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Acuerdo de Paz – Colombia 2016 Resumen del acuerdo entre las FARC y el Gobierno Colombiano. Elaborado por: Diego Naranjo Mesa Desmenuzando la complicada y enredada cara de este invento, para que por lo menos el país no se lo trague entero. Los compromisos más relevantes son: 1. Subsidios y Créditos 2. Nuevas entidades y Jurisdicciones 3. Fondos

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Acuerdo de Paz – Colombia 2016

Resumen del acuerdo entre las FARC y el Gobierno Colombiano.

Elaborado por: Diego Naranjo Mesa

Desmenuzando la complicada y enredada cara de este invento, para que por lo menos el país no se lo trague entero.

Los compromisos más relevantes son:

1. Subsidios y Créditos2. Nuevas entidades y Jurisdicciones3. Fondos4. Nuevos Planes Nacionales5. Concesiones a FARC

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6. Concesiones a Gobierno7. Nuevas Normas

a. Reforma Constitucionalb. OtrasSubsidios y CréditosSubsidio integral para la compra de tierrasCrédito especial para la compra de tierras

Nuevas entidades y Jurisdicciones Programa de desarrollo agrario integral con enfoque territorial PDET Nueva jurisdicción agraria Instancia de alto nivel para formulación de lineamientos generales de uso de la tierra Sistema general de inflo catastral Zonas de reserva campesina ZRC Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población

rural Consejos departamentales y municipales de alimentación y nutrición Consejo nacional de alimentación y nutrición Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las

circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), integrado por dos (2) miembros del

Gobierno y dos (2) de las FARC-EP 3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las

organizaciones criminales (participan 2 representantes FARC) Unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones

criminales y sus redes de apoyo, Cuerpo Elite en la Policía Nacional con enfoque multidimensional. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas

4.2.1.2 Sistema Nacional de Atención a las Personas Consumidoras de Drogas Ilícitas: 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y

en razón del conflicto armado Jurisdicción Especial para la Paz Comisión Histórica del Conflicto y sus Victimas Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de

Resolución de Diferencias (CSVR)

FondosFondo de tierras 3mm Has

Formalización 7mm Has

Nuevos Planes Nacionales Plan de zonificación ambiental

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Plan nacional de vías terciarias Plan nacional de riego y drenaje Plan nacional de electrificación rural Plan nacional de conectividad Plan nacional de salud rural Plan especial de educación rural (Becas para tecnologías) Plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural Plan nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina,

familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos

Plan nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria

Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales

Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos

Concesiones a FARC 2.2 Comisión para definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y

movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocaran a la Comisión las siguientes agrupaciones políticas representativas de oposición: Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, as como a dos expertos delegados por las FARCí́

2.2.3. Abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y as promover la democratización de laí ́ información y del uso del espectro electromagnético disponible

2.3.1.1 Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Uno de estos ser el del número de afiliados y afiliadas. á́

2.3.1.1 Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

2.3.1.1 El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político.

2.3.6 El Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas (afectadas por el conflicto) un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 periodos electorales. Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones.

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3.1.7 Identificación: (de las armas) corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.

3.2.1.1 Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibir anualmente, entre laá ́ fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al 10% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

3,2.1.1 Por otra parte, con el fin de contribuir al financiamiento de la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará un 5% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022

3.2.1.1 Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en cada circunscripción. En el Senado se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. En la Cámara de Representantes se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias (Culpables de Crímenes?)

3.2.1.12F ARC-EP a la vida política legal, designará 3 voceros/as en cada una de las cámaras (Senado y Cámara de Representantes), quienes deberán ser ciudadanos/as en ejercicio, exclusivamente para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016

3.2.1.2 El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal podr designar de manera transitoria un delegado(a) ante elá ́ Consejo Nacional Electoral, quien tendr voz pero no voto, y podr participar en lasá́ á ́ deliberaciones de esa corporación

3.2.2.2 Centro de pensamiento y formación política, como institución sin ánimo de lucro, que tendr como propósitos adelantar estudios e investigaciones sociales, as comoá ́ í ́ diseñar y adelantar programas de formación política. Para este propósito podr celebrará́ convenios con entidades públicas y privadas y la cooperación internacional. Para el funcionamiento del Centro, el Gobierno Nacional destinará, con cargo al presupuesto general de la nación, un monto anual igual al asignado para la difusión y divulgación de la plataforma ideológica y programática arriba mencionada,

Renta básica 4.3.2. Estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos (ni

una mención a los dineros delas Farc) Anexo Ley de Amnistía 39.- La conexidad con el delito político comprender dos criterios,á́

uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer criterio consistir en incluirá́ como conexos: 1o.- aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2o.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y

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3o.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas.

30.- Los delitos no amnistiarles ni indultarles deben ser objeto del componente de justicia del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) acordado por las partes

Anexo Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez este haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad

El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluir uná́ “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envió al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara ser de 8 días, las votacionesá́ serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo

3.2.2.6 Programas y proyectos con ECOMÚN Se constituirá por una sola vez un Fondo para la ejecución de programas y proyectos del

proceso de reincorporación económica y social a través de ECOMÚM, cuya viabilidad será verificada por el CNR. Los recursos correspondientes a las personas que decidan participar en proyectos colectivos que hayan sido identificados y viabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMÚN, a más tardar treinta(30) días después de la viabilizarían de cada proyecto. El valor del fondo dependerá del número total de asignaciones para los hoy integrantes de la FARC-EP que hayan optado por esta opción. Para su administración, ECOMÚN constituirá un encargo fiduciario.

3.2.2.7 Renta Básica

3.4.3 La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será presidida por el Presidente de la República, estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, dos (2) representantes del nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, dos (2) voceros en representación de las plataformas de derechos humanos y paz,

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5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ANEXO LEY DE AMNISTIA También serán amnistiarles los delitos conexos con el delito

político que describan conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, as como las conductas dirigidas aí́ facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

Concesiones a Gobierno Cese al fuego 3.1. Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los

Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, har entrega al Gobierno Nacional del listado de todosá́ los y las integrantes de las FARC-EP. Esta lista ser recibida y aceptada por el Gobiernoá́ Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legitima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes

3.1.7.1 Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones manifestaran y registraran formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos.

4. El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones practicas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno.( Dineros?)

5.1.2-38 En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR estar sujeta a laá ́ dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.

En el marco de la discusión sobre las medidas de reincorporación se determinarán las medidas de contribución a la reparación material de las victimas, incluida la contribución de las FARC-EP.

5.1.3.2 Las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación a la vida civil, y como parte de dicho proceso, a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados que podrán incluir entre otras, la participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios más afectados por el conflicto, la participación en los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG), la participación en los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto, y la participación en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo la reforestación.

6.3.2 Componente internacional de verificación Acompañamiento internacional p189 (mucho desconocido)

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3.1.7 Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.

3.1.7 El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el CI-MM&V.

Nuevas NormasLEY de AmnistíaReforma Constitucional1. Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un articulo transitorio, en el que tendr que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdiccióná́ Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho articulo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del articulo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluir un “procedimiento deá́ ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara ser de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación oá́ improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

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Otras1. Ley de amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la PAZ,

la Constitución Política, según acuerdos de 11 de mayo y 19 de agosto de 2016. 2. Ley de aprobación del Acuerdo Final, según acuerdo de 11 de mayo de 2016. 3. Las tres normas anteriores se tramitaran simultáneamente. 4. Acto legislativo de incorporación del Acuerdo Final a la Constitución Política, según

acuerdo de 11 de mayo de 2016. 5. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas

dado por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 6. Ley sobre la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones

criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo. Incorporación a la constitución de la prohibición, de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o practicas paramilitares.

7. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de usos ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluir tratamiento penal diferenciado paraá́ mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos.

8. Suspensión de ordenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del transito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del artículo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política.

10. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.

11. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Pan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.

12. Leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito.

13. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación política: creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión.

14. Ley y/o normas del sistema de financiación de los partidos incluyendo el incremento de la financiación de estos, y en especial, de la organización o movimiento político que surja de los acuerdos de paz.

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15. Ley y/o normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio. 16. Reforma del Sistema de alertas tempranas. 17. Ley y/o normas de desarrollo para la reforma del Sistema de alertas tempranas. 18. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la

organización política que surja de los acuerdos de paz. 19. Modificaciones de la Ley 1448 de 2011, de Victimas y Restitución de Tierras, con base en

lo acordado en el punto 5.1.3.7 del acuerdo de “Victimas”, teniendo en cuenta el principio de universalidad y conforme a los estándares internacionales, para ampliar el reconocimiento de todas las personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humano, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

20. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social. 21. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la

ciudadanía la sociedad en especial, de las comunidades de las circunscripciones especiales de paz.

22. Ley y/ o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción. 23. Organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no

Repetición. 24. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control y

veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia.25. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con

especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral

Resumen elaborado por: Diego Naranjo Mesa 2016

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