retenciones del igv

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RETENCIONES DEL IGVAlumna: Diana ManchegoEs el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002RETENCIONES DEL IGVEl rgimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retencin.El proveedor, est obligado a aceptar la retencin establecida por el Rgimen de Retenciones.MBITO DE APLICACIN El rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazona de acuerdo a la Ley 27037. Si ste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operacin, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.APLICACIN DEL RGIMEN DE RETENCIONES DEL IGVAsimismo, el Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las siguientes operaciones:Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin de Agente de Retencin.En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales)En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago,En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N 917. (Sistema de detracciones)Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.Realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retencin o Agente de Percepcin referidos en los incisos a) y b) y h) se verificar al momento de realizar el pago.Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.EXCEPCIN DE LA OBLIGACIN DE RETENERImporte PagadoImporte de la(s) Operacin(es)Se efecta la retencinMs de S/. 700Ms de S/. 700SIMenos de S/. 700(a)SIMenos de S/. 700Ms de S/. 700SIMenos de S/. 700NO(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Dnde: El importe de la(s) operacin(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de dbito, ticket de mquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal). La base de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.DESIGNACIN Y EXCLUSIN DE AGENTES DE RETENCIN-OPORTUNIDAD DE RETENERNota:La designacin de los Agentes de Retencin, as como su exclusin, ser notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Cdigo Tributario.Los sujetos designados como Agentes de Retencin retendrn por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.Los sujetos excluidos como Agentes de Retencin dejarn de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusin.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retencin debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.AGENTES DE RETENCIN DEL IGVTASA DE RETENCINREQUISITOS MNIMOS DE LOS COMPROBANTE DE RETENCIONESLos Comprobantes de Retencin, debern cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mnimos:La tasa de la retencin hasta febrero del 2013 era el 6 % del importe total de la operacin gravada.Sin embargo, mediante Resolucin de Superintendencia N 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retencin asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operacin, la misma que entra en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.Cabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.Informacin impresa:Datos de identificacin del Agente de Retencin:Apellidos y nombres, denominacin o razn social.Domicilio fiscal.Nmero de RUC.Denominacin del documento: "Comprobante de Retencin".Numeracin: Serie y nmero correlativo.Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, denominacin o razn social.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grfica.Destino del original y copias:En el original: "Proveedor".En la primera copia : "Emisor- Agente de Retencin".En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecer en poder del Agente de Retencin, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronolgicamente.Informacin no necesariamente impresa:Apellidos y nombres, denominacin o razn social del proveedor.Nmero de RUC del proveedor.Fecha de emisin del "Comprobante de Retencin".Identificacin de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la retencin:a) Tipo de documento.b) Numeracin: Serie y nmero correlativo.c) Fecha de emisin.Monto del pago.Importe retenido.El Agente de Retencin declarar el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626. La declaracin y el pago se realizarn inclusive cuando en el perodo no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares. DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIN

1. DESCRIPCIN DE LA INFRACCIN El numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario prescribe que constituye infraccin relacionada con la obligacin de permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

SANCIONES POR NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LEY2. CONFIGURACIN DE LA INFRACCIN

La presente infraccin se configura en el momento en el cual el agente de retencin o percepcin no efecta las retenciones o percepciones que por ley u otra norma se encuentra obligado. Dentro de este contexto, el agente de retencin o percepcin puede corregir una omisin de su obligacin de retener o percibir, frente a una operacin gravada con el Impuesto respectivo, siempre que lo lleve a cabo como mximo hasta la fecha de vencimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.INFRACCINDETALLETABLA ITABLA IITABLA IIINumeral 13, Articulo 177Cdigo TributarioNo efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos.50% del tributo no retenido o no percibido50% del tributo no retenido o no percibido50% del tributo no retenido o no percibidoDe acuerdo al Cdigo Tributario, la infraccin en anlisis est sujeta a las siguientes sanciones.TABLA I: Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categora.

TABLA II: Personas naturales que perciban rentas de cuarta categora, personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.3. DETERMINACIN DE LA SANCINTABLA III: Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.

El Rgimen de Gradualidad aplicable a esta infraccin es el siguiente: (Ver Tabla 1) 4. APLICACIN DEL RGIMEN DE GRADUALIDADEs importante tener en cuenta que de acuerdo a lo normado en las Notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario, las multas no podrn ser en ningn caso menores al 5% de la UIT, cuando se determinen en funcin del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto anotado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepcin de los Ingresos Netos.MULTA MNIMA 5% UITMULTA MNIMA5% 3,800.00 = 190.00Una empresa registrada en la SUNAT con ruc, ubicada en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, no cumpli con efectuar la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora a uno de sus trabajadores en el perodo tributario: Junio 2012 (vencimiento: 13.07.2011); la retencin mensual del trabajador asciende a S/.100. El contribuyente va a cumplir con regularizar la omisin y pagar la multa correspondiente el 13.08.2012. Nos consulta, Cul es el monto de la multa y el monto de retencin por regularizar a dicha fecha?CASO PRCTICONO CUMPLIR CON EFECTUAR LAS RETENCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. SOLUCIN:

Como se observa en el presente caso, el contribuyente ha cometido la infraccin tipificada en el numeral 13) del artculo 177 del Cdigo Tributario referente a: No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo retenido o percibido dentro de los plazos establecidos.

Dicha infraccin es sancionada con una multa equivalente al 50% del monto no retenido, la cual se calcula de la siguiente forma:Multa50% del tributo no retenidoMulta50% de S/. 280MultaS/. 140DETERMINACIN DE LA MULTAComparando el monto de la Multa (S/. 140.00) y el de la Multa Mnima (S/. 190.00), la multa a aplicar sera el monto mayor, es decir, S/. 190.00.En el presente caso, en aplicacin del Rgimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como el contribuyente no ha recibido ninguna notificacin de la SUNAT, en la que le comunican que ha incurrido en infraccin, va a subsanar la infraccin en forma voluntaria, presentando la rectificatoria del PDT N 601, declarando y pagando la retencin no efectuada y pagando la multa correspondiente, podr aplicar la rebaja del 90%.Multa (No menor al 5% de la UIT)S/. 190.00Rebaja: 90%(171.00)Multa rebajadaS/. 19.00DETERMINACION DE LA MULTA REBAJADAAl monto de la multa rebajada, se le deber agregar los intereses moratorios, los cuales sern calculados considerando la fecha de comisin de la infraccin (14.12.2011) hasta la fecha de pago de la multa (13.01.2012).Multa rebajadaS/.19.00Intereses (1.24%)(a)1Multa rebajada al 13.01.2012S/. 20.00(a) Del 14.12.2011 al 13.01.2012 = 31 das X 0.04% = 1.24%.Para el pago de la Multa Rebajada, deber utilizarse la Gua de Pagos Varios

Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa, la empresa debe pagar el tributo no retenido, al cual habra que agregarle los intereses:

DEUDA TRIBUTARIA AL 13.01.2012Retencin por rentas de quinta categoraS/. 280.00Intereses (1.24%)(a)3.00Retencin por rentas de quinta categora al 13.01.2012S/. 283.00a) Del 14.12.2011 al 13.01.2012 = 31 das X 0.04% = 1.24%

Para el pago de la Retencin por Renta de Quinta Categora, debera utilizarse el PDT N 601, caso contrario Gua de Pagos VariosIMPORTANTERecordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (No retencin del tributo), cancela el monto de la Retencin No Realizada, dentro del plazo de presentacin del PDT N 601, no se incurrira en la infraccin antes sealada y por tanto evitara el pago de la multa respectiva.

CASO PRCTICO La empresa Tecnillantas SAC emite la factura n 1210 a Oltursa SAC (agente de retencin) , en el mes de mayo 2013 por la suma de s/ 2,100.00 por concepto de llantas. Se sabe que las ventas totales de Tecnillantas SAC fueron de s/ 11,200.00 (incluyendo a oltursa) y sus compras totales de mayo fueron por s/ 3,400.00Se pide: Calcular el importe de la retencin Calcular el importe del igv a pagar aplicando la retencin.DESARROLLO Importe de la Operacin AFECTA a la Retencin por estar obligado Oltursa al ser Agente de retencin designado por el Ministerio de Economa y Finanzas: S/ 2,100.00% de la Retencin = 6% Monto de la Retencin = 2,100.00 x 6% = 126.29

Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2013, Tecnillantas hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si ste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la retencin (S/ 126.00) quedarn pendientes de ser aplicados el prximo mes.CASO PRCTICOLa empresa DAKAR SAC emite la factura n 890 a municipalidad provincial de Casma (agente de retencin), en el mes de mayo 2013 por la suma de s/ 5,100.00 por concepto de tiles de escritorio. Se sabe que las ventas totales de DAKAR fueron de s/ 20,000.00 (incluyendo a la municipalidad) y sus compras totales de mayo fueron por s/ 10,000.00.Se pide: Calcular el importe de la retencin Calcular el importe del IGV a pagar aplicando la retencin

DESARROLLO Importe de la Operacin AFECTA a la Retencin por estar obligado LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA al ser Agente de retencin designado por el Ministerio de Economa y Finanzas: S/ 5,100.00% de la Retencin = 6% Monto de la Retencin = 5,100.00 x 6% = 306.00