resumen de contrato de compraventa

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U16 1. a) Concepto y caracteres. (art. 1323 Y sigs. CC) Se presenta cuando una de las partes (vendedor) se obliga a transferir a otra (comprador) la propiedad de una cosa; a cambio de recibir un precio cierto en dinero. b) La finalidad típica: la transmisión dominial. Son dos: a) finalidad de transferir el dominio sobre una cosa; b) pago de un precio dinerario (moneda nacional, extranjera, cheques, pagares, etc.) c) El efecto obligacional de la compraventa. Teoría del título y del modo. La entrega y la tradición. El título es la facultad que adquiere el comprador al celebrarse el contrato. Pero no es suficiente para que adquiera derechos reales sobre la cosa. Para ello se requiere también el modo ; entendido como la forma de transmitir un derecho real que exige ordenamiento jurídico. El Cód. Civil requiere para transmitir un derecho real tanto la tradición de la cosa como la inscripción registral. La entrega es entendida de manera genérica; simplemente es el acto de dar. La tradición es un acto bilateral por medio del cual un sujeto manifiesta su voluntad de entregar la propiedad de una cosa a otro sujeto. d) Caracteres del contrato. Calificación y delimitación. Son: a) típico; b) consensual; c) bilateral; d) oneroso; e) conmutativo; f) no formal. No obstante que el acto califique como compraventa; las partes suelen darse una calificación distinta; tratando de recurrir a una legislación más permisiva. La jurisprudencia ha hecho que el acto se debe someter a las normas de la compraventa cuando tiene los elementos esenciales de la compraventa. e) Transferencias forzosas. Expropiación. Venta impuesta por convención o testamento. División de bienes: subasta judicial. Venta por administrador de bienes ajenos. Venta por concurso de precios. Son situaciones en las cuales se obsta la autonomía de a voluntad; debido a que al sujeto se le imponen compraventas forzosas. Desde la doctrina se las justifica diciendo que son contratos que sirven al orden público. Son: - Expropiación: cuando el sujeto se ve obligado a vender un bien suyo por estar afectado a un fin de utilidad pública; es un asunto no regulado por el cód. civil sino por el derecho administrativo; b) Venta impuesta por convención o testamento: el sujeto está obligado a vender la cosa por convención o testamento; c) División de bienes: cuando el bien no fuese divisible; estuviera sujeta a copropiedad y alguno de ellos exigiera su parte; d) subasta judicial: cuando los bienes del sujeto vayan a ser rematados en subasta judicial; en tal caso el sujeto no es parte de la compraventa; pero le es forzosa; e) venta por administrador de bienes ajenos: cuando la ley le impone al sujeto la obligación de vender cosas que estén bajo su administración (p.ej.: caso del administrador de bienes ajenos); f) venta por concurso de precios: se lanza una oferta bajo la modalidad de concurso de precios; quien gana la oferta celebra el contrato. f) Compraventas mixtas: venta de cosas, obras y servicios. Delimitación. El caso de venta de programas de computación. El caso de la locación de cosa.

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Contrato de compraventa argentina

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Page 1: Resumen de contrato de compraventa

U16

1.

a) Concepto y caracteres. (art. 1323 Y sigs. CC)

Se presenta cuando una de las partes (vendedor) se obliga a transferir a otra (comprador) la propiedad de una cosa; a cambio de recibir un precio cierto en dinero.

b) La finalidad típica: la transmisión dominial.

Son dos: a) finalidad de transferir el dominio sobre una cosa; b) pago de un precio dinerario (moneda nacional, extranjera, cheques, pagares, etc.)

c) El efecto obligacional de la compraventa. Teoría del título y del modo. La entrega y la tradición.

El título es la facultad que adquiere el comprador al celebrarse el contrato. Pero no es suficiente para que adquiera derechos reales sobre la cosa. Para ello se requiere también el modo; entendido como la forma de transmitir un derecho real que exige ordenamiento jurídico. El Cód. Civil requiere para transmitir un derecho real tanto la tradición de la cosa como la inscripción registral.

La entrega es entendida de manera genérica; simplemente es el acto de dar. La tradición es un acto bilateral por medio del cual un sujeto manifiesta su voluntad de entregar la propiedad de una cosa a otro sujeto.

d) Caracteres del contrato. Calificación y delimitación.

Son: a) típico; b) consensual; c) bilateral; d) oneroso; e) conmutativo; f) no formal.

No obstante que el acto califique como compraventa; las partes suelen darse una calificación distinta; tratando de recurrir a una legislación más permisiva. La jurisprudencia ha hecho que el acto se debe someter a las normas de la compraventa cuando tiene los elementos esenciales de la compraventa.

e) Transferencias forzosas. Expropiación. Venta impuesta por convención o testamento. División de bienes: subasta judicial. Venta por administrador de bienes ajenos. Venta por concurso de precios.

Son situaciones en las cuales se obsta la autonomía de a voluntad; debido a que al sujeto se le imponen compraventas forzosas. Desde la doctrina se las justifica diciendo que son contratos que sirven al orden público. Son:

- Expropiación: cuando el sujeto se ve obligado a vender un bien suyo por estar afectado a un fin de utilidad pública; es un asunto no regulado por el cód. civil sino por el derecho administrativo; b) Venta impuesta por convención o testamento: el sujeto está obligado a vender la cosa por convención o testamento; c) División de bienes: cuando el bien no fuese divisible; estuviera sujeta a copropiedad y alguno de ellos exigiera su parte; d) subasta judicial: cuando los bienes del sujeto vayan a ser rematados en subasta judicial; en tal caso el sujeto no es parte de la compraventa; pero le es forzosa; e) venta por administrador de bienes ajenos: cuando la ley le impone al sujeto la obligación de vender cosas que estén bajo su administración (p.ej.: caso del administrador de bienes ajenos); f) venta por concurso de precios: se lanza una oferta bajo la modalidad de concurso de precios; quien gana la oferta celebra el contrato.

f) Compraventas mixtas: venta de cosas, obras y servicios. Delimitación. El caso de venta de programas de computación. El caso de la locación de cosa.

Comparación compraventa/locación de obra: existen situaciones donde se asemejan (p.ej.: la construcción del edificio que se va pagando mientras se construye; cuando se entrega la cosa no se sabe si se trató de una compraventa o de una locación con pago anticipado. La doctrina dice que si se trata de una compraventa: el deudor asume una obligación de dar; Y si es una locación de obra: asume una obligación de hacer. También se paga un mayor precio en la locación de obra que en la compraventa.

Caso de los programas de computación: el programa de computación es bien que se crea para luego comercializarlo; por eso se lo suele calificar como comercializar mediante compraventa; pero como también es creado mediante un proceso se lo puede comercializar mediante una locación de obra. La doctrina dice que se debe atender a sobre qué se focaliza la estructura económica (la cosa o en el trabajo para crearla.)

Comparación con la locación de cosas: en la compraventa existe la finalidad de adquirir el dominio; en la locación de cosas no; solo se busca obtener el goce/uso momentáneo.

g) La compraventa civil y comercial.

Page 2: Resumen de contrato de compraventa

El Cód. Civil regula la compraventa de manera general. El Cód. Comercial lo hace en supuestos específicos: a) compraventas de cosas muebles realizadas con ánimo de lucro; b) compraventa de cosas accesorias al comercio; c)

h) Presupuestos del contrato: sujetos y capacidad. Principio general. Incapacidades de hecho. Incapacidad de derecho. Prohibición de la compraventa entre cónyuges. Representantes voluntarios. Padres, tutores, curadores y albaceas. Magistrados y auxiliares de la justicia. Ministros de gobierno y empleados públicos.

Capacidad.- El Cód. Civil la trata en un apartado especial pero en subsidio se puede recurrir a la parte general. Se requiere en principio capacidad de disposición; aunque en excepcionales basta la capacidad de administrar (p.ej.: caso de las inmobiliarias.) Incapacidad de hecho: incapaces de hecho no pueden celebrar compraventa a menos que lo hagan por medio de representantes; menores emancipados pueden contratar sobre bienes adquiridos su trabajo; pero para los adquiridos a título gratuito necesitan autorización judicial. Incapacidades de derecho: en la compraventa hay supuestos específicos en los que las partes no pueden contratar; fundamentados en mantener la integridad de una relación preexistente; tales son: a) Cónyuges: no pueden contratar ni aunque hubiese separación judicial de bienes; solo alcanza al divorcio vincular; no se aplica cuando son parte de una sociedad; b) representante voluntario: mandatario no puede comprar las cosas que el mandante le hubiera obligado vender; salvo autorización expresa; c) padres, tutores y curadores: no pueden comprar bienes de quienes se encuentran bajo su patria potestad; d) magistrados u auxiliares de justicia: no pueden comprar los bienes que estuviesen en litigio ante el tribunal en el cual ejercen sus funciones; e) ministros de gobierno y empleados públicos: no pueden comprar los bienes del estado o municipalidades cuya administración les hubiera sido encargada.

i) Elementos esenciales específicos de la compraventa.

- La cosa. Principio general, requisitos en el Cód. Civil Y Cód. Comercial. Noción de cosa, bien y producto. Determinación: supuestos de indeterminación. Venta de cosa inexistente. Venta de cosas futuras y venta aleatoria. Venta de cosas ajenas: régimen del código civil. Efectos.

La regla dice que todas las cosas que pueden ser objeto de contratos pueden ser objeto de compraventa. Pueden serlo toda las cosas susceptibles de valor o susceptible de apropiación. La cosa: a) no debe estar prohibida su enajenación; b) debe ser determinada o determinable.

Diferencia entre cosa, bien y producto.- Bien es todo aquello susceptible de apreciación pecuniaria; el bien es un objeto tangible/material que tiene un valor económico; producto son las cosas elaboradas con un destino previsto.

Determinación.- La cosa determinada puede ser cierta o incierta; en el primero caso se rige por las obligaciones de dar cosas ciertas; en el segundo se las debe individualizar en especie, cantidad o calidad. Existen supuestos de indeterminación: a) venta de cosa inexistente: la cosa no existe o ha perdido su identidad debido a ciertas transformaciones. Si el hecho es no es imputable al vendedor nada se puede reclamar; Y si es imputable al vendedor hay posibilidades: si el hecho es total el comprador puede ser sin efecto el contrato; si es parcial puede ejercer la acción quantis minoris; b) venta de cosas futuras: la cosa aún no existe pero es probable que en el futura si exista; o bien el vendedor promete las diligencias para tenerla en su poder para luego venderla; puede tratarse de una venta bajo condición suspensiva o de una venta a riesgo; c) venta de cosa ajena: existes diversos supuestos: -) representante que vende algo del dueño: es válido; -) venta sin representación: no es válido; el representante queda obligado por sí; -) representante contrata pero advierte que la cosa no es propia; pero asume la obligación de introducirla a su patrimonio: es válido; -) venta de cosa ajean:

- El precio: requisitos. Modos de determinación. Reglas ilícitas: determinación del precio por una de las partes. Reglas licitas: determinación del precio por el valor de mercado; determinación del precio por un tercero. Fijación por referencia al valor de una cosa cierta. Nulidad por indeterminación del precio.

- La forma.

- La prueba.

- Efectos.

j) Obligaciones del vendedor.

- Obligación de dar una cosa para transferir el dominio.

- Diferencias de calidad, vicio y error. El error sobre la identidad material de la cosa. El error sobre la cualidad esencial de la cosa. El vicio redhibitorio. El incumplimiento de la calidad. Incumplimiento, excepción de incumplimiento y resolución del contrato.

- Deberes colaterales: colaboración: recibo del precio, pago de los gastos de entrega y entrega de documentos. Protección: conservación de la cosa y de las personas. Responsabilidad por riesgo.

- Deber de información: alcances.

Page 3: Resumen de contrato de compraventa

- Garantía de evicción y por vicios redhibitorios. Garantía de funcionalidad y seguridad.

k) Obligaciones del comprador.

- La obligación de pagar el precio.

- Compraventa a crédito.

- Excepción dilatoria de incumplimiento contractual.

-Resolución por incumplimiento.

- Deberes secundarios de conducta.

- Deberes de colaboración: pago del instrumento de venta, de los costos de traslada y de recepción de la cosa.

l) Indemnización de daños por resolución.

m) Pactos: calificación jurídica de los pactos. Compraventa sujeta a condición suspensiva o resolutoria. Compraventa a satisfacción del comprador, ad gustum y ensayo. Cláusula de arrepentimiento. La seña. Pacto de retroventa. Pacto de reventa. Pacto de preferencia. Pacto de mejor comprador. Pacto de reserva de dominio. Pacto de no enajenar. Pacto de no concurrencia.

n) Promesas, autorizaciones, boleto de compraventa. El boleto de compraventa. Concepto. Justificación económica.

- Régimen del código civil.

- Evolución legislativa.

- Jurisprudencia.

- Teorías sobre la naturaleza jurídica.

ñ) Calificación y efectos del boleto de compraventa. Cesión de boleto. Boleto y posesión.

- Situación problemática.

- Encuadro jurídico de la posesión legítima.

- Acciones. Oponibilidad de la posesión legitima. Entre el vendedor-titular registral y el comprador por boleto. Boleto anterior a la escritura. Ventas sucesivas: frente a otro titular de otro boleto de compraventa. Boleto y escritura posterior. Oponibilidad frente al locatario. Oponibilidad frente al concurso o la quiebra. Oponibilidad frente a terceros embargantes.

o) La obligación de escriturar; incumplimiento; daños resarcibles.