responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

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Responsabilidad del Estado por la toma de la Base Militar de Las Delicias. Los retenidos de las FARC. María Camila Forero Medina Yesid Fernando Gachancipá Giral David Ricardo Herrera Martínez Jeisson Santiago Marín Bohorquez Andrés Felipe Ospina Romero Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Facultad de Derecho Derecho Administrativo General

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Page 1: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Responsabilidad del Estado por la toma de la Base Militar de Las Delicias.

Los retenidos de las FARC.

María Camila Forero Medina

Yesid Fernando Gachancipá Giral

David Ricardo Herrera Martínez

Jeisson Santiago Marín Bohorquez

Andrés Felipe Ospina Romero

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Facultad de Derecho

Derecho Administrativo General

Bogotá, Colombia.

2015

Page 2: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Responsabilidad del Estado por la toma de la Base Militar de Las Delicias.

Los retenidos de las FARC.

María Camila Forero Medina

Yesid Fernando Gachancipá Giral

David Ricardo Herrera Martínez

Jeisson Santiago Marín Bohorquez

Andrés Felipe Ospina Romero

Trabajo final de la investigación realizada en la materia Derecho Administrativo General.

Docente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Facultad de Derecho

Derecho Administrativo General

Bogotá, Colombia.

2015

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Hoy vengo a describir las características de una historia que

fue hallada en uno de los campamentos donde estaban

privados de la libertad, tanto guerrilleros como militares.

Escrita por un autor anónimo del conflicto, del que no

tenemos certeza a qué sector pertenecía:

Todo comenzó en el seno de una familia campesina,

compuesta por Don Camilo y Doña Ramona, ellos vivían de

una pequeña parcela de tierra ubicada en el bajo Putumayo,

departamento de un lugar al que denominaban Colombia,

aunque esto a ellos, poco les importaba. Del fruto de su amor,

y en medio de una guerra de la cual no hacían parte, nacieron

sus tres hijos: el mayor, al que llamaron Jacobo, el del medio.

Gonzalo y el menor llamado Carlos. De ellos, en primera

medida podemos decir que su niñez se desarrolló

normalmente, como muchos de los niños hijos de familias

campesinas, en ese lugar del mundo, rodeados de balas,

camuflados y trabajo de campo. Los tres, conscientes de la

situación en la que vivían, ayudaban a su viejo padre en

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arduos jornadas de trabajo, vivían en medio de las labores y el

conflicto, conflicto y labores, pero ¡ eran felices¡.

Un día, regresando de sus labores diarias, se encontraron

con un ser hermoso, capaz de cautivar cualquier tipo de

mortal, el cual les prometió una dotación de conocimiento que

les serviría para enfrentarse a su entorno lleno de guerra.

Jacobo, el mayor, aburrido del miedo y del cansancio

constante aceptó la ofrenda de este ser, Gonzalo, lleno de

amor por sus padres y agradecido con los alimentos diarios

que el trabajo le proveía, desecho los supuestos beneficios

que le prometía aquel ser, Carlos, por su parte, ávido de

aventuras y lleno de miedo, acepto las promesas que en esa

oportunidad se le presentaban.

Al primero, el ser hermoso le otorgó la validez, es decir,

le entregó todo aquello que sustentaba el desarrollo del

mundo al que se enfrentaba, a Carlos por su parte, le entrego

la legitimidad y la justificación de un cambio deseado, pero a

Gonzalo, que se negó a sus ofrecimientos, le delego la

responsabilidad de determinar el alcance del conocimiento

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que le había otorgado a sus hermanos, en lugar de concederle

uno que le serviría para afrontarse de manera directa a su

entorno de guerra, situación, que en su momento a él poco le

importó.

La vida de los jóvenes transcurrió, bajo la normalidad

determinada para la vida campesina en ese territorio del

mundo. Pero al llegar a su edad adulta y tras haber sufrido el

recrudecimiento de la guerra, por el asesinato de su padre por

parte de la guerrilla al negarse el pago de una vacuna y la

violación de su madre por parte de las fuerzas del ejército; los

jóvenes recordaron el suministro de conocimiento que les

había otorgado este ser hermoso, capaz de validar y legitimar

toca acción para enfrentarse a su entorno hostil.

Jacobo y Carlos, al intentar integrar sus conocimientos

para la protección suya y la de su hermano, encontraron

múltiples incompatibilidades y en el fondo del mismo, la

prohibición expresa de encontrarse, debido a esto y sin

conflicto alguno, los tres hermanos tomaron su camino

despidiéndose de la manera más fraternal posible.

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Al transcurrir algunos años, Gonzalo feliz por sus saberes

y vida en el campo, aunque siempre atemorizado por el

constante conflicto que vivía en su entorno, se sintió deseoso

de encontrar a sus amados hermanos y emprendió su

búsqueda.

Después de poco buscar a Jacobo, pudo localizarlo en

una base Militar no muy lejos de su hogar, denominada Las

Delicias, al encontrarse con él, este le comento el gran aporte

que le había dado el ser hermoso, la validez de sus

actividades las había encontrado en antiguos textos sobre

política tradicional, donde le enseñaban la construcción y la

conformación del Estado y sobre todo, la necesidad de

protegerlo.

Le enseñó textos donde el Estado era representado por

una criatura de bastas, de casi ilimitadas capacidades y otro,

en el que le enseñaban que aquello a lo que denominaba

“estado”, tenía elementos, fines, y lo que más le sorprendió,

ellos hacían parte del mismo.

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También le comentó, que el conflicto que siempre habían

sufrido, pero del que nunca habían sido parte, los incluía

directamente, ya que en algunas hojas de algo llamado

“Constitución” se determinaba que “todos los miembros de

ese estado estaban obligados a tomar las armas cuando las

necesidades públicas lo exigiesen, para defender la

independencia nacional y las instituciones públicas”, situación

que validaba la muerte de otros seres, conocidos o

desconocidos que concurrieran en contra de los supuestos

estatales en ese territorio y tiempo determinado.

Gonzalo, entristecido por lo que le había comentado su

hermano, le pregunto ¿qué sucedería si el estado, al que

protegía vehementemente, le diera la espalda en algún

momento?. Jacobo, fiel a su conocimiento, respondió que para

estos casos, otros tipo de saberes validaban: la reparación

que el estado le debía entregar, así este transgrediera lo más

íntimo de su ser, sin importar que esto fuera en detrimento de

su vida o libertad. Finalmente con un abrazo y deseándole la

mejor de las suertes a su hermano, Gonzalo se despidió

emprendiendo la búsqueda de Carlos, su hermano menor.

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Nuevamente, sin mucho esfuerzo y a pocos kilómetros

de la base militar donde había ubicado a su hermano mayor,

encontró a Carlos. Hacia parte de un grupo de sujetos muy

similares a los otros, camuflados, con armas y con gran ánimo

de cambio, Carlos, feliz de ver a su hermano, le comentó los

diferentes acontecimientos que había vivido luego de

entender que la necesidad de un cambio, legitimaba ciertos

tipos de actuar, y que ésta legitimidad predominaba sobre la

validez que conocía su hermano mayor, aunque esto

representara igualmente, la muerte de conocidos o

desconocidos, la de su hermano o hasta su propia vida.

Gonzalo, triste y preocupado le preguntó por la

existencia de ese denominado “estado”. Carlos, con una gran

sonrisa en su rostro le contestó que si existía y que de igual

manera tenía partes, fines; y que ellos, hacían parte de él.

Pero le explicó, que en medio del conflicto que siempre los

había arropado, por la muerte de su padre y la violación de su

madre, éste se constituía y materializaba por medio de la

violencia en un territorio determinado.

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Gonzalo, deseando que sus hermanos nunca se llegasen

a encontrar, regresó a su pequeña parcela de tierra con el

corazón destruido, recordaba al hermoso ser y se

cuestionaba ¿porqué pese a que el conocimiento de sus

hermanos poseía fines similares, distaban tanto en sus

alcances?.

Pasaron años, y Gonzalo solo recordaba lo que el Ser le

había concedido a sus hermanos. La tristeza de su corazón

cada día lo agobiaba más y más, hasta que un día recorriendo

el lugar donde éste había aparecido y deseando que aquel

momento nunca hubiese ocurrido, recordó la tarea que ese

hermoso Ser le había delegado tras su negativa: “Determinar

el alcance de dicho conocimiento”.

De esta manera y con algo de esperanza en su corazón,

emprendió la búsqueda nuevamente de sus hermanos. Esa

esperanza lo motivaba y le permitía entender, que pese a las

concepciones de uno u otro, el alcance de ese conocimiento

no estaría nunca por encima de sus saberes tradicionales,

estos que permitieron llevar gran parte de su vida sin el

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ánimo de lastimar al otro, pero, en su camino a la base

militar donde pretendía ubicar a su hermano mayor, su paso

fue interrumpido, vecinos le comentaban que la base militar

había sido tomada por un grupo guerrillero, que solo

quedaban los cadáveres de uno y otro bando, de los que

validaban el actuar del estado y de los que querían manejar el

poder del mismo. Finalmente tras unas horas de alboroto,

pudo ingresar a la base militar y nuevamente sin buscar

demasiado, encontró los cuerpos de sus dos hermanos,

ambos con camuflado, con armas y con un deseo perdido de

cambio.

Gonzalo aturdido, observó que los dos murieron y

mataron por los supuestos que validan y legitiman un

conocimiento ajeno, y justo en ese momento lo pudo ver, ese

hermoso ser que se les había presentado en su niñez, era el

poder, que se constituye a partir de los supuestos estatales;

y el alcance de este conocimiento, reconoció, está en y a la

vista de todos.

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INTRODUCCIÓN:

El tema al que dedicaremos las líneas posteriores es la Toma de la Base

Militar de las Delicias por parte de las FARC el 30 de agosto de 1996 ,

donde 27 militares murieron , 16 quedaron heridos y 60 fueron retenidos

por las FARC. (Revista Semana, 1998)

En razón de lo anterior, pretendemos como grupo de estudiantes

del curso de cuarto semestre de Derecho Administrativo, de la

Universidad Publica Colegio Mayor de Cundinamarca, presentar un

análisis del caso en cuestión desde una perspectiva amplia, en

correlación con una metodología que permita dar cuenta de la misma;

es así, como por medio del presente escrito presentamos al lector una

mirada académica del suceso descrito.

El Estado Colombiano en el Preámbulo de la Constitución Política

se compromete a garantizar la vida de sus integrantes dentro de un

orden social justo, lo cual es primordial para generar condiciones dignas

para todos. Además sostiene esto en el artículo 11 donde se recuerda la

inviolabilidad del derecho a la vida y en el artículo 22 que expone la paz

como un derecho y deber.

Sin embargo, en un contexto como el nuestro, la protección de

tales derechos se ha tornado complicada y difusa, pues el conflicto

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armado interno que, según expertos, data del conflicto bipartidista y

tienen como punto neurálgico en la sociedad colombina “El Bogotazo”;

así como la agudización de problemas sociales, políticos y estatales,

han determinado un rumbo desigual y diverso de todas las formas de

violencia y conflicto en el territorio. (Centro Nacional de Memoria

Histórica, 2013, p.p. 111, 112)

Esto ha hecho que resguardar y recuperar las condiciones de vida

dignas de los habitantes sea cada vez más difícil y muchas veces se

cometan acciones y omisiones de diferentes tipos y por diferentes

razones.

Un ejemplo claro de esta situación, es el hecho sucedido en La

Tagua, Putumayo, en la Base Militar Las Delicias, donde el Estado

comete unas ciertas omisiones con sus militares frente al armamento,

las condiciones de la base y de los soldados que se encontraban allí,

además de la falta de ayuda temprana. Esto generó que varios

miembros del ejército fallecieran y otros fueran privados de la libertad

por las acciones que cometieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia (en adelante FARC) el 30 de agosto de 1996. (Consejo de

Estado, 2015)

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SUBTEMA:

De esta manera se expondrán las consecuencias subsiguientes a la

toma, cuestión que de sobremanera resulta muy amplia y que por ende

constituye un enorme reto. En razón de ello se abarcará la temática en

razón a un orden lógico y cronológico que permita entender de manera

precisa los acontecimientos y sus posibles repercusiones.

Así es pertinente analizar las consecuencias desde dos

perspectivas a saber: i) una perspectiva psicológica; mediante la cual se

pretenderá mostrar la posible realidad individual de los sujetos parte del

acontecimiento, y ii) una perspectiva jurídica enmarcada principalmente

en una relación con el Derecho Constitucional como marco de referencia

y específicamente el Derecho Administrativo como materia de estudio.

ESTRUCTURA METODOLÓGICA:

La metodología a usar en el presente escrito es de orden cualitativo en

relación con el trabajo analítico de corte socio jurídico, de carácter

documental y valiéndose de herramientas cuantitativas para la

realización de la misma.

Se compondrá a su vez de cinco acápites principales los cuales se

condensarán en contexto histórico, marco conceptual, referencias

jurídicas, consecuencias y Derecho Comparado. A su vez, se presentará

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un acercamiento al trabajo de campo realizado y las conclusiones

finales.

1. CONTEXTO HISTÓRICO

1.1 Colombia años 90

Estado

A principios de la década del 90 el Estado Colombiano adopta una nueva

Constitución Política con una clara orientación –entre otras-,

antropocéntrica. Se vinculaba el ordenamiento jurídico interno al Estado

Social de Derecho, fundamentado teóricamente en “el republicanismo,

basado en la separación de poderes, la legitimación democrática del

poder, la participación democrática en la conformación del mismo, el

constitucionalismo, la estatalidad de los derechos fundamentales y el

Estado de Bienestar.” (Bastidas, 2009, 45 - 59)

Antes de la reforma constitucional de los noventa, la exclusión

política de la estructura estatal concedía el poder de gobierno a los

partidos políticos de tradición y a ciertas esferas económicas, situación

que desde la década del cincuenta agudizaba profundamente el estado

de “seguridad nacional” y se manifestaba una ola de violencia política

en los espacios rurales de la geografía nacional. Tal estado de

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“inseguridad” había sido avizorado y denunciado por grupos sindicalistas

y de campesinos que, como efecto, sufrieron ataques de tipo político por

parte del Estado y su aparato militar o paramilitar. Sin embargo, otro

factor además del político, engendraba nuevos odios y retaliaciones: el

narcotráfico. El drama se fraguaba desde los setenta, y proporcionaba

nuevas dinámicas a las disputas que trascendían de lo político a lo

geopolítico en zonas “que por su condición climática, favorecían el

cultivo de hoja de coca, marihuana y posteriormente amapola”. (Vargas,

2004)

Podía entonces establecerse la participación de los siguientes

actores: el Estado con su aparato militar (fuerza armada y policía); una

fuerza paraestatal que pululaba desde finales de los cincuenta; los

grupos de campesinos y sindicalistas armados, que posteriormente

derivaron en guerrillas campesinas y hacían frente a las fuerzas

estatales y paraestatales; los cultivadores y comercializadores de

especies vegetales para la elaboración de estupefacientes y una

sociedad civil fragmentada.

Política y gobierno

Uno de los requisitos planteados por el M-19 para deponer las armas

durante el gobierno del Presidente Virgilio Barco era la convocatoria de

una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo,

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dado que la de entonces no permitía la creación ni consolidación de

otros partidos políticos distintos a los tradicionales. “(…) a partir de un

movimiento estudiantil en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea

Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual

promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de 1991.”(Zuluaga,

2014). No obstante, el proceso da inicio en plena administración de

César Gaviria, mediante el Decreto 1926 de 1990:

“(…) pudiendo postular candidatos los partidos y movimientos

políticos de la época, siendo los más representativos, los

siguientes: a) El partido Liberal presentó 41 listas, en la

denominada “operación avispa”, buscando el voto local y regional;

b) El partido Social Conservador (en aquel momento adopta esta

denominación temporalmente), inscribe una sola lista oficial,

encabezada por el expresidente Misael Pastrana Borrero, pero

permite que otros dirigentes regionales lancen su propia lista; c)

El ex candidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado, con su

Movimiento de Salvación Nacional registra su lista nacional; d) La

Alianza Democrática M-19, que había obtenido una significativa

votación en las elecciones presidenciales de mayo de 1990,

también presenta una sola lista nacional, conformada por antiguos

guerrilleros y miembros de los partidos tradicionales; y, e) La

izquierda (Unión Patriótica), los indígenas, los cristianos no

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católicos, entre otros, le apuestan al voto de opinión y el de los

sectores sociales y sindicales.” (Zubiría, 2011)

Ernesto Samper Pizano candidato del Partido Liberal asume la

Presidencia de la República durante el período 1994 – 1998; sin

embargo, su paso por la Casa de Nariño estuvo envuelto en un

escándalo sin precedentes por ingresos del narcotráfico –

específicamente el Cartel del Norte del Valle– a su campaña política.

No obstante, una vez en el poder, solicitó al Alto Consejero para la

Paz un informe que permitiera percibir la voluntad de las guerrillas y las

opciones de acercamiento para entrar en negociaciones con ellas. De

esta manera Ernesto Samper pretendía darle otro matiz a la política de

su antecesor Gaviria que reconocía a las guerrillas como grupos de

bandidos dedicados al secuestro carentes de carácter político.

“Samper restauró la concepción política del conflicto armado

colombiano. Y después de 100 días, cuando el alto consejero para

la paz rindió su informe, también afirmó que, a pesar de todo, las

guerrillas siguen siendo actores políticos, y que sí existían las

condiciones para negociar con ellas. Infortunadamente, es poco lo

que se ha avanzado entre el Informe de los Cien Días y el

momento actual”. (Chernick, 1996)

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Pero el escándalo presidencial desatado por el Proceso 8.0001

desvaneció toda intención del gobierno que permitiera avanzar sobre

ese asunto.

El Salto Social

La política de gobierno tenía como eslogan el Tiempo de la Gente, razón

por la cual presentó el Plan Nacional de Desarrollo: “(…) el Salto Social,

cuya meta consistía en que el colombiano fuera más productivo en el

ámbito económico, más solidario en lo social, más participativo y

tolerante en lo político, más respetuoso de los derechos humanos y por

tanto más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más

consciente del valor de la naturaleza y, por tanto menos depredador,

más integrado en lo cultural y por tanto más orgulloso de ser

colombiano (DNP, 1995).

Sin embargo, las políticas de Estado desarrolladas por la

administración Samper presentaron graves dificultades; en materia

económica, por ejemplo, “los problemas existentes de inflación y

1 Sin lugar a dudas la narcofinanciación de la campaña que llevó a Ernesto Samper a la Presidencia de la República, es el mayor escándalo de la historia política de Colombia. Hasta 1994 se tenía conocimiento de que los carteles de la droga habían financiado algunas campañas a nivel regional, a varios aspirantes al Congreso de la República, y que habían realizado algunos aportes a pasadas campañas presidenciales. Pero con la grabación de los famosos narcocasetes quedó al descubierto que los traficantes de droga llegaron muy lejos. Según la Fiscalía, en esta oportunidad lograron introducir aportes superiores a los 4.000 millones de pesos con el fin de llevar un candidato a la Presidencia. Fue tan evidente la penetración de los dineros calientes en la campaña liberal que a la justicia no le quedó difícil descubrir que la corrupción política en Colombia había llegado a límites inimaginables. Fue así como en abril de 1995 nació el proceso 8.000. Durante más de dos años de investigación la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pusieron tras las rejas a importantes personalidades de la vida política, entre ellos senadores, representantes a la Cámara, un procurador general, un ex contralor, y a varios de los más importantes testaferros del cartel de Cali. Tomado de: http://www.semana.com/especiales/articulo/el-proceso-8000/32798-3, consulta del 14 de octubre de 2015

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revaluación, los altos niveles de evasión de impuestos y las

proyecciones del déficit del gobierno central, afectaron al gasto público

en fuertes recortes, teniendo que reducir las metas del Salto Social.”

(Jaramillo, 1997)

1.2 Los actores de la toma

La Fuerza Armada

No puede negarse el vacío de la interacción político-militar consecuente

con el proceso 8.000, dado que una buena parte de los mandos militares

no aceptaba la dirección a raíz de la condición ética de Samper y las

graves acusaciones y evidencias de lograr la presidencia con apoyo

económico del cartel de Cali.

Esto se vio reflejado en la mínima relevancia que tuvo la

Consejería Presidencial para Defensa y la Seguridad que se desvaneció

por completo en el siguiente gobierno (Andrés Pastrana Arango), “(…)

privando así al Estado de una estructura vital para lograr un adecuado

acople entre lo político, lo económico, lo social y lo militar, base

primordial para lograr una cimentada conducción político estratégica del

conflicto armado.” (Velásquez, 2006, p. 167)

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Al inicio de la administración Samper el pie de fuerza era de 4.4

efectivos por cada 100 habitantes, (Velásquez, 2006, p. 167), cifra que

posicionaba las fuerzas militares como una de las más pequeñas de la

región, de igual manera, a pesar de no contar con una alta inversión. Los

recursos que se destinaban para su funcionamiento, mantenimiento y

desempeño dejaban ver un crecimiento sostenido que contrastaban con

los recortes presupuestales de las fuerzas de algunos países de la

región, hecho que denotaba un interesante fortalecimiento de la

institución sembrado desde la presidencia anterior.

No obstante, es pertinente cuestionarse por qué a pesar de ser el

sostén de un gobierno dudoso, el balance al cierre del período está en

rojo. Por otra parte, también es pertinente cuestionar sobre cuáles

fueron los elementos prevalentes de las Fuerzas Armadas y hasta dónde

estos abrieron la brecha o levaron un puente con lo que hasta entonces

existía.

“A ese respecto, es factible recoger una primera respuesta en

relación con el esquema entre civiles y militares que prevaleció.

(…) tanto por su interés y conocimiento en el tema, como por la

situación de inestabilidad que introdujo el proceso 8.000, el

gobierno Samper había desechado todo lo construido y avanzado

en el período Gaviria y habría retornado a esquemas propios del

Frente Nacional.” (Dávila, Escobedo, Gavina & Vargas, 2000)

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Otra circunstancia opacó el gobierno, la renuncia obligada del Ministro

de Defensa Fernando Botero Zea, factor clave para marcar la

inestabilidad de las relaciones entre el Jefe Supremo de las Fuerzas

Militares y la Cúpula Militar. “En este contexto, en principio, la

inestabilidad pareció afectar más al Ejecutivo que a la Cúpula que tuvo

siempre en Bedoya2 a un líder que parecía representar al conjunto de las

instituciones militares.” (Velásquez, 2006, p. 55)

Las FARC

De forma simultánea con la debilidad política del gobierno y la

institucionalidad, las FARC demostraban iniciativa estratégica. La crisis

de la administración Samper alcanzó su punto más agudo durante el

primer semestre de 1996, situación que como ya se mencionó antes,

puso en entredicho la legitimidad del Presidente y su “régimen político,

pues la Cámara de Representantes dictó auto inhibitorio en junio. Por tal

razón, en amplios sectores de opinión quedó la percepción de que la

verdad procesal no reflejó la verdad real, debido al alto grado de

penetración de la mafia en el órgano legislativo.” (Velásquez, 2006)

El entorno político era propicio para que las FARC se hicieran

sentir. Treintaiún militares cayeron muertos en una emboscada en el

2 Harold Bedoya Pizarro fue en 1994 Comandante del Ejército Nacional de Colombia. Fue ascendido en 1996 a general de tres soles y nombrado comandante de las Fuerzas Militares. Presentó su renuncia en 1997 por sus diferencias cada vez más tensas con el presidente Ernesto Samper, especialmente por la toma guerrillera de las Delicias.

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municipio de Puerres, Nariño. La respuesta militar aunque inmediata fue

errónea, dado que el Ejército decidió atacar las fuentes de financiación

de las FARC provenientes de los cultivos de hoja de coca, pero en un

momento inoportuno, ya que las Fuerzas Militares operaban dentro del

marco de un gobierno cuya campaña había sido permeada por dineros

del narcotráfico del cartel de Cali.

En contraposición, el resultado de las operaciones militares

permitió que miles de campesinos se movilizaran en departamentos

como el Caquetá, Putumayo y Guaviare en respuesta a la represión

militar que sobre ellos se hacía. Las FARC concentraron buena parte de

su fuerza en una ofensiva sin precedentes contra un establecimiento

corrupto.

“El 30 de agosto de 1996 lanzaron la ofensiva militar de

mayores características cualitativas en toda su historia,

propinando 26 ataques simultáneos en distintas zonas del

territorio nacional, y el asalto a la base militar de Las Delicias.

Luego siguieron los descalabros de La Carpa, San Juanito, Patascoy

y El Billar.” (Velásquez, 2006, p. 169)

1.3 El escenario y la posición geopolítica de la base

militar de Las Delicias

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Ubicación geográfica del Departamento de Putumayo

Imagen tomada de internet con fines académicos

El Putumayo empieza su etapa de violencia en la década de los ochenta

cuando hace presencia el grupo insurgente M-19, posteriormente el

Ejército Popular de Liberación E.P.L.) “(…) tuvo cierto arraigo en

determinadas áreas hasta el acuerdo de paz con el gobierno nacional

(…)” (Fundación Paz y Reconciliación, 2014).

Posteriormente las FARC ha tenido presencia rural desde mediados

de los ochenta hasta la actualidad, especialmente en áreas rurales. No

obstante, a finales de los ochenta grupos de paramilitares ligados al

narcotráfico hicieron presencia en la zona. A mediados de los noventa

grupos de las AUC se establecieron en varias zonas del Departamento.

(Ibídem)

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La ubicación geográfica, particularmente su cercanía con las

fronteras con Perú y Ecuador, propició una próspera actividad ilícita

alrededor del cultivo de coca que ha sido durante las tres últimas

décadas escenario de control territorial por parte de grupos armados al

margen de la ley. Por otra parte Putumayo ha sido lugar de

asentamiento de varias empresas multinacionales dedicadas a la

minería y a la actividad petrolera; en síntesis una bomba de tiempo que

necesita de cualquier excusa para estallar. (Ibídem)

Sin embargo, la presencia del Estado era paralela a la de los

grupos insurgentes. Debía prestar vigilancia al desarrollo de las

actividades mineras y petroleras llevadas a cabo por las multinacionales.

(Fundación Paz y Reconciliación, 2014).

La colonización de la parte Sur de Colombia se remonta hasta el

año 1900, época en que la Casa Arana tenía a su cargo la explotación

del Caucho. Posteriormente, el conflicto Colombo Peruano agudizó la

emigración colonizadora durante 1932, al pensionarse muchos de los

soldados de las filas del ejército nacional que con los años, decidieron

asentarse esporádicamente y voluntariamente en la región. (Fundación

Paz y Reconciliación, 2014).

En 1944, se creó la Fuerza Naval del Sur, consolidando el proceso

de apropiación de tierras. En 1970 el Gobierno Nacional decidió ejecutar

un programa de colonización que prometía innumerables beneficios de

Page 25: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

orden social y económico para estas zonas del país. En el mismo año,

diferentes organismos estatales concluyeron que debería llevarse a

cabo una colonización militar dirigida que permitiera la incorporación de

reservistas que se vinculasen con el desarrollo de la economía nacional,

fortaleciendo la líneas fronterizas del país. (Fundación Paz y

Reconciliación, 2014).

“En el INCORA y en coordinación con el Comando General de las

Fuerzas Militares, se elaboró el Proyecto de Colonización Militar dirigido

Puerto Leguízamo3 - La Tagua dentro del cual figuraba la Escuela de

Colonización Soldado Juan Bautista Solarte Obando.” (División de

Infantería General José María Córdova, 2015)

Con estas referencias inmediatamente el INDERENA preparó y

gestionó las disposiciones legales para destinar las 121.480 hectáreas

que servirían para el desarrollo del mencionado programa. En

cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Comando General, por

medio del Batallón de Ingenieros Agustín Codazzi inició en el año de

1973 la construcción de las Instalaciones y obras de infraestructura

para la Escuela de Colonización Militar Soldado Juan Bautista Solarte

Obando.(ibídem)

3 Puerto Leguízamo es uno de los 13 municipios que conforman el Departamento de Putumayo. Se encuentra ubicado en el extremo sur oriental del Departamento, en plena zona fronteriza con el Ecuador y Perú. El Putumayo y otros departamentos fronterizos se han caracterizado en los últimos años por la creciente actividad petrolera y cocalera, lo que ha permitido un favorecimiento para el accionar de grupos armados ilegales , especialmente las FARC y los grupo de autodefensa (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, 2005).

Page 26: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

La toma

La década del noventa en el ámbito nacional se caracterizó por el

incremento de acciones violentas por parte de los grupos armados

ilegales que operaban bajo los estandartes del narcotráfico, la

contrainsurgencia, y la insurgencia, particularmente las FARC a través

de la Columna Móvil Teófilo Forero. (ibídem)

Este brazo armado se constituye en 1993 como una unidad

especial conformada por los mejores combatientes cuya misión principal

consistiría en prestar máxima seguridad al Secretariado de las FARC. No

obstante, dentro del marco de una ofensiva militar y trascurridos dos

años de polémica presidencia de Ernesto Samper Pizano, el 30 de agosto

de 1996 se produce la toma de la Base Militar las Delicias, ubicada en el

municipio de Puerto, departamento de Putumayo. En desarrollo de la

acción se produjeron 28 bajas del Ejército y 60 más fueron secuestrados

(Echandia, 2000). Este ataque es sin duda uno de los golpes más

dolorosos de las fuerzas militares.

Ubicación geográfica de la base militar Las Delicias

Page 27: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

2.

Antecedentes

La planificación para la toma se llevó a cabo a finales de 1995, mediante

la infiltración en zona aledaña a la base de elementos guerrilleros,

quienes adelantaron tareas de inteligencia para establecer las vías de

acceso, el personal acantonado y el armamento, los tiempos de

abastecimiento y la identificación de los comandantes. (Villamarín,

2014)

La estrategia utilizada por el grupo insurgente se desarrolló

mediante lazos de amistad que durante meses se establecieron entre

estos elementos del grupo guerrillero y algunos de los comandantes de

la base. Algunos miembros del grupo guerrillero también tuvieron

Page 28: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

oportunidad de ingresar como vendedores de productos agrícolas y

hasta obtuvieron permiso para participar en eventos deportivos ad

portas de desarrollarse al interior de la base. (ibídem)

La base, con apenas una hectárea contaba con quince ranchos de

alojamiento y 250 efectivos. El personal tenía armamento de dotación,

es decir, un fusil y su correspondiente munición por soldado. Con toda la

información recogida y gracias a la obtención de un video, que

posteriormente permitió construir una reproducción exacta del objetivo,

450 hombres de cuatro frentes de la columna móvil Teófilo Forero se

apostaron cerca al perímetro de la base. Días previos el Capitán

Zambrano y la compañía que tenía bajo su mando fueron relevados por

110 efectivos a cargo del Capitán Orlando Mazo. (Villamarín, 2014)

El ataque

El asalto debía darse sobre las 10:00 de la noche, sin embargo alrededor

de las 07:00 pm un centinela descubre la presencia de un guerrillero y

da la voz de alerta. Uno de los soldados de guardia abrió fuego para

alertar al resto de la tropa, pero este fue atacado por los subversivos.

Casi simultáneamente una granada de fusil cayó en la plaza de armas

justo en el momento en que formaba la mayoría de la tropa. Con la

detonación se dio muerte inmediata a varios efectivos.

Page 29: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

La reacción de la tropa no se hizo esperar y se cubrieron los

puestos de defensa para repeler el ataque. Muchos tuvieron que

arrastrarse para protegerse de los proyectiles y granadas de mano que

llovían por doquier. Se libró entonces un feroz combate durante las 17

horas posteriores. El grupo insurgente arremetió con toda su fuerza

contra los pelotones de soldados regulares aprovechando la

vulnerabilidad que ofrecían trincheras mal diseñadas.

El insuficiente sistema de comunicaciones hizo casi imposible la

solicitud del limitado apoyo aéreo que prestó la Fuerza Aérea. El

desbalance entre las dos fuerzas enfrentadas era evidente, los

uniformados contaban con algo más de 20.000 cartuchos de reserva, es

decir la tercera parte del parque de munición con que contaba las FARC,

además de los morteros y las bombas artesanales. (ibídem)

No cesó la horrible noche

La vanguardia guerrillera ocupó los puestos de vigilancia y alcanzaron

las trincheras situadas en la entrada de la guarnición, el objetivo era

claro: atacar el interior de la base. Sin embargo, la rápida reacción de

Page 30: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

los militares le hizo recular. El fuego de morteros contra los soldados

que se encontraban en la zanjas fue incesante.

La escalada guerrillera arremetió en contra de las armas de apoyo

que protegían el centro de comunicaciones. Sin embargo, los militares

aguantaron la embestida. En medio del traqueteo y las intensas ráfagas

lo uniformados alcanzaron el puesto de comunicaciones. Una vez

rescatado el radio, el Capitán Mazo solicitó apoyó a la base militar de La

Tagua que era la más próxima. Tras el incendio y la destrucción de la

mayor parte de la guarnición, se rindieron los primeros uniformados:

alrededor de una veintena. En medio de un fuerte aguacero el grupo

guerrillero tenía sitiado más del 50% de la base. (ibidem)

No obstante, alrededor de 50 soldados al mando del Capitán Mazo

se encontraban refugiados en los puestos de vigilancia 1, 2 y 3, esto les

permitió aguantar la incursión desde esos puntos. El oficial Mazo

impartía órdenes de defensa, se recuperaban municiones y fusiles de los

caídos en el combate, se redistribuían hombres y e reorganizaba la tropa

una y otra vez según fuera necesario a lo largo de la trinchera.

(Villamarín, 2012)

Tras un par de horas dos aviones de la Fuerza Aérea, iluminan y

ametrallan los alrededores de la base, pero no pueden comunicarse con

esta y deben retirarse finalmente a Tres Esquinas. Desde La Tagua se

dio aviso de la pronta llegada de refuerzos que dio a los militares

Page 31: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

suficiente moral para seguir resistiendo durante 10 horas más. Así, el

ataque guerrillero se encontró frente a una barrera militar ubicada en

los dos puntos de trinchera que comandaba el Capitán Mazo. A partir de

ese momento el combate se tornó intermitente hasta el amanecer.

(ibídem)

El desenlace

El amanecer del sábado 31 de agosto trajo consigo una breve calma. Un

nuevo asalto se libró por parte de la guerrilla, sin embargo la reacción

de los uniformados produjo numerosas bajas guerrilleras. Rolando

Romero que encabezaba el ataque, dio entonces la orden de retirada.

Pero al llamar por radio a Tirofijo, para informarle la situación, este

recriminó al guerrillero su “cobardía” y lo obligó a proseguir la ofensiva.

(EL TIEMPO, 1996)

Nuevas municiones fueron entregadas a los subversivos, que

recomenzaron el ataque, mientras los soldados defendían palmo a

palmo sus posiciones, causándole más bajas a los atacantes. Pero su

parque empezó a escasear en esas horas decisivas. Lo que sumado a la

demora en los refuerzos, terminó por condenar la suerte de las fuerzas

de gobierno. La ofensiva guerrillera dispuso armamento pesado en

contra de la posición que refugiaba al Capitán Mazo y a sus hombres,

Page 32: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

esperando el momento oportuno para neutralizarlo, en tanto que los

insurgentes avanzaban. (Villamarín, 2012)

Cerca de las 11:00 de la mañana, la tropa a cargo del Subteniente

Torres es capturada por la insurgencia, y queda descubierta la

retaguardia del Capitán Mazo y sus hombres. A esa altura de la mañana

solamente los puestos 1 y 2 estaban ocupados el Ejército. (Villamarín,

2012)

Los militares abren fuego sobre todas las trincheras del interior de

la base que protegían a los guerrilleros, previniendo un asalto final, pero

la situación era tan desesperada y el agotamiento de las municiones tan

evidente que faltando un cuarto para las doce del día, solo quedaba por

hacer lo imposible.

La orden del oficial era salir de la trinchera, atravesar al

descubierto las instalaciones de la base frente a unos puestos tomados

por los subversivos, alcanzar el río y guarecerse allí para hacer frente

con la poca munición disponible. De lo contrario lanzarse desde ese

mismo punto al rio y tratar de llegar a la orilla opuesta. (Villamarín,

2012)

¡Rompan fuego! Gritó el capitán y salió acompañado de 3 soldados

de su trinchera. Fue recibido por el fuego de la M60 apostada enfrente y

cayó herido con un tiro en la espalda y otro en la región inguinal de la

Page 33: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

pierna (EL TIEMPO, 1996). Posteriormente fue rematado en la plaza de

armas.

El Subteniente Rodríguez y cuatro efectivos más le siguieron, pero

fueron alcanzados por el fuego de la ametralladora y de los

francotiradores apostados en los restos de la base. El Sargento Pérez

quedó al mando de los sobrevivientes que resistieron otra hora. Pero

agotado casi todo el parque, los uniformados destruyeron su dotación y

dejaron de responder el fuego. Los guerrilleros se acercaron entonces a

la trinchera ocupada por estos y los obligaron a rendirse. (Villamarín,

2012)

Veintisiete uniformados del Ejército habían sido asesinados (2

oficiales, 7 suboficiales y 18 soldados), 16 habían quedado heridos y 60

secuestrados. Solamente salieron ilesos el Subteniente Hacia el

mediodía el ataque había cesado con los siguientes resultados: 28 bajas

del Ejército, 16 hombres heridos y 60 más secuestrados. (Villamarín,

2012)

Las primeras unidades de infantería de marina arribaron al sitio en

horas de la tarde del sábado 31 de agosto, pero los guerrilleros ya se

habían retirado con 1 oficial, 5 suboficiales y 54 soldados capturados.

(Villamarín, 2012)

Page 34: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

1.4 HOMBRE Y CADENA

Cada vez que miro al cielo el recuerdo de los míos me invade y

sella mi boca… por un largo momento, es uno de aquellos viajes del

que la mente no quisiera volver.

Se corre en mis ojos un manto obscuro,

que refulge en su fondo más profundo,

son los destellos de los proyectiles que vuelan

inclementes buscando las carnes tiernas de unos y de otros.

Las carnes del mismo país en el que

Soldado o guerrillo son un mismo pleonasmo.

De uno o de otro lado es la misma muerte, el mismo campo de batalla,

el mismo hermano, el mismo hijo, el mismo Estado

mi enemigo es mi espejo, es mi otro, mi derecha es su izquierda,

su guerra mi delirio, mi delirio su paz.

Ese mismo Estado que en la esquina de la casa de Daniela,

aquel sábado en el que luego de identificarme, me subió a un camión,

dizque para definir mi deber con la Patria o mi obligación con la muerte,

para que aferrará mi compromiso con las piernas

para que no desfallecieran en las largas horas de caminata,

para que no se quebraran de tristeza o de desesperanza

Page 35: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

cuando ante mis ojos no había nada más que selva

Pensar en volver es arrancarle un grito al alma

no fue mi elección estar allá en la base, ni la de Gómez, ni la de Osorio,

ni la de Daniela, ni la de mi familia, ni la de los que

se quedaron para siempre en la base,

fue decisión de otros que ni siquiera saben de mí,

otros que aunque no me echarían de menos quisieran ocultarme;

el camuflado no es solo para invisibilizarme en el monte.

En cada paso el tapiz de hojarasca me traga más,

¿Hasta cuando seguirá esta penumbra?, ¿esta muerte lenta?

la luz del sol se filtra a cuenta gotas por entre la maraña infinita de la

jungla

y se desvanece por el vapor de agua que desprende el suelo.

El calor es agobiante, el eterno canto de las criaturas en este paisaje es

asfixiante

Se me perfora el alma, se me muere dentro, y yo vivo, y creo que vivo

pero con una parte de mí que ha muerto, la de mis compañeros de

escuadra

que rieron conmigo, que jugaron conmigo.

Page 36: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Esa parte de sus muertes, de sus rostros enjugados por la lluvia y por las

lágrimas, camina a mi lado, y su compañía pesa más que estas cadenas.

No se puede hablar mientras se esté en la marcha, solamente el acero:

eslabón por eslabón nos une, nos escucha, nos habla, nos consuela.

El acero: nuestro dios, nuestro demonio.

Aquí se siente que sobra todo, hasta los recuerdos,

todo, hasta los cristos del alma empiezan a caerse,

las lágrimas son un despojo.

¿Dónde está mi patria?,

¿Se quedó enredada en los cadáveres de mis amigos?

¿Atorada, quizá, en las zanjas?, ¿Presa talvez, en las trincheras?

¿En las tardes de fútbol? ¿En las eliminatorias a Francia?

No logro verla. Ni en el arado, ni en la yunta,

ni en el uniforme, ni en mi enemigo.

Me he quedado sin noticias, las noticias sin mí.

El camino tras mis pasos desaparece y adelante todo es penumbra,

incertidumbre, hambre,

cansancio, soledad.

Aunque vuelva, aquí quedará una parte mía

Page 37: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Aunque vuelva, no sabré si regresé…

estos recuerdos harán conmigo el viaje,

Siempre encadenados a esta selva.

1.5 Síntesis de la toma guerrillera

Es importante resaltar los hechos ocurridos en la toma a partir de lo

narrado por el soldado Gonzalo Orozco Plazas en el radicado 32.014 ante

el Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo Sección

Tercera Subsección A, donde se expondrá la demanda a la nación por los

perjuicios subyacentes a la toma. Además se tomarán artículos

periodísticos y la sentencia correspondiente al radicado 18747 del

Consejo de Estado.

“El asalto estaba programado para las 10:30 de la noche, pero

tres horas antes un centinela descubrió a un guerrillero, cuando se

arrastraba hacia su puesto para degollarlo, dando la voz de

alarma. ¡Refuerzos, Refuerzos! gritó Martínez, el soldado de

guardia, abriendo fuego para alertar al resto de la tropa, pero los

subversivos se le vinieron encima y lo mataron a machete. En ese

mismo instante una granada de fusil, cayó en la plaza de armas

donde la mayoría de los militares estaban formados. Villada e

Page 38: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Ibáñez, dos efectivos del tercer pelotón murieron por el impacto.

Toda la tropa reacciono inmediatamente y corrió a los puestos de

defensa, disparando para repeler el ataque. Muchos se tuvieron

que arrastrar para protegerse de la lluvia de morteros, granadas

de mano y de los proyectiles. Muertos los centinelas y destruidas

las posiciones de vigilancia con bombas incendiarias y una nutrida

cobertura de fusiles y ametralladoras, los guerrilleros concentraron

un gran volumen de fuego en el puesto No. 1, ubicado a la entrada

de la base y en el puesto No. 3, que estaba a pocos metros del

primero. El subteniente Ayala que se hallaba descargando las

provisiones en el puerto del caserío, quedó fuera del perímetro de

la base junto con 6 soldados desarmados” (Revista Semana, 1998)

Estos primeros acontecimientos concatenados a una serie de

actuaciones de la propia guerrilla; por ejemplo la decapitación en horas

de la mañana de un perro de guardia perteneciente a la base fueron

señales inequívocas de que se iba a realizar la toma, como se relatan en

las sentencias anteriormente citadas. Aunado a lo anterior se evidencia

los principales hechos que constituyen la razón de ser de la

responsabilidad extracontractual del estado:

“Al llegar a la base militar “Las Delicias” los comandantes de la

compañía de la cual formaba parte Molina Castro, no tomaron las

medidas necesarias como la realización de inteligencia militar,

emplazamiento de los morteros, ejercicios de registro y control del

Page 39: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

área, al igual que la base no contaba con alarmas ni campos

minados, que impidieran que la Base Militar fuera atacada y

copada y de donde el señor Omar León Molina, sufrió graves

lesiones físicas que afectaron su capacidad auditiva y la memoria

que le impidió laborar y disfrutar. (Fl. 4 C. 1)

Expresó que entre las 11:30 p.m. del 30 de agosto de 1996 y la

1:00 a.m., del 31 de agosto del mismo año, llegaron dos aviones

que estuvieron por espacio de unos 15 minutos sobrevolando la

Base de Las Delicias. Éstos hicieron algunas ráfagas y

desaparecieron sin que posteriormente regresaran a prestar

apoyo. Solo hasta las 3:00 p.m. del 31 de agosto de 1996

concurrió al lugar el apoyo aéreo, cuando ya todo estaba

consumado y los subversivos ya tenían a los rehenes. Por lo tanto,

se presentó negligencia absoluta de los mandos superiores

respecto de la suerte de los soldados y oficiales de la base militar.

(Fl. 4 C.1)“(Consejo de Estado, 2011)

A partir de los hechos anteriormente narrados se daría comienzo a la

fatal historia de la toma a la Base Militar de Las Delicias. Hechos que

marcan un punto de cúspide de la degradación del conflicto armado en

Colombia y que se vería posteriormente reflejado en las imágenes de

soldados y policías secuestrados en condiciones de vida paupérrimas.

Page 40: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

En razón de lo anterior constituye un deber inmiscuirnos en lo que

fueron las negociaciones para llevar avante la liberación de los soldados,

cuestión a la que dedicaremos las líneas posteriores:

1.6 Negociaciones - liberación de los 60 soldados

secuestrados en las delicias

Llama poderosamente la atención al momento de remitirme a un

análisis documental del proceso de liberación de los 60 Soldados

retenidos por las FARC luego de la toma de la base militar de las

delicias, la falta de información respecto al suceso – por lo menos frente

a cubrimientos periodísticos - pese a la gran importancia que en el

contexto del conflicto y específicamente en su momento tuvo el hecho.

Salvo breves registros periodísticos que relatan de manera satírica

el proceder de la liberación, no es tarea fácil encontrar un análisis más

profundo de lo ocurrido luego de la toma de la base militar. Por esto se

harán comentarios de los documentos más relevantes respecto al

interés de entender de qué manera se llevó a cabo la liberación de los

60 Soldados secuestrados.

De manera general podemos resaltar los siguientes datos: La toma

se realizó el día 30 de Agosto de 1996 por aproximadamente 450

Page 41: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

guerrilleros; 27 militares murieron, 16 quedaron heridos y 60 fueron

secuestrados. (Revista Semana, 1998)

El secuestro que se extendería por un poco más de 9 meses se

vería transversalmente marcado por la presencia de tres organizaciones

importantes que mediarían en búsqueda de un acuerdo conducente a la

liberación de los militares: CICR,  Cruz Roja Colombiana y con la

Comisión Nacional de Conciliación. Además de estas organizaciones fue

clave la actuación del jefe de delegación, Pierre Gassmann, y el

negociador José Noé Ríos, junto con la mediación del Obispo de la región

del Cagúan Monseñor Castro. (Jenastsch, 1998)

Las Etapas del Proceso

Gracias al artículo presentado el 30 de junio de 1998 publicado en la

Revista Internacional de la Cruz Roja por Thomas Jenatsch, podemos

retomar los pasos que se siguieron en el proceso de liberación, sus

momentos más relevantes y los actores intervinientes.

a. Vaivén

Relata el autor:

“El 2 de septiembre de 1996, tres días después de que la guerrilla

atacara por sorpresa la base militar de Las Delicias, en la cuenca

del Amazonas, el CICR recibió confirmación por radio de que 60

Page 42: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

soldados habían sobrevivido tras el asalto de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia (FARC).” (Jenastsch, 1998)

Desde este primer momento las FARC sentarían su posición frente a la

situación. Los retenidos fueron calificados como prisioneros de guerra,

además de exigir al gobierno entre otras cosas el despeje militar de

unos 45.000 km de lo que ellos denominarían “zona de seguridad”.

Rápidamente la CIRC se convertiría en el intermediario en las

comunicaciones que intercambiaban Guerrilla y Gobierno, en un intento

político de indilgar culpas a la contraparte por las trabas puestas al

proceso mismo. El ambiente público se hacía cada vez más tenso,

aportando así presiones sobre las negociaciones que se habían

prácticamente cerrado debido a la negación de las fuerzas armadas de

conceder la zona de despeje.

En este punto el Gobierno encomendaría a la CIRC la tarea de

negociar en su nombre la entrega de los soldados, desconociendo que la

situación había sido conducida a interacciones meramente políticas

dejando a un lado los intereses humanitarios.

b. Intereses

A partir de este punto el Gobierno nacional intenta permear la zona

donde se encontraban retenidos los soldados, por medio de brigadas

Page 43: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

médicas se intentaba dar con el paradero de los mismos; labor que

resultó inútil debido a que estos se encontraban dispersos en pequeños

grupos en una extensión territorial demasiado amplia.

“Tras meses en punto muerto, el mes de mayo, se

vislumbraba por fin una solución. El negociador del Gobierno

había logrado, con el apoyo de Monseñor Castro, obispo de

la región de Caguán, establecer contacto con los jefes de los

sublevados. A partir de entonces, todo se desarrolló

rápidamente: el 20 de mayo, el presidente Samper anunció

la desmilitarización de la zona de seguridad exigida por la

guerrilla. El día siguiente, el jefe de delegación, Pierre

Gassmann, y el negociador José Noé Ríos, así como los

representantes de la Comisión Nacional de Conciliación,

integrada por personalidades eclesiásticas y políticas, fueron

invitados por el presidente a un desayuno de trabajo. Se

decidió repartir la tarea: Noé Ríos se encargaría de eliminar

los últimos obstáculos políticos, la Comisión Nacional de

Conciliación organizaría, en colaboración con los

observadores internacionales, la «comisión de entrega» y el

CICR se ocuparía de toda la logística (transporte en

helicóptero, infraestructura in situ, seguridad, etc.).”

(Jenastsch, 1998)

Page 44: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

c. La entrega

Comentarían los diarios sobre la entrega

“Pero ayer, en Cartagena del Chairá, hubo de todo menos orden.

La disciplina guerrillera no funcionó. Los cerca de 200 periodistas

nacionales e internacionales que estuvieron atentos a la llegada

de los militares cautivos y, posteriormente, a su entrega no

respetaron las señales que prohibían el paso. Los periodistas

corrían detrás de un soldado y de otro en busca de sus

declaraciones. Y se armó el desorden.” Comentaría el tiempo.

(Nullvalue, 1997)

Añadiría también el Diario El País

“A las dos de la tarde, cuatro horas después de lo previsto, los 70

rehenes entraron en la plaza principal de esta población. Antes de

que alguien lo pudiera evitar todo se convirtió en una confusión de

lágrimas y abrazos. « ¡Hijo mío, al fin!», «Es como si volvieras a

nacer», «No lo puedo creer», se escuchaba como en un solo

sollozo. Cuando alguien logró restablecer el orden volvió el

silencio, roto por el himno de Colombia y por el de las FARC.

«Compañeros de las FARC, por la patria, la tierra y el pan»,

cantaron al unísono los guerrilleros que controlaban el acto.

Page 45: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Después, en una breve oración por la paz, monseñor Luis Augusto

Castro, uno de los que más hizo por este final feliz, pidió tolerancia

y abogó porque las semillas de paz sembradas hoy den sus

frutos.” (Lozano, 1997)

De esta manera se culminó con un proceso de diálogos que condujeron

a la liberación de los 60 soldados retenidos junto a 10 soldados de

marina retenidos en el mes de enero de 1997. Un total de 70 Soldados

liberados el 15 de Junio de 1997 tras 285 días de cautiverio.

Las FARC han publicado en uno de sus portales web la siguiente

frase que, para ellos, recoge el sentir del momento y su impacto en la

historia del conflicto armado:

“1996. Agosto 30. Ante la agudización del militarismo, la guerra

sucia y el terrorismo de Estado en Colombia, y en solidaridad con

los miles de campesinos que protestaban en el Sur exigiendo

soluciones a sus innumerables problemas sociales, las FARC

realizan una nueva campaña militar exitosa. Una de las

memorables acciones fue la toma de la Base Militar de las Delicias.

Como producto de la campaña se capturan 70 prisioneros de

guerra que luego de una ingente batalla diplomática son

entregados al gobierno en un acto político, público que se efectuó

el 15 de junio de 1.997 en Cartagena del Chairá.” (FARC- EP, 2007)

Page 46: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

2. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Interpretación y reconocimiento

El presente ejercicio investigativo, desde su marco conceptual, tiene

como premisa principal situar márgenes categóricas en relación al

suceso problemático de la toma Guerrillera a la Base Militar de las

Delicias, acontecimiento sufrido el 30 de Agosto de 1996, en medio del

conflicto armado Colombiano. Para esto, fue necesario precisar

determinados conceptos concernientes a la teoría política tradicional,

como lo son, la conceptualización del Estado, sus partes y fines

esenciales; Así mismo, considerar ciertos conocimientos que

constituyen el Derecho Administrativo Colombiano como lo son: La

responsabilidad extracontractual del Estado, los elementos de

responsabilidad y los regímenes objetivos y subjetivos, desde los

presupuestos del conocimiento tácito y proposicional, y así, de manera

inductiva, evaluar si dicho acontecimiento responde a la presunta

vulneración de Derechos.

La presente investigación socio – jurídica, en curso, tiene como

finalidad agotar sus objetivos en el marco de una investigación

cualitativa, de corte teórico documental, utilizando como método el

proceso interpretativista, el cual, en primera medida, pretende realizar

un estudio hermenéutico del fenómeno en su contexto, tomando como

tipo – ideal la responsabilidad extracontractual del Estado en el contexto

problemático del conflicto armado Colombiano, para finalmente, utilizar

Page 47: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

dichos acontecimientos o conocimientos tácitos inductivamente, para

reconocer y comprender el resultado probalistico de la presente

investigación.

2.2 Del Estado, conocimiento tácito o proposicional:

Situar desde diferentes tópicos algunos de los conceptos y percepciones

respecto a los supuestos Estatales se constituye como una necesidad

presente debido a la clara parcelación de nuestra comunidad, donde la

desigualdad social, palpable en los diferentes escenarios del territorio

Colombiano genera fenómenos sociales nocivos que son soportados por

aquellos individuos que no tienen la posibilidad de ostentar vínculos

jurídicos, políticos o académicos. Para tales efectos y en concordancia

con los objetivos de la presente investigación, es necesario traer a

colación algunos presupuestos proyectados desde los diferentes

sectores sociales respecto a la conceptualización o conocimiento del

Estado, sus fines y la repercusión positiva o negativa de sus acciones.

En concordancia no se pretendió desarrollar el escrito con

rigurosas citas o referencias conceptuales - conocimiento proposicional -

tomadas de las teorías contractualistas, donde y a manera de ejemplo,

como lo establece Hobbes se fundamenta la concepción del Estado

como una criatura de vastas capacidades, o tal vez, como lo esgrime el

padre se la Soberanía Popular, desde un proceso que inicia con la

Page 48: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

institución del hombre en un estado de naturaleza que logra la

constitución de una sociedad civil para su salvaguarda (Rousseau. J.) así

como tampoco, realizar un recuento acerca de cómo se desarrollo y

firmo, tal vez, la única evidencia tangencial de la conformación un

Estado con el Pacto de Mayflower; Contrario a esto, surgió la procura de

plantear la manera como dichas teorías son completamente ajenas a la

mayoría de las víctimas directas del conflicto armado Colombiano, pese

a su evidente influencia desde los diferentes tópicos que se presentan

en la sociedad.

Dicho cuestionamiento surge desde los postulados de Michel

Foucault, donde esgrime la tensión estratégica del conocimiento “dicha

relación estratégica es la que definirá el efecto del conocimiento y, por

esta razón, sería totalmente contradictorio imaginar un conocimiento

que no fuese en su naturaleza obligatoriamente parcial, oblicuo,

perspectivo” (1980).

Con el fin de otorgar una visión contextualizada sobre el fenómeno

nocivo planteado, para la presente investigación en curso, es acertado

cuestionar y debatir en el marco de los conocimientos tácitos, si los

combatientes caídos en combate, miembros de la sociedad civil o los

que fueron víctimas de una retención arbitraria por los diferentes

actores armados del conflicto, si quiera introyectaban algunos de los

postulados esgrimidos por los autores de la teoría política tradicional

acerca del Estado, la soberanía o los símbolos patrios, o por el contrario,

Page 49: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

la mayoría fueron víctimas de sujetos que en su afán de manejar el

poder constituido, redundaron y utilizaron teorías y figuras jurídicas que

permiten situar al otro en circunstancias que transgreden de manera

directa lo esencial de su ser, o como lo fue para ellos, su vida y libertad.

Para tales efectos, y pese a la crisis que presenta la misma

concepción de Estado, este es concebido genéricamente como “Un

conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado

sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce

a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por

otros estados” (Naranjo, V. 1987) o de una manera menos justificada

“Una Comunidad humana que, en los límites de un territorio

determinado, reivindica con éxito para sí misma el monopolio de la

violencia legítima” (Weber, M. 1959).

2.3 Responsabilidad extracontractual del Estado en

Colombia:

Con el fin de realizar una categorización conceptual concerniente a la

Responsabilidad Extracontractual del Estado, en primera media

pretendo realizar la delimitación Constitucional y legal referente a la

responsabilidad Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional-

Ejercito Nacional, por la toma Guerrillera a la Base Militar de las Delicias.

Page 50: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Para tales efectos, encontramos que el poder constituido en el año

de 1991 consagró en nuestra Carta Política la denominación de un

Estado Social de Derecho, el cual poseía la potestad y obligación de

fundamentar la ejecución de sus fines en el desarrollo de una vida digna

para toda su población, de esta manera y en varios presupuestos de la

Constitución Colombiana podemos encontrar expresamente las

diferentes premisas que sustentan el compromiso de las instituciones y

organismos Estatales frente a la población, la vinculación y

responsabilidad de los servidores públicos y la manera de obtener y

proteger el presupuesto público.

Desde este punto, la Constitución Política de Colombia consagra

en su Artículo 216 que: “La Fuerza Pública estará integrada en forma

exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los

colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades

públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las

instituciones públicas”

Este presupuesto Constitucional expone de manera sustancial el

señalamiento que presentaba Michel Foucault en su texto La verdad y

las Formas Jurídicas, cuando expone de manera clara que el Derecho

funge como la herramienta predilecta para justificar la guerra y los actos

de venganza “Es solo una continuación, reglamentada ritualizada, de la

guerra”.

Page 51: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Ahora bien, con el fin de entrar de lleno con la delimitación de la

responsabilidad extracontractual del Estado, frente a las víctimas del

conflicto armado y en especial frente aquellos que sufrieron el

recrudecimiento de la guerra en la Toma Guerrillera a la Base Militar de

las Delicias, nuestra Carta Constitucional expresa en su artículo 90 que:

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le

sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades

públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación

patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la

conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá

repetir contra éste.

Aunado a ello, por medio de la ley 678 del 2001, el Congreso de la

Republica decreto la reglamentación por la cual se delimita el ejercicio

de repetición y el llamamiento de garantía con fines de repetición, para

los casos donde se configure la responsabilidad patrimonial de los

agentes del Estado.

Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, a la luz de sus principios rectores y como

desarrollo del presupuesto Constitucional antes citado, estimo en el

Artículo 3, Numeral 7, que todas las autoridades deberán regir sus

actividades en el marco del principio de responsabilidad, el cual

consagra que las decisiones, omisiones o extralimitaciones que adopten

Page 52: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

en ejercicio de sus funciones serán asumidas en relación a las

consecuencias instituidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

La mayoría de tratadistas argumentan que la responsabilidad

extracontractual del estado, ha transmutado de una manera progresiva,

iniciando por lo que se denomina como la irresponsabilidad del estado,

la responsabilidad extracontractual del estado y la responsabilidad

creciente del estado.

Con el fin de delimitar el marco conceptual de la responsabilidad

extracontractual del Estado, es pertinente situar los planteamientos de

Catalina Irisarri Boada, cuando advierte que para análisis de dicho

presupuesto político y jurídico, es necesario tener como precedente la

existencia de dos tipos de jurisdicción en el Estado Colombiano, una de

tipo ordinaria y otra de tipo especial, con el propósito de analizar en un

primer término, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,

competente en la materia hasta el año de 1964 y posteriormente la del

Consejo de Estado.

En concordancia, frente al desarrollo jurisprudencial que realizo la

Corte Suprema de Justicia, especialmente en la Sentencia del 22 de

Octubre de 1986, se evidencia que:

Todas las naciones deben protección a sus habitantes nacionales y

extranjeros, y si bien es cierto que un Estado, como persona jurídica, no

es susceptible de responsabilidad penal, sí está obligado a las

Page 53: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

reparaciones civiles por los daños que resultan de un delito imputable a

sus funcionarios públicos, cuando no es posible que éstos los resarzan

con sus bienes […]

1. La Corte determinaba la responsabilidad del Estado y la

indemnización únicamente cuando los supuestos del caso concreto

estuviesen enmarcados en un texto legal, de lo contrario, así el

usuario demostrara la ocurrencia de un daño en razón de las

actividades administrativas, la indemnización no sería impuesta.

2. La responsabilidad indirecta del Estado se constituía basándose en

los presupuestos jurídicos del código civil, en sus Artículos 2347 y

2349, donde la autoridad pública se concebía como responsable a

partir de la presunción de escoger y controlar de manera óptima a

sus agentes.

3. La responsabilidad directa dejaba de lado la presunción de

escogencia y control e instituía una misma responsabilidad entre el

servidor y la Entidad, la culpa del servidor comprometía directamente

a la institución, por ende, ambos debían asumir las consecuencias

jurídicas de sus acciones.

4. La teoría organicista que presenta Catalina Irisarri, en su texto El

Daño Antijurídico y la Responsabilidad Extracontractual del Estado

Colombiano, se constituye a partir de la distinción entre aquellos

servidores públicos que ostentaban un cargo de dirección y aquellos

que no representaban la voluntad directa de la institución; sobre los

Page 54: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

primeros, la Corte Suprema de Justicia realizaba una adecuación

directa en los supuestos donde se configuraba la responsabilidad

extracontractual del Estado y para los segundos, al momento de

determinar la responsabilidad se basaba en la presunción de control y

escogencia de los servidores públicos.

Ahora bien, el póstumo desarrollo jurisprudencial por parte del

Consejo de Estado, se presenta a la luz del Decreto ley 528 de 1964, por

el cual se dictaron normas sobre la organización judicial y competencia,

se desarrollo el artículo 217 de la Constitución y se adoptaron otras

disposiciones. Dicho Decreto se plantea debido a la necesidad de

determinar directrices concretas frente a los fenómenos donde tuviese

injerencia directa la administración y sus consecuencias materiales

“Dadas las condiciones anteriores se implanto en nuestro país una

nueva tesis que cimentaba sus preceptos en la teoría del servicio

público que se encontraba en boga en Europa en el periodo de

postguerra, denominada: Teoría de la Culpa, falta o Falla en el Servicio”

(Nader, R. 2010).

Finalmente, el proceso constitutivo representando por la Asamblea

Nacional Constituyente introdujo en nuestra Carta Política de 1991, la

figura jurídica denominada Daño Antijurídico, preponderante en el

desarrollo jurisprudencial del momento, determinado con el fin de

adecuar la responsabilidad del Estado de manera netamente objetiva,

frente al detrimento del interés legítimo, en materia patrimonial o

Page 55: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

extramatrimonial, de los individuos que no tienen el deber de soportar

determinadas cargas públicas; aunado e ello, es necesario destacar que

pese al talante objetivo que se expresó en el Artículo 90 de la

Constitución política de Colombia, el desarrollo jurisprudencial utiliza

determinadas características de los regímenes subjetivos para

determinar la responsabilidad extracontractual del Estado.

Con el fin de constituir un justo reconocimiento de derechos frente a

las acciones nocivas de los supuestos Estatales, la responsabilidad

extracontractual del Estado concibe una constante evolución, en razón

de los cambios económicos, políticos y culturales, las formas de

gobierno y tipos de Estado que marcaron determinados acontecimientos

sociales. Ahora bien, con el propósito de realizar un análisis más extenso

frente a las figuras jurídicas señaladas, los siguientes capítulos se

desarrollaran en el marco de un estudio jurisprudencial y doctrinario

sobre La teoría de la Culpa, falta o falla en el servicio, El daño

Antijurídico y Los Elementos de Responsabilidad.

2.3.1Teoría de la Culpa, falta o Falla en el Servicio

Para delimitar los presupuestos concernientes a la Teoría de la culpa,

falta o falla en el servicio, es pertinente traer a colación algunas

premisas expuestas por el Consejo de Estado en el año de 1975, donde

refiere que dicha responsabilidad se configura “Cuando los servicios

prestados por la Nación o por cualquier otra entidad de Derecho Público

Page 56: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

fallan, dando por consiguiente lugar a la declaratoria de responsabilidad

y condena al pago de los perjuicios, cuando quiera que no se prestan, se

prestan deficientemente o al prestarlos se infiere un daño a una

persona; en otras palabras: cuando el Estado rompe el equilibrio de las

cargas públicas a que están sometidas las personas residentes en

Colombia”

Ahora bien, acogiendo los presupuestos expuestos en el texto El

Daño Antijurídico y la Responsabilidad Extracontractual del Estado

Colombiano, encontramos que dicho régimen de desarrolla desde dos

puntos constitutivos, el primero, desde la noción descriptiva de

funcionamiento y segundo, desde la violación del contenido obligacional.

Así mismo, la teoría de la culpa, falta o falla en el servicio, se subdivide

en falla probada del servicio y falla presunta del servicio.

La falla probada del servicio y la falla presunta del servicio se

constituyen en razón del detrimento causado por el incumplimiento de

un contenido obligacional por parte del Estado; estos presupuestos

jurídicos de obligatorio cumplimiento deben estar consagrados en un

marco Constitucional, Legal o Reglamentario, donde, a teniente a la

fuerzas militares, la Constitución Política de 1991, Artículo 2, parágrafo

segundo estimo que: Las autoridades de la República están instituidas

para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los

Page 57: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

particulares. Así mismo, el Artículo 217 de nuestra Carta Constitucional,

expresa que el fin esencial del Ejercito Nacional es la defensa de la

soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del

orden constitucional.

De esta manera, para que se configure la falla probada del

servicio, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha delimitado que es

competencia del usuario suministrar la prueba pertinente que determine

no solo la ocurrencia de la falta o falla alegada, si no que permita

decretar el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que este ha sufrido,

así como el nexo causal entre dichos acontecimientos.

De acuerdo a los postulados de Catalina Irisari, las causales de

exoneración por parte de la administración en el marco de este régimen

subjetivo son: (I). Fuerza Mayor, acontecimiento irresistible, externo a la

actividad de la administración (II). Caso Fortuito. Suceso imprevisible

que se presenta en medio de las actividades de la administración (III).

Culpa exclusiva de la víctima, actuar doloso o culposo de la misma (IV).

Dolo o culpa exclusiva de un tercero.

Respecto a la falla presunta del servicio, esta se configura a

partir de la presunción de culpa que hace referencia a que la falla o falta

se produjo por culpa de la administración, circunstancia jurídica que

invierte la carga probatoria y la pone en cabeza de la misma, por ende,

al demandante únicamente le compete acreditar la existencia de un

Page 58: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

perjuicio patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal con la

presunción antes anunciada.

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de

exoneración que sustraen de una responsabilidad directa a la

administración son: (I) Fuerza Mayor, cuando ocurre un acontecimiento

extraño a las actividades de la administración (II) Culpa de la Victima,

confluye exclusivamente el dolo o la culpa de la misma (III) Culpa

exclusiva y determinante de un tercero. Aunado a ello, la administración

puede desvirtuar la presunción de culpa, demostrando que su actuación

se desarrolló en el marco de los derroteros reglamentarios, jurídicos y

constitucionales.

El caso fortuito no genera una causal de exoneración, ya que, en

este régimen intermedio, se compromete la necesidad de acreditar un

actuar idóneo y consecuente a la consecución de los fines estatales.

3.2.2 Regímenes objetivos, excepcionales o subsidiarios.

Frente a los regímenes objetivos denominados excepcionales o

subsidiarios, el Consejo de Estado ha determinado que para su

configuración, no es necesario acreditar el dolo o la culpa de la

administración; contrario a esto, estipula que con la ocurrencia de un

hecho, provocado bien sea por la acción y omisión de la administración y

un perjuicio causado al usuario en el marco del mismo nexo causal, se

pueden configurar alguno de los siguientes presupuestos jurídicos:

Page 59: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Daño Especial: Este régimen objetivo se configura cuando la

administración, desarrollando de manera óptima sus actividades

legítimas, transgrede el principio de igualdad de la ley y las cargas

públicas, concerniente a todos los usuarios por el hecho de vivir en

sociedad, situación que constituye en la administración, la

obligación de reparar los perjuicios patrimoniales o

extramatrimoniales causados.

Riesgo Excepcional: Se configura Cuando la administración en

ejercicio de sus funciones legitimas, utiliza para su desarrollo

herramientas de modo, tiempo y lugar que pese a ser necesarias

para el cumplimiento de su tarea, sitúan al usuario en un “riesgo

de naturales especial” situación fáctica por la cual, en el caso de la

ocurrencia de perjuicio en detrimento del usuario, transgrede el

principio de igualdad de la ley y las cargas públicas.

Expropiación y ocupación de inmuebles en caso de guerra:

Esta figura jurídica se fundamenta de la misma manera, bajo el

principio de igualdad en las cargas públicas y se plantea como

desarrollo constitucional del Articulo 59 de la carta política, “En

caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la

necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el

Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso,

la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada,

para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella

Page 60: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

sus productos. El Estado será siempre responsable por las

expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus

agentes.

Cabe aclarar que debido a la especificidad fáctica que se plantea la

doctrina y el póstumo desarrollo jurisprudencial estos regímenes son

adecuados a la responsabilidad extracontractual del estado, cuando las

circunstancia de modo tiempo y lugar no puedan en marcarse de

manera plena en los regímenes subjetivos y posteriormente en el

objetivo determinado en la Constitución Política de 1991.

2.3.2Daño Antijurídico.

Debido a los múltiples fenómenos políticos que se desarrollaban en el

estado colombiano para inicios de la década del 90, el constituyente

consagro en la carta política de 1991 la figura jurídica denominada Daño

Antijurídico, concerniente a los aspectos facticos donde se constituye y

determina la responsabilidad contractual y extracontractual del estado.

Desde la voluntad del constituyente, este presupuesto jurídico

expreso en el artículo 90 de la carta policía, se constituyó con finalidad

de cambiar el paradigma respeto a los regímenes subjetivos, donde era

requisito indispensable determinar el nexo causal entre la acción u

omisión, dolosa o culposa de la administración y el perjuicio producido al

usuario; contrario a esto, la figura del daño antijurídico, tomada de la

doctrina y legislación española, pretendía fijar el andamiaje legal y

Page 61: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

constitucional, en la justa reparación que por equidad merece el usuario,

cuando alguno de sus intereses legítimos son lesionados, y este, no se

encuentre en la obligación de soportar dicho detrimento..

“Es el daño la razón fundamental para que exista la posibilidad de

una responsabilidad. Por dicha razón existe una relación directa

entre estos dos conceptos. Siempre que se hable de una

responsabilidad determinada debe comprenderse que con

anterioridad se ha causado un daño o una lesión igualmente

determinada, es por ello necesario, tener en cuenta la relación

mencionada, entre estas dos categorías de análisis en el derecho”

(Motta. D. & Baracaldo D, Pág. 58).

Richard Nader presenta lo que denomina como antijuridicidad subjetiva,

característica principal del régimen objetivo tratado; dicho fenómeno

jurídico permite comprender que pese a que la actividad administrativa

sea desarrollada en el marco de determinadas razones jurídicas, son los

intereses legítimos lesionados del usuario lo que determina la

responsabilidad del establecimiento y la póstuma reparación.

Finalmente, es preciso determinar que la teoría del daño

antijurídico instituida para la defensa de los intereses legítimos de los

usuarios, responde a un criterio garantista de los supuestos del estado

social de derecho, y se fundamente a partir del cambio de paradigma

entre la responsabilidad de estado y la responsabilidad creciente de

Page 62: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

estado. Así mismo, es pertinente señalar que pese a los criterios

objetivos de la teoría del daño antijurídico, la jurisdicción de lo

contencioso administrativo ha determinado que las teorías subjetivas de

la culpa, falta o falla en el servicio tienen plena vigencia en acaecer

jurídico del estado Colombiano.

3. SOBRE LA TOMA A LA LUZ DEL SISTEMA JURÍDICO

"Si las puertas de la percepción se depurasen,

todo aparecería a los hombres como realmente es: infinito.

Pues el hombre se ha encerrado en sí mismo hasta

ver todas las cosas a través de las estrechas rendijas de su caverna."

William Blake

El caso de la toma a la base militar de las delicias por parte de las FARC

- EP, sucita dentro del panorama social, político y jurídico una serie de

problemáticas que a la luz de diferentes prismas de observación y

lugares de enunciación se va configurando de diversos modos.

De tal forma, en lo referente a la parte jurídica, se han consolidado

unos pronunciamientos específicos que en manos de las altas cortes y

en especial del Consejo de Estado, han permitido solidificar conceptos

Page 63: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

mediante situaciones fácticas que permiten (i) entender cómo se

desenvolvió el acto (ii) como la dogmática y otros elementos teóricos

aportan a la comprensión de un caso tan complejo como el aquí

planteado (iii) los diferentes espectros jurídicos: tratados

internacionales, bloque de constitucionalidad, derecho internacional

humanitario, corte penal internacional y por supuesto el derecho interno,

contribuyen a la armónica resolución del caso en concreto.

La sentencia que se configura como hito dentro del estudio aquí

planteado es el Radicado 32.014 de 2015 del Consejo de Estado quien

en cabeza del magistrado Hernán Andrade Rincón resuelve la acción de

reparación directa interpuesta por el señor Gonzalo Orozco Plazas vs. La

Nación-Ministerio de defensa-ejército nacional.

3.1 Sobre la importancia del DIH

No figura ser un secreto para la sociedad Colombiana e internacional

que durante varias décadas, dentro del país, se han gestado una serie

de situaciones fácticas que han propiciado la consolidación de una

coyuntura histórica que da vida - y al mismo tiempo resta otras miles- a

Page 64: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

un conflicto armado no internacional4 (Comité Internacional de la Cruz

Roja, 2012) que genera casos , entre otros posibles, como el aquí

planteado, que responde, como se ha mencionado en repetidas

ocasiones a la toma de la Base Militar de Las Delicias por parte de la

guerrilla de las Farc.

Bajo esta premisa y dentro de un sólido análisis jurídico, resulta

determinante establecer bajo cuál espectro de derecho existente, es que

se debe observar la situación concreta, pues de ello depende el

establecimiento de justicia y por supuesto de reparación que se le dé a

cada una de las víctimas de estos actos bélicos.

Dentro de los tratados internacionales ratificados por el Estado se

encuentran todos los convenios que componen el DIH que tiene como

objetivo y que fue a su vez promulgado en razón de “humanizar la

guerra”.

Para la historia de la humanidad no es ajeno que durante varios

momentos coyunturales la guerra ha sido empleada para conseguir

objetivos específicos y salvaguardar cierto tipo de intereses; para la

comunidad internacional esto no resulta ser un secreto. Desde

Maquiavelo ya se hablaba sobre la importancia del arte de la guerra

para mantener en el tiempo y en el espacio una determinada forma de 4 Es aquel en donde al interior del territorio de un mismo estado , dentro del cual grupos armados organizados no estatales luchan entre sí o en contra de las fuerzas armadas estatales , con un nivel de violencia que sobrepasa la propia de los actos aislados o esporádicos de disturbios o de alteraciones al orden público. (Consejo de Estado, 2015, Radicado 32.014)

Page 65: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

gobierno. Lo que no se puede negar es que ello ha desencadenado una

infinidad de atrocidades que atentan desde los actores activos

(guerreros) hasta la población civil que nada, en términos de

participación belicosa, tiene que ver dentro de la guerra. A partir de

estos “razonamientos” es que se empiezan a configurar el ya enunciado

DIH que compuesto por los convenios de Ginebra5 y de la

Haya6 son aplicables tanto a los conflictos armados internacionales

como a los no internacionales.

La aplicación de tales convenios para un conflicto como el que por años

ha rodeado el territorio nacional resulta ser mucho más compleja, que si

se aplicase a uno que sea de talante internacional, porque (i) hay que

respetar la soberanía de los Estados en tanto estos deciden cómo

manejar el orden público interno, y (ii) el DIH coexiste con la legislación

interna de cada Estado de cara a su aplicabilidad , como quiera que las

autoridades nacionales preservan la competencia para perseguir y

castigar con base en su derecho interno (Consejo de Estado, 2015,

Radicado 32.014).

Sin embargo, la Corte Constitucional ha ratificado la íntegra aplicación

del DIH en casos tales como el aquí mencionado, a propósito de los

diálogos de paz que convergen hoy por hoy en la Habana, pues 5 El «derecho de Ginebra», cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en las hostilidades, por ejemplo, la población civil. (Cruz Roja Internacional, 2005)6 El «derecho de La Haya», por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo. (Cruz Roja Internacional, 2005)

Page 66: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

encuentra unas razones de ser que argumentan el porqué de su

aplicación a partir del mero objetivo de su creación.

-“la humanización de la guerra pretendida por el DIH en cambio

apunta a morigerar la intensidad de las hostilidades, a minimizar

sus efectos en la población civil y en sus bienes , a procurar un

trato humanitario para los combatientes , heridos o prisioneros y a

civilizar el conflicto de manera que pueda abrirse paso, con menos

dificultades , la posibilidad de reconciliación entre los bandos

combatientes” (Consejo de Estado, 2015, Radicado 32.014)-,

y sobre como este puede resultar ser un aliado en la culminación

pacífica del conflicto y la consolidación de un nuevo tiempo :

“En efecto, de manera insistente, la doctrina nacional e

internacional han señalado que las normas humanitarias no se

limitan a reducir los estragos de la guerra sino que tienen una

finalidad tácita que puede ser, en ocasiones, mucho más preciosa:

esta normatividad puede también facilitar la reconciliación entre

las partes enfrentadas, porque evita crueldades innecesarias en

las operaciones de guerra. De esa manera, al reconocer una

mínima normatividad aplicable, una mínima racionalidad ética, el

derecho internacional humanitario facilita un reconocimiento

recíproco de los actores enfrentados, y por ende favorece la

Page 67: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

búsqueda de la paz y la reconciliación de las sociedades

fracturadas por los conflictos armados”.(Subrayado por fuera del

texto) (Corte Constitucional, 1998, Sentencia C- 225)

Lo dicho anteriormente por el máximo tribunal constitucional, llega a ser

el despliegue de lo establecido en los artículos 212,213 y 214 de la carta

política que ratifican la aplicación de este – el DIH-. Sin embargo, es solo

hasta el año 2011 con la creación de la ley de víctimas (ley 1148 de

2011) que Colombia reconoce pública y explícitamente la confluencia de

un conflicto armado no internacional. Bajo esta precisión y confirmación

el DIH entra a ser el elemento jurídico mediante el cual se analizara y

resolverá el caso aquí planteado.

3.2 Sobre la clasificación jurídica de los sucesos ocurridos

Antes del reconocimiento del conflicto armado no internacional que se

presentaba en todo el territorio nacional, muchos de los hechos que

resultaban ser consecuencia de las confrontaciones armadas de alguno

de los actores activos del conflicto armado, específicamente Estado y

FARC, solían ser catalogados como actos de terrorismo si desde luego

Page 68: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

era el grupo subversivo quien atacaba de manera directa a las fuerzas

armadas de la nación.

Estos análisis jurídicos que catalogaban a lo ocurrido bajo este

delito, liberaban al Estado de cualquier responsabilidad administrativa

que derivara de las confrontaciones y consecuencialmente le atribuía

toda la responsabilidad a la güerilla de las Farc.

Esto, por ejemplo, llego a suceder con los dos fallos que se habían

realizado antes de llegar al Consejo de Estado con los procesos de

reparación directa (Radicados 18.747 y 32.014) negándoles de plano las

pretensiones elevadas, desconociendo el panorama socio histórico que

por más de 50 años ha recubierto el manto territorial y ha dejado

terribles huellas que encrudecen la posibilidad de consolidar la dignidad

humana.

Sin embargo, bajo la observación de un DIH y realizando un

estudio acucioso al estilo del juez Hércules de Ronal Dowrkin , se puede

observar que entre los principios que componen el mencionado derecho

en la guerra, se encuentra uno que es de vital importancia para

cimentar de manera objetiva y justa lo ocurrido frente al caso de la toma

militar de las delicias como lo es el principio de distinción.7

7 Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.  (Cruz Roja Española, 2015)

Page 69: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Este derrotero fundamental del derecho internacional se encuentra

compuesto y desarrollado por una serie de artículos que desarrollan su

contenido como lo son:

a) Norma 1. Las partes en conflicto deberán distinguir en todo

momento entre personas civiles y combatientes. Los

ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes . Los

civiles no deben ser atacados. b) Norma 3. Todos los

miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto

son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso. c)

Norma 4. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se

componen de todas las fuerzas, agrupaciones y unidades

armadas y organizadas que estén bajo un mando responsable

de la conducta de sus subordinados ante esa parte. d)

Norma 5. Son personas civiles quienes no son miembros de

las fuerzas armadas. La población civil comprende a todas las

personas civiles. e) Norma 7. Las partes en conflicto deberán

hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter

civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán

dirigirse contra objetivos militares. Los bienes de

carácter civil no deben ser atacados. (Subrayado y negrilla

fuera del texto). (Jean- Marie Henckaerts y Louise Doswald-

Beck, 2007)

Page 70: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Este recorrido jurídico es una pequeña parte de la composición del

núcleo rígido del DIH que se encarga de desarrollar el principio de

distinción. Su corta enunciación basta para empezar a comprender los

hechos que dieron a lugar aquel 30 de Agosto de 1996. Si se mira

hermenéuticamente las normas citadas anteriormente se podrá

comprender que el acontecimiento de la toma no se desvió de los límites

establecidos: 1) Fue dirigido contra una de las partes del conflicto que

son las fuerzas armadas del estado colombiano. 2) Los sujetos

pertenecientes a tal institución se les atribuye la calidad de

combatientes. 3) El ataque fue dirigido única y exclusivamente contra

los combatientes que se encontraban dentro de la base de las delicias.

4) Ninguna persona protegida sufrió directamente (durante la

confrontación armada) por estos actos. 5) consecuentemente el ataque

fue dirigido contra un objetivo militar que era la base militar de las

delicias y en ninguno de los casos llegó a afectar, a otro, que no fuera

éste.

Esta descripción de los hechos, es un eco de las teorías jurídicas y

políticas que distan sobre el acaecimiento de actos terroristas y a

contrario sensu, proponen la confluencia de los meros actos de

hostigamiento, propios de la guerra, para lo acontecido en todos estos

asuntos que implican confrontaciones entre los grupos combatientes.

Page 71: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Para ello es necesario esclarecer el concepto de actos terrorista y

seguido, el de hostigamiento. Para el primero, encontramos en la Ley

599/00 – código penal colombiano, una definición sobre actos

terroristas: Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en

desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques

indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de

ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad

principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de

quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta

mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de

quince (15) a veinte (20) años. (Subrayado fuera de texto)

El consejo de Estado en el radicado 32.014 realiza una serie de

conceptualizaciones, que a la luz de varios autores y referencias logra

definirse de distinto modos. Sin embargo dentro de esas precisiones la

que mejor llega ajustarse según el magistrado Andrade es “son todas

aquellas que comportan el empleo de la violencia o de la amenaza de

utilización de la misma, en contra de la vida, de la integridad física o de

los bienes de particulares o de personas civiles, como quiera que no

distinguen entre un blanco deseado y terceras personas” (2015).

A su vez, un hostigamiento vendría a conceptualizarse como un

acto permitido dentro del DIH; es llevado a cabo durante el curso de un

Page 72: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

conflicto armado y es realizado específicamente por alguno de los

combatientes.

En ese orden de ideas, la justicia colombiana, el consejo de

Estado, el DIH y en general la justicia debe catalogar a lo sucedido como

un hostigamiento militar propio de las actividades bélicas que se libran

entre el Estado y la guerrilla de las FARC.

3.3 Sobre la Responsabilidad del Estado

Para el caso global de la toma a la base militar de las delicias por parte

del grupo

insurgente, se presentan varios derechos vulnerados por parte de los

actores que se configuran como activos dentro del acto ya mencionado.

Sin embargo, dentro de las dos sentencias que se caracterizan por

ser las más significativas – el radicado 32.014 (del 29-04-2015) y la

18.747 (del 25-05-2011)- y acorde al medio de control de reparación

directa consagrada en el artículo 140 del C.C.A8 y el artículo 90 de la

Constitución Política, los actores acuden ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo para atribuirle la responsabilidad al Estado

8 Código de lo contencioso administrativo

Page 73: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

por los hechos ocurridos dentro de todo lo concerniente al caso en

concreto: antes, durante y después.

Las pretensiones de la acción interpuesta –en ambas sentencias-,

tienen como objetivo, que se declare al organismo demandado,

administrativamente responsable de resarcir los daños sufridos por los

accionantes como consecuencia de los hechos ya narrados en el acápite

histórico de la investigación.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo realiza un

extenso análisis de casos en los que se había presentado una situación

similar en donde las pretensiones elevadas respondieran a la misma que

se comentó anteriormente; de conformidad con ello, establece la sala

unos criterios en base a los hechos aquí presentados, que dan paso a

establecer acerca de la responsabilidad del estado frente a lo

establecido por los demandantes:

“es atribuible el resultado dañoso, porque lo determinante en su

producción está constituido en i) la omisión del Estado de haber

adoptado todas las medidas razonables para prevenir la violación

de los Derechos Humanos de las que fueron objeto los ciudadanos-

soldados, y; ii) porque fue el Estado el que creó la situación objetiva

de riesgo (comprendida por la existencia de la Base Militar de Las

Delicias en un ámbito espacial, de orden público y de posibilidades

Page 74: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

defensa y protección limitada, como se aceptó), sin que hubiera

desplegado los deberes de salvamento, apoyo y protección

suficiente al que estaba obligado por expresos mandatos

constitucionales, como se señala en el deber de proteger el

territorio y los ciudadanos frente a todo tipo de agresión interna o

externa. Concretamente, el Estado creó la situación objetiva de

riesgo en atención a los siguientes factores: i) la falta de

preparación y de entrenamiento en los días anteriores al ataque

guerrillero, lo que no fue supervisado, ni tuvo la vigilancia debida

por parte de los mandos oficiales de la fuerzas armadas; ii) la

existencia misma de la Base Militar de Las Delicias en una posición

que no fue estudiada estratégicamente, ni se valoró

adecuadamente las vías de escape y de penetración, lo que llevó a

que en la mañana del 31 de agosto de 1996 se produjera la

incursión completa de las fuerzas irregulares al interior de la Base;

iii) el retardo injustificado e insuficiente del apoyo militar, pese a

que en las proximidades se contaba con la Base de Tres esquinas,

los apoyos fluviales desde Puerto Leguízamo, el apoyo aéreo desde

Apiay; iv) los fallos en el armamento y en la planeación de la

infraestructura de la base necesaria para poder repeler y afrontar

con garantías un ataque de los grupos subversivos; v) teniendo en

cuenta que en la zona operaban los grupos subversivos, constituía

un hecho notorio la posibilidad de una ataque de los mismo, lo que

Page 75: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

representa una amenaza inminente, cierta e inevitable.” (Consejo

de Estado, 2011, Radicado 18.747)

Bajo estos términos la sala establece, con el título de falla en el

servicio9, la responsabilidad directa que el estado tuvo para con el

acaecimiento de los hechos. Dicha imputación tiene por argumento los

motivos esgrimidos anteriormente, todo en gracia a que desde los

presupuestos facticos narrados por los accionantes se llega a puntos en

común – respecto a la confluencia de los hechos- que determinan, en

conjunto con los elementos probatorios y las respectivas investigaciones

realizadas la imputación otorgada anteriormente.

Subsidiariamente luego del establecimiento de la falla en el

servicio, los accionantes de la reparaciones directas que se

fundamentan en los pasados hechos de la toma, pretenden se les

restablezca sus derechos de manera económica. El estado al haber sido

atribuido de responsable tiene la obligación de resarcir todos los

perjuicios causados.

9 La falla del servicio constituye en el sistema jurídico colombiano el título jurídico de imputación por excelencia – aplicable, por tanto, en línea de principio– con miras a desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda en el sentido de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. (Consejo de Estado, 2008, Radicado 16.423)

Page 76: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

El Consejo ha establecido que para todo lo mencionado

anteriormente, con respecto a la atribución de falla en el servicio, se

debe tener como pilar de interpretación un criterio de razonabilidad que

permita endilgar un hecho de tan magno talante como el aquí estudiado,

puesto que existe una especie de “relatividad en la prestación del

servicio” para determinar el culpable de una acción. En todo caso

dentro de este proceso y por las razones fácticas ya enunciadas, tal

relatividad no tiene cabida.

Esta misma falla en el servicio constituye la omisión que el Estado

tuvo para con la reparación del actor del caso estudiado, pues si bien,

luego de su liberación se establecieron una serie de parámetros para

atender a sus necesidades, ellas no se compadecían de principios

esenciales de un Estado justo, social y democrático de Derecho que

propugna por la materialización de la dignidad humana porque el sujeto

activo de la acción ( Estado colombiano) no emprendió todas las

acciones necesarias que le garantizar la reparación necesaria al señor

Orozco y ello finalmente resulta ser fruto de la falla en el servicio,

atribuida anteriormente, pues el Estado sin “representarse esta

situación” dejo a la intemperie, por decirlo así, al recién liberado.

3.4 La responsabilidad estatal a la luz del concepto de

justicia

Page 77: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Dentro de un integro análisis jurídico que se extra limita a lo ius

filosófico, podemos evidenciar como éstos actos bélicos que componen

lo sucedido en la toma de las delicias por parte de la guerrilla de las

FARC, llegan a formar parte de ese entramado factico que constituyen

los actos que normalizan el curso de una guerra.

Es evidente que esa normalización llega a ser tan aceptada y no,

por las autoridades que dirigen política, económica, social y

administrativamente el país. Es aceptada y a la vez no, en dos sentidos:

(i) la guerra está y no puede ser ocultada, responde a una serie de

consecuencias que le son propias a la materialidad de la vida (ii) Desde

el sistema de verdad (el jurídico, en palabras de Michael Foucault) solo

es, como se mencionó anteriormente, hasta el año 2011 que se

reconoce públicamente la existencia del mismo.

Años anteriores lo que se había hecho era propugnar por la

continuación de esa línea universalista, que luego de lo ocurrido con la

caída de las torres gemelas, inicia con una marcada tendencia por

desaparecer con todo rastro de vida humana y organización social

(grupos ilegales), que amenazaran con atentar contra la seguridad

nacional y el estado actual de cosas.

Colombia se suma a esa propuesta y lo hace desde la llegada al

poder del señor Álvaro Uribe Vélez quien inicia una serie de políticas

que promoverían la materialización de la “paz” puesto que el objetivo

Page 78: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

era acabar con todos los grupos insurgentes que convergían dentro del

país; para instaurar la hegemonía de la seguridad democrática y tildar

de terrorista cuanto acto - que dentro del desarrollo de la guerra-, se

llevara a cabo por parte de cualquier grupo armado ilegal.

La tendencia del momento, se enmarcaba según la política

tradicional de Carl Schmitt, en clasificar el accionar de los sujetos del

país en amigos y enemigos. Lo que esto conlleva, es a concluir, que

existen unas razones políticas que benefician unos intereses específicos,

fundamentados en el no reconocimiento de la participación del Estado

como agente activo del conflicto.

La complicidad jurídica se recubre del más falso positivismo

jurídico para con los acontecimientos que se materializan en la

cotidianidad de la vida. Este modelo aleja lo real, del mágico poder de

reconocimiento de las legislaciones y en especial del derecho mismo y

más bien, reconoce intereses específicos propios de las hegemonías

que controlan el maquinismo legislativo; negando y violentando los

principios y valores que se consagran en la carta magna, que es la

herramienta justiciera de mayor valor dentro de un estado soberano.

Bajo la línea interpretativa del legado del maestro Ronald Dworkin,

las legislaciones de los países no pueden realizar su actividad de

espaldas a la realidad social. No puede ni debe, seguir pensando en esas

lógicas purificadoras que conciben al derecho como una herramienta

Page 79: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

objetiva y apolítica, porque bajo tales motivos, es que se le ha dado un

uso ilegitimo e ilegal que viola lo más preciado de todo Estado: sus

principios y valores.

Se podría decir que las decisiones que toman los gobiernos de

turno como representantes del Estado Colombiano son desacertadas y

fuera de toda lógica de justicia sobre la que se debe desarrollar toda

actividad política y jurídica. “La justicia debe conceptualizarse a partir de

las injusticias y es una injusticia que el estado colombiano no reconozca

sus errores ante la población que legitimó su estadía en el poder, con el

convencimiento de que su presencia como personas naturales, mejoraría

el curso de la historia de cada una de ellas y del país en general”.

Consecuencialmente, la participación en la guerra también

responde a unos intereses específicos que van más allá de la presencia

o no de grupos armados ilegales, la violencia de esta guerra se ha

trasladado a las zonas urbanas donde se supone no existe el conflicto en

términos de presencia de los actores, pero lo que sí existe son

detractores de las políticas de terror que ven en el crítico, en el

disidente, en el diferente, en el que cuestiona, en el que se inquieta, un

potencial enemigo de sus tristes y empobrecidas democracias. Los actos

de terror cometidos por el Estado son ocultadas e invisibilidades por el

sistema de la verdad.

Page 80: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Para el caso sub examine se evidencia una imputación directa

frente a los hechos ocurridos, pero esta se disfraza en un título de

responsabilidad extracontractual administrativa que se queda corta en

reconocer todas las atrocidades cometidas por el Estado y no es capaz

de imponerle la fuerza de la ley a esos sujetos que en verdad le han

hecho tanto daño a la sociedad colombiana y han recrudecido la triste

historia de una país en soledad, en amnesia, como el aquí mencionado

reiteradamente.

La importancia del conocer sobre estos hechos tiene un trasfondo

que va más allá de lo que una sentencia judicial puede llegar a dejar ver

en un caso como el de la toma militar de las delicias.

Este acontecimiento de la toma, analizado de forma específica,

suministra una serie de contenidos que generan inquietudes respecto de

los fines que el estado mismo se ha trazado. Desde este punto, se podría

decir que la iniciación del Estado desde su visión se ha visto

quebrantada, diría Jaime Pardo leal se ha generado una “ruptura

procesal”, ruptura que no responde a los ideales de justicia material.

Las legislaciones del Estado colombiano están respondiendo a un

Derecho que nada tiene que ver con la justicia. Lo que es fruto de ello es

Page 81: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

el Derecho como un dispositivo10 de poder que genera procesos de

subjetivación dentro de la sociedad.

3.5 Sobre las transgresiones efectuadas dentro del caso

Lesiones causadas al DIH:

Los hechos que establecen el acontecer del caso aquí planteado

responden al establecimiento y reconocimiento internacional de la

existencia histórica de un conflicto armado interno, que para esta

ocasión convoca al Estado Colombiano y a la guerrilla de las FARC- EP

como ya se ha reiterado.

Se estableció desde un principio que el régimen llamado a

examinar el asunto es el DIH por la condición de conflicto ya

mencionada.

10 Aquello sobre lo que trato de reparar con este nombre es […] un conjunto resueltamente heterogéneo que compone los discursos, las instituciones, las habilitaciones arquitectónicas, las decisiones reglamentarias,las leyes, las medidas administrativas, los enunciados científicos, las proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas. En fin, entre lo dicho y lo no dicho, he aquí los elementos del dispositivo. El dispositivo mismo es la red que tendemos entre estos elementos. […] Por dispositivo entiendo una suerte, diríamos, de formación que, en un momento dado, ha tenido por función mayoritaria responder a una urgencia. De este modo, el dispositivo tiene una función estratégica dominante […].He dicho que el dispositivo tendría una naturaleza esencialmente estratégica; esto supone que allí se efectúa una cierta manipulación de relaciones de fuerza, ya sea para desarrollarlas en tal o cual dirección, ya sea para bloquearlas, o para estabilizarlas, utilizarlas. Así, el dispositivo siempre está inscrito en un juego de poder, pero también ligado a un límite o a los límites del saber, que le dan nacimiento pero, ante todo, lo condicionan. Esto es el dispositivo: estrategias de relaciones de fuerzas obteniendo tipos de saber, y [son] sostenidas por ellos (Foucault, 1995)

Page 82: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Sin embargo, dentro del acontecer de los hechos este mismo

espectro jurídico es quebrantado por parte de los sujetos activos que

configuran la situación ocurrida el pasado Agosto de 1996. Las

transgresiones que se cometieron al DIH recaen de manera directa al

grupo insurgente de las Farc quien sin mediar las consecuencias de la

toma, emprendió de manera irracional (¿hay actos de guerra

racionales?), o al menos no dentro de las lógicas consagradas a manera

de principios dentro de la estructura del DIH.

Esto responde a que por ejemplo fueron más de 20 combatientes

dados de baja, 30 secuestrados y lo más grave, que es donde más se

quebranta el DIH es en el acto inhumano de matar sin medir

consecuencia alguna a los combatientes que habían resultado heridos

de gravedad y representaban un “estorbo” para las Farc.

En estos últimos hechos se evidencia con un alto grado de

notoriedad que, bajo la luz del Protocolo II de 1997 adicional a los

convenios de Ginebra de 1949, se transgredió la primera prohibición que

este establece en su Artículo 4.2 del protocolo II de 1997 que reza “se

prohíben todos los atentados contra la vida, especialmente el homicidio

en todas sus formas, de todas las personas que no participen

directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de la fuerza

pública que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera

de combate por enfermedad , herida, detención o por cualquier otra

causa análoga” (Consejo de Estado, 2015, Radicado, 32.014)

Page 83: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

A su vez este mismo actos por mero principio de Limitación, del

cual se caracteriza el DIH prohíbe a las partes, en este caso a las Farc,

dar muerte o herir a un enemigo que, tras haber depuesto las armas o

sin tener ya medios con los cuales defenderse, se haya entregado, así

como negarse a dar cuartel o causar males superfluos.

Bajo este derrotero se puede establecer, así como en la situación

concreta anterior, que este se perfila, en el sentido en que se

transgredió, en el acto mediante el cual la guerrilla de las Farc, una vez

acabadas las municiones por parte del ejército, emprendió en contra de

estos de forma tal que solo quienes eran útiles, en términos de salud,

eran capturados para luego ser privados de la libertad de manera

arbitraria o lo que bien dentro de la legislación interna se conoce como

el secuestro.

Lesiones causadas a los derechos humanos:

Comenta el maestro Boaventura de Sousa Santo que la gramática

universal de la dignidad humana en el mundo, son los derechos

humanos (2014). A partir de esta frase se puede estructurar una serie

de cuestiones que a partir del proceso en cuestión, generan un sinfín de

interrogantes que en primera medida puede llegar a ser hasta

Page 84: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

contradictorio: Pensarse en la existencia de dos mundos opuestos, uno

el de la guerra y otro el de la normal confluencia de la vida, resulta ser

incongruente. Los derechos humanos “están” y deben garantizar eso, la

dignidad humana. Sin embargo, se observa que en casos como el aquí

situado, se vulnera desde el primer artículo, hasta el último de la

promulgación de los derechos humanos de 1948. Este caso dentro del

espectro jurídico que tiene como fin la materialización de la justicia

presenta ser trágico y desgarrador.

El derecho en la guerra en Colombia ha existido desde 1857, al

menos así desde la consolidación de una república independiente, y

desde entonces ha ratificado una serie de mínimos que permiten la

existencia del ser dotado de unas facultades que le permiten vivir dentro

del territorio.

En esta línea se han ratificado derechos y deberes y como tal,

tiene la obligación de hacer valer, de materializar tales cuestiones

dentro de la cotidianidad del mundo de la vida pero ello no ha sido

evidenciado durante un largo periodo de tiempo histórico y más bien por

el contrario se ha generado un sinfín de situaciones que atentan contra

la población, contra el constituyente primario, no solo en el caso en

cuestión, sino en otros miles de ámbitos sociales , que entre otras cosas,

no han posibilitado la consolidación de un desarrollo cualificado que

permita transformar el panorama social.

Page 85: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

4. CONSECUENCIAS DE LA TOMA GUERRILLERA

El posible análisis de las consecuencias subsiguientes a la toma y

posterior secuestro de los militares, relatado en líneas anteriores puede

ser analizado en diversas aristas. No obstante ello es pertinente realizar

un análisis desde el punto de vista jurídico en un primer momento y

posteriormente un análisis desde las posibles consecuencias

psicológicas no solo de los soldados presentes en la toma de las Delicias

sino en general de los sujetos miembros de las fuerzas armadas quienes

han estado expuestos a altos niveles de estrés. Aunado a lo anterior se

hará un breve bosquejo del contraste encontrado entre la construcción

teórica realizada desde el marco conceptual y el trabajo de campo

realizado.

4.1 Consecuencias psicológicas

Para iniciar un análisis del caso en general y de las repercusiones del

mismo en específico es necesario remontarnos a un acercamiento con la

situación de los soldados inmersos en la toma de la base militar. De esta

manera es pertinente realizar un estudio de las posibles complicaciones

a la salud de los militares de manera posterior a la toma. Para ello, y

Page 86: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

gracias a los avances del estudio de la psique, se puede considerar que

un estudio psicológico de las mismas es la mejor manera para propiciar

un correcto acercamiento desde la academia al hecho material

anteriormente mencionado.

Por ello, el estrés postraumático constituye una herramienta

invaluable para entender el comportamiento de los sujetos ante

situaciones de elevado estrés. Sin embargo primero cabe precisar que

se entiende por Trauma.

Para ello se tomará la definición dada por Laplanche y Pontalis

citada a su vez en el texto Estrés Postraumático y Psicoterapia de Grupo

en Militares, objeto del presente escrito, bajo la autoría de Álvaro

Roberto Vallejo Samudio y Lina María Terranova Zapata.

Los autores definen el trauma como un “Acontecimiento de la vida

del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de

responder a él adecuadamente y el trastorno y los efectos patógenos

duraderos que provoca en la organización psíquica” (1996, p. 447).

Si bien el texto se presenta ante nosotros como una guía

prácticamente inteligible únicamente para los estudiosos de la

psicología, la valía del mismo recae en la posibilidad de introducirnos en

un ámbito del conocimiento que en un primer momento parecería

alejado de nuestra área de estudio. Sin embargo como veremos este

tema se convierte en el germen de una serie de cuestionamientos que

Page 87: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

conllevan a su vez a sumergirnos en una propuesta interdisciplinar con

el derecho, en este caso específico con el derecho administrativo.

Aunando aun más en el caso de la toma a la Base Militar de las

Delicias, se convierte en una necesidad delimitar nuestra área de

estudio, para ello nos dirigimos a la profundización del fenómeno del

estrés Postraumático en Militares, posible de abordar si retomamos la

Teoría Freudiana.

Se puede comprender de manera simple dicho suceso al hablar de

economía psíquica; es decir el sujeto en una situación que comprometa

grandes cantidades de estrés es incapaz de balancear dicho estrés y

asimilarlo, ya sea por deficiencias en sus relaciones familiares o

formación desde la infancia que constituyen una vulnerabilidad del

sujeto ante estas situaciones.

Específicamente al hablar de militares se pueden destacar cuatro

factores determinantes e interrelacionados en el EPT en miliares.

Primero, su relación con el entrenamiento miliar; segundo, su dificultad

con las relaciones jerárquicas o de autoridad; tercero, problemática en el

regreso a casa; cuarto, los factores de desarrollo en relación con su edad

(adolescencia). Todas ellas repercuten en la calidad de vida de los

sujetos en todos sus ámbitos, familiares, sociales, laborales, en su salud

física que a su vez desencadena en problemáticas de índole económica.

Page 88: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Los autores referenciaran además la necesidad de realizar una

terapia psicoterapia del estrés postraumático, compuesta a su vez de

una serie de factores que optimizan el tratamiento de dicho fenómeno,

“[t]eniendo en cuenta el estado de desequilibrio al que el

sujeto se ve expuesto por el evento traumático, los tratamientos

psicoterapéuticos para ex combatientes deben tener en cuenta

tres fases. A saber: 1) Establecimiento de seguridad, sobriedad y

autocuidado. 2) Narrativa personal de la experiencia. 3)

Reconexión con la comunidad, los ideales personales y la vida

cotidiana (Samudio & Zapata, 2009 retomado por Shay, 2002,

retomado por Kingsley, 2007).

Vale la pena aclarar que para el tema de estudio, no es de interés

someter a discusión en las terapias más o menos efectivas en estos

casos sino, en su lugar, proponer la necesidad de tratar dichos

trastornos; en este caso, en relación con los militares victimas de

procesos traumáticos (Toma armada de la base, secuestro y liberación)

en procura de generar condiciones de vida dignas para los mismos.

4.2 Consecuencias Jurídicas

Page 89: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Dada la esterilidad literaria especializada en el tema, es necesario

realizar el análisis jurisprudencial sobre el tema que bien puede ser

condensada en el siguiente aparte extraído de la sentencia T-522/2012:

“En múltiples ocasiones, esta corporación ha analizado la situación

de miembros de la Fuerza Pública que durante el tiempo de

prestación de sus servicios contrajeron enfermedades, sufrieron

accidentes, fueron víctimas de acciones bélicas o, en general,

afrontaron situaciones que afectaron su estado de salud, quedaron

con secuelas y limitaciones irreversibles. En todos estos casos la

Corte ha señalado de manera general y reiterada, que existen en

cabeza del Estado especiales deberes de solidaridad y protección

a la salud de aquellos ciudadanos que habiendo ingresado al

servicio de la fuerza pública en óptimas condiciones, presentan al

momento de su retiro un serio detrimento de su estado de salud,

que limita de manera considerable sus condiciones de vida y su

capacidad para procurarse el propio sustento y el de sus familias,

como consecuencia de hechos acaecidos durante o con ocasión

del servicio patriótico que han desempeñado.”

De esta manera se denota la obligación del estado de protección de la

salud y solidaridad con los pacientes, soportado en los siguientes tres

principios: i) La protección del derecho a vivir dignamente ii) Garantizar

la igualdad, además de proveer especial protección a los débiles físicos

y psíquicos (art 13 y 47 CP) y iii) En el caso de miembros de la fuerza

Page 90: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

pública, por cumplir una función de protección de la ciudadanía. (Art 216

a 218 CP).

Sin embargo dichos preceptos filosóficos que sustentan la doctrina

de la Corte carecen de representación material en los casos específicos

de los militares presentes al momento de la toma de la base militar

quienes fueron posteriormente secuestrados por las FARC. Aquí se hace

alusión al señor Gonzalo Orozco Plazas, quien mediante radicado 32.014

ante el Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo Sección

Tercera Subsección A, expuso la responsabilidad de la nación por los

perjuicios subyacentes a la toma.

No obstante la magnificente argumentación de la Corte y el amplio

manejo de conceptos y reconocimiento de derechos al accionante y aun

el histórico fallo, no aplica de manera real los postulados expresados por

la misma en relación con un entendimiento amplio de la salud; en este

caso de los daños morales ateniéndose meramente al orden

cuantitativo en relación con las afectaciones del accionante en cuestión

y frente a esto un reconocimiento de incapacidad laboral del 20%,

causando así una indemnización de 40 SMLV en razón de la misma.

Cosa similar sucede con los daños a la salud pese al

reconocimiento de la alteración a la Salud Sicofísica como categoría

jurídica autónoma por parte de la Corte, simplemente se otorga un

reconocimiento de 40% a manera de indemnización.

Page 91: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Las consecuencias palpables y que se buscan demostrar transitan

por el margen de la ignorancia, del alcance que las situaciones vividas

por los soldados pueden proporcionar para el desmejoramiento de

condiciones de vida dignas; analizadas y expuestas a su vez gracias al

estudio del Estrés Postraumático enfatizado este en los militares.

La relación aquí resaltada es la de la ineficacia del Estado a la hora

de abarcar de manera amplia dicho espectro, que si bien no menoscaba

derechos constitucionales gracias a la amplia exposición de la Corte, si

carece de un interés si se quiere filántropo.

De esta manera se expone uno de los posibles efectos

subyacentes de la toma a la base militar de las delicias en un

entendimiento amplio de la situación contrastada con las decisiones

jurídicas que buscan abordar el tema. La conclusión que se pretende

forzar aquí, es la de la necesidad de realizar un análisis amplio de estas

situaciones en procura de generar una aplicación real de los principios

doctrinales de la Corte, acorde con nuestro reconocimiento de la

condición humana y los avances que en su entendimiento se han

realizado.

5. EJERCICIO DE DERECHO COMPARADO

Page 92: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

De acuerdo a la compleja situación en la que se desarrolló la toma de la

Base Militar Las Delicias, es pertinente realizar un estudio de Derecho

Comparado para determinar el actuar de otros Estados o tribunales

sobre actos similares donde se puede hablar de responsabilidad del

Estado. Entendiendo en primer lugar lo complejo del contexto

colombiano.

Si bien se tendrán en cuenta casos donde el terrorismo y otros

delitos son usados como móviles para cometer actos en contra a un

régimen legal vigente, lo complejo de un conflicto armado donde tanto

Estado colombiano como sus actores armados participan fuertemente

sobre la sociedad, hace que en el panorama internacional los casos

puedan ser distantes.

Sin embargo y por el caso en concreto, se tomarán hechos donde

las omisiones del Estado han generado un problema macro donde se

vean damnificados la población civil y, en la Base Militar Las Delicias, los

militares que ante ciertas insuficiencias prolongadas por parte de las

autoridades no tendrían una real capacidad para reaccionar ante

determinadas situaciones.

Como parte de este trabajo, es importante señalar los tratos y

acuerdos internacionales donde se hace especial protección a la vida de

acuerdo a situaciones donde el terrorismo se hace presente o donde se

tenga un conflicto interno armado.

Page 93: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

5.1 Caso Finogenov Vs. Rusia

Se presentan dos sentencias, una frente al señor Finogenov y la otra por

la señora Chernetsova. Estas dos personas se presentaron por familiares

de algunos rehenes que estaban en el Teatro “Dubrovka” en Moscú,

Rusia, el día que este fue tomado por aproximadamente cuarenta

terroristas del Movimiento Separatista de Chechenia11 el 23 de octubre

de 2002. Más de 900 personas fueron retenidas por tres días. El teatro

tenía 18 suicidas con bombas y el resto del grupo se encontraba en la

estructura administrativa de las instalaciones o intimidando a las

personas secuestradas. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 1,

2)

Los chechenos pedían que se retiraran las tropas rusas de

Chechenia y una negociación directa entre las autoridades y los líderes

del Movimiento. Durante este tiempo se aceptó la entrada de comida a

las instalaciones y se permitió el uso de teléfonos celulares para la

comunicación de los rehenes con sus familiares. Algunos fueron rehenes

fueron asesinados por pedir su liberación, por portar uniforme militar o

por tratar de escapar. (European Court of Human Rights, 2003, p. 3)

11 El Movimiento Separatista Checheno está ligado a un conflicto entre las etnias rusas y chechenas; además este último a raíz de esas humillaciones no logró identidad cultural como nación ni su reconocimiento como Estado. (Ahumada, 2011, p. 6)

El conflicto entre Rusia y el estado Checheno ha mostrado crueldad y odio, esto pues al primer país no le interesa perder el poder sobre el Cáucaso Norte, que es la región donde se encuentra ubicado el segundo Estado; es importante notar la protección a la extracción de crudo y gas que se puede dar allí. (Brouwers, 2007, p.p. 2, 3)

Page 94: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Cuando las autoridades rusas conocieron del caso crearon una

estructura en el Hospital de Veteranos de Guerra (del cual se traslado

los pacientes para lograr reaccionar) cercano al teatro para atender

cualquier emergencia respecto a los rehenes. Además había un equipo

de brigadistas y maquinaria para atender un posible derrumbe del

teatro. (European Court of Human Rights, 2003, p. 4)

La controversia del caso se presenta en la operación de rescate,

pues el 26 de octubre a la madrugada las fuerzas de seguridad rusas

usaron la ventilación del teatro para hacer circular un gas narcótico. Se

dice que todos podían ver y oler el gas. El escuadrón especial ingresó a

las instalaciones cuando los suicidas y demás terroristas habían perdido

el conocimiento. (European Court of Human Rights, 2003, p. 5)

De acuerdo a esto se logró la liberación de varios rehenes, pero

muchos sufrieron fuertes consecuencias por el gas como problemas

médicos y pérdida de la audición. Según cifras del gobierno ruso 104

personas murieron en el lugar incluyendo a 3 fusilados por los

terroristas, 21 murieron en el transporte del teatro a hospitales y 6

murieron en hospitales. (European Court of Human Rights, 2003, p. 6)

Se dice que la evacuación de los rehenes fue desordenada, pues

se acostaban las personas en el suelo con temperatura de 1° o 2°c,

donde muchos se ahogaban con su propio vómito. También se indica

que no había suficientes ambulancias y muchos tuvieron que ser

Page 95: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

trasladados de forma ordinaria sin atención médica a hospitales que no

contaban con suficiente capacidad para atender a todos los rehenes. En

muchos casos el personal médico no sabía cómo tratar a la persona

afectada por el gas pues no se le había informado. (European Court of

Human Rights, 2003, p. 6)

Para efectos de la investigación de la Corte se presentan

diferentes videos donde se evidencia la falta de planeación y la falta de

coordinación entre las partes que actuaron en el proceso de recuperar a

los rehenes. En ninguno de los procesos que se realizó se tenía una ruta

clara y esto se da a entender por el desorden que se genera fuera del

teatro. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 25 – 31)

En el caso en concreto, el señor Finogenov quería tener más

información sobre la muerte de su hermano. Por eso solicita el informe

médico post- mortem; sin embargo, la entidad encargada negó la

pretensión. Ante la misma entidad pidió nuevamente el informe y que se

realizare una investigación para determinar el actual de los agentes de

seguridad frente al uso del gas. Nuevamente se le negó. Posteriormente

buscó que se le aclarara sobre el componente químico del gas que se

usó en la operación. Se le informó que el contenido del gas no era

importante para determinar la causa de muerte de los rehenes.

Posteriormente las autoridades rusas determinaron que la investigación

sobre lo sucedido en el rescate de los rehenes se estaba llevando de la

mejor manera. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 32, 34)

Page 96: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Otra persona que concurre en el caso, la señora Gubareva, solicitó

una copia de los documentos médicos relevantes para determinar los

elementos principales en la muerte de sus familiares. Aunque no se pidió

un documento completo, como en el caso anterior, le fue negado el

acceso a la información. (European Court of Human Rights, 2003, p. 34)

Esta señora también afirmó ante las autoridades que la

investigación estaba mal encaminada, pues no se tomaron mayores

acciones con los directivos de la operación. Tampoco se aceptó estos

argumentos. Por último solicitó tener acceso a material de juicio, el cual

se le hizo llegar. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 34, 35)

Frente a esto podemos deducir la gran reserva que tenía el

gobierno ruso con todo lo que incumbía a la operación de recuperación

de los rehenes, más cuando se generaron investigaciones y cuando

tanto ex secuestrados como familiares de fallecidos se mostraron

inconformes con el operativo que se llevó a cabo.

Otro punto a tener en cuenta es la compensación que el gobierno

ruso, en específico la ciudad de Moscú, pagó una “compensación de

compasión” a los ex rehenes y pagó los gastos funerarios a los que

resultaron muertos en la operación. (European Court of Human Rights,

2003, p. 36)

La Corte europea señala varias cosas, como que el gas no se había

probado anteriormente por lo que no era previsible el efecto que

Page 97: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

produciría en la población y por lo tanto, la logística necesaria para

realizar lo pertinente con los rehenes. (European Court of Human Rights,

2003, p. 43)

Se trae a colación una situación similar que se presentó en Perú,

donde un grupo de terroristas secuestró aproximadamente 400 rehenes.

Este país pensó en usar gas para lograr liberar a las personas retenidas;

pidió una opinión de los estadounidenses, quienes señalaron que el uso

de tal químico podía ser demasiado peligroso. Finalmente éste no se

usó. (European Court of Human Rights, 2003, p. 43)

Este alto tribunal evidenció que el uso de este gas traía consigo

una gran responsabilidad, lo cual no se pudo visibilizar en el desalojo de

los rehenes. Muchos de los doctores no tenían conocimiento que los

pacientes que estaban atendiendo tenían tales síntomas por la

exposición prolongada a ese químico. Varios de estos conocieron del

proceso de liberación hasta después de haber terminado todo el

proceso. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 44, 45)

Se visibilizó también que la investigación criminal ejercida por el

gobierno ruso se limitó a la responsabilidad de los terroristas que ni

siquiera se pudo llevar a cabo pues la mayoría de estos fueron

asesinados, dejando de lado las posibles causas de muerte de los

rehenes por el gas. Además de esto, todo intento de participación de los

Page 98: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

familiares de los fallecidos se inadmitió. (European Court of Human

Rights, 2003, p. 45, 47)

La demanda surge en torno al artículo 2 del Convenio Europeo de

Derechos Humanos, donde se hace referencia al derecho a la vida de

todos los habitantes, salvo excepciones como la defensa de una

persona, para detener una persona respecto a derecho o para evadir la

fuga de preso, y para reprimir una revuelta. (European Court of Human

Rights, 2002, p. 6)

Es en esto donde la corte se basará pues se hace necesario

determinar el porqué del uso del gas en el Teatro. Se determina que se

usarán tales excepciones cuando la situación lo demande, cuando sea

estrictamente necesario, de lo contrario deberá seguirse la protección a

la vida sin reparos. (European Court of Human Rights, 2003, p. 53)

Este tribunal señala que entiende las dificultades por las que

pasan los estados cuando el orden público se ha salido de control. Se

sabe que la búsqueda por respuestas por parte de los gobiernos es

demasiado compleja; además se reconoce que el Estado ruso ha

peleado en varias ocasiones por muchos años contra el terrorismo y que

un caso como el que se presentó en octubre de 2002 fue diferente y

más complicado que algunos anteriores. (European Court of Human

Rights, 2003, p. 54)

Page 99: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Aunque los demandantes señalaron que lo único que buscaba

Rusia con el uso del gas era tomar acciones directas contra los

terroristas y salvar su imagen internacional, además de la falta de

búsqueda de una solución pacífica a la toma al teatro se podía sin

necesidad de asesinar ni dejar morir rehenes; la Corte señala que la

situación era demasiado grave, pues se sabía que muchos de los

terroristas tenían bastante experiencia en esos actos criminales y que la

detonación de los explosivos por parte de los suicidas hubiera matado la

mayoría de los rehenes, por lo que la fuerza debía ser usada por el

Estado ruso tarde o temprano. (European Court of Human Rights, 2003,

p. 56)

Por lo anterior esta máxima instancia señala que el uso del gas no

se debatirá demasiado por la necesidad del uso de la fuerza que la

situación de orden público trajo consigo. De esta manera, se acepta tal

actuación por parte del gobierno ruso. Se aclara que saber el

componente del gas no genera mayor fuerza para demostrar que se

violó el artículo 2 de la convención europea. (European Court of Human

Rights, 2003, p. 57, 58)

Frente a la operación que se llevó a cabo después del uso del gas

la corte señala varios puntos neurálgicos. Señala que para la asistencia

médica las autoridades tenían por lo menos dos días para tener un plan,

lo cual no se evidenció pues la maniobra de rescate de los rehenes no

fue espontanea. Señalan que debió haber un plan de emergencia más

Page 100: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

amplio, basándose en la fuerte presencia gubernamental que se tenía

fuera del teatro. Señalan que el gobierno no hizo un documento

completo con el plan que se iba a llevar a cabo. (European Court of

Human Rights, 2003, p. 62)

Se confirma lo dicho anteriormente: la planeación sobre el

transporte de los rehenes a hospitales fue débil, ya que los conductores

de ambulancia y bus no sabían a donde ir; había obstrucción del tráfico

por parte de la maquinaria para recoger posibles escombros; los

doctores no sabían la causa de los síntomas que sufrían estos pacientes

y muchos mientras eran sacados del teatro fueron puestos boca arriba,

lo que incrementaba en riesgo de ahogarse con su vómito o con su

lengua; incluso se evidencia retraso con la salida de los rehenes del

salón del teatro; y por último la falta de asistencia médica suficiente.

(European Court of Human Rights, 2003, p. 65, 66)

Concluyendo la Corte, en primer lugar establece que es imposible

establecer una historia individual de cada rehén para estimar las

condiciones de muerte frente al gas y tratamiento médico que recibió.

Señala que muchos argumentos de los demandantes se basan en

documentos de los cuales no se tiene conocimiento preciso pues han

sido destruidos. (European Court of Human Rights, 2003, p. 67, 73)

En segundo lugar se refirió a la indemnización patrimonial

solicitada por los demandantes, la que estaba basada en la muerte de

Page 101: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

sus parientes cercanos, en el “sufrimiento moral” que tuvieron mientras

los acompañaban hasta los últimos efectos del gas y por el daño moral

que se les ocasionó por la negligencia en la investigación. (European

Court of Human Rights, 2003, p. 73, 74)

Frente a lo anterior el gobierno ruso alega que lo pedido es

excesivo; la corte señala que sólo se pagará lo respectivo a la muerte de

los parientes y a los gastos por honorarios en los que incurrieron las

familias de los rehenes. (European Court of Human Rights, 2003, p. 75)

Por último la corte ratifica la no violación del artículo 2 de la

Convención Europea por el uso del gas; la violación del artículo 2 de la

convención por las fallas en la planeación y ejecución de la operación de

rescate de los rehenes. Por lo que se pagó indemnización por perjuicios

morales y por gastos legales. (European Court of Human Rights, 2003, p.

77)

En este caso es importante destacar que el Estado ruso cometió

omisiones en su operación para con los rehenes y aunque no es el

mismo caso de Las Delicias, las acciones que dejaron de hacer las

autoridades eran definitivas para salvar vidas y preservar la dignidad de

las personas involucradas.

Es por esto que la protección de los derechos se ha visto aplicada,

en el caso ruso por tribunal internacional y en el caso colombiano por las

mismas autoridades, notando que estas operaciones en casos

Page 102: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

temporales de terrorismo o en un constante conflicto armado, necesitan

una planeación fuerte y una acción directa y completa de la función

estatal.

El primer punto neurálgico evidenciable es la fuerte ofensiva del

gobierno ruso con la operación que ejecutaron para rescatar a los

rehenes que se encontraban a la merced de los terroristas. Se usó un

gas fuerte de manera prolongada que por sí solo causó la muerte de

cientos de personas en el teatro.

Adicional a esto, la Corte Europea de Derechos Humanos no

condenó por el uso de este elemento, pues consideró que era necesario

para lograr contrarrestar el ataque terrorista. Sin embargo, aceptó que

el Estado ruso tenía responsabilidad por la mala planeación de la

recuperación de los rehenes y del orden en la zona.

Es importante evidenciar que el gobierno ruso actúo para no

acceder a las pretensiones de los chechenos, tanto por razones políticas

e internacionales; sin embargo puso en riesgo a los rehenes y dejó que

muchos perdieran la vida en la operación.

Por esta simple percepción se sabe que el tratamiento de hechos

similares en dos países con condiciones diferentes, se dará de forma

aislada. En primer lugar el conflicto interno colombiano ha perdurado

por más de medio siglo, lo que genera que la responsabilidad del Estado

se torne extensa pues hay un deber de proteger a la sociedad en esos

Page 103: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

casos en los que ya se conoce un modus operandi de los grupos

insurgentes.

En segundo lugar Rusia tiene situaciones que alteran el orden

público, nunca encuadrables en un marco de conflicto interno, ni

Derecho Internacional Humanitario; todo esto es denominado como

terrorismo y por tal motivo el tratamiento de estas es muy diferente al

que se le puede dar en Colombia. Aunado a esto la responsabilidad del

Estado dentro del mismo Estado se considera nula y se considerará

parcial en entes internacionales.

De allí la importancia de reconocer el conflicto interno colombiano

como tal, pues no sólo se da un trato diferente a los hechos sino que se

establece una protección especial a los que están protegidos por el

Derecho Internacional Humanitario. Por esto, el Estado colombiano se

condena y responde a víctimas y damnificados por los hechos que se

han cometido tanto por un tercero como por omisión de la

administración.

5.2 Recurso 1481/2009. Consejo General del Poder

Judicial de España.

Page 104: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

El señor Don Blas solicita indemnización por la incapacidad que surgió

como un acto derivado de las funciones que realizaba, pues era el

Subdirector de seguridad de los centros de Granada de Instituciones

Penitenciarias. (Consejo General del Poder Judicial de España, 2009, p.1)

El señor alude que en su trabajo había recibido amenazas de la

ETA lo cual le generó según informe médico Distimia y trastorno

adaptativo mixto con componentes fóbicos, por lo que tuvo que retirarse

del trabajo y adquirir su pensión. (Consejo General del Poder Judicial de

España, 2009, p.2)

Sin embargo el señor buscaba que esta situación se declarara

como un acto de terrorismo realizado en su contra, aunado a que se

sabía por un interno que varios miembros de la ETA estaban recopilando

sus datos y los de su familia. (Consejo General del Poder Judicial de

España, 2009, p.2)

Cuando el señor se dirige a la Dirección General de Apoyo a las

Víctimas del Terrorismo se le niega la compensación económica pues

consideran que esto fue consecuencia de las funciones que realizaba

con las Instituciones Penitenciarias y no un hecho propio del terrorismo.

(Consejo General del Poder Judicial de España, 2009, p.3, 4)

Aunque el señor eleva recurso a este tribunal este lo desestima

por las mismas razones que la Dirección de Apoyo, pues no cumple con

la condición de víctima del terrorismo pues consideran como acto propio

Page 105: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

de sus funciones que haya recibido amenazas dentro de los

establecimientos donde llegaban sus funciones. (p. 4, 5)

En este caso podemos ver lo diferente en los contextos

internacionales, pues aunque se sabe que Don Blas recibía amenazas y

que su estado psicológico se encuentra debilitado no se considera un

acto de terrorismo bajo el argumento de las funciones que cometía. Sin

embargo, es importante destacar que lo intenso que es el conflicto

colombiano genera una mayor protección por parte del Estado a las

personas que se han visto afectadas.

5.3 Apelación sentencia – acción de reparación directa,

rad. 31719. Consejo de Estado.

La demanda se origina por los daños y perjuicios causados a la actora

Luz Miriam Mejía Restrepo, quien vivía en Miraflores, Guaviare, y tenía

un establecimiento comercial el cual se vio afectado por un

enfrentamiento entre el Ejército Nacional, la Policía Nacional y las FARC –

EP, además del riesgo en el que se encontró durante este suceso.

(Consejo de Estado, 2002, p. 5)

La demandante decide iniciar la acción pues su propiedad fue

destruida y ella tuvo un trauma psicológico por este concepto; además

se basa en la falta de responsabilidad de la administración, por medio de

Page 106: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

las entidades mencionadas, las cuales deben velar por la protección de

la vida y la seguridad de los habitantes. (Consejo de Estado, 2002, p. 6)

De esta manera el proceso iniciado fue notificado a la Policía

Nacional y al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, los cuales se

negaron a pagar los perjuicios, considerando que la acción fue ejecutada

por un tercero y que se asumió el propio riesgo al establecerse en este

lugar con características propias del conflicto. (Consejo de Estado, 2002,

p.7)

La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Meta

resuelve negándose a las pretensiones resaltando que los demandados

no actuaron de manera irregular, ni por acción, ni por omisión. Expresó

que la magnitud del ataque generó que varios miembros de la población

se viera afectada. (Consejo de Estado, 2002, p. 8)

La señora Luz Miriam apela esta decisión sustentada en que el

direccionamiento del ataque fue hacia la Fuerza Pública, donde se vio

ofendida la población civil. De esta manera se acepta el recurso.

(Consejo de Estado, 2002, p. 9)

Para empezar, el Consejo de Estado aclara que la responsabilidad

del Estado tiene lugar cuando hay un daño antijurídico atribuible a la

Page 107: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Administración, basado en que el sujeto no tiene el deber de soportar

este perjuicio. (Consejo de Estado, 2002, p. 10)

Destaca la importancia de la existencia de un nexo causal entre el

daño y los hechos relacionados; de esta manera, se evaluaría la

obligación de responder por lo sucedido. Es por esto que se considera

que es complicado hallar responsabilidad en estos casos, puesto que los

actos principalmente con cometidos por un tercero, lo que llevaría a

pensar que hay eximente de responsabilidad. Sin embargo, aunque no

se encuentre falla en el servicio si hay un elemento importante que da

lugar a reparación, que es el conflicto interno armado que en varios

casos hace desbordar el principio de Igualdad ante las Cargas Públicas.

Esto pues es el Estado el que debe buscar la solución y socorrer.

(Consejo de Estado, 2002, p.p. 11, 12)

Según las pruebas recaudadas se certifica que el establecimiento

comercial de la actora era de su propiedad y había cumplido con sus

obligaciones con esto; además se afirma que quedó destruido, junto con

otros que estaban cerca a la Base Militar Antinarcóticos de Miraflores. Se

establece que el ataque por parte de las FARC –EP fue superior a la

capacidad de respuesta tanto de Ejército como de Policía, pues superaba

el número de atacantes y el armamento usado. Agrega el Ejército que

fue difícil responder al ataque pues los militares allí no conocían muy

bien el terreno, a diferencia de los guerrilleros. (Consejo de Estado,

2002, p. p. 13 – 17)

Page 108: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Se hace referencia a que las personas que fueron damnificadas allí

no han recibido ayuda ni apoyo económico por parte de las autoridades.

Se anota que se sabía por panfletos de las FARC – EP y comentarios en

el pueblo que se iba a realizar un ataque en la base de antinarcóticos;

sin embargo, no se recibió apoyo a los militares y policías allí presentes.

(Consejo de Estado, 2002, p. 20)

Aparte de esto, de Miraflores se pidió apoyo con una base cercana.

Sin embargo, los aviones llegaron a la zona cinco horas después de la

solicitud. Se dice que estos retrasos se dieron por cuestiones de clima,

tanto del personal como de fuerza aérea. (Consejo de Estado, 2002, p.

21)

Finalmente, el Consejo considera que el daño que sufrió la señora

Luz Miriam ha sido a costa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –

Policía Nacional, puesto que se tenía conocimiento o al menos, existía la

posibilidad de ser atacados sobremanera por el grupo subversivo y aún

así no se tomaron las medidas necesarias para contraatacar o para

proteger a la población. Agrega que esta localidad no era nueva frente a

las actividades del grupo guerrillero y al respecto cita un caso donde se

probó también falla en el servicio al no proteger a la población civil.

(Consejo de Estado, 2002, p. p. 25, 26)

Este caso se puede asimilar a la situación que ocurrió en Las

Delicias, ya que se tenía conocimiento de la posibilidad de ataque y aun

Page 109: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

así no se tomaron las medidas respectivas. Aunque no se mencionó

sobre deficiencias en los miembros de la base Miraflores, ni en el

armamento poseído allí o en la organización de las bases (Consejo de

Estado, 2015), si se evidenció esa falta de planeación común en los

casos que dio lugar a la responsabilidad del Estado.

Es claro por las acciones de un tercero no hay lugar a la

responsabilidad de la administración; sin embargo, cuando hay una

omisión la carga es diferente. Esto es aún más notorio en un país como

Colombia donde por acción del conflicto armado en el territorio cualquier

elemento que sea previsible es de vital importancia y es atribuible al

Estado.

La responsabilidad del Estado se ha ampliado, básicamente porque

los problemas sociales se han desarrollado en un marco de omisiones

del gobierno que ha generado que sean atribuibles diferentes actos

como causantes de daños y perjuicios y por consiguiente,

indemnizaciones constantes por diferentes contextos.

De allí que, aunque sea el acto de un tercero, el Ministerio de

Defensa – Ejército Nacional- Policía Nacional deban responder por omitir

en cierta manera la información contenida en panfletos de las FARC y en

rumores que se gestaban en el pueblo; además de la falta de ayuda

solicitada por los miembros de las organizaciones a la fuerza aérea y a la

base cercana.

Page 110: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

5.4 Recurso 3086/2008. Consejo General del Poder

Judicial. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso.

Don José Augusto recurre a la administración de justicia española para

interponer recurso de casación en contra de la decisión proferida por la

Secretaría General Técnica del Ministro del Interior, con la cual le

negaron indemnización presentada por considerarse víctima del

terrorismo. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 1)

Los hechos se enmarcan en una protesta realizada el día 27 de

septiembre de 1975, en la Embajada Española en Portugal. Allí se

encontraban varios manifestantes quienes estaban en contra por los

fusilamientos de miembros de la ETA12 y FRAP13, los cuales después de

un tiempo forzaron la puerta del recinto e incendiaron los muebles que

se encontraban allí. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 5)

Durante estos actos se produce la muerte de la madre del

demandante a causa de dos impactos de bala producidos por dos

personas que se encontraban dentro de la manifestación. La señora se

encontraba en la embajada, pues el esposo tenía el cargo de ordenanza

12 “ETA es la abreviación de Euzkadi te Askatasuna, lo que significa País Vasco y libertad. El origen del movimiento es la organización Ekin, fundada por unos estudiantes.” (Westerhof, 2003, p., 180)13 “Frente Revolucionario Antifascista y Patriota […], organización marxista-leninista que llevaba años combatiendo la dictadura de Franco” (Vigo, 2007, p. 21)

Page 111: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

y residía allí, junto con el demandante que para esa época tenía 16

años. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p.p. 5, 6)

Se solicita indemnización pues a causa de la angustia, producida

en el actor por conocer que todas sus pertenencias se perderían en el

caos producido por los manifestantes en la Embajada de España, se

desarrolló una enfermedad psíquica caracterizada por trastornos del

pánico. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 6)

Sin embargo, se establece que las compensaciones para víctimas

del terrorismo son basadas en el principio de solidaridad y no de

responsabilidad estatal. Aunado a esto, para el Consejo General no es

suficiente la prueba del desarrollo de la enfermedad psíquica pues no se

establece un nexo causal entre los hechos cometidos por los

manifestantes en Portugal y esta. (Consejo General del Poder Judicial,

2008, p.p. 5, 6)

Por último se desestima el recurso interpuesto por Don José

Augusto contra la sentencia en la cual se niega el auxilio a víctimas del

terrorismo.

Es importante traer a colación la diferencia de contexto entre

España y Colombia, pues allá no hay responsabilidad directa del Estado

frente a las víctimas de hechos violentos. Además la situación vivida en

nuestro país atiende a una realidad del conflicto interno armado que

Page 112: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

lleva varios años y son reiteradas las acciones en las cuales se ve

inmersa la sociedad civil.

Situación diferente se ve en España donde los hechos violentos se

dan en un amplio intervalo de tiempo a pesar de tener varios grupos

armados realizando sus actividades delictivas allí. Por último se puede

evidenciar que los mismos hechos tienen un tratamiento diferente en

ambos países, desde la connotación tácita hasta el tratamiento a

víctimas y damnificados.

Para este apartado es importante demostrar las diferencias que se

encuentran en la manera de percibir la responsabilidad del Estado

dependiendo del contexto de cada país en particular. 

  Tanto el caso de la toma de la Base Militar Las Delicias, como la

toma de la Base de Antinarcóticos Miraflores y muchas otras acciones

guerrilleras, han generado un malestar para con la Administración. Esto

pues en unas zonas tan delicadas por el Conflicto Armado colombiano el

Estado no puede desproteger a sus soberanos así estos sean personas

pertenecientes a la organización militar del país.

Aunque estén ejecutando una acción propia de sus labores, como

empleados, o estén cumpliendo la norma, prestando Servicio Militar

Obligatorio, no se pierde el estatus de persona con derechos miembro

del Estado Social de Derecho Colombiano. 

Page 113: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Una discusión dada en el marco de las tomas guerrilleras

realizadas en Colombia es sobre el alcance de la responsabilidad de un

tercero y la entrada de la falla del Estado de acuerdo a estos

escenarios. 

  En todos los casos en los que el Estado colombiano ha sido

declarado responsable por el hecho de un tercero, ha salido a flote la

más mínima omisión, el más mínimo acto pasado por alto por superiores

y la Nación en sí. 

  En el caso de Las Delicias las omisiones del Estado fueron tan

grandes que determinaron la puesta en peligro de varios militares. En el

caso de Miraflores se pasaron por alto ciertos rumores que le causaron

daño a militares y civiles en general.  

  Pero si por ejemplo nos acercamos a un caso como la toma del

Teatro Dubrovka por parte de miembros del Movimiento Separatista de

Chechenia, podemos evidenciar que el gobierno ruso, más que una

omisión, propagó un gas letal (como todos los gases) asumiendo de por

sí una responsabilidad con los rehenes que se encontraban dentro.

Sin embargo las siguientes acciones de la administración de tal

país no fueron tan racionales, pues fue muy poca la comunicación que

hubo con rescatistas, paramédicos, conductores de ambulancias y

médicos que actividad registrada fuera de las instalaciones tomadas fue

Page 114: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

demasiado desordenada. A raíz de esto muchos rehenes murieron o

sufrieron algún daño.

Los familiares y los rehenes sobrevivientes como vieron sus

derechos vulnerados decidieron exigir la responsabilidad estatal, la cual

dentro de tal territorio no encontró mucha cabida haciendo que tuvieran

que acudir a un tribunal internacional: la Corte Europea de Derechos

humanos. 

  Sin embargo, allí la responsabilidad sólo se le impuso al Estado

ruso por la mala planeación de la actividad de rescate de los rehenes. 

  Por otra parte aunque en España existieron grupos al margen de la

ley, el tratamiento que se le dio a sus actos y a sus víctimas es aislado al

contexto colombiano. Esto pues se puede evidenciar que ciertos hechos

que pueden parecer menores, son tratados con severidad pues se exige

una explicación a fondo del nexo causal entre lo supuestamente

causado y el hecho en sí.  

  Es fácil evidenciar que el largo conflicto armado que ha sufrido el

territorio colombiano ha ampliado el margen de la responsabilidad del

Estado. Adicional a esto, la declaración de “Conflicto Armado No

Internacional" genera un marco legal diferente al que es comúnmente

aplicable, pues la norma superior en estos casos es el Derecho

Internacional Humanitario. 

Page 115: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

  Así es como por la búsqueda de humanizar el conflicto hay

personas que son protegidas por el hecho de no ser parte activa de las

confrontaciones.  

  Por los infortunios presentados en Colombia basados en omisiones

administrativas, esto quiere decir de hechos propios de la

administración, se ha generado un desbalance en esa humanización del

conflicto y esto es básicamente porque los militares aun siendo parte

activa del conflicto son sujetos de protección.  

  Además no podemos olvidar la calidad que los actos cometidos por

las FARC- EP en estas tomas, marcaron fuertemente la necesidad de

proteger a las personas por estatutos internacionales. 

  Por último, es de resaltar que la manera de proceder del Tribunal

superior de la Administración no responde sino a la realidad de nuestro

país, donde por ser parte activa el Estado debe hacerse responsable por

cierta cantidad de operaciones y omisiones determinantes para la

violación de derechos humanos. 

6. TRABAJO DE CAMPO

En concordancia con la construcción del marco conceptual en relación

con la investigación de la Toma a la Base Militar de las Delicias,

consideramos pertinente iniciar un trabajo de campo que de cuentas de

Page 116: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

los diferentes ejes que han articulado el trabajo individual de los

miembros del grupo.

En razón de lo anterior exponemos en las líneas venideras, la

propuesta que presentamos como grupo, los posibles instrumentos y

herramientas para llevar avante el trabajo de campo, previo a una breve

explicación conceptual de la propuesta en términos epistemológicos,

filosóficos y prácticos en términos del contexto en que se lleva adelante

la investigación, esto es, los diálogos adelantados en la Habana, Cuba.

En un primer momento nos valdremos de la pregunta ¿Que es

conocimiento? , cuestión fundante de la epistemología, a la que sin

embargo decidimos dejar a un lado para precisar aún más nuestra

inquietud, transversalmente permeada por la realidad social. En lugar de

ello nos hemos preguntado ¿Cuál es el efecto del conocimiento? ,

retomando un poco a Foucault, tal como se expuso en el marco

conceptual.

Consideramos pertinente dedicar nuestros esfuerzos al análisis del

interrogante anteriormente planteado por la siguiente apreciación que

esperamos no se considere simplista:

Realizamos una investigación sobre un hecho ocurrido en

Colombia en el marco del Conflicto Armado Interno

Page 117: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Pretendemos involucrar a las personas que han sufrido

consecuencias (físicas, psicológicas , económicas, etc.) en razón

del conflicto

Hemos delimitado dicha población a las fuerzas Armadas.

conocemos que las fuerzas armadas hacen parte de la estructura

Estatal , entendemos además el estado gracias a una formación

teórica que nos ha dotado de conocimiento proposicional en

relación con términos fundantes de dicha estructura , por lo menos

en nociones básicas, Estado , Soberanía , Patria , Seguridad,

Orden, Símbolos Patrios , etc. Conceptos que además de ser

postulados dogmáticos puramente, hacen parte de la estructura

de la Constitución Política de Colombia, documento rector de las

actuaciones de todos y todas.

Las Fuerzas Armadas como parte de dicha estructura Estatal

responde a los postulados teóricos anteriormente mencionados y

posteriormente materializados en la Constitución Política, es decir

su creación, organización, estructura y función, responde a

planteamientos teóricos. Como ejemplo el artículo 217 de la CP

Inciso dos: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad

primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la

integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

Corresponde entonces contrastar ese conocimiento proposicional que

ha hecho que las fuerzas armadas hagan uso de las armas , en especial

Page 118: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

que los jóvenes, hombres y mujeres que las conforman arriesguen su

vida , integridad personal y familiar en nombre de dichos mandatos

constitucionales con la concepción que los mismos tienen sobre dichos

términos, es decir analizar el alcance del conocimiento, hasta qué punto

se es consciente del para que, sin pretender, claro está, decir si ese

conocimiento tácito es más o menos valido que aquel conocimiento

proposicional .

Consideramos además que nuestra intención puede permitir realizar

análisis mucho más profundos en términos epistemológicos en relación

con la formación teórica y la realidad material que se supone es

estudiada; No obstante cabe recalcar que pretendemos aprender de las

personas, organizaciones o entidades que nos brinden su apoyo para

llevar avante la investigación.

6.1 Acercamiento al ejercicio

Como un primer ejercicio de interacción con miembros de las Fuerzas

Armadas hemos decidido indagar a miembros de ESCUELA DE

FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA, autores de la investigación

titulada: Factores que inciden en la perdida de disciplina por parte de los

alumnos de mayor antigüedad de la EFIM, presentada en la ciudad de

Cali el día viernes 9 de Octubre de 2015.

Además de miembros de ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO

FIDEL SUAREZ autores de la investigación titulada ESTUDIO PARA LA

Page 119: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

INTEGRACIÓN DE LA BASE AÉREA MARCO FIDEL SUAREZ CON LOS

HABITANTES DEL BARRIO LA BASE DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI

PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL ENTORNO DE

LA BASE AÉREA Y QUE A SU VEZ SEA GENERADORA DE BIENESTAR

SOCIAL, realizada también el día viernes 9 de Octubre de 2015 en la

Ciudad de Cali.

A manera de conclusión podemos realizar las siguientes

consideraciones que han permitido la construcción de la propuesta en

general:

Las personas con quienes se interactuó poseían un conocimiento

no proposicional en torno a los términos usados en su

investigación tales como: disciplina, seguridad, bienestar social,

orden social, entre otros.

Contrario a ello, trabajaban sobre construcciones conceptuales, si

se quiere simples, tomadas de manera empírica de su lugar de

enunciación y de interacciones con miembros de las comunidades

objetos de su investigación.

El ejercicio resultaba mucho más cómodo si accedíamos a ellos de

manera desprevenida y no ofensiva – como se puede esperar - .

Las preguntas tenían respuestas sencillas.

Nuestro conocimiento tácito sobre los conceptos anteriormente

mencionados era relativamente similar al expuesto por los

uniformados.

Page 120: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Este primer encuentro con miembros del Ejército Nacional nos

permitió replantear el ejercicio propuesto en un primer momento, en

términos de la manera de abordar a las personas a entrevistar y de lo

que realmente quisiéramos que nos respondieran, no obstante esta

intención consideramos pertinente seguir adelante con el trabajo

propuesto a lo largo de la investigación y en especial con el marco

conceptual.

6.2 Entrevista

En razón de ello adelantamos el día 28 de Octubre del año 2015 una

entrevista con el ex Soldado Profesional Juan Londoño, quien prestó sus

servicios a dicha institución por poco más de 10 años y fue herido en

combate.

Decidimos que metodológicamente emplearíamos la herramienta

de entrevista no estructurada para entablar con el sujeto elegido un

contacto menos formal y que nos permitiera un acercamiento más

personal con el mismo.

Aun cuando el ex Soldado fue reticente a hablar directamente

sobre su experiencia como herido en combate, nos permitió acercarnos

a deferentes aristas que son transversales en la vida del Soldado,

podemos añadir a esto, que previo al ejercicio mismo y como grupo de

investigación consideramos como punto de partida que los miembros del

Ejército Nacional se consideraban a sí mismos como víctimas del

Page 121: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

conflicto armado y por ende sujetos susceptibles de ser reparados por el

Estado.

El ejercicio no solo nos permitió replantear nuestra propia

perspectiva acerca de la función y pensamiento del soldado mismo, sino

además cuestionarnos acerca del estatus mismo de víctima

contemplado en la legislación nacional, a partir de las respuestas del

soldado a las preguntas formuladas (que se encuentran anexas al

presente documento) y a partir de allí realizar las siguientes

conclusiones.

7. CONCLUSIONES

El soldado si tuvo formación teórica en conceptos básicos de

Estado, se preguntó acerca del conocimiento proposicional de

términos como: patria, nación, seguridad, entre otros.

Considera que el Ejercito es una condición sine qua non para el

correcto funcionamiento del Estado Colombiano y de los Estados

en general.

La función real del Ejército es la defensa de la soberanía nacional,

se referiría en este sentido a la defensa del estado colombiano

frente a otros estados y las fronteras territoriales.

La construcción conceptual en términos de la función que debería

tener el Ejercito en un posible escenario de pos acuerdo, era

bastante similar a la del soldado-

Page 122: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Nos resultó bastante impactante que el soldado mismo no se

reconociera como una víctima del conflicto armado colombiano,

contrario a ello y a nuestra posición previa como grupo de

investigación, el soldado reconocía su herida de combate como

una consecuencia necesaria del trabajo al que estaba

comprometido y respondía simplemente a un riesgo laboral.

Consideramos que la categoría de Víctima, es insuficiente (por lo

menos normativamente) para abarcar todos los tipos de

victimización y re victimización a los que pueden estar sometidos

no solamente los miembros del Ejército Nacional sino en general

todos los actores del conflicto armado Colombiano.

8. BIBLIOGRAFÍA

Ahumada, D. 2011. Análisis del conflicto checheno ruso. Estudio de

Caso. Universidad Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario.

Bogotá, Colombia.

Bastidas, P. 2009. El modelo constitucional del Estado Social y

democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización del

proceso. VIA IURIS(7).

Page 123: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Brouwers, J. 2007. Chechenia: De zona de conflicto a frágil pirámide

de naipes.Fride, comentario, Noviembre.

Boaventura de Sousa Santos. 2014. Derechos humanos, democracia

y desarrollo. Bogota: Antropos

Centro Nacional de Memoria Histórica. 2013. ¡Basta Ya!

Chernick, M. 1996. Aprender del Pasado: Breve historia de los

procesos de paz en Colombia (1982-1996). Colombia Internacional

Revista del Departamento de Ciencia Política - Universidad de los

Andes.

Comité internacional de la Cruz Roja. 2012. Los convenios de Ginebra

del 12 de agosto de 1949. Ginebra: Cruz roja.

Congreso de Colombia. 1991. Constitución Política de Colombia.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera, Subsección C. 2002. Apelación Sentencia – Acción de

reparación directa. Radicado No. 31719. Consejera Ponente: Olga

Melinda Valle de la Hoz.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera, Subsección C. 16 de Julio de 2008. Radicado 16.423.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera, Subsección C. 2011. Radicación número 18747. Consejero

Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Colombia.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera, Subsección C. 29 de Abril de 2015. Radicado 32.014

Page 124: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Consejo General del Poder Judicial. 2008. Recurso de Casación N°

3086/2008. Ponente María Isabel Perello Domenech. Tribunal

Supremo, Sala de lo Contencioso. Sección 3. España.

Consejo General del Poder Judicial de España. 2009. Recurso N°

1481/2009. Ponente José Maria Gil Saez. Sentencia de Audiencia

Nacional. Sala de lo Contencioso. Sección 5.

Corte Constitucional. 18 de Mayo de 1995. Sentencia C- 225-1995.

Cruz Roja Española. Octubre de 2015. Cruz roja Española. Obtenido

de Cruz roja Española: http://www.cruzroja.es/portal/page?

_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORTAL30

Cruz Roja Internacional. 2005. Derecho internacional humanitario:

Respuestas a sus preguntas. Ginebra: Cruz Roja Internacional.

Dávila, A., Escobedo, R., Gavina, A., & Vargas, M. 2000. El ejército

colombiano durante el período Samper: paradojas de un proceso

tendencialmente crítico. Colombia Internacional Revista del

Departamento de Ciencia Política.

División de Infantería General José María Córdoba. (s.f.). Recuperado

el 2015 de 11 de 08, de http://divicor.org/index.php/casamata/145-

batallon-infanteria-no-49-juan-bautista-solarte-obando

DNP. 1995. Departamento Nacional de Planeación. El Salto Social:

Bases para el Plan Nacional de Desarrollo. Santafé de Bogotá

Page 125: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

European Court of Human Rights. 2002. Convenio Europeo de

Derechos Humanos. En:

http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf

European Court of Human Rights. 2003. Caso Finogenov y otros vs.

Rusia. Números de aplicación 18299/03 y 27311/03

Echandia, C. 2000. El conflicto armado colombiano en los años

noventa: cambios en las estrategias y efectos económicos. Colombia

Internacional, 120

EL TIEMPO. 2 de Septiembre de 1996. Por toda la base metieron

dinamita. EL TIEMPO.

EL TIEMPO. 2 de Septiembre de 1996. Tres horas de sangre y fuego

en Las Delicias. EL TIEMPO.

FARC-EP. 2007. Resistencia-colombia. Abril. Colombia. En:

http://http://resistencia-colombia.org/index.php/farc-ep/documentos/

memoria-fariana/159-cronologia-de-la-resistencia-farc-ep-una-

historia-de-lucha

Foucault, M. 1980. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona:

Gedisa.

Foucault, M. 1995. Dits et ecrits. Buenos Aires : Gallimard.

Fundación Paz y Reconciliación. 2014. Departamento de Putumayo

Tercera Monografía. Bogotá D.C.: Red Nacional de Programas

Regionales de Desarrollo y Paz.

Page 126: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Gonzales, J. 2000. El paradigma interpretativo en la investigación

social y educativa: Nuevas respuestas para viejos interrogantes.

Universidad de Sevilla.

Hobbes, T. S.f. El Leviatán. Biblioteca digital del Instituto Nacional de

Estudios Políticos (INEP), México

Irisari, C. 2000. El Daño Antijurídico y la Responsabilidad

Extracontractual del Estado Colombiano.

Jaramillo, C. 1997. El fracaso de la Política Social de Samper. Revista

Universidad EAFIT.

Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck. 2007. El derecho

internacional humanitario consuetudinario. Buenos Aires: Comite

Internacional de la cruz roja .

Jenatsch, T. 1998. El CICR, mediador humanitario en el conflicto

colombiano: posibilidades y límites. Revista Internacional de la Cruz

Roja.

Lozano, P. 1997. La guerrilla colombiana entrega a los 70 soldados

capturados hace nueve meses. Diario El Pais.

Motta, D y Baracaldo, A .2010. Responsabilidad Civil Extracontractual

del Estado colombiano por la vulneración de Derechos Humanos.

Universidad Autónoma de Colombia

Nader, R. 2002. Evolución jurídica de la responsabilidad

extracontractual del Estando en Colombia.

Page 127: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

Naranjo, V. 1987. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.

Editorial Temis S.A.

Nullvalue. 1997. Las cosas curiosas de la entrega. Periódico EL

TIEMPO.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. 2005.

UNCHCR. Recuperado el 22 de septiembre de 2015, de ACNUR:

http://www.acnur.org/t3/?

gclid=CjwKEAjwhdOwBRDFsYTfhvzX1hYSJAAfCUcLCob_GEWWDX6UG

pn6VNp61Y6tkOfoZIju3dyneIkuahoCiSjw_wcB

Revista Semana. 1998. GOLPES DE PECHO. Retomado de:

http://www.semana.com/cartas/articulo/reconocer-las-fallas/35493-3

Rousseau, J. 1999. El Contrato Social o Principios de Derecho Político.

Vargas, C. 2004. Cultivos ilícitos y erradicación forzosa en Colombia.

Cuadernos de Economía, Julio – Diciembre.

Velásquez, C. (2006). El ámbito político en el conflicto armado con

las FARC 1990-2006. Revista de relaciones internacionales,

estrategia y seguridad, 1, 167.

Vigo, A. 2007. Terrorismo. Trabajo de fin de curso respuestas

político- criminales a la delincuencia internacional: narcotráfico y

terrorismo. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Villamarin, L. 06 de marzo de 2012. Muerte del Capitán Orlando Mazo

en las Delicias, acto supremo de heroísmo. Recuperado el 25 de

Page 128: Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias

agosto de 2015, de http://www.iberoamerica.net/colombia/prensa-

generalista/eltiempo.com/20120306/noticia.html?id=q46PAEH.

Villamarin, L. 2014. DRAMA, PESADILLA Y ESPECTÁCULO. Bogotá:

Ediciones Luis Alberto Villamarín Pulido.

Westerhof, R. 2003. La ETA: ¿un grupo terrorista o una oposición

armada? Rapporteren Spaans, Universidad de Groningen. Países

Bajos.

Zubiría, A. D. 2011. Claro oscuros de la Constitución Política de 1991.

Criterio Jurídico Garantista, 189.

Zuluaga, R. 2014. Historia del Constitucionalismo en Colombia. Una

introducción. Estudios de Derecho, 157, 28.