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1 INFORME DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL EN RESPUESTA AL AUTO DE SEGUIMIENTO 219 DE 2011 BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 8 DE 2011

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INFORME DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL EN RESPUESTA

AL AUTO DE SEGUIMIENTO 219 DE 2011

BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 8 DE 2011

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCION ........................................................................................................... 9

1.1 COMPROMISO DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T - 025 DE 2004 ...................................................................................................................... 9

1.2 PROCESO DE REGLAMENTACIÓN ...................................................................... 27 1.3 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO .................................................................... 31 1.4 ESTRUCTURA DEL INFORME .............................................................................. 35 1.5 ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN PARA LA SUPERACIÓN DE LAS FALENCIAS Y VACIOS

EXPUESTOS ................................................................................................................... 37

2 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL ..................................... 40

2.1 ACLARACIONES SOBRE ALGUNAS CONSIDERACIONES FORMULADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL.............................................................................................................. 40

2.1.1 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 31 ...................................................................... 40

2.1.2 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 32 ...................................................................... 50

2.1.3 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 34 ...................................................................... 54

2.1.4 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 35 ...................................................................... 54

2.1.5 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 36 ...................................................................... 56

2.2 RESPUESTAS A LOS INTERROGANTES FORMULADOS EN LA CONSIDERACIÓN 37 58

3 PRONUNCIAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA .................................................... 69

3.1 POLITICA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN ............................................ 69

3.1.1 Corrección de Vacíos Protuberantes de la Política Pública de Garantía a los Derechos a la Verdad, Justicia, a la Reparación y de no Repetición ......................................................... 69

3.1.1.1 Apreciaciones sobre los interrogantes y vacíos planteados en los parágrafos del Auto 219 de 2011 en cuanto a la política de Verdad, justicia y Reparación. ..............................................................................................................................69 3.1.1.2 Proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011 (parágrafos 150-152) ......................................................71

3.1.1.2.1 Sobre la revisión y adecuación de los programas de protección de tierras existentes. ..............................71 3.1.1.2.2 Sobre el fortalecimiento del Fondo para la Reparación de las Víctimas. ....................................................72 3.1.1.2.3 Sobre el ajuste de la figura de indemnización administrativa. ....................................................................76 3.1.1.2.4 Sobre el Programa de Rehabilitación y de Atención Psicosocial. ................................................................77 3.1.1.2.5 Sobre el Programa de Derechos Humanos y Memoria................................................................................79 3.1.1.2.6 Sobre el Programa de Reparación Colectiva................................................................................................81 3.1.1.2.7 Definición de la Ruta Única. ........................................................................................................................83 3.1.1.2.8 Desarrollo del Conpes para el Plan de Financiación. ...................................................................................84 3.1.1.2.9 Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo. .............................................................................................85 3.1.1.2.10 Medidas subsidiarias de Restitución. ..........................................................................................................85 3.1.1.2.11 Institucionalidad requerida para la reparación. ..........................................................................................86 3.1.1.2.12 El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ............................................................87 3.1.1.2.13 Conformación de la Mesa de Participación .................................................................................................87 3.1.1.2.14 La regulación de los derechos y garantías a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos de especial protección. 89 3.1.1.2.15 El Plan de Choque en materia de Restitución. .............................................................................................90

3.1.1.3 Solicitud a la Fiscalía General de la Nación para diseñar una estrategia que permitiera avanzar de manera autónoma en la investigación del delito de desplazamiento forzado (parágrafo 156) ..........................................................91

3.1.1.3.1 Intercambio fluido y seguro de información con el Registro Único de Población Desplazada – RUPD. ......91 3.1.1.3.2 Resultados de las estrategias y mecanismos adoptados a efectos de evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido víctima la población desplazada. .....................................................................................92

3.1.2 Respuesta a la Orden Décimo primera del Auto 219 de 2011.................................... 95

3.1.2.1 Metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional ..........................................................................95 3.1.2.1.1 La metodología de reglamentación .............................................................................................................95

3.1.3 Explicación del Marco Lógico de la Política de Verdad, Justicia y Reparación ......... 100

3.1.3.1 Matriz de Marco Lógico: .................................................................................................................................100 3.1.4 Avances en el Proceso de Construcción de Memoria Histórica: .............................. 106

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3.2 POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA .................................................... 109

3.2.1 RESPUESTA A LA ORDEN 17 - HERRAMIENTA DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA (AIB) .................................................................................................... 109

3.2.1.1 ESQUEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA DE LA PVDFV 110 3.2.1.1.1 CAPACIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA .......................................................................................................110

3.2.1.1.1.1 ESTRATEGIAS PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA......................................................................................111 3.2.1.1.1.1.1 Fortalecimiento de unidades de atención y orientación .............................................................111 3.2.1.1.1.1.2 Estrategia Modelo Facilitadores ..................................................................................................113 3.2.1.1.1.1.3 Unidades Integrales Móviles de Atención y Orientación a Victimas: ..........................................114 3.2.1.1.1.1.4 Acción Social en Línea: ................................................................................................................115

3.2.1.1.2 PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA ....................116 3.2.2 CAPACIDAD DE INCIDENCIA INTERINSTITUCIONAL .......................................... 117

3.2.3 VACÍOS DETECTADOS EN LA OFERTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA. .............................................................................................................................. 119

3.2.3.1 Falencias en la contribución de ciertas entidades territoriales al sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones: ............................................................................................................................................119 3.2.3.2 Falencias en la respuesta de las entidades a las remisiones enviadas: ...........................................................119

3.2.3.2.1 Articulación Interinstitucional: ..................................................................................................................119 3.2.3.3 Falencias detectadas en componentes específicos de la Atención Integral Básica ........................................119

3.2.4 METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA SOLUCIONAR LOS VACÍOS QUE IMPIDEN GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS EL ACCESO A LA ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA........ 120

3.2.5 RESPUESTA A LA ORDEN 18 - POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA ..................................................................................................................... 132

3.2.5.1 RESPUESTA A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS EN EL NUMERAL 208 DEL AUTO 219 DE 2011 .........................132 3.2.5.1.1 DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN DE AH ..................................................................................132 3.2.5.1.2 BALANCE DE LA OPERACIÓN DE AH 2010 – 2011 ......................................................................................135 3.2.5.1.3 ACCIONES DE MEJORA EN LA EVALUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS HOGARES ...............................172

3.2.5.2 AJUSTES A LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PVDF ...................................................................200 3.2.5.2.1 CRONOGRAMA DE LA TRANSICIÓN ...........................................................................................................202 3.2.5.2.2 ESFUERZO PRESUPUESTAL ........................................................................................................................202

3.3 POLÍTICA DE RETORNOS Y REUBICACIONES ................................................. 218

3.3.1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 218

3.3.2 CONSIDERACIONES SOBRE LOS VACÍOS IDENTIFICADOS EN LA POLÍTICA DE RETORNOS Y REUBICIONES Y PROPUESTAS PARA LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO PARA SU SUPERACIÓN ................................................................................... 218

3.3.2.1 Falencias asociadas al Protocolo de Retornos y Reubicaciones y a la operatividad de la Política. .................218 3.3.2.2 Mínimos básicos de protección y demás elementos del retorno ...................................................................221 3.3.2.3 Informes, instrumentos y herramientas de seguimiento a los retornos y reubicaciones y el caso de Arauca222 3.3.2.4 Prevención, Protección y Seguridad en los procesos de retorno o reubicación .............................................225 3.3.2.5 Presupuesto para retornos .............................................................................................................................227 3.3.2.6 Flexibilización, fortalecimiento institucional y participación de la población retornada o reubicada ............227 3.3.2.7 Rehabilitación, Reconstrucción territorial e Integración de la población retornada o reubicada ..................228

3.3.3 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA SUPERACION DE LOS VACÍOS FRENTE A RETORNOS Y REUBICACIONES INDICADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ....... 228

3.4 POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN .............................. 246

3.4.1 INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES SOBRE LOS VACÍOS IDENTIFICADOS EN LA POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PROPUESTAS PARA LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO PARA SU SUPERACIÓN .................................. 246

3.4.2 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA SUPERACION DE LOS VACÍOS FRENTE A LA POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN INDICADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ............................................................................................................. 246

3.4.2.1 Acciones para disminuir el subregistro ...........................................................................................................246 3.4.2.1.1 Aumento en el número de declaraciones recibidas por desplazamientos ocurridos hace más de un año.247 3.4.2.1.2 Incremento en el porcentaje de inclusión. ................................................................................................247

3.4.2.1.2.1 Inclusión en casos de desplazamiento intraurbano: El caso de Medellín............................................248 3.4.2.1.2.2 Inclusión en casos de desplazamiento causados por reclutamiento forzado y amenazas: El caso de Tumaco. 249 3.4.2.1.2.3 Inclusión de casos ocurridos en zonas donde confluyen actores armados diversos, economías ilegales y formas veladas de violencia que generan desplazamiento: El caso del Bajo Cauca. .................................................249

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3.4.2.1.3 Inclusión de niños y niñas desplazados no referenciados en la declaración. ............................................249 3.4.2.1.4 Revaloración de declaraciones no incluidas por extemporáneidad ..........................................................250 3.4.2.1.5 Acciones realizadas en casos de declaraciones no presentadas por temor. .............................................250 3.4.2.1.6 Acciones realizadas en casos de personas que deciden no declarar. ........................................................251

3.4.2.2 Acciones para mejorar la valoración ...............................................................................................................251 3.4.2.2.1 Acciones para facilitar al Ministerio Público la toma y envío de declaraciones. .......................................251 3.4.2.2.2 Fortalecimiento del proceso de valoración ...............................................................................................255

3.4.2.2.2.1 Aumento de la capacidad del equipo de valoración............................................................................256 3.4.2.2.2.2 Mejora en la oportunidad de los tiempos de valoración: La experiencia de Tumaco. ........................257

3.4.2.2.3 Ajustes en los criterios de valoración ........................................................................................................258 3.4.2.2.3.1 Acceso a más fuentes de información para efectos de contraste y verificación. ................................259 3.4.2.2.3.2 Cambios en los criterios de verificación geográfica.............................................................................260 3.4.2.2.3.3 Proceso de valoración más sensible a contextos de guerra irregular y violencia generalizada. .........261

3.4.2.3 Acciones para mejorar la notificación de las decisiones administrativas y para garantizar el debido proceso.265 3.4.2.3.1 Acciones masivas de aviso sobre inclusión y no inclusión en el RUPD. .....................................................265 3.4.2.3.2 Acciones para la notificación masiva sobre resoluciones de no inclusión en el RUPD. .............................266 3.4.2.3.3 Apoyo operativo para la notificación en municipios claves. ......................................................................266

3.4.2.4 Acciones para garantizar la confidencialidad de la información. ....................................................................266 3.4.2.4.1 Balance de usuarios. ..................................................................................................................................266 3.4.2.4.2 Estándares para el intercambio de información........................................................................................268 3.4.2.4.3 Mecanismos de monitoreo y control. .......................................................................................................269

3.4.2.5 Avances de la Red Nacional de Información ...................................................................................................269 3.4.2.5.1 Balance actual de la RNI ............................................................................................................................270

3.4.2.5.1.1 Entidades vinculadas a la RNI ..............................................................................................................270 3.4.2.5.1.2 Dificultades ..........................................................................................................................................272

3.4.2.5.2 Herramientas de la Red Nacional de Información .....................................................................................272 3.4.2.5.2.1 Ficha de Caracterización ......................................................................................................................272 3.4.2.5.2.2 Memorandos de Coordinación ............................................................................................................273 3.4.2.5.2.3 Medición de vulnerabilidad .................................................................................................................273 3.4.2.5.2.4 Módulo de ubicación ...........................................................................................................................274 3.4.2.5.2.5 Informes de focalización de la población ............................................................................................274 3.4.2.5.2.6 Apoyo Territorial para la formulación de los Planes Integrales Únicos ...............................................274 3.4.2.5.2.7 Sistema Especializado de Búsqueda - SEBu .........................................................................................274 3.4.2.5.2.8 Reporte Estado de Trámites - RET .......................................................................................................275

3.4.2.5.3 Vinculación de la población víctima del desplazamiento a la estrategia UNIDOS. ....................................276 3.4.2.5.4 Priorización de la atención de casos especiales de alta vulnerabilidad. ....................................................278

3.4.2.6 Perspectiva de la Red Nacional de Información para 2012 ............................................................................278 3.4.2.6.1 Portal virtual de servicios ..........................................................................................................................278 3.4.2.6.2 Fortalecimiento territorial de sistemas de información ............................................................................278 3.4.2.6.3 Modelos de Georreferenciación ................................................................................................................279 3.4.2.6.4 Modulo de prevención ..............................................................................................................................279 3.4.2.6.5 Sistema de Información Gerencial para el Territorio ................................................................................279

3.4.3 Propuesta de Matriz Marco Lógico .......................................................................... 279

3.4.3.1 Registro ...........................................................................................................................................................279 3.4.3.2 Red Nacional de Información .........................................................................................................................282

3.5 POLITICA DE PARTICIPACIÓN ........................................................................... 288

3.5.1 ADOPCION DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION AMPLIO Y DEMOCRATICO PARA LAS ORGANIZACIONES DE POBALCIÓN DESPLAZADA (ORDEN 24) ................. 288

3.5.1.1.1 ACCIONES ADELANTADAS .........................................................................................................................288 3.5.1.1.2 RUTA METODOLOGICA PARA ABORDAR LAS FALENCIAS EN PARTICIPACIÓN ...........................................291 3.5.1.1.3 Matriz de marco lógico de la política de participación ..............................................................................295

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Capacidad Institucional Anexo 2. Verdad Justicia y Reparación Anexo 3. Atención Humanitaria de Emergencia – Atención Integral Básica Anexo 4. Retornos y Reubicaciones Anexo 5. Participación

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SIGLAS AAT Acompañamiento y Asistencia Técnica. ACCION SOCIAL- Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ACNUR Agencia de las Nacionales Unidas para los Refugiados. AHE Atención Humanitaria de Emergencia. AIB Atención Integral Básica ASDI Agencia Sueca para la Coooperación BACRIM Bandas Criminales BANCOLDEX Banco de Comercio Exterior de Colombia CIAT Comisión Intersectorial del Alertas Tempranas CM Capitalización Microempresarial CNAIPD Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNTV Comisión Nacional de Televisión CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CONSA Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura CP Constitución Política de Colombia CPEM Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. CRER Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos CRRB Comisión Regional de Restitución de Bienes CSJ Consejo Superior de la Judicatura CTAIPD Comités Territoriales de Atención Integral a Población Desplazada CTSI Comité Técnico de Sistemas de Información. DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAS Departamento Administrativo de Seguridad DDHH Derechos Humanos DEI Desarrollo Económico Incluyente DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales DGPT Dirección General de Promoción del Trabajo DIH Derecho Internacional Humanitario DNE Dirección Nacional de Estupefacientes DNP Departamento Nacional de Planeación ECI Estado de Cosas Inconstitucional. EMAC Mesa de Aseguramiento de la Calidad EPS Entidad Promotora de Salud. ERM Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal ET Entidad Territorial FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FINAGRO Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FOMIPYME Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas FONVIVIENDA Fondo Nacional de Vivienda FRV Fondo de Reparación de las Víctimas de la Violencia FUD Formato Único de Desplazados GED Goce Efectivo de Derechos GI Generación de Ingresos GIS Gerencias Integrales Sociales GSA Grupo de Seguimiento y Asesor Nacional GSI Estrategia de Gestión Social Integral HACCP Hazard Analysis Critical Control Point HCC Honorable Corte Constitucional ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICDE Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICETEX Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGED Indicadores de Goce Efectivo de Derechos INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario IPS Institución Prestadora de Salud

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IR Índice de Riesgo IRV Índice de Riesgo de Victimización LB Línea de Base MAA Mujeres Ahorradoras en Acción MAP Minas Antipersonal MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MEN Ministerio de Educación Nacional MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público MIJ Ministerio del Interior y Justicia MINTIC Ministerio de Tecnologías de la información y de las comunicaciones MISN Macroproyectos de Interés Social Nacional MNAI Mesa Nacional de Atención Integral Básica MNFOPD Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población

Desplazada. MNPP Mesa Nacional de Prevención y Protección MNRR Mesa Nacional de Retornos y Reubicaciones MPS Ministerio de la Protección Social MUSE Municiones sin Explotar NBI Necesidades Básicas Insatisfechas NNA Niños, Niñas y Adolescentes NS Notas de Seguimiento OIM Organización Internacional para las Migraciones OPD Organización de Población Desplazada OPDS Organizaciones de Población Desplazada ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos OVD Otras víctimas del desplazamiento PAAP Proyecto de Apoyo a las Alianzas Productivas PAI Programa de Atención Inicial en Generación de Ingresos PATT Programa de Asistencia Técnica Territorial PSD-D Personas con Discapacidad en situación de desplazamiento PGI Política de Generación de Ingresos PGIE Programa de Generación de Ingresos y Empleabilidad PGN Procuraduría General de la Nación PIU Plan Integral Único PLATINFA Plan de Atención Integral Familiar PND Plan Nacional de Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud PPAIB Política Pública de Atención Integral Básica PPAICMA Programa Presidencial de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal PPED Población en Situación de Pobreza Extrema y Desplazamiento PPPP Política Pública de Prevención y Protección PPRR Política Pública de Retornos y Reubicaciones PPSAM Programa de Protección Social al Adulto Mayor PPVDF Política Pública para la Población Víctima de Desplazamiento Forzado por la

Violencia. PRD Población en Riesgo de Desplazamiento PS Planes de Salvaguarda PSD Población en Situación de Desplazamiento PVDFV Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia PVPVDFV Política de Vivienda para la Población Víctima de Desplazamiento Forzado por

la Violencia. RIE Recuperación de Ingresos y Emprendimientos RNI Red Nacional del Información RUAF Registro Único de Afiliados RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados SAT Sistema de Alertas Tempranas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SINEB Sistema Nacional de Educación Básica y Media SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada SISBEN Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

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SISDES Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos SISMEG Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno SISPRO Sistema de Información de la Protección Social SISVAN Sistema de Vigilancia y Monitoreo Alimentario y Nutricional SFV Subsidio Familiar de Vivienda SGP Sistema General de Participaciones SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SNAIPD Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNDH Sistema Nacional de Derechos Humanos SNR Superintendencia de Notariado y Registro SPS Sistema de Protección Social UAO Unidades de Atención y Orientación UGERD Unidad de Gestión de Restitución de Tierras UGR Unidades de Gestión Regional UIAF Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero UMATAS Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria VIP Vivienda de Interés Prioritario VIS Vivienda de Interés Social

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1 INTRODUCCION

En cumplimiento a las órdenes número 3,11, 17, 18, 22, 23 y 24 impartidas en la parte resolutiva del Auto 219 de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se permite presentar el siguiente informe elaborado de manera conjunta con las diferentes entidades del Gobierno Nacional. Este documento guarda coherencia con los informes que presentarán de manera independiente cada una de las entidades responsables de la Política Pública de Atención Integral a la Población Víctima de Desplazamiento Forzado de acuerdo con lo solicitado por la Corte Constitucional en dicho Auto. Cabe resaltar, que el informe evidencia el compromiso del Gobierno Nacional en la implementación de estrategias conducentes al restablecimiento social y económico de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, desde las acciones necesarias para prevenir dicho hecho victimizante, hasta aquellas que buscan la protección, asistencia, atención y reparación integral de esta población. Las acciones propuestas incluyen el mejoramiento de la capacidad institucional y el fortalecimiento en el presupuesto destinado para la atención a la población víctima de desplazamiento forzado teniendo en cuenta el diseño y puesta en marcha de estrategias con enfoque diferencial que busquen el goce efectivo de sus derechos. Además se evidenciarán avancen en la reformulación de la Política de Tierras, en la creación de la Unidad de Restitución y la realización de estudios de estructura organizacional, de procesos, y de planta necesarios, como el plan estratégico a seguir. Además el presente informe recoge los planteamientos y avances del Gobierno Nacional en los informes del 16 de marzo y 1 de julio de 2011, dados a conocer a la Corte Constitucional. 1.1 COMPROMISO DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T -

025 DE 2004

En cumplimiento de las órdenes contenidas en el Auto 219 de 2011, en este Informe conjunto el Gobierno Nacional se permite reiterar, así como también lo hará en la sesión convocada para el próximo 22 de noviembre de 2011, que la ejecución de la agenda legislativa aprobada a partir del 7 de agosto de 2010, producirá un gran impacto en la política para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, con especial énfasis en la ejecución de las Leyes 1448 y 1450 sancionadas en el mes de junio de 2011, los Decretos expedidos en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 y los decretos reglamentarios que de aquellas habrán de expedirse antes de finalizar el año en curso y los que vendrán a partir de 2012 para complementarlos, con la cual se planea atender la problemática del desplazamiento para dar una respuesta efectiva a la crisis humanitaria que vive la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, corregir las falencias e incongruencias que han sido detectadas tanto por el propio Gobierno, la sociedad civil y la Corte Constitucional, con el propósito de asegurar el goce efectivo de los derechos de dicha población y, por lo tanto, avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional conforme a los criterios señalados en los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. Por ello, las respuestas a cada uno de los interrogantes formulados y las exigencias hechas por la Corte Constitucional en el citado Auto 219 del 13 de octubre de 2011, se formulan por el Gobierno Nacional y por cada una de las entidades destinatarias de las mismas, teniendo como derrotero principal los objetivos y finalidad de la nueva Ley de Víctimas (Ley 1148 de 2011), los objetivos y finalidad del nuevo Plan Nacional de Desarrollo ―Prosperidad para Todos‖ (Ley 1150 de 2011) y las ordenes dadas por este Alto tribunal. El Gobierno Nacional es consciente que, tal como lo ha expresado la Corte, crear una nueva normatividad o institucionalidad no asegura la garantía del goce efectivo de los derechos. No obstante, es preciso anotar que, tras efectuar una revisión exhaustiva y un análisis profundo de las causas del estado de cosas inconstitucional, el Gobierno Nacional encontró que existen dificultades estructurales, que deben subsanarse con una nueva normatividad e institucionalidad que abarca también a las demás poblaciones víctimas del conflicto armado. De esta manera, el Gobierno desea

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poner énfasis en instrumentos masivos e innovadores que permitan garantizar unos mínimos de protección así como la progresividad hacia el goce efectivo de derechos.

La Ley 1448 de 2011, permite así la modificación y complemento de la política pública de prevención y atención integral a la población víctima del desplazamiento forzado. Antes, la política se fundaba principalmente en un enfoque de atención. A partir de ahora, con la Ley 1448, el eje será la reparación integral a las víctimas. Así, la política comprende los elementos de la prevención y protección, la atención y reparación integral, y los derechos a la verdad, la justicia y la no repetición que contempla la ley. Adicionalmente, cabe anotar que la Ley 1424 de 2010, se convierte en una herramienta de avance que brinda directrices que buscan garantizar el derecho a la verdad y la reparación a las víctimas. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 incorpora los avances en el diseño de instrumentos y mecanismos para su puesta en marcha y seguimiento a partir de los avances en la política prevención y atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado y los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional, esto es, los Indicadores de goce efectivo de derechos; el plan de capacidad institucional; la certificación de las entidades nacionales y territoriales y el Protocolo para la participación de las víctimas. Al pasar del sistema previsto en la Ley 387 de 1997 al sistema contenido en la Ley 1448 de 20111, fue voluntad política del Congreso de la República y del Gobierno Nacional, avalada por la aceptación general que ha hecho el pueblo colombiano con el acompañamiento de la comunidad internacional, la de crear el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la prevención protección y atención y reparación integral de las víctimas de que trata dicha Ley.

Se trata de un Sistema más amplio que el Sistema de Atención Integral a las Víctimas del Desplazamiento Forzado por la Violencia previsto en la Ley 387 de 19972, en el cual se precisa exactamente cuáles son las entidades que lo conforman tanto en el orden nacional como en el orden territorial y con base en ello se determinan sus funciones, facultades, atribuciones y competencias, lo mismo que se podrán concretar sus responsabilidades.

1 Con las modificaciones que resultan de lo dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y los Decretos expedidos en ejercicio de las facultades

extraordinarias por ella conferidas. 2 Dicha ley definió la condición de desplazado forzado por la violencia, previó sus derechos mínimos y determinó la responsabilidad del

Estado colombiano en formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Así mismo, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia con el objetivo de atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana; neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia que provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras, y la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desplazamiento forzado por la violencia; y, garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia, para todo lo cual el Sistema debe contar con el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Determinó que el Sistema está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada; creó y determinó la integración del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia como órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, tienen a su cargo; dispuso la creación, composición y funciones de los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, encargados de prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; dispuso el diseño del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el cual, una vez aprobado por el Consejo Nacional, debe ser adoptado mediante Decreto, señaló las medidas y acciones que se deben adoptar, atendiendo las características y condiciones especiales de las "zonas de expulsión" y de las "zonas recepción". Creó la Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada, dispuso la creación de un Observatorio del Desplazamiento Interno por la violencia, señaló las medidas que las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deben adoptar y el papel del Ministerio Público y, creó el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dispuso las medidas que el Gobierno Nacional debe adoptar con el objeto de prevenir el desplazamiento forzado por la violencia y, una vez éste se produzca, las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. Igualmente determinó que el Gobierno Nacional debe apoyar a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicha ley, en materia de protección y consolidación y estabilización socioeconómica. En esta última materia, la Ley señaló que el Gobierno Nacional debe promover las acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, las cuales deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con proyectos productivos; Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino; fomento de la microempresa; capacitación y organización social; atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad; y, planes de empleo urbano y rural.

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En el siguiente esquema se pueden apreciar las características, integración y objetivos de uno y otro sistema, aclarando que el primero de ellos, ha quedado subsumido en el segundo.

Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia

Ley 387 de 1997

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Ley 1448 de 2011

El Sistema está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada. Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada conforme a la Ley 387 de 1997, eran: 1. El Ministerio del Interior 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho 4. El Ministerio de Defensa Nacional. 5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. El Ministerio de Salud. 7. El Ministerio de Desarrollo Económico. 8. El Ministerio de Educación Nacional 9. El Departamento Nacional de Planeación. 10. La Consejería Presidencial para los Derechos

Humanos. 11. La Consejería Presidencial para la Política Social. 12. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la

Cooperación Internacional 13. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. 14. El SENA 15. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 16. El INCORA, reemplazado por el INCODER 17. El Instituto Nacional de la Reforma Urbana, INURBE. 18. La Comisión Nacional de Televisión. 19. El Sistema General de Seguridad Social en Salud 20. El Sistema Nacional de Cofinanciación 21. Las Entidades Territoriales. 22. Las Secretarías de Educación departamentales,

municipales y distritales. 23. La Procuraduría General de la Nación 24. La Defensoría del Pueblo 25. Las personerías distritales y municipales

El Sistema estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente Ley.

El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las

Víctimas estará conformado por las mismas instituciones a las que se le suman las siguientes:

En el orden nacional, por:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 5. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones 6. El Ministerio de Cultura 7. La Unidad Administrativa Especial de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas 8. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas 9. El Centro de Memoria Histórica 10. La Fiscalía General de la Nación 11. La Registraduría Nacional del Estado Civil 12. El Consejo Superior de la Judicatura - Sala

Administrativa 13. EI Instituto Colombiano de Crédito y Estudios

Técnicos en el Exterior 14. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural 15. El Archivo General de la Nación 16. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses 17. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi 18. La Superintendencia de Notariado y Registro 19. El Banco de Comercio Exterior 20. El Fondo para el Financiamiento del Sector

Agropecuario 21. La Mesa de Participación de Víctimas del nivel

nacional, de acuerdo al Título VIII de la Ley 1448. El fortalecimiento del Sistema con la vinculación de

estas nuevas instituciones garantizará una mayor cobertura y capacidad institucional lo que facilitará no sólo llegar a las víctimas con servicios con los cuales no se contaba en el anterior Sistema, sino que además se garantizará el acceso a la verdad, la justicia y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado.

Entre los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, se enuncian algunos que buscan fortalecer los avances en las acciones destinadas a la atención a la población víctima de desplazamiento forzado, como:

Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y territorial.

Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.

Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

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Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el marco de la Ley.

Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas

Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.

Para el logro de los anteriores objetivos se debe elaborar el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Con miras al cumplimiento de tales objetivos y en concordancia con la estrategia que diseñe la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los planes de acción que elaboren los Comités Territoriales de Justicia Transicional, dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley 1448, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial. La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Los alcaldes y los Consejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448. Conforme al proyecto de reglamentación se dispondrá que el Presidente de la República o su delegado, al presidir el Comité Ejecutivo, ejerza las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la adopción de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a

las víctimas. 2. Facilitar y promover la cohesión y el consenso en sus sesiones. 3. Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en

el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal.

5. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.

7. Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de las funciones del Comité Ejecutivo

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Así mismo, conforme al proyecto de reglamentación se dispondrá que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas al ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, cumpla las siguientes funciones: 1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de

seguimiento al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y en el CONPES de Financiación y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo.

2. Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública de asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo – beneficio.

3. Recibir los planes operativos anuales, diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción.

4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente.

5. Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas.

6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

7. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

8. Convocar a las reuniones con por los menos quince días de anticipación. 9. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros,

por lo menos con cinco días de anticipación. 10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité. 11. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su

adecuado funcionamiento. 12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité

Ejecutivo. Por su parte, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, asumirá las funciones del Consejo Nacional de Atención a Población de Desplazada que sólo era un órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Por su parte, los Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo asumirán las funciones de las Mesas Nacionales del Sistema de Población Desplazada para el diseño de la política pública de atención y reparación integral, para lo cual se proyecta la reglamentación correspondiente de la siguiente manera:

Las Mesas Nacionales del Sistema de Población Desplazada

Conforme al Plan Nacional de Atención Integral a la

Población Desplazada Decreto 250 de 2005 y Autos de la Corte Constitucional

Los Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

Conforme al Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

Proyecto de Decreto

La Mesa Nacional de Prevención y Protección, liderada

por el Programa Presidencial para DDH y Derecho Internacional Humanitario - DIH de la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia. Conformada además por el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Podrán ser invitadas, según sea el caso, otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determino, adoptar las acciones de su órbita de competencia que disponga la Mesa para efectos de la prevención, y le rinden en informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez son presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población

Grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Los subcomités serán los siguientes: 1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial 2. Subcomité de Sistemas de Información 3. Subcomité de Atención y Asistencia 4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación 5. Subcomité de Reparación Colectiva 6. Subcomité de Restitución 7. Subcomité de Indemnización Administrativa 8. Subcomité de Medidas de Satisfacción 9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de

no Repetición. 10. Subcomité de Enfoque Diferencial

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Desplazada por la Violencia. La Secretaría Técnica de esta Mesa corresponde al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República. La Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia, coordinada por la Agencia Presidencial para la

Acción Social y la Cooperación Internacional, con la corresponsabilidad y concurrencia del Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las administraciones departamentales, municipales y distritales. Pueden ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. La Secretaría Técnica de la misma corresponde a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Mesa Nacional de Fortalecimiento de las Organizaciones de Población Desplazada

Son responsables de esta Mesa las organizaciones de población desplazada, quienes elegirán bajos sus propios criterios los representantes que participarán en la Mesa y elegirán entre ellos la Secretaría Técnica. La Mesa de Estabilización Socioeconómica Urbana y Rural

Compuesta por el Ministerio de Agricultura y las entidades adscritas, el Banco Agrario, INCODER, FINAGRO, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social y las entidades adscritas Sena e ICBF, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades adscritas BANCOLDEX, FOMIPYME y la Red de Solidaridad Social. Pueden ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptan las acciones que disponga la Mesa para efectos de la estabilización socioeconómica y le rinden informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez son presentados al Consejo Nacional. La Secretaría Técnica de la Mesa corresponde al Ministerio de Agricultura para las acciones del ámbito rural y al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para las acciones del ámbito urbano. Las Mesas Temáticas de Trabajo:

- Mesa de Tierras y Territorios - Mesa de Generación de Ingresos - Mesa de Vivienda

La Mesa de Verdad, Justicia y Reparación

Las Mesas Técnicas Interinstitucionales de Enfoque Diferencial

- Mesa de Infancia y Adolescencia - Mesa de Mujeres - Mesa de Comunidades Indígenas - Mesas de Comunidades Afro - Mesa de Discapacidad

El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos Subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Responsabilidades

Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Designar la secretaría técnica del Subcomité. 2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema Nacional de Atención

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y Reparación a las Víctimas. 3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. 4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción.

Funciones de las Secretarías Técnicas

1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos. 2. Presentar la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, un informe de evaluación anual sobre el resultado de la ejecución de los planes operativos, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo – beneficio. 3. Levantar las actas de las reuniones. 4. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia. 5. Convocar a las reuniones con por los menos ocho días de anticipación. 6. Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días de anticipación. 7. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. 8. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomités.

Las actas de las sesiones de los Subcomités serán de público conocimiento y se publicarán de conformidad con los procedimientos que establezca la secretaría técnica de cada subcomité.

Por su parte, el artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, determinó que para la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de esa misma Ley 1448, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica, se crearía una institución de primer nivel de la Administración Pública, del Sector Central, de la Rama Ejecutiva del Orden nacional. Así mismo, el artículo 70, inciso primero, de la Ley 1448 de 2011, dispuso que durante el año siguiente a su vigencia, el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes institucionales que se requirieran en las entidades y organismos que para la fecha de su expedición cumplían funciones relacionadas con los temas objeto de la citada Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas. Igualmente, el mismo artículo 170, inciso segundo, de la Ley 1448 de 2011, determinó que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformaría en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de dicha Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica. En todo caso señaló que, hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, y se transformara la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo, esta entidad, así como las demás que vienen cumpliendo estas funciones, continuarán ejecutando las políticas de atención y reparación a las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011. De conformidad con lo anterior, mediante el Decreto Extraordinario 4155 del 3 de noviembre de 2011, se dispuso la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo, el cual se denomina Departamento

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Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, el cual tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población con discapacidad y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes. Ello significa que las funciones de Coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada que desempeñaba la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional, son asumidas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad en la cual se transformó por virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 y el Decreto Extraordinario 4155 de 2011. Es importante señalar que esta coordinación es temporal entre tanto sea creada de manera formal la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Decreto creó igualmente el Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité. Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, las siguientes:

1. Proponer el diseño de los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Proponer, discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades públicas y

privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en especial para la superación de la pobreza, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

3. Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de Planeación.

4. Proponer y monitorear los mecanismos de operación articulada del Sector a nivel territorial. 5. Coordinar que las medidas necesarias para el diseño y la ejecución de los programas y los

proyectos transversales al objeto de cada una de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

6. Proponer los mecanismos de focalización de los planes, programas, estrategias y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Definir, hacer seguimiento y evaluar el Sistema de Gestión Integral del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en coordinación con las dependencias competentes.

8. Definir y aprobar los lineamientos, esquemas de servicios y/o acuerdos de servicios compartidos. 9. Definir y aprobar los esquemas de los Sistemas de Atención al Ciudadano del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 10. Darse su propio reglamento. 11. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que

busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas.

Este Decreto dispuso que la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, continuarán siendo asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto se ponga en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, se adopte su estructura y su planta de personal.

De esta manera se ha creado el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación conformado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus entidades adscritas, esto es, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según lo ordenó el Decreto Extraordinario 4156 del 3 de noviembre de 2011; la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme a lo previsto en el Decreto Extraordinario 4157 de 2011; el Centro de Memoria Histórica, conforme a lo previsto en el Decreto Extraordinario 4158 de 2011; la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, conforme a lo previsto en el Decreto Extraordinario 4160 de 2011; y, la Unidad

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Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, conforme a lo previsto en el Decreto Extraordinario 4161 de 2011.

Por su parte, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas creada por el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, por virtud del Decreto Extraordinario 4157 del 3 de noviembre de 20113, quedó adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y conforme a lo previsto en el artículo 168 de la misma Ley 1448 de 2011, ejercerá la coordinación operativa de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387 y 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

El reglamento proyecta entender por coordinación nacional del Sistema, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y amónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el CONPES de Financiación.

Por virtud de la Ley 1448 de 2011, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le corresponde cumplir las siguientes funciones:

1. Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de la política pública de

atención y reparación integral a las víctimas. 2. Garantizar la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las

Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a víctimas.

3. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la información.

4. Aplicar instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la ley.

5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

6. Ejercer la coordinación nación-territorio, para lo cual participará en los comités territoriales de justicia transicional.

7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la ley.

8. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

9. Coordinar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y asumir directamente la defensa jurídica en relación con los programas que ejecuta de conformidad con la ley.

10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

11. Coordinar la creación, fortalecimiento e implementación, así como gerenciar los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

3 Expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011.

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12. Definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para diseñar las medidas de reparación colectiva de acuerdo con los artículos 151 y 152 de la Ley 1448, e implementar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas.

13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas.

14. Implementar acciones para garantizar la atención oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos.

15. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448.

16. Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la Ley 1448, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64 de la misma Ley, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales. Realizar la valoración de que trata el artículo 65 de la Ley 1448 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada.

17. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas. 18. Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y

social. 19. Contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los distintos programas sociales que desarrolle

el Gobierno nacional. 20. Implementar acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados

terroristas donde las viviendas han sido afectadas. 21. Las demás que señale el Gobierno nacional.

De conformidad con lo anterior, el reglamento dispondrá que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejerza las siguientes funciones en materia de coordinación nacional: 1. Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar

los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para formular sus planes operativos.

2. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal.

3. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.

4. Apoyar a las entidades territoriales en la formulación, en el marco de sus respectivos planes de desarrollo, de los planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, para lo cual contará con el apoyo y acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, adoptar el índice de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, capacidad administrativa e institucional, el índice de necesidades básicas insatisfechas, el índice de presión y las necesidades particulares de la entidad territorial, en relación con la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Este índice de capacidad territorial será calculado anualmente, al tiempo que será comunicado a las entidades e instancias territoriales.

6. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes de acción, en cada vigencia fiscal.

7. Celebrar convenios interadministrativos o los demás tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio Público y con las demás instituciones, para garantizar la unificación de las acciones dirigidas a la asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas.

8. Suscribir Convenios Plan, con el objeto de garantizar la implementación de las políticas de asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan.

9. Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de los planes, programas y proyectos en curso y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo - beneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

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10. Definir los criterios y la metodología que se deberá utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del Sistema, en las acciones de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

11. Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del Sistema, en las acciones de asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal.

12. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.

13. Definir los criterios, la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribución en el desarrollo de las acciones de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en cada vigencia fiscal.

14. Capacitar a las entidades territoriales en la aplicación de la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar para autoevaluar su contribución en el cumplimiento de las acciones programadas para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

15. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estadísticamente representativo, los resultados de la autoevaluación y certificación que realicen las entidades territoriales, para establecer su contribución en la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

16. Diseñar los mecanismos y procedimientos que deben seguir las entidades territoriales para la creación de las mesas de participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, así como la definición de los instrumentos que garanticen la participación efectiva de las víctimas.

17. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación, seguimiento y evaluación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar su eficacia.

18. Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

19. Diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de los planes de acción territorial.

20. Diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategia e instrumentos, conjuntamente con el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, que permitan ejercer la articulación Nación – Territorio.

21. Diseñar y poner marcha, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Ministerio del Interior, el sistema de corresponsabilidad que permita la articulación de la políticas, planes y programas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en los diferentes niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

22. Requerir y analizar la información suministrada por las entidades territoriales, en relación con los avances y los recursos requeridos para la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral a las víctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad, tomen decisiones sobre la asignación y el traslado de recursos presupuestales a las entidades territoriales, para que estas ejecuten planes, programas y proyectos de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

La Ley ordena que los Centros Regionales de Atención y Reparación unifiquen y reúnan toda la oferta institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparación consagradas en la citada Ley, así como para efectos del Registro Único de Víctimas. Para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el Ministerio Público, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que garantice la unificación en la atención a las víctimas de que trata dicha Ley. Así mismo la Ley dispone que estos centros regionales de atención y reparación se soporten en la infraestructura que actualmente atienden víctimas, para lo cual se coordinará con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas cumplirá sus funciones de forma desconcentrada, a través de las unidades o dependencias territoriales con las que contaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que por mandato del Decreto

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Extraordinario 4155 del 3 de noviembre de 2011, se transformó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para lo cual suscribirá los convenios correspondientes. A su vez dispuso que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación pueda suscribir los convenios que se requieran para la buena prestación del servicio con las entidades u organismos del orden territorial.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, deberá garantizar igualmente la interoperabilidad de los sistemas de información de registro, atención y reparación a víctimas, para lo cual se deberá soportar en la Red Nacional que manejaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que le será trasladada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 (Art. 153, inciso final). A su vez, la Ley determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas, el cual se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que manejaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que le será trasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 (Art. 154). Mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro Único de Víctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la información, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -en el que se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-, deberá operar los registros de población víctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la Ley 1448 de 2011, incluido el Registro Único de Población Desplazada. Así mismo, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asumirá las funciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR, establecidas en la Ley 975 de 2005 y las demás normas y decretos que la reglamentan, modifican o adicionan, dentro del año siguiente a la expedición de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, integrará para su funcionamiento toda la documentación, experiencia y conocimientos acumulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR, para lo cual, el Gobierno nacional, durante el año siguiente a la vigencia de la citada ley, debe garantizar la transición hacia la nueva institucionalidad de forma eficiente, coordinada y articulada (Art. 171).

Coordinación Nación - Territorio

El Reglamento establecerá que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constitución Política, una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral (Art. 172), teniendo en cuenta lo siguiente:

Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. Articulación de la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a víctimas. La estructuración de un sistema de corresponsabilidad a través del cual sea posible: 1. Efectuar el acompañamiento técnico de las instancias del nivel departamental y local, para la

formulación de los programas de atención y reparación integral de víctimas. 2. Prestar la asistencia técnica, administrativa y financiera en los términos señalados en la Ley

1448. 3. Realizar comunicaciones e información oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas

al interior del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

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4. Delegar mediante convenios procesos de atención oportuna como lo es respecto de la caracterización de la condición de víctima y de la identificación integral del núcleo familiar.

5. Proveer a las entidades territoriales la información que requieran para adecuar sus planes de atención y reparación a las víctimas y asignar eficientemente los recursos.

6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atención prestada para optimizar la atención.

7. Realizar una muestra periódica y sistemática representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atención y reparación integral en la encuesta de goce efectivo de derechos.

8. Considerar esquemas de atención flexibles, en armonía con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada región.

9. Establecer esquemas de complementación de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las víctimas en los términos establecidos en la presente ley.

10. Prestar asistencia técnica para el diseño de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1448 en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contará con la participación de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Las entidades territoriales deben proceder a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas:

1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las

directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas medidas.

4. Elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448.

Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial.

La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente, garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448. A su vez, con base en la Ley 1448 de 2011, será posible articular las actividades de la Nación con el territorio, para lo cual, de acuerdo con las atribuciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Extraordinario 2893 del 11 de agosto de 2011, el reglamento preverá que el Ministerio del Interior cumplirá las siguientes funciones:

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1. En el marco de sus competencias, y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para

la Atención y Reparación a las Víctimas, servir de enlace en su relación con las entidades territoriales y la gobernabilidad territorial, promoviendo la integración de la Nación con el territorio en materia de atención integral a las víctimas.

2. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales, en materia de atención a la población víctima del conflicto armado interno y la política pública correspondiente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas.

3. Actualizar, organizar e informar tanto a las entidades territoriales como a los organismos de control, sobre las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas.

Y teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de mecanismos judiciales transicionales, de conformidad con la misma Ley 1448 y el Decreto Extraordinario 2897 del 11 de agosto de 2011, el reglamento determinará que ese Ministerio cumplirá las siguientes funciones:

Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en relación con la justicia transicional y restaurativa.

Apoyar a las entidades territoriales respecto de iniciativas que se presenten en materia de justicia transicional, con el fin de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral.

Realizar el acompañamiento técnico a los Comités Territoriales de Justicia Transicional de los diferentes niveles territoriales.

Propender porque las acciones que se adelanten en materia de justicia transicional por parte de las entidades nacionales y territoriales, cumplan con los principios generales de la Ley 1448 de 2011 y aquellos que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Propender y velar por la unificación y coherencia de criterios, sobre el contenido y aplicación de las políticas de justicia transicional del Estado en los diferentes niveles territoriales.

Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, el reglamento precisará que los Departamentos tendrán las siguientes funciones, en materia de coordinación Nación – Territorio:

Coordinar las relaciones con los municipios para lograr la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.

Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los planes de acción de los municipios que estén en su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental.

Apoyar y promover el diseño de los planes de acción en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción departamental.

Apoyar y promover la instalación y operación de los Comités Municipales de Justicia Transicional de los municipios bajo su jurisdicción departamental.

Diseñar e implementar políticas adicionales o complementarias en materia de asistencia, atención y reparación integral.

Articular sus funciones como autoridades de Policía Administrativa, con aquellos lineamientos que imparta el Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y, especial, de las personas que accedan a la restitución de tierras y vayan a retornar.

Priorizar la construcción de infraestructura en materia de redes de servicios públicos, vías y otras que se requieran, para garantizar el acceso a dichos servicios por parte de las personas que estén retornando una vez se haya producido la restitución de tierras.

Generar los mecanismos e instrumentos que permitan la creación y funcionamiento de las Mesas de Participación de las Víctimas

Los Departamentos deberán actuar teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial, y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

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Por su parte, para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, el reglamento precisará que los Distritos y los Municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de coordinación Nación – Territorio:

Diseñar e implementar el plan de acción distrital o municipal, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las actividades previstas en el plan de acción distrital o municipal, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo distrital o municipal.

Diseñar e implementar políticas adicionales o complementarias en materia de asistencia, atención y reparación integral.

Articular sus funciones como autoridades de Policía Administrativa, con aquellos lineamientos que imparta el Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y, en especial, de las personas que accedan a la restitución de tierras y vayan a retornar.

Priorizar la construcción de infraestructura en materia de redes de servicios públicos, vías y otras que se requieran, para garantizar el acceso a dichos servicios por parte de las personas que estén retornando una vez se haya producido la restitución de tierras.

Generar los mecanismos e instrumentos que permitan la creación y funcionamiento de las Mesas de Participación de las Víctimas.

Los distritos o municipios deberán actuar teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta las diferentes victimizaciones, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial, y el goce efectivo de los derechos de la población víctima. Como atrás se señaló los Comités Territoriales de Justicia Transicional, serán la máxima instancia de coordinación territorial, presididos por el gobernador o el alcalde, por lo cual, con fundamento en el previsto en la Ley 1448 de 2011, el reglamento contemplará las siguientes funciones:

Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción, los cuales deberán incluirse en los planes de desarrollo territoriales, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital.

Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.

Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.

Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, así como sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de asistencia, atención o reparación integral a las víctimas.

Garantizar que las políticas, planes y proyectos encaminados hacia la asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial dirigido a población víctima.

Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo.

Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Reunir como mínimo cada cuatro (4) meses, un Comité Departamental de Justicia Transicional, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades y los avances o dificultades de articulación.

Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

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Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en representación del Ministerio Público asistirán a los Comités de Justicia Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional. Así mismo, a los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital. De conformidad con lo anterior, los Comités de Justicia Transicional Territoriales asumen las funciones de los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada. Las Mesas de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada Nacional y Territorial tendrán un proceso de transición para ser parte de las Mesas de Participación de Víctimas. Los PIU serán incorporados a los planes de acción para la atención y reparación integral a las víctimas. Finalmente, la ley determina que el Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a su expedición, adopte mediante decreto, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la Ley y conforme a los objetivos en ella previstos.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar y presentar para su adopción por el CONPES un documento que debe contener el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinar anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en la Ley 1448 de 2011, para la siguiente vigencia fiscal. El Gobierno Nacional debe propender por incluir a las víctimas en el proceso de diseño y seguimiento del Plan de Atención y Reparación a las Víctimas.

Partiendo de lo expuesto, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se establece que durante el año siguiente a la vigencia de esta ley, es decir, desde el 10 de junio del presente año hasta la misma fecha del 2012, el Gobierno Nacional debe realizar los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objetos de esta ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención de las víctimas. De igual forma, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, establece la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política de pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en la las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005 y 1190 de 2008. Un primer ajuste, surge de la sanción del Decreto Extraordinario 4155 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCIÓN SOCIAL, se transformó en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación. Ello significa que las funciones de Coordinación del Sistema de Atención a la Población Desplazada por la Violencia que cumplía la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional, corresponde ejercerlas ahora al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad en la cual se transformó aquella entidad por virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 y el Decreto Extraordinario 4155 de 2011, de manera transitoria. Entre tanto no sea creada la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala el artículo 32 de este Decreto que la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, continuarán siendo asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En concordancia con lo anterior, el mismo Decreto 4155 de 2011 dispuso que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seguirá con el trámite de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, en los que sea parte la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, hasta su culminación y archivo. Si llegan a proferirse fallos en las acciones de tutela relacionadas con asuntos de competencia de las nuevas entidades creadas o escindidas, estos serán asumidos oportunamente

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con cargo al presupuesto de dichas entidades. El Departamento Administrativo contará con la asignación presupuestal para el trámite y atención de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, y para el pago de las condenas que se impongan dentro de dichos procesos, cuando en ellos sean parte la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hasta el 31 de diciembre de 2011. En este marco de transformación, es fundamental resaltar que la atención y asistencia a la población víctima de desplazamiento forzado se fortalece de manera constante garantizando la continuidad en la atención en todos y cada uno de los 62 puntos a nivel nacional, con los 216 facilitadores presentes en 56 puntos de atención, la movilización de las 26 unidades móviles de atención y orientación, el Centro de Atención Telefónica y el envío de mensajes de textos. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el Sistema Nacional- SNARIV y, por consiguiente, su máxima instancia, el Comité Ejecutivo, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, deben asumir el compromiso decidido de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 por la Corte Constitucional, en la atención a las víctimas del desplazamiento forzado y, conforme a lo previsto en el artículo 168 de la misma Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387 y 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, lo que implica asumir el seguimiento y demás funciones del Coordinador del Sistema de Atención a Población Desplazada.

Fuente: Dirección Técnica Red de Solidaridad Social En este marco, la nueva institucionalidad creada, la cual será debidamente reglamentada, ha asumido y seguirá asumiendo paulatinamente las funciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada – SNAIPD- y por ende las acciones necesarias para la superación del estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en materia del desplazamiento forzado.

Es importante anotar que la Ley establece un año de transición, es decir que de manera simultánea a la reglamentación, las entidades del Gobierno nacional continuarán realizando magnos esfuerzos en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto es para el Gobierno nacional muy importante la articulación de acciones entre las nuevas instituciones y los diferentes Sistemas que se crearon a fin de garantizar

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una atención y reparación integral oportuna y eficiente, acorde con los estándares internacionales y en el marco de una política de defensa de los derechos de los más vulnerados, es así como la interrelación entre el Sistema de Derechos Humanos y el de Atención y Reparación Integral a victimas permitirán hacer un trabajo en la prevención, protección y garantías de no repetición.

Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas

En cuanto a la restitución de tierras, habrá una Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas –adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que acompañará a los reclamantes en su proceso, y se crearán jueces agrarios o de tierras. Las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De acuerdo a lo expuesto en el informe del 1 de julio de 2011, para conformar la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Gobierno desde finales del año pasado ha venido adelantando un conjunto de acciones orientadas, de una parte, a consolidar la masa crítica de recursos, disponibles para construir las bases de la Unidad de Restitución, y, de otra parte, a realizar los estudios de la estructura organizacional, de procesos, y de planta necesarios, y el Plan estratégico para crear la nueva entidad pública. Con el fin de recoger y consolidar la experiencia acumulada en el país en temas de restitución, formalización y protección, el Ministerio de Agricultura con el apoyo principalmente de el Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y la CNRR, ha desarrollado una estrategia para agrupar y coordinar técnicamente diferentes proyectos en forma tal que se ordenen como base de la Unidad. Entre las principales acciones están: a) el traslado del Proyecto de Protección de Tierras al Ministerio de Agricultura; b) alrededor de él se están integrando también los proyectos piloto de la CNRR, y c) el traslado de los trámites que venían siendo propiciados por las Comisiones Regionales de Restitución. Paralelamente, y siguiendo el calendario de preparación del Presupuesto del 2012, y la metodología propuesta para la Ley de Víctimas por el Ministerio de Hacienda, se elaboraron los proyectos de inversión y la fichas correspondientes y se inscribieron en el Banco de Proyectos del DNP, y se presentaron las solicitudes de presupuesto de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda, para la Unidad de Restitución. Adicionalmente, antes de entrada en vigencia de la ley 1448, el Gobierno Nacional puso en marcha el Plan Choque con el objetivo central de encontrar salidas y soluciones a situaciones desatendidas en diferentes materias, de manera que se pusiera en marcha la política, a través de la aplicación de la normativa y los procedimientos ordinarios vigentes. El Plan Choque fue formulado con el propósito de implementar una estrategia que generara impactos en la gestión institucional en el corto plazo, relacionados con la atención y culminación de trámites y procesos detenidos o atrasados concernientes a (i) la entrega o titulación de tierras a la PD, (ii) la formalización de la propiedad de predios del Fondo Nacional Agrario -FNA-, (iii) la restitución de tierras, (iv) la reactivación de los procesos de entrega de predios provenientes de la DNE y (v) la titulación de propiedad colectiva a comunidades indígenas y negras. Estos lineamientos se constituyeron como el fundamento del plan choque que se ejecutó entre octubre de 2010 y julio de 2011. Hoy por hoy es posible presentar los siguientes resultados de la gestión desarrollada. En relación con la titulación de tierras a la población desplazada, un total de 2.074 familias recibieron del estado un total de 71.128,4 hectáreas, en zonas de los departamentos de Antioquia, Guajira, Nariño, Norte de Santander y Putumayo. En cuanto a la formalización de la propiedad de predios del FNA, los resultados a la fecha ascienden a un total de 1.539 hectáreas que fueron formalizadas a 141 familias, en los departamentos de Chocó, Guajira y Valle. Al tiempo, se restablecieron los derechos sobre un total de 14.278 hectáreas de tierra, atendiendo a 562 familias, en los departamentos de Magdalena, Bolívar, Antioquia, Chocó, Norte de Santander y Tolima.

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En relación con la constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas, los logros del plan de choque ascienden a un total de 7.249,9 hectáreas y a 7.104 familias. En cuanto a la titulación de tierras a comunidades negras, el total alcanzado es de 2.985 hectáreas destinadas a un total de 457 familias. Estos procesos se adelantaron en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

1.2 PROCESO DE REGLAMENTACIÓN

Una vez sancionada la Ley 1448 de 20114, por expresa instrucción Presidencial, se dio inicio a un proceso de reglamentación comprehensivo y participativo, que tiene como meta expedir el Decreto mediante el cual se adopte el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas el 1º de diciembre de 2011.

Gráfica 1. Síntesis de la ruta metodológica de reglamentación.

La ruta metodológica diseñada para la elaboración del decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011 víctimas, es la siguiente: Fase I. Comprendió las siguientes actividades:

Reunión de la Primera Mesa de Víctimas y de Restitución de Tierras, liderada por el Señor Presidente de la República, que tuvo lugar el 9 de junio de 2011.

Esta Mesa es un preámbulo para lo que en adelante será el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, máxima instancia de decisión del sector administrativo Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, a que se refieren principalmente los artículos 160 a 165 de la Ley 1448.

Reunión para diseñar la metodología del proceso de reglamentación de la Ley, que se realizó el 21 de junio subsiguiente.

Producto de esta reunión, se inició la construcción de Notas de Política, entendidas como los insumos para la discusión posterior en Comités Técnicos, liderados por (a) el Ministerio del Interior y de Justicia (ahora Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho5), (b) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio), (c) el Ministerio de la Protección Social (escindido en Ministerios del Trabajo, de

4 ―Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

disposiciones”, promulgada mediante Diario Oficial # 48.096 de 10 de junio de 2011. 5 Cfr. Ley 1444 de 2011.

Nota:

Entidades participantes: MIJ - MAVDT - MPS - MADR - AS.

8 Subcomités Técnicos : Institucional - Sistemas de Información - Atención, Asistencia y Rehabilitación - Reparación Colectiva y Medidas de Satisfacción -

Restitución de Tierras - Restitución e indemnización administrativa - Prevención, Protección y garantías de no repetición - Comunicaciones.

Entidades participantes: Entes Territoriales - Cooperación Internacional - Organizaciones de Víctimas- Comisiones 1ra de Cámara y Senado (Congreso de la Republica) -

Mecanismos de monitoreo y seguimiento (Órganos de Control)

Expedición del Decreto

1 Diciembre

Consulta del Decreto Ley para las medidas asistencial, atención y reparación integral para las comunidades étnicas.

META: DECRETO PLAN NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS EXPEDIDO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2011

FASE III

(1)

(2)

(3)

Reunión diseño

metodología proceso de

reglamentación

Proceso de Ajustes

18 Noviembre

Concertación de Notas de Política

insumos para la discusión en los

comités técnicos. (1)

Trabajos subcomités

técnicos. (2)

Construcción Decreto Ley para las medidas asistencial,

atención y reparación integral para las comunidades étnicas.

21 Junio 10 Agosto 15 Sept. 1 Noviembre

Primera mesa

de victimas y restitución de

tierras.

9 Junio

Proceso de difusión y

retroalimentación

(3)

Entrega de borrador de

Decreto a Secretaria Jurídica

de Presidencia

Validación interna en Ministerios y

Entidades de control.

Segunda mesa

de victimas y restitución de

tierras.

FASE I FASE II

18 octubre

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Salud y Protección Social), (d) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y (e) el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. Dichas Notas de Política se construyeron conjuntamente entre el 21 de junio y el 10 de agosto de la presente anualidad.

El 10 de agosto aludido tuvo lugar la Segunda Mesa de Víctimas y de Restitución de Tierras, que analizó los insumos de política construidos y adoptó, como punto de partida para la posterior construcción, el documento ―Notas de Política Ley 1448 de 2011”.

Fase II. Actualmente en ejecución, comprende las siguientes actividades:

Trabajo en Subcomités Técnicos, organizados por temas. Se conformaron ocho (8) subcomités, de la siguiente manera:

- Institucional.- Liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento

Administrativo de la Prosperidad Social, conformado además por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Departamento Nacional de Planeación – DNP -.

- Sistemas de información.- Liderado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, integrado además por los Ministerios del Interior; de Justicia y del Derecho; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Fiscalía General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Atención, Asistencia y Rehabilitación.- Liderado por el entonces Ministerio de la Protección Social, integrado además por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR.

- Reparación colectiva.- Liderado por los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, conformado también por los Ministerios de la Protección Social; de Educación Nacional; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Cultura; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el ICBF y la CNRR.

- Restitución de tierras.- Liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conformado también por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el DNP, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER -, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC -, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la CNRR.

- Restitución e Indemnización administrativa.- Comprende los mecanismos de restitución como componente de la reparación integral adicionales a la restitución de tierras6, liderado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; conformado por los Ministerios del Interior; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protección Social; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el DNP; el SENA; el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX -; y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO -.

- Medidas de satisfacción.- Liderado por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, integrado además por los Ministerios de Defensa Nacional, de Educación Nacional, de Cultura, el Archivo General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la CNRR.

- Prevención, Protección y Garantías de no repetición.- Liderado por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, al que asistieron también el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

- Comunicaciones.- Liderado por la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la Republica.

6 Dichos subtemas son: Mecanismos reparativos en relación con pasivos (L-1448/11, arts. 121, 128 y 129), Restitución de Vivienda

(ibídem, arts. 123 a 127), Formación, generación de empleo y carrera administrativa (ibídem, arts. 130 y 131), y el Fondo para la

Reparación de las Víctimas y articulación con el proceso de Justicia y Paz (ibídem, art. 177).

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La tarea de los subcomités consistió en la revisión de las notas de política, en la elaboración de las bases del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas y en el desarrollo del articulado del decreto que lo soporta.

Proceso de difusión y retroalimentación. Los documentos elaborados en la parte inicial de esta fase se sometieron a retroalimentación por parte de las víctimas, sus organizaciones, los órganos de control y demás las instituciones estatales y no estatales, en especial las entidades territoriales.

El proceso empleado para la participación, fue el siguiente: Se llevaron a cabo 7 Talleres Regionales, realizados en una ciudad equidistante al lugar de ubicación de los participantes, así:

1er taller – Manizales.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Tolima, Quindío, Huila, Risaralda y Caldas, tuvo lugar del 5 al 7 de octubre.

2do taller – Medellín.- Participaron personas residenciadas en el departamento de Antioquia, se realizó del 10 al 12 de octubre.

3er taller – Bucaramanga.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander, se efectuó del 12 al 14 de octubre.

4to taller – Santa Marta.- Participaron personas residenciadas en los departamentos de Guajira, Magdalena, Cesar, Sucre, Bolívar, Atlántico y Córdoba, se desarrolló del 17 al 19 de octubre.

5to taller – Cali.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Nariño, Valle, Cauca, Putumayo y Chocó, tuvo lugar entre el 19 y el 21 de octubre.

6to taller – Amazonía y Orinoquía.- Participaron personas provenientes de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y Boyacá, realizado entre el 24 al 26 de octubre en Bogotá.

7to taller – Bogotá.- Participaron personas ubicadas en el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, se desarrolló desde el 1º al 3 de noviembre.

Por su afinidad, los temas fueron agrupados en Mesas, así: (i) Registro único de víctimas, Red Nacional de Información, Retornos y/o Reubicaciones para población desplazada, (ii) Medidas de Asistencia, Atención, Rehabilitación y Ayuda Humanitaria, (iii) Garantías de no repetición, prevención y protección, (iv) Medidas de satisfacción y reparación colectiva, (v) Participación, (vi) Restitución de Tierras, (vii) Otras medidas de restitución e Indemnización por vía Administrativa, y (viii) Coordinación Nación – Territorio. Los participantes, dentro de los cuales se encontraba la población en situación de desplazamiento forzado y algunos de sus líderes, rotaron sucesivamente por todas y cada una de las Mesas. El énfasis metodológico de los talleres consistió en una experiencia de trabajo personal y colectivo, activo y participativo. La participación de cada una (o) de las y los integrantes al aportar inquietudes, experiencias, argumentaciones y compromisos. Se basó en el saber acumulado con base en las experiencias sumadas, los elementos conceptuales, la reflexión y las discusiones grupales que deben generar nuevos puntos de vista y mejores soluciones. Los principios metodológicos del espacio taller fueron los siguientes: (i) el taller se desarrolló desde lo que nosotros (cada uno de los participantes) hemos vivido, (ii) lo que nosotros hemos preparado, y (iii) lo que juntos elaboraremos. De los talleres se recogieron aproximadamente 5.342 comentarios, entre apreciaciones generales tanto sobre la Ley como respecto de los documentos sometidos a retroalimentación, preguntas, sugerencias y conclusiones sobre los proyectos mencionados. Se contó con la participación de aproximadamente novecientas víctimas y 345 representantes de entidades nacionales y territoriales. Estos comentarios serán estudiados nuevamente por los Subcomités Técnicos a que se hizo alusión7.

7 Cfr., subnumeral i del numeral 1.1.2

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Validación interna a través de los Subcomités Técnicos. Cada uno de los comentarios recibidos sobre los proyectos de reglamentación será sometido a revisión de los mencionados Subcomités, con el propósito de analizar todos y decir claramente si son acogidos, o no, y el porqué. Fase III. Inmediatamente culminado el trabajo en los Subcomités Técnicos, se compilarán los proyectos de Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Decreto Reglamentario y, a continuación, se realizarán los ajustes necesarios de técnica normativa. Adicional a los aportes recopilados a través de estos talleres, el Gobierno cuenta con documentos de análisis de organizaciones de la sociedad cil, organizaciones defensoras de los derechos humanos, organizaciones de cooperación internacional y la Academia. Además de los aportes de quienes ingresaron a la página web www.leydevictimas.gov.co Formulación de Decretos con Fuerza de Ley para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos, mediante consulta previa. El artículo 205 de la ley 1448 de 2011 le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses a partir de la expedición de dicha ley, expidiese, por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estos decretos deben definir el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a estos grupos étnicos. Para tal fin, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 205, el Gobierno Nacional emprendió la tarea de consultar a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. Para llevar a cabo tal cometido, el Gobierno Nacional estableció la metodología de la consulta previa con cada uno de estos pueblos étnicos, a través de sus autoridades y organizaciones representativas, de la siguiente manera: Con los pueblos indígenas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (Decreto 1397 de 1996), se acordaron las siguientes actividades: 1) Conformación de un comité técnico para la conciliación de una propuesta unificada de borrador de decreto entre Gobierno y Pueblos Indígenas; 2) Presentación y validación de la propuesta de borrador en el marco de la Mesa Permanente de Concertación; 3) Socialización y consulta de la propuesta en encuentros departamentales de autoridades indígenas (25), un (1) encuentro de desplazados y (5) encuentros macroregionales con participación de autoridades y organizaciones indígenas para recoger aportes de los pueblos indígenas; 4) Concertación de la propuesta definitiva de decreto y protocolización de la consulta previa en la Mesa Permanente de Concertación. Actualmente se está finalizando la fase de encuentros macro regionales. Con las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel (Decreto 3770 de 2008), se acordaron las siguientes actividades como metodología de consulta previa: 1) conciliación de un borrador de Decreto entre la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos –delegada por la Consultiva para esta labor- y las entidades del Gobierno; 2) presentación y validación en plenaria de la Consultiva de Alto Nivel; 3) socialización y consulta del proyecto en 22 consultivas departamentales de carácter ampliado (con la participación de autoridades étnicas, víctimas y organizaciones); 4) ajuste de la propuesta definitiva de Decreto y protocolización de la consulta previa en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Actualmente el proceso se encuentra en la última fase. Con el pueblo Gitano-Rom, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo conformada mediante el decreto (2957 de 2010), se acordó lo siguiente: 1) presentación y discusión del borrador de Decreto con los gitanos mayores (Seré Rromengue) y líderes representativos de las kumpanias en el marco de la mesa de diálogo; 2) espacio interno de cada kumpania para recoger insumos; 3) Concertación de la propuesta de decreto y protocolización de la consulta previo. Actualmente el proceso de consulta previa se encuentra en la segunda fase.

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De este ejercicio de consulta, de manera preliminar, se destacan importantes resultados, a saber: 1. En el proceso de formulación de los proyectos de decreto con fuerza de ley se han tenido en

consideración las particularidades y vulnerabilidades propias de cada grupo étnico señaladas en los autos 004, 005 de 2009, auto 382 y auto del 18 de mayo de 2010 y en el Auto 174 de 2011. Adicionalmente, se han identificado las necesidades manifiestas de los sujetos de especial protección al interior de los grupos étnicos como las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes y las mujeres.

2. Para la reparación de comunidades étnicas ante daños individuales con efecto colectivo y daños colectivos, se establece un instrumento técnico –los planes integrales de reparación colectiva- que permiten caracterizar los daños ocasionados por el conflicto armado a la comunidad y al territorio y, con ello, formular mediante consulta previa los mecanismos de reparación integral de conformidad con los usos y costumbres del sujeto colectivo víctima. Estos Planes entrarán a complementar las acciones en materia de Verdad, Justicia y Reparación, definidas en el cumplimiento de los Planes y Programas ordenados en los autos para grupos étnicos mencionados en el numeral anterior.

3. En cada uno de los proyectos de decreto se definen mecanismos e instancias de coordinación especializadas para el enfoque diferencial étnico, donde participan igualmente representantes de estos pueblos. También se propone la creación de oficinas especializadas para la atención, asistencia, reparación y restitución de tierras para víctimas de grupos étnicos, así como mecanismos propios de participación de las víctimas pertenecientes a estos grupos étnicos.

4. El proceso de consulta previa surtido en el proceso de formulación de estos decretos con fuerza de ley para grupos étnicos he permitido demarcar la ruta de consulta previa de medidas legislativas nacionales para cada uno de los grupos étnicos y de acuerdo con sus dinámicas organizativas propias.

El próximo 10 de diciembre de 2011 vence el plazo de las facultades extraordinarias para emitir estos decretos con fuerza de ley, por lo que se espera que al iniciar el año 2012 se dé inicio a la implementación las medidas que estos definen para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 1.3 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Complemento necesario de la Ley 1448 de 2011, es el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, contenido en la Ley 1450 de 2011, el cual tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. Con base en los ejes transversales en todas las esferas del quehacer nacional, el camino a la Prosperidad Democrática, a la Prosperidad para Todos, el Plan Nacional de Desarrollo se basa en tres pilares: 1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento; 2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; y, 3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia. Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, el Plan financiará programas hasta por 53.976.213 que incluyen dentro de la Política Integral de Desarrollo y Protección Social, la financiación de la Política para la Población Víctima del Desplazamiento Forzado, hasta por 7.952.071, así: 5.022.416 por parte del sector central, 2.295.869 por las entidades territoriales y 633.786 por el sector privado.

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El Gobierno Nacional para el año 2012 ha apropiado la suma de 3.8 billones de pesos destinados a la atención y reparación integral de las víctimas, entre estas las víctimas de desplazamiento forzado. Además, con el objeto de consolidar la paz, el Plan financiará programas hasta por 76.542.685 que incluyen 59.500.505 para seguridad, orden público y seguridad ciudadana; 16.002.342 para Justicia y 1.039.838 para la ejecución de los programas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional. De manera especial, el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 1450 de 2011, dispone que el Departamento Nacional de Planeación coordine el diseño y ejecución del "Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial", del que se beneficiarán a alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil8. Como acciones inmediatas de este Programa se contempla la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de formulación de planes municipales, distritales y departamentales de desarrollo para la atención integral a las Víctimas del Desplazamiento Forzado por la Violencia, entre otros9. En el marco de este Programa y como una de sus acciones prioritarias e inmediatas, la Ley ordenó que se conforme y empiece a operar el equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial en materia de formulación, ejecución, articulación y seguimiento de la política dirigida a las Víctimas del Desplazamiento Forzado por la Violencia. Este Equipo está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para el logro de los propósitos de este equipo cada una de las entidades involucradas debe asignar los recursos humanos y financieros necesarios para tal fin. Por su parte, la Ley 1450 de 2011, determina que el Gobierno Nacional priorice, dentro de los presupuestos fiscales, los recursos necesarios para contribuir al cumplimiento del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia. Para tal efecto y con el fin de garantizar la eficiente asignación de estos recursos, la Ley dispone que el Gobierno Nacional determine las herramientas dirigidas a estimar el costo de las necesidades de la población desplazada por la violencia, establecer las metas físicas y presupuestales de acuerdo con la dinámica del desplazamiento forzado por la violencia y los mecanismos necesarios para hacer seguimiento a su ejecución y de esta manera, contribuir a superar el Estado de Cosas Inconstitucional –ECI– en la situación de desplazamiento forzado por la violencia. En todos los casos, la Ley determina que estas disposiciones, procesos y herramientas de orden legal y administrativo deberán ser cumplidas o ejecutadas con estricta observancia y acatamiento pleno y vinculante de la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, proferida por la Corte Constitucional y todos sus autos que la desarrollan en esta materia. 10 Así mismo, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben flexibilizar su oferta destinada a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia, de tal forma, que atienda las necesidades de esta población y tenga en cuenta las características del territorio. En todo caso, ordena, que la oferta e institucionalidad nacional existente para este tema, sea revisada, modificada o adecuada de tal manera que efectivamente contribuya al cumplimiento de los lineamientos propuestos en el Plan en lo que respecta a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia11. Con el objeto de garantizar la articulación de la política de restablecimiento socioeconómico para población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, la Ley ordena que el Gobierno Nacional ponga en marcha un mecanismo de coordinación que brinde soluciones integrales para los hogares víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, en materia de vivienda, generación de ingresos y restitución o compensación de los derechos sobre la tierra en los eventos que exista; de igual manera, dispone que el Gobierno realice acompañamiento y seguimiento a la materialización de dichas soluciones. Para lo anterior dispone que se tenga en

8 Ley 1450 de 2011: Artículo 16. 9 También para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la gestión del riesgo por cambio climático, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y la formulación de proyectos regionales estratégicos. 10 Ley 1450 de 2011, Artículo 178 11 Artículo 180

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cuenta principalmente las necesidades de los hogares desplazados por la violencia y las características particulares del territorio. En el caso de las entidades del orden nacional que tienen oferta y programas dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia en los temas antes mencionados, la Ley ordena que programen, asignen, focalicen y ejecuten, de manera integral y articulada, la provisión de los bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas, para lo cual el Gobierno Nacional debe reglamentar lo correspondiente12. Con el fin de prevenir el desplazamiento forzado por la violencia y, desarrollar soluciones duraderas para la Población Desplazada en el marco del retorno y las reubicaciones, de manera especial, la Ley autoriza a las entidades territoriales para realizar inversiones en otras entidades territoriales para la atención de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 715 del 2001.13 A su vez, como incentivo para las entidades territoriales en el marco de la política para población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, la Ley dispone que en la asignación regional indicativa de la inversión nacional se tenga en cuenta como criterio de priorización a las entidades territoriales que sean certificadas por su gestión en la política de prevención, protección y atención a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia por el Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual se determina que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, es decir el nuevo Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe establecer los criterios pertinentes14. Así mismo, con el fin de generar capacidades para la empleabilidad y generación de ingresos, la Ley dispone que el Gobierno Nacional implemente programas de empleo transitorios los cuales serán considerados como ayuda humanitaria de transición15. Igualmente, la Ley autorizó al Gobierno Nacional para adoptar una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política, definió la Ley, debe desarrollar planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta política pública debe ser construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmente para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y funciones. Así, la Ley dispone que la política pública debe asegurar el cumplimiento del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.16 También de manera especial, la Ley ordena que el Gobierno Nacional adopte una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, la cual deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". La misma Ley determina que esta política deberá ser concertada con las organizaciones de mujeres17. La Ley determina que los hombres mayores de 25 años y menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza extrema o el Registro Único de Población Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota de Compensación Militar ni de multa, por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la Tarjeta Militar establecidos en el artículo 9º de la misma ley, beneficio que aplica en jornadas y Distritos Militares.18

12 Ley 1450 de 2011, Artículo 181. 13 Estas medidas también pueden ser adoptadas para atender de manera expedita a los damnificados de desastres naturales en las distintas etapas de atención de la emergencia, que incluye actividades de reubicación y reconstrucción. 14 Ley 1450 de 2011, Artículo 184. 15 Ley 1450 de 2011, Artículo 185. 16 Ley 1450 de 2011, Artículo 177. 17 Ley 1450 de 2011, Artículo 179. 18 Ley 1450 de 2011, artículo 188.

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Igualmente la Ley autoriza al Gobierno Nacional para determinar e implementar los criterios técnicos que deban tenerse en cuenta con el fin de establecer cuándo se supere la situación de vulnerabilidad individual manifiesta generada para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia19. Para este efecto, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta que un hogar desplazado por la violencia supera la situación de vulnerabilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento forzado por la violencia cuando, en el marco de un proceso de retorno o reubicación: (i) se verifique a través de los indicadores de goce efectivo de derechos que goza efectivamente de los derechos básicos (vida, integridad, seguridad, libertad, salud, educación, reunificación familiar, alimentación, subsistencia mínima e identidad) con posterioridad al desplazamiento y (ii) se demuestre a través de la medición de un indicador global que el hogar ha avanzado sostenidamente en el restablecimiento económico y social. La Ley determina que en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos deberán ser medidos por hogar víctima del desplazamiento forzado por la violencia para lo cual se autorizó al Gobierno Nacional para adecuar el sistema de medición de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema (INFOJUNTOS), los registros administrativos y los demás sistemas de información que recojan datos sobre las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. Finalmente, la Ley 1450 de 2011, artículo 276, determinó mantener vigente, entre otros, el artículo 11 de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, en cuyo texto se dispuso que para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia. Así mismo, que los gobernadores y alcaldes deben reportar mensualmente al Ministerio del Interior, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos y características que para tal fin establezca dicho Ministerio. Que las entidades del orden nacional deben reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en la oportunidad y condiciones que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de estos recursos. Esta información debe remitirse Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, que ahora es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y que sustituyó al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para que por su conducto se informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta grave. Teniendo en cuenta la Política expuesta en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ―Prosperidad para Todos‖ y en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el Gobierno en todos los escenarios, nacionales e internacionales, ha resaltado que la Ley de Víctimas no sólo es un hito nacional sino internacional. Ningún otro país en el mundo ha asumido, como Colombia, un esfuerzo de estas dimensiones para reparar las víctimas, restituir las tierras y cerrar las heridas, sin haber terminado todavía el conflicto que nos desangra. Nunca antes se habían comprometido de tal forma los recursos de un Estado para pagar una deuda moral de la sociedad. Hemos tenido muy presentes las palabras del arzobispo Desmond Tutu, gestor y líder del proceso de paz sudafricano: “Las quejas sociales y económicas que no sean adecuadamente atendidas en un proceso de transición, constituyen barriles de pólvora de resentimiento y frustración que podrían amenazar el orden social”15.

Por eso el Gobierno Nacional reitera que no podemos construir un país desarrollado, un país en paz, un país justo, sobre el barril de pólvora de la frustración de millones de víctimas. Por eso no esperamos a que termine el conflicto. Con ello damos un paso gigantesco hacia una Colombia reconciliada. Es un paso fundamental, pero tan sólo uno –apenas uno– en el largo camino que nos espera. En uno o dos años es imposible reparar, simbólica o materialmente, la violencia de más de medio siglo en nuestro país, y por eso la Ley de Víctimas define un horizonte de reparación de 10 años.

19 Ley 1450 de 2011, Artículo 182

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35

Este año se han divulgado los beneficios de la ley, y al tiempo que se está poniendo en funcionamiento la nueva institucionalidad creada por la Ley 1448 de 2011, ha comenzado la orientación a las víctimas y se pondrá en marcha una puerta de entrada ágil y digna con el Registro Único de Víctimas, todo lo cual estará listo antes de terminar el 2011. Próximamente se reglamentarán e implementarán asuntos cruciales para el proceso de atención y reparación a las víctimas como los programas de atención psicosocial y de salud mental, las acciones de restitución de tierras, las medidas de reparación colectiva y la participación efectiva de las víctimas. Además, el Gobierno Nacional está diseñando el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que se hará público oportunamente.

Así, se reitera, ésta es una ley que todos ya reconocen como histórica, y que lo será –sin duda– si

el Estado y la sociedad, y si las mismas víctimas, con diligencia, voluntad, paciencia y buena fe, nos comprometemos a hacer realidad sus intenciones y sus postulados. El Gobierno Nacional reitera que aspira a que las víctimas, cansadas de clamar en el vacío, se sientan al fin reconocidas, protegidas, recompensadas de alguna manera, y sobre todo valoradas. Que los violentos entiendan que los cambios que alguna vez pretendieron lograr con las armas, se pueden alcanzar mejor dentro de la democracia, sin causar dolor ni muertes. Una sociedad que no privilegia a los más débiles está condenada al caos. Hoy queremos privilegiar a los más débiles y salvar así nuestra sociedad. Hoy queremos escucharlos, atenderlos y sentir –conmocionados– el peso enorme de su tragedia. El Gobierno nacional aspira hacer de la Ley de Víctimas un instrumento de paz y de justicia. Conforme al contexto histórico al que se refiere el conflicto armado interno en el cual se han producido las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, la Ley 1448 de 2011, adoptó una definición de víctima, esto es, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de dicho conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Frente a tal decisión legislativa resultado del análisis del conflicto armado interno que padece el país, el Gobierno Nacional manifiesta su voluntad de diseñar y poner en marcha un esquema especial de protección, atención y reparación para la población desplazada no cobijada por dicha Ley 1448, el cual atenderá en su integridad las directrices contenidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los Autos de seguimiento proferidos por la Corte Constitucional hasta la fecha. 1.4 ESTRUCTURA DEL INFORME

El presente informe se encuentra estructurado en las siguientes partes:

Introducción

Informes temáticos o Capacidad Institucional. o Política de Verdad, Justicia y Reparación. o Política de Ayuda Humanitaria de Emergencia- Atención Integral Básica. o Política de Retornos y Reubicaciones. o Registro y Sistemas de Información. o Política de Participación.

Cada uno de estos seis informes temáticos tendrá: (i) una introducción en la que se contextualizará la orden establecida en el Auto 219, (ii) una parte en que se dará respuesta a las preguntas o falencias expuestas, (iii) Un análisis de marco lógico y una matriz que facilite la materialización de acciones y posterior seguimiento.

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Metodología y herramienta de planeación La Corte Constitucional en el Auto de seguimiento 219 de 2011 constata que ‗a pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, las cifras en términos de goce efectivo de derechos y de efectividad de los ajustes realizados para superar las falencias de capacidad institucional, de coordinación y de esfuerzo presupuestal requerido presentados por el Gobierno Nacional no logran demostrar que se haya logrado un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado’. En este sentido, la Corte insta a las entidades del Gobierno Nacional que conformaron el Sistema Nacional para la Población Desplazada – SNAIPD, a informar sobre los vacios y las falencias que persisten y la ruta metodológica para superarlos en cada una de las políticas formuladas para la Prevención, Atención integral y reparación de las víctimas de desplazamiento forzado. En aras de dar una respuesta precisa sobre las estrategias para corregir las falencias mencionadas por la Corte Constitucional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, propuso aplicar la metodología de Marco Lógico en las políticas y procesos que hacen parte de la atención integral y reparación de las víctimas de desplazamiento forzado que tiene a su cargo como coordinador y operador de dichas políticas. Estas son: i) Verdad, Justicia y Reparación; ii) Atención Integral Básica – Atención Humanitaria; iii) Retornos y Reubicaciones; iv) Registro y Sistemas de Información; y v) Participación. La metodología de Marco Lógico implementada en este ejercicio se realizó de manera participativa con cada uno de los equipos que coordinan y operativizan las políticas y los procesos. Aplicación de la Metodología de Marco Lógico La metodología de Marco Lógico, también conocida como Logical Framework Approach (LFA), es una herramienta de planeación que permite diseñar, monitorear y hacer seguimiento a planes de implementación de políticas y proyectos. La metodología utiliza como principal insumo una matriz donde se listan los temas a tratar y para cada uno de ellos se identifica lo que se busca alcanzar (objetivo), las actividades y estrategias para lograr el objetivo propuesto y las herramientas para hacer seguimiento (indicadores, cronogramas y responsables). A continuación se presentan los componentes de la matriz de Marco Lógico utilizada en este ejercicio, la cual se fundamenta en las falencias mencionadas por la Corte Constitucional para cada uno de los procesos y políticas:

Política.

Falencia argumentada por la Corte Constitucional.

Objetivo.

Actividad.

Indicador.

Fecha de Cumplimiento.

Fuente de Verificación.

Responsable

El proceso para la construcción de esta matriz de Marco Lógico consiste en: 1. Identificar, para cada uno de los procesos y políticas para la atención integral y la reparación de las

víctimas de desplazamiento forzado a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las falencias mencionadas por la Corte Constitucional en el Auto de seguimiento 219 de 2011. Las falencias en su mayoría consisten en problemas de implementación, asignación presupuestal y seguimiento.

2. Para cada una de las falencias, se debe establecer el objetivo que se pretende alcanzar para superarlas. En este paso, el contexto negativo de la falencia se invierte al logro positivo que representaría mejorarla. Por ejemplo, para una falencia relacionada con las dificultades para la toma del Registro Único de Población Desplazada – RUPD, el objetivo sería las mejoras en dicho proceso. No obstante, dentro de este objetivo se debe definir el alcance de la mejora, dado que para algunas falencias, el proceso de superación es gradual y/o limitado ya sea por la capacidad de la entidad o por factores externos.

3. Definir la(s) actividad(es) que se realizará(n) para alcanzar el objetivo propuesto para superar la falencia. Este paso del proceso es fundamental para su implementación, dado que se materializan

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37

los requerimientos para el logro del objetivo. Por esta razón, las actividades deben ser seleccionadas teniendo en cuenta su posibilidad de ejecución en términos de tiempos, capacidad y recursos presupuestales.

4. Construir indicadores para el seguimiento del avance de las actividades. Estos indicadores representan los instrumentos de medición para verificar periódicamente el avance y estancamiento de las actividades. En este sentido, es necesario formularlos en el marco de una periodicidad establecida para la evaluación de las actividades y de la información disponible para su medición.

5. Establecer la fecha de cumplimiento de cada una de las actividades. Para las órdenes proferidas en el Auto 219 de 2011, la mayoría de las actividades deben ser cumplidas en un plazo de entre tres (3) y seis (6) meses. Con la definición de la fecha de cumplimiento se presenta el cronograma de implementación sugerido.

6. Definir la fuente de verificación del cumplimiento de las actividades. En la medida en que se verifique que realmente se implementó lo establecido en cada una de ellas se podrá medir el cumplimiento de los objetivos propuestos para la superación de las falencias.

7. Definir los responsables de llevar a cabo las actividades. 8. Asignar los recursos presupuestales necesarios para cada una de las actividades. A partir del diligenciamiento de la matriz de Marco Lógico se busca presentar claramente el proceso que se llevará a cabo para superar cada una de las falencias identificadas por la Corte Constitucional. Así, se realizó un proceso de planeación participativo mediante el cual se organiza el procedimiento para lograr los objetivos propuestos.

1.5 ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN PARA LA SUPERACIÓN DE LAS FALENCIAS Y

VACIOS EXPUESTOS

La Política de Participación se desarrollará en el marco del Grupo de Interinstitucional de Acompañamiento permanente conformado por el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ó quien haga su veces. Con el fin de fortalecer dicho proceso, serán invitados el Ministerio Público y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado. OBJETIVO: Socializar y Generar espacios de participación con la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia (PVDFV), para construir, retroalimentar y ajustar propuestas de la política pública de atención integral para la PVDFV, en cada uno de los temas sectoriales que lo amerite. A continuación se presenta la propuesta de Gobierno Nacional para garantizar la participación de la PVDFV, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, a partir de los siguientes ejes:

1. Metodología de trabajo 2. Coordinación interinstitucional 3. Cronograma a seis meses 4. Mesa Nacional de Fortalecimiento OPD

Metodología de trabajo. Se realizarán 7 talleres regionales, que contarán con la participación de todos los departamentos del país, y la selección de los municipios participantes se escogerá teniendo en cuenta municipios altamente receptores, con índice de presión alto, capacidad del territorio y/o desplazamientos masivos. Así mismo, se tendrán en cuenta los criterios de participación de la PVDFV y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. En este sentido, la participación será de 5 municipios por departamento. Estos espacios contarán con la participación de las entidades del nivel nacional y local teniendo en cuenta:

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38

Entidad rectora de la política a nivel sectorial

Entidades Territoriales con competencias en las políticas y su implementación, Enlaces Territoriales, Departamento Administrativo y Unidades Territoriales del departamento.

Así mismo, en cada taller se trabajarán en 8 mesas, que rotarán para que todos los participantes pasen por ellas. Los temas de cada mesa serán:

Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.

Atención Integral Básica

Generación de Ingresos

Vivienda

Tierras

Verdad, Justicia y Reparación

Retornos y Reubicaciones

Participación Duración: Los talleres tendrán una duración de 2 días y medio. Roles en las mesas:

Técnicos: Entidad rectora de la política a nivel nacional

Relator:

Facilitador A fin de garantizar una participación efectiva se enviara el documento de análisis quince días antes y posterior al ejercicio se realizará un proceso de retroalimentación sobre los ajustes realizados. Coordinación interinstitucional Desde el nivel nacional el Departamento Administrativo convocará a cada una de las entidades rectoras a nivel sectorial de cada uno de los subcomponentes de política, con 20 de días de anticipación, con el fin de garantizar su participación en éstos escenarios y de establecer los criterios de tiempo, ayudas pedagógicos y materiales requeridos. Así mismo, en cada taller se contará con la presencia de los facilitadores de atención primaria de Acción Social20, para resolver temas de carácter individual que interesan a la población. De igual forma, se invitará al Ministerio Público en cada encuentro regional. Cronograma a seis meses

ENCUENTRO REGIONAL

DEPARTAMENTOS PARTICIPANTES

Neiva Risaralda, Caldas, Caquetá, Huila y Tolima

Medellin Antioquia y Urabá

Bucaramanga Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio

Santa Martha Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira, Sucre y Magdalena

Cali Nariño, Cauca, Valle, Choco y Putumayo

Villavicencio Arauca, Casanare, Guaviare y Meta

Bogotá Distrito Capital y Cundinamarca

Estos talleres se desarrollarán desde la última semana de febrero a la tercera semana de marzo de 2012. Mesa Nacional de Fortalecimiento OPD Se trabajarán dos espacios a realizarse en Bogotá. En el primero se abordarán las siguientes políticas:

20

O la Entidad que haga sus veces

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39

Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.

Atención Integral Básica

Verdad, Justicia y Reparación

Participación

Y en la segunda:

Generación de Ingresos

Vivienda

Tierras

Retornos y Reubicaciones Cada equipo interinstitucional representante de cada política, tendrá que llevar desarrollado el tema a tratar enfatizando en aquellos aspectos de los cuales necesita mayores aportes de retroalimentación. Estos encuentros se realizarán entre la última semana de febrero y todo el mes de marzo de 2012. Es de anotar, que la planificación tanto de la agenda, número de participantes por taller, convocatoria, derroteros de los talleres, y demás, se realizará en el mes de febrero con la participación de las entidades del Sistema, para garantizar la construcción conjunta entre las víctimas y actores institucionales

Page 40: Respuesta DAPS Auto 219

40

2 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL

2.1 ACLARACIONES SOBRE ALGUNAS CONSIDERACIONES FORMULADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL

2.1.1 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 31

“En su informe del 16 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional manifestó que para 31 de diciembre de 2010, el 89% de las entidades del SNAIPD habían suscrito un documento adoptando los planes de fortalecimiento, dos entidades y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no habían adoptado el plan de fortalecimiento diseñado por Acción Social, y nueve entidades habían informado sobre sus avances. Entre las entidades con mayores avances se encuentran el SENA (96%), la Superintendencia de Notariado y Registro (76%), el Ministerio de Defensa Nacional (54%) entre otras; y como las más atrasadas se encontraban el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (6%) y el Departamento Nacional de Planeación (20%), entre otras.”

Aclaraciones: Efectivamente, en relación con los resultados sobre el seguimiento a la ejecución de los planes de fortalecimiento de la capacidad de gestión de de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, formulados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el mes de febrero de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009, se presentó un informe de avance, con lo datos que se señalan en esta consideración. Sin embargo, sobre el particular, es necesario realizar las siguientes aclaraciones: a) En el informe que se remitió a la Corte Constitucional el 16 de marzo de 2011, se presentó una

tabla resumen que daba cuenta del número de actividades, programadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y aceptadas por cada una de las entidades en sus planes de fortalecimiento, con el correspondiente número y porcentaje de actividades que se encontraban cumplidas y en avance.

b) Por un error en la transcripción de la última información que se recibió del Departamento

Nacional de Planeación, DNP, antes de la fecha de corte de ese informe (29 de diciembre de 2010), en la tabla resumen que se remitió a la Corte Constitucional el 16 de marzo de 2011, se informó que el DNP había aceptado ejecutar 40 actividades en su plan de fortalecimiento, mientras que realmente había acogido nueve (9) de las 40 actividades programadas, según se detalla a continuación:

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OBJETIVO ESPECÍFICO

No. ACTIVIDAD No.

RESULTADOS ESPERADOS

AJUSTES REALIZADOS POR LA ENTIDAD

% DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES FECHA CORTE

ULTIMO REPORTE

1

5. Gestionar recursos de otras fuentes de financiación, diferentes al presupuesto general de la nación, para financiar Proyectos relacionados con la política de atención integral a la PD bajo la órbita de las competencias del DNP y la medida que sea necesario.

Se obtuvieron recursos complementarios de financiación para las actividades previstas en el plan estratégico.

a. Se cambió la redacción de la actividad y metas, acordes con la naturaleza de la entidad b. Esta actividad no es necesaria para el desarrollo de las funciones del DNP en materia de la política de atención a la población desplazada. En algunos eventos se gestionan recursos, pero esto no implica que esta actividad debe tenerse como incumplimiento en caso de no hacer la gestión.

100% 29 de diciembre de 2010

7. Formular plan operativo específicamente al seguimiento de la política de atención a la población desplazada en cada vigencia fiscal, en el que se establezcan diariamente los indicadores, las metas físicas y financieras, indicadores y resultados esperados en cada periodo de ejecución.

El SNAIPD cuenta con planes operativos para la ejecución de los componentes de la política de atención integral a la población desplazada en cada vigencia fiscal.

a. Se cambio la redacción de la actividad, matas e indicadores, acorde con la naturaleza de la entidad. Lo anterior, debido a que es necesario que se particularice la actividad para cada entidad. De lo contrario se podría interpretar que el DNP es responsable por todos los planes operativos. En este sentido, es preciso aclarar que la responsabilidad de su realización es propia de las entidades concernidas

100% 29 de diciembre de 2010

8. Realizar el seguimiento mensual a la ejecución del plan y registrar los avances obtenidos en las herramientas que el CNAIPD disponga para el efecto.

Se efectuó la supervisión sistemática al desarrollo de las actividades programadas y se produjeron los ajustes necesarios para superar las dificultades identificadas.

a. Se cambio la redacción de la actividad, metas e indicadores, acordes con la naturaleza de la entidad. B. Se recomienda revisar el número de informes que deben contener dichos informes ¿Es el envío del plan operativo?

100% 29 de diciembre de 2010

Page 42: Respuesta DAPS Auto 219

42

OBJETIVO ESPECÍFICO

No. ACTIVIDAD No.

RESULTADOS ESPERADOS

AJUSTES REALIZADOS POR LA ENTIDAD

% DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES FECHA CORTE

ULTIMO REPORTE

9. Evaluar semestralmente los resultados de la gestión y proponer al CNAIPD los ajustes pertinentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Evaluar semestralmente los resultados de la gestión y proponer al CNAIPD los ajustes pertinentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

a. Se cambio la redacción de la actividad, metas e indicadores, acordes con la naturaleza de la entidad. b. Proponer ajustes al CNAIPD está sujeto a a evaluación de los planes operativos, a las recomendaciones que surjan de dicha revisión.

NA 29 de diciembre de 2010

2

2. Adoptar e implantar el sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de la gestión al interior de la entidad.

Contar con una fuente única de información para facilitar y mejorar la eficiencia y efectividad de las labores de seguimiento y evaluación de la gestión del SNAIPD.

a. Se cambio la redacción de la actividad, metas e indicadores, acorde con la naturaleza de la entidad. Lo anterior ya que es importante establecer que la actividad es particular para cada entidad. B. Se hizo modificación en la fecha. C. Es importante anotar que el DNP cuenta con una metodología para realizar este seguimiento, el cual se reportara como el mecanismo que cumple el objetivo de esta entidad.

100% 29 de diciembre de 2010

3. Capacitar y entrenar a los funcionarios responsables de la administración y alimentación del sistema.

Se cuenta el personal idóneo para administrar y alimentar el sistema de información integrado de seguimiento y evaluación.

La oficina de planeación del DNP permanentemente hace capacitaciones al respecto.

100% 29 de diciembre de 2010

Page 43: Respuesta DAPS Auto 219

43

OBJETIVO ESPECÍFICO

No. ACTIVIDAD No.

RESULTADOS ESPERADOS

AJUSTES REALIZADOS POR LA ENTIDAD

% DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES FECHA CORTE

ULTIMO REPORTE

3

3. Diseñar y poner en marcha un programa de divulgación y actualización permanente dirigido a los servidores públicos de la entidad, sobre las actividades desarrolladas en materia de políticas de atención a la población desplazada.

Los funcionarios de las entidades del nivel nacional del SNAIPD mejoran la calidad de los servicios que prestan las entidades.

a. Se cambio la redacción de la actividad acorde con la naturaleza de la entidad. B. Se modificaron las fechas de cumplimiento.

100% Se creó un vínculo donde se informe los avances en materia de la política de atención a población desplazada. El link es el siguiente: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/PolíticasdeEstado/PolíticadeAtenciónaPoblaciónDesplazada.aspx

29 de diciembre de 2010

6

1. Adoptar un sistema de gestión documental que incluya el seguimiento de los derechos de petición, acciones de tutela y demás acciones interpuestas por la población desplazada.

Las entidades del SNAIPD reducen el número de acciones falladas en contra de la entidad por incumplimiento.

a. Se modificaron las fechas de Cumplimiento

100% El DNP cuenta con un sistema de gestión documental para el seguimiento de los derechos de petición, acciones de tutela y demás acciones interpuestas por la PD.

29 de diciembre de 2010

2. Modificar el sistema de registro actual, Creando una seria ( tipo documental) dentro del sistema, que determine el tipo de persona que presentó la petición, la acción de tutela o las acciones constitucionales sobre población desplazada

Se agilizan los procesos de identificación de solicitantes o demandantes de la entidad en relación con las acciones judiciales peticiones, quejas y reclamos presentadas a la entidad

a. Se modificaron las fechas de Cumplimiento

100% 29 de diciembre de 2010

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OBJETIVO ESPECÍFICO

No. ACTIVIDAD No.

RESULTADOS ESPERADOS

AJUSTES REALIZADOS POR LA ENTIDAD

% DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES FECHA CORTE

ULTIMO REPORTE

3. Expedir una resolución sobre quejas, reclamos, tutelas y derechos de petición, indicando los términos especiales de respuesta, debidamente aprobada por la Procuraduría General de la Nación.

La entidades atiende las acciones, peticiones quejas y reclamos de la población desplazada en los términos de la ley.

a. Se modificaron las fechas de Cumplimiento

80% La resolución está elaborada, falta la aprobación del misma.

29 de diciembre de 2010

Page 45: Respuesta DAPS Auto 219

45

c) Debido a este error, en el informe del 16 de marzo de 2011, aparece que el DNP solamente había

logrado un avance del 20% en la ejecución de su plan de fortalecimiento, cuando debió informarse que esta entidad había terminado la ejecución de 8 de las nueve actividades, con un cumplimiento del 89% y solamente tenía una actividad en ejecución, que equivalían al 11% del total de las que había incorporado en su plan de fortalecimiento, como se ilustra a continuación:

No. Entidades Programadas Aceptadas Cumplidas 100% En avance

# # % # % # %

13 DNP 40 9 23% 8 89% 1 11%

d) Adicionalmente cabe destacar que a esa misma fecha y según el informe del 29 de diciembre de

2010, el DNP había logrado un avance del 92% en el cumplimiento de las nueve actividades que acogió para desarrollar los cuatro objetivos específicos de su plan de fortalecimiento, según se detalla a continuación:

Objetivo Específico

No. de Actividades Aceptadas

No. de Actividades Cumplidas

No. de Actividades en Avance

Promedio avance total actividades cumplidas por

objetivo

Objetivo 1 3 3 0 100%

Objetivo 2 2 2 0 100%

Objetivo 3 1 1 0 100%

Objetivo 6 3 2 1 67%

9 8 1 92%

e) De otra parte, es importante señalar que en el informe que presentó el Gobierno nacional a la

Corte Constitucional, el 1º de julio de 2011, sobre el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, se incluyó un capítulo en el que se describían los resultados logrados en la ejecución de los planes de fortalecimiento de las entidades del nivel nacional del SNAIPD.

f) Esos resultados, ajustados con la última información que se recibió a 30 de junio de 2011,

evidencian que a esa fecha ya se habían logrado avances significativos en la ejecución de estos planes, según se detalla a continuación

Entidades Total objetivos desarrollados por la entidad

Avance Total Promedio

Banco Agrario de Colombia S.A. 5 100%

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2 100%

Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex. 2 100%

Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. 6 100%

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC. 5 93%

Departamento Nacional de Planeación, DNP. 4 92%

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF(1) 6 86%

Ministerio del Interior y de Justicia (2). 6 83%

Superintendencia de Notariado y Registro. 4 83%

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6 81%

Ministerio de Educación Nacional (3) 5 81%

Ministerio de Defensa Nacional. 5 80%

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4 79%

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. 3 67%

Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda 6 62%

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 6 62%

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 4 58%

Page 46: Respuesta DAPS Auto 219

46

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6 51%

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. 6 50%

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 50%

Fiscalía General de la Nación. 4 38%

Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

5 27%

Como se puede observar en la tabla siguiente, a 30 de junio de 2011:

Cuatro entidades, que corresponden al 18% del total de las que adoptaron sus planes de fortalecimiento y presentaron informes de seguimiento, habían culminado la ejecución de sus planes de fortalecimiento.

Ocho entidades, que corresponden al 36% del total, habían ejecutado entre el 80% y el 99% de los objetivos y actividades que se propusieron desarrollar.

Ocho entidades, que corresponden al 36% del total, habían logrado ejecutar entre el 50% y el 79% de los objetivos y actividades acogidas.

En general, el 91% de las entidades, presentaron avances superiores al 50% en la ejecución de sus planes de fortalecimiento.

g) Sobre estos resultados se aclara que el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada-

CNAIPD, no adoptó y no adoptará un Plan de Fortalecimiento Institucional ya que éste no tiene competencias para esto, puesto que se trata de un órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, cuyas funciones serán asumidas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a Víctimas.

h) Además es importante aclarar que algunas entidades, como es el caso del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificaron la duración de algunas actividades y establecieron para su ejecución un horizonte mayor a un año. Por lo tanto, continúan desarrollándolas.

i) Atendiendo la solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1), El Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social incorporó los avances que informó esa entidad, con corte a 30 de junio de 2011. Con base en esa actualización, cabe mencionar que a la fecha de corte, el ICBF había ejecutado el 100% de 22 actividades de las 24 que asumió en su plan de fortalecimiento, lo que representa un avance promedio del 86%. Además las dos actividades que tiene pendientes por culminar, presentaban avances del 70% y 80%.

j) En el caso del Ministerio del Interior y de Justicia (2), es importante mencionar que está entidad no

acogió la totalidad de los objetivos específicos, ni de las actividades propuestas inicialmente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para desarrollar su plan de fortalecimiento, debido a que éstas no correspondían a su naturaleza, ni a las competencias y funciones que tiene asignadas en el marco legal y normativo que lo regía.

k) No obstante, el Ministerio del Interior y de Justicia (2) aportó un valor agregado a su plan de

fortalecimiento, al adicionar diez y seis actividades (16), sobre las propuestas inicialmente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según se detallan a continuación:

Avances en la ejecución de

los planes de fortalecimiento

No. de

entidades

Porcentaje

de avance

Cumplido al 100% 4 18%Entre el 80% y el 99% 8 36%Entre el 60% y el 79% 4 18%Entre el 50% y el 59% 4 18%Menos del 50% 2 9% 0

1

2

3

4

5

6

7

8

Cumplido al 100%

Entre el 80% y el

99%

Entre el 60% y el

79%

Entre el 50% y el

59%

Menos del 50%

4

8

4 4

2

Page 47: Respuesta DAPS Auto 219

47

Para el Objetivo específico No. 1:

1) “Se cuenta con el levantamiento topográfico de 14 resguardos”. 2) “Levantamiento de Cartografía Temática”. 3) “Formulación de Reglamentos Internos”. 4) “Construcción documento de "Enfoques y Propuestas de la Política de Tierras para

Población Desplazada".

Para el Objetivo específico No. 2: 1) “Proponer un registro específico en el RUPD para comunidades negras, afrocolombianas,

raizales y palenqueras, víctimas del desplazamiento”.

Para el Objetivo específico No. 3: 1) “Recopilar las PQR durante el levantamiento de la información base de la cartografía

temática en cada uno de los resguardos”.

Para el Objetivo específico No. 4: 1) “Impulsar espacios e iniciativas de prevención y protección de DDHH y DIH para población

en situación de desplazamiento” 2) “Apoyar la participación de la mujer en situación de desplazamiento en actividades

preventivas, en la violencia sociopolítica contra ellas, en cumplimiento de los compromisos del MIJ en el Auto 092 de 2008”

3) “Actualizar la información topográfica, adelantando la georeferenciacion de los resguardos y sus comunidades beneficiarias”

Para el Objetivo específico No. 7:

1) “Acompañamiento a los Comités Territoriales ampliados de Atención a Población Desplazada”

2) “Realización de sesiones técnicas preparatorias regionales en cumplimiento del Auto 314 de 2009”

3) “Consolidación de información y seguimiento a las entidades territoriales en los avances en la implementación y desarrollo de la política pública de atención integral a la población desplazada”

4) “Definición de los criterios de certificación a las entidades territoriales en el aporte a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional”

5) “Informe de análisis sobre los reportes trimestrales sobre caracterización, falencias, compromisos y avances de las entidades territoriales a través de los mecanismos de recolección (matriz de validación, plan de mejoramiento, tablero de control y Reporte Unificado del Sistema de Información Coordinación y Seguimiento Territorial)”

6) “Asistir técnicamente a las Entidades Territoriales sobre política pública de atención al desplazamiento forzado”

7) “Capacitación a funcionarios departamentales y municipales en la política pública de atención al desplazamiento forzado”

l) De otra parte, atendiendo la solicitud del Ministerio de Educación Nacional (3), el Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social aceptó modificar en este informe el valor correspondiente al total de las actividades cumplidas, pues, por error en el último informe que remitió, la entidad no digitó el porcentaje de 100% de avance en el cumplimiento de la actividad No. 5 del objetivo específico 1 y en su lugar informó sobre el proceso que había adelantado. Como resultado de este ajuste, se constató que la entidad presenta un avance del 81% en la ejecución total de los objetivos que se propuso cumplir.

m) También se debe destacar que las tres actividades que tiene pendiente por terminar el Ministerio

de Educación Nacional, están propuestas para fechas posteriores al 30 de junio de 2011 y a esa fecha, presentaban avances del 87%, 79% y 70% respectivamente.

n) Por lo tanto, si se analiza el avance promedio en la ejecución de las actividades que adoptó el

Ministerio de Educación Nacional, para cada uno de los cinco objetivos del plan de fortalecimiento, se tiene el siguiente resultado:

Page 48: Respuesta DAPS Auto 219

48

Objetivo Específico Actividades % avance de la

actividad

Objetivo 1 No. 2

100,00%

No. 5 100,00%

Objetivo 3 No. 3 100,00%

Objetivo 4

No. 1 100,00%

No. 2 87,00%

No. 3 79,00%

Objetivo 5

No. 3 100,00%

No. 4 100,00%

No. 5 100,00%

No. 6 100,00%

No. 7 30,00%

No. 8 100,00%

No. 9 100,00%

Objetivo 6

No. 1 100,00%

No. 2 100,00%

No. 3 70,00%

No. 4 100,00%

No. 5 100,00%

No. 6 100,00%

Avance promedio ejecución actividades X objetivo 92,95%

o) Con base en lo expuesto y en los ajustes y correcciones que se efectuaron en los informes de

avance que presentaron las entidades del nivel nacional del SNAIPD, sobre el seguimiento a sus planes de fortalecimiento, con corte a 30 de junio de 2011, los resultados en la ejecución de estos planes a 1º de julio de 2011, según la naturaleza jurídica y las funciones y competencias que tiene asignadas, se resumen a continuación:

Gráfico 2.1.1. AVANCES EN EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES DE MEDIO

Fuente: Atención Primaria, Acción Social

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

92%

50%

27%

Departamento Nacional de Planeación, DNP.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones.

Page 49: Respuesta DAPS Auto 219

49

Gráfico 2.1.2. AVANCES EN EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS

ENTIDADES DE FIN

Fuente: Atención Primaria, Acción Social

Gráfico 2.1.3. AVANCES EN EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS

ENTIDADES OPERADORAS

Fuente: Atención Primaria, Acción Social

p) Cabe mencionar que en el informe del 1º de julio de 2011, también se explican algunas razones

que incidieron en la decisión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, para no acoger todos los objetivos específicos, ni las actividades propuestas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en sus planes de fortalecimiento, entre las que cabe mencionar: Con base en los resultados del diagnóstico que se realizó en el año 2009, para identificar los

factores que limitaban la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social diseñó un plan de fortalecimiento, que en general contemplaba 7 objetivos específicos y 40 actividades.

Atendiendo la solicitud formulada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cada una de las entidades que acogió el plan de fortalecimiento, seleccionó los

100%

100%

93%

86%

83%

83%

81%

81%

80%

79%

62%

62%

58%

51%

50%

38%

0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%

Medicina Legal

Sena

IGAC

ICBF

Ministerio del Interior y de Justicia

Super Notariado y Registro

M de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Educación Nacional.

M de Defensa Nacional.

M de Ambiente, Vivienda y …

Fonvivienda

Acción Social

Consejería Equidad de la Mujer

Ministerio de Agricultura y …

Incoder

Fiscalía General de la Nación

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

100% 100%

67%

Banco Agrario de Colombia S.A.

Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex.

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,

Finagro.

Page 50: Respuesta DAPS Auto 219

50

objetivos a desarrollar y ajustó el número y alcance de las actividades que ejecutaría, de conformidad con su naturaleza jurídica y con las funciones y competencias que tenía asignadas.

La mayor parte de las actividades correspondientes a los objetivos específicos 1 y 7, estaban condicionadas a los lineamientos del CNAIPD y por lo tanto no se llevaron a cabo.

Algunos objetivos específicos, como los dirigidos a incrementar la cobertura de los programas y servicios y a asignar recursos humanos, físicos y logísticos, con destinación específica a la atención directa de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, no aplicaban para las entidades de medio.

Algunas entidades ya habían desarrollado ciertas actividades propuestas, como por ejemplo las relacionadas con el diseño e implantación de sistemas de información, sistemas de comunicación y divulgación interna y externa, atención y seguimiento a las acciones judiciales, peticiones, quejas y reclamos de la población víctima del desplazamiento forzado.

Las entidades operadoras sólo estaban en capacidad de adoptar y ejecutar los objetivos y actividades directamente relacionadas con los programas y servicios a su cargo.

q) Por último, en el informe del 1º de julio de 2011, se formulan las siguientes conclusiones y

recomendaciones:

1) Es necesario dar continuidad a los planes de fortalecimiento con el fin de: a) Garantizar que las entidades que no los adoptaron o no los pusieron en ejecución, lo

hagan. b) Desarrollar las actividades que no se ejecutaron, en particular las orientadas a fortalecer los

procesos estratégicos de planificación, coordinación de la asignación de recursos financieros y presupuestales para cada vigencia fiscal, participación, comunicación y divulgación.

c) Desarrollar las actividades relacionadas con los procesos misionales que quedaron pendientes, o se ejecutaron parcialmente y en especial, los relacionados con el incremento de la cobertura y la racionalización de la oferta institucional, orientada a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado.

2) Los resultados de la ejecución de los planes de fortalecimiento se deben adoptar formalmente

como un eje de evaluación, para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del sistema al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.

3) El Título V de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) "Por la cual se

dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", regula entre otros aspectos, el funcionamiento del nuevo marco institucional para garantizar la atención y reparación integral a las víctimas. En ese contexto, el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá ser una prioridad.

2.1.2 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 32

“En relación con la expedición de los certificados de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional, orden prevista en el numeral duodécimo del auto 008 de 2009, la Corte considera que desde la formulación de los planes de fortalecimiento en el 2009, los resultados en cuanto a superación de falencia de capacidad institucional continúan siendo muy bajos, empezando porque el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD no acogió el Plan de Fortalecimiento. El promedio de actividades cumplidas fue de un 52%. Entidades como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, entre otras, han realizado muy pocas actividades respecto de sus planes de fortalecimiento. En general se puede concluir que esta actividad ha sido considerada como marginal ya que en la mayoría de las entidades no está institucionalizado ni articulado con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada. Tanto así que las Mesas Nacionales, consideradas como instancias esenciales de coordinación y ejecución de la política pública poseen escasa o nula información sobre el particular. De otra parte el Ministerio del Interior y la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y Acción Social no han entregado el informe de seguimiento a la ejecución de sus planes de fortalecimiento, cuya fecha límite era el 31 de marzo de 2011.”

Page 51: Respuesta DAPS Auto 219

51

Aclaraciones: a) En el numeral IV del Auto 008 de 2009, Adopción de un sistema para identificar avances y pasos

pendientes para superar el estado de cosas inconstitucional, en especial respecto del seguimiento de los esfuerzos realizados por las entidades públicas, la Corte Constitucional manifiesta, entre otros aspectos, que uno de los obstáculos para la superación del estado de cosas inconstitucional es la carencia de herramientas para que la entidad responsable de coordinar la política integral evalúe los niveles de compromiso y desempeño de los distintos organismos públicos y dispone:

“Con el fin de dotar a Acción Social con un instrumento que le permita fortalecer su capacidad de coordinación e impulso de las distintas acciones encaminadas a la superación del estado de cosas inconstitucional y al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Sala Segunda de Revisión ordenará a Acción Social que, a partir del primero de junio de 2009 y desde entonces de manera anual, expida un certificado de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional. Acción Social podrá certificar el desempeño de aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en la superación de las falencias en la capacidad institucional. Respecto de cada entidad, se podrá certificar su (a) cumplimiento, (b) su avance, (c) su estancamiento, o (d) su incumplimiento por retroceso injustificado, por negligencia, o por falta de voluntad manifiesta. El certificado podrá fundamentarse, entre otros factores, (i) en criterios objetivos atinentes a los resultados buscados para cada componente de la política y a la protección efectiva de los derechos de los desplazados, (ii) en la percepción individual de acción social sobre el desempeño de las entidades y los organismos certificados, (iii) en los informes y evaluaciones presentados por otros organismos, entidades u organizaciones. Este certificado será enviado como a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Dicha certificación girará alrededor de, entre otros, los siguientes ejes: a) el goce efectivo de los derechos de la población desplazada; b) Los resultados y la coherencia de los proyectos y programas como tal. c) El presupuesto, la apropiación y la ejecución de los recursos suficientes. d) El nivel de participación efectiva de las personas desplazadas. e) El enfoque diferencial de los proyectos o programas aplicados”

b) En el informe de avance que presentó el Gobierno nacional sobre la superación del Estado de

Cosas Inconstitucional, el 1º de julio de 2010, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió los resultados de la certificación transitoria correspondiente a la vigencia 2009. Además explicó que para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del SNAIPD al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y a la superación del estado de cosas inconstitucional, utilizaría dos tipos de herramientas: 1) Una herramienta transitoria de certificación para la vigencia 2009; y 2) Una herramienta definitiva para certificar a las entidades del nivel nacional a partir de la

vigencia 2010. c) La herramienta que se utilizó para la certificación transitoria, correspondiente a la vigencia 2009,

contempló los siguientes ejes: 1) La ejecución de planes de acción/operativos. 2) La ejecución de los recursos presupuestales. 3) El desempeño de la entidad en los procesos del SNAIPD. 4) El esfuerzo de la entidad para mejorar la atención a la población desplazada. 5) La coordinación con las entidades territoriales.

d) De las 28 entidades que integran el nivel nacional del SNAIPD, el Departamento Administrativo

para la Prosperidad Social se propuso certificar a 23:

1) Comisión Nacional de Televisión, CNTV 2) Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 3) Defensoría del Pueblo 4) Departamento Nacional de Planeación, DNP 5) Fiscalía General de la Nación 6) Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda 7) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF

Page 52: Respuesta DAPS Auto 219

52

8) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder 9) Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC 10) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 11) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 12) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 13) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 14) Ministerio de Defensa Nacional. 15) Ministerio de Educación Nacional 16) Ministerio de Hacienda y Crédito Público 17) Ministerio de la Protección Social 18) Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones 19) Ministerio del Interior y de Justicia 20) Programa Presidencial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario 21) Registraduría Nacional del Estado Civil 22) Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena 23) Superintendencia de Notariado y Registro

Las entidades que se relacionan a continuación no fueron objeto de certificación, debido a su naturaleza jurídica o al tipo de acciones que desarrollan, según se describe a continuación: 1) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Comisión Nacional de Reparación

y Reconciliación, CNRR. 2) Banco Agrario de Colombia S.A. 3) Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex. 4) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se certificó por su calidad de entidad coordinadora del SNAIPD y en concordancia con el mandato de la Corte Constitucional, que le atribuye la función, por vía jurisprudencial de certificar la contribución de las demás. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, tampoco se certificó, pues como su nombre lo indica, no es una entidad, sino un organismo transitorio del sistema. El Banco Agrario de Colombia S.A., el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro y el Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, en su calidad de operadores financieros de segundo piso de los sectores de Agricultura y Desarrollo Rural y de Industria, Comercio y Turismo, desarrollan acciones puntuales para atender la demanda de crédito de la población desplazada, con fundamento en un convenio suscrito con la entidad cabeza del sector, sin que esta se desvincule de su función de atender a la población desplazada en los aspectos objeto del convenio.

El proceso sólo abarcó 19 entidades debido a que la Comisión Nacional de Televisión, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo no enviaron la información requerida para la certificación.

Los resultados de la certificación 2009, sobre un puntaje máximo de 1000 puntos, se resumen a continuación:

Entidades de Medio

No. Entidad Puntaje

Total Concepto

Certificación

1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 632 Avance

2. Departamento Nacional de Planeación, DNP 726 Avance

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 542 Avance

Entidades de Fin y Mixtas

No. Entidad Puntaje

Total Concepto

Certificación

1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 970 Cumplimiento

2. Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena 954 Cumplimiento

Page 53: Respuesta DAPS Auto 219

53

No. Entidad Puntaje

Total Concepto

Certificación

3. Registraduría Nacional del Estado Civil 851 Avance

4. Ministerio de la Protección Social 814 Avance

5. Programa Presidencial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario 782 Avance

6. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 768 Avance

7. Ministerio del Interior y de Justicia 742 Avance

8. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 724 Avance

9. Superintendencia de Notariado y Registro 724 Avance

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 703 Avance

11. Ministerio de Defensa Nacional 667 Avance

12. Ministerio de Educación Nacional 622 Avance

13. Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda 572 Avance

14. Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC 532 Avance

15. Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

390 Estancamiento

16. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder 390 Estancamiento

e) De otra parte, en el informe citado, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

explicó que la herramienta definitiva que utilizaría para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del SNAIPD al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y a la superación del estado de cosas inconstitucional, durante la vigencia 2010, consideraría los cinco ejes que recomienda la Corte Constitucional y que además adicionaría un sexto eje, que permitirá identificar los avances obtenidos por cada una de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, en la ejecución de los planes que adoptaron durante el 2010, para fortalecer su capacidad de gestión, así:

1) El goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 2) Los resultados y la coherencia de los proyectos y programas a cargo de la entidad. 3) La apropiación y ejecución de los recursos presupuestales programados. 4) El nivel de participación efectiva de las personas desplazadas. 5) El enfoque diferencial de los proyectos o programas aplicados. 6) El cumplimiento de las actividades y metas propuestas en el plan de fortalecimiento de la

capacidad de gestión de la entidad. f) En ese contexto, cabe aclarar que los planes de fortalecimiento y la certificación son dos

instrumentos diferentes, diseñados con propósitos específicos, pues mientras el primero está dirigido a mejorar la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento, el segundo se orienta a dotar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con un instrumento que le permita fortalecer su capacidad de coordinación e impulso de las distintas acciones encaminadas a la superación del estado de cosas inconstitucional y al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

g) Sin embargo, es indiscutible que aún cuando tienen objetivos diferentes, estas dos herramientas

se complementan y proporcionan información importante para orientar los esfuerzos que adelanta el Gobierno nacional, con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado. Por esta razón y en concordancia con las recomendaciones formuladas en el informe de seguimiento a los planes de fortalecimiento, que se presentó el 1º de julio de 2011, los resultados de la ejecución de estos planes se considerarán como un sexto eje del proceso de evaluación, para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del sistema.

h) Además, con el objeto de institucionalizar y garantizar la articulación de las acciones dirigidas a

fortalecer la capacidad de gestión institucional de las entidades del nivel nacional del sistema, consolidar los esfuerzos y los avances logrados a la fecha y superar las falencias que aún persisten, en el marco de la reglamentación de la Ley 1448 de 2011 y específicamente, en materia de las funciones de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las

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54

Víctimas, el Gobierno nacional ha previsto incluir como responsabilidad del Comité Ejecutivo del sistema, la adopción de un plan de fortalecimiento que deberá abarcar al conjunto de las entidades que lo integran en el nivel nacional.

i) Igualmente, como parte de las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a

cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se prevé establecer para esta dependencia, la responsabilidad de realizar el seguimiento permanente a dichos planes e informar periódicamente al Comité Ejecutivo sobre los avances y dificultades que se presentan en su desarrollo.

2.1.3 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 34

“En cuanto al diseño e implementación del sistema de monitoreo y seguimiento al plan de fortalecimiento con su correspondiente cronograma de ejecución, el Gobierno Nacional informó que a marzo 16 de 2011, se tenía un avance del 96% en el desarrollo de tal objetivo. Las actividades efectuadas informadas consistieron en el diseño de bases de datos para la captura y procesamiento de la información recolectada; el diseño de los reportes que se deben remitir para el seguimiento y monitoreo; la asesoría presencial de las entidades del SNAIPD en los procesos de adopción y seguimiento a sus planes de fortalecimiento; el acompañamiento y orientación a las entidades que lo solicitaron, para ajustar el modelo de operación a los requerimientos de la atención a la población desplazada; la recepción de los planes de fortalecimiento adoptados por las entidades; la revisión, validación y captura de la información sobre la ejecución de los planes de fortalecimiento; el análisis de la información sobre el avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidades; las alertas a las entidades retrasadas en el cumplimiento de las metas y actividades programadas; elaboración de informes con los resultados del seguimiento a los indicadores verificables de los planes de fortalecimiento.”

Aclaraciones: a) Efectivamente para el seguimiento sobre la ejecución de los planes de fortalecimiento, el

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desarrolló las actividades que se mencionan en esta consideración: elaboró una matriz de seguimiento y la remitió a las entidades que habían adoptado sus planes de fortalecimiento, con la solicitud de que se devolviera, vía correo electrónico, debidamente diligenciada. También diseñó una base datos, en la que se capturó y procesó la información remitida por las entidades en las matrices de seguimiento. Los resultados del procesamiento de esta información se consolidaron en varios informes, el último de estos se remitió a la Corte Constitucional el 1º de julio de 2011. Para mayor información, en un disco compacto anexo a este informe, se hace entrega de la base de datos mencionada.

b) Sobre el monitoreo y seguimiento que se realizó periódicamente para establecer los avances en la ejecución de los planes de fortalecimiento, cabe aclarar que a diferencia del proceso de Certificación, en esta labor el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no calificó ni ponderó el desempeño de las entidades. Su tarea se limitó a consolidar la información que se recibió sobre el porcentaje de avance logrado, en la ejecución de cada una de las actividades correspondientes a los objetivos específicos que adoptó la entidad.

c) Por último, es importante mencionar que los resultados del seguimiento sobre los avances en la ejecución de los planes de fortalecimiento se socializaron y se entregaron oficialmente el 14 de de septiembre de 2011, en una reunión en la que se contó con la participación de los secretarios generales y los jefes de las oficinas asesoras de planeación de las entidades que integraban el nivel nacional el SNAIPD.

2.1.4 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 35

“El Gobierno Nacional también informó el 16 de marzo de 2011, que la Unidad de Desarrollo de la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, estaba diseñando un sistema de información que permitiría (i) capturar los registros sobre el avance de los indicadores de ejecución de las actividades programadas en cada uno de los siete objetivos previstos; (ii) enviar alertas a las entidades sobre fechas de cumplimiento de acciones programadas; establecer comunicación en línea con las

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55

entidades del nivel nacional; y (iii) obtener ágil y confiablemente los reportes requeridos para el seguimiento y análisis de los planes de fortalecimiento. Según el gobierno, el sistema sería implementado durante el año 2011 y sería incluido como uno de los ejes de la certificación.”

Aclaraciones: a) Efectivamente, para superar las falencias detectadas por la Corte Constitucional en el Auto 008

de 2009, cuando entre otros aspectos, señaló que “uno de los obstáculos para la superación del estado de cosas inconstitucional es la carencia de herramientas para que el órgano coordinador de la política integral evalúe los niveles de compromiso y desempeño de los distintos organismos públicos”. (…) “ACCIÓN SOCIAL no cuenta con mecanismos para valorar si las entidades del nivel nacional están o no cumpliendo con sus responsabilidades de diseñar, implementar y corregir las correspondientes políticas para proveer los bienes y servicios a los que tiene derecho la población desplazada”. Desde comienzos de este año, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, formuló un proyecto dirigido al diseño e implementación de un sistema de información que permitiera realizar el seguimiento gerencial y estratégico a la ejecución de la política pública de atención integral a la población víctima del desplazamiento forzado.

b) De otra parte, el nuevo contexto político y normativo que orienta las acciones definidas por el

Gobierno nacional en materia de atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y de las demás personas, que de manera individual o colectiva, hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos (DDHH) o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el marco del conflicto armado interno, establece un nuevo escenario para la gestión institucional, en materia de restablecimiento de sus derechos. Por tal razón, se amplió el alcance de este sistema de información, para que permita realizar el seguimiento a las políticas públicas dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia y de las demás víctimas.

c) Con ese propósito, desde comienzos de este año, el Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social, formuló un proyecto que contempla dos etapas, con los siguientes objetivos específicos:

1) Etapa I: Diseño de un sistema de información para el seguimiento a la gestión y a los

resultados obtenidos, con la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que contemple en todos los casos el enfoque territorial y diferencial.

2) Etapa II: Desarrollo e implementación del sistema de información para el seguimiento a la

gestión y a los resultados obtenidos, con la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; en la plataforma tecnológica que para el efecto determine el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

d) Este sistema de información deberá permitir como mínimo:

Para el seguimiento Detectar desviaciones con respecto a la planificación prevista, Tomar decisiones en forma rápida y adecuada, Establecer acciones correctivas, Garantizar la mejora continua en la gestión, Obtener insumos para la evaluación.

Para la evaluación Garantizar el mejoramiento continuo de la gestión. Tomar decisiones. Redefinir las políticas y las estrategias de intervención. Reorientar las metas físicas y financieras propuestas. Replantear el modelo de operación establecido. Generar memoria institucional para aprender de esa experiencia en futuras actuaciones.

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Dada la complejidad de los trabajos, durante el segundo semestre de 2011, se desarrollará la etapa I: Diseño. La etapa II, se realizará en el año 2012.

e) Con el propósito de desarrollar la primera etapa del proyecto, el Departamento Administrativo para

la Prosperidad Social, convocó al Concurso de Méritos No. 03 de 2011 (Toda la información sobre el particular se puede consultar en el Portal de Contratación de la entidad). Como resultado de este proceso, mediante la Resolución No. 08381 del 21 de octubre de 2011, el contrato se adjudicó a la Unión Temporal Econometría Soft – Management.

f) Para el desarrollo de la etapa de diseño del sistema, se prevé cumplir los siguientes objetivos

específicos:

1) Realizar la revisión documental de las políticas públicas, del marco normativo e institucional y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, relacionada con la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y a las demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

2) Identificar los mecanismos, las plataformas tecnológicas y los sistemas de información que utilizan las entidades responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para el seguimiento a los programas, proyectos y servicios bajo su responsabilidad.

3) Definir la metodología para la elaboración del diseño lógico y conceptual del sistema de información para el seguimiento a la gestión y a los resultados obtenidos, con la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que contemple en todos los casos el enfoque territorial y diferencial, especificando los componentes y el sistema de variables e indicadores que lo integran.

4) Realizar el diseño físico del sistema de información para el seguimiento a la gestión y a los resultados obtenidos, con la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el enfoque territorial y diferencial.

5) Desarrollar el prototipo funcional del sistema de información para el seguimiento a la gestión y a los resultados obtenidos, con la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y demás víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el enfoque territorial y diferencial.

6) Implementar el prototipo y realizar las pruebas y los ajustes que se requieran para garantizar su correcto funcionamiento.

g) Los trabajos de esta etapa se ejecutarán en un horizonte de cuatro meses y medio, por lo que se

espera disponer del diseño de este sistema de información para finales del primer semestre de 2012.

2.1.5 SOBRE LA CONSIDERACIÓN No. 36

“Observa la Sala que la mayor parte de las actividades presentadas por el Gobierno Nacional, tanto en sus informes de julio 1 de 2010 como en marzo 16 de 2011, como resultados concretos y avances significativos, corresponden en realidad a actividades preparatorias para poner efectivamente en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad institucional con el cual en realidad todavía no se cuenta y muestran que para las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ésta es una actividad marginal, no institucionalizada ni articulada con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada realizada más para presentar un informe a la Corte. De hecho, dadas las deficiencias de los sistemas de información con base en los cuales se determina la dimensión del problema a atender, aún el diagnóstico inicial sobre falencias de capacidad institucional requiere una revisión permanente para asegurar su utilidad. No obstante, la

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Corte Constitucional reconoce la importancia del diagnóstico alcanzado como un punto de partida importante para determinar la capacidad institucional requerida para atender adecuadamente la problemática del desplazamiento forzado interno, teniendo en cuenta el nuevo escenario legal que se presenta con la reciente aprobación de la Ley 1448 de 2011 y los cambios institucionales que dicha ley plantea. “

Aclaraciones: a) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social comparte las consideraciones de la

Corte Constitucional en relación con la importancia de capitalizar las lecciones aprendidas durante el desarrollo de las actividades que se adelantaron en los años 2009 y 2010, con el propósito de realizar un diagnóstico para identificar los factores que limitaban la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD y formular y ejecutar planes de fortalecimiento dirigidos a superar tales falencias.

b) Igualmente coincide en la importancia de avanzar en la institucionalización de tales acciones, así

como de revisar permanentemente el diagnóstico inicial sobre las falencias de la capacidad institucional, para asegurar su utilidad.

c) En lo referente a la necesidad de poner efectivamente en marcha un plan de fortalecimiento de la

capacidad institucional, tal como se explicó en los literales h) e i) de las aclaraciones a la Consideración No. 32 del Auto 219 de 2011, con este propósito, en el marco de la reglamentación de la Ley 1448 de 2011 y específicamente, en materia de las funciones de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Gobierno Nacional ha previsto incluir como responsabilidad del Comité Ejecutivo del sistema, la adopción de un plan de fortalecimiento que deberá abarcar al conjunto de las entidades que lo integran en el nivel nacional. Igualmente, como parte de las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se prevé establecer para esta dependencia, la responsabilidad de realizar el seguimiento permanente a dichos planes e informar periódicamente al Comité Ejecutivo sobre los avances y dificultades que se presentan en su desarrollo.

d) En lo relacionado con la revisión permanente del diagnóstico que se realizó en el año 2009, sobre

las falencias de la capacidad institucional, para asegurar su utilidad y teniendo en cuenta que había transcurrido cerca de un año desde la adopción y el comienzo de la ejecución de los planes de fortalecimiento, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social detectó la necesidad de continuar adelantando este esfuerzo.

e) Adicionalmente, las acciones definidas por el gobierno nacional en materia de la atención y

reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado y a las demás personas que de manera individual o colectiva, hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos (DDHH) o de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, establece un nuevo escenario para la gestión institucional, en materia de restablecimiento de los derechos de las víctimas. Este marco político y normativo está fundamentado en:

El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014: Prosperidad para Todos. La regulación y los procedimientos establecidos para la atención y reparación integral a las

víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y en particular, lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

f) En ese contexto, se definió la necesidad de realizar un nuevo diagnóstico con el fin de:

1) Establecer los avances logrados y las falencias que persisten en las entidades del nivel nacional del SNAIPD, para la superación de los factores que limitaban su capacidad institucional, según los objetivos y las líneas de acción propuestas en los planes de fortalecimiento correspondientes a la vigencia 2010.

2) Actualizar y ampliar este diagnóstico al conjunto de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para: i) Detectar las falencias que continúan presentándose en la capacidad de gestión de las entidades responsables de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y ii) Detectar las debilidades en la capacidad de gestión institucional de las demás entidades

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responsables de garantizar la asistencia, atención y reparación integral a las demás víctimas del conflicto armado interno, teniendo en cuenta como marco de referencia, la política del Gobierno nacional, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014: Prosperidad para Todos y lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

3) Definir los lineamientos, las estrategias, los objetivos los mecanismos de ajuste, las actividades a desarrollar, el cronograma de ejecución y el sistema de seguimiento de un plan para fortalecer la capacidad de gestión de las entidades que integran el nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

g) Con ese propósito el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social formuló un proyecto

dirigido a obtener los siguientes productos.

1) Un instrumento de recolección de información para identificar y documentar los obstáculos que limitan la capacidad de gestión de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las Víctimas.

2) Construcción de bases de datos para la captura y administración de la información recolectada.

3) Una aplicación informática para el procesamiento y análisis de la información recolectada. 4) Un documento con el diagnóstico sobre los obstáculos que limitan la capacidad de gestión de

las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las Víctimas. 5) Un documento con los lineamientos, estrategias, objetivos, mecanismos de ajuste, actividades

a desarrollar y cronograma para la ejecución de los planes de fortalecimiento en cada una de las entidades que integran el nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las Víctimas.

6) Un instrumento para el seguimiento periódico a la ejecución de los planes de fortalecimiento, en cada una de las entidades que integran el nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las Víctimas.

h) Para obtener los productos mencionados, el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social convocó al Concurso de Méritos No. 04 de 2011 (Toda la información sobre el particular se puede consultar en el Portal de Contratación de la entidad). Como resultado de este proceso, mediante la Resolución No. 06184 del 15 de septiembre de 2011, el contrato se adjudicó a la Universidad Nacional de Colombia.

i) Los trabajos de esta etapa se desarrollarán en un horizonte de cuatro meses, con el cronograma

de implementación que se presenta en el numeral 3 de este capítulo. j) Adicionalmente es importante destacar que el 14 de septiembre de 2011, el Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social convocó a los secretarios generales y a los jefes de las oficinas asesoras de planeación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las Víctimas, con el propósito de garantizar la articulación e institucionalización de las acciones a desarrollar y de capitalizar las lecciones aprendidas en el ejercicio anterior, mejorando los canales de coordinación y comunicación.

k) En esta jornada de trabajo, se expusieron los resultados del diagnóstico y del seguimiento a la

ejecución de los planes de fortalecimiento del SNAIPD y se solicitó a los representantes de las entidades participantes, que designaran un funcionario de alto nivel, en calidad de enlace, quien tendrá bajo su responsabilidad la coordinación interna de las actividades requeridas para la realización del nuevo diagnóstico y la adopción del plan de fortalecimiento correspondiente y será el canal de comunicación oficial con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, durante el desarrollo de las actividades programadas.

2.2 RESPUESTAS A LOS INTERROGANTES FORMULADOS EN LA CONSIDERACIÓN 37

“A la luz de dichos cambios, y dado lo sucedido en siete años de seguimiento a la política pública en materia de desplazamiento forzado interno, es claro que para la superación del estado de cosas inconstitucional se requiere más que fijar un nuevo marco legal o crear una nueva estructura institucional, los cuales no producen automáticamente mejores condiciones para enfrentar la problemática del desplazamiento. Sin desconocer la importancia de ese nuevo marco legal y su posible impacto en términos de derechos, hasta el momento no se cuenta con información que permita apreciar cuál es la comprensión del gobierno sobre las necesidades de capacidad institucional y

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responsabilidades institucionales en relación con la dimensión del problema que debe atender, o la distancia que existe entre la capacidad actual y la que realmente se requiere para asegurar una atención oportuna, adecuada y eficiente de la población desplazada en términos de goce efectivo de derechos, ni cómo se clarificarán las competencias entre las distintas entidades nacionales y territoriales tanto para efectos de atender adecuadamente a la población desplazada amparadas bajo la Ley 387 de 1997 como a las víctimas cuya reparación prevé la Ley 1448 de 2011 bajo el nuevo esquema institucional, o cómo se incorporarán las lecciones aprendidas durante dicho proceso de diagnóstico de tal forma que sea posible corregir las falencias de capacidad institucional identificadas; cómo se aplicarán instrumentos tales como las certificaciones sobre contribución institucional a la superación del estado de cosas inconstitucional (orden 12 del auto 008 de 2009); cómo se prevendrán los errores cometidos y acogerán los aciertos institucionales durante los últimos 7 años; cómo se ha valorado el impacto de la transición entre una y otra ley sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales para atender a las víctimas del desplazamiento y qué medidas se han previsto para asegurar que esas nuevas responsabilidades no impliquen un desbordamiento de la capacidad real de las entidades territoriales; cómo se asegurará la protección de los derechos de la población desplazada no cobijada por la Ley 1448 de 2010, dado que las responsabilidades estatales identificadas frente a esa población tanto por la jurisprudencia constitucional como por el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no desaparecen por la modificación del marco legal; o cómo se asegurará la transición entre una y otra institucionalidad, ni mucho menos cuáles serán las medidas adoptadas para asegurar que la capacidad institucional responda a la duplicación de necesidades que surgen durante la transición, de tal manera que ella no implique un retroceso en los niveles de protección alcanzados.”

Interrogante: 1) ¿Cuál es la comprensión del gobierno sobre las necesidades de capacidad institucional y

responsabilidades institucionales en relación con la dimensión del problema que debe atender, o la distancia que existe entre la capacidad actual y la que realmente se requiere para asegurar una atención oportuna, adecuada y eficiente de la población desplazada en términos de goce efectivo de derechos?

Respuesta: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada-SNAIPD, culminó la elaboración del diagnóstico sobre los factores que afectan la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional de este sistema, en el mes de diciembre de 2009. La metodología adoptada para realizar el diagnóstico sobre los factores que limitan la capacidad de gestión de las 28 entidades del nivel nacional que integraban el SNAIPD, contempló la definición de variables e indicadores que le permitió al Gobierno nacional identificar y analizar las necesidades de carácter estratégico, misional, de apoyo, de seguimiento y evaluación, para garantizar la atención oportuna, adecuada y eficiente de la población desplazada en términos de goce efectivo de derechos. En concordancia con los criterios y enfoques de análisis establecidos en la metodología del diagnóstico, se analizó la existencia y las características de los procesos dirigidos específicamente a la atención de la población desplazada en relación con: La gestión de los programas y servicios. La gestión de los recursos: humanos en el nivel nacional y territorial; físicos y logísticos;

presupuestales referidos al presupuesto general de la nación y otras fuentes de financiación. La existencia de procesos y procedimientos de atención a la población desplazada. La gestión de los sistemas de información, comunicación y divulgación. Los mecanismos e instancias de coordinación interinstitucional. Los planes y programas dirigidos a la atención de la población desplazada: ejecución de planes

operativos y participación en los planes únicos integrales (PIU). La rendición de informes y mecanismos de seguimiento cargo de las entidades del nivel nacional

del SNAIPD. El esquema normativo para la gestión de los derechos de petición, tutelas, quejas y reclamos. La participación de la población desplazada.

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Como resultado de este ejercicio, se identificaron las necesidades de capacidad institucional que se resumen a continuación: Existencia de una dependencia específica para atender a la población desplazada, que permita

dividir y especializar el trabajo, mejorando los procesos de coordinación interna y externa y la gestión de los programas y servicios dirigidos a garantizar el goce efectivo de los derechos de ésta población.

Estabilidad en los procesos de contratación del talento humano, para garantizar el adecuado desarrollo de los programas y la prestación de los servicios, que involucren procesos de formación y actualización permanente.

La disposición específica de recursos físicos y logísticos para la atención a la población desplazada. Con respecto a los recursos físicos y logísticos requeridos para mejorar la calidad de los servicios, la mayor cantidad de requisiciones está dirigida a papelería, puestos de trabajo, equipos de cómputo y elementos de oficina, en general.

Información financiera y presupuestal desagregada, sobre los recursos asignados y ejecutados en el desarrollo de programas y/o servicios específicamente dirigidos a la atención de la población desplazada. Es indispensable el diseño y puesta en marcha de procesos y procedimientos específicos, que permitan establecer la cuantía y realizar seguimiento y evaluación permanente a la gestión de los recursos del presupuesto general de la nación y de otras fuentes de financiación, destinados a financiar las acciones dirigidas a la población desplazada, en cada vigencia fiscal.

Diseño de procesos y procedimientos específicos para la atención de la población desplazada, ya que desde el enfoque de gestión de la calidad, estos deben ser claros, estandarizados y suficientes para que los usuarios los identifiquen.

Interoperabilidad de los diferentes sistemas de información para la planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de las entidades del SNAIPD, orientada a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la toma oportuna de decisiones basada en datos objetivos, buscando la mejora continua en la prestación de los servicios.

Difusión y divulgación de los servicios, que englobe toda la oferta institucional y las rutas de atención de las entidades pertenecientes al SNAIPD.

Articulación y flexibilización de la oferta institucional de las entidades del SNAIPD. Formulación de planes operativos para la prestación de servicios a la población desplazada, que

permitan orientar el conjunto de acciones, controlar el desempeño de la gestión, planificar adecuadamente el uso de los recursos y organizar de manera sistemática el desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones a ejecutar.

Formulación, coordinación y apoyo a los planes integrales únicos, PIU, que permitan entre otros aspectos, el incremento de asignación presupuestal en el orden territorial, la articulación con los planes de desarrollo y la asignación de funcionarios en el nivel territorial.

Utilización de instrumentos y mecanismos de seguimiento y control, soportados en plataformas tecnológicas automatizadas, que permitan el acceso permanente a la información por todas las partes interesadas. Particular atención debe prestarse al número de informes que actualmente vienen presentando las entidades, pues su efectividad para contribuir al mejoramiento de la capacidad de gestión del SNAIPD puede ser discutible, en consideración al esfuerzo y dedicación que demanda su elaboración.

Sistemas de seguimiento y control para dar respuesta a las acciones judiciales y las peticiones, quejas, y reclamos, que reciben de la población desplazada.

Disposición de espacios de participación para las organizaciones de la población desplazada en el nivel nacional y territorial, que permitan enriquecer la comprensión del fenómeno de desplazamiento y aportar elementos para la planificación de la oferta institucional, así como criterios de retroalimentación necesarios para la mejora de los procesos.

De otra parte, para el análisis e interpretación de la información resultante del diagnóstico, se categorizó a las entidades del SNAIPD en tres grupos, de acuerdo con la naturaleza jurídica y especificidades de su misión institucional, y de las competencias y responsabilidades que les asisten en materia de la atención a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, así: Entidades de medio: Entidades que desarrollan procesos de apoyo y acompañamiento político,

presupuestal, en divulgación y comunicaciones. Entidades de fin: Aquellas que desarrollan programas, proyectos y acciones en uno o más

componentes de la política de atención integral a la población desplazada. Entidades operadoras: No definen políticas y tienen a su cargo la prestación de uno o más

servicios o programas, cuya ejecución está a cargo del responsable sectorial.

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Estos tres tipos de entidades, además de desempeñar las funciones y competencias de carácter general que tienen asignadas en las normas que las crearon, deben cumplir con responsabilidades específicas como integrantes del SNAIPD. Adicionalmente, el Gobierno Nacional en el informe sobre el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, que se presentó el 1º de julio de 2011 a la Corte Constitucional, explica los avances relacionados con la estrategia nacional de clarificación de competencias y responsabilidades, en cumplimiento de la orden novena impartida en el Auto 383 de 2010. Sobre el particular, se informó la realización de un diagnóstico que permitirá formular mecanismos para superar las falencias identificadas, e integrar los responsables y las responsabilidades previstas en el desarrollo de la política. (Capítulo 5. Coordinación nación- territorio, en el numeral 5.2.3 Responsabilidades y competencias) Finalmente, en relación con la distancia entre la capacidad institucional actual y la que se requiere para asegurar una atención oportuna, adecuada y eficiente de la población desplazada en términos de goce efectivo de derechos, el Gobierno nacional consciente de las falencias institucionales que persisten, tal como se enumeró en el apartado anterior, y teniendo en consideración cada una de ellas y las lecciones aprendidas en términos de fortalecimiento de la capacidad institucional, proyectó el nuevo marco institucional que contempla la creación de un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluye nuevas entidades y programas y establece un nuevo escenario para la gestión institucional, en materia de restablecimiento de los derechos de las víctimas desplazamiento forzado y demás víctimas del conflicto armado. En ese contexto, es necesario realizar un nuevo diagnóstico de la capacidad de gestión institucional que permita: 1) Establecer los avances logrados y las falencias que persisten en las entidades del nivel nacional

del SNAIPD, para la superación de los factores que limitaban su capacidad institucional, según los objetivos y las líneas de acción propuestas en los planes de fortalecimiento correspondientes a la vigencia 2010.

2) Actualizar y ampliar este diagnóstico al conjunto de las entidades que integran el Sistema

Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para: i) Detectar las falencias que continúan presentándose en la capacidad de gestión de las entidades responsables de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y ii) Detectar las debilidades en la capacidad de gestión institucional de las demás entidades responsables de garantizar la asistencia, atención y reparación integral a las demás víctimas del conflicto armado interno, teniendo en cuenta como marco de referencia, la política del Gobierno nacional, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014: Prosperidad para Todos y lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

3) Definir los lineamientos, las estrategias, los objetivos los mecanismos de ajuste, las actividades a

desarrollar, el cronograma de ejecución y el sistema de seguimiento de un plan para fortalecer la capacidad de gestión de las entidades que integran el nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Interrogante: 2) ¿Cómo se clarificarán las competencias entre las distintas entidades nacionales y territoriales

tanto para efectos de atender adecuadamente a la población desplazada amparadas bajo la Ley 387 de 1997 como a las víctimas cuya reparación prevé la Ley 1448 de 2011 bajo el nuevo esquema institucional?

Respuesta: Es importante señalar que con la entrada en vigencia de la ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), la institucionalidad establecida hasta ahora en el marco de la política pública para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, tiene modificaciones sustanciales. Dichas competencias se aclararán como producto del proceso de reglamentación que adelanta actualmente el Gobierno nacional. Además, cabe señalar que el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República para renovar y modificar la estructura de la administración pública nacional, se desarrolló

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con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos. En consecuencia, la modificación de la estructura de la administración nacional, mediante la creación, fusión, supresión y reorganización de entidades del sector central y del sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, conllevó entre otras a la escisión y conformación de nuevos ministerios así: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social. Estos cambios administrativos, entre otros aspectos, produjeron la redistribución de funciones y competencias, mediante las cuales, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asumen todas las funciones y responsabilidades que estaban a cargo del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD y deben garantizar de manera efectiva el goce efectivo de derechos y los mínimos de protección, tanto para las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia como para las demás víctimas de violaciones a los derechos humanos (DDHH) o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el marco del conflicto armado interno. En este contexto, el Gobierno Nacional está actualizando el Diagnóstico de Responsabilidades y Competencias de los diferentes niveles de gobierno, enmarcado en la Estrategia Nacional de Clarificación de Competencias, teniendo en cuenta la reorganización del Estado colombiano y las funciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente el Diagnóstico sobre la Capacidad de Gestión de las Entidades del Nivel Nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, también contempla que las actividades orientadas al levantamiento, procesamiento, análisis e interpretación de la información resultante, deban estar en plena armonía y responder al este proceso de reorganización del nivel central de la administración pública y a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. Interrogante: 3) ¿Cómo se incorporarán las lecciones aprendidas durante dicho proceso de diagnóstico de tal

forma que sea posible corregir las falencias de capacidad institucional identificadas? (…) ¿Cómo se prevendrán los errores cometidos y acogerán los aciertos institucionales durante los últimos 7 años?

Respuesta: Desde la aprobación de la Ley 387 de 1997 y la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional a través de la Sentencia T-025 de 2004, el Gobierno nacional ha venido corrigiendo las falencias y subsanando los vacios que afectan la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, particularmente en lo que se refiere al incremento de los recursos humanos, financieros y presupuestales destinados a la atención de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. No obstante, reconociendo que subsisten aspectos por mejorar, se estableció la necesidad de adoptar formalmente, institucionalizar y dar continuidad a los planes de fortalecimiento, como herramienta básica que permite el mejoramiento continuo de la capacidad de gestión de las entidades que conforman el nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con ese propósito, tal como se mencionó en las aclaraciones a la consideración No. 34, y con el objeto de institucionalizar y garantizar la articulación de las acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de gestión institucional de las entidades del nivel nacional del sistema, el Gobierno Nacional ha previsto incluir como responsabilidad del Comité Ejecutivo, la adopción de un plan de fortalecimiento que deberá abarcar al conjunto de las entidades que lo integran en el nivel nacional. Además entre las responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estará la formulación y el seguimiento permanente a dichos planes de fortalecimiento. Interrogante: 4) ¿Cómo se aplicarán instrumentos tales como las certificaciones sobre contribución institucional a

la superación del estado de cosas inconstitucional (orden 12 del auto 008 de 2009)?

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Respuesta: Para adelantar la certificación de las entidades sobre la contribución institucional al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y a la superación del estado de sosas inconstitucional se tiene previsto utilizar la metodología que se describió en el literal e) de las aclaraciones formuladas sobre la Consideración No. 32 de este Auto. Adicionalmente, como parte del proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011, en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se tiene previsto que entre sus funciones, deberá realizar las siguientes, relacionadas con la certificación sobre la contribución de dichas entidades al goce efectivo de derechos: 1) Definir los criterios y la metodología que se deberá utilizar para certificar la contribución de las

entidades del nivel nacional del Sistema, en las acciones de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

2) Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional del Sistema, en las acciones de

asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal. Para adelantar esta certificación se tiene previsto utilizar la metodología que se describió en el literal e) de las aclaraciones formuladas sobre la Consideración No. 32 de este Auto. Interrogante: 5) ¿Cómo se ha valorado el impacto de la transición entre una y otra ley sobre la capacidad

institucional de las entidades territoriales para atender a las víctimas del desplazamiento, qué medidas se han previsto para asegurar que esas nuevas responsabilidades no impliquen un desbordamiento de la capacidad real de las entidades territoriales?

Respuesta: La valoración de la capacidad de gestión de las entidades territoriales en el actual momento político e institucional que enmarca la trasformación, gestión y adecuación institucional tanto en el nivel nacional como en el territorial; se ha desarrollado mediante mecanismos e instrumentos que logran identificar los esfuerzos, avances y dificultades entre los diferentes niveles de gobierno para materializar el goce efectivo de derechos de la población víctima del desplazamiento forzado. En este orden de ideas, el Gobierno colombiano ha utilizado los instrumentos y mecanismos existentes, para proyectar un esquema institucional nacional y local encargada de atender, proteger y reparar integralmente al conjunto de víctimas que han sufrido violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Para este fin, y de acuerdo con lo mencionado en el informe del 1º de julio de 2011, el Gobierno Nacional, en el marco de la estrategia de articulación entre la nación y el territorio, cuenta con los siguientes mecanismos y herramientas que le han permitido valorar la capacidad institucional de las entidades territoriales: El Reporte Unificado para el Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial. Los Indicadores de coordinación. La formula individualizadora: El Formulario Único Territorial – FUT. De otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 se encuentra aún en proceso de reglamentación y su implementación en el nivel territorial aún no ha iniciado, no es posible contar en este estado de cosas, con una herramienta que permita verificar el impacto de la Ley en las entidades territoriales. Sin embargo, con el fin de establecer dicho impacto, el Gobierno Nacional está ajustando y revisando las herramientas con que cuenta para definir la capacidad institucional de las entidades territoriales, frente a la atención de la población víctima del desplazamiento forzado y en concordancia con este nuevo marco institucional. Esto con el fin de establecer una línea de base sobre la atención a la

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población desplazada, en términos de institucionalidad, capacidad y presupuesto. Sobre esta base, se definirá una estrategia que permita ampliar el marco de evaluación de la capacidad institucional, hacia las necesidades que surgen de la transición a la Ley 1448 de 2011, en los términos solicitados por la Corte. La primera etapa de este proceso, será (i) el diagnóstico sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales, que servirá de base para construir la herramienta que permita medir el impacto de la transición de la ley; y (ii) El análisis de las nuevas competencias y responsabilidades, dirigido a establecer las implicaciones adicionales para las entidades territoriales con la implementación de la Ley, ampliando el que se realizó en el marco de la orden novena del Auto 383 de 2010. En una segunda etapa, se aplicará una metodología que permita cruzar los resultados del análisis sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales, con el resultado del análisis de competencias y responsabilidades adicionales en el marco la transición. Lo anterior permitirá obtener el impacto de la transición de una ley a otra en el territorio, frente a la atención de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, como para las demás víctimas de violaciones a los DDHH o infracciones al DIH, en el marco del conflicto armado interno. Adicionalmente, como producto de esta segunda etapa, y teniendo en consideración los resultados arrojados por dicho análisis, se establecerán las medidas necesarias para que apoyen la capacidad de las entidades territoriales, en el nuevo marco institucional. Interrogante: 6) ¿Cómo se asegurará la protección de los derechos de la población desplazada no cobijada por la

Ley 1448 de 2010, dado que las responsabilidades estatales identificadas frente a esa población tanto por la jurisprudencia constitucional como por el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no desaparecen por la modificación del marco legal?

Respuesta: Para la protección de los derechos de la población desplazada no cobijada por la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional prevé el diseño e implementación de una estrategia especial de protección para la garantizar la atención de esta población. El diseño de la estrategia deberá incluir en todos sus aspectos, la definición de las medidas de protección con las que se atenderá a dicha población. Interrogante: 7) ¿Cómo se asegurará la transición entre una y otra institucionalidad, y cuáles serán las medidas

adoptadas para asegurar que la capacidad institucional no responda a la duplicación de necesidades que surgen durante la transición, de tal manera que ella no implique un retroceso en los niveles de protección alcanzados?

Respuesta: Sobre el particular, es importante reiterar que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas asume todas las funciones y responsabilidades que estaban a cargo del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD y por lo tanto debe garantizar de manera efectiva el goce efectivo de derechos y los mínimos de protección, tanto para las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia como para las demás víctimas de violaciones a los derechos humanos (DDHH) o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el marco del conflicto armado interno. En este sentido, para asegurar la transición entre una y otra institucionalidad, la Ley 1448 contempla la adopción, mediante decreto reglamentario, del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que se establecerán los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas. Para tal efecto, el Gobierno Nacional elaborará un documento Conpes que contendrá el plan de ejecución de metas, el presupuesto y el mecanismo de seguimiento y determinará anualmente la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo con las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal.

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Adicionalmente, en aras de garantizar la protección y atención oportuna a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, la Ley 1448 de 2011 estableció un año de transición para que la nueva institucionalidad asuma cada una de las responsabilidades en materia de atención. Sobre la consideración No. 38:

“(… ) es necesario que todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, bajo la coordinación del Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, presenten un informe conjunto en el que se dé una respuesta concreta y específica a los anteriores cuestionamientos, de manera articulada, razonable, con un cronograma claro de implementación y el presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, a más tardar el 18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo ese día ante la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004.”

Respuesta: El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, desarrollará el cronograma que se presenta a continuación, con el objeto de dar continuidad e institucionalizar las acciones para fortalecer la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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Actividades/Mes 2011 2012

Nov Dic En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

I. DIAGNÓSTICO CAPACIDAD INSTITUCIONAL

Organización y Planeamiento

Organización Equipos y Recursos

Solicitud Información Fuente Secundaria

Revisión y Análisis Documental

Organización, Crítica y Evaluación Instrumento

Enfoque instrumento de Diagnóstico

Diseño preliminar de las tablas de salida con la información que se espera recolectar y procesar.

Diseño de la versión preliminar de un instrumento de recolección de información para identificar y documentar los obstáculos que limitan la capacidad de gestión de las entidades del SNARIV.

Diseño de la metodología para la recolección, análisis e interpretación de la información y la elaboración del diagnóstico.

Diseño de las bases de datos para la captura y administración de la información recolectada, con las especificaciones técnicas que para el efecto determine el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Diseño de aplicaciones informáticas para el procesamiento y análisis de la información recolectada, con las especificaciones técnicas que para el efecto determine Acción Social.

Diseño de los reportes que deberá emitir el programa de captura y procesamiento de la información.

Capacitación a los recolectores de información, sobre la forma como se debe realizar la entrevista y diligenciar el instrumento de recolección.

Realización de una prueba piloto y sondeo aplicación instrumento SNARIV

Producción de los ajustes requeridos a en la versión preliminar del formulario de recolección, en las bases de datos, el aplicativo para la captura y procesamiento de la información y los reportes, con base en los resultados de la prueba piloto.

Aplicación del cuestionario en todas las entidades del SNARIV.

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Actividades/Mes 2011 2012

Nov Dic En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Carga, validación, procesamiento y análisis de la información recolectada en las entidades del SNARIV.

Análisis e interpretación de la información recolectada en cada una de las entidades que integran el SNARIV.

Elaboración del documento diagnóstico sobre los obstáculos que limitan la capacidad de gestión de las entidades del SNARIV.

Definición de los lineamientos, estrategias, objetivos, mecanismos de ajuste, actividades a desarrollar y cronograma para la ejecución de los planes de fortalecimiento en cada una de las entidades que integran el nivel nacional del SNARIV.

Diseño de un instrumento para seguimiento periódico a la ejecución de los planes de fortalecimiento, en cada una de las entidades que integran el nivel nacional del SNARIV.

Formulación de los planes de fortalecimiento

Presentación y adopción del plan de fortalecimiento del Comité Ejecutivo

Presentación y adopción del plan de fortalecimiento de las entidades del Sistema.

Seguimiento a la ejecución de los planes de fortalecimiento de las entidades del Sistema

II. DIAGNÓSTICO IMPACTO DE LA TRANSICIÓN EN EL TERRITORIO

Ajuste y revisión de las herramientas para definir la capacidad institucional de las entidades territoriales. Revisión y actualización del diagnóstico de competencias y responsabilidades, en el nuevo marco institucional.

Diagnóstico sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales. Base para construir la herramienta que permita medir el impacto de la transición de la ley.

Implicaciones adicionales para las entidades territoriales con la implementación de la Ley. Planteamiento de medidas para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales en el nuevo marco institucional.

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Adicionalmente, el Gobierno nacional tiene previsto recolectar la información sobre los recursos financieros y presupuestales que requieren las entidades del nivel nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la superación efectiva de sus falencias de capacidad institucional, en un módulo específico que se incorporará en el instrumento diseñado para el Diagnóstico con ese propósito. Lo concerniente a este tema se presenta en el informe de respuesta a la Orden 18 del Auto 219 de 2011, el cual fue elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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3 PRONUNCIAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA

3.1 POLITICA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

3.1.1 Corrección de Vacíos Protuberantes de la Política Pública de Garantía a los Derechos a la Verdad, Justicia, a la Reparación y de no Repetición

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, actuando como vocero del Gobierno Nacional para dar respuesta a lo ordenado por esta Corte, mediante Auto 219 de 28 de octubre de 2011, numeral 11º, presentará para dar respuesta, en un primer momento, algunas apreciaciones sobre los interrogantes y vacíos planteados en la orden, y al seguir, el informe metodológico solicitado para dar respuesta a los interrogantes y superar los vacíos planteados, estableciendo un cronograma a seis (6) meses, tal y como fuera solicitado.

3.1.1.1 Apreciaciones sobre los interrogantes y vacíos planteados en los parágrafos del Auto 219 de 2011 en cuanto a la política de Verdad, justicia y Reparación.

Interrogantes

Cómo incorpora la Ley 1448 de 2011 los indicadores de GED y cómo la reglamentación tiene en cuenta los principios mínimos para hacer efectivos los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, justicia y reparación (parágrafo 145). Tal y como se le señaló a esta Corporación mediante informe presentado en el mes de marzo de la presente anualidad, la política de Verdad, Justicia y Reparación Integral está en proceso de construcción y fortalecimiento, partiendo de las experiencias adquiridas con ocasión de los estándares jurisprudenciales derivados de la sentencia T-025 de 2004, y con el reto de garantizar el goce efectivo de los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación integral de la población en situación de desplazamiento forzado, mediante la articulación de la oferta de servicios y complementariedad de la respuesta estatal, como aporte cierto y significativo a la superación del estado de cosas inconstitucional21. Así, es importante señalar que el Gobierno Nacional a partir del marco normativo contenido en la Ley 1448 de 2011, reconoce la necesidad de prestar servicios adecuados, coherentes y pertinentes a la población víctima, diseñando un sistema de atención y reparación integral que subsuma el anterior y lo desarrolle progresivamente, unificando los sistemas de atención, orientación, información, reparación y participación, sin desconocer los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, al contemplar en el artículo 60 ibídem, su complementariedad con la política pública existente en materia de prevención y estabilización socioeconómica de la población víctima del desplazamiento forzado establecida en la Ley 387 de 1997, demás normas que la reglamentan y disposiciones orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de esta población. Así mismo la Ley 1448, en el artículo 66 en cuanto a retornos y reubicaciones, en el parágrafo 1 establece las responsabilidades institucionales para la atención y garantía de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado. Adicionalmente, la Ley en el artículo 68, sobre la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, establece que se realizará la evaluación a través de los mecanismos existentes, en virtud de lo anterior el Gobierno nacional adopto y viene implementando la batería de indicadores de Goce Efectivo de derechos para la población víctima del desplazamiento forzado. Adicionalmente, lo que se pretende es contribuir de manera significativa a los indicadores de GED señalados por la Corporación en anteriores pronunciamientos22, entre los que se encuentran: la reparación integral por vía administrativa (art. 132); garantía del derecho a la verdad de las víctimas de desplazamiento forzado (arts. 23, 61, 149, 153 y 178); reparación colectiva para, entre otras, víctimas del delito del desplazamiento forzado (arts. 151 y 152); garantías judiciales efectivas tendientes a lograr la judicialización y sanción de los autores materiales e intelectuales (art. 23, 35 y

21

Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la Política Pública para la Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia, 16 de Marzo de 2011, pág. 218. 22

Corte Constitucional, Auto 116 de 13 de Mayo de 2008.

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ss.); programa gubernamental de difusión de la verdad (arts. 143 y ss.); garantía a que no ocurran nuevos desplazamientos (art. 149 y ss.), entre otros, que como puede verse, se encuentran a lo largo de toda la Ley 1448. Es de esta manera, que la nueva normatividad constituye un importante avance para materializar el GED de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, en armonía con los principios mínimos internacionales en materia de desplazamiento forzado, particularmente lo relativo a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng) y los Principios sobre Restitución de Vivienda y Patrimonio de Personas Desplazadas, que se reflejan en la normatividad adoptada a nivel legal y determinan el punto de partida de la reglamentación, cuyo cumplimiento se materializará de manera progresiva y gradual, consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011. Para todo lo anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, en el mes de octubre inició un proceso de consulta con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con el fin de revisar el proceso de medición de la batería de indicadores GED con miras a la realización de un levantamiento de información y al cálculo asociado de los indicadores, con ese objetivo se realizarán unas sesiones técnicas de trabajo en las cuales se analizarán los IGED de verdad justicia y reparación. (Anexo: Invitación Comisión de Seguimiento, Carta Comisión y Carta respuesta Comisión). Interrelación existente entre política pública plasmada en la Ley 387 de 1997 y Ley 1448 de 2011(parágrafo 149). Como se mencionó anteriormente, la Ley 1448 no desconoce la problemática del desplazamiento forzado entendida como violación grave a los derechos humanos, ni invisibiliza a la población víctima de este tipo de violación, por el contrario, parte de las experiencias aprendidas con la aplicación de la Ley 387 de 1997 que hoy complementa un nuevo marco legal23, que recoge importantes principios del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y de la jurisprudencia constitucional colombiana, buscando alcanzar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento y otras víctimas en general, con una institucionalidad más fuerte y unificada. En virtud de lo anterior, Ley contempla un apartado especial (Título III, capítulo III) para la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta incluso, circunstancias especiales como la fuerza mayor que haya impedido a la víctima declarar su desplazamiento (art. 61, parágrafo 3º), atención humanitaria inmediata, de emergencia y de transición (arts. 62 y ss.), y esquemas especiales de acompañamiento para retorno y reubicaciones (art. 66). Adicionalmente, las víctimas de desplazamiento forzado, podrán acceder dentro de este nuevo marco normativo, a medidas de rehabilitación (arts. 135 y ss.), satisfacción (arts.139 y ss.) y de reparación colectiva (arts.151 y 152), razones por las cuales la implementación de una nueva normatividad no hace que desaparezca la responsabilidad que ha asumido el Estado frente a este tema, sino que se dirige a reforzar la institucionalidad, a condensar principios, derechos, garantías y deberes, que antes se encontraban dispersos en detrimento del conocimiento que deben tener de estos sus titulares y en general la sociedad colombiana, con miras a que las víctimas del desplazamiento forzado sean sujetos de reparación material, simbólica, individual y colectiva, dimensiones de la reparación, previstas también en la Ley 1448. La transición hacia esta nueva institucionalidad no implica postergar los compromisos asumidos, olvidar las lecciones aprendidas o desconocer las responsabilidades existentes en materia de desplazamiento forzado, por el contrario, pretende contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional, a avanzar en el GED de la población desplazada y víctima en general, bajo la perspectiva de objetivización de los derechos fundamentales y poniendo a disposición de todas las víctimas los avances logrados en la atención a la población víctima de desplazamiento forzado, incorporando nuevas acciones, medidas de reparación e instituciones que garanticen una verdadera progresividad en la garantía de los derechos de las víctimas, por supuesto incluyendo de manera definitiva a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia. En este sentido y para garantizar la transición de la institucionalidad, las funciones del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada –SNAIPD- integrado por dieciocho (18) entidades serán asumidas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas (art. 160), esta

23

Ley 1448 de 2011, Artículo 60.

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vez con la vinculación de treinta y cinco (32) entidades, entre las que figuran el ICETEX, Consejo Superior de la Judicatura (sala administrativa), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, entre otras, cuya presencia era reclamada por las víctimas del desplazamiento forzado. Las funciones del Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada serán asumidas por el Comité Ejecutivo (art.164), y los Subcomités Técnicos asumirán las funciones de las Mesas Nacionales del Sistema de Población Desplazada, el plan nacional para la atención y reparación integral a las víctimas (art.161, parágrafo y art. 175) retomará el plan nacional de atención integral a la población desplazada y las Mesas de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, como instancia de participación de las víctimas del desplazamiento forzada serán asumidas por las Mesas de Participación de Víctimas (art. 193, parágrafo 4). En el nivel territorial los Comités de Justicia Transicional (art.173) asumirán las funciones y responsabilidades de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada y los planes de acción territorial para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas adoptaran los planes integrales únicos. Es de esta manera, que dentro del año siguiente a la expedición de la Ley y acatando el mandato de la Ley 1448 en su artículo 170, el Gobierno Nacional hará los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas, a fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad del servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención de la población víctima de desplazamiento forzado o víctima en general.

3.1.1.2 Proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011 (parágrafos 150-152)

La Corte Constitucional desea conocer sobre el proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011, específicamente:

1. Sobre la revisión y adecuación de los programas de protección de tierras existentes.(art.32) 2. Sobre el fortalecimiento del Fondo para la Reparación de las Víctimas (art.54) 3. Sobre el ajuste de la figura de indemnización administrativa.(art.132) 4. Sobre el programa de rehabilitación y programa de atención psicosocial.(art.136 y 137) 5. Sobre el programa de Derechos Humanos y memoria.(art.144) 6. Sobre el programa de reparación colectiva.(art.151) 7. Definición de la ruta única.(art.203) 8. Desarrollo del Conpes para el Plan de Financiación (art.19) 9. Fortalecimiento de la defensoría del Pueblo (art.43) 10. La adopción de medidas subsidiarias de restitución (art.72) 11. La definición de la institucionalidad requerida para la reparación (art.170) 12. El Plan Nacional de Atención y reparación Integral a las víctimas (art.175). 13. Mesas de Participación (art.193) 14. La regulación de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos de especial protección

constitucional (art.205) 15. Plan de Choque en materia de Restitución.

Se procede a dar respuesta a los puntos enunciados:

3.1.1.2.1 Sobre la revisión y adecuación de los programas de protección de tierras existentes.

Fortalecimiento de las medidas de protección: El nuevo escenario normativo derivado de la aprobación de la Ley 1448 establece nuevos objetivos y competencias de cara al reto de la restitución de tierras, y por lo tanto, la reformulación de la protección patrimonial, como estrategia para prevenir el despojo de tierras y territorios, además de atender los criterios de las competencias institucionales, debe buscar una armonía con los presupuestos de la restitución de tierras al punto de operativizarla en función de ésta, y al tiempo, preservar los elementos positivos que de la protección se derivan, realizando los ajustes necesarios para hacer de ella una política eficiente y eficaz.

Aunado a lo anterior, en el marco de las labores de evaluación de política pública de protección patrimonial, se adelanta un trabajo de consultoría con el objetivo de identificar las principales limitaciones en la implementación de la Ruta Individual de Protección, con el fin de establecer las modificaciones necesarias a las metodologías, procurando aumentar el nivel de eficiencia y eficacia

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en la aplicación de dichas medidas. Se tiene previsto contar con los resultados de esta consultoría para diciembre 31 de 2011.

Desarrollos normativos para la Protección: En lo que respecta a los asuntos a ser ajustados, la reformulación busca dar solución a los siguientes aspectos: (i) dispersión normativa y de competencias, (ii) indefinición de la naturaleza jurídica de las medidas de protección, (iii) alcances de la protección para baldíos, (iv) complejidad de los trámites de protección, (v) limitaciones para el seguimiento en la aplicación de las medidas de protección, (vi) fortalecimiento de los sistemas de información y (vii) aislamiento de la protección de otros programas.

La reformulación busca alcanzar los siguientes cambios en la política de protección: (i) la competencia para aplicar la protección estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (ii) establecer mecanismos para que se logren identificar física y jurídicamente los predios, y se puedan abrir folios de matrícula inmobiliaria a favor de aquellos baldíos sin antecedente registral declarados en abandono, y (ii) manejo del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA- coordinado con el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas o Despojadas.

En desarrollo de lo anterior, y a efectos de lograr los cambios requeridos se ha determinado que es preciso desarrollar el fortalecimiento de la protección en la Ley de Desarrollo Rural, por lo que se incluyó en su Proyecto, un capítulo especial dedicado a protección patrimonial.

De igual forma, se tiene previsto que a partir de la reglamentación de la Ley 1448 de 2011 se pueda aplicar la protección de forma estrechamente vinculada a la política de restitución a efectos de aplicar las medidas con carácter preventivo del despojo y abandono en las zonas en las cuales no está implementado el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas a la luz del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Frente a la aplicación de las medidas de protección, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada -PPTP- continúa con las actividades de asesoría a las entidades que tienen competencias; el Comité Técnico Interinstitucional de Protección se reúne periódicamente.

3.1.1.2.2 Sobre el fortalecimiento del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

El artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, sobre el ―Fondo de Reparación‖, adiciona el artículo 54 de la Ley 975 de 2005. La norma dispone una serie de fuentes de recaudo adicionales para el Fondo para la Reparación de las Víctimas (en adelante FRV), con el fin de acrecer la bolsa destinada a la reparación; de otorgarle destinación y administración específica a los bienes inmuebles rurales, y de incentivar la solidaridad social frente a las víctimas del conflicto. Así mismo, debe tenerse en cuenta la normatividad vigente que regula esta materia, en particular: la Ley 975 de 2005, arts. 54 y 55; la Ley 1151 de 2007, art. 13; el Decreto 4760 de 2005, arts. 16 a 18; el Decreto 3391 de 2006, artículo 18; el Decreto 176 de 2008; el Decreto 964 de 2009; los Acuerdos 018 de 2006 y 023 de 2007 proferidos por el Consejo Directivo de ACCIÓN SOCIAL, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el Decreto 660 de 2011, y la Circular Externa # 007 de 1996, Básica Jurídica, de la Superintendencia Financiera de Colombia y Estatuto Tributario. En general, la administración del FRV se rige conforme al Derecho Privado, razón por la cual son aplicables también el Código Civil, particularmente los artículos 1684 a 1686, y el Código de Comercio. En cuanto a la interacción con los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), hay que tener en cuenta la Ley 55 de 1985, los Documentos CONPES 3277 de 2004, 3412 de 2006 y 3575 de 2009, la Resolución 023 de 10 de julio de 2006, ―por medio de la cual se expide el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)‖, proferido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, y el Decreto 4320 de 2007. Objetivo general: Implementar un marco de funcionamiento del FRV, de tal manera que se procure la eficiencia en la recepción y administración de los bienes con destino a la reparación de las víctimas, y que se incrementen los recursos disponibles para garantizar la viabilidad económica del Fondo en relación con las reparaciones a cargo de su presupuesto.

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El funcionamiento del FRV debe ser coherente también con el sistema de restitución, particularmente en la interoperabilidad con el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente (art. 76) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (arts. 103 a 113). Principios:

Participación conjunta: La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica el deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación, así como el deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; además de la participación activa de las víctimas.

Sostenibilidad: El Gobierno creará un Plan Nacional de Financiación a través de un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la Ley y tomará las medidas necesarias para garantizar la persecución de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Las medidas de atención, asistencia y reparación se implementarán asegurando la sostenibilidad fiscal para garantizar su efectivo cumplimiento.

Acción de repetición y subrogación: El Estado deberá ejercer las acciones de repetición y aquellas en que se subrogue de conformidad con la ley, contra el directamente responsable del delito según se determine en el proceso judicial correspondiente.

Colaboración armónica: Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la ley, sin perjuicio de su autonomía.

Participación de la sociedad civil y de la empresa privada: La reparación a las víctimas involucra al Estado, la sociedad civil y es sector privado. El Gobierno Nacional diseñará e implementará programas, planes, proyectos y políticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en los fines de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas. Lineamientos estratégicos: Bienes con vocación reparadora: En el acto de ofrecimiento de bienes para reparar a las víctimas por los desmovilizados en el marco de los procesos judiciales, el FRV tendrá la posibilidad de oposición en los eventos en los que se determine que tales bienes no tienen vocación reparadora por su avanzado deterioro, por su depreciación, por la pérdida del valor adquisitivo o por evidenciarse que los gastos de administración superarían eventualmente el valor de los bienes. El FRV estará relevado de recibir bienes respecto de los cuales se determine que, en lugar de acrecentar el Fondo, causa detrimento al mismo y consecuentemente haría nugatoria la finalidad de reparación. Legitimación en la causa extraordinaria del FRV para perseguir bienes: El FRV tendrá legitimación extraordinaria en la causa para perseguir bienes que sean de propiedad de los victimarios, por ejemplo, mediante el ejercicio de acciones oblicuas, aceptación de herencia, etc. Acción de repetición para perseguir bienes de los desmovilizados: Con el objetivo de recuperar paulatinamente los montos de dinero que los condenados han dejado pagar por concepto de reparación y que han debido ser asumidos residualmente por el Estado, la UAEARV avanzará en las acciones de repetición contra los condenados penalmente y, adicionalmente, podrá hacerlo contra los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció o pertenecieron los condenados. El FRV contará con un equipo jurídico permanente que evalúe la viabilidad de iniciar acciones de repetición contra los desmovilizados, con ocasión de la indemnización administrativa y de las órdenes judiciales de reparación. Interlocución entre el FRISCO y el FRV: Se generará el escenario de articulación eficiente entre el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y el Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV), con el fin de identificar los bienes cuyo dominio ha sido extinguido a personas desmovilizadas de los grupos armados organizados al margen de la ley en razón de que sirvieron como medio para la comisión de conductas delictivas de conocimiento de

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Justicia y Paz o porque fueron producto de las mismas. En estos casos, dichos bienes podrán ser entregados al FRV bajo el entendido que prima el derecho a la reparación de las víctimas. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas determinará que los recursos provenientes de los procesos de extinción del derecho de dominio sobre bienes asociados a las conductas que se juzgan en la Ley 975, sean destinados exclusivamente al FRV para la reparación de las víctimas. Fundamentado lo anterior en la prevalencia de los derechos de las víctimas sobre la destinación de la Ley 793 de 2002. En su defecto, debe establecerse que cumplido el marco fiscal mediano plazo para atender las finalidades del FRISCO (destinación dispuesta en la ley 793 de 2002), los bienes cuyo dominio ha sido extinguido entren al FRV. Univocidad de las competencias según el sector y articulación entre la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras y el FRV: La administración de bienes rurales es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la de los bienes urbanos lo es del FRV, sin perjuicio de la colaboración armónica de las entidades. La UAEARV deberá generar mecanismos efectivos de interlocución y articulación de gestiones e información con la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Las experiencias entre las CRRB y el FRV muestran que aunque existe regulación en ese sentido (Decreto 176 de 2008) las acciones de articulación no son efectivas. Articulación del FRV con las disposiciones relevantes en materia de bienes: El FRV estará plenamente articulado con las disposiciones sobre restitución de bienes, especialmente sobre (i) la interoperabilidad de los sistemas, del Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Víctimas (RUV), (ii) restitución directa de bienes a las víctimas, sin que sea necesario que sean entregados al FRV, y (iii) subrogación de los bienes objeto de pretensión de restitución con el dinero producto de la monetización de los mismos. Procedimiento para recepción de bienes: El procedimiento de interlocución con la rama judicial deberá ser expedito con el objeto de hacer efectiva la labor del FRV. Las autoridades judiciales deberán participar previamente en la evaluación de idoneidad de los bienes entregados con destino a la reparación, para evaluar el cumplimiento efectivo de los requisitos de accesibilidad (elegibilidad). En efecto, la obligación inicial de investigar la existencia de bienes no entregados y la idoneidad de los bienes entregados para la reparación, es de la Fiscalía General de la Nación. Marco de reglamentación interna del FRV: La reglamentación interna del FRV contenida en los Decretos que desarrollan la Ley 975 de 2005, así como su funcionamiento interno, deberá responder a las exigencias de la Ley 1448 en el sentido de crear las subcuentas necesarias y de determinar el orden de afectación de éstas para las reparaciones. La UAEARV se encargará de la interlocución con las entidades financieras y con la empresa privada para la consecución de las contribuciones y recaudos con destino al FRV. Delegación de administración de bienes: Las funciones relativas a la administración de bienes podrán ser delegadas a entidades territoriales o transferidas a entidades del orden nacional del nivel descentralizado. En todo caso, tales funciones tendrán la estricta supervisión y seguimiento del Comité Territorial de Justicia Transicional y, por su conducto, del Comité Ejecutivo. Oportunidad para la restitución: En caso de devolución de bienes a las víctimas, éstas pueden hacerse a instancias del fiscal o del juez de control de garantías en cualquier estado de la actuación judicial. De todos los bienes afectos a la indemnización deben excluirse los susceptibles de devolución, previa acreditación del derecho por parte de la víctima, evitando la mediación del FRV o, si el bien ya está bajo su administración, el FRV debe procurar su mantención hasta tanto se defina judicialmente sobre su devolución. Eficiente administración de bienes por parte del FRV: En relación con los bienes que integran el FRV, éste estará facilitado para enajenarlos, a través de acto administrativo expedido por el administrador del Fondo. La enajenación estará sometida a condición suspensiva del levantamiento

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de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes, y la tradición tendrá como fundamento la inscripción del acto administrativo en el respectivo registro. Así mismo, se establecerá el régimen de inversión de los recursos del FRV, teniendo como fin criterios de mayor rentabilidad y riesgo controlado. Persecución de bienes de desmovilizados no participantes en el proceso de Justicia y Paz: Se afectarán los bienes de los desmovilizados no postulados, para reparar. En virtud del principio de solidaridad, se establecerá la responsabilidad civil derivada del delito a la totalidad de desmovilizados independientemente que estén o no dentro del proceso de Justicia y Paz. En ese sentido, existirá necesariamente remisión y articulación con las disposiciones de la Ley 1424 de 2010. La responsabilidad civil derivada del hecho punible admite el elemento de la solidaridad, no solamente entre los penalmente responsables sino también respecto de quienes por decisión judicial hayan sido calificados como miembros del grupo armado específico (lo cual se concreta en los procesos judiciales surtidos en el marco de la Ley 1424 de 2010), en virtud de la relación de causalidad que se estructura entre las conductas delictivas que generan el daño y la actividad en concreto de ese grupo específico que actúa al margen de la ley al cual pertenecieron los desmovilizados. Así mismo, se perseguirán los bienes de quienes sean condenados por concierto para delinquir por financiamiento de grupos armados organizados al margen de la ley en cualquier proceso penal ordinario, teniendo en cuenta la posible retroactividad justificada de la sanción. Medidas cautelares sobre bienes previas a la imputación: Deberá garantizarse la procedencia del aseguramiento de bienes ofrecidos en las actuaciones preliminares o en la versión libre por parte de los desmovilizados postulados. Para ello podrán dictarse medidas cautelares inmediatas sobre los bienes ofrecidos, sin las limitaciones del momento procesal y de la orden judicial. Tales medidas se decretarán a instancias de la Fiscalía General de la Nación. Sanción por fraude procesal en casos de delación de bienes: Al desmovilizado que no entrega bienes o comete fraude procesal en la delación de bienes, se le sancionará con la ausencia de cumplimento de requisitos de elegibilidad en el proceso de que trata la Ley 975 de 2005. Pago con beneficio de competencia: En muchos casos es imposible el cumplimiento del requisito de entrega de bienes, pues la mayoría de la población desmovilizada es desposeída. La concesión de la pena alternativa no puede ser gratuita. Deben existir mecanismos efectivos de reparación. Por ello se dispondrá el pago con beneficio de competencia (Art. 1684, 2488 Código Civil), esto es, reparación con cargo al patrimonio futuro que no afecte el mínimo vital. Siguiendo el precedente de la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 de 2006, los victimarios quedan obligados a futuro al pago de las reparaciones de acuerdo con la figura del pago con beneficio de competencia. Tradición de bienes sujetos a registro: Con el objeto de aclarar las disposiciones en materia de registro de bienes entregados por los grupos armados organizados al margen de la ley que estén sometidos a registro y que requieren solemnidades en cuanto al título de disposición, el acto administrativo expedido por el ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas debidamente ejecutoriado, surtirá la solemnidad. Títulos sobre bienes del FRV: Con el objeto de facilitar la enajenación de bienes administrados por el FRV y sujetos a medidas cautelares, el negocio jurídico de disposición sobre bienes entregados para la reparación de las víctimas se entenderá realizado bajo condición suspensiva de levantamiento de las medidas cautelares, limitaciones del derecho de dominio o demás gravámenes que pesen sobre los bienes. Una vez levantadas las afectaciones sobre tales bienes, la tradición se entenderá realizada desde el mismo momento de la inscripción del acto administrativo expedido por el ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas debidamente ejecutoriado en el respectivo registro. Donaciones al FRV: Se deberá estimular la la donación como el mecanismo de apoyo en la responsabilidad directa de la comunidad frente a la reparación de las víctimas del conflicto y alimentar el FRV. Como mecanismo inicial, se deberán realizar Convenios con las entidades Financieras, para

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que de esta manera se consideren modelos de implementación de Software en cajeros automáticos y portales web de las entidades bancarias que cumplan la función propuesta. Esta implementación requerirá de un análisis de los costos para el sistema financiero en la implementación de la donación por medio de cajeros y redes virtuales, así como deberá prever medidas alternativas. Se deberá crear un modelo de información sobre los beneficios de las donaciones que establece el Estatuto Financiero en su artículo 125. Además, las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas al FRV, estarán exentas de todo impuesto y no requerirán el procedimiento de insinuación. Asimismo, se deberán realizar Convenios con almacenes de cadena implementando además de la donación del redondeo de las vueltas, la inclusión de la población víctima en sus programas productivos de Responsabilidad Social Empresarial. Igualmente, se deberá presupuestar la divulgación y distribución por medios visuales de los programas implementados.

3.1.1.2.3 Sobre el ajuste de la figura de indemnización administrativa.

Al respecto, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 132 consagra el derecho de las víctimas de infracciones al DIH y de violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del conflicto armado a obtener una indemnización como una de las medidas de reparación. De conformidad con la propuesta de borrador del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, los siguientes principios se deberán tener en cuenta en forma transversal en la determinación de aspectos que involucran la indemnización administrativa:

Igualdad: debe existir igualdad de condiciones para el acceso a la indemnización por vía

administrativa. Esta igualdad, debe predicarse durante todo el procedimiento, teniendo en cuenta las características de cada hecho victimizante.

Celeridad: la atención a las víctimas y en especial los trámites tendientes a la obtención de la

indemnización por parte de las mismas, debe realizarse de manera rápida y oportuna. Lo anterior, garantizando los derechos de la población víctima.

Enfoque diferencial: la indemnización por vía administrativa debe ser establecida teniendo en

cuenta las características particulares de los grupos poblacionales de especial protección constitucional.

Prohibición de doble reparación: la indemnización que sea recibida por la victima por vía

administrativa se descontará de la reparación que se defina por vía judicial, en caso en el que la víctima no acceda al contrato de transacción, pues de conformidad con la Ley ―nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto‖.

Complementariedad: todas las medidas en materia de atención, asistencia y reparación, van

dirigidas a lograr una integralidad en la atención a la población víctima del conflicto armado interno. Serán lineamientos estratégicos del programa:

Coherencia del programa: Para que la reparación sea integral, justa y adecuada, la indemnización por vía administrativa debe ir acompañada de otras medidas de reparación material o simbólica, individual o colectiva, dependiendo del daño sufrido por la víctima. El programa debe propender por la coherencia interna, asegurando que las medidas sean complementarias entre sí. La víctima deberá recibir información clara y precisa en cuanto a que la indemnización no es la única medida de reparación comprendida en la Ley.

Enfoque Diferencial: La obligación de incorporar el enfoque diferencial en el procedimiento de

indemnización se satisface a través de diferentes medidas como la priorización, trato preferente y mediante la sensibilización al funcionario público de los problemas específicos de las víctimas. Los montos de indemnización deben atender al principio de enfoque diferencial, teniendo en cuenta las necesidades de grupos especialmente vulnerables, como víctimas de desplazamiento forzado, personas en situación de discapacidad, mujeres, adultos mayores, entre otros.

Contrato de Transacción: El contrato de transacción tendrá efectos en lo que respecta a las

reclamaciones de las víctimas ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en sede de tutela en lo relacionado con las condenas en abstracto con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2591. No

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obstante lo anterior, no podrá interponerse la transacción en las condenas en subsidiariedad en el marco del proceso penal.

Ahora bien, comoquiera que el objetivo de la transacción es precaver futuros litigios en relación

con el componente económico de la reparación, en la determinación de la suma superior que se otorgará a quienes decidan acogerse a esta medida, deberá analizarse si la acción de reparación directa en cabeza de la víctima se encuentra vigente, o si, por el contrario, ésta ya ha caducado.

Así mismo, debe establecerse el alcance del contrato de transacción frente a acciones de

reparación directa y condenas en abstracto a indemnizar el daño emergente dentro del trámite de acciones de tutela.

Cabe aclarar que el acceso a la reparación por vía administrativa, en ningún caso puede afectar o

limitar el acceso por parte de la víctima a una reparación en el marco de un proceso penal, considerado como el recurso idóneo y efectivo en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Por último, deberán capacitarse los servidores públicos y autoridades en relación con este tema,

para que se explique adecuadamente los efectos del contrato de transacción, para que de este modo las víctimas puedan tomar una decisión voluntaria e informada.

Montos, forma de pago y articulación con otras medidas: La estimación de los montos debe

corresponder a unos criterios objetivos definidos de conformidad con un estudio riguroso del daño en los diferentes eventos de victimización, de forma que tenga en cuenta que la reparación en el marco de un programa masivo se diferencia en varios aspectos de la reparación como resultado de un proceso judicial y que la indemnización debe contribuir a que la víctima recupere su proyecto de vida. Deben fijarse criterios claros para la deducción de los montos pagados con anterioridad al registro de la víctima a título de reparación, bien sea en el marco de un procedimiento administrativo o judicial.

Indemnización para la población víctima de desplazamiento forzado: Para las víctimas de

desplazamiento forzado, la indemnización por vía administrativa se entregará en dinero, por núcleo familiar y mediante el reconocimiento de un monto adicional, en relación con lo que recibe la población que no es víctima de desplazamiento forzado, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: (i) subsidio integral de tierras, (ii) permuta de predios, (iii) adquisición y adjudicación de tierras, (iv) adjudicación y titulación de baldíos para población en situación de desplazamiento, (v) subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o (vi) subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva (Ley 1448/2011, art. 132, parágrafo 3º). Si las víctimas de desplazamiento forzado, optan por suscribir un contrato de transacción, la suma adicional que reciben será entregada como una suma de dinero.

3.1.1.2.4 Sobre el Programa de Rehabilitación y de Atención Psicosocial.

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011, la rehabilitación como medida de reparación, consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos a la recuperación de los impactos físicos, mentales y psicosociales de las víctimas. En relación con el programa de rehabilitación, es enfática la Ley al señalar en sus artículos 137 y 138 en decir, que se deberá implementar un programa de atención psicosocial y de salud integral, el cual estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

El programa de rehabilitación busca lograr la recuperación de las condiciones físicas, mentales y sociales de las víctimas (individuales y colectivas) que les permita alcanzar un nivel de bienestar con el fin que logren desempeñarse en su entorno familiar, social, cultural, laboral e individual, a través de la rehabilitación física integral, de salud mental, la rehabilitación ciudadana y comunitaria desde un Enfoque Psicosocial.

La rehabilitación deberá incluir las medidas individuales y colectivas que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva. Para lograr esto se desarrollarán estrategias de intervención psicosocial concebidas como procesos sociales basados en medidas de reparación diseñadas con

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participación de las víctimas y en referencia a las violaciones de derechos específicas que la afectaron, la reconstrucción de identidades sociales, la gestión social para la restitución de derechos y la reformulación de proyectos de vida comunitarios.

Principios del Programa Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas como Medida de Rehabilitación.

Pro-actividad. Los servicios de atención deben propender por la detección y acercamiento a las víctimas.

Atención individual, familiar y comunitaria. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de víctimas de violencia sexual, para lo cual deberá contar con un componente de atención psicosocial para la atención de mujeres víctimas. Se deberá incluir entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas sea individual o de sujetos colectivos.

Gratuidad. Se garantizará a las víctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiación de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario.

Atención preferencial. Se otorgará prioridad en aquellos servicios que no estén contemplados en el programa.

Duración. La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y afectados y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Ingreso. Se diseñará un mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas que permita el acceso a los servicios de atención.

Interdisciplinariedad. Se crearán mecanismos de prestación de servicios constituidos por profesionales en psicología y psiquiatría, con el apoyo de trabajadores sociales, médicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales, en función de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acción para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El programa tendrá como lineamientos estratégicos:

Componentes de la Rehabilitación:

La rehabilitación deberá incluir las medidas individuales y colectivas que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva. La rehabilitación se compone de:

- La atención y acompañamiento psicosocial que busca reducir el daño emocional y físico,

mediante programas, acciones o proyectos de carácter universal. - La rehabilitación física y de salud mental que comprende los procesos para recuperar las

capacidades físicas y/o mentales perdidas a consecuencia de una lesión o enfermedad teniendo en cuenta las particularidades individuales, familiares y comunitarias sobre las cuales se presenten los hecho violentos para brindar una atención integral dirigida a lograr un funcionamiento normal en materia de salud.

- La rehabilitación ciudadana que busca principalmente generar el autoreconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho y de deberes ciudadanos, configurar y fortalecer las redes sociales como el soporte para recuperar la confianza que los lleve a una transformación en contexto político, social y cultural.

- La rehabilitación comunitaria que busca la construcción de confianza, y la unión de lazos con la sociedad, la comunidad y el Estado, que permita contribuir a la reconciliación social.

Para ello se desarrollarán:

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- Estrategias de intervención psicosocial concebidas como procesos sociales basados en medidas de reparación diseñadas con participación de las víctimas y en referencia a las violaciones de derechos específicas que la afectaron, la reconstrucción de identidades sociales, la gestión social para la restitución de derechos y la reformulación de proyectos de vida comunitarios.

- Articulación con los Centros de Encuentro para la Construcción del Tejido Social y diseñarán estrategias que contribuyan al bienestar individual y una reconstrucción del tejido social, que permita un proceso de reconciliación con la sociedad.

- Los Centros de Encuentro para el apoyo a la reconstrucción de Tejido Social, están diseñados con el fin de que allí puedan acudir las victimas con sus familias y redes sociales y cuenten con la orientación y la atención personalizada por parte de un equipo interdisciplinario. En estos Centros, se dispondrá de múltiples herramientas y mecanismos que se adapten a las condiciones particulares de la población, integrando procesos de acompañamiento grupales y comunitarios.

Articulación con los Centros Regionales de Atención y Reparación: Con el fin de realizar la remisión y seguimiento de los hogares a la oferta institucional disponible en cada territorio se debe realizar la gestión con los Centros Regionales de Atención y Reparación.

Implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas que garantice la rehabilitación: Con el fin de garantizar la atención psicosocial de la población víctima, la cual debe ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, sus familiares y la comunidad, se considera necesario que se brinde esta atención a través de equipos interdisciplinarios con formación y experiencia en la atención a víctimas del conflicto armado.

Los equipos de acuerdo con la Ley, deberán ser interdisciplinarios conformados por profesionales en psicología y psiquiatría, con el apoyo de trabajadores sociales, médicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales (antropólogos, sociólogos), en función de las necesidades locales, garantizando la integralidad de la acción para el adecuado cumplimiento de la intervención.

El Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas debe complementar los esfuerzos territoriales que se han realizado, y debe caracterizarse por su calidad y pertinencia en los servicios que ofrezca. Adicionalmente, tener en cuenta las particularidades de territorio con el fin de poder emprender estrategias de atención que conecte a las víctimas que se encuentran en zonas alejadas del país.

Desarrollo de una estrategia de capacitación a servidores públicos sobre enfoque psicosocial: Teniendo en cuenta la necesidad de incorporar un enfoque psicosocial en todos los procesos de atención, asistencia y reparación de víctimas, el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces deberá diseñar una estrategia de capacitación a servidores públicos que incorpore programas continuos de autocuidado.

3.1.1.2.5 Sobre el Programa de Derechos Humanos y Memoria.

El programa de memoria histórica, hace parte de las medidas de satisfacción, de gran importancia en la Ley 1448 de 2011, ya que son un eje fundamental en la reparación de las víctimas, toda vez que las medidas de satisfacción, la indemnización administrativa y la restitución de tierras son componentes de la reparación integral.

A partir de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) se establecen los parámetros para la organización, clasificación, salvaguarda y conservación del patrimonio documental del Estado. Posteriormente, con la Ley 975 de 2005, se abre un abanico normativo dentro del marco de la justicia transicional que establece el derecho a la verdad y a la reparación integral de las víctimas y en este sentido, al deber de memoria del Estado.

De acuerdo con la práctica internacional, las medidas de satisfacción están ligadas a los esfuerzos de reparación simbólica y colectiva que el Estado promueve y desarrolla con el fin de reconocer públicamente los abusos cometidos, restablecer la dignidad de las víctimas, difundir la verdad sobre lo sucedido y mitigar su dolor. Además, para ser eficaces y legítimas, las medidas de satisfacción deberán fundarse en una acción sin daño, participativas, sean colectivas o individuales, y que garanticen la no repetición de los hechos. En este sentido, según lo menciona la Ley de Víctimas en

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su artículo 143, es deber del Estado garantizar espacios de participación para la determinación de las medidas de satisfacción, no sólo para las víctimas sino también para las entidades públicas y privadas que han trabajado con aquellas mediante procesos de reconstrucción de la memoria histórica, acciones de memoria y reparación simbólica.

El desarrollo del tema de Medidas de Satisfacción, tanto privadas como oficiales, dentro del territorio colombiano se ha dirigido a fortalecer tres grandes pilares: acciones de memoria, acciones simbólicas y búsqueda de la verdad histórica. De este modo, las iniciativas oficiales y privadas propendieron por rescatar la memoria individual y colectiva del conflicto armado interno, allanando el camino hacia la verdad histórica. En esta vía, jugaron un papel muy importante las acciones de memoria y las acciones simbólicas. Las primeras, desarrollando plenamente una política pública de reconstrucción, recopilación, actualización, protección y conservación de los archivos relacionados con violaciones a los DDHH e infracciones al DIH; y las segundas, estableciendo mecanismos simbólicos de reparación a las víctimas, como la aceptación pública de los hechos y las solicitudes de perdón público, entre otros.

Las líneas de política serán transversales a los siguientes subtemas, que deberán ser desarrollados en el articulado reglamentario de la Ley 1448 de 2011 en materia de medidas de satisfacción: exención en la prestación del servicio militar; reparaciones simbólicas; día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas y Centro de Memoria Histórica.

Participación y Acceso: Se deberá fomentar por parte del Estado la participación de las víctimas, la academia, sectores privados y públicos y de cooperación internacional en la determinación de las medidas de satisfacción que se adoptarán. De igual manera, se deberá garantizar que la metodología y procedimientos para la participación de las víctimas en la formulación de las medidas de satisfacción, materialice el principio de enfoque diferencial. Asimismo, es necesario prever los canales y fuentes de financiación pública y privada, nacional e internacional y la forma de aplicación de los recursos en acciones simbólicas encaminadas a la satisfacción de las víctimas.

En el caso del Centro de Memoria Histórica, la participación se garantizará con la conformación de un Consejo Directivo. Adicionalmente, el Centro se debe organizar como una estructura plana, flexible y económica, que constituya un espacio de rencuentro con vocación de reconciliación. Con el fin de promover un plan de participación, se requiere que las víctimas y todas las personas que hayan participado directa o indirectamente en los conflictos, suministren informaciones y documentos correspondientes al Centro de Memoria Histórica, respetando los principios de reserva, confidencialidad e intimidad.

Como parte de las medidas para una efectiva participación que no resulte revictimizante, y dado que las medidas de satisfacción implican, en varias de sus vertientes, la necesidad de recordar aquello que victimizó a unos sujetos individuales o colectivos, se incluirá el apoyo psicosocial como un elemento transversal que debe hacerse presente en conmemoraciones y otros tipos de acciones en materia de memoria histórica así como en el marco de procesos jurídicos de reparación y restitución. Esto, bajo la premisa de que no basta con recordar sino con hacer de estas acciones ejercicios verdaderamente sanadores y no revictimizantes. Sobre la Memoria Histórica, la reglamentación debe especificar su naturaleza como patrimonio público. Consecuentemente, las autoridades no deben censurar los resultados de los procesos de memoria histórica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Descentralización y Coordinación Interinstitucional: Se establecerán mecanismos eficaces que permitan la articulación de las diferentes medidas de satisfacción, entre las diversas instituciones públicas y privadas del orden local, regional y nacional. Para ello, los entes territoriales tendrán funciones y responsabilidades en materia de medidas de satisfacción. Las acciones se llevarán a cabo de manera descentralizada, por un lado, para permitir que las entidades territoriales, en compañía de las organizaciones civiles, trabajen mancomunadamente en el desarrollo de medidas quesean acordes con los intereses y necesidades de las víctimas; y, por otro lado, para abrir plenamente el camino a la participación activa de las iniciativas privadas, siempre que éstas hayan tenido en cuenta la participación eficaz de las víctimas.

Esta articulación, descentralización y coordinación interinstitucional se garantizaría a través del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia decisoria del Sistema Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas. La coordinación interinstitucional supone también un intercambio ágil, adecuado, eficaz, eficiente, oportuno y seguro de la información entre las entidades que tengan responsabilidades concretas sobre la materia. Una óptima

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coordinación interinstitucional es condición fundamental para facilitar el acceso de las víctimas a las medidas previstas en su favor.

El Centro de Memoria Histórica creará el Museo de la Memoria, y ambos considerarán los diferentes tipos de memoria: memoria oral, memoria judicial y memoria institucional. El Centro promoverá la coordinación interinstitucional para la adopción de procedimientos adecuados que permitan el cumplimiento del deber de protección, preservación y acceso a los archivos relacionados con violaciones a los DDHH e infracciones al DIH y acciones de investigación y pedagogía sobre el conocimiento y comprensión de la historia política y social de Colombia en el marco del conflicto armado interno. Por otra parte, el Centro de Memoria Histórica determinará conjuntamente con el Archivo General, los parámetros para el manejo, tenencia y protección de archivos.

Difusión y Socialización: El esclarecimiento de la verdad es un derecho, tanto de las víctimas directas e indirectas de los conflictos, como de la sociedad entera. Este derecho implica a su vez obligaciones para todos los actores de los conflictos, así como de todas las personas, grupos o instituciones vinculadas de cualquier forma a los mismos. También es una condición necesaria para el fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional y democratización del país. En este sentido, las políticas de difusión y socialización se deben acoplar a los contextos culturales de las víctimas, mediante el desarrollo de un programa de difusión a nivel nacional y regional de las medidas de satisfacción adoptadas, sus beneficiarios y su impacto. A la vez, se deben promocionar experiencias privadas de sistematización y conservación de archivos de forma articulada con el Centro de Memoria Histórica.

En esta medida, se hace necesario que se establezcan estrategias de investigación de archivos privados y/o públicos relativos a violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, articulado con el sistema educativo y las experiencias de investigación existentes, para así determinar los contextos culturales de las víctimas, realizando un trabajo de campo concienzudo, en el que se tendrán en cuenta aspectos religiosos, de etnia, lenguaje y tradiciones, respetando la dignidad de las víctimas y dentro de un enfoque de acción sin daño.

Para dar cumplimiento a las labores de difusión de la memoria histórica, el Centro de Memoria Histórica desarrollará una estrategia pedagógica de manera mancomunada con el Ministerio de Educación mediante la cual logre comunicar las narrativas de lo que allí está consignado. Esta estrategia pedagógica tendrá el objetivo de dar a comprender la historia política y social del país, al tiempo que propenda por un ambiente de reconciliación, tolerancia, respeto y no discriminación (Art. 13, el enfoque diferencial propone, en últimas, bloquear los orígenes de las prácticas discriminatorias que pudieron haber dado origen a hechos del conflicto armado). El Centro de Memoria Histórica, además, debe contar con medios (físicos y lúdicos) que lo hagan transitable y comprensible para todos.

Reconocimiento judicial de las medidas de satisfacción: Deberán incorporarse disposiciones que permitan, de un lado, que las decisiones concretas sobre medidas de satisfacción sean de resolución oficiosa por los Jueces de la República; y, de otro, que las providencias judiciales se adecúen a las medidas de satisfacción existentes.

3.1.1.2.6 Sobre el Programa de Reparación Colectiva.

El programa de reparación colectiva busca es Implementar un programa administrativo que garantice la reparación colectiva de los grupos y comunidades afectados por la violencia a través de Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), elaborado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) guiados por los principios, el ámbito de aplicación y los mandatos de la Ley 1448 de 2011, con el fin de restablecer el tejido social y reconstruir la identidad o el proyecto de vida colectivo afectado por las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, restablecer la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, fortalecer la institucionalidad del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la no repetición de hechos violentos, en un marco de participación y con un enfoque diferencial. Este Programa estará dirigido a los sujetos colectivos de que trata el artículo 152 de la Ley y deberá guardar coherencia con las disposiciones especiales que se expidan para el desarrollo normativo de las medidas de atención, asistencia y reparación integral para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de respetar y garantizar ―los usos

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y costumbres, así como sus derechos colectivos‖. Estas normas especiales serán previamente consultadas y objeto de decretos-ley que expedirá el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por los artículos 2 y 205 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma, este Programa buscará articularse con las demás medidas de atención y reparación integral, bajo un concepto de integralidad y articulación de políticas públicas que propicien la reconciliación nacional. Para esto, se tomarán en consideración los adelantos en materia de protección constitucional de los derechos de grupos poblacionales que han sido afectados de manera diferencial y desproporcionada por el conflicto armado.

- Enfoque de derechos y tipología de derechos:

El Programa busca restituir los derechos vulnerados y facilitar su ejercicio pleno y permanente. Con tal objetivo, el Programa reconoce que la victimización a sujetos colectivos víctimas puede ser generada a partir de vulneraciones a derechos acaecidas en cuatro escenarios posibles:

Violación de derechos colectivos: Aplica en el caso de comunidades o grupos que hayan sufrido afectaciones por acciones que vulneran derechos que protegen la satisfacción de necesidades de tipo colectivo y social de los miembros de un grupo humano determinado, ejercidos de manera idéntica, uniforme y compartida, en la búsqueda de satisfacer un interés común para todos.

Violación de derechos de sujetos colectivos víctimas constitucionalmente protegidos: En esta categoría se incluye la violación de derechos propios de sujetos colectivos víctimas reconocidos por la Constitución como son los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Violación sistemática y/o generalizada de derechos individuales con impacto en un sujeto colectivo: En esta categoría se incluye la violación sistemática y generalizada de derechos individuales que afecta a varios miembros de una comunidad o grupo, ocasionando un impacto colectivo.

Violación de derechos individuales con impacto en un colectivo: Se refiere a la violación de derechos que afectaron a un miembro particular o a sujetos identificables de la comunidad con un impacto en el colectivo.

- Enfoque transformador

El Programa busca reparar a los sujetos colectivos víctimas de tal forma que se contribuirá a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país.

El enfoque transformador orienta las acciones del Programa hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades e instituciones para su interrelación, en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.

- Enfoque del daño o la afectación

El Programa busca la reversión de los impactos ocasionados por las violaciones de derechos a sujetos colectivos víctimas. En virtud de ello, se partirá de la relación entre los hechos víctimizantes, los derechos violados y los respectivos impactos como base para iniciar la intervención orientada a la selección de las medidas y componentes de la reparación colectiva.

- Enfoque diferencial

El Programa reconoce los impactos diferenciales del conflicto armado sobre algunos grupos con mayores grados de vulnerabilidad reconocidos como sujetos de especial protección como lo son las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas LGBTI.

El Programa garantizará la aplicación de enfoques diferenciales de manera clara, permanente y precisa en los distintos componentes del Programa y la participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones de los sujetos de especial protección.

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- Criterios de ejecución del programa

El Programa deberá ejecutarse atendiendo a los siguientes criterios: - Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional nacional y territorial; - Articulación con los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada o

reubicada; - Participación efectiva de los sujetos colectivos víctimas en el proceso de reparación colectiva; - Reconocimiento explícito de las afectaciones, expectativas y capacidades de las víctimas; - Reconstrucción de la verdad colectiva con miras a un proceso de reconciliación; - Implementación de medidas culturalmente apropiadas; - Transformación de las condiciones a las violaciones de derecho. - Articulación de las medidas de reparación colectiva con las medidas de reparación integral.

El programa tendrá como lineamientos estratégicos:

El Programa de Reparación Colectiva estará conformado por los Planes de Reparación Colectiva (PIRC) que serán concertados con cada uno de los sujetos colectivos víctimas teniendo en cuenta las siguientes fases:

- Identificación del sujeto colectivo víctima - Fortalecimiento institucional - Preparación y aprestamiento de los PIRC - Identificación y caracterización de los daños colectivos objeto de reparación. - Concertación del PIRC - Diseño y formulación de los PIRC - Implementación - Seguimiento y monitoreo

3.1.1.2.7 Definición de la Ruta Única.

La atención a las víctimas se realizará de acuerdo con la ruta única y protocolo de atención previamente establecidos por cada hecho victimizante y los criterios señalados por la entidad competente para responder a las necesidades de las víctimas a las que se les facilitará el acceso a los diferentes módulos de atención: atención primaria, atención psico-jurídica y remisión a la oferta institucional. De esta manera mediante un lenguaje unificado, comprensible y claro las víctimas podrán tener acceso a los mecanismos dispuestos en la Ley para garantizar su reparación integral.

La atención, es entendida como la acción de dar información, orientación y acompañamiento a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En este sentido, la atención que se brinde en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, deberá contar con un enfoque de promoción de derechos encaminado a favorecer el acceso a los servicios sociales a que tienen derecho las víctimas del conflicto armado y gestionar ante las autoridades competentes el apoyo requerido, con el propósito que se mejore la situación actual de la víctima y su familia.

La atención tiene también una perspectiva integral, entendida como la acción de dar información, orientación y acompañamiento, se subsumirá en los Centros Regionales de Atención y Reparación (en adelante, los ―Centros Regionales‖), asunto que está comprendido en el PNARIV y en el Proyecto de Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta los avances que ha implicado el cumplimiento de los estándares dispuestos por la Corte24.

El propósito de estos Centros es garantizar la atención adecuada, oportuna y eficaz para las víctimas del conflicto armado interno, y en particular de las víctimas de desplazamiento forzado, a fin de (i) optimizar el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, (ii) eliminar

24

Cfr., subcapítulo 2.2º del documento ―Bases del Plan”, propuesta borrador ―Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado” y Título V, ―Medidas de Asistencia y Atención”, capítulo VI ―De los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas”, artículos 137 a 142 de la propuesta.

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progresivamente las barreras de acceso a la oferta institucional25, y (iii) activar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV).

La atención se desarrollará principalmente con fundamento en los principios de dignidad, respeto mutuo, igualdad, buena fe, enfoque psicosocial y enfoque diferencial, porque si bien la ruta es única, cada víctima será atendida de acuerdo con las necesidades propias del hecho victimizante concreto.

La experiencia adquirida por el Estado a partir de la atención a las víctimas de desplazamiento forzado ha permitido avanzar significativamente en la atención, principalmente, mediante el desarrollo de (i) la estrategia psico-jurídica de la Defensoría del Pueblo, (ii) el Modelo Interinstitucional de Atención a Víctimas, a través de un Protocolo Único que incluye las diferentes rutas de atención, (iii) la estandarización de las Unidades de Atención y Orientación para población desplazada – UAO´s -, (iv) el apoyo a la gestión territorial en la atención integral en salud a cargo del actual Ministerio de la Protección Social, y (v) las jornadas de atención realizadas por parte de la Fiscalía General de la Nación para garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales.

A estos avances se une la estrategia de coordinación interinstitucional a través de los Centros Regionales de Atención y Reparación, concebidos como un mecanismo de atención, orientación, remisión, seguimiento y acompañamiento a la población desplazada a nivel territorial y nacional. Los Centros funcionarán en municipios y distritos donde exista mayor cantidad de víctimas y, progresivamente, en todo el nivel nacional.

Para garantizar el acceso a nivel local, los Centros Regionales principales tendrán, a su vez, unos Centros Satelitales Fijos en distintos municipios y localidades donde el volumen de población a atender sea alto o se requiera por particularidades de la dinámica territorial en los procesos de atención y una estrategia de atención móvil, mediante Unidades Integrales Móviles, las cuales funcionarán a través jornadas de atención en las zonas más alejadas de los departamentos y distritos; cada unidad de éstas contará con los elementos técnicos, tecnológicos y el recurso humano interdisciplinario necesario para brindar la orientación, información y servicios dirigidos a la atención y orientación de las víctimas.

En términos generales, el proyecto de reglamentación de los Centros Regionales tiene como lineamientos estratégicos: (i) coordinación interinstitucional, a fin de que la Nación y las entidades territoriales concierten ―esfuerzos, medios, recursos, entre otros elementos, para una acción común para la atención”, (ii) subsidiaridad, concurrencia, coordinación y complementariedad, que pretende materializarse mediante ―convenios y demás figuras interadministrativas que articulen la acción de la Nación en el marco de la descentralización política, fiscal y administrativa y el respeto por la autonomía territorial”, (iii) ruta única y protocolo de atención, sin perjuicio de la especificidad compleja del hecho victimizante de desplazamiento forzado, (iv) coordinación de las entidades participantes en los Centros Regionales por parte de la UAEARV, (v) gestión y uso de las tecnologías de la información, a fin de ―eliminar obstáculos y barreras en el acceso al ejercicio de los derechos”, y (vi) estrategias de atención complementarias, básicamente: esquemas de atención móviles (unidades integrales móviles), enlaces municipales y/o distritales, según el caso, y atención telefónica.

3.1.1.2.8 Desarrollo del Conpes para el Plan de Financiación.

Durante los últimos meses, el Gobierno Nacional ha trabajado en la elaboración de un documento Conpes, en respuesta a las disposiciones de los artículos 19 y 175 de la ley 1448 de 2011 y del requerimiento formal del Ministerio de Justicia, buscando reflejar el plan de financiación, metas e indicadores de dicha Ley, en el marco del cumplimiento de las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, bajo los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad. Para realizar lo anterior, se ha conformado una mesa de trabajo interinstitucional, conformada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la secretaría técnica del Departamento Nacional de Planeación, cuya finalidad es presentar este documento al Consejo Nacional de Política Económica y Social, para su aprobación en el plazo de seis (6) meses estipulado en el mencionado artículo 19 de la ley 1448 de 2011, el cual se extiende hasta el próximo 10 de diciembre.

25

El inciso 2º del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011 prevé que ―el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación”.

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3.1.1.2.9 Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo.

Para cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011 que tiende a garantizar la ―orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas”, el Ministerio de Justicia y el Derecho y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social colaborarán a la Defensoría del Pueblo en la tarea de adecuar su capacidad institucional, dentro del marco establecido por los artículos 281 a 284 de la Constitución Política y los artículos 9, numeral 18º, y 20 – parágrafo de la Ley 24 de 1992.

3.1.1.2.10 Medidas subsidiarias de Restitución.

Las medidas que se adelanten en materia de restitución de tierras estarán articuladas a las demás acciones de política pública en materia de restablecimiento a las víctimas del despojo, específicamente en tres frentes: i) vivienda rural; ii) empleo rural, y iii) alivio de pasivos. De igual manera se articularán y armonizarán los procesos de restitución de tierras, retornos y/o reubicaciones. Serán principios orientadores en la materia:

Restitución con criterio Transformador26: Este debe ser tenido en cuenta particularmente en la restitución de tierras, para aquellos casos en los que la ―restitución‖ pura y simple, no le ofrece a la víctima restituida -y a su núcleo familiar-, garantías de no repetición, de reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable. La Restitución con criterio Transformador debe contener medidas de política dirigidas a la formalización de los inmuebles restituidos (seguridad jurídica), el saneamiento de pasivos relacionados con el inmueble; e insumos que le permitan a la víctima y su familia, la explotación del inmueble con carácter productivo y su estabilización socio-económica. Restitución con criterio de aplicación27 del principio de favorabilidad para las víctimas: Siendo la Ley 1448 de 2011 de carácter transicional y existiendo pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a población vulnerable, como es el caso de las víctimas, cuando se presenten ambigüedades y confusiones en el propio texto la Ley 1448 de 2011, así como frente otras normas de igual o inferior categoría, se aplicará el principio de favorabilidad atendiendo las particularidades de cada caso sobre el cual se surtan los procesos o intervención de las entidades competentes. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 105 de la Ley 1448, se firmó por parte del Presidente de la República un decreto que faculta al Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, PPTP, para recibir de manera temporal las solicitudes de restitución de bienes inmuebles, mientras entra en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT). De otra parte, el MADR coordina la reglamentación en lo que a competencias de ese Ministerio se refiere. En tal sentido, se han agrupado por temas los desarrollos reglamentarios a los que habría lugar:

Compensaciones: Claridad, definición conceptual y alcances de las medidas de compensación28 en materia de restitución de tierras.

Valoración para establecimiento de equivalencias y aplicaciones concretas de las medidas de compensación en especie o en dinero.

Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, FUAEGRT: Instrumento para pagar las compensaciones que la autoridad judicial ordena.

Pasivos, subsidios y crédito para víctimas restituidas: Como medidas complementarias con enfoque transformador para que las víctimas restituidas en materia de tierras lo hagan en condiciones dignas y de explotación productiva. Para lograr la efectiva restitución de las tierras de los despojados, se realizará todo lo necesario en materia presupuestal y de adecuación institucional, para la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer trimestre del 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

26

Artículo 25, inciso 1 de la Ley 1448 de 2011. 27

Artículo 122 de la Ley 1448 de 2011. 28

Art. 72 Ley 1448 de 2011.

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de Tierras Despojadas en adelante UAEGRT. Este organismo en coordinación con otras instituciones competentes en materia de restitución de bienes tendrá como premisas para la restitución jurídica o por equivalente los siguientes aspectos:

Registro: Se diseñará y pondrá en marcha el registro de tierras abandonadas y despojadas forzosamente. El registro estará articulado e interconectado a la información de cada entidad competente en materia de bienes, y estará a disposición de jueces de restitución, fiscales, víctimas y demás entidades competentes. Formalización: Se establecerá un mecanismo a través del cual se obtendrá el título de propiedad del restituido, con el predio despojado forzosamente con base en las presunciones en favor de las víctimas, creadas por la ley, así como del caudal probatorio conducente en cada caso.

Protección efectiva: Se diseñará y pondrá en marcha un programa especial de protección de tierras restituidas, que integrará los programas ya existentes, cuyo objetivo serán de manera simultánea los titulares y sus bienes.

En materia de restitución por equivalencia se dará un trato preferente a aquellas víctimas que se han desplazado al interior de las regiones, manteniéndose dentro de éstas, por medio de un puntaje adicional al momento de calificar su postulación. La implementación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante, UAEGRT) se hará de manera gradual en la zonas de mayor volumen de solicitudes en materia de restitución. Dicha implementación, tendrá en cuenta de manera prioritaria la efectiva garantía de protección a las personas y bienes involucrados.

3.1.1.2.11 Institucionalidad requerida para la reparación.

Como se explicó en el aparte introductorio del informe conjunto del gobierno nacional, la Ley señala la necesidad de contar con un Sistema Único de atención y reparación integral a la víctimas que “potencialice las políticas, instrumentos y presupuestos”. Es por ello, que la Ley 1448 de 201129, dispuso la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas, cuyo objetivo principal radica en la formulación e implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas que señala la Ley.

Este sistema se define a través de dos instancias en el orden nacional: - El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el cual diseñará y adoptará

la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y;

- La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordinará la ejecución de esta política pública.

Para la creación de esta nueva institucionalidad, el artículo 170 de la misma Ley 1448 de 2011, determinó que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se transformaría en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica. En ese sentido, mediante el Decreto Extraordinario 4155 del 3 de noviembre de 2011, se dispuso la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo, el cual se denomina Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, el cual tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes

29

Con las modificaciones que resultan de lo dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y los Decretos expedidos en ejercicio de las facultades extraordinarias por ella conferidas.

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generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

Por otro lado, la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, la cual por virtud del Decreto Extraordinario 4157 del 3 de noviembre de 201130, quedó adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y tiene a su cargo coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387 y 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

3.1.1.2.12 El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas tiene el propósito principal de establecer los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. El plan contiene dos componentes, uno que se concentra en los lineamientos estratégicos, y otro que contiene el marco normativo, principios y criterios, mediante el cual se reglamenta la implementación de los lineamientos estratégicos. El Gobierno Nacional, en cumplimiento el artículo 175 de la ley 1448 de 2011, ha realizado procesos de participación con las víctimas, con el fin de incluirlas en el diseño y seguimiento del Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. De acuerdo con lo anterior, este documento se encuentra en una versión borrador, mientras que se analizan y se incluyen las observaciones realizadas por las víctimas en los talleres regionales de retroalimentación con víctimas, organizaciones y entidades de todo el país. (Anexo: propuesta borrador ―plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado‖ (Primera versión – 24 de Septiembre de 2011)

3.1.1.2.13 Conformación de la Mesa de Participación

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el propósito de vincular a las organizaciones de población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, al nuevo esquema de participación, realizó 7 talleres regionales de Socialización de la Ley de Víctimas y retroalimentación al borrador del decreto reglamentario de la Ley 1448. Se contó con la participación de aproximadamente 650 víctimas y 31 departamentos, exceptuando el Departamento San Andrés. En estos talleres, se socializó con las víctimas la nueva conformación de las Mesas de Participación, las cuales se definen como ―espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a la Ley 1448, integrados por las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos‖. A su vez, las Mesas nombrarán voceros que serán designados para participar en las Sesiones Temáticas con el fin de articular la interlocución con los otros actores del proceso; así mismo nombrarán representantes que serán elegidos por los participantes de las Mesas, para ejercer la representación en las instancias oficiales de participación. La Secretaría Técnica de la Mesa será responsabilidad de las personerías en el nivel municipal/Distrital y las Defensorías en el nivel departamental y nacional. El mecanismo de participación funcionará de lo municipal a lo departamental y de lo departamental a lo nacional. Para pertenecer a la Mesa Municipal/Distrital, se requiere que la organización de víctimas tenga trabajo en un municipio y/o Distrito; para pertenecer a la Mesa Departamental, se requiere que la organización de víctimas tenga trabajo en dos o más municipios.

30

Expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011.

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La Mesa Nacional tendrá 1 vocero por cada uno de los departamentos, es decir 32 voceros. En los Municipios con más de 1.000.000 habitantes se podrán conformar Mesas Locales. En los Departamentos con más de 60 municipios se podrán conformar Mesas Subregionales. Las Alcaldías (Mesa Municipal/Distrital) y Gobernaciones (Mesas Departamentales) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas (Mesa Nacional) serán los responsables de garantizar los mecanismos para la participación de las víctimas. Los Municipios/Distritos y departamentos y la UAEARV convendrán con las secretarías técnicas el apoyo para garantizar el funcionamiento de la Mesa. Las funciones de las Mesas de participación son:

- Servir de espacios garantes de participación de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política de ARIV.

- Realizar observaciones sobre la política. - Ejercer veedurías ciudadanas aplicación Ley 1448. - Propiciar la inclusión temática para garantizar los derechos de los grupos de especial

protección constitucional

La Elección de Representantes a las Instancias de Decisión será de la siguiente forma:

- Las Mesas Territoriales elegirán entre los miembros de las organizaciones los representantes a los Comités de Justicia Transicional.

- Cada Mesa Departamental puede postular 1 terna de entre los miembros de las organizaciones para que representen en las instancias de participación.

- A la primera reunión de la Mesa Nacional, cada Departamento enviará un vocero para elegir de las ternas departamentales los representantes a los espacios de decisión nacional.

- En ningún caso, una organización participante tendrá derecho a más de 1 vocero en la Mesa Nacional.

- Los voceros se elegirán entre los miembros de las organizaciones inscritas en las mesas de participación.

Inscripción y Registro: Las organizaciones que voluntariamente quieran participar en la Mesa Municipal/Distrital se deben inscribir ante las Personerías. Las organizaciones que quieran participar en la Mesa Departamental/Nacional, se deben inscribir ante las Defensoría. Se tienen 90 días calendario a partir de enero. La Inscripción y registro no tendrá costo y no hay un número límite para el registro de Organizaciones de Víctimas.

A las Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos se les reconocerá una sola vocería, por todas las organizaciones integrantes de las Mesas.

Requisitos para las Organizaciones de Víctimas: - Documento de Identidad. - Acta de voluntariedad de los miembros. - Comunicación o Acta que avale la solicitud de inscripción por parte de los integrantes de la

organización de víctimas. - Acreditar desarrollo de su objeto social en el ámbito territorial. - Requisitos Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos. - Certificación de existencia y representación legal. - Documento identidad representante legal. - Comunicación o Acta que avale la solicitud de inscripción expedido por la Junta Directiva. - Diligenciar formulario de Inscripción. - Diligenciar Ficha Técnica Mesas. -

Protocolo de Participación: - Parámetros que orientan el funcionamiento de las Mesas de Participación de Víctimas. - Definirá el proceso de designación de voceros y representantes. - Observar y garantizar la equidad de género. - Define ámbitos de participación. - Establece criterios que regulen la participación conforme a los temas a tratar.

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- Organización de grupos, comisiones de trabajo. - Metodología para asegurar procesos de rendición de cuentas.

3.1.1.2.14 La regulación de los derechos y garantías a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos de especial protección.

El artículo 205 de la ley 1448 de 2011 le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses a partir de la expedición de dicha ley, expidiese, por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estos decretos deben definir el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a estos grupos étnicos. Para tal fin, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 205, el Gobierno Nacional emprendió la tarea de consultar a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. Para llevar a cabo tal cometido, el Gobierno Nacional estableció la metodología de la consulta previa con cada uno de estos pueblos étnicos, a través de sus autoridades y organizaciones representativas, de la siguiente manera: - Con los pueblos indígenas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los

Pueblos y Organizaciones Indígenas (Decreto 1397 de 1996), se acordaron las siguientes actividades: 1) Conformación de un comité técnico para la conciliación de una propuesta unificada de borrador de decreto entre Gobierno y Pueblos Indígenas; 2) Presentación y validación de la propuesta de borrador en el marco de la Mesa Permanente de Concertación; 3) Socialización y consulta de la propuesta en encuentros departamentales de autoridades indígenas (25), un (1) encuentro de desplazados y (5) encuentros macro regionales con participación de autoridades y organizaciones indígenas para recoger aportes de los pueblos indígenas; 4) Concertación de la propuesta definitiva de decreto y protocolización de la consulta previa en la Mesa Permanente de Concertación. Actualmente se está finalizando la fase de encuentros macro regionales.

- Con las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, en el marco de la

Comisión Consultiva de Alto Nivel (Decreto 3770 de 2008), se acordaron las siguientes actividades como metodología de consulta previa: 1) conciliación de un borrador de Decreto entre la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos –delegada por la Consultiva para esta labor- y las entidades del Gobierno; 2) presentación y validación en plenaria de la Consultiva de Alto Nivel; 3) socialización y consulta del proyecto en 22 consultivas departamentales de carácter ampliado (con la participación de autoridades étnicas, víctimas y organizaciones); 4) ajuste de la propuesta definitiva de Decreto y protocolización de la consulta previa en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Actualmente el proceso se encuentra en la última fase.

- Con el pueblo Gitano-Rom, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo conformada

mediante el decreto (2957 de 2010), se acordó lo siguiente: 1) presentación y discusión del borrador de Decreto con los gitanos mayores (Seré Rromengue) y líderes representativos de las kumpanias en el marco de la mesa de diálogo; 2) espacio interno de cada kumpania para recoger insumos; 3) Concertación de la propuesta de decreto y protocolización de la consulta previo. Actualmente el proceso de consulta previa se encuentra en la segunda fase.

De este ejercicio de consulta, de manera preliminar, se destacan importantes resultados, a saber:

5. En el proceso de formulación de los proyectos de decreto con fuerza de ley se han tenido en consideración las particularidades y vulnerabilidades propias de cada grupo étnico señaladas en los autos 004, 005 de 2009, auto 382 y auto del 18 de mayo de 2010 y en el Auto 174 de 2011. Adicionalmente, se han identificado las necesidades manifiestas de los sujetos de especial protección al interior de los grupos étnicos como las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes y las mujeres.

6. Para la reparación de comunidades étnicas ante daños individuales con efecto colectivo y daños colectivos, se establece un instrumento técnico –los planes integrales de reparación

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colectiva- que permiten caracterizar los daños ocasionados por el conflicto armado a la comunidad y al territorio y, con ello, formular mediante consulta previa los mecanismos de reparación integral de conformidad con los usos y costumbres del sujeto colectivo víctima. Estos Planes entrarán a complementar las acciones en materia de Verdad, Justicia y Reparación, definidas en el cumplimiento de los Planes y Programas ordenados en los autos para grupos étnicos mencionados en el numeral anterior.

7. En cada uno de los proyectos de decreto se definen mecanismos e instancias de coordinación especializadas para el enfoque diferencial étnico, donde participan igualmente representantes de estos pueblos. También se propone la creación de oficinas especializadas para la atención, asistencia, reparación y restitución de tierras para víctimas de grupos étnicos, así como mecanismos propios de participación de las víctimas pertenecientes a estos grupos étnicos.

8. El proceso de consulta previa surtido en el proceso de formulación de estos decretos con fuerza de ley para grupos étnicos he permitido demarcar la ruta de consulta previa de medidas legislativas nacionales para cada uno de los grupos étnicos y de acuerdo con sus dinámicas organizativas propias.

El próximo 10 de diciembre de 2011 vence el plazo de las facultades extraordinarias para emitir estos decretos con fuerza de ley, por lo que se espera que al iniciar el año 2012 se dé inicio a la implementación las medidas que estos definen para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3.1.1.2.15 El Plan de Choque en materia de Restitución31.

El Plan Choque fue formulado con el propósito de implementar una estrategia que generara impactos en la gestión institucional en el corto plazo (octubre 2010 y julio 2011), relacionados con la atención y culminación de trámites y procesos detenidos o atrasados concernientes a (i) la entrega o titulación de tierras a la PD, (ii) la formalización de la propiedad de predios del Fondo Nacional Agrario -FNA-, (iii) la restitución de tierras, (iv) la reactivación de los procesos de entrega de predios provenientes de la DNE y (v) la titulación de propiedad colectiva a comunidades indígenas y negras.

Resultados del Plan de Choque:

En relación con la titulación de tierras a la población desplazada, un total de 2.074 familias recibieron del estado un total de 71.128,4 hectáreas, en zonas de los departamentos de Antioquia, Guajira, Nariño, Norte de Santander y Putumayo. En cuanto a la formalización de la propiedad de predios del FNA, los resultados a la fecha ascienden a un total de 1.539 hectáreas que fueron formalizadas a 141 familias, en los departamentos de Chocó, Guajira y Valle. Restablecimiento de los derechos sobre un total de 14.278 hectáreas de tierra, atendiendo a 562 familias, en los departamentos de Magdalena, Bolívar, Antioquia, Chocó, Norte de Santander y Tolima. En relación con la constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas, los logros del plan de choque ascienden a un total de 7.249,9 hectáreas y a 7.104 familias. En cuanto a la titulación de tierras a comunidades negras, el total alcanzado es de 2.985 hectáreas destinadas a un total de 457 familias. Estos procesos se adelantaron en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. La siguiente tabla muestra los resultados:32

31

Tomado de Informe “Avances y metodología de la Política Integral de Tierras para la Población Desplazada -Respuesta Auto 219-”. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Noviembre de 2011.

32 Tomado de Informe “Avances y metodología de la Política Integral de Tierras para la Población Desplazada -Respuesta Auto 219-”.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Noviembre de 2011.

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Componente

Impactos Generados

número de hectáreas

número de

familias

Titulación de baldíos a campesinos 71.128,4 2.074

Formalización predios del Fondo Nacional Agrario

1.539,0 141

Constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas

7.249,9 7.104

Titulación de baldíos a comunidades negras 2.985,0 457

Estudio de predios DNE 2.535,1

Individualización de parcelas 184

Restablecimiento de derechos a población desplazada

14.278,0 562

Consolidado Plan Choque 99.715,4 10.522

Gestión período de Gobierno

365.733,35 17.710

Impacto Plan Choque gestión periodo de Gobierno

27,3% 60,8%

Fuente: INCODER – Subgerencia de Planificación e Información

3.1.1.3 Solicitud a la Fiscalía General de la Nación para diseñar una estrategia que permitiera avanzar de manera autónoma en la investigación del delito de desplazamiento forzado (parágrafo 156)33

Considerando la gravedad del punible de desplazamiento forzado y el deber del Estado de garantizar a las víctimas y a sus familiares la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha venido desarrollando en conjunto con la Fiscalía General de la Nación diversas acciones para contribuir con la garantía de su derecho a la justicia y, por consiguiente, a sus derechos a la verdad y a la reparación, tal como se puede apreciar en los numerales 1 y 2 que a continuación se exponen.

3.1.1.3.1 Intercambio fluido y seguro de información con el Registro Único de Población Desplazada – RUPD.

a. Convenio No. 175 de 2008

Para efectos de asegurar el intercambio de información con el fin de contribuir con las investigaciones judiciales, la pronta consecución de la verdad y efectiva justicia restaurativa en los términos de la Ley 975 de 2005, se suscribió entre la Fiscalía General de la Nación y Acción Social, (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) el Convenio Interadministrativo No. 0175 de 21 de octubre de 2008, por medio del cual esta entidad, dando cumplimiento a sus obligaciones, brindó capacitación a los funcionarios tan pronto se formalizó el convenio, prestando la colaboración pertinente para la obtención de información expedita y creó y activó las cuentas de usuarios designados por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz para su acceso al Registro Único de Población Desplazada – RUPD- a través de la herramienta tecnológica que lo soporta, a saber, Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). Es así que hasta la fecha, se han creado sesenta (60) usuarios, para facilitar el acceso a la información en el curso de las investigaciones judiciales. De igual forma, el intercambio se ha realizado atendiendo parámetros de seguridad de la información dado el carácter de Confidencialidad y Reserva Constitucional de los datos que obran en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-, por lo cual se habilitaron (i) usuarios de consulta para la Fiscalía General de la Nación y, asimismo, se le requirió -atendiendo sus obligaciones en el marco del Convenio 0175 de 2008- la (ii) actualización de los titulares de las cuentas y (iii) la suscripción de los Acuerdos de Confidencialidad para efectos de activar los usuarios atrás referidos, que a la fecha 31 de octubre de 2011 se encuentran inactivos considerando las medidas de salvaguarda del sistema.

33

Tomado del Informe ―Respuesta Numeral 156 del Auto 219 de 2011‖, Fiscalía General de la Nación, Noviembre 2011.

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De otra parte, desde el Convenio de Intención celebrado con la Fiscalía General de la Nación el 15 de junio de 2010 y que más adelante se detalla, se previó la colaboración armónica y unión de esfuerzos para avanzar en la judicialización efectiva del punible de desplazamiento forzado, que a su vez también previó la articulación y flujo de información interinstitucional, respecto de lo cual se vienen generando avances.

b. Avances en el proceso de intercambio de Información con la Fiscalía General de la Nación.

Para promover resultados relevantes para el logro del goce efectivo de derechos, Acción Social, (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) a través de la Red Nacional de Información, viene trabajando articuladamente con la Fiscalía General de la Nación en varios frentes, entre ellos, se encuentra el intercambio de información de algunas bases de datos como lo son:

Base de Datos Postulados.

Base de Datos Hechos confesados en Justicia y Paz. Estas bases de datos han contribuido a que en la valoración de las declaraciones se cuente con mayores elementos probatorios, mejorando así la calidad del citado proceso y brindando a las entidades que hacen parte de la Red Nacional de Información la accesibilidad y disposición de la información con los perfiles adecuados de seguridad que permitan garantizar su reserva y protección. A pesar de los avances señalados, persisten algunos inconvenientes, como el de no contar con los sistemas de información de la Fiscalía General de La Nación conectados mediante Servicios Web, pues esto permitiría tener la información en línea para que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades vinculadas a la Red Nacional de Información, puedan orientar a las víctimas con los datos actualizados y avanzar en las competencias de cada una, atendiendo parámetros de seguridad y reserva del sumario.

3.1.1.3.2 Resultados de las estrategias y mecanismos adoptados a efectos de evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido víctima la población desplazada.

a. Fortalecimiento presupuestal El apoyo presupuestal brindado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha permitido avanzar progresivamente en la investigación de los delitos con ocasión del desplazamiento forzado, toda vez que ha incidido en el incremento de la capacidad logística y de recursos para lograrlo; es así que como resultado de la articulación interinstitucional, se tiene el fortalecimiento del ente fiscal en esta dimensión. En desarrollo de lo anterior, es de destacar que el 09 de Octubre de 2008, Prosperidad Social elevó solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para realizar la modificación en el Proyecto de Presupuesto para la vigencia Fiscal de 2009 consistente en reducir el presupuesto de Prosperidad Social, en la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) con el propósito de asignarlos a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior motivado en el deber del Estado colombiano de brindar una cumplida y eficaz administración de justicia y considerando que la Unidad de Fiscalías encargada de este tema (para la época la Unidad de Secuestro, Extorsión y Desplazamiento Forzado) no tenía la capacidad logística – presupuestal- para lograrlo. En consecuencia, se aportaron recursos económicos en cuantía de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) destinados desde el Presupuesto de Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 34 al Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (Crédito – Sección 2901, Gastos de Funcionamiento). Esto le significó a la Fiscalía General de la Nación contar con dicho incremento en su presupuesto año tras año. De igual forma, se materializó otro resultado consistente en la unión de esfuerzos interinstitucionales donde participó, además de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional de Colombia, que llevó a suscribir un Acuerdo de Intención el día 15 de junio de 2010, estableciendo como objeto

34

Presupuesto General de la Nación – 2009, Contracrédito - Sección 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL – PROGRAMA 320 SUBPROGRAMA 1501, PROYECTO Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado $1.500.000.000.

Page 93: Respuesta DAPS Auto 219

93

―aunar esfuerzos para promover y fortalecer la capacidad y cooperación interinstitucional, generando estrategias que propendan por el esclarecimiento de los hechos, identificación de autores y partícipes, imposición de penas del delito de desplazamiento forzado y desaparición forzada, atendiendo el principio constitucional del debido proceso y las normas del derecho penal vigente, contribuyendo con la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición‖; especialmente previendo la obligación de la creación de una Unidad Nacional de Fiscalía que se dedicara exclusivamente a la investigación de los delitos de desaparición y desplazamientos forzados y conexos, entre otras obligaciones. Con ocasión de lo anterior, se firmó el Convenio Interadministrativo No. 182 de 29 de noviembre de 2010 entre la Fiscalía y Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, donde aportó cien millones de pesos ($100.000.000) para la creación y fortalecimiento de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados. Si bien se informó por la Fiscalía, la imposibilidad de ejecutar los recursos antes de la terminación de la vigencia del referido convenio, se avanzó en las demás obligaciones previstas. Continuando con las acciones sostenidas para contribuir con la reducción de la impunidad, el día 28 de Junio de 2011, la Fiscalía General de la Nación y Acción Social suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 128A de 2011 y, nuevamente, Acción Social aportó para el fortalecimiento de la citada Unidad Nacional de Fiscalía la suma de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000).

b. Creación de la Unidad Nacional de Fiscalía dedicada exclusivamente a la investigación de los punibles de desaparición y desplazamiento forzados

La unión de esfuerzos interinstitucionales contribuyó con la creación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados (UNCDES), mediante Resolución 2596 de 03 de noviembre de 2010 emitida por el Fiscal General de la Nación, de la cual se destaca lo siguiente:

1. Los recursos que provenientes de Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del Ministerio de Hacienda, para el funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, serán ejecutados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.

2. Se contará con ―Fiscales dedicados de manera exclusiva a la Investigación de los delitos de desaparición y desplazamiento forzados y al impulso de los mecanismo de búsqueda urgente de personas desaparecidas y que se cuente con un grupo de policía judicial especializado para apoyar las respectivas investigaciones judiciales‖

3. La implementación de la unidad será de forma gradual y por fases, en la medida en que así lo permita la planta de personal, la asignación de recursos logísticos y técnicos y los correspondientes rubros presupuestales.

4. La primera fase comenzará a funcionar en once (11) lugares y de acuerdo con el área de influencia respectiva señalada en la resolución.

5. En la primera fase se contará con 22 fiscales especializados, 1 profesional universitario II, 22 asistentes de fiscal II y 22 asistentes judiciales II.

De otra parte, La Fiscalía en el marco de la Unidad, realizó el 26 y 27 de noviembre de 2010 el ―primer seminario internacional sobre los desafíos en la judicialización del crimen de desplazamiento forzado‖, contando con el apoyo del Consejo Noruego para Refugiados, en el cual también se contó con la participación de funcionarios de Acción Social para la capacitación de funcionarios judiciales. Al respecto, también obra la Resolución No. 0-2116 de 12 de agosto de 2011, ―por medio de la cual se modifica la planta de personal asignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados y se dictan otras disposiciones‖. La creación de la unidad, así como la asignación de planta y el fortalecimiento presupuestal, es a todas luces un resultado importante en la obtención de una eficiente y eficaz administración de justicia, con miras a la reducción de la impunidad del desplazamiento forzado y delitos conexos.

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94

c. Judicialización de casos. Considerando el volumen de procesos penales que cursan en la unidad y las fases de asignación de planta de personal, durante el año 2011 Acción Social puso en conocimiento del ente fiscal los presuntos casos de desplazamiento forzado de carácter Masivo, dada su especial connotación con el objeto de contribuir con el acceso a una justicia oportuna y eficaz. Es así que hasta el 31 de octubre de 2011 se remitieron a la Fiscalía General de la Nación setenta y seis (76) casos de desplazamiento masivo, donde figuran diecinueve mil cuarenta y seis (19046) personas como víctimas por el presunto punible, correspondiente a cinco mil quinientas doce (5512) familias.

d. Respuesta a solicitudes de la UNCDES.

Durante el año 2011 se han recibido dos mil trescientos tres (2303) requerimientos provenientes de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de diversos tipos penales investigados, es decir, no sólo por el punible de desplazamiento forzado, sino por diversas presuntas conductas punibles procesadas por los diferentes despachos que integran la Fiscalía General de la Nación. A continuación se observa la radicación mensual de las solicitudes, las que fueron resueltas considerando cada caso particular y concreto. Gráfico 3.1.1 Radicación Mensual de solicitudes

62 48

250223 210

258

340

294 292326

0

50

100

150

200

250

300

350

400

Ene

ro

Feb

rero

Mar

zo

Ab

ril

May

o

Jun

io

Julio

Ago

sto

Sep

tie

mb

re

Oct

ub

re

Radicacion Mensual

Fuente: Fiscalía General de la Nación

Frente a lo señalado en el numeral 156 del Auto 219 de 2011, específicamente en lo concerniente a que ―(…) algunos fiscales de la Unidad Especial de Desplazamiento de la Fiscalía General de la Nación, han reportado a la Corte Constitucional los obstáculos operativos para acceder a la información del registro, en la medida que con frecuencia se opone la reserva sobre dicha información, a pesar de que se trata de autoridades judiciales que investigan la comisión de un delito (…)‖, es de resaltar que la entidad ha brindado información que obra en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD a los funcionarios judiciales de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados (UNCDES), es decir, no ha negado información a solicitudes judiciales en las que se aduce la investigación de hechos por presunto delito de desplazamiento forzado, por lo cual se cita a manera de ejemplo los siguientes despachos que con frecuencia requieren información a esta entidad. - UNCDES – Cartagena, Fiscalía Especializada 5, funcionario solicitante Miriam Martínez

Palomino o Edgar Mesías Castro Herrera investigador C.T.I. [mailto:[email protected]].

- UNCDES – Cartagena, funcionario solicitante Enrique Manuel Moscote, investigador criminalístico II (vía fax).

- UNCDES – Bogotá, funcionario solicitante Amet José Bolaños Rincón [mailto:[email protected]].

e. Escenarios de articulación.

Para avanzar en la reducción de la impunidad en materia de desplazamiento forzado, además de las acciones atrás descritas que evidencian que ha sido tratada interinstitucionalmente, se ha dispuesto de escenarios de articulación como lo son las mesas de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sus Autos de seguimiento a la sentencia T – 025 de 2004, de igual forma se han adelantado comités operativos en el marco de los convenios atrás citados;

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95

asimismo, se ha tenido conocimiento que ante eventos de desplazamiento forzado de tipo masivo la Fiscalía ha participado en algunos comités territoriales (Comité Departamental o Municipal de Atención Integral a Población Desplazada) junto con Acción Social y otras entidades del SNAIPD. En materia de intercambio de información, se ha participado en el Comité técnico de sistema de información interinstitucional de Justicia y Paz. Finalmente, se ha mantenido entre la UNCDES y la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación con Acción Social – Dirección Red de Solidaridad Social, un enlace con el objeto tener comunicación e información permanente entre las dos entidades, frente a hechos de especial connotación.

3.1.2 Respuesta a la Orden Décimo primera del Auto 219 de 2011.

En cumplimiento de la orden impartida por la Honorable Corte en el numeral 11º de la parte resolutiva del auto 219 de 28 de octubre del presente año, a continuación se presenta el informe metodológico. En primer lugar, se abordará la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional; al seguir, los espacios y mecanismos de garantía de participación; y el cronograma acelerado de trabajo durante el plazo máximo otorgado por la Corporación para responder los interrogantes y vacíos planteados.

3.1.2.1 Metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional

Es pertinente aclarar que el propósito gubernamental de este proceso de diseño e implementación no es, ni será, ―… excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada”, sino, muy por el contrario, aprendiendo de la experiencia administrativa surgida con ocasión del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, subsumir los avances en materia de garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas de desplazamiento forzado en este nuevo marco normativo, sin perder de vista la especificidad de las medidas que demanda este grupo de población.

3.1.2.1.1 La metodología de reglamentación

Una vez sancionada la Ley 1448 de 201135, por expresa instrucción Presidencial, se dio inicio a un proceso de reglamentación comprehensivo y participativo, que tiene como meta expedir el Decreto mediante el cual se adopte el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas el 1º de diciembre de 2011. La ruta metodológica diseñada, que avanza simultáneamente a la construcción y consulta previa del Decreto Ley las medidas de asistencia, atención y reparación integral para las comunidades étnicas36, es la siguiente:

35

―Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, promulgada mediante Diario Oficial # 48.096 de 10 de junio de 2011. 36

Para estos efectos, mediante el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 el Congreso de la República revistió al Presidente de precisas facultades extraordinarias, en los términos del numeral 10º del artículo 150 de la Constitución Política, para expedir normas con fuerza de Ley previo el cumplimiento de la consulta previa a la que tienen derecho las comunidades étnicas (Cfr., ibídem, art. 2).

Page 96: Respuesta DAPS Auto 219

96

Gráfico 3.1.2. Síntesis de la ruta metodológica de reglamentación.

1.1.1 Fase I. Comprendió las siguientes actividades: (i) Reunión de la Primera Mesa de Víctimas y de Restitución de Tierras, liderada por el Señor Presidente de la República, que tuvo lugar el 9 de junio de 2011. Esta Mesa es un preámbulo para lo que en adelante será el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, máxima instancia de decisión del sector administrativo Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, a que se refieren principalmente los artículos 160 a 165 de la Ley 1448. (ii) Reunión para diseñar la metodología del proceso de reglamentación de la Ley, que se realizó el 21 de junio subsiguiente. Producto de esta reunión, se inició la construcción de Notas de Política, entendidas como los insumos para la discusión posterior en Comités Técnicos, liderados por (a) el Ministerio del Interior y de Justicia (ahora Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho37), (b) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio), (c) el Ministerio de la Protección Social (escindido en Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social), (d) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y (e) la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (transformada de establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de Presidencia de la República – DAPRE, en Departamento Administrativo38). Dichas Notas de Política se construyeron conjuntamente entre el 21 de junio y el 10 de agosto de la presente anualidad. (iii) El 10 de agosto aludido tuvo lugar la Segunda Mesa de Víctimas y de Restitución de Tierras, que analizó los insumos de política construidos y adoptó, como punto de partida para la posterior construcción, el documento ―Notas de Política Ley 1448 de 2011”.

37

Ley 1444 de 2011. 38

Ley 1448 de 2011, art. 170.

Nota:

Entidades participantes: MIJ - MAVDT - MPS - MADR - AS.

8 Subcomités Técnicos : Institucional - Sistemas de Información - Atención, Asistencia y Rehabilitación - Reparación Colectiva y Medidas de Satisfacción -

Restitución de Tierras - Restitución e indemnización administrativa - Prevención, Protección y garantías de no repetición - Comunicaciones.

Entidades participantes: Entes Territoriales - Cooperación Internacional - Organizaciones de Víctimas- Comisiones 1ra de Cámara y Senado (Congreso de la Republica) -

Mecanismos de monitoreo y seguimiento (Órganos de Control)

Expedición del Decreto

1 Diciembre

Consulta del Decreto Ley para las medidas asistencial, atención y reparación integral para las comunidades étnicas.

META: DECRETO PLAN NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS EXPEDIDO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2011

FASE III

(1)

(2)

(3)

Reunión diseño

metodología proceso de

reglamentación

Proceso de Ajustes

18 Noviembre

Concertación de Notas de Política

insumos para la discusión en los

comités técnicos. (1)

Trabajos subcomités

técnicos. (2)

Construcción Decreto Ley para las medidas asistencial,

atención y reparación integral para las comunidades étnicas.

21 Junio 10 Agosto 15 Sept. 1 Noviembre

Primera mesa

de victimas y restitución de

tierras.

9 Junio

Proceso de difusión y

retroalimentación

(3)

Entrega de borrador de

Decreto a Secretaria Jurídica

de Presidencia

Validación interna en Ministerios y

Entidades de control.

Segunda mesa

de victimas y restitución de

tierras.

FASE I FASE II

18 octubre

Page 97: Respuesta DAPS Auto 219

97

1.1.2 Fase II. Actualmente en ejecución, comprende las siguientes actividades: (i) Trabajo en Subcomités Técnicos, organizados por temas. Se conformaron ocho (8) subcomités, de la siguiente manera:

- Institucional.- Liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conformado además por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Departamento Nacional de Planeación – DNP -.

- Sistemas de información.- Liderado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social, integrado además por los Ministerios del Interior; de Justicia y del Derecho; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Fiscalía General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Atención, Asistencia y Rehabilitación.- Liderado por el entonces Ministerio de la Protección Social, integrado además por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR -.

- Reparación colectiva.- Liderado por los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, y

el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conformado también por los Ministerios de la Protección Social; de Educación Nacional; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Cultura; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el ICBF y la CNRR.

- Restitución de tierras.- Liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

conformado también por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el DNP, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER -, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC -, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la CNRR.

- Restitución e Indemnización administrativa.- Comprende los mecanismos de restitución

como componente de la reparación integral adicionales a la restitución de tierras39, liderado por ACCIÓN SOCIAL y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; conformado por los Ministerios del Interior; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protección Social; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el DNP; el SENA; el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX -; y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO -.

- Medidas de satisfacción.- Liderado por los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho,

y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, integrado además por los Ministerios de Defensa Nacional, de Educación Nacional, de Cultura, el Archivo General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la CNRR.

- Prevención, Protección y Garantías de no repetición.- Liderado por los Ministerios del

Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, al que asistieron también el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

- Comunicaciones.- Liderado por los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, y el

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conformado además por los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Relaciones Exteriores, y la Presidencia de la República.

39

Dichos subtemas son: Mecanismos reparativos en relación con pasivos (L-1448/11, arts. 121, 128 y 129), Restitución de Vivienda (ibídem, arts. 123 a 127), Formación, generación de empleo y carrera administrativa (ibídem, arts. 130 y 131), y el Fondo para la Reparación de las Víctimas y articulación con el proceso de Justicia y Paz (ibídem, art. 177).

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98

El trabajo en Subcomités Técnicos consistió en lo siguiente: (a) Teniendo como punto de partida, que no como límite infranqueable, el documento ―Notas de Política”40, elaboró los documentos que posteriormente fueron sometidos a socialización y retroalimentación donde participaron, tanto víctimas de desplazamiento forzado como los voceros de las organizaciones. Los documentos que cada Subcomité Técnico construyó fueron integrados en 2: (a.1) documento ―Bases Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas” y (a.2) borrador Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1448 de 2011, ―por el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado”. Ambas propuestas reglamentarias que fueron integradas en la propuesta borrador ―Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado”, documentos que son de acceso público a través de internet (www.leydevictimas.gov.co) 41 y han sido objeto de amplia difusión. (b) Dicha propuesta fue construida con base en los aportes técnicos propuestos desde la experiencia de las entidades mencionadas y de otras más que fueron invitadas al proceso. (c) Las actas de las deliberaciones de los Subcomités Técnicos serán el insumo para la memoria justificativa que exige el artículo 5 del Decreto 1345 de 201042; en dichos documentos queda en evidencia cómo, en cada tema y gracias a los aportes que ha significado el proceso derivado de la sentencia T-025 de 2004, el precedente constitucional fue tenido en cuenta en la elaboración de la reglamentación. (ii) Proceso de difusión y retroalimentación. Los documentos elaborados en la parte inicial de esta fase se sometieron a retroalimentación por parte de las víctimas, sus organizaciones, los órganos de control y demás las instituciones estatales y no estatales, en especial las entidades territoriales. 2. Garantía de participación: Se utilizó una metodología que garantizará la participación activa de cada una de las personas víctima en la retroalimentación de los talleres regionales: (a) Se llevaron a cabo 7 Talleres Regionales, realizados en una ciudad equidistante al lugar de ubicación de los participantes, así:

- 1er taller – Manizales.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Tolima, Quindío, Huila, Risaralda y Caldas, tuvo lugar del 5 al 7 de octubre.

- 2do taller – Medellín.- Participaron personas residenciadas en el departamento de Antioquia, se realizó del 10 al 12 de octubre.

- 3er taller – Bucaramanga.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Arauca,

Norte de Santander y Santander, se efectuó del 12 al 14 de octubre.

- 4to taller – Santa Marta.- Participaron personas residenciadas en los departamentos de

Guajira, Magdalena, Cesar, Sucre, Bolívar, Atlántico y Córdoba, se desarrolló del 17 al 19 de octubre.

- 5to taller – Cali.- Participaron personas ubicadas en los departamentos de Nariño, Valle,

Cauca, Putumayo y Chocó, tuvo lugar entre el 19 y el 21 de octubre.

- 6to taller – Amazonía y Orinoquía.- Participaron personas provenientes de los departamentos

de Amazonas, Caquetá, Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y Boyacá, realizado entre el 24 al 26 de octubre en Bogotá.

- 7to taller – Bogotá.- Participaron personas ubicadas en el departamento de Cundinamarca y

el Distrito Capital, se desarrolló desde el 1º al 3 de noviembre.

40

Adoptado por la 2ª Mesa Nacional de Víctimas y de Restitución de Tierras. 41

Se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: http://www.leydevictimas.gov.co/#!__reglamentacion 42

―Por el cual se establecen directrices de técnica normativa”.

Page 99: Respuesta DAPS Auto 219

99

(b) En cada taller, luego de una exposición general sobre las propuestas a retroalimentar (el proyecto de Decreto reglamentario y las Bases del Plan), se abrieron 2 espacios de discusión: uno para víctimas, donde participó la población desplazada, y otro para instituciones. La presentación general de los documentos a retroalimentar estuvo a cargo de funcionarios y colaboradoras (es) de las entidades con competencia al efecto: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (c) El método empleado en la discusión garantizó la participación de todas las personas en todos los temas. Por su afinidad, los temas fueron agrupados en Mesas, así: (i) Registro único de víctimas, Red Nacional de Información, Retornos y/o Reubicaciones para población desplazada, (ii) Medidas de Asistencia, Atención, Rehabilitación y Ayuda Humanitaria, (iii) Garantías de no repetición, prevención y protección, (iv) Medidas de satisfacción y reparación colectiva, (v) Participación, (vi) Restitución de Tierras, (vii) Otras medidas de restitución e Indemnización por vía Administrativa, y (viii) Coordinación Nación – Territorio. Los participantes, dentro de los cuales se encontraba la población en situación de desplazamiento forzado y algunos de sus líderes, rotaron sucesivamente por todas y cada una de las Mesas. (d) El énfasis metodológico de los talleres consistió en una experiencia de trabajo personal y colectivo, activo y participativo. La participación de cada una (o) de las y los integrantes al aportar inquietudes, experiencias, argumentaciones y compromisos. Se basó en el saber acumulado con base en las experiencias sumadas, los elementos conceptuales, la reflexión y las discusiones grupales que deben generar nuevos puntos de vista y mejores soluciones. El taller se desarrolló a través de mesas de conversación como técnica de trabajo, como una forma intencional de crear una red vida de conversación en torno a asuntos que importan. Una conversación de café es un proceso creativo que lleva a un diálogo colaborativo, en donde se comparte el conocimiento y las experiencias. El proceso se desarrolló a través de ―mesas de conversación” y ―preguntas generadoras”. El uso de esta técnica pretendió generar un espacio de confianza donde los participantes se enteraran de lo que los otros saben y las experiencias que han tenido alrededor del tema. Los principios metodológicos del espacio taller fueron los siguientes: (i) el taller se desarrolló desde lo que nosotros (cada uno de los participantes) hemos vivido, (ii) lo que nosotros hemos preparado, y (iii) lo que juntos elaboraremos. Por otro lado, se empleó la técnica de visualización a través de tarjetas para evidenciar los temas que se estaban tratando. El fin de esta técnica fue facilitar la expresión de ideas, opiniones y puntos de vista de cada una (o) de las (os) participantes. El uso de tarjetas ayudó a concretar, memorizar y documentar la información que se genera en los talleres43. (e) De los talleres se recogieron aproximadamente 5.342 comentarios, entre apreciaciones generales tanto sobre la Ley como respecto de los documentos sometidos a retroalimentación, preguntas, sugerencias y conclusiones sobre los proyectos mencionados. Estos comentarios serán estudiados nuevamente por los Subcomités Técnicos a que se hizo alusión44. (iii) Validación interna a través de los Subcomités Técnicos. Cada uno de los comentarios recibidos sobre los proyectos de reglamentación será sometido a revisión de los mencionados Subcomités, con el propósito de analizar todos y decir claramente si son acogidos, o no, y el porqué.

43

Cfr. BROWN Juanita e ISAACS David, ―World café: El nuevo paradigma de comunicación organizacional y social”, traducción de Susana Olivares Bari y José Luis Nuñez Herrejón. México: Compañía Editorial Continental, 2006. 44

Cfr., subnumeral i del numeral 1.1.2

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100

La respuesta a los comentarios será socializada, en principio, a través de la página internet sobre la Ley, así como mediante videoconferencias con apoyo en la infraestructura del SENA. 1.1.3 Fase III. Inmediatamente culminado el trabajo en los Subcomités Técnicos, se compilarán los proyectos de Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Decreto Reglamentario y, a continuación, se realizarán los ajustes necesarios de técnica normativa.

3.1.3 Explicación del Marco Lógico de la Política de Verdad, Justicia y Reparación

Justificación de la metodología: Se ha escogido la metodología del marco lógico porque permite abordar problemáticas con base en la planificación de actividades concretas cuya realización es medible en términos de gestión y cumplimiento estricto de cronogramas. Descripción del marco lógico: En primer lugar, se clasificaron los vacíos señalados por la Corte Constitucional en siete tipos de falencias que corresponden a su vez a tres categorías: i) vacíos institucionales, ii) vacíos de formulación de la política y iii) vacíos estructurales. Los vacíos institucionales están relacionados con deficiencias organizativas e institucionales que impiden adelantar una labor coordinada, sostenida y coherente para garantizar la implementación adecuada de la política de verdad, justicia y reparación. De otra parte, los vacíos en la formulación de la política se refieren a las fallas en la identificación de las necesidades, problemáticas y escenarios críticos sobre los cuales están formuladas las líneas de acción de la política y que no permiten su implementación efectiva. Finalmente, los vacíos estructurales corresponden a fallas dentro del sistema que no permiten flexibilizar las acciones interinstitucionales encaminadas a cumplir integralmente los objetivos de la política pública. En segundo lugar, se plantean una serie de actividades para coordinar una serie de acciones interinstitucionales para construir los insumos necesarios para elaborar un plan de acción al término de los próximos seis meses, que permita resolver los vacíos identificados por la Corte Constitucional con relación a la política de verdad, justicia y reparación.

3.1.3.1 Matriz de Marco Lógico:

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101

No. Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

1

Deficiencia organizativa e institucional

para garantizar los derechos a

la verdad, justicia y

reparación integral de la

población desplazada

(Cfr., párrafos 132, 137 y

139).

Crear y poner en marcha una estructura organizativa que garantice los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a todas las víctimas de desplazamiento forzado.

a)Analizar y evaluar la inclusión de las propuestas que surgieron, en el marco de los Talleres Regionales de Retroalimentación con las víctimas y entidades del nivel territorial, sobre el contenido del proyecto de Decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, la cual define entre otras aspectos de fortalecimiento y coordinación institucional.

a) El 100% de las propuestas fueron analizadas y evaluadas en las reuniones de los 10 Subcomités temáticos definidos para la reglamentación de la Ley 1448 de 2011.

a) Segunda y tercera semana de noviembre de 2011.

a) Actas de las reuniones de los 10 subcomités.

a) 10 Subcomités Temáticos.

b) Realizar un empalme con la nueva institucionalidad en el que se transmita las buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de coordinación institucional para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado.

b) Reuniones de empalme. b) Tercera y cuarta semana de diciembre de 2011.

b) Acta reunión de empalme sobre buenas prácticas y lecciones aprendidas.

b) Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Víctima del desplazamiento Forzado y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

c) Acordar con las entidades del nivel territorial, la creación y puesta en marcha de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los Centros Regionales de Atención y Reparación.

c) 8 Comites Territoriales de Justicia Transicional instalados y 2 pilotos de Centros Regionales (Cali y Bucaramanga)

c) Segunda semana de enero de 2012 para los Comites de Justicia Transicional y tercera semana de diciembre de 2012.

c) Actas de instalación de Comites y acto administrativo entre la entidad territorial y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

c) Dirección de Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Page 102: Respuesta DAPS Auto 219

102

No. Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

d) Prestar asesoría técnica a las entidades del nivel nacional en la transición y en la puesta en marcha de la nueva institucionalidad, con el fin de contribuir a la capacidad institucional y la coordinación interinstitucional.

d) Cronograma de jornadas de asesorías técnicas.

d) Tercera semana de enero de 2012.

D) Cronograma realizado.

D) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

e) Prestar asesoría técnica a las entidades del nivel territorial en la transición y en la puesta en marcha de la nueva institucionalidad, con el fin de contribuir a la capacidad institucional y la coordinación nación-territorio.

e) Cronograma de jornadas de asesorías técnicas.

e) Segunda semana de febrero de 2012.

E) Cronograma realizado.

e) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

2

La población desplazada

desconoce sus derechos a la

reparación integral así como los

estándares de goce efectivo

de este derecho (Cfr. párrafos 135).

Lograr que las víctimas de desplazamiento forzado tengan pleno conocimiento del contenido y alcance de su derecho a la reparación integral así como a los estándares de goce efectivo de este derecho.

a) Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la definición, responsables y cronograma de ejecución de un diagnóstico que permita establecer el nivel de conocimiento del derecho y del goce efectivo a la reparación integral.

a) Una reunión.

a) Primera semana de febrero 2012.

a) Acta de la reunión.

a) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

b) Analizar y responder las dudas e interrogantes que plantearon las víctimas (a través de los canales de convocatoria), en el marco de los Talleres Regionales de Retroalimentación con las víctimas y entidades del nivel territorial, sobre su derecho y alcance de la reparación integral.

b) El 100% de las dudas e interrogantesfueron analizadas, resueltas y comunicadas a las víctimas.

b) Segunda y tercera semana de noviembre de 2011.

b) Actas de las reuniones de los 10 subcomités.

b) 10 Subcomités Temáticos.

Page 103: Respuesta DAPS Auto 219

103

No. Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

3

Las líneas de acción

propuestas en la política de

Verdad, Justicia y

Reparación son abstractas,

poco aplicables y no son

acordes a la demanda de la

población. Igualmente, se

establecen metas sin un

plazo definido y hay un retraso en la ejecución de los planes, proyectos y

programas (Cfr. Párrafos 137 y

138)

Definir líneas de acción concretas en materia de verdad, justicia y reparación con metas y plazos establecidos. Igualmente, Que los planes, proyectos y programas cubran toda la demanda de la población víctima de desplazamiento forzado en materia de goce efectivo de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, y que se implementen efectivamente bajo un cronograma detallado.

Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la definición, responsables y cronograma de ejecución de un diagnóstico que permita establecer el escenario critico del goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado, y permita definir líneas de acción y metas priorizadas a ejecutar bajo un cronograma detallado.

Una reunión Primera semana de marzo de 2012.

Acta de la reunión y cronograma.

Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

Page 104: Respuesta DAPS Auto 219

104

No. Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

4

No hay una política de

garantía de no repetición que

analice los factores que

dan lugar a la violación de

derechos humanos (Cfr. Parágrafo 136)

Que la política de prevención y protección identifique y plantee estrategias para atender los factores que dan lugar a la violación de derechos humanos.

Coordinar con el Subcomité temático de prevención, protección y garantías de no repetición un diagnóstico mediante el cual se puedan identifcar las causas estructurales que generan la violación de DDHH.

Una reunión Cuarta semana de abril de 2012.

Acta de la reunión y cronograma.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior

5

No hay indicadores de seguimiento y las políticas

adoptadas son asistencialistas y carecen de

un goce efectivo del

derecho (Cfr. Parágrafos

134, 139, 142 y 145)

Ajustar los indicadores de goce efectivo de derechos a la verdad, justicia y reparación.

a) Realizar sesiones técnicas de trabajo con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para la revisión de la batería de indicadores. b) Unificar los criterios de medición de indicadores de goce efectivo de derechos, para lo cual se establecerán acuerdos sobre una metodología para el levantamiento conjunto de información.

a) 100% de las sesiones técnicas realizadas B) Reuniones y acuerdos.

Primera semana de marzo de 2012. b) Primera semana de marzo de 2012.

a) Actas de sesiones técnicas. b) Metodología para el levantamiento de información.

Departamento Nacional de Planeación y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas.

Page 105: Respuesta DAPS Auto 219

105

No. Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

6

No ha habido esclarecimiento judicial de los hechos en el marco de los

procesos de la Ley de Justicia

y Paz , y las víctimas han

sido revictimizadas

al sufrir un nuevo

desplazamiento forzosado por participar en

estos procesos (Cfr., párrafos

134).

Impulsar acciones que conduzcan al esclarecimiento judicial del delito de desplazamiento forzado en el marco de la Ley 975 de 2005, e impulsar el fortalecimiento del programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación.

a) Realizar reuniones de coordinación con las instancias judiciales acciones que contribuyan al esclarecimiento judicial.

Número de reuniones. Segunda semana de febrero de 2012.

Acta de las reuniones

Unidad Nacional de Justicia y Paz y el Consejo Superior de la Judicatura.

b)Realizar reuniones de coordinación acciones que contribuyan al fortalecimiento del programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación.

Número de reuniones

Segunda semana de febrero de 2012.

Acta de las reuniones.

Programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación

7

Los delitos de desplazamiento forzado no se

esclarecen judicialmente, en un término razonable, y quedan en la

impunidad (Cfr. Paragrafos

139, 140, 141 y 142)

Impulsar acciones que conduzcan al esclarecimiento judicial del delito de desplazamiento forzado

a)Realizar reuniones de coordinación con las instancias judiciales acciones que contribuyan al esclarecimiento judicial.

Número de reuniones

Segunda semana de febrero de 2012.

Acta de las reuniones.

Unidad Nacional contra el Desplazamiento y la Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

Page 106: Respuesta DAPS Auto 219

106

3.1.4 Avances en el Proceso de Construcción de Memoria Histórica:

El proyecto ―Construcción de Memoria Histórica sobre el desplazamiento forzado‖ se desarrollará durante 15 meses entre Junio de 2011 y Agosto de 2012, en tres fases: la primera desde Junio hasta Diciembre de 2011, la segunda de enero a mayo de 2012 y la tercera, de Junio a Agosto del mismo año. Durante la primera fase se realizará el proceso de documentación general y documental de cada componente, y aprestamiento para el trabajo en terreno; en la segunda fase se desarrollará el proceso de reconstrucción de memoria histórica propiamente dicho entre las víctimas del desplazamiento y otros actores interesados, y en la tercera el proceso de edición y publicación de los informes. Alcances institucionales y conceptuales: Como respuesta al Auto 008 de 2009, el proyecto se propone avanzar en la garantía efectiva de los derechos a la verdad y memoria históricas entre las víctimas del desplazamiento forzado y de la sociedad en general. Para lograrlo se definieron cinco énfasis temáticos de aproximación, cada uno con un caso ilustrativo, un enfoque diferencial y un campo temático más amplio dentro del cual se enmarca desde una perspectiva dialéctica (Ver gráfica):

a) Desplazamiento y retornos, caso Granada-Antioquia y enfoque diferencial de género. Los retornos son por un lado, una de las opciones en cuanto a las formas migratorias que adquiere el desplazamiento, junto con los reasentamientos y la integración en recepción, y por el otro un escenario en el cual es posible el proceso de restablecimiento de derechos en el marco de las soluciones duraderas.

b) Desplazamiento intraurbano, caso de Buenaventura-Valle, enfoque diferencial afro descendiente; el desplazamiento intraurbano se enmarca por un lado, en un escenario territorial de expulsión (el urbano en oposición al rural) y por el otro en tipo de trayecto recorrido, en este caso el intramunicipal urbano-urbano frente a las otras 12 opciones de trayectos posibles (intramunicipal urbano-rural, rural-urbano, rural-rural, intermunicipal intradepartamental urbano-urbano, urbano-rural, rural-urbano y rural-rural, intermunicipal interdepartamental urbano-urbano, urbano-rural, rural-urbano y rural-rural, y el desplazamiento transfronterizo);

c) Desplazamiento y pueblos arrasados, con caso en Peque-Antioquia; el desplazamiento y los

pueblos arrasados hace referencia a la órbita más amplia de los impactos del desplazamiento en las zonas de expulsión, en contraste con los impactos generados en recepción;

d) Desplazamiento y fronteras con caso en el departamento de Arauca en un municipio por

definir con enfoque diferencial generacional. Al igual que en el caso del desplazamiento intraurbano, hace referencia al tema de los trayectos recorridos por las víctimas del desplazamiento y las fronteras atravesadas, en este caso las fronteras internacionales, en contraste con las otras fronteras internas que es posible atravesar.

Page 107: Respuesta DAPS Auto 219

107

Gráfica No 1 Contexto analítico de los componentes.

e) Desplazamiento y masacres con caso ilustrativo en Barbacoas-Nariño, con énfasis en el enfoque diferencial étnico y de género. El desplazamiento generado por masacres se enmarca en el ámbito más amplio de las conductas violatorias de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que lo produce, conjuntamente con las otras tipologías de conductas violatorias y combinaciones de estas

Las cinco aproximaciones temáticas al desplazamiento atrás descritas, de cara al proceso de construcción de la verdad y memoria históricas deben dar cuenta de los impactos del desplazamiento, así como de sus causas y sus dinámicas, en torno a las siguientes preguntas: En relación con los impactos del desplazamiento en las víctimas y los territorios: ¿Quiénes y cuantas fueron las víctimas del desplazamiento? ¿Cuál es la caracterización socio-demográfica y socioeconómica de las víctimas del desplazamiento? ¿Cuáles fueron los daños y pérdidas sufridas generadas por el desplazamiento entre sus víctimas a saber las personas y colectivos sociales que sin ser desplazados permanecieron en los sitios expulsores, por las personas y colectivos que sirvieron de acogida a las personas en situación de desplazamiento en los territorios de llegada? ¿Cuáles fueron las formas de resistencia y las visiones sobre la tragedia sufrida de las víctimas del desplazamiento? En relación con las causas del desplazamiento a nivel de victimarios, sus motivaciones, sus repertorios y los contextos estructurales y coyunturales explicativos: ¿Quiénes fueron los perpetradores directos (actores armados) e indirectos (actores económicos, sociales y políticos) del desplazamiento? ¿En qué grado son responsables del desplazamiento los diferentes responsables? ¿Cuáles fueron los intereses y motivaciones que los llevaron a desplazar a la población civil? ¿En qué medida lograron consolidar los intereses vehiculados por el desplazamiento? ¿Cuáles fueron las conductas violatorias de derechos humanos y de infracciones del Derecho Internacional Humanitario que detonaron el desplazamiento? ¿Cuáles las situaciones de violencia política en medio de las cuales se perpetraron dichas conductas violatorias? ¿Cuáles fueron las estructuras sociales, políticas, económicas que explican en ultimas la violencia desplazadora? En relación con las dinámicas del desplazamiento en cuanto la espacio-temporalidad del mismo, los trayectos recorridos, las migraciones posteriores al desplazamiento, el proceso de restablecimiento o re victimización de los derechos de las víctimas

Page 108: Respuesta DAPS Auto 219

108

¿Cuál fue la geografía del desplazamiento en Colombia en términos de los trayectos recorridos, los sitios expulsores y los receptores? ¿Cuál fue la incidencia del desplazamiento individual frente al masivo? ¿Cuál es la dinámica temporal del desplazamiento? En relación con las respuestas al desplazamiento desde el Estado, la comunidad internacional, las víctimas del desplazamiento, la sociedad civil: ¿Cuál fue la respuesta del estado y sus diferentes órganos de poder en relación con el desplazamiento? ¿Cuál fue la respuesta de la cooperación internacional? ¿De la sociedad civil? ¿de las víctimas? (Ver Anexo: Informe de gestión y coordinación del proyecto ―construcción de memoria histórica sobre el desplazamiento forzado en Colombia‖)

Page 109: Respuesta DAPS Auto 219

109

3.2 POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA

3.2.1 RESPUESTA A LA ORDEN 17 - HERRAMIENTA DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA (AIB)

En cumplimiento a la orden 17 de la parte resolutiva del Auto 219 de 2011 y teniendo en cuenta los informes del Gobierno Nacional presentados el pasado 16 de marzo y 1 de julio del presente año, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se permite presentar las bases técnicas que orientarán la concreción interinstitucional y la implementación de la herramienta de la Política de Atención Integral Básica para población víctima de desplazamiento forzado. Estos elementos técnicos tienen como punto de partida el diseño y operatividad de acciones que ha desarrollado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para garantizar de manera interinstitucional la Atención Integral Básica (en adelante AIB) de la población víctima de desplazamiento forzado (entendida como PVDF). Es importante señalar que esta política consta de nueve subcomponentes que requieren la puesta en marcha de acciones sectoriales, según las competencias establecidas. En el siguiente cuadro se desarrollan estas responsabilidades de acuerdo con los subcomponentes para la AIB de la PVDF:

Atención Integral Básica – Subcomponentes y entidades responsables

Subcomponentes Entidades responsables

Atención humanitaria

Gobernaciones Alcaldías Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Identidad Registraduria Nacional del Estado Civil Ministerio de Defensa Nacional

Salud

Ministerio de Salud Gobernaciones Alcaldías Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Atención psicosocial

Ministerio de Salud Gobernaciones Alcaldías Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Educación Ministerio de Educación Nacional Gobernaciones Alcaldías

Alimentación Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Reunificación familiar

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Comisarías de familia

Orientación ocupacional

Servicio Nacional de Aprendizaje

Alojamiento temporal

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ó quien haga sus veces ha implementado un esquema de coordinación interinstitucional dirigido a: (i) facilitar el acceso de las víctimas a los diferentes programas relacionados con la AIB que están disponibles en los ámbitos nacional y territorial, y, (ii) señalar a las entidades responsables los vacíos en su respectiva oferta institucional que dificultan este acceso. Con el fin de dar respuesta a la orden 18 planteada en el Auto 219, este informe se estructura en la siguientes partes: (i) la presentación del esquema de coordinación (capacidad interna y de coordinación interinstitucional) dispuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para facilitar el acceso de las víctimas del desplazamiento a los programas de AIB; (ii) la exposición de los vacios en la oferta de programas de AIB que este esquema ha permitido identificar; y, (iii) la metodología de trabajo interinstitucional para la identificación y el control a la implementación de las medidas específicas que deberán tomar las entidades responsables para resolver de fondo los vacíos en la oferta y de coordinación interinstitucional de los distintos subcomponentes que hacen parte de la política de AIB.

Page 110: Respuesta DAPS Auto 219

110

3.2.1.1 ESQUEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA DE LA PVDFV

El Esquema de coordinación interinstitucional para la AIB dispuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- ó quién haga sus veces- consta de dos elementos: a) una capacidad de atención primaria en terreno, mediante la cual se atiende y orienta a las víctimas del desplazamiento, y, b) un método con el cual se incide y coordina de manera interinstitucional en el nivel nacional, para recopilar una información que se utiliza para diagnosticar los problemas identificados en la oferta institucional, establecer acciones correctivas y realizar seguimiento a la implementación de estas acciones. El siguiente esquema resume los principales aspectos de estas capacidades. Esquema de coordinación interinstitucional para la Atención Integral Básica dispuesto por el

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Capacidad de atención primaria Capacidad de incidencia

interinstitucional

Atención y orientación

Puntos de atención, móviles y fijos, con cobertura nacional.

Recurso humano capacitado para atender y orientar a las víctimas.

Protocolo de Gestión de la Oferta Institucional de AIB

Identificación la oferta de AIB:

- Identificación, mapeo, sistematización y actualización permanente de la oferta institucional de AIB existente a nivel territorial.

- Caracterización de los vacíos en la oferta institucional de AIB disponible y en el acceso a ésta

Facilitar el acceso de las víctimas a la oferta de AIB:

- Identificación de necesidades de atención de las víctimas.

- Remisión a programas relacionados con AIB según las necesidades identificadas.

- Seguimiento a remisiones enviadas.

Análisis de capacidad para la AIB

Análisis agregado de la oferta disponible para la AIB y del acceso efectivo de las víctimas a ésta.

Identificación de vacíos y problemas en la oferta para la AIB en los ámbitos nacional y local.

Identificación de acciones

Coordinación para establecer con las entidades competentes acciones correctivas para los vacíos y problemas identificados.

Seguimiento a la implementación de acciones

Seguimiento a la implementación de acciones correctivas identificadas.

Evaluación del impacto de las medidas adoptadas.

3.2.1.1.1 CAPACIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA

En el 2009, Acción Social- hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- creó el Grupo de Atención Primaria con el fin de generar estrategias que permitan prestar servicios oportunos, dignos, eficientes y de calidad a la población víctima del desplazamiento forzado. Durante 2011, este Grupo inició un trabajo de consolidación de sus procesos de intervención para la atención a la población víctima de desplazamiento forzado, con el objetivo de adaptar y complementar estos procesos a las exigencias de la atención a las víctimas de otros hechos en el marco de la Ley 1448 de 2011. Para este fin, se han dispuesto cuatro estrategias: A. Fortalecimiento de Unidades de Atención y Orientación: Apoyo a entidades territoriales para la

puesta en funcionamiento de centros de atención y orientación en sus jurisdicciones. B. Modelo facilitadores: Disponibilidad de personas capacitadas para brindar atención y orientación

básica a las víctimas según necesidad y/o demanda. C. Unidades Integrales Móviles de Atención y Orientación a Victimas: Capacidad de movilización

para instalar puntos de atención en zonas donde no existen centros ó unidades de atención. D. Acción Social en línea: Estrategias multicanal para brindar información y orientación básica a

víctimas mediante tecnologías de información y comunicación. Adicional a estas estrategias, el Grupo de Atención Primaria cuenta con un equipo permanente de profesionales y técnicos con experiencia en la atención y orientación a víctimas, cuyos miembros están distribuidos a nivel nacional y territorial. Este equipo desarrolla actividades de atención y seguimiento en coordinación con los miembros del Modelo facilitadores y las Unidades de Atención y

Page 111: Respuesta DAPS Auto 219

111

Orientación. La entidad ha hecho un esfuerzo importante por reforzar este equipo al incrementar el número de colaboradores de 45 en el 2009 a 131 en 2011. A continuación se presentan las orientaciones técnicas e instrumentos que dan cuenta de las cuatro estrategias de atención primaria mencionadas; el Protocolo de gestión de la oferta institucional de Atención Integral Básica; y, los beneficios derivados de la implementación de este protocolo en para facilitar el acceso de la población víctima a programas de AIB. 3.2.1.1.1.1 ESTRATEGIAS PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA

3.2.1.1.1.1.1 Fortalecimiento de unidades de atención y orientación

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social atiende a la PVDF en dos tipos de puntos de atención. Por una parte, mediante las Unidades Territoriales, ubicadas en las capitales departamentales, en las que se ubican la operación administrativa de la entidad en el ámbito local y los profesionales a cargo de los programas de la entidad. Por otra, en las Unidades de Atención y Orientación (UAO), espacios físicos coordinados por las alcaldías municipales y distritales, en las que están presentes las diferentes entidades del Gobierno Nacional con responsabilidad en la atención a la PVDFV. A la fecha, se cuenta con 62 puntos de atención.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Cobertura nacional mediante puntos de atención a víctimas

Page 112: Respuesta DAPS Auto 219

112

Con el fin de garantizar que la atención en estos puntos sea prestada en espacios adecuados en términos de calidad, seguridad, infraestructura y salud ocupacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , mediante el Grupo de Atención Primaria, ha impulsado la celebración de convenios interadministrativos con las entidades territoriales, mediante los cuales se complementa el esfuerzo de estas últimas suministrando bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de los puntos de atención. Para tal fin, se brinda asesoría y acompañamiento a la Alcaldía y/o Gobernaciones para la proyección del presupuesto, ficha técnica, estudio previo y acopio de la documentación legal y financiera que debe soportar el convenio. Los elementos de dotación aportados deben ser adquiridos por la entidad territorial de conformidad con las especificaciones técnicas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En el año 2009, se suscribieron 4 Convenios de Fortalecimiento. Actualmente, se encuentran en ejecución 18 convenios del año 2010 y 16 del año 2011, para un total de 34 convenios. Las siguientes tablas presentan los convenios suscritos a la fecha.

Fortalecimiento Puntos de Atención 2009

Fortalecimiento Puntos de Atención 201045

Fortalecimiento Puntos de Atención 2011

45

De los 18 convenios suscritos en el 2010 hay 1 liquidado – Medellín, los 17 restantes se encuentran en ejecución hasta el 31/12/2011.

VALOR TOTAL

DEL CONVENIOTOTAL

APORTES

ACCION

SOCIAL

209 DE 2009 MUNICIPIO DE MONTERIA $300.100.000 $50.100.000 $0 $50.100.000 $50.000.000 $250.000.000

148 DE 2009 MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI $1.108.421.183 $433.516.183 $49.905.000 $483.421.183 $0 $625.000.000

214 DE 2009 MUNICIPIO DE BELLO $176.253.000 $92.300.000 $0 $92.300.000 $0 $83.953.000

CONVENIOS 2009

APORTE DE ACCION SOCIAL MUNICIPIO DE MONTERIA

EFECTIVO BIENES Y SERVICIOS EFECTIVO BIENES Y SERVICIOS

TOTAL APORTE EFECTIVO SERVICIOS

18 CONVENIOS 2010 $2,495,307,514.00 $1,688,569,638.00 $806,737,876.00

CONVENIOAPORTE DE ACCION SOCIAL

TOTAL DEL CONVENIO

APORTE ACCION SOCIAL

EN SERVICIOS Y

EFECTIVO

APORTE DEL MUNICIPIO EN

EFECTIVO Y EN SERVICIOS

APORTE DEL

DEPARTAMENTO

1 173 de 2010 Municipio Piedecuesta $192,371,536 $101,754,871 $90,616,665

2 142 de 2010 Municipio Aguachica $620,270,546 $162,270,546 $458,000,000

3 136 de 2010 Municipio Codazzi $90,523,227 $62,548,227 $27,975,000

4 158 de 2010 Municipio Medellín $6,228,304,453 $369,370,693 $5,858,933,760

5 210 de 2010 Municipio de Bello $80,000,000 $60,000,000 $20,000,000

6 178 de 2010 Municipio Buenaventura $304,964,180 $162,684,912 $142,279,268

7 180 de 2010 Municipio Mocoa $241,275,276 $96,210,276 $145,065,000

8 192 de 2010 Município Pereira $315,725,390 $109,393,876 $206,331,514

9 188 de 2010 Municipio Popayán $203,383,288 $124,603,288 $78,780,000

10 147 de 2010 Municipio Puerto Asís $161,915,276 $99,410,276 $62,505,000

11 146 de 2010 Municipio Puerto Leguizamón $239,050,388 $59,950,388 $179,100,000

12 183 de 2010 Municipio Sincelejo $154,862,202 $97,006,676 $57,855,526

13 139 de 2010 Municipio Ipiales $421,704,888 $124,379,888 $297,325,000

14 179 de 2010 Municipio Ocaña $183,602,279 $120,000,000 $63,602,279

15 238 de 2010 Municipio Villavicencio y Departamento $1,556,955,652 $320,326,479 $668,930,440 $567,698,733.00

16 233 de 2010 Municipio Granada y Departamento del Meta $277,610,343 $96,771,843 $66,838,500 $114,000,000.00

17 145 de 2010 Municipio San Jose del Guaviare $400,864,276 $144,430,276 $256,434,000

18 177 de 2010 Municipio Florencia $380,998,889 $184,194,999 $196,803,890

CONVENIO

TOTAL APORTE EFECTIVO SERVICIOS

16 CONVENIOS 2011 $ 4.009.552.940 $ 2.082.178.252 $ 1.927.374.688

CONVENIOAPORTE DE ACCION SOCIAL

Page 113: Respuesta DAPS Auto 219

113

Los municipios que no cuentan con Unidad Territorial o Unidad de Atención y Orientación, atienden a la población usuaria mediante enlaces designados por las Alcaldías (Personerías, Secretarías Municipales o Distritales, etc). El Grupo de Atención Primaria, mediante su equipo permanente de profesionales y técnicos, coordina con estos enlaces la atención de casos específicos. Para este fin, se establecen con las Alcaldías acuerdos de trabajo para garantizar que la comunicación con estos enlaces sea fluida, y que las solicitudes remitidas por éstos sean atendidas de manera ágil.

3.2.1.1.1.1.2 Estrategia Modelo Facilitadores

Esta estrategia permite ubicar en los diferentes puntos de atención personal capacitado para brindar atención y orientación básica a las víctimas del desplazamiento acerca de la oferta institucional de las entidades responsables de la AIB. El personal disponible mediante esta estrategia, los facilitadores, están debidamente dotados con las herramientas tecnológicas y administrativas necesarias para desarrollar estas actividades en cualquier tiempo y lugar. A continuación se muestra en el siguiente cuadro los insumos que tienen los facilitadores:

Dotación facilitadores Computador portátil.

Teléfono Móvil.

Impresora.

Lector de Huella.

Mesas plegables y sillas.

Escáner.

Digiturno.

Modem de conexión a internet (2 Sim Card de operador diferente).

Telón con trípode.

Este modelo permite instalar puestos móviles, los cuales amplían el alcance de los puntos de atención físicos, a la vez que posibilitan disponer de personal de atención en circunstancias o eventos específicos en los que esta capacidad sea requerida. Actualmente, mediante un operador contratado para tal fin, se cuenta con 216 facilitadores, quienes están presentes en 56 puntos de atención.

CONVENIO TOTAL DEL CONVENIOAPORTE ACCIÓN SOCIAL

EFECTIVO

APORTE ACCIÓN

SOCIAL EN

SERVICIOS

APORTE DEL MUNICIPIO

EN EFECTIVO Y EN

SERVICIOS

APORTE DEL

DEPARTAMENTO EN

EFECTIVO Y EN SERVICIOS

82 de 2011 Municipio Armenia $292,238,898 $49,897,530 $117,239,904 $125,101,464

79 de 2011 Municipio Barrancabermeja $2,336,723,623 $214,509,500 $138,064,356 $1,984,149,767

99 de 2011 Municipio Bucaramanga $761,091,283 $69,828,000 $94,763,286 $596,499,997

24 de 2011 Municipio Floridablanca $479,037,943 $69,808,300 $60,008,643 $349,221,000

33 de 2011 Municipio Girón $398,139,665 $68,841,022 $63,842,643 $265,456,000

31 de 2011 Municipio Riohacha $532,302,939 $69,938,457 $197,336,772 $265,027,710

21 de 2011 Municicpio Santa Rosa del Sur $201,920,918 $99,075,275 $34,754,643 $68,091,000

50 de 2011 Municipio Tame $198,188,339 $33,850,000 $28,465,452 $135,872,887

105 de 2011 Distrito Capital Bogotá $3,017,170,592 $383,000,000 $476,332,736 $2,157,837,856

103 de 2011 Distrito Santa Marta $547,378,768 $103,364,768 $183,294,000 $260,720,000

104 de 2011 Distrito Cartagena $600,433,517 $65,382,000 $145,838,808 $389,212,709

74 de 2011 Municipio Tumaco $79,000,000 $70,000,000 $0 $9,000,000

32 de 2011 Municipio Turbo $358,404,004 $209,071,900 $56,930,904 $92,401,200

53 de 2011 Municipio Valledupar $1,331,560,247 $205,701,000 $164,304,260 $961,554,987

128 de 2011 Municipio Cúcuta $1,460,741,594 $300,000,000 $137,732,829 $923,008,765 $100,000,000

27 de 2011 Municipio Garzón $159,296,577 $69,910,500 $28,465,452 $60,920,625

Page 114: Respuesta DAPS Auto 219

114

Modelo facilitadores – Ubicación en puntos de atención

3.2.1.1.1.1.3 Unidades Integrales Móviles de Atención y Orientación a Victimas:

Esta estrategia permite la presencia institucional en aquellos lugares donde sea necesaria la instalación transitoria de puntos móviles. Facilita y garantiza el transporte público terrestre para movilizar personal, equipos tecnológicos y materiales a cualquier zona, sea rural o urbana, en donde no haya punto de atención y sea requerida la instalación transitoria de puntos de atención móviles. Para tal fin, mediante un operador contratado, actualmente se dispone de 26 vehículos46.

46

Camionetas doble cabina con platón y tracción 4x4.

UT PUNTO DE ATENCION UT PUNTO DE ATENCION

RISARALDA Pereira Pitalito

QUINDIO Armenia Neiva

Puerto Asis GarzonSan Pablo

Barrancabermeja

Puerto Leguizamo Cucuta

Apartado Ocaña

Turbo Girón

CHOCO Quibdo Bucaramanga

La Dorada Piedecuesta

Manizales Floridablanca

CUNDINAMARCA Soacha Valledupar

Codazzi

Aguachica

TOLIMA Ibagué

CAUCA Popayán

Pasto

Tumaco

Ipiales

Belencito

Bello

Caunces

Cali Palermo

Buenaventura MAGDALENA Santa Marta

Villavicencio Barranquilla

Granada Soledad

GUAVIARE San José del Guaviare SUCRE Sincelejo

CAQUETA Florencia BOLIVAR Cartagena

BOYACA Tunja GUAJIRA Riohacha

ARAUCA Arauca

CASANARE Yopal

ANTIOQUIA

ATLANTICO

CORDOBA Montería

HUILA

MAGDALENA MEDIO

NORTE DE SANTANDER

SANTANDER

CESAR

NARIÑO

URABA

Suba

VALLE

CALDAS

PUTUMAYO

META

Ciudad Bolivar

Puente Aranda

Bosa

San Cristóbal

BOGOTA

Mocoa

Page 115: Respuesta DAPS Auto 219

115

Unidades Móviles y cobertura

3.2.1.1.1.1.4 Acción Social en Línea:

Esta estrategia permite poner a disposición de las víctimas diferentes canales de comunicación para facilitar su atención y orientación. Para tal fin se cuenta con el Centro de Atención Telefónica (CAT) y el envío de mensajes de texto. Mediante el CAT de se reciben llamadas de la población beneficiaria de los diferentes programas de la entidad. En el caso específico de la población víctima de desplazamiento forzado el Grupo de Atención Primaria ha dispuesto un protocolo de respuesta específico para orientar a esta población en sus consultas e inquietudes más frecuentes:

Solicitudes de ayuda humanitaria.

Solicitudes de libreta militar.

Información sobre el estado de las solicitudes de ayuda humanitaria.

Información sobre las ayudas disponibles.

Depuración de novedades de atención generadas en la ruta de atención.

Orientación sobre las solicitudes de novedades y actualizaciones en el registro.

Actualización de números de documento y nombres en el registro.

Información sobre el estado de la valoración en el registro.

Orientación sobre procesos de retorno y reubicación.

Información sobre el estado de la respuesta al derecho de petición. Adicionalmente, esta estrategia ha permitido contactar a personas específicas para informarles sobre colocaciones de atención humanitaria y citaciones. La capacidad del CAT para atender llamadas se ha incrementado de forma constante durante los últimos dos años. Actualmente, el CAT está en capacidad de manejar cerca de 350.000 llamadas de víctimas al mes.

No.UNIDAD

TERRITORIAL (UT)

MUNICIPIO BASE PARA

INICIO DE LA

OPERACIÓN

No. DE

MUNICIPIOS No.

UNIDAD

TERRITORIAL (UT)

MUNICIPIO BASE PARA

INICIO DE LA

OPERACIÓN

No. DE

MUNICIPIOS

1 Antioquia Medellín 109 14 Meta Villavicencio 29

2 Arauca Arauca 7 15 Nariño Pasto 64

3 Atlántico Barranquilla 23 16 Norte de Santander Cúcuta 31

4 Bolívar Cartagena 37 17 Putumayo Mocoa 13

5 Caquetá Florencia 16 18 Quindio Armenia 12

6 Casanare Yopal 19 19 Risaralda Pereira 14

7 Cauca Popayán 42 20 Santander Bucaramanga 81

8 Cesar Valledupar 22 21 Sucre Sincelejo 26

9 Córdoba Montería 30 22 Tolima Ibagué 39

10 Cundinamarca Bogotá 116 23 Valle del Cauca Cali 42

11 Guajira Riohacha 15 24 Bogotá Bogotá 20

12 Huila Neiva 39 25 Magdalena Medio Barrancabermeja 21

13 Magdalena Santa Marta 30 26 Norte de Santander Catatumbo 9

Page 116: Respuesta DAPS Auto 219

116

Gráfico 3.2.1 Centro de Atención telefónica – Llamadas de víctimas atendidas47.

Fuente: Atención Primaria, Acción Social

Aprovechando la capacidad de la entidad para enviar masivamente mensajes de texto a teléfonos celulares, se utiliza este medio para informar a la PVDF sobre su acceso a programas de atención humanitaria y su inclusión en el registro. El número de mensajes de texto enviados pasó de 278.601 en 2010 a 419.846 en el periodo enero-octubre de 2011. Adicionalmente, la entidad cuenta con servicios de chat móvil y un servicio web de preguntas, mediante los cuales se atienden preguntas y peticiones de la población en general, incluyendo víctimas. Esfuerzo presupuestal para el desarrollo de la capacidad de atención primaria El esfuerzo consolidado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para fortalecer la capacidad de atención primaria asciende a $41.952 millones.

Convenios de Fortalecimiento 7,130,681,637

Estrategia Modelo Facilitadores 2009 7,829,986,842

Estrategia Modelo Facilitadores 2011 - 2012 13,853,129,305

Centro de Atención Telefónica 2008 - 201248

12,104,539,181

Unidades Integrales Móviles 1,034,400,000

VALOR TOTAL 41,952,736,965

3.2.1.1.2 PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA

Teniendo en cuenta la implementación de las estrategias mencionadas el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha desarrollado un Protocolo de Gestión de la Oferta Iinstitucional de Atención Integral Básica. Este protocolo persigue dos objetivos y se enmarca en cuatro principios:

Objetivo 1 Identificar en el nivel nacional, departamental y municipal la oferta institucional disponible que aporte a los componentes de la AIB de la población víctima de desplazamiento forzado.

Objetivo 2 Facilitar el acceso preferente de la población a los programas que componen esta oferta.

47

Se refiere a víctimas del conflicto armado en general, incluyendo desplazados. 48

Incluye la cofinanciación del Fondo se Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones través del Programa de Gobierno en línea, por valor de $1.600.000.000.

Page 117: Respuesta DAPS Auto 219

117

Principio 1:

Hogar como unidad de intervención.

El análisis de las necesidades de atención se efectúa, en la medida de lo posible, a todo el grupo familiar inscrito en el Registro.

Principio 2:

Corresponsabilidad de las instituciones.

La atención de las víctimas es responsabilidad de las entidades con competencia en cada componente de la AIB, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos.

Principio 3:

Gestión institucional asociada a la Atención Integral Básica.

La consecución de la oferta institucional está enfocada a identificar los programas regulares a nivel territorial y nacional relacionados con la Atención Integral Básica.

Principio 4:

Adaptación al contexto.

El Protocolo de Gestión de la Oferta Institucional de Atención Integral Básica reconoce las diversas condiciones institucionales en el nivel nacional, departamental, y municipal y dispone de mecanismos acordes para facilitar a las víctimas el acceso a los correspondientes programas.

El fortalecimiento de la implementación del protocolo se lleva a cabo mediante cinco procesos:

Procesos Actividades

1. Identificación de la oferta de las entidades de orden nacional, departamental y municipal asociada a la Atención Integral Básica.

Recopilación de la oferta institucional a nivel nacional, departamental y municipal.

Sistematización de la información sobre oferta institucional.

2. Análisis y clasificación de la oferta institucional.

Clasificación de los programas de la oferta de Atención Integral Básica.

Análisis de la contribución de los programas a los componentes de la Atención Integral Básica.

3. Orientación integral sobre la oferta institucional relacionada con los componentes de la Atención Integral Básica.

Identificación de necesidades de atención.

Orientación integral sobre objetivos, horarios de atención y requisitos de cada oferta.

4. Gestión para el acceso prioritario de las víctimas a los programas relacionados con la Atención Integral Básica.

Activaciones de mecanismos de remisión Interna (cuando la institución pertinente está presente en el Punto de Atención donde se recibe la solicitud).

Activaciones de mecanismos de remisión externa (cuando la institución pertinente no atiende en el Punto de Atención donde se recibe la solicitud).

5. Retroalimentación de las instituciones sobre la remisión enviada.

Sistematización y clasificación de la retroalimentación recibida.

Seguimiento a remisiones mediante contraste con registros administrativos vía Red Nacional de Información

49.

3.2.2 CAPACIDAD DE INCIDENCIA INTERINSTITUCIONAL

Acción Social- hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- ha coordinado las acciones interinstitucionales en materia de AIB para la PVDF. No obstante y con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y el proceso de reglamentación que se esta llevando a cabo, las funciones de esta instancia serán asumidas de manera progresiva por el subcomité de Asistencia y Atención del SNARIV. A partir de la información recopilada el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social analizará la pertinencia y suficiencia de la oferta de AIB disponible, identificará los obstáculos que dificultan a las víctimas el acceso a esta oferta, articulará la definición de acciones correctivas con las entidades pertinentes, pondrá en marcha un esquema de seguimiento a la implementación de estas acciones y medirá el impacto de las medidas adoptadas. Estas acciones se llevarán a cabo en el marco de la Mesa Interinstitucional de AIB y se concretarán en la metodología de marco lógico, que facilitará la materialización de un plan de trabajo con el fin que las entidades competentes en temas de AIB identifiquen y solucionen las falencias evidenciadas. La concreción de los aspectos técnicos que facilitarán la implementación de la herramienta de la Política de AIB, se presenta a continuación a partir de la metodología de marco lógico y los cuestionamientos realizados por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 219 de 2011:

49

Actividad está en proceso de implementación.

Page 118: Respuesta DAPS Auto 219

118

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

Falta información sobre programas de AIB en el mapa de oferta

institucional.

Gestión y articulación Intrainstitucional (para todos los

componentes de la atención integral básica)

*Definir acuerdos de servicios con las entidades competentes

en la AIB para que éstas remitan a DAPPS información sobre su

oferta institucional.

Acuerdos de servicios

implementados. Enero 18 2012

Mapa de oferta institucional completo.

Departamento Administrativo

para la Prosperidad

Social Entidades

responsables de la AIB

Por definir

Ausencia de mecanismos de actualización de la oferta

institucional.

Implementar procedimientos para la actualización periódica

de información de oferta institucional.

Definir acuerdos de servicio con las entidades competentes en la

AIB para actualizar periódicamente los programas de

sus respectivas ofertas institucionales

Acuerdos implementados.

Enero 18 2012 Mapa de oferta

institucional actualizado.

Por definir

Poca capacidad de hacer seguimiento a las remisiones

enviadas.

Generar capacidad para hacer seguimiento a las remisiones

enviadas por DAPPS

Diseño de un esquema de respuesta a las remisiones

enviadas por el DAPPS.

Esquema diseñado y listo

para ser implementado.

Enero 18 2012 Respuestas a remisiones.

Por definir

Carencia de una herramienta metodológica para suplir las

falencias en la AIB. capacidad de hacer seguimiento a los

compromisos de las instituciones.

Definir una herramienta metodológica para suplir las

falencias en la AIB. para hacer seguimiento a los compromisos

de las instituciones.

Definición de la herramienta en coordinación con las entidades

competentes para la AIB.

Herramienta diseñada y lista

para ser implementado

Enero 18 2012 Modelo en fase

de implementación

Departamento Administrativo

para la Prosperidad

Social

Por definir

Desconexión entre el nivel local y nacional en las entidades con

competencia en la AIB.

*Garantizar la presencia de un representante de las entidades que hacen parte del Sistema de

Atención en los diferentes Puntos de Atención en el país.

Por definir.

Acciones definidas por cada entidad

con competencia en

la AIB.

Enero 18 2012 Acciones definidas.

Entidades responsables de

la AIB Por definir

Seguimiento débil a la contribución de alcaldías y gobernaciones al sostenimiento de los puntos de

atención ubicados en sus jurisdicción

Seguimiento a los compromisos de las Alcaldías y

Gobernaciones con el sostenimiento de los puntos de

atención ubicados en sus jurisdicciones.

Diseñar un esquema de incidencia permanente y control a

la contribución de Alcaldías y Gobernaciones al sostenimiento

de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones.

Esquema diseñado y listo

para ser implementado.

Enero 18 2012 Esquema en fase

de implementación.

Departamento Administrativo

para la Prosperidad

Social

Por definir

Page 119: Respuesta DAPS Auto 219

119

3.2.3 VACÍOS DETECTADOS EN LA OFERTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA.

La implementación del Protocolo de Gestión de la Oferta Iinstitucional de Atención Integral Básica ha permitido identificar vacíos específicos en la oferta institucional de AIB, los cuales se resumen a continuación.

3.2.3.1 Falencias en la contribución de ciertas entidades territoriales al sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones:

Las Unidades de Atención y Orientación son responsabilidad de las Alcaldías y las Gobernaciones. De manera subsidiaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha complementado el esfuerzo de estas entidades. No obstante, pese a múltiples gestiones, los esfuerzos de la entidad por impulsar la firma e implementación de convenios de fortalecimiento no siempre son correspondidos por algunas administraciones locales.

Actualmente, municipios con altas tasas de recepción como Arauca, Quibdó y Apartadó no disponen de un espacio para instalar un punto de atención a víctimas. En el caso de Barranquilla, Cartagena, Florencia, Popayán, Valledupar, Soacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta e Ibagué, se requieren con urgencia recursos adicionales para adecuar los puntos de atención disponibles de modo tal que cumplan con los mínimos necesarios para la accesibilidad de personas con discapacidad, así como con aquellos de salud y seguridad ocupacional para los funcionarios y la población víctima. Por otra parte, en Soledad, Yopal y Pasto, los puntos de atención existentes requieren espacios más amplios, pues los actuales resultan insuficientes frente a la demanda de la población. Finalmente, en Bogotá, la principal ciudad receptora, los cuatro puntos de atención existentes resultan insuficientes para atender el flujo de personas.

3.2.3.2 Falencias en la respuesta de las entidades a las remisiones enviadas:

La respuesta formal de las entidades a las remisiones enviadas es muy baja. De las 15.423 solicitudes enviadas hasta octubre de 2011, tan sólo 289 habían sido respondidas. Esto impide establecer con certeza si la persona remitida efectivamente accedió a los programas acordes con su necesidad.

3.2.3.2.1 Articulación Interinstitucional:

Capacidad de hacer seguimiento a las remisiones enviadas. Actualmente, este seguimiento se

limita a la casi nula respuesta de las instituciones. Está pendiente fortalecer el seguimiento mediante el contraste con registros administrativos de las entidades involucradas en la prestación de servicios de AIB.

Falta información sobre programas de AIB en el mapa de oferta institucional. Si bien el mapa existente actualmente es un recurso informativo sin precedentes, aún faltan entidades y regiones cuya oferta está por recopilar.

El mapa de oferta institucional es útil en la medida que refleje información de oferta actualizada. A la fecha, no ha sido posible lograr que todas las entidades actualicen permanentemente la información sobre sus programas.

Seguimiento débil a la contribución de alcaldías y gobernaciones al sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones.

3.2.3.3 Falencias detectadas en componentes específicos de la Atención Integral Básica

Componente de AIB Falencias detectadas

Alimentación. - No existe un programa masivo de alojamiento temporal en la etapa

que atienda las necesidades de los hogares en etapa de transición.

Alojamiento temporal. - No existe un programa masivo de alimentación.

Identificación. - Cobro en la expedición de duplicados en los documentos de

identidad.

Page 120: Respuesta DAPS Auto 219

120

Salud

- Dificultades y falta de información sobre los requisitos para la afiliación, multiafiliaciones, desafiliaciones y traslados dentro del Sistema Seguridad Social en Salud.

- Desconexión entre los lineamientos del Ministerio de Salud y la puesta en práctica de éstos por parte de las Secretarías de Salud Municipales y Departamentales.

- Escasa difusión de programas de Promoción y prevención. - Dificultades para la entrega de los medicamentos y realización de

exámenes.

- Difícil acceso a servicios de tercer nivel. - Fortalecer el proceso de libre elección de EPS. - Escasa orientación sobre rutas, servicios y procedimientos para

acceder a la oferta en salud.

- Escasa información sobre la exención de copagos. - Funcionarios del sector en el ámbito local no conocen la oferta

disponible y son débiles en el manejo de sistemas de información.

- Dificultades en el acceso de las personas con discapacidad a ayudas técnicas.

- Carencia de rutas de atención especializadas frente a hechos de violencia sexual.

- No cubrimiento de gastos de traslado de la víctima y de un acompañante cuando la primera requiere ser atendida por un Centro Especializado en ciudades diferentes a las de su residencia.

- Poca información sobre las rutas para la presentación de quejas y reclamos.

Educación.

- Insuficiencia de programas para la población adulta. - Difícil acceso a la oferta educativa en épocas en las que

normalmente no se hacen matrículas.

- Dificultades en la permanencia - Incorporar el componente alimentario dentro de la oferta educativa

para garantizar la permanencia.

- Escasa divulgación sobre la gratuidad de la educación para las víctimas.

- Dificultades en el acceso de las personas con discapacidad a los servicios educativos.

- Escasas opciones para la formación profesional.

Orientación laboral - Oferta de programas de orientación laboral ajenos al contexto

específico de cada región.

Atención psicosocial - Escasa oferta de atención psicosocial.

3.2.4 METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA SOLUCIONAR LOS VACÍOS QUE IMPIDEN GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS EL ACCESO A LA ATENCIÓN INTEGRAL BÁSICA.

El Esquema de Coordinación Interinstitucional para la Atención Integral Básica expuesto en este capítulo será el mecanismo mediante el cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social gestionará el acceso de las víctimas a la oferta institucional relevante para la AIB. Las capacidades involucradas en este esquema, atención primaria e incidencia interinstitucional, también permitirán a la entidad gestionar el acceso de las víctimas a la oferta institucional para la estabilización socioeconómica.

Esquema de gestión de oferta institucional para la PVDF

Acceso de las víctimas a programas de Atención

Integral Básica (Entidades competentes)

Atención humanitaria

Identidad

Salud

Atención psicosocial

Educación

Alimentación

Reunificación familiar

Orientación ocupacional

Alojamiento temporal

Acceso de las víctimas a programas de estabilización

socioeconómica (Entidades competentes)

Generación de ingresos

Vivienda

Tierras

Coordinación interinstitucional para

la Atención Integral Básica

(Acción Social)

Capacidad de atención primaria.

Capacidad de incidencia interinstitucional.

Page 121: Respuesta DAPS Auto 219

121

El acceso efectivo de las víctimas del desplazamiento a la oferta institucional exige resolver las falencias existentes a nivel de coordinación y a nivel de cada uno de los subcomponentes de la AIB. La matriz de marco lógico será socializada de manera interinstitucional para generar los espacios de discusión apropiados, establecer acuerdos y definir los puntos de complementariedad y articulación entre estas. En este sentido, el 18 de enero de 2012 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- ó quien haga sus veces-, teniendo en cuenta los insumos y las estrategias implementadas en materia de atención y orientación a la PVDF, presentará los ajustes pertinentes a esta propuesta de herramienta de la política de AIB estipulada no solo en las acciones en territorio sino en la matriz de marco lógico, donde se contemplarán las estrategias concretas para cada uno de los subcomponentes de la AIB para PVDF, los plazos, las unidades de medida así como el esquema de seguimiento. De igual forma, la focalización territorial y poblacional. Así, la propuesta de matriz de marco lógico (parte de la herramienta de la política) se complementará con:

La construcción y desarrollo específico de un protocolo que legitime los acuerdos interinstitucionales en materia de atención, orientación y asistencia a la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia.

Un esquema de coordinación y operación que se articule con el protocolo de gestión de la oferta institucional de atención integral básica, y que evidencie los pasos para que a nivel de Gobierno Nacional se contemplen elementos comunes para: - Manejo y producción de la información. - Flexibilización de los instrumentos (oferta institucional). - Condiciones de remisión y seguimiento.

En este marco el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presentará el 18 de enero de 2012 los siguientes productos con el fin de garantizar la AIB a la PVDF:

Matriz de marco lógico por cada uno de los nueve (9) subcomponentes de la política.

Protocolo con reglas de juego interinstitucional en materia de articulación y operación frente a la orientación, atención y asistencia de la PVDF.

Esquema de articulación y respuesta interinstitucional que evidencia los procesos y procedimientos sobre: (i) manejo y uso de la información; (ii) flexibilización de la oferta; y, (iii) condiciones de remisión y seguimiento.

Es importante señalar que la Mesa Interinstitucional de AIB, acoge la propuesta de participación señalada en la parte introductoria de este informe y que contempla el trabajo con la Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada y siete (7) Encuentros Regionales con líderes y población víctima de desplazamiento forzado. De igual forma, se reitera que las falencias evidenciadas en la matriz de marco lógico serán discutidas con todas y cada una de las entidades competentes en cada uno de los subcomponente, ya que es necesario desarrollar las estrategias conducentes a garantizar el goce efectivo de derechos a la población víctima de desplazamiento forzado. A continuación se presentan los avances en el desarrollo de marco lógico por cada uno de los subcomponentes de la Política de AIB:

Page 122: Respuesta DAPS Auto 219

122

POLITICA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL BASICA

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

Falta información sobre programas de AIB en el mapa de oferta institucional.

Gestión y articulación Intrainstitucional (para todos los componentes de la atención integral básica)

*Definir acuerdos de servicios con las entidades competentes en la AIB para que éstas remitan a Acción Social información sobre su oferta institucional.

Acuerdos de servicios implementados.

Enero 18 2012 Mapa de oferta institucional completo.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Entidades responsables de la AIB

Por definir

Ausencia de mecanismos de actualización de la oferta institucional.

Implementar procedimientos para la actualización periódica de información de oferta institucional.

Definir acuerdos de servicio con las entidades competentes en la AIB para actualizar periódicamente los programas de sus respectivas ofertas institucionales

Acuerdos implementados.

Enero 18 2012 Mapa de oferta institucional actualizado.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Entidades responsables de la AIB

Por definir

Poca capacidad de hacer seguimiento a las remisiones enviadas.

Generar capacidad para hacer seguimiento a las remisiones enviadas por Acción Social

Diseño de un esquema de respuesta a las remisiones enviadas por Acción Social.

Esquema diseñado y listo para ser implementado.

Enero 18 2012 Respuestas a remisiones.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Entidades responsables de la AIB

Por definir

Carencia de una herramienta metodológica para suplir las falencias en la AIB. capacidad de hacer seguimiento a los compromisos de las instituciones.

Definir una herramienta metodológica para suplir las falencias en la AIB. capacidad de hacer seguimiento a los compromisos de las instituciones.

Definición de la herramienta en coordinación con las entidades competentes para la AIB.

Herramienta diseñada y lista para ser implementado

Enero 18 2012 Modelo en fase de implementación

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Por definir

Page 123: Respuesta DAPS Auto 219

123

Desconexión entre el nivel local y nacional en las entidades con competencia en la AIB.

*Garantizar la presencia de un representante de las entidades que hacen parte del Sistema de Atención en los diferentes Puntos de Atención en el país.

Por definir.

Acciones definidas por cada entidad con competencia en la AIB.

Enero 18 2012 Acciones definidas.

Entidades responsables de la AIB

Por definir

Seguimiento débil a la contribución de alcaldías y gobernaciones al sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicción

Seguimiento a los compromisos de las Alcaldías y Gobernaciones con el sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones.

Diseñar un esquema de incidencia permanente y control a la contribución de Alcaldías y Gobernaciones al sostenimiento de los puntos de atención ubicados en sus jurisdicciones.

Esquema diseñado y listo para ser implementado.

Enero 18 2012

Esquema en fase de implementación.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Por definir

Page 124: Respuesta DAPS Auto 219

124

ALIMENTACION

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Demoras en la entrega de Ayuda Humanitaria de

Transición

Oportunidad en la entrega de Ayuda

Humanitaria de Transición en el

componente alimentario

Propuesta Programa Masivo de Alimentación en la etapa de

Transición

No. De hogares atendidos /212,905

hogares

Enero 2012 inicia la

ejecución del

programa propuesto

Sistema de Información

INTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

$350,000,000,000

ALOJAMIENTO

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Demoras en la entrega e Ayuda Humanitaria de

Transición

Oportunidad en la entrega de Ayuda

Humanitaria de Transición en el

componente alojamiento

Propuesta programa masivo de Alojamiento en la etapa de

Transición (PROGRAMA AUXILIO DE

ALOJAMIENTO)

No. De hogares atendidos /150,000

hogares

Enero 2012 inicia la

ejecución del

programa propuesto

Sistema de Información

Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social $150,000,000,000

Page 125: Respuesta DAPS Auto 219

125

SALUD

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Dificultades y falta de información sobre los requisitos para la afiliación, multiafiliaciones, desafiliaciones y traslados dentro del Sistema Seguridad Social en Salud.

* Definición de procedimientos nacionales de tiempos de respuesta y requisitos para la afiliación, multiafiliaciones, desafiliaciones y traslados dentro del Sistema Seguridad Social en Salud- SGSSS

Por definir. Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Desconexión entre los lineamientos del Ministerio de Salud y la puesta en práctica de éstos por parte de las Secretarías de Salud Municipales y Departamentales.

Acompañamiento, seguimiento y evaluación por parte del Ministerio de Protección Social con las Secretarías Municipales y Departamentales

Crear un instrumento efectivo para que el Ministerio de Salud controle a las Secretarías de Salud Municipales y Departamentales.

Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Dificultades en el acceso de las personas con discapacidad a ayudas técnicas.

Ruta de Atención en salud con enfoque diferencial (discapacidad/adulto mayor)

*Personal idóneo para el Proceso de Triage en área de urgencias *Ruta de acceso a servicios teniendo en cuenta el enfoque diferencial (discapacidad/adulto mayor)

Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Page 126: Respuesta DAPS Auto 219

126

Escasa difusión de programas de Promoción y prevención.

*Difusión de los Programas de Promoción y prevención.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Dificultades para la entrega de los medicamentos y realización de exámenes.

*Disponibilidad y entrega de los medicamentos y realización de exámenes.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Difícil acceso a servicios de tercer nivel.

*Acceso a servicios de tercer nivel en salud.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Escasa orientación sobre rutas, servicios y procedimientos para acceder a la oferta en salud.

*Orientación de rutas, servicios y procedimientos para acceder a la oferta en salud.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Escasa información sobre la exención de copagos.

*Informar sobre la exención de copagos.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Funcionarios del sector en el ámbito local no conocen la oferta disponible y son débiles en el manejo de sistemas de información.

* Capacitar a los funcionarios en ofertas disponibles y manejo de sistemas de información.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Dificultades en el acceso de las personas con discapacidad a ayudas técnicas.

* Facilitar el acceso a la salud de la población con discapacidad especialmente cuando se requieren de ayudas técnicas.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Page 127: Respuesta DAPS Auto 219

127

Carencia de rutas de atención especializadas frente a hechos violencia sexual.

*Diseñar rutas de atención especializadas para hechos de violencia sexual.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

No cubrimiento de gastos de traslado de la víctima y de un acompañante cuando la primera requiere ser atendida por un Centro Especializado en ciudades diferentes a las de su residencia.

*Incorporar gastos de traslado (victima – acompañante) cuando la víctima requiere ser atendida por un Centro Especializado en ciudades diferentes a las de su residencia.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Poca información sobre las rutas para la presentación de quejas y reclamos.

*Vincular a la Superintendencia Nacional de Salud ya que la población víctima no conoce rutas claras para presentar quejas.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Page 128: Respuesta DAPS Auto 219

128

EDUCACION

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Insuficiencia de programas para la población adulta.

*Ampliar la oferta educativa no solo para niños, niñas y adolecentes sino para la población adulta.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Difícil acceso a la oferta educativa en épocas en las que normalmente no se hacen matrículas.

*Facilitar el acceso a la oferta educativa, sin importar que no sea la época de matrículas

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Dificultades en la permanencia Incorporar el componente alimentario dentro de la oferta educativa para garantizar la permanencia.

*Incorporar el componente alimentario dentro de la oferta educativa para garantizar la permanencia.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Escasa divulgación sobre la gratuidad de la educación para las víctimas.

* Divulgar sobre la gratuidad del acceso a la educación y los derechos en esta materia.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Dificultades en el acceso de las personas con discapacidad a los servicios educativos.

*Garantizar el acceso a los servicios educativos a la población con discapacidad. Considerando adecuaciones de infraestructura y personal idóneo

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Page 129: Respuesta DAPS Auto 219

129

Escasas opciones para la formación profesional.

*Ampliar oferta educativa profesional.

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Costos en las pruebas de Estado.

*Asegurar a las víctimas la gratuidad de las pruebas de Estado (ICFES Y ECAES).

Por definir Por definir Por definir Por definir Ministerio de Educación Nacional

Por definir

Page 130: Respuesta DAPS Auto 219

130

IDENTIFICACION

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Costos en la obtención de documentos de identidad.

Garantizar la gratuidad en la obtención de documentos de identificación de la población víctima.

* Eliminar los cobros en la expedición de duplicados de documentos cuando se solicite por primera vez.

Por definir Por definir Por definir Registraduría Nacional Por definir

ATENCION PSICOSOCIAL

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

Escasa oferta de atención psicosocial

Garantizar el acceso de las víctimas a programas para la atención psicosocial en todo el territorio nacional.

Por definir. Por definir Por definir Por definir Ministerio de Salud Por definir

Page 131: Respuesta DAPS Auto 219

131

ORIENTACION LABORAL

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento

Fuente de Verificación

Responsable Recursos

presupuestales

*Oferta de programas de orientación laboral ajenos al contexto específico de cada región.

*Ajustar la oferta de programas de orientación laboral al contexto específico de cada región.

Por definir Por definir Por definir Por definir SENA Por definir

Page 132: Respuesta DAPS Auto 219

132

3.2.5 RESPUESTA A LA ORDEN 18 - POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA

En cumplimiento a la orden 18 de la parte resolutiva del Auto 219 de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se permite dar respuesta a los interrogantes planteados en el numeral 208 del Auto en mención, así como a los cuestionamientos planteados en dicha orden. Para tal fin, esta parte del informe se estructura en las siguientes partes: (i) Respuesta sobre la forma en qué están siendo atendidas las falencias enunciadas; (ii) ajustes previstos a la política de atención integral a la PVDF, teniendo en cuenta los cambios previstos en la Ley 1448 de 2011; (iii) cronograma de la transición; y, (iv) esfuerzo presupuestal.

3.2.5.1 RESPUESTA A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS EN EL NUMERAL 208 DEL AUTO 219 DE 2011

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se permite dar respuesta a los interrogantes planteados en el numeral 208, a partir de la descripción del modelo de atención humanitaria, los avances en la atención durante el 2010 y 2011, las acciones de mejora en la oportunidad, la evaluación de vulnerabilidad de los hogares y acciones para la flexibilización de la operación de atención humanitaria.

3.2.5.1.1 DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN DE AH

a. Marco jurídico actual La Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia T-025, la Atención Humanitaria en el marco de la Subsistencia Mínima, según el cual, las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales‖50. Señaló la Corte en esa providencia que existen dos tipos de personas desplazadas que por sus condiciones particulares, tienen un derecho mínimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor: (i) quienes estén en situación de urgencia extraordinaria, y (ii) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económico como los niños que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por razón de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no están en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad. Posteriormente, la sentencia C-278 de 2007 modifica la normatividad respecto a la entrega de la atención humanitaria, especificando que no se cuestiona la ayuda humanitaria, sino su temporalidad, ya que el tiempo previsto en la Ley 387 no permite atender debidamente las necesidades básicas de alimentación, salud, aseo y vivienda de la población afectada por el desplazamiento y declara inexequible las expresiones ―máximo‖ y ―excepcionalmente por otros tres (3) meses más‖, del parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, entendiendo que el término de la atención humanitaria de emergencia previsto en esta disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento. La ampliación del término de entrega de la Atención Humanitaria, modifica el comportamiento de la demanda de Atención Humanitaria, como se verá mas adelante, ya que anteriormente con término de tres (3) meses, prorrogables por otros tres (3) más, se hacía posible la proyección del

50

La ayuda humanitaria de emergencia prevista en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 es similar, o inclusive más amplia en algunas prestaciones específicas. Dicho artículo dice: ―De la Atención Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. En todos los casos de desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren en las zonas receptoras de población desplazada, garantizarán el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional e internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protección de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Mientras persista la situación de emergencia se auspiciará la creación y permanencia de equipos interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para la protección del desplazado y sus bienes patrimoniales El Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación emprenderán de oficio las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento.‖

Page 133: Respuesta DAPS Auto 219

133

comportamiento regular de los hogares a atender, lo que permitió el desarrollo de diversas estrategias de atención, logísticamente viables con un universo a atender claramente identificable. La declaración de inexequibilidad de la extemporaneidad del Registro, (Sentencia del Consejo de Estado No. 2002-00036 del 12 de Junio de 2008), también modifica el comportamiento de esta demanda y evidencia la dificultad de articular un sistema mixto de atención para universos constantemente variables y de amplia movilidad, cada vez más complejos de proyectar. En la Sentencia T-496 de 2007 la Corte indica que la entrega de la atención humanitaria debe realizarse de acuerdo con el orden establecido por Acción Social y la tutela no puede convertirse en un mecanismo que permita al accionante eludir este orden y obtener esta ayuda de manera prioritaria en defensa del derecho a la igualdad de quienes no acudieron a este mecanismo y están en las mismas condiciones que quienes lo hicieron, exceptuando los casos de extrema urgencia, ya contemplados en la sentencia T-025 y enfatiza que la entrega de esta ayuda debe ser analizado en cada caso concreto, ya que ―así como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no están en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivirán indefinidamente de dicha ayuda‖. La Ley 1448 conserva los principios normativos de la atención humanitaria ampliando su acción al desarrollo de estrategias masivas de alimentación y alojamiento en la etapa de la transición, de tal forma que este apoyo contribuya en el mediano plazo a la superación de la situación de emergencia de los hogares y se articule adecuadamente con los demás componentes de la política de atención integral, con el fin de contribuir a los procesos de estabilización. b. Etapas de la atención humanitaria. Razones de la centralización por economías de escala

para tramitar el volumen de solicitudes. De acuerdo a la normatividad vigente, el 12 de mayo de 2010 Acción Social expide la Resolución 03069, ―por la cual se reglamenta la entrega de atención humanitaria para la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD- por desplazamientos individuales‖. Dentro de esta resolución se establecen las etapas de la atención humanitaria: a. Atención Humanitaria de Urgencia o Inmediata: de acuerdo al Decreto 1997 de 2009, es proporcionada por el ente territorial receptor de la población en situación de desplazamiento y debe ser entregada desde el momento en que se presenta la declaración hasta cuando finalice el proceso de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, por un periodo de un (1) mes, de acuerdo con las estrategias que cada territorio desarrolle para este fin. b. Atención Humanitaria de Emergencia: es la ayuda humanitaria que se brinda a la población en situación de desplazamiento una vez incluida en el Registro Único de Población Desplazada, cuyo único o último desplazamiento ocurrió en un periodo inferior a un (1) año, contado a partir de la fecha de la declaración y recibe este apoyo por primera vez. Esta ayuda incluye los componentes de asistencia alimentaria, artículos de aseo y auxilio de alojamiento, para un periodo de tres (3) meses y artículos de habitabilidad y cocina y vestuario en casos de vulnerabilidad acentuada respecto a este componente por una sola vez. c. Atención Humanitaria de Transición: se define como la atención que se brinda a la población en situación de desplazamiento incluida en el RUPD, cuyo desplazamiento haya ocurrido hace más de un (1) año, contado a partir de la declaración y la población desplazada anteriormente que ya haya sido atendida con uno o más componentes de la atención humanitaria. Esta ayuda comprende los componentes de asistencia alimentaria, artículos de aseo y auxilio de alojamiento de acuerdo a la composición del hogar de las condiciones de vulnerabilidad del mismo. Por el incremento constante de la demanda de Atención Humanitaria a nivel nacional, se estableció la necesidad de diseñar un modelo operativo para la programación, atención, colocación y seguimiento a los recursos de ayuda humanitaria.

Page 134: Respuesta DAPS Auto 219

134

Grafico 3.2.2 Incremento de la demanda de Atención Humanitaria 2007-2011.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En este sentido y a partir de la implementación de este modelo centralizado de atención, se evidenció que la concentración y agrupamiento del proceso, reporta beneficios justificados en cuanto a la reducción de costos de operación, como sucede en los casos de sistema de producción masiva. Respecto a la infraestructura humana, física y tecnológica, necesarias para cumplir con oportunidad y calidad requeridas por la población objeto, el esquema de operación centralizado implica menores costos de administración y producción, a partir del funcionamiento propio de la entidad, sin necesidad de recurrir a costos adicionales de operadores, con una supervisión centralizada y debidamente documentada en todas las etapas del proceso. c. Coherencia entre la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación de Acción Social en materia de

Atención Humanitaria y redistribución de responsabilidades en las etapas de atención para garantizar los mínimos de protección.

La Resolución 03069 de 2010, parte de la definición de la atención humanitaria contenida en la normatividad mencionada anteriormente, según la cual ― una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas‖. La Ley 1448, en el artículo 47 incorpora esta misma definición, asegurando esta atención según las necesidades inmediatas producto del hecho victimizante y con enfoque diferencial. Con este fin, establece dos esquemas de atención, respetando los preceptos legales anteriores contenidos en la Ley 418 de 1997 y en la normatividad respecto a la atención humanitaria para población víctima del desplazamiento forzado. En este sentido la Ley 1448, partiendo de los efectos particulares del desplazamiento forzado en las condiciones de subsistencia mínima de la población afectada, mantiene las etapas de atención de la atención humanitaria, redefiniendo sus alcances y responsables e introduciendo ajustes orientados a lograr una atención efectiva, oportuna y de mayor impacto en las condiciones de subsistencia mínima de la población:

1. Atención Humanitaria de Urgencia o Inmediata: la Ley 1448, en su artículo 156, establece que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ―adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles‖. En este sentido, el ente territorial, responsable de la atención humanitaria de urgencia o inmediata, deberá garantizarla por este periodo de tiempo. 2. Atención Humanitaria de Emergencia: es la ayuda humanitaria que se brindará a la población víctima del desplazamiento forzado una vez Incluida en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto a la subsistencia mínima y continuará siendo

SOLICITUDES POR AÑO (NIVEL NACIONAL)

59

.34

1

22

0.8

34

42

2.8

82

65

6.0

79

50

7.8

36

59

.34

1

19

9.5

41

40

6.8

19

38

1.2

69

52

9.0

48

25

.64

0

13

4.4

63

29

8.8

46

30

7.9

95

37

4.1

04

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

700.000

2007 2008 2009 2010 2011

SO

LIC

ITU

DE

S

Tramitadas

Colocadas

Pagadas

264

.62

3

772.

459

Page 135: Respuesta DAPS Auto 219

135

entregada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional hasta que se garanticen los recursos de operación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. Atención Humanitaria de Transición: La Ley 1448 en el artículo 65 establece esta ayuda para la población víctima del desplazamiento forzado que aún no cuenta con los elementos necesarios para garantizar su subsistencia mínima. En este sentido otorga al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la responsabilidad de garantizar a alimentación a los hogares en situación de desplazamiento durante esta etapa y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los entes territoriales, la responsabilidad de garantizar el alojamiento temporal de esta población en condiciones dignas. En este sentido, dentro del nuevo marco establecido por la Ley 1448, se pretende desarrollar acciones de asistencia en el mediano plazo, fortaleciendo la articulación con los demás componentes de la atención integral básica que contribuyan a la superación de la situación de emergencia.

d. Acciones de Difusión y Retroalimentación del modelo de operación de Atención

Humanitaria

Acción Social, a través de la Subdirección de Atención a Población Desplazada, ha trabajado en la socialización de la reglamentación de Atención Humanitaria para la población en situación de desplazamiento, en trabajo conjunto con la Grupo de Trabajo de Política Pública, el Grupo de Coordinación Territorial y la Oficina Asesora Jurídica, quienes han estructurado diferentes espacios con autoridades locales, Comités Locales, Ministerio Público, Jueces Locales y representantes de las Organizaciones de Población Desplazada: Vigencia 2009 1. Talleres con las organizaciones de población desplazada: Neiva, Bucaramanga, Cali, Cartagena,

Santa Marta, Medellín y Bogotá.

Vigencia 2010 - 2011 1. Conversatorios con Jueces: Medellín (3), Barrancabermeja, Pereira, Armenia, Fusagasugá,

Bogotá, Reunión Jueces de Soacha (Bogotá), Itagüí, Bello, Pereira, Conversatorio con Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia y Neiva.

2. Acompañamiento al Grupo de Coordinación Territorial en el marco de los Comités Municipales: Bogotá, Medellín, Buenaventura y Villavicencio.

3. Acompañamiento al Grupo de Coordinación Territorial en el marco de los Comités Departamentales: Santander, Antioquia, Cesar, Bolívar, Caldas, Putumayo, Huila, Cesar, Casanare, Arauca y Sucre

4. Acompañamiento al Grupo de Coordinación Territorial en el marco de los talleres de elaboración de los PIUs: Norte de Santander (Cúcuta y Pamplona), Santander, Arauca, Casanare, Meta, Atlántico y Bolívar

5. Acuerdos para la Prosperidad: Riohacha, La Guajira. 6. Socialización con Ministerio Público: Valledupar, Procuraduría y Defensoría del Pueblo, Bogotá 7. Jornada de Trabajo de la Coordinación Nacional de la Defensoría del Pueblo realizada en

Girardot.

3.2.5.1.2 BALANCE DE LA OPERACIÓN DE AH 2010 – 2011

a. Presupuesto A partir de los cambios en la normatividad que regula la atención humanitaria para la población en situación de desplazamiento y la debilidad de los programas y políticas relativas a los temas de generación de ingresos y estabilización socioeconómica de los hogares desplazados, se evidencia un cambio en la interpretación de la atención humanitaria, llegando a ser considerada como una medida que debería contribuir a la estabilización socioeconómica de los hogares. Estos cambios llevaron a que se realizaran anualmente las gestiones necesarias con el fin de incrementar el esfuerzo presupuestal para poder atender oportunamente todas las solicitudes de atención humanitaria de la población, pasando de $46.655 millones colocados en 2007, a $467.914 en el periodo enero-octubre de 2011.

Page 136: Respuesta DAPS Auto 219

136

i. Adiciones realizadas 2010 – SAPD, DNP y Ministerio de Hacienda.

Frente al alto volumen en solicitudes de AH, que incrementa en 676% los recursos colocados entre 2007 y 2010, se advierte la necesidad de realizar las gestiones correspondientes para lograr asignaciones de recursos cada vez más altas, tal como se comunicó a la Corte Constitucional 30 de octubre de 2009, donde se afirmó la necesidad de contar para el 2010 con al menos $263.000.000.000 partiendo de la proyección en la demanda.

Para el 2010, fueron asignados inicialmente la fase de Atención Humanitaria $133.771.022.031, lo que desde un inicio se consideró insuficiente para atender el volumen de solicitudes, sugiriendo la importancia de solicitar una adición de $365.000 millones para la vigencia 2010 al Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes tuvieron varias objeciones.

En una segunda proyección se redujeron los recursos solicitados a $294.000 millones, aclarando que dichos recursos sólo serían suficientes para atender mensualmente la proyección ajustada y no la demanda real proyectada en el primer escenario remitido.

Adicionalmente, desde la Subdirección de Atención a la Población Desplazada se realizaron gestiones internas para adicionar al componente de Atención Humanitaria, recursos destinados a otros procesos tales como Registro, Atención Primaria, Respuesta a Derechos de Petición, Fortalecimiento a Unidades de Atención y Orientación y Prevención, Emergencias y Retornos y a otros programas de ACCIÓN SOCIAL, logrando destinar al componente de Atención Humanitaria un total de $95.149.653.674 a lo largo de la vigencia.

El resultado de las gestiones realizadas ante las instancias correspondientes, lograron la apropiación de aproximadamente $101.000 millones correspondientes al programa de Familias en Acción, los cuales se ejecutaron a partir del 21 de julio de 2010.

Estas adiciones presupuestales se relacionan en el cuadro siguiente:

ii. Adiciones realizadas 2011.

iii. Adiciones solicitadas 2011 a DNP y MHCP.

La vigencia 2010 finalizó con un total de 293.448 solicitudes pendientes de colocación, ya que a pesar de los esfuerzos, gestiones y adiciones presupuestales realizadas, los recursos conseguidos no fueron suficientes para atender el 100% de las solicitudes recibidas. En este sentido, para la vigencia 2011 se asignaron $400.000 millones, para atender la demanda de atención humanitaria; sin embargo, la obligación de atender el rezago 2010, implicó destinar los recursos disponibles a la atención gradual de estas solicitudes, al tiempo que la operación se orientó a mantener al día los niveles más altos de vulnerabilidad de la ruta regular de atención, los hogares nuevos incluidos en emergencia y los casos especiales. De acuerdo con el comportamiento histórico de las solicitudes de atención humanitaria, en el mes de

FECHA VALOR ADICIÓN ORIGEN ADICIÓN

ASIGNACIÓN INICIAL 2010 133,771,022,031$

22-Feb-10 35,600,000,000$ SAPD

06-Abr-10 10,000,000,000$ SAPD

27-Abr-10 3,500,000,000$ SAPD y ACCIÓN SOCIAL

30-Abr-10 17,000,000,000$ SAPD y ACCIÓN SOCIAL

19-Jul-10 45,000,000,000$ APLAZAMIENTO FAMILIAS EN ACCIÓN

10-Sep-10 40,000,000,000$ APLAZAMIENTO FAMILIAS EN ACCIÓN

21-Dic-10 27,772,586,223$ SAPD - APLAZAMIENTO FAMILIAS EN ACCIÓN

28-Dic-10 1,277,067,451$ SAPD

TOTAL 313,920,675,705$

CONCEPTO VALORAsignación Inicial vigencia 2011 400,000,000,000$ Desaplazamiento Familias en Acción 78,000,000,000$ Adición DNP - Min Hacienda 130,000,000,000$ TOTAL 608,000,000,000$

Page 137: Respuesta DAPS Auto 219

137

junio se evidenció la necesidad de solicitar al Departamento Nacional de Planeación una adición presupuestal de $417.818 millones, con el fin de terminar de atender el rezago de 2010 y poder atender el 100% de las solicitudes recibidas durante 2011. Frente a este requerimiento, el Departamento Nacional de Planeación solicitó a Acción Social ajustar las proyecciones remitidas. En respuesta a este requerimiento, Acción Social remitió al DNP una nueva proyección con tres escenarios posibles:

1. Atender el 100% de las solicitudes pendientes y proyectadas: adición necesaria: $265.445.619.829, inicia 2012 sin rezagos en la atención, partiendo del supuesto de un comportamiento regular de la atención sin tener en cuenta la tendencia creciente de la demanda histórica.

2. Atender el 100% de las solicitudes pendientes a 31 de julio y de las recibidas agosto-diciembre en Rutas 1, 2, 3A, 3B y 4: adición necesaria: $171.056.984.156, quedando 123.796 solicitudes por $111.045.453.733 pendientes para 2012.

3. Atender 100% de las solicitudes pendientes a 31 de julio y de las recibidas agosto-diciembre en las Rutas 1, 2, 3A, 3B y 4 y el 50% de las recibidas en 3C y 3D en agosto-diciembre: adición necesaria: $218.251.301.993, quedando 61.898 solicitudes por $55.522.726.867 pendientes para 2012.

Ante estos escenarios, el DNP, realizó las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, logrando en total adiciones presupuestales por un monto de $208.000 millones, que se espera sean desembolsados durante los meses de noviembre y diciembre del presente año. Con estos recursos adicionales, y las proyecciones realizadas, la vigencia 2011, finalizaría con un rezago de aproximadamente 136.000 solicitudes, con un valor cercano a los $122.000 millones. b. Solicitudes y Turnos por línea de atención En el año 2009 comienza el proceso de construcción del aplicativo de Caracterización, el cual automatizaría el trámite de las solicitudes de atención para la población desplazada, bajo el uso de cruces de bases de datos para generar una información integral que nos permitiera evidenciar el nivel de vulnerabilidad de los hogares y así poder atenderlos de la manera más adecuada. Se crean varias rutas de atención dependiendo de las solicitudes que requiera la población desplazada, algunas de estas son: Atención Primaria y PQR (Peticiones Quejas y Reclamos) las cuales son ruta normal de atención, Nuevos Incluidos ruta de atención inmediata y Tutelas ruta de Acciones Constitucionales. - Ruta de Atención Tutelas:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Como se muestra en la imagen, en el año 2009 la ruta comienza en el mes de julio y se evidencia el crecimiento de solicitudes por medio de las tutelas. Cada caso se estudia y se comprueba su grado de vulnerabilidad y la asistencia que requiera. Se evidencia que un gran porcentaje de las solicitudes quedaban No Avaladas para AHE ya que previamente habían sido atendidas por otros medios. Cabe aclarar que esta ruta estaba comenzando y las estrategias de trabajo se estaban adecuando para una mejor atención.

Page 138: Respuesta DAPS Auto 219

138

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el primer semestre del año 2010 se evidencia un crecimiento de las solicitudes de tutelas por parte de la población desplazada, ya que se estaban teniendo dificultades en la atención integral a los hogares, es por esto que se crearon más estrategias de atención y se le hicieron mejoras al aplicativo de Caracterización, haciendo que el trámite de las solicitudes se hiciera de forma más oportuna. Gracias a esas nuevas estrategias en el segundo semestre del 2010 se evidencia una disminución en la cantidad de tutelas.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Ya para el 2011, la cantidad de registro disminuye de forma sustancial por que mostramos a la población desplazada que para que sean atendidos no era necesario recurrir a las tutelas, sino hacer una solicitud normal ya sea por la ruta de Atención Primaria o por medio de un Derecho de Petición en la ruta de PQR. De las tres imágenes se evidencia que un gran porcentaje de las solicitudes que se hacen por la ruta de tuteas no se avalan para AHE ya que se observa que han sido atendidas por otras rutas. Comparando los tres años se evidencia lo siguiente: En el año 2009 entre los meses de Julio a Diciembre se generaron 120.181 tutelas por parte de la población desplazada, mientras que para el mismo periodo en el 2010 solo se generaron 96.340 solicitudes de tutelas, mostrando que las estrategias de atención a la población desplazada estaban dando buenos resultados. En el año 2010 entre los meses de Enero a Octubre se generaron 222.421 tutelas, mientras que para el mismo periodo en el 2011 solo se generaron 65.738 solicitudes de tutelas, evidenciando una vez más que en el 2011 las estrategias de atención fueron aun más efectivas que en el 2010 y 2009. - Ruta de Atención normal “Atención Primaria”:

Page 139: Respuesta DAPS Auto 219

139

La ruta de atención Primaria, es la entrada de las solicitudes que radica la Población Desplazada en el territorio a través de las UAO de forma presencial, en donde requieren diferentes trámites por parte de la entidad, en la cual la gran mayoría son de Atención Humanitaria.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el año 2009 se evidencia el comienzo de la ruta de Atención Primara, se observa la gran cantidad de registros que se generan por esta ruta.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2010, se normaliza la ruta y se evidencia nuevamente la gran cantidad de registros que se manejan por esta ruta, ya que son todas las solicitudes que se generan desde el territorio y que se consolidan en el nivel nacional. Se observa también como hay un gran número de solicitudes que no se avalan para AHE ya que se demuestra que los hogares han sido atendidos por otras rutas, esto se logra basándonos en el cruce de bases de datos.

Page 140: Respuesta DAPS Auto 219

140

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2011, disminuyen en una gran cantidad las solicitudes que se hacen por esta ruta, ya que se demuestra que las estrategias de atención están resultando y la oferta institucional esta llegando a la población desplazada. Comparando los tres años se evidencia lo siguiente: En el año 2009 entre los meses de Julio a Diciembre se generaron 275.009 solicitudes por la ruta de Atención Primaria por parte de la población desplazada, mientras que para el mismo periodo en el 2010 se generaron 380.230 solicitudes por esa ruta. En el año 2010 entre los meses de Enero a Octubre se generaron 751.778 solicitudes por la ruta de Atención Primaria, mientras que para el mismo periodo en el 2011 solo se generaron 421.531 solicitudes por la mencionada ruta, evidenciando una vez más que en el 2011 las estrategias de atención fueron aun mas efectivas que en el 2010 y 2009. - Ruta de Atención normal “PQR”: La ruta de PQR son las solicitudes que radica la Población Desplazada en el territorio a través de los derechos de petición, en donde requieren diferentes trámites por parte de la entidad, en la cual la gran mayoría son de Atención Humanitaria.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2009, comienza la ruta de PQR evidenciándose también que es una ruta que maneja muchas solicitudes. Se evidencia que de las solicitudes recibidas la mitad son atendidas y la otra mitad son no avaladas para AHE.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Page 141: Respuesta DAPS Auto 219

141

En el 2010, se observa que en el primer semestre hay una gran cantidad de solicitudes por Derecho de Petición, mientras que para el segundo semestre se muestra una disminución en las solicitudes, evidenciándose un buen resultado en las estrategias de atención y respuesta de dichas solicitudes.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Para el 2011 la ruta de PQR ya estaba totalmente establecida y los tiempos de respuesta mejoraron, que esta ruta se mantenga estable durante todo el año. Comparando los tres años se muestra lo siguiente: En el año 2009 entre los meses de Julio a Diciembre se generaron 115.986 solicitudes de PQR por parte de la población desplazada, mientras que para el mismo periodo en el 2010 se generaron 231.560 solicitudes de PQR. En el año 2010 entre los meses de Enero a Octubre se generaron 533.526 solicitudes de PQR, mientras que para el mismo periodo en el 2011 solo se generaron 330.468 solicitudes de PQR, evidenciando una vez más que en el 2011 las estrategias de atención y respuesta fueron aun mas efectivas que en el 2010 y 2009. - Ruta de Atención inmediata “Nuevos Incluidos”: Esta ruta se creó para darle la atención integral a los hogares que sean valorados y que de esta valoración resulten incluidos, estos hogares son los Nuevos Incluidos dentro del RUPD.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2009, se inició el trámite por esta ruta, aunque fueron muy pocos los hogares que solicitaron, solo una pequeña cantidad fue atendida.

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142

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2010, la ruta empezó a estabilizarse y a normalizarse, pero de todas maneras se presentaron varios inconvenientes. Se evidencia que a pesar de ser hogares Nuevos incluidos unas cuantas solicitudes quedaban No Avaladas para AHE, se generaron varias estrategias para poder subsanar estas inconsistencias y así poder brindarles la atención requerida, también se evidencia que algunas solicitudes no se tomaban como Nuevos Incluidos ya que habían sido atendidos por otras rutas.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En el 2011 hay una estabilización en la ruta de Nuevos Incluidos, pero se sigue presentando que salen hogares No Avalados para AHE aunque en una menor cantidad que en el 2010, para subsanar estas inconsistencias de atención se está creando el modulo de novedades para así poder atender a estos hogares. Conclusión Se puede observar que las rutas han sufrido varios cambios desde el 2009 hasta el 2011, todo esto para mejorar en la atención a los hogares, se han creado nuevas estrategias, nuevas rutas y los tiempos de respuesta han mejorado; sabemos que se debe mejorar aun mas y es por eso que diariamente se están creando nuevos procesos para mejorar la atención integral a los hogares. c. Análisis de tiempos de respuesta por línea:

i. Atención prioritaria a la población más vulnerable Teniendo en cuenta la necesidad de atender oportunamente a los hogares con mayores niveles de vulnerabilidad, dentro de la asignación diaria de recursos se establecen las siguientes prioridades en la colocación: Ruta 1: Fallos, Sanciones y Desacatos Las órdenes judiciales proferidas en una Acción de Tutela son de inmediato cumplimiento, según lo establecido en el decreto 2591 de 1991, por ello la importancia de tener una ruta exclusiva para aquellos casos donde los jueces reconocen una vulnerabilidad manifiesta. En este caso, los

Page 143: Respuesta DAPS Auto 219

143

accionantes son caracterizados y se les asigna el nivel de vulnerabilidad correspondiente a su situación (A, B, C ó D), y se informa a los despachos judiciales las condiciones de vulnerabilidad identificadas. Por tratarse de órdenes de obligatorio cumplimiento, se encuentra al día en trámite y colocación, en todos los niveles de vulnerabilidad como se evidencia a continuación:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Ruta 2: Nuevos Incluidos en todas las vulnerabilidades Una vez la Población declara su situación ante el Ministerio Público y ACCIÓN SOCIAL determina que se encuentra dentro de las causales prevista en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997, se procede a tramitar la Atención Humanitaria de Emergencia correspondiente, sin necesidad de que medie solicitud, teniendo en cuenta su situación de urgencia manifiesta. Por lo tanto, dicha ruta se encuentra al día en trámite y colocación, en todos los niveles de vulnerabilidad:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Ruta 3: Vulnerabilidades Altas Los hogares clasificados en los niveles de vulnerabilidad alta de la ruta de atención regular (vulnerabilidad A y B), son atendidos de manera prioritaria, logrando que dichas líneas de atención permanezcan al día en trámite y colocación de recursos:

RUTA 1( A- B-C-D)

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

-

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

50,000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

RUTA 2( A- B-C-D)

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

-

20,000

40,000

60,000

80,000

100,000

120,000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

Page 144: Respuesta DAPS Auto 219

144

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Ruta 4: Casos Especiales Dentro de la ruta de casos especiales, se tramitan aquellos casos de hogares y personas, que a pesar de no tener altos niveles de vulnerabilidad claramente identificables a través del proceso de caracterización, presentan en la actualidad situaciones de urgencia, tales como catástrofes naturales, enfermedades terminales, intervenciones clínicas, que impliquen una incapacidad temporal o permanente de atender las necesidades relativas a la subsistencia mínima del grupo familiar. Por su alta vulnerabilidad, debidamente demostrada, se hace necesario priorizar la atención, siendo esta la única ayuda, capaz de subsanar las necesidades inmediatas que presentan ya no cuentan con el acceso a programas de la oferta institucional, que en el mediano y largo plazo les hubieran dado lo necesario para no tener que recurrir a la ayuda humanitaria por su condición de desplazados. Teniendo en cuenta estas situaciones, esta línea de de atención se mantiene al día en trámite y colocación:

RUTA 3( A )

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

-

50

100

150

200

250

300

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

RUTA 3( B )

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

Page 145: Respuesta DAPS Auto 219

145

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Ruta 5: Vulnerabilidades bajas Para los niveles C y D de esta ruta de atención, que corresponden a las vulnerabilidades más bajas, se sigue incrementando el esfuerzo presupuestal para atender las solicitudes en el mediano plazo; sin embargo, como se muestra a continuación, aún se evidencian represamientos que llevan a que la población clasificada en estos niveles tengan que esperar largos periodos de tiempo para acceder a esta ayuda:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

ii. 48 horas en promedio para los nuevos incluidos. Gráfica

RUTA 4( A, B, C, D )

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

-

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

RUTA 3( C )

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

-

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

300,000

350,000

400,000

450,000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

RUTA 3( D )

SOLICITUDES AVALADAS Vs SOLICITUDES COLOCADAS

0

20000

40000

60000

80000

100000

120000

140000

160000

180000

PTE A

31/DIC/10

1/ENE/11 -

31/ENE/11

1/FEB/11 -

28/FEB/11

1/MAR/11 -

31/MAR/11

1/ABR/11 -

30/ABR/11

1/MAY/11 -

31/MAY/11

1/JUN/11 -

30/JUN/11

1/JUL/11 -

30/JUL/11

1/AGOS/11 -

30/AGOS/11

1/SEPT/11 -

30/SEPT/11

1/OCT/11 -

27/OCT/11

FECHA

CA

NT

IDA

D D

E T

UR

NO

S

AVALADOS COLOCADOS

Page 146: Respuesta DAPS Auto 219

146

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

- El alcance del seguimiento es desde la inclusión en el RUPD hasta la colocación de giros de AHE, - La PSD, nueva incluida reportada es 77.096 hogares, Marzo 15 a Octubre 19 del año en curso, - La Colocación de AHE es de 68.841 hogares, es decir, el (89% de nuevos incluidos) de la PSD

nueva incluida. Este dato acumula las colocaciones automáticas y por ruta. - Principal causal de no aval en la colocación, personas en régimen contributivo 6.237 (8 % de

nuevos incluidos). - La gráfica indica que el promedio de entrega de ayuda humanitaria es de 28.16 Horas después de

la Inclusión en el RUPD. iii. Tiempos por línea desde la solicitud:

Rutas de Tutelas.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Gracias a las estrategias de la ruta de tutelas, se ha logrado dar una atención en la caracterización de las solicitudes en un periodo de entre 8 a 4 horas diarias, esta ruta se está manejando con dos lotes de atención de la siguiente manera, el primer lote se trabaja a las 9 am y es entregado en las horas de la tarde, 1 pm, mientras que un segundo lote llega a las 2 pm y se entrega alrededor de las 6 pm, todo esto con los procesos de alistamiento, caracterización y generación de turnos si la solicitud lo requiere. Ruta de Atención Primaria

Page 147: Respuesta DAPS Auto 219

147

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

La ruta de Atención Primaria es la que tiene mas solicitudes ya que es el consolidado nacional, par esta ruta se tiene un periodo de respuesta entre 8 días hábiles, se puede evidenciar en el mes de Septiembre que se llevo mas tiempo del acordado, ya que en ese mes hubo un crecimiento en los lotes de atención de esta ruta. Luego de la caracterización de las solicitudes el área de atención Humanitaria carga las ayudas a los hogares que así lo hayan solicitado. Ruta de PQR

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

La ruta de los Derechos de Petición, la cual tiene un acuerdo de servicio de respuesta de 5 horas, como se muestra en la imagen, se ha ido adecuando para cumplir con este acuerdo, ya que anteriormente se trabajaban lotes cada dos días, esto nos permite brindarles una mejor atención a los hogares que así lo requieran. De nuevo el área de AH recibe las solicitudes caracterizadas y avaladas y carga en el sistema las ayudas a los hogares que estén avalados para recibirlas. Ruta de Nuevos Incluidos

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Page 148: Respuesta DAPS Auto 219

148

Esta ruta es la que se encarga de generar la Ayuda que requieren los hogares que han sido denominados nuevos incluidos, es decir, que de acuerdo a su valoración han sido incluidos en el RUPD. El objetivo de esta ruta es brindar una atención de manera rápida y efectiva, el promedio es de 4 días para la atención integral, pero se están creando nuevas estrategias para que este tiempo disminuya y la atención sea efectiva en cuestión de horas. d. Análisis de antigüedad

i. Alto porcentaje de personas antiguas De acuerdo con el histórico del trámite de ayudas se encuentra que en promedio el 29% de las Ayudas entregadas en los últimos tres años corresponden a solicitudes de hogares con más de 6 años de inclusión en el Registro Único de Población Desplazada.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Este análisis es fundamental para evaluar tanto la naturaleza de la atención humanitaria como el efecto que causa dentro de los hogares. La atención humanitaria es una estrategia de carácter asistencialista encaminada a mitigar, en el corto plazo las necesidades relativas a la subsistencia mínima de la población víctima del desplazamiento forzado, tanto en el momento que se produce el desplazamiento, como en aquellos casos en los que a pesar del tiempo, el hogar continua en una situación de emergencia asociada al desplazamiento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si bien la atención humanitaria es una herramienta para mitigar estas necesidades relativas a la subsistencia mínima, no es, ni debe interpretarse como la única medida al interior de la política de atención al desplazamiento forzado encaminada a lograr que los hogares cuenten con una seguridad alimentaria y un alojamiento digno de manera permanente. En el caso de los datos presentados, se evidencia la ausencia de medidas y estrategias de mediano plazo para que los hogares con altos niveles de vulnerabilidad puedan acceder de manera continua a

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149

los componentes de alimentación y alojamiento temporal, de tal forma que se cuente con estos mínimos para que el hogar pueda enfocarse en la reestructuración de su plan de vida y en el fortalecimiento de sus procesos de estabilización. Teniendo en cuenta esta brecha, en el marco de la Ley 1448, se ordena la creación de los programas masivos de alimentación y alojamiento, con el fin de que los hogares beneficiarios cuenten con estos apoyos en el mediano plazo, según la evolución de sus condiciones de vulnerabilidad y la articulación de los demás componentes de la política de Atención Integral.

ii. Finalización en el suministro de ayuda previa verificación de los mínimos de protección Al interior de la reglamentación de la Ley 1448 se plantea la evaluación de la superación de la situación de emergencia, entendida esta como el acceso efectivo y continuo de los miembros del hogar a unos derechos mínimos que guardan estrecha relación con el hecho del desplazamiento y a través de los cuales se considera que el hogar ya cuenta con unas bases que le permiten avanzar en los procesos de estabilización, sin perjuicio de las demás medidas de atención y reparación que establece la Ley. Estos mínimos están contenidos en la política de Atención Integral Básica presentada por el gobierno nacional y comprenden los subcomponentes de Atención Humanitaria, Identificación, Salud, Atención Psicosocial, Reunificación Familiar, Educación, Alimentación, Alojamiento y Orientación Ocupacional. Una vez la población cuenta con estos elementos mínimos, se considera que la situación de emergencia asociada al desplazamiento ha cesado y por lo tanto la entrega de ayuda humanitaria pierde su razón de ser, ya que como se ha reiterado en distintas oportunidades, esta ayuda no tiene como fin último la estabilización socioeconómica de los hogares, ni debe convertirse en un sustituto de los ingresos generados por el hogar para su sostenimiento. Estos mínimos pueden ser garantizados a través de alguno de los siguientes mecanismos: 1. Participación del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a

estos componentes. 2. Participación del hogar en programas orientados al fortalecimiento de las capacidades de

autosostenimiento del hogar. 3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación acompañados con los incentivos

diseñados por el gobierno. 4. Generación de un ingreso propio que le permita al hogar suplir de manera autónoma estos

componentes. 5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas. Sin embargo, se reconoce que existe una brecha entre la ocurrencia del desplazamiento y la emergencia generada por este y el acceso a medidas de estabilización socioeconómica; por lo tanto la política de Atención Integral Básica busca priorizar estos mínimos, con el fin de crear unas condiciones de estabilidad básicas del hogar en relación con su subsistencia mínima, partiendo de su nexo inherente con el derecho a la vida. Con el fin de contribuir con este proceso, en el marco de la Ley 1448 se establece la creación de los programas masivos de alimentación y alojamiento en la transición, como estrategias de mediano plazo, para que la población en situación de desplazamiento cuente con el acceso a los mismos mientras se logra su vinculación a las medidas de estabilización permanentes. Teniendo en cuenta la dinámica de este proceso, es fundamental resaltar que mientras no se fortalezcan y masifiquen los procesos y estrategias de generación de ingresos, esta brecha seguirá existiendo y los hogares en situación de desplazamiento no contarán con alternativas diferentes a las medidas asistenciales del gobierno como garantes de estos mínimos de protección. Por otra parte, dentro de la evaluación de la situación de emergencia, es importante valorar el nivel de ingresos actual de algunos hogares que cuentan con una alternativa de trabajo, toda vez que en una sana distribución de recursos, dicho ingreso debe ser destinado a la satisfacción de estas necesidades básicas. En este caso, los hogares pueden y deben acceder a alternativas que contribuyan a fortalecer esta generación autónoma de ingresos y demás componentes de la política de atención integral; sin embargo, no se considera pertinente continuar con la entrega de la ayuda humanitaria, la cual debe ser destinada a aquellos hogares que no cuenten con este u otro tipo de apoyo, siempre partiendo de la evaluación de la situación y las características particulares de cada

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hogar. En conclusión, la ayuda humanitaria no sustituye, ni complementa los ingresos que ya puede estar generando un hogar, sino que tiene una función asistencial específica de carácter transitorio y por lo tanto, no depende de unos límites temporales inflexibles, pero si requiere de la adecuada articulación y fortalecimiento de las demás políticas dirigidas a la estabilización socioeconómica de los hogares. e. Solicitudes atendidas para personas con más de un año de desplazados

A pesar de haber establecido unos límites temporales en le reglamentación de la Atención Humanitaria, es importante resaltar que dichos límites están dirigidos a establecer unos plazos más concretos respecto al ingreso de los hogares en situación de desplazamiento a otros componentes de la política de atención al desplazamiento forzado, con el fin de avanzar en la ruta al autosostenimiento. Es así, que los límites temporales se flexibilizan respecto al nivel de vulnerabilidad particular de cada hogar solicitante y no estrictamente al paso del tiempo. Como se muestra en la siguiente gráfica, actualmente el sistema de información reporta 57.193 hogares que a pesar de haber sido incluidos en el RUPD hace más de 6 años, hasta la fecha han sido beneficiarios de 4 o más entregas de ayuda humanitaria:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

f. Flexibilidad con casos especiales

PAGOS RECIBIDOS VS TIEMPO DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

TIEMPO DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO PAGOS RECIBIDOS

UN AÑO DOS A CINCO SEIS A DIEZ MAS DE 10

TOTAL

1 106,964 121,292 60,980 14,735 303,971

2 3,101 84,059 50,632 12,706 150,498

3 498 42,713 36,711 9,171 89,093

4 112 19,400 21,700 5,414 46,626

5 52 8,861 11,512 3,160 23,585

6 34 4,279 6,040 1,658 12,011

7 20 2,153 3,043 838 6,054

8 5 1,021 1,509 381 2,916

9 9 508 829 182 1,528

10 7 267 416 90 780

>10 2 253 371 100 726

Page 151: Respuesta DAPS Auto 219

151

En todos los casos donde se evidencia que el hogar solicitante presenta unas situación particulares de emergencia, tales como enfermedades terminales, accidentes, catástrofes naturales, entre otros, dichas solicitudes se identifican como casos especiales de atención prioritaria con el fin de contribuir a subsanar la situación existentes. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se crea la ruta de atención de dichos casos, mediante la cual se realiza la revisión y análisis de cada uno de las solicitudes presentadas que de ser aprobadas se remiten al área pertinente para la entrega del recurso por concepto de ayuda humanitaria de una manera prioritaria. Así mismo se inicia el proceso de análisis y priorización de los casos, donde se desarrolla una ruta mediante un correo electrónico llamado MESA DE AYUDA CARACTERIZACION, que es el canal donde se reciben las solicitudes que requieren un estudio y análisis para la priorización del recurso, es a partir de esta ruta que se realiza la canalización de la peticiones que llegan a las diferentes áreas que tiene contacto con la población en situación de desplazamiento (Atención Primaria, PQR). Gestión 2009. En el siguiente cuadro se presentan el número de registros recepcionados y procesados en el marco de la atención por la ruta de casos especiales, durante el año 2009, como lo evidencia el cuadro las solicitudes empezaron a tramitarse formalmente a partir del mes de Octubre:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Durante el año 2009 se priorizaron un total de 2.645 registros (grupos familiares), que equivalen a un promedio mensual de 882 casos. Es a partir de este año que se inicia de manera formal la identificación y puesta en marcha de los casos de vulnerabilidad que evidencian la priorización de los recursos. Gestión 2010

Mes

No DE REGISTROS

(2009)

Enero 0

Febrero 0

Marzo 0

Abril 0

Mayo 0

Junio 0

Julio 0

Agosto 0

Septiembre 0

Octubre 595

Noviembre 832

Diciembre 1,218Total 2,645

Page 152: Respuesta DAPS Auto 219

152

En el siguiente cuadro se presentan el número de registros remitidos y procesados en el marco de la atención por la ruta de casos especiales, durante el año 2010:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Durante el año 2010 se priorizaron un total de 9.139 registros (grupos familiares), que equivalen a un promedio mensual de 762 casos. GESTION 2011 En el siguiente cuadro se presentan el número de registros remitidos y procesados en el marco de la atención por la ruta de casos especiales, durante el año 2011:

Mes

No DE REGISTROS

(2010)

Enero 465

Febrero 1,780

Marzo 2,933

Abril 500

Mayo 438

Junio 256

Julio 889

Agosto 222

Septiembre 356

Octubre 464

Noviembre 352

Diciembre 484Total 9,139

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153

1. En la primera columna se encuentran los casos tramitados que fueron enviados al correo MESA DE AYUDA CARACTERIZACION, a corte 30 de septiembre de 2011.

2. En la segunda columna se estipulan todos los casos priorizados en el marco de la atención a las personas damnificadas por la ola invernal en el último trimestre de 2010.

3. En la tercera columna se encuentran los casos que verificando la información históricamente no habían recibido ayuda humanitaria y por tal motivo se realizo el análisis y la respectiva priorización del recurso, existe dos momentos el primero en marzo del presente año, donde se realiza una asignación masiva y un segundo momento donde se realiza la entrega a las personas que presentaron novedades de carácter administrativo.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Durante el año 2011 se priorizaron un total de 35.101 registros (grupos familiares), que equivalen a un promedio mensual de 3.900 casos, teniendo en cuenta que se realizaron dos entregas de recursos atípicas el promedio de los casos que ingresaron de una forma normal es de 611. Por otro lado analizando en el comportamiento anual evidenciamos que durante el año 2010 existieron varios picos (febrero, marzo, julio), que aumentaron el promedio mensual pero si revisamos los demás meses el número de registro priorizados no supera los 500, así mismo en el año 2011 el número promedio de casos por mes es superior a los 500 registros evidenciando un aumento del 15% aproximadamente lo que evidenciaría que un mayor número de personas están utilizando esta ruta o conocen de una forma clara los procesos de la entidad.

Tiempos de respuesta. Para el año 2011 se realizo un proceso de análisis de los tiempos de respuesta a partir del correo de llegada a Caracterización desde las áreas encargadas de atender a la población (Atención Primaria, PQR), hasta el envío de la respuesta evidenciando la colocación de los recursos al solicitante, el análisis es el siguiente:

Mes

No DE REGISTROS

REMITIDOS CORREO

(2011)

REMITIDAS PARA

AHE RUTA 4 OLA

INVERNAL (2011)

REMITIDAS PARA AHE

RUTA 4 CASOS SIN AHE

HISTORICO

TOTAL REGISTROS

(2011)

Enero 686 1,523 2,209

Febrero 434 434

Marzo 381 26,000 26,381

Abril 362 362

Mayo 633 633

Junio 885 2,083 2,968

Julio 750 750

Agosto 612 612

Septiembre 752 752

Octubre 0

Noviembre 0

Diciembre 0

Total 5,495 1,523 28,083 35,101

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154

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

De acuerdo con la información de la grafica se puede observar que el tiempo de respuesta varía entre los 4 y 8 días, así mismo el promedio de respuesta es de 6.21 días durante lo corrido del año, este análisis nos llevo a desarrollar mecanismos para la disminución de los tiempos de respuesta, que en un período no superior a 6 meses iniciaran las actividades encaminadas a la mejora oportuna de las respuestas. Por lo anterior es que se inicia la construcción del PROTOCOLO DE ATENCIÓN CASOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN (VULNERABILIDAD EXTREMA), mediante el cual se lograría identificar completamente los casos que tienes dificultades para su auto sostenimiento y así lograr una unificación de criterios, que a partir de este documento se obtenga un claro análisis de cada uno de los casos y desde las áreas encargadas de la atención y recepción de solicitudes, se logre identificar los casos que cumplen o no con los criterios estipulados en el protocolo, lo que mitigaría el envío masivo de correo a la ruta (MESA DE AYUDA CARACTERIZACION) y filtraría de una mejor forma los casos que efectivamente necesitan la priorización de la ayuda humanitaria, lo que conseguiría que los tiempos de respuesta y gestión de la solicitud sean de una manera más eficaz. g. Atención retornos y reubicaciones individuales De acuerdo con el “Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno de población en situación de desplazamiento‖, la normatividad y la jurisprudencia vigentes, por retorno se entiende el regreso al lugar de desplazamiento con el ánimo de permanecer en éste; por su parte, la reubicación significa que el hogar se radica en un lugar distinto a donde habitualmente residía y de donde fue desplazado, por tanto, la reubicación puede ser rural o urbana. Para llevar a cabo el retorno o la reubicación familiar es necesario que se cumplan los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, de tal manera que la decisión del hogar permita la reconstrucción del proyecto de vida individual y familiar y cuente con unas garantías mínimas para ello. La voluntariedad se refiere a la elección libre que toma el hogar víctima del desplazamiento para retornar o reubicarse. Se materializa a través de una petición por escrito firmada por el (la) jefe de hogar o su esposa (o) donde se informa las razones que motivan al grupo familiar a realizar alguno de estos procesos, en este sentido, no puede ser una decisión espontánea, emotiva o presionada por factores distintos. En este sentido, si se presentan amenazas contra la vida o integridad de alguna de las personas del hogar se deberá cumplir la ruta de protección establecida por el Ministerio del Interior y de Justicia, toda vez que la voluntariedad del retorno/reubicación se ve afectada por dichas amenazas, razón por la cual no es posible viabilizar el retorno/reubicación. El principio de seguridad busca garantizar la vida e integridad física de los ciudadanos

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retornados/reubicados, así como sus bienes y modos de vida, por tanto, se requiere que en el lugar escogido por el hogar para su retorno/reubicación haya adecuadas condiciones de orden público. Para ello, se requiere la verificación de los informes que emiten las autoridades militares y de policía sobre este tema, los cuales deben contar con una vigencia máxima de 6 meses para que sean válidos en la aprobación del procedimiento. La dignidad está relacionada con el acceso de los ciudadanos a los programas y servicios con los que cuentan las entidades, el cual permite la estabilización socioeconómica de los hogares y por ende, reafirma el ánimo de permanecer en el lugar de retorno/reubicación. Por esta razón, se requiere el inventario de oferta institucional del lugar de retorno/reubicación con el fin de determinar si el hogar contará con los servicios mínimos en salud y educación, toda vez que si el hogar cuenta con una amplia red de protección social en el lugar actual de residencia y desea trasladarse a otro lugar donde no existe la oferta institucional que le permita estar en la misma situación el retorno/reubicación familiar no estará cumpliendo con su objetivo de mejorar las condiciones del hogar conducentes a la estabilización socioeconómica. Procedimiento para el retorno/reubicación familiar RF El procedimiento de retorno/reubicación familiar es un procedimiento de articulación territorial con las entidades que atienden a las víctimas del desplazamiento.

Los componentes del debido procedimiento de retorno familiar (RF) son:

1. Fase de Orientación y acuerdo del debido procedimiento, 2. Fase Exploratoria, 3. Fase de Alistamiento y Retorno, 4. Fase de coordinación de la oferta institucional. Fase de Orientación y acuerdo del debido proceso para retorno/reubicación La coordinación de Atención Primaria en el nivel nacional es responsable de coordinar a los profesionales en el territorio para realizar las siguientes actividades en la Unidad Territorial Remisora:

a. Orientación El propósito de la orientación es informar al interesado sobre las fases del procedimiento, y las acciones a desarrollarse a mediano y largo plazo para cumplir con el principio de seguridad y dignidad - estabilización socioeconómica.

b. Acuerdo del debido procedimiento de retorno/reubicación. El fin de la entrega del acuerdo al interesado, es conservar la evidencia sobre los siguientes aspectos:

Que se informó sobre los pasos a seguir en el procedimiento y que el interesado debe colaborar con él.

Que el interesado está informado que si no existe la garantía de los principios de seguridad y voluntariedad, Acción Social no continuará con el proceso.

Que el apoyo se brinda una sola vez por hogar.

Que una vez realizada la fase del retorno/reubicación, la garantía del principio de dignidad para su estabilización socioeconómica puede durar alrededor de cinco años.

Que el acompañamiento de Acción Social en este procedimiento depende del servicio y diligencia que brinda las autoridades competentes y las Entidades involucradas en este procedimiento.

Que si el interesado se encuentra retornado/reubicado, Acción Social realiza la coordinación de la oferta institucional pero no brinda la ayuda para transporte y traslado de enseres y ayuda complementaria.

Que Acción Social brinda ayuda para transporte en la fase de Alistamiento y Retorno.

Que la ayuda complementaria, se entrega en la fase de coordinación de la oferta, cuando el hogar se encuentra retornado/reubicado.

Fase Exploratoria

El fin de esta fase es desarrollar los principios de seguridad y voluntariedad mediante la verificación de información proporcionada en la solicitud y de las condiciones de orden público del lugar a retornar/reubicar.

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Por tanto, el objetivo de la entrevista es obtener insumos para validar la información del hogar y sondear las motivaciones del retorno/reubicación. Igualmente, se deben confirmar aspectos sobre los cuales no se tenga información completa.

El resultado de la entrevista debe permitir al entrevistador concluir que la consistencia en la información verbal y escrita existente del hogar.

Por otra parte, se debe explicar al interesado las condiciones de orden público que el informe de seguridad reporta; si aún no hay reporte, se debe explicar que se está a la espera del mismo. Se debe proceder de la misma manera con la información de la Oferta Institucional del municipio receptor.

Una vez expuesta toda la información, el interesado decide continuar o no el proceso de retorno/reubicación, y se procede a firmar el Acta de Retorno/reubicación y/o desistimiento dependiendo de la decisión. Si el proceso continúa, se debe señalar los datos de llegada y/o de localización del interesado, los nombres de la Entidad y la persona de la Administración Municipal o de la Acción Social adonde debe reportar su llegada.

Fase de Alistamiento y Retorno/Reubicación El propósito de ésta fase es planificar y concretar el retorno con el interesado a fin de garantizar el principio de dignidad.

El Profesional de Atención Primaria en el municipio remisor solicita la programación para la ayuda del transporte y traslado de enseres y hace seguimiento a la fecha de colocación de giro con el propósito de informar al interesado sobre la fecha de programación. Además, se le informan los datos del punto de atención de lugar receptor. Simultáneamente, remite copia del Acta al profesional de la UT receptora con los datos del ciudadano (nombres y celular).

De otra parte, el Profesional de Atención Primaria en el lugar receptor, orienta al jefe del hogar retornado/reubicado cuando este se acerca al punto de atención sobre la oferta institucional y el acceso a los servicios de las entidades que se encuentra en el punto, solicita la programación de ayuda complementaria (atención humanitaria de transición) y hace la remisión a la oferta institucional.

Fase de coordinación de la oferta institucional.

El objetivo de esta fase es verificar que el hogar retornado/reubicado haya sido atendido por el profesional asignado y que se está gestionando la coordinación de la oferta.

El equipo de Atención Primaria Nivel Nacional consolida las solicitudes de remisión a la oferta institucional y las envía al Profesional de Atención Primaria (Oferta y Acciones Constitucionales) para que este realice las remisiones a través de oficio a las entidades competentes. Debe existir un compromiso de las entidades para la atención preferencial de los hogares retornados/reubicados, toda vez que Acción Social requerirá reportes sobre los servicios prestados a estos hogares. Se debe aclarar que el acceso a los programas es parte de la corresponsabilidad del hogar con su atención y estabilización socioeconómica.

El Profesional de AP (Oferta y Acciones Constitucionales) del lugar receptor gestiona el traslado del hogar retornado/reubicado a Familias en Acción (cuando cumple los criterios) y la inserción en UNIDOS. 2. Cifras de retorno y reubicación familiar 2010 - 2011

Durante el segundo semestre del año 2009, el proceso de Atención Primaria recibe el proceso de retorno y reubicación familiar, de esta manera diseña e implementa a partir del año 2010 la nueva estrategia de atención a solicitudes de este tipo, expuesta anteriormente. Por tanto, se presentan las estadísticas de atención, trámite y respuesta de los años 2010 y 2011:

Solicitudes de R&R recepcionadas en los puntos de atención, desde el año 2010 a la fecha:

No. de solicitudes recepcionadas en los puntos de atención (Orientaciones y Recepción de Solicitud – Derecho de Petición):

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No. Solicitudes de Recepción de PQR - R&R Derechos de Petición (Registros únicos):

De las 4.184 solicitudes recepcionadas en la ruta a través de derechos de petición, iniciaron el trámite y procedimiento establecido, lo cual implica que a todas las solicitudes se les solicita el informe de seguridad del lugar de retorno o reubicación, al igual que la verificación de la oferta institucional. Adicionalmente, se entiende que 4.184 solicitudes fueron presentadas de manera voluntaria, debido a que presentaron de manera voluntaria su derecho de petición donde informan las razones que motivan al grupo familiar a realizar el proceso. Sin embargo, durante el procedimiento se evidencian solicitudes que fueron presentadas bajo presión por problemas de amenazas, las cuales se remiten a la ruta establecida por el Ministerio de Interior, con la finalidad de atender al grupo familiar de manera inmediata y dentro de la ruta de protección.

Total Solicitudes R&R tramitadas a la fecha:

SOLICITUD 2010 2011 Total general

RETORNO 3,969 6,277 10,246

ORIENTACION DEL TRAMITE 2,720 5,689 8,409

RECEPCION DE PQR 1,249 588 1,837

REUBICACION 4,674 6,326 11,000

ORIENTACION DEL TRAMITE 2,725 5,102 7,827

RECEPCION DE PQR 1,949 1,224 3,173

Total general 8,643 12,603 21,246

Mes Atención/Evento

RETORNO

REMISOR

REUBICACION

REMISOR Total general

Ene-10 16 27 43

Ene-11 51 106 157

Feb-10 34 38 72

Feb-11 80 137 217

Mar-10 27 70 97

Mar-11 67 200 267

Abr-10 310 248 558

Abr-11 37 81 118

May-10 79 150 229

May-11 50 137 187

Jun-10 76 119 195

Jun-11 44 68 112

Jul-10 79 123 202

Jul-11 50 98 148

Ago-10 72 173 245

Ago-11 47 88 135

Sep-10 92 175 267

Sep-11 42 88 130

Oct-10 87 145 232

Oct-11 41 102 143

Dic-10 55 126 181

Nov-10 70 179 249

Total general 1,506 2,678 4,184

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Esta información refleja que de las 4.184 solicitudes recpecionadas, 2.214 cuentan con respuesta dependiendo de la particularidad de cada solicitud después del estudio realizado. Lo cual indica que 1970 se encuentra en proceso de respuesta, lo cual implica que los principios de voluntaridad, seguridad y dignidad se encuentran en proceso de verificación.

Solicitudes Aprobadas:

Solicitudes 2010 2011 Total general

RETORNO 288 249 537

REUBICACION 618 668 1286

Total general 906 917 1823 De las 2214 solicitudes tramitadas, 1823 han sido aprobadas dentro de la ruta establecida.

5. Proceso de Seguimiento

El procedimiento de retorno/reubicación familiar es un procedimiento de articulación territorial del SNAIPD y la responsabilidad de la coordinación y el seguimiento para el acompañamiento de Acción Social se realiza a través de los profesionales de Atención Primaria Nivel Nacional y de las Unidades Territoriales remisora y receptora de cada solicitud. El profesional de Atención Primaria en la UT remisora, es quien recepciona la solicitud y debe corresponder al municipio de residencia en ese momento. El profesional de AP de la Unidad Territorial receptora, es quien gestiona la inclusión social en el municipio y hace seguimiento al hogar retornado/reubicado. El objetivo de ésta fase, es verificar que el hogar retornado/reubicado haya sido atendido por el profesional asignado y gestionar la coordinación de la oferta institucional al cual tiene derecho a acceder. El profesional de AP en el municipio receptor, debe verificar las siguientes actividades:

Que el hogar haya sido localizado en el municipio receptor, Solicitar la ayuda humanitaria en el municipio receptor, A los seis meses del retorno/reubicación realizar seguimiento al hogar con el fin de verificar que el

mismo cuenta con los servicios de salud, educación, Familias en Acción y UNIDOS según las necesidades y particularidades de cada grupo familiar, cuando la verificación es positiva, debe cerrar el caso, en el evento contrario, se debe gestionar con los funcionarios encargados de cada oferta institucional la solución de las barreras de acceso.

El seguimiento del goce efectivo de derechos del hogar, se realiza a través de la Coordinación del proceso de Caracterización en su articulación con la estrategia UNIDOS. Si el grupo familiar requiere nueva atención de ayuda humanitaria deberá solicitarla por la ruta de atención establecida. Frente a los resultados del seguimiento a las solicitudes de Retorno & Reubicación individual y familiar bajo este procedimiento, se evidencia que se ha logrado un acercamiento real con las familias

Estado/Año Atención 2010 2011 Total generalRETORNO 387 334 721APROBADAS 288 249 537DESISTIMIENTO 31 50 81NO APROBADO - NO COMPARECENCIA 6 7 13NO APROBADO - ORDEN PUBLICO DESFAVORABLE 11 23 34NO APROBADO - POR FALTA DE VOLUNTARIEDAD 4 4NO APROBADO - SIN PROCEDIMIENTO 51 1 52REUBICACION 710 783 1,493APROBADAS 618 668 1,286DESISTIMIENTO 71 63 134NO APROBADO - NO COMPARECENCIA 4 3 7NO APROBADO - ORDEN PUBLICO DESFAVORABLE 17 41 58NO APROBADO - POR FALTA DE VOLUNTARIEDAD 8 8

Total general 1,097 1,117 2,214

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ya que hacen parte del procedimiento y se tiene conocimiento de la situación de cada hogar y se adelantan acciones dependiendo de las necesidades de cada uno. Adicionalmente, se mantiene un contacto directo y continuo con las familias para evidenciar las necesidades y oportunidades en su lugar de retorno y reubicación y se busca subsanar las necesidades de manera rápida y óptima, así como apoyar a las familias en procesos de oportunidades para la estabilización socioeconómica. 3. ACCIONES DE MEJORA EN LA OPORTUNIDAD A partir de los ajustes formulados a la política de atención humanitaria formulados a partir de 2009, se han implementado las siguientes acciones con el fin de mejorar la oportunidad en la entrega de la atención humanitaria a los hogares en situación de desplazamiento con mayores niveles de vulnerabilidad: a. Incremento del esfuerzo presupuestal: de acuerdo al comportamiento histórico de la demanda de atención humanitaria, se realizan proyecciones periódicas del presupuesto necesario para atender oportunamente a la población que solicita este apoyo. En este sentido a partir de 2009, se evidencia el incremento en los recursos asignados para poder cumplir con esta obligación, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Teniendo en cuenta estos datos, de 2007 a 2008, se presento un incremento del 419% en los recursos colocados por concepto de atención humanitaria, y en el periodo de 2008 a 2010 el incremento fue del 184%, lo cual permite observar en primer lugar, que las proyecciones y planeación efectuadas, han sido acertadas a pesar de no haber obtenido la aprobación de los recursos solicitados, evidenciando un esfuerzo presupuestal muy grande. b. Entrega automática de atención a nuevos incluidos: dentro de los ajustes operativos realizados, se eliminó la solicitud de la atención humanitaria de emergencia por parte de la población recién incluida en el RUPD, reestructurando el intercambio de información de tal forma que al momento de la inclusión se reporta la información del hogar para la programación automática de esta ayuda y su respectiva colocación en el municipio donde rindió la declaración. A partir de este ajuste, los tiempos de entrega de la atención humanitaria de emergencia se han reducido con la meta de llegar a un periodo de 48 horas entre la inclusión en el registro y la colocación de los recursos. En este sentido, operativamente se diseñó un modulo para que diariamente descargua la información de los hogares Incluidos y automáticamente son cargados en el aplicativo de caracterización, de tal forma que de manera inmediata se da trámite a la ayuda humanitaria de estos hogares y la respectiva colocación de recursos. c. Oportunidad en la caracterización (caracterización) Para este caso se están creando nuevos acuerdos de servicio con las diferentes áreas de Acción Social, OAJ, PQR, AP, todo esto para que las rutas de atención fluyan de una manera mas rápida y eficaz.

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Con la OAJ se tienen las rutas de Acciones constitucionales las cuales para el caso de tutelas se tienen lotes de trabajo uno a las 9 am y otro a las 2 pm, esto con el fin de poder enviar este insumo a las áreas de apoyo para que le puedan brindar la información a la OAJ para la respuesta al juez. Con respecto a las áreas de atención de ruta normas, es decir solicitudes de PQR y AP; con PQR se esta manejando un lote diario a las am dando respuesta a la 1 pm, mientras que para AP se esta manejando lotes con tiempos de entrega de 5 días hábiles por que son en promedio de 3000 a 4000 hogares para atender. Para mejorar aun más la respuesta de Caracterización se tiene la estrategia del SOCAR, donde se cargarán las solicitudes automáticamente al aplicativo del área y no se pierda tiempo en el proceso de alistamiento de los lotes, esto nos ahorraría tiempo de trabajo y ganaríamos en tiempos de respuesta d. Oportunidad en la respuesta a DP Evolución en el contenido de la respuesta para incluir el turno y la fecha posible. Antecedentes En el año 2006, desde la Alta Dirección se tomó la decisión de realizar una reingeniería tanto en el Nivel Nacional como Territorial en el programa de Atención Integral a la Población Desplazada; lo anterior, se tradujo principalmente en realizar un seguimiento y control desde el Nivel Nacional al proceso de respuesta a los derechos de petición, así como las solicitudes que realice toda la población desplazada y los diferentes entes de control en el nivel territorial. Ahora bien, a pesar de las estrategias implementadas por la SAPD y el fortalecimiento del equipo de Peticiones, Quejas y Reclamos implementado en los últimos años, persisten múltiples desafíos que minan la atención oportuna a la totalidad de peticiones presentadas por la población. Uno de estos desafíos, es la Sentencia C-278 de 2007 proferida por la H. Corte Constitucional, en la cual resolvió declarar inexequible parcialmente el artículo 15 de la ley 387 de 1997, en lo que respecta a la temporalidad establecida en la referida Ley, para el suministro de Atención Humanitaria de Emergencia, en el entendido que el término de la Atención Humanitaria de Emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento. Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la referida Sentencia, la radicación de derechos de petición y requerimientos se han incrementado año tras año y de manera exponencial, desbordando la capacidad de respuesta, generando problemas estructurales a la entidad51. No obstante lo anterior, ACCIÓN SOCIAL, dentro de su gestión misional, ha venido implementando diferentes acciones operativas progresivas con el objeto de cumplir con la atención de las solicitudes en los términos establecidos por la ley, implementando estrategias paralelas para disminuir los impactos negativos de los desafíos mencionados anteriormente, lo que ha reflejado en resultados que le han permitido a la población desplazada recibir respuestas de ACCION SOCIAL a las diferentes inquietudes y necesidades que su condición de desplazado le deparan. Implementación del procedimiento de caracterización y su impacto en la respuesta de solicitudes de población desplazada. Desde el año 2009, al eliminarse la figura de las entrevistas domiciliarias, y más claramente en el año 2010 con la entrada en vigencia de la Circular y la Resolución, se introdujo un nuevo procedimiento el cual ha buscado mejorar el proceso de entrega de la Atención Humanitaria el cual va de la mano y en concordancia la función de alimentar y mantener al día el Registro Único de Población Desplazada. Se trata del proceso de Caracterización cuyo objetivo general es: ―Realizar la trazabilidad de toda la información de beneficios sociales y de seguridad social mediante una minería de datos que a través del tiempo han registrado las personas y familias que componen a la población en situación de desplazamiento. Así, como estudiar de manera individual cada caso para determinar si las personas que están solicitando ayuda poseen las características necesarias para recibir los beneficios económicos y en especie a los cuales tiene acceso ésta población; brindando las herramientas para

51

Sent. T-1234 de 2008 de la H. Corte Constitucional, la citada providencia se centra en la existencia de lo que el tribunal constitucional ha denominado de PROBLEMAS ESTRUCTURALES en la entidad en virtud de los cuales “la falta de atención oportuna de las solicitudes puede ser atribuida a circunstancias que se presentan cuando pese a funcionar eficientemente, con los recursos disponibles, una entidad no está en capacidad de atender oportunamente las peticiones que se le presenten”.

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que los Equipos y Procesos responsables tomen la decisión más acertada en cuanto a la entrega de ayudas, apoyo informativo y acompañamiento‖. La operativización del proceso de evaluación de las necesidades de la población solicitante, permitió reducir considerablemente los tiempos necesarios para dar respuesta a las solicitudes de atención humanitaria de emergencia, al implementar un procedimiento automatizado por medio del cual se establecía de manera oportuna, la viabilidad o no de la entrega de atención humanitaria del peticionario y su grupo familiar. Como consecuencia de la implementación del proceso automatizado de caracterización, en el año 2010 se presentó la siguiente reducción en el promedio de días de respuesta, tal y como se muestra en el siguiente grafico:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Implementación de turnos de entrega de atención humanitaria en las respuestas de derechos de petición. Como paso adicional a la determinación de la viabilidad de entrega de Atención Humanitaria, y en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Sentencia T-496 de 2007 sobre la protección del derecho a la igualdad de la población solicitante de atención humanitaria de emergencia, a partir de junio de 2010 las solicitudes viabilizadas son clasificadas según su grado de vulnerabilidad y la ruta de ingreso de la solicitud y se les asigna un turno numérico que obedece al orden cronológico de recepción de dichas solicitudes y será el que guiará la colocación de los recursos diariamente, es estricto respeto del turno numérico asignado. Esta situación, generó fundamentalmente la reducción ostensible en la radicación de solicitudes por parte de la población en situación de desplazamiento, ya que se estableció un proceso prestablecido, siguiendo factores absolutamente cronológicos, los cuelas permitieron una claridad al solicitante del trámite de su petición, reduciendo la las reiteraciones o múltiples solicitudes frente a la misma solicitud. Los resultados en recepción de derechos de petición mediante esta nueva estrategia, evitó que en el segundo semestre de 2010, continuara con la misma tendencia ascendente de los anteriores año y al contrario, descendieron considerablemente frente a los meses anteriores del mismo año.

0

20

40

60

47,8 51,3

43,450,4

46,7

30,9

22,818,0

14,111,6

9,66,3

Pro

me

dio

Promedio Respuesta Derechos de Petición

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL MAYO JUNIO JULIOAGOS

TO

SEPTIEMBR

E

OCTUBRE

NOVIEMBR

E

DICIEMBRE

TOTAL

2008 14574 16619 17533 18178 18454 17019 18686 17295 23469 21884 22771 22771 229253

2009 21880 20288 27766 20250 19448 14633 24161 29008 26255 24669 38783 43687 310828

2010 36905 62394 54046 66239 56103 50880 50479 52468 37533 34443 33415 26108 561013

2011 25340 32767 40236 28858 39017 35106 39426 43373 42808 326931

10000

100000

His

tori

co d

e r

adic

ació

n

Historico de radicacion PQR y ROC

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Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Implementación de fecha cierta de entrega de atención humanitaria en las respuestas a los derechos de petición. A partir del primero de septiembre de 2011, aplicando una estrategia de programación de pagos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad y la asignación de turnos de colocación de giros de atención humanitaria, se pudo implementar en las respuestas a los derechos de petición, la fecha probable de colocación de giros, permitiendo que el solicitante, conozca el término de espera por el cual se le proporcionará la atención humanitaria, generando una expectativa cierta de su entrega. Lo anterior permite cumplir a cabalidad, los lineamentos del H. Corte Constitucional en sus diferentes providencias y las recomendaciones de las entidades del Ministerio Público frente al trámite de solicitudes de la población en situación de desplazamiento, especialmente a las relacionadas con atención humanitaria. Ii. Presupuesto invertido por Acción Social en la contestación de las solicitudes de la población en

situación de desplazamiento. Para la gestión de las solicitudes de la población victima de desplazamiento forzado se han destinado recursos por $7.580 millones en el año 2010 y $14.418 millones de pesos para los años 2011 y 2012, incluyendo recursos de vigencias futuras, para el establecimiento único y exclusivo de 136 personas, que trabajan en 3 turnos diarios, 24 horas diarias, 7 días a la semana, con el único propósito de atender las peticiones de la población en situación de desplazamiento y los requerimientos de los organismos de control relacionados con las mismas, para lo cual se emplean líneas especializadas de producción y recursos tecnológicos óptimos. De esta manera, las peticiones de la población en situación de desplazamiento reciben un tratamiento prioritario y preferente, en tanto a las mismas se les asignan personas dedicadas exclusivamente a su gestión; sin que pueda decirse que dichas peticiones se confunden con las demás que recibe la Entidad de parte de otros grupos poblacionales, o siquiera que se les asigne un turno de atención posterior a aquellas, pues, se reitera, se cuenta con un grupo de personas que se dedican únicamente a desplegar procedimientos específicos para que la atención de las peticiones de la población en situación de desplazamiento cumpla con los criterios de calidad y oportunidad. e. Oportunidad y calidad en la atención Estrategias de atención y orientación dirigidas a la población victima Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional a partir del año 2009, crea la Atención Primaria con el fin generar estrategias que permitan atender y orientar a la población víctima del desplazamiento, con el fin de aportar a subsanar y mejorar las dificultades presentadas en el proceso de atención y orientación, y de esta manera de contribuir en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T – 025 de 2004 por la Honorable Corte Constitucional. El grupo de Atención Primaria desde sus inicios se constituyo en el primer nivel de acceso a la atención que brindaba ACCION SOCIAL a la Población en víctima, definiéndose en ese entonces como el conjunto de acciones desarrolladas para la prestación de servicios oportunos, dignos, eficientes y de calidad. Estas acciones han estado orientadas a la atención integral de la población en situación de desplazamiento que acudía a los puntos de atención y orientación donde ACCIÓN SOCIAL hacia presencia, es decir Unidades de Atención y Orientación de las Alcaldías y Gobernaciones, o demás sitios destinados por estos entes locales para la atención. Mediante la Resolución 10298 del 20 de Diciembre de 2010 en la cual se organiza la Dirección Red de Solidaridad Social, Atencion Primaria inicia un trabajo de consolidación en sus procesos de intervención para la atención a la población en situación de desplazamiento y en el año 2011 da inicio a un trabajo coordinado con la Subdirección de Atencion a Victimas con el fin de establecer los procesos y procedimientos que permitan bajo el marco de la nueva ley 1448 de 2011 implementar la atención y orientación a toda la población bajo un marco de integralidad.

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Las estrategias diseñadas e implementadas Estrategia Modelo Facilitadores, Unidades Integrales Móviles de Atención y Orientación a Victimas, Convenios de Fortalecimiento, Acción en Línea cuentan con recurso humano financieros, técnicos y administrativos asignados desde el año 2008, y han contado con una inversión total de 41,952,736,965contribuyendo a fortalecer la capacidad institucional y por tanto aportando al goce efectivo de derechos de la población víctima, esto como medida correctiva y eficaz a las falencias identificadas. Adicional, a las estrategias, el equipo Atención Primaria nivel nacional y territorial cuenta con una capacidad instalada y está conformado por un grupo de profesionales y técnicos capacitados e idóneos con alta experiencia en el proceso de atención y orientación a la población el cual cuenta con las herramientas y conocimientos necesarios para la evolución del grupo de trabajo frente a todas sus estrategias y actividades. Por tanto se evidencia un aumento sustancial en la capacidad operativa para la atención a población victima desde el año 2009 a la fecha se ha aumentado de manera sustancial. Es importante precisar que estos profesionales desarrollan líneas de acción, sumado a la atención directa que se realiza a través de la Estrategia Modelo Facilitadores y Unidades de Atención y Orientación.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Aumento en la cobertura de atención.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hace presencia y realiza la atención en cada punto de atención y orientación a población victima de desplazamiento, estos puntos son las Unidades Territoriales, las Unidades de Atención y orientación UAO, y/o espacios creados para brindar servicios de orientación a este población.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Cifras de atención Dentro de la dinámica de atención evidenciada en los años 2009, 2010 y 2011, se logra identificar un considerable aumento en la recepción de solicitudes en los puntos de atención, enfocados a dar trámite a diversas necesidades manifestadas por la población víctima de la violencia, así como también las identificadas a partir del ejercicio de

sensibilización frente a la oferta institucional.

45150 131

2009 2010 2011

PROFESIONALES ATENCION Y ORIENTACION

33 4561

2009 2010 2011

PUNTOS DE ATENCION

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164

Definición puntos de atención a población en situación de desplazamiento

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Puntos de atención a población ubicados en unidades territoriales

A nivel nacional se cuenta con 62 puntos de atención, relacionados a continuación:

Convenios de Fortalecimiento de Unidades y Orientación

Unidad Territorial (UT)

TIPO DE PUNTO Unidad Territorial (UT)

TIPO DE PUNTO

Antioquia

Belencito Cundinamarca Soacha

Caunces Guajira Riohacha

Palermo Guanía Puerto Inírida

Bello Guaviare San José Guaviare

Amazonas

Leticia

Huila

Neiva

Arauca Teme Garzón

Arauca Pitalito

Atlántico Soledad Magdalena Santa marta

Barranquilla

Magdalena Medio

Barranca

Bogotá

Rafael Uribe Santa Rosa del Sur

Puente Aranda San pablo

Ciudad bolívar Meta

Villavicencio

Bosa Granada

Suba

Nariño

Pasto

Bolívar Cartagena Ipiales

Boyacá Tunja Tumaco

Caldas La Dorada

Norte de Santander Cúcuta

Manizales Ocaña

Caquetá Florencia

Putumayo

Puerto Asís

Casanare Yopal Puerto Leguizamo

Cauca Popayán Mocoa

Cesar

Valledupar Quindío Armenia

Agustín Codazzi Risaralda Pereira

Aguachica San Andrés San Andrés

Choco Quibdó

Santander

Bucaramanga

Córdoba Montería Girón

Valle del cauca Cali Piedecuesta

Buenaventura Floridablanca

Integrales Vaupés

Mitú Sucre Sincelejo

Vichada Puerto Carreño Tolima Ibagué

Uraba

Turbo

Apartado

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165

Desde el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se ha realizado ejercicios de coordinación en el marco de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales, para generar el fortalecimiento de estos espacios de tal manera que puedan transformarse en espacios que cuentan con la infraestructura y condiciones de seguridad, calidad y salud ocupacional idóneas tanto para las víctimas como funcionarios que realizan la atención y orientación. Estas acciones se llevan a cabo a través de la realización de convenios interadministrativos donde Acción Social brinda unos recursos (bienes y servicios) con el propósito de fortalecer los espacios que los entes territoriales han dispuesto para que se lleve a cabo la atención. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brinda asesoría y acompañamiento al Municipio y/o Gobernación para la proyección del presupuesto, ficha, técnica, estudio previo y acopio de todos los documentos legales y financieros que soportan el convenio. Los elementos de dotación deben ser adquiridos bajo las especificaciones técnicas dadas por el Departamento Administrativo. En el año 2009, se suscribieron 4 Convenios sin Fortalecimiento, no obstante en la actualidad estamos en el proceso de ejecución de dieciséis 18 convenios del año 2010 y 16 del año 2011 para un total de 33convenios los cuales tienen por objeto el fortalecimiento de las Unidades de Atención y Orientación –UAO en la actualidad.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Fortalecimiento Puntos de Atención 2009

Fortalecimiento Puntos de Atención 2010

6%

29%

26%

39%

Convenios de Fortalecimiento (Subsidiariedad)

2009 2010 2011 Por fortalecer

VALOR TOTAL

DEL CONVENIOTOTAL

APORTES

ACCION

SOCIAL

209 DE 2009 MUNICIPIO DE MONTERIA $300.100.000 $50.100.000 $0 $50.100.000 $50.000.000 $250.000.000

148 DE 2009 MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI $1.108.421.183 $433.516.183 $49.905.000 $483.421.183 $0 $625.000.000

214 DE 2009 MUNICIPIO DE BELLO $176.253.000 $92.300.000 $0 $92.300.000 $0 $83.953.000

CONVENIOS 2009

APORTE DE ACCION SOCIAL MUNICIPIO DE MONTERIA

EFECTIVO BIENES Y SERVICIOS EFECTIVO BIENES Y SERVICIOS

TOTAL APORTE EFECTIVO SERVICIOS

18 CONVENIOS 2010 $2,495,307,514.00 $1,688,569,638.00 $806,737,876.00

CONVENIOAPORTE DE ACCION SOCIAL

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166

Nota: De los 18 convenios suscritos en el 2010 hay 1 liquidado – Medellín, los 17 restantes se encuentran en ejecución hasta el 31/12/2011. Aporte Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social convenios 2011

Retos en el avance de espacios de atención y orientación dispuestos para la población victima de desplazamiento Es importante precisar que las Unidades de Atención y Orientación son espacios físicos donde las entidades, brindan orientación, información y servicios dirigidos a la población victima de desplazamiento forzado. Funcionan en municipios y distritos altamente receptores de población y en ciudades intermedias para facilitar la accesibilidad de este grupo poblacional. Estos espacios los cuales son responsabilidad de las Alcaldías y Gobernaciones, contribuyen a fortalecer la capacidad de respuesta territorial frente a la atención, y adicionalmente en estos espacio las instituciones se compromete con recurso humano, estructura administrativa donde se evidencia un fortalecimiento técnico, humano, y logístico que ha permito prestar la atención de una manera eficaz y oportuna, brindando información, orientación y servicios a la población con un enfoque de protección de derechos, propendiendo por la integralidad en la atención. En este sentido las Alcaldía tienen como obligaciones: la coordinación del funcionamiento operativo y administrativo de estos espacios, propender por el mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada, así como de generar procesos y procedimientos de acceso de la población a los servicios prestados, implementar mecanismos de monitoreo y seguimiento de acceso dentro de estos puntos de atención, brindar información a la población sobre programas que son competencia de las

TOTAL DEL CONVENIO

APORTE ACCION SOCIAL

EN SERVICIOS Y

EFECTIVO

APORTE DEL MUNICIPIO EN

EFECTIVO Y EN SERVICIOS

APORTE DEL

DEPARTAMENTO

1 173 de 2010 Municipio Piedecuesta $192,371,536 $101,754,871 $90,616,665

2 142 de 2010 Municipio Aguachica $620,270,546 $162,270,546 $458,000,000

3 136 de 2010 Municipio Codazzi $90,523,227 $62,548,227 $27,975,000

4 158 de 2010 Municipio Medellín $6,228,304,453 $369,370,693 $5,858,933,760

5 210 de 2010 Municipio de Bello $80,000,000 $60,000,000 $20,000,000

6 178 de 2010 Municipio Buenaventura $304,964,180 $162,684,912 $142,279,268

7 180 de 2010 Municipio Mocoa $241,275,276 $96,210,276 $145,065,000

8 192 de 2010 Município Pereira $315,725,390 $109,393,876 $206,331,514

9 188 de 2010 Municipio Popayán $203,383,288 $124,603,288 $78,780,000

10 147 de 2010 Municipio Puerto Asís $161,915,276 $99,410,276 $62,505,000

11 146 de 2010 Municipio Puerto Leguizamón $239,050,388 $59,950,388 $179,100,000

12 183 de 2010 Municipio Sincelejo $154,862,202 $97,006,676 $57,855,526

13 139 de 2010 Municipio Ipiales $421,704,888 $124,379,888 $297,325,000

14 179 de 2010 Municipio Ocaña $183,602,279 $120,000,000 $63,602,279

15 238 de 2010 Municipio Villavicencio y Departamento $1,556,955,652 $320,326,479 $668,930,440 $567,698,733.00

16 233 de 2010 Municipio Granada y Departamento del Meta $277,610,343 $96,771,843 $66,838,500 $114,000,000.00

17 145 de 2010 Municipio San Jose del Guaviare $400,864,276 $144,430,276 $256,434,000

18 177 de 2010 Municipio Florencia $380,998,889 $184,194,999 $196,803,890

CONVENIO

TOTAL APORTE EFECTIVO SERVICIOS

16 CONVENIOS 2011 $ 4.009.552.940 $ 2.082.178.252 $ 1.927.374.688

CONVENIOAPORTE DE ACCION SOCIAL

CONVENIO TOTAL DEL CONVENIOAPORTE ACCIÓN SOCIAL

EFECTIVO

APORTE ACCIÓN

SOCIAL EN

SERVICIOS

APORTE DEL MUNICIPIO

EN EFECTIVO Y EN

SERVICIOS

APORTE DEL

DEPARTAMENTO EN

EFECTIVO Y EN SERVICIOS

82 de 2011 Municipio Armenia $292,238,898 $49,897,530 $117,239,904 $125,101,464

79 de 2011 Municipio Barrancabermeja $2,336,723,623 $214,509,500 $138,064,356 $1,984,149,767

99 de 2011 Municipio Bucaramanga $761,091,283 $69,828,000 $94,763,286 $596,499,997

24 de 2011 Municipio Floridablanca $479,037,943 $69,808,300 $60,008,643 $349,221,000

33 de 2011 Municipio Girón $398,139,665 $68,841,022 $63,842,643 $265,456,000

31 de 2011 Municipio Riohacha $532,302,939 $69,938,457 $197,336,772 $265,027,710

21 de 2011 Municicpio Santa Rosa del Sur $201,920,918 $99,075,275 $34,754,643 $68,091,000

50 de 2011 Municipio Tame $198,188,339 $33,850,000 $28,465,452 $135,872,887

105 de 2011 Distrito Capital Bogotá $3,017,170,592 $383,000,000 $476,332,736 $2,157,837,856

103 de 2011 Distrito Santa Marta $547,378,768 $103,364,768 $183,294,000 $260,720,000

104 de 2011 Distrito Cartagena $600,433,517 $65,382,000 $145,838,808 $389,212,709

74 de 2011 Municipio Tumaco $79,000,000 $70,000,000 $0 $9,000,000

32 de 2011 Municipio Turbo $358,404,004 $209,071,900 $56,930,904 $92,401,200

53 de 2011 Municipio Valledupar $1,331,560,247 $205,701,000 $164,304,260 $961,554,987

128 de 2011 Municipio Cúcuta $1,460,741,594 $300,000,000 $137,732,829 $923,008,765 $100,000,000

27 de 2011 Municipio Garzón $159,296,577 $69,910,500 $28,465,452 $60,920,625

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167

alcaldía municipales. De acuerdo a cada punto de atención los Alcaldes Municipales designan funcionarios responsables dentro de sus dependencias y/o Secretarias para el cumplimiento de estas responsabilidades. Sin embargo, es importante informar a la Honorable Corte Constitucional la necesidad de compromiso que debe existir por parte de las Alcaldías Municipales para avanzar en la adecuación de los espacios físicos, ya que algunos no cuentan con las condiciones de acceso para población discapacitada, salud ocupacional y calidad, requeridos para la atención. Por ejemplo los municipios de Arauca, Quibdó y Apartado los cuales son altamente receptores de población, las Alcaldías Municipales no tienen dispuesto ningún espacio para las entidades y la atención se brinda en las Unidades Territoriales de Acción Social, afectando la integralidad en la atención de la población. Por ejemplo para la ciudad de Bogotá, la Alcaldía Municipal tiene dispuestos estos espacios en las localidades Puente Aranda, Ciudad Bolívar, Suba, San Cristóbal y Bosa Kennedy, que si bien es un avance al descentralización, las Alcaldías Distrital debe avanzar es generar espacios adecuados y dignos para la atención que requiere la ciudad más receptora del país. Adicionalmente, en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Florencia, Popayán, Valledupar, Soacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta e Ibagué, se debe avanzar en temas de infraestructura física por parte de las Alcaldías, frente la situación crítica y deterioro de los actuales espacios físicos, lo cuales no cuentan con los mínimos necesarios de acceso a población discapacitada, de salud y seguridad ocupacional para los funcionarios y población víctima. Sumado a la necesidad que se tiene de ampliar la capacidad en las ciudades de Soledad, Yopal, Pasto, ya que los espacios dispuestos por estas Alcaldías resultan insuficientes frente a la demanda de atención de la población. Asimismo, es importante resaltar la labor de los municipios de Santa Rosa del Sur, Garzon, Ipiales, Tame, Turbo, San Jose del Guaviare, Puerto Leguizamo, Ipiales y Codazzi con la creación de puntos de atención. Adicionalmente se resalta la inversión que realiza la ciudad de Medellín por concepto de $ 5,858,933,760. Si bien desde ACCION SOCIAL se realizo un aporte durante los años 2010 y 2011 de $ 6.504.860.454 atendiendo el principio de subsidiaridad, es importante el compromiso de estas administraciones frente al tema. Para ellos, se seguirá trabajando de manera concreta en el diagnostico de dichos espacios para generar estrategias de manera conjunta con los municipios al interior de los espacios de coordinación interinstitucional. Estrategia Modelo Facilitadores Consiste en la ubicación en los diferentes puntos de atención del territorio recurso humano capacitado, las herramientas administrativas, técnicas y tecnológicas suficientes para poder atender los requerimientos básicos que realiza la Población en situación de desplazamiento en relación con la oferta institucional de ACCIÓN SOCIAL y Orientación de los programas y proyectos de las demás entidades, brindándole la posibilidad de ser atendido en “cualquier tiempo y lugar”. Lo anterior se traduce en la ubicación de Puestos Móviles, que permite a ACCIÓN SOCIAL ofrecer atención, información y orientación a la población en el lugar que se precise, instalando un punto de atención presencial, que no requiere de los elementos de infraestructura y mobiliario para limitar su funcionamiento a determinado espacio físico inmueble. Es importante precisar, que presupuesto estrategia modelo facilitadores año 2010 -2011- 2012 corresponde a $ 21.683.116.147,00.

Presupuesto Estrategia Modelo Facilitadores

2010 $7.829.986.842,20

2011-2012 $ 13.853.129.305.86

La Estrategia Modelo Facilitadores, tiene como objetivo brindar atención personalizada a la población victima de la violencia en los diferentes puntos de atención del territorio nacional donde hace presencial ACCION SOCIAL, suministrando elementos técnicos y tecnológicos, recurso humano, back office, personal administrativo y técnico.

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168

Cobertura Estrategia Modelo Facilitadores: 56 puntos de Atención y Orientación.

Capacidad técnica y tecnológica para a la atención Estrategia Modelo Facilitadores Equipamiento: Son los insumos con los que cuenta la estrategia Modelo Facilitadores

Portátil

Teléfono Móvil

Impresora

Lector de Huella

Mesas Plegables y sillas

Escáner

Digiturno

Modem de conexión a internet (2 Sim Card de operador diferente)

Telón con trípode

Aumento de la Capacidad Operativa En la actualidad se cuenta con 216 facilitadores operativos en todo el territorio nacional distribuidos en diferentes puntos de atención de forma permanentemente y con 35 Back office – facilitadores de apoyo.

UT PUNTO DE ATENCION UT PUNTO DE ATENCION

RISARALDA Pereira Pitalito

QUINDIO Armenia Neiva

Puerto Asis GarzonSan Pablo

Barrancabermeja

Puerto Leguizamo Cucuta

Apartado Ocaña

Turbo Girón

CHOCO Quibdo Bucaramanga

La Dorada Piedecuesta

Manizales Floridablanca

CUNDINAMARCA Soacha Valledupar

Codazzi

Aguachica

TOLIMA Ibagué

CAUCA Popayán

Pasto

Tumaco

Ipiales

Belencito

Bello

Caunces

Cali Palermo

Buenaventura MAGDALENA Santa Marta

Villavicencio Barranquilla

Granada Soledad

GUAVIARE San José del Guaviare SUCRE Sincelejo

CAQUETA Florencia BOLIVAR Cartagena

BOYACA Tunja GUAJIRA Riohacha

ARAUCA Arauca

CASANARE Yopal

ANTIOQUIA

ATLANTICO

CORDOBA Montería

HUILA

MAGDALENA MEDIO

NORTE DE SANTANDER

SANTANDER

CESAR

NARIÑO

URABA

Suba

VALLE

CALDAS

PUTUMAYO

META

Ciudad Bolivar

Puente Aranda

Bosa

San Cristóbal

BOGOTA

Mocoa

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169

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Avances Flexibilidad: este modelo permite aumentar o disminuir el número de facilitadores a partir de la demanda de atención presentada. Oportunidad: Apertura de puntos de atención en el momento que se requiera. Movilidad: Prestar atención en cualquier tiempo, modo y lugar dado que son puestos móviles de atención, permite llegar a barrios, veredas o municipios Unificación de criterios de atención: todos lo facilitadores cuentan con un protocolo de atención, para brindar información de acuerdo a los procedimientos establecidos Centro de Atencion Telefónica Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional cuenta con la estrategia ACCION SOCIAL la solución de servicio al ciudadano que busca el acceso a la información utilizando las tecnologías de la información y comunicación. Esta solución es la respuesta para atender a los ciudadanos bajo el marco de calidad integral. Parte de la premisa de una atención eficiente, oportuna y calidad es posible si se utilizan adecuadamente las tecnologías de información y comunicación, se ofrecen canales de comunicación integrados que faciliten una relación dinámica con los ciudadanos se fortalecen los sistema de consulta de los procesos, con visión hacia el ciudadano que necesita información y fortalece una cultura de atención basada en la calidez. ACCION SOCIAL EN LINEA comprende las siguientes estrategias multicanal: atención presencial, atención telefónica, la cual comprende el Centro de Atención Telefónica, Atención Móvil, mensajes de texto y chat móvil y por último, atención virtual a través de la página web. Estas estrategias cuentan con presupuestos desde el 2008- 2011

Centro de Atención Telefónica: dese septiembre de 2008 se han dedicados recursos del presupuesto de ACCION SOCIAL, por 12.104.539.181. Esta estrategia ha contado con cofinanciación del Fondo se Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones través del Programa de Gobierno en línea la cual asciende a 1.600.000.000. Mensajes de Texto: desde septiembre de 2008 a la fecha se han dedicado recursos del presupuesto de ACCION SOCIAL por 2.458.050.375 Puestos Móviles de Atención: la inversión desde Junio de 2009 para esta estrategia es de 1.153.698.069.

2010 211

121

216

Número de Facilitadores

Número de Facilitadores

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170

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Unidades Integrales Móviles de Atención y Orientación a la Victima

la Estrategia Unidades Integrales Móviles, buscan eliminar las barreras de acceso de la población Victima de la violencia que se encuentra en zonas rurales y/o urbanas alejadas de los puntos de atención de ACCION SOCIAL, a través de un servicio de transporte público terrestre, para transportar personal, equipos tecnológicos y materiales de ACCIÓN SOCIAL; con el objetivo de acercar la institucionalidad a los sitios de difícil acceso de diferentes zonas del territorio nacional. Esta estrategia tiene un presupuesto asignado para la vigencia 2011 de $ 1. 034.400.000 millones.

Número de Unidades Integrales Móviles en todo el territorio nacional: 26

Capacidad técnica y tecnológica para a la atención: Transporte: El tipo de camioneta utilizada para llevar a cabo las jornadas es doble cabina con platón de tracción 4x4.

No.UNIDAD

TERRITORIAL (UT)

MUNICIPIO BASE PARA

INICIO DE LA

OPERACIÓN

No. DE

MUNICIPIOS No.

UNIDAD

TERRITORIAL (UT)

MUNICIPIO BASE PARA

INICIO DE LA

OPERACIÓN

No. DE

MUNICIPIOS

1 Antioquia Medellín 109 14 Meta Villavicencio 29

2 Arauca Arauca 7 15 Nariño Pasto 64

3 Atlántico Barranquilla 23 16 Norte de Santander Cúcuta 31

4 Bolívar Cartagena 37 17 Putumayo Mocoa 13

5 Caquetá Florencia 16 18 Quindio Armenia 12

6 Casanare Yopal 19 19 Risaralda Pereira 14

7 Cauca Popayán 42 20 Santander Bucaramanga 81

8 Cesar Valledupar 22 21 Sucre Sincelejo 26

9 Córdoba Montería 30 22 Tolima Ibagué 39

10 Cundinamarca Bogotá 116 23 Valle del Cauca Cali 42

11 Guajira Riohacha 15 24 Bogotá Bogotá 20

12 Huila Neiva 39 25 Magdalena Medio Barrancabermeja 21

13 Magdalena Santa Marta 30 26 Norte de Santander Catatumbo 9

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Equipamiento: Son los insumos que se transportan a cada jornada realizada.

Scanner

Cámara Digital

Carpa

Sillas pagables

Mesas Plegables

UPS Esquema de atención Móvil

Jornadas de Atención y Orientación Desde el 2010 se vienen desarrollando jornadas de atención y orientación, en los municipios donde las unidades territoriales identifican alto volumen de población. Estas jornadas se han realizado en las unidades territoriales, dando cubrimiento a puntos de atención en las ciudades capitales, municipios, corregimientos, veredas. Las jornadas de atención y orientación buscan convocar las entidades que hacen parte de atención a la población en situación de desplazamiento, ya sea de los diferentes programas de la entidad, UNIDOS, Familias en Acción, RESA, entre otras o entidades que hacen presencia en los municipios, como Salud, Educación, Programas sociales. Consolidado Jornadas Febrero – Octubre de 2011:

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Nota: Durante los periodos comprendidos entre los meses de Febrero a Octubre en total se han realizado 892 Jornadas, las cuales tuvieron un incremento a partir del mes de Julio hasta Octubre debido a la implementación de la estrategia Unidades Integrales Móviles. Atención a Municipios

050

100150200250

35 55 49 49 27

110

243

171 153

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172

Los municipios que no cuentan con Unidad Territorial o Unidad de Atención y Orientación, atienden a la población usuaria a través de los enlaces designados por la alcaldía: Personeros, Secretarios de gobierno, etc. Desde Atención Primaria se establece un proceso de coordinación con los enlaces municipales en cada Departamento, a través de los profesionales responsables de atención a municipios. Este profesional cuenta con los lineamientos para la atención y orientación de los ciudadanos en los lugares en donde Acción social no hace presencia permanente. Es así como se busca establecer enlaces en la mayoría de los municipios que hacen parte de los territorios, por medio de acuerdos formales, con el fin de construir canales de comunicación claros, que le permitan brindar capacitación, orientación permanente y retroalimentación a las solicitudes elevadas por dichos enlaces. Esfuerzo presupuestal y su impacto en la ooportunidad y calidad en la atención

Convenios de Fortalecimiento 7,130,681,637

Estrategia Modelo Facilitadores 2009 7,829,986,842

Estrategia Modelo Facilitadores 2011 - 2012

13,853,129,305

Centro de Atención Telefónica 12,104,539,181

Unidades Integrales Móviles 1,034,400,000

VALOR TOTAL 41,952,736,965

a. Prueba de no solicitud para los más vulnerables.

A través de las estrategias definidas por la Red Nacional de Información, se está construyendo el modulo de casos especiales que incluye la prueba de no solicitud para los más vulnerables, este modulo puede observarse en el informe relacionado con los avances de las acciones para avanzar en la RNI.

3.2.5.1.3 ACCIONES DE MEJORA EN LA EVALUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS HOGARES

a. Modelo de Vulnerabilidad

i. Descripción

Como parte del proceso de caracterización de la población víctima del desplazamiento forzado, se ha avanzado en la identificación de criterios para la focalización y priorización de la asistencia y atención, de donde surge la necesidad de hacer una medición y análisis de vulnerabilidad a partir de la información disponible, estableciendo unos niveles acordes con las dificultades que puedan tener los hogares para superar la situación de emergencia provocada por el desplazamiento y posteriormente para cubrir su mínimo de subsistencia, de esta manera cumplir con los principios de correspondencia, en la entrega de la Ayuda Humanitaria, según los cuales se debe proporcionar una respuesta coherente a la situación generada por el desplazamiento de cada hogar.

La medición de vulnerabilidad realizada aunque incluye factores propios de un estudio de pobreza, se aleja de las medidas de pobreza en el sentido en el que esta es una medida ex-post del bienestar de un hogar o su capacidad de satisfacer necesidades presentes52 mientras que la vulnerabilidad, por otra parte, se construye como una medida ex-ante de bienestar, por lo tanto refleja una situación potencial de la familia, una proyección de su estado futuro, representando las mayores dificultades que se pueden presentar en cada núcleo familiar para superar la situación de emergencia causada por el desplazamiento.

Las variables para la medición de la vulnerabilidad, se han identificado considerando resultados de estudios socio-económicos, así como jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, la cual ha manifestado de manera reiterativa que ―el desplazamiento forzado corresponde a una situación de hecho‖, y se ha pronunciado frente al deber de ACCIÓN SOCIAL de aplicar el principio de Buena Fe

52

Moser, C., 1998. Reassessing urban poverty strategies: The asset-vulnerability framework. World Development, 26 (1) 1-19. The World Bank, Washington, D.C.

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173

atendiendo el grado de vulnerabilidad de la Población en Situación de desplazamiento53. En este sentido se tienen en cuenta aspectos como las características del núcleo familiar y el enfoque diferencial, todo esto enmarcado en criterios técnicos, donde prima la objetividad en la selección y valoración de las variables.

En este orden de ideas se procede a realizar una valoración individual de cada uno de los miembros del hogar para conocer las capacidades y necesidades del mismo, estableciendo prelación en el suministro de componentes de la Atención Humanitaria considerando los siguientes aspectos socio-económicos que permiten aproximar la situación de vulnerabilidad:

Enfoque Etario del núcleo familiar54: en donde se evidencian las necesidades del núcleo en la forma en la que la presencia de ciertos grupos etarios, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades55. Es así como dentro de las variables incluidas aparecen categorías específicas para menores de edad y adultos mayores, a las cuales se les han asignado puntajes mayores, considerando que los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado son las víctimas más débiles e indefensas del conjunto de la población desplazada por el conflicto armado, al igual que los adultos mayores de 60 años.

Discapacidad: en este componente de análisis, se realiza la medición teniendo en cuenta no solo el tipo de discapacidad56 presente en las personas que conforman el núcleo familiar, sino también la afectación que ocasiona sobre la situación del hogar, tanto para la generación de ingresos autónomos como para la vulnerabilidad del núcleo familiar en general. En este sentido, se establecieron 14 variables que facilitan evidenciar la magnitud de la discapacidad, estas variables corresponden a las empleadas por el Registro de Localización y Caracterizacion de la Población con Discapacidad (RLCPD), las cuales fueron homologadas con el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-.

Características del Núcleo Familiar: en donde se incluyen factores que afectan las capacidades del núcleo familiar para garantizar su auto-sostenimiento, las cuales fueron contempladas en los diferentes autos de seguimiento adoptados por la Corte Constitucional, además de variables que permiten la aproximación de las características socio-económicas del núcleo familiar, con el fin de evaluar la relación de estas características con las capacidades productivas. Esta caracterización aborda aspectos como el tipo de Jefatura del Hogar, su Nivel Educativo, pertenencia étnica, la ubicación actual, Atención Humanitaria recibida, composición de núcleo familiar, razón de dependencia, clasificación del municipio, y la afectación por eventos naturales. Adicional a estas variables de la estructura familiar, la priorización de la atención humanitaria se realiza verificando a partir de registros administrativos información asociada a la capacidad del hogar para la generación de ingresos autónomos y el cumplimiento de los mínimos de protección de alojamiento y alimentación, cuando estos sean verificables, con el propósito de identificar la capacidad del hogar para superar la situación de emergencia provocada por el desplazamiento o para posteriormente cubrir su mínimo de subsistencia.

Dentro de la metodología implementada para la medición de la vulnerabilidad se toman valores dicotómicos uno (1) para la presencia de la vulnerabilidad de la que habla la variable y cero (0) cuando hay ausencia, por ejemplo la presencia de menores de edad implica la valoración 1, cuando ese menor de edad está entre los 7 y 14 años se aumenta la necesidad de cuidados por lo que la vulnerabilidad se incrementa implicando la valoración 1, así la presencia en el hogar de un menor entre los 7 y 14 años acumula una valoración de 2. Las variables contempladas en el diseño del modelo de medición de vulnerabilidad pretenden ampliarse y profundizarse en la medida que se gestionen nuevos acuerdos de intercambio de información en la RNI. La utilización de valores dicotómicos contribuye a la no presentación de ponderaciones sobre las variables, permitiendo que la vulnerabilidad sea establecida por las condiciones presentes en el núcleo familiar, las cuales además no limitan el número de variables que se necesiten incluir posteriormente en el análisis, ya sea por jurisprudencia adicional o como resultado de la investigación y de ejercicios que permitan identificar otras variables adicionales que incidan en la vulnerabilidad de la población.

53

Sentencia T-025 de 2004, Sentencia C-278 de 2007 y Sentencia T-496 de 2007. 54

Se entiende por núcleo familiar, como el grupo de personas asociadas a un mismo jefe de hogar en el Registro Único de Población Desplazada 55

Auto 251 de 2008 Pag.3 56

Esta Categorización se encuentra en el Registro de Localización y Caracterizacion de la Población con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de la Protección Social.

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ii. Fuentes Utilizadas

Tomando como base principal la información aportada por la población víctima del desplazamiento en el RUPD, pero teniendo en cuenta las dificultades para la actualización de la misma, el primer ejercicio a través de la Red Nacional de Información-RNI, consistió en la depuración de la misma a partir de otros sistemas de información como el de Familias en Acción y la Estrategia UNIDOS.

Posteriormente se logró vincular la información del Registro Único de Caracterización y Localización de la Población con Discapacidad, a través de la firma del acuerdo de intercambio de información con el Ministerio de la Protección Social, a partir del cual se actualizó información de discapacidad para más de 40.000 personas.

Con el propósito que la medición de vulnerabilidad identifique además de las capacidades o dificultades de un hogar para superar la situación de emergencia o cubrir su mínimo de subsistencia, la forma en que de manera autónoma o con el apoyo del gobierno o entidades de cooperación internacional ha podido responder a dicha situación, se planeta la inclusión de información de vivienda e ingresos obtenida a partir de la gestión de la RNI, que corresponde a sistemas como los del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial, PILA, DIAN y CIFIN,

iii. Versiones Construidas

Primera Versión

En una primera versión de la medición de vulnerabilidad, el modelo incluía variables de enfoque diferencial tomando como referencia principalmente la jurisprudencia sobre desplazamiento. El cálculo del puntaje para establecer el nivel de vulnerabilidad, resultaba de sumar el puntaje en cada uno de los criterios evaluados de donde se obtenía un puntaje máximo considerado como el 100%, de ahí se establecían rangos por cuartiles (cada 25%) el cuartil menor correspondía a la vulnerabilidad baja, el segundo cuartil a vulnerabilidad media baja, el tercero a vulnerabilidad media alta y el último cuartil correspondía a la vulnerabilidad alta.

En principio la medición de la vulnerabilidad a partir de estas variables resultaba afectada por la falta de actualización de las mismas, ya que solo se contaba con la información del Registro Único de Población Desplazada, con la información que la población hubiese aportado en el momento de la declaración o la que hubiera actualizado voluntariamente, situación que se ha mejorado a través de los ejercicios de actualización de la RNI. Segunda Versión En una segunda versión, se realiza un Análisis de Conglomerado57 sobre las 34 variables para las cuales se contaba con información disponible a corte de 1 de Julio de 2011, en la RNI (Red Nacional de Información), para un universo de 202.694 casos a la fecha, se emplea el Método Bietápico a través del software SPSS (Statistical Package for the Social Sciences), configurándose 4 conglomerados. El método empleado está pensado para minería de datos, es decir para estudios con un número de individuos grande que pueden tener problemas de clasificación con otros procedimientos:

57

Análisis de Conglomerado consiste en un conjunto de técnicas que se utilizan para clasificar los casos en grupos relativamente homogéneos llamados conglomerados (clusters).

FEMENINA MASCULINA

DEL

SOLICITANTE

DE PERSONAS

EN EL HOGAR EL JEFE HOGAR 1 VEZ

MÁS

ENTREGAS20% 5% 20% 10% 15% 5% 5% 10% 15% 10%

JEFATURA DE HOGAR DISCAPACIDAD ADULTO MAYOR

ETNIA

MENORES EN EL

HOGAR

AYUDA ENTREGADA

VARIABLES A EVALUAR PARA GENERAR TURNOS DE ATENCION

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175

De acuerdo con la clasificación por importancia dentro del conglomerado, tanto relativa como absoluta de cada variable de vulnerabilidad, se establecen las etiquetas nominativas de cada uno, se considera el nivel de vulnerabilidad que arroja cada conglomerado ordenándolos de mayor a menor, siendo el de mayor nivel considerado como de Vulnerabilidad Alta. A partir de esta metodología de agrupación la clasificación por niveles de vulnerabilidad corresponde a las características observadas en la población, y no al establecimiento de percentiles (necesariamente proporcionales) que podrían limitar la posibilidad de identificar niveles de vulnerabilidad alta.

Dentro de los criterios de Evaluación del modelo se consideran el Average Silhouette, que alcanza un coeficiente de s(i) = 0.2358, este criterio alcanza un nivel significativo por lo que se valida el número de clusters aplicados. El Average SSE (Sum Square Error), alcanza un coeficiente de 0.056, que indica un buen nivel de cohesión al interior de cada conglomerado (densidad alrededor de los centroides), ya que la dispersión al cuadrado de los errores resulta baja (cercana a cero).

El Average SSB (Sum Square Between), alcanza un coeficiente de 0.023, que indica la medida de separación entre los clusters, en este caso se considera suficiente para dar significancia al modelo, pues se trata de vulnerabilidades que afectan a la población desplazada en diferentes estadios de sus condiciones de subsistencia.

58

El Average Silhouette se considera en una escala de -1 ≤ s(i) ≤ 1

Puntuación asignada

a cada variable No. Variables

0 - 6 años 3 1

7 - 14 años 2 2

15 - 18 años 1 3

60 - 70 años 1 4

70 - 80 años 2 5

mayor a 80 años 3 6

PENSAR Y MEMORIZAR 1 7

PERCIBIR LA LUZ, DISTINGUIR OBJETOS O

PERSONAS A PESAR DE USAR LENTES O GAFAS1 8

OIR, AUN CON APARATOS ESPECIALES 1 9

DISTINGUIR SABORES U OLORES 1 10

HABLAR Y COMUNICARSE 1 11

DESPLAZARSE EN TRECHOS CORTOS POR

PROBLEMAS RESPIRATORIOS O DEL CORAZÓN1 12

MASTICAR, TRAGAR, ASIMILAR Y

TRANSFORMAR LOS ALIMENTOS1 13

RETENER O EXPULSAR LA ORINA, TENER

RELACIONES SEXUALES, TENER HIJOS1 14

CAMINAR, CORRER, SALTAR 1 15

MANTENER PIEL, UÑAS Y CABELLO SANOS 1 16

RELACIONARSE CON LAS DEMAS PERSONAS Y

EL ENTORNO1 17

LLEVAR, MOVER, UTILIZAR OBJETOS CON LAS

MANOS1 18

CAMBIAR Y MANTENER LAS POSICIONES DEL

CUERPO1 19

ALIMENTARSE, ASEARSE, Y VESTIRSE POR SÍ

MISMO1 20

FEMENINA 1 21

CABEZA DE HOGAR INDIVIDUAL 1 22

NIVEL EDUCATIVO (Primaria ó Bachillerato) Primaria 2 Bachillerato 1 23

ADULTO MAYOR 1 24

MENOR DE EDAD 1 25

PERTENECIA 1 26

UBICACIÓN (URBANO) 1 27

INICIAL 1 28

TIEMPO DECLARACION < 1 AÑO 1 29

1 30

Tipo a: 0

Tipo b: 1

Tipo c: 2

(0-18)/(18-60) SI > 0.5 = 1 32

(>60)/(18-60) SI > 0.5 =1 33

((0-18)+(>60))/(18-60) SI > 1 = 1 34

31

RAZON DE

DEPENDENCIA

DISCAPACIDAD TIPO DE DISCAPACIDAD

CARACTERISTICAS DEL

HOGAR

JEFATURA

PERTENENCIA ETNICA

ATENCION

HUMANITARIA

MENOR DE EDAD DECLARANTE

GRUPO FAMILIAR (Tipo a: hogar compuesto por menos de 3 personas.

Tipo b: hogar de 3-5 personas. Tipo c: hogar compuesto por más de 5

personas)

VARIABLES CARACTERIZADAS

EDAD

NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

ADULTO MAYOR

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176

En este orden de ideas los criterios se consideran estadísticamente significativos para validar el modelo.

El Análisis de Conglomerados aplicado, contribuye a dividir con criterios objetivos el conjunto de información en grupos, de tal manera que los perfiles de vulnerabilidad al interior de cada grupo son similares entre sí, dada esta cohesión se puede establecer que los hogares pertenecientes a cada grupo comparten niveles de vulnerabilidad que permiten priorizar la atención pertinente, así por medio del análisis a los patrones de vulnerabilidad que el programa agrupa se establecen las prioridades en atención, clasificando en Vulnerabilidad Alta, Media Alta, Media Baja y Baja.

Para una mejor comprensión de la clasificación generada a partir de la medición de vulnerabilidad, se presentan a continuación dos casos representativos que permiten verificar las cualidades del ejercicio realizado: Caso 1. Hogar constituido por menos de 3 personas, en el cual por enfoque etario no se encuentran personas menores de edad o mayores de 60 años, sin embargo hay presencia de una persona con discapacidad para oír, la jefatura del hogar es femenina más no individual, lo cual indica que hay cónyuge y el nivel de educación del jefe de hogar es bachillerato. Dadas estas condiciones el modelo ubica este hogar en el clúster de Vulnerabilidad Baja Caso 2. Hogar constituido por más de 5 personas, en el cual por enfoque etario se encuentran menores entre 0 y 15 años, así como adultos mayores de 80 años, por lo que hay razón de dependencia por menores de edad, por adulto mayor y razón de dependencia total. Hay presencia de discapacidades para pensar, a la luz y para desplazarse. Adicionalmente la jefatura es femenina e individual, lo que indica que no hay cónyuge, y el nivel de educación del jefe de hogar es primaria. Hay pertenencia a alguna etnia y su ubicación actual es urbana. Dadas estas condiciones el modelo ubica este hogar en el clúster de Vulnerabilidad Alta Tercera versión Proyectada Actualmente se está trabajando en el mejoramiento y ampliación del modelo de vulnerabilidad para que comprenda los siguientes aspectos: Vulnerabilidad provocada por el hecho victimizante: Teniendo en cuenta la medición de vulnerabilidad como un criterio para la priorización de la entrega de ayuda humanitaria, esta debe comprender las variables propias de la composición y características del hogar previas a la ocurrencia de los hechos victimizantes, así como aquellas derivadas de la afectación provocada por éstos. En este sentido, y en el marco de la Ley 1448, se ha identificado que hechos victimizantes como homicidios, secuestro, desaparición forzada, minas antipersonal entre otros, pueden afectar permanentemente la composición y estructura de un hogar, en esta medida la capacidad que el mismo tiene para responder a una situación de emergencia y lograr cubrir su mínimo de subsistencia también se ve afectada, por lo que el hogar se ve expuesto a una mayor vulnerabilidad, la cual debe ser considerada en el proceso de la priorización en la entrega de ayuda humanitaria. Si bien algunos de los sistemas de información donde se registra la población víctima de la violencia permiten hacer este tipo de análisis, la información más completa se obtendría a partir de la implementación del nuevo Formato Único de Declaración que se encuentra en proceso de construcción. Situaciones de Vulnerabilidad manifiesta evidenciadas por la población En el proceso de caracterización se han evidenciado situaciones de vulnerabilidad manifiesta a partir de información aportada por la población, dada esta situación se adecuó una ruta denominada casos especiales, donde a través de soportes documentales se evalúan y priorizan las atenciones a esta población que reporta condiciones extraordinarias de alta vulnerabilidad. Ya que este tipo de pruebas, no pueden ser consultadas a través de registros administrativos en la actualidad, como se presentó en el numeral 5 del informe de Registro y la Red Nacional de Información, se está construyendo un módulo que permita la documentación y verificación de dichos casos, con la finalidad de realizar un proceso automático que asigne la asistencia pertinente; de este ejercicio se buscarán los insumos para la inclusión de variables adicionales que permitan medir la vulnerabilidad del hogar bajo estas condiciones particulares.

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177

Inclusión de variables adicionales para la medición de vulnerabilidad Actualmente hay una serie de variables asociadas a la medición de la vulnerabilidad para las cuales se está gestionando la información a través de la Red Nacional de Información, los esfuerzos se encaminan a lograr cada vez un mayor número de variables con información disponible y actualizada.

Un primer grupo corresponde a variables asociadas a la estructura y composición del hogar y por tanto a la capacidad de respuesta frente a una situación de emergencia generada por un hecho victimizante, dichas variables se constituirían dentro de los criterios de Discapacidad y Características del Hogar, como se muestra a continuación:

Variables pendientes de inclusión

Un segundo grupo está asociado a la respuesta efectiva que el hogar está dando a la situación, dentro de las cuales se contemplan las soluciones de vivienda (Bases Vivienda), los ingresos autónomos (PILA; DIAN, CIFIN), entre otros.

iv. Balance de Clasificación Una vez implementada la segunda versión del modelo para la medición de vulnerabilidad se presentó una reclasificación de los hogares por nivel de vulnerabilidad, encontrado las siguientes variaciones:

Realizado el nuevo cálculo de vulnerabilidad, se observa que el 19.18% de los casos que se clasificaban en la primera versión del modelo dentro de una vulnerabilidad Media Baja, pasarían a vulnerabilidad Alta, el 15.98 % pasarían a vulnerabilidad Media Alta y el 35.59% pasarían a vulnerabilidad Baja, en este orden de ideas el 29.25 % se mantendría en Media Baja.

Puntuación asignada a

cada variable

UBICACIÓN (RURAL) 1CUIDADOR MIEMBRO HOGAR 1JEFE HOGAR 1MENOR DE EDAD 1Discapacidad Generada por variables

exógenas1

Si le ordenaron rehabilitación y no está

asistiendo3

Hogar=1Personalmente=2

Número de personas con Discapacidad más de 1=2

Incapacitado permanente para trabajar -

sin pensión1

Realizando oficios del hogar 10 - 6 Años 27 - 18 Años 1

> 60 Años 2

GESTANTE Y/O LACTANTEVERIFICACION FUENTES

DE INFORMACIONENFERMEDAD TERMINAL O

DEGENERATIVA

VERIFICACION FUENTES

DE INFORMACIONCON MEDIDAS DE PROTECCION 1

EVENTOS

NATURALESHogar Afectado 1

CLASIFICACION

MUNICIPIOMAYOR O IGUAL A 5 1

CARACTERISTICAS

DEL HOGAR

JEFATURA

VARIABLES PROYECTADAS

DISCAPACIDAD

AFECTACION

SOBRE EL HOGAR

Pago de la Rehabilitación

INGRESOS

PERSONAS A

CARGO

A % B % C % D %

C 38,426 19.18% 32,023 15.98% 58,608 29.25% 71,315 35.59% 200,372

D 5,068 6.36% 17,303 21.70% 20,156 25.28% 37,196 46.66% 79,723

280,095

VULNERABILIDAD

ACTUAL

VULNERABILIDAD EN EL NUEVO CALCULOTOTAL

TOTAL REGISTROS

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178

En lo que respecta a las variaciones de la clasificación previa en vulnerabilidad Baja, con la segunda versión del modelo el nuevo cálculo de vulnerabilidad categoriza al 6.36% de los casos en vulnerabilidad Alta, el 21.70% pasan a vulnerabilidad Media Alta, el 25.28% pasan a vulnerabilidad Media Baja y el 46.66% se mantendría con la valoración en vulnerabilidad Baja.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En este orden de ideas el 34.2% de las personas que se venían atendiendo por las líneas 3C Y 3D conservarían su trámite, 15.53% pasarían a atención por vulnerabilidad Alta, el 17.61% pasaría a atención por vulnerabilidad Media Alta, el 32.66% rotaria en vulnerabilidad Baja y Media Baja. Esto implica un ajuste equilibrado acorde a las condiciones particulares de cada hogar desplazado que ha solicitado este tipo de atención.

a. CASOS ESPECIALES

La medición de vulnerabilidad como se realiza en la actualidad para priorizar la entrega de ayuda humanitaria según el nivel que corresponda a sus condiciones manifiestas, las cuales pueden argumentarse desde los registros disponibles, permite identificar las necesidades de priorización en la atención en cada caso. No obstante, existen casos especiales de vulnerabilidades que sólo son manifestadas en forma individual cuando la necesidad es evidente, en estos casos especiales donde la afectación sobre las condiciones de vida son tales que la atención humanitaria debe priorizarse, ha exigido la creación de acciones para responder; en este sentido, desde tiempo atrás se ha implementado una Ruta Especial para atender oportunamente estos casos especiales en los que la persona afectada demuestra al momento de su solicitud que se ha incrementado su nivel de vulnerabilidad dada su condición.

iv. Vinculación de información de peticiones y tutelas al modelo de vulnerabilidad Al igual que a través de la Ruta de Casos Especiales las peticiones realizadas por la población permiten evidenciar casos donde hay una vulnerabilidad manifiesta. En este orden, se realizará un análisis de dicha información identificando variables de vulnerabilidad que puedan ser integradas al modelo, y adicionalmente se implementará el mecanismo para que en este tipo de situaciones prime la vulnerabilidad manifiesta sobre el modelo adoptado. RESUMEN RESULTADOS MODELO DE MEDICIÓN DE VULNERABILIDAD Se realiza un Análisis de Conglomerado59 sobre las 34 variables de las que se tiene información para un universo de 202.694 casos, se emplea el Método Bietápico a través del software SPSS, configurándose 4 conglomerados. En los gráficos siguientes se presenta el resumen del modelo y los tamaños relativos de cada conglomerado.

59

Análisis de Conglomerado consiste en un conjunto de técnicas que se utilizan para clasificar los casos en grupos relativamente homogéneos llamados conglomerados (clusters).

Alta Media Alta Media Baja Baja

19%16%

29%36%

6%

22% 25%

47%

Po

rce

nta

jes

de

var

iaci

ón

Recategorización Niveles de Vulnerabilidad

Balance de Clasificación

C (Media Baja) D (Baja)

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179

De acuerdo con la clasificación por importancia dentro del conglomerado, tanto relativa como absoluta, de cada variable de vulnerabilidad, se establecen las etiquetas nominativas de cada uno, se considera el nivel de vulnerabilidad que arroja cada conglomerado ordenándolos de mayor a menor siendo el de mayor nivel el que se considera como de Vulnerabilidad Alta. Así en esta categoría se ubica el 14.6% de la población en análisis, es decir, los que deben ser priorizados al momento de la Atención corresponden a 29.631 casos. En la tabla siguiente, se muestran los tamaños en términos porcentuales y en frecuencia de cada conglomerado, para considerar la población por atender en cada estatus de vulnerabilidad.

Número de conglomerados en dos fases

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado

Válidos Baja 79511 39,2 39,2 39,2

Media Baja 57626 28,4 28,4 67,7

Media Alta 35926 17,7 17,7 85,4

Alta 29631 14,6 14,6 100,0

Total 202694 100,0 100,0

Dentro de los criterios de Evaluación del modelo se consideran el Average Silhouette, que alcanza un coeficiente de s(i) = 0.2360, este criterio alcanza un nivel significativo por lo que se valida el número de clusters aplicados. El Average SSE (Sum Square Error), alcanza un coeficiente de 0.056, que indica un buen nivel de cohesión al interior de cada conglomerado (densidad alrededor de los centroides), ya que la

60

El Average Silhouette se considera en una escala de -1 ≤ s(i) ≤ 1

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180

dispersión al cuadrado de los errores resulta baja (cercana a cero).

El Average SSB (Sum Square Between), alcanza un coeficiente de 0.023, que indica la medida de separación entre los clusters, en este caso se considera suficiente para dar significancia al modelo, pues se trata de vulnerabilidades que afectan a la población desplazada en diferentes estadios de sus condiciones de subsistencia 5. ACCIONES PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE AH

a. Diagnóstico de la inflexibilidad de programas de alimentación Demanda de Asistencia Alimentaria atendida a través de la atención humanitaria, periodo 2010 – 2011

Desde el año 2010 se han atendido 540.549 hogares con Atención Humanitaria de Transición (en adelante AHT) en el componente de alimentación con un total $ 498.372.145.000 de pesos para suplir dicha necesidad.

Es importante aclarar, que posterior a la atención reportada, y como resultado de los trabajos de consolidación de bases de datos en el marco de la Red Nacional de Información, un nuevo cruce de estos 540.549 hogares evidencia que tan solo un total de 62.613 hogares han accedido a atención para alimentación por medio del programa ReSA de Acción Social y 64.857 personas pertenecientes a hogares desplazados has sido atendidos por programas de seguridad alimentaria del ICBF. Demanda Proyectada de Alimentación 2011

A la fecha se encuentran 241.757 hogares con turno asignado para la AHT en espera de ser atendidos, y se proyecta que se recibirán entre los meses de noviembre y diciembre 119.918 solicitudes adicionales, las cuales representa cerca de $227.095 millones en el componente de asistencia alimentaria de la atención humanitaria de transición-

Demanda, Oferta de Alimentación

Demanda Total Estimada de Alimentación

De acuerdo con los datos de UNIDOS, la demanda estimada de alimentación es del 47% de los hogares desplazados viculados a dicha estrategia, teniendo en cuenta que 43% de los hogares desplazados en UNIDOS manifiestan haber tenido que dejar de alimentarse por falta de dinero o por falta de alimento en los 30 días anteriores a el levantamiento de la encuesta; y el 4% haber tenido que dejar de alimentarse por falta de dinero.

Demanda Total Esperada de Alimentación

Estimando la demanda total esperada de atención por Alimentación a partir de los hogares desplazados activos en el registro que son aproximadamente 954.132 hogares, de acuerdo con los datos de UNIDOS, deberían ser atendidos 358.75461 hogares con Atención Humanitaria en el componente de Alimentación por parte Acción Social, con un valor aproximado de $225.261.636.600 garantizando una sola entrega de este apoyo, lo cual no contribuye a garantizar el acceso continuo a este componente.

b. Diagnóstico de la inflexibilidad de subsidio de vivienda Descripción de la Demanda, Oferta y Déficit de atención para el alojamiento temporal en la transición

Desde 2009, la demanda de alojamiento temporal ha sido atendida para la gran mayoría de hogares a través de la atención humanitaria de transición (AHT) por la reducida oferta aplicada de vivienda digna a través de los subsidios de vivienda. De manera preocupante, la demanda de alojamiento temporal seguirá creciendo y el déficit actual para su atención supera los $ 61.000 millones, teniendo en cuenta que los recursos disponibles, sólo permiten atender a cada hogar una vez por vigencia, lo cual resulta insuficiente frente a las necesidades de la población de contar con una alternativa de

61

Son los hogares potenciales de recibir atención en alimentación, de acuerdo con: 20% No-activos y un 47% de demanda estimada.

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mediano plazo para hacer frente a esta necesidad durante la transición y el periodo de acceso efectivo a una solución de vivienda definitiva. Demanda Atendida de Alojamiento Temporal 2010 – 2011

De los 540.549 hogares atendidos con AHT entre 2010 y Octubre de 2011, solamente 18.921 tenían aplicado un subsidio de vivienda y no se les atendió con el componente de alojamiento.

El resto, equivalente a 521.628 hogares, fueron atendidos por Acción Social con el componente de alojamiento por un total de $ 208.400.510.000 millones de pesos.

Es importante aclarar, que posterior a la atención reportada, y como resultado de los trabajos de consolidación de bases de datos en el marco de la Red Nacional de Información, un nuevo cruce de estos 439.981 hogares evidencia que un total de 33.072 han accedido a soluciones de vivienda tales como:

- Mejoramiento de hábitat: 7.694 hogares - Subsidios Rurales: 8.361 hogares - Subsidio de vivienda Urbano: 17.017 hogares

Demanda Proyectada de Alojamiento Temporal 2011

De los 242.310 hogares con un turno asignado para la AHT en 2011 y que no han sido atendidos, solamente 8.097 tienen aplicado el subsidio de vivienda. Es decir que de estos turnos asignados hasta el momento, pendientes de atención, Acción Social deberá cubrir a 234.213 hogares que no cuentan con subsidio de vivienda, por un valor total de $ 61.866.750.000, por concepto de auxilio de alojamiento.

Déficit Proyectado de Alojamiento Temporal 2011

Teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para atención humanitaria en el componente de auxilio de alojamiento se acerca a los $183.000 millones, de los cuales a 31 de octubre se han ejecutado $ 125.241.050.000 en auxilio de alojamiento, y se cuenta con un presupuesto estimado de $ 58.370.790.000 para atender este componente durante el resto de la vigencia, el déficit estimado sería de $36.600.000.000, dejando de atender un total de 136.008 hogares con este auxilio, de acuerdo con las solicitudes que a la fecha se encuentran pendientes de atención y las proyectadas a recibir durante el resto de la vigencia.

Demanda, Oferta y Déficit de Vivienda Digna

Actualmente, a partir de la información de UNIDOS puede estimarse la demanda actual (sin proyectar los nuevos hogares desplazados) de vivienda digna para hogares desplazados e incluso individualizar esta demanda.

Demanda Total Estimada de Vivienda Digna

De acuerdo con los datos de UNIDOS, la demanda estimada de nuevas soluciones de vivienda es del 59% de los hogares desplazados, teniendo en cuenta que 41% de los hogares desplazados en UNIDOS manifiestan tener una vivienda propia. 34% manifiestan tener una vivienda propia pagada y 7% la está pagando. Además, 32% manifiesta estar arrendando su vivienda actual. El resto de situaciones corresponden usufructo, ocupación de hecho y otras modalidades.

Demanda Total Identificada de Vivienda Digna UNIDOS

Según esto, de los 304.108 hogares desplazados en UNIDOS con la línea de base cerrada, deberían ser atendidos 179.524 hogares con una solución de vivienda digna por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta demanda está identificada e individualizada por hogar en 978 municipios.

Demanda Total Esperada de Vivienda Digna

Estimando la demanda total esperada de nuevas soluciones de vivienda a partir de los hogares desplazados activos en el registro que son aproximadamente 763.306 hogares, de acuerdo con los

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datos de UNIDOS, deberían ser atendidos 435.084 hogares con una solución de vivienda digna por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las demandas descritas anteriormente tienen serias dificultades para ser satisfechas debido a las inflexibilidades de la oferta relacionadas con su magnitud, oportunidad y aplicación real. Estas inflexibilidades se describen a continuación:

Inflexibilidad en magnitud de la oferta

En el cuatrienio se espera entregar 1.000.000 de nuevas soluciones de vivienda, de las cuales 250.000 son para hogares desplazados. Según esto, para la demanda total esperada de 435.084 hogares desplazados, el ritmo de la oferta se comportaría de la siguiente manera con un ritmo de asignación y/o aplicación de 62.500 subsidios por año para nuevas soluciones de vivienda:

2011 2012 2013 2014 2015

Hogares SIN Vivienda Digna 435.084i 425444

414583

402347

360847

Hogares CON Nueva Solución de Vivienda 62500 62500 62500 62500

Hogares Nuevos Desplazados 52860ii 51639 50264 21000

De esta manera, se evidencia que la oferta estimada no logra satisfacer la demanda total esperada de vivienda digna y mucho menos logra absorber la demanda esperada por los nuevos hogares desplazados en los próximos cuatro años. En total, el déficit de vivienda digna sólo se reduciría en 16% en todo el cuatrienio.

Inflexibilidad en oportunidad de la oferta

Una gran porción de los hogares desplazados que todavía demanda una vivienda digna llevan más de cinco años desplazados sin tener una solución de vivienda y, por lo tanto, han demandado una atención para el alojamiento temporal presionando la atención humanitaria.

De los 426.143 hogares atendidos con AHT entre 2010 y Mayo de 2011 con el componente de alojamiento, el 21.3% son hogares que se desplazaron hace más de 3 años, el 34.9% son hogares que se desplazaron hace más de 5 años, y el 8.6% son hogares que se desplazaron hace más de 10 años.

De los 177.314 hogares que hoy tienen turno para AHT en 2011, el 20% son hogares que se desplazaron hace más de 3 años, el 34% son hogares que se desplazaron hace más de 5 años, y el 8% son hogares que se desplazaron hace más de 10 años.

Además, los hogares que han tenido la oportunidad de materializar la oferta de vivienda han tomado demasiado tiempo en poder materializarla. Los 13.838 hogares que en periodo 2010-2011 solicitaron la AHT y no se les brindó el componente de alojamiento por tener un subsidio de vivienda aplicado, en promedio se demoraron 8 años en recibir el subsidio luego de ser desplazados. De éstos, 5.3% lo recibió luego de 3 años de ser desplazado, 73% lo recibió luego de 5 años de ser desplazado, y 19% lo recibió luego de 10 años de ser desplazado.

Inflexibilidad en aplicación de la oferta

Parte de la demanda ha tratado se ser cubierta con una oferta que no se ha podido aplicar y hoy persiste un gran número de hogares con subsidios asignados sin aplicar o calificados para la asignación que han figurado en este estado por un largo período de años.

De los 439.981 hogares atendidos con AHT entre 2010 y Mayo de 2011, 13.152 tenían asignado sin aplicar un subsidio de vivienda y por lo tanto tuvieron que ser atendidos con el componente de alojamiento por un total de $ 3.551.040.000.

De los 177.314 hogares con un turno asignado para la AHT y que no han sido atendidos, 32.100 tienen asignado sin aplicar el subsidio de vivienda y deberán ser atendido con el componente de alojamiento por un total de $ 8.667.000.000.

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Por otro lado, de los 23.422 hogares desplazados que tienen un subsidio de vivienda asignado pero no aplicado, en promedio se demoraron 4 años en ser asignado el subsidio luego de ser desplazados. De éstos, a 30.4% se lo asignaron luego de 3 años de ser desplazado, 33.9% lo recibió luego de 5 años de ser desplazado, y 1% lo recibió luego de 10 años de ser desplazado.

Finalmente, de los 439.981 hogares atendidos con AHT entre 2010 y Mayo de 2011, 81.793 están calificados para un subsidio de vivienda de la convocatoria de 2007 y por lo tanto tuvieron que ser atendidos con el componente de alojamiento por un total de $ 22.084.110.000.

De los 255.202 hogares atendidos con AHT en 2011, 36.992 están calificados para un subsidio de vivienda de la convocatoria de 2007 y por lo fueron atendidos con el componente de alojamiento por un total de $ 9.987.840.000.

De los 177.314 hogares con un turno asignado para la AHT y que no han sido atendidos, 21.940 están calificados para un subsidio de vivienda de la convocatoria de 2007 y deberán ser atendido con el componente de alojamiento por un total de $ 5.923.800.000.

Por otro lado, de los 95.137 hogares desplazados que están calificados para un subsidio de vivienda, en promedio se demoraron 3 años en ser calificados para el subsidio luego de ser desplazados. De éstos, 15.6% fueron calificados luego de 3 años de ser desplazado, 21.2% fueron calificados luego de 5 años de ser desplazado, y 0.3% fueron calificados luego de 10 años de ser desplazado.

c. Tres iniciativas para la flexibilización de instrumentos

i. Programa de Auxilio de Alojamiento 1. Descripción El programa de auxilio de alojamiento corresponde a un auxilio económico condicionado para las familias en situación de desplazamiento que se encuentren en la etapa de transición y que presentan carencias o deficiencias básicas en el componente de alojamiento y el cual se brinda con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad, tanto en zonas rurales como urbanas. A través de este programa se busca que las familias en situación de desplazamiento tengan acceso a unos mínimos de habitabilidad requeridos en los siguientes ámbitos: 1. Seguridad Jurídica 2. Espacio Suficiente 3. Materiales Adecuados 4. Ubicación Segura 5. Acceso a Servicios Públicos. El programa cubrirá un valor de auxilio de alojamiento de $1.000.000 por 1 año, los cuales serán entregados al beneficiario mediante tres giros al año. Para la inversión de los recursos, el beneficiario cuenta con las siguientes opciones: - Invertirlos para pagar el canon de arrendamiento en un sitio que le permita cumplir con los compromisos adquiridos orientados a mejorar sus condiciones de habitabilidad. - Si es posible, el beneficiario podrá acordar con el dueño del predio, para pagar con el Auxilio de Alojamiento las mejoras que se requieren para cumplir con estas condiciones de habitabilidad, las cuales serán descontadas del canon de arrendamiento. 2. Metas A partir de la implementación de Ley 1448 se establece una meta de 150.000 hogares por año vinculados al programa de auxilio de alojamiento. 3. Cronograma

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4. Presupuesto Teniendo en cuenta la meta de 150.000 hogares, se proyecta presupuestar $150.000 en cada vigencia con el fin de garantizar la entrega del auxilio a los beneficiarios.

ii. INGRESO SOCIAL

1. Descripción Ingreso Social es un programa del Gobierno Nacional que otorga incentivos para que las familias de la Red UNIDOS adquieran capacidades y competencias para la generación de ingresos, desarrollen hábitos laborales y de trabajo en equipo, avancen en el cumplimiento de sus logros, ahorren para la formación de activos y adquieran una cultura de aseguramiento.

El programa cuenta con los siguientes componentes:

1. Formación

El principal compromiso del participante en Ingreso Social es formarse y/o capacitarse para adquirir competencias para la generación de ingresos a través de un proceso de formación titulada. A partir del 2.012 el programa fomentará no solo la nivelación de los participantes sino también la formación titulada con base en el perfil ocupacional suministrado por el programa Trabajemos Unidos en especial para aquellos participantes que en el 2011 se encontraban en el ciclo educativo especial integrado 4.

2. Nivelación

Para entrar al programa, los participantes deberán acreditar su formación primaria previa o validarla de suerte tal que queden nivelados para ingresar a los ciclos 3 y 4 de escolaridad para adultos62. 63. Como requisito de acceso al pago bimestral, cada participante deberá cumplir con mínimo el 80% de asistencia escolar, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente64. Adicionalmente, como condición de permanencia en el programa, el participante deberá acreditar avances en su proceso de formación, esto es, terminar satisfactoriamente cada ciclo de estudios. La verificación de este compromiso se realiza en asocio con las Secretarías de Educación en cada territorio y los organismos directivos institucionales.

3. Refuerzo Educativo – Habilidades Cognitivas

Dado que la mayoría de los participantes de Ingreso Social han abandonado sus estudios hace más de un docena de años, para el 2012 se propone el desarrollo de cursos y talleres para el refuerzo educativo de los participantes, que fortalezcan sus procesos de pensamiento y acompañe de manera especial el proceso de formación que reciben. Estas actividades valdrán como minga blanda.

4. Formación Titulada

Ingreso Social incentivará la participación en procesos de formación titulada en cualquier nivel de los que ofrece el SENA: operativo, técnico profesional o tecnólogo. Este proceso va de la mano con el acompañamiento de los orientadores profesionales, en especial de acuerdo con los resultados del perfil ocupacional/vocacional del participante.

5. Educación media

62

De acuerdo con el decreto 3011 de 1997, los ciclos lectivos especiales integrados que corresponden a la formación para adultos en los grados sexto y séptimo corresponden a ciclo tres y para los grados octavo y noveno corresponden al ciclo 4. Cada ciclo tendrá una duración de 40 semanas y 800 horas. 63

De acuerdo con el decreto 3011 de 1997, los ciclos lectivos especiales integrados que corresponden a la formación para adultos en los grados sexto y séptimo corresponden a ciclo tres y para los grados octavo y noveno corresponden al ciclo 4. Cada ciclo tendrá una duración de 40 semanas y 800 horas. 64 Ibid.

ACTIVIDAD FECHA

Focalización de Beneficiarios Enero de 2012

Inicio implementación del Programa Febrero - Marzo 2012

Seguimiento y cumplimiento de compromisos Marzo de 2012 - Marzo de 2013

Evaluación de Impacto Marzo de 2013

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Se incentivara que el participante continúe en los ciclos V y VI de formación para adultos, al tiempo que realiza su formación titulada. En estos casos parte de esta formación le valdrá como minga.

Servicios Sociales y Actividades Complementarias - Servicio Social/Minga La Minga permite que los participantes adquieran conocimientos, desarrollen habilidades y destrezas para el trabajo en equipo y creen hábitos de puntualidad, acatamiento de reglas, relaciones interpersonales, presentación personal y manejo de crisis, responsabilidad y cumplimiento de compromisos, generando además un valor agregado en su comunidad y en su entorno. La minga podrá desarrollarse a través de actividades identificadas, organizadas, dirigidas y evaluadas por las autoridades locales en las cuales los participantes de Ingreso Social prestan un servicio de alto impacto a su comunidad (Minga Dura) o a través de talleres que fomenten que los participantes adquieran conocimientos en temáticas que contribuyan al desarrollo de capacidades para enfrentar el mercado laboral y al mejoramiento de sus condiciones de vida (Minga Blanda) Minga Blanda: Ingreso Social promoverá la generación de capacidades blandas en las familias así: Talleres Para el 2012 se propone la realización de talleres en los siguientes temas:

- Alfabetización Digital - Acompañamiento Sociolaboral (articulados con Trabajemos Unidos) - Talleres dirigidos hacia el bueno uso del Ingreso Social y que propendan por el bienestar

social de los participantes -

Los talleres de formación para el trabajo deberán articularse con las actividades propuestas por el programa de Enganche Laboral – Trabajemos UNIDOS. Como resultado de los talleres que se dicten en el 2012, Ingreso Social contará con una evaluación de desempeño que permita evaluar el desempeño de los participantes con relación al objetivo planteado en la minga. - Acompañamiento y Orientación Profesional Los participantes de Ingreso Social, estarán acompañados por el Orientador Laboral del Programa de Enganche Laboral TRABAJEMOS UNIDOS del Ministerio de Protección 2. Metas Para la vigencia 2012, el programa de Ingreso Social tiene una meta de 5.650 beneficiarios distribuidos de la siguiente manera:

CIUDAD META 2012

1 CALI 500

2 MEDELLÍN 1.000

3 VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE

50

4 CARTAGENA 1.000

5 BUCARAMANGA 600

6 MANIZALES 400

7 ARMENIA 400

8 PEREIRA 600

9 BARRANQUILLA 400

10 BOGOTÁ 700

TOTAL 5.650

3. Cronograma

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1. Alistamiento: Durante la etapa de alistamiento, Ingreso Social realizará las siguientes actividades: identificación y selección de municipios y participantes y concertación institucional local. 2. Identificación y selección de municipios y participantes: Para el 2012 se propone continuar en las ciudades intervenidas en el 2011 (Armenia, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira y Villa de San Diego de Ubaté) más Bogotá y Barranquilla. Las 10 ciudades contarán con la intervención del programa de Enganche Laboral – Trabajemos Unidos. 3. Concertación Institucional Local: La concertación institucional está orientada a informar y definir los compromisos de operación del Programa en los territorios seleccionados. Una vez identificados los territorios de intervención en el 2012 se requiere desarrollar este proceso de concertación en los meses de octubre y noviembre para adelantarnos al calendario escolar, en especial para Bogotá y Barranquilla que no conocen Ingreso Social. Durante esta etapa se desarrollan al menos las siguientes actividades: - Presentación del Programa. Primer acercamiento con las autoridades locales, en el que se

presenta el programa, los compromisos de las partes y se valida la disposición de la administración local para hacer parte del Programa.

- Firma de Convenio Interadministrativo. Una vez validada la disposición de la administración local, se procede a la firma de convenio interadministrativo, donde se plasman los compromisos básicos de cada una de las partes y le da sustento jurídico a la intervención que realiza el programa en cada municipio.

- Acercamiento con Cogestores Sociales: Se realiza un primer acercamiento con algunos Cogestores Sociales del municipio seleccionado con el fin de conocer la situación de las familias UNIDOS, sus necesidades e intereses y los avances en el desarrollo de los planes familiares.

Para las ciudades que tuvieron la intervención de Ingreso Social en el 2011, se realizarán acercamientos con las administraciones municipales para continuar con el desarrollo del programa y articular la oferta educativa y espacios de mingas necesarios para la ampliación de cupo. 4. Operación: Una vez firmado el convenio con las autoridades locales correspondientes, se da inicio al programa con las siguientes actividades. 5. Inscripción de Participantes: Con base en el Sistema de Información de UNIDOS se seleccionan los candidatos que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por el programa. Dado el rezago de la información del Sistema de Información de UNIDOS se propone la entrega de listados, la posibilidad de que los cogestores sociales puedan proponer familias que cumplan con los requisitos del programa y que el programa Trabajemos Unidos pueda proveer información de candidatos para Ingreso Social. Una vez identificadas las familias, se realiza el ―Taller de Cogestores Sociales‖ que presenta el programa, hace énfasis en el compromiso de los Cogestores Sociales y da a conocer los listados de las familias preseleccionadas a fin de que el Cogestor Social las identifique y convoque al Taller de Participantes. Esta actividad se desarrollará para Bogotá y Barranquilla especialmente. 6. Taller de Participantes: Los talleres de participantes serán encuentros motivacionales que incentivarán a las familias a participar en Ingreso Social. Una vez los Cogestores Sociales hayan dado a conocer el programa a los elegibles, se convocará a las familias a un taller de participantes para presentar el programa y enfatizar en los compromisos que adquieren las familias al vincularse a la iniciativa. Durante el taller de participantes se dan a conocer las condiciones y detalles del programa, se firma el Acuerdo de Aceptación con información de contacto actualizada, se informará sobre la necesidad de la bancarización y se lleve registro de asistencia. Podrá realizarse más de un taller de participantes por ciudad si se requiere. Como parte de la vinculación a Ingreso Social, el participante tendrá al menos los siguientes compromisos con el programa:

Inscribirse, asistir y aprobar los cursos de capacitación formal para nivelación de estudios de básica secundaria y formación titulada (Teórica y Práctica)

Cumplir con las labores encomendadas en el servicio social/minga. Asistir a los encuentros/reuniones/talleres a los que sea convocado por ACCIÓN SOCIAL Hacer uso y manejo adecuado del ingreso social.

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Para la inclusión al programa Ingreso Social el participante deberá disponer de al menos 30 horas semanales, 20 correspondientes a lo establecido para su proceso de formación65 y 10 horas que estarán concentradas en las actividades de minga dura, minga blanda y otros encuentros a los que sea convocado el participante. 7. Bancarización: En el Taller de Participantes se buscará informar al participante sobre la obligación de abrir una cuenta bancaria, sensibilizar a las familias en la necesidad, importancia, costos y beneficios que tiene una familia al utilizar los servicios que ofrece el Sistema Financiero Colombiano, como medio de acceso a oportunidades de trabajo, ingresos y seguridad familiar y que lo lleva al cumplimiento a la Dimensión 8 – Logros 40, 41 y 42 de la Estrategia UNIDOS. La bancarización es un requisito para poder realizar el giro a los participantes de Ingreso Social. 8. Oferta Educativa a. Etapa Nivelación Para la identificación de la oferta educativa en la etapa de nivelación se requiere la asignación de cupos para los participantes de Ingreso Social en los procesos de formación para adultos correspondientes a Ciclo 3 y 4. Para ello se desarrolla en primera instancia el ―Taller de Oferta Educativa‖ que busca definir el cubrimiento de la oferta y la metodología de inscripción de los participantes. La participación de las Secretarías de Educación en este taller es fundamental y debe realizarse con anterioridad al calendario educativo. Una vez se tenga claridad de la oferta educativa disponible y sus requisitos para acceder a ella, ésta se le dará a conocer a las familias en el primer taller de participantes para que puedan inscribirse en la institución educativa que corresponda de acuerdo con el ciclo al que pertenezca. b. Etapa Formación Titulada. La asignación de cupos de la formación titulada se hará teniendo en cuenta los resultados de la orientación laboral que realice el programa TRABAJEMOS UNIDOS y de acuerdo con la oferta disponible en el territorio (SENA principalmente). c. Servicio Social Comunitario/Minga Dura En el marco de los procesos de capacitación y formación, existirá un periodo de práctica o servicio social no remunerado, que tendrá como objetivo principal complementar el proceso de capacitación, puesto que permite un ejercicio práctico de las habilidades adquiridas y fortalece la formación para el trabajo. La selección e inscripción de las mingas duras, que busca que los participantes se vinculen a espacios para desarrollar acciones de servicio social comunitario en el territorio se realizará de manera coordinada con las autoridades locales quienes deberán nombrar un coordinador de Mingas que organizará las actividades identificadas y nombrará uno o varios organizadores de mingas quienes serán los encargados de acompañar a los participantes durante la jornada y estará a cargo de llevar el registro de la asistencia de los participantes al servicio social así como de evaluar a los participantes en el desarrollo de la actividad. Si para el desarrollo de una minga se requiere de algún tipo de capacitación inicial, la Entidad deberá suministrarla. Durante el desarrollo de las mingas se llevara el registro de asistencia del participante y el organizador deberá evaluará el servicio prestado para cada uno de los participante. El resultado de la evaluación será presentado al participante quien firmará su resultado a conformidad. Las mingas complementarán el proceso de formación, en tanto que permite un ejercicio práctico de las habilidades adquiridas y fortalece la formación para el trabajo. El desarrollo de una minga permite que el participante adquiera conocimientos, desarrolle habilidades y destrezas para el trabajo en equipo, creen hábitos de responsabilidad y cumplimiento de compromisos, desarrolle procesos de comunicación asertiva, adaptabilidad y flexibilidad así como proactividad e iniciativa. d. Minga Blanda La Minga Blanda que corresponde a actividades que buscan fortalecer habilidades blandas en los participantes de Ingreso Social, tendrá una actividad permanente de refuerzo educativo que

65 El proceso de formación para adultos dependerá de la oferta disponible en cada uno de los municipios seleccionados y que en todo caso estarán acorde con lo establecido en el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 que establece las normas para el ofrecimiento de la educación de adultos.

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fortalezca las habilidades cognitivas de los participantes y el desarrollo de talleres adicionales en temas como alfabetización digital, formación para el trabajo y talleres encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes. 9. Monitoreo, seguimiento y evaluación El monitoreo, seguimiento y evaluación de Ingreso Social permitirá generar información permanente, pertinente y oportuna para el fortalecimiento de la toma de decisiones, con el fin de garantizar que los procesos y medios utilizados permitan obtener, de manera eficiente, las metas o productos esperados. La puesta en marcha del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación permitirá identificar sobre la marcha alarmas o inconsistencias referentes a los procesos y productos. 10. Evaluación La evaluación de Ingreso Social permitirá determinar la pertinencia, eficiencia, eficacia y efectividad del Programa en relación con los propósitos y objetivos perseguidos. Este proceso se hará de manera articulada con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas – DEPP del Departamento Nacional de Planeación. Durante el 2011 la Oficina Asesora de Planeación de Acción Social ha venido realizando una evaluación interna del proceso cuyos resultados se espera sean publicados a comienzos del 2012. 4. Presupuesto Teniendo en cuenta lo expuesto, el presupuesto para el 2012 será de $29.000 millones para la atención de los 5.650 participantes de acuerdo con el siguiente presupuesto:

iii. FAMILIAS EN SU TIERRA

1. Descripción

El Incentivo para Retornos y Reubicaciones es una estrategia liderada por Acción Social orientada a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a la población victima, dirigidas a la generación y/o potencialización de capacidades para el auto sostenimiento y subsistencia digna coadyuvando a su proceso de estabilización socio-económica e integración comunitaria. Esta estrategia está encaminada hacia la reparación de las victimas que luego de haber sufrido las inclemencias del desplazamiento, voluntariamente decidieron retornar o reubicarse. Este programa busca contribuir a la estabilización socioeconómica y al arraigo al territorio de la población retornada o reubicada rural, mediante la integración comunitaria y generación de capacidades bajo un enfoque reparador, a través de un acompañamiento y la entrega de incentivos condicionados que permitan abordar los elementos del retorno relacionados con: la seguridad alimentaria, habitabilidad, acceso de la población a la verdad, justicia y reparación, organización social e ingresos y trabajo, principalmente para contribuir al acceso al goce efectivo de derechos y a la reparación de las victimas del desplazamiento forzado.

- Componentes del programa

Acompañamiento para la integración comunitaria y la generación de capacidades durante 24 meses.

Incentivos para el Retorno o Reubicación materializados en:

Costo Unitario Costo Total Porcentaje

GASTOS MISIONALES 4,6 26.170 90%

Transferencias 3,6 20.310 70%

Refuerzo Educación 0,5 2.825 10%

Minga Blanda 0,4 2.265 8%

Auditorías 0,0 120 0%

Seguros 0,0 150 1%

Evaluación de Seguimiento 0,1 500 2%

GASTOS OPERATIVOS 0,5 2.830 10%

Internos 0,3 1.830 6%

Externos 0,2 1.000 3%

TOTAL 5,1 29.000 100%

** Proyección esperada de 5.650 participantes vinculados a Ingreso Social

PRESUPUESTO INGRESO SOCIAL 2012

(Millones de pesos)

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- Incentivo económico el cual será entregado en efectivo, en 6 pagos bimestrales, previa verificación al cumplimiento de compromisos.

- Insumos y materiales para:

Reducción de carencias básicas habitacionales y/o infraestructura social que se entregara concertadamente con el hogar o comunidad.

Implementación de proyectos de seguridad alimentaria y flujo de caja concertados con

el hogar o comunidad. Implementación de ideas productivas concertadas con los hogares o comunidad.

Complementariamente el IRR apoyara procesos de gestión de créditos, alianzas público privadas y comercialización entre otras acciones.

Acciones simbólicas de reparación colectiva consensuadas con la comunidad

- Compromisos del programa:

Socializar a la Institucionalidad Regional, Local y a los hogares focalizados el documento ABC del IRR, en el cual se consignan el objeto, las condiciones, los compromisos, las obligaciones, los beneficios y la matriz de cumplimiento de compromisos.

Realizar las actividades necesarias para la focalización y vinculación de hogares de los municipios, consejos comunitarios y/o resguardos indígenas priorizados por el grupo de Retornos y reubicaciones de la Subdirección de Atención a Población Desplazada.

Capacitar a la comunidad para la conformación del Comité Comunitario de Control Social de los hogares retornados o reubicados rurales -CCCS y socializar su reglamento interno.

Brindar un acompañamiento comunitario durante 24 meses a los hogares retornados o reubicados rurales vinculados en el IRR.

Brindar el incentivo económico condicionado, el cual será entregado en efectivo, en 6 pagos bimestrales, previa verificación al cumplimiento de compromisos establecidos por el IRR. Para comunidades indígenas y afros este componente deberá ser concertado con las autoridades respectivas.

Brindar un incentivo en insumos y materiales para la reducción de carencias básicas habitacionales o infraestructura social comunitaria de los hogares retornados o reubicados.

Brindar un incentivo en insumos y materiales para el establecimiento de los proyectos de seguridad alimentaria y flujo de caja e implementación de ideas productivas de los hogares retornados o reubicados.

Acompañar el desarrollo de las acciones simbólicas de reparación 2. Metas Todos los hogares retornados o reubicados: i) Zonas focalizadas bajo la Estrategia Retornar es Vivir, ii) Procesos de restitución de tierras del MADR y iii) Nuevos retornos o reubicaciones ajustados a los lineamientos de la Política y el Protocolo de retornos establecidos por Acción Social. 3. Cronograma El Incentivo al Retorno o Reubicaciones tendrá una duración de 29 meses y comprenderá las siguientes fases: Alistamiento, Implementación y Generación de Capacidades y Salida de los hogares a la oferta del SNAIPD.

iv. COORDINACIÓN PARA PROGRAMA DE NUTRICIÓN DEL HOGAR DESPLAZADO ICBF.

1. Acciones ante de la Ley de Víctimas

1. Alistamiento

(5 meses)

2. Implementacion y Generacion de

Capacidades

(18 meses)

3. Salida de los hogares a la oferta

del SNAIPD

(6 meses)

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La Ley 1448 en el artículo 65 establece la atención humanitaria de transición, entendida esta como ―la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima‖, y otorga al Instituto colombiano de Bienestar Familiar la obligación de garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento durante esta etapa. Partiendo de esta obligación se establece la creación de un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento, que de manera continua, integral y masiva responda a las necesidades relativas a la alimentación de estos hogares mientras se evidencien niveles de vulnerabilidad en este componente.

2. Reglamentación de la Ley En el marco del proceso de reglamentación de la Ley 1448 , al interior del trabajo de elaboración del Decreto Reglamentario del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se establece la creación del programa masivo de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentado niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir esta necesidad a través de sus propios medios o de su participación en programas sociales orientados a la seguridad alimentaria de la población. El programa propuesto deberá cubrir por lo menos los siguientes componentes:

1. Entrega continua de alimentos según la composición del grupo familiar, según la estrategia que el instituto diseña actualmente para este fin.

2. Seguimiento a los hogares con el fin de evaluar el estado nutricional, en especial de aquellos miembros del hogar de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.

3. Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar.

La permanencia de los hogares remitidos a este programa no dependerá del paso del tiempo, sino de la evaluación efectiva de sus condiciones de vulnerabilidad y la efectividad en la articulación con las demás políticas y estrategias que le garanticen el acceso a la alimentación, tales como programas de seguridad alimentaria para población vulnerable o a través de la generación de un ingreso propio.

3. Avances ICBF A partir de la sanción de la Ley 1448, el ICBF viene avalentando los estudios y diagnósticos necesarios para el diseño e implementación del programa masivo de alimentación, para lo cual Acción Social remitió al Instituto una propuesta de programa con los componentes mínimos mencionados anteriormente y la ruta para la remisión desde Acción Social de los hogares en situación de desplazamiento que, una vez realizada su caracterización, presentan niveles de vulnerabilidad relativos al componente alimentario, para que el ICBF proceda a incluirlos dentro de este programa. Dentro de los estudios previos elaborados por el ICBF, se realizó un costeo inicial, con base en toda la población incluida en el RUPD, lo cual tendría un valor total de 1.4 billones de pesos anuales; sin embargo, teniendo en cuenta que la totalidad de los hogares incluidos en el RUPD no serían objeto de atención, teniendo en cuenta la reserva técnica y aquellos hogares que no requieren de este apoyo, se plantea una ejecución preliminar para el año 2012 de este programa de alimentación, incluyendo un componente básico de atención psicosocial, para 212.905 hogares, con un valor total de $349.891 millones.

Acciones para la subsidiariedad (pendiente información GTPP)

Costo Total Presupuesto por Mes

(Millones de Pesos)

Presupuesto por año

(Millones de Pesos)

Costo Paquete Alimentario (promedio*) $ 28.445 $ 301.572

Costo Unidad Movil (Atencion Psicosocial**) $ 713 $ 8.552

Costo de Logistica $ 3.314 $ 39.767

TOTAL $ 29.158 $ 349.891

*precios de alimentos con corte a 31 de julio

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a. Iniciativas cofinanciadas Auto 383 De acuerdo con las solicitudes de apoyo presupuestal, enmarcadas en la orden segunda del Auto 383 de 2010 en la que las entidades territoriales solicitaron subsidiariedad y concurrencia al gobierno nacional, Acción Social recibió 817 proyectos relacionados con la atención humanitaria. De este conjunto de proyectos, la entidad re-direccionó a otras instituciones del Estado 147 proyectos debido a que eran competencia de otras entidades, para un resultado final de 670 proyectos a los que Acción Social dio respuesta.

En este sentido, Acción Social aprobó 204 proyectos relacionados con las solicitudes para la atención humanitaria en las etapas de urgencia, emergencia y transición , que permitirán atender los componentes de asistencia alimentaria, alojamiento, vestuario y utensilios domésticos. De estos proyectos, 62 de ellos serán apoyados con presupuesto por medio de convenios interadministrativos con las respectivas entidades territoriales por un monto total de $3.697.200.000. El resto de proyectos serán atendidos de acuerdo con lo establecido por la Ley 1448 de 2011, con apoyo técnico o con en especie (principalmente lo relacionado con alojamiento a través de kits para albergues).

b. Operación Prolongada de Socorro y Recuperación - OPSR (Acción Social – ICBF –

Programa Mundial de Alimentos) El apoyo de la OPSR se centra en las iniciativas que nacen de la misma comunidad, fortaleciendo y apoyando el trabajo comunitario, así como la participación de la población beneficiaria para fortalecer el tejido social y la integración entre las personas en situación de desplazamiento y las comunidades receptoras. En Colombia se ha desarrollado la OPSR desde el año 2000 en cuatro etapas consecutivas. En esta cuarta etapa (OPSR 105488) han participado más de 433 organizaciones de base, 569 instituciones educativas, 433 alcaldías y entes gubernamentales, 375 ONG´s Nacionales, 285 organizaciones religiosas, 155 instituciones de salud y 121 ONG´s internacionales, Agencias del Sistema de Naciones Unidas, entes de la Federación de la Cruz Roja y otros. A partir del seguimiento que hacen las entidades que conforman el convenio, se pudo constatar una mejora en la ingesta y variedad en la dieta de las familias beneficiarias disminuyendo los niveles de anemia (línea de base) en 120.000 niños, niñas, madres gestantes y en lactancia y en riesgo nutricional. Uno de los objetivos que persigue se fundamenta en la contribución a la educación de niños y niñas en situación de desplazamiento. Bajo esta premisa, se promovió la permanencia en la escuela primaria de más de 155,000 niños y niñas por año y en algunos casos, su paso a programas oficiales. En Antioquia, por ejemplo se logró transferir 8,000 niños a los programas oficiales de alimentación escolar. La OPSR no solo concentra sus esfuerzos en la entrega de alimentos, sino que éstos han servido como un incentivo para dinamizar iniciativas de capacitación y formación, así como productivas que le han significado a sus beneficiarios una mejora en la construcción de capital humano. En consideración de lo anterior se destacan algunas de las iniciativas más importantes apoyadas:

La mejora y construcción de 735 activos comunitarios y1.063 obras de saneamiento básico para los hogares.

La siembra y cultivo de 14.840 hectáreas

La siembra y uso de 650.000 metros cuadrados de huertas caseras

La siembra de 127.800 alevinos en proyectos de piscicultura

La cría de 97.400 animales de especies menores

La construcción y mejoramiento de 4.358 viviendas

Capacitaron en habilitación laboral, alfabetización, salud y nutrición.

El 60% de los miembros de los comités de veeduría y un 70% de los participantes en capacitaciones fueron mujeres. Con lo anterior queda claro que la OPSR mantiene su firme

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192

propósito de potencializar y visibilizar el rol que cumple la mujer en su implementación. En lo que respecta a la diversidad, también contemplado como un criterio dentro de la OPSR, 22 etnias indígenas participaron en las diversas modalidades de la OPSR.

Nueva OPERACIÓN PROLONGADA DE SOCORRO Y RECUPERACIÓN. A partir del 2011 la entidad adoptó un modelo de focalización que busca la alineación de los diferentes programas con los objetivos estratégicos trazados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de ajustar las condiciones de salida y de entrada de sus beneficiarios, así como de propender por una contribución firme y decidida hacia la estrategia UNIDOS y la Población Víctima de la Violencia. Durante ese año, el convenio no sufrió modificaciones en cuanto a los criterios de intervención, reconociendo que el mismo había sido suscrito en 2008 y sus condicionantes para la intervención ya estaban acordados. Pese a lo anterior, hoy día, en el marco de las negociaciones para la nueva Operación se viene adelantando un proceso que involucra la participación conjunta de tres Unidades Estratégicos (víctimas, cooperación internacional e inclusión productiva) para hacer un ejercicio de focalización geográfica alineada y acorde con las iniciativas lideradas por el Gobierno Nacional. Allí también fue clave la participación de la Oficina Asesora de Planeación, quien estuvo en las distintas discusiones y orientó el ejercicio técnico. Actualmente se encuentra en proceso de discusión por parte de PMA para su aprobación a fin de ser implementado a partir del 2012. 6. Protocolo de oferta AP

Teniendo en cuenta la implementación de las estrategias mencionadas el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha desarrollado un Protocolo de Gestión de la Oferta Institucional de Atención Integral Básica. Este protocolo persigue dos objetivos y se enmarca en cuatro principios:

Objetivo 1 Identificar en el nivel nacional, departamental y municipal la oferta institucional disponible que aporte a los componentes de la AIB de la población víctima de desplazamiento forzado.

Objetivo 2 Facilitar el acceso preferente de la población a los programas que componen esta oferta.

Principio 1: Hogar como unidad de intervención.

El análisis de las necesidades de atención se efectúa, en la medida de lo posible, a todo el grupo familiar inscrito en el Registro.

Principio 2: Corresponsabilidad de las instituciones.

La atención de las víctimas es responsabilidad de las entidades con competencia en cada componente de la AIB, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos.

Principio 3: Gestión institucional asociada a la Atención Integral Básica.

La consecución de la oferta institucional está enfocada a identificar los programas regulares a nivel territorial y nacional relacionados con la Atención Integral Básica.

Principio 4: Adaptación al contexto.

El Protocolo de Gestión de la Oferta Institucional de Atención Integral Básica reconoce las diversas condiciones institucionales en el nivel nacional, departamental, y municipal y dispone de mecanismos acordes para facilitar a las víctimas el acceso a los correspondientes programas.

El fortalecimiento de la implementación del protocolo se lleva a cabo mediante cinco procesos:

Procesos Actividades

6. Identificación de la oferta de las entidades de orden nacional, departamental y municipal asociada a la Atención Integral Básica.

Recopilación de la oferta institucional a nivel nacional, departamental y municipal.

Sistematización de la información sobre oferta institucional.

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193

7. Análisis y clasificación de la oferta institucional.

Clasificación de los programas de la oferta de Atención Integral Básica.

Análisis de la contribución de los programas a los componentes de la Atención Integral Básica.

8. Orientación integral sobre la oferta institucional relacionada con los componentes de la Atención Integral Básica.

Identificación de necesidades de atención.

Orientación integral sobre objetivos, horarios de atención y requisitos de cada oferta.

9. Gestión para el acceso prioritario de las víctimas a los programas relacionados con la Atención Integral Básica.

Activaciones de mecanismos de remisión Interna (cuando la institución pertinente está presente en el Punto de Atención donde se recibe la solicitud).

Activaciones de mecanismos de remisión externa (cuando la institución pertinente no atiende en el Punto de Atención donde se recibe la solicitud).

10. Retroalimentación de las instituciones sobre la remisión enviada.

Sistematización y clasificación de la retroalimentación recibida.

Seguimiento a remisiones mediante contraste con registros administrativos vía Red Nacional de Información66.

a. Mayor cobertura para la atención y orientación de las víctimas:

Los atención a víctimas en el territorio se ha fortalecido. Entre 2009 y 2011, los puntos de atención a víctimas de Acción Social pasaron de 33 a 62. Esta cobertura se ha multiplicado con la capacidad para montar puntos móviles adicionales. Montaje de puntos de atención móviles

La flexibilidad derivada de los puntos móviles ha permitido efectuar jornadas de atención y orientación en municipios, corregimientos y veredas con altas concentraciones de población víctima. Estas jornadas facilitan a la población el acceso a programas de Acción Social (UNIDOS, Familias en Acción, RESA, entre otros) y de otras entidades responsables de programas para la AIB que también participan en ellas. La instalación de puntos de atención móviles ha permitido realizar 892 jornadas entre febrero y octubre de 2011. El marcado aumento en el número de jornadas efectuadas a partir

66

Actividad está en proceso de implementación.

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194

de julio de este año, corresponde a la entrada en funcionamiento del operador de la estrategia de unidades integrales de atención móviles.

Número de jornadas de atención efectuadas en 2011

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Estas acciones se han traducido en un mayor número de solicitudes atendidas. Entre 2009 y el periodo enero-octubre de 2011, el total de solicitudes recibidas mediante los puntos de atención fijos y las jornadas atendidas con puntos móviles pasó de 421.073 a 1.712.891.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

De este total, 652.569 corresponden a solicitudes relacionadas con información sobre oferta institucional de los componentes de la AIB y de la estabilización socioeconómica. En su mayoría, estas solicitudes han estado relacionadas con orientación de programas para población desplazada, programas específicos de las alcaldías, y programas de salud y vivienda.

050

100150200250

35 55 49 49 27

110

243

171 153

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195

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

B. Conocimiento de la oferta institucional disponible para la AIB y la estabilización socioeconómica en los ámbitos local y nacional (Mapa de Oferta Institucional). La implementación del Protocolo de Gestión de la Oferta Institucional de Atención Integral Básica ha permitido a Acción Social consolidar el Mapa de Oferta Institucional, la base de datos más completa del país sobre la oferta de programas relacionados con la Atención Integral Básica y la estabilización socioeconómica. A la fecha, se tiene información precisa sobre 6.552 programas en todo el territorio nacional. El 34% (2250) de estos programas están relacionados con el componente de educación y el 25% (1.666) con el componente de alimentación.

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En términos de entidad oferente, el SENA es la entidad sobre la cual se ha recopilado información sobre el mayor número de programas (1335, 20% del total), seguido por el ICBF (1088 inactivas, 16% del total) y Acción Social (914 iniciativas, 14% del total).

2250

1666

954711

304 222 222 159 34 290

500

1000

1500

2000

2500

Oferta por Componente

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196

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En cuanto a la distribución por Unidades Territoriales, se ha recopilado información sobre el mayor número de programas en (1592, 24% del total), seguido por Cauca (564, 9% del total).

89111315161617171822242425293039404144454548596162637095123144144

272381

471674

9141088

1335

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

NOTARIAS

PROFAMILIA

DISTRITO MILITAR

CICR Y CRUZ ROJA COLOMBIANA

SECRETARIA DE AGRICULTURA

PASTORAL SOCIAL

INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

GOBERNACIONES

BANCOLDEX

UNIVERSIDADES

MINISTERIO DEL INTERIOR

ICETEX

OTROS

POLICIA NACIONAL

SECRETARIA DE CULTURA

ENTIDADES FORTALECIMIENTO UNIDADES PRODUCTIVAS

ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

BANCO AGRARIO

FUNDACIONES

UMATA

PROGRAMAS SOCIALES

CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES

PERSONERIA MUNICIPAL

COMISARIAS DE FAMILIA

SECRETARIA DE PLANEACION

OFICINA POLITICA Y GESTION SOCIAL

INCODER

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAJAS DE COMPENSACION

SECRETARIA DE GOBIERNO

REGISTRADURIA

HOSPITALES

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE EDUCACION

SECRETARIA DE SALUD

ALCALDIA MUNICIPAL

ACCION SOCIAL

ICBF

SENA

Oferta Nacional por Entidad (6551 programas)

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Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

En cuanto a los grupos poblacionales a los que se dirige la oferta identificada hasta el momento, se observa que el 28% (1799) de las iniciativas mencionadas están dirigidas a atender niños, niñas y adolescentes y que el 10% (676) están dirigidas al adulto mayor. El 54% (3540) de los programas registrados no están dirigidos a atender grupos poblacionales específicos.

Población a la cual va Dirigida la oferta nacional

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

La información disponible sobre la oferta institucional se ha sistematizado mediante una aplicación informática que permite a los colaboradores de Acción Social su consulta. Actualmente, está en desarrollo una nueva versión de este aplicativo que permitirá a terceros (víctimas, alcaldías, gobernaciones, personerías, organizaciones no gubernamentales, etc.) acceder a esta información mediante internet.

14

23

27

30

33

44

50

52

54

61

64

82

104

110

112

113

117

135

136

140

153

162

191

242

242

293

346

349

374

542

564

1592

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800

Sucre

Vichada

Amazonas

Caldas

Bogota

Arauca

Guajira

Risaralda

Quindio

Casanare

Uraba

Huila

Guaviare

Magdalena

Bolivar

Magdalena_Medio

Choco

Boyaca

Putumayo

Santander

Cordoba

Valle

Norte_de_Santander

Caquetá

Meta

Atlantico

Tolima

Antioquia

Nariño

Cesar

Cauca

Cundinamarca

Oferta Nacional por UT

MADRES GESTANTES Y LACTANTES; 4; 0%

DISCAPACITADOS; 188; 3%

MUJERES; 344; 5%

ADULTO MAYOR; 676; 10%

NNA; 1799; 28%

SIN ENFOQUE ESPECÍFICO; 3540;

54%

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198

C. Remisión a las entidades a cargo de los programas pertinentes según la situación particular y necesidades específicas de las víctimas. La implementación del Protocolo de Gestión de la Oferta Iinstitucional de Atención Integral Básica ha permitido centralizar el manejo de remisiones a las entidades responsables de los programas de AIB. En los casos en que la entidad relevante está presente en el punto de atención en el que se recibe la solicitud, la persona es remitida de forma inmediata (remisiones internas). Cuando la entidad no está en el punto de atención, Acción Social remite los casos mediante oficio escrito o correo electrónico (remisiones externas). Durante 2011, fueron enviadas 15.423 remisiones externas. Debido a que no todas las entidades del sistema de atención hacen presencia en los diferentes puntos de atención del país, fue necesario definir un procedimiento con el fin de que dichas entidades tengan conocimiento de la población que requiere sus servicios y procedan a brindar atención de acuerdo con su competencia. En este sentido, dentro de las planillas de atención utilizadas en los puntos de atención, diariamente se registran los hogares que requieren un servicio en el marco de la Atención Integral Básica y que por la ausencia de la entidad en el punto de atención debe ser remitido por oficio o por correo electrónico. Número de remisiones externas67

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

El mayor número de remisiones se ha concentrado en Antioquia con 5.144 remisiones (33% del total), seguido por Cauca con 1.148 remisiones (7%) y Santander con 1.030 remisiones (6.5%).

Número de remisiones por Unidad Territorial

67

El mayor valor del mes de febrero obedece a que en este mes se procesaron las remisiones del mes anterior.

feb-11 mar-11 abr-11 may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 oct-11

5990

12271159

2160

1384 12941033

741 579Nú

me

ro d

e R

em

isio

ne

s

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199

Fuente: Atención Humanitaria, Acción Social

La mayor parte de estas remisiones corresponden a salud (3415, 22% del total), educación (2637, 17% del total) e identificación (2.034, 13% del total).

Número de remisiones por componentes de atención.

8. Medición Goce Efectivo de Derechos e INFOUNIDOS

La Red Unidos fue creada como instrumento que materializara los esfuerzos del Gobierno Nacional por operativizar el Sistema de Protección Social; este se realiza a través del Acompañamiento Familiar y Comunitario, uno de los componentes estructurales de la Red UNIDOS y consiste en la atención personalizada a las familias en sus domicilios, y de las comunidades en sus territorios, con el fin de lograr que cada una de ellas reconozca sus fortalezas y potencialidades, consolide sus vínculos familiares, sus redes de interacción social y adquiera o fortalezca habilidades y capacidades para superar su situación de pobreza extrema. Con el Acompañamiento, la apuesta es hacia la realización de un dialogo y un intercambio de saberes entre la familia, la comunidad y los cogestores sociales. La población vinculada a la Red Unidos son aquellas que pertenecen al quintil más bajo del SISBEN y las que se encuentran incluidas en el Registro Único de Población Desplazada.

245591022334243566587127154157194201212236272284311

347379

6806847448409139831030

11485144

0 1000 2000 3000 4000 5000 6000

VICHADA

ARAUCA

SUCRE

PUTUMAYO

CHOCO

NARIÑO

GUAINIA

GUAVIARE

CASANARE

TOLIMA

CORDOBA

CALDAS

BOLIVAR

HUILA

GUAJIRA

META

CAUCA

Un

idad

es T

erri

tori

ales

Número de Remisiones

111224556691013

17172525344554565768101105149229

334369436

772875

10161095

13932034

26373415

0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000

AS - RESA

ICBF - AT PSICOSOCIAL

RETORNO RECEPTOR

ICBF - ADULTO MAYOR

ALCALDIA - OTROS PROGRAMAS

ALCALDIA - EDUCACION

FISCALIA

PROTECCION

ICETEX

ENTREVISTA RECEPTOR

REPARACION

PROGRAMA JUAN LUIS LONDOÑO

SOLICITUD 1RA. AYUDA AH_RETORNO Y/O …

ICBF-NUTRICION

AS - UNIDOS

SENA

GENERACION DE INGRESOS

FAMILIAS EN ACCION

EDUCACION

Tip

o d

e S

olic

itu

d

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200

Adicionalmente, dado que este componente permite ofrecerle a las familias información sobre las rutas de acceso a los servicios sociales del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, las acciones concretas referente a los literales que la HCC solicita información se centran en:

Elaboración de un análisis sobre las implicaciones administrativas y presupuestales que para la Red Unidos genera la ampliación de la vinculación, atención y acompañamiento a toda la población víctima del desplazamiento forzado que se encuentra incluida en el Registro Único de Población Desplazada.

Realizar el diseño de un documento metodológico para adecuar el componente de acompañamiento familiar y comunitario a las necesidades de las víctimas del desplazamiento forzado.

Ajustes a la captura de información sobre las condiciones de la población víctima de desplazamiento forzado vinculada a la estrategia, con el fin de que el Sistema de Información de la Red Unidos genere insumos útiles para la Red Nacional de Información en su tarea de medición de los avances en de los IGED, es decir, los relacionados con las condiciones del hogar que podrían verificarse por un medio complementario a los registros administrativos (autoreporte del Hogar).

La Red Unidos no puede vincular ni garantiza acompañamiento familiar y comunitario a población que no se encuentre incluida en el Registro de Población Desplazada, ya que dentro del Manual Operativo (Versión 5) no está cobijada esta población.

3.2.5.2 AJUSTES A LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PVDF

Teniendo en cuenta los informes presentados por el Gobierno Nacional el pasado 16 de marzo y 1 de julio de 2011 con ocasión del Auto 008 de 2009 y 385 de 2010, la política para población víctima de desplazamiento forzado está estructurada por tres (3) componentes:

Prevención y Protección.

Atención Integral: Atención Integral Básica (AIB), Generación de Ingresos, Vivienda y Tierras.

Verdad, Justicia y Reparación. La política de AIB establece los siguientes subcomponentes: atención humanitaria; identificación; salud; educación; alimentación; reunificación familiar; atención psicosocial, orientación ocupacional y alojamiento temporal. A su vez, esta conceptualización tiene en cuenta: (i) el enfoque diferencial; (ii) la capacidad institucional y sistemas de información; (iii) retornos y reubicaciones; y, (iv) participación. Por su parte, la Ley 1448 de 2011 establece un marco conceptual para comprender e instrumentalizar la Política de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas, en torno a las Medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. De conformidad con el artículo 69 de la mencionada ley, las víctimas tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La Ley 1448 de 2011, permite la modificación y complemento de la política pública de prevención y atención integral a la población víctima del desplazamiento forzado. Antes, la política se fundaba principalmente en un enfoque de atención. A partir de ahora, con la Ley 1448, el eje será la reparación integral a las víctimas. Así, la política comprende los elementos de la prevención y protección, la atención y reparación integral, y los derechos a la verdad, la justicia y la no repetición que contempla la ley. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 incorpora los avances en el diseño de instrumentos y mecanismos para su puesta en marcha y seguimiento a partir de los avances en la política prevención y atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado y los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional, esto es, los Indicadores de goce efectivo de derechos; el plan de capacidad institucional; la certificación de las entidades nacionales y territoriales y el Protocolo para la participación de las víctimas. Por su parte, la institucionalidad que establece la Ley permite contar con un Sistema Único de atención y reparación integral a la victimas que potencialice las políticas, instrumentos y presupuestos.

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201

La siguiente gráfica permite visualizar el ajuste y orientación de los componentes de la política para población víctima de desplazamiento forzado hacia las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Gráfica: Componentes de Política Pública vs Medidas

Fuente: Dirección Técnica Red de Solidaridad Social. Es importante señalar que la política de asistencia, atención y reparación integral contempla medidas que trascienden la atención integral a la PVDF, y tiene en cuenta además las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Así mismo, elementos transversales como el enfoque diferencial, la capacidad institucional y sistemas de información, retornos y reubicaciones son asumidos en el diseño e implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral. El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV creado por la Ley 1448 de 2011, asume las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que estaba contenido en la Ley 387 de 1997. A su vez, conforme a la Ley 1448 de 2011, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV creado por la Ley 1448 de 2011, contará con dos instancias en el orden nacional: El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, que es la máxima instancia de decisión del Sistema, el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el cual tendrá las funciones de coordinador estratégico, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que ejercerá las funciones de coordinar operativo para la ejecución de esta política pública.

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202

En lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública, la transformación de los espacios de coordinación y articulación interinstitucional se realizará de la siguiente manera a fin de satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas:

3.2.5.2.1 CRONOGRAMA DE LA TRANSICIÓN

De conformidad con el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, durante el año siguiente a la vigencia de esta ley, es decir, desde el 10 de junio del presente año hasta la misma fecha del 2012, el Gobierno Nacional debe realizar los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objetos de esta ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención de las víctimas. De igual forma, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, establece la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política de pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en la las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005 y 1190 de 2008. Un primer ajuste, surge de la sanción del Decreto Extraordinario 4155 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCIÓN SOCIAL, se transformó en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación. Ello significa que las funciones de Coordinación del Sistema de Atención a la Población Desplazada por la Violencia que cumplía la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional, corresponde ejercerlas ahora al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad en la cual se transformó aquella entidad por virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 y el Decreto Extraordinario 4155 de 2011. Entre tanto no sea creada la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala el artículo 32 de este Decreto que la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, continuarán siendo asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En concordancia con lo anterior, el mismo Decreto 4155 de 2011 dispuso que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seguirá con el trámite de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, en los que sea parte la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, hasta su culminación y archivo. Si llegan a proferirse fallos en las acciones de tutela relacionadas con asuntos de competencia de las nuevas entidades creadas o escindidas, estos serán asumidos oportunamente con cargo al presupuesto de dichas entidades. El Departamento Administrativo contará con la asignación presupuestal para el trámite y atención de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, y para el pago de las condenas que se impongan dentro de dichos procesos, cuando en ellos sean parte la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hasta el 31 de diciembre de 2011 En este marco de transformación, es fundamental resaltar que la atención y asistencia a la población víctima de desplazamiento forzado se fortalece de manera constante garantizando la continuidad en la atención en todos y cada uno de los 62 puntos a nivel nacional, con los 216 facilitadores presentes en 56 puntos de atención, la movilización de las 26 unidades móviles de atención y orientación, el Centro de Atención Telefónica y el envío de mensajes de textos.

3.2.5.2.2 ESFUERZO PRESUPUESTAL

Esta parte del informe tiene por objeto realizar algunas consideraciones sobre las falencias encontradas por la Corte Constitucional, en el Auto 219 de 2011, en cuanto al esfuerzo presupuestal necesario para la superación del estado de cosas inconstitucional en relación con la atención a la población desplazada, y en particular las relacionadas con las observaciones hechas al respecto por parte de los organismos de control. De otro lado, en el documento se presentan igualmente algunas

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203

acciones que se planea implementar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para superar dichas falencias, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales. PRIMERA PARTE: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las observaciones hechas por algunas entidades de control sobre la programación y ejecución presupuestal de los recursos destinados a los programas a favor de la población desplazada, y que fueron tenidas en cuenta por la Corte Constitucional, en el Auto 219 de 2011, al analizar los avances del Gobierno Nacional en el esfuerzo presupuestal necesario para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en la Sentencia T-025 de 2004. En el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional a favor de la población desplazada, la Corte profirió el Auto 219 de 2011. En el Auto se realizan algunas consideraciones sobre las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación de dicho estado y se ordena la presentación de varios informes por parte de las entidades pertenecientes al SNAIPD sobre las mismas. En lo que respecta al esfuerzo presupuestal del gobierno en la materia, la Corte, para proferir el Auto, tuvo en cuenta los informes que sobre la programación y ejecución presupuestal le ha remitido el gobierno, con base en los Autos 176 de 2005 y 008 de 2009, así como las observaciones que la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo han realizado sobre dichos informes y, en general, sobre el tema presupuestal. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera necesario pronunciarse sobre algunas de las observaciones hechas por dichos órganos de control y que son citadas por la Corte en el Auto como fuente de sus consideraciones. Para el efecto, a continuación se señalan las observaciones vertidas en el Auto y, consiguientemente, las explicaciones, observaciones y/o aclaraciones al respecto. 1. Consideraciones sobre las observaciones de la Contraloría General de la República La Corte enuncia varias observaciones hechas por la Contraloría en el informe “Observaciones solicitud Honorable Corte Constitucional providencia del 22 de febrero de 2011,” respecto de los informes presentados por el Gobierno, en virtud de los Autos 176 de 2005 y 008 de 2009. Dichas observaciones se transcriben y responden a continuación: 1.1. En el párrafo 44 del Auto, primer ítem, dice: ―“Cumplimiento del auto 008 de 2009. Informe presupuesto general de la Nación para atención a población desplazada 2011,” presentado el 18 de enero de 2011 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Contraloría informó que en relación con la vigencia 2010, el presupuesto destinado por las entidades del orden central, se incrementó en un 14% para la vigencia 2011. Al desagregar el billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($1.65 billones), destinados para la vigencia 2011, observó que el 31% se destinó para AHE, un 24% para subsidios de vivienda urbana, para Familias en Acción un 9% y por último, 8% para afiliación al régimen subsidiado. Una vez más, la Contraloría llamó la atención sobre el hecho de que a los programas que buscan el autosostenimiento de la población en situación de desplazamiento, sólo se les ha destinado un 7% de la inversión total. El ente de control también señaló que, en relación con la vigencia anterior (2010), la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud y el subsidio para conformación de empresas básicas agropecuarias tuvieron un crecimiento considerable, mientras que el Programa Familias en Acción y de generación de ingresos, decrecieron.” (negrilla fuera del texto). Al respecto, el Ministerio considera pertinente realizar algunas consideraciones sobre a) la magnitud real del esfuerzo presupuestal que en materia de atención a la población desplazada se programó para el año 2011, en comparación con el esfuerzo que se tiene estimado realizar durante el año 2012, y que incluye las previsiones presupuestales necesarias para la puesta en marcha de las obligaciones de las entidades del estado establecidas en la Ley 1448 de 2011. En segundo lugar, bajo la misma perspectiva, se realizarán algunas consideraciones sobre b) el incremento en la asignación en materia de autosostenimiento y los programas familias en acción y generación de ingresos. a) Magnitud del esfuerzo presupuestal para la población desplazada con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011. El Gobierno Nacional ha asegurado la financiación de las políticas para la prevención, atención integral y reparación de la población desplazada como parte de los mecanismos que se llevan a cabo para asegurar el goce efectivo de los derechos de esta población. Tal y como lo señala la Corte en

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204

los párrafos 39 al 43, el Gobierno Nacional ha presentado varios informes señalando los recursos destinados a la población desplazada, dentro de los cuales se presentan algunas consideraciones realizadas en dichos informes, tales como que la Nación ha multiplicado casi 10 veces los recursos destinados a la población desplazada al comparar lo asignado en el período 1999-2002 ($543.109 millones de pesos de 2010) con lo asignado en el período 2007-2010 ($5.3 billones de pesos de 2010)‖68 Continuando con el esfuerzo presupuestal que se ha venido realizando en materia de atención a la población desplazada, el 2012 marca el inicio de la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia. En este sentido el presupuesto de 2012 refleja un esfuerzo de priorización del gasto en favor de esta población. Con base en lo anterior, para el año 2012 los recursos destinados a la política integral de atención a las víctimas crecerán en un 64% al pasar de $2.35 billones en año 2011 a $3.85 billones en el 2012. Esto se compara muy favorablemente con el crecimiento del Presupuesto General, de 9,5% para el mismo periodo, pasando de $151,3 billones a $165,3 billones. Para 2012, los recursos destinados para la indemnización de victimas se incrementan en un 56% y se incluyen nuevas partidas para la población víctimas de la violencia y el desplazamiento en el marco de la Ley 1448 de 2011, entre las cuales se encuentran recursos para el diseño y ejecución de la política de víctimas, asistencia integral y tierras y una provisión de $400 mil millones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que será usada si la cuantificación original fuese insuficiente en el curso de la vigencia 2012. Esta provisión se asignará de acuerdo con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas; con los documentos CONPES que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1448 de 2011 contendrán el plan de ejecución de metas, presupuestos y mecanismos de ejecución; y con aquellas solicitudes adicionales de recursos que surjan durante la ejecución de los programas, producto de la demanda efectiva de la población víctima de la violencia y desplazada. Igualmente la política de atención a la población desplazada tendrá en 2012 un incremento de recursos del 20%, lo cual se explica por los incrementos de los programas de Familias en Acción que pasa de $ 150.000 millones a $284.560 millones con incremento de 90%; generación de ingresos de Acción Social que pasa de $30.000 millones a $73.558 millones con incremento de 145%; proyectos productivos y subsidio de tierras del Incoder que pasa de $120.000 millones a $187.619 millones con incremento de 56% y atención humanitaria de emergencia y de transición que pasa de $659.408 millones a $721.769 millones (9%), entre otros.

De esta manera, el esfuerzo presupuestal continuo por parte del Gobierno Nacional demuestra la prioridad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de las víctimas y de la población

68 Informe del gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del estado de cosas inconstitucional

declarado mediante la sentencia T-025 de 2004. Julio 1 de 2010, pág. 167.

1.765.903 2.117.338

21.629

859.294

569.936

888.518

2011 2012

Recursos destinados a la población desplazada y victimas de la violencia

2011-2012 (Millones de Pesos)

Desplazados Victimas y desplazados Victimas

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205

desplazada, y propende por la implementación de instrumentos como los consignados en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.

Recursos para población desplazada y víctimas de la violencia 2011 - 2012 Millones de Pesos

Entidad Victimas o Desplazados

Proyecto 2011 2012 Variación porcentual 2011-2012

ACCIÓN SOCIAL Desplazados

APOYO Y ATENCION PSICOSOCIAL EN ZONAS AFECTADAS POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO A NIVEL NACIONAL

10.000 10.000 0%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados

PROYECTO PARA LA ENTREGA DEL COMPONENTE DE ATENCION HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA - APD

577.026 0 -100%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados

IMPLEMENTACION GENERACION DE INGRESOS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA POBLACION DESPLAZADA - APD.FIP.-[PREVIO CONCEPTO DNP]

30.000 73.558 145%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados

UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

83.382 0 -100%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados PREVENCIÓN ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA NIVEL NACIONAL

0 721.769 100%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados y Victimas

ASISTENCIA A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN COLOMBIA-[PREVIO CONCEPTO DNP]

10.000 0 -100%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados

IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE Y ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA NACIONAL - APD. FIP.-[PREVIO CONCEPTO DNP]

150.000 284.560 90%

ACCIÓN SOCIAL Desplazados y Victimas

DISEÑO IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS A NIVEL NACIONAL

0 105.822 N/A

ACCIÓN SOCIAL Desplazados y Victimas

ASISTENCIA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS A NIVEL NACIONAL

0 73.582 N/A

ACCIÓN SOCIAL Victimas FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS (ART.54 LEY 975 DE 2005)

569.936 888.518 56%

ARTESANIAS DE COLOMBIA

Desplazados

MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANAL DE LA POBLACION VULNERABLE DEL PAIS - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD.-[PREVIO CONCEPTO DNP]

200 200 0%

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Desplazados

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO A NIVEL NACIONAL

1.150 1.185 3%

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Desplazados SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACION DESPLAZADA REGION NACIONAL

402.000 400.000 0%

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

Desplazados

IMPLEMENTACION FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD.

2.000 2.474 24%

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados

ASISTENCIA A LA NINEZ Y APOYO A LA FAMILIA PARA POSIBILITAR A LOS NINOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS -ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD. A NIVEL NACIONAL

68.355 98.331 44%

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados

PROTECCION -ACCIONES PARA PRESERVAR Y RESTITUIR EL EJERCICIO INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ Y LA FAMILIA -ATENCION A LA POBLACION

22.267 24.716 11%

Page 206: Respuesta DAPS Auto 219

206

Entidad Victimas o Desplazados

Proyecto 2011 2012 Variación porcentual 2011-2012

DESPLAZADA -APD A NIVEL NACIONAL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados

PROTECCION -ACCIONES PARA PRESERVAR Y RESTITUIR EL EJERCICIO INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ Y LA FAMILIA

0 5.701 N/A

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados ASISTENCIA A LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL-[PREVIO CONCEPTO DNP]

0 59.344 N/A

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados APOYO NUTRICIONAL Y DE ORIENTACION JUVENIL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A NIVEL NACIONAL

0 12.447 N/A

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Desplazados

APOYO FORMATIVO A LA FAMILIA PARA SER GARANTE DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL-[PREVIO CONCEPTO DNP]

0 11.074 N/A

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Desplazados

SUBSIDIO INTEGRAL PARA LA CONFORMACION DE EMPRESAS BASICAS AGROPECUARIAS ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA Y CAMPESINA A NIVEL NACIONAL

120.000 157.619 31%

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Desplazados

IMPLEMENTACION PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL NIVEL NACIONAL ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD-[PREVIO CONCEPTO DNP]

0 30.000 N/A

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Desplazados y Victimas

IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO, PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL-[PREVIO CONCEPTO DNP]

0 20.702 N/A

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Desplazados

SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD

32.000 38.000 19%

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Desplazados

IMPLANTACION FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS -FOMIPYME - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -APD -

6.200 11.200 81%

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Desplazados y Victimas

APOYO A PROYECTOS DE INVERSION A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP

0 400.000 N/A

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Desplazados y Victimas

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LEY DE VICTIMAS

0 250.000 N/A

MINISTERIO DEL INTERIOR

Desplazados SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004 POBLACION DESPLAZADA

11.592 13.040 12%

MINISTERIO DEL INTERIOR

Desplazados y Victimas

APOYO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION A LAS VICTIMAS A NIVEL NACIONAL

11.629 9.188 -21%

MINISTERIO DEL INTERIOR

Desplazados

PREVENCIÓN A VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD NACIONAL-

1.030 1.860 81%

MINISTERIO EDUCACION NACIONAL

Desplazados

CONSTRUCCION MEJORAMIENTO Y DOTACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR DESPLAZAMIENTO.

90.436 0 -100%

Page 207: Respuesta DAPS Auto 219

207

Entidad Victimas o Desplazados

Proyecto 2011 2012 Variación porcentual 2011-2012

REGION NACIONAL

MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL

Desplazados

AMPLIACION RENOVACION DE LA AFILIACION DE REGIMEN SUBSIDIADO-SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA-ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA-APD A NIVEL NACIONAL

134.500 134.500 0%

MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL

Desplazados

IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL-ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -APD.

3.000 4.223 41%

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Desplazados

CAPACITACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO PARA MEJORAR SUS NIVELES DE EMPLEABILIDAD Y LA CESACION DE SU CONDICION DE DESPLAZADO A NIVEL NACIONAL

20.765 21.537 4%

Subtotal Desplazados 1.765.903 2.117.338 20%

Subtotal Victimas 569.936 888.518 56%

Subtotal Desplazados y Victimas

21.629 859.294 3873%

TOTAL 2.357.468 3.865.150 64%

El esfuerzo presupuestal realizado para la vigencia fiscal de 2012, que vincula recursos para la implementación de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no afecta de manera alguna la destinación de recursos que el Gobierno Nacional ha venido asignando a los diferentes programas y proyectos que dan cobertura a la población desplazada. Por el contrario, tal como se señaló anteriormente, se han fortalecido de manera significativa dichas asignaciones con el fin de acelerar el goce efectivo de los derechos y la satisfacción de las necesidades de las víctimas y de la población desplazada (como se observa en el cuadro anterior). Así lo incluyó la Dirección General del Presupuesto, por instrucciones del Ministro de Hacienda, al enviar, el 22 de febrero de 2011, una circular sobre los criterios que debían tener los órganos del PGN al formular sus proyectos de presupuesto para la vigencia 2012: ―Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención Integral a al Población Desplazada por la Violencia, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la programación de sus respectivos presupuestos, a los programas y proyectos para la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protección constitucional‖ Cabe señalar que el esfuerzo presupuestal que se está llevando a cabo tiene en cuenta el cumplimiento de los objetivos en las políticas dirigidas a las víctimas, y procura asegurar a cabalidad la continuidad de estas políticas y las demás del Estado, a través de la coherencia con la sostenibilidad fiscal. Dentro del esfuerzo presupuestal para 2012, se incluye una estimación de recursos destinados al fortalecimiento institucional de algunas de las entidades que hacen parte del SNAIPD con el fin de que estas instituciones adecuen su estructura administrativa y de personal para mejorar la atención a la población desplazada víctima de la violencia, así: Fiscalía General de la Nación, $66 mm para la provisión de 726 cargos, entre otros; Procuraduría General de la Nación, $27 mm; Defensoría del Pueblo, $20 mm; y Rama Judicial, $35 mm para el nombramiento de los Jueces Agrarios. Igualmente se tienen previstos recursos para la puesta en marcha de la Unidad de Restitución de Tierras por $30 mm y para el ajuste institucional que demanda el Nuevo Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que se compone del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Reparación y Atención de las Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, $70 mm b) Incremento de los programas relacionados con el autosostenimiento, familias en acción y programa de generación de ingresos.

Page 208: Respuesta DAPS Auto 219

208

Debe señalarse que una vez analizada la composición del presupuesto 2011 y 2012, en lo relacionado exclusivamente con la población desplazada, se encuentra que el porcentaje de recursos destinados a proyectos orientados al auto sostenimiento de las familias desplazadas representa el 10% de la inversión total para el año 2011 (siendo el primero $177 mil millones, y el segundo $1.765 mil millones) y el 14% en el 2012 ($294 mil millones de $2.117 mil millones, respectivamente). Si bien la participación sobre el total asignado se incrementa en cinco puntos porcentuales de un año a otro, el incremento de recursos para esas políticas asciende al 66% (Ver cuadro)

Cuadro Proyectos orientados al autosostenimiento de las familias desplazadas

Millones de Pesos

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Por otra parte, la aparente disminución de los programas de Familias en Acción entre 2010 y 2011 se explica por una reducción en el total de las asignaciones al programa del 26%, debido a que con las reservas presupuestales del 2010 se pagaron 1.2 ciclos de 2011; como consecuencia de eso no fue necesario presupuestar los 6 ciclos del programa, sino 5 en el presente año; cada ciclo cuesta en 2011 $312 mil millones. Sin embargo, es importante aclarar que durante el 2011 se han garantizado los recursos para el sostenimiento en el programa de las 352.914 familias beneficiarias de población desplazada. 1.2. En el párrafo 44 del Auto, segundo ítem dice: ―“Cumplimiento del auto 176 de 2005. Informe presupuestal para la vigencia 2010, las entidades del nivel nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada,” presentado el 15 de febrero de 2011 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luego de analizar el informe presentado por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría encontró diferencias en lo reportado por cada una de las entidades que conforman el SNAIPD (en donde el monto ejecutado es de un billón cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($1.45 billones), y en el cuadro de ejecución presupuestal SIIF (donde se reportan un billón trescientos setenta mil millones de pesos ($1.37 billones), con corte a enero 26 de 2011. Para el ente de control, lo anterior “denota incertidumbre en el monto realmente ejecutado para atender de manera integral a la población desplazada por la violencia. Así mismo, dificulta obtener el costo de atención por familia o persona desplazada para cada uno de los programas o líneas de acción de las cuales se benefician, lo que conlleva a que las proyecciones que se realicen sobre el presupuesto requerido para atender a toda la población objeto de la política, no sean confiables.” La Contraloría resaltó el hecho de que las apropiaciones presupuestales comprometidas en determinada vigencia no se ejecutan en su totalidad, quedando rezagado un porcentaje importante para ser ejecutado en la vigencia siguiente. Como ejemplo de ello, citó el caso del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria y Comercio, los cuales presentaron rezagos de 99%, y el Incoder y Fonvivienda donde los rezagos fueron superiores al 60%. Luego del análisis de la ejecución presupuestal por programa en la vigencia 2010, la Contraloría encontró que un 30% se destinó para AHE, un 26% para subsidios de vivienda urbana, al Programa Familias en Acción se destinó un 16%, y por último para la asistencia a la niñez un 5%. Sólo se destinó un 6% para los programas que tienen relación directa con el autosostenimiento de la población desplazada. Para el 2011, de acuerdo con información SIIF, $397.324 millones quedaron como rezago presupuestal, correspondiendo al 29% de lo ejecutado, lo que advierte deficiencias de la gestión

ENTIDAD PROYECTO 2.011 2012 VAR

INCODER

SUBSIDIO INTEGRAL PARA LA CONFORMACION DE EMPRESAS BASICAS

AGROPECUARIAS ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA Y CAMPESINA A

NIVEL NACIONAL120.000 157.619

31%

INCODERIMPLEMENTACION PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL NIVEL NACIONAL

ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD-[PREVIO CONCEPTO DNP] 0 30.000

MINCOMERCIO

IMPLANTACION FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACION Y DESARROLLO

TECNOLOGICO DE LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS -

FOMIPYME - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -APD -6.200 11.200

81%

MINCOMERCIO

MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANAL DE LA

POBLACION VULNERABLE DEL PAIS - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -

APD.-[PREVIO CONCEPTO DNP]200 200

0%

ACCION SOCIALIMPLEMENTACION GENERACION DE INGRESOS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS

PARA POBLACION DESPLAZADA - APD.FIP.-[PREVIO CONCEPTO DNP] 30.000 73.558 145%

SENA

CAPACITACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO PARA

MEJORAR SUS NIVELES DE EMPLEABILIDAD Y LA CESACION DE SU CONDICION

DE DESPLAZADO A NIVEL NACIONAL20.765 21.537

4%

177.165 294.114 66%TOTAL

Page 209: Respuesta DAPS Auto 219

209

presupuestal, siendo estos hechos preocupantes por cuanto no responden a la priorización del gasto para la población desplazada ni contempla las condiciones de necesidad de la población a beneficiar.” (negrilla fuera del texto) Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera pertinente referirse, en primer lugar, a) las razones por las cuales se pueden presentar diferencias entre la ejecución presupuestal reportada por las entidades y las que genera el Sistema Integrado de Información Financiero –SIIF- Nación; y en segundo lugar, pese a que la ejecución presupuestal de los programas no corresponde a este Ministerio, se considera importante hacer algunas consideraciones sobre b) la forma en que debe interpretarse el rezago presupuestal de algunas entidades: a) Diferencias entre la ejecución presupuestal reportada por las entidades y las que genera el SIIF. En primer lugar, vale la pena aclarar que según lo estipulado por el art. 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, ―los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones de la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley‖. De otro lado, en los informes que se han remitido durante los últimos años sobre la ejecución presupuestal de los programas a favor de la población desplazada, por parte de las entidades del SNAIPD, siempre se ha hecho claridad sobre las posibles diferencias que pueden presentarse entre las cifras reportadas por las entidades, con base en las cuales se realiza el informe, y las que se adjuntan como base de su análisis, que corresponden a la información consignada en el SIIF Nación. Al respecto, es importante transcribir los apartes en los cuales se expresó dicha situación en el último informe remitido a la Corte Constitucional, el pasado 15 de febrero, por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, sobre la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, en virtud de lo expuesto en el Auto 176 de 2005. “En el caso de los proyectos identificados con la leyenda de Atención a la Población Desplazada, la revisión de la ejecución se realizó con base en los registros efectuados por las entidades ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF. (anexo 1). Adicionalmente, las entidades reportaron ejecuciones de recursos en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 63 de la Ley 1365 de 2009, que no puede identificarse en el SIIF, pero que resultan en una mayor asignación presupuestal orientada a la atención a la población desplazada. Este es el caso del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior y Justicia, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Acción Social”. De acuerdo con lo anterior, la diferencia de $76,156 millones (Ver cuadro), no implica inconsistencias en la información reportada, ni incertidumbre alguna en el monto ejecutado para atender de manera integral a la población desplazada por la violencia, sino que corresponde a partidas adicionales que fueron relacionadas por las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada SNAIPD, que no pudieron identificarse en el SIIF Nación al no tener la leyenda Atención a la Población Desplazada. Cuadro

ENTIDADES VALOR DETALLE DE PARTIDAS

ACCION SOCIAL 49.274.396.885,00

RETORNAR ES VIVIR, COOPERACION, DESARROLLO Y PAZ, RESA,

VICTIMAS DE LA VIOLENCIA, UNIDAD TECNICA

INCODER -22.537.071.928,00 SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS

MINISTERIO DE EDUCACION 17.922.773.342,00 AMPIACION COBERTURA EDUCATIVA PARA POBLACION VULNERABLE

FONVIVIENDA 27.539.814.499,80 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

MINISTERIO DE LA PROTECCION 2.944.365.000,00 ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL POR LA INCLUSION Y LA EQUIDAD

MINISTERIO DE DEFENSA 575.572.000,00 SUBSIDIO PARA LIBRETAS MILITARES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 436.000.000,00 INTEGRACION Y DESARROLLO EN LAS FRONTERAS

FONDO ROTATORIO REGISTADURIA 758.310,00 FORTALECIMIENTO CAPACIDAD DE RESPUESTA REGISTRADURIA

TOTAL 76.156.608.108,80

RECURSOS PARA DESPLAZADOS NO IDENTIFICADOS EN EL INFORME SIIF NACION

DE ACUERDO CON LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LAS ENTIDADES

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b) Interpretación del rezago presupuestal encontrado por la Contraloría (reservas Vs. Cuentas por pagar). Con respecto al cuadro de la ejecución presupuestal SIIF Nación, el rezago observado alcanza un valor de $399.472 millones, representando el 29% de los recursos comprometidos durante la vigencia 2010; de los cuales $217.110 millones (14% de los recursos asignados), corresponden a reserva presupuestal definida como los compromisos legalmente constituidos cuyo objeto no fue cumplido durante la vigencia fiscal; los $182.362 millones restantes del rezago corresponden a cuentas por pagar, las cuales se destinan a atender obligaciones exigibles de pago producto del recibo a satisfacción de bienes y servicios entregados para el desarrollo de la política de atención a la población desplazada durante la vigencia. El Gobierno Nacional, con el propósito de mejorar de manera permanente y progresiva la ejecución del Presupuesto General de la Nación, de dar trasparencia al proceso de contratación y rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, estructuró y puso en operación el Portal de Transparencia Económica, instrumento que permite medir la gestión de las entidades en lo relacionado con la ejecución presupuestal, del cual se presentará una explicación detallada más adelante en el presente documento respecto a su utilización para mejorar la ejecución de los proyectos y demás conceptos de gasto relacionados con la atención de la población desplazada y víctimas del conflicto. La anterior propuesta es sólo una de las que tiene prevista el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para mejorar los resultados de la ejecución de recursos presupuestales para la población desplazada, a la que se suma la disposición del 100% de los recursos en el Programa Anual de Caja para dichos programas y proyectos, y el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2012, aprobada por el Congreso de la República y pendiente de sanción por parte del Gobierno Nacional que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 59o. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protección constitucional. La priorización referenciada en el inciso anterior se efectuará teniendo en cuenta: (i) la categoría de la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, (ii) el número de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y (iii) los índices de presión de las entidades territoriales, medido como el número de población desplazada recibida con relación a la población total. Lo anterior en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.” 1.3. En el párrafo 45 del Auto dice: “La Contraloría también ha presentado varios informes en los que evalúa la ejecución de los recursos públicos destinados a la población desplazada por parte de las entidades territoriales, en ellos ha concluido, entre otras: que el presupuesto no es específico para población desplazada lo que impide asumir la responsabilidad del Estado con la garantía de los derechos constitucionales a la población desplazada; ha encontrado diferencias en los informes presupuestales presentados por el Gobierno Nacional y en lo reportado por cada una de las entidades que conforman el SNAIPD, condición que hace incierto el presupuesto invertido y dificulta conocer el costo de atención por familia o persona desplazada para cada uno de los programas o líneas de acción de las cuales se benefician, y conlleva a que las proyecciones presupuestales no sean confiables; el bajo presupuesto de las entidades territoriales en materia de población desplazada; la baja ejecución de recursos asignados a programas de PD en determinados componentes o rubros que posteriormente son trasladados a otros componentes de la política, lo cual dificulta hacer seguimiento a la ejecución de los mismos y denota una mala planeación en los recursos públicos, etc.” Si bien el párrafo transcrito hace alusión a la ―ejecución de los recursos públicos destinados a la población desplazada por parte de las entidades territoriales‖, allí se señalan algunos aspectos, que interpretados en conjunto con las precedentes observaciones hechas en el Auto, hacen relación al Gobierno Nacional, en especial, respecto a la política del Ministerio de Hacienda de evitar los

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traslados presupuestales de rubros asignados a los programas a favor de la población desplazada, así como otros a los que ya se ha hecho referencia en apartes previos de este documento. En primer lugar, se debe señalar que las directrices del Ministerio de Hacienda han estado encaminadas a respetar las apropiaciones realizadas a proyectos dirigidos a la población desplazada, sin que se vean afectados los recursos por medio aplazamientos o trámites modificatorios que permitan financiar con éstos otro tipo de obligaciones que no contemplen en su totalidad a los desplazados. Durante la vigencia fiscal 2010, hubo una excepción a este respecto, que pasa a explicarse. El Gobierno Nacional a través del Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVENDA, asignó recursos para atender a la población en desplazamiento a través del Proyecto Subsidio Familiar de Vivienda Para Población Desplazada Región Nacional por un valor de $400.000 millones. Este proyecto, conforme al ajuste de la política de la entidad, fue objeto de un contra-crédito por valor de $50.000 millones, quedando una apropiación definitiva por un valor de $350.000 millones, de los cuales, al cierre de la vigencia, se ejecutaron $348.819.5 millones, es decir un 97.7% de los recursos asignados. Este traslado presupuestal se llevó a cabo por medio del acuerdo 0854 del 12 de julio de 2010 (Ver anexo), previa aprobación del Departamento Nacional de Planeación, en donde se determinó que la modificación realizada se hacía con soportes y recomendaciones técnicas. De esta forma y siguiendo la recomendación del Fondo Nacional de Vivienda, se contracreditó el Proyecto Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de dinamizar la construcción de proyectos de vivienda a través de las Bolsas Concursables, logrando que las familias desplazadas cuenten con mayor oferta de viviendas para aplicar los subsidios ya asignados y completen el cierre financiero, a través del subsidio complementario al subsidio nacional aportado por los entes territoriales. Cabe señalar, que los recursos trasladados fueron comprometidos en un 100%. Se reitera que, de acuerdo a las observaciones realizadas por la Honorable Corte Constitucional, los recursos apropiados para cubrir la demanda efectiva de bienes y servicios de la población desplazada no serán trasladados con propósitos distintos, ni a programas en los cuales dichos recursos puedan dirigirse a otro tipo de población. Por lo anterior, respetuosamente reiteramos que, al contrario de lo que aprecia la Contraloría General de la República, no existen enmiendas que afecten la disponibilidad de recursos para la población desplazada que impliquen una mala planeación de los mismos. Por el contrario, como se ha señalado, cualquier modificación a la programación inicial únicamente se realiza si y solo si con ella se mejoran las coberturas de atención a las víctimas del desplazamiento. En segundo lugar, en relación con las observaciones hechas por la Contraloría General de la Nación respecto de la determinación de los recursos efectivamente invertidos en la atención a la población desplazada, se señala de nuevo que el Gobierno Nacional, por medio de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluirá en el Portal de Transparencia Económica, un módulo de seguimiento especial a los recursos destinados a la atención de la población desplazada el que se detalla en un aparte posterior de este documento. El módulo que se propone incluir en el Portal de Transparencia Económica, contará con la información sobre la población desplazada y estará disponible a partir del 1 de enero del 2012. En el mismo se encontrará la ejecución de los recursos asignados a programas de población desplazada, con lo cual se posibilita el seguimiento oportuno a dichos programas. La sección de información sobre población desplazada del Portal de Transparencia será una solución efectiva para identificar los rubros específicos en el Presupuesto General de la Nación para dicha población. 2. Consideraciones sobre las observaciones de la Procuraduría General de la Nación En el Auto la Corte refiere las observaciones de la Procuraduría en el párrafo 47 de la siguiente manera: “Por su parte, en el informe entregado el 1 de abril de 2011, la Procuraduría General de la Nación se pronunció sobre el Informe presentado el 18 de enero de 2011 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, titulado “Cumplimiento del auto 008 de 2009. Informe Presupuesto General de la Nación para Atención a Población Desplazada 2011.” Al respecto, valoró positivamente el incremento presupuestal que presenta el informe en “$500 mil millones como provisión para fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación de la

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población desplazada que se financiarán con enajenación de activos y recuperación de cartera del Estado a través de CISA.” Sin embargo, el Ministerio Público manifestó su preocupación por las asignaciones presupuestales para atención de la población en situación de desplazamiento por parte de las entidades territoriales.” (Negrilla fuera del texto). En el año 2012 se ha incluido en el presupuesto una provisión adicional por $400 mil millones en el Ministerio de Hacienda para financiar la puesta en marcha y atención de las contingencias que se puedan presentar ante la implementación de la Ley 1448 de 2011 reafirmando la disposición del Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento de las políticas de atención a la población desplazada y de atender los imprevistos y dinámicas se generen durante cada vigencia fiscal. En lo que respecta al año 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera necesario informar al alto tribunal sobre la utilización que se le ha dado a dicha partida en lo corrido de la actual vigencia fiscal. En primer lugar se advierte que los ingresos generados producto de la aplicación del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, alcanzan una suma cercana a los $1.000 millones. El artículo mencionado establece: “ARTÍCULO 26o. Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado – CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que éste las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que ésta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que ésta los comercialice bajo sus políticas. Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden Nacional.‖ En lo que tiene que ver con la ejecución como gastos de esta partida programada por $500 mil millones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a ella se han financiado asignaciones para la ola invernal ($300 mil millones) y para fortalecer los recursos de la Agencia para la Acción Social con destino a la ayuda humanitaria de emergencia de la población desplazada ($130 mil millones). Los restantes recursos ($70 mil millones) se usarán de acuerdo con la demanda que de ellos hagan las entidades ejecutoras para apoyar a la población vulnerable. 3. Consideraciones sobre las observaciones de la Defensoría del Pueblo La Corte, citando a la Defensoría en su “Informe sobre la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado”, del 15 de Julio de 2010, señala que dicha entidad “manifestó su preocupación por la asignación presupuestal para algunos aspectos de la política, tales como: (i) La presunción de la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia, en donde Acción Social reiteradamente aduce dificultades de tipo presupuestal para justificar la imposibilidad de su implementación. (ii) Los procesos de consulta interna de algunos pueblos indígenas, como los Awá o las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta. (iii) La atención a niños, niñas y adolescentes no ha cumplido con la creación de los protocolos de coordinación institucional ordenados por la Corte en el auto 251 de 2008, entre otras cosas, porque no está claro cuáles son los programas ni si éstos cuentan con los recursos necesarios para su ejecución en todo el país.” En primer lugar, en lo que tiene que ver con la Atención Humanitaria de Emergencia, debe reiterarse lo señalado en el aparte anterior relativo al uso que se le dio a la provisión hecha para la atención a la población desplazada, sobre la cual se manifestó positivamente la Procuraduría General de la Nación. En este sentido, se tramitan asignaciones por $130 mil millones, para fortalecer la ayuda

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humanitaria de emergencia de la población desplazada por parte de Acción Social. Se debe resaltar que durante la actual vigencia Acción Social ha repriorizado su propio presupuesto para garantizar una oportuna atención humanitaria de emergencia a los desplazados. En segundo lugar, con respecto a la preocupación por la asignación presupuestal para algunos aspectos de la política, tales como los procesos de consulta interna de pueblos indígenas, como los Awá o las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta se precisa que, durante la actual vigencia se asignó mediante la Resolución 2483 del 2 de septiembre de 2011 a la Sección 3701 del Ministerio del Interior la suma de $8.849 millones , estos recursos son adicionales a los cerca de $31 mil millones que se dispusieron en el presupuesto inicial del Ministerio de Interior para las comunidades indígenas, afrodecendientes y rom. 4. Aclaración especial sobre los resultados del Ministerio de Hacienda en la implementación del Plan de Acción de fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, reportados por Acción Social a la Corte Constitucional en el informe del 16 de marzo de 2011 En los párrafos 31 y 32 del Auto 219 de 2011, la Corte señala, con base en la información reportada por Acción Social en el informe presentado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de 2011, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una de las entidades pertenecientes al SNAIPD más atrasadas en la implementación de los planes de fortalecimiento implementados por Acción Social como entidad coordinadora de la política de atención a la población desplazada. En efecto, en dichos párrafos se señala que: “31.En su informe del 16 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional manifestó que para 31 de diciembre de 2010, el 89% de las entidades del SNAIPD habían suscrito un documento adoptando los planes de fortalecimiento, dos entidades y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no habían adoptado el plan de fortalecimiento diseñado por Acción Social, y nueve entidades habían informado sobre sus avances. Entre las entidades con mayores avances se encuentran el SENA (96%), la Superintendencia de Notariado y Registro (76%), el Ministerio de Defensa Nacional (54%) entre otras; y como las más atrasadas se encontraban el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (6%) y el Departamento Nacional de Planeación (20%), entre otras. 32. En relación con la expedición de los certificados de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional, orden prevista en el numeral duodécimo del auto 008 de 2009, la Corte considera que desde la formulación de los planes de fortalecimiento en el 2009, los resultados en cuanto a superación de falencia de capacidad institucional continúan siendo muy bajos, empezando porque el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD no acogió el Plan de Fortalecimiento. El promedio de actividades cumplidas fue de un 52%. Entidades como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, entre otras, han realizado muy pocas actividades respecto de sus planes de fortalecimiento. En general se puede concluir que esta actividad ha sido considerada como marginal ya que en la mayoría de las entidades no está institucionalizado ni articulado con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada (...).” Al respecto, es preciso señalar que el Ministerio ha sido diligente en el cumplimiento de las acciones señaladas en el plan de fortalecimiento que le correspondía adelantar para contribuir efectivamente a la superación del estado de cosas inconstitucional, y que estaban circunscritas al específico marco constitucional y legal de sus competencias. Sin embargo, de conformidad con los instrumentos de seguimiento a dicho plan, que se reportaron (trimestralmente) oportunamente por parte del Ministerio a Acción Social, el plan incluyó diferentes acciones que escapaban de dicho marco, así como otras que no correspondía reportar al Ministerio pues se habían adjudicado a otras instancias, como el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD). Para aclarar lo anterior, resulta procedente transcribir algunos apartes de las comunicaciones que en su momento fueron enviadas por el Ministerio y que ponen en evidencia las inconsistencias que se presentan al momento de evaluar de manera objetiva la gestión del Ministerio de Hacienda respecto a los resultados en la implementación del Plan de Acción de fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades del nivel nacional del SNAIPD, reportados por Acción Social a la Corte Constitucional en el informe del 16 de marzo de 2011(ver anexo):

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―Al respecto, y una vez revisada con detenimiento la matriz remitida a este despacho, se estima pertinente reiterar las observaciones hechas en las comunicaciones del 26 de mayo y 30 de julio pasado, por parte de quien me antecedió en el cargo, con el objeto de que el seguimiento ordenado por la Corte Constitucional se adecue a las funciones y competencias del Ministerio relacionadas con la política pública de prevención, atención y reparación integral de la población desplazada. Dichas observaciones van dirigidas a eliminar algunas actividades de la matriz, teniendo en cuenta razones relativas a la normatividad que rige la actuación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la finalidad de su intervención en la implementación de la política pública a favor de la población desplazada. No obstante lo anterior, dichas actividades continúan haciendo parte del instrumento de seguimiento. Teniendo en cuenta que algunas de las observaciones mencionadas siguen siendo pertinentes, me permito respetuosamente transcribirlas a continuación, con el objeto de que en el futuro, la matriz de marco lógico para el seguimiento de la referencia las incorpore y cumpla con los importantes objetivos señalados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. “El Plan de Fortalecimiento se encuentra diligenciado en el archivo “Plan de Fortalecimiento” que se entrega como anexo. Frente a la versión propuesta por Acción Social, se realizaron las siguientes modificaciones:

(…)

Se eliminó la actividad 7 del objetivo específico 1: “Formular planes operativos específicamente dirigidos a la atención de la población desplazada en cada vigencia fiscal, en los que se establezcan claramente los indicadores, las metas físicas y financieras, indicadores y resultados esperados en cada período de gestión”, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al ser una entidad de medio, debe desarrollar procesos de apoyo y acompañamiento político, presupuestal, en divulgación y comunicaciones, pero no de atención directa.

Se eliminó la actividad 8 del objetivo específico 1: “Realizar el seguimiento mensual a la ejecución de los planes y a la prestación de los servicios y registrar los avances obtenidos en las herramientas que el CNAIPD disponga para el efecto”. Dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ejecuta programas para atender a la población desplazada, el seguimiento a los mismos sería nulo por definición.

Se eliminó la actividad 9 del objetivo específico 1: “Evaluar semestralmente los resultados de la gestión y proponer al CNAIPD los ajustes requeridos para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos”. El objeto de esta actividad es realizar una evaluación de los planes operativos que conduzca a una reformulación de los mismos. Dado que estos planes operativos se refieren a programas o servicios destinados a la población desplazada y teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es una entidad ejecutora, se propone la eliminación de la actividad.

Se eliminó la actividad 3 del objetivo específico 3: “Diseñar y poner en marcha un programa de divulgación y actualización permanente dirigido a los servidores públicos de la entidad, sobre los programas y servicios para la atención a la población desplazada”. El objeto de esta actividad es que los servidores públicos que trabajan con población desplazada conozcan la oferta de programas y servicios destinados a la atención de dicha población. Como se ha mencionado de manera reiterada, el Ministerio de Hacienda no es una entidad ejecutora y sus funciones en el marco del SNAIPD se centran en brindar apoyo y acompañamiento político y presupuestal.

Se eliminaron las actividades 2 y 3 del objetivo específico 2: “Adoptar e implantar el sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de la gestión” y “capacitar y entrenar a los funcionarios responsables de la administración y alimentación del sistema”. En reunión desarrollada el 14 de abril de 2010, representantes del MHCP se reunieron con el funcionario a cargo del Proceso de Registro – SAPD de Acción Social, con el objeto de clarificar la participación del MHCP en el Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD y determinar si existe información producida por el MHCP que sea de interés para dicho sistema. Durante este proceso, se identificó como información relevante para el SNAIPD la que el MHCP suministra a la CIFIN referente a las cuentas de ahorro electrónicas de que

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tratan los decretos 4590 de 2008 y 1349 de 2009, dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del SISBEN y desplazados inscritos en el RUPD. En el marco de estas acciones y dadas las restricciones legales para el suministro directo de este tipo de información a entidades privadas, se estableció que el MHCP actuaría como intermediario entre entre las entidades de gobierno Acción Social y Departamento Nacional de Planeación, quienes suministran información acerca de la población SISBEN y desplazados respectivamente, y la CIFIN. De acuerdo con la Dirección de Tecnología del MHCP, para tal fin se suscribieron tres convenios interadministrativos que establecen los siguientes compromisos:

a.) DNP suministra información sobre población SISBEN al MHCP. a) Acción Social suministra información sobre población desplazada al MHCP. b) MHCP suministra información sobre población SISBEN y desplazada a la CIFIN. Esta última

entidad retorna información relativa a los productos financieros que tienen las personas reportadas como SISBEN ó Desplazadas, como mecanismo de verificación y control de acuerdo a las variables que cada una de estas entidades estime para el efecto.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la naturaleza y características de la información que produce el MHCP en ejercicio de sus funciones no cubre necesidades del SNAIPD, esta entidad no tiene información para proveer por lo cual su participación en el SNAIPD se concreta en la labor de seguimiento y supervisión de los convenios antes señalados, celebrados para intercambio de información producida por entidades distintas al MHCP. En consecuencia, se recomienda la eliminación de las actividades señaladas. En este momento se estudia la posibilidad de que el MHCP sea usuario del sistema de información del SNAIPD, pero no se han tomado decisiones en este sentido. 7.) Se eliminó la actividad 3 del objetivo específico 6: “Expedir una resolución sobre quejas, reclamos, tutelas y derechos de petición, indicando los términos especiales de respuesta, debidamente aprobada por la Procuraduría General de la Nación”. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con los lineamientos necesarios y suficientes para dar respuesta a las solicitudes y acciones judiciales que son de su competencia. Al mismo tiempo, por tratarse de una entidad de medio y no ejecutora de política, el Ministerio de Hacienda considera que no requiere de lineamientos específicos para dar respuesta a las solicitudes de información, quejas y reclamos y acciones de tutela que presente la población desplazada.” De otra parte, la matriz contiene actividades de responsabilidad del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, del que, si bien este Ministerio hace parte, corresponde a la entidad coordinadora del Consejo reportar los avances correspondientes, por lo cual, en la matriz no se reporta ningún avance que no sea el que informe dicha entidad coordinadora.‖ (cita) SEGUNDA PARTE: Acciones que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público planea implementar con el objeto de superar las falencias señaladas. Teniendo en cuenta lo señalado en la primera parte de este documento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera necesario describir algunas acciones que se planea implementar desde el próximo año con el objeto de mejorar el cumplimiento de sus obligaciones relativas a facilitar la implementación de la política de atención y reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado goce efectivo de derechos. En especial, en este aparte se describen las acciones dirigidas a facilitar la ejecución de los recursos destinados a la implementación de dicha política por parte de las entidades pertenecientes al SNAIPD, así como las dirigidas a facilitar el seguimiento de dicha ejecución por parte de los órganos de control y la ciudadanía en general. Dichas herramientas permitirán el mejoramiento de los informes que presenta el Gobierno Nacional, en materia presupuestal, con base en los Autos 176 de 2005 y 008 de 2009, en concordancia con las condiciones señaladas para los mismos en la orden Quinta del Auto 219 de 2011. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que el esfuerzo presupuestal que hasta el momento ha hecho la Nación para superar el estado de cosas inconstitucional y así garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada, requiere de una adecuada ejecución de los recursos asignados a dicho objetivo por parte de las autoridades competentes con el fin de alcanzar una mayor efectividad en el gasto cuyo propósito sea que al final de cada vigencia fiscal se logre intercambiar recursos presupuestales por derechos de los desplazados.

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1. Herramienta informática para facilitar el seguimiento a la ejecución presupuestal en materia de atención y reparación a la población desplazada. En efecto, en el Auto 219, la Corte señala que “los informes presentados por el gobierno hasta el momento siguen teniendo un carácter general, y carecen de la precisión necesaria que garantice la transparencia del proceso presupuestal y la posibilidad de seguimiento. Uno de los puntos neurálgicos, tal como lo resaltó la Contraloría General de la República, es que la información presupuestal presentada solo se refiere a partidas globales en las que no es posible identificar los recursos que efectivamente se destinan para la atención de la población desplazada.” (párrafo 51). Así como que “persiste la falta de claridad sobre los responsables de ejecutar los recursos destinados, según el cronograma presupuestal. En los informes remitidos a la Corte simplemente se ha señalado cuál es la entidad del SNAIPD correspondiente, pero dentro de dichas entidades no se especifica cuál dependencia o funcionario tendrá la responsabilidad de garantizar que tales recursos se ejecuten de la manera prevista y en los montos presupuestados. Para la Corte, esta falta de individualización de responsabilidades afecta directamente las posibilidades de seguimiento por el mismo gobierno nacional y por los órganos de control sobre la gestión presupuestal en relación con la política de atención al desplazamiento.” Dada la ampliación a comienzos de 2011 de la cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF a todos los establecimientos públicos y demás entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN), el gobierno Nacional definió la necesidad de aprovechar todo ese cúmulo de información transaccional de la gestión financiera de la Nación y con ella estructurar un sistema de información que diera transparencia y claridad a todas las actividades y operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto y del gasto público. Para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público implementó el Portal de Transparencia Económica – PTE, en cuyo sitio web69 se dispone de información consolidada y/o detallada de la ejecución presupuestal y de pagos de las entidades que conforma el Presupuesto General de la Nación. Igualmente en este portal se identifican los pagos a beneficiario final en el que se detallan las cuantías, el objeto del gasto y el contrato. El portal tiene como objetivo hacer públicas las dinámicas de ejecución del Presupuesto General de la Nación y puede ser consultado por cualquier ciudadano. Constituye una herramienta de medición y análisis del gasto por sector y/o entidad y contribuye de esta manera a una mejor administración presupuestaria, a la generación de conocimiento y a la transparencia en la rendición de cuentas del sector público. Por primera vez, los medios de comunicación, investigadores, organismos de control, estudiantes y cualquier ciudadano pueden conocer más sobre el manejo de los recursos de la Nación, al poder consultar la información relacionada con la totalidad de las operaciones que realizan las entidades públicas en el proceso de ejecución del presupuesto. Con esta herramienta, se podrá realizar análisis en línea, hacer una mejor administración pública, disminuir el riesgo de corrupción y mejorar las decisiones del Gobierno mediante mayor participación de la ciudadanía. En este contexto, a partir de 2012 este portal contará con una sección espacial donde se encontrará de manera oportuna, veraz y detallada la información relacionada con la ejecución prespuestal y los pagos destinados a la atención integral de la población desplazada y demás víctimas del conflicto. A manera de ilustración a continuación se presentan algunos modelos de reporte que se podrán obtener del portal. De esta manera, el portal posibilitará el seguimiento de los recursos con el detalle que ha sido requerido por la Corte Constitucional y los órganos de control para evaluar las acciones del gobierno Nacional en el cumplimiento de las metas fijadas en cada una de las vigencias fiscales.

69 www.pte.gov.co

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Gráfico Reporte Especial de Atención a la Población Desplazada por Sectores

Gráfico Reporte Especial de Atención a la Población Desplazada - Evolución Histórica de la Ejecución Presupuestal

2. Otras herramientas para facilitar la ejecución presupuestal de las entidades del SNAIPD Como medida de fortalecimiento a la capacidad institucional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará, en el año 2012, una dependencia dentro de su estructura organizacional con el fin de cumplir sus competencias constitucionales y legales en materia de asignación y seguimiento del presupuesto para la población desplazada, así como otras en cabeza de este Ministerio relativas a la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Hacienda estructurará un sistema de seguimiento a los trámites presupuestales relacionados con la asignación, distribución y ejecución de recursos destinados a la atención de la población desplazada en el cual se medirán los tiempos de duración de dichos trámites, los que en ningún caso podrán superar 11 días calendario. Esta información estará disponible en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la sección correspondiente a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. En la programación de los presupuestos anuales el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional al definir los criterios para la formulación de los

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anteproyectos de presupuesto instituirá a las entidades para que prioricen dentro de las cuotas asignadas los recursos destinados a la atención integral de la población desplazada. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará la disponibilidad del 100% de los recursos apropiados en cada vigencia con destino a la atención de la población desplazada para lo cual creará en el Programa Anual de Caja – PAC una sección especial con este propósito. POLÍTICA DE RETORNOS Y REUBICACIONES El Auto 219 del 2011 emitido por la Honorable Corte Constitucional (en adelante la H. Corte) formuló la siguiente orden frente al ajuste de los componentes de retorno y reubicación de la política de atención integral a la población desplazada:

―Ordenar al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos identificados por el mismo Gobierno Nacional, así como los señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados”.

3.2.6 INTRODUCCIÓN

Como se informó a la Honorable Corte Constitucional en informes anteriores, la política de retornos y reubicaciones, se materializa mediante la implementación de las acciones y medidas previstas por las distintas políticas sectoriales dirigidas a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia; logrando la efectiva coordinación y articulación hacia una verdadera estabilización socioeconómica y reparación de la población víctima. En este sentido, los retornos y las reubicaciones son el marco en el cual la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia debe gozar efectivamente de sus derechos. A continuación en este apartado encontraremos: (i) Consideraciones sobre los vacíos identificados en la política de retornos y reubicaciones y propuesta para la definición de un plan de trabajo para su superación; (ii) Propuesta metodológica para la superación de los vacíos frente a retornos y reubicacoines indicados por la Corte Constitucional; y (iii) descripción de la propuesta metodológica en marco lógico.

3.2.7 CONSIDERACIONES SOBRE LOS VACÍOS IDENTIFICADOS EN LA POLÍTICA DE RETORNOS Y REUBICIONES Y PROPUESTAS PARA LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO PARA SU SUPERACIÓN

3.2.7.1 Falencias asociadas al Protocolo de Retornos y Reubicaciones y a la operatividad de la Política.

Los puntos señalados por la H. Corte sobre estas falencias son: (F. 217-i) el acompañamiento institucional a partir de criterios orientadores como la progresividad de las intervenciones interinstitucionales, la integralidad en la atención, la articulación territorial y la flexibilización de la oferta

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(F. 217-ii) la incorporación explicita de la reubicación en el Protocolo, específicamente en los esquemas de coordinación, articulación con procedimientos de acceso a la oferta institucional, la estandarización de instrumentos; (F. 217-v) la definición de rutas para la materialización de acciones en cada uno de los componentes del retorno y la reubicación acorde con las medidas diseñadas y adoptadas desde las distintas políticas sectoriales de atención a la población desplazada víctima de la violencia; (F. 217-ix) la necesidad de incorporar al protocolo de retorno, las rutas y competencias claras para las fases de diseño, adopción e implementación de medidas integrales de atención, en correspondencia con los componentes del retorno; (F. 218) La Corte comprende que ha pasado poco tiempo desde que se dictaron las nuevas órdenes, por lo que al momento de la presentación del informe de marzo de 2011 no podía determinarse el nivel de cumplimiento de las mismas. Sin embargo, después de ocho meses, el “protocolo de retornos,” continúa sin ser implementado para los retornos y reubicaciones de la población desplazada, porque por decisión de la Mesa de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones, los cambios sólo se realizarán cuando estén claramente definidos los ajustes de las otras políticas sectoriales de atención a la población desplazada. Por lo anterior, continúa siendo preocupante para la Corte que los retornos y reubicaciones de la población desplazada se sigan dando sin las condiciones mínimas de seguridad, voluntariedad y dignidad y sin el acompañamiento de proyectos que garanticen una estabilización socioeconómica en el sitio al que se retorna, o se reubica, y sin condiciones que garanticen la sostenibilidad del proceso de retorno o reubicación de tal forma que no se exponga a la población a nuevas situaciones de desplazamiento. (F.221) La falta de una respuesta concreta para que en el evento de retornos espontáneos, sea posible activar mecanismos que aseguren un acompañamiento estatal adecuado para garantizar que ese retorno o reubicación alcance las condiciones de dignidad, seguridad y voluntariedad y se garanticen el goce efectivo de los derechos de la población retornada o reubicada (F.214-i) Los procesos de retorno se liderarán desde el ámbito territorial (F.214-ii) el nivel nacional, bajo un esquema de concurrencia, asistirá al territorio con las herramientas y demás instrumentos diseñados por la política para armonizar los procedimientos El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (anterior Acción Social), en su experiencia en el liderazgo y coordinación del proceso de diseño e implementación de la Política de Retornos y Reubicaciones, ha encontrado los siguientes obstáculos: la asignación discrecional de recursos por parte de las entidades (tanto del nivel nacional como territorial); la realización de acciones desarticuladas y no siempre ajustadas a la realidad de la situación de las víctimas; inexistencia de rutas y criterios de acceso y priorización a la oferta; carencia de un sistema unificado de información; y la falta de mecanismos reglados y unificados para la identificación de las víctimas en proceso de Retorno y Reubicación. A lo anterior se suma que los retornos no se producen de manera uniforme y que, en muchos casos, se han dado de manera espontánea, sin dar aviso a las entidades territoriales o al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sin siquiera haberse verificado y monitoreado las condiciones de seguridad.

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Es por ello que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encuentra un valor especial en la Estrategia ―Retornar es Vivir‖ pues, además de permitir una identificación y aprendizaje sobre sendos vacíos y cuellos de botella, ha posibilitado al Gobierno Nacional de la mano con las administraciones departamentales y municipales, identificar colectividades que personas, incluidas o no en el Registro Único de Población Desplazada, manifiestan estar en condición de retornar o la voluntad de reubicarse de manera definitiva. Así mismo, esta Estrategia ha permitido garantizar progresivamente el acceso de estas colectividades a la oferta institucional, empezando por la de los programas propios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pese a que, en la mayoría de los casos, no se ha logrado una suficiente flexibilización de estos programas de tal manera que se ajusten a las necesidades específicas de estas poblaciones. De otra parte, los procesos de reubicación plantean una serie de desafíos pues, además de existir reubicaciones de carácter temporal o definitivo, hay situaciones que los complejizan aún más, como son las siguientes:

- Personas víctimas de desplazamiento reubicadas como adjudicatarios de predios adquiridos mediante compra directa por INCODER con destinación específica para la Población en situación de desplazamiento.

- Personas víctimas de desplazamiento beneficiarias de los proyectos seleccionadas por INCODER mediante convocatoria de acceso a tierras.

- Predios adquiridos o destinados por las Administraciones municipales para reubicar a población victima de desplazamiento

- Predios dados por entes no estatales (iglesia, organizaciones, empresas privadas) para la reubicación de población desplazada.

- Personas que se asientan sobre predios distintos a aquellos que debieron dejar abandonados a causa del desplazamiento con vínculos de propiedad o de posesión (por adquisición mediante compra venta).

- Personas que siendo víctimas se asentaron sobre predios abandonados, y que al no encontrar oposición alguna creen poder afianzar alguna expectativa de derecho.

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Justamente por la complejidad que reviste la realización del derecho al retorno y la reubicación bajo garantías de voluntariedad, seguridad, dignidad y sostenibilidad, es fundamental contar con un protocolo que sea de obligatoria observancia y aplicación por parte de las entidades del sistema y que, además de establecer las rutas metodológicas y procedimentales para su realización (acorde a cada caso), operativice tanto el diseño como la implementación de medidas de política adecuadas dirigidas a las víctimas en proceso de retorno y reubicación. El protocolo, además, debe ser el referente para la consecución de acuerdos de servicios entre programas institucionales e interinstitucionales que, en concordancia con el marco de justicia transicional de la Ley 1448 de 2011 y el marco del retorno y la reubicación, permita poner en funcionamiento las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para el reconocimiento de la condición de las víctimas y su dignificación a través de la materialización de sus derechos constitucionales; así como hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición. Por tanto, en este punto de ajuste al Protocolo es importante señalar que si bien tales modificaciones aun no se han surtido, el acompañamiento a los retornos y reubicaciones no ha parado por cuenta de tales ajustes. Si bien, en la actualidad el documento no se encuentra ajustado con respecto a las rutas de las distintas políticas sectoriales y los demás aspectos establecidos por la Corte, la identificación de necesidades, la gestión de recursos, la intervención en distintos elementos, la consecución de conceptos de seguridad, la remisión a la oferta estatal y en general toda la ruta establecida por el documento han seguido su curso entorno al acompañamiento a la población retornada y reubicada. De manera general durante el 2009 y 2010 se realizaron con las comunidades retornadas o reubicadas intervenciones en Seguridad alimentaria, mejoramiento de condiciones de habitabilidad y mejoramiento de infraestructura comunitaria como centros de salud, centros educativos, sistemas de saneamiento y adecuación de vías terciarias. En el 2011 la población retornada o reubicada identificada en la Estrategia Retornar es vivir y otra que no hacia parte de ella pero que constituyen también proceso de retornos está en proceso de ser atendida bajo las siguientes ofertas: Programa para la implementación de procesos de seguridad alimentaria, Mejoramiento de infraestructura comunitaria a partir del denominado ―Apoyo a proyectos movilizadores en retornos o reubicaciones‖ y por ultimo bajo un Programa integral para los retornos y las reubicaciones que permitirá llegar de manera simultánea con los siguientes beneficios; un incentivo económico condicionado, mejoramiento de condiciones de habitabilidad, seguridad alimentaria y generación de capacidades, todo bajo un acompañamiento comunitario con enfoque reparador. Por otra parte, es fundamental que exista una focalización conjunta de las políticas de Retornos y Reubicaciones, Restitución de Bienes Inmuebles, Vivienda Rural, Vivienda Urbana y Generación de Ingresos. Sin embargo, dado que la efectiva aplicación de medidas de algunas de éstas políticas dependen de procesos previos (administrativos y judiciales), resulta importante diseñar (tal como lo establece la Ley 1448 de 2011), un esquema especial de acompañamiento flexible (de ―transición‖) que, por un período específico y suficiente, le permita al Estado acompañar y coadyuvar la generación de capacidades para el autosostenimiento digno de las familias en situación de retorno o reubicación. Lo anterior, a la par que con participación de las víctimas y la institucionalidad, se definen e implementan las demás medidas de asistencia, atención y reparación a las que haya lugar. Igualmente, la aplicación de estos esquemas requiere que las estrategias de seguridad del territorio se desplieguen hacia esas zonas focalizadas y se mantengan en el tiempo, a efectos de viabilizar las intervenciones del Estado para la garantía de estos derechos. Para ello, un esquema Especial de Acompañamiento como paquete básico para los procesos de retorno y reubicación, con una focalización armonizada entre las entidades, es justamente una estrategia que materializa los lineamientos anteriormente referidos.

3.2.7.2 Mínimos básicos de protección y demás elementos del retorno

(F.217-iv) la adopción de los 9 mínimos básicos de protección estipulados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado (identificación, registro, reunificación familiar, alimentación, atención humanitaria y orientación familiar) a los 13 elementos contemplados en el acompañamiento a los procesos de retorno y reubicación; La adopción de los 9 mínimos básicos de protección estipulados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado a los 13 elementos del retorno ya existentes se materializó en términos de articulación institucional entre Acción Social (como coordinador del sistema) y las entidades

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competentes para cada uno de los mínimos básicos, en el marco de la Mesa de Atención Integral Básica. En efecto, se desarrollaron dos (2) reuniones en el mes de mayo de 2011 en donde se establecieron las siguientes acciones puntuales:

i) Se dieron a conocer a las instituciones competentes los ejes de trabajo de la Mesa de Atención Integral Básica, a decir: i) Enfoque diferencial; ii) Programa ―Mis Derechos Primero‖; iii) armonización con las políticas del componente de atención integral; y iv) armonización con la Política Pública de Retornos y Reubicaciones. Estos ejes deberán tener respuesta y materialización de manera directa en el acceso a la oferta primaria, las rutas de atención sectoriales y el marco de coordinación interinstitucional que se deberá construir con el fin de establecer procesos ordenados y graduales en la atención de la Población víctima del desplazamiento forzado por la violencia- PVDFV-.

ii) Se dio a conocer a las entidades competentes la focalización de los procesos de retorno al

interior de la Estrategia Retornar es Vivir, con el fin de que las priorizaran sus esfuerzos para la garantía del 100% de los mínimos básicos en los hogares objeto de dicha estrategia.

Frente a esto, si bien se han llevado a cabo acuerdos a nivel nacional entre las entidades, ha sido evidente la dificultad para la materialización de dichos acuerdos en el nivel territorial para lograr la atención oportuna y universal de la población retornada o reubicada, sobre todo en sitios rurales alejados, lo que ha impedido, en consecuencia, el acceso efectivo a los servicios. Por otra parte, teniendo en cuenta los principios generales de la Ley 1448 de 2011 (Titulo I Capitulo 2) y los derechos mínimos que se deben garantizar a las poblaciones retornadas o reubicadas (Cfr. articulo 66 parágrafo 1) de acuerdo con esa misma norma, se hace necesario hacer ajustes a los elementos del retorno que se señalaron en la respuesta al Auto 385 del 2011. Así, el elemento contemplado como acceso a la población a programas diferenciales, se eleva a los principios generales contemplados por la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, los 9 mínimos básicos contemplados por la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras continúan haciendo parte de los elementos del retorno, quedando así la totalidad de los elementos: salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda, atención psicosocial, atención humanitaria, tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y organización social. Es importante advertir que si bien en la Ley 1448 de 2011 no son visibles los elementos de servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria e ingresos y trabajo, estos elementos se mantienen como parte estructural de la recuperación de los proyectos de vida de la población luego del evento del desplazamiento. Así mismo, los elementos de seguridad alimentaria e ingresos y trabajo hacen parte de los esquemas especiales de acompañamiento establecidos por el artículo 149 del borrador de Decreto Reglamentario de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con lo anterior, para superar dichas falencias se propone elaborar, en los próximos 4 meses, un plan de trabajo que garantice rutas y mecanismos de acercamiento tanto para los servicios contenidos en los mínimos básicos como para los demás elementos que conllevan a la estabilización de la población retornada o reubicada.

3.2.7.3 Informes, instrumentos y herramientas de seguimiento a los retornos y reubicaciones y el caso de Arauca

(F.219) Resulta igualmente preocupante que no existan cifras de resultados o informes técnicos en los cuales se pueda constatar que los retornos señalados en los informes del Gobierno de los dos últimos años o conocidos por la opinión pública, se hayan realizado bajo condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. De hecho, varios informes de la Procuraduría General de la Nación resaltan la realización de retornos sin el cumplimiento de estas condiciones, tal como lo señaló la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Delgada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos- Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio en el informe del 8 de Julio de 2011. En dicho informe, luego de la visita especial de seguimiento llevada a cabo en la semana del 3 al 6 de mayo de 2011, la Procuraduría puntualizó la existencia de una “grave situación en torno a los retornos irregulares de las comunidades indígenas de Iguanitos, Caño Claro y la Esperanza, pues la Gobernación de Arauca se comprometió a brindar las debidas condiciones de dignidad a éstas comunidades, pero con la condición de que retornaran a sus resguardos, pese a que el Comité Municipal de Tame advirtiera que no existen garantías de seguridad en la zona, debido a la presencia de grupos armados ilegales y de MAP/MUSE. En consecuencia, no entiende la Procuraduría como la Gobernación está licitando y contratando proyectos para éstos resguardos,

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cuando la población aún no ha retornado completamente y no se cuenta con las condiciones de seguridad pertinentes en las zonas objeto de retorno. Sumado a lo anterior, se dice que no se ha adelantado ninguna consulta previa con las comunidades tradicionales concernidas.” (F.217-vii) los criterios e instrumentos para priorizar los recursos sectoriales para garantizar la integralidad en los retornos y las reubicaciones (F.221) La falta de claridad sobre la fórmula que se empleará para determinar el grado de concurrencia de los recursos nacionales con los territoriales para asegurar que estos procesos cuenten con recursos suficientes (F.217-x) la definición de las herramientas de recolección de información en función del goce efectivo de derechos; (F.221) La ausencia de instrumentos que aseguren la sostenibilidad de los procesos de reubicación y retorno (F.214-v) se hará seguimiento a los procesos de retorno a través del Reporte Unificado para el Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial para identificar el avance en el cumplimiento de los compromisos del plan de retorno, y por otro lado el avance de los hogares En primer lugar, es importante señalar que al interior de Acción Social los retornos y las reubicaciones han sido liderados por tres equipos de la siguiente manera: El área de Atención Primaria, en coordinación con las entidades del Sistema, tiene a cargo el seguimiento y atención de los retornos y reubicaciones denominados ―familiares‖ o ―individuales‖ (menos de 10 hogares o menos de 50 personas). El Grupo de Atención a Emergencias está a cargo del acompañamiento a los retornos masivos o colectivos (más de 10 hogares o más de 50 personas) a corto plazo o rápidos. Por último, el Grupo de Retornos y Reubicaciones está a cargo de los retornos o reubicaciones masivos o colectivos a largo plazo que se han dado de manera espontánea y voluntaria (y, en su mayoría, sin el acompañamiento estatal), focalizándolos y acompañándolos a través de la Estrategia Retornar es Vivir. En este sentido, las áreas de Atención Primaria y Atención a Emergencias cuentan con soportes de los retornos o reubicaciones que han viabilizado y acompañado a partir de la coordinación interinstitucional con las entidades del sistema de los distintos niveles territoriales. Es importante aclarar que en su acompañamiento, estos dos grupos de retornos atienden sistemáticamente las cinco fases establecidas y contempladas por el Protocolo de Retornos y Reubicaciones. Se anexa al presente documento, dos informes que dan cuenta de los seguimientos de los dos grupos de retornos a cargo de las dos áreas mencionadas así: Anexo No. 1 - Informe de retornos acompañados por Atención Primaria y Anexo No. 2 - Base de datos de los retornos acompañados por el grupo de Atención a Emergencias. Como se mencionó, el Grupo de Retornos y Reubicaciones ha tenido a su cargo el seguimiento y acompañamiento de aquellas comunidades que no surtieron de manera sistemática las 5 fases del retorno, sino que, por su propia voluntad y sin previo aviso, regresaron a sus sitios de origen o se reubicaron en uno distinto y fue después de algunos años en su mayoría cuando se inicio un proceso de identificación y focalización a partir de la Estrategia Retornar es Vivir (Octubre del 2009). Con respecto a estas comunidades ya retornadas o reubicadas, se inicio la ruta de acompañamiento establecida por el Protocolo de retornos y reubicación -salvo la fase de retorno o traslado de las personas y enseres, ya que dicha fase se había surtido mucho antes de que se identificaran los procesos. El seguimiento de estos procesos a partir de los elementos del retorno fue el remitido el 1 de julio del 2010 a la H. Corte como respuesta al Auto 008 del 2009. Si bien existen informes que den cuenta del avance de los procesos de retorno o reubicación, se reconoce la falencia detectada por la H. Corte sobre la inexistencia de informes técnicos que den cuenta de manera unificada y sistemática del estado de las intervenciones de cada uno de los tres grupos señalados en los párrafos anteriores. En este sentido, para superar dicha falencia, se propone a la H. Corte que en un solo reporte se unifique el seguimiento de la gestión de los tres grupos; reporte que debe estar integrado a la Red Nacional de Información y bajo el seguimiento de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de acuerdo con lo señalado por la Ley 1448 del 2011.

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En relación con el caso de las comunidades de Arauca, desde el Equipo de Atención a Emergencias de Acción Social se reporta que las comunidades mencionadas no han retornado en razón a la ausencia de condiciones mínimas de seguridad que garanticen su permanencia en cada uno de sus Resguardos. En reunión sostenida entre Acción Social con la Gobernación de Arauca y los Alcaldes de Tame y Puerto Rondón, se confirmó dicha situación de inseguridad que no permite acompañar institucionalmente un proceso de retorno de las comunidades indígenas que se encontraban en situación de desplazamiento. De acuerdo con lo planteado anteriormente, Acción Social en ningún momento ha acompañado ni ha viabilizado el proceso de retorno de estas comunidades. Por esa razón, brindó la atención de emergencia y aún continúa brindando la atención humanitaria que le compete. De igual manera, en el marco de los diferentes comités territoriales de atención a población desplazada en los que ha participado, Acción Social ha sugerido que no es viable un eventual retorno a sus lugares de origen, hasta tanto la Fuerza Pública no logre consolidar las condiciones mínimas de seguridad que permitan la permanencia de las comunidades indígenas en sus tierras y el acompañamiento de los agentes humanitarios e institucionales con responsabilidades en la atención de dichas comunidades. No obstante, es preciso señalar que Acción Social ha sostenido la atención humanitaria de dichas comunidades indígenas hasta la fecha y las mantendrá hasta tanto sea posible su retorno bajo el cumplimiento de los principios básicos para garantizar el mismo. Para ello se creó la ―Estrategia Indígena‖, como mecanismo para avanzar con la intervención a estas comunidades indígenas con un mayor enfoque diferencial, y con el propósito de mejorar su calidad de vida mientras se garantizan las condiciones de seguridad que hagan viable un eventual retorno. Esta ―Estrategia Indígena‖ tiene los siguientes componentes de atención:

Ayuda Humanitaria Mejoramiento de vivienda Saneamiento básico Adecuación o construcción de espacios comunitarios Mejoramiento o adecuación de centros educativos y centros de salud Apoyo a la seguridad alimentaria

Por otra parte, los criterios para garantizar las distintas necesidades en los retornos y reubicaciones se han evidenciado, hasta ahora, a partir de la información levantada en los Planes de Retorno de colectivos (tanto los adelantados por el equipo de Atención a Emergencias y el Grupo de Retornos y Reubicaciones). Estos criterios han sido el insumo y punto de partida para articular las distintas entidades del Sistema, ya sea en el marco de las mesas sectoriales o de las concertaciones bilaterales. Sin embargo, y teniendo en cuenta las falencias que frente a este tema indica la H. Corte (F.217-x, 221, 214-v), es evidente que se requiere considerar tres aspectos fundamentales para dar solución a la misma: i) Construcción de un Reporte Único de Retornos y Reubicaciones que integre tanto los aspectos de captura de información que se tienen con respecto a cada uno de los elementos del retorno y el seguimiento a las gestiones e intervenciones adelantadas por las áreas de Atención Primaria, Atención a Emergencias y Equipo de Retornos. Este Reporte Único de Retornos y Reubicaciones debe estar integrado a la Red Nacional de Información. ii) Unificación de criterios para establecer la vulnerabilidad de los hogares retornados o reubicados frente a la garantía de los elementos del retorno establecidos por el Protocolo de Retornos, lo cual conlleve a establecer las necesidades presupuestales por parte de las distintas políticas sectoriales para población desplazada. En este sentido, tales criterios serán establecidos y adoptados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en coordinación con la Red Nacional de Información. Para esto será necesario migrar a la Red Nacional de Información los aspectos de captura de información que se tienen con respecto a cada uno de los elementos del retorno y la reubicación y, de esta manera, cuando confluyan las ofertas de

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las distintas entidades del sistema (las cuales también deberán estar articuladas a la Red), establecer la priorización de los recursos con respecto al nivel de avance en el goce efectivo de los derechos de la población retornada o reubicada. Se propone, en este sentido, establecer e integrar dichos criterios en un período no mayor a tres meses, que es el mismo tiempo que tiene la Red Nacional de Información para el diseño del Plan Operativo de Sistema de Información que estable el artículo 86 del Borrador del Decreto Reglamentario de la Ley 1448 del 2011.

iii) Los criterios para la priorización de recursos para la población retornada serán los indicados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Red Nacional de Información.70 Por último, con relación al seguimiento a los procesos de retorno a través del Reporte Unificado para el Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST) que se indicó en el informe de respuesta al Auto 385 del 2010, esta herramienta ha seguido recogiendo información de las entidades territoriales en materia de la atención que brindan a la población desplazada. Pero dados los cambios en el marco de normativo y jurisprudencial sobre el cual estaba regida la solicitud de la información, y la poca claridad que hubo respecto a la obligación de seguir reportando información, el nivel de respuesta disminuyó considerablemente. En este último trimestre, según información del grupo de Política pública de Acción Social, se recibieron sólo 387 reportes de entidades territoriales, y dicho grupo está trabajando actualmente en su sistematización. Lo anterior para señalar que en tanto sean remitidos los reportes en mención, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tramitará la información existente sobre retornos y será necesario que la Red Nacional de Información indique el procedimiento a seguir con relación a la integración de esta herramienta a la misma. La continuidad del RUSICST está contemplada en el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, y seguirá siendo el mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

3.2.7.4 Prevención, Protección y Seguridad en los procesos de retorno o reubicación

(F.216)…”En relación con el tema de prevención y seguridad para los procesos de retorno, el Gobierno señaló el desarrollo de la Estrategia de Prevención de Riesgos a partir de la cuantificación y análisis de la información enviada por varias fuentes, con el fin de tener un análisis más integral sobre las amenazas, vulnerabilidades y capacidades de las zonas donde se encuentran focalizados los procesos de retornos, así como el desarrollo de herramientas tales como el índice de seguridad y los protocolos de seguridad del Ministerio de Defensa, los informes de riesgo, las notas de seguimiento y las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y de los Planes de Prevención y Protección para el Retorno tanto para el nivel nacional como para el territorial. (F.221) Ante la evidencia de las falencias protuberantes en materia de prevención del desplazamiento, la falta de instrumentos adecuados que complementen los mecanismos existentes y garanticen la sostenibilidad de los procesos de retorno y reubicación (F.221) Ante la evidencia de las falencias protuberantes en materia de prevención del desplazamiento, la falta de instrumentos adecuados que complementen los mecanismos existentes y garanticen la sostenibilidad de los procesos de retorno y reubicación En el marco de atención a los procesos de retorno y reubicación, desde Acción Social, se ha coordinado con los entes responsables, tanto del tema de prevención como del tema de seguridad, la construcción de rutas de trabajo que permitan generar alternativas de atención en los mismos. El tema de prevención y protección a cargo del Ministerio del Interior y del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia, actualmente se encuentra en fase de transición, buscando centralizar el trabajo con el Ministerio del Interior con quien se generarán acuerdos para darle a los retornos y la reubicaciones la relevancia e importancia que requieren.

70

La Red Nacional de Información creada por la Ley 1448 de 2011 tiene como propósitos –entre otros- el de caracterizar a las victimas, teniendo en cuenta sus características particulares, focalizar las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral, así como orientar la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados.

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El trabajo adelantado hasta el momento se inscribe en el marco de la orden 25 del Auto 383 de 2010, articulándose el Ministerio del Interior y el Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia con miras a la formulación de los planes de Prevención y Protección para las zonas de retorno y reubicación focalizadas en la estrategia Retornar es Vivir. Para esto se programaron talleres participativos, en los cuales las comunidades retornadas, junto con las instituciones del nivel local y departamental, identificaron los riesgos y amenazas latentes en sus territorios y plantearon soluciones viables a esta problemática. Así mismo, desde el nivel nacional, se recopilaron las herramientas de cuantificación y análisis para estos aspectos. Así, inicialmente se focalizaron los procesos que se encontraban en la estrategia Retornar es Vivir (los cuales abarcaban 28 municipios y 9 departamentos), con el ánimo de poder extender la dinámica de trabajo a los procesos de retorno restantes. A octubre del 2011, ya se encuentran formulados los planes para el Cesar, Antioquia, Magdalena, Choco y Urabá, en los cuales están el 70% de los procesos. Para el caso de Tolima, Nariño y Valle del Cauca, proyecta formular los respectivos planes en los meses de noviembre y diciembre del 2011. Para los Montes de María (Bolívar y Sucre), se está realizando una actualización al documento ya existente. En este sentido, y a pesar de los adelantos que se han evidenciado en el proceso para la formulación de los planes de prevención y protección en las zonas de retornos, se ha sugerido al Ministerio del Interior generar un cronograma de trabajo exclusivo para estos casos, así como esperar la culminación del proceso de transición (el Ministerio de Interior asume todos los departamentos) entre el Ministerio y el Programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Republica, ya que esto ha creado fraccionamiento en el trabajo realizado a la fecha. Desde el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se tiene toda la disponibilidad en la organización y apoyo a la estructura y programación que el Ministerio proponga para la implementación en la formulación de los planes de prevención y protección de la totalidad de procesos de retornos. Por su parte, frente al tema de seguridad en cabeza de las Fuerzas Militares y de la Policía, se viene trabajando articuladamente con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de la Policía, en una mesa conjunta (reglamentada a partir de la Directiva Ministerial 001 de 2007), en donde se han venido generando la evaluación de las condiciones de seguridad de las zonas priorizadas en la estrategia Retornar es Vivir. Así mismo, en el marco de los Comités de Atención a Población Desplazada, se revisa la situación de orden público con el representante de la unidad militar presente en la zona. Los adelantos frente al tema de seguridad se basan específicamente en la entrega de las evaluaciones de seguridad o conceptos de seguridad de las zonas de retorno, las cuales -a la fecha- se han hecho para un 70% de los municipios correspondientes a las fases I y II de la estrategia Retornar es Vivir. Estos conceptos de seguridad se han generado en el territorio por cada una de las Unidades Militares y de Policía responsables de la zona. Para esto se utilizó el formato ―Protocolo de seguridad para procesos de retorno y reubicación‖, el cual recoge información acerca de actores armados en la zona, violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, presencia de fuerza pública en los territorios y niveles de riesgo, entre otros. Sin embargo, ha sido evidente que la ruta para la obtención de los conceptos no ha sido la más expedita, ya que la remisión de los mismos se ha dilatado mucho, generando así desactualización de información cuando llegan finalmente del territorio a la Mesa. Actualmente se encuentra en redefinición la Directiva 01 de 2007 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se pretende estructurar las rutas de trabajo conjunto con las Fuerzas Militares y de Policía. En ésta redefinición se precisarán responsables, tiempos, funciones en la evaluación y seguimiento de las condiciones de seguridad en las zonas de retorno o reubicación. Para ello, se propone estructurar un cronograma de trabajo en los próximos 3 meses, una vez se entregue el documento final de ajuste de la Directiva

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3.2.7.5 Presupuesto para retornos

(F.215) En cuanto al presupuesto para este componente de la política, el actual Gobierno indicó que “dependerá del que sea asignado por cada una de las entidades responsables con respecto a cada uno de los elementos de los retornos y las reubicaciones.” Es decir, que salvo los $ 39.000.000.000 que Acción Social asignará para la intervención y seguimiento a los procesos de retorno y reubicación, no se ha determinado el presupuesto para el desarrollo de este componente, ni para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte”. (F.221) La baja capacidad institucional, técnica o financiera de algunas entidades territoriales incluidas en el Plan Retornar es Vivir, que puede postergar de manera indefinida su liderazgo en el tema de retornos y reubicaciones y en el ajuste efectivo de este componente de la política La asignación de recursos para la garantía en la materialización tanto de los mínimos básicos como de los demás elementos del retorno por parte de las entidades de los distintos niveles territoriales, se ha dado de manera discrecional por parte de algunas entidades, de acuerdo con la relevancia que le han dado al tema de retorno. Sin embargo, no todas las entidades que tienen como competencia y responsabilidad la garantía de los derechos de las poblaciones retornadas o reubicadas, le otorgan la suficiente relevancia al tema. Dichos esfuerzos institucionales han sido contados a través de lo que lleva la Estrategia Retornar es Vivir. En ese sentido se puede mencionar como las principales entidades que le han dado relevancia presupuestal al tema de retornos, al Ministerio de Ambiente y Vivienda (asignación de 6 mil millones de pesos para dar prioridad a subsidio de vivienda para población retornada), Ministerio de Hacienda (con la asignación de 10 mil millones de pesos para la inversión en infraestructura social comunitaria y para la generación de ingresos), Alcaldía de Medellín (con la celebración de dos acuerdos para apoyar el retorno a zonas del oriente antioqueño), y la Gobernación de Santander (para apoyar a las reubicaciones focalizadas en el departamento por la estrategia Retornar es vivir). Por su parte, y ante la ausencia de suficientes aportes al presupuesto que se requieren , Acción Social -sin ser la entidad que legalmente le competente garantizar temas como la seguridad alimentaria en los hogares, mejoramientos en habitabilidad e infraestructura comunitaria o generación de ingresos- ha venido asignando importantes rubros para que la población retornada o reubicada focalizada cuente con intervenciones de transición en tales aspectos, entretanto las entidades responsables asumen dicha responsabilidad. En este sentido, para superar esta falencia, se propone estimar y proponer a partir de Planes presupuestales emitidos por las entidades competentes, los recursos necesarios para materializar las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación para las víctimas del desplazamiento en situación de retorno o reubicación. Se sugiere que dichos planes sean emitidos por las entidades a la Unidad de Victimas, en el mes de marzo del 2011.

3.2.7.6 Flexibilización, fortalecimiento institucional y participación de la población retornada o reubicada

(217-vii) la identificación de las falencias específicas del territorio y la definición de acciones que eliminen y/o mitiguen dichas dificultades; (217-xi) la flexibilización de la oferta institucional para atender a las especificidades territoriales y de los sujetos de la política. (217-iii) las instancias de participación de las familias, personas e instituciones (217-vi) la articulación con las entidades territoriales a través de un Protocolo para el acompañamiento, y de instancias de coordinación. A nivel nacional la coordinación y seguimiento a los procesos de retornos y reubicación corresponderá a la Mesa Técnica de Retornos y Reubicaciones, y a nivel local se propone un acompañamiento permanente de Acción Social, del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda, a los Comités Territoriales en el diseño y la planificación de los Procesos de retorno, y una incorporación de los mismos a los PIU;

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Las instancias para la formulación y gestión de los Planes de retorno han sido los Comités Municipales o Departamentales de Atención a Población Desplazada, con participación de la población y de las entidades responsables. Así mismo, también se inicio el ejercicio de articulación de dichos planes con los PIUs, logrando avanzar en parte de los procesos identificados y focalizados por la Estrategia Retornar es Vivir. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas adoptará el proceso de transición de dichos escenarios hacia los establecidos en la Ley 1448 de 2011, procurando suplir las falencias identificadas en los esquemas de coordinación y participación anteriores. En ese sentido, se propone garantizar la participación de la población retornada o reubicada en las instancias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y trabajar por la incorporación de los planes de retorno a los Planes de acción territoriales a cargo de los Comités de Justicia Transicional.

3.2.7.7 Rehabilitación, Reconstrucción territorial e Integración de la población retornada o reubicada

(F.221) La falta de valoración de las necesidades de rehabilitación y reconstrucción territorial, así como de integración de la población desplazada retornada o reubicada, como variables a ser tenidas en cuenta en los procesos de reubicación y retorno Acción Social considera pertinente que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas tenga en cuenta la complejidad de los escenarios receptores de población retornada o reubicada en donde confluyen distintos tipos de actores sociales, con el fin de valorar las necesidades de integración comunitaria para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las víctimas y la recuperación de su entorno territorial. En este sentido, para superar dichas falencias se propone:

Reglamentar el diagnostico e incorporación de las necesidades de rehabilitación, integración comunitaria y reconstrucción territorial al interior de los planes de retorno y los planes de reparación

Diseño metodológico para establecer las necesidades de rehabilitación, integración comunitaria y reconstrucción territorial para el retorno y la reubicación.

Incorporar en el Protocolo de retornos el diagnóstico de las necesidades de rehabilitación e integración comunitaria, así como la identificación de necesidades de reconstrucción territorial para la sostenibilidad de los retornos.

3.2.8 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA SUPERACION DE LOS VACÍOS FRENTE A RETORNOS Y REUBICACIONES INDICADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la firme convicción de que el retorno y la reubicación son los escenarios connaturales para la reparación y la restitución de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. En tal sentido, si bien es cierto se han identificado enormes falencias tanto en el proceso de diseño como de implementación, monitoreo y seguimiento de ésta política, es cierto también que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha logrado paulatinamente – en un camino en principio pedregoso y solitario- el posicionamiento del tema y concienciación por parte de las entidades sectoriales lideres, de la necesidad de disponer e invertir recursos dirigidos a las víctimas en condición de retorno y reubicación. En dicho contexto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-201471 y la Ley 1448 de 2011, importantes herramientas normativas

71

Por ejemplo, frente al tema de seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 señala: ―(…)Hemos aprendido que el problema de inseguridad no solamente pasa por el concurso de la Fuerza Pública, sino que requiere sinergias y coordinación interinstitucional para conseguir una seguridad duradera, entendida más allá del control territorial.‖ Igualmente señala que: En este sentido, el reto está en la formulación de una política de Estado coordinada para aunar esfuerzos dentro de un marco normativo que permita superar el legado de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y generar condiciones de convivencia, que contenga el diseño e implementación de mecanismos que garanticen la justicia y verdad, la reparación integral de los derechos vulnerados y que faciliten la transición pacífica hacia un sociedad en proceso de reconciliación.

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229

para dotar de robustez y efectividad el tema de Retornos y Reubicaciones, no solo en el ámbito político sino también técnico y presupuestal. Es por ello que la propuesta y el plan metodológico que la entidad presenta, toma como insumos estos dos instrumentos normativos (sin desconocer otros de especial relevancia como son la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios), así como la línea jurisprudencial desarrollada por la Honorable Corte Constitucional en la materia, entre otros. En el siguiente cuadro se describe la propuesta metodológica para la superación de los vacios indicados frente al tema de retornos y reubicaciones indicados por la Corte Constitucional, indicando objetivo, actividad, medición que permita verificar periódicamente los avances o estancamiento de las actividades, fechas de cumplimiento, fuente de verificación y responsable.

Dichos mecanismos han de ser coherentes con los esfuerzos realizados a través de las leyes 387 y 418 de 1997 con sus prórrogas y modificaciones, la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 1290 de2008; las acciones implementadas en el marco de la acción integral contra minas antipersonal; la Política de consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia; y las políticas de Retorno y reubicaciones para la población en situación de desplazamiento, vivienda, generación de ingresos y restitución de tierras y territorios‖. En http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=CZ3Fj5uvgtg%3d&tabid=1238, consultada el 4 de noviembre de 2011

Page 230: Respuesta DAPS Auto 219

230

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

1

RE

TO

RN

OS

Y R

EU

BIC

AC

ION

ES

1. Protocolo de Retornos y Reubicaciones (F. 217-i)el acompañamiento institucional a partir de criterios orientadores como la progresividad de las intervenciones interinstitucionales, la integralidad en la atención, la articulación territorial y la flexibilización de la oferta

Contar con un Protocolo que establezca rutas metodológicas y

procedimentales para el diseño e implementación de

medias de prevención, asistencia, atención y

reparación de la población en situación de retorno o

reubicación

Armonización de los criterios de focalización territorial sectorial para garantizar la oferta de acompañamiento integral a los hogares retornados o reubicados

Focalizaciones sectoriales armonizadas bajo criterios identificados

Mayo del 2011 Acuerdos interinstitucionales de focalización

Entidades del sistema

Los asignados por el Plan Nacional de Financiación

(articulo 19 Ley 1448) y los

solicitados por las entidades

nacionales, territoriales y

departamentales competentes a través de las fichas BPIN

Page 231: Respuesta DAPS Auto 219

231

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

2

(F. 217-ii) la incorporación explicita de la reubicación en el Protocolo, específicamente en los esquemas de coordinación, articulación con procedimientos de acceso a la oferta institucional, la estandarización de instrumentos;

Levantamiento del Estado de arte de las reubicaciones INCODER y otras sobre predios dispuestos por entes del nivel territorial o sector privado como insumo para establecer planes de trabajo institucional conjunto para los procesos de reubicación acorde a las particularidades especificas con respecto a los elementos de la política y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a las victimas.

Documento del estado de arte concluido

Mayo del 2011

Documento y soportes (actas,

registros fotográficos y audiovisuales,

entrevista

Unidad de victimas,

INCODER y entes

territoriales

3

(F. 217-v) la definición de rutas para la materialización de acciones en cada uno de los componentes del retorno y la reubicación acorde con las medidas diseñadas y adoptadas desde las distintas políticas sectoriales de atención a la población desplazada víctima de la violencia;

Efectuar ajuste del Protocolo de acuerdo a las

adecuaciones institucionales para responder a la ley 1448

del 2011

Protocolo de retornos y

reubicaciones ajustado.

Page 232: Respuesta DAPS Auto 219

232

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

4

(F. 217-ix) la necesidad de incorporar al protocolo de retorno, las rutas y competencias claras para las fases de diseño, adopción e implementación de medidas integrales de atención, en correspondencia con los componentes del retorno;

5

(F.218)‖La Corte comprende que ha pasado poco tiempo desde que se dictaron las nuevas órdenes, por lo que al momento de la presentación del informe de marzo de 2011 no podía determinarse el nivel de cumplimiento de las mismas. Sin embargo, después de ocho meses, el ―protocolo de retornos,‖ continúa sin ser implementado para los retornos y reubicaciones de la población desplazada, porque por decisión de la Mesa de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones, los cambios sólo se realizarán cuando estén claramente definidos los ajustes de las otras políticas sectoriales de atención a la población desplazada. Por lo anterior, continúa siendo preocupante para la Corte que los retornos y reubicaciones de la población desplazada se sigan dando sin las condiciones mínimas de seguridad, voluntariedad y dignidad y sin el acompañamiento de proyectos que garanticen una estabilización socioeconómica en el sitio al que se retorna, o se reubica, y sin condiciones que garanticen la sostenibilidad del proceso de retorno o reubicación de tal forma que no se exponga a la población a nuevas situaciones de desplazamiento.

Page 233: Respuesta DAPS Auto 219

233

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

6

(F.221) La falta de una respuesta concreta para que en el evento de retornos espontáneos, sea posible activar mecanismos que aseguren un acompañamiento estatal adecuado para garantizar que ese retorno o reubicación alcance las condiciones de dignidad, seguridad y voluntariedad y se garanticen el goce efectivo de los derechos de la población retornada o reubicada

Page 234: Respuesta DAPS Auto 219

234

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

7

2. Mínimos Básicos de Protección y demás elementos del retorno (217-iv) la adopción de los 9 mínimos básicos de protección estipulados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado (identificación, registro, reunificación familiar, alimentación, atención humanitaria y orientación familiar) a los 13 elementos contemplados en el acompañamiento a los procesos de retorno y reubicación;

Garantizar el acercamiento de los servicios contenidos tanto en los mínimos básicos como en los demás elementos del retorno que conllevan a la población a la estabilización de sus condiciones.

Elaborar un plan de trabajo que garantice rutas y mecanismos de acercamiento de los servicios contenidos en los elementos del retorno y la reubicación

Plan de trabajo construido

Marzo del 2012 Documento de plan de trabajo

Unidad de Victimas, Ministerio de la protección Social, ICBF, Ministerio de educación, Sena, Registraduría Nacional del estado civil, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

8

3. Informes, Instrumentos y herramientas de seguimiento a los Retornos y reubicaciones (F.217-x) La definición de las herramientas de recolección de información en función del goce efectivo de derechos;

Instrumentos que aseguren la sostenibilidad de los

procesos de retorno y reubicación.

Construcción de un Reporte Único de Retornos y

Reubicaciones que integre tanto los aspectos de captura de información que se tienen con respecto a cada uno de los elementos del retorno como el seguimiento a las gestiones e intervenciones

adelantadas por las áreas de

Reporte único de

retornos y reubicaciones construido y migrado a la Red Nacional

de Información

Mayo del 2012 Red Nacional de

Información

Unidad de Victimas,

Ministerio de la protección

Social, ICBF, Ministerio de educación,

Sena, Registraduría Nacional del

Page 235: Respuesta DAPS Auto 219

235

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

9

(F.219) Resulta igualmente preocupante que no existan cifras de resultados o informes técnicos en los cuales se pueda constatar que los retornos señalados en los informes del Gobierno de los dos últimos años o conocidos por la opinión pública, se hayan realizado bajo condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. De hecho, varios informes de la Procuraduría General de la Nación resaltan la realización de retornos sin el cumplimiento de estas condiciones, tal como lo señaló la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Delgada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos- Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio en el informe del 8 de Julio de 2011. En dicho informe, luego de la visita especial de seguimiento llevada a cabo en la semana del 3 al 6 de mayo de 2011, la Procuraduría puntualizó la existencia de una ―grave situación en torno a los retornos irregulares de las comunidades indígenas de Iguanitos, Caño Claro y la Esperanza, pues la Gobernación de Arauca se comprometió a brindar las debidas condiciones de dignidad a éstas comunidades, pero con la condición de que retornaran a sus resguardos, pese a que el Comité Municipal de Tame advirtiera que no existen garantías de seguridad en la zona, debido a la presencia de grupos armados ilegales y de MAP/MUSE. En consecuencia, no entiende la Procuraduría como la Gobernación está licitando y contratando proyectos para éstos resguardos, cuando la población aún no ha retornado completamente y no se cuenta con las condiciones de seguridad pertinentes en las zonas objeto de retorno. Sumado a lo anterior, se dice que no se ha adelantado ninguna consulta previa con las comunidades tradicionales concernidas.‖

Atención Primaria, Atención a Emergencias y Equipo de Retornos, el cual deberá estar integrado a la Red Nacional de Información.

estado civil, Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo

y Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural

Page 236: Respuesta DAPS Auto 219

236

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

10

(F.217-vii) los criterios e instrumentos para priorizar los recursos sectoriales para garantizar la integralidad en los retornos y las reubicaciones;

Concurrencia presupuestal del gobierno nacional con los entes territoriales, para asegurar que éstos cuenten con recursos suficientes para los retornos y reubicaciones

Unificación de criterios para establecer la vulnerabilidad de los hogares retornados o reubicados frente a la garantía de los elementos del retorno establecidos por el Protocolo de Retornos, lo cual conlleve a establecer las necesidades presupuestales por parte de las distintas políticas sectoriales para población desplazada en situación de retorno o reubicación

Criterios establecidos e incorporados en la Red Nacional de Información

Mayo del 2012 Red Nacional de

Información

11

(F.221) La falta de claridad sobre la fórmula que se empleará para determinar el grado de concurrencia de los recursos nacionales con los territoriales para asegurar que éstos procesos cuenten con recursos suficientes

Page 237: Respuesta DAPS Auto 219

237

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

12

4. Prevención, Protección y Seguridad en los procesos de retorno o reubicación (F.216) ‖En relación con el tema de prevención y seguridad para los procesos de retorno, el Gobierno señaló el desarrollo de la Estrategia de Prevención de Riesgos a partir de la cuantificación y análisis de la información enviada por varias fuentes, con el fin de tener un análisis más integral sobre las amenazas, vulnerabilidades y capacidades de las zonas donde se encuentran focalizados los procesos de retornos, así como el desarrollo de herramientas tales como el índice de seguridad y los protocolos de seguridad del Ministerio de Defensa, los informes de riesgo, las notas de

Adelantar Planes de Prevención y protección en las zonas de retorno o reubicación identificadas y focalizadas

Generar un cronograma de trabajo exclusivo para la formulación y seguimiento de planes de Prevención y Protección en las zonas de retorno o reubicación

Planes de Prevención y Protección elaborados y Reportes de seguimiento

Mayo del 2012

Planes de Prevención y Protección Reportes de seguimiento

Ministerio del interior con apoyo de la Unidad de Victimas.

Page 238: Respuesta DAPS Auto 219

238

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

13

seguimiento y las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y de los Planes de Prevención y Protección para el Retorno tanto para el nivel nacional como para el territorial.

Estructurar las rutas de trabajó conjunto con las Fuerzas Militares y de Policía, precisando responsables, tiempos y funciones en la evaluación, seguimiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad en las zonas de retorno o reubicación

Redefinir Directiva 01 de 2007 la cual contemple la sincronía entre los planes de seguridad y recuperación del territorio con las zonas focalizadas para el acompañamiento al retorno y la reubicación.

Directiva 01 de 2007 ajustada con responsables, tiempos y funciones

Marzo del 2011 Directiva 01 del 2001

Ministerio de Defensa Nacional con apoyo de la Unidad de Victimas.

Page 239: Respuesta DAPS Auto 219

239

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

14

(F.221) Ante la evidencia de las falencias protuberantes en materia de prevención del desplazamiento, la falta de instrumentos adecuados que complementen los mecanismos existentes y garanticen la sostenibilidad de los procesos de retorno y reubicación

Instrumentos adecuados en materia de prevención del desplazamiento que garanticen la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones.

Revisión y adecuación de las herramientas en materia de prevención del desplazamiento en el marco de los retornos y las reubicaciones para la garantía de no repetición

Herramientas revisadas y adecuadas para ser validadas

Mar-11

Herramientas adoptadas en materia de prevención del desplazamiento

Ministerio del interior con apoyo de Defensoría del Pueblo, Programa Presidencial de derechos humanos, SAT y Unidad de Victimas

Page 240: Respuesta DAPS Auto 219

240

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

15

5. Presupuesto para retornos (F.215) En cuanto al presupuesto para este componente de la política, el actual Gobierno indicó que ―dependerá del que sea asignado por cada una de las entidades responsables con respecto a cada uno de los elementos de los retornos y las reubicaciones.‖ Es decir, que salvo los $ 39.000.000.000 que Acción Social asignará para la intervención y seguimiento a los procesos de retorno y reubicación, no se ha determinado el presupuesto para el desarrollo de este componente, ni para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte‖.

Estimar y proponer los recursos necesarios para

materializar las medidas de prevención, atención,

asistencia y reparación para las victimas del

desplazamiento en situación de retorno o reubicación

Elaboración de un Plan presupuestal por cada una de las entidades responsables de los elementos del retorno

que garanticen la materialización de las

medidas de prevención, atención, asistencia y

reparación para las victimas del desplazamiento en situación de retorno o

reubicación

Plan presupuestal elaborado por

entidades responsables

Mayo del 2011

Documento Conpes establecido en el articulo 19 de la

Ley 1448 del 2011

Ministerio de la protección

Social, ICBF, Ministerio de educación,

Sena, Registraduría Nacional del estado civil, Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Unidad de Victimas, Unidad

Administrativa especial para la

gestión de la restitución de

tierras, Ministerio de

Vías y Comunicacione

s 16

(F 221) La baja capacidad institucional, técnica o financiera de algunas entidades territoriales incluidas en el Plan Retornar es Vivir, que puede postergar de manera indefinida su liderazgo en el tema de retornos y reubicaciones y en el ajuste efectivo de este componente de la política

Page 241: Respuesta DAPS Auto 219

241

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

17 (F.221) La falta de identificación de los

obstáculos legales que impidan la inversión de recursos.

Identificación y gestión para la solución de los obstáculos

legares que impidan la inversión de recursos

Identificación de los obstáculos relacionados con el reconocimiento e inclusión de las victimas en el RUV

No de obstáculos identificados con plan de gestión para su superación

mayo-11 Plan de gestión

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Identificación de los obstáculos relacionados con el acceso a la vivienda

No de obstáculos identificados con plan de gestión para su superación

mayo-11 Plan de gestión

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Identificación de los obstáculos relacionados con el acceso a tierras

No de obstáculos identificados con plan de gestión para su superación

mayo-11 Plan de gestión

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Page 242: Respuesta DAPS Auto 219

242

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

Identificación de los obstáculos relacionados con el acceso a servicios asociados a los mínimos básicos de atención.

No de obstáculos identificados con plan de gestión para su superación

mayo-11 Plan de gestión

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

18

6. Flexibilización, fortalecimiento institucional y participación de la población retornada o reubicada (217-iii) las instancias de participación de las familias, personas e instituciones;

Garantizar la participación de la población retornada o

reubicada en las instancias establecidas en la Ley de

victimas

Implementación de una estrategia de difusion a la poblaciòn retornada o reubicada para la participacion en las instancias establecidas por la Ley 1448

No. de eventos de difusion efectuados /no. de procesos de retorno o reubicación focalizados por municipio

Mayo del 2011 Estrategia de difusión

Unidad de victimas en coordinación con los entes territoriales

19

(vi) la articulación con las entidades territoriales a través de un Protocolo para el acompañamiento, y de instancias de coordinación. A nivel nacional la coordinación y seguimiento a los procesos de retornos y reubicación corresponderá a la Mesa Técnica de Retornos y Reubicaciones, y a nivel local se propone un acompañamiento permanente de Acción Social, del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda, a los Comités Territoriales en el diseño y la planificación de los Procesos de retorno, y una incorporación de los mismos a los PIU;

Ajuste, actualización o elaboración de planes de retorno o reubicación para los casos focalizados con participación documentada de las victimas

No. de planes de retorno ajustados participativamente/No. de procesos de retorno o reubicación focalizados

mayo del 2011

Planes de retorno adoptados en los Comités de Justicia Transicional

Unidad de victimas en coordinación con los entes territoriales, entidades del sistema y población retornada o reubicada

Page 243: Respuesta DAPS Auto 219

243

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

20 (vii) la identificación de las falencias específicas del territorio y la definición de acciones que eliminen y/o mitiguen dichas dificultades; Diseño metodológico para el

ajuste de los Planes de retorno con el fin de ser

actualizados por parte de los Comites de Justicia

Transicional

Esquema metodológico de los Planes de Retorno

ajustado

Febrero del 2010

Esquema Plan de Retorno

Unidad de victimas

21 (xi) la flexibilización de la oferta institucional para atender a las especificidades territoriales y de los sujetos de la política.

22

(viii) la incorporación de los retornos al PIU, como un capítulo donde se establezcan las necesidades y capacidades territoriales y se fijen indicadores de goce efectivo de derechos como mecanismos para asegurar articulación con las entidades territoriales;

Incorporación de los planes retorno a los Planes de acción territoriales a cargo de los Comités de Justicia Transicional

Reglamentación de la inclusión y articulación de los planes retorno a los Planes de acción territoriales a cargo de los Comités de Justicia Transicional

Inclusión y articulación reglamentada

Febrero del 2010

decreto reglamentario Ley 1448 del 2011

Subcomité de Atención y Asistencia

Page 244: Respuesta DAPS Auto 219

244

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

23

7. Rehabilitación, Reconstrucción territorial e Integración (F.221) La falta de valoración de las necesidades de rehabilitación y reconstrucción territorial, así como de integración de la población desplazada retornada o reubicada, como variables a ser tenidas en cuenta en los procesos de reubicación y retorno

Identificación de las necesidades de

rehabilitación, reconstrucción territorial, e integración de la

población retornada o reubicada

Reglamentar el diagnostico e incorporación de las necesidades de rehabilitación, integración comunitaria y reconstrucción territorial al interior de los planes de retorno y los planes de reparación

Incorporación en el decreto reglamentario del Plan Nacional de Atención integral a Victimas

Febrero del 2010

Decreto Reglamentario de la Ley 1448 del 2011 y Protocolo de retornos

Subcomité de Atención y Asistencia

Diseño metodológico para establecer las necesidades de rehabilitación, integración comunitaria y reconstrucción territorial para el retorno y la reubicación.

Instrumento elaborado

Febrero del 2010

Instrumento para el diagnostico de necesidades de rehabilitación, integración comunitaria y reconstrucción territorial

Unidad de Victimas

Page 245: Respuesta DAPS Auto 219

245

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

Incorporar en el Protocolo de retornos el diagnostico de las necesidades de rehabilitación e integración comunitaria, así como la identificación de necesidades de reconstrucción territorial para la sostenibilidad de los retornos.

Diagnostico de necesidades de rehabilitación e integración comunitaria incorporados como fase de trabajo en el Protocolo de Retornos y Reubicaciones

Mayo del 2011 Protocolo de Retornos y Reubicaciones

Unidad de Victimas

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246

3.3 POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

3.3.1 INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES SOBRE LOS VACÍOS IDENTIFICADOS EN LA POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PROPUESTAS PARA LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO PARA SU SUPERACIÓN

Este informe presenta los avances realizados con respecto a las falencias relacionadas en el numeral 244 del Auto 219 de 2011. Para tal fin, la respuesta a las falencias fueron agrupadas en cuatro ejes temáticos:

Acciones para disminuir el subregistro. Responde a los siguientes considerandos: a) La falta de mecanismos adecuados para la superación de los problemas detectados en materia de subregistro, de valoración de las declaraciones o de garantías procesales para controvertir las decisiones sobre exclusión. b) La falta de claridad sobre las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que aplica Acción Social para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como desplazado en el RUPD. c) La falta de mecanismos para corregir las deficiencias de las fuentes de información que emplea Acción Social para corroborar la veracidad de los hechos declarados por el peticionario, especialmente, en los casos en que no se trata de hechos notorios, o de circunstancias ocurridas más de un año antes de la fecha de declaración.

Acciones para mejorar la valoración. Aborda las siguientes falencias: a) La falta de medidas adecuadas para corregir el altísimo volumen de no inclusiones en el RUPD de personas desplazadas por fumigación de cultivos ilícitos, desplazamientos intraurbanos, de corta duración y fronterizos, a pesar de que distintos fallos de la Corte Constitucional señalan la necesidad de incluir en el RUPD a quienes son víctimas de estos tipos de desplazamiento y que Acción Social, informó sobre la corrección de estos problemas. b) La falta de garantías a la transparencia del proceso de inclusión o rechazo de la población que presenta declaración sobre desplazamiento.

Acciones para mejorar la notificación de las decisiones administrativas y para garantizar el debido proceso. Abordaran los siguientes temas: a) La ausencia de mecanismos para asegurar el derecho al debido proceso frente a los procedimientos administrativos de inclusión de declarantes en el RUPD.

Acciones para garantizar la confidencialidad de la información. Responde a las siguientes falencias: a) La inexistencia de estándares de confidencialidad, seguridad y reserva que deben servir de base para transmitir la información entre las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD. b) La falta de claridad y de determinación puntual de quiénes serán los funcionarios responsables de enviar y recibir la información en cada una de las entidades que pretendan comunicar sus bases de datos con el RUPD. c) La necesidad de mecanismos que garanticen los derechos de la población desplazada, en particular el derecho al hábeas data, tanto en el sistema de información sobre población desplazada como en el que prevé la Ley 1448 de 2011 y la forma cómo se preservará dicha información con confidencialidad, seguridad y reserva.

3.3.2 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA SUPERACION DE LOS VACÍOS FRENTE A LA POLÍTICA DE REGISTRO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN INDICADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

3.3.2.1 Acciones para disminuir el subregistro

El subregistro, entendido como el número de víctimas del desplazamiento no incluidas en el RUPD, se origina, principalmente, por las siguientes causas: (i) víctimas del desplazamiento que declaran y no son incluidas como tales en el RUPD; (ii) víctimas que no presentan declaración por temor o debido a situaciones de inseguridad; y (iii) víctimas que deciden no declarar. En esta sección se presentarán las circunstancias y acciones que, en conjunto, vienen contribuyendo a la disminución progresiva del subregistro.

Page 247: Respuesta DAPS Auto 219

247

3.3.2.1.1 Aumento en el número de declaraciones recibidas por desplazamientos ocurridos hace más de un año.

Desde 2008, el número de declaraciones recibidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presenta una tendencia creciente, pasando de 42.638 recibidas en el primer trimestre de 2.008 a 51.806 recibidas en el tercer trimestre de 2011. Este comportamiento se explica por el efecto combinado de las mejoras en el proceso de valoración de declaraciones por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, un mayor conocimiento de la población sobre los servicios del SNAIPD y la estabilización de la situación de orden público en ciertas zonas.

Gráfico 3.5.1. Número de declaraciones recibidas

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

El grueso de este incremento corresponde a un mayor número de declaraciones por hechos ocurridos hace más de un año. En 2008, apenas el 26% de las declaraciones recibidas correspondía a hechos ocurridos hacía más de un año. En 2011, esta proporción subió a 59%. De este modo, el incremento progresivo en el número de declaraciones recibidas por hechos antiguos está disminuyendo gradualmente el subregistro presentado durante la última década.

Gráfico 3.5.2. Declaraciones de desplazamiento según tiempo de antigüedad, 2008-2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

3.3.2.1.2 Incremento en el porcentaje de inclusión.

El porcentaje de inclusión de las declaraciones recibidas se ha incrementado durante los últimos dos años, pasando de 61,73% en el primer trimestre de 2010 a 70.33% en el tercer trimestre de 2011.

4263836271 35550 35167

4507850654

35853

29315

3787443890

51806

I Trim II Trim III Trim IV Trim I Trim II Trim III Trim IV Trim I Trim II Trim III Trim

2009 2010 2011

73.66%

51.63%40.48% 41.00%

9.49%

12.01%

11.02% 8.70%

11.72%

22.35%

23.14%19.07%

4.88%12.91%

23.09%27.81%

0.25%1.11% 2.27% 3.42%

2008 2009 2010 2011

5 - Mayor a 20 años

4 - Entre 10 y 20 años

3 - Entre 5 y 10 años

2 - Entre 1 y 5 años

1 - Hasta un año

Page 248: Respuesta DAPS Auto 219

248

Gráfico 3.5.3. Estado de valoración – Porcentaje total de inclusión en el RUPD 2009 – 2011

Fuente: Rupd - Corte 30 de septiembre de 2011 Procesado Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado

Esta tendencia obedece a la adopción de criterios de valoración más favorables para las víctimas y más sensibles a circunstancias específicas de la violencia armada que generan desplazamientos. Como ha indicado la Corte Constitucional: ”Hay hechos de los cuales es difícil aportar prueba diferente del testimonio de quien lo presenció. Esta situación se presenta por ser este el único testigo y no haber constado en ningún documento la ocurrencia del mismo, ya sea por la sutileza misma que pude caracterizar al hecho en algunas ocasiones, la cual lo hace imperceptible para personas diferentes a quien es afectado por el mismo. Estos hechos de naturaleza sutil son difíciles de probar, ya que muchas veces no hay más testigo que quien vive la tensión de la amenaza. En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restarán credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es lógico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejan rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades. Estas circunstancias deben tomarse en consideración para determinar si una persona tiene la condición o está en situación de desplazado.72” Atendiendo a estas observaciones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha ajustado su procedimiento de valoración para analizar hechos ocurridos en contextos donde confluyen múltiples formas de violencia y coerción que generan desplazamiento. A manera de ejemplo, en esta sección se presentan casos específicos. 3.3.2.1.2.1 Inclusión en casos de desplazamiento intraurbano: El caso de Medellín.

En Medellín, los desplazamientos intraurbanos persisten como consecuencia de las disputas por el control del territorio y rentas que sostienen estructuras delincuenciales diversas (oficinas de cobro, redes de sicarios, bandas, combos y parches). el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha ajustado la valoración de este tipo de eventos, lo que se refleja en una tendencia creciente del porcentaje de inclusión, que pasa de 56,2% en 2009 a 77,3% en 2011.

Gráfico 3.5.4. Estado de Valoración en Medellín - Antioquia (Intraurbano) 2008 – 2011

72

Sentencia T 327 de 2001.

61.73%

63.79%

61.10%

63.21%

69.42% 69.78% 70.33%

54.00%

56.00%

58.00%

60.00%

62.00%

64.00%

66.00%

68.00%

70.00%

72.00%

I Trim II Trim III Trim IV Trim I Trim II Trim III Trim

2010 2011

Page 249: Respuesta DAPS Auto 219

249

Fuente: Rupd - Corte 30 de septiembre de 2011. Procesado Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado

3.3.2.1.2.2 Inclusión en casos de desplazamiento causados por reclutamiento forzado y

amenazas: El caso de Tumaco.

Tumaco es un municipio tanto expulsor como receptor. Debido a su ubicación geográfica, se ha convertido en un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilícitas, derivadas de la presencia de grupos armados ilegales y bandas al servicio del narcotráfico, cuyas actividades de reclutamiento forzado y amenazas han generado desplazamientos. Sumado a esto, un alto volumen de declaraciones corresponde a hechos ocurridos hace más de un año. Considerando este contexto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha privilegiado en estos casos la aplicación del principio de buena fe. De este modo, el porcentaje de promedio de inclusión en este municipio durante los últimos cuatro años es 69%.

Gráfico 3.5.5. Declaraciones de población desplazada en Tumaco, 2008-2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

3.3.2.1.2.3 Inclusión de casos ocurridos en zonas donde confluyen actores armados diversos, economías ilegales y formas veladas de violencia que generan desplazamiento: El caso del Bajo Cauca.

La subregión del Bajo Cauca (específicamente los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza) se caracteriza por formas de violencia múltiples que generan desplazamientos. Algunas de estas formas de violencia, amenazas e intimidaciones, no son fácilmente verificables en el marco del procedimiento administrativo de Acción Social. Adicionalmente, buena parte de las declaraciones sobre hechos ocurridos en esa zona corresponde a eventos que tuvieron lugar hace más de un año. entendiendo este complejo contexto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social viene valorando estos casos privilegiando la aplicación del principio de buena fe. De este modo, el porcentaje de inclusión se ha incrementado de 59% en 2008 a 70% en 2011.

Gráfico 3.5.6. Declaraciones de población desplazada en Cauca, 2008-2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

3.3.2.1.3 Inclusión de niños y niñas desplazados no referenciados en la declaración.

2008 2009 2010 2011

5408 12672 10392 6812

1668 5053 5838 3916

No Incluido

Incluido

Año de Salida

2008 2009 2010 2011

2521 6580 6650 2921

1762 3146 3144 1269

Año de salida

No Incluido

Incluido

Page 250: Respuesta DAPS Auto 219

250

El subregistro también se viene disminuyendo mediante la adopción de procedimientos para incluir niños y niñas que no habían sido mencionados en la declaración inicial. Atendiendo la garantía del derecho a la reunificación familiar que le asiste a las personas en situación de desplazamiento y con el propósito de salvaguardar los derechos que le asiste a los niños y niñas frente al particular, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo corrido de 2011, ha incluido 238.41673 niños y niñas. En desarrollo de este procedimiento, entre 2008 y 2011, un total de 718.764 niños y niñas han sido incluidos.

Gráfico 3.5.7. Menores incluidos en el RUPD, 2008-2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

El subregistro de niños y niñas se reducirá aún más durante 2012, mediante la realización de cruces de información con otros programas encargados de atender a población vulnerable, tales como Familias en Acción, Unidos, ICBF, entre otros. Estos programas aportan información clave sobre las familias desplazadas que presentan niños y niñas aún no registrados en el RUPD. Adicionalmente, durante este año, se realizarán acciones de divulgación para que los hogares víctimas del desplazamiento forzado en los que haya niños y niñas sin registrar tramiten ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las solicitudes de inclusión correspondientes.

3.3.2.1.4 Revaloración de declaraciones no incluidas por extemporáneidad

Otra frente importante para la reducción del subregistro es el de las revaloraciones de declaraciones que en su momento no fueron incluidas por la causal de extemporaneidad que contemplaba el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2569 de 2000 y sobre el cual el Consejo de Estado, en junio de 2008, declaró la nulidad. En cumplimiento de esta disposición, Acción Social adelantó durante 2010 1.357 revaloraciones oficiosas. Durante 2011, se han llevado a cabo 64974 revaloraciones a solicitud directa de hogares víctimas. El menor número de revaloraciones efectuadas este año obedeció a los planes de contingencia que fue necesario implementar durante el primer semestre del año para atender la valoración de nuevas declaraciones, los cuales redujeron la capacidad operativa disponible para este trámite. Para 2012, el fortalecimiento del equipo de valoración, cuya capacidad pasará de 14.000 declaraciones por mes a 35.000 declaraciones por mes, permitirá realizar el trámite de las 12.636 declaraciones extemporáneas pendientes.

3.3.2.1.5 Acciones realizadas en casos de declaraciones no presentadas por temor.

73 Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

74

En el informe presentado a la Corte Constitucional en cumplimiento del auto 385 de 2010 se presentó el resultado acumulado correspondiente a los años 2010 y al periodo enero-abril de 2011 de 1.700 revocatorias de oficio atendiendo a la causal de extemporaneidad.

116,979

160,044

203,325238,416

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011

Page 251: Respuesta DAPS Auto 219

251

Parte del subregistro se explica por las personas que prefieren no declarar al considerar que adelantar este trámite puede poner en riesgo su vida y/o seguridad. Si bien no es posible para Acción Social incluir en le RUPD este tipo de casos, ello no obsta para que la entidad active otros mecanismos de atención que atiendan la vulnerabilidad derivada del desplazamiento. El caso de desplazamiento masivo ocurrido en Puerto Asís, Putumayo, en mayo de 2011 ejemplifica este tipo de intervención. Durante la primera semana de mayo de 2011, se registraron hostigamientos y combates en zona rural de este municipio entre la guerrilla de las Farc a través de su frente 48 y las tropas del Ejército Nacional. Estas alteraciones al orden público desencadenaron el desplazamiento forzado, masivo de familias habitantes de la vereda La Frontera del corregimiento Perla Amazónica. El lugar receptor fue la vereda Bocana de la Piña Cuembi. Desde el momento en que se presentó el desplazamiento y aún después de haber retornado, la comunidad ha mantenido su decisión de no declarar por los hechos que causaron su desplazamiento ante el Ministerio Público. Aunque en escenarios interinstitucionales la población no informa sobre las razones que motivan su decisión de no rendir declaración, ha sido posible conocer que la misma se sustenta en el temor que sienten por ser identificados como ―sapos‖ o colaboradores del Gobierno por parte de los integrantes de la guerrilla de las Farc y frente a las posibles retaliaciones de este GAOML. A pesar de lo anterior, el marco de los Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinó la atención de las familias, brindó la atención humanitaria requerida por las mismas y llevó a cabo misiones de verificación y acompañamiento a esta comunidad campesina. Mantendrá su acompañamiento y apoyará a esta comunidad a través se su proveedor agrícola con el objetivo de aportar en la seguridad alimentaria de la misma.

3.3.2.1.6 Acciones realizadas en casos de personas que deciden no declarar.

En ciertos casos, como el desplazamiento masivo ocurrido en Puerto Asís en mayo de 2011, las víctimas optan por no presentar la declaración ante el Ministerio Público. Estos casos no pueden ser incluidos en el RUPD. La experiencia muestra que esta situación suele presentarse cuando el tiempo transcurrido entre el desplazamiento y el retorno es muy corto, o cuando las personas afectadas se refugian en estructuras comunitarias como medida de protección contra el accionar de grupos armados ilegales. En situaciones de este tipo las personas no se perciben a sí mismas como víctimas del desplazamiento. En los casos que se detecte un desplazamiento masivo, independientemente de que las víctimas presenten o no la declaración, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantiza la atención oportuna e integral de las víctimas mediante la entrega directa de ayuda humanitaria o coordinando la entrega de la misma.

3.3.2.2 Acciones para mejorar la valoración

La valoración de casos de desplazamiento es particularmente compleja. Además de la dificultad intrínseca de considerar indicios sobre la ocurrencia del hecho, este proceso tiene lugar en medio de restricciones de tiempo y recursos que complejizan aún más esta tarea, siendo algunas de estas restricciones ajenas al control del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esta sección presenta las principales acciones adelantadas para hacer más eficiente y eficaz el proceso de valoración en estas condiciones.

3.3.2.2.1 Acciones para facilitar al Ministerio Público la toma y envío de declaraciones.

El Ministerio Público, como responsable de la toma de declaración, es el primer eslabón en el proceso de registro de las víctimas. La toma adecuada de la declaración y su envío oportuno al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social son definitivos para la calidad y oportunidad del proceso de valoración. Considerando que, en virtud del Decreto 2569 de 2000, el plazo máximo para decidir sobre la inclusión en el RUPD es de 15 días hábiles, que la valoración es un proceso complejo y que las

Page 252: Respuesta DAPS Auto 219

252

declaraciones de personas desplazadas deben ser tramitadas de forma prioritaria, se asume como razonable un plazo de 3 días hábiles después de la toma de la declaración para que los representantes del Ministerio Público hagan llegar este documento al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante, entre enero y septiembre de 2011, del total de 133.570 declaraciones recibidas, el 58% fueron enviadas por el Ministerio Público en plazos superiores a 3 días. En total, el 21% de las declaraciones fueron recibidas 11 días después de haber sido tomadas.

Gráfico 3.5.8. Declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo según días de envío, 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

Las siguientes gráficas presentan la cantidad de declaraciones recibidas de parte de las diferentes entidades que conforman el Ministerio Público discriminadas según el plazo en que han sido recibidas.

Gráfico 3.5.9. Declaraciones recibidas de la Defensoría del Pueblo durante 2011. Días trascurridos entre la toma de la declaración y la recepción de la declaración.

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

Gráfico 3.5.10. Declaraciones recibidas de la Procuraduría durante 2011. Días trascurridos entre la toma de la declaración y la recepción de la declaración.

1- menor 3 dias42%

2-Entre 4 a 10 dias37%

3-entre 11 a 15 dias

8%

4-entre 16 y 25 dias

7%

5-Mayor a 25 dias6%

502

839806

715

893

1.006950

1.045

1.191

928

231

359

533

419472

606 611645

758

532

23 18 14 38 29 1658 50 54

95

4 5 14 5 5 8 4 24 18 13 8 3 1 5 13 15 20 17

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1- menor 3 dias 2-Entre 4 a 10 dias 3-entre 11 a 15 dias 4-entre 16 y 25 dias 5-Mayor a 25 dias

456

926

1.058

784

935

831

9861.054 1.030

698

83

178

366

166 195

288

397 372 399

532

4 24 48 42 1652 34 35 36

707 2 16 15 16 18 29 14 33 3318 42

8 7 11 27 4513 18 31

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1- menor 3 dias 2-Entre 4 a 10 dias 3-entre 11 a 15 dias 4-entre 16 y 25 dias 5-Mayor a 25 dias

Page 253: Respuesta DAPS Auto 219

253

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011

Gráfico 3.5.11. Declaraciones recibidas de la Personería durante 2011. Días trascurridos entre la toma de la declaración y la recepción de la declaración.

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Estas cifras evidencian ciertos casos críticos de representantes del Ministerio Público que remiten las declaraciones con excesiva tardanza. La demora en el envío de las declaraciones al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social afecta la oportunidad del proceso de valoración y retrasa el acceso de las víctimas a los programas y servicios dispuestos para el restablecimiento de sus derechos.

Tabla 3.5.1. Representantes del Ministerio Público que reiteradamente envían las declaraciones al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con tardanza excesiva

Unidad Territorial

Entidad

% Anual de declaraciones enviadas en tiempos superiores a 25 días después de la toma de la declaración

Antioquia Personería de Tarazá 50.6%

Urabá Personería de Arboletes

49.4%

Cauca Personería de Guapi 35.7%

Urabá Personería de Mutatá 35.2%

Urabá Peronsería de Necoclí 33.1% Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Con el ánimo de reducir los tiempos de la recepción de la declaración y brindar información oportuna a las víctimas del desplazamiento, se ha implementado la estrategia de toma de declaración en línea. Mediante esta estrategia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social instala en las sedes del Ministerio Público computadores debidamente equipados con impresora, internet y escáner para tomar la declaración y anexar los soportes que allegue la víctima. La toma de la declaración es efectuada por medio de un software especialmente diseñado, que incluye validaciones, menús contextuales y una interfaz gráfica amigable con el usuario que facilita el diligenciamiento. De este modo, la declaración es enviada al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vía internet tan pronto como es tomada. Esto facilita la labor de los funcionarios del Ministerio Público, agilizando el diligenciamiento y disminuyendo la probabilidad de cometer errores o de enviar declaraciones con información incompleta. Durante 2011, un piloto de este esquema ha sido implementado en 13 municipios en los que se toman altos volúmenes de declaraciones por mes. A la fecha, se han tomado 2.250 declaraciones mediante este esquema.

3.3

46

4.7

52

4.6

80

4.2

96

4.3

56

3.4

22

4.9

82

4.5

73

5.3

96

4.0

02

2.5

31

4.0

78

5.4

51

4.0

71

4.1

93 4

.81

4

4.9

70 5

.62

1

5.6

42

5.3

89

53

4

71

1 91

9 1.3

65

1.1

30

1.5

05

1.3

78

1.3

98

1.3

61

93

3

70

6

88

8

85

1

1.0

04

1.1

13

1.5

71

1.2

02

1.0

46

1.4

99

78

699

2

81

3 1.0

69

51

9 80

8 1.2

01

91

0

52

8 94

9

57

6

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1- menor 3 dias 2-Entre 4 a 10 dias 3-entre 11 a 15 dias 4-entre 16 y 25 dias 5-Mayor a 25 dias

Page 254: Respuesta DAPS Auto 219

254

Gráfico 3.5.12. Declaraciones de población desplazada tomadas en línea, año 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro. Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

La toma en línea representa un cambio importante en la forma de trabajar de muchos funcionarios del Ministerio Público, acostumbrados a tomar declaraciones en el formato impreso. Previendo este inconveniente, la implementación de este piloto ha estado acompañada de intensas jornadas de capacitación.

Tabla 3.5.2 Capacitaciones toma en línea en 2011 Bogotá

Unidad de Atención y Orientación de Puente Aranda – 28/03/2011 Defensoría del Pueblo 28/04/2011 Unidad de Atención y Orientación de Kennedy – 26/05/2011 Unidad de Atención y Orientación de San Cristóbal – 02/06/2011 Personería Local de Suba – 21/07/2011 Personería Local de Candelaria – 27/07/2011 Florencia – Caquetá

Defensoría – 06/07/2011 Procuraduría – 07/07/2011 Personería – 19/07/2011 Quibdó – Choco

Personería – 25/07/2011

Procuraduría – 08/08/2011

Defensoría – 09/08/2011 Boyacá – Tunja

Personería – 19/10/2011

Medellín – Antioquia

Procuraduría – 13/07/2011 Sonsón – Antioquia

Personería – 26/09/2011 Itagüí – Antioquia

Personería – 18/08/2011 Envigado – Antioquia

Personería – 24/08/2011 Marinilla – Antioquia

Personería – 29/08/2011 Bello – Antioquia

Personería – 07/09/2011 Caldas – Antioquia

Personería – 15/09/2011 Ibagué – Tolima

Personería – 19/09/2011 Tumaco – Nariño

Personería - 15/03/2011 y 26/08/2011 Procuraduría - 18/03/2011 y 26/08/201

En cuatro de los municipios en donde se ha llevado a cabo el piloto, la dotación de equipos ha sido suministrada vía donación por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Estos casos, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social complementa el apoyo con la capacitación y acompañamiento a los funcionarios que toman la declaración en línea. Los municipios apoyados por el CICR son: Ibagué (Personería, Procuraduría, Defensoría), Quibdó (Personería, Procuraduría, Defensoría), Florencia (Personería, Procuraduría, Defensoría) y Tumaco (Personería, Procuraduría). Partiendo de los aprendizajes de este piloto, para 2012 está planeada la ampliación de este esquema a los 85 municipios que, en conjunto, reciben el 70% del total de declaraciones. Para ello, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social financiará la adquisición de 173 estaciones de trabajo, cada una de las cuales está compuesta por computador, impresora, escáner y lector de huella. La inversión total en este proyecto ascenderá a $1.311.600.000.

819739

226 179 105 10322 20 14 10 8 6 2

BO

GO

TA

TUM

AC

O (N

AR

)

FLO

REN

CIA

(CA

Q)

MED

ELLI

N (A

NT)

QU

IBD

O (

CH

O)

ITA

GU

I (A

NT)

CA

LDA

S (A

NT)

MA

RIN

ILLA

(A

NT)

IBA

GU

E (T

OL)

BEL

LO (

AN

T)

ENV

IGA

DO

(AN

T)

SON

SON

(A

NT)

TUN

JA (B

OY)

Page 255: Respuesta DAPS Auto 219

255

Tabla 3.5.3. Proyección presupuestal para la implementación de la toma de la declaración en línea en el territorio nacional, año 2012

Descripción TOTAL

TOTAL MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR EN TOMA EN LÍNEA 85

MUNICIPIOS QUE YA CUENTAN CON TOMA EN LÍNEA 13

NUMERO DE MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR EN 2012 72

Total Personerías (incluyen Puntos de atención en UAO) 112

Total Defensorías 30

Total Procuradurías 38

Descripción Total Costo Unitario Costo Total

TECNOLOGIA75

$ 1.244.600.000,00

Computadores 173 $ 2.350.000 $ 406.550.000,00

Lectores 182 $ 850.000 $ 154.700.000,00

Scanner 173 $ 1.950.000 $ 337.350.000,00

Impresoras 173 $ 2.000.000 $ 346.000.000,00

IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

$ 67.000.000,00

Pasajes 67 $ 650.000 $ 43.550.000,00

Viáticos 67 $ 350.000 $ 23.450.000,00

TOTAL $ 1.311.600.000

3.3.2.2.2 Fortalecimiento del proceso de valoración

Durante 2011, el proceso de valoración ha funcionado con altibajos que han dificultado el desarrollo normal de su operación. Estos altibajos han tenido lugar en un año en que el número de declaraciones recibidas aumentó significativamente. Esta situación hizo necesario efectuar cambios importantes en la dinámica de trabajo del equipo de valoradores, cuyos miembros debieron absorber mayores cargas de trabajo, en detrimento de la oportunidad en el procesamiento de las declaraciones. A continuación se resumen los principales aspectos de estas dificultades y se explican las medidas adoptadas para resolverlas. Dificultad 1: Incremento súbito en la recepción de declaraciones y aumento en el número de glosas: En febrero la recepción de las declaraciones aumentó en 36% frente al mes anterior. La recepción de declaraciones se ha incrementado de forma sostenida durante 2011, lo que ha hecho necesario asignar mayores cargas y turnos de trabajo al equipo de valoradores. El mayor número de declaraciones trajo consigo un marcado aumento en el número de declaraciones con inconsistencias (glosas), generadas por errores de diligenciamiento de los funcionarios del Ministerio Público. La solución de estas inconsistencias exigió tiempo adicional al equipo de valoradores, que se reflejó en una menor productividad. El tratamiento de las declaraciones glosadas es especialmente dispendioso. En promedio el 21% del total de declaraciones recibidas presentan glosas. Por defecto, cada valorador procura resolver estas glosas contactando al funcionario del Ministerio Público que tomó la declaración, lo que implica tiempo y reprocesos. En casos excepcionales, las declaraciones glosadas son devueltas al funcionario del Ministerio Público que las diligenció para que corrija los errores. En promedio, Acción Social devuelve al Ministerio Público tan sólo el 3.48% del total de declaraciones recibidas.

75

En diciembre de 2011 fueron adquiridos 112 computadores e impresoras por valor de $ 489.055.646.

Page 256: Respuesta DAPS Auto 219

256

Gráfico 3.5.13. Declaraciones de población desplazada, Glosas y Devoluciones, año 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Dificultad 2: Mayor número de declaraciones antiguas. Como ya se mencionó en la primera sección de este informe, la proporción de declaraciones recibidas sobre hechos antiguos ha aumentado sostenidamente durante los últimos cuatro años. Cuando los hechos victimizantes ocurrieron hace más de 5 años, las fuentes de verificación son más limitadas y, por ende, la valoración se hace más compleja, haciendo necesario un análisis más exhaustivo del contexto. Adicionalmente, este tipo de declaraciones suelen presentar información insuficiente sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, lo que dificulta establecer si éstos se enmarcan en lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 387 del 1997. 3.3.2.2.2.1 Aumento de la capacidad del equipo de valoración.

Las dificultades presentadas durante 2011 hicieron necesario reforzar el equipo de valoradores a partir del segundo semestre del año, cuando el número de declaraciones recibidas estaba en franco aumento. De este modo, el número de valoradores disponible pasó de 37 en enero a 56 en septiembre.

Gráfico 3.5.14. Declaraciones de población desplazada versus número de valoradores, año 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Además de aumentar el número de valoradores, durante 2011, fue necesario reforzar el equipo completo valoración. El siguiente cuadro presenta el refuerzo adquirido y su correspondiente costo por mes.

8916

1399114967

12222

14769

16899

15328

1863017772

11151717

24092986

4160 4074 4404 4604 4115

275 225 208 289 4411168

452 675 113813452027

27953621

4881 5123 5224 5567 5296

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

Declaraciones Declaraciones Glosadas Devoluciones No. Glosas

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTOSEPTIEM

BRE

Declaraciones valoradas 8.261 8.288 11.601 10.632 13.351 16.431 21.705 16.274 15.107

Valoradores en el periodo 37,0 35,0 35,0 39,0 44,0 64,0 64,0 62,0 56,0

0

100

200

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

No

.Val

ora

do

res

No

.de

clar

acio

ne

s

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257

Tabla 3.5.4. Presupuesto invertido en la operación de valoración. Enero - Octubre 2011 (Miles de pesos)

MES DE OPERACIÓN 2011

DESCRIPCION Ene Feb. Mar Abr. May Jun. Jul. Ago. Sept. Oct.

EQUIPO (1) 51 49 49 53 57 77 77 75 69 65

COSTO HONORARIOS EQUIPO

137.500 132.300

132.300

142.700

153.100

205.100

205.100

199.900

184.300

173.900

COSTO TOTAL OPERACION VALORACION (2)

226.642 219.052

220.202

243.984

264.316

341.826

342.976

335.685

313.812

299.230

Notas: (1) Incluye Valoradores y personal de coordinación y apoyo. (2) Incluye el costo total de la nómina y el alquiler de los equipos de oficina mediante el operador.

En 2012, previendo un incremento fuerte en la recepción de declaraciones como consecuencia de la implementación de la Ley 1448 de 2011, se contará con un equipo de 122 valoradores, quienes analizaran declaraciones sobre desplazamiento y sobre otros hechos victimizantes contemplados en dicha norma. Adicional a los valoradores, la operación de valoración contará con 11 personas adicionales encargas de la coordinación y el apoyo técnico. Esta capacidad permitirá valorar aproximadamente 35.000 solicitudes mensuales. El costo total de esta operación ascendería a $6.231.926.050.

Tabla 3.5.5. Presupuesto operación de valoración. Proyección 2012

3.3.2.2.2.2 Mejora en la oportunidad de los tiempos de valoración: La experiencia de Tumaco.

Desde marzo de 2011, se viene implementando en Tumaco el piloto para la toma en línea. Para ello, se han instalado tres unidades (compuestas respectivamente por computador, impresora, scanner, token y módem con acceso a internet) en las sedes de la Personería y de la Procuraduría Provincial. Para este piloto no fue posible incluir en la dotación lectores de huellas dactilares o dispositivos para captura de firmas, lo que hacía necesario imprimir la declaración para la firma del declarante y del funcionario del Ministerio Público. El envío de estos documentos ha implicado tiempos adicionales en la recepción de las declaraciones. Un análisis de los tiempos de valoración de las 3595 declaraciones recibidas entre enero y septiembre de 2011 muestra una mejoría sustancial en la oportunidad de la valoración. El porcentaje de declaraciones valoradas en los términos de ley, 15 días hábiles, pasó de 2,92% a 25,15% durante el periodo estudiado. Por su parte, el porcentaje de declaraciones valoradas en plazos superiores a 60 días hábiles se redujo considerablemente al pasar de 61,05% a 6,44%. Si bien los tiempos de valoración aún están lejos de ser óptimos, los beneficios del modelo toma en línea son evidentes. En tan sólo seis meses el tiempo de valoración del grueso de declaraciones pasó de ser superior a 60 días a oscilar entre los 20 y los 45 días. Para 2012, la implementación la dotación suministrada incluirá lector de huella, lo que permitirá iniciar la valoración de forma inmediata sin necesidad de esperar la llegada del documento en físico. Con base en estos resultados

DESCRIPCIONVALOR MES

2012

VALOR

PROYECCION

ANUAL

EQUIPO (FUNCIONARIOS) NIVEL NACIONAL 133

COSTO EQUIPO 371.742.000$ 4.460.904.000$

COSTO TOTAL DE ORPERACION VALORACION 574.720.550$ 6.896.646.600$

INCREMENTO O DECREMENTO 155.189.050$ 6.321.926.050$

% INCREMENTO 37,0%

PROYECCION 2012

PROYECCIÓN ESTIMADA DE OPERACIÓN A 2012

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258

preliminares, es de esperar que la implementación de la toma en línea durante 2012 se traduzca en reducciones importantes en los tiempos de valoración a nivel nacional.

Gráfico 3.5.15. Tumaco: distribución de las declaraciones recibidas según el tiempo transcurrido entre la toma de la declaración y la valoración.

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

3.3.2.2.3 Ajustes en los criterios de valoración

Mediante el proceso de valoración se verifica si los hechos narrados en la declaración se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997. Para tal fin, son analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el contexto en que ocurrió el desplazamiento forzado. Este análisis se lleva a cabo mediante tres tipos de herramientas:

Herramientas de Contexto: Este aspecto se centra en la verificación del orden público de la zona donde se genera el presunto hecho de desplazamiento. Para ello se contrastan diferentes fuentes: registros oficiales, documentos de organismos de seguridad, y entidades que hacen presencia en la zona.

Herramientas Jurídicas: Brindan un marco de referencia legal al análisis de los hechos. Los principales instrumentos son:

a. Art 1 de la ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000 b. Sentencias de la Corte Constitucional en materia de Registro: T-025 DE 2004, T- 268 DE

2003, T-327 DE 2001, T-086 DE 2006 y T – 496 DE 2007 y Autos de seguimiento. c. Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social. d. Pronunciamientos de diferentes entidades de control. e. Principios constitucionales: celeridad, favorabilidad, buena fe, confidencialidad, debido

proceso y legalidad.

Herramientas Técnicas: Bases de datos con registros administrativos de salud, educación, vinculación a programas sociales, entre otros temas. Mediante estas herramientas se contrasta información de tiempo y lugar del declarante hogar y de los miembros del hogar con respecto a lo mencionado en la declaración.

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259

Las cambiantes circunstancias del conflicto armado han hecho necesario actualizar las herramientas y criterios con base en los cuales se valoran las declaraciones. A continuación se explican los principales ajustes efectuados durante 2011. 3.3.2.2.3.1 Acceso a más fuentes de información para efectos de contraste y verificación.

El ejercicio de valoración ha incorporado de forma paulatina el acceso a un mayor número de fuentes de información útiles para el contraste y verificación administrativa de la información contenida en las declaraciones. Los siguientes cuadros presentan las fuentes de información actualmente consultadas por el equipo de valoración.

BASES DE DATOS – HERRAMIENTAS TECNICAS

Registraduría Nacional Del Estado Civil

SISPRO: Sistema Integral De Información De La Protección Pública

FOSYGA: Fondo De Seguridad Y Garantía

DNP-Sisben

SIMIT: Sistema Integrado De Información Sobre Multas Y Sanciones Por Infracciones De Tránsito

SIRI: Procuraduría General De La Nación

SIFA: Sistema De Información Familias En Acción

Secretaria Distrital De Salud

Consulta De Licencias

Secretaria De Movilidad

Secretaria De Educación

Salud Antioquia

Medicina Legal-SIRDEC

RUNT: Registro Único Nacional De Transito

Ministerio De Educación Nacional: Sistema De Matricula Estudiantil De Educación

Ecoopsos EPS

Saludcoop EPS

SIV: Sistema De Información De Victimas Ley 418

SIRA: Sistema De Información Reparación Administrativa Decreto 1290

BASES DE DATOS – HERRAMIENTAS DE CONTEXTO

Programa Presidencial De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario

DIVIPOLA: Sistema De Consulta De La División Político-Administrativa De Colombia

OCHA Colombia: Oficina Para La Coordinación De Asuntos Humanitarios

CNRR: Comisión Nacional De Reparación Y Reconciliación

Grupo De Memoria Histórica De La Comisión Nacional De Reparación Y Reconciliación –CNRR-: Se Encuentra Información E Informes De Memoria Histórica.

Proceso De Desmovilización AUC

Fundación Ideas Para La Paz: Sistematización De La Información Sobre El Proceso De Paz En Colombia

CINEP: Centro De Investigación Y Educación Popular

CINEP: Revista Digital Noche Y Niebla: Se Encuentran Eventos Desde El Año 2001 Hasta La Fecha

CINEP: Revista Digital Noche Y Niebla: Se Encuentran Las Revistas Digitales De Eventos Desde El Año 1996 Hasta La Fecha

CINEP: Programa Deuda Con La Humanidad: Revista De Eventos Producidos Por Paramilitares Desde El Año 1988 A 2003

Verdad Abierta: Proyecto Conjunto Con La Revista Semana De Información Sobre Paramilitares Y Conflicto Armado En Colombia

Estructuras Paramilitares: Articulo Semana

Asociación De Víctimas Civiles De La Guerrilla Colombiana

IPC: Instituto Popular De Capacitación: Documentos Sobre Violencia En Antioquia

CERAC: Centro De Recursos Para El Análisis Del Conflicto

Observatorio Integral De Paz Del Magdalena Medio: Información, Eventos, Y Mapas Del Magdalena Medio

Fundación Seguridad Y Democracia: Información De Conflicto En Colombia

Corporación Nuevo Arco Iris: Información De Conflicto En Colombia

FESCOL Colombia: Friedrich Ebert Stiftung: Información Y Documentos De Conflicto En Colombia

Memoria Y Dignidad: Sobre Procesos De Verdad, Justicia Y Reparación En Colombia

Sistema De Información Geográfica Para La Planeación Y El Ordenamiento Territorial

Informes Sobre La Geografía De La Confrontación Y La Violencia De Los Diferentes Grupos - Observatorio

El Conflicto Armado Y Su Expresión En Zonas Urbanas - ACNUR

Eventos Relacionados Con El Conflicto - Fuente OCHA

Base De Datos Masacres Desde 1997 Hasta El 2005 Fuente Organización Internacional Para Las Migraciones

Archivo Digital El Tiempo

Archivo Digital El Espectador

Archivo Digital Semana

Adicionalmente, en colaboración con el Grupo de Prevención y Emergencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se ha conformado la Mesa de Alerta Territorial, un escenario de trabajo interno para intercambiar información de orden público proveniente de contactos en entidades territoriales, fuerza pública, personerías, Defensoría, Procuraduría, Juntas de Acción Comunal, Cabildos, medios de comunicación y otros programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esta información es usada como referencia para valorar las

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260

declaraciones, detectar tendencias e identificar desplazamientos masivos que requieran ser atendidos de emergencia. 3.3.2.2.3.2 Cambios en los criterios de verificación geográfica.

Como parte de la valoración de las declaraciones por desplazamiento se efectúa una verificación de los lugares de residencia, desplazamiento y llegada. Para ello, la información al respecto suministrada en la declaración es contrastada con los registros administrativos de programas cuyo acceso está ligado a una ubicación precisa y permanente, tales como la encuesta SISBEN, Familias en Acción, el lugar de votación y la afiliación a salud. Cuando se encuentra que las ubicaciones reportadas en la declaración son diferentes a las registradas en estas fuentes, se asume que hay indicios de falta a la verdad en la declaración. En el marco de reuniones periódicas celebradas con representantes del ACNUR, el CICR y la Defensoría para revisar casos de valoración76, fueron reportados a Acción Social casos reiterados en los que la aplicación estricta de este criterio estaba dando lugar a decisiones erradas de no inclusión en el RUPD. Para remediar esta situación, se implementó un piloto para flexibilizar este criterio en la valoración de casos de desplazamiento, de manera tal que la verificación geográfica tuviera en cuenta municipios circunvecinos a los referidos en la declaración. El piloto fue implementado durante el mes de septiembre en la valoración de declaraciones de desplazamientos ocurridos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Cauca, Nariño y Arauca. Como resultado de este piloto, el porcentaje de inclusión en estos departamentos aumentó en promedio 8 puntos durante el periodo de prueba.

Gráfico 3.5.16. Porcentaje de inclusión en departamentos priorizados para el pilotaje de los nuevos criterios de verificación geográfica.

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Ante la evidencia arrojada por este piloto, se optó por flexibilizar el criterio de verificación geográfica para todas las valoraciones que se efectúen a partir del mes de noviembre. Complementando esta medida y anticipando este problema en la valoración de las declaraciones que se recibirán en el marco de la Ley 1448 de 2011, la próxima versión del Formato Único de Declaración77, incluirá preguntas sobre el lugar de: votación, acceso a educación de niños y niñas, aplicación de la encuesta SISBEN, inscripción en Familias en Acción, acceso a salud y ejecución de actividades laborales. Esta información facilitará la verificación geográfica mediante el contraste con registros administrativos.

76

Reconociendo la necesidad de generar un escenario técnico de encuentro y discusión sobre temas de valoración, se acordó con estas tres entidades celebrar periódicamente encuentros de tipo técnico para discutir casos de valoración problemáticos. Desde julio de 2011, se han celebrado tres encuentros. 77

Actualmente en fase de desarrollo.

ANTIOQUIA ARAUCA CAUCA CORDOBA NARIÑO

INCLUIDO AGOSTO 72,47% 68,31% 64,58% 62,01% 54,70%

INCLUIDO SEPTIEMBRE 77,42% 67,39% 71,36% 71,43% 74,75%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

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261

Figura 3.5.1. Preguntas para la verificación geográfica en el Formato Único de Víctimas.

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Victimas.

3.3.2.2.3.3 Proceso de valoración más sensible a contextos de guerra irregular y violencia

generalizada.

El mayor acceso a fuentes de información de contexto y la especialización progresiva del equipo de valoradores se ha traducido en un proceso de valoración más sensible a contextos de guerra irregular y violencia generalizada. Como consecuencia de este cambio, se evidencia un aumento en el porcentaje de inclusión de desplazamientos intraurbanos y de aquellos motivados por paramilitarismo, bandas criminales y erradicación de cultivos ilícitos. Esta sección presenta la tendencia reciente de los resultados de la valoración de estos hechos. A. Valoración de casos ocurridos en zonas de alta intensidad de la violencia armada: los casos de Antioquia y Córdoba. La compleja situación de orden público que se presenta en los departamentos de Antioquia y Córdoba ha generado un mayor número de desplazamientos. Los ajustes efectuados al proceso de valoración han permitido reflejar esta tendencia de forma fidedigna en el RUPD. En Antioquia, el porcentaje de inclusión viene en aumento desde 2010, cuando registró un 59%, 2 puntos por encima del año inmediatamente anterior. Esta tendencia se acentuó durante el último año, creciendo 14 puntos porcentuales para llegar al 75%.

Gráfico 3.5.17. Estado de Valoración en Antioquia (Personas) 2008 - 2011

Fuente: Rupd - Corte 30 de septiembre de 2011 Procesado Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado

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262

En el caso de Córdoba el porcentaje de inclusión ha crecido sostenidamente. Entre 2010 y 2009, la inclusión aumentó 3,8 puntos porcentuales, pasando de 56,5% a 60,3%. Durante el último año, el incremento fue de 5,7 puntos porcentuales para llegar al 66%.

Gráfico 3.5.18. Estado de Valoración en Córdoba (Personas) 2008 – 2011

Fuente: Rupd - Corte 30 de septiembre de 2011 Procesado Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado

B. Valoración de casos de desplazamiento intraurbano. Dadas las dificultades que implica su valoración, los casos de desplazamiento intraurbano son analizados de forma cuidadosa, privilegiando sin excepción los principios de favorabilidad y buena fe. Según las cifras del RUPD, un total de 111.319 personas han declarado haber sido víctimas de desplazamiento forzado intraurbano. De éstas, el 76% (84.171 personas) han sido incluidas en el RUPD. Entre enero y septiembre de 2011, de 7.693 personas que declararon ser víctimas de desplazamientos intraurbanos, el 75% (5.786 personas) han sido incluidas en el RUPD.

Gráfico 3.5.19. Expulsión Personas Desplazamiento Intraurbano 1997-2011

Fuente: Rupd - Corte 30 de septiembre de 2011 Procesado Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

N.D. 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

96

4607

22

35

18

46 3

47

6 4626

46

17

26

58 4

34

1

45

82

11

26

8

90

54

1229

1

61

00

65

88

5786

61

14

49

52

9

62

0

1091

848 16

85

11

40

1314

11

76

16

11

17

71

35

01

33

28

45

52

1883

51%

75%

80%74%

76%

84%

73%

70%

76%79%

87%

83%

78%

64%

59%

75%

Incluido No Incluido Tasa de Inclusión

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263

C. Valoración de casos originados por la actividad de grupos paramilitares y bandas criminales. La dinámica reciente del conflicto armado evidencia el surgimiento de nuevas estructuras criminales cuyo modus operandi varía considerablemente. Los cambios introducidos en la valoración han respondido a esta dinámica. En el caso de desplazamientos atribuidos a grupos de autodefensa o paramilitares, el porcentaje de inclusión viene disminuyendo sostenidamente desde 2006, lo que se explicaría por los procesos de desmovilización impulsados en su momento por el Gobierno y la progresiva desaparición de la categoría ―autodefensa o paramilitar‖ en el imaginario colectivo. A pesar de esta circunstancia, se siguen presentando declaraciones por desplazamientos atribuidos a estos actores, cuyo porcentaje de inclusión se mantiene por encima del 50%.

Gráfico 3.5.20. Estado de Valoración por tipo de autor - Autodefensas o paramilitares (personas) 1997 – 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

En cuanto a desplazamientos atribuidos a bandas criminales al servicio del narcotráfico, se tienen registros de casos incluidos incluso antes que esta categoría se popularizara. A partir del año 2005, de forma simultánea con la caída en desuso de los términos ―autodefensa‖ y ―paramilitar‖, el número de desplazamientos atribuidos a bandas criminales comenzó a aumentar de forma acelerada. De forma consecuente con este cambio en el contexto, el porcentaje de inclusión de estas declaraciones ha aumentado 15 puntos porcentuales entre 2009 y 2011, al pasar de 55% a 70%.

Gráfico 3.5.21. Estado de Valoración por tipo de autor - Bandas criminales (personas) 1997 – 2011

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

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264

D. Valoración de casos originados por fumigaciones o erradicación de cultivos ilícitos. La valoración de este tipo de casos ha sido siempre controversial. Frente al caso al desplazamiento forzado de personas vinculadas a cultivos ilícitos, la Corte Constitucional, mediante la sentencia 299 de 2009, reconoció que esta situación no constituye ninguna de las razones precisadas por la normatividad vigente para ser considerados como ―desplazados‖, dado que la movilización de los accionantes fue producto de un retiro voluntario, motivada por la política de erradicación de cultivos ilícitos por parte del Gobierno Nacional. En estos casos, la interpretación que hagan las autoridades sobre las circunstancias que dan lugar al desplazamiento debe tomar en cuenta las especiales condiciones que aquejan a una persona cuyas condiciones de vida se ven necesariamente afectadas por la cercanía de los combates y la intensidad de los mismos, realizar la interpretación de los hechos que mejor favorezca la protección de los derechos fundamentales y presumir la buena fe de quien manifiesta encontrarse en situación de desplazamiento. Atendiendo los lineamientos de la Corte, la valoración de estos casos se efectúa caso a caso, analizado las condiciones particulares de cada situación con el fin de verificar si el hecho concreto se enmarca en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 387. La valoración efectuada en este tipo de casos se ilustra mediante dos ejemplos recientes. El primer, ocurrido en Anorí en enero de 2011, fue incluido en el RUPD. El segundo, ocurrido en Tarazá en septiembre de 2011, no fue incluido. Caso Anorí (enero de 2011): El 24 de enero de 2011, el Grupo de Prevención y Atención a Emergencias de Acción Social fue notificado sobre una movilización conformada por campesinos y mineros, quienes se trasladaron desde la zona rural hasta la cabecera municipal de Anorí. De acuerdo con el monitoreo realizado, se trataba de una movilización campesina motivada por el proceso de erradicación de cultivos que se llevaba a cabo en la zona. La movilización sería un intento para presionar la salida de las tropas del Ejército y reducir así los controles sobre las retroexcavadoras y dragas que estaban ingresando a la zona minera. Esta valoración inicial de la situación cambió sustancialmente a partir de los datos suministrados por los campesinos y mineros presentes en la cabecera municipal, quienes fueron ampliando la información con que contaba el CMAIPD y CDAIPD sobre las causas de su salida masiva. Por otra parte, la declaración rendida ante la Personería Municipal evidenció que las familias habían enfrentado una situación de vulneración directa causada por la orden de salida masiva de la población de parte del frente 36 de las FARC. Se reconoció que la situación estaba enmarcada en el artículo 1 de la Ley 387 y, por tanto, la población que se movilizó hacia la cabecera municipal de Anorí debía ser considerada como población en situación de desplazamiento. En el marco de sus competencias, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinó la atención de las familias con la administración municipal, el DAPARD y el CICR. Actualmente, las familias se encuentran incluidas en el RUPD y han recibido la atención humanitaria correspondiente. Algunas veredas serán intervenidas a través del operador agrícola del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el cual se pretende contribuir en la seguridad alimentaria de dichas comunidades. Caso Tarazá (septiembre de 2011): El 26 de septiembre de 2011, eñl Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue informado por la administración municipal de Tarazá sobre la llegada a la cabecera municipal de campesinos que realizarían una marcha pacífica para exigir el cumplimiento de los compromisos que el Gobierno Nacional había asumido en febrero del presente año. Los voceros de la marcha divulgaron un comunicado recordando el compromiso resarcir económicamente los perjuicios ocasionados por la pérdida de sus cultivos como consecuencia de las fumigaciones aéreas que se habían realizado durante los primeros meses del año. Del mismo modo, se exigía apoyo para mejoras en infraestructura, vías de acceso y proyectos productivos. La Defensoría del Pueblo consideró que se trataba de un desplazamiento masivo. Un análisis más cuidadoso de la situación, permitió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social concluir que esta marcha obedecía a una movilización libre y voluntaria y no a un desplazamiento forzado. A partir de verificaciones con fuentes civiles, militares y de Policía; reuniones con líderes y voceros de la marcha; y un análisis de las motivaciones para la marcha expuestas en los comunicados divulgados; evidenció que los manifestantes estaban condicionando el

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265

regreso a sus viviendas a la obtención de ayudas económicas y de auxilios para el transporte, y no a condiciones de seguridad o a la superación de situaciones de vulnerabilidad relacionadas con el desplazamiento. No obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindó ayuda solidaria para apoyar el transporte de regreso de estas familias a sus hogares. Adicionalmente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social entregó ayuda humanitaria para conformar una olla comunitaria durante el tiempo que las familias estuvieron concentradas en el Coliseo Municipal. Es preciso señalar que en este caso también salieron personas desde Ituango, a quienes también se les brindó atención.

3.3.2.3 Acciones para mejorar la notificación de las decisiones administrativas y para garantizar el debido proceso.

Posterior al proceso integral de valoración, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cooperación con las entidades del Ministerio Publico, debe comunicar a los declarantes la decisión de no inclusión, así como las respuestas a los recursos interpuestos por la vía gubernativa. Esta notificación se efectúa en los puntos de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el territorio. En los municipios donde estos puntos no operan, la notificación es delegada a los representantes del Ministerio Público mediante despacho comisorio. Para facilitar la tarea a los funcionarios de las Personerías, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anexa al despacho comisorio con los actos administrativos un kit con todos los documentos necesarios para el proceso, a saber: la citación, el formulario de diligencia de notificación personal y el edicto. No obstante, la comisión de las notificaciones a las Personerías no está dando los resultados esperados. Las dificultades derivadas de esta delegación han sido documentadas por la misma Corte Constitucional, cuyo Auto 219 de 2011 reza: además de problemas técnicos similares a los de las personerías, el hecho de que para efectos de calificación del desempeño la Procuraduría General de la Nación sólo tenga en cuenta las actuaciones realizadas en materia disciplinaria, hace que la toma de declaraciones a población desplazada o las intervenciones del ministerio público para la interposición de acciones judiciales a favor de la población desplazada sea percibida como una actividad marginal y sin importancia. Ante la imposibilidad de disponer puntos de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en todo el territorio nacional y la deficiente respuesta de las Personerías en los municipios, la entidad ha tomado medidas para hacer más efectivo el proceso de notificación, las cuales son explicadas en las siguientes secciones. Como resultado de estas medidas, la notificación personal ha mejorado significativamente. Entre enero y octubre de este año fueron notificados 58.465 actos administrativos, superando con creces las 43.060 notificaciones efectuadas durante todo 2010.

3.3.2.3.1 Acciones masivas de aviso sobre inclusión y no inclusión en el RUPD.

Con el fin de facilitar la notificación de las resoluciones de no inclusión, durante 2011, se ha aprovechado la infraestructura de tecnologías de información y comunicación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para mejorar la oportunidad con que las personas que declaran son informadas sobre su inclusión en el RUPD. Durante 2011, mediante mensajes de texto enviados a números de telefonía celular, 382.121 personas fueron informadas sobre la decisión administrativa adoptada frente a su declaración. En los casos en que la persona es incluida en el RUPD, el mensaje enviado la insta a acercarse a un punto de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o llamar al call center de la entidad para obtener información sobre el acceso a programas de atención. Cuando la decisión es negativa, el mensaje enviado insta a las personas a acercarse al punto de atención más cercano para ser notificado personalmente. Si bien estos avisos no reemplazan las formas de comunicación de los actos administrativos previstas en el Código Contencioso Administrativo, la implementación de esta estrategia mejora

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266

significativamente la oportunidad con que las personas acceden a programas de atención, si fueron incluidas en el RUPD; o acceden a la vía gubernativa, si fueron no incluidas.

3.3.2.3.2 Acciones para la notificación masiva sobre resoluciones de no inclusión en el RUPD.

Complementando el envío de avisos mediante de texto, desde agosto de 2011, se ha implementado un piloto para aumentar la eficiencia y eficacia del proceso de notificación. Mediante mensajes de texto, se convocan grupos de personas a puntos atención específicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para surtir en ellos el trámite de notificación personal en fechas determinadas. El mensaje enviado informa que la resolución correspondiente ya está lista y lo insta para que se acerque al punto de atención más cercano para efectuar la notificación personal correspondiente. Entre agosto y octubre de 2011 fueron realizadas 25 convocatorias masivas en 22 departamentos, en desarrollo de las cuales fueron enviados mensajes de texto a 3117 personas. Como consecuencia de este esfuerzo, han sido efectuadas 277 notificaciones personales. En lo que resta del 2011, serán realizadas tres convocatorias masivas adicionales. Con base en los resultados de esta experiencia, se explorará la posibilidad de replicar esta experiencia a gran escala durante 2012.

3.3.2.3.3 Apoyo operativo para la notificación en municipios claves.

Con el ánimo de efectuar la notificación en municipios fuera de la cobertura de los puntos de atención de Acción Social, en 2012, será contratado un operador externo que apoye este proceso mediante el suministro de los materiales, elementos tecnológicos y personal administrativo, técnico y jurídico necesarios en los 85 municipios donde se concentra la toma del mayor número de declaraciones. La contratación del operador tendría un costo estimado de $5.000 millones.

3.3.2.4 Acciones para garantizar la confidencialidad de la información.

El Registro Único de Víctimas está soportado por el Sistema de Información de la Población Desplazada (SIPOD), el cual permite efectuar consultas predeterminadas a usuarios autorizados con niveles de acceso específicos. El acceso al sistema se enmarca en acuerdos de confidencialidad firmados entre cada usuario y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esta sección presenta el balance actual de los usuarios del SIPOD y explica las políticas vigentes para su manejo y control.

3.3.2.4.1 Balance de usuarios.

A 31 de Octubre de 2011, el SIPOD contaba con 3.070 usuarios activos. De estos, 1697 son usuarios internos (colaboradores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) y 1373 son usuarios externos, adscritos a entidades diversas del SNAIPD, quienes acceden al sistema mediante el módulo de verificación. La siguiente tabla discrimina las entidades a que pertenecen estos últimos.

Tabla 3.5.6. Número de usuarios externos por entidad

ENTIDAD No USUARIOS VERIFICADOR

Personería Municipal 213

Secretaría de Gobierno 243

Secretaría de Salud 463

Secretaría de Educación 87

I.C.B.F 316

INCODER 2

Banco Agrario 7

Fuerzas Militares 17

Caprecom 16

Registraduría 9

TOTAL 1373

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267

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Dando alcance a lo expuesto en la respuesta al Auto 385 de 2010, el módulo verificador fue ajustando de forma tal que permita a usuarios autorizados acceder a la Ficha de Caracterización, una herramienta desarrollada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para consultar el acceso de las personas registradas en el RUPD a diferentes programas a cargo de entidades del SNAIPD. Esta información facilita a los funcionarios la orientación y atención de las víctimas. Como resultado de este esfuerzo, 980 usuarios cuentan con acceso a la Ficha de Caracterización.

Tabla 3.5.7. Usuarios con acceso a la Ficha de Caracterización – Discriminación por tipo de entidad.

Entidades Registros

Nacional 952

Territorial 18

Cooperación Internacional 10

Total 980

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

Tabla 3.5.8. Usuarios con acceso a la Ficha de Caracterización- Discriminación por departamentos.

Departamentos Registros

Departamentos Registros

BOGOTA 454 LA GUAJIRA 10

CUNDINAMARCA 88 TOLIMA 10

ANTIOQUIA 68 CALDAS 9

NIVEL_NACIONAL 39 CORDOBA 9

CESAR 25 MAGDALENA 9

NARIÑO 25 NORTE SANTANDER 9

VALLE DEL CAUCA 21 ARAUCA 7

SANTANDER 20 MAGD_MEDIO 7

META 19 QUINDIO 7

ATLANTICO 18 BOYACA 6

CAQUETA 14 CASANARE 6

PUTUMAYO 14 GUAVIARE 5

CAUCA 12 URABA 5

HUILA 12 AMAZONAS 2

SUCRE 12 GUAINÍA 2

RISARALDA 11 VAUPES 2

BOLIVAR 10 VICHADA 2

CHOCÓ 10 SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 1

Fuente: Acción Social, Subdirección de Atención a la Población Desplazada, Área de Registro Fecha de Corte Septiembre 30 de 2011.

El alcance de la información a que acceden los usuarios de la Ficha de Caracterización depende del nivel de permisos del rol que les fue asignado. Actualmente, se manejan siete roles: Asistencial, Atención, Atención Primaria, Programas ACCION SOCIAL, Seguridad Social, Verificador y Victimas.

Tabla 3.5.9. Usuarios con acceso a la Ficha de Caracterización- Discriminación por roles.

Roles Registros

Atención Primaria 856

Verificador

108

Asistencia

Atención

Seguridad Social

Programas A.S.

Verificador

16 Asistencia

Atención

Seguridad Social

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268

Roles Registros

Programas A.S.

Víctimas

Total 980

En el marco del acuerdo de intercambio de información suscrito con la Alcaldía de Medellín, los contratistas de la Secretaria de Bienestar Social78 tendrán acceso a la Ficha de Caracterización mediante el sistema de información de esa entidad (Servicio Único de Beneficiarios, SUB). Se espera que un total de 400 usuarios accedan mediante este mecanismo. El acuerdo individual de manejo de información suscrito por cada usuario del SIPOD tiene una vigencia de un año, al cabo del cual el usuario es bloqueado mientras suscribe nuevamente el acuerdo. La reactivación del usuario en el sistema está sujeta al análisis sobre uso que efectúa en el Área de Gestión de Sistemas e Informática y el Comité de Seguridad de la Información de Acción Social. Este procedimiento, implementado a partir de comienzos de 2011, facilita el control de los usuarios. De este modo, los 2870 usuarios activos a diciembre de 2010 fueron bloqueados mientras suscribían nuevamente el acuerdo de confidencialidad, De estos, tan sólo 1748 suscribieron este acuerdo. Los demás (626) quedaron sin acceso al sistema. Este procedimiento se replicará el próximo año

3.3.2.4.2 Estándares para el intercambio de información.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, el Registro Único de Población Desplazada debe estar soportado en una herramienta tecnológica que garantice la confidencialidad de la información y el acceso a la misma por parte de las entidades que integran el SNAIPD. Con el objetivo de garantizar la confidencialidad de la información, principio establecido en el artículo 15 del Decreto 2569, cualquier autorización para acceder al sistema de información debe estar precedida por la firma acuerdos que especifiquen límites y obligaciones para al manejo de los datos por parte de la Entidad y sus funcionarios. Así pues, todas las personas naturales que soliciten acceso a la información del SIPOD están obligadas a suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información y buen uso de las herramientas tecnológicas. Este acuerdo obliga expresamente a mantener la contraseña en secreto y a no divulgarla ni compartirla de manera verbal o escrita. Así mismo, establece que la responsabilidad de cualquier actividad realizada mediante la cuenta asignada estará en cabeza del usuario, dejando claro que el uso irregular de esta cuenta dará lugar a las acciones jurídicas pertinentes. En estas condiciones, los acuerdos se suscriben mediante el siguiente procedimiento: 1. Acuerdo de Intercambio de Información interinstitucional: Corresponde a la suscripción de un

Acuerdo de Intercambio de Información entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la entidad a la que pertenece el usuario, mediante el cual se fija la obligación de salvaguardar la información del RUPD y se autoriza a los funcionarios de la entidad a utilizar el módulo de verificación. Este acuerdo es prorrogable automáticamente cada 12 meses, luego de la fecha de suscripción.

2. Diagnóstico: Posterior a la suscripción del acuerdo entre el Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social y la entidad, se identificará, mediante encuesta, las herramientas tecnológicas con que cuenta la entidad, la demanda en cuanto a atención de población desplazada y el interés de tener acceso a la herramienta; lo anterior con el fin de determinar la viabilidad de dar acceso al aplicativo.

3. Acuerdo de Confidencialidad: Cumplidos los anteriores dos requisitos, el funcionario que tendrá

usuario de ingreso al módulo de verificación firmará el acuerdo individual de confidencialidad. Este acuerdo debe renovarse anualmente.

4. Formato para la creación de usuarios: Además del acuerdo individual de confidencialidad, la

persona deberá diligenciar el formato para la creación de usuarios, dentro del cual se recoge información necesaria para el seguimiento al usuario, tal como datos personales, la entidad a la que pertenece, cargo desempeñado, entre otra.

78

Específicamente aquellos adscritos a la Universidad de Antioquia, el Colegio Mayor, Carisma y ONG.

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269

3.3.2.4.3 Mecanismos de monitoreo y control.

Además de los acuerdos de confidencialidad suscritos con cada usuario, se han implementado los siguientes mecanismos para el control efectivo de los usuarios:

Guía de buenas prácticas en el uso de las herramientas informáticas: Documento aprobado, publicado y comunicado, mediante el cual los colaboradores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pueden encontrar lineamientos para el manejo y acceso seguro a información institucional depositada en cuentas de correo, bases de datos o sistemas de información institucionales.

Campaña Miércoles de la Seguridad: Mediante esta campaña, cada miércoles se envían correo a los colaboradores de la entidad con consejos de seguridad informática en cuanto a uso adecuado de contraseñas, manejo de la información, entre otros.

Notificación de eventos y gestión de incidentes de seguridad de la información: Procedimiento aprobado, publicado y comunicado para los eventos en los cuales se reporte la vulneración u ocurrencia de eventos o incidentes que afecten las condiciones de seguridad de la información de la entidad.

Guía de Políticas de seguridad de la información: Políticas en cuanto a la seguridad de la información en la entidad, basadas en el anexo A de la Norma ISO 27001.

Implementación de una infraestructura de seguridad que incluye: Firewall, IPS, IDS, filtrado de Contenido WEB, Antivirus, Antispam, entre otras.

Autenticación mediante TOKEN: Dispositivo personal e intransferible que asegura que la valoración de las declaraciones y el ingreso al SIPOD se efectué única y exclusivamente a través del computador asignado al usuario del TOKEN. Este mecanismo facilita el seguimiento a los usuarios y aporta valor jurídico y peso probatorio suficientes ante eventuales casos de mal uso del sistema o la información.

Implementación del estándar ISO 27001:2005: Con el fin de mejorar los controles tendientes a garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional, Acción Social está implementando el eje de seguridad de la información bajo el estándar ISO 27001:2005. En el marco de este estándar, se han gestionado los riesgos informáticos en algunos procesos de la entidad, lo que ha exigido levantar inventarios de activos informáticos, identificar y valorar riesgos, y preparar un Plan de Tratamiento de Riesgos.

Adicional a estas medidas, el Área de Gestión de Sistemas e Informática y el Comité de Seguridad de la Información del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vienen realizando auditorías sobre la actividad de los usuarios del SIPOD, en las cuales se analizan la frecuencia de las transacciones efectuadas, las horas y los días en que estas se efectúan, y la dirección IP desde la cual se originan. Cualquier anomalía detectada mediante este análisis da lugar a la inactivación del usuario, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. A manera de ejemplo, la auditoría realizada entre los días 14 y 28 de Julio de 2011 a un usuario con perfil de verificador en la Unidad Territorial de Antioquia evidenció mal uso del sistema, incumpliendo el Acuerdo Individual de Manejo de la Información. El usuario ingresaba al sistema en horarios no laborales, fines de semana e incluso días festivos desde direcciones IP diversas. En muchos casos estos accesos ocurrían de manera simultánea. El caso fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes. Los resultados de la auditoría fueron trasladados como prueba.

3.3.2.5 Avances de la Red Nacional de Información

La Red Nacional de Información (en adelante RNI), contemplada en la Ley 1448 de 2011, se basará en la capacidad desarrollada por el Grupo de Trabajo de Caracterización de la Subdirección de Atención a Población Desplazada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Desde 2009, este grupo viene gestionando con diferentes entidades del SNAIPD el establecimiento de acuerdos para el intercambio de información que permitan recopilar y analizar datos para: (i) focalizar

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270

las medidas de atención y asistencia para las víctimas del desplazamiento y (ii) brindar insumos para el diseño y evaluación de programas de atención para esta población. Mediante estas actividades, el Grupo de Caracterización juega un papel crucial en la operación actual del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Con la promulgación de la Ley 1448 de 2011, este grupo ampliará su campo de acción para definir y coordinar la implementación de reglas y procedimientos que guíen la interoperabilidad y flujo eficiente de la información entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La RNI contempla medidas especiales para fortalecer los sistemas de información con las entidades territoriales y facilitar el intercambio con éstos. Esta sección presenta los principales avances de este grupo y su perspectiva de cara a la implementación de la Ley 1448 de 2011.

3.3.2.5.1 Balance actual de la RNI

3.3.2.5.1.1 Entidades vinculadas a la RNI

Como resultado de las gestiones del Grupo de Caracterización, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha suscrito acuerdos de intercambio de información con diversas entidades del orden nacional y territorial. Del mismo modo, se han establecido acuerdos con entidades de cooperación internacional. Entidades activas - Nivel Nacional (15 entidades):

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (Base de datos de la Alta Consejería para la Reintegración)

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (base de datos del Programa de Acción Integral contra Minas antipersonal)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (base de datos CIFIN)

MINISTERIO DE DEFENSA (Base de datos Comité Operativo para la dejación de Armas CODA)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Servicio WEB FOMIPYME)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN (Base de datos Histórica de Educación Básica)

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL (servicio WEB RUAF y PILA)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (Base de datos vivienda urbana)

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (base de datos de vivienda Rural)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (Base de datos / Sistema de información de generación de Ingresos).

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (base de datos)

CRUZ ROJA COLOMBIANA (base de datos)

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (base de datos)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (base de datos de Educación)

FUNDACIÓN BATUTA (base de datos) Programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vinculados:

Registro RUPD

Familias en Acción SIFA

Unidos INFOUNIDOS

Red de Solidaridad Alimentaria - Resa

Programa contra Cultivos Ilícitos – PCI

Reparación a Victimas (vía Ley 418 de 1997 y Decreto 1290 de 2008)

Entidades en proceso de vinculación - Nivel Nacional (10 entidades):

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (servicio WEB)

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (Servicio WEB)

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271

MINISTERIO DE AGRICULTURA – INCODER (servicio WEB)

MEDICINA LEGAL (servicio WEB)

MINISTERIO DE AGRICULTURA – RUPTA (base de datos)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (SIIJYP –Servicio WEB)

MINISTERIO DEL INTERIOR (servicio WEB)

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Servicio WEB)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (servicio WEB SIMAT y Educación Superior)

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Servicio WEB) Entidades activas de Cooperación Internacional

IRD - INSTITUT DE RECHERCHE POR LE DÉVELOPPEMENT (base de datos)

FUPAD - FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO (base de datos)

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (base de datos)

OIM - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (base de datos) Entidades de Cooperación Internacional en proceso de vinculación

OPSR - OPERACIÓN PROLONGADA DE SOCORRO Y RECUPERACIÓN (servicio WEB)

PMA – PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (Servicio WEB) Entidades territoriales Actualmente, la RNI cuenta con información sobre los programas para víctimas del desplazamiento de 14 gobernaciones y 110 alcaldías. En cada caso, el intercambio se realiza en el marco de acuerdos de intercambios de información suscritos con la autoridad local respectiva. Las entidades territoriales vinculadas a la Red Nacional de Información son: DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN/MUNICIPIO DEPARTAMENTO GOBERNACIÓN/MUNICIPIO

ARAUCA CRAVO NORTE

CUNDINAMARCA

VILLETA

ATLÁNTICO GOBERNACIÓN CUCUNUBA

BOLÍVAR GOBERNACIÓN PANDI

BOYACA

GOBERNACION LA PALMA

CHIVATA FUSAGASUGA

SATIVANORTE FACATATIVA

GUICAN GIRARDOT

PAIPA CAJICA

SAMACA GUANIA

GOBERNACION

DUITAMA PUERTO INIRIDA

GUACAMAYAS

GUAVIARE

GOBERNACION

VILLA DE LEIVA EL RETORNO

SUTATENZA CALAMAR

SANTA ROSA DE VITERBO SAN JOSE

SOGAMOSO IQUIRA

SOCOTA

HUILA

PALERMO

GUAYATA CAMPOALEGRE

MACANAL GARZON

NIEVO COLON LA RIVERA

CUCAITA ACEVEDO

PACHAVITA TESALIA

BELEN PALESTINA

MUZO TERUEL

SOCHA

LA GUAJIRA

GOBERNACION

TENZA HATO NUEVO

TASCO RIOHACHA

TUNJA DIBULLA

OTANCHE DISTRACCION

TOGUI FONSECA

MONIQUIRA VILLANUEVA

CAQUETA

LA MONTAÑITA RISARALDA

GOBERNACION

PUERTO RICO BALBOA

PUTUMAYO GOBERNACIÓN

QUINDÍO

GOBERNACION

GOBERNACION BALBOA

ABREGO GOBERNACION

RAGONALIA BALBOA

TOLEDO GOBERNACION

CACOTA BALBOA

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272

NORTE

DE

SANTANDER

CACHIRA VALLE DEL

CAUCA

EL DARIEN

CHINACOTA CARTAGO

CONVENCION SEVILLA

CUCUTA

NARIÑO

GOBERNACION

DURANIA CHACHAGUI

EL CARMEN PASTO

HACARI SAMANADIEGO

LA PLAYA AMAZONAS

GOBERNACION

OCAÑA LETICIA

PAMPLONA

MAGDALENA

GOBERNACION

PUERTO SANTANDER SABANA DE ANGEL

SAN CAYETANO CHIBOLO

TEORAMA SITIO NUEVO

TIBU SALAMINA

SARDINATA PIVIJAY

SILOS ARACATACA

CALDAS

GOBERNACION SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA

PENSILVANIA

SANTANDER

BARRANCABERMEJA

PALESTINA GOBERNACION

LA VICTORIA FLORIDABLANCA

MANIZALEZ

CASANARE

GOBERNACION

TAURAMENA

VILLANUEVA

SABANALARGA

PORE

RECETOR

PAZ DE ARIPORO

MANI

3.3.2.5.1.2 Dificultades

Falta de voluntad para celebrar y poner en práctica acuerdos para el intercambio de información con entidades claves tales como la DIAN, el SENA y Medicina Legal. En el caso de la Registraduría, si bien en octubre fue suscrito un acuerdo de intercambio de información entre esta entidad y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es urgente acelerar el acceso web a su sistema para validar e identificar plenamente y de forma masiva a las personas inscritas en el RUPD y en otros sistemas de información a víctimas.

Poca disposición por parte de algunas gobernaciones para establecer de forma célere acuerdos de intercambio de información. En ciertos casos, se han gestionado acuerdos de intercambio de información directamente con los municipios, sin contar con las gobernaciones correspondientes.

3.3.2.5.2 Herramientas de la Red Nacional de Información

La experiencia del Grupo de Caracterización se ha materializado el desarrollo de herramientas informáticas útiles para la focalización de medidas de atención y el diseño de programas de atención y asistencia. Mediante estas herramientas, la información recopilada mediante los intercambios de información es organizada y dispuesta en formatos útiles que facilitan la atención a las víctimas y guían la operación de programas dirigidos a esta población. Estas herramientas están disponibles para las entidades vinculadas a la RNI. 3.3.2.5.2.1 Ficha de Caracterización

Consiste en un módulo que permite consultar de forma simultánea información sobre el acceso de una persona a múltiples programas de orden nacional y territorial. El acceso a la ficha está regulado mediante un estricto sistema de perfiles y roles, que regulan el acceso sin afectar la confidencialidad de la información. Para tal fin, se han definido dos niveles de información:

Información de consulta general: Se refiere a información que las entidades que administran cada programa, en el marco de los acuerdos de intercambio de información, autorizan a ser consultada por todos los usuarios.

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273

Información confidencial: Se refiere a información de carácter reservado cuyo acceso es restringido para ciertos usuarios autorizados por la entidad que maneja el programa.

Actualmente la ficha recopila información de todas las entidades activas, todas las entidades de la dimensión territorial y los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señalados en la anterior sección.

Figura 3.5.2. Ficha de Caracterización

3.3.2.5.2.2 Memorandos de Coordinación

Consiste en un análisis detallado de la situación de la población víctima del desplazamiento incluida en la Red UNIDOS en la jurisdicción de un determinado municipio, región o departamento. Esta herramienta permite al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindar a las entidades del SNAIPD insumos para la planeación y seguimiento de sus programas. Los memorandos presentan estadísticas del avance en la atención discriminando por derechos y por enfoque diferencial. Durante 2011 se han enviado 1828 memorandos a alcaldías y gobernaciones. 3.3.2.5.2.3 Medición de vulnerabilidad

Los avances en la vinculación de entidades a la RNI han permitido generar insumos para la focalización y priorización de la atención de la población desplazada. El modelo para la medición de vulnerabilidad es un instrumento que permite priorizar la entrega de ayuda humanitaria a partir de criterios que aproximan la situación de emergencia de cada hogar y su acceso al mínimo de subsistencia. Esta aproximación se efectúa con base al tamaño y composición del hogar y al acceso de sus miembros a otros programas estatales. Los datos necesarios para efectuar la medición son obtenidos mediante consultas en sistemas de información relevantes tales como Familias en Acción, Estrategia UNIDOS y el Registro Único Caracterización y Localización de la Población con Discapacidad. Los detalles de la medición son explicados en el informe de Atención Humanitaria. Actualmente, el Grupo de Caracterización trabaja en una nueva versión de la medición, a implementarse a partir de enero de 2012, que incluirá variables adicionales relacionadas con la tenencia de vivienda propia, la generación de ingresos, vivienda urbana y rural y el estado del hogar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Mediante un desarrollo posterior, serán incorporados a la medición

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274

criterios que permitan aproximar los ingresos de la población a partir de los datos de la Central de Información Financiera (CIFIN) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.3.2.5.2.4 Módulo de ubicación

Consiste en una consulta de los datos sobre la ubicación de las personas, según los diferentes sistemas de información a los que se tiene acceso. Esta consulta es útil para establecer datos de contacto en una población especialmente móvil, como la desplazada. 3.3.2.5.2.5 Informes de focalización de la población

Consiste en reportes dirigidos a alcaldías y gobernaciones con información de los beneficiarios de programas específicos (SISBEN, el Sistema de Información de Familias en Acción - SIFA, y el sistema de información de la Estrategia UNIDOS – INFOUNIDOS) asentados en sus jurisdicciones. Esta herramienta brinda a las entidades territoriales información valiosa para focalizar sus programas sociales. 3.3.2.5.2.6 Apoyo Territorial para la formulación de los Planes Integrales Únicos

Como apoyo para la elaboración de los Planes Integrales Únicos de Atención a la Población Desplazada, se elaboran reportes sobre el estado de esta población en cada departamento, según registros administrativos diversos. Estos reportes sirven como insumo para el diagnóstico de necesidades que requiere la elaboración de estos planes. A la fecha se han elaborado reportes para los departamentos de Boyacá, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Cundinamarca, Tolima, Norte de Santander, Santander, Guaviare, Risaralda, Caldas y Huila. 3.3.2.5.2.7 Sistema Especializado de Búsqueda - SEBu

En el informe rendido a la Honorable Corte Constitucional el 16 de marzo del año en curso, se explicó el SEBu como una herramienta de referencia que permitía hacer consultas simples sobre temas relevantes sobre desplazamiento forzado. En ese momento el SEBu sólo permitía hacer búsqueda en documentos digitales. Actualmente, se está ampliando el alcance de esta herramienta para cubrir temas relacionados con las víctimas del conflicto armado interno en general. El SEBu permitirá tener acceso a información multimedia en formatos diversos (texto, imágenes, videos, audios, noticias y documentos), así como a información relevante para entidades a cargo de programas de atención a víctimas y para el público general.

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275

Figura 3.5.3. Sistema Especializado de Búsqueda

3.3.2.5.2.8 Reporte Estado de Trámites - RET

En el informe rendido a la Honorable Corte Constitucional el pasado 16 de marzo, se explicó que el Verificador de Turnos (VTA) era una herramienta que permite a la población verificar el estado de sus solicitudes de atención, le informa sobre posibles novedades y lo orienta sobre los trámites pendientes. En su etapa actual, esta herramienta, ahora llamada Reporte Estado de Tramites (RET), incorpora nuevas funcionalidades:

Esquema de seguridad que evita fraude en los trámites y la mala utilización de este servicio por parte de intermediarios.

Posibilidad para actualizar información de residencia y de contacto.

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276

Figura 3.5.4. Módulo RET

Figura 3.5.4. Resultado Consulta

3.3.2.5.3 Vinculación de la población víctima del desplazamiento a la estrategia UNIDOS.

La vinculación de la población víctima de desplazamiento a la Estrategia Unidos es un objetivo fundamental de la Subdirección de Atención a Población Desplazada. El acompañamiento realizado por el cogestor social a las familias y la información obtenida durante el proceso facilitan la caracterización de los hogares, la focalización de la oferta y el análisis de necesidades y capacidades, entre otras cosas. La articulación con la estrategia Unidos para el año 2011 se ha llevado a cabo mediante los siguientes ejes:

Envío trimestral de un lote de información de nuevas familias víctimas del desplazamiento forzado con información de identificación y de ubicación actualizada para que el cogestor social inicie el acompañamiento.

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277

Envío trimestral de un lote de información de datos actualizados para la ubicación de las familias que, aún estando en el sistema de información de Unidos, no ha sido posible iniciar con ellas el proceso de acompañamiento correspondiente debido a que los datos de contacto están errados.

Acceso a la información recopilada por los cogestores en sus visitas a las familias víctimas del desplazamiento.

Todas las familias nuevas que son incluidas en el RUPD son vinculadas automáticamente a la Estrategia Unidos. Durante 2011, se han remitido para vinculación en Unidos 72.651 familias víctimas del desplazamiento forzado.

Gráfico 3.5.22. Número de familias vinculadas a la estrategia Unidos, año 2011

Fuente: Estrategia Unidos, Acción Social

Con respecto a la actualización de información de ubicación y contacto de las familias víctimas del desplazamiento, la Subdirección de Atención a Población Desplazada ha basado su estrategia de búsqueda en los datos a que se tiene acceso mediante los acuerdos de intercambio de información gestionados por el Grupo de Caracterización y los datos recopilados durante la realización de jornadas de atención de diferentes programas, entre otras fuentes. A la fecha, el número total de hogares que han sido actualizados para el acompañamiento ascienden a 108.546.

Gráfico 3.5.23. Número de familias con información actualizada en la Red Nacional de Información

Fuente: RNI, Acción Social

A la fecha, el número de familias víctimas del desplazamiento, incluidas y activas en el RUPD que están vinculadas a la Estrategia Unidos asciende a 1.307.251 personas, que conforman 453.335 hogares.79 Esta cifra corresponde al 31.3% del total de víctimas del desplazamiento que están en el RUPD. De este total, 985.775 personas (75%) están listas para que se les realice el cálculo del cumplimiento de logros de la Estrategia Unidos, insumo clave para la caracterización de las víctimas del desplazamiento. En el proceso de vinculación de las familias desplazadas a la Estrategia Unidos, una de las grandes dificultades ha sido la alta movilidad de estos hogares por el territorio nacional. Durante 2011, se han implementado las siguientes acciones para enfrentar este problema:

Vincular a la Estrategia Unidos a las familias víctimas del desplazamiento que son atendidas por el programa Familias en su Tierra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

79

La información se obtuvo con un corte al 11 de octubre de 2011.

24 de febrero 16 de junio 5 de septiembre

6,734

32,012 33,905

24 de febrero 16 de junio 5 de septiembre

13,072

53,65041,824

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278

Identificar los hogares que no pueden ser vinculados a la Estrategia Unidos por no tener una dirección de ubicación valida y remitirlos a los diferentes programas del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada solicitando la actualización de los datos de contacto de estas personas con el fin de conocer la ubicación de los hogares.

Actualizar el Registro Único de Población Desplazada para identificar nuevos Jefes de Hogar y remitir esta información a la Estrategia Unidos para su vinculación.

Estas estrategias han permitido vincular a la Estrategia Unidos 25.004 hogares en situación de desplazamiento.

3.3.2.5.4 Priorización de la atención de casos especiales de alta vulnerabilidad.

En el marco de la medición de vulnerabilidad, el Grupo de Caracterización maneja un procedimiento específico para priorizar de forma expedita el suministro de atención humanitaria a casos especiales de muy alta vulnerabilidad. Como complemento a este procedimiento, está siendo desarrollando un mecanismo adicional mediante el cual se detectarán casos de hogares cuya elevada vulnerabilidad hacen necesaria entregar de forma automática e indefinida atención humanitaria sin necesidad de que esta sea solicitada cada vez. Este mecanismo será implementado en aplicación de los criterios de favorabilidad y buena fe, liberando, en la medida de lo posible, a los hogares beneficiarios de la necesidad de presentar documentos que acrediten su situación. Para ello, serán incluidos como soportes válidos, además de los testimonios y solicitudes de las personas, los datos incluidos en las acciones constitucionales interpuestas por la población. Por tratarse de casos de especial vulnerabilidad, el mecanismo contempla visitas de acompañamiento y de verificación periódicas mediante el Grupo de Atención Primaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las cuales servirán también para gestionar el acceso de los miembros del hogar a la oferta institucional más acorde con sus necesidades. La puesta en funcionamiento de este mecanismo adicional está programada para enero de 2012.

3.3.2.6 Perspectiva de la Red Nacional de Información para 2012

3.3.2.6.1 Portal virtual de servicios

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 en relación con la RNI, para 2012 está proyectada la construcción del Portal Virtual de Servicios, un sitio web que brindará a las entidades vinculadas a la RNI información útil para atender a las víctimas y para diseñar programas de atención, asistencia y reparación acordes con sus necesidades. El portal también permitirá a las víctimas realizar consultas simples sobre temas específicos. Para ello, el portal incorporará algunos de los productos ya desarrollados por el Grupo de Caracterización y otro tipo de servicios, entre los que se cuentan: Ficha de Caracterización, Módulo de ubicación, Registro de estado de tramites (RET), redes sociales, módulo de prevención, servicios de búsqueda y contenidos específicos.

3.3.2.6.2 Fortalecimiento territorial de sistemas de información

En el marco de la RNI, las entidades territoriales, previa priorización y teniendo en cuenta las solicitudes efectuadas por los territorios en el marco de la orden 2 del Auto 383 de 2010, serán apoyadas para que fortalezcan sus sistemas de información sobre víctimas. Para ello, la RNI apoyará técnicamente el diseño, implementación y evaluación de proyectos que contemplen: (i) el desarrollo de sistemas de información en el territorio, (ii) el desarrollo de instrumentos y herramientas tecnológicas para lograr la identificación de la población víctima de la violencia; y (iii) la caracterización de la población víctima de la violencia. El acompañamiento incluirá asesoría para incluir el proyecto en el banco de proyectos territoriales y buscar financiación mediante fuentes

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279

alternas de cooperación Internacional. En principio, serán apoyados 43 proyectos efectuados en el marco de la orden 2 del mencionado Auto en los siguientes departamentos y municipios:

AMAZONAS HUILA BOLÍVAR ATLÁNTICO

GOBERNACION SAN AGUSTIN NOROSI BARRANQUILLA

ANTIOQUIA LA GUAJIRA BOYACÁ GOBERNACION

ABEJORRAL GOBERNACION MUZO JUAN DE ACOSTA

COCORNÁ RIOHACHA CALDAS MALAMBO

EBÉJICO URIBIA VILLAMARÍA PALMAR DE VARELA

LA ESTRELLA MAGDALENA CAUCA PUERTO COLOMBIA

TURBO GOBERNACION EL TAMBO SANTO TOMAS

VALDIVIA PLATO CUNDINAMARCA SOLEDAD

META QUINDIO ARBELÁEZ VAUPÉS

CUMARAL PIJAO CHOCONTÁ CARURU

SAN JUAN DE ARAMA VALLE DEL CAUCA MEDINA

NORTE DE SANTANDER SANTIAGO DE CALI UBAQUE

DURANIA

GOBERNACIÓN

3.3.2.6.3 Modelos de Georreferenciación

Aprovechando el acceso a sistemas de información diversos, la RNI desarrollará herramientas para georeferenciar la información sobre la oferta de programas institucionales para la atención, asistencia y reparación a las víctimas. La georeferenciación de esta información dará a entidades del orden nacional y local nuevas posibilidades de análisis para el desarrollo y seguimiento de sus programas de atención, asistencia y reparación a víctimas.

3.3.2.6.4 Modulo de prevención

La RNI proveerá al Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada información para la prevención del desplazamiento forzado. Para esto, la RNI facilitará el acceso a fuentes de información provenientes de observatorios del Ministerio Público, centros de estudio independientes y centros de memoria histórica, entre otros.

3.3.2.6.5 Sistema de Información Gerencial para el Territorio

La experiencia del Grupo de Caracterización con las entidades territoriales evidenció la necesidad de brindar a éstas un medio para consultar información sobre la atención a víctimas que responda a sus requerimientos. Para este fin, la RNI desarrollará un Sistema de Información Gerencial para el Territorio. Este sistema también contemplará asesoría permanente al territorio para que sus funcionarios saquen el mayor provecho del sistema e interpreten adecuadamente la información que se pondrá a disposición mediante éste.

3.3.3 Propuesta de Matriz Marco Lógico

3.3.3.1 Registro

En ejercicio de marco lógico realizado para superar las falencias que según la Corte Constitucional persisten en el subregistro de la población víctima del desplazamiento forzado se propone lo siguiente: 1. Desarrollar mecanismos que conduzcan a optimizar la calidad en el diligenciamiento, los tiempos de recepción, el envío y la valoración de las declaraciones: Esta actividad se propone para superar la falencia de la caracterización por UNIDOS, que no refleja el GED de la población víctima de desplazamiento forzado. Para alcanzar este objetivo se implementará el diligenciamiento del Formato Único de Declaración en computador con el propósito de reducir las devoluciones por glosas, las

Page 280: Respuesta DAPS Auto 219

280

cuales, al no ser valoradas, aumentan el subregistro, se dotará al Min Publico de los equipos de cómputo necesarios para la toma en línea de la declaración, y se capacitará a los funcionarios del Ministerio Publico en la toma en línea de la declaración.

2. Implementar mecanismos que permitan efectuar el trámite de notificación en lugares donde Acción Social no tiene sedes: Esta actividad responde a la falencia relacionada con la cobertura para la toma de declaraciones. En este sentido, se propone implementar acuerdos de trabajo con el Ministerio Público para que las Personerías notifiquen las decisiones adoptadas por Acción Social en torno al estado de los declarantes en el Registro. 3. Aumentar la capacidad de personal de los representantes del Ministerio Público para tomar declaraciones en municipios claves: se busca superar las falencias en la toma de declaraciones disponiendo de más personas en Personerías y sedes de la Procuraduría y la Defensoría priorizadas para la toma de declaraciones. En el cronograma se propone que las actividades se lleven a cabo durante el primer semestre del 2012.

Page 281: Respuesta DAPS Auto 219

281

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

1 Sistemas de información

Falta de mecanismos adecuados para la superación de problemas

detectados en materia de subregistro, valoración de las

declaraciones y garantías procesales para controvertir las

decisiones sobre exclusión.

Desarrollar mecanismos que

conduzcan a optimizar la calidad en el

diligenciamiento, los tiempos de recepción, el envío y la valoración de las declaraciones.

1. Implementar el diligenciamiento del Formato Único de Declaración en computador con el propósito de reducir las devoluciones por glosas, las cuales, al no ser valoradas, aumentan el subregistro. 2. Dotar al Min Publico de los equipos de cómputo necesarios para la Toma en Línea de la Declaración. 3. Capacitar a los Funcionarios del Ministerio Publico en la Toma en Línea de la Declaración.

1, Nº de Declaraciones Tomadas en Computador / Total de Declaraciones tomadas 2, Nº de Equipos para Toma en Línea instalados / Total de equipos por instalar 3, Nº de funcionarios capacitados / No. proyectado de funcionarios por capacitar

30 de Junio de 2012

Registro Único de Población Desplazada

Acción Social Ministerio Público.

2 Sistemas de información

Falta de mecanismos adecuados para la superación de problemas

detectados en materia de subregistro, valoración de las

declaraciones y garantías procesales para controvertir las

decisiones sobre exclusión.

Implementar mecanismos que

permitan efectuar el trámite de notificación

en lugares donde Acción Social no tiene

sedes.

Implementar acuerdos de trabajo con el Ministerio Público para que las

Personerías notifiquen las decisiones adoptadas por Acción Social en torno

al estado de los declarantes en el Registro.

Nº de Notificaciones efectuadas mediante representantes del Min

Publico. / Total de las Resoluciones enviadas al Min

Público para Notificación

31 de Marzo de 2011

Reportes mensuales

efectuados por las personerías

Municipales

Acción Social Ministerio Público.

3 Sistemas de información

Falta de mecanismos adecuados para la superación de problemas

detectados en materia de subregistro, valoración de las

declaraciones y garantías procesales para controvertir las

decisiones sobre exclusión.

Aumentar la capacidad de personal de los representantes del

Ministerio Público para tomar declaraciones en

municipios claves.

Disponer de más personas en Personerías y sedes de la

Procuraduría y la Defensoría priorizadas para la toma de

declaraciones.

Número de personas disponibles para la toma de declaración en

municipios claves

31 de Marzo de 2011

Reportes mensuales

efectuados por las personerías

Municipales

Ministerio Público.

Page 282: Respuesta DAPS Auto 219

282

3.3.3.2 Red Nacional de Información

En ejercicio de marco lógico realizado para superar las falencias que la Corte Constitucional menciona en el Auto de seguimiento 219 de 2011 respecto a los sistemas de información se propone lo siguiente: 4. Avanzar en la vinculación a la Estrategia UNIDOS de la población incluida-activa en el RUPD, para una mejor medición de los IGED, además de garantizar el acompañamiento para estos hogares y la focalización para el mejoramiento de sus condiciones de vida: Esta actividad se propone para superar la falencia de la caracterización por UNIDOS, que no refleja el GED de la población víctima de desplazamiento forzado. Para alcanzar este objetivo se vincularán a la estrategia UNIDOS la población víctima de desplazamiento forzado atendida por el programa Familias en su Tierra y se realizará una campaña de actualización de la información de la ubicación de la población, a través de las entidades de orden nacional y territorial.

5. Diseñar e implementar un instrumento que responda de manera integral a las necesidades que exige la medición del Goce Efectivo de Derechos: Esta actividad responde a la falencia relacionada con el instrumento de medición empleado en la estrategia UNIDOS para medir el GED. En este sentido, se propone modificar el cuestionario para el levantamiento de la información de la Estrategia Unidos para que permita la medición de un mayor número de IGED. 6. Garantizar la confidencialidad, seguridad y reserva de la información de las víctimas del desplazamiento forzado: se busca superar la falencia de la falta de claridad sobre los estándares de confidencialidad, seguridad y reserva de la información, a través de: protocolos de seguridad para el intercambio, custodia, uso y reserva de la información de víctimas del desplazamiento forzado entre la RNI y las entidades que aún no se han vinculado, mecanismos de control y seguimiento para la administración de los usuarios que acceden a la información sobre víctimas del desplazamiento forzado, y la implementación de los estándares de tecnologías de información y comunicación que han definido las entidades competentes. 7. Ampliar el espectro de información que sirve como insumo para la caracterización de la población víctima del desplazamiento forzado: responde a la falencia de la distorsión de la información que se pueden dar en los sistemas de información que miden la vulnerabilidad de la población víctima del desplazamiento forzado. Para alcanzar el objetivo se propone avanzar en la vinculación de las entidades del nivel nacional, territorial y organismos de cooperación internacional y sociedad civil a la Red Nacional de información para alcanzar la integralidad del análisis de vulnerabilidad, así como también, vincular información de los casos en los que la vulnerabilidad se evidencie por fuentes diferentes a los registros administrativos. 8. Gestionar la vinculación de los sistemas de información de aquellas entidades del orden nacional, territorial y de cooperación internacional que aún no están vinculadas a la Red Nacional de Información de Atención a Población Desplazada: se busca superar las falencias en el intercambio de información de los distintos sistemas que están involucrados en la atención. Para esto se realizará un diagnóstico de necesidades y capacidades de los sistemas de información para definir acciones de coordinación, apoyo e intervención de la Red Nacional de Información, se fortalecerán los sistemas de información de las entidades que cuentan con información relacionada con víctimas del desplazamiento forzado, y se implementarán los estándares de tecnologías de información y comunicación que han definido las entidades competentes. 6. Avanzar en la caracterización de la PD a través de la Estrategia UNIDOS y la Red Nacional de Información para identificar criterios para la focalización y priorización como el nivel de vulnerabilidad: este objetivo busca superar los vacíos en la información de la vulnerabilidad de la población y en la planeación para la caracterización de la población víctima del desplazamiento forzado. Para esto, se propone avanzar en la vinculación de PD a la Estrategia UNIDOS a partir de la actualización de la información de ubicación (dirección) de la PD , depurar y actualizar la información de la población inscrita en el Registro Único de Población Desplazada con la participación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y mediante la utilización de fuentes de información de las entidades nacionales, territoriales y de Cooperación Internacional vinculadas a la RNI, realizar la caracterización a partir de la Estrategia UNIDOS y la RNI periódicamente, avanzar en la vinculación de entidades a la Red Nacional de Información para reunir más insumos para la caracterización de la población, e identificar el nivel de vulnerabilidad de toda la PD, no solo de aquella que solicita ayuda humanitaria.

Page 283: Respuesta DAPS Auto 219

283

En la matriz de marco lógico se especifica que la Red Nacional de Información es el proceso responsable por llevar a cabo todas las actividades, y que se espera se puedan cumplir en diciembre de 2012.

Page 284: Respuesta DAPS Auto 219

284

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

1 Subregistro y Sistemas de Información

La Caracterización por UNIDOS no refleja el GED de la Población

Desplazada.

Avanzar en la vinculación a la Estrategia UNIDOS de la población incluida-activa en el RUPD, para una mejor medición de los IGED, además de garantizar el acompañamiento para estos hogares y la focalización para el mejoramiento de sus condiciones de vida

1. Vincular a las familias víctimas del desplazamiento que son atendidas por el programa Familias en su Tierra.

Familias desplazadas del programa Familias en su Tierra vinculadas a Unidos / Familias desplazadas vinculadas al programa Familias en su Tierra

diciembre de 2012

INFOUNIDOS RNI

2. Identificar aquellos hogares que no son viables para vincular por no tener una dirección de ubicación valida y remitirlos a las diferentes entidades del orden nacional y territorial del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada solicitando la actualización de los datos de contacto de estas personas con el fin de conocer la ubicación de los hogares.

Hogares en el RUPD con actualización de datos de ubicación / Hogares en el RUPD sin ubicación

diciembre de 2012

RUPD RNI

2 Sistemas de Medición GED

Revisión del instrumento de medición empleado en la estrategia UNIDOS, en términos de GED.

Diseñar e implementar un instrumento que responda de manera integral a las necesidades que exige la medición del Goce Efectivo de Derechos.

1- Modificación del cuestionario para el levantamiento de la información de la Estrategia Unidos que permita la medición de un mayor número de IGED.

Modificación del instrumento

diciembre de 2012

MODULO UNIDOS UNIDOS

3 Subregistro y Sistemas de Información

No existe claridad sobre los estándares de confidencialidad,

seguridad y reserva de la información.

Garantizar la confidencialidad,

seguridad y reserva de la información de

las víctimas del desplazamiento

forzado.

1. Establecer protocolos de seguridad para el intercambio, custodia, uso y reserva de la información de víctimas del desplazamiento forzado entre la RNI y las entidades que aún no se han vinculado.

Creación Portal Red Nacional de Información

diciembre de 2012

Portal Red en producción

RNI

2. Establecer mecanismos de control y seguimiento para la administración de los usuarios que acceden a la información sobre víctimas del desplazamiento forzado.

Creación Portal Red Nacional de Información

diciembre de 2012

Portal Red en producción

RNI

Page 285: Respuesta DAPS Auto 219

285

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

3. Implementar los estándares de tecnologías de información y comunicación que han definido las entidades competentes.

Número de entidades en proceso de implementación del Plan Operativo de Sistemas de Información / Entidades del SNAIPD

diciembre de 2012

Indicadores del POSI

RNI

4 Subregistro y Sistemas de Información

Medición de la vulnerabilidad de la PD teniendo en cuenta que

los Sistemas de Información pueden distorsionar dicha

información.

Ampliar el espectro de información que sirve como insumo

para la caracterización de la población víctima del

desplazamiento forzado.

1- Avanzar en la vinculación de las entidades del nivel nacional, territorial y organismos de cooperación internacional y sociedad civil, a la Red Nacional de información para alcanzar la integralidad del análisis.

Entidades vinculadas a la RNI / Entidades que no están vinculadas a la RNI con corte a 31 de octubre de 2011

diciembre de 2012

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

RNI

2- Vincular al análisis de vulnerabilidad, información de los casos en los que ésta es manifiesta y que se evidencien por fuentes diferentes a los registros administrativos.

Creación de un módulo de casos especiales

diciembre de 2012

MODULO DE CASOS ESPECIALES

RNI

5 Subregistro y Sistemas de Información

Falencias en el intercambio de

información de los distintos sistemas que

están involucrados en la atención.

Gestionar la vinculación de los

sistemas de información de

aquellas entidades del orden nacional,

territorial y de cooperación

internacional que aún no están vinculadas a

la Red Nacional de Información de

Atención a Población Desplazada.

1. Realizar un diagnóstico de necesidades y capacidades de los sistemas de información en su actual estado para definir acciones de coordinación, apoyo e intervención de la Red Nacional de Información.

Número de entidades en proceso de implementación del Plan Operativo de Sistemas de Información / Entidades del SNAIPD

diciembre de 2012

Indicadores del POSI

RNI

2. Fortalecer los sistemas de información de las entidades que cuentan con información de víctimas del desplazamiento forzado o del fenómeno como tal.

Número de entidades en proceso de implementación del Plan Operativo de Sistemas de Información / Entidades del SNAIPD

diciembre de 2012

Indicadores del POSI

RNI

Page 286: Respuesta DAPS Auto 219

286

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

3. Implementar los estándares de tecnologías de información y comunicación que han definido las entidades competentes.

Número de entidades en proceso de implementación del Plan Operativo de Sistemas de Información / Entidades del SNAIPD

diciembre de 2012

Indicadores del POSI

RNI

6 Atención

Humanitaria de Emergencia

No muestra el porcentaje de hogares calificados por su nivel

de vulnerabilidad, ni metas ni cronograma

para la caracterización de la totalidad de la PD, o para el avance de la estrategia JUNTOS.

Avanzar en la caracterización de la

PD a través de la Estrategia UNIDOS y la Red Nacional de Información para

identificar criterios para la focalización y priorización como el

nivel de vulnerabilidad.

1. Avanzar en la vinculación de PD a la Estrategia UNIDOS a partir de la actualización de la información de ubicación (dirección) de la PD a partir de la RNI y los instrumentos que faciliten la actualización de la información por parte de la PD.

Hogares desplazados vinculados a Unidos / Hogares desplazados sin vinculación a la Estrategia

diciembre de 2012

INFOUNIDOS RNI

2. Depuración y actualización de la información de la población inscrita en el Registro Único de Población Desplazada con la participación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y mediante la utilización de fuentes de información de las entidades nacionales, territoriales y de Cooperación Internacional vinculadas a la RNI, esto con el objetivo de poder avanzar en la caracterización a través de registros administrativos.

Actualización de la información de la población desplazada/Población desplazada plenamente identificada

diciembre de 2012

RUPD RNI

3. Realizar la caracterización a partir de la Estrategia UNIDOS y la RNI periódicamente, ya que hasta la fecha se realizaba por demanda, para la población para la que se cuente con información de identificación verificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.1. Durante el año 2012 se realizaría la caracterización del 100% de la PD plenamente identificada. 3.2.A partir de 2013 se realizarían actualizaciones semestrales de la caracterización.

Población desplazada caracterizada/población desplazada plenamente identificada Actualización de la Caracterización/Población desplazada caracterizada

diciembre 2012

Portal Red RNI

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287

No. Política Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

4. Avanzar en la vinculación de entidades a la Red Nacional de Información para reunir más insumos para la caracterización de la población, dando prioridad a las entidades que permitan mejorar la medición de la vulnerabilidad como criterio para priorizar la asistencia a la población.

Entidades vinculadas a la RNI / Entidades que no están vinculadas a la RNI con corte a 31 de octubre de 2011

diciembre de 2012

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

RNI

5. Como resultado de la caracterización, identificar el nivel de vulnerabilidad de la PD, ya que a la fecha se medía la vulnerabilidad solo para la población que solicitaba atención humanitaria, siendo este un criterio para su priorización.

Población desplazada caracterizada y clasificada por nivel de vulnerabilidad / población desplazada caracterizada

diciembre de 2012

Portal Red RNI

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288

3.4 POLITICA DE PARTICIPACIÓN

3.4.1 ADOPCION DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION AMPLIO Y DEMOCRATICO PARA LAS ORGANIZACIONES DE POBALCIÓN DESPLAZADA (ORDEN 24)

El Departamento para la Prosperidad Social, ha venido desarrollando acciones orientadas a garantizar el goce efectivo del Derecho a la participación a las organizaciones que conforman la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada y a mujeres líderes en situación de desplazamiento de 15 departamentos. A la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada se le ha apoyado financiera, técnica y logísticamente su plan de acción 2011 a través de actividades de fortalecimiento, de incidencia política, de capacitación y apoyo para su operatividad. Se está facilitando la participación de grupos de especial protección constitucional como son las mujeres, discapacitados y niños, niñas y adolescentes a través de encuentros de carácter nacional. En el marco del Auto 092 a través del Programa de Promoción de la Participación Y Prevención de la Violencia Sociopolítica contra las Mujeres en Situación de Desplazamiento se ha llegado a los departamentos de, Sucre, Putumayo, Tolima, Huila, Casanare, Caquetá, Valle, Nariño, Cauca, Cesar, Guajira, Meta, Chocó, Quindío, Santander, y los distritos de Cartagena y, Bogotá, donde se han construido de manera participativa y colectiva la construcción de los planes de acción. del programa para el fortalecimiento y la incidencia de las mujeres lideresas en la política pública de atención al desplazamiento forzado. Así m ismo, en coordinación con el Ministerio del Interior desde el componente de prevención de la violencia sociopolítica se han levantado los mapas de riesgo y definido algunas medidas de prevención.

3.4.1.1.1 ACCIONES ADELANTADAS

Escuela de liderazgos, organización e incidencia en políticas públicas de la Población Desplazada (ELOI) Anexo 1 Será un proceso formativo, de fortalecimiento de redes y planes integrales con mujeres que busca acompañar a las organizaciones en la interpretación de los programas de gobierno elegidos en octubre de 2011 en cada municipio y departamento. La formación facilitará la interlocución de las organizaciones con los nuevos equipos de gobierno, de manera que tanto en los planes de desarrollo 2012-2015 como en los respectivos presupuestos —que se discutirán en los concejos y asambleas a finales de 2011— se incluyan efectivamente los programas dirigidos a la población desplazada. En el mismo sentido, la Ley de Víctimas (1448 de 2011) introduce cambios importantes en la atención a la población desplazada y procedimientos para los centros de atención a las víctimas —entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado— los cuales deben ser conocidos a fondo tanto por los funcionarios locales como por las organizaciones de víctimas. Paralelamente, es urgente documentar los casos de transferencia irregular de tierras para llevar a cabo las reclamaciones que la Ley establece en los distintos casos. Entre un encuentro y otro, el coordinador departamental de ELOI se pondrá de acuerdo con las organizaciones y sus delegados para hacer conjuntamente capacitaciones con sus comunidades. ¿Cómo funcionará la ELOI? La ELOI es la Escuela de Liderazgos para la Organización y la Incidencia de la Población Desplazada que acompañará la labor de las organizaciones y sus líderes en 10 departamentos, por medio de la formación de 850 dirigentes que hayan estado al frente de la reclamación de los derechos de la población forzada a desplazarse. Los asistentes serán delegados de organizaciones de población desplazada, la mitad de ellos contactados en la capital del respectivo departamento y la mitad restante en otros municipios del mismo, como se muestra en el siguiente diagrama. En todos los departamentos, los delegados tendrán un subsidio para transportarse hasta el lugar de la formación y alojarse una noche en la ciudad.

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289

Los componentes de ELOI, una escuela intensiva que promueve formación y herramientas para la acción en la vida pública de manera proactiva e informada, son: 1) Formación de liderazgos; 2) Apoyo a redes de organizaciones; 3) Ejecución de seis planes integrales con mujeres; 4) Escuela intensiva, que promueve formación y herramientas para la actuación en la vida pública, de manera proactiva e informada. Los temas que se abordarán en estos encuentros son: a) Desarrollo Humano; b) Derechos Humanos; c) Políticas públicas; d) Procesos organizativos. ¿Por qué una Escuela? La llamamos ―Escuela‖ porque no se trata simplemente de un grupo de conferencias y talleres. ELOI es un proceso articulado en el que los momentos de la formación responden a un plan de estudio y a una metodología pensada especialmente para la población. En una escuela como esta confluyen personas con muchos saberes, lo que constituye una ventaja si tomamos en cuenta que la debilidad en los liderazgos no es la falta de conocimiento o que sólo se disponga de conocimiento sobre un aspecto. En ELOI, la diversidad permitirá:

Intercambiar enfoques, experiencias e intereses.

Actualizar a las personas autodidactas, para elevar su capacidad de interlocución y mejorar su desempeño allí donde tengan presencia.

Hacer repasos en cada módulo y pausas para escuchar consejos de los que también saben sobre un tema.

Compartir en las pausas de repaso temático y realizar ejercicios con los beneficiarios para que expongan cómo van a enseñar.

En ELOI, los representantes de las organizaciones asumen la tarea de formar a otros, por lo que la calificación depende del cumplimiento de los compromisos pedagógicos. Las personas conscientes de su rol de formadores están más atentas y concentradas, y aprenden más, creándose un ambiente de preguntas, sugerencias y disposición pedagógica que repercute en un mejor servicio social a la propia comunidad. En todas las sesiones hay espacios para la conformación, consolidación y coordinación de redes departamentales y nacionales de organizaciones de población desplazada. La Escuela Galán certifica a los participantes las horas presenciales en las sesiones de ELOI, así como las horas empleadas por ellos en la formación de otras personas en sus organizaciones y municipios (Réplica). Construcción colectiva de los planes de acción de las mujeres (Anexo 2) La construcción colectiva de los planes de acción de las mujeres en situación de desplazamiento además de brindar acompañamiento técnico a las organizaciones de mujeres a nivel departamental para la elaboración de los planes, busca dotar de herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas a las lideresas y sus organizaciones mediante la aplicación de un programa de capacita-ción y formación dirigido a cualificar su liderazgo e incidencia. En el proceso, las mujeres han realizado el diagnóstico acerca de las condiciones actuales en las que ejercen su liderazgo y han evaluado sus fortalezas y debilidades como voceras de sus comunidades. Asimismo, han formulado propuestas y estrategias que promuevan la incidencia de la mujer desplazada en los diferentes espacios de participación a nivel local y regional. Durante este proceso de han desarrollado 15 talleres para la formulación de los planes de acción de las mujeres en situación de desplazamiento en los departamentos de Tolima, Huila, Cauca, Caquetá, Valle, Nariño, Quindío, Arauca, Santander, Cundinamarca, La Guajira, Cesar, Meta Casanare y Chocó; en los que han participado aproximadamente 500 mujeres y la implementación de 1 plan de acción en el departamento de Casanare. Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población desplazada (Anexo 2) La Mesa Nacional de Organizacio-nes de Población Desplazada está siendo fortalecida en su proceso organizativo mediante el apoyo a la implementación de su plan de acción. El plenario de la MNFOPD está conformada por 65 representantes pertenecientes a 8 espacios nacionales (4 represen-tantes por cada espacio) y 32 representantes de cada uno de los departamentos, y de Bogotá D.C.

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Como parte de este fortalecimiento la MNFOPD trabajará en el diseño e implementación de una página web que les permita acceder a las redes sociales para que su visibilización e incidencia en diferentes espacios sea más efectiva y eficiente. Además los 10 miembros del Comité de Comunicaciones elaborarán 3 boletines que desde su perspectiva den cuenta de los avances, aprendizajes y retos que tienen como organización ABC de la Participación (anexo 2) A. En los procesos de desarrollo, la apropiación es un factor determinante para que exista un verdadero cambio o transformación social en las personas y/o comunidades. Ello significa que los participantes están ampliamente involucrados en el proceso, a la vez que desarrollan un alto sentido de pertenencia frente al mismo. B. La concertación es el primer paso para llegar a acuerdos y compromisos voluntarios por parte de los diferentes actores que hacen parte de un pro-ceso. Concertar por tanto implica escuchar al otro, deliberar y comprender los diferentes puntos de vista para evaluar las alternativas de solución y tomar decisiones efectivas y racionales frente a la situación en particular. C. La comunicación debe concebirse como un proceso, puesto que trasciende al simple hecho de informar; contempla que las personas desarrollen la capacidad de escucharse unos a otros para promover el diálogo entre las comunidades, instituciones u otros actores interesados en buscar su propio desarrollo. Otras acciones: A la fecha se ha avanzado en diferentes aspectos que han tenido como propósito fortalecer el proceso y las capacidades de los participantes, así como brindar herramientas que faciliten su desarrollo y funcionamiento. Entres estas actividades se destacan:

Conformación de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a las Organizaciones e Población Desplazada (Anexo 3)

La MNFOPVD se conformó luego de un encuentro regional de organizaciones de población desplazada en Bogotá a la que asistieron alrededor de 120 líderes de 6 organizaciones nacionales. Cadaorganziación designo 4 delegados para un total de 24 representantes, quienes conformaron la plenaria nacional inicial, de los cuales se nombró a 6 delegados para conformar la Secretaria Técnica Colegiada. A partir de ahí la Mesa ha trabajado en fortalecer el proceso de participación que ya venía adelantando en diferentes escenarios, como por Ejemplo el Consejo Nacional de Atención Integral, Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos del Programa de Protección del Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Paz, entre otros.

Empoderamiento y capacitación de las Organizaciones de Población Desplazada y otras víctimas

Se firmó un convenio con la Corporación Escuela Galán para apoyar a las organizaciones de la población desplazada por medio de una estrategia de formación y capacitación a través de la Escuela de Liderazgos para la Organización y la Incidencia de la Población Desplazada – ELOI - en los módulos de:

- Desarrollo Humano - Derechos Humanos - Políticas públicas - Procesos organizativos

Este proceso tendrá un acompañamiento en región para una cobertura de 850 líderes en 10 departamentos (Antioquia, Nariño, Norte de Santander, Bogotá, Bolívar, Meta, Chocó, Putumayo, cauca y Magdalena). Ya inició Bolívar.

Apoyo en la retroalimentación de la reglamentación de la ley 1448, consistente en apoyó en la logística, así como con facilitadores y relatores en la realización de los 7 talleres de víctimas en las ciudades de Manizales, Medellín, Bucaramanga, Santa Marta, Cali y Bogotá.

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291

Apoyo y acompañamiento a la implementación del plan de acción de la MNFOPVD

- 6 reuniones de Secretaría Técnica Colegiada - 6 Comités Ejecutivos Nacionales - 4 talleres y mesas regionales (Noroccidente, Centro Andina, Costa Caribe y Chocó) - 3 encuentros de mujeres de la MNFOPVD (Costa Caribe, Nororiente y Suroccidente) - 1 Plenario de la MNFOPVD en la ciudad de Villavicencio con la participación de 65 miembros

de la Mesa y 5 mujeres del Comité de Mujeres. - 4 asambleas de los espacios nacionales (CND, ANDESCOL, Los Independientes y los No

Vinculados) - Conformación de un comité de comunicaciones - Apoyo administrativo a la Mesa con la entrega de 3 equipos de cómputo, contratación de

secretario, y pago de arrendamiento y servicios para la sede de la Mesa - Entrega de 5000 ejemplares de la ley de víctimas - Elaboración, diseño e impresión del primer boletín de la MNFOPVD - Apoyo para la definición y diseño del logo de la Mesa

3.4.1.1.2 RUTA METODOLOGICA PARA ABORDAR LAS FALENCIAS EN PARTICIPACIÓN

Debido a la reestructuración de la institucionalidad en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras, las acciones que se venían implementando para garantizarle a las organizaciones de población desplazada el goce efectivo del derecho a la participación, fueron ajustadas en aras de buscar estrategias de transición para articular los sistemas de participación de la Ley 387 de 1997 y la nueva Ley de víctimas. El actual momento coyuntural por el cual se atraviesa con la aprobación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de de junio 10 de 2011), el establecimiento del modelo de Justicia Transicional, el cambio institucional al interior del Gobierno Nacional y el cambio de administración a nivel territorial entre otros, obliga al Gobierno a realizar el proceso de transición de la Ley de víctimas, de la Administración y de la institucionalidad. Por lo tanto, las actividades se han direccionado al proceso de transito referenciado, a través de un plan de socialización de la Ley de víctimas y retroalimentación al documento borrador del decreto reglamentario de la Ley. Frente a los mandatos del alto tribunal en el Auto 219 de 211, el Departamento Administrativo para la Prosperidad, retomará algunas de las acciones que venía desarrollando y definirá nuevas estrategias para dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional. Las diferentes herramientas de participación con que se cuenta actualmente surtirán un proceso de análisis y ajustes con el fin de articularlos al nuevo esquema de participación definido por la Ley 1448 de 2011 y a los avances en cumplimiento a la Sentencia T-025. En el marco de la coordinación y articulación interinstitucional Nación – Territorio, cada una de las herramientas de participación definirá las responsabilidades puntuales de cada una delas entidades del sistema. De igual manera, la metodología, los procedimientos, responsabilidades y asignación presupuestal deberán ir armonizadas directamente con los lineamientos del CONPES de Participación. Protocolo de Participación

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292

Se retomará el trabajo que se venía desarrollando con la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada y la Comisión Nacional de Seguimiento, el cual a partir de espacios de análisis permitirá rediseñar el documento. Igualmente, en el nivel territorial se iniciara un proceso de construcción colectiva del protocolo de participación con víctimas donde se vincularán organizaciones de población desplazada. Así mismo, con el propósito de vincular y empoderar a las entidades territoriales de la aplicación de Protocolo de Participación se vincularan al proceso de análisis y ajustes al documento, proceso este que se coordinará con el Ministerio del Interior. Para el logro de estas acciones se llevaran a cabo una serie de talleres a nivel departamental donde a través de la construcción participativa de las organizaciones de población desplazada se rediseñará el protocolo de participación con un carácter vinculante para todas las víctimas del conflicto armado. El documento producto de este ejercicio se socializará con las entidades territoriales respectivas, las cuales tendrán la posibilidad de hacerle ajustes de carácter operativo y administrativo. Se priorizaran para este ejercicio 20 departamentos bajo los criterios de numero de víctimas, índice del desplazamiento, procesos organizativos de la población desplazada y víctimas en general. Una vez el documento se encuentre ajustado se publicará y divulgará de forma que se tenga un instrumento guía tanto para entidades territoriales como para las víctimas que permita cumplir con los indicadores de goce efectivo de la participación. Los 6 meses definidos por la Cote Constitucional serán el lapso de tiempo para la construcción y ajuste participativo del Protocolo de Participación Cronograma

ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Talleres de análisis del Protocolo de Participación existente

Talleres departamentales de construcción participativa del Protocolo de Participación

Socialización y retroalimentación del documento por parte de las entidades territoriales

Publicación y divulgación del Protocolo de Participación

Medición de los Indicadores de Participación Para dar cumplimiento en la medición de los indicadores de goce efectivo del derecho a la participación se diseñará un instrumento de seguimiento y monitoreo para verificar el nivel de cumplimiento de los indicadores e participación a nivel territorial. Dicho instrumento se socializará con las entidades territoriales para garantizar su aplicación, quienes reportarán información sobre los avances, dificultades y logros cada 3 meses. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones frente al goce efectivo del derecho a la participación por parte de las entidades territoriales frente a la descentralización el Gobierno nacional aplicará el principio de la corresponsabilidad en lo que se refiere al aspecto técnico y económico, de acuerdo a solicitudes expresas en el marco de la participación.

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293

Cronograma

ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Diseño Instrumento de seguimiento a los indicadores de participación

Socialización y Capacitación para la aplicación del instrumento

Presentación de informes trimestrales de seguimiento y evaluación

Sistema de Incentivos Partiendo de que el Sistema de Incentivos se encuentra diseñado, y atendiendo al proceso de transición y articulación de la Ley de víctimas su aplicación se tiene programada a partir del mes de mayo de 2012, a partir de la segunda quincena de Enero de 2012 se iniciará un proceso de socialización del Sistema de Incentivos y de capacitación a los nuevos mandatarios territoriales. Así mismo, se dará paso a la implementación de este, de acuerdo con el procedimiento definido, de manera coordinada entre El departamento Administrativo para la Protección Social y el Ministerio del Interior. Los responsables directos de la entrega de los incentivos positivos serán la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Ministerio del Interior y entidades territoriales, quienes así mismo apropiaran una partida anual de su presupuesto para tal fin. La valoración que hagan las OPD sobre los espacios de participación para efectos de la calificación de los incentivos, será requisito indispensable que tendrá que tener en cuenta en cuenta el Comité Evaluador para emitir su calificación. Cronograma

ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Análisis y ajuste al Sistema de Incentivos

Socialización y capacitación sobre el sistema de incentivos a entidades territoriales y a Mesas de Participación de Víctimas

Conformación de Comités Evaluadores

Publicación y divulgación Cartilla sistema de Incentivos

Mecanismo de Capacitación y Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada El responsable directo de la ejecución de la estrategia es actualmente el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a partir de enero del 2012 será la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas. La estrategia, igualmente se ajustará al nuevo esquema de participación definido por la Ley 1448 y teniendo en cuenta los resultados del piloto que se está implementando. a través de la Escuela Galán en 9 departamentos y el distrito Capital de Bogotá, a saber: Antioquia, Bolívar, Bogotá, Chocó, Cauca, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander y Putumayo.

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294

Con el propósito de ir vinculando a las organizaciones de población desplazada al nuevo esquema de participación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizó 7 talleres regionales de socialización de la Ley de Víctimas y retroalimentación al borrador del decreto reglamentario de la Ley 1448. Se contó con la participación de aproximadamente 650 víctimas de 31 departamentos 8 No se convocó a San Andrés). Hasta tanto no se conformen las Mesas de Participación de Víctimas definidas en la Ley 1448 de 2011, las Mesas de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada seguirán siendo los espacios oficiales de representación e interlocución..Teniendo en cuenta que en el nuevo esquema de participación planteado por la Ley 1448 de 2011 las organizaciones defensoras de derechos humanos serán parte activa de las Mesas de Participación de Víctimas, se tiene proyectado que estas instancias sean un apoyo y acompañamiento para su fortalecimiento, y capacitación.

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295

3.4.1.1.3 Matriz de marco lógico de la política de participación

POLITICA DE PARTICIPACION

Falencia Objetivo Actividad Indicador Fecha de

cumplimiento Fuente de

Verificación Responsable

Recursos presupuestales

No hay claridad sobre cuáles son

los resultados concretos alcanzados con el Protocolo y su

aplicativo en términos de mejoramiento de la Participación

La participación de las organizaciones de población desplazada y víctimas será más

efectiva puesto que el Protocolo de Participación se rediseñará articulándolo al

nuevo esquema de participación con el propósito de que las entidades territoriales

inicien su implementación

Realización de 3 talleres de

análisis del Protocolo y Aplicativo de Participación Realización de 15 talleres departamentales para la construcción participativa

del Protocolo de Participación

Socialización y retroalimentación del

Protocolo con entidades territoriales

Publicación y divulgación del documento Protocolo

de Participación

El protocolo de participación diseñado y operando con

todas las Mesas de Participación de Víctimas

Mayo 8 de 2012

Informes de avances y

aplicación del Protocolo de Participación

Unidad Administrativa de

Atención y Reparación Integra

a Víctimas

No se hizo ninguna medición de los indicadores de goce efectivo

La medición de los indicadores de goce efectivo de la participación contará con un

instrumento de seguimiento y monitoreo para verificar el nivel de cumplimiento de los

indicadores de participación a nivel territorial.

Diseño del instrumento de seguimiento, monitoreo y

evaluación Socialización y

Capacitación para la aplicación del instrumento Presentación de informes

trimestrales de seguimiento y evaluación

1 Instrumento de seguimiento, monitoreo y

evaluación diseñado y aplicándose

Mayo 8 de 2012

Informes sobre el mecanismo de

medición de IGED

Unidad Administrativa de

Atención y Reparación Integra

a Víctimas

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296

No se establece cómo el Gobierno Nacional promoverá el

cumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes territoriales de

una manera eficaz y respetuosa del carácter descentralizado

Promover el cumplimiento a cargo de los entes territoriales de acuerdo con sus

competencias y capacidad institucional

Elaboración de un diagnostico de

competencias en relación a la garantía del derechos a

la participación. Elaboración de criterios análisis ed capacidad

institucional de los entes territoriales

Ajustes de herramientas para la participación

Elaboración de criterios para la subsidiaridad

Criterios de capacidad y subsidiaridad diseñados

Primer semestre de

2012

Documento elaborado de

criterio ye instrumentos

Unidad Administrativa de

Atención y Reparación Integra

a Víctimas Ministerio del

Interior

Falta cronograma y presupuesto al Sistema de Incentivos, al igual que

la estrategia de formación y capacitación

El Sistema de Incentivos y la estrategia de formación y capacitación contarán con un

cronograma de trabajo y una partida presupuestal anual

Elaboración de cronogramas

análisis y ajustes al Sistema de Incentivos y a

la estrategia de capacitación

Socialización del Sistema de Incentivos a entidades

territoriales y organizaciones de víctimas

Puesta en marcha del sistema de incentivos

Cronogramas de trabajo cumpliéndose con un sistema de incentivos y una estrategia de capacitación con recursos económicos para ponerla en

marcha

30 de junio de 2012

Informes, Actas, Ayudas d

memoria, listaos de asistencia

Ministerio de interior - Acción Social -

Entidades Territoriales

i Son los hogares potenciales de recibir solución de Vivienda Digna, de acuerdo con: 20% No-activos y un 57% de demanda estimada de solución de Vivienda Digna ii Tomando como porcentaje estimado de Nuevos Hogares Desplazados potenciales de recibir solución de Vivienda Digna: 13%