responsabilidad por guarda de cosas

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Responsabilidad Responsabilidad por Guarda de por Guarda de Cosas Cosas

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Trabajo III

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Page 1: Responsabilidad por guarda de cosas

Responsabilidad Responsabilidad por Guarda de por Guarda de

CosasCosas

Page 2: Responsabilidad por guarda de cosas

Condiciones para que Condiciones para que exista Responsabilidadexista Responsabilidad

• Libertad:Libertad: Para que exista Para que exista responsabilidad, las acciones han responsabilidad, las acciones han de ser realizadas libremente, los de ser realizadas libremente, los inhabilitados carecen de libertad.inhabilitados carecen de libertad.

• Ley:Ley: La responsabilidad implica La responsabilidad implica rendir cuenta de los propios actos rendir cuenta de los propios actos ante alguien que ha regulado un ante alguien que ha regulado un comportamientocomportamiento

Page 3: Responsabilidad por guarda de cosas

Responsabilidad JurídicaResponsabilidad Jurídica

Es la imputabilidad jurídica que puede Es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o

no) o como simple imputabilidad no culposa no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).(responsabilidad objetiva).

La imputabilidad surge de la existencia de una La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye una sanción decisión de autoridad que atribuye una sanción

o de una norma válida que impone un deber o de una norma válida que impone un deber ser (obligación o prohibición). Como ser (obligación o prohibición). Como

culpabilidad, la responsabilidad emana del culpabilidad, la responsabilidad emana del incumplimiento intencional o imprudencial de incumplimiento intencional o imprudencial de

tales normas. La tales normas. La responsabilidad jurídicaresponsabilidad jurídica no no surge de una imputación arbitraria sino de una surge de una imputación arbitraria sino de una

norma jurídicanorma jurídica

Page 4: Responsabilidad por guarda de cosas

EXCEPCIONESEXCEPCIONES

• Res nullius:Res nullius: Son aquellas cosas que no Son aquellas cosas que no pertenecen a nadie, ni han pertenecido a pertenecen a nadie, ni han pertenecido a ninguna otra persona; nadie ha ejercido el ninguna otra persona; nadie ha ejercido el derecho de propiedad sobre ellas.derecho de propiedad sobre ellas.

• Los daños causados por ruinas de edificiosLos daños causados por ruinas de edificios están sujetos a régimen especial, de están sujetos a régimen especial, de conformidad con el artículo 1.194 del Código conformidad con el artículo 1.194 del Código CivilCivil

• En caso de incendioEn caso de incendio que se inicia en un que se inicia en un mueble o inmueble, la victima no esta mueble o inmueble, la victima no esta amparada por una presunción de culpa y amparada por una presunción de culpa y debe probarla para obtener la reparación debe probarla para obtener la reparación conforme a lo dispuesto en el aparte único conforme a lo dispuesto en el aparte único del articulo 1.193.del articulo 1.193.

Page 5: Responsabilidad por guarda de cosas

• Accidentes de transitoAccidentes de transito: Los daños : Los daños causados por motivo de accidentes de causados por motivo de accidentes de transito están regidos por una ley transito están regidos por una ley especial.especial.

• Daños causados por aeronavesDaños causados por aeronaves: Están : Están regidos por el Decreto de Ley de Aviación regidos por el Decreto de Ley de Aviación Civil.Civil.

• Daños causados por accidente de Daños causados por accidente de NavegaciónNavegación: Están regidos por el Decreto : Están regidos por el Decreto con Fuerza de Ley del decreto Marítimo.con Fuerza de Ley del decreto Marítimo.

Page 6: Responsabilidad por guarda de cosas

Fundamento de la Fundamento de la Responsabilidad por el Responsabilidad por el

Hecho de las CosasHecho de las CosasEsta se fundamento durante mucho Esta se fundamento durante mucho

tiempo por la culpa del guardián en tiempo por la culpa del guardián en vigilancia de la cosa, al no haber vigilancia de la cosa, al no haber tomado todas las precauciones tomado todas las precauciones necesarias para que esta no produjera necesarias para que esta no produjera daños a terceros, que era de carácter daños a terceros, que era de carácter iuris tantum, y por consiguiente admitía iuris tantum, y por consiguiente admitía como prueba en contrario la ausencia como prueba en contrario la ausencia de la culpa del guardián, hasta 1930…de la culpa del guardián, hasta 1930…

Page 7: Responsabilidad por guarda de cosas

GUARDIANGUARDIAN

El concepto de guardián ha sido una de las El concepto de guardián ha sido una de las materias mas controvertidas en la materia civil materias mas controvertidas en la materia civil

extracontractual. Ni siquiera la terminología extracontractual. Ni siquiera la terminología empleada ha sido muy afortunada, por si bien empleada ha sido muy afortunada, por si bien se distingue entre guardia jurídica y guardia se distingue entre guardia jurídica y guardia

material, no todos entiende en estos material, no todos entiende en estos conceptos de la misma manera; especialmente conceptos de la misma manera; especialmente

con respecto a la guarda material, quien de con respecto a la guarda material, quien de hecho tiene la cosa a su cuidado, también se hecho tiene la cosa a su cuidado, también se

habla de la guardia material en el sentido de la habla de la guardia material en el sentido de la persona que tiene un poder autónomo de persona que tiene un poder autónomo de mando, dirección, control, uso y vigilancia mando, dirección, control, uso y vigilancia sobre las cosas, sin que dicho poder sea sobre las cosas, sin que dicho poder sea

concurrente sino que basta generalmente con concurrente sino que basta generalmente con los poderes autónomos de dirección y control los poderes autónomos de dirección y control

de la cosa.de la cosa.

Page 8: Responsabilidad por guarda de cosas

Presunción de ser Propietario Presunción de ser Propietario el Guardián de la Cosael Guardián de la Cosa

La situación normal es que el propietario La situación normal es que el propietario tenga un poder autónomo de control y tenga un poder autónomo de control y

dirección de las cosas de su propiedad, si dirección de las cosas de su propiedad, si la victima prueba que el demandado es la victima prueba que el demandado es propietario de la cosa,propietario de la cosa, pesa en su contra pesa en su contra

la presunción de ser guardián de la la presunción de ser guardián de la misma. misma. Por ejemploPor ejemplo: En la venta con : En la venta con reserva de dominio la guarda pasa al reserva de dominio la guarda pasa al

comprador aun cuando no haya comprador aun cuando no haya adquirido la propiedad.adquirido la propiedad.

Page 9: Responsabilidad por guarda de cosas

• La Guarda de la Estructura y el La Guarda de la Estructura y el Guardián de la UtilizaciónGuardián de la Utilización

• La Guarda Colectiva de la CosaLa Guarda Colectiva de la Cosa

• Discernimiento del Guardián Discernimiento del Guardián

• Cosas por las Cuales se Responde:Cosas por las Cuales se Responde:*Distinción entre muebles e *Distinción entre muebles e inmueblesinmuebles*Cosas Peligrosas o No*Cosas Peligrosas o No*Animales*Animales

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• Vínculo de Causalidad: Vínculo de Causalidad: hay que considerar hay que considerar un doble elemento de convicción: La un doble elemento de convicción: La intervención de la cosa y que esta fue intervención de la cosa y que esta fue efectivamente la causa del dañoefectivamente la causa del daño

• Intervención de la Cosa: Intervención de la Cosa: se considera que se considera que la intervención de la cosa en la producción la intervención de la cosa en la producción del daño no implica necesariamente un del daño no implica necesariamente un contacto material entre la cosa y la contacto material entre la cosa y la victima, las cosas inertes pueden producir victima, las cosas inertes pueden producir un daño cuando por cualquier causa están un daño cuando por cualquier causa están en un lugar inadecuado.en un lugar inadecuado.

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Defensa del DemandadoDefensa del Demandado

• Hecho contrario a los supuestos de hecho de la Hecho contrario a los supuestos de hecho de la responsabilidad:responsabilidad:

**Que la cosa no este implicada en laQue la cosa no este implicada en la producción el dañoproducción el daño

**Aun cuando la cosa haya producidoAun cuando la cosa haya producido el daño, el daño, la la responsabilidad se rige por normasresponsabilidad se rige por normas especialesespeciales (accidentes (accidentes de transito, hechos de de transito, hechos de naves o aeronavesnaves o aeronaves))

**Que el demandado no es elQue el demandado no es el guardián de la guardián de la cosacosa

**Que la persona no haya sufridoQue la persona no haya sufrido ningún daño ningún daño por el por el hecho de la cosahecho de la cosa

Page 12: Responsabilidad por guarda de cosas

• La Causa Extraña no Imputable: las La Causa Extraña no Imputable: las expresas en el Art. 1193 C.C.expresas en el Art. 1193 C.C.

• El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como Causa Extraña: Causa Extraña: imprevisibilidad e imprevisibilidad e inevitabilidad del dañoinevitabilidad del daño

• La Culpa de la Víctima: La Culpa de la Víctima: ConCon el solo hecho el solo hecho de haber de haber sido causado el daño por la culpa sido causado el daño por la culpa de lade la victima se victima se destruye el vínculo de destruye el vínculo de causalidadcausalidad entre el hecho de la entre el hecho de la cosa y el cosa y el dañodaño

• El Hecho del TerceroEl Hecho del Tercero• Concurrencia probada de la victimaConcurrencia probada de la victima, del , del

guardian o guardian o del tercerodel tercero

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA