revista ejercicio legal

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Page 1: Revista ejercicio legal
Page 2: Revista ejercicio legal

Derecho Laboral,

Magazine

07.12.2013Coordinador:

Esthefany Gonzales.

Edición de Textos:

Elio Gotera

Edicion Grafica:

Clara Pineda

Redacción:

Esthefany Gonzales

Elio Gotera

Clara Pineda

Editorial:

Gente UFT 2013

Esta Revista se crea con el propósito de dar a conocer sobre el proceso de desarrollo derecho laboral en Venezuela y en América y además hacer conocer el derecho de los trabajadores.

Se espera que esta primera edición sea agradable provechosa para los lectores de la revista.

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El trabajo surgió desde el inicio de la humanidad, hasta en la biblia se habla del trabajo, a medida de que el hombre iba evolucionando fueron creándose ciertas restricciones para la labor por ejemplo el trabajar solo en momento de luz y descansar en las noches.Luego de la revolución industrial, y en especial la revolución Francesa se crearon de forma más concretas leyes que regulaban el derecho de los trabajadores. Pero en América se implementaron verdaderas leyes a partir del 1900, extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Ejemplo de ellas: 21.11.1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias en Bolivia.

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En Venezuela, haciendo una recopilación de las leyes laborales más importantes podemos conseguir las siguientes:

Leyes Indias: Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

Luego de la Colonia:  Constitución de 1830 y Códigos Civiles Ley del Trabajo de 1928 Ley de Trabajo de 1936 Ley Orgánica del Trabajo de 1990:El 20 de

diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240)

Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 19.06.97: Redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral,

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Ley para el trabajo de personas con discapacidad

Capítulo III.Del Trabajo y la Capacitación.Políticas laborales.

Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

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Formación para el trabajo.Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios

con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.

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Empleo para personas con discapacidad.Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y

privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

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Empleo con apoyo integral.Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

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Inserción y reinserción laboral.Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

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Ley para el trabajo de mujeres embarazadas

El artículo 331, exige protección a la maternidad y apoyo a los padres y madres en

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el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos.

Igualmente, el artículo 332 prohíbe el requisito de una prueba de embarazo para optar a un puesto de trabajo. El 333 y el 334 se basan en las condiciones del ambiente laboral y exención de actividades que pongan en peligro a la mujer en proceso de gestación. El 346 conjuntamente impide la discriminación.

En los siguientes artículos se incluyen aspectos

económicos. El 335 aumenta de uno a dos años la inamovilidad laboral para la embarazada. El 336 mantiene las seis

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semanas de permiso prenatal, pero incrementa de 12 a 20 las semanas de post natal, con derecho a conservar el trabajo y su salario. El 337 permite la prolongación del periodo post natal si las condiciones de salud de la madre lo exigen. Esos días de descanso son acumulativos e irrenunciables (artículo 338).

En caso de adopción de un niño menor a tres años, esas condiciones se mantienen. La mujer tendrá entonces 26 semanas de descanso remunerado. Está establecido en el artículo 340.

El artículo 339 da al padre del niño recién nacido también tiene una licencia para

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ausentarse por 14 días a partir del parto e inamovilidad por dos años. Este beneficio también lo disfruta si tiene niños menores a tres años.

Ambos (madre y padre) pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente antes o después del periodo de descanso por el nacimiento de un hijo o la adopción (artículo 341). Estos días deben ser computados en la antigüedad de los trabajadores, según el artículo 342.

Los artículos 343, 344 y 345 regulan el periodo de lactancia. Debe haber una sala de educación inicial para niños de tres meses a seis años, si la empresa tiene 20 o más

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trabajadores. El patrono podrá pagar los servicios si no cuenta con el espacio o formarlo con otras empresas. El descanso para la lactancia deberá ser de dos lapsos de media hora (en la sala) o de hora y media, si es fuera de la empresa.

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PASATIEMPOS

Encuentre las siguientes palabras

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Derecho

Laboral

Discapacidad

Trabajo

Legislación

Ley

Protección

Seguridad

Evolución

Trabajador

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Encuentre el camino correcto para que el trabajador consiga sus

derechos

CRUCIGRAMA

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1. TANTO PARA EL EMPRESARIO COMO PARA EL TRABAJADOR, LA RELACIÓN LABORAL GENERA DERECHOS Y...

2. NORMA SUPREMA DE ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL QUE RECOGE DERECHOS Y PRINCIPIOS DE CONTENIDO LABORAL

3. ¿CUAL ES EL PODER QUE CREA LAS LEYES? 4. NORMA DE APLICACIÓN DIRECTA E INMEDIATA EN TODOS LOS ESTADOS

MIEMBROS 5. ¿CUALES SON LAS NORMAS QUE TIENEN COMO CARACTERÍSTICA LA

UNIVERSALIDAD, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA COACTIVIDAD? 6. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN NUESTRA VIDA Y LAS

RELACIONES QUE TENGAMOS CON LAS DEMÁS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS.

7. ACTIVIDAD HUMANA RACIONAL, ORDENADA Y PRODUCTIVA QUE REQUIERE UN ESFUERZO FÍSICO O INTELECTUAL Y ESTÁ DIRIGIDO A CONSEGUIR UN FIN CONJUNTO DE REGLAS O PAUTAS A LAS QUE SE AJUSTAN LAS CONDUCTAS O NORMAS SOCIALES QUE CONSTITUYEN UN ORDEN DE VALORES ORIENTATIVOS

QUE SIRVE PARA REGULAR Y DEFINIR EL DESARROLLO DE

COMPORTAMIENTOS COMUNES, A LOS QUE OTORGA CIERTO GRADO DE LEGITIMIDAD Y