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  • 8/16/2019 RETARDO PERJUDICIAL.docx

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    En el retardo perjudicial (evacuación de las pruebas por anticipado) luego decitada la contraparte, ¿Puede ésta durante la evacuación impugnar u oponerse

    por ilegal impertinencia de la prueba?

    RESUE!

    Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puededesaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario

    utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto

    en los artículos 813 al 818 del ódigo de !rocedimiento ivil, el cual tiene como finalidad la de

    preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro" #l momento de evacuar la

    prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad

    probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la

    misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de

    su promoción $ es allí donde la parte podr% ejercer su derec&o a la contradicción"

    Palabras clave' prueba, evacuación anticipada, retardo perjudicial, ilegal, impertinente,contradicción

     "#S$R"%$

     (&enever t&e founded fear exists of )&ic& t&e test of some procedure can disappear, b$ t&e

    course of t&e time or t&e action of ours contraparte, is necessar$ to use t&e procedure of

    evacuation anticipated of t&e test b$ anticipated detrimental retardation in articles 813 to t&e

    818 of t&e ode of ivil !rocedure, )&ic& &as li*e purpose t&e one of preserving t&e test soon to

     be promoted in a future process" #t t&e time of evacuating t&e test in advance, t&e demanded

    one is mentioned t&e act so t&at it exerts t&e control of t&e probator$ activit$ but at t&is

    moment it cannot be against to t&e evacuation of t&e test because t&e same one is manifestl$

    illegal or impertinent, t&is opposition at t&e moment of its promotion and onl$ is t&ere )&ere

    t&e part )ill be able to exert its rig&t to t&e contradiction

    &e's ords test, anticipated evacuation, detrimental, illegal, impertinent retardation,contradiction

    *!$R+U%%*-!

    "Conforme al principio de igualdad   para la prueba, las partes deben disponer de las mismas

     posibilidades y oportunidades para aportar los medios de convicción sobre la veracidad de

    los hechos en que fundan sus pretensiones. La necesidad de esta igualdad de tratamiento,

    explica la existencia de la llamada "etapa probatoria"…El primero y ms importante

    colorario de la existencia de la "etapa probatoria" es la ineficacia, como regla general, de las

     pruebas evacuadas antes o despu!s de ese estado del proceso en el primer caso, porque el

    traslado anticipado, la prueba escapar#a al control de la parte contraria y en el segundo,

     porque la posibilidad de que uno solo de los litigantes pueda producir pruebas sin

    sometimiento al lapso respectivo, lesionar#a el principio de igualdad de las partes y

    seguramente se exigir#a en un grave obstculo para el e$ercicio del derecho a la

    defensa" +illasmil'1"--./

    0n consecuencia las pruebas de cualquier &ec&o que deban producirse en cualquier proceso,

    deben ser promovidas $ evacuadas dentro del lapso probatorio del mismo, $a que por supuesto

    dic&o lapso &a sido creado para tal fin, sin embargo, por situaciones de riesgo naturales o

    http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/proyinf/proyinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/proyinf/proyinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS

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    provenientes de la acción &umana, cualquier medio probatorio puede verse destruido $ la

    forma de llevar al uez al convencimiento de la verdad es probable que desaparezca" +2onier'

    1"-.-/"

    ada la necesidad de que la prueba sea preservada a efecto de que la misma no sea p4rdida, $

    ante las múltiples situaciones en las que por acción de la parte a qui4n afecta una prueba o por

    causas naturales se &a visto fenecer el instrumento o medio para saber la verdad en un proceso,el derec&o moderno &a debido incluir dentro de sus normas una serie de procedimientos que

    deben ser accionados por el interesado para que su medio probatorio no desaparezca antes de

    tiempo $ solo queden como base de la validez de algún contrato, los recuerdos de un tercero $

    las declaraciones de las partes interesadas" +2onier' 1"-.-/"

     5a &emos visto lo corruptible que puede ser la prueba testimonial $ mientras mas complicadas

    se vuelven las relaciones sociales dentro de nuestracomunidad, se requiere con ma$or urgencia

    de pruebas desprovistas de eventualidades como error, corrupción o mortalidad, las cuales

    caracterizan sobre todo a la prueba testimonial" +2onier' 1"-.-/"

    e cara a todo el problema planteado el legislador venezolano inclu$e dentro de su legislación

    dos formas posibles de evacuar la prueba anticipadamente, la primera es la inspección ocularanticipada $ la segunda la !rueba #nticipada por 6etardo !erjudicial"

    e la primera podemos acotar el concepto aportado por el !rofesor  5uri 7aranjo el cual nos

    enuncia'

     El art#culo %.&'( del Código Civil permite que el o los interesados promuevan la inspección

    ocular antes del $uicio, para hacer constar el estado de las circunstancias que puedan

    desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo"  +7aranjo' 1"-89/

    0n tanto que de la evacuación anticipada por 6etardo !erjudicial tenemos que decir que dentro

    del contenido del presente informe  vamos a desarrollar todo lo relativo al concepto $

    procedimiento estipulado para la 0vacuación #nticipada por 6etardo !erjudicial, $a que nos

    corresponde investigar a tal respecto por indicación formulada por el docente de la c%tedra,todo ello con el propósito de que nosotros como litigantes tengamos presente esta forma de

    preservar una prueba que tenga como riesgo su desaparición en el tiempo, puesto que como

    abogado en ejercicio a diario se nos presentan distintas situaciones que debemos enfrentar $

    para ello se &ace necesario el conocimiento de todas las instituciones  jurídicas contempladas

    dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el %mbito procesal"

    ambiando de orden de ideas debemos a:adir que la investigación sobre este tema se nos &izo

     bastante complicada por cuanto existen pocos textos en la octrina urídica que estudien el

    punto a profundidad, esto es debido en primer lugar a que la ma$oría de los autores no se

    detiene a estudiar este tema $ en segundo lugar, a que este procedimiento es poco utilizado en

    los tribunales de nuestro país, en consecuencia, obtener  jurisprudencia relacionada con el tema

    en estudio fue una labor ardua"

    ;inalmente debemos acotar que la investigación del tema planteado se nos &izo sumamente

    interesante a pesar de las dificultades presentadas pues, el tema es poco conocido dentro

    del ;oro de abogados $ es un recurso que podemos utilizar en diversas causas que podremos

    intentar"

    E."%U"%*-! "!$*%*P"" E /" PRUE#" P+R RE$"R+PER0U*%*"/

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/guias/foros/

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    121 e3inición

    0s un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro

    proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio $ capturar así una prueba

    que se encuentra en grave riesgo de desaparecer"

    e conformidad con Sentencia 7< =133., cu$a ponente fue la ra" 5olanda aimes >uerrero dela Sala !olítico #dministrativa, del ?ribunal Supremo deusticia, en fec&a =@ se septiembre de

    ."==A, tenemos que' se aprecia que el )etardo *er$udicial constituye un proceso que permite

    adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa probatoria, debido al temor fundado

    de que desapare+ca alguna prueba"  +)))"tsj"gov"ve, consulta efectuada en fec&a .3 de #gosto

    de ."==@/

     #simismo en Sentencia de la Sala onstitucional del a:o ."==B, con ponencia del r" esús

    0duardo abrera 6omero se estableció que'

    "La demanda en el procedimiento por )etardo *er$udicial tiene por ob$eto la instrucción de

    determinadas pruebas, antes del $uicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha,

    cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se

    captarn, pueden desaparecer"  +)))"tsj"gov"ve, consulta efectuada en fec&a .3 de #gosto de."==@/

    0l uzgado !rimero de !rimera Cnstancia en la ivil, Dercantil $ ?ransito de los ?eques en

    decisión dictada en fec&a seis +=9/ de julio de dos mil cinco +.==B/ por el r" Eumberto os4

     #ngrisano Silva, asentó'

     El )etardo *er$udicial, se trata de un procedimiento especial de carcter contencioso cuyo

    ob$eto no es la declaración del órgano $urisdiccional sobre la existencia o inexistencia de

    un cr!dito o de alguna relación $ur#dica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba

    conducente a un eventual $uicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista

    temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algn medio de prueba conducente a la

    defensa del interesado y el eventual demandado" +)))"tsj"gov"ve, consulta efectuada en fec&a1B de #gosto de ."==@/

    !ara nosotros debemos se:alar en primer lugar que el procedimiento de 0vacuación #nticipada

    de la prueba por 6etardo !erjudicial tiene por objeto capturar un medio probatorio, que por

    acción de la naturaleza o del &ombre puede desaparecer antes de la sustanciación del proceso

    principal"

    "En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del )etardo *er$udicial" ya dirigido

    a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desapare+ca

    alguna prueba, esta es una acción autónoma y est concebida para que se evacuen de

    inmediato las pruebas que est!n su$etas a una desaparición inminente, pero es requisito

    indispensable la citación de la otra parte para que pueda e$ercer su derecho a controvertir"

    -larcón, )))"monografias"com /

    Fa 0vacuación #nticipada es un procedimiento sin proceso que se sustancia para proteger

    los derec&os de las partes en un proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en

    aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado de que este pueda fenecer o

    desaparecer por diversas circunstancias"

    "La prueba nticipada por )etardo *er$udicial es un mecanismo que se delinea a fin de

    encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir

    http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mono/mono.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mono/mono.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

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    hechos, y as# los $ueces puedan precisar como ocurrieron para  poder aplicar

    las soluciones  $ur#dicas pertinentes" -larcón, ))) "monografias"com /

    0videntemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes

    para que tengan a su mano todos los elementos de convicción necesarios $ que el uez

    sentencie a favor de la verdad material $ no de la verdad procesal

    Gn ejemplo de una 0vacuación #nticipada por 6etardo !erjudicial, puede ser la 0vacuación

     #nticipada de un testigo que tenga una enfermedad ?erminal $ por el temor que fallezca antes

    de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al

    momento del juicio $a &a$a fallecido"

    ebido al principio de igualdad procesal, este procedimiento de 0vacuación #nticipada de la

    prueba por 6etardo !erjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el futuro proceso

    como el demandado" +abrera' 1--=/

     El interesado en conservar los hechos es quien intenta el )etardo *er$udicial por temor

     fundado. Creemos que es indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado

    quien lo incoe"  +abrera' 1--=/

    ejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que dentro de este procedimiento de

    6etardo !erjudicial no se puede evacuar la !rueba de Cnspección Hcular a causa de que este

    medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo a las normas del 1"A.8 $

    siguientes del ódigo ivil"

    De igual modo debemos leer la disposición normativa expresada a continuación: Artículo 816 del  Código de Procedimiento Civil: "El procedimiento de Retardo Perjudicial no será aplicablerespecto de la prueba de confesión" 

     A continuación mencionaremos los medios probatorios que no pueden ser evacuados por adelantado y losque se pueden evacuar Anticipadamente de acuerdo al derecho procesal Civil venezolano vigente:No se pueden evacuar Anticipadamente:

    • Confesión

    • Juramento decisorio

    • nspección !cular 

    • "rueba documental#

    $e pueden evacuar por anticipado:• "rueba %estimonial

    • "rueba de &xperticia

    • 'econstrucción de hecho ("rueba )ixta contenida en el Art*culo +,- C"C.#

    • nforme t/cnico ("rueba )ixta contenida en el Art*culo +,0 C"C.

    • nspección corporal "rueba )ixta contenida en el Art*culo +,+ C"C.

    • "ruebas libres e innominadas

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/http://www.monografias.com/http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml

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    1.2 Naturaleza Jurídica del Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba1a &vacuación Anticipada de la "rueba por 'etardo "er2udicial por temor fundado a que desaparezca laprueba3 es una medida protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda pero3 quepor circunstancias a2enas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio3y es por ello que el legislador establece este procedimiento anterior al 2uicio3 en el cual se captura la prueba yposteriormente se presenta en el lapso de &vacuación del proceso futuro3 ya que todos sabemos que la

    prueba es la parte m4s efectiva del derecho procesal y que si no hay pruebas no hay derecho#"No estamos en presencia de un procedimiento de "jurisdicción voluntaria", sino de un procedimiento porRetardo Perjudicial, y aunque no es un juicio de conocimiento, donde surja una sentencia que resuelve

    el  conflicto de intereses provocado por la demanda y su contestación, sí constituye una demanda de

    instrucción Anticipada, o como lo seala Piero !alamandrei, una medida instructoria Anticipada, por lo tanto la

    actividad que debe desplear el #ue$ debe estar circunscrita a las disposiciones especiales que lo consaran,

    no siendo aplicable las limitaciones que consaran las relas establecidas para los asuntos sometidos al

    conocimiento de la llamada "jurisdicción voluntaria"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 66 de Agostode 7#,,8.Debe puntualizarse que la &vacuación Anticipada de la prueba por 'etardo "er2udicial3 es un procedimientosin proceso3 es contencioso y no de 2urisdicción voluntaria3 esto deviene del art*culo 96+ del C#"#C3 el cualestablece que se debe citar a la otra parte y esta puede contradecir la prueba#&ste criterio es reafirmado por el Juzgado "rimero de "rimera nstancia en lo Civil3 )ercantil3 del %ransito y

     Agrario de la Circunscripción Judicial del &stado argas3 en auto de admisión de demanda de fecha -, deenero de 7#,,03 en el cual no admite una demanda a causa de que en la misma el actor pretend*a incoar unproceso con varias pretensiones que pose*an en su tramitación procesos distintos3 entre ellos el 'etardo"er2udicial3 por lo que al respecto se refiere:"El Retardo Perjudicial, por su parte, es un procedimiento especial de carácter  contencioso cuyo objeto es que

    se evacu% inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el

     promovente, cuando e&ista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse al'n medio de prueba

    conducente a la defensa del interesado y eventual demandado( )a función del tribunal se limita a practicar las

    diliencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreuntar a los *estios quedando al 

    tribunal que vena a conocer de la causa la facultad de estimar si se +an llenado las circunstancias

    requeridas para dar por válida la prueba Anticipada"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 68 de Agosto de 7#,,8.&n conclusión3 podemos se;alar que la &vacuación Anticipada por 'etardo "er2udicial es un procedimiento

    sin proceso3 un proceso truncado el cual tiene como caracter*stica que es presenciado por ambas partes delproceso ulterior y que solamente se reviste de car4cter probatorio al momento de ser propuesto en el 2uicio3cuyo de mayo de 7#,,+3 tenemos que:"u objeto es la instrucción probatoria antes del juicio, frente a la necesidad de constatar +ec+os que pueden

    desaparecer, es decir, constituye un procedimiento que sirve para aranti$ar el ejercicio de un derec+o=(555#ts2#gov#ve3 consulta realizada en fecha 68 de Agosto de 7#,,8."or a;adidura3 debemos enunciar lo formulado en Auto de inadmisibilidad de apelación del Juzgado $uperiorCivil3 )ercantil3 del %r4nsito y de "rotección del Ni;o y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del&stado argas3 en fecha 60 de abril de 7#,,03 en el cual se se;ala:"e trata de un procedimiento que se limita a la anticipación de aluna prueba con base en el temor fundado

    de que desapare$ca aluna prueba del promovente"  (555#ts2#gov#ve3 consulta realizada en fecha 6@ de Agosto de 7#,,8.# De manera que el ob2eto de la &vacuación Anticipada es preservar la prueba para el

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

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    promovente y que este no se pierda3 por lo tanto el ob2eto es preconstituir la prueba3 a los fines de que elpromovente de la &vacuación Anticipada por 'etardo "er2udicial no pierda el nstrumento que m4s tarde leservir4 para hacer valer sus derechos en 2uicio#1.4. Juez ompetente&sta demanda debe promoverse ante el Juez de "rimera nstancia del domicilio del futuro demandado o porante el %ribunal que sea competente para conocer de la causa principal o ce;irse a las reglas de

    la competencia ordinaria#1a $ala "ol*tico Administrativa en sentencia del ,8 de $eptiembre de 7#,,0 al respecto se;ala lo siguiente:"obre este aspecto, aprecia la ala que el aludido artículo -.- del !ódio de Procedimiento !ivil prev%

    te&tualmente lo que a continuación se transcribe/ "El #ue$ competente para conocer de esta demandas será

    el de Primera 0nstancia del domicilio del demandado, o el que +aya de serlo para conocer del juicio en el cual

    se +arán valer la pruebas a elección del demandante"( !omo puede apreciarse de la anterior trascripción, en

    la norma citada se otora a la parte interesada la facultada de ejercer el Retardo Perjudicial, o bien ante el

    #ue$ de Primera 0nstancia del domicilio del demandado, o el que será competente para conocer del juicio

     principal"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 7- de Agosto de 7#,,8.&l Juzgado del )unicipio amora del estado )iranda3 cuyo Juez es el Dr# Alberto Jos/ Breites Deffit en fecha,7 de mayo de 7#,,8 afirmo lo sucesivo:"Así pues, la competencia funcional para conocer de los asuntos referidos a Retardo Perjudicial y Evacuación

     Anticipada de pruebas, está atribuida por la )ey  e&clusivamente al *ribunal de Primera 0nstancia del domicilio

    del demandado, o el que lo sea para conocer del juicio en el cual se +arán valer las pruebasevacuadas( (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 7- de Agosto de 7#,,8.

    2. PRO!"#$#!N%O2.1 &a demanda1a demanda debe cumplir los requisitos de forma exigidos en el art*culo -0, del C#"#C en cuanto le seanaplicables3 y debe colocarse el domicilio procesal de la contraparte a los fines de que la misma realiceel control de la prueba y pueda e2ercer el derecho a la defensa dentro de un debido proceso consagrado ennuestra Carta )agna y las dem4s leyes de la 'ep

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    "5(((7 !orresponde al #ue$ que conocerá de los efectos probatorios del Retardo Perjudicial8 es decir, el #ue$ de

    la causa donde esta se promueva, decidir si el #ue$ natural o el competente fue quien sustanció la prueba

     Anticipada, así como admitir o near la prueba evacuada ponderando su ilealidad o impertinencia, e

    iualmente ju$ar si el derec+o de defensa del demandado le fue o no lesionado, caso en que el proceso de

    Retardo sería nulo (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 66 de Agosto de 7#,,8.( Atendiendo a la naturale$a del Retardo Perjudicial por temor fundado a que desapare$can las pruebas, no

    corresponde al #ue$ del Retardo decisión de nin'n tipo dentro de dic+o proceso, e&cepto la admisión de las pruebas promovidas en la demanda y las decisiones que suren dentro de la práctica de las proban$as, con

    motivo de las observaciones de la partes 5(((7"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 66 de Agosto de7#,,8.9e lo antes e&puesto se desprende que bien adujo el a quo cuando sealó que será el #ue$ que cono$ca de

    la causa a quien le corresponderá apreciar la valide$ y determinar si se llenaron o no, los e&tremos que

     justifican la obtención Anticipada de la prueba"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 66 de Agosto de7#,,8.=De cara a lo precedente debemos inferir que3 si bien es cierto que el procedimiento por 'etardo "er2udicial3posee en su introducción como causa3 adem4s de los requisitos del Art*culo -0, de la 1ey Ad2etiva Civil3 unosrequisitos de fondo que le son propios como proceso3 que de ser descartados podr*an arro2ar como secuelaque la demanda no sea admitida por auto expreso del Ergano Judicial2.3 Requisitos para intentar la !)acuaci(n 'nticipada de la prueba por Retardo Perjudicial*

    !l inter+s*&ste procedimiento como ya es sabido comienza por demanda3 en consecuencia el demandante debe poseerinter/s 2ur*dico actual para poder  demandar3 de conformidad con el art*culo 6@ del C#"#C3&l inter/s a demostrar debe ser actual en que se evacue la prueba3 no inter/s en el futuro proceso3 porque deser as* no procede la &vacuación3 debido a que no existe la urgencia#"Ese 0nter%s radica en que la prueba que se pretende anticipar, sea conducente a la demostración de

    ine&istencia o liberación de una obliación= (illasmil: 6#>>7.&a ur,encia*":ue e&ista temor fundado de que la prueba de que se trate, pueda desaparecer o perder eficacia  por el solo

    transcurso del tiempo o por la actuación de la parte contra quien obra dic+a prueba( Para acreditar este

    e&tremo, el demandante debe preparar justificativo #udicial que acompae su demanda= (illasmil: 6#>>7.&l temor fundado de que la prueba desaparezca3 depende de la desaparición de los hechos en el tiempo3existen evidencias de hechos que pueden desaparecer en d*as3 otras en semanas y otras en segundos#

     Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil:" )a demanda por Retardo Perjudicial procederá cuando

    +aya temor fundado de que desapare$ca aluna prueba del promovente" 

    &l %ribunal debe tomar en consideración que en verdad es urgente la &vacuación de la prueba3 dicha urgenciala va a determinar el Juez mediante el uso de sus m4ximas de experiencia#!l justificati)o*=!abe destacar que el peticionante tiene la obliación de instruir justificativo, en forma previa a la

     presentación de la demanda, pudi%ndolo +acer ante cualquier #ue$("  ()ontoya: 6#>>8."ara aportar una definición de 2ustificativo tenemos la indicada por el Juzgado "rimero de "rimera nstanciaCivil3 )ercantil con sede en Ciudad ?ol*var : ")os justificativos son aquellos 0nstrumentos que sirven para dejar constancia de un +ec+o o para evidenciar al'n derec+o, o el estado de las cosas en un momento

    determinado"  555#ts2#gov#ve3 consulta realizada en fecha 6, de Agosto de 7#,,8.&n sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del Dr# Fervis Alexis %orrealba del Juzgado %ercero de"rimera nstancia en lo Civil3 )ercantil y del %ransito de la Circunscripción Judicial del Grea )etropolitana deCaracas de fecha -6 de 2ulio de 7#,,@3 expresa lo siguiente:"Resulta indispensable allear al escrito libelar una justificación de la que se desprenda presunción sobre el

    temor fundado que dice tener el accionante para ocurrir a este especial procedimiento de apre+ensión

     Anticipada de pruebas( Nos encontramos ante un justificativo requerido en virtud de su relevancia a la litis o

    al  desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la acción propuesta no

    sea contraria al orden P'blico, a las buenas costumbres o aluna disposición e&presa de la

    ley"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 6@ de Agosto de 7#,,8."El leislador le e&ie al promovente que para que le proceda la Evacuación Anticipada debe acompaarse de

    un justificativo evacuado ante cualquier #ue$, no ante un notario P'blico, ello se encuentra recoido en los

    http://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml

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    artículos ;13, ;1< y ;1- del !(P(! que tratan del justificativo de perpetua memoria( Para la Evacuación

     Anticipada se puede presentar el justificativo del artículo ;13 del !(P(! o el contenido en el artículo ;1-

    ejusdem( Es preferible evacuar este justificativo ante el #ue$ de municipio el cual eneralmente va a

     providenciar más rápido que el de primera instancia"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 6@ de Agosto de 7#,,8."ara reforzar esta opinión del Dr# Fervis %orrealba tenemos lo determinado por el Juzgado $uperior en lo Civil3

    )ercantil3 ?ancario %r4nsito y de "rotección Del Ni;o y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del&stado Fu4rico quien aduce:"Enti%ndase por justificación para perpetua memoria o "A Perpetuam Rei =emoriam", o simplemente "Ad

    Perpetuam", las informaciones de *estios, o inspecciones, instruidas #udicialmente, para +acer constar al'n

    +ec+o que interese a las personas que las promueven>!omo puede observarse, tal justificación ante )item,

    tiene como objetivo la comprobación de al'n +ec+o o al'n derec+o propio del interesado, y es una

     justificación que se evacua en defecto de e&istir al'n otro medio de prueba conducente y #udicial para

    obtener el objeto o arumento probatorio"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 6@ de Agosto de7#,,8.&l Dr# Humberto ?ello 1ozano asegura lo siguiente:"Alunas veces una de las partes acomete ciertas pruebas y cuenta para ello con la actividad #udicial, pero no

    en forma contenciosa sino raciosa( Nos referimos a los llamados justificativos de perpetua memoria

    instruidos para la comprobación de al'n +ec+o o derec+o propio del interesado, buscando aseurar así la

     posesión o al'n derec+o8 las que tienen por finalidad dejar constancia del estado de las cosas antes de quedesapare$can las seales o marcas que pudieran interesarles( Pero estas pruebas si son llevadas al proceso,

    tendrán que ser ratificadas para su valide$, porque en su formación no se dio cabida al principio de

    contradicción"  (?ello: 6#>9>. A;adiendo a lo anterior se suma lo expresado por el Juzgado %ercero de "rimera nstancia en lo Civil3)ercantil y del %ransito de la Circunscripción Judicial del Grea)etropolitana de Caracas3 en fecha 6, de !ctubre de 7#,,@3 en $entencia nterlocutoria con fuerza definitiva:"Resulta indispensable allear al escrito libelar una justificación de la que se desprenda presunción sobre el

    temor fundado que dice tener el accionante para ocurrir a este especial procedimiento de apre+ensión

     Anticipada de pruebas( Nos encontramos ante un justificativo requerido en virtud de su relevancia a la litis o al 

    desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda= (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada enfecha 6, de Agosto de 7#,,8.&n cuanto al contenido del 2ustificativo debemos se;alar que el mismo debe probar parcialmente3 porque

    es inaudita parte, lo que quiere decir3 que solamente est4 presente qui/n esta interesado en que se efect,.

    http://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    "Es imperativo instruir la diliencia probatoria Anticipada cuyo fin es la de constatar un +ec+o que puede

    desaparecer, y que despu%s con el tiempo sea imposible su constatación, lo que eneraría

    un dao irreparable a los intereses del interesado en la Evacuación de la prueba, y por ello, el #ue$ debe

    aotar todos los mecanismos de citación previstos en los artículos @.3 y siuientes del !ódio de

    Procedimiento !ivil, con sus consecuencias en caso de que el empla$ado no se de por citado, y el control

     probatorio perfectamente podría estar en manos de un defensor #udicial, fiura plasmada en nuestro

    ordenamiento jurídico y entendida como un mandato derivado de la ley, circunstancias todas que +acen procedente la vía de la citación cartelaria en el procedimiento de Retardo Perjudicial

    instaurado"  (555#ts2#gov#ve3 consulta efectuada en fecha 6- de Agosto de 7#,,8.No obstante3 en este proceso existen dudas acerca de como llevar a cabo la citación por carteles cuando lab>,.=En el proceso de Retardo Perjudicial la ley no prefijó un t%rmino de comparencia para acudir a los actos

     probatorios, por lo que creemos que dic+o pla$o queda a criterio del #ue$, conforme a lo que pida el actor,

    debido a la especial naturale$a de este proceso, ya que si no fuere así, la mayoría de las veces quedarían

    frustradas las diliencias si se utili$aren los tramites ordinarios"  (Cabrera: 6>>,.2.4 &os demandados&videntemente3 en este procedimiento se debe demandar y posteriormente citar al futuro demandado en elproceso que eventualmente se intentar4 luego de evacuar la prueba3 pues ning>,.Claro est4 que qui/n solicita la &vacuación de una prueba Anticipadamente debe estar en conocimiento de lapersona a la que se desea demandar3 y que la misma debe ser determinada y localizable por el Alguacil del%ribunal que realizar4 la &vacuación#&n este procedimiento se cita a la persona natural o 2ur*dica contra la cual surtir4 efectos la &vacuación

     Anticipada3 esta comunicación se efect>7.2.- ustanciaci(n&n concordancia a la sustanciación del procedimiento de &vacuación de la "rueba por 'etardo "er2udicial3 el

    Juzgado $uperior "rimero en lo Civil3 )ercantil y )enores de la Circunscripción Judicial del &stado 1ara3 enfecha nueve de septiembre de dos mil cuatro (7#,,0. expresa lo siguiente:")a tramitación de la misma permite que el demandado ejer$a el derec+o a la defensa dentro de un debido

     proceso, como intervenir en todos los actos de Evacuación de la prueba o pruebas, tales como/ repreuntar

    *estios, nombrar e&pertos, intervenir en las inspecciones #udiciales y +acer las observaciones pertinentes,

    desconocer y tac+ar documentos, etc(, ello en ra$ón de que el Art( -.C de la )ey adjetiva establece que el

    tribunal practicará las diliencias probatorias solicitadas, con previa citación a la parte contraria( En este

    sentido el Retardo Perjudicial no concluye en ninuna declaración de voluntad del Estado, capa$ de producir

    cosa ju$ada, y la apreciación de la valide$ y determinación de sí se llenaron lo e&tremos que justifica la

    obtención Anticipada de la prueba, corresponde al tribunal de la causa reali$ar dic+a

    valoración"  (555#ts2#gov#ve3 consulta realizada el 6- de Agosto de 7#,,8 7Debemos se;alar que la &vacuación Anticipada de la prueba por 'etardo "er2udicial es un procedimientoespecial que es contencioso3 debido a que se cita a la parte contraria3 pero se le otorga al Juzgado la facultadde realizar las diligencias que considere necesarias a fin de que se capture la prueba Anticipadamente ycumpla con sus ob2etivos este proceso#=El #ue$ actuante llevará a cabo la tarea encomendada por el peticionante, practicando como es de suponer,la diliencia solicitada, pero llevando a cabo la citación de la parte contra qui%n opera la acción de Retardo

    Perjudicial( Dna ve$ citada la parte supuestamente araviante, entonces tendrá la posibilidad de llevar a cabo

    la repreunta, por ejemplo, de los *estios presentados por el solicitante, pero 'nicamente el ju$ado que

    cono$ca de la causa será el que tendrá la facultad y el poder de determinar si se llenaron los e&tremos

    requeridos cuando fue evacuada la prueba Anticipada"  ()ontoya:6#>>8.2./ "uraci(n del proceso 0 conclusi(n del mismo

    http://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

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    De la lectura del art*culo 96+ del C"C se puede deducir que este procedimiento no posee lapsospreestablecidos puesto que el mismo es una providencia del %ribunal para evacuar una prueba especificase;alada por el demandante#=El Retardo Perjudicial, no obstante su carácter contencioso, se nos presenta como un procedimientocastrado, pues no concluye en ninuna declaración de voluntad del Estado capa$ de producir cosa ju$ada

    en lo que respecta a la eficacia de la prueba"  (illasmil: 6#>>7.

    "or a;adidura debemos anunciar que el legislador venezolano no le otorga el recurso de apelación alcontrario del promovente en este procedimiento lo que nos da la impresión de que se estuviese violando el"rincipio de gualdad "rocesal entre las partes3 porque el promovente si puede apelar de las circunstancias demodo3 lugar y tiempo3 es posible que el legislador no le conceder*a al contrario del promovente el recurso deapelación3 en aras de lograr la tan anhelada celeridad procesal3 todo ello es debido a que el contrario delpromovente lo utilizar*a para frustrar la prueba#&ntonces en lugar de ir en contra del principio de igualdad3 lo est4 robusteciendo3 a causa de que si permite laapelación de la persona contraria al promovente se frustrar*a muchas veces la &vacuación Anticipada3viol4ndose numerosos derechos del promovente y se estar*a provocando la desigualdad procesal#

    3. PRO"#N "!& R!%'R"O P!RJ"##'& !N !&J##O "ON"! ! ' "! #N!R%'R

    3.1 Promoci(n de la Prueba 'nticipada por Retardo Perjudicial1a "romoción de "ruebas es el segmento probatorio donde las partes hacen la presentación de los medios deprueba que ven como convenientes o necesarios para demostrar sus pretensiones si es el demandante3 o susexcepciones si es el demandado#&s el lapso estipulado en el proceso Judicial para que las partes le informen al tribunal cuales ser4n losmedios probatorios mediante los cuales probaran los alegatos realizados en la etapa introductoria delproceso#nicialmente el lapso de promoción de pruebas es el

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    o

    o !n el transcurso del lapso probatorio* Bacultativamente es posible promover la prueba de

    "osiciones Juradas3 inspecciones Judiciales3 nstrumentos "

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    las partes puedan producir en 2uicio3 en el lapso correspondiente con el fin de demostrar sus respectivaspretensiones si son actores o sus excepciones en el caso del demandado#&n nuestra legislación3 a tenor de lo dispuesto en el + del C#"#C3 se afirma quesólo podr4n ser medios probatorios en un proceso3 cualquier nstrumento que las partes ofrezcan en elproceso que no este prohibido por la ley#&l principio nos ense;a que la prueba es la parte m4s efectiva del derecho procesal y por lo tanto el

    legislador debe abrir una abanico de probabilidades a las partes para que puedan realizar la actividadprobatoria sin ninguna restricción ni l*mite alguno3 permiti/ndole a las partes todo lo que quieran al probarsus respectivas pretensiones si se es demandante o las excepciones si se trata del demandado3 enconsecuencia cada una de las partes podr4 traer al proceso las pruebas que considere pertinentes paraprobar las alegaciones formuladas en el transcurso del iter procesal3 teniendo como derecho poder atacar las pruebas de su contrario a fin de que las mismas no sean tomadas en cuenta por el Juez#gualmente las partes dentro de cualquier procedimiento poseen la facultad de oponerse en forma activa(impugnación.3 o pasiva (ob2eción. a cualquier alegato de hecho y a los nstrumentos que confirman laveracidad de /stos que presente su contendor3 ya que en esto se basa el derecho a la defensa de laspartes dentro de cualquier proceso Judicial3 conocido tambi/n como el principio de contradicción#

     A partir del instante que a la parte se le limita su actividad probatoria por las ob2eciones que puedarealizar su contraparte3 yo las impugnaciones alegando que la pruebas presentadas son ilegales oimpertinentes3 estamos frente al e2ercicio de derecho a la defensa3 el principio de la bilateralidad y la

    contradicción dentro del proceso3 es por ello que frente a la afirmación de que el medio probatorio puedeser ilegal o impertinente debemos se;alar que todos los medios probatorios son legales por la libertad deprueba3 el medio ilegal es aquel que est4 expresamente prohibido por la ley3 ya que las prohibicioneslegales deben ser expresas#"Así la doctrina y la  jurisprudencia e&ien que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión

    aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ileales o impertinentes( )a manifiesta ilealidad

     por fuer$a, +a de fundarse en norma e&presa de la )ey que restrinja los medios probatorios en atención a

    la naturale$a de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover 

    la prueba"  (555#ts2#gov#ve3 consulta realizada el 6- de Agosto de 7#,,8 7&n este caso tenemos que ver los medios probatorios que son legales y para ello deben cumplir conciertos requisitos3 de lo contrario entrar*a en la esfera de los medios probatorios ilegales3 estos son losmencionados a continuación:

    o Kna carta misiva o confidencial puede ser ilegal3 si se presenta sin la debida autorización

    del autor de la carta#

    o Hay ciertos actos o contratos en los que el legislador permite un solo tipo de prueba3 si

    llevamos otra prueba distinta a la solicitada3 por e2emplo: amos a demostrar la existencia de unacapitulación matrimonial3 para ello debemos presentar el Documento "

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     pretende demostrar, con lo debatido en el litiio"  555#ts2#gov#ve3 consulta realizada el 6- de Agosto de7#,,8 71o anterior es confirmado en $entencia de la $ala &lectoral del %ribunal $upremo de Justicia3 de fecha 66de octubre de 7#,,+ en la cual se establece lo siguiente:

     Art*culo ->9 del Código de "rocedimiento Civil se;ala:=###el #ue$ providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son leales y procedentes y

    desec+ando las que apare$can manifiestamente ileales o impertinentes( En el mismo auto, el #ue$ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos +ec+os en que apare$can claramente

    convenidas las partes=#9e lo que se deduce claramente que los límites de la actividad probatoria de las partes, que debe verificar 

    el #ue$, se limita a los siuientes supuestos/ i7 que la prueba sea leal8 y, ii7 que la prueba no sea

    impertinente( (555#ts2#gov#ve3 consulta realizada en fecha ,6 de $eptiembre de 7#,,8.&n enezuela el Juez admite todas las pruebas promovidas por las partes de conformidad con loestablecido por la Doctrina patria de la admisión condicional de la prueba3 ello es apuntalado en$entencia del Juzgado $uperior en lo Civil3 )ercantil3 %r4nsito y )enores de la Circunscripción Judicialdel estado )iranda3 a los veintidós (77. d*as del mes de octubre del a;o 7,,-3 en la que se esgrimió losiguiente:")a admisión condicional de pruebas +a sido practica constante, aceptada e impuesta por la necesidad,

    con miras a una más cabal averiuación de la verdad que aconseja liberalidad en la admisión, pues

    conforme a la ley sólo deben desec+arse las pruebas manifiestamente impertinentes o ileales8 y elloseuramente porque es posible subsanar cualquier error en la admisión, en tanto que la neativa de una

     prueba puede causar ravamen irreparable, así se obtena %&ito en el respectivo recurso"  555#ts2#gov#ve3consulta realizada el 6- de Agosto de 7#,,8 7Dentro del contenido de la misma sentencia citada textualmente con anterioridad tenemos que:"El *ribunal upremo de #usticia +a indicado la obliación de los jueces de admitir todas las pruebas que

    se le promuevan al e&presar( ")os jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas

    cuya admisión no est% pro+ibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas

    rec+a$ar por la circunstancia de no demostrar los +ec+os que con ellas se pretenden

    demostrar" (555#ts2#gov#ve3 consulta realizada el 6- de Agosto de 7#,,8 71a "rueba Anticipada por 'etardo "er2udicial deber4 ser admitida conforme a las reglas de la admisión delas pruebas del proceso y que bien hemos expuesto anteriormente3 por cuanto la misma se configura enun medio probatorio cuya particularidad radica en que su &vacuación es realizada por adelantado al

    proceso3 con el fin de que la misma no desaparezca#&s de hacer notar que la prueba evacuada por el procedimiento de 'etardo "er2udicial3 puede sermanifiestamente ilegal o impertinente dentro del proceso que ha sido propuesta y esto puede serdenunciado por la contraparte3 la cual debe oponerse a que esta prueba sea tomada en cuenta en elproceso para que no ayude a formar en el Juez una convicción a favor del promovente que presente estemedio probatorio#&n cuanto a la nulidad debemos enunciar lo que nos ense;a el Dr# !scar "alacios e su obra3 en cuanto aque un contrato puede ser inoponible en virtud de que no cumple con los requisitos establecidos en la leypara ser eficaz ante terceros3 cuando una de las partes no posee cualidad para ser parte en el contrato3entre otras y un contrato puede estar afectado por el vicio de inexistencia3 nulidad absoluta o nulidadrelativa# ("alacios: 6#>97.1a nulidad absoluta se caracteriza por ser un vicio que afecta un inter/s "

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    contradicción es el derecho que posee la parte afectada por el medio probatorio de atacarlo por ilegal oimpertinente# (Cabrera: 6#>>,.&l principio de control de la prueba le permite a las partes presenciar el acto probatorio3 realizarrepreguntas a los %estigos3 ob2eciones al acta levantada por el Ergano Judicial3 entre otras actuacionesque no llegan a expresar que la actuación probatoria es manifiestamente ilegal o impertinente3 sonob2eciones a la prueba que se definen como defensas pasivas del afectado por la prueba# (Cabrera:

    6#>>,."9entro del proceso de Retardo Perjudicial, y debido a que la )ey limita al #ue$ a practicar las diliencias promovidas con citación de la parte contraria del actor 5art -.C !(P(!7 solo funciona el principio de control,

    ya que el 'nico objeto de este proceso es la Evacuación inmediata de la prueba, más nada, por lo que se

    impide al demandado la contraprueba y el planteamiento de cuestiones que requieren de sentencias

    interlocutorias o de articulaciones probatorias, por lo que el principio de contradicción no tendrá luar en

    el Retardo"  (Cabrera: 6#>>,.)ientras que el principio de contradicción de la prueba permite a la parte contraria al promovente atacarla &vacuación del medio probatorio por consider4rsele contrario a la ley (ilegal. o no a2ustado a loshechos controvertidos en el proceso (impertinente. y esta actuación genera una sentencia interlocutoria(Cabrera: 6#>>,. por lo tanto la Contradicción probatoria se refiere a la dial/ctica probatoria3 se basa en elprincipio de contradicción procesal cuya doctrina nos ense;a que las partes pueden invalidar3 anular3rectificar3 impugnar3 tachar los actos probatorios del contrario#

    =)a Ausencia de una sistemática para la impunación de la prueba en nuestro ordenamiento jurídicoconduce a que no e&ista una oportunidad eneral preestablecida para interponerla, y que conforme a las

     particulares impunaciones reuladas por la ley, %stas tenan distintos pla$os para incoarse y diversos

     procedimientos para ser sustanciadas8 y así mismo, instituciones  procesales como la admisión de la

    impunación, las pruebas aceptables, los intervinientes en ellas, etc(, quedan en una total incertidumbre" 

    (Cabrera: 6#>9>.1a impugnación de la prueba siempre tendr4 como propósito atacar una apariencia3 en ocasiones esteataque se efectuar4 ante una prueba solamente propuesta y en otras se observar4 el vicio en el momentode que la prueba es evacuada3 lo importante en todo caso3 es denunciar la apariencia una vez la mismahaya nacido (Cabrera: 6#>9>.=)a impunación de la prueba es una fiura destinada a atacar al medio 5tradicional o libre7 que deacuerdo a lo que e&iste en autos, +a adquirido apariencia de leal o de pertinente, y que sin embaro, no

    lo es, siendo necesariocon +ec+os que a'n no aparecen en el mundo del e&pedientedesenmascarar la

    apariencia, motivo por el cual +ay que alearla y probarla"  (Cabrera: 6#>>,.&n la &vacuación de la prueba Anticipada al proceso la parte que es citada solamente puede e2ercer elcontrol de la prueba m4s no puede impugnarla3 hasta tanto la misma sea promovida en el proceso futuro3por lo tanto solamente se expresa en este instante el principio de control de la prueba y no el decontradicción3 de conformidad con el art*culo 96+ de la 1ey Ad2etiva Civil (Cabrera: 6#>>,."ese a lo anterior3 si no se le otorga un lapso para impugnar la &vacuación Anticipada de la prueba alafectado para atacar dicha prueba se le estar*a violando en forma flagrante el derecho a la defensa a esaparte y se estar*a frente a una desigualdad entre las partes muy obvia3 por lo que el legislador venezolanole permite al afectado proponer la oposición e interponer la impugnación en el 2uicio principal#")as pruebas promovidas dentro del Retardo y que a+ora se traen al proceso principal, pueden +aber sido

    ab initio ileales, y con relación al juicio donde se les inserta pueden ser impertinentes, y tambi%n ileales

     proyectadas en particular +acia ese proceso( Estas causales permiten al no promovente de las proban$as

     Anticipadas oponerse ante el #ue$ de la causa principal, a fin de que no de entrada a toda la fase, o un

    sector de ella, del proceso que se anticipo( 9ic+a etapa previa, en cuanto a sus pruebas, debido a su

    naturale$a cautelar, es provisoria, sujeta a ser e&aminada y desec+ada, antes del fallo principal"  (Cabrera#6#>>,.De la lectura de la doctrina podemos inferir que si bien una prueba Anticipada puede ser promovida en el

     2uicio principal3 ello no impide que la contraparte haga uso de su derecho a la defensa y se oponga a laprueba o la impugne en el lapso respectivoCon respecto a la impugnación o me2or dicho tacha de los %estigos igualmente se podr4 tachar el testigoevacuado Anticipadamente en los cinco d*as siguientes de su promoción seg> y siguientes del Código de "rocedimiento Civil

    http://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtml#artihttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtml#artihttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtml

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    &l %estigo puede ser tachado antes de declarar o despu/s de hacerlo3 pues debemos recordar que aladmitir la "rueba %estimonial se debe fi2ar la declaración del testigo para el tercer d*a siguiente3 por ello ellegislador nos prescribe que el testigo puede ser tachado dentro de los cinco d*as siguientes al lapso deadmisión de las pruebas#$i nosotros tachamos un testigo al segundo d*a despu/s de la admisibilidad3 vamos a tachar al testigoantes de que declare3 si por lo contrario tachamos al testigo al cuarto o quinto d*a lo vamos a tachar en

    fecha posterior a su declaración3 este lapso para tachar es fatal o de estricto orden "

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    acusar cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de la &vacuación3 pero no podr4 2am4simpedir que este medio sea evacuado extraprocesalmente#"ara dar respuesta a la interrogante que dio origen a la presente monograf*a3 tenemos que se le impide aldemandado dentro de la &vacuación Anticipada impugnar la prueba por considerarla impertinente o ilegal&sta respuesta a todas luces nos lleva a pensar que existe una desigualdad en contra del oponente aldemandante en este procedimiento de &vacuación Anticipada de la "rueba por 'etardo "er2udicial en

    virtud3 de que se le proh*be atacar la prueba y e2ercer su derecho a la contradicción de la prueba3 lo cualse traduce en una violación al derecho de la defensa#%al circunstancia se podr*a constituir si de hecho al contendor del promovente de la &vacuación

     Anticipada de la "rueba por 'etardo "er2udicial en ning9>. =1a "rueba y su %/cnica=3 Caracas3 enezuela3

    Cuarta &dición3 )obil libros

    o ?onier &duardo# (6#>7>. %ratado %eórico "r4ctico de las "ruebas en Derecho Civil y

    Derecho penal# %omo 3 )adrid3 &spa;a3 Luinta &dición3 &ditorial 'eus#

    o Cabrera 'omero Jes9>. Contradicción y Control de la prueba legal y libre3 Caracas3

    enezuela3 "rimera edición3 &ditorial Jur*dica Alva#

    o Cabrera 'omero Jes>,. =1a "rueba Anticipada y el 'etardo "er2udicial=3 alencia3

    enezuela3 "rimera edición3 &ditorial adell Hermanos

    o Congreso de la 'ep

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     'bo,. Pamela eledon 'rrietaBacultad de Ciencias Jur*dicas y "ol*ticas#Kniversidad del ulia#

    1eer m4s: http:555#monografias#comtraba2os+7retardo2udicialretardo2udicial7#shtmlixzz06xaxchy

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBREJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO VARGAS201º y 152DEMANDANTE! ELLY ANDREINA PICCOLO, " #$#%&' ()*+'"& y &" SOCIEDADMERCANTIL VICARED CONE-IÓN, C.A., $+/*$#" ) )& R)$+#*' M)*/"#$& )&" C$*/%+/*$(/$ J%$/$"& )& E+#"' V"*"+, )& 21 ) S)(#$)34*) ) 2005, 4"' )&

     Nº 67, T'3' 819A, )4$"3)#) *)(*)+)#"" ('* &"+ /$%"""+ ELLY

    ANDREINA PICCOLO IBA:EZ y ELLY BALBINA IBA:EZ SANLUIS,;))

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    E-PEDIENTE! 120?1ISNTESIS DE LA LITISC''/) )+#) J%.99 II 9E /'+$)*"/$ " &' "#)+ )(%)+#', *)+%" ()*#$)#) ""&$1?, "&%) " L" )3"" ('* *)#"*' ()*%$/$"&., y "("*)/) )#*) &'+ (*'/)$3$)#'+ )+()/$"&)+, ' /'**)+(') (*'($"3)#) " %" )3"", y" F%) )& *)#"*' ()*%$/$"&, )+ % (*'/)$3$)#' +$ (*'/)+', )+ )/$*, % (*'/)+' #*%/"' )& /%"& #$)) /'3' /"*"/#)*+#$/", F%) )+ (*)+)/$"' ('* "34"+ ("*#)+ ) % (*'/)+' %)*$'* y F%) +'&"3)#) +) *);$+#) )/"*/#)* (*'4"#'*$' "& 3'3)#' ) +)* (*'(%)+#' ) )& %$/$', /%y' Q$/' $ )+ )& )'4#))* %" (*%)4" ('* "#$/$("'.E ))/#', )& D*. R$/"*' )*F%)< L" R'/), ) +%+ /'3)#"*$'+ "& C$' )P*'/)$3$)#' C$;$&, P". 82>, )(') +'4*) )& *)#"*' ()*%$/$"& y &" "#%*"&)

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