resolución de matricula no. 0949 año 2016.pdf

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    Alcaldia de FlorenciaNi!. 800.095.728-2

    Secretaria de Educacin

    RESOLUCiN NMERO - O 9 4 9( 2 6 J U N 2 0 1 & )

    Por la cual se organiza el proceso de matricula oficial para el ao escolar 2016 en los niveles deeducacin preescolar, bsica y media para el municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones.

    EL SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL DE FLORENCIA

    En ejercicio de las facultades constitucionalesy iegales especialmente las que le confiere la Ley 115 del

    1994, el articuio 7 de la Ley 715 de 2004, la Resolucin Ministerial No 7797 del 29 de Mayo de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que la educacin es un derecho fundamental consagrado en la Constitucin Politica de Colombia, y unservicio pblico que cumple una funcin socia)" a cargo del estado, la sociedad y la familia, la cual esobligatoria entre los cinco (5) y quince (15) 'os de..edad y comprende, como minimo un ao depreescolar y nueve de educacin bsica. .. .'" ~ . ' . - . . , : ' < ~ . ; ' " , " , / ' . .~ I _ --'j ~ ,,:;,Que el articulo 11 de la Ley .1'15,de 1994, e~ti3)lece,"19sniVEfles,decjcin formal, en preescolar, bsicay media. . .. '.' .. ' c , " ' . .

    Que el articulo 46 de la Ley 115 de 1994, establece la educacin para personas con limitaciones fisicas,sensoriales, psiquicas, cognoscitivas, .emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, esparte integrante del servicio.pblic'ed~tivci.' Los e'Slablecimientos educativos organizarn directamenteo mediante convenio, acciones pedaggicas y "terap'tic~s .que permitan el proceso de integracinacadmica y social de dichos educandos. /'-_... ....::... .

    ;........l",,' t ,- ',' ,!' .

    Que los articulos 95 y 171 de la Ley 115 de 1994':.dispcinen:.:"La matricula es el acloque formaliza lavinculacin del educando al servicio educativo" 'y"Ebs gb;erradores y los Alcaldes podrn ejercer lainspeccin y vigilancia a travs de las respectivas,S'ir,!tariasde Educacin" .

    . - --~:'.. .

    Que el artculo 7 de la Ley 715 de '200'-; establece las competencias de los Municipios certificados, es asicomo a la Secretaria' de Educacin Municipal de Florencia le corresponde organizar la prestacin yadministrar el servicio educativo en su jurisdiccin. c,

    . . ./ (~Itf")

    Que el artculo 27 de la Ley 715 de 2001, establece prestacinpel-servicio eetucati~J\'i,~.&s~departamentos,distritos y municipios certificados: prestaran el servicio pblico de educacinn a1'nllys de las institucioneseducativas oficiales. Podrn cuando s demLijtr" la insuficiencia~en {i8's iihstit'uciones educativas delestado, contratar la prestacin ,del serviciocon entidad~S' estalis d n'o':'ei~ales, que presten servicioseducativos; de r e c o n o . d d a - " t r a } i t t 'Q " ; -i 1 : 'e id o n e id t: p re \ i i (a ct8 i i~d n , 'con recursos del Sistema Generalde Participaciones, d conformidad"6n la'~ie'$nt'e Ly".c . '

    Que la Ley 1098 de 2006 expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia que tiene por objeto establecernormas sustantivas y procesales para la proteccin integral de los nios, las nias y los adolescentes,garantizar el ejercicio de los derechos humanos, en la Constitucin Politica y en las leyes asi como surestablecimiento. Dicha garanta y proteccin ser obligacin de la familia, la sociedad el estado.

    Carrera 12 Calle 15 Esquina- Piso3 Telfono (8) 4366494 -Exl. 1309.www.florencia.edu.co E-mail: [email protected]

    Florencia - Caquet

    http://www.florencia.edu.co/mailto:[email protected]:[email protected]://www.florencia.edu.co/
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    Alcaldia de FlorenciaNi!. 800.095.728-2

    Secretaria de Educacin

    Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato

    preferencial para la poblacin en condicin de desplazamiento forzado.

    Que el articulo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el artculo 91 del Decreto 4800 de 2011. adoptan las medidas

    necesarias en materia de Educacin para garantizar el acceso. la permanencia y la exencin de todo tipo

    de costos acadmicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, bsica y

    media de la poblacin vctima del conflicto, desde una mirada de inclusin social y con perspectiva de

    derechos,

    Que la Ley 4635 de 2011 adopta medidas en materia educativa para la poblacin vctima del conflicto,

    Que el Decreto 3011 de 1997 establece las normas para el ofrecimiento de la educacin de adultos,

    "Que el Decreto 3020 de 2002 establece los'riterios~y procedimientos para organizar las plantas depersonal docente y administrativo,ail',selYi15i6I'ducativb estatal que prestan las entidades territoriales y sed i c t an o t r a s disposi.i:io~e,~.' ;, ,,,,' /' I/.~ /./ _(~;;)-,'~. '".',.-'

    Que el Decreto 1850 de 2002 regl~~enta la Or9a~i'z~'n-"de:ia-j;nada escolar y la jornada laboral dedirectivos docentes y docentes de los establecimientos edud3tivos estatales de educacin formal,

    , administrados por los departamentos, distritos y municipios certifiCados, y se dictan otras disposiciones,r'- .-;--'. '~"

    Que el Decreto 366 de 2009'reglame"fa-la orgariizci6n,del'servicio de'apoyo pedaggico para la atencinde los estudiantes con discapacidad y con capacid~des,o'corHalentos excepcionales en el marco de laeducacin inclusiva, r ; " " : > - : " , , , ' \ '

    Que el Decreto 2355 de 2009 reglamenta la co~tr~i~~;6n del' ~e~ici6 pblico educativo, por parte de lasentidades territoriales certificadas. //:, ' ' , ,

    . . . . . ~.

    Que el Decreto 1290 de 2009, reglamenta-laeV;I~C;;del aprendizaje y promocin de los estudiantes delos niveles de educacin bsica y media,

    Que el Decreto 1526 de 2002 reglamenta la administracin y deter(l1iria los Objeti'i,

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    Secretaria de Educacin 1 1 .- O 9 4 9

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Fallo NO.2005-00086 de la Seccin Primera de la Sala de loContencioso Administrativo del Consejo de Estado del 27 de enero 2011, fija otros criterios para evaluar el

    ingreso de un nio que no cumpla con la edad, dispone los l imites sealados en las normas

    constitucionales y determina el ingreso de los menores que no tengan los cinco (5) aos de edad,

    indicando que la edad no es unico criterio para el ingreso a un determinado grado escolar, pues tambin

    deben ser evaluados para el ingreso el desarrollo personal, los factores regionales, culturales y tnicos.

    Que le corresponde a la Secretaria de Educacin y a los establecimientos educativos oficiales establecerestrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los nios, nias y jvenesen situacin de vulnerabilidad y riesgo social.

    En mrito de lo anterior, la Secretaria de Educacin Municipal de Florencia.

    RESUELVE::

    ' -~ ' . . " ' t / :

    ARTICUl~ 10 OBJET~:" Establ~$~/{,:~~ft~~~~~~~b~pr.~.c:;'dimientos y cronograma para laorganlzaclon y.gestlon de 'cobertura del seMCIO educatlvo,.de acuerdo a los lineamientos establecidos en

    . - -- , - . \ .\ ., .1

    la Resolucin 7797 del.29 de Mayo de. 2015, expedida por el Minist~rio de Educacin Nacional, con el fin

    de garantizar la prestacin del servicio oportunamente, con calidad, equidad y eficiencia, asegurando el

    acceso y la permanencia de las nias,.nios, jvenes y adultos en el sistema educativo.~..--'-. ~

    OBJETIVOS ESPECIFICOS: ~ '" :"":".F -" " " \

    Garantizar el derecho a la Educacin deflos'n~s, 'nias y jvenes, como derecho constitucional ybuscando el mejoramiento continuo de los niveles de vida de las familias Florencianas, utilizandocomo herramienta de apoyo las estrategias-a ,aCeso'y permanencia, diseadas para el entornogeogrfico especifico del municipio. . _/~ . .

    Planear la Oferta Educatlva,.buscando-garantlzar a travs de. este proceso la continUidad de losalumnos antiguos y evaluando si el Ente Territorial cuenta con l capacidad para atender lademanda .de los alumnos nuevos que realicen la solicitud de 'cupo en los establecimientos

    educativos del municipio. . '" Facilitar el acceso al servicio publico educativo a la poblacin en edad Elitelar, a travs de

    estrategias como los albergues escolares, programas (jealimentacin~.~ttasporte escolar,gratuidad y en especiallaailiculacin con los dems -organismos de} esta'Hp. ,

    Optimizar la capacidad instalada de los d'iferentes..,establecimientoS' ';dGtativos, teniendo asi un

    aprovechamiento total/dejos, giferentes {espacios p":d~g'69it~{IS ~ct~s nos brindaran una mejor

    relacin tcnica sin incurrir'en haciimient~lrteibrand6' tirtunsiancialmente el goce efectivo del serviciopublico educativo de los nios, nias y jvenes en edad escolar del municipio.

    ARTICULO 20RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRICULA:

    Carrera 12 CallelS Esquina- Piso3 Telfono (8) 4366494 -Ex!. 1309.www.florencia.edu.co E-mail: [email protected]

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    Al cal di a de Flo ren ci a

    Ni!. 800.095.728-2

    Secretaria de Educacin

    1. La Secretaria de Educacin (o quien haga sus veces segn la autonomia administrativacorrespondiente) y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, es responsable delProceso de Gestin de la Cobertura, de consolidar y analizar la informacin pertinente, de ejecutarlas acciones y estrategias requeridas para la ampliacin de cobertura y la permanencia en elsistema educativo, y de reportar al Ministerio de Educacin Nacional las metas y logrosrelacionados.

    2. Los directores y rectores de los establecimientos educativos de Florencia, la ejecucin de losprocedimientos establecidos por la Secretaria de Educacin Municipal en relacin con el Procesode Gestin de la Cobertura; para ello debern garantizar su cumplimiento, validar y consolidar lainformacin, y comunicar a dicha secretara los resultados y requerimientos para la continuidad yla ampliacin de la cobertura educativa.

    3. El comit de cobertura las descritas en el articulo 4 de esta resolucin.

    4. El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de: 1. Garantizar lacontinuidad de estudiantes.an)ig,uos:.ylil matrCcDlade estudiantes nuevos, 2. Hacer seguimiento alacceso.y la.permanelicial'de!lbs'estudiantts,;'3i Gaiantizar ia calidad, veracidad y actualizacin deia infor~ain del. sisierra~e ~atriul~: 4. J'ager'aydit9riasinternas, 5. Asignar los estudiantes agrupos. Y Jornadas, y 6. Registrarla rep,tencla.'

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    Secretaria de Educacin

    Los miembros del Comit de Cobertura. en coordinacin con la Direccin de Cobertura de la Secretaria deEducacin (o quien haga sus veces) tendrn las siguientes funciones y responsabilidades:

    1. Participar en la formulacin del plan de Cobertura. liderar el proceso de proyeccin de cupos y

    participar en la elaboracin del estudio de insuficiencia de cupos en el sector oficial para tomar

    decisiones del caso,

    2, Proponer estrategias innovadoras y acciones para aumentar cobertura y mejorar la retencin de

    estudiantes en el sector oficial.

    3. Identificar las situaciones que ponen en riesgo o dificultan el acceso y la permanencia de los nios,

    nias, jvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial. Proponer acciones para mitigar los

    riesgos inherentes.

    4, Velar por la prestacin del servicio educativo y asegurar las condiciones necesarias para el

    ingreso y permanencia de los nios, nias, jvenes y adultos dentro del sistema escolar.

    5. Analizar y verificar. el registro del'des~;rollo dEi'las distintas etapas del proceso de cobertura de

    acuerdo al cronogrma establecido, ,yespecialmente'la informacin de proyeccin de cupos que

    contempla la oferta educativa de la entidadJrritoriaV' ",/, ' I

    i, '

    6. Realizar evaluacin y seguimiento al proceso de inscripciones y matriculas.

    7, Generar los lineamientos y procedimientos requeridos para que los traslados de estudiantes

    antiguos del sistema educativ fidal,,~e generen,de manera eficaz y de acuerdo a los criterios deasignacin de cupos. -,',

    8. Apoyar la articulacin de las ofertas de,iatencin de primera infancia y del ICBF con el sistemaeducativo oficial.

    9. Velar por el adecuado proceso de registro en el Sistema Integrado de Matricula SIMAT de todos

    los alumnos que reciben el servicio.educativo y por la legalidad de la misma.

    10. Conocer y apoyar los programas de ampliacin de cobertura impulsados por el Ministerio de

    Educacin Nacional.

    "11, Incentivar la formulacin y ejecucin del plan de infraestructura educativa mediantel estudio de la

    capacidad instalada de los colegios oficiales con el fin de optimizar la prestacin del servicio y la

    cobertura educativa. " ';,.-" :

    12. Disear polticas y estrategias de 'inspeccin y '~i!'ilanci~ al proceso de matricula y retencin de

    estudiantes. ~' ,

    13. Participar en la organizacin de la oferta educativa de los nios, nias, jvenes y adultos en

    situacin de discapacidad.

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    Secretaria de Educacin 11-094914. Verificar el cumplimiento de los autos para la atencin a los nios, nias, jvenes y adultos que

    pertenecen a la poblacin vulnerable o son victimas del conflicto armado.

    PERIOCIDAD DE REUNIONES: El comit se reunir cada tres (3) meses de acuerdo a las necesidades

    propias del cronograma establecidas en la resolucin del proceso de matricula oficial, de ser necesario se

    convocar a reuniones extraordinarias en cualquier momento.

    ARTICUL O 50 . LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE MATRICULA:

    Se tendrn en cuenta los siguientes lineamientos en la organizacin del proceso en los establecimientos

    educativos:

    a. Garantizar el derecho a la educacin a la poblacin en edad escolar en condiciones de equidad.

    b. Seleccionar estrategias pertinentes para el acceso y permanencia .

    c. Usar de manera eficiente y eficaz la 'cpac:idad-insilada de los establecimientos educativos oficiales,

    el recurso humano y ,los recur~os' finan'cie(os dispnibles, en. cumplimiento de lo estipulado en el

    articulo '142 de la Ley 1450 de 2011 que dispOne'la rilcion'izacin de recursos pblicos del sectoreducativo, o norma~ que lo modifiquen buscando impactar positivamente la cobertura educativa.

    d. Atender los parmetros establecidos en los decretos 3011 de 1997, 3020 de 2002, 366 de 2009, ydems normas concordantes para modelos.educativos flexibles. De igual manera, tener en cuenta lo

    establecido en el Decreto 1850 de 2002. '.

    e. Implementar, cuando sea pertinente, el uso.'de estrategias semi escolarizadas, modelos educativos

    flexibles, modelos de educacin por ciclosi.para jvenes y adultos, sistemas tutoriales a distancia,didcticas flexibles para la inclusin de poblacin con discapacidad, proyectos etnoeducativos y los

    dems modelos previamente conceptuados d e /manera'positiva por el Ministerio de EducacinNacional, garantizando condiciones de acceso, permanencia y calidad educativa para la poblacin.

    f.

    g.

    Realizar acciones con el fin de garantizar el ingreso y el derecho al desarrollo integral de los nios y

    nias de primera infancia que ingresan al grado de transicin en las instituciones educativas oficiales y

    que provienen de los programas de atencin integral a la primera infancia, los diferentes programas

    del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la estrategia de Cero a Siempre o las dems

    que sean formuladas con este propsito, asi como otros programas de atencin a la primera infancia a

    nivel municipal, departamental y nacional. )" .

    Realizar acciones c;on los programas orientados a garpntizar. el, acceso y la permanencia educativa a

    la poblacin vulnerabler'fles como Red'Unidos, Familias en' Accin, cajas de compensacin familiar

    para la implementacin d e jo\-hadas':'estolares c:omplementarias, programas privados que busquenidentificar y caracterizar a la poblacin en situacin de desplazamiento y de vulnerabilidad, entre otros

    que se formulen o hagan sus veces. Asi mismo, las secretaras de educacin debern articular

    acciones con instancias como los Comits Regionales y Locales para Atencin Integral a Poblacin en

    Situacin de Desplazamiento o Afectadas por la Violencia, los Consejos de Poltica Social para la

    articulacin de acciones del programa de alimentacin escolar, los Comits de Erradicacin de Peores

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    Secretaria de Educacin

    Formas de Trabajo Infantil, los Comits Regionales y Locales de Atencin y Prevencin de Desastres,entre otros.

    ARTICULO 6 CRITERIOS GENERALES PARA lA ASIGNACION DE CUPOS ESCOLARES.

    A Asignar los cupos oficiales de manera inclusiva y prioritariamente a :

    a. Estudiantes que ya estn vinculados a un establecimiento educativo (antiguos), para asegurar su

    continuidad en el sistema.

    b. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que hayan solicitado traslado, prioritariamente

    a aquellos que tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual se solicita el traslado.

    c. Nias, nios y jvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya

    vinculados.d. Nias y nios provenientes del Programa de Atencin Integral a la Primera Infancia, de la

    estrategia de Cero a Siempre o las dems que sean formuladas con este propsito, de los

    programas del ICBF o de la institucin que haga sus veces y otros del orden municipal,

    departamental y nacional, que vayan' a ingresar al grado de transicin, grado obligatorio de

    preescolar. . . . ,e. Nias, nios y jvenes en situacin d discapacidad o con talentos excepcionales.

    . / I .' . ./ .. '. " .

    f. Nias, nios, 'jvenes y adultos con caract~rislicas'pluritnicas y multiculturales respecto a: etnias

    (indigenas, afrocolombianos y rom), beneficiarios d~-l~Ley 1081 de 2006, menores hijos de

    madres cabezas de familia segn lo establecido en la Ley 1232 de 2008. Lo anterior, en

    concordancia con la Ley 1448 de 2001, su Decreto Reglamentario 4800 de 2011 y la Ley 4635 de

    2011, las cuales se refieren especficamentea'poblacin vctima del conflicto armado (en situacin

    de desplazamiento, desvinculados de brganizacio"es, armadas al margen de la ley, hijos de

    adultos desmovilizados, vctimas de mi~as'antipersorales, entre otros), y, beneficiarios de las

    dems normas y sentencias de la Corle Constitucionan que definan la prestacin del servicioeducativo para poblacin vulnerable y diversa.

    g. Nias, nios y jvenes que abandonaron , , 1 sistema educativo oficial y desean reingresar.h. Estudiantes provenientes del ICBF o d,~....Ia/instituci6n territorial que haga sus veces, que se

    encuentren vinculados al Sistem~ de-~esponsabilidad Penal Adolescente venes de los 14 a los

    18 aos) que estn cumpliendo con medidas privativas de la libertad asi como medidas

    preventivas.

    B. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante' el proceso, y

    establecer para cada uno las estrategias de permanencia que se implementarn,:,focalizndolas segn

    la normativa vigente. .. .

    C. Garantizar que para el ingreso al sistema educatLvo ofici~lino 'se exija como requisito examen de

    admisin. No obstante, se podr realizar examen"de"riivelacin para clasificacin en los casos en los

    cuales de manera justificada el estudiante no e'st en condiciones de presentar sus antecedentesacadmicos. En cualquier caso, la inscripcin y examen de clasificacin sern gratuitos para los

    estudiantes.

    Carrera 12Calle lS Esquina- Piso3Telfono (8)4366494 -Ex!. 1309.

    www.florencia.edu.co E-mail: [email protected]

    Florencia M Caquet

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    Secretaria de Educacin

    D. Velar que la asignacin de cupo. matrcula o su renovacin, no est condicionada al pago de derechos

    de afiliacin al seguro estudiantil, a la afiliacin de asociacin de padres de familia, o cualquier otro

    tipo de organizacin, fondo o cuenta.

    E. Garantizar el cumplimiento de la gratuidad educativa en los trminos establecidos por el Decreto 4807

    de 2011 y las dems normas que lo modifiquen sustituyan o deroguen; de manera tal que la

    asignacin de cupos, la matrcula o su renovacin no est condicionada al pago de derechos

    acadmicos o servicios complementarios.

    PARAGRAFO 1: Estudiante nuevo es aquel que demande un cupo por primera vez en el sistema

    educativo oficial o que haya permanecido por fuera del mismo durante dos aos o ms.

    PARAGRAFO 2. La Secretara de Educacin, en cumplimiento de la normatividad vigente, debe asegurar

    la caracterizacin de la poblacin vctima del conflicto en el Sistema Integrado de matrcula SIMAT. Enrazn a lo anterior, cada rector deber consultar en el momento de la matricula, si se trata de poblacin

    victima del conflicto, para proceder a ingresar TODOS los datos en el sistema, que permitirn establecer

    que se trata de una vctima. Asi mismo, con base en. informacin que proporcionar la Secretara de

    Educacin, verificar la condicin1de vctima.o.de las. nias, nios y jvenes que an no se encuentren

    caracterizados como talen el sistma y proc~der1i d,epura'lainformaci.n en el aplicativo./1' . J.J',....- --~'.,

    ARTICULO 7 ETAPAS'DEl PROCESO DEMATRIClilLki' 'j,,.

    La Secretaria de Educacin establecern como mnimo las siguientes etapas en concordancia con la

    resolucin 7797 del 29 de Mayo de 2015.-~.... -", -: - ~'-.

    A. PRELIMINARES Para garantizar el desarrollo, corr;io"'y. oportuno del proceso de matrcula, la

    Secretara de Educacin debern realizar las siguientes actividades de alistamiento:

    a. Acto administrativo. La Secretaria de EduJa6;'n Munici~~l ,de Florencia establecer mediante acto

    administrativo los procedimientos mediante los' cuales se organiza el proceso de matricula oficial para

    el ao acadmico 2016, en los niveles de educc:in preescolar, bsica y media para el Municipio deFlorencia, .' .

    Difusin y capacitacin.

    r"1. El acto administrativo una vez en firme se subir a la pgina/de Il'Secretaria de Educacin

    (www.f1orencia.edu.co) y.se enviar copia a los-correocel~trriicos de los directivos docentes de

    los establecimientos educativos delmunicpio: ,"'./' .

    2. Se organizarn y re~lizar talleres para' informar y capacitar a los rectores y directores de losestablecimientos educativos en el desarrollo y ejecucin del proceso de matricula, asi como en el

    diseo e implementacin de estrategias que faciliten la buena marcha del mismo.

    3. Se informar permanentemente a la comunidad educativa, a travs de los medios de difusin

    adecuados, los requisitos y procedimientos del proceso de matricula.

    Logistica. La entidad deber establecer, cuantificar e implementar la logistica necesaria para realizar

    el proceso y el seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y el cronograma e~tablecidos ..-

    /.:,. I

    ~',';'~. "

    c.

    b,

    Carrera 12Calie15Esquina- Piso3Telfono (8)4366494 -Ex!. 1309.

    www.florencia.edu.co E-mail: [email protected]

    Florencia - Caquet Certificacind e P r o c e s o s

    http://www.f1orencia.edu.co/http://www.florencia.edu.co/mailto:[email protected]:[email protected]://www.florencia.edu.co/http://www.f1orencia.edu.co/
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    Secretaria de Educacin 11-0949

    d. Capacitacin en el sistema de informacin. Se capacitar a los responsables en los municipios olocalidades y en los establecimientos educativos de su jurisdiccin en el uso del sistema deinformacin de matricula.

    B. PROYECCiN DE CUPOS (DETERMINACiN DE LA OFERTA). Con base a la proyeccin de cupos

    se determinar la oferta educativa para el ao siguiente a fin de prever y asegurar la continuidad de los

    estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos. Los rectores y directores de los

    establecimientos educativos oficiales son los responsables de diligenciar el formato

    1. DETERMINACiN DEL NMERO DE CUPOS Y GRUPOS A NIVEL DE SEDE, MODELO, JORNADA

    Y GRADO, a travs del cual se valida la informacin y se presenta ante la Secretaria de Educacin

    Municipal; una vez haya sido aprobada la proyeccin de cupos, deber ser registrada en el Sistema de

    Informacin de Matricula SIMAT por los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales

    del Municipio de Florencia.

    PARAGRAFO 1: Las Instituciones o Centro Educativos que tengan cualquier modalidad de

    Contratacin, no podrn, h~Ce?p~iJyr'iOi'~d7c~pf/sj!.!!!~se~es :ocalizadas ~or contratos. Si enuna sede hay docentes, de' Secre~ar'a y ,.d~.co?trato .~13rea!,!.ar.,a)a proyeccIn de cupos a losgrados que atiende el docinte.ofiial. , . - - < , ~ ~ } / " , /

    . -----._,~__l;_~//

    PARAGRAFO 2: ESTUDIANTES ANTIGUOS. Son los estudiantes que culminaron sus clases en las aulas

    de los Establecimientos Educativos oficiales durante el ao lectivo anterior, o bajo la modalidad de

    contratacin oficial y que sl3,encuentran enestado"matriculado en el sistema educativo oficial en estavigencia.' ..,. . -'o

    /,'-., . "

    2. DEFINICiN DE ESTRATEGIAS DE AMPLIACIN D 'COBERTURA. A partir del ejercicio deplaneacin de cobertura y de proyeccin de cupos, la Secretaria de Educacin Municipal de Florencia, losrectores, y directores del municipio de Florencia~ dE?finirn',las estrategias de ampliacin de la oferta

    ./

    educativa. /'.

    ESTRATEGIAS DE ACCESO

    . - Primera Infancia . r .

    . - Implementacin de modelos flexibles y semi escolarizados que garanticen la

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    Secretaria de Educacin

    , Prestacin Del Servicio Educativo Por Contratacin, Etnoeducacin, Educacin Inclusiva

    ESTRATEGIAS DE PERMANENCIA

    , Programa de Alimentacin Escolar PAE, Proyectos de Ley 21, Plan Educativo Rural - PER., Gratuidad Educativa, Construccin. Reparacin. Mantenimiento de Infraestructura Educativa y Dotacin de la misma, Desarrollo Del Bilingismo, Fortalecimiento Del Uso De Nuevas Tecnologas, La Poltica De Eficiencia Educativa, Transporte Escolar, Entrega de Kits Escolares, Entrega de Uniforme Escolares

    . .'" " , .r"'-:~-"/3. CONSOLIDACiN DE LA ,PROYECCIN;;DE)CUPO~:, Una vez,registrada la informacin de la

    proyeccin'de cupos'en el SIMAT'y aprb,aita.pr/laCSecietaria:d{Educacin Municipal de Florenciase procedera ,a generar el reporte, se consolidaia,y.s' eiiar":al Ministerio de Educacin Nacional,por los medios establecidos por este, en las fechas esiabiecias en el cronograma de matricula de laresolucin 7797 de 2015 y utilizando el formato dispuesto para tal fin.

    PARGRAFO: El resultado del ejercicio "dela" planeaci~ de la cobertura educativa, sera insumo de

    trabajo para guiar el ejercicio de proyeccin de cupos (determinacin de la oferta) para la siguiente

    vigencia, asi como para definir requerimientos de,pl,ha de persdnal y de infraestructura, previo estudio de

    insuficiencia educativa en donde se establezca 'anecesidad de rcurrir a la contratacin de la prestacindel servicio educativo con oferentes privados. o , . _ c ) / .

    .//C. PREMATRCULA (RESERVA DE CUPq~PARA_ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCiN YPARA ALUMNOS QUE SOLlCITAN--TRASL:ADO). Los rectores y directores de los establecimientoseducativos oficiales reservarn los cupos necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo enel mismo establecimiento o en todo caso la continuidad en el sistema educativo. ,Adicionalmente,reservarn el cupo y recibirn, de acuerdo a su disponibilidad, a los estudiantes que po~iferentes razonesdeseen trasladarse. de un plantel educativo oficial a otro, acorde con los criterios ..y proedimiento quedeterminados en el artculo 4 de la presente resolucin. ~ " ,'\el

    "{J;~'La prematrcula deber hacerse desde el Sistema de !nfOrn;acin}de:.rViriula SIMAT y el reporte de lainformacin a la Secretara .de Ed~ca~i6r--:iV1unicipald ~Flo(~ia) iieber hacerse utilizando los

    instrumentos y formatos ya.estable~idos. ':" "Una vez registrada la informacin de la prematricula en el SIMAT y se proceder a consolidarla y seenviara al Ministerio de Educacin Nacional, por los medios establecidos por este, en las fechas

    establecidas en el cronograma de matrcula de la resolucin 7797 del 29 de Mayo de 2015 y utilizando el

    formato dispuesto para tal fin.

    Carrera 12Calle 15Esquina- Piso3 Telfono(8) 4366494 -Ex!, 1309.www.florencia.edu.co E-mail: [email protected]

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    Secretaria de Educacin lo - O 9 4 9

    D. ASIGNACiN DE CUPOS A NIOS PROCEDENTES DE ICBF O DE ENTIDADES REGIONALES DEBIENESTAR SOCIAL. Los Rectores y Directores del Municipio de Florencia. debern coordinar con lasentidades de bienestar social o familiar de su jurisdiccin. la identificacin de los nios provenientes deestas instituciones que, cumpliendo el requisito de la edad. vayan a ingresar al grado de Transicin (gradoobligatorio de preescolar) para la respectiva asignacin de cupo. con el fin de garantizar su acceso alsistema educativo oficial.

    E. INSCRIPCiN DE ALUMNOS NUEVOS. Los Rectores y Directores del Municipio de Florencia. de

    acuerdo a los criterios del comit de cobertura, debern adoptar los procedimientos y formatos

    establecidos por la Secretaria de Educacin Municipal de Florencia, para implementar el proceso de

    matricula que garantice el cupo para los nios, nias y jvenes que deben continuar e ingresar al sistema

    educativo oficial, previa consolidacin y anlisis de estas solicitudes, al igual que desarrollarn las

    acciones necesarias para su atencin. La inscripcin deber registrarse en el Sistema de Informacin de

    Matrcula SIMAT, previamente a la asignacin de cupos la cual deber hacerse tambin a travs del

    SIMAT.

    F. RENOVACION DE MATRcU~A1DE'ALUMNOSjiNTIGUOS y DE ALUMNOS QUE SOLICITANTRASLADO. Los rectores y directores ,de los,es.tiblecimientos educativo.s renovarn la matricula, para elperodo acadmico, de los alumnos,'~tigus (de.I?S,alum.nos,qrelslicitaron traslado de acuerdo a losparmetros y competencias establecidos en este ad administrativo:

    ,-"J~~G. ASIGNACiN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS. El rector o director de cada establecimiento

    educativo oficial reportar a la Secee.tara de ,Ed!Jcacin Municipal de Florencia, los cupos disponibles

    teniendo en cuenta la capacidad lisic'a instalada.del,piaritel.e~ucativo, evitando as el hacinamiento en las

    aulas de clases. La Secretaria de Educacin en oordinacin con los rectores o directores de cada

    establecimiento educativo asignar los cupos diS;~nibles alas \estudiantes nuevos inscritos durante elproceso. \. . .

    ....--.7. ..-Concluida la asignacin de cupos en los establecimientos educativos oficiales, y cuando se deba recurrir ala contratacin de la prestacin del Servicio.Edue;,tivo'n los oferentes privados (previo estudio tcnico

    de insuficiencia educativa) ser responsabiidad de la Secretara de Educacin Municipal de Florenciaefectuar la asignacin de los cupos en los establecimientos educativos que hagan parte del banco deoferente y hayan superado las evaluaciones de las respectivas interventoras y auditori:s. Formalizarn

    esta asignacin remitiendo, a cada establecimiento educativo contratado, el listado delar.iios y jvenes-1)'

    a los cuales se les prestar el servicio. r; ~~. ~. '

    PARGRAFO: Para garantizar el cumplimiento de la presente/resolj~in.lca'a~ rector o director deber

    adoptar su propio reglamento-intrrio~el cu~l.ser"verifi'clq~(j~ li('d~'p'ndencia de inspeccin y vigilancia

    de la Secretara de Educ'aci6nMunicipal. ."'./ J~.;."-

    H. MATRCULA DE ALUMNOS NUEVOS. Una vez finalizada la asignacin de cupos, el rector o director

    de cada establecimiento educativo realizar la matricula efectiva de los alumnos nuevos, y reportaroportunamente esta informacin a la direccin de cobertura educativa de la Secretara de Educacin

    ----~=-.,

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    Secretaria de Educacin 11-0949Municipal de Florencia; dicho procedimiento deber hacerse a travs del Sistema de Informacin deMatricula SIMAT.

    1 . PROCEDIMIENTO PARA MATRICULAR ALUMNOS DESPLAZADOS. La poblacin en edad escolaren condiciones de desplazamiento forzoso, que aspire a un cupo oficial, ser emitida formalmente a unestablecimiento educativo pblico cercano al lugar de su residencia, por el Alcalde, o por el funcionarioque l delegue o en su defecto por el Personero Municipal. Si no hay cupos disponibles, la aicaldiagestionar ante la Secretaria de Educacin de Florencia lo pertinente a fin de que se establezcanconvenios que les permitan, al menos provisionalmente, ampliar la cobertura de emergencia, coninstituciones pblicas o privadas, que garanticen la prestacin del servicio educativo. Esta poblacin serobjeto de un trato flexible y preferencial en cuanto a los requisitos exigidos por el establecimientoeducativo para efectos de la matricula y costos.

    J. AJUSTES DE MATRICULA. Una vez finalizada la matricula efectiva de todos los alumnos antiguos ynuevos, el rector o director del establecimiento educativo oficiala el prestador del servicio educativo que

    tenga contrato de prestacin del servicio educativo, registrar esta informacin en el Sistema de

    Informacin de Matricul!! ._S!MAT,.., y Ila-:>e~~iar,i' la Secretaria de Educacin Municipal. Losestablecimientos edcativos 'n9~fi~les r'po,rttr~~! a,.-Ias secretaria,s de educacin certificadas la

    informacin en los instrumentos establecid~s ~ara,tai/ilf'en~la,rsOlutin 166 de 2003.La Secretaria de

    Educacin proceder asig;ar los cupos que' s i ; " 'fiber'enice{l!siJe los procesos de renovacin dematricula de alumnos antiguos y de matricula efectiva de alumnos 'nuevos.

    PARAGRAFO: El rector o direc!c:>r,de:la-Institucin_o~ Centro Educativo deber reportar dentro de los

    primeros cinco (5) das hbiles del mes de'febrero de cada.ao lectivo,a la Coordinacin y/o direccin de

    Cobertura Educativa de la Secretaria de Educ~in' 'Municlpal de Florencia, los cupos que queden

    disponibles. (. " . : - :\ .. . . , . .K. REPORTE DE INFORMACION DE LA MATRICULJA AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

    La secretara de educacin consolidar y verificar ..I(informac'in d'e matrcula para remitirla al Ministerio. . . . . - - - - - -

    de Educacin Nacional, en cumplimiento. de_'la'Resolucin 166 de 2003. El reporte de matrcula se har atravs del Sistema de Informacin de Educacin Bsica y Media SINEB en las fechas previstas en el

    cronograma.

    La informacin que reporte la entidad territorial a la fecha de corte de esta e\apj;lr~scontando losregistros que presenten errores, ser la base para la asignacin de recursos del ~mejoramiento de lainfraestructura y dotacin de instituciones educativas Ley 21 de 1982 y par!,r.I;~t'orizacin de solicitudesde ampliacin de planta de personal por parte del Ministerio de EducacihfNa"cibnal.

    ,>ai-~? !n5:lOre f tV'L. NOVEDADES DE MATRicULA. LOS -Rectores y Directores registrarn permanentemente lasvariaciones o cambios que se presenten en la informacin de matricula, en el SIMAT.Es obligacin de los rectores y directores revisar y depurar la informacin del SIMAT como mnimo unavez al mes, para la identificacin de novedades (Pre matriculados, Sin Continuidad, Promocionados,Asignados, Reprobados) que se presenten en el establecimiento educativo, lo que le permitir al directivodocente una correcta toma de decisiones en lo relacin a necesidades de infraestructura, necesidades de

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    Secretaria de Educacin 11-0949docentes y la aplicacin del decreto 3020 del 2002. En el aplicativo de matricula de su institucin solodeben aparecer los estados matriculados y retirados.

    ARTICULO 8 SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AO LECTIVO:

    Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de las instituciones educativas. realizaran

    seguimiento permanente a sus estudiantes. con el fin de garantizar la retencin escolar. identificar los

    estudiantes que se trasladan y mantener actualizado el sistema de matricula.

    ARTICULO 9 REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS:

    Las Instituciones educativas debern garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no

    promocionados con el apoyo de la Secretaria de Educacin de acuerdo a lo establecido en el articulo 96de la Ley 115 de 1994

    ARTICULO 10AUDITORIAS:

    La Secretaria de Educacin realizara auditorias a la ejecucin de la gestin de matricula en lasInstit'Jciones educativas oficiales, con el fin de analizar su comportamiento. detectar las inconsistencias ylas mejoras. lo que permitir mantener un enfoque de autocontrol y mejoramiento continuo.

    ARTICULO 11 CRONOGRAMA PARA ASIGNACiN DE CUPOS, PREMATRCULA, MATRicULA yRENOVACION DE MATRICULA:

    El desarrollo de los procesos de inscripcin, asignacin de cupos disponibles, matricula y renovacin dematricula, se desarrollar atendiendo las fechas establecidas en el siguiente cronograma:

    ,-

    ACTIVIDADESFECHA DE FECHA DE

    REPONSABLEINICIO FINALlZACION

    Anlisis de los requerimientos einstrumentos de recoleccin de lainformacin y las metodologias 01 de abril de 30 de abril de

    necesarios, para desarrollar el proceso 2015 2015 Secretaria dede Gestin de cobertura, E d u c ad o n M u n i c Ip a l

    CoberturaExpedicin del acto administrativo del 01 de jUniode 26 de JUniOdeproceso de gestin de cobertura. 2015 2015

    Reporte del acto administrativo del proceso26 dejUniode 2015

    , de gestin de cobertura.

    I

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    Secretaria de Educacin

    ACTIVIDADES FECHA DE FECHA DE

    REPONSABLEINICIO FINALlZACION

    Asi gn aci n de cu pos para alu mno s nu evos .27 de noviembre 04 de diciembre

    de2015 de2015 R e ct o r e s, D i r ec t o r es

    Renovacin matricula alumnos activos.1 7 d e n o v i em b r e 29 de enero de

    R e ct o r e s, D i r ec t o r esde2015 2016

    Matricula de alumnos nuevos1 7 d e n o v i em b r e 29de enero de

    R e ct o r e s, D i r ec t o r esde2015 2016

    Novedades de Retiro de Estudiantes R e ct o r e s, D i r ec t o r es ,

    Permanentemente Secretaria deEducacin! Cobertura

    Expedicin del acto administrativo de

    distribucin de planta docente, directivo17de noviembre 23de marzo de

    Secretaria dedocente y administrativa.

    ,

    Educacinl, .de ~015 / --2016 A d m in is tr at iv a

    ~ '--_,o . -

    Auditorias a Jos Establecimientos La ETC definir las fechas de lasducativos. .auditorlasque deber adelantar Secretaria de

    par~ e lprceso de gestin de Educacinl Coberturacobertura. '

    Reporte informacin de matricula en el

    SIMAT 01 de diciembre 26 de febrero de Secretaria dede2015 2016 Educacinl Cobertura/ -

    Reporte de informacin de

    infraestructura fisica (construccionesPermanentemente

    .( .

    y/o adecuaciones en edificaciones) en el RectC?re,s, Directores

    sistema que disponga el MEN. ...

    .~:

    " . .,

    PARGRAFO: Una vez culminado el proceso de matricula estipulado en esta resoiucin, el

    establecimiento educativo que tenga cupos escolares disponibles, podr asignarlos y matricuiar a losalumnos que lo soliciten teniendo en cuenta las prioridades contempladas en este acto administrativo.

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    Nit. 800.095.728.2

    Secretaria de Educacin I J - O 9 A 9

    IACTIVIDADES

    FECHA DE FECHA DEREPONSABLE

    INICIO FINALlZACION

    I Capacidad institucional y Proyeccin de 11de mayode 28 de agosto de Rectores, Directores,

    ~upos. 2015 2015 Secretara de

    EducaCinICobertura

    I

    IElaboracin o actualizacin de

    Rectores, Directores,11 de mayo de 28 de agosto de

    Convenios de continuidad. 2015 2015 Secretaria de

    Educaclnl Cobertura.

    I

    Estrategias de ampliacin de cobertura.

    11de mayode 28 de agostode Rectores, Directores,

    Secretaria d e

    I

    2015 2015 Educacinl Cobertura

    r

    Rectores, Directores,

    Reporte de Proyeccion de Cupos 28 de agosto de 2015 Secretara de

    Educaclnl Cobertura

    -- ~ ----- -_._-------- -- --- 0-_- --- ~-~- ._-

    Solicitudes de cupos y traslados de01 de 25 deestudiantes activos. Aplica para alumnos

    activos en cada establecimiento educativo septiembrede septiembrede Rectores, Directores

    Estatal y para alumnos que solicitan traslado 2015 2015a otra institucin.

    01 de 25deInscripcin de alumnos nuevos. septiembrede septiembrede Rectores, Directores

    2015 2015

    Reporte de inscripcin de alumnos25 de septiembrede 2015 Rectores, Directores

    nuevos.

    Reporte de solicitud de cupos. 25 de septiembrede 2015 Rectores, Directores

    Promocin y aprobacin de traslados de 17 de noviembre 27 de noviembreRectores, Directores

    estudiantes. de 2015 de 2015

    Reprobacin de estudiantes. 17 de noviembre 27 de noviembre

    Rectores, Directoresde 2015 de 2015

    Caracterizacin de la poblacin en 19de enero de 27 de noviembreRectores, DIrectores

    riesgo de desercin. 2015 de 2015

    I

    Asignacin de estrategias de Secretaria deI permanencia.

    Educacion MuniCipal19 de enero de 27 de noviembre

    Cobertura2015 de 2015

    Carrera 12Calle 15Esquina- Piso3 Telfono (8) 4366494 -Ext. 1309. ~:~

    www.florencia.edu.co E~mail:[email protected] VFlorencia ~Caquet Certificacin

    de Procesos

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    Secretaria de Educacin

    ARTICULO 12 VIGENCIA: La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga la

    Resolucin 0195 del 26 de mayo de 2014.

    COMUNIQUESE, PUBUQUESE y CUMPLASE

    Dada en Florencia Caquet a los 26 das del mes de Junio de 2015.

    ~

    ."ie~6LEONI E POLO CHAVARR

    Alcaldesa (E)

    Decreto N, 0481 del 26 de Junio e 2015

    Proyecto :Rev iso :Rev iso :

    -~'

    El v er Gut i er r ez Es c o ba r - As e s o r d e Cobertu;~-S- J jA , . .Dr. Or la n do Yai m a Saa v ed r a - Sec r eta ri o d e Ed u c ac i n u n i c ip a l. qf.Abog.JhonFredyGalindo~ ProfesionalUniversitario~f. urld~

    Carrera 12 Calle lS Esquina- Piso3 Telfono (8) 4366494 -Ext. 1309.

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    Florencia - Caquet Cer t i f i cac ind e P rocesos

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