resumen penal general

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Penal General A. ¿Qué no es la materia de Penal General? 1. No es Derecho Procesal Penal. El Código Procesal Penal está consagrado en la Ley 906 de 2004. El Procedimiento Penal tiene 2 etapas generales, así: a.) Investigación: a cargo de la Fiscalía General de la Nación. b.) Juicio: a cargo de un Juez Penal que debe sacar una Sintesis producto de una Tesis Condenatoria y una Antítesis Absolutoria que le permita dictar una Sentencia. c.) En estos dos pasos siempre sigue el Debido Proceso: que son unos pasos rigurosos que se deben cumplir en cualquier procedimiento para que el estado sea de verdad un estado social de derecho. Cualquier violación a este procedimiento genera que toda sentencia sea inconstitucional, ilegítima e injusta y hasta delictiva. d.) Entre otros principios; en materia penal los temas que no estén consagrados en la Ley no son delito. 2. No es Derecho Especial I y II. El Código Penal está consagrado en la Ley 599 de 2000. a.) A partir del artículo 101 y SS. del Libro Segundo del C.P. se estudian los diferentes tipos delictivos. b.) La Estructura del Código Penal es la siguiente: - Parte General: Artículo 1 al 100. - Parte Especial: Artículo 101 hasta el final. 3. No es Teoría del Delito. Es un sistema de conceptos que intenta responder a la pregun- ta ¿Qué es el delito? a.) Cuáles son los requisitos mínimos que se necesitan para que un acto humano sea delito. b.) Los fuertes en el tema son los Alemanes. c.) Delito: Conducta Típica Antijurídica y Culpable. 4. Este semestre intentaremos contestar a la pregunta - ¿Qué es el Derecho Penal? - Que es el área más abstracta del tema Penal pues toca con sus teorías. Algunos conceptos que no aparecen en el Código Penal se abstraen de sus teorías. Sin Prohibiciones no hay erotismo Una primera y personal definición, inspirada en los textos que dejó el profe en la primera clase (El Derecho Penal como mecanismo selectivo de Control Social de Juan Humberto Sotomayor y Derecho Penal y Poder Punitivo de Eugenio raúl Safaroni): Es la forma en que se defienden los que tienen de los que no tienen otorgando algunas supuestas garantías, funda- mentadas en lo instintivo, lo natural, que nos lleva a asociar lo bello con lo bueno y lo feo con lo malo. Algunos comentarios: a.) El Derecho penal garantiza la libertad, restringiendo la libertad. b.) El delito y la pena son expresiones de la violencia pero una es legítima y la otra no. c.) La Ley protege Bienes Jurídicos a través del Derecho Penal, pero no todos los bienes Jurídicos son protegidos por este. d.) El Derecho Penal protege Bienes Jurídicos lesionando Bienes Jurídicos. Afectando en su ejercicio los derechos de terceros. e.) El delito siempre necesita al otro como corresponsable. f.) El delito es la expresión de un malestar social, nos indica que algo está fallando en el estado. g.) Si el delito se da, implica que en ese caso el estado fracasó. h.) Si el Estado ejerce la violencia penal de manera ilegítima, termina legitimando el delito pues ya no hay diferencia. i.) El Estado social de Derecho sólo puede actuar según la Ley. j.) Un Estado deslegitimado no puede exigirle comportamien- tos correctos a los sujetos k.) El Derecho Penal es una forma jurídica y legítima de violen- cia estatal. Artículo 33 del Código Penal El Derecho penal regula Penas y Medidas de Seguridad para sujetos Imputables e Inimputables definiendo en este artículo quienes son Inimputables. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa compren- sión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil B. ¿Qué es el Derecho Penal? Desde el punto de vista normativo es un conjunto de normas que regula el comportamiento humano en sus relaciones intersubjetivas. Normas que describen conductas y que consagran Penas y Medidas de Seguridad como consecuencias aplicadas a los sujetos que violan o trasgreden dichas normas cumpliendo determinados requisitos. Notas: * Medidas de Seguridad es diferente a Medidas de Asegura- miento. * Humano: ser dotado de una finita inteligencia y una infinita ignorancia. * El error y la ignorancia de la Ley en lo penal si sirve de excusa. C. Elementos de la Norma Penal a.) Supuesto de Hecho: es el Tipo Penal que describe una Conducta alrededor de uno o varios Verbos Rectores y que regula el Estado a través del legislador. b.) Consecuencia Jurídica: es la Sanción y puede ser una Pena o una Medida de Seguridad. Elementos del Supuesto de Hecho a.) Al Derecho Penal sólo le interesan las Conductas: pues unicamente el animal humano es capaz de actuar con voluntad para infringir una norma. Y no le interesan los hechos pues estos son producto de la naturaleza y de los animales no humanos y por lo tanto no están mediados por la voluntad. b.) Los Tipos penales son creados por el único órgano autoriza- do en Colombia, el Congreso, es función exclusiva del órgano

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Resumen de derecho penal general

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Page 1: Resumen Penal General

Penal General

A. ¿Qué no es la materia de Penal General?1. No es Derecho Procesal Penal.El Código Procesal Penal está consagrado en la Ley 906 de 2004.El Procedimiento Penal tiene 2 etapas generales, así:a.) Investigación: a cargo de la Fiscalía General de la Nación.b.) Juicio: a cargo de un Juez Penal que debe sacar una Sintesis producto de una Tesis Condenatoria y una Antítesis Absolutoria que le permita dictar una Sentencia.c.) En estos dos pasos siempre sigue el Debido Proceso: que son unos pasos rigurosos que se deben cumplir en cualquier procedimiento para que el estado sea de verdad un estado social de derecho. Cualquier violación a este procedimiento genera que toda sentencia sea inconstitucional, ilegítima e injusta y hasta delictiva.d.) Entre otros principios; en materia penal los temas que no estén consagrados en la Ley no son delito.

2. No es Derecho Especial I y II.El Código Penal está consagrado en la Ley 599 de 2000.a.) A partir del artículo 101 y SS. del Libro Segundo del C.P. se estudian los diferentes tipos delictivos.b.) La Estructura del Código Penal es la siguiente:- Parte General: Artículo 1 al 100.- Parte Especial: Artículo 101 hasta el final.

3. No es Teoría del Delito.Es un sistema de conceptos que intenta responder a la pregun-ta ¿Qué es el delito?a.) Cuáles son los requisitos mínimos que se necesitan para que un acto humano sea delito.b.) Los fuertes en el tema son los Alemanes.c.) Delito: Conducta Típica Antijurídica y Culpable.

4. Este semestre intentaremos contestar a la pregunta - ¿Qué es el Derecho Penal? - Que es el área más abstracta del tema Penal pues toca con sus teorías. Algunos conceptos que no aparecen en el Código Penal se abstraen de sus teorías.

Sin Prohibiciones no hay erotismo

Una primera y personal definición, inspirada en los textos que dejó el profe en la primera clase (El Derecho Penal como mecanismo selectivo de Control Social de Juan Humberto Sotomayor y Derecho Penal y Poder Punitivo de Eugenio raúl Safaroni): Es la forma en que se defienden los que tienen de los que no tienen otorgando algunas supuestas garantías, funda-mentadas en lo instintivo, lo natural, que nos lleva a asociar lo bello con lo bueno y lo feo con lo malo.

Algunos comentarios:a.) El Derecho penal garantiza la libertad, restringiendo la libertad.b.) El delito y la pena son expresiones de la violencia pero una es legítima y la otra no.c.) La Ley protege Bienes Jurídicos a través del Derecho Penal, pero no todos los bienes Jurídicos son protegidos por este.

d.) El Derecho Penal protege Bienes Jurídicos lesionando Bienes Jurídicos. Afectando en su ejercicio los derechos de terceros.e.) El delito siempre necesita al otro como corresponsable.f.) El delito es la expresión de un malestar social, nos indica que algo está fallando en el estado.g.) Si el delito se da, implica que en ese caso el estado fracasó.h.) Si el Estado ejerce la violencia penal de manera ilegítima, termina legitimando el delito pues ya no hay diferencia.i.) El Estado social de Derecho sólo puede actuar según la Ley.j.) Un Estado deslegitimado no puede exigirle comportamien-tos correctos a los sujetosk.) El Derecho Penal es una forma jurídica y legítima de violen-cia estatal.

Artículo 33 del Código PenalEl Derecho penal regula Penas y Medidas de Seguridad para sujetos Imputables e Inimputables definiendo en este artículo quienes son Inimputables.Inimputabilidad.Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa compren-sión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

B. ¿Qué es el Derecho Penal?Desde el punto de vista normativo es un conjunto de normas que regula el comportamiento humano en sus relaciones intersubjetivas. Normas que describen conductas y que consagran Penas y Medidas de Seguridad como consecuencias aplicadas a los sujetos que violan o trasgreden dichas normas cumpliendo determinados requisitos.

Notas:* Medidas de Seguridad es diferente a Medidas de Asegura-miento.* Humano: ser dotado de una finita inteligencia y una infinita ignorancia.* El error y la ignorancia de la Ley en lo penal si sirve de excusa.

C. Elementos de la Norma Penala.) Supuesto de Hecho: es el Tipo Penal que describe una Conducta alrededor de uno o varios Verbos Rectores y que regula el Estado a través del legislador.b.) Consecuencia Jurídica: es la Sanción y puede ser una Pena o una Medida de Seguridad.

Elementos del Supuesto de Hechoa.) Al Derecho Penal sólo le interesan las Conductas: pues unicamente el animal humano es capaz de actuar con voluntad para infringir una norma. Y no le interesan los hechos pues estos son producto de la naturaleza y de los animales no humanos y por lo tanto no están mediados por la voluntad.b.) Los Tipos penales son creados por el único órgano autoriza-do en Colombia, el Congreso, es función exclusiva del órgano

Page 2: Resumen Penal General

Legislativo que crea la leyes a través del proceso legislativo, gracias al principio de Reserva Legal que garantiza que sólo el legislativo puede crear las leyes, las sanciones, Penas y Medidas de Seguridad.c.) Tipo Penal: Es la descripción de una conducta o de unas conductas que el Estado tiene interés en regular a través del Derecho penal.d.) Cuando el Estado crea o define un Tipo Penal, le dice a los ciudadanos cual o cuales conductas quiere evitar para no llegar a sancionar con las máximas penas, para que el sujeto entienda que comportamientos lo pueden llevar a la máxima sanción atemperando las relaciones del Yo con el Otro, la alteridad.e.) Al Derecho Penal sólo le interesan las relaciones entre sujetos, heterónomas, bilaterales; no le interesan las relaciones de Yo con Yo, no le interesa lo unilateral.f.) Pena: es la Sanción y obliga al Estado a proponer una gran cantidad de controles para no cometer atropellos. Como la pena más brutal es la Pena Privativa de la Libertad a mayor nivel de gravedad de una sanción, mayores requisitos y controles hay que ponerle al Estado. A mayor posibilidad de daño a los sujetos mayor control en la tipificación del delito y mayores controles en el Procedimiento para llegar a la Sanción.

Nota:El Juez no puede crear ni modificar sanciones pues por Reserva de Ley sólo lo puede hacer el Legislador.

D. Bien Jurídicoa.) Una condición para que un derecho se considere un Bien Jurídico protegido por el Derecho Penal es que sea un Derecho Fundamental pero no todo Derecho Fundamental es protegido por el Derecho Penal pues no todos los derechos le interesan, el Estado, el Legislador y el Derecho Penal tienen autonomía para elegir cuales le interesan.b.) Dentro de los Fundamentales sólo le interesan los más importantes.c.) La Conducta que ataca al Bien Jurídico debe ser de tal fuerza que implique la perdida de la libertad y así le interese al Estado y al Derecho Penal.d.) La Conducta que persigue es aquella que tenga la mayor gravedad que se pueda presentar en la sociedad porque la reacción del Estado es la más grave y esta no se puede imponer por cualquier tipo de conducta.e.) En la Conducta se considera: Intención, Motivación, Imposi-bilidad de retrotraer el hecho y Grado de lesión.f.) El Legislador define los Tipos Penales para proteger los Bienes Jurídicos de un Daño (Lesión o un Peligro).g.) Los 18 Bienes Jurídicos están definidos en los títulos del Libro II del Código Penal.Título I: delitos contra la vida y la integridad personal.Título VII: delitos contra el Patrimonio Económico.Capítulo I: El Hurto.Capítulo II: La Extorsión.Capítulo III: La Estafa.

Nota:El Principio de Buena Fe o de confianza recíproca es indispen-sable para vivir, sin este no operamos, no es posible la sociedad, ni la comunidad.

E. El Tipo Penala.) El Legislador en el Tipo Penal describe conductas que pueden ser acciones u omisiones según el Artículo 25 del C.P.b.) El Derecho Penal busca proteger bienes jurídicos de lesiones o peligros que se den por conductas humanas por acción u omisión contra terceros. No le interesa el daño que yo con yo me pueda infligir.c.) Cuando un sujeto decide libre y voluntariamente atacar su bien jurídico al Derecho Penal no le interesa, nada puede hacer.d.) Al Legislador sólo le interesan las conductas de las Personas Naturales, no le interesan las Personas Jurídicas.e.) La responsabilidad Penal es personal, sólo responden las personas y no todas.f.) El Delito es exclusivamente humano.g.) Lo Penal sólo regula relaciones intersubjetivas, sólo le interesan las relaciones entre personas y las Personas Jurídicas no pueden realizar conductas.h.) La Persona Jurídica por si misma no puede realizar acciones u omisiones.i.) La Persona Jurídica no tiene voluntad y sin voluntad no hay conducta. Sin voluntad no puede haber responsabilidad penal. j.) La sola voluntad no es suficiente se necesita la expresión externa para que sea una conducta y así pueda ser interesante para el ámbito Penal. El pensamiento no delinque.

F. Fundamentos del Derecho Penala.) No dañes Bienes Jurídicos de terceros por acción u omisión pues si así actúas estarás legitimado para exigir a los demás que respeten y cuiden tus Bienes Jurídicos.b.) Hegel: Se Persona y trata a los demás como Personas. No dañes a los demás y se solidario con los demás.c.) Kant: El Hombre es un fin en si mismo y nunca un medio al servicio de los demás.d.) Kant: Actúa de tal manera que tu forma de comportarte pueda ser un forma de comportarse para toda la universalidad.

Nota:En el Código Penal de 1936 se prohibía el adulterio, la prostitu-ción y el homosexualismo.

G. Niveles del Derecho Penal un tema de LibertadDesde el punto de vista Penal la conversación entre el Estado y los sujetos versa sobre la Libertad.a.) Si el Estado através del Derecho Penal busca proteger los Bienes Jurídicos ¿Qué protección está haciendo cuando la sanción llega después de que el Bien Jurídico fue lesionado?

Moral/Religión Derecho/Jurídico1. Actúa en:

El Fuero interno.

2. Lo Regula:

Auto Legislador.

3. Su relación:

Es Unilateral.

4. Sanción: El Remordimiento.

5. No Coercible:

No funciona la Fuerza

6. Evoluciona:

Cada uno decide cuando y como

cambia su moral o su religión.

1. Actúa en: El Fuero externo.

2. Lo Regula: El Legislador.

3. Su relación: Bilateral-

Heterónoma-Alteridad.

4. Sanción: Pueden ser Penas o

Medidas de Seguridad.

5. Coercible: Por los otros y el

Estado con el uso legítimo de la

fuerza.

6. Evoluciona: Todos están

obligados a comportarse de

acuerdo a los cambios jurídicos.

Page 3: Resumen Penal General

b.) El Derecho Penal actúa en 3 niveles.c.) El Estado actúa en todos los niveles para evitar la concentración de poder en una misma institución y en un mismo momento.d.) Nivel Uno - Agencia Legislativa: Por principio de Reserva Legal sólo lo hace el congreso. En este nivel el Estado se encarga de la Creación de la Norma Penal.e.) Nivel Dos - Agencia Judicial: En este nivel Fiscales y Jueces aplican la Norma Penal.f.) Nivel Tres - Agencia Ejecutiva: En este nivel el INPEC y las autoridades carcelarias ejecutan las Sanciones impuestas por el Juez - Aquí entra en juego el trabajo de resocialización.g.) En lo Penal lo que no este estrictamente prohibido está permitido.h.) Existe diferencia en el grado de restricción de la libertad que conceden las tres Agencias - La Primera nos impone una condición, nos dice que no hacer o que hacer, nos limita dándonos un aviso. La Segunda y Tercera nos restringen gravemente la Libertad.i.) A mayor cantidad de Normas Penales tendremos menor Libertad.

H. Consecuencia Jurídicaa.) En el Derecho penal no hay cabida para las expresiones capaces e incapaces.b.) El Código Penal Colombiano no regula el concepto de imputabilidad pero si el de Inimputabilidad en el Artículo 33 del C.P. - Así que por descarte sabemos quien es Imputable.c.) La Penas son para los Imputables y Las Medidas de Seguri-dad para los Inimputables.d.) Según el Artículo 9 del C.P. para que una conducta sea punible y se convierta en delito debe cumplir con 4 condicio-nes: 1. Conducta 2. Típica 3. Antijurídica 4. CulpableEstos requisitos son conjuntivos y no alternativos, deben cumplirse todos, si faltase alguno no habría delito y por lo tanto no habría ni Pena ni Medida de Seguridad.

Ej.: El caso del borracho que confundió su hijo recien nacido con un pollo en un estado de Borrachera - caso llevado por el Prof. Cesar Otálvaro y el Prof. Gabriel Ángel Salazar Gaviria, alias juan sin medias.

I. Las Penasa.) Desde la perdida de la libertad - La Prisión, exclusiva de lo Penal.b.) Desde lo Patrimonial - La Multa, que no es exclusiva de lo Penal, también se da en el Derecho Administrativo (multas de tránsito).c.) La Multa en el Derecho Penal también es privativa pero no de la libertad.d.) Pregunta sobre el ostracismo: En teoría los reclusos tienen prohibido comunicarse desde la carcel pero nuestro sistema penal es un fracaso y permite que todo lo prohibido por la pena de prisión se pueda hacer desde o en la carcel.e.) En el Artículo 43 del C.P. aparecen las otras Penas privativas de otros derechos que puede imponer el Derecho Penal:- La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.- La pérdida del empleo o cargo público.- La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.- La inhabilitación para el ejercicio de la Patria Potestad, tutela y curaduría.- La Privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.- La Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.- La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.- (Adicionado por el Art. 24 de la Ley 1257 de 2008) la prohibi-ción de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.

Delito

Conducta: realizada en elmomento y que tiene utiempo de inicio y otrode fin.

Típica

Antijurídica

Culpable

El Injusto Penalse crea si sólose dan estos 3elementos.

Para que no haya culpabilidaduno de estos 2 resultados debe ser generado

por alguno de estos 4 factores

A. Trastorno MentalB. Inmadurez SicológicaC. Diversidad SocioculturalD. Estados Similares

La Hipnotización y el Sonambulismo son considerados porel Derecho penal estados de plena inconciencia y por lo tanto los

sujetos en estos estados son Inimputables.Cuando el Estado habla de “Estados Similares” está dejando lapuerta abierta para las otras posibilidades no incluidas en los

casos de inimputabilidad.

1. No tenga capacidad decomprender su ilicitud.

2. No puede determinarsea actuar de acuerdo con esacomprensión.

Artículo 33 - Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar una conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de compren-der su ilicitud o de determinarse de acuerdo con

esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o

estados similares...

Page 4: Resumen Penal General

- (Adicionado por el Art. 24 de la Ley 1257 de 2008) la prohibi-ción de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.

J. De las Medidas de SeguridadCápitulo IV - Artículo 69. Medidas de Seguridada.) La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.b.) La internación en casa de estudio o trabajo.c.) La Libertad vigilada.d.) Reintegración al medio ambiente cultural - Inexequible. Sentencia C. 379 de 2002.Ej.: Las Medidas de Seguridad son distintas a las Medidas de Aseguramiento - En el caso de Luis Alfredo Ramos la detención preventiva es una Medida de Aseguramiento, es privación de la libertad porque el es imputable, las Medidas de Seguridad son para los Inimputables.

K. Los Permisos¿Qué ocurre entonces, desde la perspectiva del sujeto que sufre el ataque, desde el punto de vista de la víctima, cuando alguien intenta dañar sus bienes jurídicos? Debe esperar, aguantar el ataque, dejarse atacar sus bienes jurídicos o puede reaccionar, ¿Puede defenderse de manera legítima protegida por el derecho penal? ¿Cuál debe ser y puede ser el alcance de su reacción?Ej.: Pedro tiene dolo de matar a Juan, este se defiende, Pedro le da 3 puñaladas y Juan queda herido, Juan le da una puñalada a Pedro y lo mata.

- ¿Juan a infringido la Ley dañando los Bienes Jurídicos de Pedro? - No- El Derecho no puede retroceder ante lo injusto.- La Legítima Defensa (Para defender todos los Bienes Jurídicos Propios o Ajenos) no está en contra del ordenamiento jurídico. Es la acción de Pedro la que está en contra del ordenamiento jurídico.

a.) El Estado otorga un PERMISO para lesionar Bienes Jurídicos ajenos.b.) Es un PERMISO que cancela, en determinadas circunstancias, las normas jurídicas que tienen caracter de Prohibición.c.) La reacción de la Legítima Defensa debe ser proporcional, entendiendo que esta proporcionalidad no se refiere al arma agresora.d.) Aunque conserva el límite a la libertad, el permiso da la posibilidad de ampliarla.e.) En el Derecho a la Legítima Defensa se da una autorización no una obligación, el sujeto decide si actúa o no, tiene la facultad de elegirf ) El Artículo 32 - Ausencia de Responsabilidad, regula:en el # 6 la Legítima Defensa yen el # 7 el Estado de Necesidad.

Nota:¿Un ciudadano que matare a otro que busca con su poder económico desplazarlo (quitarle su vida), se puede acoger a la figura de Defensa Personal?.

Legítima Defensa Estado de Necesidad Justificante

Comparativo

Ambas se dan por necesidad actual o inminente de proteger un Bien jurídico Propio o Ajeno.

Actual: Que ya pasó y no ha cesado.Inminente: No ha empezado pero ya va a empezar.

1. Por una Agresión (Acto Humano)2. Que sea una agresión Injusta (Contraria a Derecho)3. debe haber proporcionalidad entre la defensa y la agresión. Se tienen en cuenta el momento, la circunstancia y los medios.4. Se deben cumplir ciertos requisitos y si se cumplen se tiene permiso hasta de matar. Ej.: El ataque a una viejita en el centro comercial San Nicolas por parte de 2 individuos que la quieren despatrimonializar y ella se defiende o es defendida por un tercero.

Ambas se dan por necesidad actual o inminente de proteger un Bien jurídico Propio o Ajeno.1. Por un Peligro (Hechos de la naturaleza o de un animal no humano)2. Que el peligro no haya sido causado intencionalmente/dolosa o por imprudencia/culposa.3. Que no tenga el deber jurídico de afrontarlo.4. Que no sea evitable de otra manera.5. Se lesiona un Bien Jurídico de menor importancia para salvaguardar un Bien Jurídico de mayor importancia jerárquica.Ej.: Los 2 ciclistas que son atacados por perros y se suben al capó de un carro y lo dañan.Ej.: La Señora habitante de la calle que con 2 hijos con discapaci-dad y despues de buscar por todas las vías posibles alguna solución no tiene otra opción que hurtar bienes jurídicos ajenos.

Se trata del tema de Derechos de Necesidad estudiado por Kant.

1. En este caso el Bien jurídico Protegido tiene el mismo valor jerárquico que el Bien Jurídico Lesionado.2. Es una causal de ausencia de culpabilidad.3. Se ha realizado un Injusto Penal (Conducta Típica y Antijurídi-ca) pero se ha realizado en un Estado de Necesidad Exculpante y por lo tanto al individuo no se le declara culpable.4. Aunque la conducta no está permitida, la situación de peligro inminente fue la que la llevó a actuar así.

5. Una manera de determinar si es un caso de Estado de Necesi-dad Justificante o Exculpante es poner en una balanza el Bien Jurídico agredido y el Bien Jurídico defendido.

Ej.: El caso Carmen - Una mujer casi autista a la que un magnate le pide que se case con él, en un yate en alta mar, hay una tormenta y el yate se está hundiendo, sólo hay un salvavidas y ella se lo arrebata a él para salvarse, con conocimiento de que él se iba a morir.

Estado de Necesidad Exculpante

Page 5: Resumen Penal General

L. Otros Comentariosa.) Comparando el Derecho Penal con el Derecho Civil y los actos jurídicos. Si una conducta no es Antijurídica no produce efectos jurídicos, es inexistente y el efecto de la no existencia es que el sujeto investigado debe quedar libre.

b.) La Legítima Defensa genera ausencia de responsabilidad penal. El permiso surge cuando se cumplen los requisitos y hace que el Estado no pueda sancionar Penalmente ni con Medida de Seguridad.

c.) AclaraciónHomicidio es diferente a Delito de HomicidioNo es Antijurídico pues Cumple los 4 requisitos.la Legítima Defensa y elOrdenamiento Jurídicolo autorizan.

d.) El Suicidio y las autoagresiones no están prohibidas por la Ley así que detener a un suicida no es actuar en Legítima Defensa. Si el que ayuda a un suicida actúa sustentado en el error de creer que el que se suicida está equivocado o pertur-bado puede defenderse de la acusación del suicida por las agresiones con esta justificación.

e.) La Legítima Defensa tiene el límite impuesto por el agredi-do, este puede decidir que no lo defiendan.

M. Definiciones1. Conducta• No cualquier fenómeno puede considerarse como conducta.• Sólo puede ser un acto humano, pues es el único que tiene voluntad para poder delinquir.• Voluntad del sujeto que se expresa en el mundo exterior.• Causales de exclusión o ausencia de conducta: - Estados de plena inconciencia. - Los Movimientos Reflejos y - La fuerza irresistible.

2. Conducta Típica• No basta con que esté regulada por el Código Penal.• Primero debe estar tipificada, expresamente escrita y prohibi-da en la Ley.• Se requiere que la conducta cumpla todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Tipo Penal.• El Sujeto Pasivo en lo Penal puede ser una persona Natural o Jurídica, el Sujeto Activo sólo puede ser una persona Natural.• Ej.: El ladrón que por robar dispara al dueño de la casa que había muerto media hora antes de un infarto - Es una Conduc-ta Atípica.

• La Conducta Típica debe cumplir todos los requisitos objeti-vos y subjetivos del Tipo Penal.• Causales de Ausencia de Tipicidad o causales de atipicidad: - Consentimiento del Sujeto Pasivo. - El error de tipo invencible.

3. Conducta Antijurídica• Que se cumpla un aspecto material: que haya lesionado o puesto en peligro un Bien Jurídico.• Que se cumpla un aspecto formal: que el daño haya sido ocasionado sin justa causa o sea, que no tenga permiso amparado en la Legítima Defensa o en el Estado de Necesidad Justificante.• Ej.: La persona que mientras merca en Carulla se come una uva. Se considera un Hurto de bagatela.• Como el Derecho Penal se diferencia de las otras ramas por la gravedad de sus sanciones entonces su accionar se reserva para las conductas más violentas y agresivas no para las mínimas - El Derecho penal no nació para proteger guevonadi-tas y maricaditas.• El Análisis es escalonado y evolutivo: El Derecho Penal entiende que para que una Conducta sea Antijurídica primero se debe confirmar que sea Típica y aún más, si se demuestra que no hay Conducta ya no procede análizar la Tipicidad pues esta es un predicado de la misma, es un adjetivo de la Conduc-ta.• Ej.: El caso del niño que por robar manzanas, le dispara y lo mata el dueño de las mismas que es inválido - ¿Será Legítima Defensa? ¿Hay Proporcionalidad? ¿Pudo actuar distinto siendo un niño?

4. Conducta Culpable• Tiene que ser un Sujeto Imputable.• Debe ser un Sujeto que al momento de realizar el Injusto.Penal (Conducta Típica Antijurídica) tenía conocimiento de la Antijuridicidad de su conducta (Sabía que actuaba Sin Justa Causa).• Se le puede exigir otra conducta al sujeto.• Se predica del Sujeto que realizó la conducta.• El desconocimiento de la Antijuricidad lo llamaremos - Error de Prohibición - posible causal de Inculpabilidad o de No Culpabilidad.• Hay error cuando hay discrepancia entre lo que cree el Sujeto en la mente y la realidad.

Nota:Dolo es conocer y querer.

Conducta

Típica

Antijurídica

Culpable

La Legítima Defensa yel Estado de Necesidad JustificanteExcluyen la Antijuricidad

El Estado de Necesidad Exculpantees una causal de ausencia de culpabilidadGenera un Injusto Penal.

Page 6: Resumen Penal General

Conducta

A. Trastorno MentalB. Inmadurez SicológicaC. Diversidad SocioculturalD. Estados Similares

Derecho Penal

Normas Jurídicas

Supuestode Hecho

TipoPenal

Describe unaConducta con

verbos rectoresArt. 376 C.P.

PersonasNaturales

ConsecuenciaJurídica

PenasImputables

Injusto Penal

Típica

Antijurídica

Culpable

Prohibiciones

Omisiones

Medidas deSeguridadInimputablesArt. 33 C.P.Daño

Lesión Peligro

Bienes Jurídicos

La Legítima Defensa yel Estado de Necesidad JustificanteExcluyen la Antijuricidad

El Estado de Necesidad Exculpantees una causal de ausencia de culpabilidadGenera un Injusto Penal.

Prohibiciones - Art 25: No dañar Bienes Jurídicos. Se

infringe al ejercer la acción prohibida. Mandato de No

hacer, de Abstenerse, de Omitir. Ej.: Art. 239 -

Del Hurto.

Mandatos- Art 25: Acción para Proteger, ser solidario

para ayudar a proteger Bienes Jurídicos de terceros.

Se infringe al omitir el Mandato. Mandato de

Hacer, de Actuar. Ej.: Art. 131- De la omisión de

Socorro.

Permisos - Art. 32 #6 y #7 -: Facultad para Proteger

Bienes Jurídicos Propios y/o de Terceros. No se infringe

ni al actuar ni al abstenerse. Pero se deben cumplir

unas condiciones. Existen tres circunstancias: Legíti-

ma Defensa, Estado de Necesidad Justificante y

Estado de Necesidad Exculpante.

Page 7: Resumen Penal General

Primero debe estar tipificada, expresamente escrita y prohibida en la Ley. Pero no es suficientecon esto. Se requiere que la conducta cumpla todos y cada uno de los requisitos objetivos ysubjetivos exigidos en el Tipo Penal para ser Típica.

Razones de exclusión:1. Consentimiento del Sujeto Pasivo - Genera Atipicidad.2. El Error de tipo Invencible: Cuando el Sujeto no hubiera podido vencer el error- Genera Atipicidad. Ej.: Los amigos que estando de cacería juegan a dispararle a unespantapájaros que una vez le dan el tiro se queja y se percatan que era una persona.Prueba: Se pregunta qué hubiera hecho un sujeto diligente y cuidadoso en una situación similar.No es Razón de exclusión:El error de tipo Vencible: Cuando el Sujeto hubiera podido vencerel error (Poner cuidado) - Genera Homicidio Culposo - Hay Conducta Típica

Para que sea Antijurídica debe cumplir con un:Aspecto Material: Que haya un Daño, que se haya causado una Lesión oun peligro a un Bien Jurídico ajeno.Aspecto Formal: Que sea ocasionado el daño Sin Justa Causa.

Razones de Exclusión: La Justa Causa por normas de permiso1. Legítima Defensa.2. Estado de Necesidad Justificante.3. Por el Artículo 11: Por el Daño Mínimo o daño de Bagatela.

Si se determina que no hay conductano es necesario proceder con el siguiente

nivel de análisis. Pero si se determinaque hay conducta se procede a definir

si la Conducta es Típica.

Conducta

Típica

Antijurídica

Culpable

Si se determina que hay unaConducta Típica se procede a definir

si la Conducta Típica esAntijurídica.

Si se determina la existenciadel Injusto Penal. Si se determina la

Antijuridicidad de la Conducta Típicaprocedemos a determinar si laConducta Típica Antijurídica es

Culpable.

Es cuando se realiza un Injusto Penal por un Imputable que conozca la Antijuricidad de su acto y se le pueda exigir otra conducta.Razones de Exclusión:1. Estado de Necesidad Exculpante - Ej.: El Caso Carmen - el único salvavidas del yate.2. Error de prohibición Invencible: No había forma de saber que se estaba cometiendo un Delito - Genera un Sujeto No Culpable.Ej.: Felipe lleva varias semanas recibiendo amenazas de alguien que conoce, saliendo tarde en la noche ve que alguien se le acerca, manipulando algo en sus manos, cuando se acerca a su carro, el cree erroneamente (discrepancia entre la realidad y lo que cree en la mente) que es el agresor y se anticipa agrediendo a la persona confiado en que actúa en legítima defensa, posteriormente se dacuenta que no era quien lo amenazaba.Razones de No exclusión:Error de prohibición Vencible: Con un poco de cuidado se hubiera podido evitar el Delito - Se da para el Sujeto una Pena atenuada - Reducida. Prueba: Se pregunta si una persona promedio hubiera podido salir del error y si la respuesta es si, este es un error vencible. Ej.: La mujer extranjera que se practica un aborto en Colombia bajo el supuesto equivocado de que como en su país el abortoes legal en Colombia también.

Determinar primero si hay o noconducta: Voluntad del animal humano que se manifiesta en el mundo exterior.Razones de Exclusión:1. Estados de plena inconciencia:Sonambulismo, Hipnosis.2. Movimientos Reflejos. Ej.: José va al ortopedista y durante el chequeo de los reflejos reacciona inesperadamente y le causa un daño al médico. Un Jóven en una discoteca es quemado por un amigo con una candela, reacciona de forma inesperada golpeando a alguien.3. La Fuerza Irresistible. Ej.: Juan de 3 años es hijo de Pedro, Juan juega en la orilla de la piscina mientras Pedro lo cuida, Pedro sufre un desmayo y cae sobre Juan fracturandole la cabeza, Juan fallece a consecuencia de esto. También puede ser por causa de la naturaleza. Hay un fuerte temblor, Pedro cae con el mismo resultado. O por un tercero, Pedro es empujado por un mesero del hotel y cae sobre Juan con el mismo resultado.En estos casos no hay conducta por no haber voluntad.

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N. La Teoría del Delito - última aclaraciónLa Teoría del Delito tiene varios fines y funciones y uno de ellos es que sea un medio analítico para resolver ordenadamente Casos y/o Conductas Penales. Este análisis debe seguir cierto orden.a.) Primero pregunta si hay Conducta, Voluntad del sujeto que se expresa en el exterior, verificando que no haya motivos de exclusión de la Conducta. b.) En segundo lugar se pregunta si cumple con todos los requisitos descritos en el Tipo Penal para que se de la tipicidad; se pregunta en este paso además si se pueden dar las razones de exclusión de Tipicidad como: el Consentimiento del Sujeto Pasivo, el Error de Tipo Vencible y el Error de Tipo Invencible. En el Error de tipo la pregunta es; ¿Qué hubiera hecho un sujeto diligente y cuidadoso en una situación similar?; si se responde que con más cuidado hubiera podido evitar el error es Vencible y genera una Conducta Atípica de Homicidio Doloso y una Conducta Típica de Homicidio Culposo y se responde pues era un error previsible; si se considera que por más cuidado que

pusiere no hubiera podido evitar el error se considera Invenci-ble, este error genera Conducta Atípica de tipo Penal Art. 32 #10 - Ausencia de Responsabilidad.c.) Según el Art. 21 del C.P. Las modalidades de Conducta punible pueden ser Dolosas (Art.22) o Culposas (Art.23) pero el Legislador en Colombia a aceptado y, es el único tipo en que se considera, que la Conducta Típica de Homicidio puede ser Dolosa (Art. 103) con intención, Culposa (Art.104) sin intención o Preterinencional (Art. 105) más allá de la intención, es un resultado inesperado pero previsible.d.) Si la Conducta no está expresamente mencionada por el Legislador entonces no existe. Expresamente el Legislador dice si es Dolosa, Culposa o Preterintencionada.e.) Sino está expresamente consagrada por el Legislador la Conducta es Atípica y por lo tanto ya no hay posibilidad de Antijuricidad ni de Culpabilidad.f.) La Conducta es Preterintencional cuando el resultado de la misma va más allá de la intención del Sujeto. Ej.: Ella sólo quería lesionarlo pero la infección del cuchillo lo mató.

Vencible: Por falta de Cuidado, era un error previsible - Genera unaConducta Atípica de Homicidio Doloso y una Conducta Típica deHomicidio Culposo.Invencible: Al error nadie está obligado y como es imposible salir delerror no hay una Conducta Típica por desconocimiento del SujetoPasivo en el caso de los amigos que salen de cacería y juegan tiro alblanco con el espantapájaros - Genera una Conducta Atípica deHomicidio Doloso. Conducta Atípica de tipo Penal.

Error de Tipo

Conducta

Previamente se ha definido que el Sujeto es Imputable y teníaconocimiento de la Antijuricidad de su ConductaVencible: Con un poco de cuidado hubiera podido evitar eldaño - El Sujeto responde por una Conducta Típica AntijurídicaCulpable con pena atenuada (rebajada). Ej.: La Sra extranjera querealiza un aborto creyendolo legal o el caso del Sr que actúa paraprotegerse de una supuesta agresión creyendose autorizadopor una ley de permiso como la Legítima Defensa.Invencible: No había forma de evitar el daño - No hay culpabili-dad, se genera el Injusto Penal y se declara al Sujeto Inculpable, No Culpable.

Típica

Antijurídica

Culpable

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4Error de Prohibición

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por larealización del supuesto de hecho privilegiado.

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O. Control SocialEl Derecho Penal es ante todo una de las formas que tiene el Estado para controlar la sociedad.

1. Control Social:Conjunto de técnicas, mecanismos e instrumentos dirigidos a hacer que el sujeto se comporte de una determinada manera y no de otra, es decir, la idea del Control Social parte de un propósito y es que con esos mecanismos se busca generar la idea de disciplina, también con el derecho Penal el Estado, busca Orden y Disciplina.

2. El Control Social puede ser:a.) Control Formal: Cuando esos instrumentos están institucio-nalizados y se encuentran preestablecidos por parte del Estado a través de la Ley. Se pueden hacer cumplir con el uso legítimo de la fuerza. Ej.: Todo el Derecho, las distintas ramas del derecho.b.) Control Informal: Se entiende que están constituidos por una serie de reglas o normas no preestablecidas formalmente por la Ley, ni en la constitución sino que se encuentran esparci-das y difuminadas en la sociedad, y pueden ser • Control Informal Legítimo: Creencias sociales, la moral, las religiones, la cultura en general. No son obligatorias y no pueden ser obligadas por el uso legítimo de la fuerza. • Control Informal Ilegítimo: Grupos armados no estatales de cualquier índole, extorsiones a transporta dores, barreras invisibles, Grupos de limpieza social.

3. Generalidades:a.) Cuando el Estado apoya grupos de control social informales ilegítimos, delictivos, también es delincuente.b.) Un Estado de derecho sólo puede actuar con el derecho sino lo hace se deslegitima.c.) El Estado siempre tiene que buscar diferenciarse del sujeto que delinque.d.) El Estado debe tener una superioridad ética, política y jurídica muy superior respecto al delincuente.Ej.: Un padre de familia, violento, atarvan, sinvergüenza y borracho, que maltrata todos los días a la esposa en todos los niveles, mientras el hijo lo observa todo; hijo que en un momento dado se comporta como el padre agrediendo a la mamá, ¿con qué derecho va el padre a castigar al hijo?

Cuando el Estado y los que lo manejan actúan contra la Ley, queda desautorizado para exigirle un comportamiento correcto a los ciudadanos.

4. Control Social - Formal - Derecho - Penal: a.) Es el más altamente formalizado de todos los mecanismos de control por la especial gravedad de la sanción penal (Pena privativa de la libertad), esto hace que este derecho tenga un ADN propio.b.) Esto obliga que al Estado se le pongan los mayores límites, las mayores restricciones, la mayor cantidad de controles para que no sea arbitrario al momento de sancionar penalmente a los sujetos.c.) La única fuente del Dcho Penal es el principio de legalidad, por esto el único órgano autorizado para crear tipos penales es

el Legislador con sus procedimientos estipulados en la Ley para la creación de la Ley y además sólo puede ser la Ley escrita.d.) Las prohibiciones, los mandatos, las penas y las medidas de seguridad tienen que estar escritas, por lo tanto está prohibida la costumbre.e.) No hay lugar para aplicar la costumbre sólo la Ley escrita, sino está escrita la prohibición de la conducta entonces está permitida y si la pena o medida de seguridad no está estipula-da, no existe.f.) Por más grave que sea el comportamiento sino está escrito en la Ley penal no está prohibido, pero esto solo obra para las prohibiciones y mandatos, los permisos no están escritos en la Ley pues no hay una restricción de la libertad, en las prohibicio-nes y mandatos si hay restricción de la libertad.g.) En el Dcho Penal y sólo en este, funciona el Principio de Favorabilidad: Cuando en una determinada situación se pueden aplicar 2, 3 ó más normas, el operador jurídico debe aplicar la más favorable al acusado.h.) Principio de In Dubio Pro Reo: Que quiere decir la duda se resuelve a favor de la cosa - Toda duda se resuelve en favor del procesado - Dudas de tipo procesal - La propuesta es cambiarlo por In Dubio pro Hominem, para eliminar la palabra cosa.i.) Debido Proceso 1.)Fiscalía: Investiga, Imputa, Acusa y Exige la Condena. 2.) Defensa: Busca demostrar la inocencia, la exonera- ción de la pena o la rebaja en determinados casos. 3.) Juez: Es el tercero imparcial, el árbitro imparcial y equitativo - Cuando el juez no es convencido ni por la fiscalía ni por la defensa nace la duda y debe tomar la decisión a favor del acusado -Ante la duda abstente-. In dubio pro hominem.j.) En el Dcho Penal la ignorancia de la Ley si sirve de excusa, pero hay que probarla.k.) En el Dcho Penal no hay incapaces ni absolutos ni relativos, aquí hay imputables e inimputables.l.) La responsabilidad Penal es personalísima, es intransferible; en los demás derechos la responsabilidad es patrimonial, en lo Penal se afecta es la libertad y nadie te puede reemplazar en la carcel. Ej.: Cuando un Juez condena a 20 años de carcel y el sujeto se tira desde el piso 30 del edificio de los juzgados, la pena se extingue. La obligación no se extingue se transfiere a los herederos, en lo Penal la pena se extingue cuando falta el sujeto.m.) El delito es la expresión de una violencia y la Pena también - con el delito se causa un Daño a un Bien Jurídico, igual con la Pena pero está se aplica al Condenado y no a un sujeto pasivo.n.) Desde el punto de vista del Ser, desde lo ontológico, el Secuestro y la Privación de la Libertad es lo mismo.ñ.) Cuando la Pena que da el Estado no da garantías al sujeto, el Estado también es delincuente..o.) Siempre es más violento y agresivo el delito cometido por el Estado. No es lo mismo que Juan mate a Pedro a que un Alcalde mate a Pedro.

5. El Derecho Penal es un Sub Sistema del Control Social:a.) El Derecho Penal no es el único medio que tiene el Estado para el Control Social, pero si es el más drástico, más letal, más violento, el más reglamentado, con más requisitos y con más controles y sólo actúa por los motivos más graves.

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b.) Porque el que ejerce el Control es el Estado, el Sistema Penal es más bien un Sub Sistema que hace parte del Sistema General Estatal.c.) El Sub Sistema Penal es una parte de un todo que es el Estado.d.) El que lo crea, lo aplica y ejecuta es el Estado, por lo tanto cuando analizamos el Sub Sistema Penal estamos analizando el Estado y si decimos que el Sub Sistema Penal a fracasado decimos que el Estado a fracasado.e.) El Sub Sistema Penal: Conjunto de instituciones y autorida-des que cumplen unas funciones determinadas. Que en el ámbito Penal, identificamos así: • Agencia Legislativa: Creación de la Norma Penal, es decir, crean el Tipo Penal, crean las prohibiciones y manda- tos y crean la consecuencia jurídica, o sea, crean las Penas y las Medidas de Seguridad. • Agencia Judicial: Aplicación de la Norma Penal, aplica las prohibiciones, aplica los mandatos, aplica los permisos, y aplica las Penas o no las aplica, y aplica las Medidas de Seguridad o no las aplica cuando haya causales de exclusión de Conducta, Tipicidad, Antijurícidad o Culpabili- dad y por lo tanto ausencia de responsabilidad Penal. • Agencia Ejecutiva: Ejecución de la Pena o de la Medida de Seguridad.

Nota:La Obligación del Abogado es de Medios no de Resultados.

6. Hacen parte de la Agencia Judicial:a.) La Fiscalía (Es el Estado): Investigaciónb.) El Juez (Es el Estado): Juicioc.) Estas dos partes deben garantizar el Debido Proceso del Procedimiento Penal.d.) Y el Juez debe dar una Sentencia Condenatoria o Sentencia Absolutoria, sino hay Conducta Típica Antijurídica y Culpable.d.) Si no hay Conducta Típica Antijurídica y Culpable es el Estado el que queda impedido para sancionar con Pena o Medida de Seguridad.

7. ¿Y la Policía?:a.) Hace parte de la Agencia Ejecutiva.b.) Sólo se puede capturar a las personas de dos formas: • En Flagrancia: El Sujeto es sorprendido durante la ejecución del delito “Con las manos en la masa”, puede ser capturado por cualquier persona, no solo por la policía. Ej.: Juan mata a Pedro y con el arma en la mano va y se entrega a la Policía, no puede ser arrestado, pues no hay flagrancia y todavía no hay Orden de captura. • Por orden escrita de un Juez de Control de Garantías, luego de ser solicitada por la Fiscalía, después de investi- gación exaustiva que permita la individualización del Sujeto (Sospechoso).c.) 3 talentos de los Juristas • El arte de saberlo Pedir (Fiscalía y Defensa) • El arte de saberlo Probar (Fiscalía y Defensa) • El arte de saberlo Dar (El Juez) - Cuando el Juez niega la orden de captura, está ejerciendo control de Constitucionalidad, porque por encima de la Ley está la Constitución. - Todos los Jueces son Jueces de Constitucionalidad

porque sus decisiones no pueden ir en contra de la Constitución. - Todos los Servidores Públicos pueden y deben hacer control de Constitucionalidad.

8. Elementos que se repiten entre: el Sistema de Control Formal y los Sistemas de Control Informal, legítimos e ilegítimos...• Norma: - En el S de C Formal: está dada por el Legislador, está reconocida por el Ordenamiento Jurídico y es coercible por la fuerza del Estado. - En el S de C Informal Legítimo: se encuentran esparcidas, difuminada en la sociedad y aunque en teoría no es coercible el rechazo social logra muchas veces alinear a los sujetos en un comportamiento determinado. - En el S de C Informal Ilegítimo: se encuentran esparcidas en ciertos sectores de la sociedad, no están escritas y pueden variar de sector a sector y día con día, es coercible pero por una fuerza no legítima.• Debido Proceso: - En el S de C Formal: está dado por la autoridad determi- nada por el Ordenamiento Jurídico y el Estado está obli- gado a actuar conforme a ella por ser un Estado de Dere- cho. El Sujeto sabe que esperar del Estado en el momento en que comete una infracción. - En el S de C Informal Legítimo: No existe un debido proceso, la condena puede llegar sin derecho a una legítima defensa, ni a replica ni a segunda instancia. - En el S de C Informal Ilegítimo: No existe debido proceso, la sola sospecha te condena sin derecho a duda y la san- ción puede llegar antes de saber que cometiste una falta.• Sanción: - En el S de C Formal: Se llega a ella después de agotar una serie de recursos y garantías para el procesado y puede ser que al final se de una pena o una medida de seguridad o también la exoneración, la inculpabilidad del sujeto o su inocencia. - En el S de C Informal Legítimo: La Sanción puede ser el rechazo social y si algo queda de conciencia en el sujeto, el remordimiento. - En el S de C Informal Ilegítimo: Dependiendo de la grave- dad de la falta, de su comportamiento en el pasado, o de si es la primera que comete, puede ir desde la pena de muerte hasta la de destierro (desplazamiento), pasando por la extorción.

9. El Debido Proceso:a.) No siempre termina en una Sanción Condenatoria, también puede terminar en un pronunciamiento Absolutorio.b.) El Juez de Garantías pregunta al Fiscal por las razones Jurídicas y Constitucionales que sustentan la solicitud de Orden de Captura que le solicita.c.) Somo muy rápidos para juzgar con la ayuda de los medios de comunicación y dejamos a un lado el Debido Proceso y olvidamos el principio de inocencia, que es el único que debe estar presente durante el Proceso.d.) Es más grave condenar a un inocente que absolver a un culpable.e.) No tener ideas y poder escribirlas es una de las gabelas que tiene el periodismo.

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f.) Investigar cada caso, siempre, a la luz del Principio de Inocencia.g.) Pensar es un parto de la inteligencia, es un acto esencial-mente doloroso.h.) Sobre la teoría del valor de la virginidad se construyó un discurso que determinó cuales mujeres son buenas y cuales malas, un discurso en contra de la prostitución primordialmen-te; si todos fuesemos putas y putos no tendríamos punto de comparación ni de argumentación para juzgar quien es bueno y quien es malo en la materia.

10. El Sub Sistema Penal pero desde el Funcionario:a.) El Funcionario debe ser regulado y autoregularse.b.) El SSP como: • Sistema Normativo: Lo escrito, códigos y leyes. • Sistema de Funciones: Lo real, las acciones.c.) El SSP como Sistema Normativo: Es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del Control Punitivo por parte del Estado; son las normas que regulan el actuar de los funciona-rios del Sistema Penal. ¿Cómo debe el Estado ejercer el Control? de acuerdo con la Constitución, a la ley y los tratados internacionales - Nos ubicamos en el plano analítico del Deber Ser.d.)¿Como ejerce efectivamente el Estado el Control?, o sea, como realmente lo ejerce, es el plano del Ser.

e.) Ejemplos: • El Deber Ser: la norma dice que solo se puede capturar en flagrancia o por orden de captura y el Ser es que el Estado en realidad los capture así, pero el Estado no actúa siempre de manera legítima. Si el Estado actuara con el Deber Ser este sería completamente honesto. • El Ser: El Artículo 4 del C.P. que habla sobre la resocializa-ción del condenado vende una idea que el estado no alcanza ni a rozar, el funcionamiento, el Ser, del Estado en este caso es totalmente contrario a la resocialización del sujeto.f.) El Estado está delinquiendo, es ilegal cuando no cumple las normas a cabalidad.g.) Como ciudadanos de a pie asumimos que lo que la norma dice realmente se aplica en la Realidad.h.) Cómo se explica que en un lugar en donde el Estado puede

ejercer todo su poder y control (la Cárcel) los Sujetos puedan delinquir.i.) Si el Sujeto que sale de la cárcel, sale peor, esto también es perjudicial para la sociedad que clamó para llevarlo allá.

11. La Criminalización:El análisis que han hecho muchos estudiosos y críticos del derecho del Sub Sistema Penal desde su funcionamiento, cómo funciona en la realidad y no cómo debería funcionar, la crimina-lización es desde el Ser y no desde el Deber Ser.

A. La Criminalización Primaria:a.) Es la creación de la Norma Penal.b.) Está en manos de la Agencia Legislativac.) Cuando el Legislador está creando la Norma Penal, toma varias decisiones: • Selecciona que sujetos deben ingresar al Sistema Penal y quienes quedan excluidos. • Dentro de los sujetos seleccionados cuales deben perma necer y cuales pueden ser excluidos posteriormente. • Y de los que retiene el Estado selecciona a cuales dará un tratamiento benévolo, benigno y a cuales un tratamiento más drástico.d.) Por lo tanto desde el inicio el Estado y el Legislador está siendo desiguales, están actuando inconstitucionalmente, en contra vía de los tratados internacionales de Derechos Huma-nos.e.) La posibilidad de ser ingresados o excluidos del Sistema Penal está directa o indirectamente relacionado con el Estrato Social del Sujeto.

B. La Criminalización Secundaria:a.) Cuando Aplica la Norma con la Agencia Judicial.b.) Cuando Ejecuta la Sanción, Pena o Medida de Seguridad, a través de la Agencia Ejecutiva.c.) La desigualdad de la Criminalización Primaria se continúa, se conserva, se mantiene en esta etapa.d.) La prueba de esto es el Artículo 38 del C.P.- De la medida de Prisión Domiciliaria, el Tipo penal discrimina de tal manera que es un derecho solo para ciertas personas. El Juez es el determi-nante de esta desigualdad que creó el Legislador.

Artículo 305 del C.P. - De la Usura Artículo 239 del C.P. - Del Hurto

Así funciona la Criminalización

Qué exige el tipo: Que el interés cobrado exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos.Pena: entre 2.8 años y 7.5 años¿Quién puede ser el Sujeto Activo de este delito? personas economicamente pudientes.En este delito es casi imposible la Flagrancia.Si el Deudor fuera a poner la denuncia no tendría pruebas para aportar y si dejara de pagar el Usurero tampoco pondría la denuncia pues o hace una falsa denuncia o se arriesga a que la información que entregue lo ponga en la mira de una investiga-ción de oficio de parte del juez.

El Sistema Penal no actúa desigualmente por azar, es una decisión deliverada y consciente del Estado que se expresa en las 3 Agencias del Poder Público.

Qué exige el tipo: El que se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro...Pena: entre 2.8 años y 9 años¿Quién puede ser el Sujeto Activo de este delito? personas de bajos estratos económicos de la sociedad, habitantes de la calle, personas sin hogar ni familia.Desde el punto de vista probatorio es más fácil demostrar el hurto.Es un delito con alta cantidad de capturas por flagrancia.El que llega al hurto lo tiene más fácil para ingresar y más dificil para salir del Sistema Penal.

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Según Zaffaroni:El Estado selecciona los menos fuertes, a la criminalidad burda y tosca, porque sabe que a esa criminalidad la puede derrotar.

El Estado quiere sobrevivir y no puede arriesgarse a sufrir la deslegitimación frente a los ciudadanos por intentar enfrentar a un Sujeto que puede tener más poder que él.

El Estado conscientemente elige enemigos débiles pues hay poderes más fuertes que el mismo Estado y el costo de perse-guirlos es muy alto a todos los niveles.

La Negociación con ciertos delincuentes es el reconocimiento del Estado de que no puede vencerlo y quiere evitar que lo derroten.

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