cArActErEs orgAnizAtivos y propios dE un EstAdo dE dErEcHo, por lo cuAl ErA nEcEsArio contAr con notAblEs y dEstAcAdos pErsonAjEs quE colAborArAn En lA construcción dE lA rEpúblicA...

48EL NOTARIO EN HONDURAS:UNA APROXIMACIÓNHISTÓRICA

ARTÍCULOS DE PORTADA:

14LA SEGURIDAD

JURÍDICA EN LOS CONTRATOS

REGISTRABLES

82 | SEMBLANZA DE LA NOTARIA EDITH

RIVERA DE LÓPEZ

34 | MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

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SECCIONES: 6 | DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

INFORMACIÓNAD PERPETUAM 10

86

COMAYAGUA: CIUDAD COLONIALDE HONDURAS

74

96 | PASATIEMPO

EL DIÁLOGO EN LA LITERATURA

DEL NOTARIADO

22 | PRÁCTICA REGISTRAL

26 | DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

44 | LA OPINIÓN

48 | PORTADA

54 | LEGISLACIÓN

74 | CONOZCAMOS HONDURAS

78 | HACIA LA ERA DIGITAL

40 | JURISPRUDENCIA

62 | EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

82 | SEMBLANZA

84 | MISIÓN Y VISIÓN

86 | SECCIÓN LITERARIA

92 | BASE DE DATOS

90 | REFLEXIONES

95 | NUESTROS LECTORES OPINAN

INFORMÁTICA JURÍDICA

78

REVISTA NOTARIAL

58 | ARTÍCULO ESPECIAL

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Estimados Amigos y Colegas:

La palabra cambio ha impregnado todos los ambientes y regiones del mundo. Quien no camina al unísono de las agujas del reloj del cambio, corre el riesgo de quedarse como un simple espectador de la vida y no como un actor o actriz principal de la misma.

Por supuesto que no todo cambio siempre es positivo; sin embargo, como producto del proceso de transformación de una sociedad, nosotros los notarios, no podemos desligarnos del concepto y la experiencia del mismo. Recordemos, que la misión que nos ha encomendado el conglomerado humano al que servimos, debe mantenerse vigente, ubicada en la realidad actual e impregnada siempre por la ética que permite consolidar la imagen de un notario respetable.

El notariado surge como una vivencia histórica producida por la misma sociedad; por ello, es una realidad social que evoluciona junto a ésta. Es así, como el notario tiene que ejercer un liderazgo oportuno y eficaz para aconsejar y orientar, según el

desenvolvimiento de los tiempos y de los sucesos humanos.

Saber lo que pide y lo que necesita la sociedad es vital para el notario líder, ya que es solidario con el futuro de la comunidad en la cual está inserto. Por tanto, tiene que vislumbrar –como parte de su liderazgo-- hacia dónde camina la sociedad para determinar los factores sobre los cuales debe adaptarse a los nuevos tiempos.

Nuestro accionar en esta segunda década del Siglo XXI, debe ir acompañado de la tecnología, las nuevas realidades explicadas por la Sociología, el Derecho y por la labor imparcial que ejercemos a favor de todos aquellos a quienes servimos.

Un saludo fraternal para ustedes en esta era de cambios.

Ivis Discua Barillas Presidente de la Unión de Notarios de Honduras

CARTA DEL PRESIDENTE

4 | REVISTA NOTARIAL

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Paisajes de Honduras:

flora del sur de hondurasFotografía de Byron Valladares

REVISTA NOTARIAL | 5

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El Derecho Notarial en Honduras es el conjunto de doctrinas y

normas jurídicas que regulan la función notarial y, de igual manera, la forma y contenido del Instrumento Público.

La oportuna y decisiva intervención de un Funcionario Público autorizado para dar fe conforme a las leyes de la República, de los actos y contratos entre vivos o por causa de muerte en que se solicita su intervención, se legalizan por medio de un Ministro de Fe o Notario, quien actúa como fedatario indispensable por excelencia en la delicada, ardua y compleja actuación notarial.

Dentro de una doble función adjetiva o de procedimiento, el Notario imprime su fe pública en sus actos. Sin embargo, por otra parte, en su acción sustantiva o inseparable, adquiere la carrera profesional de Ministro o Fedatario.

El Notario se apoya en el convencimiento de sus actuaciones, en la innegable actitud de respeto y consideración para con sus variados clientes, manteniendo su propia independencia, dignidad social y autonomía en el ejercicio de su sagrada y elevada investidura.

Las características más importantes de la complicada función notarial, son entre otras,

las siguientes:

a) Es una función formal, en este sentido organiza, garantiza y determina los derechos y obligaciones de los Notarios en una doble y bien establecida como marcada dirección puntualizada de la siguiente manera: 1º) En cuanto coordina los intereses, dándoles una configuración legítima. 2º) En lo tocante a regular de manera eficaz en lo que respecta a la forma de los documentos o instrumentos notariales.

b) Es Autónoma, conforma el derecho a la consecuente autenticidad de los actos, contratos y negocios

DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

CARACTERÍSTICASINNOVADORAS DEL NOTARIADO HONDUREÑO

Por: Notario Ernesto Alvarado Reina

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jurídicos. Su independencia se define a manera de una proposición peculiar de fundamento y condición investigativa y concretada en ideas cardinales de la vida. c) Es de Derecho Público, derivada precisamente de la función de autenticidad que se realiza y regula. Todo acto notarial procede de la representación heterónoma del Notario, donde predomina la voluntad soberana de los particulares siguiendo, lógicamente, los lineamientos de las leyes. La forma notarial es una garantía del acto, convención y contrato que lo contiene y le otorga validez sustancial.

d) La Institución Notarial, es una realidad implantada por la tradición con tipologías que permiten vincularla solo como medida de aplicación de las leyes, depositada para declarar la voluntad de las partes o de los interesados.

e) La Función Notarial, tiene por objeto la fijación y autenticación de las proposiciones dictadas en forma general e hipotética. En consecuencia, los actos del Notario imponen obligaciones y otorgan derechos. El Notario es un experto cuya fidelidad no puede ser discutida.

f) La Fe Notarial es Garantía de Legalidad. La certeza de los hechos, el valor del acto y contrato llevan precaución de su propia evidencia en

una zona de actuación muy particular, determinada de elementos DE JURIS en un nexo de voluntad estatal. El acto Notarial viene a ser la cosa juzgada y la función preventiva o de HIGIENE JURÍDICA, que persigue la invulnerabilidad de los hechos consignados y su desenvolvimiento normal.

Tomando en consideración que conforma una aspiración y exigencia de la sociedad hondureña y, también, que la función notarial sea ejercida en estricto apego a las normas e s p e c í f i c a s que regulan la conducta y proceder de los notarios, con la finalidad de que esta institución sea una auténtica garantía de s e g u r i d a d , transparencia y honradez, en todos los actos y contratos para beneficio de la población; el Poder Judicial por medio de la Corte Suprema de Justicia en Resolución PCSJ Número Diecisiete (17) del año dos mil doce (2012), publicó el Reglamento al Código del Notariado; resolución referida publicada en el Diario Oficial de Honduras “La Gaceta” con número 32,958, el día veintiséis de octubre del año dos mil. Algunas de las características innovadoras del Notariado

destacan de la forma siguiente: 1) Uso de Sellos: En cuanto al Testimonio de la Autoridad del Notario, se tiene el Uso de los sellos que se detalla así: Sello Húmedo: se utilizará en el Protocolo de las Escrituras Matrices, expedientes de asuntos no contenciosos, en la plica de los Testamentos Cerrados y se estampará con tinta azul.- Sello Seco: se utilizará en los testimonios o copias de las actas no protocolares, certificados de resoluciones y de autenticidad.

Ambos sellos deberán ser autorizados por la Contraloría del Notariado, ningún fabricante podrá elaborarlos sin autorización de este organismo. La violación o infracción a esta disposición legal dará lugar a la responsabilidad penal, civil y administrativa frente a terceros. Ambos sellos (Húmedo y Seco) llevarán en la parte superior el nombre del Notario; en el centro, el carácter de notario y el número de inscripción en la Corte Suprema de Justicia. En la parte inferior dirá: Republica de Honduras C.A.

Características Innovadoras del Notariado Hondureño

REVISTA NOTARIAL | 7

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2) Profesionalismo: El Notario deberá proporcionar a quienes requieran sus servicios profesionales, la orientación necesaria a efecto de que lo que plasmen o forjen en los Instrumentos Públicos que autorice, se encuentre en perfecta armonía con la Legislación Vigente.

3) Sucesiones: El Notario puede tramitar y resolver sucesiones por causa de muerte que le sean sometidas a su conocimiento, sin perjuicio de concederse a otros herederos de igual o mejor derecho. Cuando se elija la competencia notarial, el Notario deviene obligado a comunicarlo al Juzgado Competente de su domicilio.

4) Firmas: El Notario y los otorgantes firmaran los documentos notariales utilizando la tinta de color negro. Lo mismo que al estampar sus huellas digitales.

5) Servicios Notariales: Los servicios Notariales no pueden ser objeto de Contrato y, por

consiguiente, no pueden ser esencia de pago como sueldo permanente, temporal o fijo, ni estar incluidos en los Servicios Profesionales del ejercicio de la Abogacía.

6) Seguridad: El Notario por motivos de seguridad, deberá colocar su media firma y sello en cada hoja de la copia(s) que refrenda o autentica.

7) Auténtica de Fotocopias: El Notario podrá autenticar distintas firmas de varios documentos en un solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas para una misma gestión. Al imprimir o escribir, si es Sistema Computarizado usará el Notario Tipo TIMES NEW ROMAN en su tamaño doce (12).

8) Libre Elección del Notario: La Contraloría del Notariado, en estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 92 del Código del Notariado, vigilará porque se respete el DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL NOTARIO, así como el cumplimiento del Arancel

en el ejercicio del Notariado.

Si se analiza con reflexiva acción y prendida imparcialidad algunas de las figuras o instituciones notariales, las transformaciones son imprescindibles tomando en cuenta la Tecnología, los parámetros de la Cibernética, el proceso de Globalización y la evolución de la vida moderna por la que está pasando la sociedad hondureña.

• Postgrado en DerechosHumanos

• Premio Nacional dePeriodismo PaulinoValladares(1990)

• Director del ConsultorioJurídicoGratuitoUNAH-VS

DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

8 | REVISTA NOTARIAL

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Paisajes de Honduras:

Atardecer en jícaro galán, ValleFotografía de Byron Valladares

REVISTA NOTARIAL | 9

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Es un acto de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto llevar a

cabo una averiguación o prueba destinada a justificar la existencia de algún hecho, o acreditar un derecho, para que en lo sucesivo conste inequívocamente, con tal que no se refieran a hechos, actos o circunstancias, de que pueda resultar perjuicio a una persona cierta y determinada.

Históricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal, para conservar o retrotraer en el tiempo e incorporar en el juicio, la memoria de un hecho, acto o circunstancia relacionada generalmente con personas o cosas, que sea de interés probar para cualquiera de las partes, e igual utilidad tiene en el área administrativa.

El Código del Notariado habilita

al Notario en el artículo número cincuenta y nueve, numeral seis (59 numeral 6), a recibir las Informaciones Ad Perpetuam que se le planteen a petición de parte interesada. El trámite devenimos obligados a realizarlo, en apego irrestricto del Título XII, artículo 1065 al 1071 del libro IV del Código de Procedimientos Comunes que continúa vigente tal y como quedó establecido, en el artículo 919 del Código Procesal Civil, Decreto No. 211-2006.

Lo que significa que admitida y practicada la información sumaria por el Notario, el expediente que se forme, deberá ser turnado a la Fiscalía Civil del Ministerio Público, para que ésta opine y corrija defectos si los hubiese.

Devuelta la información juntamente con el expediente por el Fiscal hallándose procedente, el Notario dictará la Resolución

a que hubiere lugar en Derecho, emitiendo la Certificación correspondiente, mandando archivar las diligencias originales en su Notaría.------------------------------------------SE SOLIcITA INFORMAcIóN AD PERPETUAM. SE PRESENTAN DOcUMENTOS. SE OFREcE INFORMAcIóN TESTIFIcAL.

Señora NotariacONSUELO WILLIAMS DE ORTEZSu Despacho

yo: ALBA MARINA REyES MONcADA, también conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, Secretaria comercial, de este domicilio, ante usted Señora Notaria, con todo respeto comparezco SOLIcITANDO SE EXTIENDA INFORMAcIóN AD PERPETUAM, en la que se acredite que cARLOS RENÉ LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ son la misma persona,

DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

INFORMACIÓNAD PERPETUAM

Por: Notaria Consuelo Williams de Ortez

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tal y como lo pasa a demostrar con prueba documental presentada consistente en una fotocopia autenticada de tarjeta de identidad, extendida en esta ciudad de Tegucigalpa, cERTIFIcAcIóN DE AcTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No.c6133D-K, certificación de Acta de Defunción No.0801-2007-06020 ubicada en el Folio XX del Tomo XX del año 2007 y que pertenece al señor cARLOS RENÉ LóPEZ, Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública Número diez autorizada por el Notario XXXX, inscrita bajo el No. XX Tomo XX del Registro y Mercantil de este Departamento de Francisco Morazán, en el que se observa el número de identidad del compareciente cARLOS LóPEZ, según se acredita con recibos de pago realizados en Banco LAFISE, y la declaración testifical de las señoras XXXX XXXX XXXX; ambas mayores de edad, casadas, hondureñas, Administradora de Empresas la primera, Visitadora Médica la segunda, del domicilio de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán y con tarjetas de identidad No. XXXX XXXX XXXX respectivamente, quienes depondrán al tenor del interrogatorio siguiente:

I.- Sobre generales de Ley.

II.- Digan los testigos ser cierto por constarles personalmente, que conocieron al señor cARLOS RENÉ LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ, quien era el esposo de la señora ALBA

MARINA REyES MONcADA, también conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES.

III.- Declaren los testigos ser cierto por constarles personalmente, que cARLOS RENÉ LóPEZ también conocido como cARLOS LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ son una misma persona, por cuanto así se le conocía en la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, en el Registro de las Personas, y así tramitó algunos documentos tales como Tarjeta de Identidad, Bienes Inmuebles, Pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, Pagos de Préstamos en Banco LAFISE, e incluso al momento de su fallecimiento, fue declarado legalmente fallecido como cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ.Fundo esta petición en los Artículos No. 80 de la constitución de la República, en relación con los No. 1065, 1066, 1067 y demás disposiciones aplicables del código civil, 59 numeral 6 del código de Notariado.

Tegucigalpa, M.D.c. 30 de noviembre 2012

Presentada en la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. juntamente con los documentos que se acompañan.- Doy Fe de haber tenido a la vista las tarjetas de identidad de los comparecientes.

NOTARíA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ. Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.Admítase la solicitud de INFORMAcIóN AD PERPETUAM que antecede, justamente

con los documentos que se acompañan: examínese los testigos propuestos, y para tal efecto señálese audiencia para el día dos de junio de dos mil nueve a las diez de la mañana.- NOTIFíQUESE.-En el mismo lugar, notificada la señora ALBA MARINA REyES MONcADA como ALBA LUZ MONcADA REyES del auto que antecede, entendida firma.

NOTARíA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Presente en esta Notaría la Testigo XXXXX quien juramenta en legal y debida forma y examinado de conformidad al interrogatorio propuesto declara lo siguiente: al capítulo Primero, que no le comprenden las generales de Ley.- Al capítulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al capítulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Leída le fue su declaración, la ratifica, firma y estampa la huella digital del dedo índice de su mano derecha para constancia, exhibiéndome su tarjeta de identidad No. 0801-5003-279.- DOy FE.-

NOTARíA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Presente en esta Notaría el Testigo XXXXX, quien juramentado en legal y debida forma y examinado de conformidad al interrogatorio propuesto declara: Al capítulo Primero, que

Información Ad Perpetuam

REVISTA NOTARIAL | 11

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no le comprenden las generales de Ley.- Al capítulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al capítulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Leída le fue su declaración, la ratifica, firma y estampa la huella digital del dedo índice de su mano derecha para constancia, exhibiéndome su tarjeta de identidad No. 0801-1961-00386 DOy FE.-

NOTARíA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce.- Habiéndose evacuado la prueba testifical ofrecida por la peticionaria, trasládense las presentes diligencias al señor Fiscal a fin de que emita el Dictamen solicitado en cumplimiento del artículo 822 del código de Procedimientos comunes, como requisito previo a emitir la Resolución definitiva correspondiente.- cÚMPLASE.-

NOTARíA DE LA ABOgADA cONSUELO WILLIAMS DE ORTEZ.- Tegucigalpa Municipio del Distrito central, treinta de noviembre del dos mil doce (30-11-2012).

Vista para dictar RESOLUcIóN DEFINITIVA la solicitud de INFORMAcIóN AD PERPETUAM presentada ante esta Notaría para la señora ALBA MARINA REyES MONcADA también conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES, mayor de edad, soltera, hondureña, secretaria comercial, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.c., quien el día uno de junio del corriente año, solicitó que previo a los trámites legales correspondientes y en resolución definitiva, DEcLARE LEgALMENTE, que cARLOS RENÉ LóPEZ también conocido como cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ, son la misma persona.- Acompaña la peticionaria a su solicitud los siguientes medios de pruebas: DOcUMENTAL.- Que consiste en: 1) Fotocopia autenticada

de tarjeta de identidad No. XXXXXXX con la que acredita que su difunto esposo se llamaba cARLOS RENÉ LóPEZ, extendida en la ciudad de Tegucigalpa. 2) Fotocopia autenticada de cERTIFIcAcIóN DE AcTA DE MATRIMONIO extendida por el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, con la que acredita la peticionaria, que contrajo matrimonio con el señor cARLOS RENÉ LóPEZ. 3) Fotocopia autenticada del Registro Tributario Nacional No. XXXX perteneciente a cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ. 4) Fotocopia autenticada de la certificación de Acta de Defunción No. 0801-2007-06020 ubicada en el folio XXXX del Tomo XXXX del año 2007 con la que se acredita el fallecimiento de cARLOS RENÉ LóPEZ. 5) Fotocopia del testimonio de la Escritura Pública No. nueve autorizada por el Notario ROBERTO PERDOMO, inscrita bajo el No. XXX Tomo XXX del Registro y Mercantil de

DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

Históricamente, se ha utilizado en el Foro o Tribunal.“

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este departamento de Francisco Morazán, en el que se observa que el otorgante del instrumento fue el compareciente cARLOS LóPEZ QUIEN FIRMABA SUS AcTOS y cONTRATOS MERcANTILES cOMO cARLOS LóPEZ, tal como lo acredito con varios recibos de pago librados a favor de Banco LAFISE.- PRUEBA TESTIFIcAL: Las declaraciones testificales ofrecidas por los señores XXXX XXXX y XXXX XXXX, quienes declararon lo siguiente: que no le comprenden las generales de Ley.- Al capítulo Segundo, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Al capítulo Tercero, que es cierto su contenido por constarle personalmente.- Testigos que fueron contestes en declarar que cARLOS RENÉ LóPEZ también conocido como cARLOS LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ son una misma persona, por cuanto así se le conocía en la sociedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), en el Registro Nacional de las Personas, y así tramitó algunos documentos tales como Tarjeta de Identidad, Bienes Inmuebles, Pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, Pagos a Préstamos en Banco LAFISE, e incluso al momento de su fallecimiento, fue declarado legalmente fallecido como cARLOS RENÉ LóPEZ.- cONSIDERANDO: Que consta en el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD: certificación de Sentencia en la cual se declara herederos a la peticionaria ALBA MARINA REyES MONcADA también conocida como ALBA MARINA MONcADA REyES y demás herederos, del señor

cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ, también conocido como cARLOS RENÉ LóPEZ, certificación que se encuentra inscrita bajo No. XXXX Tomo XXXX del Registro de Sentencias de este Distrito central.- cONSIDERANDO: Que con los medios de prueba relacionados, se acredita que cARLOS RENÉ LóPEZ conocido también en el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil hoy Instituto de la Propiedad (IP), como cARLOS LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ, son la misma persona.- cONSIDERANDO: Que en asuntos no contenciosos, cumplidas las formalidades previstas en la Ley, y de conformidad con el artículo cincuenta y nueve numeral seis de la Ley de Notariado, los Notarios podemos conocer de asuntos no contenciosos como el presente.- cONSIDERANDO: Que habiéndose observado los requisitos formales que exige la Ley, yo la NOTARIA, autorizada para este tipo de actos, en aplicación del Artículo No. 304 de la constitución de la República; No.59 numeral seis de la Ley de Notariado; 1065, 1066, 1068 y 1069 del código de Procedimientos civiles, considero procedente: APROBAR EN cUANTO A DEREcHO cORRESPONDE LA PRESENTE SOLIcITUD DE INFORMAcIóN AD PERPETUAM, para acreditar ante el REgISTRO DE LA PROPIEDAD y MERcANTIL hoy INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DE FRANcIScO MORAZÁN (I.P.) que cARLOS RENÉ LóPEZ, cARLOS LóPEZ y cARLOS RENÉ LóPEZ RAMíREZ, son una misma persona.- En consecuencia yo la Notaria autorizada por la Ley RESUELVO: PRIMERO: Admitir

la Solicitud de INFORMAcIóN AD PERPETUAM interpuesta por la señora ALBA LUZ REyES MONcADA también conocida como ALBA LUZ MONcADA REyES. SEgUNDO: Extender cERTIFIcAcIóN íNTEgRA DE LA PRESENTE RESOLUcIóN a la interesada y a cualquier otra persona que la solicite, a fin de que la misma pueda ser impugnada en cualquier tiempo en el juicio correspondiente, si causare perjuicios a terceros que acrediten tener mejor o igual derecho.- TERcERO: Archivar las presentes diligencias en esta Notaría por el término de cinco años para los efectos legales correspondientes.- NOTIFíQUESE.-

En el mismo lugar y fecha, notificada la señora ALBA LUZ REYES MONCADA también conocida como ALBA LUZ MONCADA REYES, de la resolución que antecede, entendida firma, y estampada la huella digital del dedo índice de su mano derecha para constancia.

• Litigantede losTribunalesdelaRepública

• ExJuezTitularJuzgadodeLetrasdeFamilia

• Ex Juez Súper numerarioCursoJuzgado4to.Penal

Información Ad Perpetuam

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La seguridad en los negocios, es la garantía que proporciona el

sistema jurídico nacional de que suscrito un contrato o realizado un negocio de carácter patrimonial de conformidad con la ley, se producirán de forma natural los efectos establecidos en la misma y los buscados por las partes contratantes.

Celebrado el negocio, las partes, los terceros, las instituciones públicas y privadas, o cuando se les solicite su intervención los operadores de justicia, deben reconocer y confirmar el pleno valor del negocio jurídico, estando obligados a hacer que el mismo se cumpla en beneficio de las mismas partes, terceros, el clima y ambiente de negocios y en general del país.

La percepción de seguridad jurídica en los negocios, es la convicción que tienen los

inversionistas que en un país se respetan los contratos y negocios que se realizan, y que los únicos riesgos a los que están expuestos son los propios a la naturaleza del negocio llevado a cabo. Cuando los inversionistas realizan negocios que por cualquier motivo son puestos en duda, sujetos a trámites innecesarios como demandas de anulación o modificadas las leyes que se tuvieron en cuenta al celebrarlos, el clima de negocios se viene al traste porque el sistema jurídico no es suficiente para garantizar el normal cumplimiento de los contratos y produce como efecto, que los interesados en realizarlos se vuelvan más indecisos, cautos y, en muchos casos, abandonen la idea de su realización. En el tema de transacciones sobre bienes inmuebles, hemos sido testigos de una constante inseguridad jurídica basada en la falta de registros confiables, de duplicidad y confusión de registros, de escrituras en las que se establecen y luego se registran

derechos inexistentes; en algunas otras en las que se consigna no existiendo el consentimiento de las partes o de alguna de ellas, sin que dichos actos sean anulados o perseguidos y por el contrato obtengan la legitimación del temor de los reales propietarios, o de un sistema que ha sido incapaz de proporcionarles la plena seguridad que debe regir en beneficio de todos los ciudadanos. Por supuesto, estos casos de inseguridad son los menos pero sí suficientes para crear una errónea percepción de inseguridad e impunidad general.

Pero la percepción de seguridad jurídica en los negocios registrales comienza a experimentar una rápida mejoría dada la actitud positiva de tres instituciones vinculadas a este quehacer: la Unión de Notarios de Honduras (UNH), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Contraloría del Notariado, dependencia de la Corte Suprema de Justicia. Estamos seguros que en el futuro próximo, al esfuerzo de estas tres instituciones se sumarán otras dos igualmente importantes

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS REGISTRABLESPor: Notario Nelson D. Mairena

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y, con cuya contribución se mejorará significativamente y casi se normalizará la correcta percepción de seguridad jurídica en los negocios del país; nos referimos al Ministerio Público (MP) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

La Unión de Notarios de Honduras (UNH)

Actualmente, órgano del Colegio de Abogados de Honduras, pero que por la función que desempeña debe ser reconocida como una institución fraterna de aquél pero con independencia estatutaria, financiera y administrativa que aglutina a todos los Notarios a quienes la Corte Suprema de Justicia les ha otorgado su exequátur (autorización); esta institución destaca entre otros dos objetivos importantes: la democratización del acceso al Notariado y la protección a las buenas prácticas notariales.

La democratización del acceso al Notariado, consiste en la implementación de una normativa que permita a todos los abogados tener posibilidad de cumplir los requisitos para obtener el exequátur de notario; eliminando los exámenes orales que se realizan uno a la semana por el pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sobre cualquier tema jurídico de libre elección de los examinantes, por exámenes objetivos, escritos, masivos, calendarizados y con una temática propia al ejercicio del Notariado, haciendo énfasis en la calidad moral y profesional

del solicitante antes que su filiación política o contactos en las estructuras de poder. Es el abrir ordenadamente y bajo verdaderos controles, las puertas a todos aquéllos que aspiran al ejercicio del notariado bajo el principio de las buenas prácticas.

La protección a las buenas prácticas notariales, consiste en la constante capacitación de los notarios en la legislación que deben conocer para autorizar

los instrumentos públicos que les soliciten sus clientes; es el rechazo y denuncia de todas aquellas prácticas mercantilistas que convierten al notariado en un bien en beneficio de la riqueza mal habida; es un rechazo a los Notarios que firman en blanco las auténticas como un acto de desprecio a su dignidad de ministros de fe pública y convirtiéndose en mercaderes dañinos de la sociedad, que delegan la fe pública en las personas a quienes entregan en blanco sus auténticas previamente firmadas en franca violación a normas notariales y penales; es el rechazo a la transcripción de recibos de tradición de bienes inmuebles que

no se han pagado o cuyas cifras han sido alteradas, al libramiento de testimonios sin matriz que los respalde, el libramiento de testimonios en los que se consignan negocios jurídicos en los cuales no han participado las personas que aparecen en ellos, el alquiler de protocolos, el préstamo de protocolos para que otros previo pago de una pequeña cantidad de lempiras, redacten instrumentos públicos verdaderos o falsos y en los cuales no existe más participación

del notario que la firma del testimonio y el recibir el pago de su ignominia.

Las buenas prácticas consisten en la realización de aquellas diligencias encaminadas a devolver plena confianza a la sociedad sobre el hecho de que los instrumentos públicos autorizados por los Notarios valen en su contenido, en su forma y apariencia; que el notario tiene un despacho

profesional en el cual se le ubicará fácilmente para hacer cualquier corrección o aclaración al contenido de los instrumentos que elabora; que en los instrumentos públicos otorgados ante su presencia se protegerá tanto el negocio jurídico que se le pone a su disposición como el pago de los impuestos que le corresponden al Estado que le ha confiado la fe pública; la protección del derecho de terceros que eventualmente puedan ser afectados por su función de ministro de fe pública; que las auténticas que suscriba dan fe exacta de la fecha y la firma de las personas que las suscriben o si se trata de auténtica de fotocopias, que realmente ha

La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables

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tenido a la vista los documentos de los cuales fueron extraídas las copias; que estará en permanente comunicación con su organización gremial, para ser informado de las novedades en el ejercicio de su función y de las disposiciones, instrucciones y requerimientos emitidos por la Contraloría del Notariado para asegurar la buena práctica; y que colaborará con las autoridades públicas que tuvieren un interés directo en el contenido de los instrumentos en los que por su función participe.

Por suerte, en defensa del ejercicio del Notariado y de los Notarios de Honduras, cabe aclarar que la mayoría de los Notarios (más de un 90%) son respetuosos de su función, de las normas y autoridades que intervienen en su ejercicio y que siempre están dispuestos a dar satisfacción del alcance de los instrumentos y auténticas que autorizan a todas aquellas personas que están legitimadas para solicitarle información o aclaración de los mismos; son unos pocos, pero muy dañinos los notarios que violan la confianza de fe pública en ellos depositada, que suscriben en blanco auténticas para venderlas como si se tratase de mercaderías de bajo precio, que alquilan el protocolo, que autorizan negocios en los cuales no han participado por haber prestado o alquilado su protocolo, que libran testimonios sin que se haya autorizado la escritura matriz y, en general, que menosprecian la función personalísima en ellos depositada, afectando al Estado que confió en ellos, a su gremio de Notarios al cual menoscaban y a la sociedad que confía en sus servicios.

La Unión de Notarios de Honduras por convicción ha decidido luchar por las buenas prácticas notariales, por los Notarios que las llevan a cabo y; asimismo, contribuye con las autoridades en la denuncia de las malas prácticas notariales y de los Notarios que las realizan, dejando de lado la solidaridad de aquéllos que se apartan de la dignidad del oficio a ellos confiado y que, por esa razón, no se merecen tal solidaridad; apoya a la Contraloría del Notariado en todas las acciones tendientes a la

depuración de las malas prácticas, en la divulgación de la información de las buenas prácticas notariales y respalda irrestrictamente, al Instituto de la Propiedad en su lucha por facilitar la correcta inscripción de los negocios jurídicos llevados a cabo en sede notarial, beneficiando con ello a los notarios, sus clientes, pero también a la sociedad en general, que obtiene rápida respuesta a los

beneficios que otorga la pronta inscripción de dichos negocios jurídicos.

El Instituto de la Propiedad

Organismo descentralizado del Estado, encargado entre otros asuntos del registro de los negocios jurídicos llevados a cabo ante la presencia notarial y exteriorizados en los testimonios públicos que se entregan a los contratantes.

Venido de una mutación como dependencia de la Corte Suprema de Justicia a convertirse en un ente descentralizado del poder ejecutivo, ha sido objeto de muchas dificultades y ha costado mucho tiempo, esfuerzo y dinero el lograr su modernización. Se reconoce el enorme esfuerzo realizado por los titulares del Registro y los Registradores en todo el país, para darle celeridad a los asuntos sometidos a inscripción registral por los interesados.

Se reconoce la dificultad que conlleva la discrepancia de criterios entre los diversos registradores que en muchos casos han causado daño, lentitud y desesperanza entre contratantes, Notarios y Abogados. Existe la percepción de que algunos funcionarios registrales a cambio de recibir canonjías, facilitan la celeridad en la inscripción en detrimento del orden de presentación de documentos o que, algunos otros, se atreven a registrar documentos de forma incorrecta; situaciones que deben ser eliminadas mediante la implementación de

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severos controles en la función registral para erradicar cualquier atisbo de corrupción.

En contrapeso a lo anterior, las autoridades del Instituto de la Propiedad y especialmente del Registro, han hecho una enorme labor en acortar los tiempos de respuesta a las solicitudes de inscripción, continúan estandarizando criterios y procesos y tienen una gran disposición para seguir haciéndolo, hasta perfeccionar el sistema bajo la convicción de que al realizarlo se beneficia al Estado, a la sociedad, a los contratantes, Notarios, abogados y en general al clima de seguridad jurídica que debe privar en el país.

La Unión de Notarios de Honduras, reconoce a las actuales autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, su contribución en la mejoría del sistema y más aún su disposición para discutir abiertamente con los Notarios sus criterios, requerimientos y su visión para la mejora de los procesos; reconoce que existe divergencia entre Notarios y Registradores en su mutuo entendimiento pero agradece la disposición de acelerar el proceso de comunicación entre ambas partes. En el caso del Registro Mercantil de Francisco Morazán delegado a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, felicita a sus autoridades y a los

registradores por la incondicional alianza estratégica que se ha formado para asegurar que los negocios a ellos encomendados, se llevan de acuerdo con la ley y en el menor tiempo posible.

La Unión de Notarios de Honduras seguirá promoviendo junto con su par del Registro de la Propiedad, el acercamiento entre Registradores y Notarios, su capacitación y el establecimiento de bases sólidas de entendimiento que hagan posible la rápida inscripción de

los negocios jurídicos en beneficio de los otorgantes, comerciantes, instituciones financieras, sociedad y, particularmente, la percepción de seguridad jurídica de los negocios a ellos encomendados.

La Contraloría del Notariado

Dependencia de la Corte Suprema de Justicia encargada de iniciar

los trámites para la obtención del exequátur de Notario, depositaria de los protocolos de instrumentos públicos otorgados por los Notarios autorizados, y contralores de las buenas prácticas en el ejercicio notarial, persiguiendo las malas prácticas y a los Notarios que las realizan.

Cabe destacar que no obstante ser una institución joven en el sistema jurídico nacional, los actuales contralores han dado un salto importante en el cumplimiento

de sus obligaciones legales. Realizaron investigaciones de campo para descubrir las malas prácticas y a los notarios que las llevan a cabo, así como recomendado al pleno de la Corte Suprema la imposición de sanciones ejemplares a algunos Notarios que han incumplido sus obligaciones legales; han enlistado a Notarios a quienes se les ha detectado malas prácticas y manifestado estar dispuestos a acelerar el proceso de depuración contra las malas

prácticas. Conjuntamente con la Unión de Notarios llevan a cabo una constante capacitación en temas de la ley, reglamentos, disposiciones que rigen la institución del Notariado y sobre la forma en realizar algunos actos notariales.

Al comprometerse en una alianza estratégica con la Unión de Notarios y el Instituto de

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la Propiedad garantizan la estandarización de las buenas prácticas. Con la emisión del papel especial notarial se ha establecido como condición para que un Notario tenga acceso a comprar en el banco un tomo (cien folios), el que previamente obtenga autorización formal de la Contraloría del Notariado, la cual lo hace con la mayor celeridad y con solo el hecho que se le muestre el protocolo de instrumentos públicos otorgados el año anterior en tanto se entrega debidamente empastado como lo manda la ley; de igual manera si un Notario a quien ya se le autorizó la compra de un tomo de 100 folios requiere de un nuevo tomo, se le autoriza la adquisición del mismo en la institución bancaria designada siempre y cuando presente para su rápida revisión, el tomo anterior que le fue autorizado con los instrumentos autorizados y suscritos por los contratantes. Con este manejo administrativo se incentiva como buena práctica que el Notario vele, rigurosamente, por el cumplimiento de los requisitos de forma en el otorgamiento de sus instrumentos públicos, no dejándolos para última hora, lo que implica una seguridad para la sociedad que requiere de los servicios notariales.

Con el sistema antes relacionado, los Notarios que no habían estado observando buenas prácticas

en su ejercicio notarial se ven compelidos a hacerlo pues de lo contrario, no tienen posibilidad de obtener la autorización para la compra de los tomos de papel especial notarial, que se requiere para poder otorgar válidamente los instrumentos públicos que le requieran los clientes.

También, evita que notarios autoricen instrumentos por interpósita persona ya que únicamente disponen de un tomo de papel especial notarial en el cual se autoricen los

instrumentos. Ante estas nuevas regulaciones se ha especulado que algunos Notarios que ejercen su función bajo mala práctica, están autorizando testimonios de instrumentos públicos sin que exista matriz o protocolo de los mismos, lo que de ser cierto los coloca en la comisión de ilícitos penales de fácil persecución y prueba y, además, acelerará el proceso de la pérdida de su exequátur de Notarios en función de sus malas prácticas.

Por supuesto, en la Unión de Notarios de Honduras pretendemos que los Notarios sometamos nuestro ejercicio

profesional a las buenas prácticas, que cuidemos el prestigio de nuestra función y demos seguridad jurídica a las personas que nos confían sus asuntos, para que les autoricemos los instrumentos públicos en los cuales se incorporarán materialmente tales negocios.

Estas regulaciones contra las malas prácticas que lleva adelante la Contraloría del Notariado, facilitarán la democratización del Notariado y contribuirán a mejorar la percepción de la

seguridad jurídica propia de la intervención notarial.

Ministerio Público

Se contempla una alianza estratégica formal con dicha institución a efecto de que designe fiscales especiales que persigan de manera sistemática las malas prácticas notariales, tales como la firma de

certificados de autenticidad en blanco, la emisión de testimonios sin protocolo de respaldo u otras cuyo combate es en beneficio de la sociedad en general y de los otorgantes en particular, pero que trasciende a la percepción de seguridad que debe tener la sociedad sobre el ejercicio de la función notarial.

Desde luego, esta alianza para la eficiencia en aplicación de la ley no está dirigida a perjudicar a nadie en particular y, por el contrario, a llegar al convencimiento de todos los Notarios a realizar su función bajos las normas de las buenas prácticas y abandonar

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todas aquéllas que violenten la ley, afecten la dignidad del gremio notarial y perjudican los intereses de nuestros clientes o de la sociedad en general.

Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

En los contratos de tradición de bienes inmuebles se requiere el pago del impuesto a este negocio, cuyo comprobante de pago ante las instituciones

bancarias debe ser descrito en el testimonio que se inscribe en el Registro de la Propiedad y el cual debe ser pagado por los tradentes, salvo convenio entre las partes. Hay casos en los cuales esos recibos de pago han sido adulterados en cuanto a su monto o su aplicación a un contrato en particular con el interés de obtener como ganancia el valor no pagado al fisco, lo que implica un ilícito penal que debe ser denunciado y perseguido por las autoridades correspondientes.

Es de interés para el Notario, el Registro de la Propiedad, la Contraloría del Notariado, el Ministerio Público, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y para los mismos interesados, confirmar que el comprobante de pago de impuesto de tradición de bienes

inmuebles que los contratantes presentan al Notario para su incorporación al testimonio, coincide exactamente con los valores que han sido enterados a la hacienda pública por intermedio de las instituciones bancarias; con lo que aparte de la seguridad jurídica de los contratos autorizados en sede Notarial, se aseguraría que el Estado percibe el importe real y correcto de las operaciones realizadas.

El contribuir a la Seguridad Jurídica de los negocios que se realizan en sede Notarial desde el punto de vista gremial, es una forma de garantizar la vida y los honorarios de los Notarios y eliminar el riesgo innecesario que conllevan las malas prácticas notariales; es regularizar de una manera eficiente el ejercicio notarial como lo pretende la Contraloría del Notariado; es una manera de facilitar y acelerar la inscripción de los contratos registrables ante las autoridades del Instituto de la Propiedad; es una forma de asegurar que el Estado recibirá oportuna y adecuadamente los impuestos contemplados en la ley y que son a cargo de los contratantes; y bajo este contexto, se facilita la persecución penal que ejerce el Ministerio Público

en relación a aquellos delitos cometidos por los particulares y con participación de Notarios, que ejercen su oficio sin respetar las buenas prácticas a que todos estamos obligados.

Las buenas prácticas notariales no son una utopía; la seguridad jurídica de los negocios es una necesidad en el país y su percepción debe ser atendida por todos los Notarios y autoridades relacionadas. La

responsabilidad de las instituciones vinculadas al ejercicio notarial debe ser cumplida en beneficio de la sociedad en general, y como una muestra clara de que los hondureños estamos interesados en superarnos y transmitir al extranjero que, en cuanto

a los negocios jurídicos en los que intervenimos, se puede tener confianza en la seguridad jurídica de los negocios que realicen.

• Doctor en DerechoMercantil,AbogadoyNotario

• Maestría Ejecutiva enAdministracióndeEmpresasINCAE

• Socio Fundador del BufeteMairena-DiscuayAsociados

La Seguridad Jurídica en los Contratos Registrables

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Nuestro Código Civil tipifica el mandato (poder), como un

contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por encargo y a cuenta de otro u otros.

Puede ser su naturaleza expresa o tácita y consignarse en un instrumento público o privado y, también, otorgarse de palabra. La aceptación, asimismo, puede ser expresa o tácita y se deduce de los actos que ejecute el mandatario.

Cuando no hay pacto en contrario, se entiende que el mandato es gratuito pero pudiera ser retribuida la gestión, si el mandatario

desempeña funciones y servicios de la especie a que se refiere el mandato.

El mandato puede ser General o Especial. El primero se refiere a cubrir todos los negocios del mandante y, el especial, a uno o más negocios determinados. Ejemplo: para vender uno o varios inmuebles, para solicitar una declaratoria de herederos, etc.

Cuando el mandato está concebido en términos generales comprenderá, únicamente, actos administrativos. Pero para ejecutar otra clase de actos, como: transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio el mandato debe ser expreso, es decir, consignarlo con claridad

en el instrumento autorizado por el notario.

La ley prohíbe al mandatario traspasar los límites del mandato, pero no se considera traspasado cuando exista una ventaja para el mandante que le procure algún beneficio.

Desde el momento cuando el mandatario acepta la responsabilidad contractual, enfrentará los daños y perjuicios por una ejecución indebida que se ocasionen al mandante.

En cuanto a la comparecencia en juicio, el actual Código Procesal Civil establece las clases y modos de otorgar el mandato o poder para los efectos correspondientes llevados al conocimiento

ELMANDATO

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jurisdiccional. Si se trata de pleitos, se otorga ante el juez o tribunal por comparecencia ante el secretario respectivo o mediante instrumento público. Se exceptúan los defensores y representantes de la administración pública que no necesitan del poder pero sí deben acreditar su condición en el primer escrito. Tampoco, se requiere actuar con poder quienes gocen de asistencia gratuita; bastará presentar el documento donde se designe en el primer escrito.

Hay una forma que es común en cuanto al mandato: la carta poder, pero solo es para asuntos administrativos.

A nuestro criterio, la forma más práctica para otorgar el

mandato es la que los divide en Mandato General y Mandato Especial, con las limitaciones establecidas en la ley e interés del mandante. No hay que olvidar que el mandatario debe seguir las instrucciones del mandante y actuar con diligencia, cuidado, honradez y también, rendir cuentas por lo actuado.

El mandatario puede nombrar sustituto si no hay prohibición del mandante, pero responderá por la actuación del sustituto por no habérsele dado la facultad, o se le dio sin designar sustituto (nombre) y resulta incapaz o insolvente.

El mandato termina por la revocatoria y por la renuncia del mandatario. Todas las

actuaciones del mandatario que no sabe que el mandante ha muerto o cualquier otra causa que ponga fin al mandato, surte efectos frente a terceros que hayan establecido obligaciones con él de buena fe.

Hay algo muy importante: por falta de cuidado se incurre, al otorgar un mandato ante notario, en la confusión entre un poder especial y uno general, generando contradicciones que pueden ocasionar perjuicios en actos que se realicen ante la jurisdicción u otra dependencia o institución a las que, formalmente, se debe comparecer haciendo uso del documento, sobre todo, si se otorga ante notario.

Sin perjuicio de mejores criterios y análisis, nos satisface contribuir en forma modesta y sintética en el desarrollo de este tema.

Por:

Notario José AntonioMejía y Mejía

El Mandato

• Asesor de la CorteSupremaDeJusticia

• Columnista del Diario LaTribuna

• Registrador Titular de laPropiedadInmuebleyMercantildeFranciscoMorazánde1979-1980y2002-2004

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LA EFICACIA FRENtE A tERCEROS DE LAS

INSCRIPCIONES REGIStRALES

Para abordar este tema, es necesario plantear de antemano lo que ha dado en denominarse el “Dilema de la Inseguridad”: la seguridad de los derechos y, particularmente, aquéllos de naturaleza real, exige que no se pueda producir una modificación desfavorable de las relaciones patrimoniales de una persona sin que concurra su voluntad (o la supletoria del juez). Por otro lado, la seguridad del tráfico exige que una modificación favorable en las relaciones patrimoniales de una persona, no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancias que la misma ignore.

a. Registros No Convalidantes. La Legitimación Perfeccionadora en los registros no convalidantes prevalece la primera parte de la fórmula –primus non laedere–: la inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes. A decir del registralista argentino Raúl García Coni, este tipo de registro le brinda al titular legitimado una protección defensiva, no agresiva; es decir, inmunidad mas no impunidad.

Rige, entonces, la Legitimación Perfeccionadora o de Presunción iuris tantum. En ésta la inscripción tiene fuerza preclusiva: los títulos no son buenos porque se les inscriba, sino que se los inscribe porque son buenos.

b. Registros convalidantes. Son aquéllos en los cuales

el asiento inscriptivo tiene la característica de purgar los vicios del derecho registrado, pudiendo ser tanto Registros Constitutivos como Declarativos.

La Legitimación Extraordinaria, basada en la apariencia jurídica, hace de la inscripción, no ya un escudo protector, sino una arma que agrede al adversario: lo que figura en ese asiento no admite prueba en contrario porque se apoya en una presunción iuris et de iure. De ahí que ante tan contundentes efectos, la convalidación pueda ser tanto una virtud como un defecto, según las circunstancias.

Para estos registros, la seguridad del tráfico determina que una modificación favorable en las relaciones patrimoniales de una persona no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancia

SISTEMASREGISTRALES(Segunda Parte)

Por:

Abogado Juan Carlos Mejía Cotto

PRÁCTICA REGISTRAL

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que la misma ignore, aun a expensas de la seguridad de los derechos.

No siempre la inscripción por si sola produce efectos convalidantes; a veces deben concurrir otras condiciones como la buena fe, onerosidad del acto, y que el derecho que se transmite haya estado previamente inscrito. En otros casos, la inscripción convalidante no está sujeta a condiciones, sino a plazo.

Si bien es cierto la convalidación o la no convalidación de los títulos que acceden a los archivos registrales bien puede darse tanto en registros de naturaleza declarativa como c o n s t i t u t i v a , resultaría más lógico asociar la convalidación a estos últimos ya que si el derecho nace en sede registral, parece totalmente congruente que el mismo se geste con la cualidad de inatacable. En nuestro caso, es oportuno destacar que la tradición jurídica nos ubica en el extremo de la legitimación perfeccionadora , con un registro de derechos reales que no convalida el título nulo ni subsana sus defectos, tal y como se evidencia por las disposiciones establecidas en nuestro Código Civil y que, a

falta de una norma explícita de una ley registral ha tenido a bien resumirse de manera puntual en el Reglamento de la Ley de Propiedad, cuyo artículo 77 afirma que: “La inscripción registral no convalida un título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes,

y una vez realizada produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley (…)”.

¿Significa que la falta de convalidación expone a los titulares registrales ante los vicios, defectos y demás condiciones causales de una nulidad? No es así, y para comprenderlo mejor es oportuno aproximarnos un poco al concepto de Fe

Pública Registral , ya que si el Registro de la Propiedad es una institución destinada también a dar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, protegiendo decisivamente a aquéllos que hayan adquirido confiados en el contenido de sus asientos; es claro que el principio de

Fe Pública R e g i s t r a l , que es como se denomina tal efecto protector, y su alcance es lo que caracterizará a la institución r e g i s t r a l misma. Definiríamos pues a la Fe Pública Registral como aquel principio conforme al cual la ley p r e s u m e exacto y válido el contenido de los libros del Registro (aun cuando

los términos de sus asientos no concuerden con la realidad jurídica extrarregistral), protegiendo a los terceros adquirentes de buena fe que han confiado en la información que dimana de los archivos registrales (siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos en la Ley).

En otras palabras, cuando una persona adquiere un derecho cumpliendo los requisitos

Sistemas Registrales (Segunda Parte)

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exigidos por la Ley, será mantenido en su adquisición si se basó en lo que publicaba el Registro ya que esa información se presume exacta. El Principio de Fe Pública Registral actúa, pues, como una ficción de veracidad de la que la ley inviste a los asientos que constatan la existencia, extensión y titularidad de los derechos reales inmobiliarios registrados. Nos remitimos, nuevamente, a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Propiedad que establece que: “Para todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, en función de la forma y naturaleza de constitución, modificación, transmisión y cancelación de los respectivos derechos reflejada por el tracto sucesivo en cada caso particular”.

Ello no quiere decir que el título anterior no pueda ser declarado nulo pues como ya afirmamos, dentro de este sistema registral la inscripción no convalida la nulidad de los actos o contratos inscritos, sino que la nulidad declarada no perjudicará al tercero que adquirió cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley por lo que, mantenido éste en su derecho, las partes interesadas en el acto o contrato nulo tendrán que sufrir las consecuencias de la nulidad, mediante las indemnizaciones oportunas.

De acuerdo con el Código Civil en su artículo 2347: “Las acciones

rescisorias y resolutorias no se darán contra terceros de buena fe que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en este Título”.

El protegido por el Registro es, por definición, un adquirente, y el Registro sirve, esencialmente, para eso: para proteger a los adquirentes y evitar que sean defraudados. Las condiciones que ha de reunir el tercero adquirente para gozar de la posición inatacable son:

1. Que su propio título de adquisición sea válido, pues si hay un defecto de capacidad, de representación, de error o consentimiento, etc., que pueda provocar su nulidad o anulabilidad, aun inscrito, no le sirve al tercero que lo otorga para invocar, en su favor, la tutela del Registro frente al titular real que reclama.

2. Ser adquirente de buena fe, lo que significa que no ha de tener conocimiento de la existencia de vicios en el título inscrito con anterioridad al suyo. En tal sentido, debemos recordar que el Código Civil establece:

“Artículo 723. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la

cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Sí, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato (…)”.

3. Serlo a título oneroso (compra, permuta, dación en pago,...). Quedan excluidos, por tanto, los que adquieran por herencia, legado o donación (que no gozarán de más protección que la que tuviera su causante o donante) y los que lo hacen por ministerio de la Ley o resolución judicial o administrativa (ya que no son adquirentes derivativos o por contrato o negocio jurídico).

PRÁCTICA REGISTRAL

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4. Que adquiera de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir por ser titular registral (Artículo 2321 del Código Civil), y no constar en el Registro las causas que anulen o resuelvan el derecho de su transmitente.

5. Que inscriba su derecho en el Registro, convirtiéndose en titular registral.

Para que el Registro cumpla su finalidad de protección, es necesario que al tercer adquirente que reúne los requisitos exigidos por la legislación, se le garantice no sólo que puede confiar en los pronunciamientos del Registro, sino que, además, se le ponga a salvo de la existencia de títulos que, no obstante estar

perfectamente constituidos, no hayan accedido al Registro, y que por tanto, no le era posible conocer. Para ello, el artículo 2310 del Código Civil establece que: “Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su inscripción”. Sin embargo, este artículo limita

su acción al conflicto entre un título inscrito y otro no inscrito, pero no protege contra la nulidad del propio título que se inscribió ni contra la de los anteriores de que se tomó razón en el Registro. Es decir, al tercer adquirente le podría perjudicar que los títulos que acceden al Registro, a pesar de la calificación del Registrador, fueren nulos o anulables, ya que la inscripción no tiene efectos subsanatorios. Así, inscrito un acto nulo o anulable, la inscripción no lo transforma, no lo convalida, no lo subsana; sigue siendo

tan nulo o anulable como antes de la inscripción. Sin embargo, mientras no se declare su nulidad y/o cancelación de su asiento, bien puede otorgarse una posterior adquisición, que sea perfectamente válida con un titular de buena fe; el anterior acto nulo no queda por ello convalidado, sigue siendo igualmente nulo, pero aquí es donde intervienen los efectos protectores del Registro, pues aunque el acto siga siendo nulo, deviene eficaz para el tercero de

buena fe, esto es, la apariencia de legalidad que otorga la inscripción en el Registro y la confianza que el tercero tiene en sus pronunciamientos hace que se establezca un mecanismo de protección; y aunque la invalidez del acto no sea subsanada, sí que lo es su ineficacia, de tal manera que el Registro da por buena las adquisiciones a non domino, pero siempre que sean válidas en sí, haciéndolas eficaces, pues el defecto que purga es la ineficacia, no la invalidez del cambio real.

Más allá de todo lo anterior, cualquiera que sea el grado de la eficacia de la inscripción, hay un aspecto de ella en el que todos los registros, convalindantes o no, declarativos o constitutivos, aplican una presunción iuris et de iure: “el derecho inscrito se lo considera conocido por todos”.

• Especialista en DerechoRegistral

• Miembro del ComitéLatinoamericano deConsultaRegistral

• Superintendente deRecursos en Jefe delInstitutodelaPropiedad

Sistemas Registrales (Segunda Parte)

Los títulos no son buenos porque se les inscriba, sino que se los inscribe porque son buenos.“

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El propósito nuestro en aprovechar este importante espacio,

es para poner un granito de arena en diferentes temas jurídicos sobre el derecho en sus diversas ramas; también, de expresar de una forma clara sintetizada, sencilla y para que los lectores, sobre todo, los colegas podamos entender fácilmente sobre estos temas; dicho esto vamos a un estudio de mucha importancia en el Derecho Procesal tanto Penal como Civil. Hay que recordar que el Código Procesal Penal como una norma de apenas doce años de vigencia, tomó como sistema o forma de valoración de la Prueba la SANA CRÍTICA RACIONAL, y el novedoso Código Procesal Civil Hondureño; asimismo, incorporó como sistema de valoración de la Prueba la SANA CRÍTICA RACIONAL.

Es muy importante la forma en que los jueces, al emitir sus fallos, utilicen correctamente

este sistema de valoración, por ejemplo en materia Penal es un motivo de Casación de Forma si en la valoración de la prueba no se observan las reglas de la SANA CRÍTICA. Artículo 362 numeral 3, CPP, en ese sentido esta violación se convierte en un vicio que puede ser atacado con el Recurso indicado. He ahí su importancia.

Sistemas de Valoración de la Prueba

Durante la Historia Procesal se han conocido varios sistemas o formas de valoración de la prueba por parte de los jueces al emitir sus fallos o sentencias. Dentro de los más conocidos tenemos los siguientes:

- Prueba Tasada o Tarifa Legal. - Íntima Convicción. - Sana Crítica Racional.

Prueba Tasada o Tarifa Legal

Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juez en el momento de examinar los medios probatorios que han sido presentados en un juicio, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el

legislador, por ejemplo, si tiene tres testigos y dos concuerdan en sus dichos y uno difiere, la prueba tasada hace que se tome muy en cuenta lo dicho por los dos testigos aunque éstos no estén diciendo verdad, porque así está establecido por la ley. En este sistema, al parecer, es el legislador quien fija la forma de apreciar la prueba y no el juez libremente. Ya que todo está establecido en la ley. En la actualidad, es un sistema en desuso.

La Íntima Convicción

Aquí es lo contrario del sistema anterior. El juez goza de completa libertad para valorar la prueba.La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida. Este sistema es comúnmente utilizado en el derecho anglosajón y funciona en juicios de jurados; recuérdese que los jurados no son profesionales del Derecho y hacen su veredictos de acuerdo a su libre albedrío. El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y

SANACRÍTICARACIONAL

Por:

Notario Aníbal Izaguirre Maradiaga

DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

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saber, y no tiene la obligación ni el deber de razonar. La Sana Crítica Racional

La exigencia en este sistema de valoración es que el juez haga un razonamiento de cómo llegó al convencimiento de su fallo; desde luego, a través de la valoración de la prueba que aportaron las partes.

Este sistema de valoración está compuesto de tres reglas de suma importancia; las cuales el juez debe de cumplir a cabalidad y está sujeto a ellas. Aquí no hay libre valoración como el sistema anterior y, además, se debe de explicar en sus fallos qué valor probatorio dio a cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio. Siempre debe de ajustarse a: 1.- Las reglas de la Lógica, 2.- Las máximas de la experiencia y 3.- Los conocimientos científicos. Un juez realiza todo este proceso de valoración tomando en consideración lo dicho y lo plasma en su sentencia debidamente motivada con coherencia que no genere arbitrariedad. De lo contrario, existe el control Judicial ejercitado a través del Recurso de Casación.

Este sistema está compuesto por las reglas de la Lógica, la experiencia y la Psicología.

LA LóGICA

No es fácil, para nosotros los abogados, entrar a estudiar estos puntos ya que entendemos de los temas jurídicos; no somos filósofos aunque hayan abogados que les gusta y lo son, y no estamos

obligados a entender o dominar en detalle estos conceptos sobre todo la Lógica, en cuanto a que son leyes que gobierna el pensamiento cuyo cumplimiento llevan a la certeza después de un trabajo intelectual; por tal razón, hay que consultar en los textos sobre la materia. La Lógica, se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido. Un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión), se afirma, que se deriva de las otras (las premisas); las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera.

Asimismo, se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:

Implicación

La proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son verdaderas.

Ej: A: Todos los jueces son abogados.B: Algunos abogados son jueces.

Equivalencia

La proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia, ambas son verdaderas o falsas en forma simultánea.

Ej: A: Medicina Forense se encuentra en Comayaguela.B: En Comayaguela se encuentra Medicina Forense.

Consistencia

La consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.

Ej: A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego.B: Juan falleció producto de un disparo de un arma de fuego que le propinó Pedro.

Independencia

La independencia se origina porque la falsedad o verdad de una proposición, no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.

Ej: A: Carlos mató a José. B: Luis violó a Ana.

LAS REGLAS O PRINCIPIOS DE LA LóGICA

Tales principios son:

1. Principio de Identidad.

Sana Crítica Racional

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2. Principio de Contradicción (o Principio de No-Contradicción).

3. Principio de Exclusión del Término Medio (o Principio del Medio Excluido o Principio del Tercero Excluido o Principio del Tercer Término Excluido)

4. Principio de Razón Suficiente.

El Principio de Identidad

Ese principio afirmaba algo tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo objeto es idéntico a sí mismo”. En un fallo un argumento X solo puede ser X; no podría por ejemplo una sentencia decir en una parte que se absuelve a una persona bajo la certeza de la inocencia, pero afirmar más adelante que se absuelve por duda; dadas así las cosas se viola este principio.

También significa que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone.

Ej: Luis es Luis. Luis es Carlos.

En el segundo supuesto se produce la transgresión a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas.

El Principio de Contradicción

Se trata del principio fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad (esta implicación ha sido y es uno de los obstáculos

más fuertes, que ha encontrado toda consideración dialéctica de la realidad y el pensamiento). La forma más plena del segundo principio es la que se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal como se expresa en la fórmula: “’A es A’ y ‘A no es A’, no son ambos verdaderos”.

Que se lee: El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden ser verdaderos a la vez. La forma original de este segundo principio es también ontológica y se formulaba de la siguiente manera: “El ser es y no puede a la vez no ser”. Una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí.

Ej: Pedro es culpable.Pedro es inocente.

Aquí un persona o cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, o sea, un Tribunal no puede aseverar algo y luego desvirtuarlo porque solamente una de las dos afirmaciones es verdadera.

El Principio de Exclusión del Término Medio. O del

Tercero Excluido

En su forma original, se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”. En su forma lógica, este principio

debe entenderse como afirmando que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en la fórmula:

“’A es A’ y ‘A no es A’ no son ambosfalsos”, que se lee:El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden ser falsos a la vez.

Aquí, una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Se presenta en los casos en donde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso.

Ej: Carlos es un niño.Carlos es un anciano.

Entre la afirmación y negación no hay una tercera posibilidad, por ejemplo, una mujer está

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embarazada o no está embarazada pero no puede haber una tercera posibilidad: decir está medio embarazada.

El Principio de Razón Suficiente

Éste es, de los cuatro principios lógicos, el más discutido, pues no todos los lógicos clásicos lo aceptan. Su formulación fue muy posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a Parménides de Elea –quien vivió en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666, en plena Edad Moderna.

El cuarto principio se enuncia: “Nada es sin una razón

suficiente”. Dicho de otra forma: “Todo conocimiento tiene que estar fundado”.

Cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada.

Ej: Pedro fue declarado culpable por homicidio.

En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mató a María.

La PSICOLOgÍa

La Psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los hechos.

El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación del juicio valorativo de las pruebas, por ejemplo, se observa al testigo nervioso en su declaración, que nos puede dar signos que está mintiendo; cada vez que hable mira al imputado como que se ha puesto de acuerdo con sus dichos para favorecerlo, o tiene miedo declarar porque realmente esa persona es la que cometió el delito y eso lo incomoda. Todos estos y otros aspectos de la Psicología son los que interesan al momento de valoración de la prueba.

LA ExPERIENCIA

Las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el acervo cognoscitivo

de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones; es decir, las que cualquiera aprende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles. Por ejemplo, cuando de trata de un vehículo que todos sabemos por experiencia el encendido del mismo, el polo negativo y positivo de la energía, también podemos afirmar que el límite de las reglas de la experiencia está en los conocimientos técnicos especializados.

Bibliografía

Manual de Derecho Procesal Penal de Juan Bustos Ramírez.

Fundamentos de Derecho Procesal Civil de a Eduardo Couture.

Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

Lógica para Operadores de Derecho de Florencio Maxis.

Cuadernos de Estudios Judiciales “Rafael Alvarado Manzano” Sobre Recursos. Poder Judicial.

La Prueba en el Proceso Penal de Ignacio Cafferata Nores.

Curso de Filosofía Fácil de la Organización Aula Fácil.

Sana Crítica Racional

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El recurso humano nombrado como operador de justicia (Ministerio

Público, Corte Suprema de Justicia o Policía) tiene que estar identificado con la organización y actuar con la responsabilidad que las necesidades actuales lo demandan. Legitimado por las leyes, debe estar instrumentado en forma idónea (facultades legales y logística). La norma positiva es clara al establecer las conductas reprochables y los procesos que se deben seguir para su castigo.

La aprobación de ambos Códigos Procesales (Penal y Civil) crea grandes expectativas

en la población hondureña, principalmente en la profesional. En el uno y el otro, se estuvo pendiente de la cuenta regresiva hasta que llegaron los días esperados de entrada en vigencia.

No tengo cifras oficiales pero estoy seguro que más del 50% de abogados han optado por abstenerse de intervenir en las audiencias orales y públicas. Son los abogados más jóvenes los que, dichosamente, han asumido los retos. Es sorprendente como las audiencias procesales penales se han desarrollado en esta última década, cumpliéndose las garantías procesales que tutela la Constitución y otras leyes. Hay infinidad de profesionales que han elevado

su nivel académico a través de postgrados, enriqueciendo los expedientes que se procesan en todos los juzgados y cortes del país; a pesar de lo anterior hay un desencanto generalizado de la sociedad hondureña, descontento que tiene trascendencia internacional.

El sistema no está logrando los resultados esperados; prolifera la impunidad, se asegura que los responsables son los operadores de la justicia y el Derecho, que el Juez besa el puñal cuando es de oro, el fiscal es incompetente para demostrar la culpabilidad de los imputados y que la policía no ofrece protección ni es confiable. Ante esta crisis que se discute a todos los niveles en el sector privado y público de la

EFECTIVIDAD DELOS OPERADORESDE JUSTICIA

Por:

Notario José Manuel Izaguirre B.

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nación se plantean las siguientes observaciones:

1) Contrario a lo que piensa la mayoría, los fiscales no reúnen los requisitos de investigadores, no dirigen la pesquisa, no son criminalistas. Específicamente, esta disciplina sí está destinada a cumplir con la investigación criminal a través de métodos científicos y prácticos. La participación del fiscal consiste en accionar el sistema jurídico; es la policía la que ejecuta los manuales de investigación y desarrolla las hipótesis deductivas o inductivas sustentadas en declaraciones y dictámenes documentales, balísticos, biológicos etc.

2) El juez instruido por magistrados españoles radicaliza las garantías procesales y la presunción de inocencia con las cuales fue formado, lo cual no es congruente con el artículo 198 de Código Procesal Penal, el que lo obliga a utilizar los medios de prueba para el establecimiento de la verdad de los hechos; asimismo, el 202 le exige resolver con el Principio de la Sana Crítica que lo conforman la lógica, máximas de la experiencia y la razón; calificaciones que difícilmente puede reunir un profesional que igual que el fiscal es formado como un generalista de las Ciencias Jurídicas.

3) La generalidad de los

agentes del orden que ostentan diferentes grados dentro de la estructura policial, fueron formados con disciplina rígida y militar lo que es plausible a efectos de cumplir con los objetivos operacionales de la institución, pero no los prepara para la aplicación de las metodologías científicas que requiere la investigación y formación de expedientes, que son los que al final llevarán a los fiscales y Ministerio Público a tener éxito en los diferentes procesos.

4) El congresista ávido de caudal político y preocupado por las encuestas de preferencia decreta el aumento de las penas de reclusión, argumentando ingenuamente que el transgresor de la Ley reflexionará antes de cometer el hecho criminal.

5) Dependiendo de aspectos circunstanciales y específicos, por lo general de quienes se han visto lesionados en sus intereses, las instituciones de este sector se someten al fuego de la crítica legítima, pero estéril ya que no se acierta en las fallas o debilidades y se desconoce la red compleja de relaciones que se da entre servidores que intervienen en la persecución de las conductas criminales. Al desacierto, se suman los organismos internacionales que sólo han mostrado prestancia en publicación de indicadores.

6) Hay quienes opinan que estimulando el fuego cruzado entre delincuentes y policías, estos últimos resultarán vencedores, lo a todas luces es cuestionable y deja muchas dudas.

Conclusiones

1) El Código Procesal Penal es sencillo y práctico, su eficacia está determinada por la destreza con que lo aplican las partes. De hecho, un amplio número de jóvenes abogados a través de estudios de postgrado y acumulando experiencia han enriquecido, significativamente, los procesos que se ventilan en los diferentes Juzgados de Letras de lo Criminal y Tribunales de Sentencia. De todos es conocido que al entrar en vigencia las audiencias orales y públicas, se retiraron la mayoría de los penalistas que mantuvieron en zozobra a las mayorías de la población que no tuvieron acceso a la justicia a través del llamado Derecho Solemne Inquisitivo y Escrito.

2) La selección principalmente de jueces debe someterse a rigurosos exámenes sicométricos, a fin de detectar los recursos humanos que desde su estrado sean capaces de conjugar la justicia y el Derecho, debiendo ganarse el respeto y la obediencia de las partes en contienda. Al final, es el Juez el que decide y resuelve, él emite una ley individualizada. Es

Efectividad de los Operadores de Justicia

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cuestionable que la carga de la prueba es sólo del Ministerio Público, ya que es de todos los operadores de justicia con el apoyo incondicional de toda la sociedad.

3) Las críticas resultan como disparos al aire ya que el particular en la denuncia, no logra identificar las fallas del sistema; los organismos internacionales, principalmente de países amigos como España, más bien han contribuido a montar los sistemas con el concurso de sus jueces y magistrados de sobrada capacidad.

4) No hay un verdadero diagnóstico de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público o Policía Nacional que nos permita “refundarlas” de manera que tengan éxito en la reducción de la impunidad.

Las transformaciones, fusiones, asimilaciones y decretos han obedecido a exigencias eventuales, parciales y coyunturales que rápidamente pierden vigencia. La penalización de las maras de jóvenes, posesión de armas, modificación en la jurisdicción de jueces, aumento de las penas, compra de patrullas; no han contribuido, y está probado que no contribuirán a reducir el índice de criminalidad en el país. Considero que es tiempo que nos auxiliemos de profesionales de otras disciplinas de las Ciencias Sociales: los sociólogos, psicólogos sociales, antropólogos culturales, nos pueden ayudar a encontrar las bases del Derecho Real que es la vía que nutre el Derecho Formal, como lo establece la doctrina básica del Derecho. Si no se

descubren los orígenes de la criminalidad y se conoce la naturaleza y características del infractor, difícilmente se podrá proponer las reformas normativas e institucionales, que vengan a reducir los índices de criminalidad que nos identifican en el plano internacional.

• Máster en Dirección deRecursosHumanos

• Abogado de losTribunales de laRepública

• LicenciadoenAdministraciónPública

Son los abogados más jóvenes los que, dichosamente, han asumido los retos.“

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Paisajes de Honduras:

sol poniéndose en Jícaro galán, valleFotografía de Byron Valladares

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Los procesos migratorios son tan antiguos como la sociedad misma, pues

han acompañado al hombre desde tiempos remotos. En este sentido se puede decir que el término migración se refiere a todo desplazamiento de la población humana, que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual.

La historia de la humanidad registra la crónica de grandes migraciones, por las cuales los individuos se fueron trasladando desde sus lugares de procedencia en África hasta poblar, prácticamente, todo el planeta. Este éxodo constante era la condición natural de vida de las sociedades tribales, que se inició hace unos 70.000 años, y bien podemos decir que permanece vigente en la actualidad.

Es la Demografía (del griego δήμος dēmos ‘pueblo’ y γραφία grafía ‘trazo, descripción’ –estudio de la población–) por su carácter de ciencia, la primera instancia encargada de estudiar a los pueblos desde el punto de vista de su dimensión, estructura, evolución y características generales. Presenta a su vez dos enfoques: el de la emigración, que conlleva el lugar o país de donde se procede; y el de la inmigración, correspondiente al sitio o nación donde llegan los “migrantes”.

Asimismo, la Geografía de la Población que es una rama de la Geografía Humana juega un papel preponderante, siendo que su área de análisis son los patrones o estructuras espaciales de los fenómenos demográficos de la población humana, y los procesos de variación de los mismos a través del tiempo como lo es la movilidad de la población, verbigracia las migraciones a través de las épocas.

TEORÍAS MIGRATORIAS

Tipos de teorías:

Existen un conjunto de teorías bien fundamentadas sobre la condición migratoria que ha sido objeto de estudio de distintas disciplinas académicas, originando a su vez diversos planteamientos que bien podrían clasificarse de la siguiente manera: enfoques que acentúan los así llamados “factores de expulsión” (push factors en la terminología académica), que impulsan a los migrantes a dejar sus respectivas regiones o países (guerras, dificultades económicas, persecuciones religiosas, desastres medioambientales, etc.). Por otra parte, están los que recalcan los “factores de atracción” (pull factors) que desarrollan la preferencia de los migrantes por determinadas regiones o países (mejores salarios, democracia, paz, acceso a la tierra y condiciones favorables de vida en general).

MIGRACIÓNY DERECHOSHUMANOS

Por: Abogada Danely García

DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

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En atención al nivel de análisis ofrecido, la preferencia estriba en aspectos agregados o estructurales (niveles comparativos de desarrollo, estándares de vida, condiciones demográficas, grandes cambios socioculturales, las tecnologías de la comunicación, el transporte, etc.), y que por ello puede también denominárseles fundamentos “macro”.

Aparecen, además, en este espacio los enfoques conocidos como “micro” u orientados a entender la decisión particular de migrar. Otro importante aspecto es la perspectiva “meso”, que no es más que el interés que se ha venido poniendo en el nivel intermedio, o mediador entre las condiciones estructurales y las decisiones individuales. Busca entender, básicamente, las redes sociales y las organizaciones e instituciones concretas que posibilitan la migración.

¿Por qué emigra la gente?

Migración Económica. . Implica mudarse para buscar empleo o para desarrollar su orientación profesional.

Migración Social. Implica trasladarse a otro lugar para buscar una mejor calidad de vida o estar más cerca de la familia o de amigos.

Migración Política. Implica desplazarse para escapar de una persecución política, religiosa o étnica, o del conflicto.

Migración Medioambiental. Las causas de este tipo de migración incluyen

desastres naturales como las inundaciones o las sequías.

DERECHOS HUMANOS TRANSGREDIDOS A LOS

MIGRANTES

Todos los migrantes son seres que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables, que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dichos derechos no pueden quitarse a una persona o ser transferidos a otra. Este es el motivo del porqué son descritos como inalienables. Están garantizados para todas las personas presentes en un Estado; es por ello que se puede aseverar el hecho de que también están asegurados para los migrantes independientemente de su estatus legal o período de estancia. Deben aplicarse sin discriminación, lo que lleva a razonar que ninguna diferencia entre las personas puede ser una razón para quitar o ignorar derechos humanos y libertades básicas. También, no se puede dejar de mencionar que algunos derechos humanos y libertades no son absolutos y pueden, en ciertas circunstancias limitadas, ser derogados; los derechos humanos fundamentales y las libertades nunca pueden ser suspendidos, por ejemplo, el derecho a la vida.

En síntesis, se puede decir que los derechos humanos son “los derechos que uno necesita para disfrutar de una vida digna, o que vale la pena

vivir”. Simplemente con imaginar que se debe abandonar la casa, no ver con frecuencia o a diario a los seres queridos y dejar todo lo conocido atrás, trasladarse a un nuevo país con un entorno que muchas veces no presenta la mejor de sus caras, donde viene a ser el idioma una de las primeras barreras, donde existen leyes que sólo son aplicables para los nacionales y que son invisibles para los no nacionales, donde la cultura se constituye en otro factor que vulnera y que pisotea al más desprotegido -a ese hombre, a esa mujer o a ese infante migrante-, y donde generalmente no se es bienvenido, se constata que no es fácil la tarea del migrante y que su decisión es digna de admiración.

Los inmigrantes más indefensos al abuso son los indocumentados, las mujeres, niños, niñas y los adolescentes, porque al no ser ciudadanos de un territorio en el que habitan para trabajar y sobrevivir, no se les reconocen ni tienen acceso a los derechos y protecciones sociales de los que sí gozan aquéllos que pertenecen a ese pueblo. Para el caso, las trabajadoras migratorias regulares que tienen la posibilidad de un seguro de salud, suele suceder que es demasiado básico, y no cubre por ejemplo el servicio de atención obstétrica, con lo cual estas mujeres, trágicamente, no tienen derecho a embarazarse porque no están en condiciones de asumir los costos asociados, por lo que sus derechos sexuales y reproductivos están amenazados.

Otro aspecto, es el hecho de que

Migración y Derechos Humanos

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tanto hombres como mujeres y menores están sometidos a largas y agotadoras jornadas laborales, a realizar trabajos rutinarios o mecánicos, con mínimos espacios de recreación y muchos de ellos además, están obligados a vivir en un sistema de reclutamiento en condiciones habitacionales sumamente precarias. Se observan, asimismo, problemas de obesidad asociados al mayor consumo de alimentos baratos, hipercalóricos pero de bajo contenido nutricional.

El derecho a la salud es fundamental a todo ser humano, implica no sólo una atención oportuna y apropiada, sino también, gozar de otros determinantes de la salud como el agua potable, la sanidad básica, la vivienda, la nutrición y la educación, el medioambiente y una vida sexual reproductiva sana (OIM, 2002). Lamentablemente, los migrantes disfrutan en menor medida de ese derecho. Además, están particularmente expuestos a riesgos que vulneran su integridad física, situación que tiende a ser más crítica entre más limitada es la condición de vida en que se encuentre la persona.

Si bien se reconoce que los migrantes tienen la responsabilidad de proteger su salud, su comportamiento sexual es diferente cuando se encuentran lejos de sus comunidades, debido a la soledad, las presiones sociales u otros factores como la falta de recursos para la sobrevivencia; razones que en muchos casos contribuyen para conducir a las personas a asumir conductas de riesgo de embarazos no deseados

o contagio de Enfermedades de transmisión Sexual (ETS), incluido el VIH/SIDA.

En cuanto a infantes se refiere, pueden enfrentar importantes desafíos durante el proceso de migración ya que, generalmente, se desplazan sin documentos de identidad adecuados y sin sus familias, rumbo a países donde no existe protección legal y en donde se les impide la libre participación a servicios básicos tales como: la educación y la atención sanitaria. Se puede aseverar que la niñez migrante corre un gran riesgo de explotación y es susceptible de ser víctima del trabajo infantil, particularmente, en el sector agrícola o en el sector de servicios, como el trabajo doméstico.

Del mismo modo, los niños, niñas y adolescentes migrantes experimentan maltratos como: aislamiento, violencia, malas condiciones de trabajo, omisión del pago de salarios y la amenaza de ser denunciados a las autoridades. Constituye un hecho verificado el que entre menores trabajadores, los migrantes son los que reciben menor salario, los que trabajan más horas, los que asisten con mayor irregularidad a la escuela y los que enfrentan un mayor índice de mortalidad en comparación con los locales, además de estar más expuestos a la trata de personas.

Asimismo, es necesario enfatizar que los derechos humanos de los migrantes son violentados durante todo el proceso migratorio, iniciando en el lugar de origen donde no existen fuentes de trabajo que permitan cuando menos la adquisición de la canasta básica para el sostenimiento familiar. Durante el tránsito ni

hablar, porque son incontables las historias que narran los que se atreven a cruzar la frontera, pues son objeto de todo tipo de vejámenes, privados de derechos tan fundamentales como que se les respete su dignidad, su condición de ser viviente.

En el trayecto, que es una verdadera odisea, son asaltados; se perpetran muchas violaciones que en muchos casos tienen como sujetos activos a autoridades

Derechos HumanosLos derechos que uno necesita para disfrutar de una vida digna, o que vale la pena vivir.

DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

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policiales que someten a sus deseos no solamente a los más frágiles como personas del sexo femenino, impúberes y jóvenes, sino que también a personas del sexo masculino, causando con ello más que trastornos emocionales, sentimientos de culpa en los perjudicados, generando muchos embarazos no deseados, personas

a quienes se les mutilan sus miembros o son partidos a la mitad cuando tratan de subirse al tren: “la famosa bestia”, y un sinnúmero de situaciones a las cuales es urgente aplicar un remedio jurídico inmediato.

Llegar al lugar de destino tampoco significa alcanzar el paraíso, ya que también son objeto de explotación laboral, cumplen con arduas horas de trabajo a cambio de una remuneración que no llega ni

siquiera a la mínima establecida; algunos patronos se toman la libertad de pagar alguna semana, otra no lo hacen y cuando el inmigrante reclama se le amenaza con llamar a la autoridad para que lo deporte.

A continuación se comparte el testimonio tomado del periódico

digital Plaza Pública de la ciudad de Guatemala, en su edición del lunes 7 de enero de 2013, donde José Luis Fernández, un joven hondureño que a la edad de 17 años decidió cruzar las fronteras para alcanzar el sueño americano, narra su terrible experiencia de viaje.

“El último tren que yo me subí fue uno de Torreón a Juárez, la noche antes estaba bajo un puente, íbamos tres, estábamos acampando y llegó un señor y nos llevó a su casa y nos dio comida y donde dormir y habíamos comido bien, dormido bien y al siguiente día a las seis de la mañana tomamos el tren de Torreón a

Juárez. En un lugar que se llama Delicias, yo iba en la parte donde van acoplados los vagones, en una como gradita, iba yo sentado y yo no aguantaba mis pies, me estaban apretando los zapatos, se me hincharon los pies de tanto que había caminado y en esas estaba cuando de repente quedé en oscuras y me caí. Fue como un desmayo, imagínese, yo me cuidé para no dormirme, para que no me vieran los de migración, para que no me asaltaran, pero jamás pensé

que me iba a desmayar y más en el calor insoportable que hace en Chihuahua y que tenía días sin comer, debido a eso fue el desmayo y pues me caí. El tren me jaló y el mismo golpe me despertó, caí embrocado, el tren me cortó una pierna y yo del dolor quise agarrar mi pierna con mi brazo y también me agarró el brazo y quise sacar mi brazo, con mi otra mano y también me arrancó la otra mano y pues en ese momento lo único que quería era morirme por todo lo que pasaba por mi cabeza, porque ni siquiera perdí el conocimiento y ni siquiera pude tirarme a que me matara el tren porque no podía ya moverme. Pasaron los vagones y los amigos con los que iba no pudieron hacer nada, porque ni se dieron cuenta de que yo me caí, por el ruido insoportable que hace el tren. Ellos más delante notaron que yo no estaba y pues me buscaron entre los vagones y miraron adentro del tren y lo que vieron fueron unas manchas de sangre y ellos pensaron que yo me había muerto. Lo que hicieron es que se entregaron a migración en Juárez y les comentaron que me había caído y que el tren me había matado en tal parte. Los agarraron y los mandaron para su lugar de origen, era un guatemalteco y un hondureño.

Cuando pasaron los vagones, yo pude sentarme y miraba mi pierna y mis brazos deshechos y cómo había quedado, me decía: “qué barbaridad, cómo me pudo pasar esto a mí, tanto que me cuidé y cómo es posible…”. Y andaba un señor allí, que iba pasando, se dio cuenta de lo que me pasó y enseguida llamó a la Cruz Roja. Es un milagro de Dios que yo esté

Derechos HumanosLos derechos que uno necesita para disfrutar de una vida digna, o que vale la pena vivir.

Migración y Derechos Humanos

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con vida, porque lo que me pasó, es para que yo estuviera muerto. En el hospital lo que hacía era llorar y llorar, como los niños. Yo pensaba, por ejemplo, en mi familia, me fui con la ilusión de ayudarlos a ellos y que iba a ser una posibilidad y no una carga para ellos, era muy dolora esa situación. Pensaba en mi papá que me decía “José Luis no te vayás porque te puede pasar algo” y pues eso me destrozaba mi corazón… Y pues esa es la dura realidad de la migración, que no sólo afecta a uno, sino que a toda la familia y a tantas personas”.

NORMATIVA JURÍDICA

El incesante fenómeno migratorio continúa en expansión, al tiempo que demanda una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el propósito de obtener el más alto beneficio posible, y reducir al mínimo los costos conexos para los países de origen y de destino y para los propios migrantes. Es trascendental poseer mejores conocimientos y desarrollar competencias en diferentes esferas normativas para asegurar

la protección de los migrantes, facilitar la migración legal, promover la integración en el país de destino, prestar apoyo para el retorno voluntario sostenible y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo.

Característico de la época actual, es la migración internacional en la que intervienen una variedad mucho más grande de grupos étnicos y culturales como nunca antes. Se ve un alza en la cantidad de mujeres que emigran ahora por su propia cuenta, o como cabezas de familia; la cantidad de personas que vive y trabaja en el extranjero en situación irregular sigue incrementándose; y tanto la migración temporal como circular se han expandido. Los lugares donde se establecen los migrantes y a los cuales se dirigen también, están cambiando. Hoy, poco más de la mitad de la población mundial habita en las zonas urbanas, y se espera que para el 2050 casi el 70% de la población universal se albergue en las zonas urbanas.

Situaciones como las descritas

anteriormente han servido de base para que el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990 haga hincapié en los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A su vez, este importante Convenio invoca los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en

Y pues esa es la dura realidad de la migración, que no sólo afecta a uno, sino que a toda la familia y a tantas personas.“

DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

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el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (No. 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (No. 151), el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (No. 29) y el Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (No. 105); recordando de igual manera la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre muchos otros que han sido concebidos en el seno de Naciones Unidas y suscritos por muchos países con el fin de salvaguardar derechos fundamentales inherentes a todo ser humano; mismos que pueden verse mermados o transgredidos al suscitarse movimientos y tránsitos clandestinos de personas.

La Convención busca garantizar el trato igualitario y las mismas condiciones laborales para migrantes y nacionales, lo que implica:

• Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumano, abuso físico y sexual y el trato degradante.

• Garantizar los derechos de los migrantes, las libertades de pensamiento, de expresión y de religión.

• Garantizar a los migrantes el

acceso a la información sobre sus derechos.

• Asegurar su derecho a la igualdad a la ley, lo cual implica que los trabajadores migratorios estén sujetos a los debidos procedimientos.

• Asegurar que los migrantes tengan derecho a participar en sindicatos.

• Asegurar que los migrantes puedan regresar a su país de origen si así lo desean, permitiéndoles efectuar visitas ocasionales e incitarles a mantener lazos culturales, y

• Asegurar el derecho de los migrantes a transferir sus ingresos a su país de origen, etc.

Los mandatarios de los países de tránsito y de destino, han adoptado una postura de respeto a los derechos humanos de los migrantes. Contrario sensu, han formulado políticas y emprendido acciones cuyas consecuencias cuestionan la relación entre ambos elementos. Se ha puesto en tela de juicio la postura de las autoridades migratorias, quienes al adoptar una política de contención cada vez más estricta de los flujos migratorios por los lugares de paso tradicional, niegan la posibilidad de predecir sus consecuencias negativas. Las barreras erigidas y la presencia de agentes y patrullas, no han sido ni serán elementos suficientes para disuadir a las personas en sus intentos de cruzar la frontera. Tal moción ha tenido otro impacto que repercute en el desplazamiento de

las zonas de cruce a lugares con mayores grados de dificultad, lo cual ha tenido un creciente efecto letal sobre las personas, sobre su seguridad, sobre sus vidas mismas.

La migración hacia el extranjero no es un fenómeno exclusivo de algunos países, es decir, los que se encuentran en vías de desarrollo. Dicho flagelo tiene presencia en casi todos los países, acentuándose obviamente en las naciones más pobres, donde la imperiosa necesidad de mejorar la calidad de vida orilla a muchas personas, a tomar la decisión de abandonar sus lugares de procedencia para buscar en sitios desconocidos lo que, lamentablemente, no pueden obtener en sus respectivas tierras. Ello ha generado la concepción de una normativa jurídica dentro de ámbitos nacionales como internacionales para reconocer el derecho humano a la migración que posee todo ser viviente.

• PostgradoenMediaciónyConciliaciónComunitariayAnticorrupción

• PostgradoenEstadodeDerechoyDerechosHumanos

• ConsultorayEditoradeEditorialGuardabarranco

• MiembrodelaSociedadLiterariadeHonduras

Migración y Derechos Humanos

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Invalidar Una Sentencia Por Defectos En La Forma

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece: A) Que el contrato de venta del lote de terreno cuya titulación se pretende, fue celebrado el 28 de febrero de 1980, en documento privado suscrito en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, entre los señores BRAULIO OSORIO NIETO, como vendedor y la señora JULIANA OSORIO VASQUEZ, como compradora; B) Que la señora MARIA NIEVES MARTINEZ OSORIO, actuando en su condición de heredera ab-intestato de doña JULIANA OSORIO VASQUEZ promovió demanda contra el señor AUGUSTO CESAR MARTINEZ NOLAZCO, en su condición de apoderado de don ANTONIO OSORIO, supuesto dueño del inmueble, de quien se afirma tener inscrito el dominio del inmueble a su favor, de donde deberá segregarse el lote supuestamente vendido. C) Que el representante del demandado al dar contestación a la demanda expresó: que el terreno de mayor cabida del cual tenía que separarse el lote supuestamente

vendido por el causante don BRAULIO OSORIO NIETO, era de él y del heredero MIGUEL OSORIO ORELLANA, siendo de consiguiente un terreno que estaba proindiviso, en COMUNIDAD DE BIENES y que de consiguiente no podía, en el caso de que procediera, otorgarse la escritura de traspaso a menos que mediara el consentimiento de todos los herederos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el instrumento público extendido por el señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Intibucá, que obra a folios del CUARENTA Y OCHO al CINCUENTA Y UNO, consta en autos que el terreno de nueve manzanas de extensión, sito en el lugar de El Calvario, al Poniente de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, del cual debería segregarse el supuestamente prometido en venta a la señora JULIANA OSORIO VASQUEZ, se encontraba inscrito a favor de los herederos de don BRAULIO OSORIO NIETO; señores: ANTONIO OSORIO ORELLANA (DEMANDADO) y MIGUEL ANGEL OSORIO desde el día treinta de diciembre de mil

novecientos ochenta y dos, (diez años antes de intentarse la acción) y que la parte de este último aún antes de la presentación de la demanda había sido inscrita a favor de sus herederos, según asientos números 32 del Tomo XLVIII y 86 del Tomo L, ambos del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Intibucá.

CONSIDERANDO: Que estando en comunidad desde el año de mil novecientos ochenta y dos, el terreno a que se refiere la demanda planteada hasta el 4 de febrero de l992, es visto que para el efecto de solicitar el otorgamiento de la escritura de tradición de dominio que se reclama la acción, debió ser intentada contra todos los condueños, a quienes tuvo que citarse y emplazarse de conformidad con la Ley, para garantizarles un proceso legítimo.

CONSIDERANDO: Que habrá lugar al recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, como en el caso de autos, por falta de emplazamiento en primera instancia de las personas que hubieran debido ser citadas para el juicio.

APUNTES SOBRE JURISPRUDENCIA Recurso de Casación

(Cuarta Parte)NOTARIO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN

JURISPRUDENCIA

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CONSIDERANDO: Que pueden los Tribunales, conociendo por vía de apelación o de casación, invalidar de oficio las sentencias cuando aparezca de manifiesto en ellas alguna de las causas que dan lugar a la casación en la forma.

POR tANtO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, oído el parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 7a. de la Constitución de la República; 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y 899, 900 No. 1o, 902 No.2a., 904 No. 1o. y 956 del Código de Procedimientos Civiles, FALLA: INVALIDANDO DE OFICIO la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, dictada con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, de que se ha hecho mérito.- Y manda: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el Magistrado …….- NOTIFÍQUESE.

Nulidad absoluta

Se declara la nulidad absoluta de sentencia recurrida. CaS.574-94

CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y que todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demás, y con las otras pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate, y que cuando éstos hubiesen sido varios se hará el pronunciamiento con la debida separación a cada uno de ellos.

CONSIDERANDO: Que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta Sección Judicial, al decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de admisión de la demanda, resolvió un asunto que no fue planteado durante la tramitación del juicio y de consiguiente se excedió en sus facultades legales,

lo que hace que dicha resolución esté viciada de nulidad. CONSIDERANDO: Que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, y debe cuando conste en autos, decretarse de oficio, aunque las partes no la aleguen.

POR tANtO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, de acuerdo al parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 7a. de la Constitución de la República; 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 9, 10, 11, 1586 y 1589 del Código Civil; 190 y 956 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: DECLARANDO DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta Sección Judicial, con fecha veinte y cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, de que se ha hecho mérito.- Y manda: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el Magistrado…...- NOTIFÍQUESE.

Se Declara De Oficio Nulidad absoluta De

Sentencia En Juicio De Tercería Por No Resolver

Lo Planteado

CONSIDERANDO: Que las tercerías tienen lugar con motivo del Juicio Ejecutivo, deben promoverse antes de hacerse el pago al acreedor o de

Apuntes Sobre Jurisprudencia: Recurso de Casación (Cuarta Parte)

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rematar los bienes embargados, y tienen por objeto reclamar derecho pretendiendo dominio sobre los bienes embargados, o bien derecho para ser pagado preferentemente al ejecutante o en concurrencia con él; y que las tercerías de dominio y de prelación se seguirán en pieza separada y por los trámites del juicio ordinario.

CONSIDERANDO: Que únicamente la tercería de dominio fundada en instrumento público suspende los procedimientos relativos a la enajenación de los bienes embargados, y que cuando la tercería no suspende la ejecución puede el opositor, antes de pronunciarse sentencia, pedir que el ejecutante afiance las resultas del juicio.

CONSIDERANDO: Que la finalidad de la tercería de prelación, no es la de suspender los trámites de remate de los bienes del ejecutado, sino que por el contrario, la de llevar adelante la subasta, para que con el producto de la misma se haga cumplido pago al opositor y que con el exceso se cubra la deuda del ejecutante.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expuesto en las consideraciones que preceden se desprende: que la sentencia que se dicte en el juicio de tercería de prelación necesariamente debe establecer en qué orden deben satisfacerse los créditos de ejecutante y opositor, con el producto del remate o de la fianza en su caso, y no se puede en manera alguna condenar al ejecutante al pago de cantidad de lempiras, como efectivamente se

hizo en el fallo que se conoce. CONSIDERANDO: Que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demás y con las otras pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; y que cuando éstos hubiesen sido varios, se hará el pronunciamiento con la debida separación a cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, y que todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que de lo expuesto anteriormente se desprende que la Corte de Apelaciones de esta Sección Judicial, en la sentencia del veinte y cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno, al condenar al ejecutante ……., a pagar al opositor la cantidad de ….., por salarios, prestaciones sociales, más intereses legales, se excedió en sus facultades de Juzgador, al resolver sobre una situación no sometida a su conocimiento, pues en la misma demanda se peticionaba “declarar el derecho preferente a ser pagado de acuerdo con la ley”; todo lo cual hace que su fallo sea violatorio de disposiciones de orden público de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que la nulidad absoluta puede alegarse

por todo el que tenga interés en ella, y debe, cuando conste en autos, decretarse de oficio, aunque las partes no la aleguen. POR tANtO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, oído el parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 7a. de la Constitución de la República; 1o y 80 Numeral lo. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; l, 9, 10, 11, 1586 y 1589 del Código Civil; 190 y 956 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: DECLARANDO DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta Sección Judicial, con fecha veinte y cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno, de que se ha hecho mérito.- Y manda: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el Magistrado………..- NOTIFÍQUESE.

• Consultor• Magistrado de la Corte

Suprema de Justicia de1990-2002/1975-1976

• VicepresidentedelCongresoNacionalde1987-1989

JURISPRUDENCIA

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Paisajes de Honduras:

Atardecer en el GolfoFotografía de Byron Valladares

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En los Estados del Derecho, constituidos como República y bajo un régimen democrático

de Gobierno, las facultades de cada Poder del Estado están expresamente señaladas en la Constitución, en función del ejercicio de la soberanía nacional que emana del pueblo, en cuyo nombre y representación actúan los tres Poderes del Estado.

Es así como el Texto Constitucional de nuestro país, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como República libre, democrática e independiente, cuya forma de Gobierno es ejercida por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son complementarios e independientes entre sí, sin relaciones de subordinación; lo que indica que ninguno de estos Poderes está sometido uno al otro, ni le debe obediencia o supeditación en el desempeño de sus atribuciones.

En esta forma, en el Artículo 205 numerales 9 y 20, de la Constitución se prescribe que son atribuciones del Congreso Nacional, elegir para el periodo que corresponda y de la Nómina de Candidatos que proponga la Junta Nominadora, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes puede admitirles o no su renuncia, en los términos del Artículo 40, Numeral 4, de la misma Constitución. Asimismo, aprueba o imprueba la Conducta Administrativa del Poder Judicial en su conjunto y no la conducta de los Magistrados en particular. Si esto es así, es entendido, entonces, que el Congreso Nacional no nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sino que

los elige; por consiguiente, no tiene la facultad de destituirlos, porque ésta es facultad inherente al ente o Autoridad que tiene la potestad de nombramiento, ya que el ente o autoridad que elige sólo tiene la potestad de sustituirlos, pero en la forma prevista por la Constitución y la Ley.

Por otra parte, no debe perderse de vista que el Congreso Nacional aprueba o imprueba la Conducta Administrativa del Poder Judicial, al momento en que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia presenta la Memoria o Informe Anual de labores desarrolladas por el Poder Judicial; pues la conducta personal de los Magistrados sólo puede ser investigada por el Tribunal Superior de Cuentas, en lo atinente a esta materia, y por la Procuraduría General de la República, como Representante Legal del Estado; o por la Fiscalía General del Estado, como Representante Legal de la Sociedad, cuando incurren en infracciones de tipo penal, juzgándolos mediante el Procedimiento Especial del Antejuicio.

Repárese, además, en que el Artículo 303 de la Constitución de la República, con plena claridad establece que la potestad de Impartir Justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independiente; Únicamente Sometidos a la Constitución y las leyes, por ello, decimos nosotros, no son dependientes ni subalternos de ningún otro Poder del Estado, que a su antojo pueda privarlos de su investidura y de sus funciones Constitucionales

y Jurisdiccionales, pues si tal ocurre, quien lo haga incurre en el delito de Traición a la Patria, sin perjuicio de las demás figuras delictivas contempladas en el Código Penal.

Por todo lo anterior, el pueblo hondureño debe saber y aprenderlo para siempre, que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser Destituidos arbitrariamente, pero sí pueden ser Sustituidos por causa de muerte, incapacidad física o mental que les impida el ejercicio del cargo, por causas legales comprobadas y por propia renuncia, porque así lo previene el Artículo 314 de la Constitución de la República, cuya disposición legal está por encima de cualquier interés rastrero o de cualquier ambición sectaria, ya que quienes se aferran a lo contrario confirman sencillamente, que Dios siempre ciega a quienes quiere perder.

DESTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Por:

Notario ÁngelAugusto Morales

LA OPINIÓN

• Magistradode laCortedeApelacionesdeSantaRosadeCopán

• ExJuezPrimeroySegundodeLetrasdeSantaRosadeCopán

• Ex Asesor de laProcuraduría General delaRepública

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A propósito del fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia de Honduras, con relación a la Ley de Depuración de la Policía, especialmente en lo concerniente a las pruebas de confianza, y que en su deliberación el resultado entre los miembros de la Sala fue de cuatro (4) votos a favor de la inconstitucionalidad y uno (1) en contra, lo que implica que será el Pleno de la Corte que tendrá que darle el carácter de fallo definitivo, intentaré hacer un breve resumen del análisis jurídico del catedrático español de Derecho Civil don Jesús Delgado Echeverría, planteado en su trabajo intitulado: “LAS NORMAS DEROGADAS. Validez, Vigencia y Aplicabilidad”.

Refiere el jurista español, que en un reciente trabajo firmado por tres profesores argentinos, centrado temáticamente en distinguir entre declaración de inconstitucionalidad y derogación de una norma, concluye criticando una Sentencia del tribunal Superior de la ciudad de Buenos Aires (4 de junio de 1999), que

hubo de decidir sobre si los efectos de una norma ya derogada pueden ser alcanzados por el control judicial de constitucionalidad. El Tribunal respondió negativamente. Los autores, criticaron este fallo, en virtud de que entienden que hay “independencia conceptual entre inconstitucionalidad de la norma y su derogación”, de manera que es posible “dar sentido tanto a la derogación de una norma declarada inconstitucional como a la declaración de inconstitucionalidad de una norma derogada”. El catedrático Echeverría explica que en el Derecho español, no cabe hoy duda de que las normas derogadas pueden ser declaradas nulas en razón de su inconstitucionalidad. La derogación de la norma, ocurrida antes o después de la incoación del proceso constitucional, no priva a éste de objeto si la norma derogada habría de ser todavía aplicable en general, o para un supuesto concreto. En el caso de Honduras, hubo policías cesados de su cargo a consecuencia de la antedicha ley, por lo que la ley continúa teniendo efectos, en esos casos concretos.

Señala el abogado Echeverría “No me propongo aquí analizar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, ni observar la posible incidencia en ellos de las peculiaridades del caso concreto

sometido a su enjuiciamiento. Basta con mostrar que es práctica frecuente en las actuaciones de este Tribunal someter a juicio de constitucionalidad leyes ya derogadas, pues con ello comprobamos que las leyes derogadas –al menos, algunas leyes derogadas– siguen formando parte del ordenamiento español; pues carecería de sentido declarar, con un pronunciamiento que se impone a todos los tribunales, que una norma ajena al ordenamiento español contradice la Constitución española y es, por tanto, nula”.

El estudio elaborado por don Jesús Delgado Echeverría es puntual y vigente en el caso hondureño, por ello me tomé la atribución de exponer una corta síntesis, sobre el tema.

INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA DEROGADAPor: Notario Waldo Rivera Portillo

• Catedrático de laFacultad de Derecho delaUNAH

• AbogadoyNotario

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A los niños y jóvenes hondureños que aprenden nuestro

Himno Nacional, se les enseña que el autor de su música fue un señor que vino de Alemania llamado Carlos Härtling y ¡punto!

Siempre he considerado que semejante simplicidad, es además constitutiva de una gran injusticia, que se agrava cuando algunas personas sostienen, sin ningún fundamento, que la música de nuestro himno constituye un plagio. Las investigaciones que tuve la oportunidad de realizar en los años 1993 y 1994 en tres escenarios diferentes (Alemania, Honduras y El Salvador), me permitieron encontrar la clave para descifrar varias incógnitas sobre la vida y obra del maestro Karl Wilhem Härtling (1868-1920).

Nació en la ciudad de Schlotheim, Alemania, el 2 de septiembre de

1868. Vino a Tegucigalpa en 1896 contratado por el gobierno de Don Policarpo Bonilla para asumir la organización de la Banda Marcial Nacional, que hoy conocemos como Banda de los Supremos Poderes y falleció en Santa Tecla,

El Salvador, a los 53 años de edad, el 12 de agosto de 1820, víctima de la fiebre amarilla.

El aspecto al que hoy deseo referirme y que motiva el título del presente artículo, es la situación que se originó por el incumplimiento del contrato

suscrito entre el gobierno de Honduras y el Maestro Härtling; que fue el inicio de todas las injusticias cometidas en contra de este ilustre ciudadano alemán, quien hizo de Honduras su segunda patria, en la que fundó su familia,

habiéndole prestado invaluables servicios a nuestra nación.

El contrato en referencia, fue suscrito en representación del Estado de Honduras por su Cónsul General en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Señor A. Marburg y el Maestro Härtling el día 27 de junio de 1896.

En sus disposiciones más importantes, se establecieron los derechos y obligaciones de ambas partes que podemos resumir así:

a) Para el contratista (Karl Härtling), asumir la Dirección de la Banda Marcial Nacional de Honduras e

EL CASOHÄRTLINGPor: Notario Jubal Valerio Hernández

Karl Wilhem Härtling (1868-1920)

LA OPINIÓN

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impartir clases de música en las escuelas militares adscritas al Ministerio de la Guerra de nuestro país.

b) Para el Estado de Honduras: Pagar los gastos que ocasionara el traslado del Señor Härtling de Alemania a Honduras, asignarle una habitación acorde con su posición social y pagarle un salario de $200 pesos plata al mes (equivalente a 400 marcos alemanes). En caso de prescindir de los servicios del Señor Härtling, el Estado de Honduras se obligaba a reconocerle el valor de tres mensualidades de su salario y a suministrarle un pasaje de primera clase en transporte marítimo, para su regreso a la ciudad de Hamburgo .

Luego de su llegada a Honduras, el maestro Härtling se incorpora de lleno a sus labores, organiza la Banda Nacional a la que le da un alto nivel técnico e interpretativo; participando además en veladas culturales en las que ejecutaba el violín (instrumento musical en el que tenía un gran dominio), acompañado de quien poco tiempo después se convertiría en su esposa, la pianista Guadalupe Ferrari Guardiola. Se ganó la estimación y aprecio de la población de Tegucigalpa, que asistía cada vez con más frecuencia a sus conciertos.

Su mayor contribución con la patria: componer la música de nuestro Himno Nacional, que fue reconocida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42 emitido por el Presidente Hondureño Alberto Membreño, el 15 de noviembre de

1915. Dicho acuerdo fue elevado después al rango de Decreto Legislativo por el Congreso Nacional de la República.

Contradictoriamente, durante ese mismo gobierno, el maestro Härtling fue destituido de su cargo,

se dio término al contrato que el Estado de Honduras había suscrito con Él, sin hacerle efectivo los tres meses de sueldo que era obligatorio pagarle. El maestro Härtling tuvo conocimiento de manera extraoficial, por la lectura de un periódico capitalino, que la música que él compuso para nuestro Himno Nacional (sobre el texto de Don Augusto C. Coello), había sido reconocido como tal, cuando ya se había retirado a realizar labores agrícolas en un terreno que había adquirido en el municipio de Guaimaca. Ni por elemental cortesía, se le envió comunicación oficial alguna que diera cuenta de dicho reconocimiento. Se vio obligado a mudarse a la República de El Salvador donde se le ofreció trabajo como Director de la Banda Musical de la ciudad de Santa Tecla, en la cual murió, víctima de la fiebre amarilla, el 13 de agosto de 1920.

Nunca fue resarcido de los daños y perjuicios que le ocasionara el Estado de Honduras por la abrupta e injusta conclusión de su Contrato. Todo el mundo sabe, que la “verdadera razón” de su destitución, fue el no haber renunciado a su nacionalidad alemana, al momento de romperse las hostilidades en la Primera Guerra Mundial (1914-1919).¡Qué gran pecado!

Pero la ingratitud ha llegado años aún más lejos. No existe una tan sola calle de Tegucigalpa que lleve el nombre de este benefactor de la patria; tampoco se encuentra un busto con su efigie en ninguna plaza del país, que perpetúe su memoria ante la población hondureña. ¡Ingratitud de ingratitudes!

Más que un caso legal, cuyo conocimiento ya nadie va a instar ante los tribunales de la República, se trata de una deuda moral y cívica que se mantiene todavía sin saldar por parte del Estado de Honduras.

El maestro Carlos Härtling en el Jardín de su casa del Barrio Buenos Aires de Tegucigalpa.

• Abogado y Notario por laCorteSupremadeJusticiadeHonduras

• Magister en TecnologíaEducativaporlaUNAH

• Conciliador y Árbitro delCentro de Conciliación yArbitrajedelaCCIT

El Caso Härtling

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En sus inicios, el Estado de Honduras como nación necesitaba configurar

los elementos que le dieran los caracteres organizativos y propios de un Estado de Derecho, por lo cual era necesario contar con notables y destacados personajes que colaboraran en la construcción de la República. Influenciados por el espíritu de la época, las naciones centroamericanas –luego de la emancipación de España y la desintegración del imperio mexicano- basaron las constituciones de sus Estados, en los preceptos de la Ilustración que habían permeado de manera efectiva en los intelectuales de finales del siglo XVIII y principios del XIX; por lo que la conformación de las leyes,

así como de la organización de las instituciones, estuvo basada en la creación de una República Constitucional delimitando las funciones de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tomando en cuenta la situación de la educación en Honduras para mediados del siglo XIX1 , así como la inexistencia de instituciones de formación de profesionales en el área del Derecho2, las atribuciones y funciones del Poder Judicial muchas veces se realizó gracias a ciertos hombres que habían obtenido sus estudios en la Universidad de San Carlos de Guatemala y, en otros casos, con personas que tenían ciertos conocimiento en el área del Derecho Público, por lo que se dificultó que las funciones que

actualmente notarios y abogados realizan fueran desarrolladas de manera autónoma. Es hasta finales del siglo XIX, que observamos una separación definitiva de dichas funciones con los primeros profesionales del notariado inscritos en los expedientes de exequátur de la Corte Suprema de Justicia.

El presente artículo pretende ofrecer al lector una aproximación histórica de los orígenes del notariado en nuestro país, subrayando algunos eventos relevantes en la vida política de la nación que tuvieron relación con el ejercicio de la jurisprudencia; a la vez, mencionando algunos de sus más destacados personajes que dieron impulso a esta profesión y, de esta manera, identificar los inicios de la función del notariado en Honduras.

EL NOTARIO EN HONDURAS:UNA APROXIMACIÓNHISTÓRICAPor:

Licenciado Antonio Ramón Vallejo

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1Para mediados del siglo XIX el 95% de la población era analfabeta. Ver anuario estadístico del Dr. Antonio R. Vallejo.2Recordemos que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se formó hasta 1847 y tuvo sus primeros egresados en el área del Derecho hasta 1852.

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HONDURAS: SUS INICIOS EN LA VIDA REPUBLICANA y LA

LABOR JUDICIAL.

Al momento de celebrarse la firma del acta de independencia que, oficialmente, separaba a las repúblicas centroamericanas del dominio español en la ciudad de Guatemala –antigua sede del poder español en Centroamérica- en 1821, la provincia de Honduras junto a las demás naciones del istmo3 formaron parte de una época de cambios a nivel político que, posteriormente,

las llevaría a conformarse como Repúblicas.

Debemos recordar que para 1822 Centroamérica se adhería al imperio mexicano de Agustín de Iturbide y un año después, obtenía la separación absoluta de México pasando a conformarse como una República Federal en 18244. A pesar de manifestar un cierto espíritu emancipatorio en años anteriores, es importante destacar que hasta la creación de la República Federal, la esclavitud es abolida en su totalidad en Centroamérica y es en el gobierno de Francisco Morazán que esta norma se cumplirá.

Para 1825, la naciente República de Honduras será administrada por una élite basada en los principios de las doctrinas liberales, que florecieron en Europa luego de la revolución francesa de 17895. Los principios como la conformación de una República con independencia de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como de los conceptos: “ l i b e r t a d ” , “ f e l i c i d a d ” , “ i g u a l d a d ” , “ d e s a r r o l l o ” , “unión” entre otros, serán reflejados en el discurso de la primera constitución de nuestro país y, p o s t e r i o r m e n t e ,

serán utilizados a lo largo de los años. Un claro reflejo de ello son los artículos 8, 9, y 10 del capítulo III que trata sobre los derechos y obligaciones de los hondureños y del gobierno del Estado:

“(Art.8) Todos los Hondureños son libres, y ciudadanos los que tengan la edad, y demás condiciones que establece la Constitución de la República. (Art.9) El Estado protege con leyes sabias y justas la libertad, la propiedad, y la igualdad; viviendo sujetos a la Constitución y la ley; respetando a las autoridades, contribuyendo con proporción a sus facultades para los gastos del Estado y federación, para sostener la independencia, su integridad y seguridad; y tomando las armas para defender la patria, cuando fueren llamados por la ley. (Art.10) El gobierno del Estado es popular representativo, y en la

Agustín de Iturbide

EL NOTARIO EN HONDURAS:UNA APROXIMACIÓNHISTÓRICA

________________________________________________________________________________________________

3Exceptuando Belice que pertenecía al imperio británico y era conocida como la Honduras Británica y de Panamá que perteneció a la Gran Colombia hasta el momento de su independencia en 1903.4La idea de una República Federal se tomó de la forma de organización administrativa que hasta el día de hoy, Los Estados Unidos de América mantiene como forma de gobierno.5Es importante mencionar que en Centroamérica los grupos de poder que administraban el poder político eran los liberales y los conservadores (no confundir con los partidos políticos de hoy en día) que si bien partían de los preceptos de la Ilustración, diferían en algunas acciones que, posteriormente, llevó a una serie de inestabilidades políticas.

El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica

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federación que ha acordado, fija su felicidad y prosperidad6.”

Con la administración de Francisco Morazán en su gobierno (1830-1838) la República Federal logró obtener verdaderas transformaciones en lo político, social y jurídico siendo destacable la introducción del Modelo Livingston o mejor conocido como los Juicios por Jurado, la libertad de culto, la llegada de la primera imprenta a Centroamérica, la creación de los primeros centros de enseñanza primaria y secundaria así como la separación de la Iglesia y el Estado, entre sus acciones más notables. Luego de la disolución de la República Federal en 1838, el estado hondureño entrará en una etapa de inestabilidad política debido a la alternancia de poderes entre miembros de la élite liberal y miembros de la élite conservadora, que sólo será superada hasta la Reforma Liberal de 18767.

Sin embargo, es importante mencionar que a lo largo de los años y a pesar de las subsiguientes constituciones (1831, 1839, 1848, 1865, 1873, 1880, 1894, 1904, 1924, 1936, 1957, 1965 y 1982) y entrado el Siglo XX, la división de poderes que establece el gobierno republicano imperó en la Constitución. Sobre el Poder Judicial, y especialmente sobre la función de los magistrados, jueces y demás miembros del órgano judicial podemos mencionar que las primeras constituciones no exigían un amplio y formal conocimiento en materia de Derecho. Para el caso, encontramos que en la Constitución de 1825 en el artículo 51 se menciona: “Para ser ministro

de Corte de Justicia se requiere ser ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, del estado secular, y con instrucción a lo menos en el Derecho Público”.

Debido a la poca demanda de personas versadas en el oficio del Derecho, el Estado hondureño en el artículo 66 de dicha Constitución, señala lo siguiente respecto a la impartición de justicia en el área

rural –exceptuando Comayagua que aún era la capital y Tegucigalpa-: “En los pueblos en particular se administrará justicia por el Alcalde o Alcaldes, bajo los límites y términos que la ley señale. (causas civiles y criminales)”. Lo que denota que en sus primeros años, la República de Honduras contó con un limitado –por no decir escaso- número de personas instruidas en materia judicial. Más adelante, con la formación de la República Federal encontramos en la Constitución de 1831, un notable cambio respecto a

las características que debe asumir un miembro del Poder Judicial. El artículo 64 de dicha Constitución reza lo siguiente:

“Para ser individuo de la Corte Suprema se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; tener veinte y cinco años de edad, siete de residencia en la República, del Estado Seglar y tener instrucción en el derecho público para lo que deberá

ser aprobado del monto que designe la ley, pero esta última cualidad no se exigirá sino es hasta pasados dos años; y los que sean electos deberán tener un capital de quinientos pesos producible y pasados los dos años el que no sea aprobado en el derecho público no podrá ser electo para individuo de este Tribunal”.

Se puede observar un trascendental cambio, pues debido al contexto de la época –la separación de la Iglesia del Estado- predomina el interés por una impartición de justicia de acuerdo a los cánones de un Estado liberal; además, podemos inferir que para este momento, existe un minucioso

escrutinio para la elección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia sometiéndolos a exámenes para la aprobación de su cargo. Resalta también el hecho de que solo las personas que podían tener una renta arriba de los quinientos pesos (o mil para 1848) podían ejercer dichos puestos, lo que denota que quienes participaban en los asuntos referentes al Estado eran aquellas personas que durante la época colonial pertenecían a la élite criolla, quienes ostentaban el poder económico y para esta

Francisco Morazán

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6Constitución de la República de Honduras de 1825.7El historiador Marvin Barahona define la etapa de 1838 a 1876 como la de un Estado Fragmentado, no solamente por las disputas del poder entre liberales y conservadores, sino también por algunos aspectos derivados de estas pugnas como: la poca recaudación fiscal, los intentos de separación de algunos pueblos que no querían pertenecer al Estado hondureño y los golpes de Estado que marcaron prácticamente toda la segunda mitad del siglo XIX.

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época ostentaban también el poder político8.

Algo relevante que se observará en las constituciones subsiguientes es el aporte simbólico de las funciones de los magistrados, así como de los jueces y demás miembros del órgano judicial, ya que se puede manifestar un alto valor de honor y prestigio al cargo que se realizaba en este poder del Estado, de acuerdo a las normas sociales establecidas en el siglo XIX. En las constituciones de 1848 y 1865 se puede observar lo siguiente:

“Los individuos que se nombren para tal destino serán Abogados de crédito y honradez, mayores de veinticinco años, o personas de treinta arriba, dueños de un capital libre que no baje de mil pesos, y dotados de más que medianos conocimientos en jurisprudencia, padres de familia,

ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y vecinos del Estado9.” Para la septuagésima década del siglo XIX observamos un requisito adicional a los anteriormente mencionados: ser abogado de la República, lo que significa que para esta época empezamos a encontrar a los primeros académicos con título formal de abogado y de escribano público10 y con una exigencia mayor en los grados de conocimiento en materia jurídica. El artículo 45 de la constitución de 1873 menciona lo siguiente:

“Para ser Magistrado se requiere: ser Abogado de la República, de crédito y honradez, mayor de veinticinco años y padre de familia; o no Letrado de treinta años arriba con más que medianos conocimientos en jurisprudencia, dueño de un capital

libre que no baje de mil pesos y tener las demás cualidades requeridas para los Letrados. Serán inamovibles, durante su buena conducta; pero si hicieren dimisión se les admitirá a los dos años de haber tomado posesión.”

LA REFORMA LIBERAL y LOS PRIMEROS NOtARIOS

Con la Reforma Liberal en 1876 en la administración de Marco Aurelio Soto se pretende modernizar el Estado-Nación. La Reforma decretó una nueva legislación para regular las relaciones sociales en sus distintos órdenes, lo que se concretó en la Constitución de 1880, y otros códigos y leyes que actualizaron la legislación estatal. Uno de los logros más significativos durante esta época, fue la apertura de escuelas primarias, secundarias y superiores en Tegucigalpa y otros centros

Firma del acta de independencia

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8Es importante señalar que para esta época todas aquellas personas que aspiraban a un cargo de elección popular debían cumplir con el requisito de ser varón, mayor de 25 años, saber leer y escribir y tener una renta anual promedio de 1000 pesos de plata (tomando en cuenta que un jornalero ganaba a la semana una quinta parte de una moneda de plata). Lo que denota lo excluyente que fueron las constituciones en sus primeros años en ciertos casos. 9Artículo 51 de la Constitución de la República de Honduras de 1848.10Es de señalar que en años anteriores el título de abogado muchas veces era adquirido por medio de la compra de los mismos para ostentar posiciones de prestigio en la sociedad así como seguridad financiera. En otros casos, eran personas que habían estudiado en la Universidad de San Carlos en Guatemala o bien la Universidad Nacional les extendía el título en Derecho Civil y Canónico a partir de 1854 (cursando obligatoriamente los sagrados cánones de la Iglesia Católica). La carencia de centros de formación jurídica en Honduras y el poder económico de la élite criolla sobresalían para este tipo de situaciones. Para finales de la década de 1870 y mediados de 1880, se encuentran inscritos los primeros abogados con título universitario en los registros de la Corte Suprema de Justicia.

El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica

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urbanos y rurales. La Universidad sufrió una profunda y renovadora restructuración en consonancia con las ideas positivistas de la época11. Y es hasta este momento en el que encontramos un orden formal en la formación y colegiación de los primeros escribanos públicos que, posteriormente, pasarán a llamarse notarios.

En los archivos de la Corte Judicial encontramos que para el año de 1881, el señor Emilio Henríquez, ciudadano de la República de El Salvador y habiendo cursado una pasantía de Derecho teórico-práctico en la República de Nicaragua –específicamente en la ciudad de Chinandega en 1879-, solicita formalmente el título de

escribano público en la ciudad de Tegucigalpa, siendo autorizado por Ramón Rosa quien fungía como Secretario de Relaciones Exteriores12 el 4 de Abril de ese mismo año. Con lo que podemos deducir que el señor Henríquez se convierte en la primera persona en ejercer funciones propias de un notario con título y autorizado por el gobierno de Honduras. Sin embargo, el 27 de marzo de 1884 el Señor Urbano Dávila se presenta como el primer hondureño –nacido en Tegucigalpa- en ejercer la función de Notario Público y autorizado por el Estado de Honduras al solicitar el exequátur13.

Por regla general, quienes autorizaban estos puestos eran el Secretario de Relaciones Exteriores o

bien Secretarios de la Corte Suprema de Justicia que no necesariamente debían tener el título de Abogados14. Para el 11 de Octubre de 1884 en la ciudad de Choluteca, encontramos al segundo notario hondureño: Don Pánfilo Estrada, solicitando de la misma forma que Don Urbano Dávila, el exequátur que le permita fungir en el ejercicio del Notario Público. Estos acontecimientos presuponen un hito en la historia del Notariado en Honduras, pues tuvieron que pasar muchos años luego de la creación del Estado hondureño para que existiera de manera formal y expedita el ejercicio del notariado, dando paso a una serie de destacados hondureños en esta tarea.

CONCLUSIóN

Como hemos podido observar, la evolución histórica del notariado a inicios de la formación de la República, pasó por una serie de situaciones ligadas a la vida política y social del país, destacando la poca formación de académicos ligados a la labor del Notariado; los escribanos públicos a finales del siglo XVIII y principios del XIX venían formados de España15. Es hasta 1854 que se registra en Honduras la primera promoción de Bachilleres en Derecho, sin embargo, la formación estaba orientada más al Derecho Canónico que al Derecho Civil debido a la influencia que ejercía aún la Iglesia Católica en la formación docta de mediados del siglo XIX. En

Notario en su oficina

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11Véase: “Honduras en el siglo XX: una síntesis histórica” de Marvin Barahona.12Ramón Rosa junto con Antonio R. Vallejo son considerados los principales ideólogos de la Reforma Liberal.13Nótese la diferencia entre el título de escribano público y notario público; aunque las funciones son las mismas, presupone un cambio sustancial y diferenciador entre los títulos de abogado y notario.14En el caso de Emilio Henríquez su autorización para ser escribano público fue firmado por Ramón Rosa quien tenía título de Bachiller en Filosofía y, en el caso de Urbano Dávila, por el Secretario de Estado en el Despacho de Justicia de apellido Alvarado de quien se desconoce su profesión. 15Para mediados y finales del siglo XVIII las funciones notariales en la época colonial eran ejercidas por escribanos y abogados traídos de España. Para dar un ejemplo, en el archivo de la contraloría del notariado encontramos un testamento de 1746 en la ciudad de Tegucigalpa, siendo escribano público Antonio de León Moratalea y el Señor Antonio Paz y Salgado como Abogado de la Real Audiencia de Guatemala en el reinado de Fernando VI (1746-1759).

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1881, en la administración de Marco Aurelio Soto, se crea la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas confiriéndose los grados de Licenciados en Derecho.

A partir de ese momento, los registros históricos nos presentan los primeros Notarios Públicos oficialmente inscritos y formalmente aceptados por el Estado hondureño, destacando Urbano Dávila y Pánfilo Estrada en 1884, como los primeros exequátur con nacionalidad hondureña16. Sin embargo, no podemos dejar a un lado a distintos personajes que siendo abogados ejercieron la labores del Notario. Entre los más destacados hondureños tenemos a José Cecilio del Valle, quien en 1799 adquirió su Bachillerato en Derecho Civil y Canónico y en 1803, adquiere la Licenciatura como Abogado. Destacándose como asesor temporal y relator de los juzgados de la Audiencia de los Confines y como fiscal específico. Gracias a estos conocimientos, se le encomendó redactar el Acta de Independencia de la Provincias de Centroamérica en 1821, siendo todo un acontecimiento relevante e histórico para nuestra región.

De igual manera, resalta Antonio Ramón Vallejo, quien se graduó de Bachiller en Derecho Civil el 7 de febrero de 1872, y el 2 de octubre de 1874 la Corte lo declaró abogado. Destacándose en la defensa de la soberanía nacional al ser un versado en la materia de los derechos territoriales de Honduras; fue diplomático ante los gobiernos de Guatemala y El Salvador, Secretario Privado del presidente de la República, y entre lo más destacado de sus funciones: fundó, organizó y dirigió la biblioteca y el archivo

nacional de Honduras y redactó el primer anuario estadístico del país.

Otro connotado abogado y notario registrado en los archivos de la historia patria es Rómulo Ernesto Durón, quien siendo Licenciado en Leyes fue juez de primera instancia en Tegucigalpa y magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma y Rector de la misma en el año de 1909; además fue uno de los notables hondureños que participaron en el Segundo Congreso Científico Panamericano celebrado en el año de 1915 en la ciudad de Washington, y autor de la letra de uno de los primeros himnos en el país: La Granadera. En síntesis, podemos deducir que la labor notarial nace con los eventos más sobresalientes de la vida política del país, teniendo como base a destacados personajes hondureños quien con su labor en el arte de la jurisprudencia nos legaron una importante tarea: ejercer dicha labor con rectitud.

*Quiero ofrecer un agradecimiento muy especial al Abogado Jorge Armando Ynestroza Reyes, Jefe del Archivo General de la Corte Suprema de Justicia, y a la señora Alba Amador, archivero 2 de la Contraloría del Notariado, que sin su especial colaboración y dedicada labor y cuidado por los documentos históricos de nuestro país, este artículo no hubiera sido posible.

Fuentes Consultadas:

• Archivo de la Contraloría del Notariado. Expedientes de abogados 1848-1860 Tomo I.

• Archivo de la Contraloría del Notariado. Protocolos de 1746, 1849 y 1859.

• Barahona, Marvin. “Honduras en el siglo XX: una síntesis histórica”. Editorial Guaymuras, primera edición, Tegucigalpa, 2005.

• Bumgartner, Louis E. “José del Valle de América Central”. Editorial universitaria, primera edición, Tegucigalpa, 2001.

• Constitución de la República de Honduras: 1825,1831, 1839, 1848, 1865, 1873, 1880.

• Corte Suprema de Justicia. “Expedientes de Exequátur de 1881 a 1895”.

• De Oyuela, Leticia. De la corona a la libertad: documentos comentados para la historia de Honduras: 1778-1870. Ediciones Subirana, Tegucigalpa, 2000.

• Ramos, Victor Manuel. “Antonio Ramón Vallejo: vida y obra”. Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, primera edición, Tegucigalpa, 2007.

• MásterenHistoria(UCR)• Licenciado en Ciencias Sociales

(UPNFM)• DocentedelacátedradeHistoria

en el Departamento de CienciasSociales de la UniversidadPedagógica Nacional FranciscoMorazán

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16Aunque en los archivos de la Contraloría del Notariado Rómulo E. Durón aparece como el primer notario, éste se cartuló un año después de Urbano Dávila (1885); es probable que para el momento en el que Urbano Dávila aparece como notario aún no se había logrado empezar a realizar un registro estricto de los notarios en Honduras, tomando en cuenta que eran muy pocos. Debemos recordar que Rómulo E. Durón además de abogado, fue magistrado de la Corte y Decano de Derecho en la UNAH, lo que supone que él pudo haber sido el primer abogado en organizar de manera efectiva los exequátur y obviamente aparecer como el primero.

El Notario en Honduras: Una Aproximación Histórica

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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2004, de fecha 28 de Mayo de 2004, el Congreso Nacional emitió la Ley de Propiedad.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes secundarias que sirvieron de marco para la emisión de la Ley de Propiedad han sufrido diferentes reformas.

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la Ley de Propiedad a la nueva realidad legislativa e incorporar nuevas figuras que contribuyan a resolver los problemas económicos y sociales del país.

POR tANtO,DECREtA:

aRTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 75, 77 y 126 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo Número 82-2004, los cuales deberán de leerse así:

aRTÍCULO 75.- Las personas naturales que se encuentren ocupando predios rurales o urbanos ubicados en tierras nacionales o fiscales, por un período continuo no menos de diez (10) años, les serán titulados los mismos por el Instituto de la Propiedad (IP) siempre y cuando no estén comprendidos en espacios de dominio público o de otras afectaciones de beneficio común o por causa de utilidad pública.

Esta última disposición es aplicable a la

titulación contemplada en el Artículo anterior:

aRTÍCULO 77.- Es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del 31 de Diciembre del año 2010 y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio.

El procedimiento señalado en esta sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.

aRTÍCULO 126.- Los Títulos que extienda el Instituto de la Propiedad (IP) como resultado de los procesos de regularización estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas y formalidades para su registro.

Los mismos se extenderán mediante el uso de formularios estandarizados sin la asistencia del Notario, no así los posteriores actos o contratos que se deriven de los mismos; sin embargo en los casos de Regularización por causa de necesidad pública y en los casos que los pobladores a ser beneficiados con los Títulos de Propiedad estén de acuerdo, se podrán emitir los Títulos con Hipoteca a favor del banco fideicomitente que garantice el pago de la indemnización respectiva.

REFORMAS A LA LEY DE LA PROPIEDAD

Poder Legislativo

DECRETO No. 205-2012

EL CONGRESO NACIONAL

LEGISLACIÓN

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aRTÍCULO 2.- Reformar por adición un numeral al artículo 5 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto número 82-2004 el cual deberá de leerse así:

aRTÍCULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1…2…3…4…5…6…7…8…9…10…11…12…13…14…15…, 16. Diseñar, definir e implementar por vía reglamentaria un completo régimen laboral especial para los empleados del Instituto de la Propiedad, en el que se incluyan, entre otros aspectos, su propia estructura de puestos y salarios, la definición de los perfiles, funciones y atribuciones de sus servidores, los procesos para su selección, nombramiento, remoción e incluso la aplicación de medios alternativos de solución de controversias previo, a inicio de las acciones judiciales ante los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y,17. Las demás que señale la ley y sus reglamentos.

aRTÍCULO 3.- Restituir la vigencia de los Artículos 91 y 92 mismos que fueron derogados por el Artículo 921 numeral 4) del Código Procesal Civil contenido en el Decreto Legislativo Número 211-2006, mismos que en su nueva redacción se leerán así:

aRTÍCULO 91.- La Prescripción adquisitiva de derechos reales sobre bienes inmuebles privados podrá ser declarada por el Instituto de la Propiedad (IP) de oficio o a petición de parte cuando se acrediten los extremos establecidos en el Código Civil. La posesión comenzará a contarse desde el momento en que se produjo la aprehensión material del inmueble de manera pública con ánimo de dueño.

Los procedimientos de oficio únicamente podrán llevarse a cabo cuando beneficien a una comunidad y sirvan de base para la división de una propiedad de mayor cabida.

El peticionario deberá acreditar los extremos de la solicitud por cualquier medio de prueba reconocido por la legislación hondureña sin perjuicio de que el Instituto de la Propiedad (IP) practique las investigaciones que estime pertinente hasta emitir la resolución correspondiente.

La solicitud de declaratoria se publicará en un Diario de circulación nacional y medios radiales locales por dos veces con intervalos de 15 días y avisos que se expondrán en los parajes más concurridos del lugar donde está ubicado el inmueble a costa del solicitante a efecto de que cualquier interesado formule oposición dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación. Únicamente podrán presentar oposición a esta solicitud quienes:

1. Estén en posesión quieta,

pacífica, pública e ininterrumpida del inmueble por si mismos o por un tercero en su nombre, realizando hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de madera, la constitución de edificios, el levantamiento de cercas, la siembra de cultivos y otros

Reformas a la Ley de la Propiedad

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de igual significación ejecutados sin el consentimiento de terceros que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble;

2. Puedan demostrar ánimo de dueño acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realización de actos de riguroso dominio o similares; y,

3. Tengan título de propiedad inscrito sobre el inmueble.

En todos los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte deberá colocarse uno o más rótulos, según la cabida del inmueble, dentro de la propiedad que se pretenda adquirir por prescripción anunciando el interés en que se declare la misma.

En los procedimientos iniciados a petición de parte deberán levantarse tres (3) actas notariales distintas, con un notario distinto para cada acta: la primera en el momento en que se publicó el primer aviso, la segunda en el momento en que se publicó el segundo aviso y la tercera en el momento del vencimiento del plazo de oposición. En todas ellas se deberá dar fe sobre la presencia o ausencia de los rótulos mencionados en el párrafo anterior y se deberá indicar quien está en posesión material del inmueble.

Aún cuando no se presentara oposición, si hay terceros en posesión del inmueble se denegará la solicitud y se informará al Instituto Nacional Agrario, al Juzgado competente y la municipalidad respectiva para que se abstengan de titular ese inmueble a favor del peticionario.

Vencido el plazo de oposición el Instituto de la Propiedad deberá emitir la Resolución correspondiente, misma que servirá de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

aRTÍCULO 92.- Si en el término referido se formulare oposición, el Instituto de la Propiedad remitirá copia certificada de todo el expediente al Juzgado de lo Civil competente para que las partes diriman su controversia.

aRTÍCULO 4.- Derogar el párrafo segundo del Artículo 32 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto legislativo No. 82-2004.

aRTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LENA KARyN GUtIÉRREZ ARÉVALOPRESIDENTA

RIGOBERtO CHANG CAStILLOSECRETARIO

GLADIS AURORA LóPEZ CALDERóNSECRETARIA

Al Poder EjecutivoPor Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2012.

PORFIRIO LOBO SOSAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y

POBLACIÓN

CARLOS ÁFRICO MADRID HARt

LEGISLACIÓN

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Paisajes de Honduras:

MANGLARES, GOLFO DE FONSECAFotografía de Byron Valladares

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gobierno de 1998-2002

Las elecciones que dieron lugar al cuarto gobierno consecutivo, se verificaron el último domingo de noviembre de 1997. Siendo novedoso en esta elección la participación de una nueva entidad política: el Partido Unificación Democrática (UD) y que por primera vez en la historia de Honduras, participó como candidata de uno de los partidos históricos, una mujer, la Maestra de Educación Primaria, Señora Alba Nora Gúnera Osorio de Melgar Castro, por parte del Partido Nacional.

Las elecciones fueron ganadas por el Partido Liberal llevando a la Presidencia de la República, al Ingeniero Industrial Carlos Roberto Flores Facussé, quien se había desempeñado

como Presidente del Congreso Nacional en la Administración anterior . El Congreso Nacional se integró con 67 Diputados del Partido Liberal, 55 Diputados del Partido Nacional, 3 Diputados del Partido Innovación y Unidad (PINU), 2 Diputados del Partido Democracia Cristiana de Honduras (PDCH) y 1 Diputado del Partido Unificación Democrática (UD) .

En este período de gobierno se hicieron importantes reformas a la Constitución de la República, en su Capítulo XII, referente al Poder Judicial. Entre otras, se incrementó el número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de nueve a quince, estableciéndose un procedimiento sui generis, poco ortodoxo, en la elección de los magistrados, pues se creó una

Elecciones Presidenciales de 1997

Partido/Candidato N° de Votos

Partido Liberal de Honduras 1,039,567 Partido Nacional de Honduras 843,154 Partido Innovación y Unidad 41,463 Partido Democracia Cristiana de Honduras

24,717

Partido Unificación Democrática 23,745Nulos 88,613Blancos 30,747Total 2,091,747

Tomado del Diario Oficial de la República de Honduras La Gaceta de fecha 31 de diciembre de 1997.

Junta Nominadora integrada por representantes de siete organizaciones, encargados de hacer una propuesta al Congreso Nacional, de una nómina de por lo menos tres por cada uno de los quince magistrados a

EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN LAS ÚLTIMAS TRES DÉCADAS(Tercera ParTe)

Por: Notario José Oswaldo Ramos Soto

ARTÍCULO ESPECIAL

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elegir19. Renovándose cada siete años la totalidad de la Corte. Integran la Junta Nominadora los representantes de: la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Facultades de Derecho de las Universidades, Sociedad Civil y Centrales de los Trabajadores. Antes de esta reforma Constitucional, el Congreso Nacional elegía directamente por simple mayoría de votos; ahora debe hacerlo por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Pienso que se violenta con este procedimiento al artículo 206, de la Constitución de la República, que establece que las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto la de recibir la Promesa a los altos funcionarios del gobierno. Sin embargo, recién se acaba de elegir a los titulares de la Corte Suprema de Justicia, con este procedimiento, para otro periodo de siete años, generando algunas situaciones de malestar al gremio de Abogados. ¿Qué tienen que hacer en la Junta Nominadora, por ejemplo, los empresarios, los trabajadores, la sociedad civil e inclusive el propio Colegio de Abogados?, pienso que con respecto a estos mecanismos deberá hacerse en los próximos años evaluaciones serias y profundas, que le permitan a los hondureños mejorar los

mecanismos de selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el futuro.

Durante esta administración se hicieron además otras reformas a la Constitución de la República, mediante las cuales se abolió la Jefatura de las Fuerzas Armadas y el Consejo Superior de la Defensa, otorgándole como debe ser en un verdadero Estado de Derecho, libertad al Presidente de la República como C o m a n d a n t e General de las Fuerzas Armadas para nombrar y remover libremente el Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El 4 de septiembre del año 2001 (último año del gobierno Flores Facussé), los cinco candidatos de los partidos políticos: Ricardo Maduro Joest, del Partido Nacional; Rafael Pineda Ponce, del Partido Liberal; Matías Funes Valladares, del Partido Unificación Democrática; Marco Orlando Iriarte, de la Democracia Cristiana; y, Olban Francisco Valladares, del Partido Innovación y Unidad, que participarían en las elecciones del último domingo de noviembre de ese año, suscribieron un documento denominado “Manifiesto al

Pueblo Hondureño” y en dicho documento explican y definen el propósito y los alcances de una reforma constitucional necesaria desde la perspectiva de los partidos políticos, anunciando a su vez un compromiso público de respaldar dicha reforma, a ser ejecutada en el próximo gobierno.Dichas reformas consistirían entre

otras: en la sustitución de los Designados Presidenciales, por un Vicepresidente de la República; la creación de un Tribunal Supremo Electoral y la separación del Registro Nacional de las Personas de aquel; la incorporación a la Constitución de la República del Plebiscito y el Referendum; la prohibición que los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, puedan ser candidatos a la Presidencia de la República en el período que desempeñen estos cargos.

De esta propuesta fueron

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19La Corte Suprema está organizada en Salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, artículo 316 de la Constitución de la República. Actualmente hay cuatro Salas: Civil, Penal, Laboral y Contencioso Administrativo, integradas por tres magistrados cada una y la de lo Constitucional por cinco.

Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte)

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aprobadas en primera legislatura en el gobierno Flores Facussé , la reforma constitucional que crea el Tribunal Superior de Cuentas en sustitución de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Probidad Administrativa, y la reforma al artículo 240 de la Constitución de la República estableciendo la prohibición a los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, para ser candidatos a la Presidencia de la República en el período que desempeñen sus cargos.

gobierno de 2002- 2006

El quinto gobierno bajo la égida de la Constitución de 1982, fue electo en los comicios generales del último domingo de noviembre de 2001 con la participación de los mismos cinco partidos del proceso

anterior, habiendo ganado el torneo electoral el Partido Nacional eligiendo Presidente de la República al Economista Ricardo Maduro Joest. El candidato del Partido Liberal fue el Profesor Rafael Pineda Ponce. El Congreso Nacional se integró con 61 Diputados del Partido Nacional, 55 Diputados del Partido Liberal, 3 Diputados del Partido Innovación y Unidad (PINU), 4 Diputados del Partido Democracia Cristiana de Honduras (PDCH) y 5 Diputados del Partido Unificación Democrática (UD).

Es importante subrayar, que durante el período constitucional de este gobierno, se eligió la nueva Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la reforma constitucional anterior. Habiéndose elegido por primera vez en la historia de Honduras

Elecciones Presidenciales de 2001

Partido/Candidato N° de Votos

Partido Liberal de Honduras 1,137,734 Partido Nacional de Honduras 964,590 Partido Innovación y Unidad 31,666 Partido Democracia Cristiana de Honduras

21,089

Partido Unificación Democrática 24,102Blancos 30,747

Tomado del Diario Oficial de la República de Honduras La Gaceta de fecha 19 de enero de 2002.

a una mujer Presidenta20 y a un total de nueve mujeres de los quince magistrados. Se ratificó la reforma constitucional creando el Tribunal Superior de Cuentas y se eligieron sus miembros. Dicho Tribunal está integrado por tres miembros. Además, se eligió como consecuencia de la misma reforma, un Tribunal Superior de Cuentas integrado por tres miembros, como ente

________________________________________________________________________________________________________________________

20Abogada Vilma Cecilia Morales Montalbán.

ARTÍCULO ESPECIAL

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rector de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, encargado de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas, etc... Su elección se hace por dos terceras partes de la totalidad del Congreso Nacional y la duración en sus cargos es de siete años, excediendo el período Presidencial que como hemos indicado antes, es de cuatro.

En esta administración se ratificó la reforma al artículo 240 de la Constitución de la República, que establecía la prohibición a los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, para ser candidatos a la Presidencia de la República en período que desempeñen sus cargos.

Durante esta administración continuando con el cumplimiento del contenido del “Manifiesto al Pueblo Hondureño” del 4 de septiembre de 2001, se reformó la Constitución de la República, para trasformar el antiguo Tribunal Nacional de Elecciones que estaba integrado por un representante por cada partido, en el Tribunal Supremo Electoral, con autonomía e independencia con jurisdicción y competencia en toda la República, cuyo funcionamiento será establecido por la Constitución de la República y la ley, está conformado por tres magistrados propietarios y un suplente, electos por el voto afirmativo de las dos terceras partes de la

totalidad del Congreso Nacional por un período de cinco años.

Siguiendo la misma tónica del compromiso, se enmendó la carta fundamental del Estado para separar el Registro Nacional de las Personas del Tribunal Supremo Electoral, otorgándole carácter de Institución Autónoma y autoridad en el territorio nacional y es el organismo encargado del Registro Civil de extender la tarjeta de identidad única a todos los hondureños, y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo al Tribunal Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el censo nacional.

En este gobierno se aprueba la reforma constitucional en que se instituye el cargo de Vicepresidente de la República y se suprimen los cargos de designados Presidenciales y, además, la enmienda constitucional que incorpora en la Constitución de la Republica dentro de la democracia participativa como una innovación muy importante en la democracia hondureña, los procedimientos de consulta directa de referéndum y plebiscito.

Finalmente, dentro de los aspectos sobresalientes de esta administración fue la reforma constitucional que establece que el desarrollo económico y social estará sujeto a una planificación estratégica. Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas de programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución, desde su concepción y

aprobación hasta su conclusión. Por primera vez en una Constitución de la República se establece: “El plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos”. Sin lugar a dudas, que esta determinación de los partidos políticos constituye un paso de avanzada y un jalón importante en la ruta correcta hacia el desarrollo, el crecimiento económico y el logro de mejores estándares de vida para nuestro pueblo.

Asimismo, en esta administración el Congreso Nacional aprobó como antes lo expresamos, la Ley de Justicia Constitucional. En términos generales, en este gobierno y en el anterior se pusieron en marcha importantes innovaciones para fortalecer el Estado de Derecho.

• PresidentedelaComisióndeAsuntosConstitucionalesdelCongresoNacional

• Ex Presidente de la CorteSupremadeJusticia

• Ex Rector Magnífico de laUNAH

• Ex Presidente del IlustreColegio de Abogados deHonduras

Evolución del Estado de Derecho en la República de Honduras (Tercera Parte)

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

SEMINARIO EN JUTICALPA, OLANCHO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y DERECHO NOTARIAL Evento realizado el 9 de noviembre, 2012

En el pasado mes de noviembre de 2012, se reunieron los Notarios y Abogados de la ciudad de Juticalpa, Olancho, para participar en el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias y Derecho Notarial”, auspiciado por la Unión de Notarios de Honduras (UNH) y coordinado

conjuntamente con el Capítulo de Notarios de esa ciudad.

El evento celebrado el día 09, dio inicio en horas de la mañana con la asistencia de más de sesenta profesionales del Derecho, junto con los Directores de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua Barillas, José Ramón Cálix, Consuelo Williams de Ortez, Manuel Enrique Alvarado, Fabio Lobo y Gabriela Dávila, quienes escucharon magníficas exposiciones sobre los temas de interés como: la Ley sobre Garantías Mobiliarias, Ética Notarial, Fondo Mutual de la UNH y Unión de Hechos en Sede Notarial.

La mesa principal integrada por los Miembros de la Junta Directiva Central y Capítulo de Notarios de la UNH, hacía entrega de Diploma de participación al Notario Omar Cerna

Los temas fueron bien recibidos por parte de los asistentes, agradeciendo a la Unión el aporte académico que realiza, día a día por medio de estos seminarios.

Instantes en que parte de los asistentes escuchan la charla magistral de uno de los expositores del seminario

Asistentes que participaron en el Seminario sobre Garantías Mobiliarias y Derecho Notarial

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SEMINARIO SOBRE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y ÉTICA NOTARIALEvento realizado el 19 de octubre, 2012

El 19 de octubre de 2012, se desarrolló el Seminario sobre la Ley de Garantías Mobiliarias y Ética Notarial, contando con la asistencia de Notarios de Comayagua, Siguatepeque y La Esperanza; así como de Magistrados de la Corte de Apelaciones y Registradores de la

Propiedad en esas ciudades.

La inauguración del Seminario estuvo a cargo del Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, dando inicio a un ciclo de conferencias de mucho interés para los asistentes, quienes manifestaron su satisfacción hacia la UNH, y aprovecharon para solicitarle que siempre se realicen eventos de esta magnitud. Parte de los Asistentes al Seminario celebrado en Comayagua

El seminario fue cubierto por los medios de comunicación televisivos y escritos de la ciudad de Comayagua y transmitido en los noticieros en horas de la noche; exteriorizando los periodistas comentarios muy objetivos hacia el evento. Éste culminó con la entrega de Diplomas de Participación a los presentes.

Momentos en que los medios televisivos entrevistaban al Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras

Mesa Principal integrada por Notarios: Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de Capacitación de la UNH; Julio César Raudales, Miembro Contralor de la Contraloría del Notariado; Ivis Discua Barillas, Presidente de la UNH; Armando Hernández Mundt, Presidente del Capítulo de Notarios de Comayagua; Juan Vicente Raudales, Presidente del Capítulo de Notarios de Siguatepeque y Alejandro Alfaro

Asistentes al Seminario sobre la Ley de Garantías Mobiliarias y Ética Notarial celebrado en las instalaciones del Campo de Golf de la ciudad de Comayagua

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SEMINARIO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, CHOLUTECAEvento realizado el 31 de agosto, 2012

EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

El pasado viernes 31 de agosto de 2012, en la ciudad de Choluteca se celebró el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias y Registro de la Propiedad”; evento

coordinado, conjuntamente, con los Capítulos de Notarios de Choluteca y Valle.

Al seminario asistieron notarios, abogados y los registradores del Instituto de la Propiedad de Choluteca y Valle; y en representación de la Unión de Notarios de Honduras, los Directores Manuel Enrique Alvarado, Nelson Danilo Mairena, Consuelo Williams de Ortez, Irma Lagos de Anduray, Digna Ávila de Díaz y la Abogada Gabriela Dávila.

Los temas expuestos fueron sobre la Ley de Garantías Mobiliarias a cargo del abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; La Ética del Notario en el Ejercicio de la Función Notarial por parte del Director Manuel Enrique Alvarado.

Acto seguido, los Directores de la Unión de Notarios dieron a conocer a los Notarios el Fondo Mutual UNH, que aprobó la Junta Directiva Central que vendría a beneficiar a todos los agremiados inscritos en la Unión, ya que el que se mantenía con la aseguradora excluía a varios Notarios, ya sea por enfermedad o por ser mayores de 80 años. Este beneficio de seguro de vida será de Ciento Veinticinco Mil Lempiras Exactos (L. 125,000.00), siendo L.100,000.00 de seguro de vida y L. 25,000.00 de gastos fúnebres. Esta comunicación fue bien recibido por parte de los Notarios, quienes procedieron a llenar los formularios para designar beneficiarios, para luego entregarles Reglamento del Fondo Mutual, Certificados del Seguro de Vida e inscripción en la Unión de Notarios de Honduras.

Para finalizar, se procedió al Conversatorio de Procedimientos Registrales a cargo de los Registradores de Choluteca y Valle, teniendo como moderadora del conversatorio la Directora Irma Lagos de Anduray. Dicho conversatorio fue provechado por los presentes ya que se abordaron muchos problemas que se dan en los registros de esas ciudades, lográndose la unificación de criterios en procedimientos de inscripción en el registro. El acto fue clausurado con palabras de la Directora Consuelo Williams de Ortez, agradeciendo a los presentes por haber asistido al seminario.

La Directora de la UNH, Consuelo Williams de Ortez cuando entregaba pergamino de reconocimiento por expositor, Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la CCIT

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Asistentes al Seminario sobre Garantías Mobiliarias en Choluteca

Momentos en que los Directores de la UNH entregaban diploma de participación a Notarios de la zona sur

Mesa principal integrada por los Notarios Fredy Omar Pinel, Vicepresidente del Capítulo de Notarios de Choluteca; Manuel Enrique Alvarado, Director de Capacitación de la UNH y Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular de la CCIT

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SEMINARIO EN DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDAEvento realizado el 21 de septiembre, 2012

EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

Momentos en que el Abogado Nelson Del Cid, hacía su exposición sobre el tema de Garantías Mobiliarias a los Notarios asistentes

Mesa principal integrada, de derecha a izquierda, por: Abogado Nelson del Cid, Notarios Ivis Discua Barillas y Manuel Enrique Alvarado

Instantes en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Junta Directiva Central de la UNH, juramentaba a la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de La Ceiba

Entrega de Diplomas a los Notarios asistentes al seminario por parte de los miembros directores de la Unión de Notarios de Honduras

El pasado viernes 21 de septiembre de 2012, se realizó en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el Seminario sobre “Garantías Mobiliarias, Ética

Notarial y Responsabilidad del Notario frente al Reglamento para la Prevención y Detección del Financiamiento del Terrorismo”; evento coordinado, conjuntamente, con los Capítulos de Notarios de La Ceiba y la colaboración de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.

Al seminario asistieron representantes de los Capítulos de Notarios de las ciudades de La Ceiba, Tela, Tocoa, Olanchito; y por parte de la Directiva Central, los Directores Ivis Discua Barillas, Manuel Enrique Alvarado, Digna Ávila de Díaz y la Abogada Gabriela Dávila. Asimismo, se contó con el apoyo del Abogado Nelson del Cid, Registrador Titular del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

Para finalizar el evento, se procedió a juramentar la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de La Ceiba --en vista que el Presidente falleció meses atrás-- quedando como presidente el Notario Wilfredo Méndez Romero.

El acto fue clausurado con palabras del Director Ivis Discua Barillas, quien expresó su agradecimiento a los presentes por haber asistido al seminario, que fue bien aprovechado por los Notarios. Se realizó la entrega de Diplomas de Participación y un Pergamino de Reconocimiento al expositor Nelson del Cid.

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SEMINARIO SANTA ROSA DE COPÁNEvento realizado el 21 de septiembre, 2012

Dando cumplimiento al calendario académico presentado por parte de la Comisión de Capacitación de la

Unión de Notarios de Honduras, el pasado 21 de septiembre de 2012, los Directores Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y José Antonio López Sanabria se trasladaron a la ciudad de Santa Rosa de Copán, Copán a celebrar Seminario sobre “Garantías Mobiliarias, Ética Notarial y Procedimientos de Conciliación y Arbitraje”.

El evento dio inició en horas de la mañana con las palabras de bienvenida, por parte de la Directora Irma Lagos de Anduray a los profesionales del Derecho de la zona occidental que asistieron al seminario.

Cabe resaltar el interés de los asistentes que participaron en las charlas magníficas en cuanto a los temas sobre La Ley de Garantías Mobiliarias, Procedimientos de Conciliación y Arbitraje.

Asistentes al Seminario en Santa Rosa de Copán

Notario Raúl Medina, Presidente del Capítulo de Notarios de Occidente cuando entregaba diploma de participación

Momentos en que la Directora Irma Lagos de Anduray daba la bienvenida a los asistentes al seminario

Notario Nelson Mairena, Miembro de la Comisión de Capacitación de la Unión de Notarios junto al Notario Adalberto Aquilez

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

CONGRESO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULAEvento realizado del 20 al 22 de diciembre, 2012

Abogada Gabriela Dávila, Directora Ejecutiva de la UNH, recibiendo placa de reconocimiento para la Unión de Notario de Honduras, por parte de la Notaria Mary Ela Martínez, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pedro Sula

De derecha a izquierda: los Abogados Ramón Berríoz, Gabriela Dávila, Mary Ela Martínez, Ebal Díaz, Lucy Cotto, Israel Cruz y Sandra Marlene Rodríguez

Momentos en que el Notario Juan Vicente Raudales daba su charla sobre la Tutela Judicial Efectiva

Magistrado Rodrigo Humberto Girón cuando exponía sobre el Tribunal Constitucional en Honduras

A raíz de los lazos de cooperación entre la Unión de Notarios de Honduras y la Universidad de San Pedro Sula, se realizó

en la Universidad de San Pedro Sula un Congreso de Derecho Constitucional, donde se trataron tres temas de interes nacional: Tutela Judicial, El Tribunal Constitucional y las Ciudades Modelos.

El evento inició el martes 20 de noviembre, siendo inaugurado por la Decana de la Facultad de Derecho, Notaria Mary Ela Martínez, quien cedió el lugar al Presidente del Capítulo de Notarios de San Pedro Sula (SPS), Notario Nicolás Cruz Madrid, quien saludó a los asistentes en nombre de la Unión de Notarios de Honduras.

Por parte de la Unión de Notarios, los conferencistas fueron los Notarios: Juan Vicente Raudales, con el tema Tutela Judicial Efectiva; y el Magistrado Rodrigo Humberto Girón, quien expuso el tema de Tribunal Constitucional.

El evento culminó el día jueves 22 de noviembre, con la entrega de reconocimiento por parte de la Decana de Derecho, quien de forma muy emotiva hizo entrega de una Placa y exaltó las virtudes de la Unión de Notarios, expresando el enorme apoyo que siempre reciben de parte de la Institución.

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ACTIVIDADES DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS, CAPÍTULO DE NOTARIOS DE OCCIDENTEEvento realizado el 5 de enero, 2013

El día cinco de enero de este año, realizaron un viaje a la ciudad de Tegucigalpa, los colegas Raúl Medina Reyes y Nelson Ovidio

Lara Erazo; específicamente a la Contraloría del Notariado y la Unión de Notarios de Honduras, con el objeto de discutir y aclarar las dudas referentes al Reglamento del Uso del Papel Sellado y sobre las disposiciones emitidas al respecto.

Continuando con la visitas, el día diez de enero, los colegas Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, Marco Alejandro Alvarado Cruz, Raúl Medina Reyes y Nelson Ovidio Lara Erazo, visitaron el Instituto de la Propiedad de esta ciudad, con el propósito de conocer las condiciones de funcionamiento del mismo; siendo evidente la falta de espacio físico, anaqueles, recurso humano y aire acondicionado. Se remitió la solicitud correspondiente sin respuesta positiva alguna.

Para la celebración de navidad y año nuevo 2013, la Junta Directiva del Capítulo de Occidente organizó un almuerzo navideño con los Notarios de las zonas de Ocotepeque, Gracias y Santa Rosa

de Copán, en distintos días según la ciudad; donde aprovecharon para informarles y aclararles la Aplicación del Reglamento del Uso del Papel Sellado y disposiciones de la Contraloría del Notariado.

Las sugerencias y observaciones de los Notarios de la zona de occidente en cuanto al Reglamento del Uso del Papel Especial, se hicieron llegar a la Unión de Notarios de Honduras y a la Contraloría del Notariado.

Asimismo, se ha hecho entrega de la Revista Notarial que emite la Unión de Notarios de Honduras, con especial mención y reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales Villeda por su permanente colaboración en la edición de dichas revistas y agradecimiento al presidente del Capítulo de Occidente, Raúl Medina Reyes ya que fue objeto de una mención en la última edición de dicha revista.

En el mes de diciembre 2012, los notarios de la zona occidental realizaron el evento de su cena navideña, donde convivieron amenamente con los allí asistentes.

Parte de la Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Occidente junto al Notario José Ramón Cálix, miembro Director de la Junta Central de la Unión de Notarios de Honduras

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EVENTOS

1. El día 01 de marzo de 2012, se celebró en la ciudad de Tegucigalpa, la condecoración orden al Mérito Notarial José Trinidad Reyes, al Dr. Jean Paul Decorps, Presidente de la Unión Internacional del Notariado, para lo cual se invitó a todos los Notarios, ofreciendo el hospedaje respectivo.

2. El día 13 de abril de 2012, se llevó a cabo reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales Villeda, con motivo de su retiro del Poder Judicial.

3. El día 23 de mayo de 2012, se realizó el Seminario de Actualización Notarial.

4. El día 21 de septiembre de 2012, se llevó a cabo el Seminario de Garantías Mobiliarias, Procesos de Conciliación y Ética Notarial, temas sugeridos por los Notarios a la Unión de Notarios de Honduras.

5. El día 02 de octubre de 2012, tuvo lugar el reconocimiento a los colegas Raúl Medina Reyes, Adalberto Aquiles Reyes Orellana y Nelson Ovidio Lara Erazo, por parte de la Contraloría del Notariado y con ocasión de la celebración del Día del Notario.

6. El día 15 de noviembre de 2012, se desarrolló la

capacitación de la Contraloría del Notariado sobre la actividad Notarial y el Reglamento del Código del Notariado; evento que días previos también se llevó a cabo en las ciudades de Ocotepeque y Gracias.

Se enfatizó en los cambios más significativos correspondientes a los nuevos sellos (húmedo y seco) de uso obligatorio a partir de este año 2013.

7. Un logro que es oportuno destacar, es que el 14 de agosto de 2012, se aprobaron las disposiciones sobre el Fondo Mutual de la Unión de Notarios de Honduras. Esto benefició a muchos colegas ya que por razón de su edad no eran cubiertos por las compañías de seguros.

8. Finalmente, se agradece a la Corte de Apelaciones por sus atenciones en cuanto a las autorizaciones para la compra de papel sellado; a los colegas Lourdes Ernestina Fajardo Ramos y Nery Mauricio Miranda Sanabria, por la colaboración con el personal del Capítulo de Abogados para llevar a cabo la labor de la Unión de Notarios de Honduras y, a los colegas Reina Hércules, Reinaldo Antonio Hernández y Ricardo Cardona por su permanente colaboración con esta Junta Directiva.

Momentos en que entregaban placa de reconocimiento al Notario Ángel Augusto Morales por su gran trayectoria en la función notarial

EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

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Paisajes de Honduras:

Vista de la playa “La Guayaba Dorada“Fotografía de Byron Valladares

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El pasado 05 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, realizó su cena navideña en salón Gran Madrid

del Hotel Clarión de la ciudad de Tegucigalpa.

Ell evento contó con la asistencia de más de 300 profesionales, entre Notarios, Cuerpo Diplomático, Magistrados, Jueces, colaboradores de la Revista Notarial, Proveedores e invitados especiales.

El Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, en nombre de la Junta Directiva, dio la cordial bienvenida a los asistentes a la cena navideña.

En un ambiente de camaradería y alegría por la época dicembrina, los asistentes disfrutaron de una velada inolvidable en la que se respiró un verdadero ambiente de confraternidad.

Los Notarios Nelson Mairena, Irma Lagos de Anduray y José Ramón Cálix, Directores de la Unión de Notarios de Honduras

Notarios Roberto Alejandro Ramírez, Guillermo Ramírez, Aníbal Izaguirre Maradiaga, Roy David Urtecho, German Trejo y José Manuel Izaguirre

CENA NAVIDEÑA DE LA

UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURASEvento realizado el 5 de diciembre, 2012

EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

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Con un lleno impresionante, la Unión de Notarios de Honduras, agazajó a sus miembros e invitados especiales en una velada que duró hasta horas de la madrugada.

Luego de la participación de varios miembros de la Unión de Notarios en el uso de la palabra, se sirvió una exquisita cena y se realizó el brindis en el que se elevaron los deseos para que todos tuvieran una feliz navidad y un año nuevo pleno de realizaciones.

Instantes después, se procedió a celebrar la rifa de varios regalos y los afortunados ganadores, pasaron al frente con su boleto para recibir el presente respectivo.

La noche transcurrió entre muestras de satisfacción y regocijo tanto en las diversas mesas decoradas con elegancia y buen gusto, como en la pista de baile donde gran parte de los asistentes se divirtió con ritmos y canciones variadas.

Personal Administrativo de la Unión de Notarios de Honduras

Momentos en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, daba palabras de bienvenida a los asistentes a la cena navideña

Momentos en que el Notario Jorge Roberto Maradiaga, daba palabras de agradecimiento a la Unión de Notarios de Honduras

Instantes en que se entregó obsequio al Notario León Rojas, ganador de regalos sorpresas que se sortearon en la cena

Disfrutando de gratos momentos durante la cena navideña de la UNH

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Entre las múltiples regiones que tienen un gran valor histórico así

como por sus interesantes espacios geográficos y paisajísticos es, sin lugar a dudas, la ciudad de Comayagua. Remitirse a esta particular ciudad, es abocarse a muchos de los eventos que han formado parte de nuestra vida nacional.

Desde su fundación hasta el día de hoy, esta atractiva ciudad nos ofrece un vasto y exquisito variopinto de diversos y llamativos lugares, que nos presentan una gran cantidad de arte en sus iglesias coloniales de estilo barroco y renacentista; así como por ser durante mucho tiempo sede de la provincia y, posteriormente, capital de la República de Honduras, en donde se suscitaron diversos acontecimientos importantes para

la construcción de nuestra Historia y formación de nuestra identidad como hondureños.

En este breve artículo, haremos un recorrido de los eventos más destacables de esta importante ciudad, así como de sus principales atractivos turísticos y de valor histórico para el país.

FunDación DE la ciuDaD

comayagua es una palabra de origen lenca que significa: Páramo de abundante agua. la ciudad fue fundada por el adelantado y Gobernador de Yucatán, Don Francisco de Montejo, quien recomienda a su capitán Don alonso de cáceres, que funde una villa en un paraje que estuviera equidistante de los dos océanos y entre Guatemala y león en Nicaragua, tomando en cuenta que para la época –principios del siglo XVi- la empresa colonizadora

en centroamérica empezaba a generar una expansión y un dominio total de parte de los españoles y, obviamente, estaban necesitados de generar vías de comunicación accesibles entre las provincias que estaban siendo sometidas para un mayor control de las mismas. El 8 de diciembre de 1537 en nombre del Rey de España Carlos I y de la reina María Santísima de la concepción, tomó posesión del lado norte de la ciudad, bautizando el lugar como Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua.

Para 1540, esta ciudad pasó a convertirse en la capital de la provincia de Honduras al ser un punto geoestratégico importante para el reino, pues estaba en el centro de la provincia, así como por su acceso a las demás jurisdicciones de la capitanía General; su peculiar relieve de valle permitió la agricultura y ganadería, y por la cercanía de las minas de plata,

COMAYAGUA: CIUDAD COLONIALDE HONDURASPor:

Licenciado Antonio Ramón Vallejo

CONOZCAMOS HONDURAS

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este espacio fue efectivo para la construcción de la capital.

Es en 1543, cuando el asentamiento pasó a llamarse Villa de Valladolid, y para 1557 el rey Felipe ii, le confiere el título de ciudad; cuatro años más tarde la villa pasará a convertirse en la sede del poder eclesiástico cuando en 1561, el obispo Fray Jerónimo de Corella, traslada la sede del obispado de Honduras de Trujillo a esta ciudad1. Debido a estas acciones, la ciudad de comayagua comienza adquirir un estatus importante y diferenciador, por lo que el poder civil y económico empieza a funcionar en esta localidad. años más tarde comayagua será la sede del poder durante los primeros años de la República.

Por su especial característica de centro de poder e influencia por parte de la iglesia católica, comayagua albergó el primer centro de enseñanza de educación superior que se conoce en la provincia de Honduras: El Colegio Tridentino de San Agustín de Comayagua. Fundado por el fray español Antonio López Portillo de Guadalupe en 1733, impartiéndose en dicho centro de enseñanza las cátedras de Filosofía, Teología, Música y Cantos Gregorianos. En dicho centro de estudios resalta el connotado hondureño José Trinidad Cabañas.

En vísperas de la emancipación absoluta de España, comayagua mantuvo la sede de la capital de

la provincia de Honduras; es por ello que trece días después de este acontecimiento, la ciudad recibe la noticia de que las Repúblicas centroamericanas han obtenido su emancipación del reino español2. Durante su vida republicana comayagua fue capital de Honduras durante cincuenta y seis años (1824-1880).

Entre los principales eventos históricos a nivel político suscitados en esta ciudad, resaltan el derrocamiento del primer Jefe

de Estado de Honduras Don Dionisio de Herrera, quien por medio de las fuerzas conservadoras del presidente de la Federación centroamericana de la república de Guatemala, Manuel José arce fue defenestrado en 1827, con el afán de consolidar el poder por parte de la élite conservadora en todos los países miembros de la Federación centroamericana. Este evento supone el primer golpe de Estado en el país, así como también el ascenso en la vida política de José Francisco Morazán, quien defendiendo la constitución logra expulsar a las fuerzas de arce en la famosa batalla de la Trinidad. a partir de este momento, Morazán encabezará desde comayagua la

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1Recordemos que Trujillo fue la primera capital de la provincia de Honduras, pues fue el punto de contacto en el cuarto viaje de Cristóbal Colón y el punto de inicio de la empresa conquistadora en todo el continente americano.2El 28 de Septiembre de 1821 llegan a Comayagua y Tegucigalpa principales ciudades de la provincia de Honduras, los pliegos de la independencia de España.

COMAYAGUA: CIUDAD COLONIALDE HONDURAS

Ciudad de Comayagua.

Comayagua: Ciudad Colonial de Honduras

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presidencia de la República gestando muchas de sus más importantes acciones como estadista.

luGaRES Y FESTiViDaDES imPortantes

Por su tradición colonial Comayagua resalta por sus iglesias de arte barroco y renacentista, especialmente, la catedral de comayagua donde convergen los elementos artísticos y sacros del período colonial; en ella se encuentra uno de los relojes más antiguos de américa pues fue traído desde España siendo elaborado por los musulmanes que habitaron el sur de España – mejor conocidos como los moros- en el siglo XV (aproximadamente a mediados de 1450). la catedral de

comayagua es una de las más antiguas de centroamérica, fue construida a partir de 1634 y el 8 de diciembre de 1711 fue inaugurada. Es considerada como una de las maravillas a r q u i t e c t ó n i c a s más destacadas de Honduras y, actualmente, es parte del patrimonio histórico mejor conservado de istmo cen t roamer icano . Destacan también las iglesias de La Merced, San Francisco y San Sebastián. De igual manera, el museo de arte religioso es, sin duda, un lugar importante para conocer más de los contenidos religiosos que alberga la ciudad.

otro de los lugares que es de suma importancia por su valor histórico. es la columna de la constitución de 1812, en honor a la declaración de la constitución Monárquica de cádiz en ese año. El museo arqueológico e histórico guarda muchas piezas de inobjetable valor, ya que ciertos vestigios datan de épocas muy antiguas –algunas piezas tienen más de 2,000 años- así como objetos característicos del período colonial.

Entre las festividades más coloridas de la ciudad está el folklórico baile de Los Diablitos. En vísperas del mes de febrero, se celebra en el atrio de la iglesia de San Sebastián esta representación, que tiene como objetivo recordar las persecuciones

que el imperio romano hacía en contra de los cristianos, pero el estamento histórico se remonta a la reconquista de España en el Siglo XV. los personajes que participan son los moros y los cristianos; este atractivo drama es esperado por todos los habitantes de la comunidad.

conocer comayagua es conocer un poco más la historia de Honduras. esta magnífica ciudad que parece ha quedado inerte en el tiempo manteniendo aún su esplendor de años mozos, recuerda que nuestro país es un espacio vital para la construcción de nuestra identidad como hondureños y que en ella podemos encontrar muchas tradiciones, arte y vestigios arqueológicos que nos deben llenar de orgullo. ¡Comayagua tiene tanto que ofrecer a nacionales como a extranjeros! Hoy en día sigue siendo un importante espacio de productividad y de proyectos ambiciosos que pueden generar mayor desarrollo en nuestra nación.

• MásterenHistoria(UCR)• Licenciado en Ciencias Sociales

(UPNFM)• Docentede lacátedradeHistoria

en el Departamento de CienciasSociales de la UniversidadPedagógica Nacional FranciscoMorazán

Pobladores frente a Catedral de Comayagua.

CONOZCAMOS HONDURAS

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Paisajes de Honduras:

Carretera del Norte, ComayaguaFotografía de Byron Valladares

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La sociedad tecnológica del presente, plantea al jurista nuevos, complejos

y disímiles problemas debido, fundamentalmente, a que se trata de experiencias en formación, para las que no siempre son válidas las categorías y conceptos jurídicos heredados por nuestra concepción romano germánica; circunstancia que se plantea como un imperativo al establecer nuevos marcos teóricos que permitan abordar con la inteligencia y comprensión requeridas, los problemas y situaciones surgidos de la interacción entre el Derecho y la Informática.

El Derecho Informático y

sus Notas Distintivas. La Informática Jurídica tiene por finalidad la aplicación de la tecnología de la información al Derecho. Por su razón de ser, esto conlleva el estudio y tratamiento automatizado de:

1. Las fuentes del conocimiento jurídico, a través de los procesos de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (conocida como Informática Jurídica Documental);

2. Las fuentes de producción jurídica. Esto implica el análisis de todos los factores lógicos-formales que concurren en el proceso de emisión de una ley, o lo que es lo mismo sus antecedentes y particulares circunstancias; así como los factores concurrentes para una decisión judicial (conocida

como Informática jurídica Decisional); y,

3. Los procesos de organización de la infraestructura, o lo que es lo mismo, los medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho como tal (conocida como Informática Jurídica de Gestión).

Como puede advertirse el Derecho Informático es, definitivamente, una materia jurídica. Dentro de este contexto se puede fácilmente apreciar que:

a) Lo relativo al flujo internacional de datos informáticos, se rige por las normas propias del Derecho Internacional Público;

b) Lo concerniente a la libertad informática, o defensa de las libertades frente a

INFORMÁTICAJURÍDICA

Por:

Notario Jorge Roberto Maradiaga

HACIA LA ERA DIGITAL

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eventuales transgresiones consumadas por la tecnología de la información y de la comunicación, es regulado tanto por el Derecho Constitucional como por el Derecho Administrativo;

c) Lo vinculado a los delitos informáticos o criminalidad informática es propio del Derecho Penal; y,

d) Luego, se entraría en el campo de los contratos informáticos; contratos que recaen tanto sobre el hardware como sobre el software y que pueden dar origen a variados y diversos contratos como: compraventa, leasing y renting, sobre programas de ordenador que incluyen disposiciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y protección jurídica; así como los servicios telemáticos, de información y de consultoría. Su regulación corresponde al Derecho Privado, si bien algunas disposiciones serían propias del Derecho Público.

Lo precedentemente enunciado demuestra en forma clara y objetiva, que se está frente a una nueva disciplina jurídica, que tiene su peculiar campo de estudio y, por ende, autonomía; igual que la tiene el Derecho Aeronáutico, el Derecho Ambiental, etcétera.

Indiscutiblemente, la Informática impregna todas las facetas de la vida humana; su desarrollo, su complejidad y la amplia gama de posibilidades que ofrece, crea la necesidad de que sea ahora el Derecho, el que se preocupe de regular las múltiples relaciones que surgen de la misma; si bien se debe reconocer que aún no existe unanimidad en cuanto al tratamiento jurídico que ha de implementarse.

En cuanto a sus notas distintivas y que como disciplina la diferencia de todas las demás, se puede señalar: a) Tiene un objeto delimitado; y, b) Una metodología específica.

Objeto Delimitado. El objeto está constituido por la propia tecnología de las computadoras, “cuyas implicaciones económicas, sociales, culturales y políticas son tan profundas como evidentes hasta el punto que el Derecho no puede desentenderse de su reglamentación”1.

En todas las latitudes es, definitivamente, reconocido que la tecnología de la informática está llamada a incidir en casi todos los campos del acontecer cotidiano y si ello es efectivamente cierto, tiene que existir una correlación desde el punto de vista jurídico o normativo. No debe, por tanto, causar ninguna extrañeza el que exista una constante demanda con miras a su adecuada regulación por

parte de quienes se ven afectados por la informática, así como por quienes la utilizan o explotan en el contexto de los propios requerimientos de la realidad social.

Es por ello que i n s t r u m e n t o s jurídicos como la Ley de Derechos

de Autor y Derechos Conexos2, consagran distintas disposiciones con miras a la adecuada tutela y protección de los programas de ordenadores. Expresa sobre el particular en su artículo 53 de dicha ley: “La reproducción de una sola copia del programa de ordenador, exclusivamente con fines de resguardo o seguridad, es lícita, así como la introducción del programa de ordenador en la memoria interna del equipo sólo para efectos de su utilización por el usuario”.

En el campo de la informática se puede distinguir claramente el sujeto que la produce y el destinatario de la misma,

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1Pérez Luño Antonio. Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. Página 19.2Convertida en Ley de la República mediante Decreto No. 4-99-E del Soberano Congreso Nacional de dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Informática Juridica

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debiendo necesariamente establecerse una relación traducida en diferentes vinculaciones contractuales. Producto de esa relación entre el emisor y el receptor, el tratadista Pérez Luño3, se plantea las siguientes interrogantes:

1. ¿Quién tiene la posición dominante en dicha relación?

2. ¿Puede quien detenta la información retenerla en lugar de comunicarla?

3. ¿El destinatario potencial de la información tiene poder para reclamarla invocando el derecho humano al conocimiento?

Mucho de ello puede entrar en el campo del Derecho público, en cuanto bien sabido es, que una cosa es el derecho a la información y otra muy distinta los derechos sobre la información.

A manera de síntesis se puede señalar que la tutela del software, o lo que es lo mismo,

los derechos de quienes han creado un programa informático (ejemplo, Bill Gates), así como los contratos para la utilización de computadores, quedan comprendidos en el campo de los derechos sobre la información. De otra parte, la protección de datos de carácter personal y el flujo interno e internacional de datos se enmarcan dentro del derecho a la información. Estos dos importantes sectores son los que constituyen el objeto general del Derecho de la Informática.

Metodología Específica. Es básico, fundamental y decisorio, el dimensionamiento y correcta comprensión de los problemas derivados de la irrupción y utilización de las nuevas tecnologías de la información (informática) y de la comunicación (telemática); lo que plantea como impostergable la incorporación de nuevas categorías conceptuales que permitan establecer su verdadero alcance y significación.

Se ha insistido que se trata de

un campo no sólo novedoso sino en constante evolución y tal constatación plantea como recomendable, que su normativa jurídica sea la resultante de una técnica legislativa de cláusulas o principios generales; vale decir, disposiciones lo suficientemente flexibles para evitar su obsolescencia y consiguiente constante reforma o modificación, que más bien contribuirían a crear un mosaico de leyes.

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3Manual de Informática y Derecho. Op. Cit. página 20.

• Decano de la Facultadde Ciencias Jurídicas ySocialesdelaUNAH

• Doctor en DerechoMercantil

• Máster en AsesoríaJurídicadeEmpresas

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Paisajes de Honduras:

manglares de la Zona SurFotografía de Byron Valladares

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Transcurría el 25 de enero del año 1983, cuando una llamada telefónica

marcaría un hito en la vida de una abogada que tenía 22 años en la Carrera Judicial. El Presidente del Congreso Nacional de aquel entonces, Abogado Efraín Bu Girón, le indicaba que había sido electa como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

Era una noticia tan impactante para una mujer trabajadora, que no dejaba de mostrar su satisfacción profesional y, sobre todo, su compromiso con la nación, al convertirse en la primera mujer en la historia en ser nombrada Magistrada de la honorable Corte Suprema de Justicia.

Brillante profesional, incansable luchadora por el bienestar social y, sobre todo, una mujer de Dios, la Abogada Edith Rivera de López, constituye un estimulante ejemplo para las mujeres del país.

Esposa del también Abogado Raúl López Castro, procreó cuatro estupendos hijos, hoy todos destacados profesionales: Edith María, Claudia María, Cynthia Isabel y Raúl, a quienes desde temprana edad instruyó en la senda del saber y del bien hacer. En la actualidad, ellos son el reflejo de la solidez que les brindó un hogar respetuoso de la Ley y temeroso de Dios.

Además de su faceta de madre y esposa, la talentosa mujer que hoy engalana estas páginas, ha tenido una larga y fructífera carrera dentro del Poder Judicial. Se desempeñó como Archivero, Escribiente, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Francisco Morazán; Juez Tercero de Letras de lo Criminal de Francisco Morazán; Registradora de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán hasta culminar con el más alto honor que puede recibir un Abogado: convertirse en Magistrada del máximo tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia.

Luchadora por la equidad de género y el desenvolvimiento de la mujer en cargos relevantes dentro del sector público y privado, es una convencida de que la nación necesita del concurso de sus mejores hijos, pues hay mucho camino por recorrer en la búsqueda de la integración social, económica y política; afortunadamente en este nuevo siglo, las mujeres están desempeñando un papel vital en el entorno nacional. Su pensamiento es trascendente al brindar conceptos tan claros e inequívocos de lo que para ella constituye la familia; la cual define como el pilar de la sociedad. Su vivencia de la libertad está estrechamente unida a la Constitución de la República, la que según sus palabras, nos permite la libertad de acción en todas nuestras actividades enmarcadas dentro de la ley.

No es extrañar, entonces, sus expresiones acerca de lo que concibe como democracia: “Es la conducta que los seres humanos debemos adoptar para una

SEMBLANZA

NOTARIAEDITH RIVERADE LÓPEZPor:

Abogada Gabriela Dávila Fontecha

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convivencia ordenada política y socialmente. En otras palabras, es un estilo de vida donde se respetan los derechos de los demás”. Han sido estas sabias y contundentes reflexiones, las que han permitido apreciar a una joya de mujer presente en nuestro medio, y que con su actuación diaria ha iluminado los caminos de muchos, en esta Honduras tan sedienta de ejemplos por imitar.

Pese a sus múltiples ocupaciones, la Notaria Rivera de López, no sólo sembró con éxito su semilla como madre, esposa y profesional, sino también, ha tenido una proyección social meritoria al ser Presidente de las Damas Rotarias de Tegucigalpa, Presidente de la Asociación de Vecinos de la Colonia Florencia Sur; y se ha involucrado con organizaciones como las Aldeas SOS, Hogar Amor y Esperanza, Hospital San Felipe, Asilo de Inválidos, Escuela Los Ángeles en Valle de Ángeles y otras instituciones de carácter humanitario.

La Notaria Edith, siempre es recordada en todas estas

organizaciones por su don de servicio y entrega incondicional a favor de quien más la necesita. Es una mujer polifacética que ha recibido con mucha humildad, honores tan importantes como la medalla de oro “Premio Raúl Harris”, máxima condecoración de Rotary International por servicios a la comunidad. Asimismo, obtuvo del Colegio de Abogados de Honduras la distinción de “Honor a la Toga” en ocasión del bicentenario del nacimiento del General Francisco Morazán.

No obstante, todo lo que se ha escrito acerca de la Abogada Edith y que no hace más que despertar una profunda admiración, es fundamental relatar acerca de sus puntos de vista sobre el Notariado y el país que le vio nacer.

Considera que el mayor reto del Notario en la actualidad, es la honestidad y actuar con integridad y respeto a la ley. Está consciente que la tecnología es un avance del cual no se puede desligar la función notarial, ya

que aquélla ha permitido que los procesos sean más ágiles y estén al alcance público.

Sobre Honduras, externa su preocupación por el crecimiento de índices de inseguridad, desempleo y violencia; sin embargo, como originaria de la Costa Norte, anida en su alma la esperanza de que con el concurso de todos los hondureños, el país logrará salir de estos malos tiempos que lo azotan.

Definitivamente, la Notaria Edith es una profesional de sólidos valores, que ha tomado la Ética

como el estandarte que ha guiado su vida profesional, por lo que constituye un verdadero privilegio, perfumar esta revista con una semblanza de una mujer alegre, que gusta de la música caribeña y que, hoy por hoy, representa la dignidad de una Ministra de Fe Pública que ha sabido honrar esta labor, y que luce como un fino diamante a seguir por las futuras generaciones de notarios.

• Directora Ejecutiva dela Unión de Notarios deHonduras

• Coordinadora de laRevistaNotarial

• Máster en DerechoEmpresarialyCatedráticaUniversitaria

Notaria Edith Rivera de López

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MISIÓNRepResentaR a los notaRios de HonduRas, velando poR el Respeto, dignidad y Honestidad

de la función notaRial y poR el cumplimiento de las leyes que nos Rigen paRa manteneR

incólume el espíRitu gRemial.

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VISIÓNseR Reconocida como el ente nacional que pRomueva el estRicto ejeRcicio del gRemio

y el cumplimiento de las obligaciones, deRecHos y Responsabilidades de los notaRios.

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En el relevante papel de la función notarial, ilustres Fedatarios

del Estado, nos hablan de la “BELLA LETRA” de los literatos, cuando expresan sus ideas y afectos por medio de la palabra escrita, con pulcritud idiomática. También, nos recuerdan famosos oradores al pronunciar sus pensamientos, por medio de la palabra hablada con elocuencia y elegancia; en ambos escenarios, para enseñar, convencer y persuadir, con deleite sano y constructivo, sobre el arte y ciencia del Notariado: Llamados Cartularios por el Arte y Notarios por la Ciencia, se trata de reglas y principios, respectivamente.

El Cartulario, artífice del bello oficio de garantizar el mejor léxico del idioma de Cervantes y el Notario por sustentar el derecho de garantizar la seguridad jurídica en una República democrática, soberana e independiente.

Ambos agentes del Arte y de la Ciencia, tienen en sus manos, un valioso, eficiente y eficaz instrumento denominado “El Diálogo”, para transitar, con fe y optimismo, por el camino hacia la perfección y superación del Notariado y cuya figura, digna de elogio, fue creada por el famoso filósofo, de todos los tiempos, Sócrates quien nos deja el mejor Legado para solventar las confrontaciones que nos aquejan siempre y cuando se adicionen a “La Palabra”, que nos preocupa y nos ocupa en este enfoque. Las connotaciones esenciales para su éxito: espíritu de gremio,

fraternal efecto, transparencia, justicia y sobre todo: Buena Fe, que es el elemento ético de la conducta humana. Aquí vale la pena, reconocer, sin ambages ni reticencias, el verdadero sentido filosófico de las enseñanzas de Sócrates , mediante “Los Diálogos De Platón”, uno de los destacados discípulos y así sería evidente considerar El Diálogo, como un género literario, por general de la bella tierra, bienestar y prosperidad en la comunidad, donde vivimos, para amar y servir al prójimo. Sócrates publicaba con todos en bien de todos. Solía decir: “El que no sirve a nadie no sirve para nada”. Verbigracia: entre nos, ha resultado feliz y provechoso, para el bien mutuo o bien común, El Diálogo concertado por el Presidente de la Unión De Notarios De Honduras, Abogado y Notario

EL DIÁLOGO EN LA LITERATURA DEL NOTARIADO

SECCIÓN LITERARIA

Por: Notario Gustavo Argueta V.

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Ivis Discua Barillas, con todas las organizaciones que tienen que ver y actuar en la vida nacional e internacional del Notariado: Registro de la Propiedad, Registro Nacional de las Personas, Catastro Nacional y Contraloría del Notariado, como autoridad máxima que dirige el Abogado y Notario Nicolás Ochoa Valle. Y a nivel internacional, con la Unión Internacional del Notariado Latino, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y otras Instituciones similares; todo lo cual ha permitido adquirir un alto perfil y una categoría de Unión Notarial, ejemplar y respetable. Por lo anterior y más, reiteramos que el mejor Legado de Sócrates para la humanidad es, sin duda alguna, El Diálogo y como muestra de ello, basta el siguiente botón: Cuéntase una vez, cuando el filósofo de la historia fue condenado a morir envenenado, le aparece un amigo, a pesar que en “las malas”, los amigos brillan por su ausencia o como diría el poeta de “las Verdades Amargas”: “No hay amigos: la verdadera amistad es ilusión; ella cambia, se aleja y desaparece con los giros que da la situación”: “Cuánto tienes, nada tienes, nada vales”; pero, el amigo de marras, si era amigo leal, a carta cabal y sin las sofisterías de los retóricos de aquella remota época, se constituyó en la cárcel, donde estaba preso el filósofo y logró con el carcelero una fuga segura para evitarle su muerte y de inmediato, le hizo sabedor al reo, la buena noticia para su liberación y desde ese momento, se inició

un largo diálogo entre el amigo y el detenido. Platón, el relator del histórico conversatorio, detalla todos los pormenores del mismo y nosotros, humildemente, sólo queremos poner en clara evidencia, el pensamiento jurídico, ético y categórico del filósofo, que no escribió libro alguno, pero, su Apostolado, fue un libro abierto de enseñanzas en las plazas públicas de Atenas. Fue admirable el gesto de nobleza y gallardía del fiel e invariable amigo que insistía en persuadir al ilustre preso de huir a otra ciudad lejos de Atenas, para salvarse de una muerte segura; sin embargo, el filósofo, cada vez, respondía con serenidad: “Yo no puedo huir ni destruir las leyes de la ciudad”. Y en forma interrogativa, le p u n t u a l i z a b a : “¿Acaso puede sobrevivir una ciudad cuando las sentencias de nada sirven, porque cualquiera las puede anular y quitarles su poder?”: “¿que tal que las leyes nos dijeran acaso no convenimos en aceptar los fallos judiciales con que la ciudad hace justicia?”. Así las cosas, el diálogo, prosigue largo y tendido, mientras el sabio, prisionero del cuerpo, pero, libre del alma,

escuchaba el noble propósito de su inseparable amigo; pero, el filósofo ya había tomado su firme y definitiva decisión de cumplir el fallo condenatorio, con tranquilidad, propia de su genio y figura, y siempre consolando a sus discípulos que lo rodeaban en el momento de tomar la cicuta que le produjo la muerte, que nunca mereció, por ser un grande del pensamiento universal.

Sócrates deja tres principios fundamentales, PRIMERO: “Un supremo Hacedor del mundo” contra la pluralidad de dioses de su época (400 años A.C.). SEGUNDO: “Esclavos del error”. Afirmaba: “Si no hubieran errores en el mundo, no habría motivo para la superación de la especie humana, pues, los yerros del pasado, nos conducen a los éxitos del futuro”. tERCERO:

El Diálogo en la Literatura del Notariado

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“Esclavos de la ley”: Este principio debe mantenerse incólume, porque sin justicia, perece la humanidad, ya lo ratificó otro literato y filósofo eminente, Carlos de Montesquieu: “Hágase justicia aunque perezca el mundo” (“Fiat Justitia Net Pereat Mundus”). Aprovechamos este espacio para saludar y felicitar a la dilecta amiga y colega, Abogada Hodalma Benítez Erazo por su lucha gremialista en pro del Capítulo de Abogados de Intibucá, como Presidenta (2008-2012), donde nos sentimos complacidos y agradecidos por desempeñar el cargo de Coordinador General del Frente Patria y Justicia que llevó al solio presidencial de la Casa Grande de Juristas de Honduras, al Abogado y Notario Roy

David Urtecho López, uno de los compañeros del “Angel De La Buena Suerte”, el recordado e inolvidable “Valagui”, en su hazaña portentosa de fundar “La Doctrina Del Gremialismo” con verdadera conciencia sensitiva y demostrativa de fraternal afecto solidario, la cual se debe enaltecer en su memoria de héroe soñador de un Colegio de Abogados, de alta membresía y por su previo tamiz, deben pasar todos los proyectos de ley, para tener una mejor legislación y una convivencia humana con el beneplácito general del pueblo hondureño. Es obvio y evidente que La Unión De Notarios ha clausurado un año 2012 con importantes éxitos y esperamos más logros sociales y académicos en el nuevo año 2013 hasta convertir la Literatura del Notariado, en la más alta y

bella expresión de la palabra, para hacer la Patria grande próspera y feliz. ¿Entiendes, Sancho amigo?

Del manto blanco de Intibucá.

SECCIÓN LITERARIA

SócratesEl que no sirve a nadie no sirve para nada.

• LitigantedelosTribunalesdelaRepública

• Ex Magistrado Propietariode la Honorable Corte deApelacionesdeComayagua

• Escritor Jurídico de DiarioLa Tribuna, El Heraldo, ElCronistayElDía

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Paisajes de Honduras:

Playa “La Guayaba dorada“Fotografía de Byron Valladares

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REFLEXIONES

Ten cuidado con tus pensamientos; se volverán

palabra.Ten cuidado con tus palabras; se

volverán actos.Ten cuidado con tus actos; se volverán

costumbres.Cuidado con tus costumbres; será tu carácter.Cuida tu carácter, será tu destino, será tu vida.La vida es un JardínLo que siembres en ella, eso te devolverá. Así que elige semillas buenas, riégalas y con seguridad tendrás las flores más hermosas.Cada acto, palabra, sonrisa o mirada, es una simiente. Procura, entonces, que caiga tu simiente en el surco abierto del corazón de los hombres y vigila su futuro. Procura, además, que sea como el trigo que da pan a los pueblos, y no produce espinas y cizaña que dejan estériles las almas. Muchas veces sembrarás en el dolor, pero esa siembra traerá frutos de gozo. A menudo sembrarás llorando, pero, ¿quién sabe si tu simiente no necesita del riego de tus lágrimas para que germine?

No tomes las tormentas como castigos.

Piensa que los vientos fuertes

harán que tus raíces se

hagan más profundas para que tu rosal resista mejor lo que habrá de venir. Y, cuando tus hojas caigan, no te lamentes; serán tu propio abono, reverdecerás y tendrás flores nuevas. Cada acto, cada palabra, cada sonrisa, cada mirada es una simiente. Procura hacer siempre: “una siembra de amor”.Autor desconocido

REFLEXIONES

Somos el producto de lo que pensamos y sentimos. Por tanto, mucho de lo

que sucede en nuestra vida cotidiana, está influenciado por nuestra propia fuerza interior.El antídoto contra la mala suerte está en cada persona, en su forma de ser y de vivir; en la manera cómo canaliza las energías que están dentro de sí mismo.Y, sobre todo, en la forma cómo trasmitimos esas energías a las personas que están cerca de nosotros. Si afirmamos permanentemente y con absoluta fe, cosas positivas, eso será lo que logremos; ya sea para nuestra salud, trabajo, familia, amigos, y todo cuanto con un buen propósito queramos que Dios nos conceda. El poder de la fe que pongamos en todo cuanto pidamos será determinante a la hora de recibir Sus gracias y bendiciones. Te reitero mi afecto personal Alfonso Zermeño Infante.

CARÁCTER

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Los seres humanos somos seres sociales. Vivir entre personas nos hace crecer y ser sensibles con los demás. Desde hace miles de años aprendimos a vivir en grupo para protegernos unos a otros.

Convivir con los demás nos ayuda mentalmente, pero también es cierto que estamos tan inmersos en una gran cantidad de actividades “exteriores”, que no tenemos tiempo para descubrirnos a nosotros mismos.

La vida moderna no da espacio para interiorizarnos, para escuchar nuestra voz interior, para saber qué sentimos o por qué lo sentimos, para descubrir lo que realmente queremos ser.

Se nos bombardea con tantas posibilidades, se nos ofrecen tantas actividades de rutina que, poco a poco, atrofiamos nuestra creatividad. Vamos adormeciendo nuestro interior para convertirnos en robots. Máquinas programadas, saturadas e insensibles

Necesitamos romper esa rutina, darnos unas VACACIONES AL INTERIOR. Necesitamos tiempo para nosotros mismos, para explorar nuestro interior, para conocernos.

Hacerlo nos permitirá explotar nuestra creatividad. Es así como nuestra mente romperá los límites del aburrimiento para crear, inventar, explorar e ir más allá.

Pintar, caminar, bailar, oír música, cocinar, descubrir la lectura, buscar momentos de soledad intensa y productiva, inventar juegos y pasatiempos en silencio que nos enseñen a conocer nuestra propia vida y disfrutar nuestro tiempo.

Estar a solas con nosotros mismos nos da la oportunidad de crecer y reinventarnos.

Si somos padres, prediquemos con el ejemplo; nuestros hijos no aprenderán a interiorizarse si nosotros mismos no aprendemos a estar en

calma y a solas. Tener una vida donde todo es actividad exterior no permite apreciar la importancia de la quietud. Si queremos que nuestros hijos engrandezcan su espacio interior, ayudémosles a que se conozcan a ellos mismos, enseñémosles que no dependan tanto de lo que sucede a su alrededor.

Si perciben cómo podemos y debemos disfrutar de otra manera nuestro tiempo, veremos como ellos también aprenderán a tener tiempo para sí mismos.

Personajes como Sigmund Freud, Alfred Adler, Nietzche, Ibsen, San Agustín, Montaigne, Rousseaus, Spinoza, Dostoievsky, Tchaikovsky, Cervantes, Einstein, Moisés, Buda y otros más; cada uno a su manera y en su época buscaron un aislamiento positivo para alcanzar con ello una mayor claridad mental y espiritual.

Recordemos a Jesús cuando decide retirarse al desierto por cuarenta días y cuarenta noches. Se retira para prepararse e iniciar una vida activa.

A su regreso comienza una obra que ha durado ya dos mil años.

Tener una vida e q u i l i b r a d a significa darnos el tiempo necesario para reflexionar, c o n o c e r n o s interiormente y saber disfrutarnos a nosotros mismos.

Te reitero mi afecto personal Alfonso Zermeño Infante.

• Presidente la Comisión deAsuntosAmericanosMiembrode:

• La Unión Internacional delNotariado

• DelColegiodeNotariosdelD.F.• De laAsociaciónNacional del

NotariadoMexicano• De la Barra Mexicana del

ColegiodeAbogados

VACACIONES AL INTERIOR

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Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras

ALLAN JULIAN BEALL CABALLERO SAN PEDRO SULA 1420 2796

ANGELA MARGARITA MORENO MEJÍA TEGUCIGALPA 1599 5795

ARTURO HUMBERTO ECHENIQUE SANTOS TEGUCIGALPA 828 1401

CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ SAN PEDRO SULA 1296 4475

CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS TEGUCIGALPA 1591 9145

DARIO HUMBERTO MONTES MATAMOROS TEGUCIGALPA 151 444

DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA TEGUCIGALPA 1486 2339

EFREN ALEXANDER AGUILAR RAMIREZ TEGUCIGALPA 1674 8347

ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA TEGUCIGALPA 1653

EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ SAN PEDRO SULA 1213 4331

FRANCISCO ALBERTO RUÍZ HERNÁNDEZ SAN PEDRO SULA 470 687

FRANCISCO EVELIO RODRÍGUEZ LOZANO SAN PEDRO SULA 1111 2731

FRANCISCO RODOLFO JIMÉNEZ CABALLERO SAN PEDRO SULA 305 316

GUSTAVO SALVADOR RIVERA HANDAL SAN PEDRO SULA 936 1847

HÉCTOR DANILO FLORENTINO SAN PEDRO SULA 1342 2474

HERNÁN ANTONIO RAMÓN RUIZ GAEKEL COMAYAGUA 1677 12408

INES YADIRA CUBERO GONZÁLEZ SAN PEDRO SULA 1666 6831

JOHN WILTON ABADIE LÓPEZ SAN PEDRO SULA 1667 1578

JOSÉ AMÍLCAR HERNÁNDEZ FLORES TEGUCIGALPA 1582 6181

JOSÉ ELIODORO ZAMORA FLORES TEGUCIGALPA 1624 2627

JOSÉ ROLANDO DÍAZ FÚNEZ EL PROGRESO 1008 940

JUAN BAUTISTA SANTOS ORELLANA SAN PEDRO SULA 486 731

JULIO ANTONIO RENDÓN BARNICA TEGUCIGALPA 1029 988

JULIO REYES CABALLERO SAN PEDRO SULA 1317 941

LINDA PATRICIA REYES INTERIANO SAN PEDRO SULA 1339 2136

LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS TEGUCIGALPA 1676 10264

BASE DE DATOS

NO. EXEQUÁTUR NO. COLEGIACIÓNCIUDADNOTARIO

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Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras

MARCO TULIO DOMÍNGUEZ SAN PEDRO SULA 455 637

MARIO ROBERTO SABILLÓN PERDOMO TEGUCIGALPA 1379 5653

MARIO RODOLFO RIVERA BOBADILLA SAN PEDRO SULA 1219 1144

MARTA GALEANO TEGUCIGALPA 1498 3002

MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA TEGUCIGALPA 864 1613

NICOLÁS GARCÍA ZORTO TEGUCIGALPA 1071 1376

OLMAN EDGARDO LEZAMA MERCARDO TEGUCIGALPA 1669 11529

OSCAR HUMBERTO CRUZ TEGUCIGALPA 1260 2954

OSCAR ROBERTO ALVARENGA MAIRENA TEGUCIGALPA 1054 1358

RAÚL MAURICIO FLORES VALERIANO SAN PEDRO SULA 1021 1176

RICARDO EMIGDIO MENA PINEDA SAN PEDRO SULA 1251 1489

RIGOBERTO CÓRDOVA LAITANO TEGUCIGALPA 1093 1208

ROBERTO ARITA QUIÑÓNEZ TEGUCIGALPA 379 388

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA TEGUCIGALPA 464 553

WILFREDO CALDERÓN CANALES TEGUCIGALPA 1654 3033

FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ TEGUCIGALPA 1109 807

MARIO FRANCISCO PÉREZ TOCOA 1269 1782

HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO SAN PEDRO SULA 523 735

EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ TEGUCIGALPA 660 493

ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL TEGUCIGALPA 1472 2140

NO. EXEQUÁTUR NO. COLEGIACIÓNCIUDADNOTARIO

NOTARIOS FALLECIDOS

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DaDo en la ciuDaD De comayagüela, municipio Del Distrito central, a los treinta Días Del mes De enero Del año Dos mil trece.

IVIS DISCUA BARILLAS PresiDente

RODIL RIVERA RODILseCretario

“YO SOY LA RESURRECCIÓN Y LA VIDA, EL QUE CREE EN MÍ, AUNQUE ESTÉ MUERTO VIVIRÁ”.

JUAN 11:23

ACUERDO DE DUELO

LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS

lamenta profunDamente el fallecimiento De los notarios:

HÉCTOR JAVIER PADILLA VÁSQUEZ

FRANCISCO ÁLVAREZ SAMBULÁ

JESÚS MARÍA HERRERA REGALADO

RENÉ RIVERA FIALLOS

MARIO FRANCISCO PÉREZ

HUMBERTO NAPOLEÓN AGUILAR MURILLO

EFRAÍN LISANDRO MUÑOZ GONZÁLEZ

ÁNGEL SANTOS PORTILLO ÁNGEL

Distinguidos ministros de Fe Pública

HacienDo extensivas las muestras De soliDariDaD y resignación cristiana por tan irreparable pérDiDa a sus familiares, amistaDes, así como al notariaDo HonDureño.

BASE DE DATOS

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Abogado MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO Director Revista Notarial Ciudad.

Señor Director:

Reciba un cordial saludo de parte de la Embajada de Colombia en Honduras y nuestros deseos de éxito al frete de sus labores. De igual manera, quiero acusar recibo de su amable comunicación mediante la cual tiene a bien hacer llegar a esta Embajada un ejemplar de la décima edición de la REVISTA NOTARIAL, publicada por la Unión de Notarios de Honduras.

He revisado con interés la publicación y deseo manifestarle a usted y a todo el cuerpo directivo de tan importante organización, mis más sinceras felicitaciones por esta revista, la cual sin lugar a dudas representa un significativo aporte para la comprensión de diferentes aspectos de la normatividad legal del país.

Este tipo de esfuerzos constituyen una clara demostración de la preocupación por fortalecer la presencia institucional y la comunicación con la sociedad, con miras a un mejor futuro para todos los hondureños.

Con aprecio,

DANIEL RICARDO SOLÓRZANO R.Encargado de Negocios a.i.

Sr. Manuel Enrique Alvarado CascoDirector de la Revista NotarialSu oficina.

Aprecio su atenta carta con la cual me hace llegar un ejemplar de la excelente Revista Notarial, N°10, que contiene artículos de gran valor e interés.

Le reitero la sinceridad de mi aprecio y agradecimiento.

Víctor Hugo MoralesEmbajador de México.

Estimados Señores Unión de Notarios de Honduras:

Agradezco en nombre de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), la donación de 5 ejemplares de la Revista Notarial del mes de agosto del 2011.

A la vez, agradeceremos mantenernos en la lista de envío de nuevas ediciones de tan valiosa publicación.

Atentamente.

Dra. Rosinda LorenzanaDirectora del CRAIUnitec/Laureate International UniversitiesDirecto: (504) 2268 1091E-mail: [email protected]

PARA ESCRIBIR A REVISTA NOTARIAL hágalo a nuestro correo electrónico [email protected] o bien puede escribir a la dirección:Col. 15 de Septiembre, Bloque S, Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna, Comayagüela, Honduras.

Estimados Lectores:

Los comentarios y sugerencias que ustedes realicen, son de suma importancia para el desarrollo de nuestra Misión, por lo que aprovechamos la oportunidad para invitarles a escribir artículos de Derecho o de Opinión, que enriquezcan nuestras futuras publicaciones.

NUESTROS LECTORES OPINAN

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• ACTUACIONES• ARANCEL• AUTENTICA• AUTONOMÍA• CÓDIGO• CONTROVERSIA• ESCRITURAS

• EXEQUÁTUR• INSCRIBIBLE• MÁRGENES• NOTARIADO• OTORGANTE• PROTOCOLO• REGLAMENTO

SOPA DE LETRAS

PASATIEMPO

K K P L U R S E N O I C A U T C A H

I C T T G E S C R I T U R A S B B A

I O U E R W C T P F C Z S F I Q M C

T N O T A R I A D O O E O D K B E I

Q Q G C Y N R B C L W T X W T G K T

M Z G B S S V F Z D T N T Z H K E N

R E G L A M E N T O P A Y M L L L E

K F H V I O O E Y Ñ P G I Q G E B T

Ñ G I V S D F W I H I R B Z W C I U

U U C Q R A Q K T R B O H X G N B A

C N O P E C W O R I B T Q B E A I D

L Z D Q V I T L V Y R O A N X R R S

C P I G O F O O D Q E U K M E A C E

N F G V R I H C Q E T J C Ñ Q I S N

P J O W T T X O K O W Y M O U L N E

V Q A B N R J T N G I Q W F A V I G

X Z H B O E X O O Ñ L T L T T J K R

K E S B C C M R P D C Ñ P S U W B A

N D T Ñ G I B P Y Ñ V N Y W R Z X M

Y K B N A I U D M D I D J U H U F U

(1-13), (2-5), (3- 1), (4-12), (5-14), (6-11), (7-15), (8-9), (9-6), (10-7), (11-8), (12-10), (13_2),(14-4), (15- 3).

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*Respuestas debajo de Sopa de Letras.

GIMNASIA MENTAL *Por el Notario Antonio Humberto Moncada

Refresque o repase conocimientos de la jerga legal. Apruébese o repruébese Ud. mismo. Coloque dentro del paréntesis el número de la lista de la derecha que Ud. considere correcto.

1. Escrito de mano del autor. ( ) 1. Falso, fingido

2. Aparejada ejecución. ( ) 2. Onus probandi

3. Apócrifo. ( ) 3. Sinalagmático

4. Especulación abusiva. ( ) 4. Ope legis

5. Testamento abierto. ( ) 5. Eficacia

6. Deposición de testigo. ( ) 6. Sub judice

7. Regla jurídica, aforismo. ( ) 7. Barrilete

8. Bienes mostrencos. ( ) 8. Destierro

9. Pendiente de decidir. ( ) 9. Res nulius

10. Abogado que trabaja en bufete ajeno. ( ) 10. Otrosí

11. Ostracismo. ( ) 11. Testación

12. Sinónimo de “además”. ( ) 12. Agiotaje

13. Carga de la prueba. ( ) 13. Ológrafo

14. En virtud de la ley. ( ) 14. Nuncupativo

15. Contrato bilateral. ( ) 15. Brocardo

calificación:

1 a 3 respuestas correctas . . . . Necesita mejorar con urgencia.4 a 7 respuestas correctas . . . . Regular, bueno.8 a 13 respuestas correctas . . . . Muy bueno. 14 a 15 respuestas correctas . . . . ¡Ud. es excelente!

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• El temor al trabajo es conocido como ‘Ergofobia’.

• Una noche de 1923 en una amplia zona de Japón miles de perros aullaron durante horas, sin ningún motivo aparente. Al día siguiente 1 de septiembre morían 142.807 japoneses en uno de los terremotos más terribles de la historia.

• Que se pueden usar los calendarios de hace 28 años. La razón es que cada 28 años los calendarios son exactamente iguales en todas las fechas.

• Los publicanos, cobradores de impuestos de la antigua Roma, acostumbraban a recoger el dinero cobrado en unas cestas de mimbre o de juncos, conocida como fiscus, según se verifica en los textos de Cicerón. Con el

tiempo, el propio tesoro público tomó el nombre de la cesta, y Séneca, que vivió un siglo después de Cicerón, llamaba fiscus al Tesoro del Imperio. La palabra fisco ingresó al español con ese sentido y así figura en el Diccionario Latino Español (1495), de Nebrija. De ella se derivaron más tarde fiscal, fiscalía y confiscar; esta última formada con el prefijo “con”, que significa “incorporar al fisco”.

¿SABÍA USTED?Existen datos históricos, científicos, geográficos y de muchos otros tipos que a menudo nos sorprenden y que resultan oportunos para enriquecer nuestra cultura general, para “romper el hielo” o simplemente de entretenimiento. A continuación brindamos algunos de ellos:

PASATIEMPO

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Sentados de izquierda a derecha: Notarios Bárbara López, Mario E. Boquín, Ivis Discua y Consuelo Williams de Ortez. De pie: Notarios Nelson D. Mairena, Gustavo Argueta, Sofía Cáceres, Digna Ávila de Díaz, Fabio P. Lobo, José A. López S., José R. Cálix F., Irma Lagos de Anduray, Rodil Rivera, Oswaldo Navarro, José A. Mejía y Mejía, Manuel E. Alvarado C. No aparece en la foto: Alma Guzmán

Vicepresidente: notario mario e. BoquínSecretario: notario rodil rivera rodilVocal i: notario nelson D. mairenaTesorera: notaria Consuelo Williams de ortezVocal: notaria Bárbara G. LópezVocal: notario José r. Cálix FigueroaVocal: notario manuel e. alvarado CascoVocal: notaria alma Guzmán

Vocal: notaria irma Lagos de andurayVocal: notario Gustavo argueta V.Vocal: notaria sofía CáceresVocal: notario José a. López sanabriaVocal: notaria Digna Ávila de DíazVocal: notario Fabio P. LoboVocal: notario José a. mejía y mejía

JUNTA DIRECTIVA

DireCtora eJeCUtiVaabogada Gabriela Dávila Fontecha

PresiDentenotario ivis Discua Barillas

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Cerro de HulaFrancisco Morazán

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