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Responsabilidad del Presidente de la Comunidad de Propietarios En muchas comunidades existen desavenencias que surgen de la actuacin por parte del presidente de la comunidad, especialmente en cuestiones que versan sobre obras de conservacin y mantenimiento. Ante esto, en ocasiones nacen susceptibilidades y sospechas de intereses personales y econmicos del presidente, en posible colisin frente a los derechos de los comuneros, hasta el punto de crearse verdaderos conflictos que acaban en los tribunales. Una de las preguntas frecuentes que recibimos es si puede el presidente de la comunidad decidir por su cuenta hacer obras, contratar con la empresa constructora que le parezca adecuada y comprometer el pago de un presupuesto que los vecinos desconocen. El artculo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a la Junta de propietarios: a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artculo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuacin de aqullos. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. c) Aprobar los presupuestos y la ejecucin de todas las obras de reparacin de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20.c. d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de rgimen interior. e) Conocer y decidir en los dems asuntos de inters general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio comn. Por lo tanto, la respuesta la encontramos en el mencionado artculo, siendo la Junta de propietarios la que tiene que decidir sobre las obras, su ejecucin y los presupuestos. La Junta es soberana y nicamente los acuerdos debidamente aprobados, son vlidos y de obligado cumplimiento. Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se extralimita, o acta unilateralmente de forma que perjudique los intereses generales de la Comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil con base en el art.1101 del Cdigo civil y en el art.1902 del mismo cuerpo legal y deber responder de su gestin ante la Junta de propietarios, que es el rgano al que est subordinado jerrquicamente Esa responsabilidad consistir, aparte de una remocin del cargo, en una indemnizacin econmica por los daos y perjuicios ocasionados, que ser exigible segn prevn las normas del mandato. El presidente de la comunidad nicamente ostenta la representacin de la junta de propietarios a travs de acuerdos vlidos y en los trminos de los mismos, por lo que dentro del cumplimiento de sus obligaciones, no puede traspasar los lmites del mandato, debe atenerse a las instrucciones de la junta de propietarios. El art.1726 del Cdigo Civil hace al mandatario, al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino tambin de la culpa, que deber estimarse con ms o menos rigor por los Tribunales. No obstante, los actos que el presidente realice tendrn eficacia frente a los terceros con los que haya podido contratar. La extralimitacin de funciones del presidente de la comunidad, cuando acta investido de su cargo, no puede llevar a que la Junta desconozca las obligaciones que aquel contrajera con terceros, por lo que es muy importante actuar con celeridad para evitar reclamaciones o procedimientos judiciales contra la comunidad por este motivo. Tambin se le puede exigir al presidente responsabilidad penal en determinados casos: - Delito de apropiacin indebida. - Delito de estafa. - Delito de coacciones. Es posible que el presidente incurra en este delito tipificado como la conducta consistente en impedir a otro, sin estar legtimamente autorizado, con violencia hacer lo que la Ley no prohbe, u obligar a efectuar lo que no quisiere, sea justo o injusto.