resumen derecho costitucional quiroga lavie

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JUAN PABLO CABIATIABOGADODerecho Constitucional.UNIDAD I.QUIROGA LAVIE.LA TEORA CONSTITUCIONAL :Es el conocimiento abstracto proempricodelosconceptosconstitucionalesfundamentales. Enrazndeser abstractoesteconocimientotienevalidezuniversal ygraciasalaciencia constitucional de cada pas puede sistematizar su objeto.Es el mtodo que utilizar la ciencia constitucional para su mejorconocimiento. Elabora el material en bruto, lo que integra la constitucin:COSTUMBRE, NORMAS y VALORES.DERECHOCONSTITUCIONALPOSITIVO:Es el conjuntodenormasjurdicasdecompetenciassupremasdeunEstadoquesonelaboradasracionalmente por el constituyente poltico!."ecimos que es un conjunto porque esas normas no estn aisladas sinointegradasa un sistemaenformadeestructuraporejemploel art. #$establece que: todos los habitantes de la nacin gozan de los siguientesderechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicioprincipiode relatividad de los derec%os! y a travs del art. &' reconoce que:losprincipios, garantas y derechos reconocidos no podrn ser alterados porlas leyes que reglamenten su ejercicio. "ecimos que las normasconstitucionales son de competencia por que ellas %abilitan a susdestinatarios los rganos p(blicos del Estado ylos %abitantes dela)acin a crear normas sancionadoras!. *ale decir que las normasconstitucionales no son sancionadoras, su incumplimiento no estaamenazado por ninguna sancin, no son obligatorias sinoHAILITANTES:otorgan validez al resto del ordenamiento y suincumplimiento solomerece declaracin de inconstitucionalidad. +or elloprecisamente los arts. &&, &, y #-./. ).no 0jan penas para los delitosde sedicin y traicin: delegan esta tarea al /ongreso )acional. 1i algunadisposicin de la constitucin delEstado:simplemente sera una normadel derec%o com(n penal o civil! que tendra carcter se suprema por nopoder ser modi0cada por el legislador ordinario por ejemplo el art. 2' /[email protected] !JUAN PABLO CABIATIABOGADO). que faculta a cada cmara del /ongreso a corregir a cualquiera de susmiembros por desorden de conducta."ecimos quelas competencias constitucionales son supremas porquecon0eren validezal resto del ordenamiento jurdico, pero no dependen deuna validez superior. 3a validez constitucional no depende de una validezsuperior sino de la e0cacia de su establecimiento.CIENCIA CONSTITUCIONAL AR!ENTINA:es el conocimientosistemtico del derec%o constitucional positivo de un Estado4 por lo tantoes susceptible de veri0cacin emprica.Esel conjuntodedoctrinaselaboradas por losconstitucionalistasquetratan de describir a la CONSTITUCI"N POSITIVA AR!ENTINA.ORDENPOLTICO#ORDENCONSTITUCIONAL:Entre la sociologapoltica y la ciencia constitucional %ay un punto de encuentro: es el poderconstituyente.Enel poder constituyentesetocanlosdos ordenamientos delavidasocial: orden poltico y el orden constitucional.ORDEN POLTICO:Es el que encarna las fuerzas sociales y a travs del cual se e5presa elespritudel pueblo: cuandomadurael ordenpolticosetraduceenelpoder constituyente, dentro del cual pujanlas corrientes polticas enpugna con el Estado. +ara llegar al funcionamiento del poderconstituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias ycontradicciones4 ellos deben integrarse.El poder constituyente crea elORDEN CONSTITUCIONAL que es el queordena el funcionamiento y la competencia de los poderes p(blicosponindoles lmites en salvaguarda de los derec%os de los particulares.ELE$ENTOS DE UNA OR!ANI%ACI"N POLTICA:1)6ay que tener en cuenta que abarca un grupo total y m5imogrupossin discriminacin ni [email protected] "JUAN PABLO CABIATIABOGADO2)Espacio fsico territorio! que nosotros delimitamos.&' +resupone el bien com(n y tambin el desarrollo de la supervivenciade la especie inferior.EL O(ETODEL DERECHO CONSTITUCIONAL # DE LA CIENCIAPOLTICA:3a ciencia )ol*tica carece de objeto propio que no se superponga con lasdemsqueseocupandeEstadocomountodoytienepor objetolasrelacionessocialesvinculadaconladenominacinpolticadominacinp(blica y no privada!. Este objeto es real y no ideal pues se integra conrelaciones de conducta social.3a ciencia poltica dentro de su objeto se ocupa de los distintos tipos dedominacin poltica legal o burocrtica, carismtica, feudal y tradicional!de los modos de llegar al poder partidos polticos y grupos de presin! dela legitimidad de los que gobiernan, de los distintos tipos de luc%a social.EL OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTUDIA LACONSTITUCIN. HAY DERECHO CONSTITUCIONAL AUNQUE NOHAYA CONSTITUCIN.Elo+,eto-el -erecho constitucionales el ordenamiento positivonormativo que se conoce como CONSTITUCIN vigente en un estado. 3acaracterstica de este objeto es que es ideal, pues las normas sonproposiciones formuladas en el mundo del debe ser. +ero como las normasen cuanto ideas no cumplen ninguna funcin socialelconstitucionalistatendr en cuenta las normas constitucionales4 tambin estudia la realidaden la medida que permite veri0car la e0cacia normativa.O(ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SE!.N DUVER!ER: instituciones )ol*ticas. le/es or-inarias. re0la1entos. -ecretos. or-enes 1inisteriales. )ractica2 uso2 la costu1+re / la ,uris)[email protected] #JUAN PABLO CABIATIABOGADOLIERTAD INDIVIDUAL:lapolicadeseguridadlaafectadel siguientemodo:Esobligatorialaidenti0cacindetodos los%abitantes atravs delacdula de identidad o documento (nico. 7ambin a los efectos de que laautoridad conozca los antecedentes prontuariales de las personas, estospueden ser privadas de su libertad no ms de $' %s. Es obligatorio el registro o individualizacin de las personas por razonesde vecindad, no implica restriccin alguna el registro general de lapoblacin de un pas registro nacional de las personas!4 por el contrarioes un instrumento que %abilita a los %abitantes en elejercicio de todossus derec%os.Es obligatorio ser testigo en juicio./orresponde la detencin dedementes ofuriosos, a(n antes deserdeclarados incapaces por la justicia, cuando pongan en peligro laseguridad de terceros. 1in embargo, la /orte %a declarado procedente un%abeas corpus a favor de quin fue recluido en un %ospital afectado delocuramoral seg(ncerti0cadomdicoperosindeclaracinjudicial dedemencia.1e debe respetar la regulacin del trnsito de peatones y de ve%culos!establecidapor demarcacinpersonal ysemaforizacin4 as mismoesobligatoria la obtencin de licencia para la conduccin de ve%culos.Est pro%ibido la mendicidad y la vagancia en la va p(blica. ELE$ENTOS DE LA CIENCIA POLTICA:FILOSFICO :estudia la esencia,el0n,como se consigue paraqueelEstado e5ista.SOCIOLGICO : relacionado con los grupos %umanos, es emprico, o sea,e5amina la realidad.JURDICO : 8qu orden jurdico organiza el Estado9HISTRICO : estudia el Estado en su evolucin.*ista la ciencia poltica como estructura podemos decir que estamos enpresencia de una ciencia que estudia al %ombre organizado en su devenir%istrico y lo que pretende es poder e5plicar el ma:[email protected] $JUAN PABLO CABIATIABOGADOEVOLUCI"N HIST"RICA DEL CONSTITUCIONALIS$OEVOLUCIN DEL CONSTITUCIONALISMO CLSICO:; la partedogmticale%emos dadoel nombredederec%oconstitucional delalibertad porque all se centraliza un n(cleo que coincide con la democraciaal conferir instalacin a la persona %umana de acuerdo con su dignidad,su libertad y sus derec%os.El constitucionalismo clsico o moderno surgido a 0nes del siglo >., tuvo un carcter de reaccin contra las formasdeorganizacin poltica propias del absolutismo monrquico ycoloccomo ejes a la libertad y a los derec%os civiles conocidos como ?derec%[email protected] lo cual el sujeto pasivo es el estado y la obligacin fundamental quedebicumplir parasatisfacer aquellosderec%oseraladeAB=1=C), sedise: el estado como ;D17E)/=A)=17;.+aulatinamente el %orizonte se fue ampliando %asta:/onsiderar que los particulares son tambin sujetos pasivos, junto con elestado, obligados a respetar los derec%os del %ombre.;:adir a la obligacin de omitir violaciones, la de dar o de %acer algo enfavor del titular de los derec%os.Este primer constitucionalismo de la etapa inicial se denomina 3=DEE;3, yel estado por su organizacin: estado 3=DEE;3.CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. 3astransformaciones sociales ylasvaloraciones colectivas enavancedieronlugaraunsegundocicloquetieneinicioenel sigloniversidades )acionales =nc. #,!. =dentidad y pluralidad cultural inc. #,!. 3ibre creacin y circulacin de las obras del autor inc. #,!. +atrimonio artstico y espacios culturales y audiovisuales inc. #,! Eeconocimiento, respeto y garanta a los pueblos indgenasargentinos y los derec%os que enuncia el inc. #F inc. #F!. "istribucin de los recursos emergentes del rgimen decoparticipacin impositiva del inc. & en forma equitativa y solidaria,con propiedad a favor de un grado equivalente de desarrollo, calidadde vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio inc. &!. =ntegracin en organizaciones supra estatales, que respeten el ordendemocrtico y los derec%os %umanos inc. &$!Otras nor1as -e la )arte or0Inica: ;utonoma municipal ;rt. #&.! Eegionalismo por decisin de las provincias art. #&$!. "esarrollo econmico y social art. #&$! "ominio provincial originario de los recursos naturales art. #&[email protected] $!JUAN PABLO CABIATIABOGADO +rogreso econmico, desarrollo %umano, generacin de empleo,educacin, ciencia, conocimiento y cultura como competenciasprovinciales art. #&2!. Egimen de gobierno autnomo de la ciudad de Ds. ;s con facultadesde legislacin y jurisdiccin art. #&,!. Maranta de los intereses del estado federalen la ciudad de Ds. ;s.Bientras sea capital de la Eep(blica art. #&,!La e=)ansi4n -e senti-o -el )le=o a=iol40ico en la )arte or0Inicaa+1e juzga valioso promover la i0ual-a- real -e o)ortuni-a-es / -etratopara completar la ?igualdad forma ante la ley@, y aquellaigualdad opera como un principio a utilizar para realizar el valorigualitario, incluso con medidas de accin positiva, lo que acent(a unrasgo del estado social y democrtico de derec%o 4b+1eproclamacomounprincipiogeneralel res)eto2 latutela2 /la)ro1oci4n -e los -erechos hu1anospara %acerlos efectivos,nutriendo al sistema de derec%os con una doble fuente : la interna, y lainternacional "erec%o internacional de los "erec%os 6umanos! 4c+1e asume el principio de que debe darse especialco+ertura)rotectora a los sectores 1Is -J+iles, como son los de los ni:os,ancianos y las personas discapacitadas 4d+1e acent(a el principio de quela1u,er Fue-a incor)ora-a alsiste1a i0ualitario -e -erechosBe+3as menciones al desarrollo %umano bien merecen comprenderse comoreconociendoel-erechoal -esarrolloentrelos que%oysecitandentro de la tercera 0eneraci4n -e -erechos4 ello tanto en alusinal desarrollo personal que %a de %acerse disponible mediantecondiciones propicias, comoal desarrolloglobal delasociedadquevendra a coincidir con el crecimiento armnico de toda ?la )acin@, conel equilibrio del desigual desarrollo en dimensin de provincias yregiones, yconladistribucin delacoparticipacin impositiva consolidaridad para su desarrollo territorial equivalente.,+En cone5idad con el desarrollo, tambin el)ro0reso econ41ico con,usticia socialpresenta los matices de un valor que, para [email protected] $"JUAN PABLO CABIATIABOGADOconsecucin, deriva el principio de que %ay que proveer lo conducentea lograrlo en su efectiva realizacin 4g+1e a:aden pautas de valor para que la economa satisfaga los valores acuya realizacin se enderezan los principios antes recordados 4-+El )rinci)io-el )luralis1osediseminapor diversasreas : enlosocial, por el reconocimiento de los pueblos indgenas 4 en lo territorial,por las particularidades provinciales, regionales y locales 4 en loeducacional y cultural, por la intervencin del estado, de la familia y delasociedad, as comopor lanoSdiscriminacinylaatencina lasyacitadas particularidades lugare:as, tanto como por la alusin a lamisma pluralidad cultural, y a la autonoma universitaria 4i+El )rinci)io De-eral se desglosa en varios aspectos que, a ms de losreferidos en los otros incs. e! y %!, abarcan el regionalismo y laautonoma de los municipiosde provincia y de la ciudad de Ds. ;s.Conclusi4n :"el ple5o total de valores principios y derec%os que se insertan en las dospartes de la constitucin, %emos de recordar que :a+6ay que reconocer la-uali-a- -e Duentes: la interna y lainternacional "erec%o =nternac. "e los "erec%os 6umanos!.b+7iene silencios %e implicitudes art. ..! a los que debemos de prestarleatencin para interpretar e integrar a la constitucin.c+6ay que predicarelcarIcter 3inculante / o+li0atorioquereviste,para que no se suponga que solamente acumula una serie retrica deconsejos, simples orientaciones oproyectos sinfuerzanormativa, yparaquenoquedeamerceddeloquediscrecionalmentecreanoquieran sus destinatarios, tanto operadores gubernamentales comoparticulares.(URISPRUDENCIA : 7ALLO @SORIA DE !UERRERO CP S.A. ODE!AS# VIQEDOS PULENTA HNOS.ADICTA$EN DEL PROCURADOR !ENERAL : el fallo apelado que declaraaplicable al presente caso la doctrina consagrada por la /mara de7rabajo enla sentencia plenaria dictada enlos autos@[email protected] $#JUAN PABLO CABIATIABOGADO7ernIn-eC2Car1en3s. Estancias!alliS.R.L.A2seg(nlacual todavez que la declaracin administrativa de ilicitud de una %uelga carece dee0caciaenlosjuiciosoriginadosenesemovimientodefuerza, el solo%ec%ode queduranteelmismo el obrero no%alla incurridoen ?injuriapersonal@ contra los intereses del patrn es bastante para que el despidode aquel deba reputarse arbitrario, aun cuando %alla mediado intimacinde retornar al trabajo./onforme lo tiene ya declarado *.E., esa doctrina contrara lajurisprudenciadela/ortesobrelamateria, lacual %aestablecidoquepara que sea indemnizable el despido motivado por una %uelga es precisoque la legalidad de esta sea e5presamente declarada por los jueces de lacausa sobre la base de las circunstancias jurdicas y fcticas quecon0guran el caso juzgado.En lo que %ace a las manifestaciones vertidas en el remedio federal de fs.&-V enderezadas ellas en cuestionar la vigencia del art. #$ nuevo de la/ .)., entiendo que, %abiendo reconocido *.E., a travs de muy numerososprecedentes, laconsagracinconstitucional, el planteoqueefect(aelapelantecon0guraunacuestininsustancial y, por lomismo, ine0cazpara sustentar la procedencia del recurso e5traordinario.;mritodelasconsideracionesqueantecedensoydeopininquenocorresponde en el presente caso la apertura de la instancia pretendida y,por lo tanto, que debe desestimarse esta queja trada por la denegatoriade fs, # del principal. &FK-VKV.. E;BC) 3;1/;)A.7ALLO DE LA CORTE SUPRE$A : CONSIDERANDO :1)Xue, de conformidad con la doctrina de los precedentes....2)Xue tal solucin reconoce fundamento en la e5igencia institucional depreservar la separacin de los poderes del Estado, asegurando a cadauno de ellos el goce de la competencia constitucional que le concierneen el mbito de su actividad espec0ca.3)Xue reconocida, pues, la facultad del +.3. para aplicar la constitucin....4)Xuesi elloesas conrespectoalaobservanciadel procedimientoconstitucional vigente para las /maras del /ongreso, con mayor raznla intervencin de esta corte tampoco es pertinente para decidir, [email protected] $$JUAN PABLO CABIATIABOGADOse pretende en el caso si el art. #$ nuevo de la /. ). fue sancionado deconformidadconlas normas del reglamento interno dictado por la/onvencin /onstituyente de #,2F relativas a la e5igencia de laaprobacin, por dic%ocuerpo, delasversiones taquigr0casdesussesiones. )o resultando comprobado que la sancin de la normaconstitucional impugnadaseencuentrecomprendidaenel supuestoe5cepcional precedentementerecordado, landoledelasobjecionesformuladas en el caso re0rma la estricta aplicabilidad, en el sub. lite, dela jurisprudencia a que se %a %ec%o mencin.5)Xue, toda vez que elagravio referente a la ilegitimidad de la %uelgasobre que versa la causa no fue mantenido ante esta /orte,no cabepronunciamiento a su respecto..or ello, y habiendo dictaminado el /r$ .rocurador 0eneral, se desestimael presente recurso de hecho$DISIDENCIA DEL SEQOR $INISTRO DR. DON LUIS $. O77IO!!ERO : CONSIDERANDO :1)Xueafs. .la actora entabla demanda contra Dodegas y *i:edos+ulenta 6nos., y se agravia de %aber sido dejada cesante con motivo desuparticipacinenla%uelgageneral portiempoindeterminado, quedeclar la federacin de obreros y empleado vitivincolas y a0nes.2)Xue a fs. && contesta la demandada pidiendo el rec%azo de la accin,yaque, si bienadmitelavinculacindetrabajo, alegaquelacitada%uelga fue solo parcial y que, en virtud del art. ## de la ley #$.F'V, leasiste el derec%o de disolver el contrato laboral desde que esa normaautoriza alas dos partes delarelacin atomar las medidas queestimasen convenientes una vez vencidos los plazos para las tratativas.;simismo, deja planteado el caso federal, alegando la invalidez del art.#$ bis de la /. )..3)Xue a fs. #'VK#'F se dicta sentencia, %aciendo lugar a la demanda, porcuanto la %uelga en cuestin Sseg(n los elementos obrantesS fue lcita,?siendoindiferentequeprimeramentefueraparcial yluegogeneral,toda vez que el ejercicio constitucional del derec%o de %uelga no e5igecomo condicin la de que sea general@. /onsidera que el ejercicio [email protected] $%JUAN PABLO CABIATIABOGADOsuspendeynoe5tinguelarelacinindividual detrabajo 4 yrec%azaasimismo, la defensa articulada sobre la base de la pretendida invalidezdel art. #$ de la /. )., por cuanto ?la /orte 1uprema de Nusticia de la)acin no se %a pronunciado ni dic%o nada en [email protected])Xue apelado el pronunciamiento fs. #',!...5)Xuecontraesadecisinseinterpone el recursoe5traordinario fs.&-VK-!, por cuanto ella no %a %ec%o lugar a la defensa deinconstitucionalidad delart.#$ bis de la /. )., como fuera planteadooportunamente. 1efundael recursoenqueel citadoart. #$bis?noquedo integrado vlidamente por la /onvencin /onstituyente y por lotanto su vigencia qued cuestionada@,todo ello debido a ?que no serealizunareuninposteriordelaconvencinnacional enlaquesedeba aprobar el acta y la versin taquigr0ca de dic%a sancin@, seg(ntena establecido el reglamento de la propia convencin, en su art. ##.En cuanto al derec%o de %uelga sostiene la recurrente que no implica suviolacin?el %aberprocedidoal despidopreviaintimacinaretomartareas de los obreros que se mostraron contumaces a la intimacin dela [email protected])Xue a fs. & la /mara a quo desestima el recurso incoado, por cuantol no re(ne las condiciones e5igidas para su procedencia por los arts.#$ y #2, de la ley $'.7)Xueenesta causa, pues, sedebateacercadelaviolacin deunprecepto constitucionaly, ms concretamente,se pone en e5amen lavalidez o invalidez con que el se %ubiese sancionado por la convencinconstituyente. *ale decir que, con independencia del problema de sabersi el importantederec%ode%uelgase%allabaonoincorporadoalordenamientojurdicoefectivoantesdelareformaconstitucional de#,2F, se trae a e5amen y decisin previa de esta /orte la cuestin desaber si la norma que entonces la instituy tiene o no validezconstitucional con el alcance concreto por ella e5presado art. #$ bis, /.).!.8)Xue la opinin adversa al juzgamiento por esta corte encuentra su razen una doctrina que, con invocacin al principio de la ?separacin depoderes@, en realidad detrae al +oder Nudicial el conocimiento de [email protected] $&JUAN PABLO CABIATIABOGADOen las cuales, con fundamento precisamente en aquel esencialprincipio, a de intervenir seg(n lo establecen los arts. #--, #-# dela /.). y normas a0nes. En efecto....9)Xue a este respecto cabe recordar que el pueblo, mediante su decisinconstituyente, distribuy en tres poderes la potestad de gobierno0jando a cada uno su esfera. ;l +oder Nudicial le asign, la de decidir lascausas mencionadas en los aludidos arts. de la /. ). 10)Xuesi por partelegtimamenteinteresadaseniegalae5istenciavlida de un precepto constitucional a mrito de no %aberse guardadoel procedimiento establecido por laconvencin constituyente, osesienta como necesaria la convocatoria de una nueva convencin que, aldeclarar e5istente la norma, en rigor la creara en su misin espec0caque no es de juzgar sino de constituir...11)Xue, cabe a:adirlo, en el sub. lite.....or lo tanto,odo el /r$ .rocurado 0eneral,se declara mal denegado elrecurso e)traordinario deducido a fs$ de los autos [email protected] $'JUAN PABLO CABIATIABOGADOOLILLA NL III.P'$ B,*$" C(5'23.1CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. SISTE$AS.3a doctrina de la supremaca e5ige, para su e0cacia, la e5istencia de unsistema garantista que apunta a la defensa de la constitucin y al controlamplio de constitucionalidad.El principio de la supremaca llega a la conclusin de que las normas y losactos infractorios de la constitucin no vales, que son inconstitucionales oanticonstitucionales, esdecir, unremedioparadefender yrestaurar lasupremaca constitucional violada.3a doctrina de la supremaca pasa de inmediato a forjar elcontrolo larevisin constitucionales.En el derec%o constitucional argentino, la doctrina de la supremaca y delcontrol constitucional %a cobrado vigencia sociolgica a travs de fuentejudicial 4 la jurisprudencia o derec%o judicialla %an %ec%o efectiva. Estpues en la constitucin material, pero deriva de principios formulados enla constitucin formal.3.2EL CONTROL (UDICIAL. PRESUPUESTOS : RI!IDE%CONSTITUCIONAL2 DERECHOS SU(ETIVOS2 "R!ANOINDEPENDIENTE. $ODALIDADES DEL SISTE$A: OR!ANOS2 VIAS# E7ECTOS. RE>.4 despus de reconocerse quelostribunal tenanderec%oparadirigirmandamusalosmiembrosdel+oder Ejecutivo, como ya lo %aba %ec%o el gran juez Bars%all, respectodelpresidente Ne[erson 4 la corte concluyo por declarar que, elcaso nocaa ante su jurisprudencia originaria, porque la ley que le %aba acordadoesa jurisdiccin, era inconstitucional.. 1i, pues, los tribunales debenatender a la /onstitucin, y la /onstitucin es superior a cualquiera ley dela 3egislatura,la /onstitucin y no la ley ordinaria debe regir el caso alque ambos seanaplicables.El leading case ?Barbury cKBadison@, del a:o #'-., %a sido elantecedente inmediato en lo Estados >nidos de la doctrina de [email protected] %)JUAN PABLO CABIATIABOGADOsupremaca y del control constitucionales, y con su ejemplaridad suscitseguimiento o imitacin dentro y fuera de los Estados >nidos. "e all setrasplant a nuestro derec%o.3.47ACULTADES PRIVATIVAS DE LOS OTROS PODERES.;tribuciones del /ongreso:Art. NM:/orresponde al /ongreso :"+=mponer contribucionesindirectascomofacultadconcurrenteconlasprovincias. =mponer contribuciones directas2por tiempo determinado,proporcionalmenteigualesentodoel territoriodela)acin, siempreque la defensa, seguridad com(n y bien generaldelEstado lo e5ijan.3as contribuciones previstas en este inc., con e5cepcin de la parte o eltotal de las que tengan asignacin espec0ca, son coparticipables.>naleyconvenio, sobrelabasedeacuerdos entrela)acinylasprovincias, instituir regmenes de coparticipacin de estascontribuciones, garantizando la automaticidad en la remisin de losfondos.3a distribucin entre la )acin, la provincias y la ciudadde Duenos ;iresentre stas, se efectuar en relacin directa a las competencias, serviciosyfuncionesdecadaunadeellascontemplandocriteriosobjetivos dereparto 4 ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un gradoequivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades entodo el territorio de lanacional.3a ley convenio tendr como /mara de origen el 1enado y deber sersancionada con la mayora absoluta de la totalidad de los miembros decada /mara, no podr ser modi0cada unilateralmente ni reglamentada yser aprobada por las provincias.)o%abr transferencia decompetencias, servicios ofunciones sinlarespectivareasignacinderecursos, aprobadapor laleydel /ongresocuando correspondiere por la provincia interesada o la ciudad de Duenos;ires en su caso.>n organismo 0scal federal tendr a su cargo el control y 0scalizacin dela ejecucin de lo establecido en este inc, seg(n lo determine la ley, [email protected] &*JUAN PABLO CABIATIABOGADOque deber asegurar la representacin de todas las provincias y la ciudadde Duenos ;ires en su composicin.#+Establecer y modi0car asignaciones espec0cas de recursoscoparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobadapor la mayora absoluta dela totalidad de los miembros de cada/mara.$+Establecer y reglamentar un Danco federal con facultad de emitirmoneda, as como otros bancos nacionales.%+;cordarsubsidiosdel tesoronacional alasprovinciascuyarentasnoalcancen, seg(n sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.&+"ictarlos/digos/ivil, /omercial, deBinera, penal ydel 7rabajoy1eguridad1ocial, encuerposuni0cadososeparados, sinquetalescdigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacinalostribunalesfederalesoprovinciales, seg(nquelascosasolaspersonas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones 4 y especialmenteleyes generales para toda la )acin sobre naturalizacin ynacionalidad, consujecinal principiodenacionalidadnatural yporopcin de bene0cio de la ;rgentina 4as como sobre bancarrotas, sobrefalsi0cacin de la moneda corriente y documentos p(blicos del Estado,y las que requiera el establecimiento y los juicios por jurados.'++roveer lo conducente al desarrollo %umano, al progreso econmico conjusticia social a la productividad de la economa nacional ,a lageneracin de empleo, a la formacin profesional de los trabajadores, ala defensa del valor moneda, a la investigacin y desarrollo cient0co ytecnolgico, su difusin y aprovec%amiento.+roveer el crecimientoarmnicodela)acinyal poblamientodesuterritorio4 promover polticas diferenciadas quetiendanaequilibrar eligual desarrollo relativo de provincias P regiones. +ara estas iniciativas, el1enado ser /mara de origen.1ancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consolidenla unidad nacional respetando la particularidades provinciales. P locales :que aseguren la responsabilidad indenegable del Estado, la participacinde la familia y la sociedad, la promocin de los valores democrticos y laigualdaddeoportunidadesyposibilidadessindiscriminacinalguna 4 [email protected] &!JUAN PABLO CABIATIABOGADOquegaranticenlosprincipiosdegratuidadyequidaddelaeducacinp(blica estatal y al autonoma autarqua de las universidades nacionales."ictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la librecreacin y circulacin de las obras del autor4 el patrimonio artstico y losespacios culturales y audiovisuales."*+Establecer tribunales inferiores a la /orte 1uprema de Nusticia4 creary suprimir empleos, 0jar sus atribuciones, dar pensiones, decretar%onores, y conceder amnistas generales."!+;probar o desec%ar tratados concluidos con las dems naciones ycon las organizaciones internacionales y los concordatos con la 1anta1ede. 3os tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes. 3a "eclaracin americana de los "erec%os y deberes del 6ombre4... 3aconvencin sobre los derec%os del )i:o 4 en las condiciones de suvigencia, tienenjerarquaconstitucional, noderoganart. algunodelaprimera parte de esta constitucin y deben entenderse complementariosde los derec%os y garantas por ellos reconocidos. 1lo podrn serdenunciados, en su caso, por el poder Ejecutivo )acional, previaaprobacin de las &K. partes de la totalidad de los miembros de cKcmara.3os dems tratados y convenciones sobre derec%os %umanos, luegode ser aprobados por el /ongreso, requerirn del voto de las &K. partes dela totalidad de los miembros de cada cmara para gozar de la jerarquaconstitucional."$+;probar tratados de integracin que deleguen competencias yjurisdiccin a organizaciones supraestatales en condiciones dereciprocidadeigualdad, yquerespetenel ordendemocrticoylosderec%os%umanos. 3asnormas dictadasensuconsecuenciatienenjerarqua superior a las leyes. 3aaprobacindeestos tratados conestados de3atinoamricarequerirlamayoraabsolutadelatotalidaddelosmiembrosdecadacmara. Enel casodetratados conotrosestados, el /ongresodela)acin, conlamayora absoluta delos miembros presentes decadacmara, declararlaconvenienciadelaaprobacindel tratadoysolopodr seraprobado con el voto de l mayora absoluta de la totalidad delos miembros de cada cmara, despus de #&- das del acto [email protected] &"JUAN PABLO CABIATIABOGADO 3a denuncia de los tratados referidos a este inc, e5igir la previaaprobacindelamayoraabsolutadelatotalidaddelosmiembrosdecada cmara."%+;utorizar al poder Ejecutivo para declarar la guerra o %acer la paz."&+Iacultar al +oder Ejecutivoparaordenar represalias, yestablecerreglamentos para las presas.&,!"eclarar el estado de sitio uno o varios puntos de la )acin, en casode conmocin interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado,durante su receso por el poder Ejecutivo..#! "isponer la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Ds.;s. ;probar o revocar la intervencin decretada, durante su receso, por elpoder Ejecutivo. ;tribuciones del +oder Ejecutivo:Art. KK:El presidente de la )acin tiene las siguientes atribuciones :!+Es el Nefe supremo de la )acin, Nefe de Mobierno y Eesponsable polticode la administracin Meneral del pas."+E5pidelasinstruccionesyreglamentosqueseannecesariosparalaejecucin de las leyes de la )acin, cuidando de no alterar su espritucon e5cepciones reglamentarias.#++articipa de la formacin de las leyes con arreglo a la /onstitucin, laspromulga y %ace publicar . El +oderejecutivonopodrenning(ncasobajopenadenulidadabsoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo. 1olamentecuando circunstanciase5cepcionales %icieran imposibleseguir los trmites ordinarios previstos por esta /onstitucin para lasancin de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal,tributaria,electoral o elrgimen de lospartidos polticos,podrdictardecretos por razones de necesidad y urgencia, los que sern decididos enacuerdogeneral deBinistrosquedebernrefrendarlos, conjuntamentecon el jefe de gabinete de Binistros. El Nefe de Mabinete de Binistros personalmente y dentro de los #- diezdas someter la medida a consideracin de la /omisin Dicameral+ermanente, cuya composicin deber respetar la proporcin de [email protected] JUAN PABLO CABIATIABOGADOrepresentaciones polticas decada /mara. Esta comisin elevar sudespac%oenunplazode#-dasal plenariodecadacmaraparasue5preso tratamiento, el que de inmediato considerarn las cmaras. >naleyespecial sancionadaconlamayoraabsolutadelatotalidaddelosmiembros de cada /mara regular el trmite y los alcances de laintervencin del /ongreso.$+)ombra los magistrados de la /orte 1uprema con acuerdo del 1enadopor &K.desusmiembrospresentes, ensesinp(blicaconvocadaalefecto. )ombra los dems jueces de los 7ribunales Iederales inferiores enbase a una propuesta vinculante en terna del /onsejo de la Bagistratura,con acuerdo del 1enado, en sesin p(blica, en la que se tendr en cuentala idoneidad de los candidatos.>n nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser necesariopara mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez quecumplan la edad V2 a:os. 7odos los nombramientos de magistrados cuyaedad sea la indicada o mayor se %ar por 2 a:os, y podrn ser repetidosinde0nidamente por el mismo trmite.%++uede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdiccinfederal, previoinformedel tribunal correspondiente, e5ceptoenloscasos de acusacin por la /mara de "iputados.&+/oncede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyesde la )acin.'+)ombrayremuevealosembajadores, ministrosplenipotenciariosyencargados de negocios con acuerdo del senado 4 por si solo nombra yremueve al jefe de gabinete de ministros y a los dems ministros deldespac%o, loso0cialesdesusecretara, losagentesconsularesylosempleados cuyo nombramiento no esta reglado de otra forma por estaconstitucin.(+6ace anualmente la apertura de la sesiones del /ongreso, reunidas alefecto ambas cmaras, dando cuenta en esta ocasin del Estado de la)acin, de las reformas prometidas por la /onstitucin, yrecomendando a su consideracin las medidas que juzgue necesarias [email protected] &$JUAN PABLO CABIATIABOGADO)++rorroga la sesiones ordinariasdelcongreso,oloconvoca a sesionese5traordinarias, cuando un grave inters de orden o progreso lorequieran.!*+1upervisa el ejercicio de la facultad del Nefe de Mabinete deBinistros respecto de la recaudacin de las rentas de la )acin y de suinversin, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.!!+/oncluye y 0rma tratados, concordatos y otras negociacionesrequeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con lasorganizacionesinternacionalesylasnacionese5tranjeras, recibesusministros y admite sus cnsules.!"+Es comandante y Nefe de todas las fuerzas ;rmadas de la )acin.!#++rovee los empleos militares de la )acin: con acuerdo del senado,en la concesin de los empleo o grados de o0ciales superiores de lasfuerzas armadas4 y por s solo en el campo de batalla.!$+"isponedelas Iuerzas ;rmadas, ycorreconsuorganizacinydistribucin seg(n las necesidades de la nacin.!%+"eclara la Muerra y ordena represalias con autorizacin yaprobacin del /ongreso.!&+"eclara el estado de sitio o varios puntos de la )acin en caso deataque e5terior y por un trmino limitado, con acuerdo del senado. Encaso de conmocin interior, solo tiene esta facultad cuando el /ongresoest en receso porque es atribucin que corresponde a este cuerpo. Elpresidente la ejerce con las limitaciones prescritas en el art. &..!'++uede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todoslos ramos y departamentos de la administracin, y por su conducto alos dems empleados, los informes que crea convenientes, y ellos estnobligados a darlos.!(++uede ausentarse del territorio de la )acin con permiso del/ongreso. Enel recesodeeste, solopodr%acerlosinlicenciaporrazones justi0cadas de servicio p(blico.!)++uede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdode senado, y que ocurran durante su receso, por medio denombramientos en comisin que e5pirarn al 0n de la [email protected] &%JUAN PABLO CABIATIABOGADO"*+"ecreta la =ntervencin Iederal a una +rovincia o la /iudad de Ds.;s. en caso de receso del /ongreso, y debe convocarlosimultneamente para su tratamiento.;tribuciones del +oder NudicialArt. ::R: /orresponde a la /orte 1uprema y a los 7ribunales =nferioresde la )acin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versensobre puntos regidos por la /onstitucin, y por las leyes de la )acin, conlaEeserva%ec%aenel inc. #&del art. F24 ypor lostratadosconlas)aciones E5tranjeras4 de las causas concernientes a embajadores,ministros p(blicos y cnsules e5tranjeros4 de las causas de almirantazgo yjurisdiccin martima4 de los asuntos en que la )acin sea parte4 de lascausas que se susciten entre dos o ms provincias4 entre una provincia ylos vecinos de otra4 entre los vecinos de diferentes provincias4 y entre unaprovincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano e5tranjero.Art. ::N:En estos casos la /orte 1upremaejercer sujurisdiccinporapelacin seg(n las reglas y e5cepciones que prescriba el /ongreso4 peroen todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cnsulese5tranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejerceroriginaria y e5clusivamente.&.M (USTICIAILIDAD DE LAS CUESTIONES POLTICAS # EL@!OIERNO DE LOS (UECESA#J! ;ctividad del poder estatal:a/3as constituciones provinciales. 1u control funciona en el derec%ovigente.b/3as leyes. 1u control funciona en el derec%o vigente.c/3os tratados internacionales sin jerarqua constitucional. 1u controlfunciona en el derec%o vigente.d/3os derec%os, reglamentos, y actos administrativo de contenidogeneral. 1u control funciona en el derec%o [email protected] &&JUAN PABLO CABIATIABOGADOe/3os actos polticos y de gobierno. 1u control no funciona en el derec%ovigente, en el que queda in%ibido por aplicacin de la doctrina de lascuestiones polticas no judiciales.,/3os actos administrativos individuales. 1u control funciona en elderec%o vigente.g/3as sentencias. 1u control funciona en el derec%o vigente un ejemplotpicolo encontramos en el control de sentencias por arbitrariedad!&J! ;ctividad privada de los particulares:-/3aactividaddellos particulares. 1ucontrol funcionaenel derec%ovigente un ejemplo tpico lo encontramos en las acciones de amparocontra actos de los particulares que violan derec%os individualesreconocidos en la constitucin!.J! ;ctividad del poder constituyente derivado:e/3osactospolticosydegobierno. 1ucontrol funcionaenel derec%ovigente, enel queda in%ibido por aplicacin dela doctrina delascuestiones polticas no judiciales.Una -iDerencia entre @cuesti4n constitucionalA2 @cuesti4n)ol*ticaA / controlEn primer lugar, cuando postulamos que en ?toda causa que versa sobrepuntos regidos por la constitucin %ay ?cuestin judiciable@presuponemos que ?la cuestin constitucional@ sometida a decisinjudicial debe %allarse inserta en un proceso judicial. 3a ?cuestinconstitucional@ es, una cuestin quepor sumateria sere0erealaconstitucin, y que se aloja en una ?causa@ judicial.En segundo lugar, no debera denominarse, ?cuestin poltica nojudiciable@ aaquellacuestinenlaquefaltalamateriapropiadelacuestin constitucional. 8P cundo falta9 Ejemplo : si digo que ladeclaracin y el %ec%o dela guerra internacional nosonjudiciables,quiero seguramente decir que los jueces no pueden declarar que laguerraesinconstitucional. 1, encambio, digoqueladeclaracinylapuesta envigenciadel estadode sitiodebeserjudiciable,quiero decirque los jueces pueden y deben aunque la /orte lo niega! e5aminar [email protected] &'JUAN PABLO CABIATIABOGADOcausa judiciable s, al declararlo y ponerlo en vigor, se %a violado o no laconstitucin.En el caso de la guerra, la constitucin solamente e5ige que la declare elejercicio con autorizacin del congreso, peronada dicesobre los casos,causas, oportunidades y condiciones que %acen precedente la declaraciny realizacin de la guerra4 entonces, cuando constitucionalmente laguerra est bien declarada, los jueces no tienen materia quesea objetode su control.En cambio, en la declaracin del estado de sitio y en la intervencin!, lasnormas de la constitucin art. &. yV! marcanun cuadro bien concretode causas, ocasiones, condicionamientosart. F2 incs. &, y .#, art. ,,incs.#V y &-! "e a% que si tales rganos %acen la declaracin ointervienen violando aquel marco condicionante, violan tambin laconstitucin4 y en ese campo aparece, claramente, la ?cuestinconstitucional@, sobrelacual recaeS encausajudicial S lafuncindecontrolar si la constitucin %a sido o no transgredida.El control -econstitucionali-a-@aDa3orA-el esta-o)or@acto)ro)ioAEl control de constitucionalidad es, primordialmente, una garanta de losparticulares ?contra@ o ?frente@ al estado, para defenderse de sus actos onormas inconstitucionales. Es poco concordante con su sentido y su0nalidad que el estado arguya la inconstitucionalidad de sus propios actosy normas contra los particulares, porque no es una garanta delestadofrentealosgobernados. 3adoctrinayel mecanismodel control noseinstituyeron con ese alcance.3.6(URISPRUDENCIA : 7ALLO @CULLENAEl doctor Noaqun B. /ullen e5pone que en nombre del gobierno provisoriode la +rov. de 1anta Ie, se presenta ante la 1uprema /orte, demandandojusticia contra el doctor Daldomero 3lerena, que lo %a dispuesto invocandouna ley inconstitucional, y pide que ella resuelva la demanda, declarandoquelaleydeintervencina1antaIe, promulgadael #'[email protected] &(JUAN PABLO CABIATIABOGADO#',., es contrara a los arts. F# y #-2 de la /. ).4 que el doctor 3arena esresponsableparaconel gobiernode1antaIe, detodos los da:os yperjuicios provenientes de la ejecucin de dic%a ley, y que deberestablecer la situacin e5istente antes de efectuada dic%a intervencin.OPINI"N DEL PROCURADOR !ENERAL:Entre el reconocimiento de la facultad del Ejecutivo de un Estado=ndependiente, y la autoridad nacional e5istente entonces para resolver elpago de letras de aduana, que es la clase de asuntos a que se re0ere elfallo invocado, y la de reconocer a una revolucin la facultad derepresentarunaprovincialigadaala)acinporlosvnculosdel pactofundamental, e5istencias distancias inaccesibles. +or eso %e credo, que elfallo citado es de rigurosa inaplicabilidad al caso sub iudice$+rescindiendo de la falta de jurisdiccin por no ser parte en la demandainstaurada, la provincia de 1antaIe,yaunadmitiendo quelofuera,lademanda no caera bajo la jurisdiccin de *.E., seg(n el art. #J de la leyde competencia de #'V..3a suprema corte conocer, seg(n el inc. #J de ese art., de las causas queversen entre dos o ms provincias y alg(n vecino o vecinos de otra4 por lojams podra e5tender jurisdiccin tan limitada, al conocimiento ydecisin sobre las atribuciones de carcter poltico conferidas a lospoderes p(blicos, Ejecutivo y 3egislativo de la )acin. +or lo que concluyo,por tanto, que ni por causa de la personera del demandante ni por razndel objeto fundamental de la demanda, procede la jurisdiccin originariade *.E., en esta causa, y pido a *.E. se sirva as declarado, desestimando,en consecuencia, la protesta elevada por los miembros de la juntarevolucionaria de 1anta Ie.1abiano Qier!7ALLO DE LA SUPRE$A CORTE:Es una regla elementalde nuestro derec%o p(blico que cada uno de lostres altos poderes que forman el gobierno de la )acin, aplica e interpretala /onstitucin por s mismo, cuando ejercita las facultades que ella [email protected] &)JUAN PABLO CABIATIABOGADO+or esta razn, no compete a esta 1uprema /orte, en la presentedemanda, e5aminarlainterpretacinquela /maras del /ongreso %andado al art. F# de la /onstitucin.+or consiguiente,esta demanda no %a podido ser presentada ante esta1uprema /orte.+or las consideraciones presentes y de conformidad con loconcordantemente e5puesto y pedido por el se:or procurador, seresuelve: que esta 1uprema /orte carece de jurisdiccin para entender enla demanda, por razn en la materia sobre que versa.DISIDENCIA:1i la /onstitucin %a empleado los trmino ?todas las causa@, no puederacionalmente %acerse e5clusiones de algunas causas para declarar sobreellas la incompetencia de los tribunales Iederales.1i la /onstitucin ;rgentina %a dado jurisdiccin a los tribunalesfederales, en todas las controversias que versen sobre puntos regidos porla /onstitucin, ni la /orte 1uprema pueden %acer e5cepciones.;ll donde la /onstitucin no %a %ec%o distinciones, no puede nadie%acerlas.En cuanto aljuicio de la /orte,sobre las leyes polticas, basta abrir losvol(menes de sus fallos para encontrar muc%os de ellos que las juzgan. El(nico objeto ostensible de la demanda, es el de pedir la declaracin deinconstitucionalidad de la ley por violacin de los preceptosconstitucionales quereglanlos procedimientos paralasancindelasleyes. Es a la forma en que la ley %a sido sancionada, y noal fondomismo deella, adondesedirigelaaccin. )oseimpugnaunactopolticodel/ongreso, ni se pretende que l %a ultrapasado los lmites de susfacultades legislativas, dictando leyes sobre materias ajenas a suspoderes delegados. 3o que la demanda pretende, es que no %ay ley, por%abersevioladolosprocedimientossustancialesquela/onstitucin%amarcado para la sancin de las leyes, y esta /orte no podra rec%azar deplanounaaccinsemejante, fundadaenquesetratadeunacuestinpoltica, sinquesufallo, apropsitodelajurisdiccin, [email protected] '*JUAN PABLO CABIATIABOGADOprejuzgamiento respecto del fondo. 7ratndose de la demanda trada porel "r. /ullen, nopuedenegarsequeellacontienelaresolucindeunacuestin respecto a la constitucin,puesto que se discute la validez deuna ley que se pretende no e5istente, por no %aber sido sancionada conlos requisitos constitucionales, impugnadaenlamismaformaenquepodra%acerlounactopromulgadoporel +.E., como leyde lanacin,%abiendo sido sancionada sin el qurum constitucional en una /mara delcongreso o en ambas. Eesolver si tales actos tienen o no el carcter deley, es una atribucin eminentemente judicial y no poltica, y, por tanto,ella corresponde a los tribunales federales....por estos fundamentos sedeclara competenteparaentenderenestademanda, y corran los autos en traslado al "r. 3lerena, [email protected] '!JUAN PABLO CABIATIABOGADOOLILLA NL IV. P'$ B,*$" C(5'2.PUNTO G.:. DERECHO 7EDERAL: OTROS SISTE$AS 7EDERALES.La estructura constitucional -el esta-o De-eral.3a constitucin ;rgentina de #'2.S#'V- acoge la forma federal de estado.Ello importa una relacin entre el poder y el territorio, en cuanto el poderse descentraliza polticamente con base fsica, geogr0ca o territorial. Elfederalismo signi0ca una combinacin de dos fuerzas: la centrpeta y lacentrfuga en cuanto compensa en la unidad de un solo estado lapluralidadde laautonomade varios.Elestadofederalsecompone demuc%os estados miembros que en nuestro caso se llaman ?provincias@!,organizandounadualidaddepoderes: el del estadofederal ytantoslocales cuantas unidades polticas lo forman. Esta dualidad de poderes setriplicacuandotomamosencuentaqueconlareformade#,,$noesposibledudarquedentrodecadaprovincia, losmunicipiosinvistenuntercer poder, que es el +oder Bunicipal, tambin autnomo: lo atestigua,en respaldo de viejo art. 2, y el actual art. #&..El De-eralis1o ar0entino.3a gnesis del federalismo argentino:a++or un lado, las ciudades que los movimientos espa:oles decolonizacin fueron fundando a travs de las corrientes delnorte,deloesteydel Eodela+lata, e5tendieronsus zonas deinHuenciayprepararon las futuras regiones territoriales que conformaron a lasprovincias.b++or otro lado, los rganos degobiernos locales, principalmente loscabildos, proporcionaronal futurofederalismounabasemunicipal ocomunal.c+=deolgicamente, desdelaEevolucindeBayoseper0laronlosdossectores de opinin: el unitario y el federal.En la cronologa %istrica de nuestro federalismo se componen tresfuerzas de integracin de ndole distinta : [email protected] '"JUAN PABLO CABIATIABOGADOa+>na fuerza proveniente del medio fsicoSnatural mesolgica!, donde lasituacincapitalina deDs. ;s. Nugcomopolo deatraccindelasprovincias4 dic%o medio, aunque algo esfumado ensus comienzos,conform un mbito territorial pree5istente a #'2.S#'V-.b+>na fuerza ideolgica, que es la doctrina federal, cuya e5presin mejorsistematizada %a sido el pensamiento oriental, fundamentalmente el de;rtigas.c+>na fuerza instrumentadora, que es el proceso de los pactosinterprovinciales.El -erecho De-eral.3aestructurafederal denuestroestado%adadocursoalae5presin?derec%o [email protected] elderec%o comparado y en elderec%o argentino,dic%adenominacinsuele usarse latamentepara mencionaralderechoemanadodel estadofederal atra4sdel gobiernofederal. ;l derec%ofederal en sentido amplio se lo puede integrar con dos rubros:a+"erec%o federal en cuanto conjunto de normas emanadas de losrganos del gobierno federal4 a este tpico alude especialmente el art..#, cuando %ace prevalecer el orden jurdico federal sobre el provincial./onestaacepcincabeincluirenel derec%ofederal alasleyesdederec%o com(n que dicta el congreso, bien que no sean leyes?federales@ en sentido estricto!.b+"erec%o federal en cuanto abarca, dentro de la federacin: las relaciones de las provincias con el estado federal. las relaciones de las provincias entre s. interprovinciales!. ;estos dostpicos del incisoblespodramos asignar el nombrede?derec%o intrafederal@. En l %allamos las ?leyesScontratos@, los conveniosentre estado federal y provincias, los tratados interprovinciales, etc.La su)re1ac*a -el -erecho De-eral.3a trinidad del derec%o llamado federal a que se re0ere el art. .# cuandoen el trmino ?ley suprema@ engloba a la constitucin federal, a las leyesdel congreso federales y de derec%o com(n!, y a los tratadosinternacionales, prevalecesobretodoel derec%oprovincial [email protected] '#JUAN PABLO CABIATIABOGADOconstitucin de cada provincia!. "espus de la reforma constitucional de#,,$, al art. .# %ay que coordinarlo con el art. F2 inc. && en lo que ata:ea los tratados y declaraciones internacionales de derec%os %umanos quetienen jerarqua constitucional.3as constituciones provinciales, las leyesprovinciales, los decretos provinciales, y la totalidad de las normas y actosprovinciales se subordinan a:a+3aconstitucinfederal ylosinstrumentosinternacionalesqueporelart. F2 inc. && tienen jerarqua constitucional.b+3osdemstratadosinternacionalesqueporel art. F2inc. &&tienenrango superior a las leyes,y las normas de derec%o comunitario quederivan de tratados de integracin a organizaciones supraestatales, yque por el art. F2 inc. &$ tambin tienen nivel supralegal.c+3as leyes del congreso federal.d+7oda norma o acto emanado del gobierno federal en cuanto tal.PUNTO G.8.RE!I"N : conce)to. La re0i4n en el -erechoco1)ara-o. Presencia re0ional en la historia Ar0entina. Inserci4nre0ional en la constituci4n nacional 5art. :8G C. N.'. STATUS(URDICO.Su a-1isi4n e=)resa co1o en la reDor1a -e :KKG.3a constitucin federal no intercala una estructura poltica en laorganizacintradicional denuestrorgimen, enel quesemantieneladualidad distributiva entre el estado federal y las provincias y, dentro delas (ltimas, los municipios!. 3as provincias siguen siendo lasinterlocutoras polticas del gobierno federal, y el nivel de repartocompetencial. 3as eventuales regiones no vienen a sumarse o ainterponerse. 3a regionalizacin implica un sistema de relacionesinterprovinciales para la promocin del desarrollo que el art. #&$ cali0cacomo econmica y social y, por faltar el nivel de decisin poltica, talesrelaciones entre provincias regionalizadas %abrn de ser, en rigor,relaciones intergubernamentales,que no podrn producirdesmembramiento en la autonoma poltica de las provincias. )o creemosque la regionalizacin equivalga a una descentralizacin poltica, [email protected] '$JUAN PABLO CABIATIABOGADOya dijimos que aun con los rganos que se establezcan para abastecer sus0nesnoquedeeregidaunainstanciadedecisinpolticaquepresentaper0les de autonoma.La co1)etencia )ro3incial / su alcance./reada una regin, y asignados sus objetivos y sus polticas, la ejecucindel planescompetenciadecadaprovinciaintegrantedelaregin. Encuanto a los rganos provinciales que pueden ser sujetos de lacompetencia para acordar la regionalizacin, lo ms sensato es remitirsea las prescripciones de la constitucin local de cada una de las provinciasconcertantes del tratado. Xueda enduda, si para este regionalismo,concurre alguna competencia del estado federal. +or esto se dice que:a+la competencia para crear las regiones previstas en el art. #&$ es de lasprovincias.b+el estado federal no puede crearlas por s mismas, pero: puede participar e intervenir en tratados entre las provincias y l, alos 0nes de la regionalizacin. el mecanismodel anterior puntonotoleraqueprimeroel estadofederalcree regiones, y despus las provincias ad%ieran a tenor delos mecanismos de una leySconvenio.En de0nitiva, la va posible es la de los tratados nter jurisdiccionales delactual art. #&2, correspondiente al anterior art. #-F. 1i bien lacompetencia para crear regiones pertenece a las provincias, el art. F2 inc.#,dejauninterrogante, encuantocon0ereal congresolafacultaddepromoer polticasdiferenciadasparaequilibrar el desigual desarrollorelatio de proincias y regiones$+or loquequedalaimpresindequelaregionalizacinqueacuerdencrear las provincias para el desarrollo econmico y social en ejercicio desuscompetenciasdebercoordinarseSy, mejor a(n: concertarseS paraque la regionalizacin guarde armona y co%erencia con las polticasfederales diferenciadas del art. F2 inc. #,, todo ello en virtud de que lascompetencias provinciales siempre se sit(an en el marco razonable de larelacin de subordinacin que impone la constitucin federal. 1olamenteuna demarcacin territorializada que, en los agrupamientos que surjan [email protected] '%JUAN PABLO CABIATIABOGADOella, tendr la e5clusiva 0nalidad de lograr el ya aludido equilibrio en eldesigual desarrollo entre provincias y regiones, para propender alcrecimiento armnico y al poblamiento territorial. Estamos ante polticasfederales sobre la base del ?mapa@ regional que %a de trazar el congreso,sin usurpar a las provincias, la facultad propia para crear regiones.ARTICULO :8G C. N. Inserci4n re0ional en la constituci4n nacional.!as proincias podrn crear regiones para el desarrollo econmico socialy establecer rganos con facultades para el cumplimiento de sus 3nes ypodrn tambi4n celebrar conenios internacionales entanto no seanincompatibles con la poltica e)terior de la Nacin y no afecten lasfacultades delegadas al gobierno federal o el cr4dito p#blico de la Nacin;con conocimiento delcongreso nacional$ !a ciudad de 5s$ "s$ tendr elr4gimen que se establezca a tal efecto$6orresponde a las proincias el dominio originario de los recursosnaturales e)istentes en su territorio$PUNTO G. &.LA RE!I"N INTERNACIONAL.PUNTO G.G.AUTONO$A DE LAS PROVINCIAS: institucional /)ol*tica 5o autoceDal*a'. Con-iciones )ara el 0oce -e la autono1*a.NaturaleCa ,ur*-ica. Arts. M2:8:2 :882 :8&. C. N.El su+suelo -e las)ro3incias 5art. :8G C. N.'.3as provincias son las unidades polticas que componen la federacin. /onel nombredeprovincias nuestra%istoriaconstitucional ynuestroderec%o constitucional designan a los estados miembros del estadofederal. 3as provincias no son soberanas, pero son autnomas.3as catorceprovincias quee5istanala fec%a deejercerseel poderconstituyente originario #'2.S#'V-! y que dieron origen a la federacinen esa etapa eran las provincias anteriores al estado [email protected] '&JUAN PABLO CABIATIABOGADOLas nue3as )ro3incias.El estadofederal puedecrecerporadicin, aunque nopuededisminuirpor sustraccin. Xuiere decir que si ninguna provincia puede segregarse,pueden en cambio incorporarse otras nuevas. E5presamente, el art. #. yel art. F2inc.#2contemplanunodelossupuestosmscomunes, yel(nico%asta a%oracon0gurado: mediantecreacin porel congreso,queprovincializa territorios nacionales. Elcrecimiento que asse produce esinstitucional, en el sentido de que un territorio que no era provincial pasaaserlo, sumandounestadomsalafederacin, peronoesterritorialporquelanuevaprovincianoagregaunmayor espaciogeogr0coalestado federal. El art. #. prev que, mediante consentimiento delcongreso federal y de las legislaturas de las provincias interesadas, puedeerigirse una provincia en el territorio de otra u otras, o de varias formarseuna sola. El mismo art. #. dice que podrn ?admitirse nuevas provincias,yquepor otra, el viejoart. #-$%oy#! enel a:adido0nal queleintrodujolareformade#'V-consignaque, ademsdelospoderesnodelegados por la constitucin al gobierno federal, las provincias retienenel que e5presamente ?se %allan reservado por pactos especiales al tiempode su [email protected], nocabedudadequeseest%aciendomencindelaincorporacinpactadaconDs.;s.en1anNosdeIloresen#'2,. +erocreemos que ese agregado deja abierta la puerta que posibilita laincorporacin de nuevas provincias mediante pactos.Los l*1ites / con>ictos inter)ro3inciales.a)Art. NM inc. :M :6orresponde alcongreso&arreglar de3nitiamentelos lmites delterritorio de la nacin, 3jar los de las proincias, crearotras nueas, y determinar por una legislacin especial la organizacin,administracinygobiernoquedebentener losterritoriosnacionalesque quedan fuera de los lmites que se asignen a las proincias$b)Los con>ictos inter)ro3inciales: Art. :8N:Ninguna proinciapuede declarar ni hacer la guerra a otra$ /us quejas deben sersometidas ala6orte/upremade7usticiaydirimidas por ella$ /[email protected] ''JUAN PABLO CABIATIABOGADOhostilidades de hecho son actos de guerra ciil, cali3cados de sedicino asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme ala ley$1inembargo, los conHictos delmites cuando setrata de0jar esoslmites! resultan ajenos a esa competencia, porque no son en si mismosjusticiables,al tenerestablecida en la constitucinsuvadesolucin acargo del congreso, que enviste la facultad para 0jarlo. +ero, si la causaentre dos o ms provincias, a pesar de referirse a una cuestin de lmites,no requiere 0jarlos o modi0carlos, sino solamente juzgar relacionesderivadas de lmites ya establecidos, la competencia de la /orte es plena.la /orte 1uprema, en su fallo del .K#&K'F dirimi una queja planteada enformadedemandayreconvencinentrelasprovinciasde3a+ampayBendoza por la interprovincialidad del Eo ;tuel!.Su)uestos -e e=traterritoriali-a-.Art. N:!os actos p#blicos y procedimientos judiciales de una proinciagozan de entera fe en las dems; y el congreso puede por leyesgenerales determinar cual serlaforma probatoria deestos actos yprocedimientos, y los efectos legales que producirn$/onformo a la jurisprudencia de la /orte, tales normas e5igen nosolamente que s de entera fe y crdito en una provincia a los actos yprocedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, sino que seles atribuya los mismos efectos que %ubieran de producir en la provinciade donde emanaren.;creditada la autenticidad de un acto judicial cumplido en una provincia,las autoridades de otra en la que se quiere %acer valer pueden e5aminarsi el juez que lo orden obr con jurisdiccin, pero no pueden juzgar de laregularidad del procedimiento seguido. 3as autoridades federalestampoco pueden desconocer las sentencias 0rmes de 7ribunales+rovinciales.Art. S: !os ciudadanos de cada proincia gozan de todos los derechos,priilegios e inmunidades inherentes al ttulo de ciudadanos en lasdems$ !a e)tradicin de los criminales es de obligacin recproca entretodas las [email protected] '(JUAN PABLO CABIATIABOGADOLa uni-a- / la inte0ri-a- territoriales.a+Esto signi0ca que, no obstante la pluralidad de provincias, el territoriodel estadofederal esunosolo. El principiodeunidadterritorial notiendesolamenteasalvaguardar launidadintegral delafederacin,sinotambinaresguardar laterritorialidaddecadaprovinciaquelaintegra. En este sentido, la garanta federal deparada a las provinciasen el art. 2J alcanza a cubrir la defensa e incolumidad de susrespectivos territorios. +or otra parte, el principio de que las provinciasnopuedendesmembrarseaseguratambinlaunidadterritorial delestado federalmediante la integracin pluralista de las provincias, entanto los arts. . y #. impiden al gobierno federalalterar el elementoterritorial de las mismas sin consentimiento de sus legislaturas.b+3a integridad de las provincias e5ige una triple distincin: las provincias no %an delegado alestado federaleldominio de susbienes, sean estos p(blicos o privados4 no obstante, como lalegislacin como las cosas incluyendo su condicin jurdica! esprivativa del /ongreso federal a travs del /digo /ivil, incumbe a laley del congreso determinar cuales son los bienes del dominio p(blicop(blicos o dominicales! y del dominio privado de las provincias. en cambio, creemos que es de competencia provincial la legislacinsobre uso y goce de dic%os bienes, apartndose del sistema el /. /.que sujeta a sus disposiciones dic%o uso y goce. el dominiodelas provincias sobresusbienes nocoincideconlajurisdiccin4 puede %aber dominio sin jurisdiccin, y as en materiasderoslasprovinciastienenel dominiodelosquecorrenpor suterritorio sinperjuiciodelajurisdiccinfederal del /ongresoconrespecto a la navegacin y al comercio interprovincial.El su+suelo -e las )ro3incias.1in pretender una enumeracin e5%austiva, cabe decir que el principio deintegridad territorial de las provincias rescata a favor de stas el dominioy la jurisdiccin de sus recursos naturales, su subsuelo, su mar territorial,su plataforma submarina, su espacio a4reo, sus ros, lagos y aguas, [email protected] ')JUAN PABLO CABIATIABOGADOcaminos, las islas 2cuando el leo es proincial+, las playas marinas y lasriberas interiores de los ros, etc$$ 3as leyes del estado federal opuestas aestos principios deben considerarse inconstitucionales.;ctualmente, el nuevo art. #&$reconocealas provincias eldominiooriginario de los recursos naturales e)istentes en suterritorio$"ebequedar a salvo que en toda va de comunicacin interprovincial por tierra,por aguaypor aire, lajurisdiccinesfederal alos0nesdel comerciointerjurisdiccional interprovincial ointernacional! ydelacirculacinynavegacin de la misma ndole. 1imilar jurisdiccin federal suelereconocerse implcitamente a los 0nes de la defensa com(n.PUNTO G. M.OTRAS ENTIDADES: Ca)ital 7e-eral2 Conas -e,uris-icci4n nacional.La ciu-a- -e uenos Aires.Su autono1*a: la reforma de #,,$ traz un lineamiento mnimo para la?autonoma@delaciudaddeDs. ;s., previendolaacumulacindetalstatus con su actual calidad de ca)ital De-eral. Art*culo:8K:!aciudadde5s$ "s$ tendrunr4gimendegobiernoautnomo,con facultades propias de legislacin y jurisdiccin, y su jefede gobierno ser elegido directamente por el pueblo de la ciudad$ (na ley garantizar los intereses del 1stado nacional,mientras la ciudad de 5uenos "ires sea la capital de la Nacin$ 1n el marco de lo dispuesto en este artculo, el 6ongresodelaNacinconocaraloshabitantesdelaciudadde5uenos"irespara que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el1statuto 8rganizatio de sus instituciones$Es status de la ciudad de Ds. ;s., dise:ado de modo sumamenteesquemtico, tiene un eje claro:el r4gimen de gobierno autnomoque,ms all de divergencias gramaticales, damos por equiparado aautonomapoltica! y, todava ms, con el a:adido de que tendrfacultades propias de legislacin y jurisdiccin$ [email protected] (*JUAN PABLO CABIATIABOGADO1i procuramos sintticamente interpretar en armona la conjuncin de unrgimen de autonomaen la ciudad de Ds. ;s. con su status de capitalfederal, podemos sugerir que: el territoriodelaciudadno estyafederalizadototalmente,sinosujeto a jurisdiccin federal (nicamente en lo que se re0ere y vinculaa los intereses que en ese territorio inviste el estado federal, en raznde residir all el gobierno federal y de estar situada la capital federal. la jurisdiccin federal es, entonces, parcial, y de naturaleza osentido institucionaly competencial,pero no territorialo geogr0co,porque el territorio no es federal ni se federaliza.1i %asta la reforma de #,,$ nuestra estructura federal se asentaba en dospilares, que eran el estado federal y las proincias Sms un tercero dentrode las (ltimas, que eran sus municipiosS a%ora %ay que incorporar a otraentidad sui generis, que es la ciudad de Ds. ;s.)o alcanza la categora de provincia, pero el citado art. #&, le depara unr4gimen autonmico que de alguna manera, podemos ubicar entre mediotradicional delasprovinciasyel propiodelaautonomamunicipal enjurisdiccin provincial./reemos que individualizar a la ciudad ayuda a argumentar que s puedeser intervenida es porque su territorio no est federalizado y porque, a los0nes de la intervencin federal, se la %a equiparado a una provincia./reemos demayor asideroimaginar queel gobiernoautnomodelaciudaddeDs. ;s. enunterritorioque, a(nsiendosededel gobiernofederaly capital de la rep(blica, ya no est federalizado,es susceptiblede ser intervenido porque, en virtud de ese status, puede incurrir, al igualque las provincias, en las causales previstas en el art. V de la /. ).Art*culo R:1l gobierno federal interiene en el territorio de lasproincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repelerinasiones e)teriores, yarequisicindesus autoridades constituidaspara sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por lasedicin, o por inasin de otra proincia$CuIl es la enti-a- )ol*tica -e la [email protected] (!JUAN PABLO CABIATIABOGADO3a naturaleza de la ciudad de Ds. ;s. despus de la reforma de #,,$ %aabierto una amplia discusin acerca de lo que signi0ca en el art. #&, lae5presin r4gimen de gobierno autnomo$;lgunossostienenqueloqueesautnomoesel ?rgimen@peronolaciudaden s misma. AtrossostienenquelaciudaddeDs.;s.esa%oraautnoma. /oinciden en los siguientes puntos: ms all de la entidad poltica que se atribuya a la ciudad, quedaclaro que no se equipara a la de las provincias. cualquiera sea la duda en torno de la autonoma, tambin surge delart. #&, que:o el jefedegobiernodelaciudaddebeser elegidopor el cuerpoelectoral.o la ciudaddebetener facultades delegislaciny dejurisdiccinjudicial!.o una ley del congreso tiene que garantizar los intereses del estadofederal mientras la ciudad sea capital federal. del paisaje completo de la constitucin reformada se desprende quela ciudad es actualmente un sujeto de la relacin federal.Los lu0ares -e ,uris-icci4n De-eral.Lasinno3acionesconlareDor1a-e:KKG:el inc. .-del art. F2,sustitutivo del inc. &F que contena el anterior art. VF est redactado as:1jercer una legislacin e)clusia en el territorio de la capital de laNacin, y dictar la legislacin necesaria para el cumplimiento de los 3nesespec3cos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio dela 9ep#blica$ !as autoridades proinciales y municipales conserarn lospoderes de polica e imposicin sobre estos establecimientos, en tanto nointer3eran en el cumplimiento de aquellos 3nes$La ciu-a- ca)ital:en virtud de esta norma, el congreso contin(areteniendo su carcter de legislatura local de la capital federal. /omo laciudadde Ds. ;s. tieneprevisto surgimen autonmico enelart. #&,,mientrasretengael carcter decapital federal el congresoslopodrlegislar para su mbito espec0co con el objetivo bien concreto [email protected] ("JUAN PABLO CABIATIABOGADOgarantizar los intereses del estado federal, conforme al citado art. #&,. 3aletra del art. F2 inc. .-, en cuanto otorga al congreso la competencia de?ejercer la legislacin e5clusiva en la capital de la )acin@. "ebeentenderse as : mientras la ciudad de Duenos ;ires sea capital, esa legislacin delcongreso nopuede ser e5clusiva,porqueelart. #&, con0ere alaciudad ?facultades propias de la legislacin@. la e5clusividad de la legislacin delcongreso en la capitalfederalslo regir cuando la capital se traslade a otro lugar que no sea laciudad de Duenos ;ires. lo dic%o en los incs. a! y b! se esclarece bien con el prrafo primerode la disposicin transitoria decimoquinta.Los @encla3esA en las )ro3incias.+ara los enclaves que tienen naturaleza de establecimientos de utilidadnacionalen el territorio de la rep(blica, el inc. .- %a reajustado la letradel anterior inc. &F. En efecto, ya no %abla de legislacin ?e5clusiva@ sinode legislacin ?necesaria@, %abiendo adems eliminado la mencin de quelos establecimientos aludidos seemplazanen?lugares adquiridos porcompra o cesin@ en las provincias. Esa legislacin necesaria quedacircunscripta a los 0nes espec0cos del establecimiento, y sobre ellos lasprovincias y los municipios conservan sus poderes de polica eimpositivos, en tanto no inter0eran en el cumplimiento de aquellos 0nes.3aredaccinactual superaenmuc%oalaanterior, yseadecuaalosparmetros del derec%o judicial emanado de la /orte 1uprema,impidiendo que su jurisprudencia pueda retornar a la interpretacin quesent en #,V', y que siempre juzgamos equivocada por no compadecersecon nuestro federalismo."esde#,FV, la/orteretomsujurisprudenciaanterior a#,V', yasprosigui mantenindola en sentencias de los a:os #,'$,#,'V,#,', y#,,#. Este derec%o judicial vino a consolidar una continuidad que,seguramente, indujo a la reforma constitucional de #,,$ desembocara enla norma citada del inc. .- del art. [email protected] (#JUAN PABLO CABIATIABOGADOLos territorios nacionales.El territorio que %oy forma parte de nuestro estado se compone,e5clusivamente, de provincias, ms la ciudad de Ds. ;s. con su rgimenautonmico propio seg(n el art. #&,, y su status de capital federal.El(ltimo territorio nacionalfue provincializadocon elnombre de 7ierradel Iuego, ;ntrtida e =slas del ;tlntico 1ur, y en #,,#, como provincianueva, dict su primera constitucin.En cuanto al sector antrtico argentino, que forma parte de la provinciade7ierradel Iuego, ;ntrtidae=slasdel ;tlntico1ur, debetenersepresentequesetratadeunterritoriosometidointernacionalmenteal7ratado ;ntrtico de #,2,, del que es parte ;rgentina, y que en lo queaqu interesa congela el ?statu quo ante@, de modo que si bien no implicarenuncia o menoscabo de los estados contratantes a cualquierfundamentodereclamacindesusoberanaterritorial enla;ntrtida,impideformular nuevosreclamos, ycreaunaseriedelimitacionesnomilitarizacin, pro%ibicin de ensayos nucleares y eliminacin dedesec%os radiactivos, etc.!.PUNTO G. R.RT!I$EN $UNICIPAL 5art. :8& C. N.'. Los 1unici)ios-e Con3enci4n. 7unciones 1unici)ales.9 7ALLO : @Ri3a-e1arAcP$unici)ali-a- -e RosarioA.9Los 1unici)ios : -e :SM&9:SRH a :KSK.El te5to de la constitucin %istrica alude en el art. 2J al ?rgimenmunicipal@ en las provincias. El vocablo rgimen siempre fue para nuestraopinin un indicio claro de la autonoma municipal$)o obstante, la jurisprudencia tradicional de la /orte sostuvo, %asta #,',,quelas municipalidades eransimples entidades condescentralizacinadministrativa, lo que les asignaba la cualidad de ?autrquicas@ pero node ?autnomas@.;pesardeello, msalldelapautaproporcionadaporel art. 2J, losmunicipios tienen autonoma. +or otra parte, ya el /digo /ivil los incluaentre las personas jurdicas ?de e5istencia necesaria@ a%ora, de derec%op([email protected] ($JUAN PABLO CABIATIABOGADOEl constitucionalismo provincial desde #,2F y #,'2 a la actualidad de undato importante : los municipios provinciales integran nuestra estructurafederal, en la que damos por e5istente una trinidad constitucional:municipioSprovinciaSestado federal. 1i bien las competencias municipalessesit(andentrodel readecadaprovincia, ylos municipios nosonsujetos delarelacinfederal, labase(ltimadel municipioprovincialarraiga en la constitucin federal. Es sta la que lo reconoce y e5ige 4 poreso, cuando se %abla de competencias ?duales@ federales y provinciales!%ay que incluir y absorber en las provinciales las que pertenecen al sectorautonmico del municipio que, no por esa ubicacin constitucional, dejade formar parte de la citada trinidad estructural del federalismoargentino.El reconoci1iento en la reDor1a -e :KKG.Art*culo :8& : 6ada proincia dicta su propia 6onstitucin, conforme alo dispuesto por el art$ :; asegurando la autonoma municipal y regladosu alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administratio,econmico y 3nanciero$;%ora se consigna e5presamente el aseguramiento de la autonomamunicipal, conforme al alcance y contenido que en el orden institucional,poltico, administrativo, econmico y 0nanciero debe prever laconstitucin de cada provincia.>na dosis mnima es indispensable en las cinco esferas que se:al el art.#&. : institucional, poltica, administrativa, econmica y 0nanciera.7ALLO: RIVADE$AR:3ajurisprudencia tradicionalde la /orte sobrelaautarqua de los municipios, qued superada con el fallo del de marzode #,', en el caso ?Eivademar cK Bunicipalidad de Eosario@, en el que sedestacan diversos caracteres de los municipios que no se avienen con elconcepto de autarqua,y se sostiene que la e5istencia necesaria de unrgimenmunicipal impuestaporel art. 2Jdelaconstitucindeterminaque las leyes provinciales no slo no pueden omitir establecer municipiossino que tampoco los pueden privar de las atribuciones [email protected] (%JUAN PABLO CABIATIABOGADOnecesarias parael desempe:odesucometido. Estenuevosesgodelderec%o judicial de la /orte, al abandonar uno anterior anacrnico,merece computarse como antecedente de la autonoma municipal.PUNTOG.N.RELACIONES ENTRE EL ESTADO7EDERAL # LASPROVINCIAS : a' -e )artici)aci4n B +' coor-inaci4n B c'su+or-inaci4n B -' i0ual-a- / coo)eraci4n B e' 3arias.9Distri+uci4n -e co1)etencias : )o-eres -ele0a-os2 no -ele0a-os2reser3a-os2 )rohi+i-os/concurrentes5arts. :8:2 :8M2 :8R2 NMinc. :S'.Las tres relaciones t*)icas -e la estructura De-eral.3aestructuraconstitucional denuestrafederacinpresentalosrasgosfundamentales de todos los estados federales 4 las tres relacionesvertebrales son : a! de subordinacin 4 b! de participacin, colaboracin oinordinacin 4 c! de coordinacin.a)Lasu+or-inaci4n :la relacindesubordinacin see5presa enlallamada supremaca federal. El equilibrio del principio de unidad con eldepluralidadtiendeaproporcionar co%esinyarmonamediantelasubordinacin de los ordenamientos jurdicoSpolticos locales alordenamiento federal,para que las ?partes@ sean congruentes con el?todo@. Es decir, que la constitucin federalimpone ciertas pautas enlas estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y reproducidaspor las constituciones de los estados miembros. 3a relacin desubordinacin no permite que los gobiernos provinciales se subordinanal gobiernofederal, ni siquieraquelas provincias sesubordinanal?estado@federal, porqueloquesesubordinaesel ?ordenjurdico@provincial al ?orden jurdico@ federal.b)La)artici)aci4n :larelacindeparticipacinimplicareconocer enalgunamedidalacolaboracindelasprovinciasenlaformacindedecisiones del gobierno federal. )uestra constitucin la institucionalizacomponiendodentrodel gobiernofederal al rganocongresoconuncmaradesenadores, cuyosmiembrosrepresentanalasprovincias.)uestro bicamarismo responde, a la forma federal del estado. [email protected] (&JUAN PABLO CABIATIABOGADOc)La coor-inaci4n :la relacin de coordinacin delimita lascompetencias propias del estado federal y de las provincias. 1e trata dedistribuir o repartir las competencias que caen en el rea del gobiernofederal y de los gobiernos locales. El re)arto -e co1)etencias.)uestra constitucin %a escogido el primer sistema. ;s lo estipula el art.:8: :!as proincias conserantodoel poder nodelegadopor estaconstitucin al gobierno federal, y el que e)presamente se hayanreserado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin$En el reparto de competencias, suele %acerse distincin entre : Co1)etencias e=clusi3as -el esta-o De-eral :podemos citarenunciativamente : la intervencin federal 4 declaracin del estado desitio 4 relaciones internacionales 4 dictar los cdigos defondo odederec%o com(n y las leyes federales o especiales, etc.. 3a casitotalidad de competencias asignadas a los rganos del gobiernofederal por la constitucin pueden considerarse e5clusivas del estadofederal. +aralelamentea estascompetencias e5clusivas, %allamos enlos arts. #&V y #&F las que estn pro%ibidas a las provincias. "entro deestas competencias implcitas, %ay un tipo especialmente contempladoporlaconstitucin queeseldelosllamados ?poderes implcitos delcongreso@, reconocidos en el art. F2 inc. .&.ARTICULO:8R :!as proincias no ejercen el poder delegado alaNacin$ Nopuedencelebrartratadosparcialesdecarcterpoltico ; nie)pedir leyes sobre comercio, o naegacin interior o e)terior ; niestablecer aduanas proinciales ; ni acuniversal de"erec%os6umanos4 la/onvencin;mericanasobre "erec%os 6umanos4 el +acto =nternacional de "erec%os Econmicos,1ociales y /ulturales4 el +acto =nternacional de "erec%os /iviles y +olticosy su +rotocolo Iacultativo4 la /onvencin 1obre la +revencin y la 1ancindel "elito de Menocidio4 la /onvencin =nternacional sobre la Eliminacinde7odaslasIormasde"iscriminacinEacial4 la/onvencin1obrelaEliminacinde7odaslasIormasde"iscriminacin/ontralaBujer4 la/onvencin /ontra la 7ortura y Atros 7ratos o +enas /rueles, =n%umanos o"egradantes4 la /onvencin 1obre los "erec%os del )i:o4 en lascondicionesdesuvigencia, tienenjerarquaconstitucional, noderoganartculo alguno de la primera parte de esta /onstitucin y debenentenderse complementarios de los derec%os y garantas por ellareconocidos. 1lo podrn ser denunciados, en sucaso, por el +oderEjecutivo)acional, previaaprobacindelasdosterceraspartesdelatotalidad de los miembros de cada /mara. 3os dems tratados yconvencionessobrederec%os%umanos, luego deser aprobadospor el /ongreso, requerirnel [email protected] !*"JUAN PABLO CABIATIABOGADOpartes de la totalidad de los miembros de cada /mara para gozar de lajerarqua constitucional. La )u+licaci4n -e los trata-os>naseriafalenciaomisiva%asido, %asta#,,&lanoSpublicidaddelostratados internacionales ya rati0cados. Iue practica que se publicara en elD.A. laleyaprobatoriadeuntratado, perocomosabemosqueenesaetapa congresional falta todava la rati0cacin y que, por ende, el tratadono se incorpora al derec%o interno, se %aca di0cultoso tener conocimientode la fec%a de entrada en vigor del tratado.Esta anomala comprometa un principio elemental del sistemarepublicano cual es el de la publicidad de los actos estatales.En #,,&, la ley &$.-'- vino a subsanar la defectuosidad. ;rt. #.S "eben publicarse en el boletn A0cial los siguientes actos y %ec%osreferidos a tratados o convenciones internacionales en los que la )acin;rgentina sea parte: a! El te5to del instrumento de rati0cacin del tratadooconvencinal quesere0ereel incisoprecedente, conlaaprobacinlegislativaensucaso, maslasreservasydeclaracionesinterpretativasformuladaspor lasotraspartessignatarias4 b! El te5todel tratadooconvencin al que sere0ere el incisoprecedente, conla aprobacinlegislativa en su caso, mas las reservas y declaraciones interpretativasformuladas por las otras partes signatarias4 c! Iec%a de deposito o canjede los instrumentos de rati0cacin o de ad%esin4 d! /aractersticas delcumplimientodelacondicinofec%adevencimientodel plazoal cualpudiera %allarse supeditada su vigencia4 e! Iec%a de la suspensin en laaplicacin del tratado o convencin, o de su denuncia.;rt. &.S 3a publicacin en el D.A. se efectuar dentro de los #2 das %bilessiguientes a cada acto o %ec%o indicados en el ;rt. #;rt. ..S 3os tratados y convenciones internacionales que establezcanobligacionesparalaspersonasfsicasyjurdicasquenoseael estadonacional, son obligatorios slo despus de su publicacin en elD.A.Las @reser3asA en los [email protected] !*#JUAN PABLO CABIATIABOGADOElproblema principalque se nos plantea es el de que rgano de podertiene competencia para formularlas.a! 1iconforme a la /onvencin de *iena la reserva se formula en elmomento de 0rmarse el tratado por el poder ejecutivo, es obvio queel congresoestarencondicionesdetomarlaencuentacuandoapruebe o desec%e el tratado, por lo que la rati0cacin que en sucasoefect(edespusdel poderejecutivo%abrdeatenersealadecisin del congreso.b! 1i el congresoenlaetapaoptativadeaprobacinorec%azodeltratado le introduce modi0caciones lo que implica alterarunilateralmenteel te5todel tratado!, talesmodi0caciones%abrndesertomadasencuentaporel ejecutivoal rati0carel tratado,consignndolas como reservas ello s las mismas modi0caciones no%acen retroceder a una renegociacin del tratado!c! 1i el congreso al aprobar el tratado decide que la rati0cacin deber%acerse con reservas, el ejecutivo esta obligadoa formularlas si esque decide rati0car el tratado.d! 1iel congreso aprueba un tratado sin consignar modi0caciones nireservas, entendemos que al no pro%ibir que se introduzcan, deja acargo del +E la opcin y la %abilitacin para que las formule por supropia voluntad en la etapa de rati0cacin.'1N19 1/.16A"! 6(AB"B8 68N 1/'1 '1=" C" D(1 /10EN !" 6"'1B9"1! '9"'"B8 N8 .(B1 /(?9A9 NAN0(N" =8BA?A6"6AFN .89 1!68N091/8, 1/'1 (NA6"=1N'1 .(1B1 ".985"9 8 916>"G"9 1!'9"'"B8.Los acuer-os e,ecuti3os -e tra1itaci4n si1)li;ca-aEnlasultimasdcadasse%aconsolidadolapracticadequeel poderejecutivo celebre acuerdos ejecutivoso simpli0cados sin someterlos a laaprobacindel congreso. 7almutacinconstitucional,que escamotealaintervencincongresional, noesenprincipioadmisibleenel casodecompromisos internacionales que cualquiera sea la denominacin que seles con0era, con0guran por su esencia verdaderos [email protected] !*$JUAN PABLO CABIATIABOGADOLa -enuncia -e los trata-osEn sede internacional, nuestro estado est obligado a subsumir ladenuncia de los tratados en las normas que contiene la /onvencin de*iena sobre derec%o de los tratados respecto a su terminacin o e5tincin;rt. 2$ y ss!Es menester analizar el procedimiento que constitucionalmenteadopta oe5ige nuestro derec%o interno para proceder a la denuncia.3a alternativa se plantea entre: a! considerar que la denuncia por el poderejecutivo requiere la previa aprobacin de dic%a denuncia por el congreso4b! considerar quetal aprobacinno%acefalta, yqueladenuncialapuede decidir por si solo el poder ejecutivo, porque tambin fue l quienresolvi rati0car internacionalmente el tratado que se denuncia.)osotros sugerimos la siguiente4 a! si un tratado establece e5presamenteque el poder ejecutivo podr denunciarlo,creemos que no %ace falta laintervencin del /ongreso con carcter previo a la denuncia, por que el/ongresoal aprobar esetratadoantes desurati0cacin, yaanticipoconformidad para que luego el poder Ejecutivo lo denuncie por s solo4 b!si tal clusula no e5iste parece que el ?paralelismo de las competencias@demandaqueenladenunciaconverjalavoluntaddel /ongresoyelEjecutivo. +ara nuestra opinin el poder ejecutivo no puede denunciar tratados sin laintervencin del congreso.En la constitucin material, la denuncia de los tratados %a sido efectuada,salvo alguna contada e5cepcin, por el poder ejecutivo sin concurrenciadel congreso.+ara los tratados de derec%os %umanos con jerarqua constitucional el ;rt.F2, inciso&&, establece, quesoloselospuededenunciarporel poderejecutivo con la previa aprobacin de las dos tercera partes de losmiembros de toda la cmara. )os parece lgico interpretar que si otrostratados de derec%os %umanos pueden alcanzar esa misma jerarqua pordecisin del congreso, seg(n el prrafo tercero del mismo inciso, [email protected] !*%JUAN PABLO CABIATIABOGADOdenuncia de esos tratados tambin e5ige la misma aprobacin delcongreso por igual qurum.3os tratados de integracin supraestatal tambin requieren previaaprobacindel congreso, parasudenunciapor el poder ejecutivo4 se5ige la mayora absoluta de la totalidad de cada cmara.La-ero0aci4n)orel con0reso-elaanteriora)ro+aci4n-euntrata-o.El congresonopuedederogar, despusderati0cadountratado, la leyque le dio aprobacin anterior4 si acaso la deroga persiste no obstante losefectos del tratado, tanto en sede interna como internacional. 3aderogacin solo puede servir de antecedente para presumir que elcongresoprestaconformidadparaqueel poder ejecutivoprocedaaladenuncia internacional del tratado.Enel caso?ERmeRdjiancK1ofovic%, de#,,&, la/orte1upremasostuvoque la derogacin de un tratado por ley del congreso violenta ladistribucindecompetenciasimpuestaspor laconstitucin, si esquemediante ley pudiera derogarse el acto complejo federalde celebracindel tratado.Prorro0a -e los trata-os3a prorroga de un tratado implica renovar internacional e internamente lavigenciadel tratado4 osea, prolongar laobligacininternacional enlasumida, y mantener asimismo al derec%o interno. 3a prorroga se %a deequiparara lacelebracindeuntratado: escomosi el tratadoqueseprorroga fuera un nuevo tratado de igual contenido. +or ende, pensamosque %ace falta la conformidad del congreso equivalente a la aprobacinoriginaria! y el acto del poder ejecutivo en sede internacional que e5presela voluntad de prorrogar el tratado equivalente a la rati0cacin [email protected] !*&JUAN PABLO CABIATIABOGADOLos trata-os / el -erecho internoLos trata-os en inDracci4n al -erecho internoEl ;rt. $Vdelaconvencinde*iena, disponequeel %ec%odequeelconsentimiento de un estado en obligarse por un tratado %aya sidomanifestado en violacin de una disposicin de su derec%o internoconcerniente a la competencia para celebrar tratados internos, no podrser alegados por dic%o estado como vicio de su consentimiento a menosque esa violacin sea mani0esta y afecte una norma de importancia de suderec%ointerno4 una violacin es mani0esta si resulta objetivamenteevidente, para cualquier estado que proceda en la materia conforme a lapractica usual y de buena fe./uando se rati0ca un tratado %abindose omitido la aprobacin delmismo por el congreso, argentina no puede alegar internacionalmente elvicio4 por ende: a! laobligacinylaresponsabilidadinternacionalessubsisten4 b! lainconstitucionalidad, ysueventual declaracinjudicial,del tratadodefectuosolimitasuefectoalainaplicacinenjurisdiccinargentina, pero no descarta la responsabilidad la responsabilidadinternacional.3a(nicaprevisindela/onvencinde*ienasobrelanulidaddeuntratado a causa de infraccin al derec%o interno, enfoca una cuestin devicio en la competencia interna para celebrar tratados. 7oda otratrasgresin al derec%o interno no puede ser internacionalmente invocada,conforme lo estipula claramente el ;rt. &F de la /onvencin una parte nopodr invocar las disposiciones de su derec%o interno como justi0cacindel incumplimiento de un tratado4 sin perjuicio de lo dispuesto en el ;rt.$V!6ayotropuntocone5oquesetrabaconel principioconocidoconelnombre de ?estoppel@. El estoppel implica adoptar la teora de los actospropios, conforme a la cual no se puede contradecir al propio actoanteriormentecumplido, medianteel cual se%ainducidoatercerosacomportarse de buena fe con el autor de aquel acto.;plicando el estoppel, la /onvencin de *iena prev, que en su ;rt. $2, lapreclusinendeterminadoscasosparaimpedirqueunestadoinvoqueabcestudiojuridico@blogspot.co !*'JUAN PABLO CABIATIABOGADOcausales de nulidad con el propsito de anularun tratado, o de darlo por0niquitado, o de retirarse de l, o de suspender su aplicacin.En virtud de ello, nuestro estado no podra en el futuro alegar nulidadesrespecto de los tratados que por el ;rt. F2 inc. && tienen misma jerarquade la constitucin, porque esa eventual alegacin posterior a la reformacon0gurara una contradiccin palmaria entre la conducta jurdicaconsolidada por la /onvencin /onstituyente, que les asigno aquellajerarqua.La le/ anterior / el trata-o )osterior -iscre)ante/uando nuestro estado se %ace parte en un tratado que discrepa con unaleyanterior, nos %allamos anteuncasotpicodelaleyque, sinseroriginariamente inconstitucional al tiempo de su sancin, se vuelveinconstitucional posteriormente al entrar en contradiccin con una normaulterior tratado!, %ay quienes dicen que mas que de inconstitucionalidadsobreviniente,%ay que %ablar en la %iptesis de ?derogacin@ de la leyanterior por el tratado posterior que la %ace incompatible con susdisposiciones. El @ius co0ensAEl ?ius cogens@, consiste en el conjunto de normas internacionalesllamadas ?imperativas@, recogidas en su mbito con el rasgo de lainderogabilidad o indisponibilidad. )o puede ser dejado de lado pornormas opuestas o distintasde un tratado4 de acuerdo a la pirmide delderec%o internacionalel ius cogens se encuentra en elvrtice de dic%apirmide. ;simismo se encuentra normado en el ;rt. 2. de la /onvencinde *iena.En el actual derec%o internacional de los derec%os %umanos la proteccinde esos derec%os suele considerarse integrativa delius cogens.En cuanto a los tratados que son supralegales, la incompatibilidad entreel ?ius cogens@ internacional y nuestra constitucin siempre dejapendientela responsabilidad internacional de nuestro tratado.En la jurisprudencia de nuestra /orte 1uprema se registra un interesantecaso/abreraYas%ingtoncK/omisin7cnicaBi5tade1altoMrande\[email protected] !*(JUAN PABLO CABIATIABOGADO2K#&K'.! en que el tribunal declaro invalida una norma del ;cuerdo 1edeentre ;rg.P la /omisindemanda por reputarlaopuestaa una normaimperativa del der. =nternacional. ;parte de ello, tambin la declaroinconstitucional dentro de nuestro derec%o interno.La creaci4n -e @-erecho nue3oA )or los trata-os/uandoal derec%ointernoseleincorporannormascuyoorigeneslafuenteinternacional lostratados queingresanal der. =nternotambindisponen de espacio para crear derec%o nuevo u originario, al igual que laley internaLos trata-os co1o @le/ su)re1aA en el -erecho ar0entino/onforme al ;rt. .# de la /. )., los tratados integran juntamente con laconstitucinylas leyes del congreso! loquelanormadenomina leysuprema de la nacin.;celvocablo?ley@ conel cali0cativodesuprema!noestempleadocon el alcance equivalente al de ?ley del /ongreso@, sino como sinnimode norma.1eincurrepor esoenerror cdo. sea0rmaquelostratadossonleyesnacionales o ley de la nacin, porque desde que la rati0cacin a cargo delpoder ejecutivo los incorpora a nuestro derec%o siguen manteniendo en lsu naturaleza de tratados oriundos de la fuente internacional.Art*culo &:9Esta /onstitucin, las leyes de la )acin que en suconsecuencia se dicten por el /ongreso y los tratados con las potenciase5tranjeras son la ley suprema de la )acin4 y las autoridades de cadaprovinciaestnobligadasaconformarseaella, noobstantecualquieradisposicin en contrario que contengan las leyes o /onstitucionesprovinciales, salvo para la +rovincia de Duenos ;ires, los tratadosrati0cados despus del pacto del ## de noviembre de #'2,. [email protected] !*)JUAN PABLO CABIATIABOGADOLa naturaleCa De-eral -e los trata-os7odo tratado internacional incorporado a nuestro derec%o interno es unanormadenaturalezafederal, cualquieraseala?materia@ queregule.Eeconocer sunaturaleza federal tiene como efecto prctico el %acerjudiciablepor tribunalesfederalestodacausaqueversesobrepuntosregidospor untratadoy%acerviableel recursoe5traordinarioantela/orte para su interpretacin.Enel casoBndez*allescK+escio;.B. la/.1.N. a0rmoquesiemprelostratadossonnormasfederalescuyainterpretacinprovocalainstancia0nal de la /orte por recurso e5traordinario &VK#&K,2!.;dems de ese carcter ?orgnicamente federal@,todo tratado tambines federal en cualquiera de las materias que son objeto de su regulacinnormativa.Las le/es re0la1entarias -e los trata-os.)o se nos %ace difcil reputar que si todo tratado es orgnica ymaterialmentedenaturalezafederal, lacompetenciaparadesarrollar yreglamentar internamente sus normas a efectos de la aplicacin enjurisdiccin interna cabe su0cientemente entre las