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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe [email protected] BASE LEGAL Artículo 10°del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT Resolución de Superintendencia N°050-2002/SUNAT Resolución de Superintendencia N°135-2002/SUNAT Resolución de Superintendencia N°126-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N°263-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N°061-2005/SUNAT RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe DEFINICIÓN Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes. RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe SUJETOS *AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien, - Usuario del servicio, o -Quien encarga la construcción *Deben ser designados por SUNAT. PROVEEDOR: - Vendedor del bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de construcción. CPC José Luis Apolaya Félix [email protected] RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a las operaciones gravadas con IGV. Venta de bienes muebles Primera venta de inmuebles Prestación de Servicios Contratos de Construcción RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV SUNAT CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe

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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CPC José Luis Apolaya Félix

www.apolayacontadores.com.pe [email protected]

BASE LEGAL

• Artículo 10°del Código Tributario D.S. 135-99-EF.• Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF.• Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°050-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°135-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°126-2004/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°263-2004/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°061-2005/SUNAT

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe

DEFINICIÓN

Es el régimen por el cual los Agentes de Retención(clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes .

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CPC José Luis Apolaya Félix www.apolayacontadores.com.pe

SUJETOS*AGENTE DE RETENCIÓN:- Adquirente del bien,- Usuario del servicio, o-Quien encarga la construcción

*Deben ser designadospor SUNAT.

PROVEEDOR:- Vendedor del bien,- Prestador del servicio, o- Ejecutor de contratos de

construcción.

CPC José Luis Apolaya Félix apolaya@apolaya contadores.com.pe

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.

• Venta de bienes muebles• Primera venta de inmuebles• Prestación de Servicios• Contratos de Construcción

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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN

La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuarámediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

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SUNAT

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La condición de Agente de Retención se acreditarámediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT.

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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN

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Es el 6% sobre el importe de la operación.

Ejemplo:

Valor de Venta S/. 1,000

Impuesto S/. 180

Precio de Venta S/. 1,180 ( 6% de 1,180 = 70.80)

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TASA DE LA RETENCIÓN

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Importe de la Retención

• PAGO EN DINERO: El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV.

• En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

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OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

• PAGO EN ESPECIE: En el momento en el que se entregue o ponga a disposición los bienes.

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• COMPENSACIÓN DE ACREENCIASEn la fecha en que ésta se realice.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO

Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen.

Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.

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Importe del comprobante de

pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin

retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con

retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del

Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación

S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de

pago.

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto

mínimo de S/. 700

TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO

Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las que se efectuó retención:

• No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente.

• La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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Importe del comprobante de

pago

Importe de la Nota de Crédito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota

de Crédito

Se mantiene la retención realizada?

S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de

Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de

S/. 700

S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de

S/.700

(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones

(Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO

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RETENCIÓN EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.

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Los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones, no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV.

COMPROBANTE DE PAGO

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COMPROBANTE DE RETENCIÓN• El Agente de Retención entregará a su Proveedor el

“Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta.

• La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante:

El Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea.

NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N°806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

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• El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal.

• Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuócada retención.

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COMPROBANTE DE RETENCIÓN

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

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MONTO PAGADO RETENCION

Un Comprobante de Pago (CP) menor a S/. 700. NO

Dos CP menores S/. 700. Suman más de S/. 700. SI

Un CP mayor y un CP menor de S/. 700. Suman más de S/. 700. SI

Pago parcial dos CP mayores de S/. 700. SI

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

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Pago de Comprobantes de Pago menores a S/. 700 que sumados superan dicho importe

R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION

001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

TOTALES

500600

1, 100

3036

66

0101

001001

000501 000600

01-06-2008 12-07-2008

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COMERCIAL CHINCHA S.A.C.Calle Italia 456 – Chincha Alta

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Pago de Comprobantes de Pago menoresy mayores a S/. 700.00

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

TOTALES

5001500

2,000

3090

120

0101

001 001

000501 000530

01-06-2008 19-06-2008

R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION

001 N° 00000001

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

COMERCIAL CHINCHA S.A.C.Calle Italia 456 – Chincha Alta

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Pago parcial de dos Comprobantes de Pagomayores de S/. 700.00

R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION

001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

TOTALES

750

1000

1,750

45

60

105

01

01

001

001

000530Monto Total

S/. 1500 000650

Monto TotalS/. 2000

19-06-2008

22-07-2008

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

COMERCIAL CHINCHA S.A.C.Calle Italia 456 – Chincha Alta

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Pago parcial de dos Comprobantes de Pagomenores de S/. 700.00

R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION

001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

TOTALES

500

500

1,000

45

45

90

01

01

001

001

000530Monto Total

S/. 1500 000650

Monto TotalS/. 2000

19-06-2008

22-07-2008

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

COMERCIAL CHINCHA S.A.C.Calle Italia 456 – Chincha Alta

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OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN

• Las realizadas con Proveedores calificados por SUNAT como Buenos Contribuyentes.

• Las realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de Agentes de Retención.

• En las que se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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• En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquina registradora respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho a crédito fiscal.

• En la venta y prestación de servicios que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) establecido por D.Leg N°940. (Detracciones)

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN

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• Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resolución de Superintendencia 058-2006/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

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OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN

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Llevar un libro denominado “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual deberá de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

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LIBROS Y REGISTROS

AGENTE RETENEDOR

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El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

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DECLARACIÓN Y PAGO

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

• Declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el período y realizará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N°626.

• Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones.

AGENTE RETENEDOR

EL PROVEEDOR

• El Proveedor d eberáefectuar su declaración mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual –Formulario Virtual N°621

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AGENTE RETENEDOR

EL PROVEEDOR

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Deberá aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV -Retenciones por Pagar”en la que controlarámensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.

Deberá aperturar una subcuenta denominada"IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

CUENTAS DE CONTROL

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ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

Art. 31°Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.

DEBITO 5,000

CRÉDITO ( 2,000)

IMPUESTO A PAGAR 3,000

SALDOS A FAVOR ( 1,000)

RETENCIONES ( 500) IGV

PAGOS ANTICIPADOS 0

SALDO DIF. A PAGAR 1,500

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a) Las percepciones declaradas en el período.

b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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• El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

DEVOLUCION DEL MONTORETENIDO AL PROVEEDOR

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ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO APLICADAS POR EL

PROVEEDOR

Impuesto a pagar = S/. 100Menos Retenciones del periodo = S/. (180)Saldo a favor = S/. 80

Devolución o compensaciónretenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 03 meses

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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