resumen de infracciones y delitos mas frecuentes

56
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y AMBIENTALES EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES Jorge Cabrera Medaglia PROVECTO CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y DESARROLLO (COBODES) ENERO DEL 2003

Upload: others

Post on 25-Jun-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LASACTIVIDADES PRODUCTIVAS YAMBIENTALES EN EL ÁREA DECONSERVACIÓN TORTUGUERO

RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOSMAS FRECUENTES

Jorge Cabrera Medaglia

PROVECTO CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y DESARROLLO(COBODES)

ENERO DEL 2003

Page 2: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

ÍNDICE

LISTA DE ABREVIATURAS 3

RESUMEN DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS MÁS FRECUENTES 4

A. SOLUCIONES ALTERNATIVAS EN EL PROCESO PENAL Y SUAPLICACIÓN A LOS DELITOS AMBIENTALES 5

1.- La conciliación 82.-Reparación integral del daño 93.-Suspensión del proceso a prueba 104.-Pago máximo de la multa I I5 -Aplicación del criterio de oportunidad y el procedimiento abreviado 12

5 I.-Criterio de Oportunidad 125.2 Procedimiento abreviado 13

B.- MEDIDAS CAUTELARES PROCESALES Y MEDIDAS DEPROTECCIÓN DEL AMBIENTE 14

1 - El derribo de lo construido 15C- PRINCIPALES DELITOS RELACIONADOS CON LA MATERIAAMBIENTAL 16

l.-Vida Silvestre 162.-Patrimonio Nacional Arqueológico 213.-Minería 224 -Protecc ion Fitosanitana 245.-Recurso Suelo 266.- Aprovechamiento y contaminación de Recurso Hídrico 267 -Contamianción de Aire 308.-Disposición de Desechos 359 -Quemas 3730 -Pesca Marina 39I I . - Zona Marítimo Terrestre 4312.-Recurso Forestal 45

D.- DELITOS Y CONTRAVENCIONES SELECCIONADOS DEL CÓDIGO 49PENAL

I.-Delitos 492.- Contravenciones 51

Page 3: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

LISTA DE ABREVIATURAS

LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación

CITES: Convención internacional sobre el Comercio de Especies Silvestres de Flora y FaunaAmenazadas.

DGM: Dirección de Geología y Minas.

LDA: Ley de Aguas

LGAP: Ley General de Agua Potable

LGS: Ley General de Salud

AFE: Administración Forestal del Estado

RHI: Reelamento de Higiene Industrial*^ w*

LOA: Ley Orgánica del Ambiente

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura

LCPM: Ley de Caza y Pesca Marinas

LZMT: Ley de la Zona Marítimo Terrestre

MAG: Ministerio de Agricultura

Page 4: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

RESUMEN DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

En este informe se presentará una descripción, análisis y tipificación de los detitos ambientalesmás importantes existentes en las diferentes leyes especiales en vigor. A efectos de una mejorcomprensión de los alcances de las conductas tipificadas como delitos, y en ocasiones comoinfracciones a la legislación ambiental que no constituyen delito, se presenta una matriz en lacual se establece las diferentes acciones u omisiones descritas en las normas; las sancionesprevistas ( multas, prisión, decomisos, inhabilitaciones, etc) y observaciones que resulten deinterés en cada uno de los casos, como por ejemplo, criterios jurisprudenciales, dificultadesencontradas en la práctica para lograr condenas, etc. Dicha matriz ha sido dividida porrecursos cubriéndose entre otros, el aire, agua ( uso y contaminación), suelo, subsuelo, flora yfauna silvestres, recurso forestal, recursos marinos, zona marítimo terrestre, desechos,arqueología, etc.

Por último, se describe y explican los principales mecanismos existentes para lograr salidasalternas al proceso penal y su potencial aplicación en el caso de los delitos ambientales, conjurisprudencia de relevancia.

Page 5: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

A. SOLUCIONES ALTERNATIVAS EN EL PROCESO PENAL Y SU APLICACIÓN ALOS DELITOS AMBIENTALES.

Las soluciones alternativas al juicio brindan la posibilidad a las partes en conflicto de solucionarlopor mecanismos diferentes. El objetivo de la aplicación de estos institutos es evitar no sólo eljuicio, sino que el dictado de una sentencia, entendida en sentido estricto, sea esta absolutoria ocondenatoria. Esto ha conllevado, junto con la aplicación del criterio de oportunidad, a unarelativización del principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal y a la ampliación dela gama de soluciones posibles, haciendo menos rígido el proceso penal y brindando, por ese medio,una mayor participación a las victimas dentro del proceso.

No obstante, debe aclararse que la aplicación de esos institutos está sometida a las limitacionesestablecidas por ley, en donde se especifica, por ejemplo, a qué tipo de delitos es aplicable, dentrode los que se encuentra, por cierto, la mayoría de los delitos ambientales. Es importante destacarque las limitaciones han aumentado, al menos para los casos de la suspensión del proceso a prueba yde la reparación integral del daño, con la reforma recientemente realizada al Código Procesal Penalmediante ley número 8146.

Un tema común a estas soluciones alternativas es la consideración de víctima en casos ambientales,puesto que, por tratarse de intereses difusos, esta condición no la ostenta una persona física enparticular, sino, en general cualquier persona. Precisamente, el artículo 70 del Código ProcesalPenal pretendió resolver el problema entre intereses difusos o colectivos y la identificación de laspersonas legitimadas para participar en un determinado proceso, asignándoles la condición devíctima, con todo lo que ello implica, a las asociaciones, fundaciones y otros entes vinculadosdirectamente con esos intereses.

De esta forma, estas asociaciones o fundaciones adquieren, como víctimas que son y de acuerdo conel expuesto por el Código, las facultades procesales reconocidas a la víctima ordinaria, siempreactuando en protección del bien jurídico afectado. Facultades entre las que se encontraría,precisamente, el promover y participar en la determinación de soluciones alternativas al juicio.

Tal es la situación que se presenta en los procesos penales que se siguen por la comisión de undelito ambiental, ya que el ambiente según se ha indicado, es un bien colectivo.

Asociaciones o fundaciones a la que les basta, al parecer, con estar constituidas como tales y tenercomo función la defensa del ambiente, no se establece ninguna acreditación especial o ciertarepresentatwidad, sea un número mínimo de integrantes. Ni tampoco se le determinaron limites conrespecto a sus facultades en el ejercicio de la representación judicial de este interés social.

No obstante, en estos casos, la" indemnización por pertenecer a toda la colectividad, no essusceptible de apropiación de parte del particular demandante o de la asociación, sino que tendríaque pasar a manos del Estado y ser destinada para la reparación del daño."1

1 Véase Cajiao y Salazar, texto sobre derecho ambiental, elaborado para la Corte de JusticiaPrograma BíA)

Page 6: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Estas inquietudes han provocado que este tema de la participación de asociaciones, fundaciones -otros entes en la aplicación de soluciones alternativas aún no esté del todo claro. No obstarle.parece haber alguna especie de consenso sobre el problema del destino de los recursos surgidos ceuna reparación o indemnización en un proceso penal producto de un delito ambien:¿!.determinándose que ellos no pueden dirigirse a los sujetos o entidades mencionadas.

De esta forma, sin que este sea un problema práctico demasiado frecuente, ante la no participaciónde entes no gubernamentales, correspondería la representación de los intereses difusos, entre ellos e!ambiente, a la Procuraduría General de la República, institución que, como representante delEstado, cuenta con legitimidad para actuar en estos casos. Lo anterior, encuentra fundamento en !amisma Ley de la Procuraduría General de la República, la cual, en su artículo 3 inciso h), establece,entre sus atribuciones, las siguientes: "h) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursosexistentes en la zona marítimo terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y laplataforma continental. Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el finde garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado. (...) Ser tenido como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penalesen que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Le>de Zona Marítimo Terrestre." Por último, el artículo 58 de la Ley Forestal, en su último párrafo,parece confirmar esta posición al prever: "Se le concede acción de representación a la ProcuraduríaGeneral de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológicoocasionado al patrimonio natural del Estado."

Al respecto, el Tribunal de Casación Penal, precisamente en un caso por infracción a la Ley de ZonaMarítimo Terrestre en el que se pretendía la aplicación del instituto de la suspensión del proceso aprueba, indicó:

"Sin embargo, cuando la reparación integral razonablemente es posible, debe preferirse lamisma sobre la simbólica, resultando que en este asunto la Procuraduría como representantedel Estado y de bienes de interés difuso, como es el medio ambiente, ha solicitado que dentrode las condiciones para la suspensión del proceso a prueba se ordene la destrucción de lasconstrucciones, lo que tiene base legal..." Voto 763-F-98, del 21 de diciembre de 1998.

Pareciera que también esta función puede ser desempeñada por el Ministerio Público, el cualtambién es un representante del Estado. En este sentido, el artículo 30 inciso j), que fija el institutode la reparación integral del daño, requiere, para su aplicación en casos de intereses difusos, suanuencia o admisión.

Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional:

"Cuando se trata de un daño particular, quien decide sobre la aceptación de lareparación será directamente la víctima , mientras que en los delitos en que seproduce un daño social, le corresponde al Ministerio Público valorar o no siadmite la reparación legal ofrecida, de conformidad con la política criminal delEstado" Voto 6753-98 del 22 de setiembre de 1998.

Tesis que también ha sido aceptada por el Tribunal de Casación Penal:

Page 7: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

"En aquellos delitos en los que exista un perjudicado individualizable, sea porqueel bien jurídico así lo sugiera o porque la lesión a este no muestre que el dañotrascienda a número indeterminado de personas, el criterio prevalente es el delofendido; no el del Ministerio Público. En ese sentido debe entenderse la frase"según el caso"7... Esto es, cuando no haya una afectación comprobable, no en víade discurso penal normativo, a intereses sociales o de sujetos indeterminados, elcriterio determinante será el del ofendido." Voto No 1083-99 del 26 de agosto de1999.

De igual forma, se ha aceptado que el Ministerio Público asuma esta función en el caso de laconciliación. No existiendo, en ese caso, norma que lo justifique. Lo único en lo que se podríafundamentar es en el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR-394-98, del2 de setiembre de 1998, Circular 02-99 del Ministerio Público) en que se realizó la delegación detal función aí Ministerio Público:

"Debido a que la carga de trabajo que lleva la Procuraduría General de laRepública, especialmente en casos penales por infracciones a las disposicionesAmbientales, es muy alta, lo que hace imposible lograr asistir a todas lasaudiencias que se señalan, se admite la posibilidad de que en aquellos casos en quesea posible la presencia del Representante de la Procuraduría , y en aras de noentorpecer el desarrollo y la prontitud del proceso penal, el fiscal asistente a laaudiencia se considerará tácitamente delegado para poder llevar a acuerdos deconciliación o suspensión del proceso a prueba, siempre y cuando se hayasolicitado el criterio correspondiente. "

Por su parte, no parece existir mayor diferencia con respecto a la suspensión del proceso a prueba yla necesaria manifestación de conformidad de la víctima para su aplicación. Deberían entenderse,entonces, que esa manifestación, al igual que en la aplicación de los otros institutos, la puederealizar la Procuraduría o, en su defecto, el Ministerio Público.

Respecto a la acción penal, los delitos ambientales constituyen delitos de acción pública, por lo quecualquier persona se encuentra legitimada para denunciarlos o, en todo caso, el Ministerio Públicopuede iniciar la investigación y ejercer la acción de oficio. Lo que no impide que otras institucionespuedan coadyuvar en el proceso. De hecho, el proceso penal en delitos ambientales tiene laparticularidad de que también la Procuraduría General de la República podría ejercer la acción enestos casos y, obviamente, ser considerada como parte del mismo, teniendo la posibilidad de ejercerlos recursos que el Código le concede al Ministerio Público.

Esta particularidad se encuentra regulada en el articulo 16, párrafo segundo, del Código ProcesalPenal, el cual refiere: "En los delitos contra la segundad de la Nación, la tranquilidad pública, lospoderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona maritimo-terrestre y la haciendapública, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sinestar subordinada a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos que inicienpor acción de esa Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercitar los mismos recursos queeste Código concede al Ministerio Público."

Page 8: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Pero aparte de la Procuraduría también existe la posibilidad de que las organizaciones ~.ogubernamentales, cuya objetivo principal sea la protección del ambiente, se constituya-. ¿-querellantes. Posibilidad que surge de la conjugación de los artículos 70 y 75 del Código ProceÑi.Penal.

El último, en su primer párrafo, establece: "En los delitos de acción pública, la víctima \ ^ _representante o guardador, en caso de minoridad o incapacidad, podrán provocar la persecuc;c-~penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio, en '.ostérminos y las condiciones establecidas en este Código."

Mientras que el primero señala como víctimas, precisamente, "A las asociaciones, fundaciones >otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de laagrupación se vincule directamente con esos intereses."

1.- La conciliación

La conciliación procede, según el artículo 36 de nuestro Código Procesal Penal, en lascontravenciones, los delitos de acción pavada, de acción pública a instancia privada, en los queadmitan la suspensión condicional de la pena y en los delitos sancionados exclusivamente conmulta.

De acuerdo con estos criterios, la conciliación procede en prácticamente todos los delitosambientales, puesto que a ellos les es aplicable la suspensión condicional de la pena, ya que lasanción dispuesta para ellos no supera, como regla, los tres años de prisión, requisito dispuesto porel artículo 59 del Código Penal para la procedencia de dicha suspensión.

Por lo tanto la implementación de este instituto se recomienda en esta materia, inclinándose siemprepor la reparación de la zona afectada y por proyectos ambientales suplementarios. Puede sersolicitada por cualquiera de las partes en cualquier momento, siempre antes de acordarse la apertura ajuicio.

El proceso a seguir para que sea aprobada una conciliación es el siguiente.

Se presenta la propuesta a las victimas y por ende legitimados para conciliar en los delitosambientales los cuáles son representados por la Procuraduría General de la República, la propuestadel acuerdo conciliatorio, esta entidad enviará el proyecto de plan reparador, al Ministerio delAmbiente y Energía, que está oficialmente acreditado para que apoye técnicamente a esaProcuraduría y valore los planes reparadores en las causas penales en que se solicita una medidaalterna. Para lo anterior el MINAE ha emitido un listado del personal de ese Ministerio que está acargo de tal labor, dependiendo la zona en que se cometió el delito. Para el área de ConservaciónTortuguero tiene esa labor Roberto Soto y Carlos Calvo

Una vez que el plan reparador cuente con el visto bueno del MINAE, la Procuraduría emitirá undictamen solicitando al Consejo de Gobierno se apruebe la conciliación, dando este último el avaldefinitivo. Lo anterior debido a la derogatoria del reglamento de conciliaciones que constituía unautorización genérica para conciliar.

Page 9: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

El acuerdo del Poder ejecutivo que autoriza la aceptación del plan reparador deberá ser publicado enel Diano Oficial La Gaceta, asumiendo el costo de la publicación el interesado.

Producida ya la conciliación, el tribunal homologará el acuerdo y declarará extinguida la acciónpenal. Sin embargo la extinción de la acción surtirá efectos una vez que el imputado ha\acumplido a cabalidad con lo acordado. Para tal propósito el Código Procesal Penal, fija un año, noobstante, dependiendo del tiempo que requiera el plan reparador, se puede prorrogar el plazoestipulado.

En caso que el imputado incumpliere con lo obligado sin una causa justa, entonces elprocedimiento contra él continuará, como si nunca se hubiera conciliado.

En consecuencia, en ios procesos que se sigan por delitos ambientales las partes, la Procuraduría oMinisterio Público y el imputado, podrán negociar un acuerdo que satisfaga las pretensiones deambas, el cual podrá o no ser homologado por el Juez, dependiendo, principalmente, del equilibrio yproporcionalidad del acuerdo.

2.-Reparación integral del daño

La reparación integral del daño se encuentra establecida en el articulo 30 inciso j) del CódigoProcesal Penal que indica: "La acción penal se extinguirá: j) Por la reparación integral, a enterasatisfacción de la victima, del daño particular o social, realizada antes del juicio oral, de delitos decontenido patrimonial, sin grave violencia sobre las personas en delitos culposos, siempre que lavíctima o el Ministerio Público lo admitan."

Por la forma en que se encuentra redactada la norma, se podría decir que en principio esta medidaalternativa no debe aplicarse en delitos ambientales, pues como lo establece el inciso ambatránsenlo procede sólo para "...delitos patrimoniales sin violencia en las personas.... Sin embargoeste instituto se ímplementa en materia ambiental en los procesos de conciliación ai contar elacuerdo conciliatorio con el visto bueno del técnico designado para el pian reparador.

Desde otro punto de vista, como se indicó en el artículo de reiterada cita, quien decide laintegralidad de la reparación, es la propia víctima.

Esto es importante para los efectos de la definición del encargado o legitimado para realizar dichamanifestación en el caso de los delitos ambientales, ya que en estos casos la aceptación tendría querealizarla ia Procuraduría o el Ministerio Público, una vez que cuente con el visto bueno delMTNAE y eí del Consejo de Gobierno que es el definitivo.

Por otra parte, debe indicarse, para efectos de procedencia, que la reparación integral incluyetambién el daño social, que comprende, precisamente, el producido por la comisión de delitosambientales, puesto que el artículo 38 del Código Procesal Penal define el daño social como elsurgido de los hechos punibles que afectan intereses difusos o colectivos.

Page 10: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Para estos efectos es que resulta importante la consulta a los órganos técnicos respectivos, quienespodrán definir con mayor criterio la reparación que resulta conveniente frente a un determinadodaño ambiental, procurando más bien que esa reparación sea superior al daño causado.

3.-Suspensión del proceso a prueba

La suspensión del proceso a prueba se encuentra regulada en los artículos 25 y siguientes delCódigo Procesal Penal, se aplica a los asuntos por delitos sancionados con penas no privativas delibertad. Se limita la posibilidad de optar por este instituto al hecho de que el imputado no sehubiera beneficiado durante los cinco años anteriores y al necesario acuerdo o aceptación de lavíctima, no sólo de la suspensión en sí misma, sino del plan reparador que ella conlleva.

Al igual que la conciliación, por resultar procedente en aquellos casos que admitan la suspensióncondicional de la pena, la suspensión del proceso a prueba es de aplicación a todos los delitosambientales.

Este instituto está compuesto, básicamente, de tres requisitos: el plan reparador del daño causado,las condiciones que debe cumplir el imputado y el plazo. Con respecto al primero, como ya se haindicado se exige la satisfacción de la víctima, en estos casos la Procuraduría General de laRepública, donde se aplica las observaciones realizadas sobre la reparación integral del daño.

En cuanto ai segundo, se trata de la necesana proposición y aceptación, por parte del imputado deuna o varias condiciones a cumplir durante la suspensión, las cuáles constituyen, podría decirse, laprueba a la que se obliga. Dentro de las condiciones previstas por el artículo 26 del Código ProcesalPenal, sóio una parece ser aplicable a los casos ambientales, la regulada por el inciso f): "Prestarservicios o labores a favor del Estado o instituciones de bien público."

De esta forma, una persona podría someterse a cumplir un trabajo a favor del ambiente, realizandolabores para instituciones que se dediquen a su protección. En todo caso, el imputado tambiénpuede proponer otras condiciones que se encuentren siempre relacionadas con la protección de estebien jurídico. Es importante recalcar el papel que cumple el MINAE como ente contralor ytécnico, que en un caso de suspensión del proceso a prueba debe entregar trimestral osemestralmente al Ministerio Público, informes sobre el trabajo realizado por eí imputado.

Como último requisito, es el plazo durante el cual queda sometido a prueba, que, según el mismoartículo 26 citado, el tribunal debe fijarlo respetando los parámetros brindados por el legislador,entre dos y cinco años.

Nos parece adecuado hacer referencia a que ni el comiso ni la destrucción de lo construido sonaspectos negociables en la aplicación de la suspensión del proceso a prueba. Es decir, no podría elimputado solicitar, como condición para someterse a una suspensión del proceso a prueba, ladevolución de los instrumentos y productos del delito o la no destrucción de lo construido dentro dela zona marítimo terrestre.

10

Page 11: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

De esta forma lo entendió el Tribunal de Casación Penal cuando, precisamente, un imputado puso lacondición de la devolución de los instrumentos con los que se cometió el delito para someterse auna suspensión del proceso a prueba. AI respecto, indicó:

"La posible reparación del daño causado, es uno de los objetivos que caracteriza lasuspensión del proceso prueba. En el presente caso, es indiscutible que la posiblereparación del daño causado exige, sin la menor duda, el decomiso de losinstrumentos que permitieron a los acusados ejecutar los hechos lesivos al ambiente vla naturaleza. Ni remotamente se podría admitir la existencia de un plan reparador aldaño causado, si los infractores recobran los instrumentos con los que ejecutaron loshechos cuyo contenido esencial admiten, sometiéndose, además, a otras condicionesque permitan alcanzar objetivos preventivos especiales y la reparación simbólica oefectiva del daño causado. Este es un concepto que el juzgador tomó en cuenta vaunque no lo expresa, señala implícitamente, que la retención de los instrumentosque permiten lesionar el medio ambiente y la naturaleza, es un requisito fundamentalcuando se traía de este tipo de infracciones. "

Lo anterior no obsta para que dentro de la suspensión del proceso a prueba, así como de las otrasformas de solución del conflicto, se negocie pacíficamente, por ejemplo, la destrucción, loconstruido por parte dei mismo imputado. Tal como se propone en la circular del MinisterioPúblico ya citada, donde se recomienda que este aspecto forme parte del plan reparador.

4.-Pago máximo de la multa

El artículo 30 del Código Procesal Penal también prevé el pago máximo de la multa, pero en elinciso C L donde establece: LiLa acción penal se extinguirá: c) Por el pago máximo de la multa,realizado antes del juicio oral, cuando se trate de los delitos sólo sancionados con esa clase de pena,caso en el que ei tribunal hará ía fijación correspondiente a petición del interesado".

En realidad, esta figura no constituye, en sentido estricto, una solución alternativa, puesto que nocompane, con las otras, la idea del diálogo entre víctima y victimario en busca de un arreglo, nitampoco la idea de negociación o de escoger entre varias opciones posibles. Se trata, simplemente,del cumplimiento del máximo de la pena fijada por legislador, lo cual hace innecesario lacontinuación del proceso penal.

El requisito esencial es que el delito se encuentre sancionado solo con pena de multa

De esta manera, ante el estado actual de la situación, debe concluirse que sí existen delitosambientales sancionados solo con pena de multa, propiamente los contemplados por los artículo 91a 104 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, por lo que resulta aplicable a estos delitos lafigura del pago máximo de la multa.

Voto 2000-432. del 31 de mavo del 2000 Tribunal de Casación Penal.

Page 12: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Hay que tener claro que dicho pago, no es sólo el pago de la multa establecida en la ley, sino quehay que incluir en el mismo el costo de la reparación del dafío, si se puede cuantificar.

5.-ApIicación del criterio de oportunidad y el procedimiento abreviado

Existen otros institutos procesales que novedosos, representan también una forma diferente deconcebir el proceso penal, con mayor flexibilidad y más oportunidades tanto para el imputado comopara el sistema.

Entre estos institutos procesales se encuentra la aplicación del criterio de oportunidad y elprocedimiento abreviado, los cuales analizaremos brevemente, teniendo en mira que el objetivo esenfatizar en algunas particularidades que ellos puedan presentar frente a delitos ambientales.

5.1.-Criterio de Oportunidad

El criterio de oportunidad establecido por los artículos 22 y 23 del Código Procesal Penal sepresenta como una excepción al tradicional principio de legalidad procesal o de obligatoriedad en elejercicio de la acción penal, mediante el cual el Ministerio Público puede optar, de acuerdo conciertos parámetros establecidos en el mismo Código, por no continuar con la acción penal.

Estos criterios se encuentran en el artículo 22 del Código Procesal Penal y son los que determina laprocedencia en la aplicación de esta figura, que procede cuando:

"a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o delpartícipe o exigua contribución de este, salvo que afecte el interés público o lo hayacometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.

b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitosgraves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con lainvestigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o seperpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos oproporcione información útil para probar la participación de otros imputados,siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechospunibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o moralesgraves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurranlos presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de lapena.

12

Page 13: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

d) La pena o medida de segundad que pueda imponerse, por el hecho o lainfracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia enconsideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar porlos restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en unprocedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podraprescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva."

Ahora bien, en principio el criterio de oportunidad no es aplicable en materia ambiental por elmarcado interés público que conlleva. No obstante, realizando un análisis más profundo se podríadecir que los incisos b del artículo transcrito, eventualmente se podría aplicar un criterio deoportunidad en materia ambiental.

El criterio mencionado en el inciso b), es el relacionado con lo que se ha denominado como eltestigo de la corona, sea el imputado que colabora con la administración de justicia para, entre otrasfinalidades, probar la participación de otros imputados en casos de delincuencia organizada. De estaforma, en ligar de perseguir al empleado que, por ejemplo, realizó la tala de un bosque sin larespectiva autorización, este podría servir de testigo y brindar información importante para ubicar alos funcionarios de la compañía maderera que lo contrató y le encomendó esa función.

Por último, a nivel de procedimiento para la aplicación de este instituto, debe recordarse que esta esuna potestad del Ministerio Público y, en consecuencia, este debería plantear al Juez la aplicacióndel criterio de oportunidad, que no impediría que en la audiencia preliminar, el imputado ío solicite,pero teniendo claro que, para una decisión positiva, el Ministerio Público siempre debe estar deacuerdo. Para ahondar en el procedimiento a seguir, es importante revisar los artículos 23 y 24 delCódieo Procesal Penal.

5.2 Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se encuentra regulado en los artículos 373 a 375 del Código ProcesalPenal, como su nombre lo dice, es un procedimiento especial mediante el cual el imputado,aceptando los cargos y consintiendo su aplicación, podría obtener una penalidad menor a laesperada y evitar el juicio. Lo que, en definitiva, no evita es el dictado de la sentencia condenatoria.

Para la aplicación del procedimiento abreviado es indispensable la anuencia del Ministerio Públicoy del querellante si lo hubiere. Es importante indicar que en los casos en los que se aplique elabreviado, la pena fijada en el tipo penal podrá ser rebajada en un tercio.

En realidad, al no tener mayores restricciones para su procedencia, podría concluirse que el mismopuede ser utilizado en todos los casos de delitos ambientales, siempre que se cumpla con losrequisitos anteriormente mencionados. Además de ser notificado a la Procuraduría General de laRepública, para que acuda a la vía civil a gestionar la indemnización del daño ambiental. Paraaceptar un proceso abreviado entre el fiscal y el imputado a parte de la pena a imponer debeestablecerse la reparación del daño, para lo cual se solicita el peritaje técnico al MINAE, cuandoel daño producido sea en la esfera ambiental.

Page 14: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

B.-MEDIDAS CAUTELARES PROCESALES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DELAMBIENTE

Las medidas cautelares propias del proceso penal tienen como finalidad la protección del proceso.Su finalidad, no tiene que ver con la protección del ambiente.

No obstante, atendiendo a los parámetros brindados, el Juez Penal podría decretar una de lasmedidas cautelares establecidas en el Código para efectos de protección del proceso y de lainvestigación en un caso ambiental. Ejemplo de medidas cautelares aplicables lo constituyen laprohibición de visitar ciertos lugares o la suspensión en el ejercicio del cargo, tratándose de unfuncionario público, cuando, precisamente, la visita a esos lugares o el ejercicio de la funciónpuedan contrariar la investigación o el proceso. En consecuencia, las medidas cautelarespropiamente penales no cumplen una función directa sobre la protección del ambiente, aunque sipretenden asegurar que el proceso en que se persigue a una persona por un delito ambiental cumpla,sin contratiempos ni obstáculos, la función encomendada. Con lo cual, tales medidas cautelaresmantienen su relevancia para el ámbito ambiental.

Existen, sin embargo, otro tipo de medidas que también pueden ser resueltas por el Juez Penal y quesi tienen como efecto inmediato la detención del daño ambiental. Se tratan de las medidascautelares o de protección del ambiente, las cuáles se encuentran estipuladas, básicamente, en lasleyes ambientales. Estas medidas, conviene indicar, son de una naturaleza diferente a las medidascautelares del proceso penal y, como se dijo, cumplen una finalidad diferente. Tal es el caso de ladestrucción o demolición de las edificaciones construidas dentro de la zona marítimo terrestre y delas medidas cautelares en materia arqueológica.

La primera de ellas, está referida, como se dijo, a los delitos de zona marítimo terrestre y ha sidoaceptada por la Sala Constitucional como de posible utilización como medida cautelar (voto No.5756-96), siendo necesario, para ello, que se demuestre que la construcción se encuentre en esazona. Esto es así, por cuanto la decisión de destrucción de la obra depende exclusivamente, segúnse desprende del artículo 13 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, de ese hecho, no teniendoimportancia, para ello, la responsabilidad penal del imputado.

En cuanto a las segundas, en materia arqueológica se establecen una serie de medidas cautelares quetienen como principal objetivo la protección del patrimonio arqueológico, aunque algunas de ellas,dependiendo de las circunstancias del caso concreto, podrían cumplir con la protección de lainvestigación. La finalidad de estas medidas cautelares es reconocida por el Ministerio Público enla circular 2-99, ya que, antes de enumerar tales medidas, señala que con ellas se pretende evitar unmayor detenoro de los depósitos arqueológicos.

Debe señalarse que las medidas cautelares en protección del ambiente tienen una importanciamanifiesta que es la protección del bien jurídico. Usualmente, el sistema debe reaccionar consuficiente rapidez para evitar mayores daños ambientales y esto no puede depender del dictado deuna sentencia para reaccionar.

14

Page 15: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Por lo que, siempre que sea posible su aplicación, ya que se cuenta con los elementos probatoriosrequeridos, el Juez Penal, facultado legalmente para ello, debe decretar aquellas medidas quetiendan a la detención de tales efectos nocivos, tomando en cuenta que la sentencia penal podríallegar tarde. En estos casos, la consigna es que respuesta debe ser inmediata.

1.- El derribo de lo construido

Además de las sanciones mencionadas y del comiso, existen algunas otras consecuencias quepuede ser impuestas, por el Juez Penal, ante la comisión de un delito ambiental, aún cuando suaplicación no siempre se circunscriban exclusivamente al ámbito penal.

Así, dentro de un proceso penal por usurpación de bienes de dominio público se puede ordenar,por ejemplo, la demolición de aquello que ha sido construido dentro de la zona marítimo terrestre,para lo que se requiere únicamente, según se ha dicho en la jurisprudencia, la comprobación deque lo construido se encuentre en esa zona.

Esto quiere decir que, aún ante una sentencia absolutoria, eí Juez Penal puede disponer dichademolición, siempre que, de acuerdo con lo dicho, se demuestre que la construcción se encontrabadentro de la zona marítimo terrestre. De lo que se puede extraer que la orden de destrucción nodebe considerarse como una pena, sino como una consecuencia inevitable o ineludible de talcomprobación. En cuanto a ese aspecto, la demolición de lo construido se asemeja al comiso.

De esta forma lo ha entendido el Tribunal de Casación Penal, el cual ha señalado:

"La demolición es una consecuencia inevitable que acompaña la acusación yque se deduce de la naturaleza misma de la acción. Las disposiciones de laley que regula la zona marítimo terrestre establecen, en primer término, queno es posible adquirir derechos o posesión sobre la zona marítimo terrestre;en segundo lugar, la demolición es una consecuencia ineludible, aún frente auna fallo absolutorio. La demolición es una consecuencia implícita de laimputación. Al igual que ocurre con el comiso, que es una consecuenciainevitable del proceso penal, la demolición de lo que se construya en la millamarítimo terrestre es una consecuencia que está implícita en la imputación yno requiere una referencia específica." (Voto 2000-205, del 17 de marzo delaño 2000. Tribunal de Casación Penal.).

El último punto por abordar con respecto a la orden de derribo de lo construido, está relacionadocon a quién se dirige esa orden, es decir, quién es el encargado de ejecutar la decisión judicial. Enprincipio, con respecto a este punto, debería indicarse que quien debe cumplir, en pnmerainstancia, con lo ordenado, es la persona poseedora del bien en cuestión.

Page 16: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

C.- PRINCIPALES DELITOS RELACIONADOS CON LA MATERIA AMBIENTAL

Debido a que las principales prohibiciones e infracciones se mencionan en la sección relama alos permisos, nos limitaremos en esta matriz a describir los principales delitos en elordenamiento jurídico nacional.

1.-VIDA SILVESTRE

CONDUCTA SANCIÓN OBSERVACIONES

Extraer oautorización,

sindestruirplantas o sus

productos en áreas oficiales deprotección o en áreas privadasdebidamente autorizadas. ( art90 Ley de Conservación de laVida Silvestre o LCVS)

Multa de 24.000 a 94.800colones y comiso de laspiezas que constituyen lainfracción.

Si se tiene permiso de colecta del SIN ACno constituye delito

Importar o exportar, sinautorización, flora silvestredeclarada en Peligro deExtinción o incluida en losApéndices de CITES. Si setratare de la exportación deárboles maderables en peligro deextinción e incluidos en losApéndices de CITES ( Art 91LCVS)

Multa de 46.7000 a 94.8000colones. En eí caso de árbolesmaderables, multa de 70.800colones a 117.500 colones ycon el comiso las piezas.

Si se tiene permiso para la importación oexportación no constituye delitoDebe revisarse la lista de especies de floraen peligro de extinción del reglamento a laLey. Igualmente deben revisarse, las Listasde especies incluidas en CITES, las cualescambian normalmente cada dos años. Verpágina WEB de la Convención paraobtener las listas actualizadas.

Exportar flora silvestre, susproductos o subproductos, sin elrespectivo permiso, cuando setrate de plantas que no seencuentran en peligro deextinción. (art 93)

Multa de 24.000 a 70800colones. Comiso de las Piezas.

Ver en el reglamento especies de florasilvestre que no se encuentren en la lista deespecies en peligro de extinción.

Comerciar, negociar o traficarcon flora silvestre, sus productoso subproductos, sin el respectivopermiso del SINAC, cuando setrate de plantas declaradas enpeligro de extinción por el PoderEjecutivo o por ConvencionesInternacionales ( art 92)

Multa de 70800 colones aU 7.500 colones.

Comiso de las piezas.

Si se tiene permiso no constituye delito. iNo obstante en el caso de especies en \peligro de extinción se encuentra prohibido |(arte 14 y 18). ¡

iPuede haberse obtenido un permiso de íinvestigación en los términos de losartículos 36 y ss de la LCVS.Véase la lista del reglamento sobree_specic_s_de flora en vías

16

Page 17: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Cazar, sin autorización en áreasoficiales de conservación flora yfauna silvestre o en las áreasprivadas debidamenteautorizadas. ( art 94).

46.700 colones a 94.800colones.

Comiso de las piezas y delequipo utilizado.

Las armas pasarán alMinisterio de Seguridad paraser usadas o destruidas. Lastrampas cogederas y demásutensilios de caza, al igual quelos vehículos utilizadospasarán a ser propiedad delMINAE.

penaliza el comercio, negociar o traficar,no otras conductas, como investigar, ereTécnicamente el Convenio CITES nodeclara especies en peligro per se.

Las licencias de caza pueden obtenersesegún el reglamento y el cuadro de vedasEs prohibida la caza en Parques y otrasáreas silvestres protegidas.

Véanse los requisitos para obtener laslicencias de caza en el reglamento de laLey y en el cuadro de vedas que seactualiza anualmente.

Emplear venenos, explosivos,plaguicidas o cualquier otrométodo capaz de eliminaranimales silvestres, en forma tal,que ponga en peligro lasubsistencia en la regiónzoogeográfíca del suceso. ( art95).

Multa de 118.800 a 237.800.Pérdida del equipo o material.

Ver armas y utensilios permitidos para lacaza en el reglamento respectivo.

Comerciar, negociar o traficarcon animales silvestres, susproductos y derivados, sin elrespectivo permiso cuando setrate de especies cuyaspoblaciones hayan sidodeclaradas como reducidas o enpeligro de extinción ( art 96)

Multa de 46.700 a 94.800colones.

Comiso de los animales yproductos.Cancelación de patentemunicipal.

Prohibido según los artículos 14 y 18.El articulo protege igualmente losproductos y derivados, no únicamente lafauna silvestre.

Comerciar o traficar conanimales silvestres, susproductos y derivados, sin elrespectivo permiso cuando setrate de animales que no se i productos,encuentren en peligro deextinción (97)

Multa de 24.000 a 46.700colones.

Comiso de los animales y

El comercio de especies es permitido, porejemplo, cuando provienen dezoocriaderos.

Cazar animales silvestres enpeligro de extinción sin elpermiso correspondiente (art98).

Multa decolones.

118.800 a 237.700 Ver la lista de animales con en vías deextinción en el art 60 del reglamento

Para el caso de animales con

Page 18: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Exportar animales silvestres, susproductos y derivados sin elrespectivo permiso, cuando setrate de especies cuyaspoblaciones hayan sidodeclaradas como reducidas o enpeligro de extinción, así comode las especies incluidas en losApéndices de CITES ( art 99).

poblaciones reducidas la multaes de 46.700 a 94.800colones.

Comiso del equipo y losanimales.

Multa de 118.000 a 237.700.

Comiso de las piezas objetode! delito.

Ver el reglamento de la Ley y el decrete ¿etrámites de exportación para conocer losrequisitos para obtener el permiso deexportación de especies. En el caso CITESdebe revisarse las listas actualizadas cadados años y el trámite respectivo en loscuerpos legales indicados.

Exportar animales silvestres, susproductos y derivados, sin elrespectivo permiso, cuando setrate de animales que no seencuentren en peligro deextinción ni con poblacionesreducidas (art 100).

Multa de 56.000 a 118.800colones. Comiso de las piezas.

El reglamento y el decreto de trámites fijanlos requisitos para la exportación deanimales silvestres.

Pescar en aguas continentales,ríos, riachuelos y quebradashasta su desembocadura, lagos,lagunas, y embalses depropiedad nacional, empleandoexplosivos, arbaletas, atarrayas,chinchorros, líneas múltiples,trasmallos o cualquier otrométodo que ponga en peligro lacontinuidad de las especies( art102

Multa de 24.000 a 94.800colones.

Cuando se trate de pesca enaguas continentales empleadocal, venenos, o plaguicidas lamulta será de 118.800a237.8000 colones

En ambos casos procede elcomiso.

Importar animales silvestres,sus productos o despojos sin elrespectivo permiso (art 101)

Multa de 24.000 a 46.7000colones.

Comiso de las piezas

Es posible obtener un permiso deimportación. Se requiere de un estudio deimpacto ambiental, excepto en el caso deespecies ornamentales definidas en elreglamento

Véase los requisitos para importaranimales silvestres del reglamento y eldecreto sobre tramites de exportación eimportación.

Drenar, lagos, lagunas noartificiales y demás humedales,sin la previa autorización ( art

Multa decolones

118.000 a 237.000 El infractor estará obligado a dejar lascosas en el estado en que se encontrabanantes de iniciar ¡os trabajos. El SIN'AC

Page 19: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

103).

Cazar especies definidas decaza mayor o menor en tiempode veda ( art 104).

puede hacerlo a costa del infractor.

Multa de 46.700 a 94.800Comiso de las piezas y lasarmas-

Queda prohibida la construcciónde diques y otras obras queeviten el flujo normal de lasmareas así como de canales queprovoquen su desecamiento, elrelleno o cualquier alteraciónque eventualmente afecten laviabilidad del ecosistema demanglar. De igual forma no sepermiten otras actividades quelas contempladas en el plan demanejo.

No se permiten la introducciónde especies doméstica al áreamanglar cuyo permiso se tiene,así como de otras especiesvegetales y animales de todotipo que sean ajenas con lascondiciones naturales delecosistema. Véase Arts 3 y 4respectivamente del decreto29342 sobre renovaciones depermisos de uso existentes enmanglares relacionados con laproducción de sal ocamaroneras.

No tiene sanción especial.Puede constituir el delito delart 103de laLCVS

Revocatoria del permiso deUso.

Debe revisarse el decreto de vedascorrespondiente a cada año.

Prohibida, ver en sentido similar el art 45de la Ley Orgánica del .Ambiente

Es posible revocar el permiso de uso

Revocatoria del permiso deuso

Extraer sin autorización plantaso sus productos en forma nocomercial en áreas oficiales deprotección o en áreas privadasdebidamente autorizadas. (107)

Multa de 9.300 colones Se trata de una contravención.

Extraer o comerciar sinautorización, raices o tallos deheléchos arborecentes. ( 108)

Multa de 23.400 Se trata de una contravención.

Extraer o comerciar sinautorización, la flora silvestreestipulada en el Reglamento deeste Ley{ art 109)

Multa de 4.700Comiso de las piezas

Se trata de una contravención.

Page 20: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Importar sin autorización floraexótica ( art 110).

Exceder los límites de caza depiezas que establece elReglamento (art 113)

Multa de 12.000 colonesComiso de las piezas.

Se trata de una contravención.

Multa de 24.000 colonesComiso de las piezas y pérdidade las armas.

Se trata de una contravención.

Ver el decreto de vedas sobre númeromáximo de piezas permitidas.

Tener en cautiverio, sinautorización, animales silvestresque se encuentren en peligro deextinción o con poblacionesreducidas (art 114).

Multa de 19000 colones

El decreto de tenencia prevé eldecomiso de las especiescuando no se cumplan losrequisitos en él establecidos.

Contravención. En el caso de especies de 'animales silvestres que no se encuentren ;

en peligro de extinción ni con poblaciones 'reducidas la multa es de 12.000.

Cazar especies permitidas, perocon armas o proyectilesinadecuados ( art 112)

Multa de 24.000Comiso de las piezas

Dedicarse as la taxidermia oprocesamiento de formacomercial de pieles de animalessilvestres, sin la debidaautorización de la DGVS o sinllevar el libro de control exigido(Art 115)

Multa de 12.000 colones Ver ei articulo 24 sobre registro deestablecimientos dedicados a la taxidermia

Se trata de una contravención.

Véase los requisitos exigidos para lainscripción en el caso de taxidermia.

Voluntariamente deje de buscarlas piezas que ha cazado opescado y con ello provoque eldesperdicio del recurso ( art116).

Multa 9.300 colones Se trata de una contravención.

Pesca sin licencia ( art. 1 1 7)

Exceder los límites de pesca (art. 118)

Pesca en tiempo de veda ( art.119)

Cazar, sin la licencia respectiva,especies definidas como de cazamayor o menor ( fauna)

Quien mate, cace, capture,

Multa de 36.000 colones

Multa de 4.700

Multa de 24.000

Multa de 36.000 colonesComiso de piezasPérdida de las armas

Pena de prisión de 1 a 3 años

Se trata de una contravención. Verreglamento sobre licencias de pesca

Contravencióni

Contravención. Véase decreto de vedas.

Contravención. Véase similitud con eldelito del art 94.

No será punible la recolección de huevos

20

Page 21: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

destace, trasigue o comercie,tortugas marinas ( art 6 de la Leyde Tortugas Marinas). Multa de24.000Comiso de las piezas.

Los instrumentos, bienes eimplementos pasarán a serpropiedad del Estado.

de tortuga lora en el Refugio de VidaSilvestre de Ostional, siempre que serealice de acuerdo con las disposicionesreglamentarias del MINAELa pena será de tres años a tres meses deprisión para quien retenga con finescomerciales tortugas marinas o comercieproductos o subproductos de estas especies( art 6 de la Ley de Tortugas Marinas).

2.- PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO

CONDUCTAEl que posea un bien considerado de

patrimonio nacional arqueológico, quese deteriore, extravie o pierda y nocomunique lo sucedido al MuseoNacional. Art 2 y 19 Ley de Protecciónal Patrimonio .Arqueológico. N° 6703No dar cuenta de hallazgosarqueológicos al Museo Nacional.Art. 20 Ley de Protección al PatrimonioArqueológico.Omitir aviso a las autoridades, a que serefiere. .Art. 1 1 . Ley de Protección alPatrimonio ArqueológicoTraslado a que se refiere Art. 14, sinnotificación correspondiente.

Dañar o destruir un monumentoarqueológico. .Art. 23

Realizar trabajos materiales o deexploración arqueológica sinautorización de la ComisiónArqueológica Nacional. Art. 24Quien disponga para si o para otros deobjetos arqueológicos, valiéndose delpermiso de la Comisión ArqueológicaNacional para la ejecución de trabajosarqueológicos. .Art. 25Comerciar objetos arqueológicos ( art26 de la ley)

Sacar o pretender sacar del país objetosarqueológicos. Art. 27

Apoderarse de un objeto arqueológico

SANCIÓNMulta de cinco mil a cuarenta mil

cotones

Prisión de tres a cinco años.

Multa de diez mil a veinte milcolones.

Prisión de uno a tres años. Art. 22Ley de Protección al PatrimonioArqueológicoDe dos a cinco años de Prisión. Art.23 Ley de Protección al PatrimonioArqueológico.Prisión de uno a tres años, decomisode los objetos hallados.

Prisión de dos a tres años.

De uno a tres años de prisión ydecomiso de objetos.

Prisión de uno a cuatro años.

Prisión de uno a seis años sinperjuicio de responsabilidades civiles.

OBSERVACIONES

Page 22: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

sin consentimiento de quien lo tiene endepósito. Art. 28

3.-MINERÍA

Titular de permiso o concesión que nomantenga al día un registro de personal.Art. 121

SANCIÓN

Dos salarios base mensuales. Art. 121

OBSERVACIONES

Titular de un permiso o una concesión,que no informe semestralmente a laDGM de los cambios en la propiedad delas acciones nominativas. Art. 122Código de Minería

Tres salarios base mensuales. Art.122. Código de Minería

Titular de un permiso o una concesión,que presente incompleto ante la DGM elinforme de labores técnico, geológico ominero, u omita incluir en este lainformación y la fotocopia de labitácora geológica.

Tres salarios base mensuales. Art.123. Código de Minería

Titular de un permiso o una concesión,que viole las normas sobre seguridad delos trabajadores mineros. Art. 124

Cinco salarios base mensuales. Art.124 Código de Minería.

La persona física o jurídica, titular de unpermiso o concesión, que no informe alMINAE dentro del plazo de quince díasa partir de la verificación, de laexistencia de minerales comercialmente

¡ explotables distintos del autorizado enel plan de exploración o explotaciónaprobado. Art. 125

Cinco salarios base mensuales. Art.125 Código de Minería

Titular de un permiso o una concesión,que no presente informes de laboresdentro de diez días naturales contadosa partir de notificación de la DGM. Art.126

Cinco salarios base mensuales. Art.126 Código de Minería.

Titular de un permiso o una concesión1 que se atrase en el pago de los derechosi de superficie. Art. 127

Cinco salarios base mensuales. Art.127 Código de Minería

El Titular de una concesión, que nocuente con el reglamento de seguridadaprobado por el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social. Art. 128 Código deMinería.

Veinte sálanos base mensuales. Art.128.

El titular de un permiso o unaconcesión, que no mantenga al día eldiario de los trabajos donde seconsignen los hechos importantes de laactividad. Art. 129 Código de Minería.

Veinte salarios base mensuales. Art.129.

Page 23: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

El titular de un permiso o unaconcesión, que no mantenga al día y enel sitio concesionario, el plano de íostrabajos superficiales o subterráneos..Art. 130 código de Minería

Treinta salarios base mensuales. Art.130

El titular de un permiso o unaconcesión, que no mantenga al día eiregistro de producción, venta,almacenamiento y exportación de lassustancias minerales. Art. 131 Códigode Minería.

Treinta salarios base mensuales. Art.131

! El Titular de un permiso o unaconcesión, que explote mineralesdistintos del autorizado en el pían de

i extracción de la concesión. Art. 132Código de Minería.

Sesenta salarios base mensuales. Art.132

El titular de un permiso o unaconcesión, que incumpla las medidas demitigación del impacto ambientalproducido por su actividad, impuestaspor el órgano administrativocompetente. Art. 133 Código deMinería

Sesenta salarios base mensuales. Art.133

El titular de un permi so o unaconcesión, que cause grave daño aterceros o les ponga en peligro la vida ola propiedad, en caso de que se retire sindejar todas las obras materiales fijas enbeneficio del Estado y sin cargo algunopara este. Art. 134 Código de Minería _El titular de un permiso o una

concesión, que incumpla la disposiciónde cegar las excavaciones una vezfinalizado el respectivo permiso oconcesión. Art 135 Código de Minería

Sesenta salarios base mensuales. Art.134

rSesenta salarios base mensuales. Art.135

El titular de un permiso o unaI concesión, que incumpla el programa de| exploración o explotación aprobado.| Art. 136 Código de Minería

Sesenta sálanos base mensuales. Art.136

El titular de un permiso o unaconcesión, que realice actividades deexploración o explotación minera unavez s uspendido el permi so o laconcesión. Art. 137 Código de Minería

Cancelación definitiva del permiso oconcesión y no se otorgará ningúnotro dentro del plazo de cuatro años.Art. 137

El titular de un permiso o unaconcesión, que realice labores minerasfuera del área señalada en el permisoArt. 138 Código de Minería

Cancelación definitiva del permiso oconcesión y no se otorgará ningúnotro dentro del plazo de cuatro años.Art. 138

23

Page 24: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Quien desarrolle actividades mineras dereconocimiento, exploración oexplotación en un parque nacional,reserva biológica u otra área deconservación de vida silvestre. Art. 139Quien patrocine actividades minerasilícitas. Art. 140 Código de MineríaQuien realice actividades mineras dereconocimiento, exploración oexplotación, sin contar con el permiso oconcesión. Art. 141 Código Minería

Prisión de tres meses a cinco años.Art- 139 Código de Minería

Prisión de tres meses a cinco años

De tres meses a cinco años de prisión

4.- PROTECCIÓN FITOSANITARIA

CONDUCTA SANCIÓN OBSERVACIONESDeber denunciar ante el MAG lapresencia de plagas de importanciaeconómica o cuarentenal. Art. 12Ley de Protección Fitosanitaria.7664.

Quienes realicen investigación,experimentación, movilización,liberación al ambiente, importación,exportación, multiplicación ycomercialización de vegetales uorganismos o productos referidos en elArt 41. Art. 31 Ley de ProtecciónFitosanitaria

Responsabilidad por daños yperjuicios que ocasionen a laagricultura, ambiente y salud humanay animal. Art. 31 Ley de ProtecciónFitosanitaria

Quienes importen, fabriquen, formulen,reenvasen, reempaquen distribuyan,almacenen, transporten, vendan yapliquen sustancias químicas, biológicaso afines para uso agrícola, que ocasionendaños y perjuicios para la agricultura laganadería, la salud humana y elambiente. Art. 32

Resarcimiento de daños yperjuicios. Art. 32 Ley de protecciónFitosanitaria

Etiquetar en español, las sustanciasquímicas, biológicas o afines para usoaerícola. Art. 34

Sustancias químicas, biológicas o afinesy los equipos de aplicación para usoagrícola, cuando incumplan lasdisposiciones de la Ley de ProtecciónFito sanitaria. Art. 35

Retensión o decomiso desustancias. Art. 35

las

Vegetales que contengan residuos de Intensión, decomiso o destrucciónplaguicidas en cantidades que excedan de los vegetales. Art. 36

Page 25: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

de los límites máximos establecidos parael consumo humano y animal. Art. 36Ley de Protección Fitosanitaria

El establecimiento donde se fabriquen,formulen, reenvasen, reempaquen,distribuyan, almacenen transporten,vendan o apliquen sustancias químicas,biológicas o afines para uso agrícola,que no cumplan con la legislación yestablecimientos que no cuenten conregente Art. 38

Cierre temporal por parte del ServicioFitosanitario del establecimiento odenunciar ante autoridadescompetentes para que ordenen elcierre. Art. 38 Ley de ProtecciónFitosanitaria.

Las empacadoras de vegetales paraexportación que a) Incumplan losrequisitos fitosanitarios de protección,conservación y seguridad establecidosen el reglamento, e incumplanrecomendaciones técnicas emitidas porautoridades fito sanitarias,b) Ausencia del CertificadoFitosanitano de Operación otorgado porel Servicio. Art. 62 Ley de ProtecciónFitosanitaria.

Cierre temporalmente de lasempacadoras mientras no se subsaneel incumplimiento. Art. 62

incumpliendo de disposicionescuarentenales establecidas en Art 17 y18 propicie la diseminación, en áreaslibres de una plaga introducida en elpaís. Art. 68

De tres meses a tres años de prisión.Art. 68 Ley de ProtecciónFitosanitaria

Incumplimiento de disposicionesestablecidas en el Art. 49, importe oingrese en tránsito, vegetales, agentes decontrol biológico u otros organismos deuso agrícola, prohibidos o restringidos.Art. 69

Prisión de uno a tres años. Art. 69Ley de Protección Fitosanitaria

Hechos cometidos con culpa,contemplados en Arts 68 y 69. Art. 70

Tres meses a un año de prisión. Art.70 Ley de Protección Fitosanitaria

Quien con intención de causar daños ala agricultura, ambiente o salud humanao animal, importe, libere al ambiente ocomercialice vegetales transgénicos uotros organismos modificadosgenéticamente o sus productos, agentesde control biológico y otros tipos deorganismos para uso agrícola, Art. 73

Prisión de tres a diez años Art.Ley de Protección Fitosanitaria

73

Funcionario público que, con suactuación, pudo haber evitado elresultado de las sanciones indicadas enla Ley de Protección Fitosanitaria- Art.

Aumento en un tercio de lassanciones estipuladas e inhabilitaciónespecial durante cinco años. Art. 74

Page 26: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

74Obstaculizar a la autoridad fitosanitaria

en el desarrollo de las actividades deinvestigación, inspección, prevención ocombate de las plagas en los vegetales.Art. 16 y 75 Ley de ProtecciónFitosanitaria

Tres a veinte días multa. Art. 75

Quien, importe, exporte, fabrique,formule o venda sustancias químicas,biológicas o afines para uso agrícola, sinla inscripción y el registro. Art. 23 y 24de la Ley de protección Fitosanitaria.Art. 76

Tres a veinte días multa. Art. 76

Quien, reenvase o reempaque con finescomerciales, sustancias químicasbiológicas o afines para uso agrícola sinautorización del Servicio Fitosanitariodel Estado. Art. 77

Tres a treinta días multa. Art. 77Ley de Protección Fitosanitaria,

5.- RECURSO SUELO

CONDUCTAQuien por acción u omisión atentecontra lo dispuesto en la Ley de Suelos.Art. 51Quién contamine o deteriore el recursodel suelo independientemente de culpa odolo. Art. 52

SANCIÓNAcciones que tipifique el CódigoPenal y legislación administrativaArt. 5 1 Ley de SuelosIndemnización de daños causados aterceros y reparación de dañoscausados al ambiente. Art. 52 Ley deSuelos

OBSERVACIONES

6.- APROVECHAMIENTO Y CONTAMINACIÓN DE RECURSO HIDRICO

CONDUCTACeder o traspasar una concesión deaprovechamiento de aguas. Art. 26LDACambiar e! destino delaprovechamiento Art. 22 LDAEl que con el ánimo de lucro desviare

a su favor aguas públicas o privadasque no le corresponden o las tomareen mayor cantidad que aquellas a quese tenga derecho. Art. 226 CódigoPenal.

SANCIONESNo existe sanción

penal, procede lacaducidadNo existe sanción penal,procede la caducidadPrisión de un mes a dos

años y de diez a ciendías multa. Art. 226Código Penal.

OBSERVACIONESAutorización del Depto. de aguasdel MINAE. Art. 26 LDA

Autorización del Depto. de aguasdel MINAE. Art. 22. LDA.

Page 27: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Obstrucción de cauces. Art 409Código Penal

Multas de dos a treintadías a quien eche en lasacequiase canalesobjetos que obstruyan elcurso del agua Art 409Código Penal.

Construcción o mantenimiento deinstalaciones, edificaciones orealización de labores comprendidas enlas zonas cercanas a fuentes deabastecimiento, plantas purificadoras ocualquier otra parte del sistema queperjudique en forma alguna los trabajosde operación o distribución o bien lascondiciones físicas, químicas obacteriológicas del agua. Art. 16LGAP

No hay sanción penalprevista en ei artículo-Podría aplicarse elarticulo 132 de la LCVSde ser procedente.

Perturbación del buen funcionamientodel sistema de abastecimiento de aguapotable, art 15 LGAP

Multa de diez atrescientos setentacolones o arresto decinco a ciento ochentadías. Art 15

Desvio de cauces. Art 226 CódigoPenal

Un mes a dos años deprisión y de diez a ciendías multa Art. 226 delCódigo Penal.

Estorbar o impedir el Ejercicio de losderechos que un tercero tuviere sobrelas aguas públicas o privadas conpropósito de lucro. Art 226 CódigoPenal

Un mes a dos años, dieza cien días multa.

Hacer o permitir que las aguas que sederiven de una corriente o depósito,para cualquier uso, se derramen osalgan de la sobras que las contengan.Art. 162,inc. Uy 164 LDA.

Prisión de tres meses aun año o multa deciento cincuenta asetecientos veintecolones cuando el dañoocasionado sea mayorde cien colones. Art 162LDA. Prisión de uno asesenta días o muhadeseis colones a doscientosveinte colones, cuandoel daño causado no seamayor de cien colones.Art 164. LDA

En caso de que las acciones uomisiones a que se refiere estaacción causen la muerte deanímales o la destrucción de lapropiedad, u ocasionen alteraciónen la salud o muerte de laspersonas serán castigados,conforme a los delitos que resultencometidos de conformidad con elCódigo penal Art 162y 164LDA.

Cuando además de la sanciónpenal correspondiente, la LDAdisponga que la infracción acarreala suspensión o cancelación de laconcesión o permiso de disfrute deaguas, el Tribunal sentenciadoraplicará, como pena accesoria,dicha suspensión o cancelación y

Page 28: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

lo notificará por nota al MINAE.Art 167 LDA

Peritos, inspectores, comisionados delMIN AE inspector Cantonal de aguas,que en el desempeño de su cargo y conperjuicio de alguien, informedolosamente sobre las actuaciones quese le encomienden- Art. 163 LDA,

Multa de 360 colones einhabilitación de seismeses a dos años para elejercicio de cargospúblicos Art, 163 LDA

Daños que recaigan sobre medios ovías de comunicación o de tránsitosobre puentes o canales, sobre plantasde producción o conductos de agua, deelectricidad, o de sustanciasenergéticas. Art- 229 Código Penal

Pena de prisión de seismeses a tres años. Art.229 Código Penal

Impedir mediante desobediencia oresistencia, las operacionesencomendadas a los peritos y a losinspectores o comisionados delMINAE, o rehusar cumplir lasdisposiciones que este dicte de acuerdoa la presente ley. Art 166 LDA.

Multa de dos a ciencolones, Art. 166 LDA

Usar más agua de aquella la que setiene derecho según su concesión opermiso para riego, o el que regaremayor extensión de terreno de la quelos mismos le fijen o empleare mayortiempo del que la autoridad le hubiereconcedido. Art. 166 LDA;

Multa de dos a ciencolones. Art, 166 LDA

El usuario o concesionario que noacondicionare las obras particulares deaprovechamiento de acuerdo con lo queal efecto dispongan los inspectoresCantonales o el MINAE. Art. 166LDA.

Multa de dos a ciencolones, Art. 166 LDA

Hacer uso o desperdicio de aguapotable en las cañerías de cualquierlocalidad del país. Art 14 LGAP

Multa de diez atrescientos sesentacolones o arresto decinco a ciento ochentadías Art. 14 LGAP

Perturbar el buen funcionamiento delsistema de abastecimiento de aguaspotables en cualquier lugar delterritorio nacional. Art 15 LGAP

Muha de diez atrescientos sesentacolones o arresto decinco a ciento ochentadías Art 15 LGAP

Arrojar aguas servidas, aguas negras,desechos o cualquier contaminante enmanantiales, ríos, quebradas, arroyospermanentes o no permanentes, lagos,marismas y embalses naturales yartificiales, esteros, turberas, pantanos,aguas dulces, salobres o saladas. Art.

Muha de 50,000 a100.000 colones Art132LCVS

La certificación de calidad de aguaserá otorgada por el Ministerio deSalud.

Los límites permitidos de vertidosa cuerpos de agua, se regulan en elreglamento de vertidos.

Page 29: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

132 LCV.

Las instalaciones agroidustríales eindustriales y demás instalaciones,deberán estar provistas de sistemas detratamiento para impedir que losdesechos sólidos o aguas contaminadasno destruyan la vida silvestre.

La infracción no se ubica dentrodel capítulo de delitos o decontravenciones.

Alguna jurisprudencia harequerido que se afecte la vidasilvestre.

Descargar residuos industriales y deestablecimientos de salud en elalcantarillado sanitario. Art 291 LGS

Autorización previa de autoridadde salud, cumplir instruccionesque esta pueda ordenar parahacerlos inocuos, a fin de prevenircualquier daño al sistema dedesagüe,o evitarlacontaminación de las fuentes ocursos de agua: el suelo y del airepara la salud humana que se derivede la evacuación final inadecuadade los desagües, Art. 291 LGS.

Aspersión o espolvoreo por fumigaciónaérea sobre manantiales o fuentes deaguas. Art. 73 Reglamento para lasActividades de Aviación Civil.

Se aplicaría el art 132 citado.

Destruir o dañar los sistemas dedesagües públicos o privados. Art 290LGSUsuario o concesionario que no sesujete a los Reglamentos de Policía yde salubridad en cuanto a las aguassobrantes que son devueltas a losmanantiales para evitar contaminanteso fetidez. Art, 166 LDA.

Muhade dos a ciencolones. Art, 166 LDA.

Contaminar los abastos de agua, asicomo dañar, obstruir parcial ototalmente, los sistemas deabastecimiento de agua potabledestinada a la población. Art 273 LGS

Prisión de seis meses atres años por dañoagravado (ArL 229Código Penal)

Arrojar a los cauces de agua públicalamas de las plantas beneficiadoras, demetales, basura, colorantes osustancias de cualquier naturaleza queperjudiquen el cauce o terrenos delabor, que contaminen las aguashaciéndolas dañinas para los animales,perjudiciales para la pesca, laagricultura o la industria.. Art. 162 y164 LDA.

Prisión de tres meses aun año multa de cientoochenta a setecientosveinte colones siempreque tales daños seanmenores a otro porsuma mayor de ciencolones, Art 162 LDA.Prisión de uno a sesentadías o multa de seis adoscientos veintecolones, cuando el dañocausado no sea mayor de

"U!

Page 30: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

cien colones. Art 164LDA

Descarga de las aguas negras, de lasaguas servidas y de residuosindustríales al alcantarillado ptuvial, sinpermiso de la autoridad de salud. Art292 LGS

No posee sanción penal. Proceden medidas especiales de laLGS

Acciones que puedan producir lacontaminación o deterioro sanitario delas cuencas hidrográficas que sirvan alos establecimientos de agua, para elconsumo y uso humano. Art 277LGS

No posee sanción penal. Proceden medidas especiales de laLGS

Contaminar aguas superficiales,subterráneas y marítimas territoriales,directa o indirectamente, mediantedrenajes o la descarga oalmacenamiento voluntario onegligente de residuos o desechossólidos o gaseosos, radioactivos, o noradioactivos, aguas negras osubstancias de cualquier naturaleza que,alterando las características físicas,químicas y biológicas del agua lahagan peligrosa para la salud de laspersonas, de la fauna terrestre yacuática o inservible para usosdomésticos, agrícolas industríales o derecreación. Art. 275 LGS

No posee sanción penal Proceden medidas especiales de laLGS

Hacer drenajes o proceder a ladescarga de residuos o desechos sólidoso líquidos u otros que pudancontaminar el agua superficial,subterránea o marítima, sin permiso delMinisterio de Salud Art. 276 LGS.

No posee sanción penal. Proceden medidas especiales de laLGS

7.-CONTAMINAC1ON DE AIRE

CONDUCTALos establecimientosindustriales deben someter a untratamiento adecuado a lospolvos, gases, vapores o humoque puedan dañar la salud delos trabajadores, art 34 delreglamento de higieneindustrialNinguna persona física ojurídica, causará o permitirá laproducción o emisión de ruido

SANCIONESNo existen de naturaleza penal

No penales

OBSERVACIONESProceden las medidasespeciales de la LGS,

Las violaciones están sujetas ala LGS. El resJaniento

Page 31: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

en violación de las leyesexistentes y del presentereglamento ( art 5 delreglamento de control de iacontaminación por ruido). Loslímites aplicables utilizados porlas autoridades de salud seencuentran en el reglamento dehigiene industrial, arts 6 y 50.

contiene prohibicionesespecificas en el art 18. En elcaso de contaminación en loslugares de trabajo rige elreglamento para el control deruidos y vibraciones, No10541-SS del 14 de setiembrede 1979

Queda prohibida la descarga,emisión o emanación decontaminantes atmosférica denaturaleza y en proporcionesprohibidas resultantes de susactividades personales,domésticas, industriales ycomerciales Art. 295 LGS.

El propietario o administradorde una construcción seráresponsable de que se cuentecon los medios y sistemaspara evitar dichas descargas,emanaciones o inmisionescuando contribuyan a lacontaminación Art. 296 LGSLa contaminación incluye losmalos olores y la emisión desonidos ( art 294 LGS).Proceden las medidasespeciales de la Ley de Salud.

Se establecen la obligación delos automóviles que ingresen alpaís después del 1 de enero de1995 de contar con dispositivospara los limites de emisiones (art 34 y 35 de la Ley deTránsito)-

Se prohibe que los vehículosautomotores, cualquiera quesea su tipo o tamaño,provoquen ruido, gases y humoque excedan los límitesestablecidos en los siguientesincisos:

a) Los equipados con motordiesel no deben expeler humocuya opacidad exceda de loslímites máximos estipuladosen los incisos a), b). c) y d) delArtículo 35.b) Los provistos de motor deignición por chispa, queutilicen gasolina, gasohol,alcohol u otros combustiblessimilares, no deben expelercontaminantes ambientales que

Sanción de multa de la Ley deTránsito

Se controla por medio de larevisión técnica vehicular yde las inspecciones encarreteras de la policía detránsito.

31

Page 32: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

excedan de los límitesmáximos estipulados en losincisos a), b) y c) de! Artículo34.c) Los niveles máximosadmisibles de ruido emitidopor el escape de los vehículos,en condición estática, son lossiguientes:l.-Para los automóviles,vehículos rústicos, taxis yvehículos cuyo peso bruto seade hasta tres coma cincotoneladas métricas es de 96 dB(A).2.-Para las bicimotos,motocicletas, microbuses yvehículos cuyo peso bruto seaentre tres coma cinco toneladasmétricas y ocho toneladasmétricas es de 98 dB (A).3.-Para los autobuses, busetasy vehículos cuyo peso brutosea mayor de ocho toneladasmétricas, es de 100 dB (A).ch) Los niveles de ruidopermitidos para losdispositivos sonoros de losvehículos automotores, son lossiguientes:l.-Para las motobicicletas ymotocicletas de cualquier tipo,el nivel máximo de ruidopermitido es de 105 dB (A).2.-Para los automóviles, losvehículos rústicos, losvehículos de carga liviana opesada y los vehículos de

i transporte público, el niveli máximo de ruido permitido esde 118 dB (A).3.-Para los vehículos deemergencia, el nivel máximode ruido permitido no debe sermayor de I20dB(A).

En todas las medicionesI anteriores, se estará a lodispuesto por el Reglamentode esta Ley, en el entendido deque los valores intermedios se

Page 33: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

establecerán según lascaracterísticas básicas delvehículo.Los vehículos de losinfractores de las disposicionesanteriores, serán inmovilizadosmediante el retiro de susplacas, las que no seentregarán hasta tanto no severifique que ha desaparecidola causal de inmovilización,por medio del examen delvehículo realizado por lasautoridades de tránsito ( art121 de la Ley de Tránsito).

Se prohibe el uso de la bocinay de otros dispositivossonoros, en las siguientescircunstancias:a) Para apresurar al conductordel vehículo precedente, en lasintersecciones reguladas porsemáforos, por señales fijas opor un inspector de tránsito.b) Para llamar la atención delos pasajeros o de las personas,salvo en alguna situación depeligro inminente.c) Para avisar la llegada a unlugar determinado.ch) A una distancia menor decien metros, frente ahospitales, clínicas, iglesias ycentros de enseñanza, siempreque en estos últimos lugares seestén desarrollandoactividades.Igualmente se prohibe abusarde otras señales sonoras sincausa justificada ( art 122 de laLey de Tránsito).

Ver sanción de multa de la Leyde Tránsito.

De conformidad con elreglamento de inmisiones decalderas, decreto No 30222-S-MINAE se establecen losvalores máximos de emisión aque deben ajustarse losestablecimientos industriales,comerciales y de servicios,

No poseen sanciones penales. Proceden medidas especialesde la LGS.

Page 34: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

cuyos procesos o actividadesincluyan la operación decalderas. Se establecen lossiguientes valores máximos deemisión para las calderas quequeman combustibles fósiles ybiomásicos. Este Reglamentono contempla limites deemisión para calderas queutilicen como combustiblesdesechos sólidos o líquidoscomo llantas usadas, aceitesquemados, solventes yplásticos, entre otros. Elmanejo de estos desechosEl reglamento sobre inmisiónde contaminantes atmosféricos,Decreto No. 30221-S,publicado en La Gaceta del 21de marzo del 2002, Alcance No25. Modificado en lo referentea las definiciones y nivelesmáximos de emisión por la Fede erratas publicada en LaGaceta No 104 del 31 de mayodel 2002, tiene por objetoestablecer los valores máximosde inmisión del aire (calidaddel aire), que deben regir parapreservar y mantener la saludhumana, animal o vegetal, losbienes materiales del hombre ode la comunidad y su bienestar,así como disponer las medidascorrectivas cuando sesobrepasen los valoresmáximos de inmisión o seproduzcan contingenciasambientales

No poseen sanciones penales. Proceden medidas especialesdelaLGS

^

?

?

?

*e

34

Page 35: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

8.- DISPOSICIÓN DE DESECHOS.Véase las prohibiciones indicadas en la sección de permisos tratándose del procesamiento de desechossólidos del reglamento de basuras y el reglamento de rellenos.

CONDUCTA SANCIONES OBSERVACIONES

Arrojar o acumular desechos sólidos enlugares no autorizados para ello,utilizar medios inadecuados para sutransporte y acumulación y proceder asu utilización, tratamiento o disposiciónfinal por medios no aprobados por elMinisterio. Art. 279 LGS.

No posee sanción penal

Recuperación de desechos y residuossólidos en lugares no aprobados por íaautoridad para tales efectos.Las personas naturales o jurídicas quese ocupen de la recuperación,aprovechamiento, comercio oindustrialización de tales materias,deberán solicitar permiso previo a laautoridad de salud y esta podráotorgarlo cuando se compruebe que lostrabajos de selección, recolección yaprovechamiento de los desechos yresiduos no impliquen peligro decontaminación del ambiente o riesgospara la salud de las personas quetrabajan en tales faenas o de terceros.Art. 283 LGS

Permitir la formación de focosinsalubres y de infección o no sanearlos que hubiere en predios de supropiedad-Toda persona física o jurídica estáobligada a realizar las obras de drenajeque la autoridad de salud ordene. Si elpropietario fuere renuente en elcumplimiento de tales órdenes, laautoridad de salud podrá hacerlos acosta del omiso Art. 286 LGS

No tiene sanción penal Proceden medidas especialesde la Ley General de Salud.

Evitar la contaminación del suelo poracumulación, almacenamiento,recolección, transporte o disposiciónfinal inadecuada de desechos ysustancias tóxicas o peligrosas de

No posee sanción penal Proceden medidasadministrativas.

Cuando no se pueda evitar ladisposición de residuos

35

Page 36: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

cualquier naturaleza. Art. 68 LOA contaminantes deberánacatarse las medidascorrectivas necesarias quedetermine la autoridadcompetente. Cuandocorresponda, el Estado, lasMunicipalidades y empresaprivada promoverán larecuperación y el tratamientoadecuado de los desechos paraobtener otro productos osubproductos. Art. 69 LOA.

Importar desechos de cualquiernaturaleza de, cuyo único objeto sea sudepósito, almacenamiento,confinamiento o disposición final, asícomo el trasiego de desechos peligrosy tóxicos por el territoriocostarricense. Art. 70 LOA.

No posee sanción penal Otra normativa como elConvenio de Basilea citadoregula la importación dedesechos peligrosos.

Evaluación de basura y desperdiciospor parte de establecimientoindustriales. Art. 46 RHI

Las infracciones al RHI querevistan carácter penal, serándenunciadas a las autoridadescompetentes para que persiga laresponsabilidad quecorresponda Art. 57 RHI. Losestablecimientos industrialespueden ser objeto de medidassanitarias con arreglo a lodispuesto en el articulo 355 de laLGS, para evitar la aparición depeligros, la agravación odifusión de daños o laperpetración de infraccioneslegales o reglamentarias queatenten contra la salud de laspersonas. Art. 55 RHI

Las medidas especiales paraefectos de este Reglamentoson las contempladas en elarticulo 356 de la LGS, quesean compatibles con susdisposiciones yprincipalmente, la demoliciónde edificaciones, lacancelación de permisos y laclausura. Art. 55 RHI. Laclausura puede ser parcial,total o definitiva. Art. 56 RHI.

Desechos sólidos que prevengan deactividades corrientes, personales,familiares o de la comunidad y deoperaciones agrícolas, ganaderas,industriales o comerciales Deberán serseparados, recolectados, acumulados yutilizados, cuando proceda o biensujetarlos a tratamientos o disponerlasfinalmente. Art. 278 LGS

No posee sanción penal Proceden medidas especialesde la Ley de Salud

Funcionamiento de fábricasestablecimientos industriales o

No posee sanción penal. Proceden medidas especialesde la Ley de Salud.

Page 37: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

comerciales en edificios que nodispongan de los elementos o sistemasnecesarios para evitar las descargas,emisiones, emanaciones o sonidosproducto de tales actividadesindustriales o comerciales, que causeno contribuyan a la contaminaciónatmosférica de la región en que seencuentran ubicados y que nodispongan, en la organización de susactividades de sus actividades o faenas,de elementos o sistemas para evitar lacontaminación del ambiente interiorcon riesgos o peligro para la salud y elbienestar de su personal y de terceros.Art. 297 LGS.

Quien arroje o deposite en bienes delEstado, sean de la AdministraciónCentral, las institucionesdescentralizadas o las corporacionesmunicipales, desechos materiales decualquier tipo o sustancias que, por supeligrosidad o toxicidad, causen dañograve a la salud pública o al medioambiente.

Arrojar deshechos a las vías públicas.Art. 208 Lev de Tránsito

Prisión de cinco a treinta

días

Cien mil colones multa

9.-QUEMAS

CONDIUCTA

Hacer quemas en terrenos forestalesy aledaños a ellos, sin permiso de laAFE ( art 35de la Le Forestal )

Hacer quemas en terrenos agrícolas y

SANCIONES

A quien realice unaquema sin permiso delSINAC. Multa de 24.000Comiso de las piezascontar con el debidopermiso se le aplicará lodispuesto en el CódigoPenal

Aplica pena del Art. 403

OBSERVACIONES

La responsabilidad civil se regula por la

37

Page 38: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

pecuanos incisos I y 2 del Códigopenal, excepto siconstituye delitomayormente penado.

Quién realice una quemaserá responsable de losdaños y perjuicios quepudieran ocasionar. Art.41 y 50 ConstituciónPolítica y reglas sobreresponsabilidad civilextracontractual delordenamiento jurídico.

Ley de Cercas Divisorias y Quemas, No121 del 26 de octubre de 1909 y susrefonnas. En virtud de la interpretaciónde la Sala Constitucional, Votos No3459 de 1993 y 439 de 1995, lasdisposiciones penales se encuentranderogadas, no asi otrasresponsabilidades. 1

Nota: según la Ley de Suelos, art 51sobre infracciones, quien por acción uomisión atente contra lo dispuesto enla presente normativa, incluso contralas finalidades y los objetivosseñalados en los Capítulos I y II deesta ley, incurrirán en las accionesque tipifique la legislación penal ysancionatoria vigente. Igualmente seaplicará la normativa correspondienteen las faltas que impliquen violaciónde las normas administrativas queprotegen estos hechos a los bienespúblicos o privados y que sancionena los infractores (art 5 í).

El art 163 del reglamento determinaque quienes provoquen un incendio oquema sin la autorización del MAGy del MINAE o no lo realicen segúnlo establecido en la autorizaciónotorgada, serán sancionados por elJuez según el artículo 60 de la LeyForestal. Evidentemente, latipificación vía reglamento del delitoy la sanción es inconstitucional.

<

*

*

*rrrr

Page 39: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

10.-PESCA MARÍTIMAAdicionaimente existen numerosos decretos de veda y regulaciones le otorgan al FNCGPESCApotestades de decomisos de productos e instrumentos y suspensiones y cancelaciones de permisos depesca en sus diferentes modalidades.

CONDUCTA SANCIONES OBSERVACIONES

Los inspectoresINCOPESCA paracumplimiento depesquera, tendrán

que nombrevelar por ella legislación

el carácter deautoridades de policía, y como taldeberán denunciar ante las autoridadescompetentes las infracciones cometidassegún la presente Ley.Serán juzgadas como cómplices ysancionadas con las mismas penas,según el caso, las autoridades a quienescompeta hacer cumplir esta Ley,cuando se les compruebe que, teniendoconocimiento de las violaciones a lapresente Ley o a su Reglamento, noprocuren el castigo de los culpables o,por negligencia o complacencia,permitan infracciones de la misma. Entales casos, de acuerdo con la gravedaddel hecho, los jueces que conozcan deesta Ley podrán imponer como penaadicional, la de inhabilitación especial.Art 41 Ley del INCOPESCA.

Se les prohibe a los barcos atuneros debandera extranjera, descargar, porcualquier título, otros productos osubproductos pesqueros distintos de losautorizados en la licencia de pescacorrespondiente, para satisfacer lasnecesidades de abastecimiento de lasplantas procesadoras de atún. Lainobservancia de esta disposiciónacarreará la suspensión inmediata de lalicencia de pesca, durante el año envigencia de la matrícula de pesca. Porreincidencia contra esta normativa, sesuspenderá la licencia de venta al barcodurante un año calendario."Art 48. Ley del INCOPESCA.

39

Page 40: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

LEÍ que realizare en los ríosnavegables, en el mar territorial o en laplataforma continental, la explotaciónno autorizada de las riquezasictiológicas de la nación, o quepracticare en dichos lugares algún actode depredación o violencia contra unbuque o contra personas o cosas que enél se encuentren , sin que el buque pormedio del cual se ejecute el acto,pertenezca a la marina de guerra dealguna potencia reconocida, o sin estarautorizado por alguna potenciabeligerante o excediendo los límites deuna autorización legítimamenteconcedida

(Articulo 258 delPiratería)

Código Penal:

Será reprimido con prisión detres a quince años:

Ante la ausencia de sancionespenales en la Ley de Caza y PescaMarinas alguna jurisprudencia hautilizado estos tipos penales, noobstante, las limitaciones de suredacción.

í*•<•

El extranjero que violando las fronterasde la república ejecutare dentro delterritorio nacional actos no autorizadosde explotación de productos naturaies.Si el hecho fuere ejecutado por más decinco personas, la pena será de seismeses a tres años y de treinta a sesentadías multa.(Artículo 29 del Código Penal:Explotación indebida de riquezanacional por extranjeros)

Será reprimido con prisión deseis meses a tres años y detreinta a cien días multa

Empleo de trampas, artefactos, aparatosy máquinas de pesca cuyo uso no hayasido autorizado. Art. 13 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Empleo de explosivos, productosquímicos o venenosos como medios deobtener especies de flora y faunaacuáticas, como cualquier otroprocedimiento que se declare nocivo.Art. 13 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Construcción o colocación dedispositivos que impidan el paso de lospeces en los cursos de agua, lagos y

i lagunas de servicio público con los de; propiedad privada comunicados con! estos. Art. 13 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

La construcción de diques o represasen tales cursos de aguas estaránsujetas a la reglamentación quesobre escala de peces dicteINCOPESCA. Art. 13 LCPM

Page 41: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Abandonar en las playas y riberas otirar al agua en las zonas que fije elreglamento productos o desperdicios dela pesca Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30delaLCPMfueron declaradasinconstitucional es

Cegar las tortugas capturadas,comerciar con los huevos y destruir losnidos. Art. 28 LCPM.Esta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales.

Véase no obstante, la reciénpromulgada Ley de TortugasMarinas.

Según dictamen de la ProcuraduríaGeneral de la República lacompetencia para la protección delas tortugas marinas en áreassilvestres protegidas, le correspondeel SíNAC; fuera de estas alINCIOPESCA.

Destruir los nidos de lagarto odesaprovechar los huevos destinados areproducción artificial Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Cambiar o destruir las huevas de lasespecies de pesca sin autorizaciónexpresa del INCOPESCA Art. 28LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Usar redes de arrastre en aguas dondeexisten especies sedentarias. Art. 28LCPMEsta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Hacer explotaciones sin autorización enzonas de cultivo, dedicadas 1 uso de loshabitantes de la región. Art. 28 LCPM.Esta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Instalar artes fijas de pesca sinautorización de 1NCOPESCA Art. 28LCPMEsta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Introducir especies animales ovegetales en las aguas interioresnacionales sin previa autorización deINCOPESCA. Art. 28Esta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasincon stitucionales

Usar escanfandras en la explotación deesponjas en profundidades menores deseis brazas. Art. 28 LCPMEsta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Arrancar algas o emplear otrossistemas que traigan sistemas aparejadaEsta prohibición está prevista para "losque efectúen la pesca" Art. 28 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

41

Page 42: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Derramar materias tóxicas o nocivaspara las especies de pesca en aguasestancadas o corrientes salvo casofortuito o fuerza mayorEsta prohibición está prevista para"terceros" Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

tirar a las aguas donde existan especiesde pesca, desperdicios de cualquiernaturaleza que ocasione perjuicios dedichas especies. Art. 29 LCPMEsta prohibición está prevista para"terceros " .Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Adquirir productos de pesca con finescomerciales sin cerciorarse de la

I procedencia legal de los mismos. Art.29 LCPMEsta prohibición está prevista para"terceros" Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Transportar o embarcar productos depesca sin la documentación legalcorrespondiente. Art. 29 LCPMEsta prohibición está prevista para"terceros" Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elarticulo 30 de la LCPMfueron declaradasinconstitucionales

Comerciar con productos de pescavedados o que no reinan los requisitoslegales correspondientes. Art. 29LCPMEsta prohibición está prevista para"terceros" Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPMfueron declaradasincon stitucional es

Pescar usando sustancias explosivas ovenenosas. Art. 410 Código Penal

La primera vez, cinco díasmulta. Por cada reincidenciase aumentará dicha pena endiez días multa, Art. 410Código Penal

1No manifestar en los términos queseñala el reglamento la existencia deproductos de pesca que tengan en supoder al entrar en vigor alguna veda oalguna disposición que afecta esas

! existencias. Art. 29 LCPM.iEsta prohibición está prevista para"terceros" Art. 29 LCPM

Las sanciones previstas por elartículo 30 de la LCPM fuerondeclaradas inconstitucionales

42

Page 43: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

U.-ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CONDUCTA SANCIONES

Quien explotare, sin la debidaautorización, la fauna o floraexistentes en la zona marítimoterrestre o los manglares a que serefiere el Articulo 11, ( Art 61LZMT).

Prisión de seis meses a cuatroaños, sin perjuicio de lassanciones de otro tipo queprocedieren y salvo que el hechoimplicare un delito de mayorgravedad

OBSERVACIONES

Quien en la zona marítimo terrestre j Sin perjuicio de las sanciones deconstruyere o realizare cualquier otra clase, será reprimido contipo de desarrollo contra lo ¡ prisión de un mes a tres años,dispuesto en esta ley o en leyes excepto que el hecho constituyaconexas, o impidiere la ejecución delito de mayor gravedad,de una orden de suspensión odemolición de obras oinstalaciones, o la aplicación deuna sanción a un infractor a lasdisposiciones de aquellas leyes(Art 62)

Extracción de arena y explotaciónminera sin tener permiso o conpermiso ilegal

Serán sancionado con cuatroaños de prisión. Art. 61 LZMT.

Siempre que una explotaciónde recursos mineros puedaimplicar riesgo decontaminar el ambiente, sedeberá además contar con laautorización de Ministeriode Salud. Art. 3 RZMT.

Construcción de instalacionesestatales en la zona pública. Art. 22LZMT

Prisión de un mes a tres años,excepto que el hecho constituyadelito de mayor gravedad. Art.62 LZMT

Se trata de instalaciones parauso público o instalacionesturísticas estatales de notoriaconveniencia para el país.

Construcciones, reconstrucciones o i Prisión de un mes a tres añosremodelaciones en la ZMT. Art. 19 ¡ excepto que el hecho constituyaLZMT i delito de mayor gravedad. Art

: 62 LZMT.

Solicitudes de concesionespara usos diferentes, seotorgará prioritariamente ala actividad turística. Art.5 7 RZMT. De la pruebarecibida se deriva en formalógica y coherente, la razónapuntada por el Tribunal deMérito, de haber obtenido,con posterioridad a laconstrucción, sin

43

Page 44: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

autorización alguna delnegocio comercial en ZMTRestringida, será esasituación motivo para que seinvestigue, las circunstanciaspor las cuáles se otorgapatente en forma ilegal yquienes serán los implicadosen ese hecho, tal como lorazona el juez de mérito.

El funcionario o empleado queotorgare concesiones o permisos deocupación o de desarrollo oaprobare planos, contra lasdisposiciones de esta ley o leyesconexas, o impidiere o hicierenugatoria la orden de suspensión odemolición, legalmente decretadaso dispuestas, de una obra oinstalación, o la sanción de algúninfractor a las normas de esta ley ysus reglamentos ( art 63).

Será reprimido con prisión detres meses a dos años si no setratare de delito más grave.Además será despedido de suempleo sin responsabilidadpatronal. Si el funcionario fuerede elección popular, procederá ala pérdida de su credencial ajuicio del Tribunal Supremo deElecciones, previa informaciónque éste dispondrá levantar.

En todos los casos de penasimpuestas por delitos indicados enesta ley, o con motivo de hechosen relación con el abuso de lapropiedad en la zona marítimoterrestre, si el autor o cómplicefuere un concesionario, perderá suconcesión, que será cancelada, asícomo ías edificaciones o mejoras oinstalaciones que tuviere en suparcela y deberá pagar los daños yperjuicios causados con su acciónu omisión.

Explotar la flora y fauna, cortarárboles o extraer productos de lacosta.

Prisión de seis meses a cuatroaños. Art. 12 LZMT

En aquellos casos que setrate de refugios de VidaSilvestre, no se aplica laLZMT, sino más bien laLCVS.

Construir en la zona pública:Deslindar con cercas, carriles o

La municipalidad debe desalojara los invasores y destruir sus

No se podrá otorgarconcesiones en lotes donde

Page 45: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

cualquier otra forma, levantaredificaciones o instalaciones en lazona pública. Art. 12 LZMT

construcciones. Art. 61, 62 y 63LZMT. sin responsabilidadalguna para la autoridad o lamunicipalidad.

no está demarcada la zona |pública. Art. 62 RZMT.

Tala o destrucción de cualquierárbol o planta en los doscientosmetros de la ZMT, en las parcelasdadas a particulares por concesióno aprovechamiento.

Prisión de seis meses a cuatroaños sin perjuicio de lassanciones de otro tipo queprocedieran y salvo que elhecho implicare un delito demayor gravedad. Art. 61LZMT. Si el autor fueraconcesionario perderá suconcesión que será cancelada

12.- RECURSO FORESTAL

CONDUCTA

Cambiar el uso del suelo oestablecer plantacionesforestales en terrenos cubiertosde bosque ( art 19).

Es prohibido, salvo que secuente con permiso de laAdministración Forestal delEstado para: construir, llevar acabo proyectos deinfraestructura de conveniencianacional, cortar árboles porrazones de seguridad humana ode interés científico y prevenirincendios forestales, desastresnaturales u otras causasanálogas. Debe haberse llenadopreviamente un cuestionario depreselección ante laAdministración forestal delEstado para determinar laposibilidad de exigir unaevaluación de impactoambiental. Art. 19 Ley

SANCIONES

Prisión de un mes a tres años.Art. 6 1 Ley Forestal

Forestal.

OBSERVACIONES

Las infracciones a la Ley, deacuerdo con el título VIconstituyen delitos. En el casode actos ilícitos comprendidosen la ley, cuando se trate depersonas jurídicas, laresponsabilidad civil seextenderá a sus representanteslegales. Asimismo, tanto laspersonas físicas comojurídicas serán responsables,civilmente, por el dañoecológico, de acuerdo con loque establece el art 1045,Código Civil. Las autoridadesforestales, regentes ycertificadores serán juzgadoscomo cómplices y sancionadoscon las mismas penas deldelito, cuando se lescompruebe que a pesar detener conocimiento de lasviolaciones, por su negligenciao complacencia no procuren elcastigo de los culpables. Deacuerdo a la gravedad delhecho podrá imponérselespena de inhabilitaciónespecial.

45

Page 46: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Aproveche uno o variosproductos forestales enpropiedad privada, sin elrespectivo permiso de laadministración forestal delEstado o a quien, aunquecuente con el permiso, no seajuste a lo autorizado ( art 61inciso a)

Pena de prisión de un mes a 3años

La interpretación de algunostribunales penales ha sido quela conducta prohibida serefiere al aprovechamiento enbosques y no en terrenos deuso agropecuario y sin bosque.La Fiscalía ecológicaconsidera que talinterpretación es errónea.

No respete las vedas forestalesdeclaradas ( art 58 inciso c)

-t-Pena de prisión de 3 meses a3 años En los casos de los incisos a, b

y c del artículo 58, la madera ylos demás productosforestales, lo mismo que lamaquinaria, el equipo yanimales con que se cometióla infracción, una vez que hayarecaído sentencia firmedeberán ser puestos a la ordende la administración forestaldel Estado. En general, lamadera y otros productosforestales se remataránsiguiendo el procedimiento deiart 65.

Exportación de madera entrozas y escuadradaproveniente de bosques. ( art26).Invadir un área de conservacióno protección, cualquiera quesea su categoría de manejo, uotras áreas boscosas o terrenossometidos al régimen forestal,cualquiera que sea el área

i ocupada; independientementeque se trate de terrenosprivados del Estado u otrosorganismos de laAdministración Pública o deterrenos de dominio particular (art 58 inciso a)

Prisión de tres meses a tresaños. Art. 58 Ley ForestalInciso a

Nótese que se menciona a unárea de conservación oprotección, incorrectamente.Posiblemente se quiso hacerreferencia a un áreaprotegidas. Las áreas se haconsiderado que aplica a lasáreas de protección del art 33de la Ley Forestal.

Aprovechar los recursosforestales en terrenos delpatrimonio natural del Estado yen las áreas de protección paralos fines diferentes de losestablecidos en esta Ley. ( art

Pena de prisión de 3 meses a 3años.

Decomiso de (os productos.

46

Page 47: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

58 inciso b)

Adquiera o procese productosforestales sin cumplir con losrequisitos establecidos en laLey ( art 61 inciso b)

Sustraiga productos forestalesde una propiedad privada o delEstado o transporte productosforestales obtenidos de lamisma forma ( art 61 inciso e)

Prisión de un mes a tres años.

Prisión de un mes a tres años,(ver art. 208, 209 CódigoPenal, hurto y hurto Agravadorespectivamente)

La ley y el reglamento no sonclaros al exigir requisitosespeciales para quien adquierao procese madera.

Procede el decomiso.Para la fijación de la penadebe recurrirse al Art. 71 delCódigo Penal.

El equipo decomisado sepondrá a la orden de laautoridad competente..

Construya caminos o trochasen terrenos con bosque oemplee equipo o maquinaria decorta, extracción y transporteen contra de lo dispuesto en elplan de manejo aprobado por laadministración forestal ( art 62)

Prisión de 1 a 3 años.

Realice actividades queimpliquen cambio de uso delsuelo ( art 61 inciso c)

Prisión de un mes a 3 años. Decomiso de los productos.

Contravenir lo dispuesto en elartículo 56 ( artículo 63 incisoa)

El artículo 56 se refiere altransporte de madera en trozasescuadrada ni aserradaproveniente de bosque niplantación, sin contar con larespectiva documentación.Nótese que se refiere abosques y plantacionesúnicamente. Véase el decretosobre requisitos para eltransporte de madera y laDGIO.

Envenene o anille árboles, sinel permiso previo de la Af E (art 63 inciso b)

Prisión de un mes a 1 año. El juzgador decretará lainhabilitación por un períodode doce meses del infractor yla finca donde se cometió eldelito y durante el mismo losinfractores no podrán sersujetos de permisos.

Mientras se tramite la causa, laAdministración forestal delEstado no podrá emitirpermisos de aprovechamientodel recurso forestal en elinmueble donde se cometió el

Page 48: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Destrucción en los bosquesnacionales de los árboles queestán situados en laspendientes, orillas de lascarreteras y demás vías decomunicación

Destrucción de árboles quepueden explotarse sinnecesidad de cortarlos ( Art165 de la Ley de Aguas).

Causar con dolo un incendioforestal ( art 59)Causar con culpa un incendioforestal ( art 60).

Nota: al funcionario que resulteculpable de los delitos encualquiera de sus formas se leaplicará la sanción respectivaaumentada en un tercio ( art

Multa de doscientos aquinientos colones. En caso dereincidencia o cuando elnúmero de árboles cortadosexceda de cinco, la pena seráde arresto inconmutable de dosa seis meses, obligación dereponer los árboles destruidos.Art. 165 Ley de Aguas.Multa de doscientos aquinientos colones. En caso dereincidencia o cuando elnúmero de árboles cortadosexceda de cinco, la pena seráde arresto inconmutable de dosa seis meses, obligación dereponer los árboles destruidos.Art. 165 Ley de Aguas.

Prisión de 1 a 3 años.

Prisión de 3 meses a 2 años

hecho ilícito ( art 64).La infracción será causasuficiente para proceder a laexpropiación de las fajas deterreno en los anchos descritosen esta acción o a uno y otrolado del curso del río oarroyo, en toda su extensión.Art. 1 5 1 n Ley de Aguas.

Dentro de estos árboles cabemencionar el hulero, el chicle,el liquidámbar y el bálsamo.La infracción será causasuficiente para que puedaprocederse a la expropiaciónde las fajas de terreno en losanchos descritos en esta acciónsea uno y otro lado del cursodel río o arroyo, en toda suextensión. Art. 1 5 1 Ley deAguas

67).

48

Page 49: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

D.- DELITOS V CONTRAVENCIONES SELECCIONADOS DEL CÓDIGO PENAL

1.- Delitos

Artículo 130 Bis. Descuido con animales

Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso,sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de ¡as personas. La pena será de tres aseis meses de prisión para quien azuzare o soltare un animal peligroso, con evidente descuido.Cuando se causare daño físico a otra persona, como consecuencia de esta conducta, la penaserá de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos delesiones ni homicidio."

Artículo 226. Usurpación de aguas

Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito delucro:

Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayorcantidad que aquella a que tenga derecho; y

El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercerotuviere sobre dichas aguas.

Artículo 227. Dominio público

Será sancionado con prisión de seis meses a dos años o con quince a cien días multa:1) Et que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espaciocorrespondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominiopúblico, o terrenos baídios o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de lasmunicipalidades.2) El que sin autorización legal explotare un bosque nacional;3) El que sin titulo explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales; y4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura,hubiere entrado en posesión de un terreno baldío en virtud de denuncio y después de explotarel bosque respectivo, abandonare dicho denuncio.

Si las usurpaciones previstas en este Artículo se hubieren perpetrado en nombre o porinstrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su Gerente oAdministrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad ocompañía.

Mediante voto No. 6361-93 se resolvió que el párrafo cuarto del presente Artículo no es ensí mismo inconstitucional, pero debe interpretarse que para su aplicación a un caso

49

Page 50: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

concreto el juzgador debe establecer si existe prueba suficiente que acredite laparticipación culpable del administrador o gerente de la sociedad o compañía en el hechoque se investiga, de tal forma que sólo en aquellos casos en que encuentre una relacióndirecta y personalmente reprochable a éste podrá acordarse su responsabilidad penal. "(VerConsulta Judicial No. 2907-93).

Artículo 229. Daño agravado

Se impondrá prisión de seis meses a tres años:1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuandopor el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas alservicio, la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas;2) Cuando el daño recayere sobre medio o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes ocanales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustanciasenergéticas;3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas; y4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.

Artículo 229 bis "Abandono dañino de animales

Se impondrá pena de prisión de cinco a quince días a los dueños o encargados de ganado,animales domésticos u otra bestia que, por abandono o negligencia, causaren daño a lapropiedad ajena, independientemente de ¡acuantia."e) El artículo 250 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 261. Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales

Será reprimido con prisión de tres a diez años, ei que envenenare, contaminare o adulterare,de modo peligroso para ía salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas aiuso público o de una colectividad.Si el hecho fuere seguido de !a muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciochoaños de prisión.

Artículo 258. Piratería

Será reprimido con prisión de tres a quince años:

Inciso I ) E! que realizare en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataformacontinental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación oexcediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.

Artículo 291. Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros

Page 51: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y de treinta a cien días multa, elextranjero que violando las fronteras de la república ejecutare dentro del territorio nacional •actos no autorizados de explotación de productos naturales. Si el hecho fuere ejecutado pormás de cinco personas, la pena será de seis meses a tres años y de treinta a sesenta días multa.

Artículo 305. ResistenciaSe impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o fuerza contra unfuncionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél oen virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio dellegitimo ejercicio de sus funciones.

Artículo 310. Usurpación de autoridad

Será reprimido con prisión de un mes a un año:1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridadcompetente, o sin haber sido investido del cargo;2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargopúblico o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de laresolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; y3) El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.

Artículo 358. Delitos cometidos por funcionarios públicos

Cuando quien cometiere los delitos contra la autoridad pública, contra la administración dejusticia o contra los deberes de la función pública fuere un empleado o funcionario público,quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, lasde inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinentes, de acuerdo con lagravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.

2.- Contravenciones.

Artículo 383._Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Embriaguez1) A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbarela tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere,la pena será de diez a cincuenta días multa.

Maltrato de animales2) A quien maltratare animales, los molestare o causare su muerte sin necesidad, o lossometiere a trabajos manifiestamente excesivos.

Perturbaciones del sosiego público

51

Page 52: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Artículo 386. Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Alborotos

1) AI que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de laspersonas.

Llamadas falsas a entidades de emergencia

2) A quien falsamente alarmare o llamare a la policía, los bomberos, la ambulancia u otraentidad dedicada a atender emergencias.

Desórdenes

3) Al que, en lugar público o de acceso al público, promoviere desorden o participare enél, cuando el hecho no tuviere señalada una sanción más grave.

Espectáculos, diversiones y establecimientos públicos

Artículo 388. Se penará con cinco a treinta días multa:

Apagones

1) Al que, en forma indebida, apagare total o parcialmente el alumbrado público o el deun lugar público o de acceso al público.

2) A quien con gritos, manifestaciones ruidosas o de otro modo, perturbare una reunión,fiesta popular o espectáculo público.

Seguridad del tránsito

Irregularidades con usuarios del transporte público

Artículo 390. Será reprimido con pena de diez a treinta días multa el conductor de vehículosde servicio público que se negare, sin razón, a transportar a una persona o su equipaje, si pagael transporte según la tarifa o costumbre del lugar, o manifestare actitudes inconvenientes ogroseras con los usuarios o empleare lenguaje inadecuado.

Artículo 391. Será castigado con pena de cinco a treinta días multa:

Omisión de colocar señales o de removerlas

1) El que no colocare o removiere sin autorización las señales o avisos ordenados por laíey, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista nesgo de

Page 53: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, oquien apagare una luz colocada como señal.

Molestias a transeúntes

2) El que obstruyere o, en alguna forma, dificultare el tránsito en las vías públicas o susaceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres uobjetos análogos, sin valerse de los medios requeridos por el caso para evitar daño o molestiaa los transeúntes, si se hubieren colocado sin licencia de la autoridad.

Infracción de los reglamentos referentes a vías públicas

3) Quien infringiere las leyes o los reglamentos sobre apertura, conservación o reparaciónde vías de tránsito público, cuando el hecho no señale sanción más grave.

Seguridad de las construcciones y los edificios

Artículo 392. Será reprimido con diez a treinta días multa:

Retardo en la reparación o demolición de una construcción

1) Quien omitiere o retardare la reparación o demolición de una construcción o parte deella que amenace ruma, cuando está obligado a repararía o demolerla,

Omisión de medidas de seguridad en defensa de personas

2) El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere tomar las medidasde seguridad adecuadas, en defensa de personas o propiedades.

Apertura de pozos con peligro para las construcciones o propiedades limítrofes

3) El que con autorización o sin ella abriere pozos, excavaciones o efectuare obras queinvolucren peligro para personas o bienes, sin adoptar las medidas de prevención necesarias,siempre que no se cause daño.

Obligación de mantener los terrenos limpios

4) Quien omitiere cumplir la obligación de mantener los terrenos y edificios de supropiedad en las condiciones necesarias de seguridad, ornato y salubndad y, por ello, ocasionepeligro a la salud, los bienes y la integridad de vecinos o transeúntes o cause detrimento alornato público.

53

Page 54: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Violación de reglamentos sobre construcciones5) El que violare los reglamentos de construcción sobre ornato público y accesibilidadpara todas las personas.En los casos previstos en este artículo, el juez ordenará realizar todas las reparacionesnecesarias, a cargo de la persona condenada.

Incendios y otros peligros

Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarías y otrosobjetos

Articulo 393. Será penado con diez a treinta días multa, el que omitiere los reparos o lasdefensas aconsejadas por la prudencia, o contraviniere las reglas establecidas para precaver elpeligro proveniente de maquinarias, calderas de vapor, hornos, estufas, chimeneas, cableseléctricos o de materias explosivas o inflamables.

Artículo 394. Será reprimido con diez a treinta días multa:

Contravención a disposiciones contra incendios

1) El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar supropagación.

Violación de reglas sobre plagas

2) Quien violare la ley sobre el control y exterminio de todas las plagas perjudiciales parala agricultura, ganadería y avicultura.

Vigilancia y cuidado de animales

Abandono de animales

Artículo 396. Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado lasprecauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsitopúblico o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a personas ocosas.

Ambiente

Artículo 397,- Será reprimido con pena de diez a doscientos días multa:

54

Page 55: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

Violación de reglamentos sobre quemas

1) El que violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, árboles,malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa.

Obstrucción de acequias o canales

2) Quien arrojare en acequias o canales objetos que obstruyan el curso del agua.

Apertura o cierre de llaves de cañería

3) Ei que indebidamente abriere o cerrare llaves de cañería, o en otra forma no penada demanera expresa, contraviniere las regulaciones existentes sobre aguas.

Infracción de reglamentos de caza y pesca

4) El que, en cualquier forma, infringiere las leyes o los reglamentos sobre caza y pesca,siempre que la infracción no esté castigada expresamente en otra disposición legal.

Uso de sustancias ilegales para pesca

Artículo 398.-Se impondrá pena de cinco a treinta días multa a quien utilizare sustanciasexplosivas o venenosas para pescar.

Salubridad pública

Ocultación o sustracción de objetos insalubres

Artículo 399.-Se impondrá de diez a doscientos días multa, al que sustrajere u ocultareartículos que la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas ocomestibles cuya inutilización haya dispuesto.

Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas

Artículo 400. Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industrialesque no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas quecausen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechoscontaminantes del ambiente,igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos

55

Page 56: RESUMEN DE INFRACCIONES Y DELITOS MAS FRECUENTES

automotores que no adopten las medidas necesarias para evitar íos escapes de monóxido decarbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias alpúblico o perjudiquen su salud."

56