revista de posgrado - unlp

24
Decano Abog. Hernán R. Gómez Vice Decano Abog. Vicente S. Atela Secretaria de Asuntos Académicos Abog. Sandra Paris Secretario de Extensión Universitaria Abog. Adolfo Brook Secretario de Asuntos Estudiantiles Abog. Pablo Ais Secretario de Investigación Científica Dr. Ricardo S. Piana Secretario de Relaciones Institucionales Abog. Javier Mor Roig Secretario Administrativo Sr. Martín Brunialti Secretaria de Posgrado Abog. Laura Calá Directora Académica Abog. María Laura Delucchi Directora Ejecutiva Abog. María del Pilar Basilici Revista de Posgrado Año I – Nº 2 – Mayo de 2014 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de La Plata Preimpresión: Informática y Comunicación Visual - FCJyS - UNLP Impresión: Gráfica Barsa S.R.L. la revista de Posgrado - 1 Coordinación: Abog. María Laura Delucchi Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 1

Upload: others

Post on 22-Oct-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Revista de Posgrado - UNLP

DecanoAbog. Hernán R. Gómez

Vice DecanoAbog. Vicente S. Atela

Secretaria de Asuntos AcadémicosAbog. Sandra Paris

Secretario de Extensión UniversitariaAbog. Adolfo Brook

Secretario de Asuntos EstudiantilesAbog. Pablo Ais

Secretario de Investigación CientíficaDr. Ricardo S. Piana

Secretario de Relaciones InstitucionalesAbog. Javier Mor Roig

Secretario AdministrativoSr. Martín Brunialti

Secretaria de PosgradoAbog. Laura Calá

Directora AcadémicaAbog. María Laura Delucchi

Directora EjecutivaAbog. María del Pilar Basilici

Revista de PosgradoAño I – Nº 2 – Mayo de 2014

Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Nacional de La Plata

Prei

mpr

esió

n: I

nfor

mát

ica

y Com

unic

ació

n Vis

ual -

FCJy

S -

U

NLP

Impr

esió

n: G

ráfic

a Bar

sa S

.R.L

.

la revista de Posgrado - 1

Coo

rdin

ació

n: A

bog.

Mar

ía L

aura

Del

ucch

i

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 1

Page 2: Revista de Posgrado - UNLP

2 - la revista de Posgrado

Durante los años 2010 al2014 la Secretaría dePosgrado ha intentado

mejorar la oferta y calidad acadé-mica, así como la faz administrativadel área. Para ello:

* Se crearon 7 nuevas carreras:Especialización en DerechoAmbiental, en PropiedadIntelectual, en Abordaje de las vio-lencias interpersonales y de género,en Derecho Aduanero, enDocumentación y Registración

Inmobiliaria, en Problemáticas de laInfancia y la Maestría en DerechoProcesal, totalizando a la fecha 26carreras (2 doctorados, 8 maestrías y16 especializaciones).

* En relación al régimen de Doctorado y a partirde modificaciones realizadas a aquél, tales comoplan de estudios, regulación del acto de defensa detesis doctorales, creación del Comité Académico delDoctorado y designación de Director, se logró laacreditación del Doctorado ante CONEAU, deuda his-tórica del posgrado.

* A través de la Secretaría de Posgrado y deExtensión se han implementado cursos cortos concontenidos específicos en alguna problemática. Elloha permitido relevar intereses y demandas, lo quefavorece la necesaria planificación en lo que a locurricular respecta en las carreras de Posgrado. Estemecanismo permitió relevar el interés regional en larealización de la Especialización en DerechoAduanero y en Propiedad Intelectual.

* Se han firmado convenios de financiamientoexterno como el suscripto con el Colegio deMagistrados y Funcionarios del DepartamentoJudicial de Necochea y con el del Colegio deAbogados de La Pampa, dictándose respectivamentela Especialización en Actividad Jurisdiccional yAdministración de Juzgados y Tribunales Colegiadosy la Especialización en Derecho de Familia.

En 2010 se suscribió un convenio con FADIPApara el desarrollo de carreras de postgrado de nues-tra Facultad en Brasil. Durante los años 2009, 2010y 2011 se ha dictado el Doctorado en CienciasJurídicas para un grupo de alumnos brasileños a par-tir de un convenio celebrado entre la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales y el InstitutoUniversitario Paulista (Brasil).

Con relación a los cursos, se implementó un cursode Derecho Administrativo Profundizado destinado alos profesionales que prestan servicios en laSecretaría Legal y Técnica de la Gobernación de laProvincia de Buenos Aires y que fueron becados porel citado organismo.

* Se encuentra en proceso de implementación lacapacitación permanente para la utilización de lasaulas virtuales como apoyatura en el dictado presen-cial de las actividades de posgrado.

* Se han propiciado y gestionado la presentaciónde tres cursos on line en el marco del Campus VirtualLatinoamericano y dos en la Escuela de Verano de laUNLP. Se ha implementado como prueba piloto, lamodalidad semipresencial para el dictado de clasesen una Maestría y de modalidad on line de 2 jorna-das obligatorias en el marco de una Especialización.

* En relación a las carreras con menor demanda,se ha desplegado una gestión de fortalecimiento, a

través de un sistema de becas con organismos comoel Colegio de Abogados de La Plata, la AFIP, Fiscalíade Estado y otros.

* Se regularizó la aprobación por ConsejoSuperior de UNLP de dos carreras y de adecuaciónde titulaciones de otras cuatro.

* Se inició el procedimiento de validación desiete carreras ante el Ministerio de Educación. Sólodos carreras se encontraban validadas al inicio de lagestión.

* Se tramitaron proyectos de modificación decarreras aprobadas y en desarrollo: Maestría enSociología Jurídica, Especialización en DerechoEmpresario, Especialización en DerechoAdministrativo, Especialización en Abogados delEstado y Especialización en Abordajes de violenciasinterpersonales y de género.

* Se han defendido veintisiete tesis orales ypúblicas de Maestrías y Doctorales.

* Desde la Secretaría se brindó asistencia a lasdistintas direcciones de las carreras y se llevaron acabo operaciones de enlace con la CONEAU, traba-jando para la acreditación y reacreditación de 13 deellas.

* Se elaboró y aprobó un nuevo reglamentointerno de Postgrado.

* Como consecuencia de las solicitudes de incor-poración al sistema de créditos de nuevas carreras,se promovíó la discusión en el seno de la Comisiónde Grado Académico de la Reglamentación internasobre sistema de créditos, aún en proceso.

* Se ha gestionado la aprobación por elHonorable C. Directivo de los programas de estudiosde catorce carreras de posgrado y de cincoReglamentos Internos.

* Desde el 2013 se ha dispuesto llevar un regis-tro de Directores de Trabajos Finales Integradores,tesis de Maestrías y Doctorales, de manera de cum-plir con la distribución equitativa de la función tuto-rial entre los docentes habilitados reglamentaria-mente para ello.

* Actualmente, se puso en marcha el Proyectode Legajo único de Reordenamiento de Carreras, quepermita adecuar la institucionalización de las carre-ras de posgrado a los stándares de calidad fijadospor las instituciones de evaluación de la educaciónde posgrado.

* Se inició un proceso de mejora de la gestióntécnico-administrativa: a partir de la reasignación ydistribución de tareas al personal; el reacomoda-miento de espacios físicos para un mejor aprovecha-miento, eliminándose los despachos de autoridadesen ámbitos destinados a espacio aúlico y habilitán-dose una sala de profesores. También se iniciaronincipientes mecanismos de control de gestión y seimplementaron mecanismos de autoevaluación.

* Se digitalizaron las encuestas que se les admi-nistran a los alumnos, así como su procesamientopara la posterior entrega de resultados a losDirectores de carreras.

* Se digitalizaron las inscripciones a casi todaslas Maestrías y Especializaciones.

* Se presentó proyecto para que los pagos enPosgrado puedan efectuarse a través de transferen-cias bancarias o con tarjetas de crédito.

* Por último se inició la publicación de la presen-te revista de posgrado.

inform

ede

ges

tión

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 2

Page 3: Revista de Posgrado - UNLP

El mundo se vuelve cada día más comple-jo y tratar de comprender sus dinámi-cas es cada vez más difícil. Las nuevas

tecnologías han borrado ciertas distancias ylos sucesos que tienen lugar en cualquierparte del planeta pueden tener directasrepercusiones a miles de kilómetros de dis-tancia.

Algunas preocupaciones clásicas en lasrelaciones entre países -como las referidas alos problemas de la guerra y la paz, el ejer-cicio del poder o la regulación jurídica de losespacios marítimos- continúan siendo priori-tarias en el escenario internacional. Pero ladinámica de “lo internacional“ ha hecho surgirdebates sobre otros asuntos tales como losderechos humanos, el desarrollo, la proteccióndel medio ambiente, la financiarización de la eco-nomía internacional y las responsabilidades delos Estados por la manipulación de energías alta-mente peligrosas.

Cada vez más asuntos que hasta hace algunasdécadas eran parte del ámbito interno de losEstados, son hoy temas de agenda internacional.La vida interna de los países se internacionaliza ynos afecta ya en forma directa: la ropa que ves-timos, la televisión que miramos y el derecho queregula nuestra vida en sociedad -solo por tomaralgunos ejemplos- están directamente vinculados

a cambios que se dan más allá de las propiasfronteras nacionales.

La Maestría y el Doctorado en RelacionesInternacionales que se dictan en el Instituto deRelaciones Internacionales de la UniversidadNacional de La Plata, cada una en su escala, brin-dan las herramientas que permitan una mejorcomprensión de lo que ocurre en la arena inter-nacional, desde una mirada marcada por laactualidad que no por ello se aleja de los elemen-tos tradicionales del área de estudios, que tam-bién nos ayudan a comprender la actualidad.

La Maestría se dicta de manera ininterrumpida

Maestría y Doctorado en Relaciones Internacionales

la revista de Posgrado - 3

Norberto Consani*

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 3

Page 4: Revista de Posgrado - UNLP

desde el año 1987 contando hoy con categoría“A” (Excelente) otorgada por la ComisiónNacional de Evaluación y AcreditaciónUniversitaria (CONEAU) mediante su Resolución285/10, lo que significa reconocer su alto nivelacadémico.

Estructurada sobre la base decursos obligatorios y optativos,busca brindar una formaciónacadémica-profesional de exce-lencia que permita a sus estu-diantes adquirir destreza en elmanejo conceptual y metodoló-gico correspondiente al estadoactual del conocimiento en elárea de las relaciones interna-cionales.

Para lograrlo los maestrandosy las maestrandas cumplen con2 años de cursos que, una vezaprobados, dan paso a la etapade realización de la tesis final deMaestría, cuya aprobación otor-ga el grado académico deMagíster.

Dentro el esquema de formación se brinda laposibilidad de acceder a tutorías, participación encongresos, seminarios y charlas, pasantías eninstituciones con las que el IRI posee convenios yen actividades de extensión, además de abrir laparticipación de los y las estudiantes en losDepartamentos y Centros de Estudios que con-forman el IRI.

El proceso de formación está acompañado porla posibilidad de acudir a tutorías, la disponibili-dad de material digitalizado y de un campus vir-tual propio que facilita la fluidez en la interacción

entre docentes, alumnos y alumnas y quienesgestionan la carrera.

El Doctorado en Relaciones Internacionales fuecreado en 2005 por el Consejo Superior de laUniversidad y recibió la acreditación por parte dela CONEAU mediante su Resolución Nº 286/10.

Bajo el esquema de forma-ción personalizada, permite alos doctorandos y doctorandasprofundizar desde el inicio dela carrera en el tema que seade su especial interés, bajo lasupervisión de un Director detesis y de una ComisiónAsesora.

En el Doctorado se persiguela formación de investigadoresque puedan realizar aportesoriginales a esta área del cono-cimiento dentro de un marcode excelencia académica.

Tanto la Maestría como elDoctorado en RelacionesInternacionales del IRI-UNLP

buscan generar aportes histórica y geográfica-mente situados. Siendo la disciplina de las rela-ciones internacionales de bases europeas y esta-dounidenses, generar un pensamiento propio queparta de nuestras visiones del mundo y se apoyeen nuestras historias, sociedades, problemas ypotencialidades, constituye un desafío que la aca-demia, en asociación con instituciones guberna-mentales y no gubernamentales, debe afrontar.

La Maestría se dicta demanera ininterrumpidadesde 1987, contandohoy con categoría “A”(Excelente) otorgada

por la CONEAU, lo quesignifica reconocer sualto nivel académico.

4 - la revista de Posgrado

* Profesor titular de Derecho Internacional Público -Director de la Maestría y el Doctorado en RelacionesInternacionales.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 4

Page 5: Revista de Posgrado - UNLP

1. Enfocar la problemática del estado decimo-nónico desde la óptica helleriana, da por sentadoque, categorías conceptuales como “Nación” y“Pueblo” no pueden ser ignoradas. Pero no sóloellas, sino que, imbricada en ambas, se encuen-tra el elemento que ha permitido la comunicaciónde individuos, pueblos, naciones y estados a lolargo de la historia, cual es, el idioma.

De tal modo, la cuestión tematizada, transita-rá por la nebulosa que ha existido a lo largo de lahistoria respecto a la conformación de aquellascondiciones culturales de la realidad social, encuanto a la configuración y consolidación de lasformaciones políticas.

Sostiene H.Heller que “[…]El pueblo como for-mación cultural […]” (1987:174) constituye unaconcepción que nació en el siglo XIX a partir dela confluencia de características objetivas, comola religión, el idioma, las costumbres, el arte y laciencia, y la determinación subjetiva, ampliamen-te compartida, de pertenecer a un pueblo comoproducto espiritual de los individuos. La conexióndialéctica entre ambas manifestaciones, erigeuna comunidad. Sin embargo, este espíritu delpueblo (Heller, 1987:99) que se concreta en vín-culos de reciprocidad socialmente limitados porun acuerdo cuya observancia es exigida paralograr un orden social, no alcanza para generaruna conciencia de Nación. Para constituir unaNación, no basta en modo alguno desarrollar unsentimiento de pertenencia hacia un colectivocohesionado por tradiciones que otorgan legitimi-dad a las representaciones de nuestro obrar coti-diano, sino que se requiere voluntad política

(Heller, 1987:177). Es decir, que la convivenciasocial ordenada debe integrarse con una capaci-dad colectiva de decisión y acción política, lo cualen pocas ocasiones históricas ha derivado en unaunidad política (Heller, 1987:178), ya que lasnaciones revelan un pluralismo intelectual ymoral, definitivamente ideológico, muchas vecesantagónico –no agónico- y poco proclive a laaceptación de una única dirección cultural queconduzca a la unidad nacional cuya concreción,conforme a derecho, es el Estado.

En este marco, consideramos que en tiemposrecientes la conflictividad derivada del idioma -enlos estados nacionales que nacieron a partir de ladesintegración de la República FederativaSocialista de Yugoslavia y que actualmente con-forman la península balcánica- posee una conno-tación política que se materializa en la necesidadde unificar sociedades civiles heterogéneas, másallá de su debilidad o fortaleza, que no puedendefinirse en términos de divisiones geográficas,sino que el idioma constituye el único criterio dis-tintivo de sus nacionalidades.

2. Luego de esta breve introducción, nuestroanálisis se centrará en el caso de Croacia, país enel cual cohabitan dos idiomas: por un lado, el cirí-lico que tiene su origen en el alfabeto griego yconstituye el lenguaje oficial del Estado deSerbia, y, por el otro, el croata que tiene su géne-sis en el alfabeto latino. Ello ha dado lugar a con-flictos étnicos que, si bien resultan de larga data,han recrudecido durante el año 2013.

La Constitución de Croacia, que data del año1990 quedó consolidada en el año 2010 a partir

Una controvertida condición culturaldel estado moderno

María Cristina Linchetta* - María Sofía Sabelli**

El idioma.

la revista de Posgrado - 5

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 5

Page 6: Revista de Posgrado - UNLP

de la última enmienda realizada por elParlamento. Dicha ley fundamental, establece ensu Preámbulo, que la República de Croacia reco-noce como miembros del estado a las minoríasnacionales que viven en su territorio, citando enforma ejemplificativa a los serbios, checos, eslo-vacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes,austríacos, ucranianos, rusos, bosnios, eslove-nos, montenegrinos, macedonios, búlgaros, pola-cos, romaníes, turcos y albaneses; otorgándolesla calidad de ciudadanos y garantizándoles elejercicio de sus derechos civiles y políticos encumplimiento de las normas democráticas deNaciones Unidas y de los países libres.Asimismo, en el artículo 12 determina que el len-guaje croata y el alfabeto latino constituyen elidioma oficial de la República de Croacia, expre-sando a continuación que -en ciertas localidades-el lenguaje cirílico u otros alfabetos podrán utili-zarse de manera oficial de acuerdo a las condicio-nes especificadas por la ley. En relación con loanteriormente expuesto, resulta interesantemencionar el artículo 15, el cual especifica que elderecho político fundamental que poseen lasminorías raciales, lo constituye el sufragio, esta-blecido con la finalidad de elegir a sus represen-tantes para que los mismos integren elParlamento croata. Establece, por otra parte, queel reconocimiento de la nacionalidad no sóloimplica la utilización del lenguaje nativo, sino quetambién la autonomía cultural debe ser afianza-da.

De esta forma y en cumplimiento de la CartaMagna, se sancionó en el año 2002 la “Ley sobrelos derechos de las Minorías Nacionales”. El artí-culo 5 de la misma, define a una “minoría nacio-nal” como un grupo de ciudadanos croatas cuyosmiembros3 tienen domicilio tradicional en elterritorio de la República de Croacia y cuyascualidades étnicas, lingüísticas, culturales y/oreligiosas difieren del resto de la población, yestán motivados por el deseo de preservarlas. Ental sentido, el artículo 12 obliga al bilingüismo enaquellas localidades dondeuna minoría étnica supone,al menos, un tercio de lapoblación.

De acuerdo al censo reali-zado en el año 2011, lapoblación serbia alcanza eltreinta y tres por ciento enveintiún Municipios y dosciudades: Vukovar yVrbovsko, por lo que, la uti-lización del lenguaje cirílicoes constitucionalmente legí-tima como manifestación deldote cultural (Heller, 1987:100) de dicha nación.

Esto así, durante el pre-sente año, comenzaron acolocarse placas -escritas enalfabeto cirílico- en edificiospúblicos correspondientes alas ciudades en las cuales se

cumplía con el porcentaje legal. Ello produjo que,a partir del 9 de septiembre del 2013, se realiza-ran diversas protestas por parte de ciudadanoscroatas y veteranos de guerra, contrarias a estasmanifestaciones lingüísticas de las minorías. Losargumentos expuestos por los ciudadanos croa-tas fueron: que el idioma cirílico constituye unsímbolo doloroso del conflicto bélico padecido porambas naciones durante la década del noventa.Consideraron, pues, que el cirílico trasciende sucondición de lenguaje; que es mucho más queeso, porque constituyó una herramienta que per-mitió cometer crímenes contra los croatas duran-te la guerra de la independencia que debió librarcontra Serbia en el marco de la ex Yugoslavia. Porsu parte, los serbios piensan que estas protestasconstituyeron un indicador manifiesto de la dis-criminación que padece su población en Croacia,vulnerando sus derechos constitucionales. Eneste contexto, aparecieron gráficos en otras ciu-dades croatas -como Zadar y Dubrovnik- alen-tando el respaldo a esta protesta violenta e invi-tando a efectuar manifestaciones de esta índole,como resistencia a la utilización de símbolos bilin-gües en edificios estatales. Las secuelas que trajoaparejadas este tipo de prácticas, fueron la difi-cultad en el retorno y reinserción de la poblaciónserbia desplazada -producto del conflicto bélico-y la obstrucción en la aplicación del programaadoptado por el gobierno croata, de otorgamien-to de viviendas a los serbios refugiados.

Ante esta situación conflictiva, el gobierno deCroacia se inclinó por la aceptación de la iniciati-va de producir inscripciones bilingües, conside-rando que contribuirá a normalizar las relacionesentre ambos países, generando de esta maneraprogreso, además de constituir un ejemplo posi-tivo en la Unión Europea, a la cual

Croacia se ha integrado recientemente (1° dejulio de 2013). También se ha considerado lahipótesis de que, detrás de estas manifestacio-nes, existen fines políticos por parte de la oposi-ción de desestabilizar el gobierno y causar distur-

bios en el país.La ciudad de Vukovar,

que constituye uno delos principales focos delconflicto, posee unamarcada división socialentre serbios y croatas,la cual se reproduce enla enseñanza escolar yaque los niños concurrena clases separadas den-tro de un mismo esta-blecimiento. Los niñosserbios aprenden tantoel alfabeto cirílico comoel latino y el principaldebate que se genera -tanto en las autoridadesescolares como en lasfamilias- es “cómo expli-car el pasado”. Estaenseñanza segregacio-

6 - la revista de Posgrado

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 6

Page 7: Revista de Posgrado - UNLP

nista impulsada por los adultos, sin duda atenta,tanto contra la reconciliación nacional, como con-tra el desarrollo de esta ciudad, que es una de lasmás pobres de Croacia.

Noticias periodísticas del 6 de diciembre delcorriente año, describen que un grupo de ultrana-cionalistas croatas asegura haber reunido más de650.000 firmas para la convocatoria de un refe-rendo, cuya finalidad es restringir algunos de losderechos de las minorías étnicas, lo que afectaespecialmente a los serbios. Según el artículo 87tercer párrafo de la Constitución de Croacia, esnecesario reunir las firmas del 10% del electora-do, lo que supone contar con alrededor de450.000 apoyos, para que el Parlamento realicela convocatoria. El objetivo que se pretendealcanzar con la celebración del referendo esmodificar la vigente “Ley constitucional sobreminorías“, que prevé el bilingüismo en carteles ydocumentos oficiales, en aquellos lugares en losque una minoría sobrepase el 33 % de la pobla-ción, de forma tal que eseumbral se eleve hasta el 50%.Sin embargo, el actual primerministro de Croacia y líder delPartido Socialdemócrata,Zoran Milanovic expuso queeste referendo conocido deforma popular como “contra elcirílico”, no se celebrará y quea comienzos del 2014 elParlamento producirá modifi-caciones legislativas que impe-dirán la realización de referen-dos sobre cuestiones relativasa los derechos de las minorías.

2.1. Un aporte histórico quenos parece interesante señalary que se vincula con el intentode superación de la conflictivi-dad lingüística existente entreserbios y croatas, es que, en laprimera mitad del siglo XIX ungrupo de jóvenes intelectualescroatas crearon en el seno delImperio Austrohúngaro -el cualabarcaba a los Estados que actualmente confor-man la región de los Balcanes- una corriente quese denominó “Movimiento Ilirio” (Illyrian move-ment). Movimiento que tuvo, como uno de susprincipales objetivos la unificación de los puebloseslavos a partir de la adopción de estándares lin-güísticos comunes que permitieran una conviven-cia social ordenada. Su principal exponente fueLjudevit Gaj, político, escritor y lingüista de ori-gen croata y 5 uno de los fundadores de la litera-tura croata. De esta forma, en el marco del movi-miento ilirio, en el año 1850 un grupo de filólo-gos, serbios y croatas firmaron el Acuerdo deViena por medio del cual adoptaban el dialectonovo-štokavski que constituía un lenguaje litera-rio común para ambas naciones y que fue difun-dido en siglo XX como lengua “serbocroata”. Éstefue uno de los grandes éxitos del movimiento yasimismo configuró una de las lenguas oficiales

de la antigua federación yugoslava. Sin embargo,a partir de los conflictos bélicos que se sucedie-ron en la ex Yugoslavia en la década de 1990 quetuvieron como resultado la desintegración de lamisma y el nacimiento de varios Estados inde-pendientes, la lengua serbocroata desapareció yse escindió en dos, teniendo en la actualidad ellenguaje croata su origen en el alfabeto latino yel lenguaje serbio en el cirílico. Sintetizando,podríamos decir que este proceso de igualación yadaptación espiritual-social (Heller 1987:98),promovido por el movimiento ilirio para coordinaruna realidad social heterogénea fracasó por laspretensiones nacionalistas de los estados, y, eneste esquema, la lengua constituyó un factor dedominación y distinción política.

3. En función del análisis realizado, conclui-mos que, desde la óptica helleriana, el idiomaconforma: a) una de las condiciones culturales dela realidad social (Heller, 1987:96), que permitela comunicación entre los sujetos para generar

lazos de reciprocidadentre los mismos, con-ducentes a conformarel espíritu del pueblo,como una persona conconciencia propia; y b)que ese espíritu es, a lavez, producto y pro-ductor de la realidadsocial (Heller,1987:99), ya que regu-lariza conductas socia-les cuya observanciacon conciencia de obli-gatoriedad legitiman laordenación social, sinsoslayar la importanciade los individuos quecomponen ese colecti-vo los cuales poseencapacidad de acción ydecisión propias, aun-que condicionada por elproducto cultural(Heller, 1987:100) del

cual forman parte. Entonces, esta unidad (Heller,1987:108) es el resultado al cual se arribamediante acuerdos de voluntades que originanvínculos de cooperación para alcanzar una convi-vencia social ordenada, y, en este marco, el idio-ma, constituye un instrumento que contribuye ala estructura organizativa de la sociedad civil y,paralelamente, influye en el sentimiento de per-tenencia e identidad hacia un grupo determinado,lo cual se traduce en nacionalismo.

En este punto, nos formulamos el siguienteinterrogante: ¿es posible que un estado plurina-cional como es Croacia pueda generar una con-ciencia de pertenencia que derive en una unidadnacional, cuando el lenguaje constituye, precisa-mente, un símbolo de división entre dos Nacionesque conviven en un mismo territorio? Parecieraque, de acuerdo a las protestas y situaciones deviolencia que se han venido perpetrando este año

la revista de Posgrado - 7

El idioma constituye uninstrumento que

contribuye a la estructuraorganizativa de la sociedad

civil y, paralelamente,influye en el sentimiento

de pertenencia e identidadhacia un grupo determina-

do, lo cual se traduce ennacionalismo.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 7

Page 8: Revista de Posgrado - UNLP

contra lautilizacióndel alfabe-to cirílico,no es posi-ble conce-bir un sen-t i m i e n t ode identi-dad comúnque logrearmonizarla convi-vencia deestos gru-pos huma-nos vincu-lados his-tóricamen-te porr a z o n e spolíticas yterritoria-les.

A nod u d a r ,constituyeun grand e s a f í opara ladirigencia política croata lograr que la normativaconstitucional sea internalizada y respetada porla sociedad civil toda, fundamentalmente porqueson poblaciones estigmatizadas por un conflictobélico que produjo una gran estratificación sociale incrementó las asimetrías ya existentes. Demanera que, el elemento lingüístico en lugar defortalecer los vínculos culturales para generar unespíritu del pueblo que afiance una ordenaciónsocial duradera, tal como lo plantea Heller, se eri-gió en factor de escisión social y revolución polí-tica, direccionada por la ciudadanía. No olvide-mos que, el lenguaje ha inspirado pedidos deautodeterminación de los pueblos, reivindicándo-lo como un elemento de distinción nacionalista,tal como acontece en Irlanda, Países Vascos,Cataluña, Escocia, entre otros.

Creemos que, el mayor desafío que tiene elEstado croata es integrar a la nación serbia -superando las heridas de una historia que les escomún- a partir del respeto de sus expresionesculturales y proyectando un futuro de progresopara las generaciones venideras, haciendo hinca-pié en la educación, como mecanismo que afian-

ce el respeto y latolerancia entreambas naciones.

Bibliografía- Buck Carl

Darling, (1916)“Language ant theSentiment ofNationality”, publis-hed by

The AmericanPolitical ScienceA s s o c i a t i o n(A.P.S.A.), source:The AmericanScience Review, Vol.10, No. 1 (febrary), .

-Diarios virtuales:

y) Heller, Hermann,(1987) Teoría delEstado, editorialFCE, México.

Mouffe, Chantal,(2009) En torno a lopolitico, FCE, BuenosAires.

Portelli, Hugues,(1990) Gramsci y el

Bloque Histórico, siglo XXI, México.“The Constitution of the Republic of Croatia” y

“The Constitutional Act on The Rights of NationalMinorities in the Republic of Croatia” (page of theCroatian Parliament).

8 - la revista de Posgrado

* Profesora adjunta de Derecho Político - Directorade la Maestría en Ciencia Política

** Abogada - Investigadora (e.f.)

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 8

Page 9: Revista de Posgrado - UNLP

la revista de Posgrado - 9

I. Aspectos relevantes

1.- Norma Marco

El CAM se ha concebido como un código“marco” donde se establecen principios e institu-tos fundamentales en materia aduanera que seaplicarán en todos los ámbitos terrestres, maríti-mos y aéreos sometidos a la soberanía deArgentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Además,junto con la normas reglamentarias y comple-mentarias, sus disposiciones regirán el tráficointernacional del MERCOSUR con terceros países,y también el comercio intrazona en el procesohacia el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Esta técnica legislativa de norma marco nos hapermitido concluir, luego de cuatro años de inten-sas y complejas negociaciones, este CódigoAduanero para el MERCOSUR, una tarea difícil sise tienen en cuenta las diferencias que debimosafrontar con nuestros socios en materia de legis-lación, de conceptos, de intereses, y necesida-des. Algunas han podido superarse técnicamentea través de la búsqueda de fórmulas generales,otras debieron ser analizadas y resueltas sobre labase de las directivas de las autoridades políticasnacionales y el resto requirieron de la decisión delos órganos superiores del MERCOSUR.

No hay que olvidar que el proceso de integra-ción aduanero en el MERCOSUR es de naturaleza“evolutiva” partiendo de lo más simple a lo más

Tristán Conde *Héctor H. Juárez **

El código

aduanero

del MERCOSURdesde la óptica de sus redactores argentinos

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 9

Page 10: Revista de Posgrado - UNLP

complejo. Así, en esta etapa del ciclo de desarro-llo, se aprueba esta norma “marco” que unificalos conceptos y establece los institutos jurídicofundamentales en materia aduanera, para luegoavanzar en dos frentes simultáneos y paralelos:a) por la vía reglamentaria en aquellos aspectosprocedimentales y operativos, y b) por la víacomplementaria en aquellos aspectos no armoni-zados en la norma base, ya sea por haber sidovoluntariamente excluidos o bien, por tratarse denuevos institutos que pudieren surgir con el de -sarrollo del comercio internacional global.

De esta forma, se lograría una legislaciónaduanera comunitaria casi completa como en laUnión Europea, en donde las legislaciones adua-neras nacionales existen de manera residual yregulan fundamentalmente aquellos aspectosvinculados con la organización y funcionamientode las Administraciones Aduaneras nacionales.

En síntesis, la dinámica de la completitud deeste ordenamiento a través de las normas regla-mentarias -bien entendido que éstas tambiénhabrán de ser comunitarias y que para su elabo-ración se habrá de contar con las definicionespolíticas correspondientes y con los plazos nece-sarios- permitirá adecuar de un modo ágil lasreglas jurídicas aplicables a los cambiantes esce-narios en que se desarrolla el comercio interna-cional.

2.- Definición de territorio aduanero.

En la Resolución GMC N° 40/06 se previó queel territorio aduanero sería la parte del territoriode los Estados Partes en la que se aplica un únicorégimen arancelario y derestricciones de caráctereconómico a las importa-ciones y a las exportacio-nes del mismo, excluyen-do a los exclaves y a laszonas francas. Es decir, separtía de la noción “clási-ca” que recoge el ArtículoXXIV del GATT, basado enun ámbito arancelario.Esta noción, pese a suaceptación por todos losEstados Miembros delMERCOSUR en virtud desu adhesión a ese AcuerdoGeneral, no resultabasuficiente a nivel regionalpues no quedaban inclui-das las áreas aduaneras especiales, toda vezque, con ella, el régimen arancelario habría sidoel mismo para todo el territorio y tales áreashabrían perdido el beneficio especial de un aran-cel inferior.

En efecto, la clasificación que efectúa elCódigo Aduanero Argentino entre territorio adua-nero general y territorio aduanero especial - quepermite contemplar un régimen arancelario dife-rente para las áreas aduaneras especiales -, nocontaba con la aceptación de Uruguay ni de

Paraguay, pues éstos consideran que esas distin-ciones atentan contra un proceso de integracióny, en consecuencia, propiciaban excluir esosámbitos del territorio comunitario. Pero tal pro-puesta, a su vez, vulneraba los conceptos acor-dados por el Consejo del Mercado Común en suDecisión N° 8/94, en el sentido de la convenien-cia de mantener dentro del MERCOSUR a lasáreas aduaneras especiales ya existentes.

De este modo, se sometió a la consideraciónde los señores Coordinadores del GMC posibilidadde adoptar la definición de territorio aduaneroque brinda el Convenio de Kyoto -ConvenioInternacional para la Simplificación yArmonización de los Regímenes Aduaneros –Convenio de Kyoto (revisado)-, basada en elespacio al cual se aplica la legislación aduanera.Esta es la opción que aceptó el Grupo MercadoComún y que originó el texto del artículo 2° delCódigo Aduanero aprobado por la Decisión CMCN° 27/10. Además, el GMC consideró convenien-te incluir en dicho cuerpo normativo una defini-ción de áreas aduaneras especiales.

Cabe señalar que esta “innovadora” definiciónpermite a los Estados Partes del MERCOSUR ali-nearse con los más de 70 países que actualmen-te son Partes Contratantes del Convenio deKyoto. Además llevará a nuestro país a superarasimetrías existentes en su legislación nacionalen materia de tributación interior originadas enlas actuales diferencias entre territorio aduaneroy territorio político.

Por otra parte, en cuanto a la definición de laszonas francas, también se siguió el criterio delConvenio de Kyoto y del Código Aduanero de la

Unión Europea hoy vigente,encuadrando a dichaszonas -a diferencia de comolo hace el art. 3º inc. b) delCódigo Aduanero argenti-no-, como parte del territo-rio aduanero del MERCO-SUR, sin perjuicio del trata-miento a dar a las merca-derías allí introducidas, yaque serán consideradascomo si no estuvieran den-tro de ese ámbito en lo querespecta a los impuestos oderechos de importación.

Asimismo, es clara laprevisión del art. 126 apar-tado 4. del CAM, al disponerque las Zonas Francas

deberán ser habilitadas por el Estado Parte encuya jurisdicción se encuentren, surgiendo pal-mariamente que con ello no se está habilitando acrear por cualquier órgano del MERCOSUR estetipo de ámbito aduanero, sino que será cada paísque tendrá esa facultad, respetando su normati-va interna. En el caso de Argentina sólo puedecrearse una Zona Franca por provincia (ver art 2°Ley 24.331), excepto la Provincia de Bs. As., quegoza de ese privilegio, por ser la norma de crea-ción de la Zona Franca del Puerto de La Plata N°

No hay que olvidar que elproceso de integración

aduanero en el MERCOSUR es de

naturaleza “evolutiva”partiendo de lo más simple

a lo más complejo.

10 - la revista de Posgrado

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 10

Page 11: Revista de Posgrado - UNLP

5142 del año 1907, preexistente a la Ley 24.331que rige las Zonas Francas Nacionales.

3.- Supletoriedad

En el Artículo 1º, numeral 4 del CAM se definede manera expresa el carácter “supletorio” de laslegislaciones nacionales. Es decir, que al momen-to que el CAM entre en vigor, nuestras legislacio-nes aduaneras nacionales no perderán vigencia,sino que serán de aplicación supletoria paratodos aquellos casos no regulados específicamen-te en las normas comunitarias, evitándose deesta forma la existencia de lagunas y vacíos lega-les mientras el MERCOSUR completa su sistemajurídico aduanero.

Los mecanismos de supletoriedad o relevo sonde fundamental importancia para la “completi-tud” del sistema jurídico por cuanto suministransoluciones que se disparan cuando la normasuplida no prevé una respuesta directa al casopresentado.

En aquellos supuestos en los cuales el precep-to remite de manera expresa a las normas regla-mentarias o complementarias y éstas aún no hansido dictadas (como sucede actualmente en lamayoría de los casos), en virtud del principio desupletoriedad resultan de inmediata aplicaciónlas legislaciones nacionales, con lo cual debemosconcluir que el CAM aprobado y vigente en todoslos Estados Partes será plenamente “operativo”,no requiriendo el dictado de ninguna otra normapara ser inmediatamente aplicable.

En el actual estadio del proceso evolutivo delderecho aduanero del MERCOSUR, las disposicio-nes nacionales mantendrán su relevancia hastatanto sean sustituidas por las normas reglamen-tarias comunitarias a dictarse.

En este punto entendemos que resulta “pre-maturo” concluir que esta remisión a normasreglamentarias (y complementarias) a dictarse,constituyen una delega-ción impropia en funcio-narios sin potestadlegislativa, toda vez queaún no se ha determi-nado en el seno delMERCOSUR quiénes seencargarán de la elabo-ración de las normasreglamentarias, nimenos aún, si respectoa las mismas no seseguirá el mismo proce-so que con el actualCódigo Aduanero delMERCOSUR, esto es, suelevación a losCongresos Nacionales para su aprobación, con locual, los Sres. Legisladores de los Estados Parte,revestidos del poder otorgado legítimamente porsus pueblos, darán sanción y vigencia a la normareglamentaria.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse presenteque toda la normativa comunitaria –derecho deri-

vado- que surge del bloque ha sido emitida porlos Órganos Ejecutivos del MERCOSUR, es decir,el Consejo Mercado Común (Decisiones), por elGrupo Mercado Común (Resoluciones) y por laComisión de Comercio (Directivas), los que estánconformados por funcionarios que pertenecen alos Poderes Ejecutivos de los Estados Parte y noa sus Poderes Legislativos, por lo que un cuestio-namiento en tal sentido sería extensivo a toda lanormativa mercosureña y no solamente a lareglamentación del CAM.

No deben confundirse los conceptos, una cosaes el dictado de la norma MERCOSUR y otra muydistinta el “proceso” por el cual ésta es incorpo-rada al derecho nacional. Si la norma MERCO-SUR, dictada por funcionarios de los PoderesEjecutivos de los Estados Partes, es incorporadaa los sistemas jurídicos nacionales mediante “ley”del Congreso, esto otorga todas las garantías yseguridades constitucionales que requiere el sis-tema representativo y republicano de gobierno,sin importar si la norma es reglamentaria o no deotra norma MERCOSUR.

La remisión a las normas reglamentarias a dic-tarse debe ser vista como un mandato en favordel desarrollo evolutivo del derecho comunitarioaduanero. El CAM armoniza las definiciones, losinstitutos fundamentales y la estructura del siste-ma aduanero y, además de ello, indica a quienesdeben continuar con la tarea, qué aspectos debe-rán reglamentar.

4. Administración Aduanera.Competencias. Preeminencia en ZonaPrimaria.

La organización interna de los servicios adua-neros es una prerrogativa de los Estados Partespor lo que a su respecto el Proyecto las denomi-na genéricamente “Administración Aduanera” ycomprende aquellos organismos que en las juris-

dicciones naciona-les se les ha facul-tado para la apli-cación de la legis-lación aduanera,sin considerar sison autónomos,autárquicos o for-mando parte delEstado Central,tampoco si sonorganismos inde-pendientes ofusionados con lasáreas de controlde impuestosinternos, quedan-

do a criterio de los Estados Partes la determina-ción de la jurisdicción y competencias de lasdiferentes oficinas aduaneras situadas en susrespectivos territorios.

En lo que respecta a las competencias delórgano aduanero nacional, se ha seguido un cri-terio “enunciativo”, consignando aquellas faculta-

la revista de Posgrado - 11

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 11

Page 12: Revista de Posgrado - UNLP

des comunes en los Estados Partes, dejando paralas normas reglamentarias, complementarias,nacionales y otras incorporadas en el mismoCódigo Aduanero su completitud.

Siguiendo fuentes nacionales (Art. 12 delCódigo Aduanero Paraguayo, Art. 17 delRegulamento Aduaneiro de Brasil), los antece-dentes internacionales (Art. 8 del CAUCA) yteniendo en consideración el principio de especia-lidad, y las modernas tendencias de seguridadpara combatir el terrorismo internacional, se haestablecido en las zonas primarias la “preeminen-cia” del Servicio Aduanero en el control del tráfi-co internacional de mercaderías con relación a lasotras fuerzas de seguridad que actúan en elmismo espacio físico.

Esto implica que en la tarea específica de con-trol de las importacio-nes y exportacionesque se realizan en laszonas primarias habili-tadas a tal fin, comoaeropuertos y puertos,el servicio aduaneroserá la máxima (ver eltérmino) autoridad,pudiendo requerir elauxilio de las otrasfuerzas de seguridad ycoordinar su accionar aefectos de cumplir suespecífica tarea de con-trol. Ello sin perjuicio de actuar y ejercer por símismo el poder de policía. De este modo, se uni-fican los criterios de actuación en todos losEstados Partes del MERCOSUR.

5.- Asistencia Recíproca.

Dentro de las modernas tendencias en materiade control aduanero, el intercambio de informa-ción y la asistencia recíproca entre las institucio-nes aduaneras son eficaces instrumentos en lalucha contra el fraude, que potencian las estruc-turas de control de las AdministracionesAduaneras con el consiguiente impacto positivoen la prevención y lucha contra los ilícitos adua-neros, indispensable para el logro del biencomún, objetivo final del Tratado de Asunción.

Este instituto encuentra fundamento interna-cional en el Marco Normativo de la OMA (Junio de2005), que se basa en dos pilares fundamenta-les: colaboración Aduanas–Aduanas y Aduanas-Empresas. Este Marco ofrece una nueva platafor-ma jurídica mediante la cual se procura fomentarel comercio mundial, garantizar una mayor segu-ridad contra el terrorismo y aumentar la contribu-ción de las Administraciones Aduaneras al bie -nestar económico y social de los países, fortale-ciendo la capacidad de las Aduanas para detectary manejar envíos de alto riesgo y una eficientegestión de las cargas.

Por tales motivos, siguiendo los antecedentesinternacionales en la materia, el criterio acorda-do por el Consejo Mercado Común mediante la

Decisión Nro. 26/06, se establece el principiogeneral de la obligatoriedad de la AsistenciaRecíproca e intercambio de informaciones entrelas Administraciones Aduaneras de los EstadosPartes.

6. Actos administrativos aduaneros

Se procura con la incorporación de este pre-cepto establecer la presunción “iuris tantum” devalidez de los actos administrativos aduaneros dealcance particular, realizados por laAdministración Aduanera de un Estado Parte, losque producirán plenos efectos jurídicos, en todoel Territorio Aduanero del MERCOSUR, evitandoasí el desgaste administrativo y jurisdiccional quepodría presentarse ante un doble tratamiento, y

el riesgo de posi-ciones o criteriosdiferentes o con-tradictorios anteel mismo hecho.

Este impor-tante instrumen-to jurídico contri-buye a brindarseguridad y cer-teza a las rela-ciones jurídicasvinculadas al trá-fico internacionalde mercadería,

posibilitando que los actos de naturaleza aduane-ra de alcance particular, tales como verificacio-nes, aforo, clasificación de mercaderías, que fue-ran emitidos por las autoridades aduaneras de unEstado, se reputen válidos y eficaces en el terri-torio de los demás Estados Parte de MERCOSUR.

Sin embargo, para que la presunción de vali-dez resulte procedente, el acto administrativoextranjero debe ser considerado válido según supropio derecho, es decir debe reunir los requisi-tos sustanciales y formales previsto por el dere-cho administrativo al que pertenece la autoridadque lo dictó (“auctor regit actum”).

7.- Operador Económico Calificado

A efectos de facilitar la fluidez del comercioglobal garantizando la seguridad de la cadenalogística internacional, durante el año 2005 laOrganización Mundial de Aduanas ha elaboradoun sistema de principios y normas denominadoMarco Normativo de la OMA para Asegurar yFacilitar el Comercio Global, cuya adopción sesugiere a toda la comunidad.

Dentro de estos principios se encuentra regu-lada la figura del Operador Económico Calificado(o Autorizado, o Confiable), que consiste en unacalificación especial otorgada a los sujetos queoperan en el comercio exterior como fabricantes,importadores, exportadores, despachantes,transportistas, intermediarios, administradoresde puertos, aeropuertos o terminales, operadoresde transportes integrados, explotadores de depó-

Dentro de las modernas tendencias enmateria de control aduanero, el inter-cambio de información y la asistenciarecíproca entre las instituciones adua-neras, son eficaces instrumentos en la

lucha contra el fraude.

12 - la revista de Posgrado

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 12

Page 13: Revista de Posgrado - UNLP

sitos, etc., en función de diversos criterios, talescomo sus antecedentes de cumplimiento de lasnormativas aduaneras, el compromiso demostra-do con la seguridad de la cadena logística y unsistema satisfactorio para la gestión de sus regis-tros comerciales.

Siguiendo ese precedente, se ha previsto laincorporación de esta figura dentro de los sujetosvinculados a la actividad aduanera, quedandosujetos a la reglamentación los requisitos exigi-bles para el otorgamiento de dicho status.

Este sistema es un compromiso mutuo entre laAduana y los operadores de comercio exteriorcuyo fin principal es garantizar la seguridad y flui-dez de las operaciones aduaneras, brindandomayor competitividad al operador y mejorando laasignación de recursos por parte de la Aduana.Se sustenta en los conceptos de colaboración yasistencia recíproca para mejorar el funciona-miento de la exportación, importación y de todoslos factores y aspectos relacionados con la opera-toria del tráfico internacional.

Dentro de la doctrina, se utilizan las denomi-naciones “Operador Económico Confiable”,“Operador Económico Autorizado” o bien“Operador Económico Calificado”. Se ha optadopor esta última alternativa en el entendimientoque el status indicado obedece a una especial“calificación” del operador, que cumple determi-nados requisitos diferenciadores respecto delresto de los operadores económicos.

8.- Despachantes deAduana

Es importante destacarla repercusión favorable delas distintas entidades delMERCOSUR que nuclean alos Despachantes deAduana, a partir de laforma en que se contemplóa tales auxiliares del comer-cio exterior en el CAM. En elcaso particular del Centro deDespachantes de Aduana de laRepública Argentina -C.D.A-., y enoportunidad de la celebración de laAsamblea Ordinaria de la Asociación delos Agentes Profesionales de Aduana delas Américas -ASAPRA- en la ciudad dePanamá en el año 2008, su representan-te informó que fueron convocados por elConsejo Consultivo Aduanero de laAduana Argentina para entregarles unacopia del CAM y que realizarían las obser-vaciones que estimen corresponder,manifestando textualmente: “... queresultó tranquilizador al evaluar el pro-yecto, el hecho de que dentro del mismoestá contemplada la figura del despa-chante de aduana...”

Entre sus lineamientos, la citadaResolución GMC Nº 40/06, dispuso quese regule específicamente la figura del

Despachante de Aduanas, acordando que elCódigo Aduanero del MERCOSUR sólo establece-rá disposiciones generales en la materia y que laregulación específica de estos agentes estarásujeta a la normativa de cada Estado Parte.Aquellas disposiciones generales debían fijar untratamiento para los siguientes puntos: i) crite-rios de calificación técnica para el ejercicio de laprofesión; ii) posibilidad de que cada EstadoParte regule la obligatoriedad o no de su inter-vención y iii) la exigencia de garantía para elejercicio profesional.

Cabe recordar que en el Código Aduanero delMERCOSUR aprobado en 1994 se establecía quelas empresas podían tramitar directamente lasoperaciones aduaneras, o bien hacerlo a travésde un representante despachante de aduana. Enel proyecto del año 2000 no se regulaba suactuación ni su responsabilidad.

Por otra parte, dado que el despachante deaduana no es un simple gestor sino un auxiliarcalificado del servicio aduanero que debe reunirun alto nivel de conocimientos técnicos relaciona-dos con la normativa y operativa aduanera que lepermitan intervenir con solvencia y suficienciaante el servicio aduanero, garantizando con suactuación un comercio exterior fluido y seguro,con conocimientos de normativa y operativaaduanera, en el CAM aprobado en San Juan sefijaron criterios de calificación técnica para el

ejercicio de esa profesión y se establecieronlos parámetros mínimos requeridos para su

habilitación mediante la aprobación de unexamen de idoneidad cuyas pautas

de aprobación deberán definirlos Estados Partes.

Asimismo, se dio tambiénla posibilidad de que

cada Estado Parteregule la obliga-

toriedad o nodel despa-chante deA d u a n a ,

siguiendo deesta forma el

criterio oportuna-mente adoptado

por el CódigoAduanero Europeo

(Art. 5) que disponeque las legislaciones nacio-

nales podrán, en su territorio,permitir que los interesados se

puedan hacer representar antelas autoridades aduaneras para la

realización de actos y formalidadesestablecidos en la normativa aduanera,

a través de un despachante de aduana.En América Latina hay varios países que

exigen la intervención obligada de un despa-chante de aduana para realizar los trámitesaduaneros: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba,Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela.En tanto que en Argentina, Brasil, y Perú la inter-

la revista de Posgrado - 13

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 13

Page 14: Revista de Posgrado - UNLP

vención del despachante de aduana puede serdesplazada por el propio titular de la mercadería,quien puede actuar directamente como importa-dor o exportador.

Finalmente, se derivó a la legislación nacionalla regulación de la exigibilidad de garantía para elejercicio profesional.

9.- Tributos Aduaneros

El “hecho gravado”, o “hecho imponible”, es elpresupuesto previsto en la norma jurídica comohipótesis condicionante, cuya realización hacenacer la obligación de pagar el tributo.

En la actualidad, los Códigos AduanerosArgentino y Uruguayo establecen como hechosgravados la “importación para consumo” y la“exportación para consumo”, en tanto que lalegislación Brasilera y Paraguaya disponen comohecho gravado la entrada/salida de la mercaderíadel territorio aduanero.

Lo que interesa desde el punto de vista econó-mico es la introducción de mercadería vinculadanecesariamente con su posterior incorporación ala circulación económica comunitaria, no corres-pondiendo gravar la lícita introducción que tienepor fin el mero tránsito o una permanencia tran-

sitoria de la mercadería y que en consecuencia,no afecta a las actividades económicas desarro-lladas en los Estados partes.

Esta concepción del tributo aduanero que hoyprevalece en el mundo resulta la más convenien-te toda vez que atiende a dos de las finalidadesprincipales del arancel aduanero: la competitivi-dad de la mercadería comunitaria frente a laextranjera y el adecuado abastecimiento delmercado interno, circunstancias que solo se pro-ducen cuando la mercadería ingresa al circuitoeconómico de la comunidad.

Por tal motivo, conforme el Principio deLegalidad según el cual nadie esta obligado apagar un gravamen que la ley no obliga, ysiguiendo los parámetros establecidos en la Res.GMC N° 40/06 se ha establecido como hechoimponible a la importación definitiva (a consumo)que es el régimen que permite a la mercaderíatener libre circulación dentro del territorio adua-nero, entendiendo por tal a aquella que no estáobligada a salir de dicho ámbito, pudiendo per-manecer en él libremente y por tiempo indeter-minado o, en los términos del Convenio deKyoto, aquella de la cual se puede disponer sinrestricciones aduaneras.

En consecuencia, no toda importación oexportación esta sometida al pago de tributos,

sino sólo aquella que se introduce o extrae enforma “definitiva”, mediante: a) una declaraciónde voluntad a través de una solicitud y declara-ción aduanera, que llamaremos, importación oexportación definitiva regular, o b) de pleno dere-cho, por imperio de la ley, que llamaremosimportación o exportación definitiva irregular.

Respecto de la primera, la importación oexportación definitiva regular, que es la que serealiza mediante un Despacho de Importación oExportación Definitivo, se ha establecido expre-samente que la obligación tributaria aduanera esun vínculo de carácter “personal” que nace con larealización del hecho generador y que obliga aldeclarante o a quien tenga la disponibilidad jurí-dica de la mercadería al pago de los tributos,pudiendo cada Estado Parte extender esa res-ponsabilidad de manera solidaria a quien ejerzala representación de dichos sujetos.

El hecho generador irregular se ha incluido enuna norma de alcance general que permite, alpaís cuyas leyes así lo prevén, aplicar no sola-mente sanciones administrativas, civiles o pena-les en caso de cualquier incumplimiento de lanormativa aduanera, sino también ejercer plena-mente su potestad tributaria (artículo 180), cum-pliendo de este modo el mandato de la

Resolución GMC N° 40/06 en el sentido que,dadas las numerosas asimetrías en esta materia,los ilícitos aduaneros quedarán, en esta etapa,fuera del Código Aduanero del MERCOSUR y portanto serán regulados por la legislación de cadaEstado Parte.

II.- Clasificación de las OperacionesAduaneras

Tomando en consideración las distintas etapas osecuencias de una importación, se han recogido lossiguientes Principios Generales: 1) toda mercaderíaque arriba a territorio aduanero del MERCOSURdebe ser declarada, 2) toda mercadería declarada yconsignada con destino MERCOSUR debe ser ingre-sada y descargada en los lugares habilitados a talfin, donde queda sometida al régimen de DepósitoTemporal (salvo excepciones puntuales expresas),3) toda mercadería en Depósito Temporal debe sersometida a alguno de los siguientes destinos adua-neros autorizados: a) incluirla en un régimen deimportación (que podrá ser definitivo o temporal),b) reembarcarla con destino al exterior (se entien-de que el transbordo no es un destino), c) abando-narla voluntariamente a favor del Estado Nacional od) destruirla con el consentimiento de laAdministración Aduanera del Estado al que arriba.

En Argentina, Brasil, y Perú la intervención del despachante de aduanapuede ser desplazada por el propio titular de la mercadería, quien puede

actuar directamente como importador o exportador.

14 - la revista de Posgrado

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 14

Page 15: Revista de Posgrado - UNLP

Si no se solicita un destino dentro de un plazoperentorio, se considerará a la mercadería automá-ticamente abandonada a favor del Estado Nacional.

En consecuencia, enumeración de los“Destinos Aduaneros” es taxativa, no prevé elordenamiento legal otras alternativas para el tra-tamiento de la mercadería importada.

En la Exportación, si bien el proceso es inverso(primero la declaración delexportador y luego la deltransportista), podemosreseñar los PrincipiosGenerales y CriterioClasificatorio y estructuraorganizativa adoptada dela siguiente forma: 1) todamercadería cuya exporta-ción se pretende debe serdeclarada (salvo excepcio-nes puntuales expresas),2) al momento de decla-rar, el exportador debesolicitar la inclusión enalguno de los regímenesde exportación autoriza-dos, 3) toda mercaderíadeclarada y consignada alexterior debe ser cargaday extraída por los lugares habilitados a tal fin.

En este orden de ideas, corresponde resaltarentonces que los destinos que un operador puedeelegir son limitados y precisos: si se trata de unamercadería de libre circulación en el MERCOSUR,sólo puede exportarla y, por el contrario, si se tratade mercadería que carece de libre circulación en elMERCOSUR y que pretende ingresar a éste, deberádestinarla a la importación, reembarcarla, abando-narla o destruirla. Tales movimientos constituyen elprimer nivel de la estructura clasificatoria de las ope-raciones a realizar en una aduana: los destinosaduaneros de las mercaderías. Pasando al siguientenivel de la estructura clasificatoria, debemos precisarque los Regímenes Aduaneros son “tratamientosjurídicos alternativos” que el ordenamiento jurídicootorga al declarante al momento del ingreso o egre-so de la mercadería del territorio aduanero. Estasopciones son libremente seleccionadas por el impor-tador/exportador al momento de presentar su decla-ración de acuerdo a sus necesidades comerciales.

Se prevén nueve Regímenes AduanerosGenerales distribuidos en tres categorías quetoman como criterio diferenciador las posibilida-des o alternativas jurídicas del declarante: en pri-mer lugar encontramos los cinco RegímenesAduaneros que la legislación ofrece como menúal importador. Es decir, son las alternativas ocaminos que la legislación otorga al importadorpara ingresar la mercadería al territorio aduane-ro del MERCOSUR. En segundo lugar, se disponentres Regímenes Aduaneros al exportador y, porúltimo, un Régimen Aduanero común, es decir,tratamientos que pueden ser utilizados tanto enla importación como en la exportación de merca-derías (téngase presente que se puede solicitar elrégimen de tránsito tanto en una importación

como en una exportación). La Destinación sus-pensiva de Removido prevista en los artículos386 al 396 de nuestra legislación nacional, seencuentra incorporada como una de las modali-dades del Régimen de Tránsito.

Además de los Regímenes AduanerosGenerales, en el Título VIII se han regulado treceRegímenes Aduaneros Especiales, que son regu-

laciones específicas que permiten el ingreso oegreso del territorio aduanero del MERCOSUR ola circulación por el mismo de mercaderías,medios de transporte y unidades de carga,exceptuados total o parcialmente del pago de tri-butos aduaneros y sujetos a la realización de undespacho aduanero simplificado, en razón de lacalidad del declarante, de la naturaleza de lasmercaderías, su forma de envío o destino.

III.- Aduana Electrónica – SistemasInformáticos

El vertiginoso avance de las tecnologías de lainformación, y en particular, el fortalecimiento delos mecanismos de seguridad en las transaccio-nes, ha posibilitado la utilización del medio elec-trónico para la transferencia de informaciónaduanera en tiempo real.

En virtud de ello, y con el objetivo de avanzarhacia una aduana sin papeles, se ha previsto lautilización “prevalente” de sistemas informáticosy medios de transmisión electrónica de datos enel registro de las operaciones aduaneras, posibi-litando la generalización de la utilización de lamodalidad electrónica de registración de lasdeclaraciones aduaneras de mercaderías.

El intercambio electrónico de datos se prevétanto para la relación Aduana-Aduana (intra y extraMERCOSUR) como para la relación Aduana-SujetoVinculado (en concordancia con las modernas estra-tegias de colaboración del sector público y privadopara la facilitación del comercio lícito).

Asimismo, se deja expedito el camino paraaquellas Aduanas que deseen avanzar en los pro-yectos de “Ventanilla Única”. Es decir, la posibili-dad de que realicen todos los trámites vinculados

la revista de Posgrado - 15

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 15

Page 16: Revista de Posgrado - UNLP

a una operación aduanera(controles sanitarios, fitosa-nitarios, etc.) en un solopunto de control.

Teniendo en consideraciónlas asimetrías en la imple-mentación del intercambioelectrónico de datos en lasoficinas públicas de losEstados Partes, como asimis-mo, las diferencias de requi-sitos como los órganos delEstado a cargo de la imple-mentación, se ha establecidoque cada Estado Parte dis-pondrá los estándares de seguridad requeridos enel ámbito de sus jurisdicciones territoriales, pre-viéndose de manera expresa la unificación de crite-rios respecto a sus efectos y valor jurídico, esto es,que la firma digital debidamente certificada o firmaelectrónica segura equivalen a la firma hológrafa delos intervinientes.

IV.- Régimen Sancionatorio

Existen diferentes concepciones sobre la natu-raleza de las infracciones aduaneras que se refle-jan en la legislación interna de los EstadosPartes, y que al recaer sobre una cuestión tanesencial dificultan de modo sustancial uniformarla estructura de las conductas punibles.

En virtud de ello, en el punto D de laResolución GMC 40/06 se dispuso que la armoni-zación en materia de ilícitos aduaneros quedapara una etapa posterior del proceso de integra-ción MERCOSUR, excluyendo la materia del pre-sente proyecto CAM, manteniendo el tratamientode las infracciones y delitos aduaneros a laslegislaciones nacionales de los Estados Partes.

Por tal motivo, y a efectos de dotar de mayorcerteza y precisión al sistema jurídico aplicable,en las Disposiciones Finales (art. 180) se ha pre-visto que el incumplimiento de las obligacionesimpuestas en el Código Aduanero MERCOSURserán sancionadas –cuando correspondiere- con-forme a las legislaciones nacionales de losEstados Partes.

V.- Vigencia

De conformidad con loestablecido en el artículo42 del Protocolo de OuroPreto, el Código AduaneroMERCOSUR aprobado enel CMC resulta “obligato-rio” en todo el territoriodel MERCOSUR, requi-riendo la aprobaciónlegislativa interna detodos los Estados Partespara su entrada en

“vigencia”.Luego de su incorporación al Derecho

Nacional, los Estados Partes deben comunicarlo ala Secretaría del MERCOSUR, la cual informarácuando todos los Estados lo hayan realizado. Lanorma entrará en vigor simultáneamente 30 díasdespués de la comunicación hecha por laSecretaría. Cada estado debe dar publicidad deesto en su respectivo Boletín Oficial (artículo 40del Protocolo de Ouro Preto).

La aprobación regional del Código Aduanerodel MERCOSUR permitirá: a) Superar la etapa deZona de Libre Comercio y avanzar en el caminohacia la Unión Aduanera, b) Fortalecer la posicióndel MERCOSUR en las negociaciones comercialescon otros países y bloques económicos (en parti-cular, con la Unión Europea), c) Robustecer laseguridad jurídica del sistema normativo comuni-tario aduanero y d) Facilitar la circulación demercaderías entre los Estados Partes del MERCO-SUR.

16 - la revista de Posgrado

El intercambio electrónicode datos se prevé tanto parala relación Aduana-Aduana(intra y extra MERCOSUR)

como para la relaciónAduana-Sujeto Vinculado.

* Docente a cargo de la Especialización en DerechoAduanero - Profesor Titular del Instituto Nacional deCapacitación Impositiva y Aduanera.

** Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, yUniversidad Blas Pascal (Córdoba)

Ambos autores son miembros del Grupo de Redaccióndel Código Aduanero del MERCOSUR.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 16

Page 17: Revista de Posgrado - UNLP

la revista de Posgrado - 17

En sintonía con los requerimientos legales estable-cidos en la Ley de Educación Superior Nº 24.521 yen la Ordenanza Nº 1168/97 del Ministerio de

Cultura y Educación de la Nación, el Consejo Superior de laUniversidad Nacional de La Plata adoptó la Ordenanza 261que regula la enseñanza de Postgrado que se imparte en elámbito de esta Universidad.

Dicha norma prevé que cada Unidad Académicacuente con una Comisión de Grado Académico quedeberá dictaminar en los asuntos relacionados conlas actividades de posgrado (carreras, cursos, semi-narios, talleres, ateneos, etc.) y las condicionespara que las mismas resulten certificables y even-tualmente acreditables, con carácter previo a quese expida el Consejo Directivo de la Facultad. Lamencionada Comisión debe estar constituida por nomenos de tres profesores, un auxiliar docente y unestudiante de carrera de postgrado.

A su turno, el Consejo Directivo de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales ha adoptado un

Reglamento de las carreras de especialización ymaestrías de conformación de sus cuerpos docentesque exige que en la integración de la Comisión deGrado Académico se procure equilibrio de género yla representación de diferentes ramas del derecho.Así fueron designados sus actuales integrantes: losDoctores en Ciencias Jurídicas y Sociales PatriciaFerrer (Derecho Privado), Carlos Pettoruti (CulturaJurídica) y María Cenicacelaya (Derecho Público), laAbogada Valeria Huenchiman y el Abogado RobertoPuentes Barrientos.

La Comisión se reúne regularmente con unaperiodicidad semejante –y con anterioridad- a la delConsejo Directivo a efectos de dictaminar sobre ladesignación de las autoridades de las carreras deespecialización y maestría (Director o Directora -e -ven tualmente también Subdirector o Subdirectora-,Secretario/a y Comité Académico), la aprobacióndel plan de estudios así como los programas de loscursos que lo integran para las carreras de especia-

Comisión de grado académicoy Comité Académico de

DoctoradoMaría de las Nieves Cenicacelaya *

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 17

Page 18: Revista de Posgrado - UNLP

lización y maestría, la aprobación del ReglamentoInterno de cada carrera, la designación de los inte-grantes del cuerpo docente de cada carrera, en susdos modalidades, profesores y profesoras a cargo ydisertantes, las propuestas de designación delDirector o Directora y eventualmente Co-Director oCo-Directora del trabajo final para las especializa-ciones y de la tesis de maestrías, así como sobre elplan de trabajo, su aceptación, rechazo o sugeren-cias de modificaciones; las propuestas de integra-ción de los jurados evaluadores de dichos trabajosfinales y tesis; la aprobación de las actividades deformación de las carreras de maestría, tanto si fue-sen estructuradas como personalizadas; y toda otracuestión académica no prevista expresamente porla normativa en vigencia, en coordinación con ladirección de la carrera respectiva.

En relación a las carreras de doctorado, elConsejo Directivo de la Facultad de Ciencias Ju -rídicas y Sociales, ha creado un Comité Académicode Doctorado, que debeestar formado por cincopersonas que deben contarcon el título de Doctor oDoctora en Ciencias Jurí dicas y un claro compromisodemocrático. Además, almenos tres de ellas debenhaber egresado como doc-tor o doctora de laUniversidad Nacional de LaPlata y al menos una debeserlo de otra UniversidadNacional. En su actual inte-gración, este Comité lo conforman, además de lostres miembros de la Comisión de Grado Académicoque poseen el máximo título académico (ProfesoresFerrer, Pettoruti y Cenicacelaya), la Doctora enDerecho y Ciencias Sociales por la Universidad deBuenos Aires, Nancy Cardinaux, Profesora Ordinariade la Facultad, y el Doctor en Ciencias Jurídicas ySociales, Juan Carlos Hitters, ProfesorExtraordinario de nuestra Casa.

Las reuniones del Comité Académico son convo-cadas bimestralmente o en un tiempo menor, siexisten circunstancias que lo ameritan, por elDirector del Doctorado -en la actualidad, el DoctorFelipe Fucito- quien las preside participando en ellascon voz, pero teniendo derecho a voto sólo en casode empate; siendo el quórum para sesionar de tresmiembros si estuviere presente el DirectorAcadémico y, en caso contrario, de cuatro integran-tes.

El Comité Académico dictamina sobre la aproba-ción de las actividades de formación de las Carrerasde Doctorado, tanto si son estructuradas como per-sonalizadas; y sobre la admisión en el Doctorado delos candidatos que cuenten con los créditos necesa-rios, debiendo para ello evaluar los estudios, títulos,experiencia en investigación y demás antecedentesacadémicos que acrediten quienes aspiren a dichoingreso.

Asimismo le corresponde a este Comité dictami-nar sobre la aprobación o rechazo de las propuestasde plan de actividades hechas por el o la tesista o

realizarle recomendaciones; de los proyectos detesis presentados, las propuestas de designacióndel Director o Directora (y eventualmenteCodirector o Codirectora) de tesis, así como sobre elplan de tesis y la propuesta de su aceptación orechazo o sugerencia de modificaciones a losDoctorandos y Doctorandas; las propuestas de losjurados encargados de evaluar los trabajos de tesisde Doctorado y la defensa de los mismos efectua-das por la Dirección Académica; los asuntos some-tidos a su consideración por la Secretaría dePosgrado, la Dirección Académica, las personas queintegran el Comité Académico, y las autoridades dela Facultad; sobre las peticiones que realicen los ylas tesistas y sus directores o directoras de estudiosy de tesis; sobre los informes anuales de las activi-dades académicas de formación de los y las tesis-tas; y los modos de evaluación de los cursos de doc-torado y los contenidos de las encuestas para loscursantes propuestos por la Dirección Académica.

En relación a lo últi-mo, debe tomar cono-cimiento de las eva-luaciones de los cur-sos y de las encuestasde los alumnos, y pro-poner o decidir, segúncorrespondiera, lasme didas que requirie-ran ser tomadas.

En el tiempo queviene desempeñandosus funciones estaComisión de Grado

Académico, siete nuevas carreras han sido creadas:la Maestría en Derecho Procesal, y lasEspecializaciones en Abordaje de las ViolenciasInterpersonales y de Género, en Derecho Aduanero,en Derecho Ambiental, en Documentación yRegistración Inmobiliaria, en Problemáticas de laInfancia y en Propiedad Intelectual.

Trabajando siempre en la modalidad de plenario,y con el apoyo constante de las autoridades y delpersonal no docente de la Secretaría de Posgrado,tanto los miembros de la Comisión de GradoAcadémico como los del Comité Académico deDoctorado, han procurado dotar a éstos de unadinámica que concilie una tramitación administrati-va rápida y expedita con un amplio debate en tornotanto a lo disciplinar cuanto a lo metodológico conel objetivo de responder a las expectativas de losalumnos y las alumnas, de los y las docentes y delas autoridades de las carreras, pero también de lacomunidad que merece que de la UniversidadPública que ella solventa con su esfuerzo, surjancalificados aportes científicos.

Las reuniones del ComitéAcadémico son convocadas

bimestralmente o en un tiempomenor, si existen circunstanciasque lo ameritan, por el Director

del Doctorado.

18 - la revista de Posgrado

* Profesora adjunta de Derecho Constitucional -Docente de la Maestría en Ciencias Políticas y de laEspecialización en Abordaje de las ViolenciasInterpersonales y de Género.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 18

Page 19: Revista de Posgrado - UNLP

Maestría en Integración Latinoamericana

y Especialización en Políticas

de Integración.

Un largo camino recorrido.

la revista de Posgrado - 19

Ambas carreras son pione-ras en América Latina en losestudios de posgrado sobreintegración regional. Susantecedentes se remontan ala primera reunión conjuntade Decanos de Facultades deDerecho, realizada en Río deJaneiro en septiembre de 1967. Allí se manifestó“que las Facultades de Derecho debían formarjuristas aptos para actuar en la orientación ydirección de las entidades nacionales y multina-cionales cuyas actividades tengan por objetivo elestudio y solución de los problemas jurídicos sur-gidos de las relaciones políticas, sociales y econó-micas creadas como consecuencia de la crecientevinculación de los países latinoamericanos”. Estavinculación fue generada por los procesos deintegración de entonces –la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio (ALALC,1960); el Mercado Común Centroamericano(MCCA, 1960) y la Asociación de Libre Comerciodel Caribe (CARIFTA, sigla en inglés, 1965)-.

En virtud de esa necesidad y con el propósitode posibilitar la profundización de los estudiosque permitieran aportar resultados a la creaciónde nuevas normativas e instituciones para la for-malización del Mercado Común Latinoamericanose fundó el “Instituto de Derecho de laIntegración”, en el ámbito de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadNacional de la Plata, en octubre de 1967.Después de funcionar algunos meses, por razo-nes políticas fue cerrado.

En la década de los setenta se persiste en losobjetivos fundacionales y teniendo en cuenta laatonía que presentaba el proceso de integraciónlatinoamericano se generó en el mismo espacioacadémico el posgrado denominado “Licenciaturaespecializada en Derecho de la IntegraciónEconómica”. Esa primera organización académi-ca, que tuvo varios egresados, quedó sujeta a los

avatares políticos de nuestro país y en esa mismadécada se suprimió.

En mayo de 1984 la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales retomó la iniciativa de esta-blecer en su ámbito un instituto en materia deIntegración, el cual fue aprobado por las máxi-mas autoridades de la Universidad. Bajo la égidadel Instituto de Integración Latinoamericana, porResolución 90/84 se instituyen las carreras de“Especialización y la Maestría en IntegraciónLatinoamericana”, con carácter interdisciplinario.Se tuvo en consideración que la UnidadAcadémica “fue pionera en América Latina encrear un posgrado en Derecho de la IntegraciónEconómica”. Por razones políticas dejó de funcio-nar “afectando las necesidades básicas de laenseñanza universitaria”. Mediante la generaciónde ambas carreras se tendió por un lado a llenarel vacío existente en los programas de grado yposgrado de las universidades argentinas y porotro, a formar recursos humanos especializadosen el campo de la integración, atento a la políticade Estado de entonces que tendía a revalorizar laintegración latinoamericana; siendo las primerasen América Latina en general y en el país en par-ticular.

En cuanto a la Maestría en IntegraciónLatinoamericana, si bien sus antecedentes inme-diatos se remontan a la década de los ochenta, laactual se desarrolla conforme a un nuevo plan deestudios aprobado en diciembre de 1995 por elHonorable Consejo Superior de la UniversidadNacional de La Plata. Por Res. 461 de junio de1996, el Ministerio de Cultura y Educación de laNación, la reconoció oficialmente y le otorgó vali-dez nacional al grado académico de Magíster enIntegración Latinoamericana. La Resolución908/09 de la CONEAU la categorizó B –muybuena-.

La nueva dinámica del sistema mundial llevahacia la conformación de espacios ampliados deintegración en el ámbito subregional, regional,

Noemí B. Mellado *

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 19

Page 20: Revista de Posgrado - UNLP

hemisférico y continental que coexisten con losnuevos Tratados de Libre Comercio –TLC-. De elloderiva una complejidad de problemas técnicos,teóricos y metodológicos que rebasan los límitesde una disciplina y requieren de una formaciónanalítica sólida que se ubique en el marco de losprocesos históricos socio-culturales, económicos,jurídicos y políticos. Precisamente la Maestríabrinda este adiestramiento para aprehender losprocesos integrativos en su complejidad, multidi-mensionalidad, multiniveles y peculiaridades his-tóricas.

Conforme a la tendencia actual de las CienciasSociales de desarrollar campos de estudio enforma interrelacionada respondiendo a los desafí-os que plantea el análisis de problemáticas com-plejas en las que se entrecruzan diversos aspec-tos -económicos, políticos, sociales, jurídicos yterritoriales-, también la integración regionalrequiere incorporar orientaciones provenientesde otras disciplinas. No obstante, demanda unaperspectiva cognoscitiva propia que la aborde através de un enfoque integral y particular, demodo que se pueda estudiar conjuntamentecomo un todo o cualquiera de sus dimensionesincorporando enfoques, interrogantes, conceptosy herramientas analíticas provenientes de distin-tas disciplinas.

El Magíster en Integración Latinoamericana esun graduado dotado de una visión científica yamplia de la integración, gracias a las herramien-tas teóricas y metodológicas adquiridas en el de -sa rrollo de sus estudios mediante dos cursos obli-gatorios de metodología y técnica de la investiga-ción social y un taller de orientación del trabajofinal de tesis y, de seguimiento de su labor cien-tífica.

De este modo, la carrera tiende a satisfacer elinterés de quienes pretenden complementar suinstrucción específica para dedicarse a la docen-cia universitaria e investigación; y para aquellosque aspiran a posteriori a un doctorado, repre-senta una instancia preliminar de formación en lainvestigación para su orientación a dicho gradoacadémico. Así se pretende cubrir las necesida-des y expectativas de todos aquellos graduadosque requieran profundizar los conocimientos con-ceptuales, metodológicos y analíticos propios dela integración regional.

En lo referente a la Especialización en Políticasde Integración, se aprobó por parte delHonorable Consejo Superior de la UniversidadNacional de La Plata en la misma fecha que laMaestría. También la Res. 461 el Ministerio deEducación de la Nación la reconoció oficialmente,otorgándole validez nacional al Grado Académicode Especialistas en Políticas de Integración, sien-do una de las pocas carreras reconocidas oficial-mente. Por Res. 906/09 de la CONEAU se la cate-gorizó como B –muy buena-. El posgrado se esta-bleció sobre la base de la Especialización enIntegración Latinoamericana sin embargo, su raízse encuentra en los años setenta. Con su crea-ción se pretendió brindar instrumentos técnicos yprácticos necesarios para adquirir una capacita-

ción profesional que permitiera el análisis, eva-luación y formulación de las políticas y estrate-gias de integración. Desde 1996 se desarrollaininterrumpidamente en la Argentina y se dirige agraduados provenientes de derecho, cienciaseconómicas, historia y disciplinas conexas que sedesempeñen o busquen ejercer actividades vin-culadas con este campo de aplicación.

Esta Especialización adquirió una mayor rele-vancia en el contexto del sistema internacionalcontemporáneo que muestra una evolución haciala conformación de espacios regionales ampliadosen los que se superponen esquemas de integra-ción con los nuevos TLC, generando una serie deproblemas técnicos y jurídicos que para enfren-tarlos resultan insuficientes los enfoques tradicio-nales que orientan la elaboración y formulaciónde políticas en la materia. En consecuencia hayuna coexistencia de varios órdenes jurídicos,unos con raíces anglosajonas y otros derivadosdel derecho europeo, a lo que se le agregan losdistintos sistemas de solución de controversiasque plantean relevantes problemas de conver-gencia. En este entorno, los países están regre-sando al manejo de políticas tendientes a defen-der los intereses nacionales y locales en detri-mento de los regionales.

Desafiar esta realidad requiere de un conoci-miento más especializado que permita el ejerciciode actividades profesionales en el campo de laintegración, sea como asesores, consultores,tomadores de decisiones en el sector público yprivado y ejecutores de políticas. Esta profundi-zación del conocimiento habilitará a una mayorcomprensión de la naturaleza y dinámica de losprocesos de integración actuales. De allí que lacarrera está orientada a brindar una capacitaciónque trasciende la perspectiva económica y la delderecho internacional clásico puesto que se ubicaen la subdisciplina del derecho de la integración yen el área de las ciencias sociales, en base a unametodología que aborda los procesos de integra-ción en función de sus particularidades históricas,su complejidad y multidimensionalidad.

Por tanto, proporciona los conocimientos teóri-cos, técnicos, metodológicos y prácticos para laadquisición de capacidades en el análisis, ges-tión, evaluación, diseño, implementación y for-mulación de políticas y estrategias de integracióntratando de diferenciarse de aquellos posgradosque enfatizan en la dimensión económica ycomercial de la integración.

Para los estudiantes que les importara adquiriruna formación ascendente se articularon entre sílas dos carreras. Si bien los objetivos generales yespecíficos son diferentes, en el primer nivel–especialización- se tiende al dominio en la temá-tica a través de 5 materias obligatorias que hacena la formación básica y 6 seminarios optativos deprofundización y entrenamiento que deben refle-jarse en el trabajo final integrador de conoci-miento. A partir de este nivel, el alumno puedearticular su especialización anterior con laMaestría y para ello deberá completar su forma-ción básica a través de: derecho internacional

20 - la revista de Posgrado

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 20

Page 21: Revista de Posgrado - UNLP

económico como materia obligatoria y tres semi-narios optativos más sobre temáticas puntuales.Y para su formación en investigación deberáaprobar: Introducción al InstrumentalMetodológico y Técnico como Metodología yTécnicas de la Investigación Social. A ello seagregan 160 horas de tutorías en investigación yel trabajo final de Tesis que deberá reflejar lascapacidades adquiridas por el maestrando en elmanejo conceptual y metodológico correspon-diente al estado del conocimiento en esta área.

Ambos posgrados se encuentran involucradoscon varias redes interuniversitarias y conveniosinternacionales y nacionales.

Merece destacarse el convenio celebrado en elmes de noviembre de 2011, con el TribunalPermanente de Revisión del MERCOSUR –TPR-que establece la posibilidad de elaborar progra-mas conjuntos de formación para funcionarios delTPR, la realización de pasantías en ese organismopor parte de los estudiantes provenientes deambas carreras y desarrollar conjuntamente pro-yectos académicos, de investigación y extensión,entre otros.

Asimismo se realizó en noviembre de 2008 unconvenio de cooperación con la SecretaríaGeneral de la Asociación Latinoamericana deIntegración –ALADI-. En virtud de ello, laSecretaría proporcionará expertos para dictarclases puntuales sobre temas que resulten deinterés. También permitirá la realización depasantías a estudiantes, apoyará el diseño y eje-cución de estudios y proyectos de investigación,así como la realización de foros, conferencias,seminarios, publicaciones conjuntas y otras acti-vidades que versen sobre temas vinculados alproceso de integración. Asimismo, podrán elabo-rar programas conjuntos de formación de funcio-narios, entre otras disposiciones. Con el fin deoperacionalizar el convenio se realizó la investi-gación titulada “Cláusulas sobre AcumulaciónAmpliada en la califica-ción de origen. Análisis yPropuestas”. La mismaestuvo a cargo de la Lic.María Luciana Ali, Abog. JuanIgnacio Miranda, y Abog. LautaroMartín Ramírez bajo la dirección del Dr.Marcelo Halperin. Dicho trabajo fue pre-sentado en septiembre del 2010, en elámbito de la Secretaría General, con laasistencia de los Representantes yEmbajadores de los países miembros,constituyendo un importante aporte deesta Universidad a ese organismo de inte-gración.

En el año 2008 se conformó un foro deestudios y debates a través de la articulacióninteruniversitaria de una “Red de Formación dePosgrado e Investigación en IntegraciónRegional –REDFIRE-”, del Programa deFortalecimiento de Redes Interuniversitarias III,IV, V y VI del Ministerio de Educación de laNación Argentina. En el marco de esa red, coor-dinada por la Universidad Nacional de La Plata, e

integrada por la Universidad de los Andes(Venezuela), la Universidad de la República(Uruguay), el Observatorio de Relaciones conLatinoamérica de la Universitat Pompeu Fabra(España) y la Universidad Dr. José MatíasDelgado (El Salvador) se desarrollaron dos pro-yectos de investigación: uno, sobre gobernabili-dad regional y otro sobre regionalismo sudameri-cano. Como resultado se organizaron eventoscientíficos y se publicaron los siguientes libros: enel año 2010, Mellado Noemí B. (Editora),Gobernabilidad e Instituciones en la IntegraciónRegional, editorial Lerner, Argentina, ISBN 978-987-1579-34-1; en el año 2012, Mellado NoemíB. (Editora y directora), Instituciones, comercio ycooperación monetaria en la integración sudame-ricana: sus efectos sobre la gobernabilidad regio-nal, editorial Lerner, Argentina, ISBN 978-987-1579-63-1 y en el año 2013, Mellado Noemí B.(Directora y Editora), Problemáticas delRegionalismo Sudamericano en los inicios delSiglo XXI, editorial Delgado, Universidad Dr. JoséMatías Delgado, El Salvador, ISBN 978-99923-934-7-5.

Con posterioridad la Agencia Española deCooperación Internacional para elDesarrollo/AECID otorgó dos ayudas económicaspara emprender un proyecto de investigaciónconjunta titulado “Los cambios en la infraestruc-tura regional y sus impactos ambientales en clavede mejorar la gobernabilidad e institucionalidaden el MERCOSUR. Una perspectiva interdisciplina-ria y comparada”, bajo la coordinación iberoame-ricana de la Universitat Pompeu Fabra (España) yla Universidad de la República (Uruguay). Fueronsus integrantes las siguientes universidades:“Doctor José María Delgado”, El Salvador; la“República”, Uruguay; “Los Andes”, Mérida,Venezuela; “Pompeu Fabra”, Barcelona, España yla “Universidad Nacional de La Plata”. Además deldesarrollo de la investigación se llevaron a cabodos seminarios internacionales y se publicaronlos siguientes libros: Cienfuegos Mateo Manuel yMellado Noemí B. –Directores- Los cambios en lainfraestructura regional y sus impactos ambienta-les en clave de mejorar la gobernabilidad en el

MERCOSUR, 2011, editorial Lerner, Córdoba,Argentina, ISBN 978-987-1579-44-0 y

Cienfuegos Mateo Manuel, FernándezWilson Nerys, Mellado Noemí Beatriz

(Editores y Directores) Desafíosdel desarrollo de la infraestructuraregional para el medio ambiente,

la cohesión social y la gobernabili-dad del MERCOSUR, 2012, Taller deComunicación, Uruguay, ISBN 978-

9974-8301-7-2.Se resaltan los convenios vigentes

con la Facultad de Posgrados y EducaciónContinua y la Facultad de Economía,

Empresa y Negocios de la Universidad Dr.José Matías Delgado de El Salvador. Ambostienen por objetivo promover la capacitaciónde recursos humanos y profesionales y el

desarrollo de la investigación y la docencia,

la revista de Posgrado - 21

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 21

Page 22: Revista de Posgrado - UNLP

el asesoramiento y servicio técnico, la movilidadde maestrandos y de docentes, la organizaciónde eventos científicos y la realización de cursossobre integración en dicha Universidad.

Es destacable el convenio vigente deColaboración Académica con el Observatorio deRelaciones con Latinoamérica de la UniversitatPompeu Fabra, Barcelona (España) tendiente afomentar la cooperación en todas las áreas aca-démicas de interés común mediante: el intercam-bio de profesores y estudiantes; proyectos aca-démicos, de extensión o de investigación conjun-tos, y la realización de eventos científicos.Producto del mismo se con-cretó la movilidad dedocentes de ambas partesy se organizó en Barcelonaun seminario internacional.

También se vincula con laUniversidad de los Andes, Mérida(Venezuela). Este convenio cristalizade modo normativo la colaboracióncientífica y académica que ya des-arrollaba en el marco de la “Red deFormación Avanzada e Investigación enIntegración Regional –REDINRE-”, Programa Alfa,Comisión Europea (Contratos ALR/B7-3011/94.04-5.0021.6 y 04- 50021.7, 1997) quepermitió de manera sistemática y formal la movi-lidad del cuerpo docente y posgraduados, publi-caciones, estadías científicas de investigadores yel desarrollo de investigaciones conjuntas entrelas Universidades de Aix-Marseille, Essex,Estocolmo, Los Andes (ULA, Venezuela) y LosAndes (UNIANDES, Colombia), París I y UNLP(Instituto de Integración Latinoamericana). Sufruto fue el libro titulado Integración Regional deAmérica Latina. Procesos y Actores, Jaime Behar,Rita Giacalone, Noemí B. Mellado (Editores),2001, Edit. Instituto de EstudiosLatinoamericanos, Estocolmo, Suecia.

En esa misma línea y en el marco delPrograma Alfa de la Comunidad Europea, se creóla “Red Europa Latinoamérica IntegraciónRegional -EULATIN II-” integrada por:Universidad de Innsbruck (Austria); Universidadde Trento (Italia); Universidad de Lisboa(Portugal); Universidad de Coimbra (Portugal);Universidad de Pompeu Fabra (España);Universidad de Santiago de Compostela(España); Universidad de la República (Uruguay);Centro Universitario Nove de Julio y Universidadde Sao Paulo, (Brasil); Universidad de SanAndrés y FLACSO (Argentina); UniversidadNacional de Córdoba (Argentina). La Red contem-pló dos programas de movilidad: el de docentes-investigadores y el de maestrandos en materia deintegración regional. En este marco se publicaronlos siguientes libros: Waldemar Hummer (Editor),Noemí B. Mellado (Coordinadora), Cooperación yConflicto en el MERCOSUR, 2007, editor:Instituto de Derecho Comunitario Europeo yDerecho Internacional Público, Universidad deInnsbruck, Lerner, Argentina, ISBN 978-987-1261-37-6; y Zlata Drmas de Clément

(Coordinadora), Waldemar Hummer (Editor),MERCOSUR y Unión Europea, 2008, editor:Instituto de Derecho Comunitario Europeo yDerecho Internacional Público, Universidad deInnsbruck, Lerner, Argentina, ISBN 978-987.1153-71-8.

Es de destacar el Acuerdo de CooperaciónCultural, Educacional y Científica con la Facultadde Derecho y de Asuntos Públicos y Ambientalesde la Universidad de Indiana y Purdue deIndianápolis (Estados Unidos). Permitió el inter-cambio de docentes y posgraduados con alumnos

y profesores provenientes de la contraparte.Como resultado de la relación académica

se realizaron las “II JornadasInternacionales de Integración.

M E R C O S U R - A L C A :Interrogantes en el relacio-namiento continental”, con-

tando con la participación deprestigiosos especialistas nacionales y

extranjeros. Asimismo se impartieron varioscursos sobre integración a estudiantes prove-

nientes de las universidades contrapartes.En el ámbito privado se celebró un Acuerdo de

Cooperación con la Confederación General de laIndustria de la República Argentina (CGI). Suobjetivo se dirigió a que el Instituto, a través desus posgrados, colabore con la Confederación enel seguimiento y análisis de los procesos de inte-gración económica en los que sea parteArgentina. La CGI por su parte, contribuye a lasactividades académicas y de investigación y ladifusión de los resultados de los trabajos deinvestigación de interés de las PYMES.

Desde el inicio de las carreras, los alumnos ylos docentes intervienen en diversas actividadescurriculares y extracurriculares, tanto en el ámbi-to nacional como internacional, de importancia enel área específica de los procesos integrativos conrelevantes impactos académicos, sociales y cien-tíficos. Así en el campo científico el equipo deinvestigación del Instituto compuesto por alum-nos de la Maestría, docentes e investigadores hasido distinguido en varias oportunidades por eva-luadores-expertos por su labor y producción enlibros, capítulos de libros y revistas nacionales einternacionales de carácter científico.

Por tanto, el desarrollo de las carreras permi-tió formar una masa crítica de recursos humanoscalificados para incorporarse no sólo a la docen-cia e investigación sino a la función pública y laactividad privada. Algunos de sus egresados hoyprestan servicios en el Banco Mundial, laOrganización de Estados Americanos –OEA; laOrganización Mundial de Comercio –OMC-, elInstituto de Comercio Exterior de Italia, laCancillería Argentina, y en organismos del MER-COSUR, entre otros.

22 - la revista de Posgrado

* Profesora titular de Economía Política - Directora dela Especialización en Políticas de Integración y de laMaestría en integración latinoamericana.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 22

Page 23: Revista de Posgrado - UNLP

la revista de Posgrado - 23

Los derechos humanos surgieron comoconcepción jurídica al finalizar la segundaguerra mundial, promediando el siglo XX,

y si bien su contenido se enriquece permanente-mente, se consolidaron definitivamente en elplano disciplinar en el presente siglo XXI, dondeson asumidos y entendidos como prerrogativasde las personas y de ineludible cumplimiento enlas democracias contemporáneas y el modernoEstado de Derecho.

Desde un análisis de derechos humanos sepuede interpelar el funcionamiento de cada unade nuestras sociedades y tomar dimensión realdel grado de evolución que alcanzan las mismas,con variables que permitan mensurar el efectivodisfrute de los derechos y libertades sin discrimi-nación alguna.

El fin primordial del Estado es la organizaciónde la convivencia social como marco para el res-peto y la garantía de los derechos humanos detodas las personas sometidas a la jurisdicción deaquél. De allí que quienes diseñen y/o ejecuten lapolítica pública –en cualquiera de sus dimensio-nes– no pueden carecer de formación adecuadaen materia de derechos humanos.

No ejercer la función pública en perspectiva dederechos humanos implica el abandono del obje-tivo primordial de la política del Estado, queasume sus obligaciones en la materia y respondeante órganos internacionales cuasi jurisdicciona-

les y jurisdiccionales que funcionan monitorean-do el cumplimiento de los instrumentos jurídicosen el ámbito de entidades regionales como laOrganización de los Estados Americanos, o mun-diales como las Naciones Unidas.

Ello deriva de la aceptación, ratificación y/oadhesión a un conjunto de instrumentos de dere-chos humanos generales, como el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, elPacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales o la Convención Americanasobre Derechos Humanos (Pacto de San José deCosta Rica), y otros específicos como laConvención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación Racial, la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, y la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra las Mujeres (conoci-da como la Convención de Belem do Pará).

El incumplimiento de las obligaciones delEstado le acarrea al mismo responsabilidad ycondena internacional, que se determinan segúnel caso por comités expertos en Naciones Unidas,o por la Comisión y la Corte Interamericana deDerechos Humanos dentro del ámbito continen-tal, a través de los diversos procedimientos pre-vistos al efecto.

En el mencionado contexto la formación, capa-citación y educación en derechos humanos asu-

Fabián Salvioli *

La educación contemporánea

en derechos

humanos: fines del Estado,

política pública

y ejercicio

profesional

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 23

Page 24: Revista de Posgrado - UNLP

24 - la revista de Posgrado

men dimensiones diferentes a nivel formal einformal. Dentro del primero de los planos, laUniversidad – especialmente la pública – requie-re una clara toma de posición política por un ladoy por el otro la formación de pro-yectos educativos institucionalescon eje en derechos humanos, yprogramas que los desarrollenpara responder a las necesidadesdescriptas anteriormente.

En cuanto a las facultades dederecho, la incorporación de asig-naturas específicas de derechoshumanos en la carrera de aboga-cía es imprescindible, aunque nosuficiente. Se requiere adicional-mente una revisión de cada disci-plina desde una perspectiva dederechos humanos, teniendodebidamente en cuenta sus prin-cipios y reglas hermanéuticas.

A ello se suman los estudios deposgrado. Difícilmente una espe-cialización en cualquier rama jurí-dica pueda prescindir de poseerun enfoque de derechos huma-nos, en una asignatura específicay/o transversalmente en su mallacurricular. Los estudios avanza-

dos orientados hacia la perspectiva laboral, quese cursan con miras el ejercicio profesional libre,el trabajo en esferas administrativas, políticasy/o legislativas, o la carrera en la práctica de lajudicatura requieren abordajes profundos dederechos humanos.

La diversidad y expansión que adquirió la cien-cia de los derechos humanos han derivado en unapluralidad de ofertas de posgrado, que apuntan auna formación integral en el espacio curricularmedular de las asignaturas, buscando la profun-dización específica en el trazado de materiasoptativas y el desarrollo de trabajos finales, tesi-nas o tesis. Otra estrategia, consiste directamen-te en orientarse a un aspecto concreto como eje

de toda la carrera de posgrado: niñez, género,memoria, tutela internacional o políticas públicas.

Uno de los campos más atrayentes - y no tanexplorados aún - es la conformación de carreras

de posgrado centradas eneducación en derechoshumanos (destinadas a edu-cadores y educadoras), quebusquen la específica capa-citación y formación docenteen la materia, para que elloderive en el ejercicio delproceso enseñanza – apren-dizaje con perspectiva enderechos humanos en todoel tronco de la educaciónformal, desde el nivel inicialhasta el universitario, abor-dando la gestión educativa,la enseñanza y la prácticainstitucional.

La dinámica propia de ladisciplina y la necesidadsocial muestran que a pesardel camino recorrido, muchohay aún por hacer. La forma-ción y educación integral enderechos humanos funda-mentalmente ha de dar res-

puesta a los desafíos contemporáneos.Los posgrados en y para los derechos huma-

nos deben revestirse de la calidad necesaria, conprogramas académicos al mismo tiempo cohe-rentes, consistentes y flexibles. Para ello resultaindispensable la revisión, autoevaluación, moni-toreo, encuestas a estudiantes, y planificaciónadecuada.

Los posgrados en ypara los derechoshumanos debenrevestirse de la

calidad necesaria,con programas

académicosal mismo tiempo

coherentes,consistentesy flexibles.

* Profesor Titular de Derecho Internacional Público -Director del Instituto y de la Maestría en DerechosHumanos.

Proyecto1:Maquetación 1 09/05/2014 12:38 Página 24