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DERECHO PENAL RESUMEN UNIDADES 1 A 14 TEORIA DE LA LEY PENAL 1

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PENAL GENERAL

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Page 1: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

DERECHO PENALRESUMEN UNIDADES 1 A 14

TEORIA DE LA LEY PENAL

1

Page 2: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 1

EL DERECHO PENAL

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Rama del derecho publico que se traduce en normas que tutelan bienes jurídicos , a través de

prohibiciones o mandatos de acción,

Su incumplimiento de denomina DELITO y acarrea la coerción penal

(fuerza publica para imponer una pena).

ANALISIS EN EL ORDENAMIENTO SOCIAL Y EN EL ORDEN JURIDICO

EN EL ORDEN SOCIAL EN EL ORDEN JURIDICO

CRIMINALIZACION

PRIMARIA: Es la tipificación

de la conducta como delito.

CRIMINALIZACION SECUNDARIA: Acción punitiva sobre

ciertas personas seleccionadas por el sistema. Estereotipos que

ofrece la sociedad más fácilmente captados como delincuentes

(por raza, clase, etc.).

BIEN JURIDICO TUTELADO

CONCEPTO: interés social que merece protección, útiles y necesarios para el

funcionamiento del orden social

Para ser tipificada una conducta como delito, debe lesionar o poner en

peligro un b.j.

LA DOGMATICA JURIDICA

OBJETO Y METODO

OBJETO METODO

Las normas

penales

TEORIA DEL DELITO: instrumento que describe los caracteres genéricos

(acción) y específicos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) de la

conducta delictuosa.

Es una teoría de aplicación de la Ley penal.

2

Page 3: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

FUNDAMENTOS DE LA PENA

FUNDAMENTO OBLIGATORIO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

articulo 18 de la CN ( ley anterior, juez natural, etc)

Solo el Congreso Federal puede tipificar delitos , por ley formal ( art. 75 inciso 22)

FUNDAMENTO REAL

PRINCIPIO

DE RESERVA

DOBLE VIA

Articulo 19 de

la CN (acciones

privadas exentas

de los

magistrados).

PENA MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para las personas que

cometieron delito y las

declararon punibles

(culpables).

Para inimputables.( peligrosos

FUNDAMENTO DEL CONOCIMIENTO

REGLA SE LA EXCLUSION

La prueba de cargo no admite medios obtenidos en violación de garantías

constitucionales.

FRUTO DEL ARBOL VENENOSO: se extiende la exclusión a los actos

consecutivos del acto nulo.

FALLOS

MONTENEGRO APREMIOS ILEGALES: no es valida la confesión

obtenida bajo tormentos en sede policial. La prueba

3

Page 4: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

incriminatoria obtenida ilegalmente no tiene validez.

FIORENTINO

DERECHOS Y GARANTIAS. Siendo inválido el

registro domiciliario, el secuestro de marihuana

consecuente, también lo es.

RAYFORD

invalidez de los elementos obtenidos por

procedimientos ilegales, pero valoración de lo que

resulte de testimonios, habida cuenta de la voluntad

expresada en cada uno de ellos

LEGITIMIDAD DEL ESTADO PARA APLICAR PENAS :

IUS PUNIENDI ESTATAL

Se legitima esta actividad por la practica conjunta de los 3 órganos de poder:

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

Tipifica los

delitos a través

de la sanción de

leyes.

Pertenecen las

fuerzas de seguridad

y de sistema

penitenciario.

Investiga, aplica y ejecuta la

pena.

EL SISTEMA PENAL

Organizado a través de los tres poderes republicanos, surge como control social punitivo

e institucionalizado.

LIMITE

Los derechos humanos previstos en la CN y en los diferentes PACTOS

INTERNACIONALES incorporados a ella, actúan de barrera al poder estatal.

Ello, a fin de ser respetados los derechos y garantías, conforme los principios de

reserva y legalidad (art. 19 y 18 de la CN).

Comprende tanto los derechos y garantías enumerados como implícitos ( art. 33

de la CN).

FUNDAMENTO TELEOLOGICO

TEORIAS DE LAS PENAS

TEORIAS ABSOLUTAS O DE LA RETRIBUCION

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Page 5: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

TEORIAS RELATIVAS O DE LA PREVENCION

TEORIAS DE LA PREVENCION GENERAL

Apuntan a la sociedad en conjunto

Abarca dos faces:

FAZ POSITIVA FAZ NEGATIVA

Amenaza para disuadir al

potencial delincuente

conciencia jurídica

EXPONENTE: VON

FEUERBACH

EXPONENTE: GUNTER JAKOBS.

5

VARIANTE OBJETIVA VARIANTE SUBJETIVA

Dirigidas al hecho externo

Función de la pena: la retribución.

Sanción: razones de justicia e imperio

del derecho

Pena: reacción pura frente al delito

Esencia: reparación, compensación.

Expiación del autor del hecho.

Retribución de su ilícito y culpabilidad.

Esencia: castigo, expiación.

REFERENTES DE ESTA TEORIA

KANT Teoría de la retribución moral: la pena es retribución de culpabilidad, nunca

puede fomentar un bien

HEGEL Teoría de la retribución jurídica: el delito es negación del derecho, y la pena

es negación de la negación del delito.

CRITICAS A LA TEORIA RETRIBUCIONISTA

EL hombre es culpable por naturaleza

No fundamentan la pena

Retribuir el mal con el mal mismo, determina la venganza

La pena marca al delincuente, no le borra el pecado

No acepta una sanción menor de fines preventivos

Puede ser pena justa, pero carece de utilidad

El estado vela por la moralidad, cuando su función es garantizar la convivencia pacifica.

Persigue todos los delitos, en la actualidad ocasionaría un caos jurídico

Page 6: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

coacción psicológica o

intimidación

afirmación de la confianza en la norma

y del ejercicio de fidelidad al derecho

la norma como modelo de orientación

en las relaciones sociales

CRITICAS A LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL

NO Determina cuales conductas debe intimidar

Ineficacia ante la reiteración de los mismos delitos que la aplicación de la

pena intenta prevenir

Podría llegarse a un exceso de aplicación de terror estatal ( ZAFFARONI)

El hombre es utilizado como medio para el estado.

TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL

Teoría dirigida directamente al infractor

Presenta también dos fases:

FAZ POSITIVA FAZ NEGATIVA

Persigue la resocialización, la

reinserción social

Fin inmediato: que el reo no cometa nuevos

hechos punibles

y como seguridad social de no reincidencia del

reo

CRITICA A ESTA TEORIA

Sustitución de las penas por medidas preventivas (se confundiría con las medidas de

seguridad

La resocialización y el tratamiento curativo subsiguiente, obligatorio, iría contra la

dignidad del reo.

La resocialización es utópica. Las cárceles no resocializan, sino que son una fuente

criminógena

Los delincuentes ocasionales que no necesiten resocialización, no tendrían pena

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También utiliza el hombre como medio para el fin del estado.

TEORIAS ECLECTICAS, MIXTAS, UNITARIAS, DE SINTESIS O DE LA UNION

Una teoría, atendiendo las críticas a las teorías de la retribución y de la prevención,

unifica, equilibra combinándolas de acuerdo a los fines de cada una.

Distintas orientaciones en el tema:

TEORIAS QUE PRIORIZARON LA RETRIBUCION SOBRE LOS FINES

PREVENTIVOS ( complementario)

TEORIA DIALECTICA DE LA UNION:

Autor: CLAUS ROXIN

Otorga a la pena distintas funciones, según el momento:

El derecho penal enfrenta al individuo: con amenaza, imposición y

ejecución de penas.

En el momento de la amenaza y la imposición de la pena prima la

PREVENCION GENERAL

También en la imposición aparece la PREVENCIÓN ESPECIAL

La faz de ejecución, debe contener PREVENCION ESPECIAL en su faz

positiva

Unifica entonces ambas teorías preventivas (especial y general) descartando todo lo que signifique criterio de retribución.

UNIDAD II

EL DELITO. LA RELACION ENTRE EL DERECHO PENAL Y

OTROS SABERES

CONCEPTO DE DELITO :

EN GENERAL: conducta antisocial grave , en un momento dado

(contraria al ordenamiento jurídico)

EN UNA FORMULACION TEORICA: el delito es una acción, típica,

antijurídica y culpable.

Algunos autores incluyen el concepto de PUNIBILIDAD

7

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o No obstante esto son causas personales que cancelan la

aplicación de pena (la no punibilidad), y que no hace al

injusto o la antijuricidad

Es decir, el delito existe. Que sea punible o no tiene que ver con el autor, y los eximentes

externos al delito. Ejemplo: un menor inimputable

El concepto de impunibilidad es ajeno a la estructura jurídica del delito.

Si no es culpable el delito, es entonces un INJUSTO PENAL.

ANALISIS DE SUS PARTES

CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURIDICA CULPABLE

Acción y omisión conducta adecuada a

un tipo penal

contrario al

ordenamiento jurídico

reprochabilidad por el

hecho

PUNIBILIDAD: posibilidad de aplicar pena al delito cometido.

EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

Todas las acciones son públicas, salvo las de instancia privada y las privadas

ACCION PENAL PUBLICA

Puede impulsarla el interesado, toda persona que tenga conocimiento o el Ministerio Publico fiscal de

oficio

ACCION PENAL DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA

Se impulsa solo por denuncia de las personas autorizadas por el CP (agraviado, tutor, guardador,

representante legal)

Excepto: delitos cometidos contra menores que no tenga representante o por ellos contra el menor.

Formulada la denuncia, no puede retirarse la acusación.

Son ellas: ( articulo 72 del CP)

FIGURA NORMA LEGAL

ABUSO SEXUAL

ESTUPRO ARTICULO 120 DEL CP

RAPTO ARTICULO 130 DEL CP

LESIONES LEVES.

si mediaren razones de seguridad o interés

público, se procede de oricio

ARTICULO 89 DEL CP

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IMPEDIMENTO DE CONTACTO de los hijos

menores con sus padres no convivientes.

LEY 24270:

ACCIONES PRIVADAS

Tramitan por juicio especial de querella

Proceden por denuncia del agraviado, representantes legales o guardadores

Puede continuarse su ejercicio por hijos, nietos, padres o cónyuge

Puede el ofendido renunciar al ejerció, extinguiéndose la acción penal

Son ellas:

FIGURA NORMA LEGAL

CALUMNIAS E INJURIAS ARTICULOS 109 A 117 DEL CP

VIOLACION DE SECRETOS EXCEPTO ARTICULOS 154 Y 157 DEL CP

CONCURRENCIA DESLEAL ARTICULO 159

INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE

ASISTENCIA FAMILIAR (VICTIMA EL

CONYUGE)

LEY 13944

RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTROS SABERES

CON EL DERECHO

PROCESAL PENAL

Regula la normal administración de justicia

Sirve como medio para aplicar los códigos de fondo

Regulación delegada en las provincias ( art. 121 de cn) – cada provincia

tiene su propia ley de procedimientos.

CON LA

CRIMINOLOGIA

Saber interdisciplinario

Estudia el comportamiento y la cuestión criminal

CON EL DERECHO DE

EJECUCION PENAL

Normas que regulan la ejecución de las penas

Ley nacional 24660

Ámbito provincial: complemento con antecedentes internacionales

de naciones Unidas.

CON EL DERECHO Regulan conflictos locales, de menor entidad que el delito. 9

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CONTRAVENCIONALSupletoriamente se aplica el CP o el CPPN

CON EL DERECHO

MILITARDerogado por La ley 26.394 (B.O. 20/08/2008)

CON EL DERECHO DE

NIÑOS /AS Y

ADOLESCENTES

Ley 26.061 de protección de niños, niñas y adolescentes.

De aplicación: Régimen Penal de Minoridad ( ley 22.278,

Convención de los Derechos del Niño, etc.

CON EL DERECHO

INTERNACIONAL

PUBLICO

Rige las relaciones entre estados.

Dos temas tomaron importancia: Intención de establecer un

tribunal con jurisdicción internacional y los tratados para sancionar los

crímenes de lesa humanidad

CONVENCION SOBRE EL GENOCIDIO y sobre la

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y LESA

HUMANIDAD ( incorporados en 1995)

CON EL DERECHO

INTERNACIONAL DE

LOS DD HH

Los tratados internacionales son operativos y superiores a las leyes

internas por cuanto tienen jerarquía constitucional

Pero no pueden derogar artículos de la parte dogmática de la CN

Son por ende, complementarios de los derechos y garantías

enunciados allí.

10

Page 11: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 3

PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUCIONALES

LA CONSTITUCION NACIONAL

LA DIVISION DE LOS ORGANOS DE PODER ESTATAL

PRIMERA PARTE

CAPITULO 1 Establece las declaraciones, derechos y garantías

declaraciones derechos garantías

Manifestaciones

políticas, económicas,

sociales, etc que

perfilan a la Nación

Prerrogativas relacionadas

con la facultad de hacer,

no hacer o exigir que el

Estado o 3eras personas

Instrumentos de

protección de los

derechos.

11

Page 12: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

como entidad social. hagan o dejen de hacer ,

para poder disfrutar de los

beneficios previstos en la

propia CN

ejemplo: Habeas

data, Habeas

corpus, amparo, etc

CAPITULO 2 Consagra los nuevos derechos y garantías que instauro la reforma de 1994.

SEGUNDA PARTE

TITULO 1

Estructura de poder del gobierno nacional

Adopto el sistema federal, presidencialista, democrático.

se conforma de 3 órganos de poder:

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

Cámara de senadores

cámara de diputados

Presidente de la nación Corte Suprema de

Justicia y demás

atribuciones definidas en

el articulo 75

atribuciones en el

articulo 99

atribuciones artículos 11

6 y 117

La reforma de 1994 incorpora :

CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA

Su función: seleccionar magistrados y

administrar el PJ

LOS JUICIOS

POR JURADOS

Excepto el derecho de acusación de la

CAMARA DE DIPUTADOS

Artículos 24. 75.12 y 118 establecen

MINISTERIO

PUBLICO

FISCAL

Órgano extra poder

Articulo 120

Función: promueve actuación de justicia en

defensa de la legalidad y de los intereses de la

sociedad, en coordinación con las demás autoridades

de la nación

TITULO 2 Regula el poder de las provincias Se les reconoce el poder que no han delegado al gobierno federal

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Page 13: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL Y DEL

DERECHO PROCESAL PENAL

Articulo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL

PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

“nullum crimen, nulla poena sine lege “

No hay crimen ni pena sin leyes.

Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley

anterior al hecho del proceso

EL DEBIDO

PROCESO LEGAL

Defensa en juicio

Articulo 18

Observancia de las formas sustanciales del juicio ( acusación ,

defensa, prueba y sentencia de jueces naturales)

Derecho a ser defendido por un abogado o el defensor oficial

IRRETROACTIVIDA

D DE LAS LEYES

PENALES

Ley anterior al hecho del proceso

Aplicación de la norma vigente

Excepción. Ley más benigna.

13

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PROHIBICION DE

ANALOGIA

Salvo en beneficio del imputado

JUEZ NATURAL

Imparcialidad del juzgador

No puede el P. E. establecer tribunales especiales

Órgano judicial: jurisdicción, competencia y creación previa al

hecho a juzgarse

PRESUNCION DE

INOCENCIA

Culpable solo con sentencia firme

La prisión preventiva no vulnera este principio

PRINCIPIO DE

CULPABILIDAD

Ser declarado culpable para que se le aplique la pena

Culpable es quien pudo comprender la acción antijurídica y

autodeterminarse conforme a ello

DERECHO A NO

DECLARAR CONTRA SI

MISMO

Derecho a no declarar

Si lo hace, no será bajo juramento de decir verdad

La regla de exclusión quita valor a confesiones obtenidas

en violación de garantías constitucionales.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO,

PAPELES PRIVADOS,

CORRESPONDENCIA EPISTOLAR

Una ley determina la forma y los casos de

allanamientos y ocupación.

ABOLICION DE LA PENA DE

MUERTE POR CAUSAS POLITICAS,

TORMENTOS Y AZOTES

Persistía hasta 2008 en el CODIGO DE JUSTICIA

MILITAR. (derogado por Ley)

CADH indica que la pena de muerte donde no fue

abolida, no puede extenderse a actuales delitos

14

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PREVENCION ESPECIAL POSITIVA

Fin de la pena: resocialización y no castigo

Articulo 19 de la CONSTITUCION NACIONAL

Consagra el PRINCIPIO DE RESERVA:

Libertad jurídica y garantía de la privacidad

El Estado no debe intervenir en lo privado, en lo moral, en el modelo de

vida de la sociedad , imponiendo modelos a seguir

El estado solo interviene a través de las penas en caso de conductas que

afecten bienes jurídicos tutelados

PRINCIPIO DE LESIVIDAD

OTROS PRINCIPIOS DE INTERES

DOBLE INSTANCIA EN EL PROCESO

PENAL

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho

a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean

sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.(

pacto internacional de derechos civiles y políticos , articulo 14.5)

PRIVACION DE LA LIBERTAD Y

DERECHO A LA DURACION

RAZONABLE DEL PROCESO

Derecho a ser JUZGADO en un lapso razonable

Articulo 7.5 de la CONVENCION AMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

En nuestro país, las leyes 24390 y 25430 lo reglamentan

GARANTIA DEL DOBLE

JUZGAMIENTO

“non bis in idem”

Se impide doble persecución y eventual condena por un mismo

hecho

Debe tratarse de la misma persona, mismo hecho, misma

fuente de persecución

INTERPRETACION RESTRICTIVA

Referida a disposiciones que coarte la libertad personal, o

limite el ejercicio de los derechos o establezca sanciones

Restrictivo: en la menor medida posible en consideración al

sujeto a quien se aplica la interpretación de la norma

IN DUBIO PRO REO En caso de duda , se estará a lo mas favorable al reo

Etapa de debate o juicio oral que requiere certeza para dictar 15

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sentencia condenatoria

No se aplica en la etapa de investigación o instrucción

PRINCIPIO DE INSTRASCENDENCI

A

La pena no trasciende a la persona

Ya sea autora o participe del hecho

Si fallece, no se aplica a los sucesores

Llamado también principio DE PERSONALIDAD DE LA

PENA

PRINCIPIO DE BUENA FE Y PRO

HOMINE

Buena fe respecto de la interpretación de los tratados

internacionales , de acuerdo al sentido corriente de los términos,

teniendo en cuenta su objeto y fin

El principio PRO HOMINE , establece que en caso de duda la

interpretación adoptara el sentido que mas favorezca o garantice el

derecho tratado

FUENTES

FUENTES DE PRODUCCION FUENTES DE CONOCIMIENTO DE LA

LEGISLACION

Órganos capaces de producir el D.

PENAL

son los elementos legislativos que el saber debe

interpretar y explicar

en nuestro país, el poder Legislativo Las leyes formales emanadas del CONGRESO DE LA

NACION. art. 75 inciso 12 de CN

En las provincias, solamente a través de

los códigos de forma

Los códigos procesales y contravencionales

IMPOSICION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

LEX CERTA

Los tipos penales deben ser indicados de forma acabada

y precisa, en formulas cerradas para evitar confusiones.

Se admiten tipos abiertos estrictos

LEX STRICTA Prohíbe la analogía

LEX SCRIPTA La ley formal como fuente de derecho

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No admite el derecho consuetudinario

LEX PRAEVIA Irretroactividad de la ley penal

LEYES PENALES EN BLANCO

Tipos penales que establecen sanción para una conducta

descripta en otro precepto legislativo complementario

Debe ser una ley formal

El precepto puede ser una ley nacional, provincial,

decreto, reglamento.

Resulta del tipo abierto complementándose con otra

norma

DERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTOR

DERECHO PENAL DE ACTO DERECHO PENAL DE AUTOR

imposición de una pena

por una conducta contraria al

ordenamiento jurídico

se reprime al autor por su forma de ser, no por su

conducta.

el acto es consecuencia de su personalidad

puede reiterarse el hecho o no, pero ello determina

la peligrosidad del sujeto y su captación preventiva

UNIDAD 4

CRIMINOLOGIA

DEFINICION: La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa

el tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta

Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico, según

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Page 18: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron

expresadas.

ESCUELA LIBERAL CLASICA

FINES SIGLO 18, PRINCIPIOS SIGLO 19

Libertad de los individuos para expresar su voluntad y los dictados de la razón

Formulo los presupuestos de la teoría del delito, la penal y el proceso sobre una base

utilitarista.

MAXIMA FELICIDAD PARA EL MAYOR NUMERO

Adopto ideas de contrato social y división de poderes.

La prisión suplanta el suplicio

La pena constituyo privación de tiempo como forma de salario de trabajo

Aparece la medicina en las prisiones para investigar y constatar anomalías

ESCUELA POSITIVA

Justifica científicamente al delito

Lombroso: concepto antropológico

Garofalo: concepciones psicológicas

Ferri: concepciones sociológicas.

El delincuente: características anormales atávicas

Se descubre al delincuente NATO por sus rasgos físicos : idea de juicio de peligrosidad a

futuro

Elementos sustanciales de esta escuela:

1) el estudio social como objeto científico para explicar las causales de la

conducta humana

2) responsabilidad por vivir en sociedad, no puede autodeterminarse

libremente

La temibilidad indicará la pena a aplicarse

Delito: fenómeno natural y social.

Fin terapéutico de las penas para defensa social y reforma del individuo, no para castigo

El delincuente: nudo del conflicto social. A el es a quien se debe neutralizar.

TEORIAS DE LA REACCION SOCIAL O LABELLING APPROACH

EL individuo asume el rol de delincuente al ser captado por las agencias de control social

18

Page 19: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

o No cuando viola las normas legales

Estigmatización del aparato policial y judicial produce que el mismo asuma ese rol

En esta teoría se explica el crimen desde el sistema penal y la administración de justicia

TEORIAS DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES

No existe un sistema de valores por el cual el hombre pueda autodeterminarse

Existen pluralidad de grupos sociales

o Algunos son rígidos y excluidos socialmente, negándoseles la posibilidad de obtener los

fines impuestos, por medios lícitos.

o Las personas que integran estos grupos se adaptan a sus propias normas, alternativas a las

oficiales.

Estas subculturas suelen estar enfrentadas a la cultura dominante.

TEORIAS DE LA DESINTEGRACION

Derivan de la Escuela de Chicago (Escuela ecológica).

El quiebre de los controles informales engendraban el delito entre los pobres.

Este quiebre lo provocaba la desintegración comunitaria.

Esta desintegración restaba al ex convicto la posibilidad de reintegrarse a la sociedad.

TEORIAS DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL

SUTHERLAD: el crimen no es solo aplicable a la minoría.

Otros sectores también amplios, pueden delinquir

El aprendizaje surca caminos normales , sin intervención de patologías sociales o personales

El delito es producto de la desorganización social

El delincuente se identifica con otros delincuentes y se aleja de quienes no delinquen

La pobreza no es sinónimo de delincuencia

Existen delincuentes en las grandes esferas ( DELITO DE CUELLO

BLANCO)

NUEVA CRIMINOLOGIA

La criminalidad no es ya una realidad ontológica

Ella surge de una doble selección:

1) selección primaria: a través de tipificación penal que surge de la tutela

de bienes jurídicos

19

Page 20: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

2) selección secundaria: estigmatización de individuos a través de una

selección social

La política criminal estatal debe tender a una disminución del sistema penal

CRIMINOLOGIA CRITICA

De base marxista

El delito se ubica en la clase trabajadora

El mismo surge como efecto de la opresión de la clase capitalista, y para restablecer el

equilibrio

La guerra contra el crimen nace de no querer ver o no aceptar la lucha de clases

Con el triunfo del socialismo y la desaparición de las clases, desaparecería el crimen.

El delito al que se debe perseguir es el delito de las altas esferas o de CUELLO BLANCO.

Su critica se orienta a las agencias de control, a la clase dominante , a la criminología

positiva

Enfoque romántico de lo que DEBE SER, sin ofrecer soluciones concretas

EL ABOLICIONISMO

Propugna la lucha contra la disciplina encubierta y abolición del sistema carcelario

Ello, ante el fracaso del control de la criminalidad

Proponen medidas alternativas terapéuticas, alternativas de los tipos sociales o informales.

CIFRA NEGRA

Cifra negra en la Criminología, es necesario cuantificar el número de delitos y delincuentes

que no han llegado a ser descubiertos o condenados. Es lo que constituye la cifra negra o zona

oscura de la criminalidad. Por parte, se sabe de errores judiciales en perjuicio del condenado, lo que

hace que muchas veces sean inocentes quienes ingresan en las prisiones. Y por otra parte, las

policiales, los fiscales y los jueces no están en condiciones de descubrir, acusar y condenar a todos

los que han cometido un delito, lo que lleva a desfigurar la imagen de la población no delincuente,

que sirve como elemento de comparación.

También dentro de esa cifra negra se ubican aquellos delitos no denunciados por las

victimas

20

Page 21: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 5

VALIDEZ DE LA LEY PENAL

VALIDEZ ESPACIAL

ARTICULO 1 DEL CP :

Aplicación del CP:

1) delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el

territorio nacional o lugares sometidos a su jurisdicción

21

Page 22: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

2) por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados

de autoridades argentinas en el ejercicio de su cargo

PRINCIPIO TERRITORIAL :

Doctrina de la territorialidad absoluta: cada Estado puede exigir que en su

territorio no se reconozcan otras leyes y que ningún estado extienda mas

allá de sus límites sus propias leyes

ARTICULO 1 DEL CC: las leyes son obligatorias para todos los

habitantes del país, ciudadanos o extranjeros, radicados o transeúntes.

TERRITORIO: superficie geográfica delimitada por las fronteras y el mar

libre

MAR TERRITORIAL:

Convención de las Naciones Unidad sobre Derecho del Mar

( 1982)

o Anchura de su mar: 12 millas a partir de la línea base

o Zona contigua: 24 millas desde la línea base (poderes

limitados)

o Plataforma continental: 200 millas (exploración y

explotación de recursos naturales)

TERRITORIO FLOTANTE O PRINCIPIO DE BANDERA:

Aplicación de la ley nacional a buques o aeronaves publicas

En caso de conflicto territorial, este principio tiene prioridad

Las naves privadas

o quedan bajo jurisdicción de su bandera en aguas

internacionales

o bajo principio territorial en aguas jurisdiccionales.

o

LUGAR DE COMISION

Problema: delitos a distancia

La acción final tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra.

Diversas teorías:

DE LA ACCION DEL RESULTADO DE LA UBICUIDAD

Lugar de comisión: donde actúo la voluntad

Lugar del comisión: donde se produjo el

Lugar de comisión: ambos lugares, tanto de la acción como del resultado.

22

Page 23: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

del autor resultado tesis por la que se ha decidido la CORTE SUPREMA nacional

PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE NUESTRA LEY PENAL A

HECHOS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

PPIO REAL O DE DEFENSA

Delitos cometidos fuera del territorio, se aplica la ley

nacional si se dirigen a bienes jurídicos dentro de él.

Ejemplo: falsificación de moneda

PPIO DE NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD

Se aplica la ley argentina a delitos cometidos fuera de su

territorio conforme a la nacionalidad del autor o la víctima.

NACIONALIDAD ACTIVA NACIONALIDAD PASIVA

autor nacido en nuestro país victima es argentina

PPIO UNIVERSAL O DEL DERECHO MUNDIAL

Se aplica el derecho de cualquier estado, dada la

gravedad del hecho

Ejemplo: genocidio

PPIO DE DERECHO PENAL POR

REPRESENTACION

Se aplica cuando no resulta viable la extradición

El estado donde se encuentra el autor, puede juzgarlo y

aplicarle su ley penal

VALIDEZ TEMPORAL

ARTICULO 2 DEL CP

Ley vigente al momento del hecho distinta a la vigente al momento del

fallo: se aplica la más benigna.

Si durante la condena se dicta una ley más benigna, la condena debe

ajustarse a esa ley.

PRINCIPIO GENERAL : se aplica al delito la ley vigente al momento de su comisión

PRINCIPIO DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA: art. 2 CP :

Retroactividad de la ley mas favorable

23

Page 24: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Puede ocurrir que en abstracto no pueda determinarse cual de las dos leyes es mas benigna

En esta caso, se le debe consultar al reo y su defensa, a cual desea

acogerse

No puede el juez combinar ambas leyes (estaría creando una nueva)

Debe aplicar una u otra en su integridad.

LEY INTERMEDIA: sancionada luego de la comisión del hecho, pero derogada antes de la

sentencia, corresponde aplicarla por aplicación del principio de ley mas favorable.

EXCEPCION AL PPIO DE LEY MAS FAVORABLE:

Leyes temporales o excepcionales

Leyes temporales: la misma norma fija su vigencia

Leyes excepcionales: rigen durante una situación temporal

transitoria o anómala

Si el hecho se cometiera durante la vigencia de este tipo de leyes, se

aplicaran ellas, aunque luego se dicte una mas benigna

Caso contrario, pederían su carácter especial.

VALIDEZ PERSONAL

ARTICULO 16 DE LA CN

Igualdad formal: igualdad de condiciones ante la Ley

Se prohíben títulos de nobleza o personales

o Tienen vigencia los fueros de causa : senadores y

diputados

ARTICULO 68 CN:

Inmunidad de opinión

Comprende a los legisladores en su tarea de representación popular

ARTICULO 69 CN

Inmunidad de arresto

Para legisladores

Salvo flagrancia

Alcanza la prisión preventiva y condena firme

ARTICULO 70 CN

Desafuero de los legisladores

ARTICULO 110 CN:

Inmovilidad en los cargos de los jueces

ARTICULO 115 CN24

Page 25: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Destitución de los jueces por juicio político funciones

ARTICULO 117 CN

o Inmunidad de embajadores, ministros, cónsules extranjeros .

o De aceptar ellos la competencia nacional, es ejercida como competencia originaria por la

CORTE SUPREMA.

o Son causas que los afecten: aquellas que pueden involucrar su responsabilidad, a personas

de su familia o al personal de la embajada

UNIIDAD 6EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION PENAL

ESQUEMA HISTORICO DE LOS FUNDAMENTOS POLITICOS- CRIMINALES DE

LAS LEGISLACIONES PENALES MODERNAS: CONFLUENCIA DE LAS DIVERSAS

TRADICIONES

Durante siglos hubo alternancia de modelos políticos de programación punitiva:

1) Modelo de partes con la victima presente

2) Confiscación de la victima reemplazándola por el estado. ( desde muy antiguo con el

25

Page 26: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

CODIGO DE HAMMURABI en BABILONIA – siglo – 23 AC; LEYES DE MANU en la

INDIA, LA LEY MOSAICA, etc)

En la REPUBLICA ROMANA se distinguieron:

1) Delitos públicos

2) Delitos privados

En el IMPERIO, todos los delitos pasaron a ser públicos (perseguidos por el estado)

Con la caída del imperio, la confiscación de la victima nuevamente sede lugar al modelo de

partes germano

DERECHO GERMANO / MODELO DE PARTES

FUE el modelo que precedió al de confiscación de la victima, vigente hasta la

actualidad.

Procedimiento:

Producido el hecho delictuoso, el autor se refugiaba en la iglesia para evitar la

venganza del clan al que pertenecía la victima

Para evitar una guerra de clanes que no beneficiaba a nadie, los jefes resolvían el

conflicto a través de una indemnización.

Si ello no se lograba, se daba fin al conflicto a través de una lucha u ordalía

Esta prueba de DIOS (generalmente un duelo) determinaba quien era el vencedor a los

ojos divinos, ya que quien ganaba había recibido el guiño de DIOS y por tanto tenia la razón.

El aspecto subjetivo de la lesión no tenia importancia, solo la lesión que debía

repararse

La función de los jueces era la de arbitrar para garantizar la imparcialidad del caso

La única pena pública era contra los traidores al clan.

DERECHO FEUDAL / LA CONFISCACION DE LA VICTIMA

Los señores feudales de la época medieval reemplazaron por sí a las victimas

Al no tener códigos ni leyes propias, adoptaron las romanas imperiales y los

documentos legislativos locales

El soberano o señor usurpo el lugar de la victima en el proceso

Se transforma así en el depositario del bien, en reemplazo de la indicación divina del

vencedor

Quienes delinquían eran los depositarios del mal, por tanto, enemigos del señor

El juez dejó de ser imparcial para actuar del lado del bien, o sea, de DIOS

26

Page 27: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Siendo así, su lucha contra el mal no tenia reparos, no había acusadores ni defensores..

El poder punitivo del señor permitía obtener la verdad por cualquier medio, aun por la

tortura

Ello otorgaba un impresionante poder a quien pudiera ejercerlo.

Este modelo fue dejando atrás el modelo de partes y dando paso ala INQUISICION que fue la

adopción de este método por parte de la iglesia para condenar las herejías.

LA INQUISICION

El paso de la disputa de partes a la inquisición se dio no solo en el ámbito penal, sino

en todas las formas de las que se derivaba una forma de conocer la verdad.

Para conocer la verdad, se empleaban métodos brutales en las distintas especialidades

o áreas.

El bien se ubica del lado del científico o del señor colocándolo en un nivel superior

respecto del interrogado.

Este método denigra la persona interrogada a una cosa

El saber obtenido es funcional al poder

El delito en esta etapa paso de ser lesión contra la victima a enemistad contra el señor

o soberano, comenzando así a subjetivarse

La pena no buscaba la reparación, sino la neutralización

Lo que fuera excepción en el derecho germano (traidor - enemigo social) se convirtió

en regla

El proceso inquisitorio buscaba la confesión de enemistad

La pena neutralizaba al enemigo y disciplinaba por el terror.

El valor de la pena era cuantitativo: cuanto mas pena se reunía, mas clara era la

manifestación de enemistad, mayor entonces la pena

El saber, obtenido a cualquier método, de números, astronomía, navegación, papel,

brújula, pólvora, etc. permitió concretar la REVOLUCION MERCANTIL del siglo 15 dando

paso al colonialismo en todo el mundo.

LA SOCIEDAD DISCIPLINARIA: INGLATERRA Y FRANCIA

27

Page 28: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Países como FRANCIA e INGLATERRA avanzaron tecnológicamente por sobre los

padres del colonialismo, ESPAÑA y PORTUGAL, rezagándolos en la carrera revolucionaria

de evolución económica

El mercantilismo daba paso al industrialismo

Esta nueva cosmovisión precisaba de orden, trabajo, domesticación, disciplina.

Su fin no era conquistar sino explotar

No era eliminar enemigos, sino disciplinar masas para beneficio estatal

El humanismo de la época se orienta a proyecciones de domesticación con la

instalación de prisiones, y no de penas inhumanas.

El despotismo ilustrado trajo consigo nuevas leyes penales técnicamente deficiente.

El enciclopedismo francés dio paso a los códigos del siglo 19 entre los que se destacan

el código de NAPOLEON, el alemán de FEUERBACH que inspiro al CODIGO PENAL

ARGENTINO, y el de las dos SICILIAS que inspiro al español pero no llegó a ponerse en

práctica por la restauración del absolutismo.

LA transformación penal contenida en la codificación desvincula el delito con la falta

moral o religiosa y lo une a la transgresión al ordenamiento jurídico previo.

El sistema deja de ser funcional o utilitario al poder y da paso a la atención del

individuo como tal.

Aparece novedades como ATENUANTES

La sociedad paso de ser castigadora a disciplinaria de conductas

EL PANOPTICO DE BETHAM

28

Page 29: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

El panóptico es un centro penitenciario imaginario diseñado por el filósofo Jeremy

Bentham en 1791.1 el concepto de este diseño permite a un vigilante observar (-opticón) a

todos (pan-) los prisioneros sin que éstos puedan saber si están siendo observados o no.

La estructura de la prisión incorpora una torre de vigilancia en el centro de un edificio anular

que está dividido en celdas. Cada una de estas celdas comprende una superficie tal que

permite tener dos huecos: uno exterior para que entre la luz y otro interior dirigido hacia la

torre de vigilancia. Los ocupantes de las celdas se encontrarían aislados unos de otros por

paredes y sujetos al escrutinio colectivo e individual de un vigilante en la torre que

permanecería oculto. Para ello, Bentham no sólo imaginó persianas venecianas en las

ventanas de la torre de observación, sino también conexiones laberínticas entre las salas de la

torre para evitar destellos de luz o ruido que pudieran delatar la presencia de un observador.2

De acuerdo con el diseño de Bentham, este sería un diseño más barato que el de las prisiones de su época, ya que requiere menos empleados. Puesto que los vigilantes no pueden ser vistos, no sería necesario que estuvieran trabajando todo el tiempo, dejando la labor de la observación por instantes. Aunque el diseño tuvo efectos limitados en las cárceles de la época de Bentham, se vio como un desarrollo importante. Así, Michel Foucault (en vigilar y castigar) consideró el diseño como un ejemplo de una nueva tecnología de observación que trascendería al ejército, a la educación y a las fábricas.

29

Page 30: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO DESDE LA PRIMERA CONSTITUCION

NACIONAL HASTA EL PRIMERO CODIGO FEDERAL (1922)

EL CONTROL SOCIAL DE LOS GAUCHOS

LA primera tentativa de codificación estuvo a cargo de DORREGO, quien lo encargó a

GURET DE BELLEMARE aunque su texto se perdió

El control social punitivo durante años fue hacia el gaucho ( mestizo) – cuatreros, vagos ,

MALENTRETENIDOS

La pena consistía en ser relegados a la frontera en la lucha contra el indio

Estas penas no afectaban a las otras clases sociales.

LA LEY 49

de 1863

disponía listado de delitos federales

junto a la ley 29 y las leyes procesales 448 y 50 establece la justicia federal.

el resto de los delitos ,de competencia ordinaria, continuaba rigiéndose por las viejas leyes

españolas de la época colonial

LOS CODIGOS DE TEJEDOR Y DE VILLEGAS, UGARRIZA Y GARCIA

1864

El PE , por delegación del CONGRESO, encarga a CARLOS TEJEDOR elaborar un

proyecto de CP

Este proyecto se publicó en 1868

Por orden del CONGRESO fue revisado por una comisión integrada por VILLEGAS,

URGARRIZA Y GARCIA.

Luego de 13 años de demora, se expide en 1881 elevando un proyecto distinto al de

TEJEDOR

La nación seguía sin una ley penal unificada por lo que varias provincias sancionaron los

distintos proyectos:

PROYECTO DE CARLOS TEJEDOR (MODELO DE BAVIERA DE

FEUERBACH DE 1813)

Entre 1776 y 1881

provincias del norte: LA RIOJA, CATAMARCA, SALTA , TUCUMAN

provincias del litoral: BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES,

30

Page 31: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

SANTA FE

provincias de cuyo : SAN JUAN, SAN LUIS. MENDOZA

En 1880 fue sancionado como CODIGO PENAL de la REPUBLICA DEL

PARAGUAY

En 1881 fue sancionado como ley local de la CAPITAL

PROYECTO DE VILLAGAS, UGARRIZA y GARCIA (MODELO

ESPAÑOL DE 1870)

adoptado por CORDOBA en 1882

CONTINUARON CON LA LEGISLACION COLONIAL

JUJUY y SANTIAGO DEL ESTERO

EL PRIMER CODIGO NACIONAL : 1886

DESDE 1880 con el impulso de desarrollo iniciado por ROCA la realidad social comenzó

a variar

Aparecieron los manicomios, el ejército regular, las cárceles

El PE presionó al CONGRESO para que dictara finalmente un CODIGO PENAL que se

hizo realidad en 1886 basándose en el proyecto de TEJEDOR, con modificaciones incoherentes,

por medio de la Ley 1920.

Este código comprendía los delitos ordinarios, ya que los federales continuó rigiéndose

por la ley 49

LA CRIMINALIZACION PRIMARIA DE 1886 A 1922

En 1891 se efectúa un nuevo proyecto que incluía la deportación y la pena de muerte

Elaborado por RODOLFO RIVAROLA, PIÑERO y MATIENZO.

Este proyecto propone unificar la ley penal

EL PROYECTO SEGOVIA, LA LEY BERMEJO, LA REFORMA POLICIAL DE 1903, LA

LEY 1910

1895, SEGOVIA publica un proyecto cercano al de 1991. Como innovación incorpora la

condena condicional

En 1895 la ley BERMEJO (3335) establece la deportación de reincidentes a cumplir su

condena en el sur. Al ser las condenas cortas, no tuvo resultado

La reforma policial de 1903 propuesta por su propia jefatura en Capital, reformo el código

31

Page 32: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

de 1886 (por ley 4189) introduciendo la deportación proyectada en 1891. Esta reforma posee un

marco represivo como la ley de residencia (expulsión de extranjeros por parte del PE) o de

juegos de azar (allanamientos sin orden por parte de la policía) ya sancionadas anteriormente e

incluidas en la reforma.

En 1910 como consecuencia de atentados al jefe de policía y al teatro COLON se

sanciono la ley anti anarquista ( primer ley de emergencia)

EL PROYECTO DE 1906 : RIVAROLA Y HERRERA.

EN 1904 el PE designa una comisión de 6 personas ( 3 profesores de derecho penal, un

juez, un ex jefe de policía, y un medico) para confección de proyecto

El mismo se elevo en 1906 al CONGRESO , aunque no fue tratado

Introducía la condena condicional , la libertad condicional, la unificación de la ley penal ,

siguiendo y mejorando la línea del proyecto de 1891

PROYECTOS DE 1916 , 1917 Y SANCION DE 1921

1916: el diputado RODOLFO MORENO presentó el proyecto de 1906 apenas

modificado.

La CAMARA DE DIPUTADOS nombro una comisión para estudiar el proyecto

1917: la CAMARA produjo despacho presentando el proyecto

1921: la CAMARA DE SENADORES introduce algunas reformas y el CONGRESO

sanciona el actual CODIGO PENAL DE LA NACION, mediante la ley 11.179.

El CP fue promulgado por el presidente YRIGOYEN, entrando en vigencia el 29 de abril

de 1922.

PROYECTOS Y REFORMAS POSTERIORES A 1922

DICTADURA DE 1930.

ESTADO PELIGROSO.

PROYECTOS COOL-GOMEZ, PECO, DE BENEDETTI. LEVENE

REFORMAS PENITENCIARIAS

El golpe estado de 1930 sometió a los civiles a la ley marcial

Desde su sanción, se intento destruir el CP con leyes impulsadas desde la policía

capitalina

A esta tendencia se orientaron varios proyectos de ESTADO PELIGROSO ( sin delito y

32

Page 33: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

pos delito)

En 1932 el PE envió un proyecto que reiteraba el ESTADO PELIGROSO, y reformaba

varias disposiciones del código

El senado no solo lo debatió y aprobó sino que incluyo la pena de muerte por

electrocución con silla eléctrica

Este proyecto no fue tratado en diputados

1936: el PE encomienda a GOMEZ y a COOL un nuevo proyecto de CP. Elevado en

1937 con tendencia peligrosista, no fue tratado por el CONGRESO

1941: JOSE PECO presentó un proyecto neopositivista

1951 : elaborado por DE BENEDETI de corte positivista

1953: proyecto encomendado a una comisión, concluyéndolo RICARDO LEVENE

REFORMAS PENITENCIARIAS: cierre del penal de USHUAIA ( 1947), supresión de

grillos y trajes acebrados , creación de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS

PENALES.

PROYECTO SOLER

1960: ES ELEVADO el proyecto al PE

No fue sancionado por disolverse el CONGRESO en 1962

Texto de línea retributiva.

LA PRIMERA REFORMA MASIVA DE FACTO

1962: hasta entonces no se habían producido reformas sustanciales.

En este año el gobierno de facto designo una comisión para proyecto de reformas

Dos decretos leyes de 1963 modificaron mas de 100 artículos

CONTRARREFORMA

SEGUNDA REFORMA DE FACTO

En 1963 el CONGRESO, reestablecido por el nuevo gobierno constitucional, derogo los

decretos-leyes mencionados y casi toda la legislación de facto.

1966 un nuevo gobierno de facto designa a SOLER, FONTAN BALESTRA y EDUARDO AGUIRRE para otro proyecto, siendo sancionado por ley de facto.

SEGUNDA CONTRARREFORMA Y

PROYECTO DE 1974/75

La ley 20-509 de 1974 derogo todas las reformas introducidas desde 1966, con pocas

excepciones, y reestablecido gobierno constitucional

33

Page 34: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

El poder EJECUTIVO encarga la reforma a una comisión

1975: la comisión presenta el proyecto de reforma de parte general del CP basado en

medidas de seguridad del código alemán de ese año, con tendencias positivistas, moderadas.

TERCERA REFORMA MASIVA DE FACTO

DESDE 1974 se dictaron leyes que agravaron penas en temas de estupefacientes y

terrorismo

En 1976 se establece otra dictadura que reflota las reformas de 1966, pero mas agravadas.

Este régimen estableció dos sistemas al margen de los jueces:

1) Sistema penal subterráneo con campos de concentración y ejecuciones sin proceso y

desapariciones forzadas de personas

2) Sistema penal paralelo con penas aplicadas por el PE bajo pretexto del estado de sitio

1979: se conoció un nuevo proyecto de reforma no distinto al de 1960

PROYECTO DE LOS JUECES.

TERCERA CONTRARREFORMA

PROYECTO DE PER-FAPPIANO

1983 se restablece el gobierno constitucional

En el senado un grupo de jueces presenta un proyecto con penas alternativas, reduciendo

la privación de la libertad a ultimo recurso

Algunos de sus preceptos fueron atendidos en la ley 23057 de reincidencia real y

condenación condicional

Ley 23077 derogo las reformas introducidas por el régimen militar

Ley 23097 incorpora reforma en materia de torturas

1987 : los diputados FAPPIANO y PERL presentan proyecto de reforma de parte general

siguiendo la guía del proyecto de los jueces

EMBATE AUTORITARIO

LEYES INCONSTITUCIONALES

CURIOSIDADES

PROYECTO DE 1994

1991: nace en el Ministerio de justicia un proyecto para reforma de parte general en línea

con el proyecto de los jueces y de PERL – FAPPIANO.

En 1994 fue remitido al SENADO que no lo trató

34

Page 35: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Ese mismo año se introdujo la probation y algunas reformas al cómputo de prisión

preventiva, luego derogadas.

LA LEGISLACION AUTORITARIA RECIENTE

En los últimos años, numerosas leyes fueron sancionadas ….algunas inconstitucionales e

irracionales que han introducido un profundo desorden en el régimen penal.

LAS LINEAS NO CORRESPONDEN A PARTIDOS

Dos tendencias pueden observarse en la planificación de la criminalización secundaria (o

sea, en la criminalización primaria o legislación penal)

1) Una tendencia fiel al código de TEJEDOR y a su línea especifica

2) Una tendencia encabezada por los jefes de policía, dictadores, positivistas, comunicadores

y políticos demagogos

LA línea que divide ambas tendencias marca la zona de quienes desean un estado de

derecho contra quienes prefieren el estado de policía.

35

Page 36: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 7

TEORIA GENERAL DEL DELITO

INTRODUCCION

CONCEPTO TOTAL Y CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO.

CONCEPTO TOTAL O GENERAL: conducta antisocial grave, es decir, contraria al

ordenamiento jurídico de una sociedad determinada, en un momento determinado

CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO: es una acción típica, antijurídica, culpable.

o CARACTERES DEL DELITO:

CARÁCTER GENERICO: CONDUCTA

CARÁCTER ESPECIFICO: TIPICIDAD – ANTIJURIDICIDAD ( INJUSTO PENAL) Y

CULPABILIDAD

LA TEORIA GENERAL DEL DELITO, es la parte del derecho penal que enumera los

presupuestos que una acción debe tener para ser considerada un delito.

Determinada que la acción es un delito (típica, antijurídica y culpable), se analiza la misma

para saber, a través de sus especificaciones, de que delito se trata (hurto, robo, homicidio, etc)

ELEMENTOS DEL DELITO SON:

o ACCION

o TIPICIDAD

o ANTIJURIDICIDAD

o CULPABILIDAD

CLASIFICACION DE LOS MODOS DEL DELITO:

36

Page 37: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

DE ACCION Y OMISION

DOLOSOS Y CULPOSOS

CONSUMADOS Y TENTATIVA

AUTORIA Y PARTICIPACION

CAUSALISMO

Línea de pensamiento que surge a principios del siglo XX, siguiendo la tendencia clásica

positivista donde todo efecto tiene una causa y donde la acción se encuentra unida al resultado por

una situación de causalidad.

Para la visión clásica la acción es el núcleo del delito, pero por acción entiende el

movimiento realizado por el sujeto y el cambio en el mundo exterior (el resultado) que ese

movimiento provoca, existiendo entre ambos - actuar o movimiento y resultado una relación de

causalidad. El movimiento y su vinculación con el resultado están desprovistos de todo elemento

subjetivo; el actuar se considera como un fenómeno físico que conforme a las leyes naturales de la

causalidad provoca el resultado, en igual forma que el desbordamiento de un río se vincula con el

anegamiento de una casa habitación.

El comportamiento objetivamente valorado se adecua al tipo penal, que no es otra cosa que

la descripción de un actuar sin considerar su subjetividad. Si calza en tal descripción, es típica la

conducta y corresponde continuar con el análisis - siempre en forma objetiva- de si tal acción típica

se contrapone a los mandatos o prohibiciones del derecho, que en definitiva consiste en averiguar si

no concurre una norma que autoriza realizar el acto típico; en otros términos, si hay o no una causal

de justificación (el sujeto lesionó a un tercero - hecho típico -, pero lo hizo en legítima defensa, la

ley permite defenderse).

Si el comportamiento está en esa situación de contradicción, se cumple con el segundo

elemento, o sea la acción es antijurídica. Según esta visión del delito, el que una conducta sea

típica es “indiciario” de que es antijurídica, porque hay conductas típicas que no son antijurídicas.

Constatadas la tipicidad y la antijuridicidad, procede el análisis del tercer elemento del

delito, la culpabilidad; o sea, la parte subjetiva del comportamiento, que no integra la noción de

acción, pero sí de la culpabilidad, que puede ser dolosa o culposa. La culpabilidad es, por lo tanto,

de naturaleza psicológica, depende de que se haya causado voluntariamente el resultado o por

negligencia o imprudencia y sin quererlo. En esencia, es un nexo de índole subjetiva, psíquica, que

vincula al autor con el hecho producido.

VON LISZT, VON BELING, RADBRUCH son exponente y teóricos de este pensamiento.

Este ultimo autor reformula el concepto de CULPABILIDAD donde la entiende como

REPROCHABILIDAD aceptando que existen delitos que sin culpabilidad

37

Page 38: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Andando en el tiempo también se debió aceptar que es necesario elementos subjetivos para

tipificar conductas

o Por ejemplo: animo de lucro de la administración fraudulenta.

VON LISZT VON BELING RADBRUCH MEZGER

CONDUCTA

puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria

puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria

puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria

ANTIJURIDI

CIDAD

causación de un resultado socialmente dañoso

contrariedad de la tipicidad con el ordenamiento jurídico

contradicción entre la acusación antedicha ( tipicidad) y el orden jurídico)

CULPABILIDAD

relación entre psicológica entre la conducta y el resultado como dolo o culpa

relación entre psicológica entre la conducta y el resultado como dolo o culpa

reformulada como reprochabilidad

reprochabilidad a titulo de dolo o culpa

PUNIBILIDAD

sometimiento a pena de la estructura anterior

sometimiento a pena de la estructura anterior

TIPICIDAD

Prohibición de la causación de un resultado típico.

la ubico entre la conducta y la antijuridicidad

prohibición de la causación de un resultado típico, eventualmente incluye elementos subjetivos

FINALISMO

Aparece con posterioridad a la teoría causalista clásica, siendo VON WEZEL su primer

exponente

Para el finalismo, sólo es acción el comportamiento del hombre dirigido por la voluntad para

alcanzar un objetivo predeterminado o, en palabras más precisas y como señala Wezel, es el

ejercicio de la actividad final. La acción, por naturaleza es una actividad final: esto es, actividad

dirigida por la voluntad del hombre al logro de una meta, un resultado dado. No se trata de un mero

movimiento corporal, pues mientras duerme el ser humano se mueve pero no “ acciona “; cuando es

objeto de determinados incentivos ejecuta movimientos reflejos, pero eso no es acción.

38

Page 39: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

A la acción pertenece la voluntad de concretar el efecto prohibido (el resultado), lo que

constituye la denominada “finalidad “. El movimiento corporal y la voluntad de alcanzar un

objetivo previsto (finalidad) que dispone ese movimiento, conforman un todo unitario que

constituye la acción, donde no forma parte de ella, sino que es su consecuencia. El legislador no

podría cercenar del concepto natural de acción- según esta tendencia- su parte subjetiva, como en el

hecho lo hacen los causalistas; tampoco podrían agregarle arbitrariamente el resultado, que es algo

independiente o separado de la acción, como lo hacían los causalistas.

El tipo penal, para los finalistas, es la descripción de la acción en el sentido propuesto, más

el resultado. Pero para esta corriente doctrinaria el tipo no es de naturaleza exclusivamente objetiva;

en él se pueden distinguir dos planos: el objetivo, conformado habitualmente por la acción, el nexo

causal y el resultado; y el subjetivo, dentro del cual encontramos el dolo, los elementos subjetivos

del tipo y los especiales elementos del ánimo. Los finalistas identifican la noción de dolo con la de

finalidad. La finalidad es el dolo, voluntad de concretar la acción y de lograr el resultado, dolo que -

como se ve - integra el tipo y no la culpabilidad. Los causalistas, al marginar del concepto de acción

toda su parte subjetiva, la que trasladan a la culpabilidad, tenían que insertar el dolo en la

culpabilidad.

La antijuridicidad sigue siendo un juicio de desvalor de la conducta, pero no solo de su

parte externa, fenoménica, sino considerada integralmente; el juicio del desvalor frente al

ordenamiento jurídico se refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad - elemento

subjetivo - del sujeto. Por ello se habla de “injusto personal “, porque el comportamiento es

contrario a derecho en relación a un autor determinado, es antijurídico para aquel que ejecutó el

acto con una voluntariedad particular. El mismo hecho realizado por otros con finalidad distinta

podría estar justificado, de modo que la antijuridicidad es personal. Cuando un individuo quiere

matar a otro y, al encontrarlo en un lugar solitario, lleva a efecto su designio, realiza una conducta

antijurídica a pesar de la materialidad, considerando ese actuar con un criterio objetivo, podría darse

una situación de defensa personal, porque la víctima estaba esperándolo allí precisamente para

ultimarlo, y había iniciado la acción cuando el victimario disparó primero ignorando tal

circunstancia. Conforme a la doctrina clásica, el comportamiento sería jurídico, por cuanto

objetivamente se obró en legítima defensa; para los finalistas, antijurídico, por cuanto se analiza el

comportamiento en forma unitaria, donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todo; en la

hipótesis el sujeto no se defiende, quiere matar. La antijuridicidad enriquece así su naturaleza, pues

no sólo comprende el desvalor del resultado, como sucedía antes, sino también el desvalor de la

39

Page 40: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

acción. El tipo penal, además, vuelve a ser indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi ) y no

ratio essendi de ella.

La naturaleza de la culpabilidad es diversa para los finalistas. Mantienen su noción de

juicio de reproche del hecho a su autor porque pudo actuar de una manera distinta; pero sustraen de

ella los componentes psicológicos que los clásicos y los neoclásicos le reconocían. El dolo y la

culpa dejan de ubicarse en la culpabilidad y pasan al tipo penal como tipo subjetivo. La culpabilidad

para el finalismo se conforma por su presupuesto, que es la imputabilidad - capacidad delictual - ,

por la conciencia de la antijuridicidad y por la exigibilidad de otra conducta (motivación normal) .

La culpabilidad entonces es un triple juicio de valor de la acción típica y antijurídica en relación a

su autor: si tenía capacidad para comprender la naturaleza de su acto, si tenía conocimiento de que

tal acto era contrario a la ley (conciencia de la antijuridicidad) y, finalmente, si en las circunstancias

concretas que enfrentaba podría exigírsele un comportamiento distinto que no infringiera el

mandato o prohibición de actuar que el derecho le imponía. La culpabilidad - al igual que los

neoclásicos - la fundan en la libertad del ser humano (libre albedrío).

Con WELZEL el delito queda así estructurado:

CONDUCTA EJERCICIO DE ACTIVIDAD FINAL

TIPICIDAD PROHIBICION DE REALIZAR LA CONDUCTA EN FORMA DOLOSA O CULPOSA

ANTIJURIDICIDAD CONTRADICCION DE LA ACCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

CULPABILIDAD REPROCHABILIDAD

UBICACIÓN SISTEMATICA DEL DOLO Y LA CULPA

DOLO Y CULPA EL ERROR

CAUSALISTAS tipo subjetivo, analizado en la culpabilidad

En el sistema causalista la culpa esta referida al resultado

FINALISTAS analizada en la tipicidad El error de tipo influye sobre el solo. Si es insalvable, no habrá tipo. Si lo es, habrá culpa.

LAS CATEGORIAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL DELITO: LO ILICITO Y

LA RESPONSABILIDAD

PROBLEMATICAS DEL DERECHO PENAL

40

Page 41: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EL ilícito es abarcado desde dos concepciones

EL CONCEPTO CAUSAL EL CONCEPTO PERSONAL

se agota en la comprobación del

disvalor de resultado

a falta de este disvalor, se excluye

la antijuridicidad

la voluntad del autor es decisiva mas allá del

resultado

se agota en la comprobación del disvalor de acción,

es decir, lo que el autor quiso hacer, no por el

resultado

abre paso a la figura de la tentativa del art. 44 del CP

IMPORTA EL RESULTADO

IMPORTA LA VOLUNTAD

41

Page 42: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 8

LA ACCION ( CONDUCTA )

LOS hechos pueden ser causados por

o La naturaleza

o El hombre

Los causados por el hombre pueden ser

o Involuntarios

Según quiera su autor cometerlos o no

o Voluntarios

Si el hecho humano voluntario produce una alteración en el mundo exterior, es una

CONDUCTA O ACCION

El derecho penal es de acción, no de autor

Si falta la acción, por ser lo primero a analizarse, no hay delito

Concepto de ACCION:

SEGÚN LOS CAUSALISTAS SEGÚN LOS FINALISTAS

Movimiento corporal que depende de

la voluntad (es decir, no es reflejo) y que

produce un resultado (cambio en el mundo

exterior)

No importa la finalidad que tuvo la

persona

Basa con haber producido un

resultado voluntariamente

Ejercicio de una actividad final

El autor de la acción la realiza con un

fin

Dirige el movimiento a esa finalidad

La voluntad de la acción tiene un

contenido (fin)

Si hay coincidencia entre voluntad y

resultado, hay acción

42

Page 43: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Basta que exista acción o conducta

TEORIA SOCIAL CONCEPTO NEGATIVO DE LA ACCION

Las acciones son conductas que

trascienden el orden social

Este concepto busco abarcar la acción

y la omisión

La acción es la evitable no evitación

en posición de garante

Se busco también abarcar acción y

omisión, tomando como modelo esta ultima.

TEORIA FUNCIONALISTA CONCEPTO PERSONAL DE ACCION

Fundada en la evitabilidad

Es conducta la posibilidad de evitar un

resultado diferente, por acción u omisión

Acciones, omisiones, dolosas,

culposas son exteriorización de la

personalidad del autor

GENERALIDADES

ACTO DE VOLUNTAD : se dirige al objeto para alterarlo

ACTO DE CONOCIMIENTO : no altera la sustancia del objeto

o El legislador selecciona por conocimiento un bien jurídico para protegerlo

o El derecho penal desvalora conductas tomadas de la realidad

ACTO:

o Algunos autores: acción y omisión

o ZAFFARONI: solo acción

HECHO : conducta – nexo causal- resultado.

o El nexo se estudia en el análisis de la tipicidad objetiva

SUJETOS DE CONDUCTA : solo el ser humano

o Las personas jurídicas carecen de capacidad de conducta humana

o Son responsables de delitos las personas humanas que las conforman

ESTRUCTURA DE UNA CONDUCTA HUMANA VOLUNTARIA

PRIMERA

ETAPA

EL sujeto se propone un fin

Selecciona los medios para su

consecución

Prevé las consecuencias conexas.

HASTA AQUÍ SOLO PLANO

DEL PENSAMIENTO, NO HAY

ACCION

43

Page 44: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

SEGUNDA

ETAPA

Puesta en marcha del proceso

causal

EXTERIORIZACION DE LA

CONDUCTA

HAY ACCION

ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA CONDUCTA

o 1) VOLUNTAD: ( elemento objetivo )

Movimiento corporal mas resultado

Querer activo

No se requiere libertad

El querer no implica necesariamente LIBERTAD en el sentido del CC

Ejemplo: la coacción (obligar a alguien a hacer algo) implica conducta.

No requiere discernimiento

Ejemplo: el inimputable que comete un delito.

Comete una acción

La circunstancia de inimputabilidad se analizara en el estrato de la culpabilidad

o 2) FINALIDAD (elemento subjetivo)

El agente ordena la conducta a un fin determinado

CAUSAS DE LA EXCLUSION DE LA ACCION

o ARTICULO 34 DEL CP

No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto o no pudo

dirigir sus acciones ( actúo involuntariamente) , porque obro:

FUERZA FISICA IRRESISTIBLE

Inciso 2 del artículo 34 del CP

El hombre interviene como una simple masa mecánica

Dos supuestos:

DE LA NATURALEZA INTERNA VIS ABSOLUTA

44

Page 45: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Movimientos no controlables por

la voluntad

Tienen origen en el propio cuerpo

Estimulación de nervios motrices

Ejemplo: calambres, reflejos,

vómitos

Movimiento incontrolable por la

voluntad

Se origina en otra persona que

realiza la acción

Ejemplo: ser empujado

No excluyen la conducta:

Reacciones semi automáticas Reacciones impulsivas

Comportamientos ensayados todavía

controlables

De pánico o defensa. Surgen del interior del

individuo y no son fácilmente controlables

Ejemplo: introducir los cambios al

manejar

Ejemplo: espantar una mosca mientras

manejo

ESTADO DE INCONCIENCIA ABSOLUTA

Inciso 1 del artículo 34 del CP

El movimiento corporal es involuntario

Hay ausencia total de la psiquis del autor

El cerebro no ha participado

Debe ser absoluta, de lo contrario se considera que existió acción. (ejemplo. El

alcohólico o el drogadicto, donde la conciencia solo está turbada)

Ejemplos: sonambulismo, sueño, fuertes estados febriles, desmayos, estado de

coma

La conciencia que se analiza es la CLINICA

ACTO REFLEJO

Inciso 1 del articulo 34 CP

También prevé el caso de quien no puede dirigir sus acciones

El movimiento corporal es involuntario, incontrolable, producto de reacciones

biológicas del mismo, sin participación cerebral.

Ejemplo: el epiléptico

45

Page 46: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 9

LA TIPICIDAD

EL TIPO OBJETIVO

TIPO PENAL

o Descripción de una conducta prohibida

o Se encuentran en la parte especial del CP y en sus leyes especiales

TIPICIDAD.

o Es la característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un

tipo penal.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES

ACTIVO O DE COMISION describe una conducta prohibida

ejemplo: art. 79 homicidio

OMISIVO O DE OMISION describe un mandato de acción

ejemplo: art. 108 omisión de auxilio

CERRADO la conducta esta claramente individualizada

ejemplo: art. 79: el que matare a otro

ABIERTO se apela a normas reglamentarias complementarias

ejemplo: los delitos culposos ( homicidio culposo)

DOLOSOS con conocimiento y voluntad

CULPOSOS con imprudencia, negligencia, impericia, etc

LEGALES creados, modificados, suprimidos por el legislador (

ejemplo: Nuestro país

JUDICIALES creados, modificados , suprimidos por la jurisprudencia

ejemplo. Inglaterra.

DE ACTO prohíbe una conducta

DE AUTOR prohíbe una manera de ser ( son inconstitucionales)

46

Page 47: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES EN RAZON DE LOS BIENES JURIDICOS

AFECTADOS

CALIFICADOS O CUALIFICADOS SEGÚN UN TIPO BASICO

BASICO Homicidio

AGRAVADOS (CALIFICADOS) Parricidio

ATENUADO (PRIVILEGIADO) Chantaje respecto de la extorsión ( tipo básico )

EN CUANTO AL NUMERO DE BIENES JURIDICOS AFECTADOS

SIMPLES afecta un solo bien jurídico. ejemplo: homicidio – vida

COMPLEJOS afectan 2 o mas bienes. ejemplo: extorsión : propiedad y libertad

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

SEGÚN EL DELITO SE AGOTE EN UNA MERA ACCION CORPORAL O REQUIERA UN RESULTADO

DELITOS DE PURA ACTIVIDAD

DELITOS DE PELIGRO DELITOS DE LESION

basta la simple realización de la conducta

no es preciso modificación en el mundo real

ejemplo: violación de domicilio

la acción debe haber

causado una lesión o daño del

bien jurídico tutelado.

es necesario un

resultado típico

ej: el robo

SEGÚN LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO

47

ABSTRACTO CONCRETO

la sola conducta es peligrosa por si

ej: tenencia de arma de guerra

es forzosa la puesta en peligro real

ej: incendio

Page 48: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

quien realiza la conducta por si o a través de

otro por dominio del hecho o la voluntad

titular del bien jurídico protegido que no

necesariamente es la victima

ELEMENTOS PERMANENTES Y OCASIONALES

ELEMENTOS PERMANENTES

son aquellos que están presentes genéricamente en todos los tipos.

SUJETO ACTIVO

Autor

Es quien realiza la conducta

No necesariamente es el autor material

Puede ser el autor intelectual

Según el autor puede ser:

uní subjetivo: un solo autor

plurisubjetivo: exige intervención de varios autores

delictia comunia: cualquier persona puede ser el autor

delictia propia: autor con ciertas características

SUJETO PASIVO

Titular del bjt

48

DELITOS COMUNES

DELITOS ESPECIALES

DELICIA COMUNA DELICIA PROPIA

Puede cometerlo

cualquiera que tenga

capacidad de acción.

Ejemplo: el robo

No pueden ser cometidos por cualquier persona. Se dividen en :

1) ESPECIALES PROPIOS : requieren características especiales

del autor para configurar el tipo. Ej: prevaricato ( juez)

2) ESPECIALES IMPROPIOS : el autor debe tener una

característica especial para aplicar agravante o atenuante. Ej: parricidio

( ascendientes, descendiente y saber que lo son)

Page 49: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

ELEMENTOS OCASIONALES

49

Page 50: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

RELACION DE CAUSALIDAD

TEORIA DE LA EQUIVALENCIAS DE CONDICIONES O DE LA CONDICTIO SINE QUA NON (CONDICION SIN LA CUAL)

Para saber si un hecho es condición se lo elimina mentalmente

o Supresión mental hipotética

Si :

o El resultado no se produce, el hecho es CONDICION DEL RESULTADO

o Al suprimir el hecho el resultado igual se hubiera producido, se considera que la acción no es

causa del resultado.

Todas las condiciones tienen el mismo valor, son equivalentes.

Basta que el hombre haya producido alguna de esas condiciones para que se le impute el

resultado

Todo resultado es producto de varias condiciones

No admite la concausa ( relación que haga desaparecer la relación de causalidad entre la

acción y el resultado )

En el ejemplo del hospital incendiado:

Quien efectuó el disparo es el autor de la muerte, ya que se elimina la concausa que es el incendio del hospital.

TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE

De todas las condiciones solo será causa aquella que sea más eficiente para lograr la

producción del resultado

Critica: esta teoría es difícil de aplicar ya que es dificultoso determinar la condición mas

50

DESCRIPTIVOS NORMATIVOS

Elementos que se perciben por los sentidos en cuanto:

Al medio usado la amenaza o fuerza empleada por el abusador

Al lugar despoblado en el robo

Al momento hurto calamitoso

Al objeto las lesiones deben ser en el cuerpo o la salud

Al modo homicidio con ensañamiento

No se perciben por los

sentidos

Tienen una valoración

jurídica

Ejemplo: concepto de

ajena en el hurto o funcionario

publico en la resistencia a la

autoridad

Page 51: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

eficiente

Del mismo modo, en ocasiones, la causa eficiente no coincide con la que condición que puso

el verdadero autor

Por ejemplo a ello: una persona introduce a otra en una jaula con leones quienes matan la

victima

Con esta teoría, la acción de los leones seria la condición más eficiente.

TEORIA DE LA CAUSA PROXIMA

Ultima condición o condición más próxima al resultado

En el ejemplo del hospital, la causa más próxima seria el incendio.

Ejemplos: el ejemplo de la jaula de los leones o del caso de quien entrega el arma a un loco y

lo incita a disparar a otra persona. Quien entrega el arma, según esta teoría, no seria el autor del

hecho.

TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA

También llamada de la ADECUACION

Las condiciones no son todas equivalentes

Será causa la condición que normalmente produzca el resultado

Es entonces, la condición adecuada la que produce el resultado

Admite la concausa cuando un hecho produce consecuencias que rompe con la relación

causal acción del hombre – resultado y que le provoca que el mismo no sea visto como el autor del

hecho.

En el ejemplo de la jaula de los leones, la causa adecuada para producir el hecho es el autor

del encierro.

En el ejemplo del incendio del hospital, no será autor el que hiera levemente , sino el

incendiario

Critica: determinar si una acción es capaz de producir un determinado resultado es

dificultoso.

Para ello hay distintas posturas:

si desde el lugar del autor, era

previsible el hecho dadas las

circunstancias, se considera

normal la producción del

resultado

si el resultado era previsible para

un hombre normal

si la acción del autor es la que

produce el resultado lo

determinaran los peritos

TEORIA DE LA CAUSA TIPICA

51

Page 52: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Si la conducta del agente concuerda con la definición del verbo del tipo legal, la acción será causa del resultado.

Critica: excluye a los delitos de actividad ( ejemplo: portación de armas )

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA

Es la teoría que se aplica actualmente

Se atribuye el resultado a la acción siempre que:

1) Que la acción haya creado el peligro de que se produzca el resultado

2) Que este resultado consista en la producción de ese peligro.

Ejemplo clásico es el del consultor que atropella a alguien habiendo adoptado todos los

recaudos, sin haber producido peligro con su conducta y no obstante no pudo evitar el hecho.

Con esta teoría no son penadas:

1) Las acciones que producen resultados inevitables ( ejemplo anterior)

2) Las acciones que benefician al bien jurídico o disminuyen el peligro que corre ( ejemplo:

para salvar la vida de quien se está ahogando se le pega una trompada)

Cuando el bien jurídico ya estaba en peligro antes de la acción puede ocurrir que :

LA PERDIDA FUERA SEGURALA PERDIDA NO SEA

SEGURA

En este caso se aplica la ACELERACION DE

CAUSALIDAD o CAUSALIDAD DE REEMPLAZO

ACELERACION DE CAUSALIDAD. Por ej: quien empuja al

precipicio a quien había ingerido veneno. En este caso se imputa solo

lo evitable y se lo imputara por la TENTATIVA DE HOMICIDIO.

CAUSALIDAD DE REEMPLAZO: quien da de beber veneno

a quien ya había sido envenenado. Se le imputa solo la tentativa de

homicidio porque la muerte era inevitable

CRITICA: que ocurre si la muerte se produce por la caída y no

por el veneno. O bien, como saber cual de los dos venenos ocasiono

la muerte en el segundo ejemplo. En tal caso se debería imputar a

todos el HOMICIDIO y no la tentativa.

Si bien existe una

situación de peligro

antes de la acción, no

puede afirmarse que el

bien inevitablemente

hubiera resultado

lesionado

SEGÚN ROXIN, el juicio de imputación objetiva se configura sobre la base de los siguientes parámetros:

CREACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO

Debe excluirse la imputación en los casos de disminución de riesgo ya existente para la

52

Page 53: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

victima, ya que se estaría mejorando la situación de ésta. Ejemplo: una persona desvía una piedra

que se dirigía a la cabeza de otra y golpea la piedra, el brazo de esta y la lesiona.

No será imputable la acción que no crea un peligro desaprobado jurídicamente. Ej: quien

envía a su tío a caminar en una noche de tormenta esperando que un rayo caiga sobre el, no se le

puede imputar ninguna acción reprochable.

Subsiste la imputabilidad objetiva en el caso de los cursos causales hipotéticos.

Resultarán los mismos irrelevantes si aun sin haber intervenido el autor, el resultado se hubiera

producido igual. Ejemplo: quien para evitar un descarrilamiento de una locomotora desvía su

curso sin advertir que existe también el MISMO peligro, produciéndose el resultado. En cambio

si la acción aumenta el peligro o se anticipe el resultado, será imputado.

La imputación se excluye en los casos de riesgo socialmente permitido. Ejemplo: el

conductor que adopta todos los recaudos y aun causa una lesión a un bien jurídico.

REALIZACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO

Se excluye la imputación si falta la realización del riesgo en el resultado. A pesar de haber

creado un riesgo, el resultado no es como causa de ese riesgo. Ej: caso del hospital incendiado. Se

le imputa las lesiones del disparo, pero no la muerte.

En el caso de la conducta alternativa, se debe determinar si se puede imputar al autor un

resultado existiendo una conducta de este tipo. Ejemplo: el caso del conductor que comente una

infracción de transito en el momento en que un ciclista, ebrio, cae bajo las ruedas y muere. Si

puede comprobarse que habiendo realizado una conducta alternativa conforme a derecho ( haber

respetado la norma de transito) el resultado se hubiera producido igual

EL ALCANCE DEL TIPO O AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA

Deberá excluirse de la imputación el resultado que se encuentre fuera del ámbito de

protección de la norma. Ej: la madre muere súbitamente al ver a su hijo herido. Quien ocasionó

las lesiones no puede ser imputado por la muerte de la madre.

ESQUEMA DE JACOBS

Reformula el concepto del bjp a nivel FUNCIONAL

La pena se orienta a reprimir conductas infieles al derecho

En la sociedad, las personas ocupan posiciones o roles que deben cumplirse

Los delitos se refieren a la desviación en la actuación de ese rol y solo lo objetivamente

imputable puede denominarse dentro de la acción.

La importancia práctica de este tema radica en los delitos de omisión o delitos imprudentes.

53

Page 54: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Solo quien sea portador del rol (posición de garante de ese rol) es quien estará obligado a

evitar las consecuencias lesivas de su conducta.

Los límites a esos roles son fundamentados en :

EL RIESGO PERMITIDO

Un comportamiento permitido, excluye el tipo penal

Los conocimientos especiales no deben ser tenidos en cuenta. Ej: la estudiante de

biología que viendo que va a dar de comer un hongo venenoso, no lo evita y continúa con su

acción. En tal caso podrá imputársele una omisión de auxilio, ya que su acción no sobrepasa

el nivel permitido de riesgo

PRINCIPIO DE CONFIANZA

SE da en los casos de una actividad compartida donde se espera que todos actúen de

la misma forma.

PROHIBICION DE REGRESO

Un autor desvía el comportamiento de un tercero hacia lo delictivo, cuando en

situaciones normales no lo habría sido. Ejemplo: quien presta un hacha sabiendo que es para

matar a una persona

Existen situaciones peligrosas por si mismo, como prestar un arma de fuego o no

cuidarla debidamente

COMPETENCIA DE LA VICTIMA

Se debe determinar si la victima actuó a propio riesgo o configuro la situación que le

produjo el infortunio

EL TIPO SUBJETIVO

ELEMENTOS .

EL tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo el autor .

54

Page 55: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Se analiza la intención del autor en los delitos dolosos

Está integrado por :

EL DOLO ( ELEMENTO INTELECTUAL Y ELEMENTO VOLITIVO)

ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA AUTORIA

EL DOLO

Es el conocimiento (saber lo que hace) y la voluntad (intención) del autor de realizar el tipo

objetivo.

El dolo tiene 2 elementos:

1) ELEMENTO INTELECTUAL

Es el aspecto cognoscitivo

Consiste en conocer los elementos permanentes y ocasionales del tipo objetivo

Ya en esta etapa sabemos que no es inimputable (por fuerza física irresistible, estado

de inconsciencia o acto reflejo)

El desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo, transformándolo en un delito

culposo

CARACTERISTICAS del conocimiento de los elementos del tipo objetivo:

1) ACTUAL : en el momento descartándose el antecedens y subsequens

2) EFECTIVO: real ( no potencial)

DENTRO de un delito con agravantes y atenuantes, si el autor desconoce esas

circunstancias, será imputado del delito simple. Ejemplo: matar al padre sin saber que lo era

2) ELEMENTO VOLITIVO

Es la realización de la conducta descripta en el tipo

El agente quiere que se produzca el resultado

Esto hace diferir el delito culposo del doloso

EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DOLO

EL dolo no requiere para su configuración el conocimiento de la antijuridicidad Ello ubica al dolo en la tipicidad Al contrario de los causalistas que determinan el dolo en la culpabilidad

DOLOS MALUS Y DOLO NATURAL

55

Page 56: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Dolus malus: concepto tradicional de dolo que incluye la conciencia (y la voluntad) del

peligro propio del tipo, junto a la conciencia (y la voluntad) del carácter antijurídico de esa

conducta. L.9

Dolus naturalis: concepto más evolucionado de dolo (propio del Finalismo) que incluye

sólo la conciencia y voluntad del peligro propio del tipo, pero no la conciencia y voluntad del

carácter antijurídico de esa conducta (que se ubican en sede de culpabilidad).

LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO

Para esta tesis, el juicio de antijuridicidad de una conducta queda cerrado con la afirmación

de la tipicidad.

El tipo estaría compuesto de elementos positivos y negativos

o Elementos negativos: causas de justificación

En cuanto a sus características seria bimembre ( delito es el injusto culpable)

Conclusión: esta teoría identifica la tipicidad con la antijuridicidad

TIPOS DE DOLO

En cuanto a la voluntad de su autor puede ser :

DOLO DIRECTO O INDIRECTO DOLO EVENTUAL

DOLO DIRECTO: el autor realiza la

acción en forma directa e incondicional ,

sabiendo exactamente el resultado de su

conducta

DOLO INDIRECTO : para cometer el

dolo directo, causa otro dolo indirecto. Ejemplo:

matar al vecino incendiando la casa donde esta

toda la familia (sabe esta circunstancia) y todos

mueren. Será dolo directo respecto al vecino e

indirecto respecto de la familia.

Ambos tipos de dolo tienen la misma

punibilidad.

El autor realiza la acción sabiendo

que el resultado puede llegar a ocurrir

No es consecuencia directa sino

posible

Acepta el posible resultado como

medio para conseguir su fin

Difiere de la CULPA CON

REPRESENTACION: el autor

representa el resultado como posible pero

confía en que no se producirá. En el dolo

eventual, sabe que puede ocurrir, pero no

le importa

ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO DISTINTOS DEL DOLO

56

Page 57: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Llamados también ESPECIALES ELEMENTOS DEL TIPO O DE LA AUTORIA

Algunos delitos requieren , además del dolo, una especial tendencia subjetiva del autor

Es preciso que persiguiera una finalidad extra o ulterior

Pueden ser de dos clases:

ULTRAFINALIDADES ELEMENTOS DEL ANIMO

El autor tiene otra finalidad que excede al dolo

Es una segunda acción de

Puede ser:

1) Delito incompletos de 2 actos Ejemplo: homicidio

criminis causae. Ambas acciones están a cargo del autor.

2) Delitos cortados de resultados. Ej. Cohecho activo. El

segundo hecho es sin intervención del autor.

Es un animo o tendencia interna

especial del autor

Acompaña a la acción y suele no

estar exteriorizado en forma completa

Ejemplo: homicidio por alevosía,

odio racial, religioso, etc

ERROR DE TIPO

Es un error que recae sobre los elementos del tipo objetivo

Lo comprende al articulo 34 inciso 1 del CP

o Cuando expresa: el que no haya podido en el momento del hecho….por error o ignorancia

de hecho no imputable, no comprenderla criminalidad del acto.

o ERROR: es falso conocimiento

o IGNORANCIA: es la falta de conocimiento

CLASIFICACION:

ERROR SALVABLE ERROR INSALVABLE

Llamado también vencible, o evitable.

El agente, aplicando la debida

Invencible, o inevitable

A pesar de los recaudos no

57

Page 58: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

diligencia, pudo salir del error pudo evitar la producción del error.

Subsiste un remanente culposo

Siempre que esté prevista la

negligencia para ese tipo.

De no estar contemplado, la conducta

será atípica.

La conducta es atípica

Elimina la tipicidad culposa y

dolosa

en la realidad, corresponde al juez evaluar esta clasificación , con las constancias y las

pruebas de la causa.

EL ERROR DE TIPO SIEMPRE EXCLUYE AL DOLO

OTROS SUPUESTOS DE ERROR EN LA TIPICIDAD SUBJETIVA

NO SE APLICAN LAS REGLAS ANTERIORES

ERROR EN EL OBJETO ( O EN LA PERSONA )

El sujeto yerra sobre el objeto o la persona sobre la que recae la acción.

Es un error en la motivación o la representación psicológica que realiza de la persona o de la

cosa.

Confunde una con otra

Algunos casos:

SI LAS PERSONAS U OBJETOS SON

IGUALES

SI RESPECTO DE UNA DE LAS

PERSONAS RECAE UNA

AGRAVANTE

SI LOS OBJETOS SON

EQUIVALENTES

el error no tiene relevancia

ejemplo: quien mata a un

hombre por querer matar a otro con

quien confundió

la imputación será por

homicidio

si el autor no conoce la

circunstancia se aplica el modo

simple del delito

Se resuelve

según las reglas del

error de tipo común.

ABERRACTIO ICTUS

Error en el golpe o desviación de la trayectoria

La conducta se dirige a un objeto pero por el error mencionado, afecta a otro sobre el que se

58

Page 59: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

produce el resultado.

Ejemplo: quiero matar a Pedro y por mala puntería mato a Juan

Solución a este caso. Dos posiciones.

TEORIA DE LA CONCRECION TEORIA DE LA CONSUMACION

Se debe resolver conforme las reglas del

concurso de delitos: TENTATIVA DE

HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON

HOMICIDIO CULPOSO

Debe resolverse como delito consumado como

típico error en el objeto

DOLUS GENERALIS

El agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después delo

previsto, por un hecho suyo anterior posterior

Ejemplo 1: se golpea a un hombre para desmayarlo y luego arrojarlo al río, pero muere por

los golpes

Ejemplo 2: se golpea a un hombre para matarlo y luego arrojarlo al río, pero no muere por

los golpes sino ahogado

Solución 1. La desviación es irrelevante y será condenado por el homicidio

Solución 2: la desviación es relevante y se estará ante un concurso de delitos

ZAFFARONI y BACIGALUPO: si el delito fue no planeado todo junto se tendrá un

concurso. Si fue unitario se tendrá homicidio simple.

59

Page 60: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 10

LA ANTIJURIDICIDAD

CONCEPTO : Es la característica de la conducta de ser contraria a todo el ordenamiento

jurídico, verificándose en forma negativa, comprobando la no existencia de causal de justificación.

o La tipicidad nos da un indicio o presunción de una conducta, pero ella se elimina si existe

una causa de justificación.

CAUSAS DE JUSTIFICACION: son reglas interpretativa de los tipos penales que le

quitan la antijuridicidad al acto

ELEMENTOS DE LA JUSTIFICACION

OBJETIVO SUBJETIVO

Provienen de todo el ordenamiento jurídico

Contienen un permiso para realizar la

acción típica

Los efectos alcanzan al autor y los

participes

Excluyen toda responsabilidad.

No existe justificativo de la justificación

No puede existir intencionalidad del

autor

Se limita a un criterio de necesidad

Debe conocer las circunstancias o

elementos objetivos

Debe existir voluntad de salvar el bien

jurídico

60

Page 61: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EFECTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION Y SUS CONDICIONES

ANTIJURIDICIDAD FORMAL ANTIJURIDICIDAD MATERIAL

SOSTENIDA POR EL POSITIVISMO JURIDICO SOSTENIDA POR EL POSITIVISMO SOCIOLOGICO

Contrariedad

de la acción con las normas creadas por el

legislador.

En nuestro

país las causales se encuentran debidamente

detalladas en el código

Dañosidad social

de la conducta (conducta asocial)

Fue necesaria para la creación de causas de

justificación supra legales no previstas en el código

( Alemania) Tesis luego rechazada por no

corresponder entender cuestiones no legisladas en

pos de la sociedad

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR

LA LEGITIMA DEFENSA NECESARIA

Articulo 34 inciso 6 del CP

PRESUPUESTOS OBJETIVOS

AGRESION ILEGITIMA

La agresión debe provenir de un ser humano

Si es un animal será un estado de necesidad

Cualquier bien puede ser objeto (persona o bien material)

Debe ser ACTUAL, mientras se esté desarrollando

También puede ser INMINENTE

Ha de ser LEGITIMA (antijurídica) ello excluye la legitima defensa de la

legitima defensa

FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE

De parte de quien se defiende

La provocación es tomada como una conducta anterior

NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO

61

Page 62: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Para compeler la agresión

No es preciso proporcionalidad entre el daño que se hubiera causado por la

agresión, y la lesión inferida al atacante

Interesa que el medio empleado sea razonable…..

Principio aplicado también a las ofendículas

La necesidad es EX ANTE. Ej: quien dispara a quien lo apunta con un revolver de

juguete.

LA LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS

ARTICULO 34 INCISO 7 DEL CP

Incluye a quien obra en defensa de otro o de los derechos de otro, siempre que exista

una agresión ilegitima y racionalidad del medio empleado.

Si existió provocación del ofendido, esta no debe extenderse a quien defiende.

LA LEGITIMA DEFENSA PRESUNTA O PRIVILEGIADA

Se entiende que concurre como tal aquel que se defiende por la noche rechazando

escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o

sus dependencias

También de quien encuentra un extraño en la casa y este le ofrece resistencia

Esta presunción admite prueba en contrario (iuris tantum)

EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

ARTICULO 34 INCISO 3 DEL CP

“el que causare un mal para evitar un mal mayor inminente a que ha sido extraño”

Según BACILAGUPO el e. de. N. se plantea de dos formas:

POR COLISION DE BIENES E

INTERESPOR COLISION DE DEBERES

SE requiere:

Un peligro inminente

La acción ha de ser necesaria ( la

menos dañosa a su alcance, ya que si puede

Comprende la justificante del articulo 34 inciso 4

del

“el que obrare en cumplimiento de un deber

62

Page 63: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

evitarse por otros medios, no será

necesaria)

El bien salvado debe ser de mayor

importancia que el sacrificado

El autor de la acción necesaria no

tiene que haber causado la situación de

peligro

o en el legitimo ejercicio de un derecho o cargo.

Se dan las circunstancias del estado de

necesidad por colisión de bienes e interese

Difiere en que a igual de deberes que

colisionan, el cumplir uno, justifica al otro.

Solo tiene efecto si quien lo realiza tiene el

cargo para hacerlo y se trata de un acto no

prohibido.

EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO

Cuando la conducta lesiona un bien jurídico ajeno, el consentimiento de la victima excluye la

antijuridicidad

Son requisitos:

a) Los bienes deben ser disponibles. Esto no incluye la vida o la integridad personal

b) El consentimiento debe ser anterior. Si es posterior, es perdón

c) Antes de la conducta del autor, el consentimiento es retractable

d) El sujeto que otorga el consentimiento debe ser capaz.

e) No puede existir engaño o amenaza

f) No puede haber error por parte de la victima

g) Si no es expreso, será tácito. El consentimiento tácito tiene validez si el autor obró para

mejorar o beneficiar a la víctima.

LA OBEDIENCIA DEBIDA

Articulo 34 inciso 5 del CP

Algunos autores ubican esta situación en causas de justificación y otros como eximentes de

culpabilidad.

Cada caso será analizado en particular

En principio, en existencia de una relación de jerarquía, el cumplimiento de una orden que

perjudique a bienes jurídicos de terceras personas es una causa de justificación.

No es justificación si la orden es manifiestamente antijurídica

63

Page 64: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Puede intervenir también el estado de necesidad. Ej: un soldado cumple una orden que sabe

antijurídica, pero lo hace para evitar un mal mayor

EL ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE LAS CAUSAS DE

JUSTIFICACION

Existen casos en que el autor actúa creyendo que lo hace amparado por un eximente de

antijuridicidad, pero en realidad falta algún elemento para constituirlo

Ejemplo: quien se acerca de noche a pedir fuego y creyendo que me va a atacar, lo lastimo

Algunos autores entienden que se trata de un ERROR DE HECHO ( art. 34 inc. 1 del CP)

o Tratadistas clásicos

Autores dogmáticos finalistas tratan el punto en la TEORIA DE LA CULPABILIDAD

ESTRICTA. : error de prohibición indirecto

o ZAFFARONI, BACIGALUPO,

Otros, como JORGE SANDRO indican que es una categoría autónoma llamado ERROR

SOBRE LA JUSTIFICACION

o Si la equivocación es inevitable, esta justificado (como si existiera la causal de just.)

o Si es evitable, será un delito culposo ( de estar esto tipificado)

EL ARTICULO 35 DEL CODIGO PENAL : ANTIJURIDICIDAD DISMINUIDA

SE prevé un exceso en las justificantes

En tal caso se determina la pena fijada para el delito de culpa o negligencia

o Pero no lo transforma en tal, ya que el dolo persiste

o En caso de no tener el delito su figura culposa, el juez determinara la pena dentro de la

escala del tipo doloso, apelando a la reducción para sancionar delitos leves o a la escala de la

tentativa. (BACIGALUPO)

Para ZAFFARONI no existe error, sino una prolongación injustificada de la acción, más allá

de los limites que permite la justificación

o De verificarse el exceso, y no estar previsto el tipo culposo, la conducta es atípica

o No debe ser aplicada pena alguna

64

Page 65: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

UNIDAD 11

LA CULPABILIDAD

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD

TEORIA PSICOLOGICA TEORIA NORMATIVA

LA voluntad humana se supone libre

e incondicionada

Los hombres son seres autónomos

dueños de sus propias acciones

El libre albedrío es la capacidad de

autodeterminarse, de actuar de otra manera,

de distinguir el bien del mal

No habrá delito sin reprochabilidad

( autodeterminación del autor )

Sostienen que la voluntad humana se

encuentra influenciada por normas y amenaza de

pena

Dicha influencia no es decisiva y depende de

varios factores

Estos factores son los que condicionaran la

voluntad.

Este determinismo excluye la equivocación,

por cuanto todas las conductas se encuentran

prefijadas por las normas. (determinado)

FUNDAMENTO ANTROPOLOGICO: LIBRE ALBEDRIO

Concepto según WELZEL: capacidad de poderse determinar conforme a sentido.

CULPABILIDAD DE ACTO Y CULPABILIDAD DE AUTOR

CULPABILIDAD DE ACTO CULPABILIDAD DE AUTOR

Se le reprocha al autor el hecho

cometido

Ello, porque tuvo comprensión del

injusto y pudo autodeterminarse conforme a

dicha comprensión

Se le endilga la conducta cometida

Se le recrimina un síntoma de personalidad

Se reprime su forma de ser o de manejarse

en la vida

El hecho será un síntoma de la desviación

de la personalidad

Es inconstitucional

65

Page 66: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

CONCEPTO: culpabilidad es la reprochabilidad por el hecho cometido . La capacidad del autor

de conocer y comprender el injusto penal (acción típica antijurídica) y de auto determinarse

conforme a dicha comprensión

Se observan dos momentos:

o 1) cognitivo ( intelectual)

o 2) volitivo ( voluntad)

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: hay delito si el autor, al momento de cometerlo, tuvo la

libertad para decidir hacerla. No hay pena sin reprochabilidad (autodeterminación)

PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

1) IMPUTABILIDAD

es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche

requiere:

1) Capacidad de comprender la criminalidad del acto

2) Capacidad de dirigir el acto conforme a dicha comprensión

SON INIMPUTABLES

LOS MENORES

Los menores (ley 22278) de 16 años

De 16 a 18 tienen una capacidad disminuida (no son imputables respecto de

delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no

exceda los dos años)

De 16 a 18 años es punible en los demás hechos

A partir de los 18 el joven es mayor de edad y es plenamente imputable

La ley 20.061 establece sistema protección integral niños /as y adolescentes

acorde a la CIDN ( reemplaza la ley 10093

LAS ALTERACIONES MORBOSAS O INSUFICIENCIA DE SUS

FACULTADES

ART. 34 inciso 1 del CP

No es punible quien no pudo comprender la criminalidad del acto por esos

motivos. 66

Page 67: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Comprende dentro de alteración morbosa el concepto de enfermedad

mental : psicosis endógenas (origen interno / esquizofrenia , locura maniaco

depresivo) y exógenas ( ebriedad, drogadependencia)

Las psicopatías se analizan por separado. Generalmente no son causales de

inimputabilidad

La deficiencia mental: oligofrénico, debilidad mental, imbécil, idiota.

La grave perturbación de la consciencia puede excluir la culpabilidad (no

llega al estado de inconsciencia analizado en la acción) ejemplo: hipnosis, sueño

crepuscular.

La falta de capacidad ha de darse en el momento de la comisión del hecho ,

ni antes , ni después.

Excepción de inimputabilidad : actio liberae in causa ( el autor se pone

voluntariamente en situación de inculpabilidad : quien bebe en exceso para

cometer un ilícito) Puede ser:

1) Preordenada ( a propósito), hay dolo

Simple: por imprudencia (no habrá dolo sino culpa)

2)POSIBILIDAD DE CONOCER EL INJUSTO O DESAPROBACION JURIDICO

– PENAL

El autor actúa en error sobre la antijuridicidad

Esto hace desaparecer la culpabilidad

Se conforma con un conocimiento potencial, no concreto como en el caso del dolo.

Se reprochara la conducta si no estuvo consciente de la antijuridicidad pero debió saberlo.

67

Page 68: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

TEORIAS

TEORIAS DEL DOLO

Consideran al dolo como elementos esencial de la culpabilidad

La consciencia de antijuridicidad es parte integrante del dolo

TEORIA ESTRICTA DEL DOLO

Para el dolo es preciso la consciencia actual de antijuridicidad

Esto da lugar al dolo malo o desvalorizado

Excepciones:

1) Cuando exista una causal de justificación

2) Cuando exista una causa que exima de responsabilidad

3) Cuando ignore la norma prohibida. Error evitable: subsiste la culpa.

Error inevitable: excluye al dolo

Esta teoría aplica las reglas del error de tipo

TEORIA RESTRINGIDA DEL DOLO

Es similar a la anterior, solo que incorpora la conciencia potencial del

ilícito como parte del dolo

Determinada por la negligencia.

TEORIA DE LA CULPABILIDAD

68

Page 69: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

ERROR DE PROHIBICION

CONCEPTO:

Error sobre la antijuridicidad de acto con pleno dolo de tipo.

El autor sabe lo que hace, aunque cree que está permitido

o Ya sea porque:

Desconoce la norma

La conoce mal

Presupone una causal de justificación

CLASES:

DOLO DIRECTO: recae directamente sobre la norma prohibida

o se analiza:

Delito putativo: contexto en que el autor desconozca la norma

El error de subsunción (conoce la norma pero no cree aplicable al caso)

69

TEORIA ESTRICTA DE LA CULPABILIDAD

Teoría sostenida por los finalistas argentinos

La conciencia de antijuridicidad no pertenece al dolo

Se examina como componente individual dentro de la culpabilidad

Se le reprocha al autor el no haberse auto determinado para cumplir

con la norma, cuando pudo haberlo

El dolo se analiza en el tipo subjetivo , con conocimiento efectivo,

exento de valoración ( dolo natural)

Un error de antijuridicidad será un error de prohibición

TEORIA LIMITADA DE LA CULPABILIDAD

Posee los principios de la teoría anterior

Difiere en que entiende que un error de una causa de justificación es

un error de tipo objetivo y no de prohibición

Page 70: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Error de validez ( cree que la norma está derogada )

Error de comprensión o culturalmente condicionado ( no puede aplicar porque no entiende la

norma)

Por conciencia disidente

DOLO INDIRECTO : recae sobre una justificante

o Se incluye:

La situación del autor que ha creido existencia de una causal de justificación

El caso de error en los presupuestos objetivos de una causal de justificación

Exceso de causas de justificación ( BACIGALUPO)

VENCIBILIDAD E INVENCIBILIDAD DEL ERROR

CONSECUENCIAS JURIDICAS

ERROR INVENCIBLE ERROR VENCIBLE

Excluye la culpabilidad Disminuye la culpabilidad. Implica imposición de una pena

atenuada dentro de los parámetros del tipo doloso.

OTROS SUPUESTOS DE EXCULPACION O INCULPABILIDAD

EN LOS casos anteriores, el autor no podía comprender la antijuridicidad del injusto

o Por no ser capaz, por alteraciones de sus facultades, o por error.

En los casos siguientes, el conocimiento es exigible, pero el sujeto actuó con su

autodeterminación reducida

1) ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE O EXCUSANTE

Se rige por las reglas del estado de necesidad

El autor causa un mal para evitar otro mayor , grave e inminente del que es ajeno

La diferencia surge en que el bien sacrificado no es menor, sino igual

Es un estado de necesidad por colisión de bienes de igual jerarquía .

Por lo general intervienen derechos fundamentales

Ej: la tabla para salvarse dos de morir ahogado y que solo soporta a uno

2) EL MIEDO INSUPERABLE

El autor debe optar entre causar un mal o sufrirlo

70

Page 71: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Lo prevé el art. 34 inc. 2 del CP

3) LA COACCION O AMENAZAS

Definida en el art. 149 bis del CP

Establece la amenaza para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su

voluntad.

UNIDAD 1271

Page 72: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

LA PUNIBILIDAD

EVOLUCION Y FUNDAMENTO

CONCEPTO :

Es un concepto ajeno a la estructura dogmática de la teoría del delito

A los efectos del delito basta con que la conducta sea típica, antijurídica y culpable

Es una consecuencia del delito, no un elemento

Esta consecuencia responde a criterios jurídicos penales y extrapenales y a razones de

política criminal que adopta el legislador.

De esta manera el PL evaluara y dirá por medio de leyes, bajo que presupuestos

corresponderá eximir de pena al culpable.

Las disposiciones extrapenales une al PL con la realidad y las necesidades de la sociedad

Estas prioridades hacen preciso un equilibrio

Interesa en la punibilidad las condiciones objetivas de punibilidad ( abarca a todos los

integrantes del hecho ) y las excusas absolutorias ( solo aprovechas aquel sobre quien

recaigan)

EXCUSAS ABSOLUTORIAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Son circunstancias que excluyen la punibilidad sin afectar

el ilícito o la culpabilidad

Artículo 185 del CP

JESCHEK distingue dos clases de excepciones personales

1) Causas personales de exclusión de la pena (las

circunstancias de exclusión deben darse al momento de la comisión

del hecho. Ej: art. 185 del CP)

2) Causas personales de anulación de pena (se producen

después de la comisión y anulan la punibilidad de forma retroactiva

. indulto, amnistía) .

Otras excusas absolutorias : 1) La exceptio veritatis en las calumnias

2) Prueba de la verdad en las injurias (111)

3) Retractación publica en las calumnias o injurias ( 117)

4) Avenimiento en los delitos sexuales o rapto ( 132)

Son circunstancias

relacionadas directamente con

el hecho, sin pertenecer al tipo

de injusto ni culpabilidad

Se castigará al autor

siempre que se produzca la

condición al momento del

hecho o después.

No admite la tentativa

Articulo 83: instigación

o ayuda al suicidio

72

Page 73: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

5) Desistimiento voluntario en la ttva. (43)

6) Sometimiento de los meros ejecutores a la autoridad publica

en los delitos de rebelión o sedición ( 232)

EL ERROR SOBRE LA PUNIBILIDAD

EN general la doctrina no lo admite

La tendencia actual es considerarlo relevante

ZAFFARONI y SLOKAR consideran una categoría de errores exculpantes especiales

La falsa suposición de una situación objetiva de necesidad

exculpante o de los presupuestos objetivos para configurar la

misma (exculpante putativa)

la falsa suposición de causas

de exclusión de punibilidad

UNIDAD 13

LA TENTATIVA

Artículo 42 del CP: delito incompleto.

Se ha entendido que el ilícito tentado presenta una deficiencia en el tipo objetivo

73

Page 74: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Según ZAFFARONI presenta también dificultades en el tipo subjetivo, no desarrollándose

el dolo por completo

CONCEPTO : quien con el fin de cometer un delito comienza su ejecución pero no lo

consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

ELEMENTOS DE LA TENTATIVA :

en el tipo objetivo

QUE HAYA COMIENZO DE

EJECUCION

QUE NO LLEGUE A PRODUCIRSE EL RESULTADO

POR CIRCUNSTANCIAS AJENA A SU VOLUNTAD

Difieren los actos

preparatorios a los actos de

ejecución

el delito no se consumó aunque el autor haya querido

consumado el delito, la tentativa se subsuma en la pena de

la consumación.

EN EL TIPO SUBJETIVO

Posee un solo elemento: QUE LA FINALIDAD DEL AUTOR HAYA SIDO

COMETER EL ILICITO:

Esto implica que solo se da en delitos DOLOSOS

Para algunos autores (Fontan Balestra) no se aplica al DOLO EVENTUAL

Para otros ( ZAFFARONI) es indistinto

FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

TEORIA OBJETIVA TEORIA SUBJETIVA

La tentativa es punible porque implica un

peligro para el bien jurídico protegido

La tentativa es punible por el disvalor de

acción del autor, por su voluntad hostil a la

norma

ETAPAS: EL ITER CRIMINIS

IDEACION PREPARACION EJECUCION CONSUMACION

El autor proyecta el

fin propuesto, el plan,

los medio que

El autor dispone los

medios para crear las

condiciones necesarias

Comienzo de la

utilización de los

medios seleccionados

Logra el fin o el

resultado propuesto

74

Page 75: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

empleara para lograr su fin para el fin

PROCESO INTERNO PROCESO EXTERNO

NO ES PUNIBLE ES PUNIBLE

ACTOS EJECUTIVOS Y ACTOS PREPARATORIOS

TEORIAS

En la practica es importante distinguir entre ACTOS PREPARATORIOS del PRINCIPIO

DE EJECUCION:

TEORIAS NEGATIVAS

No pueden distinguirse los actos preparativos a los de ejecución. Deben penarse ambos

TEORIA FORMAL OBJETIVA

Hay principio de ejecución cuando el autor comienza a realizar una parte del núcleo del tipo

o la acción típica

TEORIA MATERIAL OBJETIVA

incluye en la tentativa punible las acciones conectadas causalmente con el contexto del

núcleo

TEORIA INDIVIDUAL OBJETIVA

El comienzo de ejecución se determina apelando al plan del autor y la cercanía de la conducta

realizada con el interés social tutelado

.PRINCIPIO DE EJECUCION

ACTOS DE EJECUCION: con ellos el sujeto comienza la ejecución.

Estos actos SON PUNIBLES

EL DOLO Y LOS ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO

En un delito consumado, están presentes los elementos subjetivos y objetivos ( querer

hacerlo y causar el hecho)

75

Page 76: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

En la tentativa esta presente el elemento subjetivo ( querer hacerlo) pero no el objetivo ya

que no llego a causarlo

Si en la tentativa falta el elemento subjetivo pero esta presente el objetivo,

estamos ante un ERROR DE TIPO, no de TENTATIVA.

LA TENTATIVA INIDONEA

ARTICULO 44 DEL CP

DELITO IMPOSIBLE:

La pena se disminuye en la mitad y hasta el mínimo legal o eximirse de pena

según la peligrosidad del delincuente

LA INIDONEIDAD PUEDE SER:

INIDONEIDAD DEL SUJETO ACTIVO ( AUTOR)

caso del agente que comienza la acción típica pero carece de los requisitos para el tipo legal ( delitos especiales propios). Ejemplo: funcionario que acepta dádivas para hacer algo.

INIDONEIDAD EN EL OBJETO

el propio objeto sobre el que recae la acción impide que la misma pueda concretarse. Ejemplo: robar algo propio.

INIDONEIDAD EN EL MEDIO

Los medios no son aptos para alcanzar el fin. Por ej: querer matar con un arma de juguete.

LA TEORIA DE LA CARENCIA DEL TIPO

Para ZAFFARONI, en los supuestos de inidoneidad falta un elemento del tipo objetivo.

Ello convierte la conducta en atípica, existiendo solo una tentativa aparente.

En el delito imaginario o putativo el agente cree hacer algo prohibido, siendo un error de

prohibición al revés.

En la tentativa aparente, un error de tipo al revés.

TENTATIVA INACABADA Y ACABADA

TENTATIVA ACABADA TENTATIVA INACABADA

delito frustrado

el autor hizo todos los actos necesarios para su

plan.

pero circunstancias ajenas produjo que el plan no

se concrete

el agente interrumpe la ejecución

ello, previo a realizar todos los

actos necesarios.

76

Page 77: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EL DESESTIMIENTO VOLUNTARIO

ARTICULO 43 DEL CP: el autor no está sujeto a pena cuando desista voluntariamente

No alcanza a los participes

REQUISITOS

En la tentativa acabada: que el autor actúe activamente para impedir la

producción del resultado típico

En la tentativa inacabada: que el autor interrumpa su plan

Es voluntario cuando :

o 1) es anterior al descubrimiento del hecho

o 2) no responda a una imposibilidad de una acción del sistema penal ( alarma)

o 3) no estar la conducta determinada por circunstancias de estorbo en la ejecución del hecho

UNIDAD 14

AUTORIA Y PARTICIPACION

PARTICIPACION EN SENTIDO AMPLIO: concurrencia de individuos a la comisión de un

delito

PARTICIPACION EN SENTIDO ESTRICTO: Concurso de personas en el delito sin ser autores

(cómplices e instigadores)

FORMAS DE DELIMITACION ENTRE AUTORIA Y PARTICIPACION

77

Page 78: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EXISTEN posiciones que niegan la diferencia entre autor y participe:

o CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR : todos los que contribuyan , causalmente a la

comisión del delito

No interesa la relevancia del aporte

Son todos autores

o CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR : los participes e instigadores también son autores,

específicos, con restricciones de la punibilidad

OTRAS posturas distinguen entre autor y participe:

TEORIA SUBJETIVA

Basada en la aptitud subjetiva frente al hecho

AUTOR PARTICIPE

quiere al hecho como propio colabora en un hecho ajeno

tiene animus auctoris tiene animus socii

TEORIA OBJETIVA

AUTOR es quien realiza personalmente el hecho

No puede aplicarse a esta teoría la autoria mediata

TEORIA FINAL OBJETIVA

Seguida por la mayoría

AUTOR: es quien tiene el dominio del hecho, quien decide sobre como, cuando.

DOMINIO DE ACCION: la tiene quien realiza el hecho por mano propia

DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO: los coautores

DOMINIO DE LA VOLUNTAD: el autor mediato.

FORMAS DE AUTORIA

AUTOR DIRECTO AUTOR INDIRECTO O MEDIATO

Realiza

personalmente la conducta

Si se vale de una

persona que no realiza

Articulo 45 in fine CP

No realiza personalmente la conducta sino que utiliza a una

tercera persona ( esta no comete delito o injusto )

El tercero tuvo que haber actuado:

78

Page 79: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

acción, será autor directo 1) Sin tipicidad objetiva

2) Sin dolo: en error de tipo.

3) Bajo amparo de causas de justificación

LA COAUTORIA

Existe co autoria cuando el participe ha aportado una contribución tal que sin ese aporte el

hecho no se hubiera podido cometer.

PRESUPUESTOS DE LA COAUTORIA:

o 1) co-dominio funcional del hecho de todos los co-autores

o 2) plan común

o 3) división de tareas en la etapa de ejecución, la decisión esta en manos de todos.

NO EXISTE CO AUTORIA

DISTINCION CON LA COMPLICIDAD PRIMARIA

O participación necesaria

Se distinguen por el momento del aporte

Si es en la ejecución y con dominio del hecho, será coautor

Si es en los actos preparatorios serán participes primarios o

necesarios.

EXCEPCION A LA REGLA

Los delitos especiales propios y / o delitos de propia mano

En estos casos, aunque participa de la ejecución, no es autor sino

participe necesario

Ejemplo. Quien sostiene los brazos de la victima durante una

violación

AUTORIA CONVERGENTE: varios actores acuerdan realizar un hecho en forma

individual. No existe división de tareas.

ejemplo: tres personas acuerdan disparar al mismo tiempo sobre una victima

AUTORIA COLATERAL: (paralela o accesoria): varios autores convergen en un mismo

delito sin acuerdo previo.

79

Page 80: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

LA PARTICIPACION

CONCEPTO:

Aporte doloso a un injusto doloso de otro, como instigador o cómplice

El aporte es previo a la ejecución, no participa del dominio

No cometen el delito, solo ayudan ( cómplices) o convencen ( instigadores) al autor para que

lo realice

Siempre es dolosa

No existe participación culposa

Ni participación dolosa en hechos culposos.

FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD

Es un hecho accesorio ya que presupone intervenir en un hecho ajeno

ACCESORIEDAD

Para que la participación sea punible es preciso:

TEORIAS

ACCESORIEDAD INTERNA

La participación será penada acorde al grado de la teoría del delito a la que arribo la

conducta del autor:

ACC. MINIMA ACC.

LIMITADA

ACC.

EXTREMA

HIPERACCESORIEDAD

el hecho solo

requiere ser

típico

hecho típico y

antijurídico

hecho típico,

antijurídico y

culpable

hecho típico, antijurídico,

culpable y punible

ACCESORIEDAD EXTERNA

sumado a la accesoriedad interna, tiene que haber tenido el hecho principio de ejecución,

al menos en TENTATIVA

EN RESUMEN: para que sea punible la participación, se requiere conducta del autor típica y

antijurídica y principio de ejecución.

80

Page 81: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

EXCEPCIONES A LA ACCESORIEDAD LIMITADA:

ARTICULO 83 DEL CP

Instigación al suicidio cuando éste no es delito

ARTICULO 209 DEL CP

Instigación publica a cometer delitos

Por la mera instigación se es autor.

LA INSTIGACION

CARACTERIZACION :

Es la acción de una persona (instigador) que determina o induce en forma

dolosa y directa a otro para que cometa un injusto doloso.

El instigador es quien crea, directamente, el dolo al autor.

Si el autor ya estaba decidido, no hay instigación.

Puede llevarse a cabo por cualquier medio, pero no admite la forma omisiva

Debe dirigirse a una persona o varias, concretamente determinadas.

Se admite cadena de instigaciones

EL AGENTE PROVOCADOR:

E s quien instiga al delito para colaborar con la investigación policial ( agente

encubierto)

Autorizado por el art. 31 bis de la ley 23737

LA COMPLICIDAD

CONCEPTO : acción de quien colabora o presta ayuda dolosamente al autor a cometer el

hecho, sin tener ellos dominio del mismo

o Incluye el prestar ideas para cometer el ilícito

CLASES DE COMPLICIDAD:

PRIMARIA SECUNDARIA

Sin ayuda del cómplice, el delito no se habría

ejecutado

La ayuda es durante la preparación

Si fuere durante la ejecución, seria coautoría

El cómplice presta colaboración que

no es indispensable para la ejecución del

hecho

Incluye cualquier etapa, desde la

81

Page 82: Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)

Salvo los delitos especiales de mano propia preparación hasta el agotamiento

COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS

PRINCIPIO DE EXCESO DE AUTOR:

Cuando el autor realiza una acción mas grave que la prometida o conocida

por los participes, se penará a estos solo por su dolo.

Articulo 47 del CP

Excepto: que conocieran esas circunstancias

Articulo 48 del CP

EN Cuyo caso serán condenados al igual que el autor del hecho

Ejemplo: un hombre mata a una mujer con ayuda de un cómplice.

En principio , serán condenados por homicidio

Pero la mujer era la esposa

o El marido será condenado con agravante

o El participe no. Salvo que supiere tal circunstancia.

82