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1 Resolución Sentencia Número/Año 8/2017 Dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento Título Sentencia nº 8 del año 2017 Fecha de Resolución 26/05/2017 Ponente/s Excmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano Sala de Justicia Voces Situación actual Firme Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance Nº C-14/13 del Ramo de entidades Locales (Ayuntamiento de Cacabelos) León. Resumen doctrina: Síntesis:

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Resolución Sentencia

Número/Año 8/2017

Dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento

Título Sentencia nº 8 del año 2017

Fecha de Resolución 26/05/2017

Ponente/s Excmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano

Sala de Justicia

Voces

Situación actual Firme

Asunto: Sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance Nº C-14/13 del Ramo de entidades Locales (Ayuntamiento de Cacabelos) León. Resumen doctrina: Síntesis:

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Sentencia Nº 8/2017 dictada en el procedimiento de reintegro por alcance Nº C-14/13 del Ramo de entidades Locales (Ayuntamiento de Cacabelos) León

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº C-14/13, del ramo de Entidades Locales (Ayuntamiento de Cacabelos), León, en el que han intervenido el MINISTERIO FISCAL, el AYUNTAMIENTO DE CACABELOS (León), como parte demandante, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Sola Pellón y con la dirección letrada de Doña Mª Esther Gutiérrez Fernández y Don J.M.S.G., representado por el Letrado Don Roberto Soto Martínez, Don F.J.S.V., representado por el Letrado Don Ángel Suárez Blanco y Don A.G.D., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Mª Martínez Virgili. y asistido del Letrado Don Pablo Bello Suárez, como demandados, y, de conformidad con los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Diligencia de Reparto de 16 de enero de 2013, fueron turnadas a este Departamento, como procedimiento de reintegro por alcance nº C-14/13, las Actuaciones Previas nº 145/10, del ramo de Entidades Locales (Ayto. de Cacabelos), León, instruidas por un presunto alcance en los fondos del Ayuntamiento de Cacabelos (León). Por Providencia de 24 de enero de 2013, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del representante legal del Ayuntamiento de Cacabelos (León), y de Don A.G.D., de Don F.J.S.V. y de Don J.M.S.G., a fin de que comparecieran en autos, personándose en debida forma. Por escrito de 29 de enero de 2013, el FISCAL compareció en tiempo y forma en el procedimiento. En la misma fecha se recibió escrito de la representación de Don A.G.D. personándose en las actuaciones. Con fecha 5 de febrero de 2013 se recibió escrito de personación de la representación del Ayuntamiento de Cacabelos. El 11 de febrero siguiente se recibió escrito de la representación de Don F.J.S.V. personándose en el procedimiento. Finalmente, con fecha 26 de febrero de 2013 se recibió escrito del representante procesal de Don J.M.S.G., por el que, igualmente, se personaba en las actuaciones. SEGUNDO.- Con fecha de 19 de abril de 2013 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal de Cuentas escrito de la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos interponiendo demanda de reintegro por alcance contra Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., por daños y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos del Ayuntamiento de Cacabelos, fijando la cuantía del supuesto alcance en TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.552.664,42 €), más intereses y costas, con solicitud de condena a los tres codemandados solidariamente. TERCERO.- Por Decreto de 28 de mayo de 2013 se acordó admitir a trámite la demanda formulada por el Ayuntamiento de Cacabelos (León), dándose traslado de copia de la misma y de la documentación que la acompañaba al Ministerio Fiscal y a los demandados Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., para que, dentro del plazo legalmente

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establecido de veinte días, formulasen contestación a la demanda. Asimismo, se acordó oír a las partes comparecidas sobre la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. CUARTO.- Con fechas 1, 2 y 4 de julio de 2013, se recibieron en el Registro General de este Tribunal escritos de las representaciones procesales de Don A.G.D., de Don F.J.S.V. y de Don J.M.S.G., respectivamente, por los que venían a contestar la demanda formulada contra sus mandantes por el Ayuntamiento de Cacabelos, oponiéndose a la misma y solicitando, todos ellos, su desestimación. QUINTO.- Por Auto de 1 de octubre de 2013, se acordó fijar la cuantía del presente procedimiento en TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.552.664,42 €) y seguir la tramitación de las actuaciones conforme a las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladoras del juicio ordinario. SEXTO.- Tras acordarse dejar sin efecto una convocatoria inicial por coincidencia temporal con otro señalamiento de un Letrado de los demandados, mediante Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2014, y al amparo de lo prevenido en el artículo 65 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal, se acordó convocar al Ayuntamiento de Cacabelos, al Ministerio Fiscal y a las representaciones procesales de Don A.G.D., de Don F.J.S.V. y de Don J.M.S.G., a la audiencia prevenida en el artículo 414 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que habría de celebrarse, el día 1 de abril de 2014, a las 11 horas, en la Sala de Justicia de este Tribunal. SÉPTIMO.- La Audiencia previa al juicio ordinario se celebró el día 1 de abril de 2014, y en ella se concedió la palabra a los codemandados para que manifestaran lo que consideraran oportuno en relación con una de las excepciones alegadas, concretamente, la falta de capacidad del Ayuntamiento, ya que, aparentemente, no se habría cumplido con los requisitos que establece la normativa local de aplicación para el ejercicio de la acción, procediéndose por las representaciones de los codemandados a exponer sus argumentos sobre la falta de un acuerdo específico del Pleno para el ejercicio de la presente acción. Este Consejero de Cuentas solicitó de la Letrada del Ayuntamiento demandante una explicación clara a las manifestaciones realizadas de contrario, efectuándose por dicha representante una exposición de los motivos por los que consideraba que la acción estaba interpuesta de manera correcta, aportando en ese acto sendas certificaciones de la Secretaria General interina del Ayuntamiento de Cacabelos. Oído el Ministerio Fiscal, a fin de que se pronunciara sobre las excepciones alegadas, éste afirmó que sí obraba en las actuaciones el informe jurídico preceptivo de la Secretaria del Ayuntamiento, resultando irrelevante, a su juicio, la ausencia del sello de registro de entrada del indicado informe, pero mostrándose en desacuerdo con que se considerara suficiente el Acuerdo Plenario de Delegación, al tener un carácter muy genérico y entender que la delegación para el ejercicio de acciones debería ser concreta, por lo que solicitaba la estimación de la excepción alegada. Oídos, nuevamente, los representantes de los codemandados y de la parte actora, este Consejero de Cuentas, en aras de la tutela judicial efectiva, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 417 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Ley de Funcionamiento de este Tribunal, concedió un plazo improrrogable de diez días, a partir de la fecha de celebración de la audiencia, a la representante del Ayuntamiento de Cacabelos para que procediera a la subsanación del defecto de falta de acuerdo concreto de delegación del Pleno de la Corporación a favor de la Junta Local de Gobierno para el ejercicio específico de la presente acción.

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OCTAVO.- Con fecha 15 de abril de 2014 tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal escrito y documentación presentados por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos, en cumplimentación de lo interesado en la audiencia previa. NOVENO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de abril de 2014 se acordó dar traslado a las representaciones procesales de los codemandados y al Ministerio Fiscal de copia de la documentación remitida por la parte actora, para que se manifestasen en punto a la eficacia subsanatoria de la documentación remitida respecto al defecto de representación alegado por los codemandados, relativo a la inexistencia de un acuerdo expreso previo para ejercitar concretas acciones en este procedimiento de reintegro por alcance. DÉCIMO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 5 de mayo de 2014, manifestó “Que, a la vista de la documentación aportada por la representación del Ayuntamiento de Cacabelos, y visto la ratificación realizada por el Pleno de la Corporación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local para el ejercicio de acciones en el presente procedimiento, entiende subsanada la deficiencia advertida en el acto de la audiencia previa, por lo que interesa la continuación en su tramitación.”. UNDÉCIMO.- Con fechas de entrada en el Registro General de este Tribunal los días 5 y 16 de mayo de 2014, se recibieron escritos de las representaciones procesales de los codemandados Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., respectivamente, coincidiendo todos ellos en estimar que de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cacabelos no permitía apreciar la subsanación de la excepción procesal de falta de representación de la parte actora. DUODÉCIMO.- Por Auto de fecha 9 de julio de 2014 se estimó la excepción de falta de representación de la parte actora, en base a que la ausencia de alguno de los presupuestos procesales que permitan apreciar la válida constitución de la relación procesal, impediría a este Consejero de Cuentas pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo, por tratarse de un presupuesto procesal, concurrir en el momento de la formulación de la demanda por el Ayuntamiento de Cacabelos, por venir referido a la falta de capacidad del demandante y resultar inviable su subsanación a posteriori. DECIMOTERCERO.- Con fecha de 1 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal de Cuentas escrito formulando recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos (León) contra el Auto de fecha 9 de julio de 2014, por el que se apreciaba la excepción de falta de representación de la parte actora. DECIMOCUARTO.- Admitido el recurso de apelación referido por Auto de la Sala de Justicia de este Tribunal, de fecha 3 de marzo de 2015, se resolvió favorablemente a la recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba subsanado, debiendo tenerse por parte personada en legal forma a dicha Corporación y continuar la tramitación del proceso derivado de la demanda presentada por la misma. DECIMOQUINTO.- Por Diligencia de Ordenación de 21 de abril de 2015, recibido el Auto dictado por la Sala de Justicia de este Tribunal, revocatorio del Auto dictado por este Departamento de 9 de julio de 2014, se acordó convocar al Ministerio Fiscal y a las representaciones procesales del Ayuntamiento de Cacabelos, demandante, y de los codemandados, Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., a la audiencia previa prevista en

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el artículo 414 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el día 14 de julio de 2015 a las 10 horas, en la Sala de Justicia de este Tribunal. DECIMOSEXTO.- Mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2015, la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos pidió la suspensión de la audiencia previa, alegando la coincidencia de fecha con otro señalamiento fijado para la misma Sra. Letrada en el mismo día. Como consecuencia de ello, por Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2015, se suspendió el señalamiento anterior, haciéndose nuevo señalamiento para la audiencia previa el 23 de junio de 2015, notificándose la resolución a las partes. DECIMOSÉPTIMO.- Por Diligencia de fecha 23 de junio de 2015 se hizo constar por el Sr. Secretario que la celebración de la Audiencia previa del presente Procedimiento de Reintegro por Alcance, con la comparecencia del Ministerio Fiscal, de las representaciones legales de la parte actora demandante y de las defensas de los demandados, se había celebrado en este día, a las 12.00h de la mañana, registrándose en soporte informático, según consta en las Actuaciones, acordándose, además, el señalamiento del Juicio ordinario para el día 27 de octubre de 2015. En dicha vista, las representaciones procesales de los codemandados manifestaron lo que creyeron pertinente en defensa de sus intereses, oponiéndose a sus pretensiones la representación procesal de la actora y el Ministerio Fiscal. En la Audiencia Previa, el representante procesal de Don A.G.D., alegó dos cuestiones: Una, falta de claridad en la demanda, puesto que no se concreta la misma y solo se hace constar una mera relación de partidas y asientos bancarios en la contabilidad del Ayuntamiento y la falta de las facturas correspondientes de aquellos, dando lugar a una imprecisión en las pretensiones deducidas, por no personalizarse los actos u omisiones que cada uno de los codemandados hubieren realizado individualmente en el supuesto menoscabo patrimonial a las arcas municipales, al haber sugerido la actora, sin probarlo, que dichos servicios no se habían prestado; y Dos, falta de litisconsorcio pasivo necesario por omisión en la demanda de las personas de Doña P.G.B., Secretaria-Interventora titular, Doña S.P.T., Secretaria, y Don M.S.P., Secretario Accidental, que también ocuparon labores de claveros en los años enjuiciados de 2007, 2008 y 2009, puesto que consideraba que no puede construirse el litisconsorcio pasivo de modo arbitrario, ya que se provocaría lesión del derecho de defensa. La representación de la parte actora respondió a estas alegaciones estimando que la demanda estaba bien planteada, puesto que en ella se concretan de manera precisa, cantidades, fechas y cobro de cantidades que no fueron fiscalizadas por la intervención municipal, no existiendo las correspondientes órdenes de pago y careciendo del correspondiente expediente administrativo, al no figurar en la contabilidad municipal, referido a los ejercicios anuales de 2007, 2008 y 2009, según se desprendía de los propios informes de la Secretaria del Ayuntamiento, quedando concretados de modo preciso estos hechos en la demanda formulada. En cuanto a la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, la representación procesal de la parte actora se manifestó en el sentido de que el hecho de que no se hubieran traído como demandados a las personas señaladas por la representación de Don A.G.D. se hacía en consideración a que, cuando se instrumenta el alcance, se mencionan a todas las personas que se puede entender que intervienen en éste y que, en definitiva, fueron demandadas quienes las que este Tribunal de Cuentas consideraba que eran responsables del saldo contenido en el Acta de Liquidación Provisional, levantada por el Sr.

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Delegado Instructor, y a quienes, exclusivamente, se responsabilizó del presunto alcance, sin hacer mención al resto de las personas señaladas por la representación de Don A.G.D. El Ministerio Fiscal se opuso a las dos excepciones planteadas de contrario. En primer lugar, en cuanto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, la oposición se basó en que, según la doctrina de este Tribunal, consideraba que sólo cabría traer a juicio a aquellas personas a las que pudiera afectar la resolución que se dictara. Consideró, además, el Ministerio Fiscal que la excepción había sido mal planteada, no sólo por lo anteriormente considerado, sino porque el planteamiento de la excepción por la parte demandada no contemplaba ni concretaba qué responsabilidad cabría imputarles a aquellos, en qué periodos se produjo tal responsabilidad y si coincidían con la fechas en que estuvieron nombrados las personas que se quería traer a juicio. En segundo lugar, en cuanto a la forma de plantear la demanda, entendió el Ministerio Fiscal que ésta era muy precisa, ya que en la misma estaban perfectamente concretadas las cantidades que se reclamaban, lo que se pide, contra quien se pide, y, concretamente, los períodos de las peticiones, ajustándose, toda ella, a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este Consejero, en la vista, ya se pronunció sobre estas dos excepciones propuestas por la representación de la parte demandada, desestimándolas y razonando que, en cuanto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en atención al carácter solidario de la responsabilidad contable, en el caso hipotético de que hubiera personas no llamadas al proceso que pudieran resultar, igualmente, responsables contables, existiría una posible acción posterior contra ellas sustentada en la repetición que el Código Civil reconoce en la responsabilidad solidaria, considerando que, más que una falta de litisconsorcio pasivo necesario, estaríamos ante una falta de legitimación pasiva de personas, cuya presencia no era necesaria en el proceso, dada la responsabilidad solidaria en el supuesto de una posible condena. En cuanto a la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, este Consejero consideró que la demanda reunía los requisitos mínimos para no irrogar indefensión a las partes demandadas, sin perjuicio de que pudieran hacer uso de la prueba que creyeran conveniente para eximir a sus defendidos de responsabilidad en los periodos concretos que consideraran que éstos no actuaron y, por tanto, no fueron responsables de actos en fechas que no estuvieron nombrados, cuestión que podría dirimirse en el periodo probatorio. El Letrado de la parte demandada proponente de estas excepciones recurrió en reposición esta decisión, y la representante de la parte actora se opuso al recurso alegando en su favor que no existía una base sólida para ello, ya que en la demanda constaban perfectamente concretados los periodos objetos de la reclamación y la existencia de un Acta previa de Liquidación realizada por el Sr. D. Instructor, que no fue recurrida en su momento por las partes demandadas, y por lo tanto firme y aceptada por aquéllas, por lo que, a su entender, no procedía la pretensión, pidiendo la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal, igualmente, se opuso, reiterando lo que anteriormente había expuesto sobre las excepciones planteadas, y se adhirió a lo manifestado por este Juzgador. En consecuencia, se desestimó el recurso de reposición por los mismos argumentos anteriormente manifestados y porque, en el supuesto de que los demandados no hubieran actuado en los periodos en los que no estuvieran ocupando el cargo, se trataría de un supuesto de exclusión de determinadas partidas para establecer el montante final del alcance, en caso de que los demandados fueran condenados, siendo una cuestión de prueba que se determinaría a lo largo del proceso.

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La representación procesal del demandando presentó protesta, a efecto de ulterior recurso. Las defensas de Don F.J.S.V. y de Don J.M.S.G., asimismo, alegaron las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de concreción de la demanda que fueron, igualmente, desestimadas por este Consejero en los mismos términos y por los mismos fundamentos anteriormente expresados para Don A.G.D.. También, la defensa de Don F.J.S.V. alegó falta de legitimación pasiva de su representado, por no haber sido nombrado legalmente como Secretario accidental, como establecen las leyes, refiriendo la incapacidad física que su mandante sufre y que consta en las actuaciones. La representación de la actora y el Ministerio Fiscal se opusieron a esta pretensión, basándose, por una parte, en que habiendo sido citado por el Delegado Instructor para que hiciera alegaciones al Acta de Liquidación Provisional el ahora demandado no compareció y no la impugnó; y, por otra, en que independientemente de que el nombramiento se hubiese hecho, o no, con los requisitos que determina la Ley, ejerció el cargo, habiendo manejado fondos públicos, por lo que, como establece la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, debe de responder de las pretensiones de responsabilidad surgidas de las cuentas que han rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. El Ministerio Fiscal, además, se opuso a la pretensión, alegando que esta supuesta excepción es más bien un asunto de fondo que, debe ser objeto de valoración posterior, en el momento de la práctica de la prueba, tratándose su capacidad y su responsabilidad en el presunto alcance de algo más que una excepción formal susceptible de sustanciarse con carácter previo. Este Consejero desestimó la excepción planteada por la representación procesal de Don A.G.D., considerando que, al igual que ya había expuesto el Ministerio Fiscal, se trataba de una cuestión de fondo, que se decidiría con carácter previo en la sentencia definitiva, una vez practicada la prueba. La representación procesal de Don A.G.D. no planteó recurso de reposición contra esta decisión. El representante procesal de Don J.M.S.G. alegó ambas excepciones, anteriormente resueltas, y añadió a los ya señalados, Doña P.G.B., Doña S.P.T. y Don M.S.P.s, una nueva persona, Don G.L.C., en base a los artículos 400 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La representación procesal de la parte actora y el Ministerio Fiscal se ratificaron en lo ya anteriormente manifestado, con idénticos argumentos. Se desestimó la excepción planteada por los mismos motivos previamente mencionados, no obstante haber pretendido incluir una nueva persona como legitimado pasivo, señalando que la indefensión no se produce por la solidaridad a la que ya se había hecho referencia. Se planteó recurso de reposición contra la desestimación de la excepción por la representación procesal de Don J.M.S.G., en base a la infracción de los artículos 400 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La representación de la parte actora y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso por los mismos argumentos manifestados en los supuestos anteriores. Este Consejero desestimó la reposición y la representación procesal de Don J.M.S.G. hizo constar su protesta por la desestimación, a efectos de posterior recurso.

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A continuación, se dio la palabra al Ministerio Fiscal y a las representaciones procesales de las partes actoras y demandadas, por si querían hacer alegaciones complementarias o precisar algún punto, respondiendo todos ellos que no deseaban hacer alegación alguna, ratificándose el Ministerio Fiscal en lo manifestado y la parte actora en su demanda y en la documentación aportada, pasando a la fase de prueba. Igualmente, los demandados se ratificaron en las pruebas presentadas, teniéndose por incorporada la documentación aportada con los escritos de alegaciones de las partes. La parte actora alegó que todas las facturas objeto de la demanda no estaban fiscalizadas, por lo que pidió práctica de prueba pericial, consistente en oficiar a todas las empresas para que certificaran que cada una de las facturas aportadas lo fueron por trabajos realizados y pagados y que coincidían con las facturas y los recibos privados y públicos emitidos. Asimismo, manifestó su impugnación de los documentos aportados por Don J.M.S.G. y por Don A.G.D., al tratarse de liquidaciones inventadas, y no haber documentación que las justificaran. El Ministerio Fiscal consideró que debían tenerse por admitidos los documentos aportados, entendiendo que no es la fiscalización de las partidas pagadas la cuestión que se dilucida en el pleito sino si, sobre esos pagos, ha existido, o no, alcance, independientemente, de la valoración probatoria que sobre ellos pueda recaer. La representación de D.J.M.S.G. interesó que se librara oficio a todas las empresas y entidades públicas que hubieran realizado trabajos, a fin de que se certificara que estos trabajos pagados fueron realmente efectuados y que coincidían con las facturas y los recibos privados y públicos emitidos, como diligencia final. Igualmente, pidió oficiar al Ayuntamiento de Cacabelos para que certificara sobre las matrices de los cheques y registros de los resguardos de éstos, emitidos en los periodos objeto de la litis. El Ministerio Fiscal y la parte actora se opusieron a esta pretensión, solicitando que se desestimara. Este Consejero denegó, en uno y otro supuesto, la práctica de las pruebas pedidas, puesto que dicha representación no la había interesado, en la forma establecida en el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las empresas, y, particularmente, al Ayuntamiento de Cacabelos, siendo este especialmente un registro público que exige que conste, previamente y por escrito, tal requerimiento y de forma indubitada, tanto a las empresas como a las entidades públicas, no siendo prueba suficiente referir, simplemente, que se hizo de forma verbal a las empresas y que no se recordaba si se pidió al Ayuntamiento, ya que estas afirmaciones no constituyen prueba que habilite para pedir tales oficios. Se presentó recurso de reposición por esta denegación de prueba por la representación procesal de Don J.M.S.G., recurso que fue desestimado, previa oposición a su práctica del Ministerio Fiscal y de la parte actora, en base a la contundencia en que se manifiesta el citado artículo 265, que impone al juez, antes de conceder la práctica de la prueba pedida, que, previamente, haya cumplido el peticionario con lo preceptuado en dicho artículo. La representación de la parte demandada presentó la correspondiente protesta a efectos de recurso. Por la representación procesal de Don J.M.S.G. se presentó y pidió prueba de interrogatorio de los 16 testigos solicitados previamente, con el objeto de que estas personas adveraran que los pagos realizados por el Ayuntamiento de Cacabelos habían sido efectivamente pagados y cobrados por aquéllos que los recibieron y, especialmente, al objeto de

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demostrar que los pagos autorizados por el Secretario-Interventor habían sido cobrados por los receptores de dichas órdenes de pago. La parte actora se opuso a la testifical pues no estábamos -se dijo- ante el problema de saber si se pagó o no se pagaron, sino de que si estaban, o no, debidamente fiscalizados dichos pagos, por lo que la testifical no tenía razón de ser para dicha parte actora. En iguales términos se manifestó el Ministerio Fiscal, ya que no se iba a modificar la documental aportada. Este Consejero desestimó la petición de la prueba testifical pedida, debido a que no se cuestionaban los pagos realizados, por lo que dicha testifical carecía de razón de ser. La representación procesal de Don J.M.S.G. interpuso recurso de reposición ya que, aun admitiéndose por la actora que se habían realizados los pagos, sí cuestionaba ésta que, en algunos casos, esos pagos no tuvieron contraprestación con servicios verdaderos, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Dada la palabra a la parte actora, ésta insistió en que el objeto del presente litigio no era que no fueran pagados, sino que no fueron válidamente fiscalizados dichos pagos, lo que hacía que la testifical pedida no tuviera sentido en el presente pleito, puesto que lo que se ventilaba era si esos pagos fueron hechos mediante el correspondiente expediente administrativo contenido en la contabilidad municipal y, por lo tanto, válido para efectuarlo de acuerdo con lo marcado en la ley, por lo que la prueba carecía de interés y razón de ser para este pleito. El Ministerio Fiscal, también, se opuso a la testifical solicitada, por entender que esta prueba no iba a modificar la documental existente en este pleito. Este Consejero desestimó el recurso de reposición, en atención a que la prueba era esencialmente documental en este proceso, a la suficiencia de la documental aportada y a que la testifical del testigo añadido, Sr. B., no aportaría nada a la documental ya presentada, siendo inútil, por otra parte, trasladar a los testigos a Madrid, para no añadir nada nuevo a lo ya contenido en la documental existente en las actuaciones. La representación procesal de Don J.M.S.G. presentó protesta a esta resolución desestimatoria, a los efectos oportunos de un eventual recurso. La representación procesal de Don A.G.D., también, pidió testifical, tanto del actual Alcalde, para que declarara sobre una serie de hechos y acreditar varias cuestiones fundamentales para exculpar a su defendido, que fueron leídas en la audiencia, como la testifical de los demás codemandados y 16 testigos, para justificar que el Tesorero había actuado dentro de la legalidad. En cuanto a la testifical de los demandados, se argumentó por la representación procesal de Don A.G.D. que el Sr. Tesorero era el último eslabón en la cadena de pago y, por lo tanto, era relevante la testifical del Alcalde y del Sr. S. para demostrar que los pagos hechos por el Sr. Tesorero cumplieron con las órdenes dadas por los responsables, esto es, el Sr. Alcalde y el Sr. Secretario-Interventor, y que, por lo tanto, no hubo incumplimiento en su actuación ya que, existiera o no documentación fiscalizadora, éste estaba obligado a librar los pagos, y que, por dicha razón, sin esta testifical se vería el Sr. Tesorero lesionado en su derecho de defensa y en su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La parte actora y el Ministerio Fiscal, siguiendo sus anteriores criterios, manifestaron su oposición a esta prueba, insistiendo en que todo cuanto se pretendía acreditar con la testifical ya estaba recogido en la prueba documental y nada aportaba a lo ya manifestado

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por las partes, pues era la documental la que delimitaba la responsabilidad de ambos en el alcance. En este mismo sentido se posicionó el Ministerio Fiscal. La testifical solicitada fue rechazada por este Consejero, como lo fue la prueba testifical pedida por el Alcalde, por el Secretario-Interventor y por la representación procesal de Don A.G.D., ya que toda la acreditación que se pretendía conseguir con ella se encontraba contenida en la prueba documental. Contra esta resolución, la representación procesal de Don A.G.D. recurrió en reposición. Dada la palabra a la parte actora y al Ministerio Fiscal, éstos se opusieron al recurso, argumentando que nada aportaría al procedimiento y que no fue pedida con antelación en la contestación a la demanda. Se desestimó el recurso de reposición por los mismos argumentos expuestos por la parte actora y el Ministerio Fiscal, en base al artículo 265 de la LEC, ya que, además, de no ser pedida anteriormente, no se daban los supuestos de prueba anticipada que exige dicho artículo. La representación procesal de Don A.G.D. hizo constar su protesta a efectos de ulterior recurso. En cuanto a la testifical de los 16 testigos, fue rechazada, igualmente, por este Consejero, en base a los mismos argumentos señalados para las anteriores peticiones de testifical. La defensa de Don F.J.S.V. presentó prueba adicional complementaria de las anteriores, en la que se señalaba que su representado padecía una incapacidad permanente, prueba que se admitió y que no fue rechazada por la parte actora, ni por el Ministerio Fiscal, teniéndose por aportada al procedimiento. En cuanto a las testificales pedidas, insistió en lo ya anteriormente expresado por los demás codemandados, interponiendo recurso de reposición con los argumentos ya esgrimidos por los otros codemandados y ante el rechazo del recurso, en base a los argumentos ya señalados y al artículo 265 de la LEC, se hizo constar la protesta a efectos de posterior recurso. En cuanto a la documental reseñada como 2.4 se renunció expresamente. Por lo que respecta a la documental 2.5., 2.6. y 2.7, se declaró la impertinencia, con apoyo, una vez más, en el artículo 265 de la LEC, interponiéndose recurso de reposición, que se rechazó por este Sr. Consejero, con los mismos argumentos de los anteriores recursos, haciéndose constar la protesta a los efectos oportunos de posible recurso en la segunda instancia. El Ministerio Fiscal propuso como prueba la documental con incorporación de las Actuaciones Previas. Terminada la Audiencia Previa, se estableció, como fecha del juicio ordinario, el martes, día 27 de octubre de 2015 a las 11 horas de la mañana. DECIMOCTAVO.- El 27 de octubre de 2015 tuvo lugar la celebración del juicio oral previsto en los artículos 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediéndose, en primer lugar, por parte de este Consejero, a poner en antecedentes a las partes del proceso, sobre las incidencias surgidas en relación a la prueba documental que debía aportar el Ayuntamiento de Cacabelos. Acto seguido, las partes pasaron a formular sus conclusiones finales, a la luz de las pruebas practicadas, todo ello, con el contenido que consta debidamente reflejado en la grabación de dicho acto, que consta unido a las actuaciones.

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Finalmente, este Consejero consideró que procedían diligencias finales y declaró concluido el acto del juicio. En el juicio oral, dada la palabra a la representación procesal de la parte actora, ésta se ratificó en su demanda y en la prueba presentada, manifestando que la prueba del alcance se encontraba en la documental presentada y que era en ella en donde se determinaba el alcance, recalcando que, tanto el Alcalde como el Secretario Interventor y el Tesorero, eludieron y vulneraron, sistemáticamente, sus obligaciones de fiscalización y contables, sin que se pueda tener en cuenta en este procedimiento situaciones exculpatorias de los mismos basadas en las competencias y funciones que a cada uno de los codemandados correspondían, en la falta de conocimiento de los hechos enjuiciados y en las circunstancias personales que pudieran concurrir en alguno de ellos. Concluyó la parte actora que, una vez probados, por la documental, los hechos constitutivos del alcance, procedía la condena de los codemandados con imposición de las costas del proceso en los términos manifestados en la demanda. La representación procesal del Sr. S.G., en conclusiones, alegó que la prueba presentada no fue incorporada por la actora, que es quién debía tenerla y que tuvo que ser aportada por esa parte, mediante indagación en cada una de las entidades bancarias y demás empresas que tuvieron relaciones con el Ayuntamiento, entendiendo esa defensa que era aquélla la que debió presentarla, por estar en posesión de dicho Ayuntamiento, por lo que había de entenderse que se había producido un supuesto de prueba diabólica, ya que toda la falta de fiscalización y contabilidad que se alegaba de contrario, constaba en el propio Ayuntamiento. Especialmente, de la serie de supuestos de falta de documentación a la que aludía la actora sobre un hipotético alcance, resultaba la existencia de la contabilidad, ya que, de este mismo relato que hacía la parte demandante, es donde se veía y se demostraba que existía esa contabilidad y fiscalización, cuya existencia negaba, y en la que se basaba el informe de la Secretaria Interventora, que sirvió de base y en la que se había apoyado la actora para demostrar la existencia del alcance, como eran documentos de comisiones de bancos, revisión de ascensores, recibos de telefónica, seguros, pagos al BOP, a abogados, etc., todos documentos del Ayuntamiento de Cacabelos que obraban en el mismo. Por otra parte, entendía que no se había demostrado el perjuicio para esta entidad pública, ya que constaba que los pagos realizados lo fueron como consecuencia de una contraprestación de servicios para el Ayuntamiento, sin que la actora hubiera hecho constar supuestos en los que dichas salidas de fondos no hubieran respondido a pagos sin contraprestación, y si los conocía, en su caso, debieron haber sido probados. Por ello, al no haberse demostrado el alcance ni la falta de fiscalización, esa representación procesal entendió que debía desestimarse la demanda con imposición de costas a la parte actora. La representación procesal del Sr. G.D. alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que su representado no podía encuadrarse en el concepto de cuentadante, en base al artículo 15 de la LOTCu, ya que, en determinados periodos a los que se extiende la demanda, no estuvo nombrado, concretamente entre el 1 de enero y el 21 junio de 2007, lo que, igualmente, ocurría en cuanto al Secretario Interventor, constando que en estos periodos habían sido nombrados otros tres Secretarios Interventores: la Sra. L.T., el Sr. S. P. y la Sra. F. B. Por ello, entendía que no se había individualizado la responsabilidad de cada uno de los codemandados y, concretamente, la de su defendido, no cumpliéndose lo exigido por la doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que exige la individualización del autor del alcance y su responsabilidad, debiendo haber sido concretadas las actuaciones

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específicas por la que se le exigía la responsabilidad por alcance por su propia acción u omisión. Asimismo, alegó esta representación, en conclusiones, que la parte actora había obviado la cuestión de las nóminas y los préstamos de C.E., y que esa parte no sabía, a efectos de su defensa, si renunciaba a estas partidas como parte del alcance que pudiera corresponder a su defendido. Alegó en su defensa, además, que el hecho de que no figurasen en la contabilidad las partidas pagadas no era objeto, por sí sólo, de alcance ya que se había probado que los pagos tuvieron como objeto servicios u obras, y que lo fueron como contraprestaciones a favor del Ayuntamiento, por lo que la parte actora debió demostrar lo contrario, es decir, bien que aquéllos se realizaron sin la debida contraprestación, bien que se realizaron para un supuesto distinto y no justificado en la Ley, sobre todo cuando en ellos, además, constaban las firmas de los tres claveros, siendo estos esencialmente pagos de nóminas a los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento, constando los recibís de aquellos y que fueron pagados en su cuantía, en base a los convenios firmados por el Ayuntamiento. En estos pagos constaba la firma del Alcalde como ordenador de pago, y fueron realizados en la oficina de contabilidad del Ayuntamiento, siendo importante hacer constar que en la configuración de dichos pagos no intervino el Tesorero, constando la aprobación de dichas partidas por los Plenos correspondientes, las Actas de su aprobación y las personas que asistieron a ellos. Por este motivo, no cabe decir que dichas nóminas estaban mal pagadas, y si lo aseveraba, debería la parte actora decir cuáles fueron mal pagadas y por qué. No existía por la parte actora la individualización subjetiva en la forma que se exige por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, ni tampoco se justificaba en el Tesorero la responsabilidad directa, puesto que no era responsable de la contabilidad municipal, ni, tampoco, se especificaba el grado de la culpa que se le imputaba, probando si ésta era grave o, en su caso, si hubo dolo. Al no haber tenido parte en la elaboración de los pagos, sólo cabría imputarle la responsabilidad por omisión, demostrando, además, que ésta entraba dentro de la esfera de culpa grave, tal como establece la referida Sala de Justicia. Alegó, además, que si se llegara a reclamar a su defendido las actividades y servicios remunerados, esta pudiera dar lugar a un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento, ya que habiendo recibido éste un servicio, no llegaría a pagarlo, al percibir la cuantía invertida de los codemandados. Por todo ello, pidió la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora. La representación procesal del SR. S.V. dio por reproducido el escrito de contestación de la demanda y se adhirió a las demás alegaciones hechas por los otros codemandados, resaltando, en aras a la defensa de su representado, el concepto de alcance y los requisitos que debían tenerse en cuenta para que tal concepto se diera, como fundamento para exigir la responsabilidad de aquél. En la misma línea que los restantes codemandados, alegó que la inexistencia de fiscalización, contabilidad adecuada y falta de la documentación no era un requisito “per se” del objeto de la responsabilidad por alcance, trayendo como base de su argumentación la sentencia de 7 de noviembre de 2012 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que recogía la doctrina ya consolidada desde el año dos mil. Asimismo, alegó que era necesario, para que existiera el alcance, que se produjera un daño económico, efectivo y real en los efectos públicos y que este daño económico, efectivo y real debía demostrarlo la parte actora, como se recoge en la sentencia de 23 de julio de 2015 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que exige que el daño deba de probarse por el demandante. Manifestó que los requisitos para la imputación del daño y sus circunstancias a su representado no se habían probado, pues los pagos realizados por una obra, una dieta o un kilometraje, habrían de probarse, y que si no se probaba, en el modo que correspondía por la parte actora, no cabría dicha imputación. Manifestó que la actuación de la actora se había limitado a decir, simplemente, que no hubo fiscalización, ni se llevó la contabilización de los pagos, pero que no se había probado que no se prestó el servicio, por lo que no estábamos ante un caso de responsabilidad por alcance. Insistió en que la carga de la prueba debía recaer en la actora y que, debiendo y pudiendo haberlo hecho, ésta no lo hizo.

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Por otra parte, alegó, también, que su defendido no ocupó el cargo de Secretario accidental en toda la etapa reclamada 2007-2009, y que sólo lo fue durante una parte del periodo objeto del presunto alcance. Fue Secretario sólo de enero a agosto de 2007, de abril a mayo de 2008, y de enero a abril de 2009. Por lo tanto, sólo lo fue por 16 meses de los 36 que componen los tres años, por lo que, la responsabilidad contable debía, en su caso, contabilizarse y tenerse en cuenta en proporción a los tiempos trabajados, si se fijara la responsabilidad solidaria. También, alegó que no se podía obviar a unas personas para exigir la responsabilidad y no a otras, y que no hubo rigor por parte de la actora a la hora de proponer prueba. Asimismo, volvió a insistir en la situación personal médica de su defendido, dando por reproducido su alegato contenido en la contestación de la demanda, pidiendo la desestimación de la misma y la condena en costas de la parte actora. El Ministerio Fiscal propuso la modificación de la documental probatoria obrante en autos y el cambio de la cantidad señalada como alcance. Entendió que, a pesar de haber una serie de partidas que sí constaban contabilizadas por los bancos, también era verdad que de muchos pagos no constaban debidamente justificadas sus salidas y, por lo tanto, existió en ellos alcance por el que se debía de responder. Constaban facturas no registradas faltando la formalidad pertinente, aunque por otros medios podía reflejarse que el pago se hizo válidamente, entre ellas las partidas de nóminas, de comisiones, las cuotas de préstamos bancarios, los traspasos de cuentas entre las del propio Ayuntamiento de Cacabelos, los abonos a la Comunidad de Castilla y León, y los intereses. De todos ellos, el Ministerio Fiscal entendía que no suponían alcance. Por el contrario, había otras que si eran objeto de alcance, por ejemplo, las partidas de pagos por una construcción de un cine, etc... En definitiva, estimaba que las cantidades no justificadas alcanzaban la cantidad de 641.302 €, incluyéndose en ellas las retribuciones variables, que no se acreditaron y en donde no hubo una contraprestación probada. Entendía que la demanda estaba bien dirigida contra los codemandados, ya que había una clara falta de diligencia, un daño efectivo, económico y real, contra las arcas públicas y una relación causal entre la acción y omisión imputables a aquellos. Sin embargo, si estaba de acuerdo el Ministerio Fiscal en que no todo el tiempo les era imputable a todos. Sí lo era en cuanto y respecto del Alcalde, SR. G.S., pero sobre los demás había que compatibilizar nombramientos y responsabilidad. Por ello, solicitaba una sentencia estimatoria por la cantidad de 641.302 € más 101.016, 51 €, con exclusión de los periodos de no ocupación del Secretario y Tesorero. Manifestó, por ello, que al Interventor había que quitarle menos 237.394 € y que al Alcalde había que imputarle todo el alcance, que se reflejó anteriormente. Por todo ello, El Ministerio Fiscal cambió su petición inicial, matizando su previa adhesión a la demanda, considerando que, si bien existía alcance y que, en un primer momento, se adhirió plenamente a aquélla, ahora, en conclusiones, entendía a la vista de la prueba practicada en el procedimiento y del examen de la documental presentada por los codemandados, que no estaba de acuerdo con la voluminosa cuantía pedida por la parte actora en su demanda, puesto que existía una ingente cantidad de facturas aportadas por éstos y, en especial, las aportadas por el SR. S.G., que desvirtuaban el montante reclamado por alcance. En este sentido, estimaba el Ministerio Fiscal que la razón del alcance reclamado no estaba, tanto en la falta de fiscalización de una enorme cantidad de partidas alegadas por la actora, sino por las salidas de fondos públicos que no estaban justificadas, y no por el hecho de que no existiera una fiscalización de las salidas de las cantidades reclamadas, o porque no constaran las órdenes de pagos o de que no constara la contabilidad, o los expedientes administrativos, creándolas o autorizándolas en el Ayuntamiento, sino porque se demostraba que había salida de fondos públicos sin que constara su finalidad y justificación. Así, consideró el Ministerio Fiscal que de la contestación de la demanda, con la aportación de dichas facturas

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por parte del SR. S.G., podía considerarse una justificación de parte de las salidas de los fondos públicos, en cuanto que respondían a gastos que podían encuadrarse dentro de los normales en la actuación de un ayuntamiento. Por lo tanto, estimó que debían retirarse de la reclamación del alcance los gastos de una obra pública y las nóminas, aunque si entrarían en él las dietas pagadas. Tampoco entrarían dentro del alcance las comisiones y los préstamos que constituyeron el devenir ordinario del ayuntamiento, los traspasos entre cuentas del mismo Ayuntamiento de Cacabelos, ni los traspasos a otros organismo públicos, tales como los realizados a la Junta de Castilla y León, pues no cabría predicar de ellos alcance alguno, ya que tales cantidades no salen del ámbito de los organismos públicos. Por el contrario, entrarían dentro del alcance los gastos para la adquisición de un cine. Concluyendo, el Ministerio Fiscal fijó el alcance de estas partidas en 641.302 €, con un diferencial respecto a lo pedido por la parte actora de 2.054.230 €. En cuanto a las dietas, kilometraje y asistencias a los miembros de la Corporación entendió que no había quedado acreditado que existieran normas autorizantes para ello, ni documentación probatoria de su legalidad, considerando la existencia de un alcance por tales dietas por un valor de 101.056,51 €. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, se adhirió a lo pedido por la parte demandante, aclarando que había que excluir los períodos en que el Interventor y el Tesorero no desempeñaron sus cargos, con una cantidad menor, que fijaba para el Interventor en 237.394 €, no habiendo calculado tal cantidad para el Tesorero. No habiendo más intervenciones, se declaró el juicio visto para sentencia. DECIMONOVENO.- Por Auto de fecha 4 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 435.2, en relación con el artículo 436.1 y 2. de la LEC, se acordó, de oficio, la práctica de prueba documental con suspensión del plazo para dictar sentencia. Esta documental consistió en el libramiento de oficios a las empresas de la cuáles había facturas, para que certificaran que los documentos, cuyas fotocopias se adjuntaron, eran coincidentes con los archivos de dichas empresas, así como con los trabajos que se constataban en los referidos documentos, y, por otra parte, a fin de que, en el plazo de veinte días, remitieran a este Tribunal de Cuentas listado de las facturas, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, libradas contra el Ayuntamiento de Cacabelos, especificando los trabajos que habían sido realizados. Asimismo, se acordó de oficio el libramiento de oficios a C.E.y al YYYY, a fin de que remitieran a este Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días, certificación de los préstamos suscritos con el Ayuntamiento de Cacabelos, listado de amortizaciones parciales, intereses ordinarios y de demora abonados por dicha Entidad Local anotados en las Cuentas XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, XXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX y XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX de C.E., y en la Cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX de YYYY. Igualmente, se acordó de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 435.2, en relación con el artículo 436.1 y 2 de la LEC, que se librara oficio a la Corporación Local de Cacabelos a fin de que se remitieran, en el plazo de veinte días, los extractos bancarios de las cuentas corrientes de C.E.nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX y de YYYY nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, así como los movimientos contables de las cuentas bancarias indicadas, correspondientes al periodo objeto de enjuiciamiento, con relación exclusivamente, a los conceptos de abono de nóminas que se realizaron con cargo a dichas cuentas. VIGÉSIMO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de 2017, habiéndose acordado por Auto de 4 de febrero de 2016 la práctica de la prueba documental, se ordenó por el Secretario de este Departamento dar traslado de copias de la documentación recibida al Ministerio Fiscal y a las demás partes, dar por concluidas las diligencias finales que se establecieron en dicho Auto y conceder audiencia a las partes por cinco días, con el fin de que, si a su derecho pudiera convenir, presentaran escrito en que resumieran y valoraran el resultado de las pruebas verificadas en este trámite.

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VIGESIMOPRIMERO.- Con fecha de 26 de enero de 2017, se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de conclusiones, en relación con la prueba practicada por parte de la representación de Don A.G.D. en que entendía cumplidamente analizado y justificado cada uno de los más de mil movimientos bancarios relacionados en la demanda, entendiendo que debía procederse a desestimar la misma íntegramente por no concurrir los elementos de la responsabilidad contable por alcance. VIGESIMOSEGUNDO.- Por escrito de fecha de 28 de enero de 2017, recibido en este Tribunal de Cuentas el 2 de febrero de 2017, la representación procesal de Don F.J.S.V. remitió escrito de conclusiones, ratificándose en todo lo manifestado en el escrito de contestación a la demanda e insistiendo en la desestimación integra de la misma con condena en costas a la parte actora. VIGESIMOTERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 27 de enero de 2017, solicitó la estimación de la demanda, por menoscabo de fondos públicos del Ayuntamiento de Cacabelos en los términos que manifestó en el juicio oral, con disminución en 18.112,43 € respecto de lo pedido en aquél, por considerar que de la documentación aportada en este trámite se había justificado dicha cantidad. VIGESIMOCUARTO.- La representación procesal del Don J.M.S.G. remitió escrito, con entrada en este Tribunal el 13 de febrero de 2017, solicitando la desestimación integra de la demanda con imposición de costas a la demandante. VIGESIMOQUINTO.- La representación del Ayuntamiento de Cacabelos no efectuó alegación alguna sobre las pruebas practicadas.

II. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal de Cuentas escrito de Doña P.G.B., Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cacabelos (León), en el que denunciaba diversas irregularidades en la gestión económica-financiera de la citada Corporación, acompañado de distintos informes y comunicaciones de la situación contable que fueron remitidos al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cacabelos (León), y al que le pedía se recabaran y se pusieran a su disposición las Cuentas Generales de los años 2007, 2008 y 2009, así como las Actas de Arqueo correspondientes a dichos ejercicios. SEGUNDO.- Los codemandados, Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., ostentaron, respectivamente, los cargos que a continuación se citan, y durante los períodos siguientes:

- Don J.M.S.G., Alcalde del Ayuntamiento de Cacabelos, desde agosto de 2004 hasta el 11 de junio de 2011.

- Don A.G.D., Teniente de Alcalde y Tesorero, desde el 21 de junio de 2007 hasta el 11 de junio de 2011.

- Don F.J.S.V., Administrativo del Ayuntamiento hasta el año 2005, si bien no consta nombramiento como tal, desde fechas anteriores a 2006, vino actuando como Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento de Cacabelos, hasta el 29 de agosto de 2007, siendo que, a efectos de este procedimiento, actuó desde el 1 de enero al 29 de agosto de 2007. El 27 de marzo de 2008 ocupó, de nuevo, el cargo, continuando en el mismo hasta el 14 de abril de 2008, en que tomó posesión Doña P.G.B., quien se dio de baja

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laboral a las pocas semanas de este mismo año de 2008, ocupando, nuevamente, el SR. S.V. el cargo desde el 7 de julio a diciembre de dicho año, mediante Decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2008 con efecto retroactivo. Por último, en 2009 ocupó, otra vez mediante un nuevo nombramiento, el cargo desde el 16 de enero hasta el 6 abril de este mismo año, fecha en que se dio de baja.

A Don F.J.S.V. se le diagnosticó en abril de 2009 una enfermedad grave, por lo que inició un proceso de incapacidad temporal desde dicho mes de abril de 2009, que se interrumpió, y, con posterior recaída, continuó de baja hasta el límite legal, finalizando esta situación por la declaración de incapacidad permanente absoluta en mayo de 2011. Por lo tanto, el Sr. S.V. ocupó el cargo de Secretario-Interventor, de hecho o de derecho, en los períodos de tiempo siguientes:

- 1 de enero de 2007 al 29 de agosto de 2007 (de hecho) - 27 de marzo de 2008 al 14 de abril de 2008 (de hecho) - 7 de julio de 2008 al 6 de abril de 2009 (de derecho), por Decreto de Alcaldía, con efecto retroactivo, de fecha 1 de diciembre de 2008, y el segundo nombramiento por Decreto de Alcaldía del 16 de enero de 2009.

TERCERO.- En fecha 29 de agosto de 2007, tomó posesión del cargo de Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Cacabelos, Doña S.L.T., a través de nombramiento otorgado por la Dirección General de Administración Territorial, cesando en su cargo el 27 de marzo de 2008, por toma de posesión de otro destino. CUARTO.- En fecha 14 de abril de 2008, tomó posesión del cargo de Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Cacabelos, Doña P.G.B., como consecuencia de nombramiento otorgado por la Dirección General de la Administración Territorial, con carácter definitivo. QUINTO.- La Sra. G.B. estuvo de baja médica, desde el 7 de julio de 2008 hasta el 13 de abril de 2009. Durante dicho período desempeñó el cargo de Secretario Interventor accidental del Ayuntamiento de Cacabelos el, ya citado, Don F.J.S.V.. La adjudicación de dicho nombramiento se realizó, con efectos retroactivos a fecha 7 de julio de 2008, mediante Decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2008, seguido de un nuevo nombramiento de dicho señor, en el expresado cargo, por Decreto de Alcaldía de 16 de enero de 2009. SEXTO.- Don Á.G.P., Auxiliar administrativo, trabajador laboral, responsable de los registros de la contabilidad, dependiente del Alcalde y del Tesorero municipal del Ayuntamiento de Cacabelos, en el período de enero de 2006 a noviembre de 2008, habiendo sido contratado por el Ayuntamiento en el año 2005, ejerció, durante dicho período las funciones de elaboración material de la contabilidad de la Corporación, y, en concreto:

- Control de apuntes contables. - Apuntes contables. - Control de Caja. - Ingresos. - Gastos. - Pagos. - Control de Cuentas Bancarias. - Registro de facturas. - Control y confección de nóminas y Seguridad Social.

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SÉPTIMO.- Dichas funciones se realizaban por quien era el Administrativo del Ayuntamiento hasta el año 2005, Don F.J.S.V., momento en que, como se ha establecido en el Hecho Probado Segundo, quedó vacante el puesto de Secretaría e Intervención municipales, que fue asumido por dicho SR. S.V. A partir de esa fecha todas las tareas señaladas fueron desempeñadas, única y exclusivamente, por el Sr. G.P. OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 435.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), excepcionalmente, se acordó, de oficio, por Auto de 4 de febrero de 2016, que se practicaran nuevas pruebas consistentes en el libramiento de oficios a las empresas F.V.P, J. S.L., E J-J.M.V., C., S.A., C.P, S.L., S.M., S.L., R.B., S.A., G.C.L., S.L.U., S.O.L., J.A.L., F.R., S.L., I., S.A. H.C.L., S.L.U., J., S.L., E.B., S.L., M.A.R.B., I., H.P.R.-E-, E. B.G., S.L., H.M., S.L., T.P.2M, S.A., L.M.B., S.E. de C.M., S.A., A.V.C., S.L., R.L.E, H.P.Y., S.L., B.D., S.L., X.E., S.A.U., M.L.C.A., B., S.A., I,G,I,, S.L., F.N., C.B., C.D.P.R.C., N.B.P., D.L. S.A., R.I., S.L., G. S.L., A., S.L., R.B., N.J.G.A.F-M., G., S.L., C.T.B., S.L, P.J., C, S.L., I.D.A., S.M., S.L., C., PyU., S. – G.V.G, E-P., S.A., P.R.L., S.M., S.L., J.A., S.A., C., T JM.F., S.A., DyM., S.L. M.M.A.B., S., S.A., D.C.V.R., R.C.P., R.A.S.I., S.L. A.L.F.G., S.L. I.I., S.L., E.B., S.L., C.E., S.L. M.B.A., T.M.F., C.R.yD, S., S.L., E.R., F.D.U., S.L.U., F.M., S.A.., N.I.B., S.L., J.G.B., B.P.Ys., S.L., B.TV , F.A.L., H.C.L., J.G.B., S.L., H.C., S.L., P.C., S.L., C.G., C.B., I.12.I.VyD., S.L., Z.O., S.A., P.M., S.L., MAC, S.L., D.R.A., PyD.T., C., S.L., A.C., S.L.U., A., CIA.SyR., A,, S.G., S.A. D.S.R, A., A.V., S.A. S.R., B.C., S.L., B.E., S.A.U., ByV.G., C.S., D.P.C., S.L., F.G.S., J.A.F.Q., J.M.F.G., L.E., F.R.B., S.A., M., S.L., M.E.C.L., M.P.L, R.S., M. F., M.A.P., S.L., M.A.S.V., P.C.B., P.M, S.A., S.M.L., S.I., Y C.M.F., a fin de que se certificaran que los documentos, cuyas fotocopias se adjuntaron, eran coincidentes con los archivos de sus respectivas empresas, así como los trabajos que se constatan en los referidos documentos. Igualmente, este Consejero de Cuentas acordó de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 435.2, en relación con el artículo 436.1 y 2 de la LEC, que se libraran los oficios correspondientes a: P.I., S.L., B.O.C-L.., G.R.S., J.V.V., GT3.S., G.R.S., I.A., S.L., CyT., S.A., J.G.B., S.L., E.M.T.. S. L., P.C.B., LyE.A., S.L., H.P.Y., S.L., C.B., S.L., A., U.L., G.C.Yt., M.C, S.A., H.A., S.L., P.S.P., K.C.R., S.L., S.C.S., H.C. S.L., D.M., S.L., F.R., S.L., T.A.G., B., S.L., D.M.. S.L., T92N., S.L., C.I.L., T.B., S.L., LL.S.G., S.L., A.A.L., S.L., I. S.L., I.A., S.L., J.V.P., H.P.P., S.A., I.F.T., R.S., S.L., P.M., S.L., E7., S.L., B.D., L.B., S.L., C.T.B., I.F.T., M.C.B., S.L., C., S.L., H.A., S.L., A.B., J., S.L., E., I.I., S.L., CyC., S.L., K., S.A., J.B.G., M.A., V.R., S.L., S.G.A., C., A.L.F.G., E.B., FyC.CyL., S.L., H.C.S., E.C.I., S.A., P.P.L. Y U.D.C., a fin de que, en el plazo de veinte días, remitieran a este Tribunal de Cuentas listado de las facturas, correspondientes a los años 2007 a 2009, libradas contra el AYUNTAMIENTO DE CACABELOS, especificando los trabajos, que fueron realizados, toda vez que dicha documentación podría ser relevante para los hechos objeto del presente procedimiento, y permitirían adquirir certeza sobre ellos. De conformidad con lo establecido en el artículo 435.2, en relación con el artículo 436.1 y 2 de la LEC, asimismo, este Consejero de Cuentas acordó que se libraran oficios a C.E., y al YYYYY, a fin de que remitieran a este Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días, certificación de los préstamos, suscritos con el AYUNTAMIENTO DE CACABELOS, correspondientes a los años 2007 a 2009, así como listado de amortizaciones parciales, intereses ordinarios y de demora abonados por dicha Entidad Local anotadas en las Cuentas XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX de C.E., y en la Cuenta XXXXXXXXX de YYYYY. Igualmente, se acordó, que se librara oficio a la Corporación Local de Cacabelos a fin de que se remitieran, en el plazo de veinte días, los extractos bancarios de las cuentas

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corrientes de C.E.nº XXXXXXXXXX y de YYYYY nº XXXXXXXXXX, así como los movimientos contables de las cuentas bancarias indicadas, correspondientes al periodo objeto de enjuiciamiento, con relación exclusivamente, a los conceptos de abono de nóminas que se realizaron con cargo a dichas cuentas. NOVENO.- En el periodo enjuiciado de los años 2007, 2008 y 2009 el codemandado, Don F.J.S.V., ejerció el cargo de Secretario-Interventor de forma accidental durante los periodos del 1 de enero hasta el 29 de agosto de 2007. El 29 de agosto de 2007 tomó posesión del cargo de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cacabelos, Doña S.L.T., a través de nombramiento otorgado por la Dirección General de la Administración Territorial, cesando en su cargo el 27 de marzo de 2008, por toma de posesión de otro destino. Constan en los autos una serie de certificaciones acreditativas de los períodos de baja laboral de Don F.J.S.V. Don F.J.S.V., el 27 de marzo de 2008 volvió a ocupar de nuevo el cargo, por un periodo corto de tiempo, hasta el 14 de abril de 2008. En esta fecha entró en posesión de su cargo Doña P.G.B., quien, sin embargo, se dio de baja laboral a las pocas semanas de este mismo año de 2008, ocupando de nuevo el cargo de Secretario-Interventor el SR. S.V., desde el 7 de julio a diciembre de 2008, mediante nombramiento oficial por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2008, con efecto retroactivo a aquella fecha. Por último, el SR. S.V., ocupó el cargo mediante un nuevo nombramiento, por Decreto de Alcaldía de 16 de enero de 2009, desde el 16 de enero al 6 de abril de este mismo año. Por lo tanto, el SR. S.V. ocupó el cargo de Secretario-Interventor en los períodos de tiempo siguientes: -desde el 1 de enero de 2007 al 29 de agosto de 2007 (de hecho); -desde el 27 de marzo de 2008 al 14 de abril de 2008 (de hecho); -desde el 7 de julio de 2008 al 6 de abril de 2009 (de derecho). Asimismo, el codemandado Don A.G.D., Teniente de Alcalde, ejerció el cargo de Tesorero, desde el 21 de junio de 2007 hasta el 11 de junio de 2011. DÉCIMO.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesiones ordinarias y extraordinarias, entre las fechas de 7 de marzo de 2006 (con cumplimiento para 2007) a 6 de noviembre de 2009, aprobó, la mayoría de las veces por unanimidad, en Actas que constan en las actuaciones, una serie ingente de partidas presupuestarias, muchas de ellas firmadas por los codemandados y por otros servidores públicos, entre los que se encontraban las Sras. G.B. y L. T., en calidad de Secretarias Interventoras del Ayuntamiento de Cacabelos, referentes, entre otras, a nóminas por asistencia a plenos y comisiones municipales de concejales, facturas y otras cuestiones económicas y presupuestarias, tales como expedientes, concursos, informaciones técnicas y licencias urbanísticas y ambientales y sus prórrogas, proyectos y ejecuciones de obras municipales, realizaciones de cursos de verano, mejoras de gestión interna del ayuntamiento y desarrollo de software, gestión de servicios públicos y de cafetería de locales públicos municipales, contratos de obras con constancia de garantías y publicidad, memorias, aprobación y justificación de distintas subvenciones para la realización de actividades culturales y recreativas y subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro, para la restauración de bienes muebles de interés artístico y de arte popular, para la construcción y realización de pequeñas obras en instalaciones deportivas, financiación de la Escuela de Música, así como peticiones de las mismas y su aceptación, convocatorias de ayudas para la adquisición de material escolar para alumnos, escritos de particulares de devoluciones de impuestos cobrados indebidamente y otros conceptos económicos, ayudas a talleres de empleo y ayudas a domicilios, centros

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asistenciales y culturales, contratación de arquitecto, presupuestos publicitarios, contratación de seguros y servicios de seguridad, liquidaciones y devoluciones de ICIO y Tasa por expedición de licencias urbanísticas y ambientales y de IVTM, devoluciones de avales y de impuestos, concertaciones de préstamos, gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, pagos al Registro de la Propiedad, gastos de abogados y consultorías técnicas y jurídicas, mantenimiento de ascensores, contratas a empresas y su pago, por precio cierto y determinado, para la construcción y reparaciones de instalaciones deportivas, construcción del recinto ferial y museo del vino, contratos de servicios para estudios de viabilidad de empresas, adquisición de vehículo para la Policía Municipal, contrato de obras para renovación y mejora del alumbrado e instalaciones eléctricas, aprobaciones de convenios con la Diputación, becas para guardería municipal, convalidación y ratificación de Decretos de la Alcaldía, entre ellos, aquél que aprobó la cesión de competencias para la aprobación de los pagos de facturas a la Junta de Gobierno Local. UNDÉCIMO.- Consta acreditada la existencia de una cantidad muy importante de pagos hechos por los bancos colaboradores del Ayuntamiento de Cacabelos mediante transferencias y cheques, tanto nominativos como al portador, figurando, al reverso de los asientos pagados, el número de la factura causante del pago y la denominación de la persona o empresa beneficiaria del mismo. DUODÉCIMO.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 7 de junio de 2005, aprobó por unanimidad el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cacabelos, en cuyo Capítulo VII, bajo la rúbrica “Salarios, Complementos salariales y extrasalariales”, dentro de su artículo 22, recogía normas sobre pluses salariales para compensar trabajos temporales de superior categoría por sustituciones en vacaciones, bajas, etc., así como trabajos a compensar realizados y que no se adecuaran a un horario determinado y aquellos realizados en fines de semana (sábados), domingos y días festivos. En su artículo 24 se fijaban, a su vez, percepciones extrasalariales como dietas y gastos de locomoción, asistencias a Comisiones y Plenos, productividad, nocturnidad, y ayuda escolar a trabajadores con hijos disminuidos, estableciéndose que las cuantías serían las establecidas en el Anexo IV del Convenio. Consta acreditado, de los documentos presentados y señalados anteriormente, que estas retribuciones, gratificaciones e indemnizaciones, fueron pagadas a los miembros de la Corporación Municipal y a los servidores y empleados públicos del Ayuntamiento, según se refleja, por una parte, en el documento de nóminas (Folios 46 a 484) presentado y aportado bajo sello del Ayuntamiento por el Sr. Don A.C.C., Alcalde de Cacabelos y, por otra, en la relación de documentos contables bancarios remitidos por las entidades C.E.y YYYY, en los que se reseñan las cantidades pagadas a las citadas personas por estas entidades colaboradoras del Ayuntamiento y recogidas en el documento nº 1 (Folios 1 al 418) de las Actuaciones Previas instruidas con anterioridad al presente procedimiento. En el mismo Acta del Pleno consta un punto SEXTO con la denominación APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, recogiendo el Anexo I Las Categorías Profesionales, el Anexo II Las Tablas Salariales (Sueldos y complementos, antigüedad y pluses), el Anexo III Horas Extraordinarias, el Anexo IV Percepciones Extrasalariales y el Anexo V Jornadas reducidas y retribución proporcional a las horas realizadas. DECIMOTERCERO.- Consta en las actuaciones que se requirió a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local de la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Castilla y León la provisión formal de la nueva plaza creada de Interventor y la cobertura provisional o interina de la misma, informándose por aquélla que no se disponía de ninguna petición o solicitud, pese a que la plaza constaba en su listado de vacantes, por

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lo que se mantuvo en vigor el nombramiento urgente y accidental del Interventor, SR. S.V., quien ejerció como tal Interventor accidental en los plazos señalados anteriormente. DECIMOCUARTO.- Figura aportado con la demanda un Informe de Intervención de 16/04/2013, y, asimismo, constan, acompañando a las contestaciones de la demanda de cada codemandado, una gran cantidad de documentos, facturas, asientos de cheques, nominativos y al portador, con referenciación a facturas y beneficiarios, pagos de comisiones por transferencias bancarias, préstamos bancarios y de sus intereses, así como pagos a asociaciones privadas y públicas, recibos de luz, gas, agua, primas de seguro y teléfono. También, constan escritos de sentencias emitidas por diferentes órganos jurisdiccionales del Estado. DECIMOQUINTO.- En el repetido período, toda la exigua contabilidad legal existente se llevó, materialmente, por diversos funcionarios municipales, entre ellos los codemandados, bajo conceptos de mandamiento de gastos e ingresos, y, especialmente, por pagos a través de bancos entre los que se encontraban:

- Pagos por actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre. - Pagos a la SGAE por derechos de propiedad intelectual. - Recaudación de la actividad del albergue municipal de peregrinos. - Pagos a Juntas vecinales. - Pagos a ONGs. - Pagos y recaudación de ferias y fiestas. - Transferencias de cuentas y pagos en efectivo. - Libramientos de nóminas de funcionarios y personal municipal. - Dietas a concejales. - Devoluciones de impuestos mal cobrados. - Compras de inmuebles. - Realizaciones de obras públicas. - Pagos por utilización de maquinaria agrícola. - Pagos a organismos públicos. - Pagos de préstamos e intereses de amortización, por descubiertos y

demoras. - Pagos de comisiones bancarias. - Libramientos y pagos de cheques, nominativos y al portador, por distintos conceptos. - Pagos de recibos de luz, gas y agua. - Pagos de teléfono. - Pagos de primas de seguros. - Pagos por honorarios a consultoras. - Pagos por dirección de obras. - Pagos a la Universidad de León - Pagos por servicios de tanatorio. - Pagos por suscripción de diarios y periódicos privados. - Pagos a boletines oficiales. - Pagos por servicios de transporte y suministro de carburantes. - Pagos por limpieza. - Pagos de restaurantes. - Pagos de servicios prestados al municipio. - Pagos de fontanería.

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DECIMOSEXTO.- Las cantidades y conceptos, objeto de reclamación, contenidos en el escrito de demanda, vienen recogidos con carácter muy general y, entre ellos, se especifican particularmente los siguientes:

A) Documentos no fiscalizados de órdenes de pago, sin la correspondiente inclusión en la contabilidad preceptiva, pagadas por las entidades bancarias colaboradoras a particulares y empresas de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, consistentes, fundamentalmente, en facturas por servicios prestados al Ayuntamiento de Cacabelos y que fueron reseñados anteriormente, correspondiendo al Hecho Tercero de la demanda, por valor de 2.695.532,18 €. B) Documentos de pagos realizados al personal del Ayuntamiento de Cacabelos en concepto de dietas, kilometraje, dirección de servicios, entre otros, según Acta de liquidación provisional, correspondiente al Hecho Cuarto de la demanda, por importe de 101.016,51 €, con el desglose siguiente: Ejercicio 2007 41.098,94 €; Ejercicio 2008 34.764,27 €; y Ejercicio 2009 25.153,30 €, sin informe de fiscalización, sin constancia de haber sido prestado el servicio, ni justificación. C) Documentos de operaciones de créditos y préstamos en la entidad C.E., no contabilizados en los que no fueron atendidos los vencimientos en su plazo respectivo y que generaron intereses de demora recogidos en el Hecho Sexto de la demanda, por valor de 188.890,65 €.

Las cantidades reclamadas como alcance en total ascienden a 2.985.439,34 €. DECIMOSÉPTIMO.- Por los codemandados se presentaron una serie de documentos con la contestación a la demanda, entre ellos:

A) La representación de Don J.M.S.G. adjuntó a su contestación 251 documentos compuestos de 37 Actas de Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cacabelos y Sentencia del proceso de incapacidad temporal de Doña P.G.B..

B) El representante de Don F.J.S.V. aportó Acta de la Sesión extraordinaria del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cacabelos de 7 de julio de 2005, donde constaba la aprobación del Convenio colectivo para el personal laboral de dicha Corporación, con sus diferentes Anexos, y, asimismo, partes médicos de Baja y Alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de incapacidad permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, Informes de valoración médica y una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada declarando la incapacidad absoluta.

C) La representación procesal de Don A.G.D. presentó, con la contestación a la demanda, documentos para la justificación de los pagos, consistentes en Actas donde se recogían, entre otras cuestiones, Decretos de la Alcaldía sobre Planificación Territorial del Espacio público, Asignaciones a concejales por dedicaciones exclusivas, régimen de indemnizaciones y de asistencias al Pleno, a la Junta de Gobierno y a comisiones informativas, y nombramiento del Tesorero. Asimismo, constaba un B.O.C-L. de nombramiento de la Sra. G.B. como Secretaria del Ayuntamiento de Cacabelos con categoría Clase 2ª, Certificado de Escolaridad, Historia de Vida laboral de Don A.G.D., y Convenio colectivo del personal laboral de 7 de julio de 2005, este último para justificación de los pagos realizados al personal del Ayuntamiento de Cacabelos entre los años 2007 a 2009.

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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1.a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en primera instancia, de los procedimientos de reintegro por alcance, habiendo sido turnado el presente a este Departamento, mediante Diligencia de Reparto de 16 de enero de 2013. SEGUNDO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos formuló, con fecha 19 de abril de 2013, la correspondiente demanda, cifrando los perjuicios ocasionados a los caudales públicos en un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.552.664,42 €), es decir, 2.985.439,34 €, de principal y 567.225,08 € de intereses legales de demora, tal y como se cuantificó en el Acta de Liquidación Provisional, recaída en las Actuaciones Previas nº. 145/10, considerando que se produjo un alcance en los fondos públicos de dicha Corporación, causado por las conductas desarrolladas por los demandados, Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., que habrían generado un daño económico a las arcas municipales, debido a la falta de fiscalización por la intervención municipal, no existiendo las correspondientes órdenes de pago y careciendo del pertinente expediente administrativo y, en general, en la falta de llevanza de la contabilidad en la forma legalmente preceptiva en las cuentas anuales de 2007, 2008 y 2009, según se describía en los informes de la Secretaria-Interventora, Doña P.G.B., presentados, en 2009, apreciándose, según dicha parte demandante, la concurrencia de todos los requisitos legales contenidos en los artículos 49. 1 y 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que configuran el ilícito contable causante de los daños y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos del Ayuntamiento de Cacabelos. Las respectivas representaciones procesales de los, ya citados demandados, Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G., se opusieron a la demanda formulada contra los mismos, planteando, tanto excepciones procesales, como motivos de fondo. Así, alegaron, todos ellos, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de habilitación previa del Pleno de la Corporación para el ejercicio de acciones judiciales, y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. También, todos los demandados apreciaron la concurrencia de la excepción material de falta de concreción de la acción contable ejercitada por el Ayuntamiento de Cacabelos, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no existir identificación concreta y suficiente de las cantidades reclamadas por alcance. Por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos, se impugnaron, con carácter general, los documentos presentados por las representaciones procesales de los codemandados que acompañaron a los escritos de contestación a la demanda y, en particular, todos los presentados por Don J.M.S.G., al no existir fiscalización ni aprobación del gasto; en cuanto a los presentados por Don A.G.D., se impugnaran, también, todos ellos y, expresamente, los aportados desde el folio 13 al 23 “por corresponderse con liquidaciones inventadas”, y, en todo caso, indicándose que se pagaron un número de ”asistencias” que no estaban acreditadas.

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El Ministerio Fiscal se adhirió, parcialmente, a la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Cacabelos, oponiéndose a la totalidad de las excepciones procesales invocadas de adverso y aceptando la existencia de un alcance en los fondos públicos municipales, debido a un menoscabo producido por la utilización de determinadas cantidades, que antes se han relacionado, por responsabilidad directa y solidaria de los demandados y en proporción al tiempo que cada uno de los mismos ocuparon su cargo. Los codemandados, en la contestación a la demanda, presentaron documentación justificando parte de las cantidades reclamadas por la actora, y ello motivó que dicho Ministerio Público cuantificara un monto menor del alcance que se habría producido en los caudales públicos del Ayuntamiento de Cacabelos. En concreto, consideró que la cantidad exigida por responsabilidad de alcance debería ser de 641.302 € más 101.016,51 €, señalando, expresamente, que el Sr. Alcalde debía responder por la totalidad del alcance, y el Secretario-Interventor accidental de forma directa y solidaria por el tiempo que duró su mandato, hasta una cantidad de 237.394 €, no habiendo calculado la cantidad por la que debía de responder el Tesorero. TERCERO.- Expuestas, así, sucintamente, las posturas de las distintas partes, resulta procedente, antes de entrar a examinar el fondo de la controversia, analizar la posible concurrencia, o no, de las excepciones procesales que han sido invocadas por las representaciones de los demandados, y, en particular, de la excepción de la falta de concreción de la demanda, en cuanto a su cuantía y conceptos, de la acción ejercitada por el Ayuntamiento de Cacabelos, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de legitimación pasiva en algunos de los demandados, en el bien entendido que, sobre la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de habilitación previa del Pleno del Ayuntamiento demandante, no recaerá pronunciamiento en esta Sentencia, pues dicha cuestión fue ya resuelta por el Auto de la Sala de Justicia de 1 de septiembre de 2014, en sentido desestimatorio. CUARTO.- En el escrito, recibido con fecha 1 de julio de 2013, de contestación a la demanda, la representación procesal de Don A.G.D. se opuso a la misma, solicitando su desestimación, con fundamentación en los siguientes motivos: excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de habilitación previa del pleno de la Corporación para el ejercicio de acciones judiciales, excepción de indebida constitución de la relación jurídico procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario (art. 405.3 LEC), excepción de demanda defectuosa por falta de claridad y precisión en la determinación de las pretensiones deducidas (art. 424 LEC), consistente en una falta de individualización de los actos u omisiones que hubiera realizado cada uno de los demandados para originar el supuesto menoscabo patrimonial que se les imputaba; inexistencia de conducta dolosa o culpa o negligencia grave imputable al demandado, Tesorero del Ayuntamiento de Cacabelos, e infracción de los principios rectores de la responsabilidad contable por alcance y carga de la prueba. En el escrito recibido con fecha 2 de julio de 2013, de contestación a la demanda, Don F.J.S.V. se opuso a la misma pidiendo, igualmente, su desestimación y alegando las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda por inexistencia de habilitación previa del pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Cacabelos para el ejercicio de la acción judicial rectora del procedimiento al existir falta de representación y capacidad de la demandante, defectuosa constitución de la relación jurídico procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario, demanda defectuosa por falta de claridad y precisión en la misma, al amparo del art. 420 de la LEC, y falta de legitimación pasiva. En otrosí se pedía que se oficiara al Ayuntamiento de Cacabelos para que aportara certificación acreditativa de los exactos periodos y personas que desempeñaron durante los años 2007, 2008 y 2009 las funciones de Secretario-Interventor titular y/o Secretario accidental, certificación de si en los periodos de enjuiciamiento los nombramientos de Don

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F.J.S.V. se hicieron de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1944, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional de los artículos 33 y 34, con aportación de certificación de la documentación acreditativa de haberse solicitado el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma, copia del informe, o en su defecto, que aportara la documentación acreditativa de los trámites y acuerdos, en su caso, relativos al nombramiento en cada momento en que se hizo durante el periodo enjuiciado. El 4 de julio de 2013 se recibió en este Tribunal de Cuentas escrito de contestación a la demanda por parte de DON J.M.S.G., en el que se oponía a las pretensiones de la demandante y alegaba falta de representación y capacidad del Ayuntamiento de Cacabelos para presentar la demanda, por nulidad del acuerdo adoptado para el ejercicio de acciones de la entidad local y falta de litisconsorcio pasivo necesario. En base a ello, consideró inciertos todos los pedimentos que en aquélla se hacían en cuanto al fondo del asunto, aportando una relación de pagos y sus justificaciones. Además, al amparo del art. 328 de la LEC, interesó que, por parte del Ayuntamiento de Cacabelos, se aportaran al Tribunal una serie de documentos, que se enumeraban, toda vez que no estaban a su disposición y versaban sobre el objeto del procedimiento, y en concreto: Libros de Decretos de la Alcaldía durante los años 2007, 2008 y 2009, matrices de los cheques emitidos en los años 2007, 2008 y 2009, mandamientos de pago durante los mismos años, extracto del registro de entrada del Ayuntamiento de Cacabelos respecto de los documentos presentados durante 2006, 2007, 2008 y 2009, ya que constaban facturas presentadas desde esa fecha de 2006 y que fueron pagadas con posterioridad, documentos que acompañan a las transferencias, informes de las actividades culturales de Agosto, Navidad, Carnaval, Semana Santa, Pascua, etc., entre los años 2008 y 2010, documentación remitida por el Ministerio de Trabajo, en relación con el programa “Ecual”, y programa de acción. QUINTO.- La representación procesal de DON F.J.S.V. propuso en la Audiencia previa, como medios de prueba, el interrogatorio de los codemandados y la documental obrante con el escrito de contestación a la demanda, consistente en: Acta de 7 de julio de 2005, en la que se recoge, para su aprobación, el Convenio colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento de Cacabelos, con sus Anexos de tablas salariales, partes de alta y baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, parte médico de confirmación de incapacidad, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada en los Autos 470/2013, declarando la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de abril 2014, documental de la inspección médica de Ponferrada para que expidiera certificación acreditativa de los periodos de baja laboral de Don F.J.S.V., al Ayuntamiento de Cacabelos, certificación de las personas que habían ocupado el cargo de Secretario Interventor de dicho Ayuntamiento, sus nombramientos, funciones y titulación exigidas para dicho cargo, certificación del informe preceptivo de la Comunidad Autónoma para ocupar el cargo. Asimismo, pidió la aportación de las matrices de los cheques emitidos en los años 2007, 2008 y 2009, certificación de los expedientes de nóminas de los mismos años. Interesó, también, que se librara oficio requiriendo a las personas perceptoras de los importes del pago de nóminas, dietas, nocturnidad, productividad y kilometrajes pagados, para que se ratificaran en la percepción de dichas nóminas y pagos, y subsidiariamente, que se les llamara como testigos, mediante auxilio judicial del Juzgado, incluidas las personas físicas y jurídicas y entidades públicas y privadas, no bancarias o financieras a que se refería el Hecho Tercero de la demanda, especialmente a las entidades C.E.-Duero, la Caixa y YYYYY. Por último, solicitó testifical para una serie de personas, todas ellas relacionadas con el Ayuntamiento de Cacabelos, bien con cargos políticos (Concejales), bien con ocupaciones laborales o funcionariales (policías, trabajadores de jardines,

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limpieza, de obras). Finalmente, pidió testifical de la actual Secretaria Interventora, Doña P.G.B.. SEXTO.- La representación procesal de Don A.G.D. pidió, igualmente, en la Audiencia Previa, los siguientes medios de prueba: Interrogatorio del demandante, interrogatorio de los codemandados, testifical, con auxilio judicial del Juzgado competente, de la Secretaria Interventora, de cuatro concejales del Ayuntamiento de Cacabelos, y de trabajadores y funcionarios cuyos datos e identidades constaban en las actuaciones; que la documental presentada por la demandante y codemandados se tuviera también por presentada, certificación de la Sra. Secretaria Interventora de la relación de personas que hubieran ocupado el cargo de Secretario Interventor como titular, interino o accidental durante los años 2007, 2008 y 2009, libramiento de oficio y ratificación por los concejales, funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento de Cacabelos de los pagos de nóminas firmadas por ellos por los mismos conceptos anteriormente señalados. Por último, la misma representación procesal, formuló pliego de preguntas a la Corporación demandante, en la persona del Alcalde, en los términos que constan en las actuaciones. SÉPTIMO.- La representación procesal de Don J.M.S.G. presentó escrito proponiendo, como prueba, el interrogatorio de los codemandados y como documental los libramientos respecto a las diversas órdenes de pago a favor de dichas personas, certificación de las Actas del Ayuntamiento de Cacabelos, razonando que su constancia obraba en poder del Ayuntamiento de Cacabelos, y, especialmente, los Libros de Decretos de la Alcaldía, mandamientos de pago, registro de entradas obrantes en poder del Ayuntamiento de Cacabelos en soporte informático, expedientes completos de nóminas, informe de actividades culturales (Fiestas de Agosto, Navidades, Carnaval, Semana Santa…), de la Comisión Informativa del Área de Participación Ciudadana, libramientos de oficio a entidades financieras para informes de intervención en diversos asuntos de C.E., YYYYY, YYYYY y YYYYY. Asimismo, se interesó por esta representación procesal testifical de las mismas personas reseñadas anteriormente por Don A.G.D.. Como ya se resolvió en la Audiencia previa y en el Juicio Oral no se admitieron y, por lo tanto no se practicaron, las propuestas de la representaciones procesales en cuanto a las testificales pedidas, entendiendo este Consejero, con idéntico criterio del Ministerio Fiscal, que todas estas actuaciones probatorias no aportarían nada nuevo a la documental obrante en las actuaciones y nada añadirían a la documental presentada. OCTAVO.- Antes de entrar en el fondo del asunto, debe comenzarse por el tratamiento de las aludidas excepciones procesales, con la alegación formulada por las representaciones procesales de Don F.J.S.V. y Don A.G.D., en el sentido de interponer la excepción de demanda defectuosa por falta de claridad y precisión de la misma, prevista en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fundamentan los codemandados dicha alegación en que, solicitada por la parte demandante la declaración de responsabilidad contable “directa y solidaria”, respecto de dichos codemandados, la demanda adolece de falta de individualización de los concretos actos y/o omisiones atribuibles a cada uno de los tres demandados para generar el menoscabo patrimonial que se les imputa, así como en qué medida la culpabilidad de cada uno de ellos afecta a las cuantías por la que se les exige responsabilidad contable. Si bien es cierto que la demanda viene planteada en términos generales y que provocó que los demandados ejercitaran la correspondiente excepción, por no haberse concretado las partidas reclamadas, haciéndose sólo de forma general, este Consejero la admitió, en aras al cumplimiento del art. 24 de la Constitución Española que recoge el principio de tutela

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efectiva, lo que ha supuesto la necesidad de efectuar una complicada y minuciosa cuasi-auditoría. En este sentido, como ya se comunicó a las partes codemandadas en el acto de la vista de audiencia previa, la excepción no puede ser estimada, pues la demanda formulada cumple los requisitos mínimos formales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando con la debida claridad la acción que se ejercita, los hechos en que se funda y los fundamentos jurídicos que entiende le son aplicables, en función de la realidad fáctica que desarrolla, siendo sus pretensiones coherentes con dicha argumentación. Por todo ello, como ya se adelantó en su día, se debe inadmitir la excepción procesal fundamenta en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, conviene dejar señalado, para la fijación del montante del alcance, que la actividad probatoria de la demandante se ha limitado a traer al procedimiento la consideración de que las cantidades reclamadas por los pagos autorizados por los codemandados no constaban debidamente fiscalizadas, que no figuraban las correspondientes órdenes de pago y que los mismos no fueron llevadas a la contabilidad municipal, sin aportar prueba alguna de que tal o cual pago hubiera sido hecho ilícitamente. De tal manera, en muchas de las reclamaciones que se formulan como alcance, se ha pretendido producir, de hecho, una inversión de la carga de la prueba que correspondía haber sido realizada por la demandante, ya que es a quien alega un hecho ilícito, a quien le corresponde probarlo. NOVENO.- La formulación, por las representaciones procesales de Don F.J.S.V. y de Don A.G.D., de la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam”, obliga a este Órgano jurisdiccional de instancia, a recordar la conocida existencia de la distinción conceptual entre legitimación “ad procesum” y legitimación "ad causam”. La primera de ellas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde su Sentencia de 10 de julio de 1982, a la que siguieron casi literalmente las Sentencias del mismo Tribunal de 24 de mayo de 1991 y 24 de mayo de 1995), es un instituto de derecho procesal, ligada a la facultad para comparecer en juicio que, a su vez, se liga a la capacidad de obrar, y que despliega sus mayores efectos prácticos en aquellas relaciones procesales en las que intervienen, como partes, personas jurídicas. Por el contrario, la legitimación “ad causam” entronca, no con la capacidad de obrar, sino con la capacidad jurídica y (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se ha hecho referencia) se trata de una institución de derecho sustantivo. Por eso, como ocurre en el presente caso, en la mayoría de los supuestos examinados por la jurisprudencia, la legitimación “ad causam”, como componente sustantivo de la institución jurídica de la legitimación, viene a identificarse con la efectiva titularidad activa o pasiva de la relación jurídica concreta deducida en el litigio, y viene a ser una cuestión íntimamente ligada al fondo de la "litis" (ver, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1963, 16 de marzo de 1990, 23 de enero de 2001, 22 de febrero de 2001 y, más recientemente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese Alto Tribunal, de fecha 2 de diciembre de 2013, que acoge, respecto a esta cuestión, la doctrina contenida en la de fecha 7 de junio de 2006). Pues bien, como también ha manifestado la Sala de Justicia de este Tribunal, especialmente desde su Sentencia de 14 de julio de 2004, el art. 15 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas clarifica el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable en relación con los arts. 2.b) y 38.1 de la misma Ley, cuando

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establece que el enjuiciamiento contable se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos. Es decir, dos son las notas que caracterizan la responsabilidad subjetiva del ilícito contable: a) la rendición de cuentas; y b) la relación especial de facto en que se hallan todos aquéllos que se vinculan a la gestión de los fondos públicos. En el mismo sentido, el art. 49 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas concreta que la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que se desprenda de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. La jurisdicción de este Tribunal se extiende, desde el punto de vista subjetivo, respecto de todo aquél que, por tener a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, tenga la obligación de rendir cuentas de los mismos. Por ello, para que alguien pueda ser merecedor de reproche contable debe tener condición, sea o no funcionario, de cuentadante de fondos públicos, pues, no en vano, la jurisdicción de este Tribunal, como dice el art. 15.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, «...se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos». Y así, lo más relevante a los efectos de apreciar la legitimación pasiva ante esta jurisdicción contable, es la condición de cuentadantes de los demandados, a los que les corresponde la obligación de rendir cuentas de los fondos públicos a los mismos encomendados. Finalmente, y por lo que se refiere a la regulación legal del concepto de legitimado pasivo hay que recordar que es el art. 55.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, el que lo define. Dicho artículo dice textualmente que: «se considerarán legitimados pasivamente los presuntos responsables directos o subsidiarios, sus causahabientes y cuantas personas se consideren perjudicadas por el proceso». Quiere ello decir que la definición legal de legitimado pasivo es, de nuevo, anudada por la Ley al concepto de ostentar las condiciones subjetivas precisas para poder ser declarado responsable contable directo o subsidiario y, refiriéndonos de nuevo al art. 49 de la referida Ley, es necesario recordar que la reiterada doctrina de la Sala de Justicia (ver, por todos, el Auto de 12 de diciembre de 1996) estableció, de raíz, que la jurisdicción que ejerce este Tribunal, como las responsabilidades de que conoce, vienen legalmente adjetivadas «de contables». De manera forzosa, pues, esta subespecie de la responsabilidad civil en que la contable consiste, ha de lucir o derivarse de las cuentas que deban rendir quienes manejan caudales o efectos públicos, y las infracciones legales que la determinan han de merecer, asimismo, el carácter de contables. Para la aplicación de tal doctrina a la presente “litis” se advierte, desde el principio, que los demandados, reunían en sus personas, cargos y desempeño efectivo de funciones y tareas que implicaban, sin lugar a dudas, recaudación, intervención, administración, custodia, manejo o utilización de bienes, caudales o efectos públicos, en el período al que se contraen los hechos que han sido objeto de demanda -como se tendrá ocasión de exponer más adelante, en el Fundamento jurídico correspondiente-, sí tienen el carácter de legitimados pasivos en estos autos, ya que ostentan, cada uno, la condición de cuentadante ante este Tribunal. En suma, ha quedado suficientemente acreditado que en todo momento tuvieron todos los codemandados, de hecho y de derecho, poder de disposición de los fondos del Ayuntamiento de Cacabelos, lo que, jurídicamente, abre la vía a ser llamados al proceso como legitimados pasivamente en el mismo. Independientemente de que el nombramiento del SR. S.V. se hubiere hecho, o no, con los requisitos que establece la Ley, éste ejerció el cargo, habiendo manejado fondos públicos,

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por lo que, como establece la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, debe responder de las pretensiones de responsabilidad surgidas de las cuentas que han de rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Cuestión distinta es la cuantía de la que deberían responder el SR. S.V. y el SR. G.D., según el tiempo por el que ejercieron el cargo, tema de debate para valorar y atemperar posteriormente, en el fundamento donde se pudiera establecer la responsabilidad individualizada de los codemandados. Todo ello lleva a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, en este procedimiento, invocada por las representaciones procesales de ambos codemandados. DÉCIMO.- En lo que respecta a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que, finalmente, ha sido alegada por las representaciones procesales de todos los codemandados, estimando, de forma coincidente, que se debía haber traído al procedimiento a Doña S.L.T. y a Doña P.G.B., por haber ostentado, dichas señoras, el cargo de Secretarias Interventoras en ciertos períodos en los que se produjeron los defectos contables y la salida de numerario de la Tesorería municipal, incluyendo, también, en este llamamiento, a los Sres. Don G.L.C. y Don M.S.P, según se pidió por la representación procesal de Don J.M.S.G., por haber tenido a su cargo o manejado, también, caudales públicos durante el periodo de reclamación del alcance, conviene hacer las siguientes consideraciones. Al respecto, este Juzgador sigue el criterio jurisprudencial marcado por la Sala de Justicia de este Tribunal, pudiendo citarse, entre otros, los pronunciamientos contenidos en su Sentencia 1/2014, de 20 de enero -Fundamento Jurídico Noveno- que establece lo siguiente:

“…Los apelantes que alegan la excepción de irregular constitución de la litis por falta de litisconsorcio pasivo necesario se basan exclusivamente en que consideran que hay sujetos no demandados que serían también responsables contables en caso de que la pretensión de la parte actora resultase fundada. Así lo entiende la representación del Sr. B. F. respecto de los tres miembros del consejo de administración de E. designados en julio de 2003, del Interventor y del Secretario General del Ayuntamiento y de los Concejales que no votaron en contra de la aprobación de las cuentas municipales, de quienes afirma que se les debió traer al proceso porque están implicados directamente en los hechos reflejados en la sentencia. Y en la misma línea, aunque con referencia exclusiva a los tres miembros del consejo de administración de E. designados en julio de 2003, el recurso de los Sres. P-R. C. y M. G., afirma que aquéllos tenían la misma y exacta responsabilidad en el saldo deudor a que se refiere la demanda que éstos, por lo que considera que también deberían haber sido demandados.

La sentencia apelada rechazó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y esta Sala comparte en este punto el criterio del Juzgador de primera instancia. Para decidir sobre la excepción no es preciso entrar a considerar si realmente los sujetos a que se refieren los demandados serían o no responsables contables si se hubiesen producido los daños a los fondos públicos que son objeto de este proceso. Basta considerar que, aun en el caso de que hipotéticamente las responsabilidades contables a que se refiere este proceso pudieran extenderse a los sujetos indicados, la responsabilidad de éstos sería solidaria entre ellos y con la que en su caso pudiera corresponder a los sujetos sí demandados. Así resulta claramente de lo

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dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Este carácter solidario de las responsabilidades que hipotéticamente pudieran corresponder a los sujetos no demandados a quienes se pretende traer al procedimiento basta por sí solo para excluir la operatividad en el caso de la excepción de falta de litisconsorcio necesario, pues nada impide que, cuando se trate de hechos de los que puedan derivarse responsabilidades solidarias de varios sujetos, se enjuicie la responsabilidad de alguno o de algunos de ellos sin necesidad de enjuiciar las posibles responsabilidades de otros. Esta característica forma parte de la solidaridad, como mecanismo tendente a facilitar la satisfacción del derecho del acreedor quien, de acuerdo con el artículo 1144 del Código Civil, que regula las obligaciones solidarias, “puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente”.

Si se entendiera, como pretenden los demandados, que no cabe la condena de un responsable solidario salvo que se dirija la demanda frente a todos los posibles responsables solidarios, la solidaridad se convertiría más bien en un obstáculo para la pronta satisfacción de los créditos, en lugar de ser, como la ley pretende, un mecanismo tendente a facilitar dicha satisfacción.

La responsabilidad solidaria no da lugar, por tanto, al litisconsorcio pasivo necesario que se regula en el artículo 12.2 de la LEC, pues no provoca una situación en que la pretensión que constituye el objeto del juicio “sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados”.

Este es, y ha sido, incluso antes de la vigencia de la LEC de 2000, el parecer tanto del Tribunal Supremo como de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, quienes afirman de forma permanente que donde hay solidaridad no puede haber litisconsorcio necesario (Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 329/2008, de 13 de mayo, 14 de noviembre de 2002, 4 de abril de 1997, 24 de septiembre de 1996, 14 de julio y 17 de octubre de 1995, 26 de enero de 1994 y 26 de julio de 1991, entre otras muchas, y Sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 4 de febrero y 12 de noviembre de 2004). El rechazo del litisconsorcio pasivo necesario no supone extender los efectos de este proceso a sujetos que no han sido demandados, ya que la sentencia que ponga fin a este proceso no será título ejecutivo frente a ningún sujeto que no haya sido demandado y condenado, como expresamente dispone el artículo 542.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni, por otro lado, tendrá efecto prejudicial alguno en eventuales procesos posteriores en que pudieran reclamarse responsabilidades contables derivadas de los mismos hechos a sujetos distintos de los aquí demandados, atendiendo a los límites subjetivos de la eficacia de cosa juzgada material que resultan de lo dispuesto en el artículo 222 de la misma Ley. A este respecto, conviene recordar que si, hipotéticamente, la responsabilidad contable derivada de los hechos que son objeto de este proceso, pudiera legalmente extenderse también a otros sujetos ahora no demandados, la circunstancia de que esos sujetos no fueran juzgados ni condenados en este proceso, por no haber sido demandados, no sería

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equivalente, ni mucho menos, a una exención de responsabilidad. Si hubiera otros responsables contables solidarios de los daños a los caudales públicos que son objeto de este proceso, nada impediría que se siguieran contra ellos otros procedimientos para exigirles las responsabilidades que les pudieran corresponder, pues, como dispone el artículo 1144 del Código Civil, “las reclamaciones entabladas contra uno [de los acreedores solidarios] no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo”. Y nada impide tampoco a quienes fuesen condenados en este proceso e hiciesen frente al pago de la deuda, ejercitar posteriormente las acciones de regreso que crean corresponderles frente a cualquier otro sujeto a quien consideren responsable solidario por los mismos daños, haya sido o no demandado y condenado en este proceso, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1145 del Código Civil.

Procede, por todo lo anterior, desestimar igualmente este motivo de impugnación confirmando el criterio del juzgador de instancia en cuanto a que no ha existido una defectuosa constitución de la relación jurídico procesal…”.

Ante tales pronunciamientos, debería rechazarse, sin más, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, esgrimida por las defensas de los demandados. Sin embargo, este Juzgador entiende que, sin perjuicio de mantener inequívocamente el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Justicia, en los términos recién transcritos, la reiteración manifestada por los demandados en su defensa de la estimación de la excepción procesal que nos ocupa, merece una reflexión que se elabora, a mayor abundamiento de todo lo anterior. De esta manera, cabe afirmar que este Consejero, tras el análisis del caudal probatorio del proceso, aplicando como criterio de valoración las reglas de la sana crítica, tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha llegado al convencimiento de que acertó plenamente la parte demandante, en no traer al proceso a las Secretarias-Interventoras que se han citado más arriba, y que ostentaron sus cargos en los períodos que se reflejan en los Hechos probados Segundo y Tercero de esta Resolución. Por lo que respecta a Doña S.L.T., tomó posesión de su cargo en el Ayuntamiento de Cacabelos el día 29 de agosto de 2007 y cesó en el mismo el 27 de marzo de 2008, es decir, desempeñó sus funciones durante mucho menos de un año en la Corporación, en concreto siete meses nominales. Aún en el hipotético caso de que concurriera algún tipo de actuación culposa por su parte, dicha conducta, en tan corto lapso de tiempo de ejercicio efectivo, a lo sumo, lo sería a título de mera negligencia, pero no de negligencia grave, tal y como exigen las normas reguladoras del alcance y su interpretación jurisprudencial, por lo que no concurriría causa para la exigencia de responsabilidad contable. Y en el caso de Doña P.G.B., ni tan siquiera concurrirían los requisitos de negligencia grave, ni existencia de nexo causal entre la conducta desplegada por la cuentadante y el daño económico producido, desde el punto y hora que ha quedado acreditado en el procedimiento, a través de la prueba practicada que, en cuanto tuvo ocasión de conocer el irregular procedimiento contable y fiscalizador que se seguía en el Ayuntamiento, para la llevanza de la contabilidad y de los pagos que se generaban en perjuicio de los fondos públicos por distintos conceptos, en el erario de la Corporación, reaccionó informando e intentando rectificar tan dudoso modo de actuar, para implantar los mecanismos legales precisos y, así, dotar a tales operaciones del ajuste a las normas establecidas para la

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correcta contabilidad de aquéllas, tal y como, manifiestamente, se desprende, a título de ejemplo, del contenido de los Informes de Intervención, a que hace referencia el folio 114 de la pieza de demanda de este procedimiento, por lo que, como ya se ha declarado anteriormente, debe inadmitirse la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Iguales consideraciones han de hacerse respecto de las demás personas señaladas por la representación procesal del SR. S.G. DECIMOPRIMERO.- Analizadas y resueltas las cuestiones merecedoras de un pronunciamiento preferente, y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes sobre los hechos de fondo, objeto del presente procedimiento de reintegro por alcance, en los términos descritos anteriormente, procede que este Consejero de Cuentas se pronuncie acerca de la concurrencia, o no, de los elementos necesarios para que los citados hechos puedan ser considerados generadores de responsabilidad contable de los demandados Don A.G.D., Don F.J.S.V. y Don J.M.S.G.. El art. 72.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone que «se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos». De dicho precepto se desprende, de manera clara, que el alcance viene determinado por el resultado, es decir, por la inexistencia de justificación en una cuenta de fondos públicos, por la ausencia de acreditación del destino dado a los caudales o efectos públicos o, incluso, por la desaparición injustificada de los mismos, siendo, pues, indiferente la clase de cuenta o el concepto en donde aquél luzca, esto es, podrá existir en un pago en firme, o a justificar, en una cuenta, subvención... etc. En esta misma línea, las Sentencias 4/1993, 11/1993 y 4/1994, entre otras, consideran que debe entenderse por tal «...el saldo negativo e injustificado de la cuenta que debe rendir quien tenga a su cargo dichos caudales o efectos. No rendir cuentas debiendo hacerlo por razón de estar encargado de la custodia o manejo de caudales públicos, no justificar el saldo negativo que estas arrojan, no efectuar ingresos a que se esté obligado por razón de la percepción o tenencia de fondos públicos, sustraer o consentir que otro sustraiga o dar ocasión a que un tercero realice la sustracción de caudales o efectos públicos que se tengan a cargo, aplicarles a usos ajenos etc., son todos supuestos de alcance y como tales generadores de responsabilidad contable (arts. 49, 72 y preceptos concordantes de la Ley 7/1988 y art. 2.b y 38.1 de la Ley 2/1982...) ». Todo lo anterior, permite afirmar que, tanto la Ley 7/1988, de 5 de abril, como la propia doctrina de la Sala de Justicia vienen defendiendo un concepto amplio de alcance que no es sino consecuencia del contenido del propio artículo 72. Para que exista un alcance, de esta manera, es necesario que una cuenta arroje un saldo deudor no justificado. Tal descubierto puede ser producido bien por una simple ausencia de material de numerario a que la cuenta se refiere, bien por falta de soportes documentales o de otro tipo que avalen o acrediten suficientemente la no justificación del saldo negativo observado. Como ha resuelto la Sala de Justicia de este Tribunal, desde antiguo (por todas, STCu de 30 de septiembre de 1992) el alcance no sólo se produce cuando falta una determinada cantidad en el erario público, sino también cuando el que maneja los mismos no puede justificar la inversión o el destino que se les dio. Hay alcance, pues, siempre que se advierta un saldo deudor que no pueda justificarse por los que tienen encomendada su custodia o manejo. DECIMOSEGUNDO.- Pero, por otra parte, también, hay que tener en cuenta que para que se pueda declarar la existencia de un alcance deben concurrir todos los requisitos o

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elementos configuradores de la responsabilidad contable. Los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, que regula su Funcionamiento, establecen un modelo de responsabilidad contable basado en la concurrencia de una serie de requisitos que han sido sistematizados por la Doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (Sentencias de 30 de junio de 1.992, 20 de octubre de 1.995, y otras muchas) en los apartados que a continuación se exponen: a) Que haya una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; b) que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos; c) que la mencionada conducta suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del Sector Público de que se trate; d) que esté marcada por una nota de subjetividad, la concurrencia de dolo, culpa o negligencia grave; e) que el menoscabo sea efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente; y, f) que exista relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido. DECIMOTERCERO.- Partiendo de estas consideraciones, resulta procedente valorar la prueba aportada al proceso, y que ha sido invocada por las partes con el fin de apoyar sus distintas pretensiones. Las mismas ya han sido sucintamente expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Resolución, y ahora se trata de determinar si los hechos que constan acreditados en autos son generadores de una responsabilidad contable por alcance, directamente en las personas de Don J.M.S.G., Don F.J.S.V. y Don A.G.D., que ostentaron, respectivamente, los cargos de Alcalde de Cacabelos, Secretario Interventor y Tesorero en la tantas veces citada Corporación, en las fechas en que ocurrieron los hechos. Para dilucidar esta cuestión hay que partir de la consideración de que, en el ámbito de la jurisdicción contable, cuyo contenido es el de una responsabilidad patrimonial y no sancionadora, es de aplicación el principio civil del reparto de la carga de la prueba. En este sentido, anteriormente el artículo 1.214 del Código Civil y, en la actualidad, el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que “incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone”. El principio del “onus probandi”, establecido en el precepto citado, según ha reiterado el Tribunal Supremo, parte de la base de que su aplicación, por parte del juez, es necesaria en las contiendas en que, efectuada una actividad probatoria, los hechos han quedado inciertos, lo que supone que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de recaer en aquél a quien correspondía la carga de la misma. En el presente caso, por tanto, correspondía probar al Ayuntamiento de Cacabelos, parte demandante, que se ha producido un alcance en las arcas del municipio, como consecuencia de una serie de partidas y cantidades que no habían sido debidamente contabilizadas, pagadas sin las correspondientes órdenes de pago y sin los correspondientes expedientes administrativos, que debieron ser ordenadas y tramitadas en forma legal por los codemandados que tenían encomendadas dichas funciones y las operaciones de registro y contabilidad, con el fin de que dichas cantidades se reflejaran en los libros oficiales correspondientes y su efectivo pago constara en la contabilidad municipal, lo que no sucedió, debido a la grave negligencia de los codemandados en el cumplimiento de sus funciones como claveros del Ayuntamiento de Cacabelos. Dichos claveros, según la parte demandante, tampoco cumplieron con las competencias, legalmente establecidas, lo que originó que los importes de las partidas reclamadas no hayan quedado registrados y que no fueran pagadas en la forma legalmente establecida, saliendo de las arcas municipales los caudales públicos municipales sin la justificación adecuada, con el lógico perjuicio a los mismos. Para ello, la Corporación local ha aportado

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copiosa prueba documental, si bien, no toda ella se puede considerar como constitutiva de alcance, en los términos que corresponderían en defensa de sus pretensiones, que, a juicio de este Consejero, en determinados casos ha trasladado el principio de la carga de la prueba, haciendo recaer ésta en los demandados de manera injustificada. Por su parte, los codemandados en este procedimiento han tratado de desvirtuar los cargos que se les imputan, solicitando la desestimación de la demanda, apoyándose en argumentos que venían a incidir, en general, en la falta de concurrencia en sus personas de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la existencia de responsabilidad, y en la inversión de facto de la carga de la prueba, para apreciar el alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento, manteniendo, en todo momento, la inexistencia de responsabilidad contable por falta de tal alcance. Todo ello, basándose, por un lado, en la aportación en la contestación a la demanda de la prueba documental unida a ella y de más prueba documental remitida a este Tribunal posteriormente y unida a aquella, en su momento, y, por otro, en la aportación de testimonio de otros documentos procedentes de otras actuaciones ante este Tribunal, y que generaron distinto procedimiento al que ahora se sustancia, así como la unión de los extractos bancarios y movimientos contables de las cuentas bancarias de la Corporación, correspondientes al período objeto de enjuiciamiento, y, asimismo, los originales de las autorizaciones de los mandamientos de gastos bancarios incluidos en las actas municipales de pleno, documentación sobre préstamos, intereses y comisiones bancarias, y, en general, todos los que constan en los Antecedentes de Hecho, aunque, finalmente, hubo otros que no pudieron ser localizados por el Ayuntamiento, según se aseguró a este Tribunal, y que no fueron aportados a los autos. Por último, no se admitió, y por lo tanto no se practicó, la propuesta de la representación procesal de los demandados consistente en la prueba testifical de 16 testigos, ni la de Doña P.G.B., antigua Secretaria-Interventora de la Corporación, en el período que consta en los Hechos probados de esta Sentencia, toda vez que -como se advirtió en la Audiencia previa por este Juzgador-, todas estas actuaciones probatorias no aportarían nada nuevo a la documental obrante en las actuaciones y no se sustanciaron por no ser útiles al procedimiento. Así, este Consejero tiene en cuenta, parcialmente, la consideración que de la prueba hace el Ministerio Fiscal, en los siguientes términos: El Ministerio Público, quien, en principio, se había adherido totalmente a la demanda, propuso la modificación de la cuantía reclamada después de haber examinado la documental aportada por los codemandados en sus contestaciones a la demanda, especialmente, la aportada por el SR. S.G., obrante en autos, y ello supuso un cambio frente al voluminoso importe señalado por la actora como alcance, al entender que, de los documentos presentados por dichos codemandados, se demostraba que había una serie de partidas que sí constaban contabilizadas por los bancos, constando facturas que, aunque no registradas y faltando las formalidades pertinentes, podían reflejar que el pago se hizo válidamente, entre ellas, las partidas de nóminas, de comisiones y cuotas de préstamos bancarios, los traspasos de cuentas de titularidad del Ayuntamiento de Cacabelos, los abonos a la Comunidad de Castilla y León, y los intereses, así como los gastos de consumo municipal de teléfono y suministros de luz y agua, sin que, respecto de estas partidas, pueda predicarse la consideración de alcance, aunque respecto de otras el Ministerio Fiscal entendiera que si suponían tal alcance, como partidas de pagos por la construcción de un cine o el pago de cheques nominativos o al portador, entre otros supuestos, por no acreditarse una contraprestación justificada, dándose una clara falta de diligencia, un daño efectivo, económico y real, contra las arcas públicas y una relación causal entre la acción y omisión imputables a aquellos que manejaron fondos públicos.

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Por otra parte, este Juzgador, también, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que no todo el alcance solicitado en la demanda es imputable a todos los demandados por igual. Sí lo es, en cuanto y respecto del Alcalde, SR. G.S., pero sobre los demás, SRES. S.V. y G.D., hay que compatibilizar fechas de nombramientos y responsabilidades en los términos que después se expondrán. Efectivamente, a la vista de la prueba practicada en el procedimiento y del examen de la documental presentada por los codemandados, sí bien existe el alcance, no procede acceder a la elevada cuantía pedida por la representación del Ayuntamiento en su demanda, al entender que la razón del alcance reclamado no está tanto en la falta de fiscalización de la cantidad ingente de partidas señaladas por la actora, sino en que se ha producido una salida de fondos públicos que no está adecuadamente justificada, como ya en la audiencia previa y en el juicio oral había manifestado el Ministerio Fiscal. Por lo tanto, el alcance se manifiesta, no por el hecho de que no exista la referida fiscalización de aquellas salidas de cantidades, porque no consten las órdenes de pago, o porque no exista la contabilidad, o los adecuados expedientes administrativos en el Ayuntamiento, sino porque se demuestre que, habiendo salido fondos públicos del Ayuntamiento, no conste su finalidad ni la justificación del gasto. En este sentido, la aportación de las facturas, actas de pleno y demás documentos por los codemandados puede justificar parte de las salidas de fondos públicos, en cuanto que responden a gastos susceptibles de encuadrarse dentro de los normales en la actuación de un ayuntamiento. Por el contrario, aquellas partidas y las retribuciones variables que no se hubieron acreditado, y en donde no se encontrara una contraprestación conciliada, no deberían considerarse como tal, y éstas sí formarían parte del alcance. DECIMOCUARTO.- Los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión se contienen en la demanda, esencialmente:

- en el Hecho Tercero, donde se refiere la existencia de una serie de pagos, entre los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que no figuran en la contabilidad municipal y que no fueron fiscalizados por la intervención municipal, no existiendo las correspondientes órdenes de pago y que carecen del correspondiente expediente administrativo, por un importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.695.532,18 €); - en el Hecho Cuarto, donde se establece que se hicieron pagos a personal del Ayuntamiento de Cacabelos de forma fraudulenta, en concepto de dietas, kilometraje, prestación de servicios, etc. de los que no existe informe alguno de fiscalización, ni constancia de haber sido prestado el servicio, ni justificación en los términos contenidos en el Acta de liquidación provisional de fecha 21 de noviembre de 2012, por un importe total de CIENTO UN MIL DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (101.016,51 €), correspondiendo al año 2007, CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (41.098,94 €), al año 2008, TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (34.764,27 €) y al año 2009, VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (25.153,30 €). -en el Hecho Sexto, en que se denuncia la existencia de unas operaciones de créditos y préstamos en la Entidad C.E., no contabilizados, y que no fueron atendidos, generando intereses de demora y un daño a las arcas públicas, por valor, todo ello, de 188.890,65 €. - en el Hecho Quinto en que se manifiesta que, al no existir contabilidad ni fiscalización municipal, la prueba de lo demandado se ha realizado gracias a la

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colaboración de las entidades bancarias y al Informe de la Intervención Municipal y documentos añadidos al mismo, enviados al Tribunal de Cuentas.

De ello, entendió la parte demandante que había responsabilidad por alcance en las citadas partidas recogidas en la demanda, responsabilidad que justifica de forma genérica, y sólo en base al insuficiente razonamiento consistente en afirmar que dichas partidas no fueron llevadas legalmente a la contabilidad del Ayuntamiento, no fueron fiscalizadas y no existió el preceptivo expediente administrativo justificativo de la salida de fondos públicos, sin aportar prueba contundente y concreta en muchos supuestos, sobre el caso particular aportado genéricamente al proceso. DECIMOQUINTO.- La demanda cifraba la cantidad de los daños y perjuicios causados a los bienes, caudales o efectos públicos en la suma de 3.552.664,42 €, imputable a los codemandados, como responsables directos y solidarios, y al pago de los intereses, conforme a lo establecido en el artículo 71. 4º. e) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por hechos acaecidos en los años 2007, 2008 y 2009, y con el siguiente desglose:

1º) Partidas por valor de 2.695.532,18 €, en concepto de cantidades que no constan en la contabilidad municipal y que se corresponden con pagos hechos por el Consistorio a las empresas de las que fueron oficiadas y que constan en el Hecho Probado Octavo (Hecho Tercero de la Demanda). 2º) Partidas por valor de 101.016,51 €, en concepto de pagos realizados de forma fraudulenta al personal municipal (Hecho Cuarto de la Demanda), desglosando estas cantidades a razón de 41.098,94 € del año 2007, 34.764,27 € del año 2008 y 25.153,30 € del año 2009, cuantías resultantes, según investigación que ha debido de hacer este Consejero ante la defectuosa forma de presentar la actora la demanda y que ha conllevado, prácticamente, la realización de una fiscalización, cuando, en su caso, esta labor debió de haberla pedido la actora ante el pertinente Órgano de Control Externo, representado por la Cámara de Cuentas de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, se observa en el Hecho Tercero de la demanda un conjunto de movimientos correspondientes al concepto “Nóminas”, cuyo detalle se reflejará a continuación, y que ascienden a 309.347,27 €. Se entiende que la actora no ha contemplado este último importe dentro de lo pedido y denunciado en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, lo que podría constituir una incongruencia de lo realmente solicitado. Habrá de tenerse en cuenta, en su momento, para la resolución del procedimiento lo manifestado en los escritos de contestación a la demanda por parte de los demandados SRES. S.V. y G.D., donde se relacionan exhaustivamente dichos pagos por meses, por trabajador y por concepto retributivo, de acuerdo con el Convenio colectivo aplicable, sobre un total de 106.945,01 €, cantidad respecto de la cual existe una diferencia de 5.928,50 € de más sobre lo pedido y denunciado en el Hecho Cuarto del escrito de la demanda y que, si bien constan manifestaciones documentales de parte, en alguna de ellas, la forma estructurada, exhaustiva y clara de plantearla permite inducir la veracidad de lo manifestado, en relación con el conjunto de la prueba documental. Asimismo, habrá de considerarse lo manifestado en la petición 3ª por valor de 188.890,65 €, referente a operaciones de crédito y préstamo con C.E., no contabilizados, que no fueron atendidos a sus vencimientos y que generaron intereses de demora (Hecho Sexto de la Demanda).

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Igualmente, deberá tenerse en consideración, respecto a la reclamación por alcance pedida en la demanda, lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el juicio oral, quien propuso la modificación obrante en autos y, en consecuencia, el cambio de la cantidad reclamada por alcance a la vista de la prueba practicada, así como la delimitación para el establecimiento de la responsabilidad de cada uno de los dos codemandados, SRES. S.V. y G.D., quienes deberán de responder de las cantidades generadas por alcance en proporción al tiempo en que fueron nombrados y ocuparon sus puestos de Secretario-Interventor y Tesorero, respectivamente. Así, según el Ministerio Fiscal, el SR. S.G. debe responder, de forma directa y solidaria, por todo el montante del alcance, es decir, por la cantidad de 641.302 € más 101.016,51 €, mientras que al Secretario-Interventor accidental, SR. S.V. correspondería responder, de forma directa y solidaria, por el tiempo que duró su mandato, por la cantidad de 237.394 €. Respecto del SR. G.D., el Fiscal no señaló cantidad concreta, al no haberla calculado al tiempo en que se celebró el juicio oral, pero sí dijo que debería responder, también, de forma directa y solidaria de la cantidad que resultara. Todas estas consideraciones, expuestas anteriormente, servirán de base para la resolución final del procedimiento. DECIMOSEXTO.- Como consecuencia de lo acordado en el Auto de Diligencias Finales de 4 de febrero de 2016, se ordenaron los requerimientos a empresas a las que se había pagado, bien directamente por el Consistorio de Cacabelos, bien por banco, resultando una conciliación contable de las siguientes facturas provenientes de las empresas oficiadas y que respondieron afirmativamente haber realizado un servicio y haber sido pagadas por el Ayuntamiento de Cacabelos, empresas que corresponden a la petición contenida al Hecho Tercero de la demanda, y que, para una identificación sistematizada, se relacionan en los siguientes cuadros:

EMPRESAS OFICIADAS CON FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

7 182,97 C.P. S.L.L. Fras. 038/2006, de 16 de octubre y 057/2006, de 28 de diciembre de 2006 (26)

23 217,50 R.B. S.A. Fra. C-000053/2007, de 31 de enero de 2007

51 60,33 S.O.L. Fra. 58.254, de 29 de noviembre de 2006

52 80.066,00 J.A.L. Fra. 07/10, de 15 de Septiembre de 2007

59 1.274,11 I.,S.A. Fra. 107/07-A, 17 de Septiembre de 2007

60 2.500,00 I.,S.A. Fra. 074/03-A, de 31 de mayo de 2003. Plan de Pagos

67 3.703,52 J. S.L. Fras. A/121, de 31 de agosto de 2007 y A/124, de 31 de agosto de 2007

68 2.185,44 J. S.L. Fra. A/126, de 15 de Septiembre de 2007

69 177,90 A.S.G, S.A. S.R. Recibo 20356059, de 17 de octubre de 2007

71 68.000,00 E.B., S.L. Fra. A/123, de 20 de junio de 2007

73 2.684,24 M.A.R.B. Fras. 20/2007, de 18 de julio de 2007 y 22/2007, de 22 de julio de 2007

86 2.500,00 I.,S.A. Fra. 074/03-A, de 31 de mayo de 2003. Plan de Pagos

91 1.580,62 F.A.L. Fra. 124, de 17 de octubre de 2007

98 454,72 J. S.L. Fra. A/140, de 15 de octubre de 2007

103 1.767,38 H.P.R.-E. Fras. 4TRI84/07, de 6 de octubre de 2007 y 4TRI87/97, de 26 de octubre de 2007

107 966,99 B.E., S.A.U. Fra. 07 NA/105621 de 27-6-07

117 591,60 E.B.G.,S.L. Fra. 32/07, de 27 de Septiembre de 2007

118 606,94 H.M., S.L. Fra. 5.810, de 31 de agosto de 2007

122 606,00 L.M.B. Fra. 2007/0072, de 14 de noviembre de 2007

136 382,07 P.M.,S.A. Fra. 1442-A, de 15 de octubre de 2007

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EMPRESAS OFICIADAS CON FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

139 218,66 P.M.,S.A. Fra. 1441-A, de 15 de octubre de 2007

142 2.500,00 I.,S.A. ¿Fra. Repetida con (86)? No repetida. Fechas diferentes

Fra. 074/03-A, de 31 de mayo de 2003. Plan de Pagos

157 647,05 P.I.,S.L. Fra. 953, de 20 de diciembre 2007 (104)

174 3.000,00 R.T.E.L.E. Número de transferencia 13069512 (107)

185 128,91 H.P.Y.,S.L. Fras. 007102, de 31 de enero de 2005 y 007140, de 30 de marzo de 2004

189 46,37 H.P.Y.,S.L. Fra. 006946, de 30 de marzo de 2004

190 898,01 B.D.S.L. Fras. 0600154, de 31 de agosto de 2006 y F07-188, de 15 de febrero de 2007

206 313,20 I.G.I. S.L. Fra. 5/240/000468, de 28 de julio de 2005

208 109,10 B.O.C-L. Trans. B.O. CyL J.C-L. 115

211 348,00 F.N. C.B. Fra. 15/06, de 29 de febrero de 2006

212 450,00 C.D.P.C.C. ABONO DE SUBVENCIÓN 147

213 300,00 N.B.P. ADQUISICIÓN DE LIBROS -"Cuentos para leer y contar"- PARA BIBLIOTECA DE

CACABELOS 8

217 1.324,07 A.S.G, S.A. S.R. Recibo 09649378, de 29 de marzo de 2007

218 835,20 D.L. S.A. Fras. P 06/3683, de 30 de Septiembre de 2006 y P06/4214, de 31 de octubre de 2006

225 907,12 J., S.L. Fra. A/27, de 28 de febrero de 2007

235 493,10 R.I. S.L. Fra. 30033-J, de 31 de enero de 2007

236 599,28 R.I. S.L. Fra. 30115-J, de 28 de febrero de 2007

238 15,92 G., S.L. Fra. AO 128, de 06 de marzo de 2007

244 255,20 P.S.M.L. Fra. 50/2006 de 22-11-06 y Fra.1/2006 de 1-1-07

247 413,74 A.C.S.R. S.A. Recibo 388476583

251 29,00 R.B. Fra. C-181, de 5 de marzo de 2007

255 793,00 G. S.L. Fra. 07-917, de 31 de marzo de 2007

276 1.576,76 H.P.R.-E. Fra. 2TRI69/07, de 2 de abril de 2007

282 144,12 I.D.A. Dietas (139) locomoción a Directora Museo Arqueológico, con justificación

285 208,80 R.B. Fra. C-224, de 30 de marzo de 2007

286 812,00 R.B. Fra. C-211, de 29 de marzo de 2007

294 556,21 C.P.U. Fra. 990, de 31 de diciembre de 2006

297 81,13 R.I. S.L. Fra. 30203-J, de 31 de marzo de 2007

302 333,50 R.B. S.A. Fra. 000326/2007, de 30 de abril de 2007

307 1.000,00 S.-G.V.G. Fra. 71, de 19 de julio de 2006

336 6.202, 62 C., S. Número de Recibo 122.899, de 04/04/2007

338 30,62 R.I. S.L. Fra. 10573-L, de 30 de abril de 2007

339 840,07 P.R. L. G. R. S.

Fra. 2.663, de 1 de junio de 2007

364 170,87 R.I. S.L. Fra. 30362-J, de 31 de mayo de 2007

377 680,53 C.P.U. Fra. 430, de 31 de mayo de 2007

393 742,40 D.L. S.A. Fras. P07/2169, de 30 de junio de 2007 y P07/2168, de 30 de junio de 2007

412 228,43 R.I. S.L. Fra. 30516-J, de 31 de julio de 2007

434 158,66 M.A.P. S.L. Fra. nº 71 de 27-6-07

443 7.113,85 E. B., S.L. Fra. A/33, de 13 de Septiembre de 2007

445 7,67 M.M.A.B. Número de recibo 0700041906

453 529,69 J. S.L. Fra., A/84, de 15 de junio de 2007 ??? Factura de cantidad inferior a la anotada (529,69)

461 88,00 D.L. S.A. Fra. S/4.883, de 1 de octubre de 2007

474 208,80 D.L. S.A. Fra. P07/3.488, de 30 de Septiembre de 2007

477 81,29 R.I. S.L. Fra. 30.689-J, de 30 de Septiembre de 2007

478 251,21 R.I. S.L. Fra. 30.602-J, de 31 de agosto de 2007

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EMPRESAS OFICIADAS CON FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

479 1.778,36 C.P.U. Fra. 671, de 31 de julio de 2007

480 555,65 C.P.U. Fra. 875, de 30 de Septiembre de 2007

489 1.734,66 G. S.L. Fra. 07-1766, de 19 de octubre de 2007

494 1.763,80 A.S.G, S.A. S.R. Recibo 20680851, de 11 de noviembre de 2007

503 670,89 C.P. S.L.L. Fras. 014/2007, de 30 de marzo de 2007, 017/2007, 20 de abril de 2007 y 041/2007, de 31 de octubre de 2007

505 450,00 DOÑA C.V.R.

512 537,08 D.L. S.A. Fra. P07/4007, de 31 de octubre de 2007

513 155,35 P.M.,S.A. Fra. 1329-A, de 30 de Septiembre de 2007

514 1.803,43 P. M., S.A. Fra. 1328-A, de 30 de Septiembre de 2007

516 1.195,94 R. I., S.L. Fra. 30.784-J, de 31 de octubre de 2007.

523 558,89 R. C. P. Fra. 68, de 29 de noviembre de 2007

528 840,07 P. R.I L. G. R. S.

Fra. 3.603, de 1 de diciembre de 2007

531 143,60 S.O.L. Fra. P7103, de 28 de noviembre de 2007

546 547,00 M.P.L. Recibí

552 18.952,21 E.B., S.L. Fra. A/38, de 1 de octubre de 2007

555 1.392,00 S.I., S.L. Fra. 034/2007, de 24 de octubre de 2007

556 98,44 J.M.F.G. Fra. 59, de 21 de diciembre de 2007

557 3.701,40 A.L.F.G., S.L.

Fras. 10.401, 10,402, 10.403, 10.4004, 10.405, 10.406, 10.407, 10.408, 10.409, 10.410, 10.411, 10.412, 10.413 y 10.414, de 31 de julio de 2007.

573 1.646,27 I.I. S.L.

Fra., 6, de 23 de febrero de 2007, la facturación es por una cantidad superior ----------------------------------------------------- SE corresponde fehacientemente con la fra. remitida nº 33 de 17-7-07

576 105,86 B.O.C-L. Transferencia

577 10.000,00 E.B. S.L. Fra. 07/46, de 4 de julio de 2007

578 2.436,00 E.B. S.L. Fra.07/49, de 17 de julio de 2007

579 922,67 R.C.P. Fras. 22, de 9 de abril de 2007 y 41, de 22 de junio de 2007

586 112,02 L.M.B. Fra. 2007-17, de 28 de marzo de 2007

603 22.694,70 E.B.S.L. Fra. 11, de 28 de marzo de 2007

620 1.205,88 M.B.A.

Minuta de Honorarios. Pieza de Jura de Cuentas 4356/1998. Sección 1ª, Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León, sede de Valladolid

621 1.787,70 M.B.A.

Minuta de Honorarios. Pieza de Jura de Cuentas 3080/1997. Sección 1ª, Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León, sede de Valladolid

623 83,37 T.M.F. Proc. De Jura de Cuentas 411/2005. Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ponferrada (LEÓN)

626 31.000,00 J.A.L. Fra. 07/10, de 15 de septiembre de 2007

632 3.292,54 I.I. S.L. Fra. 12 de 25-4-07

660 5.238,50 G. S.L. Fras., 07.2277, de 10 de diciembre de 2007 y 07-2297, de 12 de diciembre de 2007

669 574,20 D.L. S.A. Fra. P08/420, de 29 de febrero de 2008

670 413,74 A.C.S.R. S.A. Recibo 653942608, de 4 de marzo de 2013

671 213,73 M.E.C.L. Fra. 648 de 31-3-08

704 120,27 M.E.C.L. Fra. 1127 de 30-5-08

718 158,03 M.E.C.L. Fra. 1364 de 30-6-08

719 56,38 M.E.C.L. Fra. 1380 de 30-6-08

Page 39: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

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EMPRESAS OFICIADAS CON FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

721 7.977,88 F.D.U. S.L.U. Fra., 000177, de 21 de marzo de 2007

723 154,92 R.I. S.L. Fra., 30400-J, de 30 de junio de 2008

724 2.412,80 N.I.B. S.L. Fra., 406, de 28 de agosto de 2008

728 37,58 M.E.C.L. Fra. 1628 de 31-7-08

729 145,50 M.E.C.L. Fra. 1642 de 31-7-08

732 38,64 B.V.G. Fra., 030/08, de 31 de marzo de 2008

736 238,26 M.E.C.L. Fra. 1864 de 30-8-08

749 273,01 M.E.C.L. Fra. 2093 de 30-9-08

750 56,38 M.E.C.L. Fra. 2106 de 30-9-09

763 459,71 C.M.F. S.L. Fra. 2865, de 30 de octubre de 2008

765 6.300,59 C.P.U. Fra. 282 de 31-3-08; Fra. 495 de 31-5-08; Fra. 600 de 30-6-08 y Fra. 705 de 31-7-08

767 3.404,32 M.A.C. s.l. Fra. 000023 de 25-2-08 . ¿Importe del IVA? 21277 + 3404,32 (IVA) = 24.681,32

782 792,66 R.I. S.L. Fra., 30786-J, de 30 de noviembre de 2008

815 267,50 L.E.T. Fra. A121/2008 de 27-3-08

816 3.842,28 B.C. S.L. Fra. 7,838-C de 2-4-08

826 2.053,20 D.P.C.S.L. Fra. 08/0106 de 17-3-08 y Fra.08/0123 de 4-4-08

843 196,88 J.M.F.G. Fra. 52 de 1-8-09 y Fra. 53 de 3-9-09

852 950,60 J.G.B.S.L. Fra. 871 de 30-4-09

862 283,39 R.I. S.L. Fra., 20085-X/08, de 30 de noviembre de 2008

863 598,07 M.E.C.L. Fra. 2828 de 30-12-08

865 599,26 J.G.B.S.L. Fra. 2.210, de 30 de Septiembre de 2008

875 172,23 J.M.F.G. Fra. 1 de 2-1-08 y Fra.58 de 2-12-08

880 4.380,16 B.P.S.S.L. Fra., 61/2008, de 14 de noviembre de 2008

881 2.102,82 B.D.S.L. Fra. F08-87 de 31-1-08; Fra. F08-457 de 31-5-08 y Fra. F08-634 de 31-7-08

884 1.229,83 F.A.L. Fra., 10, de 12 de enero de 2009

890 357,02 J.G.B.S.L. Fra. 2.699, de 29 de noviembre de 2008

893 1.740,00 H.C.,S.L. Fra. A 210/08, de 30 de abril de 2008

894 482,47 P.C.,S.L. Fras. 26002830, de 5 de febrero de 2008, 26002839, de 8 de febrero de 2008 y 26002935, de 29 de febrero de 2009

903 1.218,00 C.G.,C.B. Fra., 09/004, de 6 de febrero de 2009

909 877,08 J.G.B.S.L. Fra., 2.992, de 31 de diciembre de 2008

918 359,60 D.L.. S.A. Fra., P09/282, de 28 de febrero de 2009

920 250,00 DOÑA N.B.P.

COMPRA DE 25 EJEMPLARES DE LA OBRA EL SAPO BARTOLO Y OTROS CUENTOS, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayto. de Cacabelos, de 13 de marzo de 2009

925 291,28 J.G.B.S.L. Fra. 186 de 31-1-09

926 98,00 D.L. S.A. Fra. S/2890, de 14 de abril de 2009

927 976,10 R.S.-M.S.L.V. Recibo Seguro, núm. 72234997, de 12 de enero de 2009

928 203,40 D.R.A., N. Fra. 0000417 A/2009, de 2 de abril de 2009

934 1.461,60 P.R.L. Fra. 649, de 29 de abril de 2009

942 5.271,50 P.D.T.,S.L. Fra. 10/01, de 24 de abril de 2009

945 1.638,40 S.I. Fra. A219 de 20-2-09; Fra. A257 de 28-2-09 y Fra. A1432 de 24-10-09

946 267,50 M.A.S.V. Notas de entrega de 24 y 28-7-09

951 21.277,00 M.A.C. s.l. Fra. 000023 de 25-2-08 . No incluye IVA

955 32.038,43 F.M.,S.A. Fra. 190 de 30-5-09

956 1.104,97 A.,C.S.R.,S.A. Recibos 720570457 y 724393245

965 8.114,26 A.C.,S.L.U Fras.3.866/2009, de 29 de mayo de 2009; 3.866/2009, de 29 de mayo de 2009 y

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EMPRESAS OFICIADAS CON FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

4.383/2009, de 18 de junio de 2009. 436.913,58

OFICIADAS SIN FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

11 1.500,00 Universidad de León Pago U. L. curso de verano

26 16.227,07 M. C., S.A. Pago M. C., S.A.

40 64,15 C.y C., S.L. Pago C. y C.

55 540,44 H.A.,S.L. Transferencia interior. Prov. fondos. Devol. 35,71€

80 418,02 K.C.R. Pago K.C.R., S.L.

81 288,12 J.G.B.S.L. Pago J. G.

93 9.312,62 I.F.T. Pago I. de F.

94 2.333,10 J.B.G. Pago cheque 0011439960

95 3.677,51 J.B.G. Pago cheque 0011439956

96 3.571,49 H.C. Pago cheque

110 204,86 J.G.B.S.L. Pago J. G.

112 120,64 B.,S.L. Pago B.,S.L.

114 197,20 I.A. Pago I.A.

138 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

141 1.349,37 L.S.G.,S.L. Pago L.

154 794,11 SDAD. EST. CORREOS Y TELÉGRAFOS

Pago EPE C.

156 1.740,00 I., S.L. Pago cheque0032780543

159 495,32 I.A. Pago I.A.

161 273,17 SDAD. EST. CORREOS Y TELÉGRAFOS

Recibo EPE C.

163 164,55 J.G.B.S.L. Recibo J.G.

164 104,86 J.G.B.S.L. Recibo J.G.

187 1.000,00 J.V.P. Cheque 0011400292 Fiesta Pieros

207 15,14 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

224 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

252 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

261 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

263 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

264 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

277 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

288 208,80 I.A. Recibo I. A.

289 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

298 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

303 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

304 1.363,50 J.B.G. Pago cheque 0015499282

306 415,34 M.C.B. Recibo M.C.

308 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

309 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

314 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

325 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

352 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

355 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

356 1.246,02 M.C.B. Recibo M.C.

Page 41: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

40

OFICIADAS SIN FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

358 6.592,42 M.C., S.A. Recibo C.

360 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

361 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

363 2.461,55 C.y C., S.L. Efecto C. y C.

366 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

369 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

376 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

379 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

383 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

395 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

396 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

397 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

407 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

416 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

418 830,68 M.C.B. Recibo M.C.

419 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

421 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

422 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

432 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

433 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

435 3.299,03 SGAE Cheque 0019283132

438 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

440 265,75 H.C.S., S.A. Recibo seguros

442 181,68 C.y C., S.L. Efecto C.y .

448 1.442,87 C. Cheque 0019283191

451 170,60 M.C.B. Recibo M.C.

458 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

462 615,48 Sdad. Est. Correos y Telégrafos Recibo EPE C.

463 350,25 Sdad. Est. Correos y Telégrafos Recibo EPE C.

467 3.299,03 SGAE Cheque 0019283143

473 594,77 Sdad. Est. Correos y Telégrafos Recibo EPE .

485 37,64 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

486 12,15 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

487 15,46 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

488 31,23 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

490 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

491 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

496 44,03 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

502 3.299,03 SGAE Cheque 0019283154

521 3.299,03 SGAE Cheque 0019283165

536 224,16 M.C.B. Recibo M.C.

537 165,57 M.C.B. Recibo M.C.

538 115,65 M.C.B. Recibo M.C.

539 165,57 M.C.B. Recibo M.C.

540 625,57 M.C.B. Recibo M.C.

547 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

548 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

549 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

559 1.971,92 C.y C., S.L. Efecto C. y C.

607 3.263,56 H.C. Cheque 304

611 35,31 J.G.B.S.L. Compra Comercio J.G.B.

612 208,61 J.G.B.S.L. Compra Comercio J.G.B.

636 13.047,80 E.B. Cheque 612.

664 578,24 J.G.B.S.L. Recibo J.G. B.

705 1.021,50 SDAD. EST. CORREOS Y TELÉGRAFOS

C.y T.

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OFICIADAS SIN FACTURAS Y QUE RESPONDIERON

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

720 755,81 SDAD. EST. CORREOS Y TELÉGRAFOS

C.y T.

784 7.000,00 M.C., S.A. Recibo C.

790 5.000,00 M.C., S.A. Pago Cheque 0031192884

792 83,60 M.C.B. Recibo M.C.

806 16.640,20 F.C.C.yL., S.L. Pago cheque 616549

813 4.747,00 J.B.G. Talón

830 986,00 L.B. Transferencias - Fra.100/2008 de 30-6-08

835 3.002,35 H.C. Talón

839 133,40 I.A. Recibo I.A.

840 150,94 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

841 189,08 I.A. Recibo I.A.

872 1.044,00 L.B. Pago cheque - Fra 067/2008 de 31-5-08

882 1.264,52 M.P.L. Pago cheque 43584704

885 345,25 B.O. C-L. Liq. E-CC y L TASAS

895 10.000,00 E.B. S.L. Pago cheque 52307706

911 4.040,00 J.B.G. Pago cheque 52307883

912 4.552,48 H.C.S., S.A. S.H.

916 17,21 V.R., S.L. Recibo V. R., S.L.

924 0,00 I.F.T. Pago I. de F.

933 140,36 I.A. Recibo I.A.

935 198,30 M.E.C.L. Fra 903

936 343,36 I.A. Recibo I.A.

941 4.000,00 J.V.V. Talón

952 3.030,00 J.B.G. Transferencias

953 7.812,12 G.T.3.S. Transferencias

171.367,52

De todas las facturas que se encuentran en el cuadro anterior, este Consejero entiende que, a pesar de no constar fiscalización, contabilidad y expediente preceptivo de ellas, no encajan dentro del concepto de alcance, pues responden a servicios prestados al Ayuntamiento de Cacabelos, tal como adveran las empresas oficiadas y, por lo tanto, deben de ser consideradas cantidades pagadas realmente por servicios prestados al Consistorio al estar válidamente conciliadas. Debe señalarse sobre estas cantidades que la actora optó por la posición más fácil, cual era simplemente alegar, genéricamente, que dichas cantidades no habían sido fiscalizadas, ni llevadas a la contabilidad municipal y que se habían pagado sin el correspondiente expediente administrativo, deduciendo con tan sólo esta consideración la responsabilidad por alcance de todas ellas, sin preocuparse, o bien de haber llevado las supuestas irregularidades ante la Cámara de Cuentas de Castilla y León, o bien de señalar concretamente qué hechos y cantidades no estaban justificadas, y, por lo tanto, eran constitutivas de alcance. Puede aquí entenderse que la representación procesal del Ayuntamiento no tuvo en cuenta lo dispuesto y preceptuado en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, obviando si se daban, o no, los requisitos que la legislación y la jurisprudencia requieren para que se dé un alcance. Con ello, invirtió la carga de la prueba provocando prácticamente su consideración de diabólica, con respecto a estas cantidades, carga probatoria que en el juicio han debido soportar los codemandados. DECIMOSÉPTIMO.- Además de las anteriores partidas, este Consejero ha podido comprobar la existencia de otras por valor de 276.344,93 € y 482.204,08 €, lo que da un

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total de 758.549,01 € que, deben considerarse justificadas, tras la verificación documental pertinente, consistente en comprobación de cheques, extractos bancarios, facturas, gastos aprobados en Actas del Pleno del Ayuntamiento, por tratarse de subvenciones del Programa EQUAL, y dietas de Concejales, al haberse comprobado la veracidad del servicio prestado, a partir de la documentación aportada por las partes y que se relacionan en el siguiente cuadro:

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

6 649,51 M.A. Pago seguros M.

8 385,20 C.B.,S.L. Pago contenedores del Bierzo

10 164,72 A. Pago A.

14 260,00 G.C. y T. Pago entidad gastronómica

35 160,50 C.B.,S.L. Pago C.B.

39 1.500,00 J.M.S.L. Pago cheque 001439923

56 331,01 P.S.P. Pago P. S.

74 236,26 J.M.F.G. Pago cheque 0011439993

84 1.700,00 J.J.M.C. Pago J.J.M.C.

89 3.249,00 V.F.M. Pago V.F.M.

104 672,86 D.M.,S.L. Pago D.M.,S.L.

111 59,62 W.S.G. Pago W.S.G.

113 620,12 J.B.G. Pago cheque 0030965701

115 2.409,49 D.M.,S.L. Pago D.M.,S.L.

116 2.983,35 F.R.,S.L. Pago F.R.,S.L.

130 18.000,00 T.92 N.,S.L. Pago cheque 0031192766

134 696,00 C.I.L. Pago C.I.L.

143 1.456,96 A.A.L., S.L. Pago H.C.L.

160 461,68 P.S.P. Pago P.S.P.

168 197,20 P.C.B. Fra. 2388 de 29-12-06

170 560,14 D.A.L. Cheque 0012081333

171 1.200,00 M. T. Reintegro caja

173 1.148,98 J. S.L. Fra., 0240, de 6 de junio de 2006 (106)

177 80,00 S. G. G. Cheque 0011400174

179 257,38 I. de F. Técnica Recibo I. de F. Técnica

181 500,00 D.A.L. Cheque 0011400303

182 209,96 P.C.B. Fra. 200 de 30-1-07

186 120,00 R.A.G. Cheque 0031206781

191 705,40 H.P.P. Cheque 0031206803

234 31,55 F.R.,S.L. Recibo F. R.

260 49,80 D.A.L. Cheque 0015499481

265 420,40 C.T.B. Recibo C. T.

266 56,18 C.T.B. Recibo C.T.

267 2.541,56 C.T.B. Recibo C.T.

287 38,10 R.J.R. Cargos varios error 2-2-07.

310 926,20 A.A.V., S.A. S.Y R. Recibo 11453415, de 15 de mayo de 2007.

326 46,40 M.P.Q. Recibo M.P.Q.

327 174,32 M.P.Q. Recibo M.P.Q.

341 364,33 P.M.S.L. Recibo P.M.

342 218,66 P.M.S.L. Recibo P.M.

343 285,85 P.M.S.L. Recibo P.M.

344 215,76 P.M.S.L. Recibo P.M.

345 20,46 P.M.S.L. Recibo P.M.

346 184,44 P.M.S.L. Recibo P.M.

347 50,46 P.M.S.L. Recibo P.M.

348 254,91 D.C. Recibo P.C.B.

353 493,00 E7,S.L. Recibo E7P.

354 284,20 E7,S.L. Recibo E7P.

359 750,49 C.T.B. Recibo C.T.

374 422,21 N, J.G.A.yF. Recibo N.A.

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43

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

380 3.928,36 C.T.B. Recibo C.T.

402 351,48 P.I.N. Cheque 0020295656

403 763,90 G.L.C. Cheque 0020295682

408 166,77 C.T.B. Recibo C.T.

409 2.155,41 C.T.B. Recibo C.T.

423 327,70 P.M.S.L. Recibo P.M.

427 540,44 H.A.,S.L. Transferencia Interior

436 3.000,00 C.F.P.P. Cheque 0019283176

437 85,00 L.C.P. Recibo L.C.P.

441 5.566,27 A.B. Cheque 0019283180

446 34,24 L.A.D. Cheque 0020295752

450 334,95 A.,S.L.

454 57,20 P., S.L. Recibo P.,sa

465 97,37 A.A.V.,S.A. Recibo A.V.,S.A.

466 711,83 C.T.B. Recibo C.T.

468 3.563,69 C.T.B. Recibo C.T.

475 173,96 J.C-L. Recibo Viv. Junta C y L

495 1.044,53 A.A.V., S.A. S.Y R. Recibo 20712377, de 15 de noviembre de 2007

507 308,16 J.M.F.G. Cheque 0028722293

509 2.428,95 Kernite, S.A. Cheque 0028722256

510 578,84 L.A.L. Cheque 0028722304

519 173,96 Junta de Castilla y León Recibo Viv. Junta C y L

526 84,00 J.M.S.J.F. Cheque 0024393305

527 144,00 J.M.S.J.F. Cheque 0024393316

550 85,00 L.C.P. Recibo P.P.

554 1.746,25 M.G.G. Dev. Contrib. M. L. G. G.

563 3.000,00 C.F.P.P. Cheque 4143913

570 98,39 J.M.F.G. Transferencia

615 196,80 J.M.F.G. Cheque 314

622 2.323,00 M.B.A.

Minuta de Horarios. Pieza de Jura de Cuentas 2342/2007. Sección 1ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-León, sede de Valladolid

627 5.578,13 M.A.M.F. Cheque 602

631 45.000,00 Portador Cheque 607

633 49,00 F.T.C.

689 255,20 A.Y., S.L. Pago A.Y.

731 56,99 V.R., S.L. Recibo V.R., S.L.

737 85,00 P.P. L. Recibo P.P. L.

809 487,40 Transferencias a varios Transferencias

819 432,95 Transferencias a varios Transferencias

822 380,35 Transferencias J.M.Z.G-G.L.C.

831 60,00 M.A.Z. Transferencias

842 325,00 P.P.L. Recibo L.C.P.

844 500,00 P.H. Pago cheque

868 348,00 P.P.L. Recibo P.P.

892 1.000,00 Portador Pago cheque 43584763

896 52,50 C.T.B. Recibo C.T.

900 1.213,57 L.A.L. Pago cheque 52307776

906 102,10 S.E.C. Pago cheque 43584796

907 956,39 J.M.S.G. Pago cheque 52307850

910 34,41 V.R., S.L. Pago cheque 52307765

913 482,56 P.P.L. Recibo P.P.

922 100,00 P.P.L. Recibo P.P.

932 510,40 Z.O.,SA Recibo Z.O.,S.A.

937 20.365,31 E.C.I. Recibo E.C.I.

938 20.365,31 E.C.I. Recibo E.C.I.

939 30.000,00 E. Transferencias

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44

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

940 1.245,19 D.S. Transferencias

947 30.000,00 E. Transferencias.

954 20.000,00 E. Transferencias

958 46,76 M.C.C. Cheque 513584

963 70,14 A.G.G. Cheque 513589

625-2 800,00 Cargo cheque 320

628-2 10.808,08 Cheque 603

631-2 157,44 Cargo cheque 610

631-3 823,17 Cargo cheque 611

632-2 16,50 Cheque 608

842-2 325,00 P.P.L. Recibo L.C.P.

842-3 325,00 P.P.L. Recibo L.C.P.

925-2 78,79 C.R.C. Recibo C.R.C.

956-2 33,22 Cheque 616586

276.344.93

1 240,00 N.G.C Pago Cheque 005047291

2 6.000,00 E.J.J.M.V. Fra. 19/06 de 13-12-06 / Pago Pagaré 0040892123

5 1.640,31 C. Fra. 68,06 de 30-5-06 / Pago cheque 0011439875

16 174,17 S.M., S.L. Fra. 8.721-A06, de 31 de diciembre de 2006

19 18.000,00 C.E.,S.L. Fra. 19, de 30 de abril de 2006

41 334,66 F.R.,S.L. Fra. 88/07, de 31 de mayo de 2007

42 33,59 G.C-L., S.L.U. Fra. 0704/00181, de 31 de mayo de 2007

43 414,00 G.C-L., S.L.U. Fra. 0704/00180, de 31 de mayo de 2007

44 355,30 G.C-L., S.L.U. Fra.0704/00179, de 31 de mayo de 2007

53 705,44 G.C-L., S.L.U. Fra., 0704/00377, de 30 de junio de 2007

54 624,96 F.R.,S.L. Fra. 124/07, de 30 de junio de 207

57 2.344,70 F.R.,S.L. Fra. 131/07, de 30 de julio de 2007

61 1.640,00 M.J.M.M. Pago M.J.M.M.

62 1.067,00 H.C.L., S.L.U. Fra. 2007/02, de 3 de Septiembre de 2007

1 240,00 N.G.C Pago Cheque 005047291

2 6.000,00 E.J.J.M.V. Fra. 19/06 de 13-12-06 / Pago Pagaré 0040892123

5 1.640,31 C. Fra. 68,06 de 30-5-06 / Pago cheque 0011439875

16 174,17 S.M., S.L. Fra. 8.721-A06, de 31 de diciembre de 2006

19 18.000,00 C.E.,S.L. Fra. 19, de 30 de abril de 2006

41 334,66 F.R.,S.L. Fra. 88/07, de 31 de mayo de 2007

42 33,59 G.C-L., S.L.U. Fra. 0704/00181, de 31 de mayo de 2007

43 414,00 G.C-L., S.L.U. Fra. 0704/00180, de 31 de mayo de 2007

44 355,30 G.C-L., S.L.U. Fra.0704/00179, de 31 de mayo de 2007

53 705,44 G.C-L., S.L.U. Fra., 0704/00377, de 30 de junio de 2007

54 624,96 F.R.,S.L. Fra. 124/07, de 30 de junio de 207

57 2.344,70 F.R.,S.L. Fra. 131/07, de 30 de julio de 2007

61 1.640,00 M.J.M.M. Pago M.J.M.M.

62 1.067,00 H.C.L., S.L.U. Fra. 2007/02, de 3 de Septiembre de 2007

63 2.060,00 M.V.C. Pago M.V.C.

64 1.030,00 J.A.G.M. Pago J.A.G.M.

65 1.100,00 A.L.Q. Pago A.L.Q.

66 380,00 A.G.D. Pago A.G.D.

78 1.985,69 I. Fra. FV06/02097, de 31 de marzo de 06

82 10.137,87 J.J.M.V. Pago cheque 0030965524

90 17.098,40 S.C.S. Pago S.C.S.

99 574,00 F.G.S. Fras. 10-010, de 13 de octubre de 2007 y 10-011, de 13 de octubre de 2007

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45

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

108 900,00 A.C.P.V. Pago cheque 0030965642

109 1.462,00 T.A.G. Pago cheque 0030965631

119 3.480,00 T.P., S.A. Fra. TVPF/07/1026, de 31 de julio de 2007

120 1.782,46 G.C-L.,S.L.U. Fra. 0704/00998, de 30 de Septiembre de 2007

121 142,41 G.C-L., S.L.U. Fra. 0704/00997, de 30 de Septiembre de 2007

123 525,00 A.G.D. Pago A.G.D.

127 289,58 C.M. Fra. 943173660, de 1 de noviembre de 2007

131 342,20 C.M.S.L. Fra. A/20, de 2de julio de 2007

132 394,40 C.M.S.L. Fra. A/192, de 2 de julio de 2007

133 473,18 C.M.S.L. Fra. A/7, de 02 de julio de 2007

153 154,83 F.R., S.L. Fra. 196/07, de 31 de octubre de 2007

169 232,70 F.V.P. Cheque 0012081355

194 21,34 X.E., S.A.U. Fra. 661.882, de 1 de enero de 2007

196 68,15 M.C.A. Fra. 32, de 1 de febrero de 2007

200 10.321,80 B.,S.A. Fra. 61.314, de 29 de diciembre de 2006

210 221,00 S.P.P. Cheque 0015499164

239 334,54 A.,S.L. Fra. 141-A07, de 31 de enero de 2007

240 298,70 A.,S.L. Fra. 341/A07, de 28 de febrero de 2007

243 3.000,00 J.A.P. Cheque 0015499422

250 190,46 F.T.J.M.S. Recibo U.

254 2.281,26 N., J.G.A.F.M. Fra. 0000256 EJ/2007, de 12 de febrero de 2007

268 1.388,80 C.T.B. Fra. 394G, de 26 de diciembre de 2006

269 348,00 M.G.F. Cheque 0015404782

270 113,88 P.J. Fra. 20073011, de 1 de abril de 2007

271 360,00 C., S.L. Gastos de representación (136)???

272 88,00 S.P.P. Cheque 0015499492

273 1.669,20 C., S.A. Fra. 104-06, de 19 de julio de 2006

292 26,53 S.M., S.L. Fra. 2.100 A07, de 31 de marzo de 2007

293 1,45 S.M., S.L. Fra. 2.90 A07, de 31 de marzo de 2007

296 172,13 F.T.J.M.S. Recibo O.

313 487,70 E-P., S.A. Fra., F07/017155, de 17 de abril de 2007

329 726,71 F.R.,S.L Fra. 41/07, de 30 de marzo de 2007

340 127,84 F.T.J.M.S. Recibo O.

367 112,33 F.T.J.M.S. Recibo O.

368 254,60 S.M., S.L. Fra. 3.560 A07, de 31 de mayo de 2007

373 801,79 E-P., S.A. Fra. F07-022140, de 06 de junio de 2007

385 49,36 E-P., S.A. Fra. F07-023756, de 18 de junio de 2007

391 207,19 D.M. Fra. 428, de 25 de abril de 2007

394 16,22 A.,S.L. Fra. 1.190-A07, de 30 de junio de 2007

405 149,58 J.A.F.Q. Cheque 0020295660

406 351,13 J.A.F.Q. Cheque 0020295704

411 82,71 S.M., S.L. Fra. 5.148-A07, de 31 de julio de 2007

413 334,95 A.,S.L. Fra. 1.399 –A07, de 31 de julio de 2007

414 167,27 J.C-L. Recibo Viv. J. C y L

417 85,53 F.T.J.M.S. Recibo Orange

425 2.628,09 Registro Propiedad Villafranca Tras. Registro Villafranca

428 1.600,00 A.G.D. Cheque 0019283121

429 910,00 M.T.B.G. Trans M. Teresa Bettol González

430 1.083,60 S.G.Y. Trans. S.G.Y.

431 1.069,20 M.E.B.B. Trans. M. Esther Barreiro Barre

439 427,39 T.J.F., S.A. Fra. 2.007/377, de 29 de marzo de 2007

444 196,06 D.M. Fra. 720, de 27 de junio de 2007

447 8,17 E-P., S.A. Fra. F07-028753, de 31 de agosto de 2007

449 186,93 S.M., S.L. Fra. 5.850-A07, de 31 de agosto de 2007

452 114,05 F.T.J.M.S. Recibo Orange

459 125,54 S.M., S.L. Fra. 6.226-A07, de 15/09/2007

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46

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

464 204,18 E-P., S.A. Fra. F-07-029980, de 14 de Septiembre de 2007

471 193,52 S.M., S.L. Fra. 6.625-A07, de 30 de Septiembre de 2007

472 13,57 S.M., S.L. Fra. 6.626-A07, de 30 de Septiembre de 2007

476 1.733,04 S.M., S.L. Fra. 6-627-A07, de 30 de Septiembre de 2007

483 124,47 F.T.J.M.S. Recibo Orange

484 750,00 F.G.S. Fras. 11-001 y 11-002, de 5 de noviembre de 2007

492 1.034,81 S.M., S.L. Fra. 6.995-A07, de 15 de octubre de 2007

493 22,27 S.M., S.L. Fra. 6.996-A07, de 15 de octubre de 2007

504 60,00 S., S.A. Fra.701.949-P, de 14 de noviembre de 2007

515 230,70 S.M., S.L. Fra. 7.434-A07, de 31 de octubre de 2007

517 29,28 A.,S.L. Fra. 2.019-A07, de 31 de octubre de 2007

520 1.148,98 J., S.L. Cheque 0024393250

524 500,00 A.G.D. Cheque 0024393261

525 154,88 F.T.J.M.S. Recibo Orange

535 330,00 R.A. Fra., 15 Menús, de 9 de noviembre de 2007???? Cheque 0024393203

562 39.441,38 E. Cheque 4143911

575 116,49 A.D.L. Transferencia

587 779,70 S.M.S.G. Transferencia

588 1.009,70 F.R.B. Transferencia

589 1.294,90 S.C.V. Transferencia

590 1.515,70 J.A.L. Transferencia

606 15.875,44 C.E.,S.L. Fra. 37, de 27 de julio de 2006

617 117,00 C.,S.L. Cheque 313

630 3.288,60 C.R.D.S.,, S.L Fra., 17/07, de 31 de mayo de 2007

665 79,90 S., S.A. Fra., 800.323-P, de 3 de marzo de 2008

667 2.240,04 C.M.S.L. Fra. A/800018, de 29 de febrero de 2008

702 15.076,93 C.E.,S.L Construcciones Edrada

703 1.327,04 E.R. Fra., FV08006773, de 30 de abril de 2008

706 98,44 J.M.F.G. Pago cheque 0034051286

725 720,00 J.A.G.M. Pago Jose A. Giménez Martín

726 720,00 M.A.F.A. Pago M. Adoración de la Fuente Arroyo

727 1.400,00 A.G.D. Pago A.G.D.

762 1.020,50 J.C.L.R. Pago cheque 0038745164

783 696,00 C.I.L. Recibo C.I.L.

785 3.000,00 L.A.M. Pago cheque 0032780646

786 70,14 Portador Pago cheque 0032780694

787 1.500,00 M.V.C.C. Pago M.Victoria Castillo Centeno

788 1.400,00 M.J.M. Pago M. Jesús Martínez Fernández

789 2.329,78 L.A., S.L. Pago cheque 0031192851

791 320,16 P.P.L. Recibo P.P.L.

807 36.000,00 F.J.F.F. Pago cheque 616545

808 36.000,00 C.E.,S.L Pago cheque 3293842

810 395,00 C.,S.L. Talón 9520505 C.,S.L

811 22.735,88 Transferencias a varios Transferencias

817 3.000,00 J.G.R. Talón 4509952

823 389,07 J.A.G-A. Transferencias

824 975,60 Asignación Concejales Transferencias

825 1.362,20 Asignación Concejales Transferencias

827 15.076,93 C.E.,S.L Transferencias

833 84,31 Diputación Provincial de León Gastos Aval

834 2.837,76 Seguridad Social Cuotas seguridad social

836 2.233,00 J.J.M.V. (Excavaciones…) Talón

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47

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

837 8.800,00 Subvención Asociaciones 2007 Transferencias

838 0,01 Descubierto Traspaso

847 679,32 M.F. Recibo 255183529

861 401,94 Z.O.,SA Recibo Z.O.,S.A.

864 167,62 F.R., S.L. Fra., 253/2008, de 31 de octubre de 2008

870 1.000,00 U.D.C. Pago cheque 43584586

871 2.000,00 B.,S.L. Pago cheque 43584590

879 1.605,00 C., S.A. Fra., 159-08, de 26 de abril de 2008

883 638,00 R.C.A. Pago cheque 43584564

886 190,16 D.G.R. Pago cheque 38746304

888 2.900,00 H.C.L., S.L.U. Fra. 0/20080016, de 16 de enero de 2009

889 74,10 J.M.S.G. Pago cheque 43584715

899 500,00 U.D.C. Pago cheque 52307743

908 300,00 U.D.C. Pago cheque 52307872

914 2.900,00 H.C.L. Pago cheque 55152506

919 52,29 I.I.V.D.,S.L. Recibo Instalaciones

921 401,94 Z.O.,SA Recibo Z.O.,S.A.

930 779,52 P.P.L. Recibo P.P.

931 47,56 Z.O.,SA Recibo Z.O.,S.A.

944 4.549,84 M.S.S. Pagos por su cuenta

948 791,70 C., S.L. Transferencias

949 7.223,15 C., S.L. Transferencias

950 30.000,00 F.J.F.F. Transferencias

957 46,76 J.J.O.B. Cheque 257353

959 175,03 J.M.S.G. Cheque 513585

960 350,00 C.,S.L. Cheque 513586

964 33,23 M.E.A.V. Cheque 513590

966 12,00 P.E.E.

622-3 81.199,59 Cheque 318 482.204,08

Tras la oportuna verificación de la documental aportada, se comprueba que las anteriores facturas fueron pagadas por el Ayuntamiento de Cacabelos y que se encuentran justificadas. Se llega a este convencimiento tras comprobar que en los cheques y extractos bancarios se relacionó quien era el beneficiario del cheque, el número de la factura y en virtud de qué servicio se había pagado. Asimismo, se ha comprobado que muchas de las facturas y los gastos fueron aprobados en Actas de Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos, según consta en la documental aportada en la contestación a la demanda y que fue valorada en parte por el Ministerio Fiscal, y en su totalidad por este Consejero. Así, en las Actas se específica el concepto y el beneficiario del pago, coincidente con la contabilidad bancaria en cuanto a beneficiario, no habiéndose demostrado de adverso que los pagos se hicieran incumpliendo la relación gasto-justificación, por lo que puede deducirse que fueron abonados en beneficio y por servicios prestados al Ayuntamiento de Cacabelos. Cuestión distinta sería valorar las posibles infracciones administrativas en las que hayan podido incurrir los codemandados y que no puede ser objeto de este proceso, al ser competencia de otra jurisdicción, diferente de la contable. DECIMOCTAVO.- En cuanto a gastos de teléfono, gas, comisiones y otros conceptos por importe de 792.136,23 €, aquellos que se consideran justificados se reseñan en el siguiente cuadro:

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48

Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

3 71,63 Comisión Transferencia

4 21,85 Comisión Transferencia

9 30,00 Prestación Servicios / Cargos varios

12 2,70 Comisión Transferencia

13 2,70 Comisión Transferencia

14 2,70 COMISIONES Comisión transferencia

15 1,20 COMISIONES Comisión transferencia

17 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

18 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

20 10,80 COMISIONES Comisión transferencia

21 4,50 COMISIONES Comisión transferencia

22 4,50 COMISIONES Comisión transferencia

24 15,43 U.F.D., S.A. U.F.D., S.A.

27 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

28 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

29 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

30 1,20 COMISIONES Comisión transferencia

31 3.776,57 Ayto. Cacabelos Traspaso / Regularización descubierto

32 3,60 COMISIONES Comisión transferencia

33 16,50 COMISIONES Comisión transferencia

34 1,00 COMISIONES Comisión transferencia

38 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

50 17,96 COMISIONES Comisión transferencia

58 17,00 Regularización Descubierto

59 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

60 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

61 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

62 2,70 COMISIONES Comisión transferencia

70 60,10 COMISIONES Comisión transferencia

72 2,72 COMISIONES Comisión transferencia

77 2,00 Comisión transferencia / Comisiones

79 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

80 2,70 Comisión transferencia / Comisiones

85 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

86 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

87 2,70 Comisión transferencia / Comisiones

88 2,93 COMISIONES Comisión transferencia

88 1.171,23 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

89 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

92 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

100 1,50 COMISIONES Comisión transferencia

101 19.475,11 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

104 2,70 Comisión transferencia / Comisiones

105 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

106 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

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49

Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

106 2.433,36 T.E.,S.A. Recibo teléfono

107 2,70 COMISIONES Comisión transferencia

115 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

124 2,00 Comisión transferencia / Comisiones

125 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

126 2,00 Comisión transferencia / Comisiones

140 20.000,00 Recaudación impuestos traspaso / Recaudación impuestos

142 3,00 COMISIONES Comisión transferencia

143 3,00 Comisión transferencia / Comisiones

150 67,50 Pago recibo aval / Comisiones

162 1,50 COMISIONES Comisión extracto

165 3,00 COMISIONES Comisión mantenimiento

167 20,00 Dev. Remesa Ayto.

167 1,39 Comisión devolución

175 6,34 Trans. p\ regularizar / Traspaso pª regularizar

176 164,72 Trans. p\ regularizar / Traspaso pª regularizar

183 54,56 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

184 13,84 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

199 2,70 COMISIONES Recibo Unión Fenosa

199 32,28 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

206 2,70 COMISIONES Comisión transferencia

219 40,00 Cheque 0023702833 / Comisiones

248 1.089,56 T.E.,S.A. Recibo de teléfono.

249 4.460,32 Dev. Remesa recibos / Devolución remesa Ayto.

249 96,05 Comisión devolución / Comisiones

253 48,00 Comisión ingreso cheque / Comisiones

256 55,77 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

257 13,98 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

258 14,96 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

259 79,17 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

274 3.088,78 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

279 88,60 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

284 50,05 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

290 187,04 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

295 1,50 Comisión ingreso cheque / Comisiones

300 93,52 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

316 1,50 Comisión ingreso cheque / Comisiones

318 224,16 T.E.,S.A. Recibo de teléfono.

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50

Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

319 1.416,33 T.E.,S.A. Recibo de teléfono.

320 241,56 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

321 597,58 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

322 223,85 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

323 4,80 Comisión ingreso cheque / Comisiones

328 1.115,58 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

331 4,50 Comisión ingreso cheque / Comisiones

336 15,51 Comisiones Comisión transferencia

349 33,05 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

350 78,85 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

357 13,98 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

362 18,00 Comisión reclamo impago / Portador

365 150,00 Comisión ingreso cheque / Comisiones

375 1,50 Comisión solicitud extracto / Comisiones

381 60,10 Comisión confección cheque / Comisiones

382 24,96 Comisión confección cheque / Comisiones

386 224,74 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

387 224,48 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

388 6,00 Traspaso interior / Traspaso pª regularizar

389 6,37 Traspaso interior / Traspaso pª regularizar

390 2,40 Comisión confección cheque / Comisiones

392 803,88 U.F.D.,S.A. Cheque 0020295634

398 13,98 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

399 72,57 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

399 72,57 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

401 5.469,74 Cargos varios liquidación / Varios

420 67,50 Comisión ingreso cheque / Comisiones

425 6,57 Comisión transferencia / Comisiones

426 607,44 Transferencia interior / Traspaso pª regularizar

429 2,00 Comisión transferencia / Comisiones

430 2,17 Comisión transferencia / Comisiones

431 2,14 Comisión transferencia / Comisiones

455 58,37 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

456 18,58 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

457 296,36 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

460 13,98 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

469 322,77 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

470 268,27 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

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51

Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

482 1,50 Com. Remesa nóminas / Nóminas

497 401,19 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

498 233,68 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

499 73,29 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

500 39,17 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

501 21,32 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

518 887,08 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

529 70,00 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

530 58,37 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

532 27,88 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

533 37,88 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

534 13,98 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

542 30,00 Comisión transferencia / Comisiones

543 20,00 Devolución recibos / Devolución remesa Ayto.

551 2,40 Comisión confección cheque / Comisiones

560 119,91 Comisiones

560 1,50 Comisiones

560 1,50 Comisiones

560 1,50 Comisiones

560 1,50 Comisiones

564 9,25 Comisiones

565 3,30 Comisiones

565 3,30 Comisiones

565 3,30 Comisiones

565 3,30 Comisiones

566 20.000,00 Transf Ayto. Cacabelos

567 22,00 Comisiones

568 38,03 Comisiones

569 42,59 Comisiones

581 20.000,00 Transf Ayto. Cacabelos

582 503,68 Transferencia / Devolución remesa Ayto.

583 22,56 Transferencia / Comisiones

591 15,14 Transferencia / Comisiones

592 1,71 Intereses por descubierto / Intereses

592 3,53 Apertura descubierto / Comisiones

593 30,00 Comisión recl descubierto / Comisiones

594 0,29 Gastos correo / Comisiones

596 15,59 Intereses por descubierto / Intereses

596 6,50 Apertura descubierto / Comisiones

597 30,00 Comisión recl descubierto / Comisiones

598 30,54 Intereses por descubierto / Intereses

598 6,76 Apertura descubierto / Comisiones

599 0,60 Gastos correo / Comisiones

600 15,68 Intereses por descubierto /

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Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

Intereses

600 6,94 Apertura descubierto / Comisiones

601 0,30 Gastos correo / Comisiones

604 0,95 Intereses por descubierto / Intereses

605 0,60 Gastos correo / Comisiones

608 0,30 Gastos correo / Comisiones

619 0,60 Gastos correo / Comisiones

624 10,22 Intereses por descubierto / Intereses

625 0,30 Gastos correo / Comisiones

628 0,30 Gastos correo / Comisiones

634 10,78 Intereses por descubierto / Intereses

634 8,41 Servicio apertura descubierto / Comisiones

635 0,30 Gastos correo / Comisiones

637 66,50 Intereses por descubierto / Intereses

638 0,30 Gastos correo / Comisiones

641 173,22 Intereses por descubierto / Intereses

641 59,77 Servicio apertura descubierto / Comisiones

642 0,90 Gastos correo / Comisiones

645 17,51 Liquidación / Intereses y comisiones

646 21,00 Liquidación / Intereses y comisiones

651 55,77 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

653 16,10 Liquidación / Intereses y comisiones

654 24,30 Gastos reclamación saldo deudor / Comisiones

656 24,30 Gastos reclamación saldo deudor / Comisiones

661 313,83 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

662 4.675,00 Transferencia interior Ayto. / Traspaso

663 13,33 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

666 5.021,16 Transferencia interior Ayto. / Traspaso

668 50,92 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

672 7.941,57 Dev. remesa recibos / Devolución remesa Ayto.

672 161,47 Comisión dev. Recibos / Comisiones

673 1.199,36 Dev. remesa recibos / Devolución remesa Ayto.

674 46,66 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

675 85,60 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

676 232,75 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

677 16,21 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

678 93,52 Dev. remesa recibos / Devolución remesa Ayto.

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Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

679 196,89 Dev. remesa recibos / Devolución remesa Ayto.

680 332,55 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

681 38,86 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

682 46,84 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

683 177,91 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

684 63,20 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

685 49,32 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

686 101,04 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

687 231,87 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

688 100,73 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

690 433,59 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

691 15,44 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

692 34,76 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

693 40,93 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

694 21,75 T.E.,S.A. Recibo de teléfono

695 43,34 T.E.,S.A. recibo de teléfono

696 92,28 T.E.,S.A.

697 22,72 T.E.,S.A.

698 104,04 T.E.,S.A.

699 177,91 T.E.,S.A.

700 228,81 T.E.,S.A.

701 129,96 T.E.,S.A.

707 1.706,90 Intereses descubiertos / Intereses y co….

708 42,65 T.E.,S.A.

709 55,95 T.E.,S.A.

710 21,75 T.E.,S.A.

711 121,76 T.E.,S.A.

712 96,74 T.E.,S.A.

713 178,97 T.E.,S.A.

714 230,41 T.E.,S.A.

715 106,34 T.E.,S.A.

716 401,06 T.E.,S.A.

717 23,12 T.E.,S.A.

722 1.158,42 T. / T. M., S.A.

730 24,36 T. / I.T. y C.

733 75,59 T.E.,S.A.

734 43,29 T.E.,S.A.

735 173,05 T.E.,S.A.

738 178,68 T.E.,S.A.

739 161,39 T.E.,S.A.

740 17,55 T.E.,S.A.

741 56,38 T.E.,S.A.

742 229,24 T.E.,S.A.

743 50,21 T.E.,S.A.

744 101,00 T.E.,S.A.

745 46,00 T.E.,S.A.

746 21,75 T.E.,S.A.

747 66,32 T.E.,S.A.

748 1.149,06 T./T.M.,S.A.

751 345,91 T.E.,S.A.

752 17,10 T.E.,S.A.

753 42,45 T.E.,S.A.

Page 55: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

54

Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

754 21,75 T.E.,S.A.

755 107,69 T.E.,S.A.

756 19,45 T.E.,S.A.

757 111,85 T.E.,S.A.

758 161,91 T.E.,S.A.

759 124,39 T.E.,S.A.

760 239,27 T.E.,S.A.

761 178,68 T.E.,S.A.

764 140,00 Dev. Remesas recibos / Dev. Remesas Ayto.

768 178,68 T.E.,S.A.

769 149,46 T.E.,S.A.

770 229,37 T.E.,S.A.

771 17,53 T.E.,S.A.

772 93,83 T.E.,S.A.

773 332,50 T.E.,S.A.

774 16,44 T.E.,S.A.

775 41,37 T.E.,S.A.

776 37,85 T.E.,S.A.

777 50,34 T.E.,S.A.

778 21,75 T.E.,S.A.

779 16,21 T.E.,S.A.

780 81,06 T.E.,S.A.

793 4.954,58 Intereses deudores / Intereses a nuestro favor

793 5,49 Intereses excedidos / Intereses x saldo excedido

793 194,20 Comisiones excedidos / Comisiones

794 10.202,39 Intereses excedidos / Intereses x saldo excedido

795 226,22 T.E.,S.A.

796 226,22 T.E.,S.A.

797 225,90 T.E.,S.A.

798 226,22 T.E.,S.A.

799 225,90 T.E.,S.A.

800 225,90 T.E.,S.A.

801 226,22 T.E.,S.A.

802 226,22 T.E.,S.A.

804 227,07 T.E.,S.A.

805 3,00 Comisión mantenimiento / Comisiones

832 22.046,54 U.F.D.,S.A. U.F.D.,S.A.

845 227,07 T.E.,S.A.

846 227,31 T.E.,S.A.

848 227,33 T.E.,S.A.

849 227,33 T.E.,S.A.

850 46,12 Intereses descubiertos / Intereses descubierto

850 10,00 Comisión mantenimiento / Comisiones

851 227,33 T.E.,S.A.

853 227,33 T.E.,S.A.

854 227,33 T.E.,S.A.

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Partidas relativas a gastos por consumo de T., U.F., Comisiones y otros conceptos, que se consideran justificadas

Posición/Folio en escrito de

Demanda

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y

FECHA

855 227,33 T.E.,S.A.

856 227,33 T.E.,S.A.

857 43,90 Intereses descubierto / Intereses descubierto

857 10,00 Comisión mantenimiento / Comisiones

599-2 305.000,00 Constitución Ahorro a Plazo

602-2 300.000,00 Constitución Ahorro a Plazo

622-2 1,50 Precio ingreso cheque / Comisiones

627-2 0,15 Precio ingreso cheque

644-2 19,50 Mantenimiento / Comisiones

645-2 280,29 Liquidación remesa cheque 10-1-07

651-2 60,05 Cuota impagada préstamo

860-1 17,40 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 24

860-10 0,76 Comisión venta servicios Pág... 24

860-11 17,40 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 24

860-13 17,40 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-14 23,20 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-15 23,20 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-16 2,55 Comisión excedidos / Comisiones Pág... 25

860-17 23,20 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-18 23,20 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-19 23,20 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 25

860-2 0,59 Comisión venta servicios Pág... 24

860-20 25,35 Intereses descubierto / Comisiones Pág... 25

860-21 4,51 Comisión excedidos / Comisiones Pág... 25

860-3 0,22 Comisión venta servicios Pág... 24

860-4 17,40 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 24

860-5 0,17 Comisión venta servicios Pág... 24

860-6 0,49 Comisión venta servicios Pág... 24

860-7 0,60 Comisión venta servicios Pág... 24

860-8 17,40 Comisión mantenimiento / Comisiones Pág... 24

860-9 0,46 Comisión venta servicios Pág... 24 792.136,23

Respecto a estas partidas reseñadas anteriormente, entre los que se encuentran pagos de teléfono (T.), de gas (U. F.), gastos de correos y otros que, en general, constituyen gastos de consumo propios de un Ayuntamiento, constan que fueron abonados a través de los bancos a que habitualmente recurría el Ayuntamiento para realizar sus pagos. Pagos que han sido conciliados por este Consejero, al tratarse de gastos habituales de cualquier

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ayuntamiento y, respecto de los cuales la demandante tan sólo alega “que no duda de que se pagaron a dichos proveedores, pero que aquéllos no fueron pagados con la correspondiente fiscalización, no se llevaron a la contabilidad municipal y no consta el preceptivo expediente administrativo”. Por lo tanto, respecto de ellos, la demandante no prueba ni afirma de ninguno de los pagos que fueran hechos sin justificación, limitándose a señalar la frase entrecomillada anterior, invirtiendo, así, la carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba que no debe de perjudicar, en este caso, a los codemandados que sí han realizado una actuación probatoria que lleva a entender demostrado y probado que dichos pagos corresponden a gastos de consumo propios del Ayuntamiento de Cacabelos. A título de hipótesis, se podría haber planteado por la actora que determinados pagos de consumo hubieran sido hechos en beneficio propio de algunos de los codemandados, o a favor de un familiar, o en otro concepto no justificado y haberlo probado. En este caso, sí hubiera sido un supuesto de alcance, pero, reiteradamente, la demandante ha manifestado en la Audiencia Previa y en el mismo Juicio oral, que no dudaba de que dichos pagos fueron pagados por consumos propios del Ayuntamiento de Cacabelos, por lo que esta manifestación, por sí sola, no supone que dichos pagos no estuvieran justificados. La mera falta de fiscalización o de inclusión de la contabilidad municipal, o la no tramitación de pagos con su correspondiente expediente administrativo pertinente no genera per se alcance. En este mismo apartado, existen contabilizadas por bancos otras partidas referentes a comisiones de mantenimiento, por servicios bancarios, por devolución de recibos indebidos y remesas, cargos y transferencias al propio Ayuntamiento de Cacabelos en otra cuenta, o por regularizaciones, intereses por descubiertos, pagos de recibo por avales y otros que este Consejero, por las mismas razones anteriores consideradas, entiende que están justificadas por ser incidencias propias de un Ayuntamiento y respecto de las cuales la demandante sólo hizo la misma manifestación, considerando que había alcance por no llevarse en la contabilidad municipal, no haber sido fiscalizadas y no constar el correspondiente expediente administrativo. En consecuencia, estas partidas correspondientes a pagos y actuaciones bancarias deben considerarse conciliadas. Resulta, cuando menos llamativo, que se haya alegado y reclamado, en esta cantidad importante de pagos, un alcance respecto de partidas que supusieron un mero traspaso de una cantidad de dinero de una cuenta a otra, ambas de titularidad del mismo Ayuntamiento. Igualmente, y como también manifestó el Ministerio Fiscal, todas estas actividades se encontrarían dentro de la actividad normal de un ayuntamiento que debe funcionar con este tipo de operaciones, siendo válidas si consta su justificación. La actora dedujo, indebidamente, que el hecho de que se produjeran comisiones por transferencias o por otros motivos suponían un perjuicio para las arcas municipales, y, ciertamente, si hubo una salida de dinero que, genéricamente, pudo suponer tal perjuicio económico, al tratarse de fondos públicos, ello no justifica que estos gastos pudieran entrar dentro del concepto de alcance que recoge la legislación y jurisprudencia contable a este respecto, al corresponder a pagos que constituyen el normal devenir de la actividad de cualquier persona jurídica. DECIMONOVENO.- A continuación se relacionan las partidas en concepto de nóminas por valor de 309.347,27 €, que constan en el Hecho Tercero de la Demanda:

Partidas correspondientes a pago de Nóminas

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57

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

237 19455,6 Nóminas

245 47.170,63 Nóminas

246 18.566,96 Nóminas

370 85.843,94 Nóminas

371 30.059,00 Nóminas

372 19334,89 Nóminas

481 18321,54 Nóminas

574 48.681,84 Nóminas

585 540,00 Nóminas

812 778,06 Pago nómina I.F.M.

814 20.594,81 Nóminas 309.347,27

Respecto a estas partidas, el Ministerio Fiscal manifestó en el Juicio oral que las mismas no podían ser consideradas como alcance al considerar que aunque hubiera faltado la formalidad pertinente, puede entenderse que el pago se hizo válidamente y este Juzgador coincide con que el pago de las nóminas es consustancial al funcionamiento normal de cualquier empresa y, por supuesto, al funcionamiento de cualquier ayuntamiento. Al estar contabilizadas bancariamente, se ha podido comprobar que las anteriores partidas fueron a parar a manos de los que reunían las condiciones de servidores municipales, en una u otra categoría. No se entendería que un ayuntamiento no pagara las nóminas de sus empleados y funcionarios municipales, incluidos los claveros, que realizan actividades tasadas por la Ley, porque la razón del alcance, como se ha venido repitiendo, reiteradamente, no está tanto en la falta de fiscalización, o en que no conste la orden de pago, o porque no exista la contabilidad o los expedientes administrativos, autorizando el pago de una cantidad, sino porque existan salidas de fondos públicos que no consten justificadas. El pago de las nóminas del Ayuntamiento de Cacabelos fue realizado a sus correspondientes destinatarios, constando bancariamente quienes las recibieron y su concepto, por ello, este Consejero considera que existe justificación de los abonos hechos con esta finalidad y no existe el pretendido alcance reclamado por la actora. Se podrá discutir sobre la conveniencia de su pago, o no, desde el punto de vista político e incluso sobre la ortodoxia administrativa aplicada a aquéllos, pero es ésta una cuestión que excede de la competencia del Tribunal de Cuentas y debe de ser dirimida, en su caso, en otra jurisdicción. VIGÉSIMO.- A continuación se tratan diferentes partidas por valor de 124.933,18 €, que figuran en el Hecho Tercero de la Demanda, correspondientes a pago de préstamos por diferentes conceptos, sus amortizaciones, intereses, comisiones y descubiertos de los mismos que se reflejan seguidamente:

Partidas correspondientes a pago de Préstamos bajo diferentes conceptos tales como amortizaciones, intereses, comisiones, descubiertos, etc.

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA/ TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

25 2.845,50 Pago recibo de préstamo Intereses

36 802,60 Pago recibo de préstamo Intereses descubierto

37 78.163,27 Pago recibo de préstamo Demoras int. Y amortizac.

46 3.074,43 Pago recibo de préstamo Demoras intereses

47 3.074,47 Pago recibo de préstamo Demoras amortización

48 3.112,64 Pago recibo de préstamo Demoras intereses

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Partidas correspondientes a pago de Préstamos bajo diferentes conceptos tales como amortizaciones, intereses, comisiones, descubiertos, etc.

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA/ TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

49 138,75 Pago recibo de préstamo Comisiones

97 1.884,45 Pago recibo de préstamo Intereses amortización

135 214,63 Pago recibo de préstamo Int. Descubierto

155 834,98 Pago recibo de préstamo Intereses amortización

166 136,51 Intereses descubierto Intereses descubierto

330 4.652,85 Pago recibo préstamo Demoras int. Y amortizac.

332 596,70 Pago recibo préstamo Demoras amortización

333 835,99 Pago recibo préstamo Demoras int. Y amortizac.

334 67,50 Pago recibo préstamo Intereses amortización

335 2.096,11 Pago recibo préstamo Demoras int. Y amortizac.

400 8,44 Pago recibo préstamo Intereses

544 849,12 Pago recibo préstamo Intereses

544 3,00 Pago recibo préstamo Comisiones

544 1.186,55 Pago recibo préstamo Comisiones

545 4,40 Pago recibo préstamo Intereses

580 1.410,00 Cobro préstamo

818 9.946,88 Cobro préstamo crédito

828 45,49 Cobro préstamo crédito

829 762,03 Cobro préstamo crédito

858 4.596,15 Pago recibo préstamo Demoras intereses

859 2.625,61 Pago recibo préstamo Demoras intereses

860 895,15 Pago recibo préstamo Demoras intereses

860-12 68,98 Pago recibo préstamo Comisiones

124.933,18

Estas partidas, de igual manera que lo anteriormente expresado para las nóminas, entiende este Consejero que son pagos realizados dentro de lo que se puede considerar como actuaciones normales de un ayuntamiento, no han supuesto salidas de fondos públicos que pudieran beneficiar a terceros ajenos a la entidad municipal, o, al menos, esto no se ha demostrado, y fueron hechos para cumplir una finalidad pública, cuya ilicitud no se ha acreditado. Los pagos están contabilizados bancariamente, al igual que sus amortizaciones, y resulta lógico pensar que en esos préstamos se produjeron comisiones y pagos de intereses por demoras, al ser la práctica habitual de cualquier banco. En toda operación bancaria realizada por una entidad municipal, como cualquier otra, siempre existe el riesgo de impagos, en un determinado momento, por falta de liquidez puntual de la Corporación. El Ayuntamiento de Cacabelos no era ajeno a esta dinámica bancaria, ni estaba exento de pagar esas comisiones e intereses, que se han reflejado en la anterior tabla. Desconocer esta actividad y sus consecuencias por parte de la demandante, que, por cierto, no ha aportado ningún dato objetivo para fundamentar su reclamación, resulta inane. Esta actitud de la parte actora, como ya hizo en las peticiones tratadas anteriormente, se encuentra al borde de lo que en derecho se denomina temeridad o mala fe, ya que después de formular su reclamación, de forma genérica, no justifica debidamente el motivo de tal hipotético alcance, dando a entender su desconocimiento de las características del mismo. Los codemandados cumplieron con sus obligaciones probatorias demostrando que la contabilización bancaria de las cantidades pagadas por estos conceptos correspondió a una actividad habitual para llevar la dinámica normal de un ayuntamiento, a pesar de la falta de colaboración probatoria de la demandante. La actora se limitó a decir a este respecto que los préstamos y cantidades pagadas, consecuencias de ellos, no fueron fiscalizados, ni contabilizados, ni que existieron los correspondientes expedientes administrativos, sin demostrar que dichos préstamos,

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comisiones, amortizaciones e intereses lo fueran como consecuencia de una acción contraria a la ley o temeraria en su finalidad, o incluso peor, sugiriendo que fuera una forma ilícita de los codemandados para lucrarse individual o colectivamente. VIGESIMOPRIMERO.- Por otra parte, la actora y el Ministerio Fiscal reclaman, en el Hecho Cuarto de la Demanda, como constitutiva de alcance la cantidad de 101.016,51 €, pagada en concepto de dietas, kilometraje, gastos de locomoción, complemento de productividad y nocturnidad, dirección de servicio, especial disponibilidad, horas extraordinarias y otras partidas en las que consideran que no consta la debida autorización, la adecuada contabilidad de las órdenes de pago, los expedientes administrativos y, por lo tanto, la correspondiente fiscalización de aquéllas, señalando, además, que estas partidas no están justificadas. Estas cuantías son las contenidas en la siguiente Tabla, donde se recogen minuciosamente los conceptos a que corresponden:

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

2007 ENERO S.G.G. 159,18 Dirección de servicio Servicios de Jardinería y Limpieza

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 119,70 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 18 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

L.B.D. 11,35

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

A.Q.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en sábado, domingo o festivo

M.G.S. 79,44

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.S.V.O. 105,92

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

Y.M.C. 90,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

Y.A.F. 105,92

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 79,44

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de

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60

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

semana

2.672,95

2007 FEBRERO

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 119,70 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 18 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

L.B.D. 68,10

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

A.Q.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en sábado, domingo o festivo

M.G.S. 52,96

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.S.V.O. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

Y.M.C. 195,53 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

Y.A.F. 79,44

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 13,24

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.A.G. 195,33 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

2.844,40

2007 MARZO

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 146,30 Kilometraje Desplazamientos en

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61

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

vehículo propio a Colegios varios. 22 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

L.B.D. 102,15

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

A.Q.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en sábado, domingo o festivo

M.G.S. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.S.V.O. 66,22

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

Y.M.C. 102,15

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

Y.M.C. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

Y.A.F. 66,20

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.A.G. 102,15

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

J.A.G. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

J.A.G. 102,15 Productividad

Complemento asignado por el Concejal responsable de las instalaciones escolares

C.E.M.M. 150,00

Dietas y gastos de locomoción

(Pág. 16) Según lo reflejado en el parte de servicio presentado mensualmente por el Encargado del trabajador en cuestión

S.H.V. 135,00 Dietas y gastos de Trabajos en cursos de

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62

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

locomoción formación fuera del horario laboral

J.A.S.Q. 325,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

O.R.V.O 50,41 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

A.B.M.L. 2,17 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

J.A.C. 968,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

J.M.G.A. 781,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

I.V.P. 246,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

F.J.B.G. 649,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

A.A.G. 968,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

V.D.M. 968,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

8.221,44

2007 ABRIL

S.G.G. 147,60

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos limpieza fuera jornada laboral

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 79,80 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 12 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

L.B.D. 102,15

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos según parte de servicio presentado por su Encargado

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

M.G.S. 198,60

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

Y.M.C. 86,06

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en

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63

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

festivos y fines de semana

Y.M.C. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

Y.A.F. 198,60

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 211,84

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.A.G. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

J.A.G. 86,06

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza de instalaciones escolares en festivos y fines de semana

S.H.V. 135,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en cursos de formación fuera del horario laboral

J.A.S.Q. 325,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

O.R.V.O 50,41 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

J.A.C. 526,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

J.M.G.A. 418,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

I.V.P. 246,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

F.J.B.G. 445,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

A.A.G. 526,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

M.A.F.V. 528,00

Dietas y gastos de locomoción

Abono dif entre retrib contrato media jornada y jornada completa días fiestas Pascua

M.A.F.V. 47,50 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (250 kms. x 0,19 €/km)

M.A.F.V. 549,85 Comisión ventas

Porcentaje s/ contrato en función de aportaciones para fiestas de Pascua

L.E.V. 528,00

Dietas y gastos de locomoción

Abono dif entre retrib contrato media jornada y jornada completa días fiestas Pascua

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64

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

L.E.V. 549,85 Comisión ventas

Porcentaje s/ contrato en función de aportaciones para fiestas de Pascua

E.P.M. 48,21 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (259 kms. x 0,19 €/km)

C.P.F. 122,90

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.G.G. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

V.D.M. 487,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

8.859,75

2007 MAYO

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 146,30 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 22 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

M.G.S. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

Y.M.C. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

Y.A.F. 52,96

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 79,44

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.A.G. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en

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65

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

horario escolar

S.H.V. 462,00 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (1,742 kms. x 0,19 €/km)

J.A.S.Q. 325,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

O.R.V.O 50,41 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

I.V.P. 246,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

L.E.V. 258,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

L.E.V. 34,20 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (180 kms. x 0,19 €/km)

E.P.M. 38,76 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (204 kms. x 0,19 €/km)

M.R.C.C.. 72,12

Dietas y gastos de locomoción

Prestación servicios en dos festivos

A.Q.L. 180,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

E.O.G. 108,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

E.M.Y.A. 10,08

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos monitor cultural fuera horario laboral

M.P.N. 570,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

M.P.N. 30,41 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (160 kms. x 0,19 €/km)

E.V.M. 552,32

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

F.J.M.B. 160,32

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

N.A.L. 96,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

N.A.L. 18,99 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (100 kms. x 0,19 €/km)

5.705,63

2007 JUNIO

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

Page 67: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

66

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

F.F.L. 106,40 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 16 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

M.G.S. 66,20

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

Y.M.C. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

Y.A.F. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

L.M.B. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 66,20

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.A.G. 65,11 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

O.R.V.O 50,41 Nocturnidad

Trabajos nocturnos en instalaciones escolares imposibilidad realización en horario escolar

C.E.M.M. 172,50

Dietas y gastos de locomoción

(Pág. 31) Según lo reflejado en el parte de servicio presentado mensualmente por el Encargado del trabajador en cuestión

A.A.G. 243,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Albañilería en Campo Municipal fuera jornada laboral

2.919,03

2007 JULIO

J.B.G. 159,18 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto

Page 68: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

67

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

de trabajo

M.G.S. 79,44

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

Y.A.F. 66,20

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

C.S.A. 52,96

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

1.883,80

2007 AGOSTO

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

M.S.P. 210,53

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

M.S.P. 63,37

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

M.G.S. 52,96

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 465,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 342,25

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

A.G.P. 231,58

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

J.G.G. 39,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 105,92

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

1.883,80

2007 SEPTIEMBRE

J.B.G. 63,37 Especial disponibilidad

Consultas jurídicas "full time"

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 265,80 Dietas y gastos de Trabajos por escasez de

Page 69: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

68

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

locomoción personal funcionario

A.Q.L. 72,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en sábado, domingo o festivo

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

S.H.V. 192,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en cursos de formación fuera del horario laboral

S.H.V. 148,39 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (781 kms. x 0,19 €/km)

E.P.M. 362,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como Encargada en Albergue Municipal

E.P.M. 35,91 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (189 kms. x 0,19 €/km)

N.A.L. 23,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

M.S.F. 64,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera a en Albergue Municipal

M.P.N. 178,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

1.618,76

2007 OCTUBRE

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 146,30 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 22 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 265,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 300,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

M.P.N. 378,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

I.B.L. 136,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos monitora Talleres en festivos fuera jornada laboral

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

1.697,77

2007 NOVIEMBRE

S.G.G. 159,18 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 133,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios

Page 70: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

69

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

varios. 20 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

M.S.P. 100,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

F.J.S.V. 265,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 300,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

E.P.M. 13,68 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (72 kms. x 0,19 €/km)

A.Q.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en sábado, domingo o festivo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.M.V. 96,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en instalaciones escolares Quilós y Villabuena fuera jornada laboral

1.326,00

2007 DICIEMBRE

F.F.L. 86,45 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 13 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

MV.D. 54,09

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 265,80

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 300,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 122,34

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 103,50

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 105,92

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

1.138,10

SUBTOTAL 2007

40.771,43 En Hecho Cuarto del escrito de Demanda se fijan en 41.098,94 € los pagos al personal en 2007. Existe, pues, una diferencia de 327,51 €

2008 ENERO

F.F.L. 72,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00 Dietas y gastos de Trabajos de aux.-advo.

Page 71: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

70

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

locomoción Fuera jornada laboral

M.G.S. 60,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 48,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

F.T.L. 72,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.M.V. 234,60

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en instalaciones escolares Quilós y Villabuena fuera jornada laboral

S.H.V. 378,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en cursos de formación fuera del horario laboral

S.H.V. 149,34 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (786 kms. x 0,19 €/km)

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

MV.D. 120,34

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

M.S.P. 102,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 119,70 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 18 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

2.420,25

2008 FEBRERO

F.F.E. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 60,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.M.V. 269,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en instalaciones escolares Quilós y Villabuena fuera jornada

Page 72: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

71

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

laboral

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

MV.D. 295,71

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

E.P.M. 57,57

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos según parte de servicio presentado por su Encargado

M.S.P. 102,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

S.G.G. 113,65 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 119,70 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 18 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

2.153,46

2008 MARZO

F.F.E. 144,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 144,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 156,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 144,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.M.V. 408,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en instalaciones escolares Quilós y Villabuena fuera jornada laboral

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera

Page 73: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

72

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

jornada laboral

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 93,10 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 14 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

E.V.M. 100,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

R.F.F. 399,04

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

J.G.G. 108,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

2.975,69

2008 ABRIL

F.F.E. 96,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 48,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.M.V. 408,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en instalaciones escolares Quilós y Villabuena fuera jornada laboral

C.R.P. 372,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

D.L.F. 206,16 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (1.085 kms. x 0,19 €/km)

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 133,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 20 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

E.V.M. 100,00 Complemento de Funciones que no se

Page 74: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

73

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

productividad corresponden con su puesto de trabajo

E.V.M. 388,93

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Dirección de varias obras fuera jornada laboral

M.S.P. 102,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

S.H.V. 657,56

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos en cursos de formación fuera del horario laboral

J.L.A.L. 164,40

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

F.J.M.B. 160,32

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

J.A.C. 219,59

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

V.D.M. 219,59

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

A.Q.L. 108,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

4.574,43

2008 MAYO

F.F.E. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 48,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 133,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 20 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

E.V.M. 100,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

Page 75: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

74

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

M.S.P. 102,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

M.S.F. 275,00 Especial disponibilidad

Trabajos "full time" de Hospitalera según necesidades del Servicio de Albergue Municipal

N.R.M.R. 330,00 Especial disponibilidad

Trabajos "full time" de Hospitalera según necesidades del Servicio de Albergue Municipal

M.P.R.N. 360,00 Especial disponibilidad

Trabajos "full time" de Hospitalera según necesidades del Servicio de Albergue Municipal

D.G.G. 54,72 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (288 kms. x 0,19 €/km)

P.G.B. 2.660,15

Complemento de productividad

Trabajos mes anterior en otro municipio no retribuidos

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

E.P.M. 279,72

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como Encargada en Albergue Municipal fuera jornada

E.P.M. 35,91 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (209 kms. x 0,19 €/km)

M.P.N. 360,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

F.T.L. 72,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

6.226,05

2008 JUNIO

S.G.G. 108,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.E. 96,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 90,15

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 271,12

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 306,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

F.J.M.B. 277,40

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

Page 76: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

75

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

J.A.C. 6.935,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos albañilería en dependencias municipales fuera jornada laboral

M.S.F. 29,35

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

M.P.N. 254,82

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

M.P.N. 44,08 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (232 kms. x 0,19 €/km)

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

N.R.M.R. 93,92

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos fuera jornada laboral como hospitalera en Albergue Municipal

D.G.G. 400,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos mant. Informático instalaciones. Municipales fuera jornada laboral, siendo su contrato de Profesor de Garantía social

F.T.L. 72,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

E.V.M. 274,93

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos Dirección varias obras fuera jornada laboral

E.V.M. 20,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

9.760,26

2008 JULIO

F.F.E. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.G.S. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

MV.D. 45,08

Dietas y gastos de locomoción

Limpieza de parques y jardines en Quilós con maquinaria propia del interesado

F.J.S.V. 600,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.S.V.O. 48,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera

Page 77: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

76

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

jornada laboral

I.D.A. 332,09

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos puesta en funcionamiento y dirección Museo Arqueológico Municipal

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

F.T.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

1.964,30

2008 AGOSTO

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

M.S.P. 102,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

F.J.S.V. 600,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 221,88

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

F.J.M.B. 110,96

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos según parte de servicio presentado por su Encargado

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

D.L.F. 225,13

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

2.028,33

2008 SEPTIEMBRE

F.J.S.V. 600,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

D.L.F. 172,60

Dietas y gastos de locomoción

Profesor de Garantía Social. Trabajos preparación seminarios, cursos y exptes de organismos supramunicipales en que participaba el Ayto. fuera jornada laboral

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

1.603,39

2008 OCTUBRE

F.F.L. 284,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 14 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

F.J.S.V. 600,00 Dietas y gastos de Trabajos por escasez de

Page 78: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

77

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

locomoción personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

J.A.S.Q. 838,98

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

E.P.M. 78,47 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (413 kms. x 0,19 €/km)

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

F.M.C.P. 971,43

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

3.603,67

2008 NOVIEMBRE

F.F.L. 228,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 20 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

F.J.S.V. 600,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

C.R.P. 124,79

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

P.L.F. 200,00

Dietas y gastos de locomoción

Varias clases de Monitor Deportivo fuera jornada laboral s/ su contrato

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

1.858,79

2008 DICIEMBRE

F.F.L. 172,90 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 26 días x 35 Km. X 0.19 €/Km.

F.J.S.V. 600,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos por escasez de personal funcionario

F.J.S.V. 506,00

Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

E.C.A. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

A.G.P. 100,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 60,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.C.M.M. 232,18 Kilometraje

Desplazamiento vehículo propio a instalaciones deportivas en Ponferrada como entrenador de equipos futbol base 1.222 Km.x 0,19 €/Km.

Page 79: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

78

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

C.S.V.O. 90,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

I.D.A. 62,30

Dietas y gastos de locomoción

Gastos representación en reuniones de Asociaciones supramunicipales

I.D.A. 111,72

Dietas y gastos de locomoción

Gastos desplazamiento reuniones de Asociaciones supramunicipales 588 Km.

M.R.C.C.. 162,00

Dietas y gastos de locomoción

Gastos representación en reuniones de Asociaciones supramunicipales

M.R.C.C.. 36,48 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (192 kms. x 0,19 €/km)

H.C.F. 108,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 36,00

Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.R.R.G. 10,08

Dietas y gastos de locomoción

Pago dif entre importe nómina y precio en contrato de 15 € por hora de salario

2.387,66

SUBTOTAL

2008 41.556,28

En Hecho Cuarto del escrito de Demanda se fijan en 34.764,27 € los pagos al personal en 2008. Existe, pues, una diferencia de 6.792,01 €

2009 ENERO

E.C.A. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 96,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 84,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.G.P. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 127,29 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

F.F.L. 209,95 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 1105 Km. X 0.19 €/Km.

Y.M.C. 362,50 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos limpiez y supervisión personal limpieza en

Page 80: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

79

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

Instalaciones Culturales y Educativas del Ayto.

M.R.R.G. 10,08 Dietas y gastos de locomoción

Pago dif entre importe nómina y precio en contrato de 15 € por hora de salario

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

1.256,18

2009 FEBRERO

E.C.A. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 36,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.S.V.O. 48,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.G.P. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 127,29 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

M.S.P. 104,04 Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

F.F.L. 209,95 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 1105 Km. X 0.19 €/Km.

Y.M.C. 362,50 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos limpiez en instalaciones deportivas y colegios en sábados, domingos y festivos

M.R.R.G. 10,08 Dietas y gastos de locomoción

Pago dif entre importe nómina y precio en contrato de 15 € por hora de salario

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

Page 81: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

80

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

1.264,22

2009 MARZO

E.C.A. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.S.V.O. 96,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.G.P. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

C.R.P. 127,29 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

M.S.P. 104,04 Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

J.A.S.Q. 140,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral

Y.M.C. 362,50 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos limpiez en instalaciones deportivas y colegios en sábados, domingos y festivos

M.R.R.G. 20,16 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos según parte de servicio presentado por su Encargado

S.G.G. 162,36 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

J.L.F.V. 20,25 Dietas y gastos de locomoción

Mantenimiento equipos informáticos en instalaciones municipales fuera horario laboral siendo contratado como Profesor de Informática

1.236,60

2009 ABRIL

(Semana

Santa) E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

(Fiestas Pascua)

M.G.S. 240,00 Horas extraordinarias Trabajos de limpieza en vía

Page 82: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

81

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

pública festivos y fines de semana

F.T.L. 216,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.R.P. 150,00 Horas extraordinarias

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

S.G.G. 255,60 Horas extraordinarias

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 185,25 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 975 Km. X 0.19 €/Km.

M.S.P. 991,28 Complemento de productividad

Funciones que no se corresponden con su puesto de trabajo

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

V.J.G. 165,61 Dirección de servicio

Trabajos Dirección Escuela de Música siendo su categoría de Profesor de dicha Escuela

Y.M.C. 336,00 Horas extraordinarias

Trabajos limpiez en instalaciones deportivas y colegios en sábados, domingos y festivos

J.M.B. 156,00 Horas extraordinarias

Trabajos Monitor deportivo fiestas Pascua sábados, domingos o festivos

J.R.R. 156,00 Horas extraordinarias

Trabajos Monitor deportivo fiestas Pascua sábados, domingos o

Page 83: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

82

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

festivos

I.V.P. 521,91 Horas extraordinarias

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral, sábados domingos, festivos y horas nocturnas Fiestas de Pascua

F.M.C.P. 893,00 Horas extraordinarias

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral, sábados domingos, festivos y horas nocturnas Fiestas de Pascua

J.C.N.B. 918,85 Horas extraordinarias

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral, sábados domingos, festivos y horas nocturnas Fiestas de Pascua

J.A.S.Q. 935,30 Horas extraordinarias

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral, sábados domingos, festivos y horas nocturnas Fiestas de Pascua

J.C.M.M. 262,96 Kilometraje

Desplazamiento vehículo propio a instalaciones deportivas en Ponferrada como entrenador de equipos futbol base 1.384 Km.x 0,19 €/Km.

C.S.V.O. 252,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

J.G.G. 144,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

A.Q.L.

Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos

Page 84: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

83

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

y fines de semana

7.276,59

2009 MAYO

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

E.C.A. 437,00 Horas extraordinarias

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 36,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 152,00 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 800 Km. X 0.19 €/Km.

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

A.G.P. 102,00 Dietas y gastos de locomoción

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.R.B.F. 132,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.J.C.L. 60,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

I.V.P. 398,00 Horas extraordinarias

Trabajos de Policía local fuera de la jornada laboral, sábados domingos, festivos y horas nocturnas Ferias de Mayo

E.A.B. 312,00 Horas extraordinarias

Trabajos limpiez en instalaciones educativas y culturales en sábados, domingos y festivos

Page 85: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

84

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

Y.M.C. 312,00 Horas extraordinarias

Trabajos limpiez en instalaciones deportivas y colegios en sábados, domingos y festivos

C.S.V.O. 84,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 72,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

2.593,83

2009 JUNIO

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

M.G.S. 48,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 48,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.R.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 167,20 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 880 Km. X 0.19 €/Km.

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

V.J.G. 165,61 Dirección de servicio

Trabajos Dirección Escuela de Música siendo su categoría de Profesor de

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85

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

dicha Escuela

J.C.M.M. 77,90 Kilometraje

Desplazamiento vehículo propio a instalaciones deportivas en Ponferrada como entrenador de equipos futbol base 410 Km.x 0,19 €/Km.

E.V.M. 789,88 Horas extraordinarias

Trabajos dirección obras sábado, domingos y fuera jornada habitual

E.A.B. 312,00 Horas extraordinarias

Trabajos limpiez en instalaciones educativas y culturales en sábados, domingos y festivos

M.R.B.F. 204,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

R.R.E. 10,64 Kilometraje

Trabajos por necesidades servicio vehículo propio para gestiones como hospitalera en Albergue Municipal 56 Km

MV.D. 60,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.J.M.B. 306,60 Horas extraordinarias

Trabajos Albañilería varias obras sábados domingos y festivos

2.852,27

2009 JULIO

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

C.R.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y

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86

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

Limpieza

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

Y.M.C. 165,61 Dirección de servicio

Trabajos control y dirección personal de limpieza en instalaciones municipales siendo su categoría de Peón

828,05

2009 AGOSTO

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

M.G.S. 96,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 96,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.R.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

F.F.L. 22,80 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 120 Km. X 0.19 €/Km.

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

A.G.P. 740,00 Horas extraordinarias

Trabajo de Aux Advo fuera jornada laboral por bajas larga duración

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87

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

R.A.T. 403,20 Horas extraordinarias

Trabajo de Aux Advo fuera jornada laboral por bajas larga duración

Y.M.C. 165,61 Dirección de servicio

Trabajos control y dirección personal de limpieza en instalaciones municipales siendo su categoría de Peón

C.S.V.O. 84,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

E.P.M. 41,23 Kilometraje

Traslado para gestiones en otras localidades - Ponferrada - en vehículo propio (217 kms. x 0,19 €/km)

E.P.M. 1.355,36 Horas extraordinarias

Servicios como Técnico de Turismo en participación en diversos Entes Supramunicipales, sábados, domingo o Festivos - 86 horas

3.666,64

2009 SEPTIEMBRE

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

E.C.A. 532,00 Horas extraordinarias

Trabajos de aux.-advo. Fuera jornada laboral

M.G.S. 96,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

F.T.L. 36,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

C.R.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos electricidad fuera jornada

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88

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

lab.

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

S.G.G. 345,00 Horas extraordinarias

Trabajos adecuación y puesta a punto varios jardines y parques municipales

F.F.L. 188,10 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo propio a Colegios varios. 990 Km. X 0.19 €/Km.

A.G.P. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

A.G.P. 180,00 Horas extraordinarias

Trabajo de Aux Advo fuera jornada laboral por bajas larga duración

MV.D. 54,00 Horas extraordinarias

Trabajos de limpieza en vía pública festivos y fines de semana

M.S.F. 288,00 Horas extraordinarias

Trabajos sábado, domingos, festivos como Hospitalera Albergue Municipal

N.R.M.R. 240,00 Horas extraordinarias

Trabajos sábado, domingos, festivos como Hospitalera Albergue Municipal

2.621,54

2009 OCTUBRE

E.C.A. 165,61 Especial disponibilidad

Disponibilidad "full time" por bajas laborales de larga duración de funcionarios de superior categoría

C.R.P. 165,61 Especial disponibilidad

Trabajos electricidad fuera jornada lab.

F.F.L. 179,55 Kilometraje

Desplazamientos en vehículo

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89

AÑO MES TRABAJADOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES

propio a Colegios varios. 945 Km. X 0.19 €/Km.

510,77

2009 NOVIEMBRE

S.G.G. 165,61 Dirección de servicio

Servicios de Jardinería y Limpieza

S.G.G. 345,00 Horas extraordinarias

Trabajos adecuación y puesta a punto varios jardines y parques municipales

510,61

SUBTOTAL

2009 24.617,30

En Hecho Cuarto del escrito de Demanda se fijan en 25.153,30 € los pagos al personal en 2009. Existe, pues, una diferencia de 536 €

TOTAL 106.945,01

En Hecho Cuarto del escrito de Demanda se denuncian pagos a personal realizados de forma fraudulenta por un total de 101.016,51 €.En

contestación a la demanda, se explican un total de 106.945,01 €. Diferencia de 5.928,5 € de más sobre lo establecido en Demanda

Como resumen para los codemandados, por meses y años, a continuación se reseñan los siguientes datos:

RESUMEN NÓMINAS

Importe según Escrito de Demanda,

HECHO CUARTO

Importe según Contestación a la

Demanda de:

F.J.S.V. y A.G.D.

OBSERVACIONES

Ejercicio 2007 Enero 2.672,95

Febrero 2.844,40

Marzo 8.221,44

Abril 8.859,75

Mayo 5.705,63

Junio 2.919,03

Julio 1.883,80

Agosto 1.883,80

Septiembre 1.618,76

Octubre 1.697,77

Noviembre 1.326,00

Diciembre 1.138,10

Subtotal 2007 41.098,94 40.771,43 Diferencia: -327,51

Ejercicio 2008 Enero 2.420,25

Febrero 2.153,46

Marzo 2.975,69

Abril 4.574,43

Mayo 6.226,05

Junio 9.760,26

Julio 1.964,30

Agosto 2.028,33

Septiembre 1.603,39

Octubre 3.603,67

Noviembre 1.858,79

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90

RESUMEN NÓMINAS

Importe según Escrito de Demanda,

HECHO CUARTO

Importe según Contestación a la

Demanda de: F.J.S.V. y

A.G.D.

OBSERVACIONES

Diciembre 2.387,66

Subtotal 2008 34.764,27 41.556,28 Diferencia : 6.792,01 €

Ejercicio 2009 Enero 1.256,18

Febrero 1.264,22

Marzo 1.236,60

Abril 7.276,59

Mayo 2.593,83

Junio 2.852,27

Julio 828,05

Agosto 3.666,64

Septiembre 2.621,54

Octubre 510,77

Noviembre 510,61

Diciembre

Subtotal 2009 25.153,30 24.617,30 Diferencia: -536 €

TOTAL 101.016,51 106.945,01 Diferencia: 5.928,5 €

En el HECHO CUARTO del escrito de Demanda, se denuncian pagos a personal realizados de forma fraudulenta por un total de 101.016,51 €, desglosados por ejercicios según el siguiente detalle:

2007: 41.098,94 € 2008: 34.764,27 € 2009: 25.153,30 €

En los escritos de contestación a la demanda por parte de los demandados, Don F.J.S.V. y Don A.G.D., se relacionan por meses, por trabajador y por concepto retributivo, de acuerdo con el Convenio colectivo aplicable, un total de 106.945,01 €, existiendo una diferencia de 5.928,5 € de más sobre lo denunciado en el Hecho Cuarto del escrito de Demanda. Por otra parte, se observa, en el Hecho Tercero del escrito de demanda, un conjunto de movimientos correspondientes al concepto "Nóminas", que ascienden a un total de 309.347,27 €. Se hace hincapié en el hecho de que la parte actora no ha contemplado este último importe dentro de lo denunciado en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, lo que puede ser interpretado como una incongruencia. La demandante había pedido que la cantidad expresada anteriormente por valor de 101.016,51€ fuera declarada como alcance por no constar en la contabilidad municipal, no haberse formalizado el correspondiente expediente administrativo, ni constar que se hubiera fiscalizado correctamente, añadiendo que los pagos eran ilegales, al no existir norma autorizante para ellos. Los codemandados, en trámite de contestación de la demanda, aportaron al procedimiento un Acta de Pleno, de fecha 7 de julio de 2005, aprobada por unanimidad, en la que consta el Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cacabelos, regulador, entre otras cuestiones, de la antigüedad (art.21), pluses para compensar

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trabajos temporales de superior categoría, pluses por disponibilidad y fines de semana o festivos (art. 24), percepciones extrasalariales, en las que se incluyen dietas y gastos de locomoción, asistencias a Comisiones y Plenos, entre otras, constando las Tablas salariales en el Anexo II, donde se incluyen sueldos y complementos por categorías, pluses por sustituciones, horas extraordinarias y percepciones extrasalariales. El Ministerio Fiscal se adhirió a la petición formulada por la actora respectos a estas partidas, al entender que no había sido acreditado que existan normas que autorizaran el pago de estas cantidades, ni documento probatorio de su legalidad. Este Consejero estima que, con este Acta de Pleno, los codemandados encuentran un suficiente apoyo para justificar los pagos hechos en los conceptos señalados anteriormente, desvirtuando así lo que la actora y el Ministerio Fiscal pidieron en conclusiones, ya que consta una norma autorizante derivada del Convenio Colectivo señalado, siendo que estos pagos se realizaron de acuerdo con el art. 75 de la Ley de Bases del Régimen Local y el art. 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que se remite a “las que en este sentido apruebe el Pleno Corporativo”. Por ello, en cuanto a los pagos generados por dietas, kilometraje y otros similares de los reseñados anteriormente por estos conceptos, que constan en las actuaciones y que fueron pagados, el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, regula el sistema de remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales, distinguiendo entre retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, e indemnizaciones como compensación económica de gastos justificados ocasionados por el ejercicio del cargo. La cuestión que se plantea es qué debe entenderse por “gastos efectivos”, a que se refieren los artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando dispone: “Todos los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno Corporativo”. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, establece en los apartados 1 a) y b) y 2 de su artículo 1, las situaciones en las que se tiene derecho a compensación o indemnización económica, señalando las comisiones de servicio y los desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio, y, asimismo, determina las circunstancias, condiciones y límites para su concesión, prescribiendo que las que no se ajusten en su cuantía o requisitos a los preceptos contenidos en su articulado se considerarán nulas. Las distintas clases de indemnizaciones se exponen en el artículo 9 del citado precepto, donde se define la dieta como la cantidad que en las comisiones de servicio se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, y los gastos de viaje, como las cantidades que se abonan por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. La Orden de 8 de noviembre de 1994 regula la justificación de las dietas, pluses y gastos de viaje, estableciendo los justificantes que han de acompañar a las cuentas de estas indemnizaciones, considerando que, para hacer efectivas dichas indemnizaciones, las

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cuentas han de estar justificadas, conforme a las citadas instrucciones, complementadas con lo que, al respecto, haya aprobado el Pleno. De dicha regulación queda claro que el régimen de indemnizaciones y el de su justificación, serán los que se contemplen en las normas de aplicación general y las que apruebe el Pleno Corporativo, haciendo hincapié en que los gastos sean efectivos y estén justificados. Constituye un hecho probado que el Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos, en sesión extraordinaria de 7 de julio de 2005, acordó por unanimidad el Convenio de las retribuciones, gratificaciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal, así como las retribuciones de los funcionarios y personal municipal, según consta de la contestación a la demanda y por ellas se determinaron las indemnizaciones a percibir por asuntos municipales, exigiéndose que las comidas y otros gastos fueran justificados. Sentada la normativa reguladora aplicable al presente caso, la cuestión versa en determinar, con base en la prueba practicada, si los pagos realizados a los miembros del equipo de Gobierno y demás funcionarios y empleados municipales del Ayuntamiento de Cacabelos entre los años 2007 a 2009, en concepto de indemnizaciones, dietas, locomoción y otros se ajustaron a la normativa aplicable y fueron devengados en el desenvolvimiento normal de la relación de servicios que prestaban como cargos municipales y se encuentran debidamente justificados, o, por el contrario, si dichos abonos han sido indebidos por corresponder a situaciones respecto de las que legalmente no se tenía derecho a percibir retribución económica alguna o no estaban debidamente justificados, conforme a la normativa, anteriormente expuesta. La demandante alegó que estos pagos eran ilícitos, sin probar la razón jurídica de su manifestación. Los codemandados aportaron al procedimiento un Acta donde se recogía la aprobación, por unanimidad, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cacabelos, regulador de los gastos y pagos a que hacen referencia las cantidades reclamadas. No habiéndose aportado prueba alguna contraria y demostrativa de la ilicitud de estos pagos, este Consejero estima justificadas las cantidades demandadas por este concepto. VIGESIMOSEGUNDO.- En cuanto a los préstamos de entidades bancarias a que se refiere el Hecho Sexto de la demanda, sin ningún tipo de desglose, con un valor de alcance de 188.890,65 €, suscritos con las entidades C.E. y YYYY, sus movimientos se relacionan, de acuerdo con la investigación practicada por este Departamento, en los cuadros siguientes: PARTIDAS DE PRESTAMOS EN HECHO TERCERO DE LA DEMANDA

RESUMEN PRÉSTAMOS

Entidad y nº de Cuenta Bancaria

Fecha y posición/folio en escrito de

Demanda HECHO

TERCERO

Importe según

Escrito de Demanda,

HECHO TERCERO

Concepto OBSERVACIONES

C.E.2096-0009-91-2058265600

Pago recibo de préstamo 16-2-07 (25) 2.845,50 Intereses

Pago recibo de préstamo 16-6-07 (36) 802,60 Intereses descubierto

Pago recibo de préstamo 3-7-07 (37) 78.163,27 Demoras int. Y amortizac.

Pago recibo de préstamo 17-8-07 (46) 3.074,43 Demoras intereses

Pago recibo de préstamo 17-8-07 (47) 3.074,47 Demoras amortización

Pago recibo de préstamo 17-8-07 (48) 3.112,64 Demoras intereses

Pago recibo de préstamo 20-8-07 (49) 138,75 Comisiones

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RESUMEN PRÉSTAMOS

Entidad y nº de Cuenta Bancaria

Fecha y posición/folio en escrito de

Demanda HECHO

TERCERO

Importe según

Escrito de Demanda,

HECHO TERCERO

Concepto OBSERVACIONES

Pago recibo de préstamo 19-11-07(97) 1.884,45 Intereses amortización

Pago recibo de préstamo 16-12-07 (135) 214,63 Int. Descubierto

Pago recibo de préstamo 30-12-07 (155) 834,98 Intereses amortización

SUBTOTAL 94.145,72

C.E.2096-0009-93-3235226404

Intereses descubierto 18-12-07 (166) 136,51 Intereses descubierto

Pago recibo préstamo 11-1-09 (858) 4.596,15 Demoras intereses

Pago recibo préstamo 13-2-09 (859) 2.625,61 Demoras intereses

Pago recibo préstamo 27-2-09 (860) 895,15 Demoras intereses

Pago recibo préstamo 4-6-09 (Pág 25) 68,98 Comisiones

SUBTOTAL 8.322,40

C.E. 2096-0009-92-3119402604

Pago recibo préstamo 1-6-07 (330) 4.652,85 Demoras int. Y amortizac.

Pago recibo préstamo 4-6-07 (332) 596,70 Demoras amortización

Pago recibo préstamo 4-6-07 (333) 835,99 Demoras int. Y amortizac.

Pago recibo préstamo 4-6-07 (334) 67,50 Intereses amortización

Pago recibo préstamo 4-6-07 (335) 2.096,11 Demoras int. Y amortizac.

Pago recibo préstamo 17-8-07 (400) 8,44 Intereses

Pago recibo préstamo 18-12-07 (544) 849,12 Intereses

Pago recibo préstamo 18-12-07 (544) 3,00 Comisiones

Pago recibo préstamo 18-12-07 (544) 1.186,55 Comisiones

Pago recibo préstamo 18-12-07 (545) 4,40 Intereses

SUBTOTAL 10.300,66

YYYY 1004-8067-07-0200240179

Cobro préstamo 3-9-07 (580) 1.410,00 Doc. 4

Cobro préstamo crédito 26-5-08 (818) 9.946,88 Doc. 9

Cobro préstamo crédito 4-8-08 (828) 45,49 Doc. 6

Cobro préstamo crédito 4-8-08 (829) 762,03 Doc. 10

SUBTOTAL 12.164,40

Subtotal movimientos Préstamos HECHO

TERCERO Demanda en C.E.

112.768,78

Total movimientos Préstamos HECHO

TERCERO Demanda 124.933,18

En el Hecho Sexto del escrito de demanda se denuncian operaciones de crédito y préstamo en C.E. por un total de 188.890,65 €, sin ningún tipo de desglose. En la contestación al requerimiento efectuado a C.E., se relaciona la constitución de seis préstamos anotados en las cuentas anteriormente relacionadas, de las cuales era titular el Ayuntamiento de Cacabelos. En dicha relación se especifica, para cada uno de los préstamos suscritos, los importes correspondientes a capital, intereses y demora,

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indicándose, asimismo, que la totalidad de las cuotas, que ascendieron a un total de 1.019.318,82 €, fueron abonadas y anotadas en las cuentas correspondientes, esto es, un importe mucho mayor que el que se contempla en el Hecho Sexto del escrito de demanda. Por otra parte, se observa, en el Hecho Tercero del escrito de Demanda, un conjunto de movimientos correspondientes al concepto "Préstamos", que ascienden a un total de 124.933,18 €, de los cuales corresponden a C.E., 112.768,78 €. Se puede entender que el demandante no ha contemplado este último importe dentro de lo denunciado en el Hecho Sexto de su demanda, lo que puede ser interpretado como una incongruencia. Pues bien, con relación a la petición de alcance que hace la actora en este apartado, este Consejero debe de reproducir lo anteriormente señalado, en el sentido de que no ha quedado demostrado que la petición de estos préstamos constituya un alcance. Podrá argumentarse y probarse que la apertura de estos préstamos no se hizo con los requisitos administrativos necesarios que exige la ley, pero por ello, no se puede deducir que el montante de ellos fuera objeto de tal alcance. Y no lo es porque no cumplen, como reiteradamente se ha venido reseñando, con los requisitos que la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas exige para considerar la existencia de alcance. Por el contrario, consta que se destinaron a fines municipales, discutibles o no, pero esta es una cuestión que no incube a este Tribunal resolver. VIGESIMOTERCERO.- De todo lo anterior, se puede llegar a una conclusión de qué cantidades conforman el alcance en el presente procedimiento. Así, entiende este Juzgador que el alcance asciende a una cantidad de 96.385,01 €, cuantía que resulta de las operaciones de suma y resta de las anteriores tablas, de acuerdo con las consideraciones que después se expondrán, y que tienen su sostén contable en el siguiente cuadro que contempla los movimientos no conciliados:

ALCANCE TOTAL DESGLOSE MOVIMIENTOS NO CONCILIADOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

45 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

75 1.200,00 Portador Pago cheque 0011440004

76 487,20 M.Q.G. Pago M.Q.G.

83 400,00 G.J.S.M. Pago cheque 0030965550

102 460,00 Portador Pago cheque 0030965616

128 500,00 Portador Pago cheque 0031192770

129 3.700,00 Portador Pago cheque 0031192792

137 728,47 T.B.,S.L. Pago cheque 0030965653

151 48,00 Portador Pago cheque 0032780554

152 104,50 Portador Pago cheque 0032780565

158 550,80 L.C.N.G. Pago cheque 0032780532

172 1.300,00 Portador Cheque 0012081425

178 284,20 L.E.L.A. Cheque 0011400152

180 60,00 J.M.P.L. Cheque 0011400163

188 174,00 Portador Cheque 0031206766

192 300,00 J.A.M.R. Cheque 0013449435

193 300,00 F.R.A. Cheque 0011400126

195 120,00 Portador Cheque 0013449483

197 297,00 Portador Cheque 0013449564

198 170,00 S.G.G. Cheque 0013449516

201 60,00 Portador Cheque 0015404712

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ALCANCE TOTAL DESGLOSE MOVIMIENTOS NO CONCILIADOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

202 469,00 Portador Cheque 0015499116

203 300,00 D.B.R. Cheque 0011400244

204 300,00 Portador Cheque 04015499153

205 320,00 Portador Cheque 0015404723

209 360,00 Portador Cheque 0015499186

214 300,00 X.O.G. Cheque 0011400130

215 418,18 F.G.G. Cheque 0015499212

216 499,97 Portador Cheque 0015499260

220 86,40 Portador Cheque 0015499326

221 86,40 Portador Cheque 0015499330

222 300,00 Portador Cheque 0015499293

223 86,40 Portador Cheque 0015499304

226 900,00 Portador Cheque 0015499433

227 150,00 Portador Cheque 0015499363

228 350,00 Portador Cheque 0015499396

229 1.500,00 Portador Cheque 0015499374

230 300,00 Portador Cheque 0015499385

231 300,00 Portador Cheque 0015499400

232 300,00 Portador Cheque 0015499341

233 200,00 Portador Cheque 0015499352

241 1.600,00 J.M.B. Cheque 0015499411 J.M.B.

242 100,00 Portador Cheque 0015499444

262 120,00 R.A.G. Cheque 0015404771

275 285,88 M.D.Q. Cheque 0016973821

278 600,00 P.S.G. Cheque 0016973865

280 220,00 C.R.C. Cheque 0016973876

281 318,22 Portador Cheque 0016973935

283 300,00 Portador Cheque 0016973854

291 350,00 L.A.D. Cheque 0015499470

299 400,00 R.R.A. Cheque 0016973972

301 606,00 P.L.A.A. Cheque 0016974005

305 1.000,00 Portador Cheque 0017842075

311 2.520,00 Portador Cheque 0047842101

312 9.706,76 R.S., S.L. Recibo R.S. S.L.

315 5.000,00 F.B.M. Cheque 0017842134

317 408,12 Portador Reintegro caja

324 2.520,00 Portador Cheque 0017842112

378 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

384 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

404 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

410 330,00 Portador Cheque 0020295774

415 812,00 M.G. Cheque 0020295796

424 348,00 J.L.V.D. Cheque 0020295763

506 510,16 Portador Cheque 0028722282

508 312,98 M.J.L.P. Cheque 0028722260

511 1.076,88 Portador Cheque 002493224

522 420,00 Portador Cheque 0024393320

541 830,00 J.A.P.G. Cheque 0024393390

553 293,48 L.E.L.A. Cheque 0024393386

558 533,18 Portador Cheque 0027714260

571 550,00 Portador Talón T072

572 260,00 G.C. y T. Talón T321

584 330,00 Portador Talón T165

595 1.300,00 Portador Cargo Cheque 159

602 520,00 Portador Cargo Cheque 160

609 500,00 Portador Cargo Cheque 305

610 348,00 Portador Cargo Cheque 309

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ALCANCE TOTAL DESGLOSE MOVIMIENTOS NO CONCILIADOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda IMPORTE

EMPRESA / TITULAR DEL COBRO

CONCEPTO / FACTURA, NÚMERO Y FECHA

613 521,00 Portador Cargo Cheque 312

614 1.351,50 M.L.G.L. Cargo Cheque

616 638,00 Portador Cargo Cheque 316

618 298,00 Portador Cargo Cheque 317

629 600,00 V.C.D. Cargo Cheque 64

639 350,00 Portador Cargo Cheque 613

640 500,00 Portador Cargo Cheque 614

643 72,02 Portador Cargo Cheque 616

644 305,68 Portador Cheque 615

647 521,00 Portador Pago cheque 07651200

648 400,00 Portador Pago cheque 07651201

649 334,08 Portador Pago cheque 07651202

650 348,00 Portador Pago cheque 07651203

651 221,00 Portador Pago cheque 07651204

652 700,00 Portador Pago cheque 07651205

655 500,00 Portador Pago cheque 04958257

657 3.369,09 Varios Remesa de Transferencias

658 514,24 Portador Disposición efectivo Oficina 4841

766 3.480,00 A.B. Pago cheque 0043454191

781 397,00 G.B., S.L. Pago cheque 0043584516

803 40,00 S.A.A. Anulación S.A.A.

820 528,32 A.G.P. Talón

821 149,08 R.S.G. Talón

866 598,07 Portador Pago cheque 43584531

867 300,00 Portador Pago cheque 43584542

869 900,00 Portador Pago cheque 43584601

873 500,00 Portador Pago cheque 43584612

874 200,00 Portador Pago cheque 43584623

876 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

877 500,00 Portador Pago cheque 43584660

878 613,08 Portador Pago cheque 43584671

887 400,00 Portador Pago cheque 43584741

891 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

897 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

897 511,42 Portador Pago cheque 52307732

901 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

902 300,00 Portador Pago cheque 52307780

904 6.210,16 J.J.M.V. (E) Pago cheque 52307835

905 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

915 500,00 Portador Pago cheque 55152510

917 300,00 Portador Pago cheque 55152521

923 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

929 1.140,00 M.L.G.L. Pago cheque 55152565

943 1.434,30 P.M., S.L. Talón P.M.

961 155,32 R.E.S. Cheque 513587

962 150,00 P.G.A. Cheque 513588

645-2 280,29 Liquidación remesa cheque 10-1-07

96.385,01

De esta cantidad total, como se observa por su contenido, unas partidas corresponden a cantidades pagadas por cheques nominativos no conciliados, por falta de la constancia de la finalidad del pago y justificación de su emisión, a cheques al portador, por faltar su beneficiario y/o la razón de su libramiento, y, finalmente, otras corresponden a cantidades pagadas directamente a personas sin constancia del servicio o/y de su beneficiario y de su justificación.

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En cuanto a los cheques nominativos que se libraron referentes a las partidas contenidas en la anterior tabla, este Consejero entiende que hay que considerar como alcance las cantidades libradas por este medio, puesto que no constan en las mismas la razón por la que se emitieron y fueron pagadas, sin constar justificación alguna. No constan sus órdenes de pago, o la contabilización de aquellas, ni existen en la Actas aportadas al procedimiento referencia alguna de estas cantidades pagadas, ni en ningún otro documento que pudiera servir de base para el pago efectuado. Al no existir esta constancia, en ninguna de ellas, no cabe conciliarlas y, en consecuencia, entran dentro del concepto de alcance a que se refiere la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En cuanto a los cheques al portador que se relacionan en la anterior tabla, igualmente debe hacerse constar que estas cantidades pagadas por este medio constituyen alcance. La razón de esta consideración está, no tanto en la forma de pago, sino en que no se puede demostrar a quien se pagó y la razón por la que se pagó. No consta prueba alguna de haber sido autorizados legalmente, ni quien fuera su beneficiario, y, tampoco, consta el motivo por el que fue autorizado el pago. No existen Actas municipales en las que pudieran reflejarse las circunstancias y condiciones de la razón por la que fue emitido el cheque al portador, no dándose los requisitos exigidos normativamente para apreciar razón justificativa del mismo. En el mismo sentido hay que pronunciarse respecto de determinados pagos que, aun constando a quién se ha pagado y constando la actividad a que correspondía el servicio, éstos no conforman, necesariamente, un servicio propio e indubitado habitual de ser prestado a un ayuntamiento, y, al no constar las órdenes de pagos, ni el expediente administrativo, ni si fueron debidamente fiscalizados y llevados a la contabilidad municipal, no cabe conciliación posible. No consta sobre ellos prueba documental alguna, no existiendo factura con la que se haya podido confirmar, por el prestador del servicio, de que éste servicio se hizo verdaderamente al Ayuntamiento de Cacabelos y la razón por la que se hizo. Sólo consta que el pago de estas partidas se hizo por una empresa, sin que se pueda saber si se hizo en beneficio del Ayuntamiento, no constando justificación alguna que avale que el pago redundó en favor municipal. Así, consta una partida, la número 943, con un importe de 1.434,30 € a nombre de P.M., S.L., de la cual no se ha encontrado constancia de si dicho abono se debía a un gasto de representación de los contemplados en la ley como justificados, o si, por el contrario, dicha comida se hizo por un clavero celebrando su onomástica o cumpleaños o cualquier otra actividad privada, que no forma parte de las partidas que se pueden considerar como justificadas. Este mismo sentido puede darse a la partida número 572, por valor de 260 € a nombre de G.C. y T.; igual se puede predicar de la partida número 904, por valor de 6.210,16 € a nombre de J.J.M.V., por unas excavaciones que no se puede saber si se hicieron en favor del municipio, o respondían a una actividad privada. Asimismo, ocurre con la partida número 923 por valor de 75 €, donde sólo se sabe que fue en favor de S.C.V., o a la partida número 553 por 293,48 € en favor de L.E.L.A.. Especial duda han planteado a este Consejero una serie de cantidades que, aun coincidiendo con otras partidas que sí fueron conciliadas y que, normalmente, se repetían en favor de unas mismas personas (por ejemplo, transporte) y otras pagadas de forma habitual por iguales conceptos (por ejemplo, devoluciones de impuestos), no constan como conciliadas, pues el sólo hecho de esta igualdad de concepto y, a veces, del mismo perceptor, no supone que se puedan dar por conciliadas, al no constar el correspondiente soporte justificativo de las mismas que acredite que fueron aprobadas por los órganos municipales competentes o que constaban en el presupuesto por autorización del Pleno.

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VIGESIMOCUARTO.- En la siguiente tabla se relacionan las cantidades consideradas como alcance de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, correspondiendo al ejercicio 2007, un total de 72.260,12 €, siendo de esta cantidad, en concepto de cheques al portador, la cuantía de 39.579,25 € y 32.680,87 € al resto. Al ejercicio 2008 corresponde un alcance de 4.594,40 €, distribuido en dos pagos mediante cheques a empresas (A.B. y G.B. S.L.) y tres pagos a particulares. Al ejercicio 2009 corresponde un alcance por valor de 19.530,49 €, distribuido en cheques al portador por valor de 6.622,57 € y cheques nominativos por valor de 12.907,92 €.

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

45 10-8-07 (45) 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

75 7-11-07 (75) 1.200,00 Portador Pago cheque 0011440004

76 7-11-07 (76) 487,20 M.Q.G. Pago M.Q.G.

83 13-11-07 (83) 400,00 G.J.S.M. Pago cheque 0030965550

102 21-11-07 (102) 460,00 Portador Pago cheque 0030965616

128 5-12-07 (128) 500,00 Portador Pago cheque 0031192770

129 7-12-07 (129) 3.700,00 Portador Pago cheque 0031192792

137 17-12-07 (137) 728,47 T.B.,S.L. Pago cheque 0030965653

151 28-12-07 (151) 48,00 Portador Pago cheque 0032780554

152 28-12-07 (152) 104,50 Portador Pago cheque 0032780565

158 31-12-07 (158) 550,80 L.C.N.G. Pago cheque 0032780532

172 12-1-07 (172) 1.300,00 Portador Cheque 0012081425

178 29-1-07 (178) 284,20 L.E.L.A. Cheque 0011400152

180 29-1-07 (180) 60,00 J.M.P.L. Cheque 0011400163

188 16-2-07 (188) 174,00 Portador Cheque 0031206766

192 22-2-07 (192) 300,00 J.A.M.R. Cheque 0013449435

193 22-2-07 (193) 300,00 F.R.A. Cheque 0011400126

195 5-3-07 (195) 120,00 Portador Cheque 0013449483

197 8-3-07 (197) 297,00 Portador Cheque 0013449564

198 12-3-07 (198) 170,00 S.G.G. Cheque 0013449516

201 16-3-07 (201) 60,00 Portador Cheque 0015404712

202 16-3-07 (202) 469,00 Portador Cheque 0015499116

203 16-3-07 (203) 300,00 D.B.R. Cheque 0011400244

204 19-3-07 (204) 300,00 Portador Cheque 04015499153

205 20-3-07 (205) 320,00 Portador Cheque 0015404723

209 23-3-07 (209) 360,00 Portador Cheque 0015499186

214 27-3-07 (214) 300,00 X.O.G. Cheque 0011400130

215 28-3-07 (215) 418,18 F.G.G. Cheque 0015499212

216 29-3-07 (216) 499,97 Portador Cheque 0015499260

220 30-3-07 (220) 86,40 Portador Cheque 0015499326

221 30-3-07 (221) 86,40 Portador Cheque 0015499330

222 30-3-07 (222) 300,00 Portador Cheque 0015499293

223 30-3-07 (223) 86,40 Portador Cheque 0015499304

226 04-4-07 (226) 900,00 Portador Cheque 0015499433

227 2-4-07 (227) 150,00 Portador Cheque 0015499363

228 2-4-07 (228) 350,00 Portador Cheque 0015499396

229 2-4-07 (229) 1.500,00 Portador Cheque 0015499374

230 2-4-07 (230) 300,00 Portador Cheque 0015499385

231 2-4-07 (231) 300,00 Portador Cheque 0015499400

232 2-4-07 (232) 300,00 Portador Cheque 0015499341

233 2-4-07 (233) 200,00 Portador Cheque 0015499352

241 3-4-07 (241) 1.600,00 J.M.B. Cheque 0015499411 J.M.B.

242 3-4-07 (242) 100,00 Portador Cheque 0015499444

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ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

262 18-4-07 (262) 120,00 R.A.G. Cheque 0015404771

275 20-4-07 (275) 285,88 M.D.Q. Cheque 0016973821

278 24-4-07 (278) 600,00 P.S.G. Cheque 0016973865

280 25-4-07 (280) 220,00 C.R.C. Cheque 0016973876

281 27-4-07 (281) 318,22 Portador Cheque 0016973935

283 27-4-07 (283) 300,00 Portador Cheque 0016973854

291 2-5-07 (291) 350,00 L.A.D. Cheque 0015499470

299 8-5-07 (299) 400,00 R.R.A. Cheque 0016973972

301 9-5-07 (301) 606,00 P.L.A.A. Cheque 0016974005

305 16-5-07 (305) 1.000,00 Portador Cheque 0017842075

311 21-5-07 (311) 2.520,00 Portador Cheque 0047842101

312 21-5-07 (312) 9.706,76 R.S., S.L. Recibo R.S. S.L.

315 23-5-07 (315) 5.000,00 F.B.M. Cheque 0017842134

317 24-5-07 (317) 408,12 Portador Reintegro caja

324 29-5-07 (324) 2.520,00 Portador Cheque 0017842112

378 10-7-07 (378) 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

384 17-7-07 (384) 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

404 23-8-07 (404) 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

410 31-8-07 (410) 330,00 Portador Cheque 0020295774

415 3-9-07 (415) 812,00 M.G. Cheque 0020295796

424 11-9-07 (424) 348,00 J.L.V.D. Cheque 0020295763

506 22-11-07 (506) 510,16 Portador Cheque 0028722282

508 23-11-07 (508) 312,98 M.J.L.P. Cheque 0028722260

511 30-11-07 (511) 1.076,88 Portador Cheque 002493224

522 4-12-07 (522) 420,00 Portador Cheque 0024393320

541 13-12-07 (541) 830,00 J.A.P.G. Cheque 0024393390

553 21-12-07 (553) 293,48 L.E.L.A. Cheque 0024393386

558 26-12-07 (558) 533,18 Portador Cheque 0027714260

571 23-2-07 (571) 550,00 Portador Talón T072

572 11-6-07 (572) 260,00 G.C. y T. Talón T321

584 3-10-07 (584) 330,00 Portador Talón T165

595 25-1-07 (595) 1.300,00 Portador Cargo Cheque 159

602 4-4-07 (602) 520,00 Portador Cargo Cheque 160

609 8-6-07 (609) 500,00 Portador Cargo Cheque 305

610 14-6-07 (610) 348,00 Portador Cargo Cheque 309

613 19-5-07 (613) 521,00 Portador Cargo Cheque 312

614 19-6-07 (614) 1.351,50 M.L.G.L. Cargo Cheque

616 25-6-07 (616) 638,00 Portador Cargo Cheque 316

618 29-6-07 (618) 298,00 Portador Cargo Cheque 317

629 5-9-07 (629) 600,00 V.C.D. Cargo Cheque 64

639 23-11-07 (639) 350,00 Portador Cargo Cheque 613

640 28-11-07 (640) 500,00 Portador Cargo Cheque 614

643 13-12-07 (643) 72,02 Portador Cargo Cheque 616

644 14-12-07 (644) 305,68 Portador Cheque 615

645-2 10-1-07 Pág

18 280,29

Liquidación remesa cheque 10-1-07

647 2-2-07 (647) 521,00 Portador Pago cheque 07651200

648 8-2-07 (648) 400,00 Portador Pago cheque 07651201

649 13-2-07 (649) 334,08 Portador Pago cheque 07651202

650 16-2-07 (650) 348,00 Portador Pago cheque 07651203

651 20-2-07 (651) 221,00 Portador Pago cheque 07651204

652 23-5-07 (652) 700,00 Portador Pago cheque 07651205

655 5-11-07 (655) 500,00 Portador Pago cheque 04958257

657 12-12-07 (657) 3.369,09 Varios Remesa de Transferencias

658 12-12-07 (658) 514,24 Portador Disposición efectivo Oficina 4841

72.260,12

766 18-12-08 (766) 3.480,00 A.B. Pago cheque 0043454191

781 30-12-08 (781) 397,00 G.B., S.L. Pago cheque 0043584516

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100

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

803 3-7-08 (803) 40,00 S.A.A. Anulación S.A.A.

820 20-6-08 (820) 528,32 A.G.P. Talón

821 30-6-08 (821) 149,08 R.S.G. Talón

4.594,40

866 12-1-09 (866) 598,07 Portador Pago cheque 43584531

867 12-1-09 (867) 300,00 Portador Pago cheque 43584542

869 15-1-09 (869) 900,00 Portador Pago cheque 43584601

873 19-1-09 (873) 500,00 Portador Pago cheque 43584612

874 19-1-09 (874) 200,00 Portador Pago cheque 43584623

876 21-1-09 (876) 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

877 22-1-09 (877) 500,00 Portador Pago cheque 43584660

878 23-1-09 (878) 613,08 Portador Pago cheque 43584671

887 2-2-09 (887) 400,00 Portador Pago cheque 43584741

891 10-2-09 (891) 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

897 24-2-09 (897) 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

897 26-2-09 (898) 511,42 Portador Pago cheque 52307732

901 3-3-09 (901) 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

902 4-3-09 (902) 300,00 Portador Pago cheque 52307780

904 4-3-09 (904) 6.210,16 J.J.M.V. (E.) Pago cheque 52307835

905 5-3-09 (905) 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

915 18-3-09 (915) 500,00 Portador Pago cheque 55152510

917 26-3-09 (917) 300,00 Portador Pago cheque 55152521

923 3-4-09 (923) 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

929 29-4-09 (929) 1.140,00 M.L.G.L. Pago cheque 55152565

943 30-6-09 (943) 1.434,30 P.M., S.L. Talón P.M.

961 25-6-09 (961) 155,32 R.E.S. Cheque 513587

962 25-6-09 (962) 150,00 P.G.A. Cheque 513588

19.530,49

ALCANCE POR EJERCICIOS Y CONCEPTOS (CHEQUES AL PORTADOR Y RESTO DE CONCEPTOS)

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

45 10-8-07 (45) 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

75 7-11-07 (75) 1.200,00 Portador Pago cheque 0011440004

76 7-11-07 (76) 487,20 M.Q.G. Pago M.Q.G.

83 13-11-07 (83) 400,00 G.J.S.M. Pago cheque 0030965550

102 21-11-07

(102) 460,00 Portador Pago cheque 0030965616

128 5-12-07 (128) 500,00 Portador Pago cheque 0031192770

129 7-12-07 (129) 3.700,00 Portador Pago cheque 0031192792

137 17-12-07

(137) 728,47 T.B.,S.L. Pago cheque 0030965653

151 28-12-07

(151) 48,00 Portador Pago cheque 0032780554

152 28-12-07

(152) 104,50 Portador Pago cheque 0032780565

158 31-12-07

(158) 550,80 L.C.N.G. Pago cheque 0032780532

172 12-1-07 (172) 1.300,00 Portador Cheque 0012081425

178 29-1-07 (178) 284,20 L.E.L.A. Cheque 0011400152

180 29-1-07 (180) 60,00 J.M.P.L. Cheque 0011400163

188 16-2-07 (188) 174,00 Portador Cheque 0031206766

192 22-2-07 (192) 300,00 J.A.M.R. Cheque 0013449435

193 22-2-07 (193) 300,00 F.R.A. Cheque 0011400126

195 5-3-07 (195) 120,00 Portador Cheque 0013449483

197 8-3-07 (197) 297,00 Portador Cheque 0013449564

198 12-3-07 (198) 170,00 S.G.G. Cheque 0013449516

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101

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

201 16-3-07 (201) 60,00 Portador Cheque 0015404712

202 16-3-07 (202) 469,00 Portador Cheque 0015499116

203 16-3-07 (203) 300,00 D.B.R. Cheque 0011400244

204 19-3-07 (204) 300,00 Portador Cheque 04015499153

205 20-3-07 (205) 320,00 Portador Cheque 0015404723

209 23-3-07 (209) 360,00 Portador Cheque 0015499186

214 27-3-07 (214) 300,00 X.O.G. Cheque 0011400130

215 28-3-07 (215) 418,18 F.G.G. Cheque 0015499212

216 29-3-07 (216) 499,97 Portador Cheque 0015499260

220 30-3-07 (220) 86,40 Portador Cheque 0015499326

221 30-3-07 (221) 86,40 Portador Cheque 0015499330

222 30-3-07 (222) 300,00 Portador Cheque 0015499293

223 30-3-07 (223) 86,40 Portador Cheque 0015499304

226 04-4-07 (226) 900,00 Portador Cheque 0015499433

227 2-4-07 (227) 150,00 Portador Cheque 0015499363

228 2-4-07 (228) 350,00 Portador Cheque 0015499396

229 2-4-07 (229) 1.500,00 Portador Cheque 0015499374

230 2-4-07 (230) 300,00 Portador Cheque 0015499385

231 2-4-07 (231) 300,00 Portador Cheque 0015499400

232 2-4-07 (232) 300,00 Portador Cheque 0015499341

233 2-4-07 (233) 200,00 Portador Cheque 0015499352

241 3-4-07 (241) 1.600,00 J.M.B. Cheque 0015499411 J.M.B.

242 3-4-07 (242) 100,00 Portador Cheque 0015499444

262 18-4-07 (262) 120,00 R.A.G. Cheque 0015404771

275 20-4-07 (275) 285,88 M.D.Q. Cheque 0016973821

278 24-4-07 (278) 600,00 P.S.G. Cheque 0016973865

280 25-4-07 (280) 220,00 C.R.C.c. Cheque 0016973876

281 27-4-07 (281) 318,22 Portador Cheque 0016973935

283 27-4-07 (283) 300,00 Portador Cheque 0016973854

291 2-5-07 (291) 350,00 L.A.D. Cheque 0015499470

299 8-5-07 (299) 400,00 R.R.A. Cheque 0016973972

301 9-5-07 (301) 606,00 P.L.A.A. Cheque 0016974005

305 16-5-07 (305) 1.000,00 Portador Cheque 0017842075

311 21-5-07 (311) 2.520,00 Portador Ch/ 0047842101

312 21-5-07 (312) 9.706,76 R.S., S.L. Recibo R.S. S.L.

315 23-5-07 (315) 5.000,00 F.B.M. Cheque 0017842134

317 24-5-07 (317) 408,12 Portador Reintegro caja

324 29-5-07 (324) 2.520,00 Portador Cheque 0017842112

378 10-7-07 (378) 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

384 17-7-07 (384) 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

404 23-8-07 (404) 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

410 31-8-07 (410) 330,00 Portador Cheque 0020295774

415 3-9-07 (415) 812,00 M.G. Cheque 0020295796

424 11-9-07 (424) 348,00 J.L.V.D. Cheque 0020295763

506 22-11-07

(506) 510,16 Portador Cheque 0028722282

508 23-11-07

(508) 312,98 M.J.L.P. Cheque 0028722260

511 30-11-07

(511) 1.076,88 Portador Cheque 002493224

522 4-12-07 (522) 420,00 Portador Cheque 0024393320

541 13-12-07

(541) 830,00 J.A.P.G. Cheque 0024393390

553 21-12-07

(553) 293,48 L.E.L.A. Cheque 0024393386

558 26-12-07

(558) 533,18 Portador Cheque 0027714260

571 23-2-07 (571) 550,00 Portador Talón T072

Page 103: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

102

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

572 11-6-07 (572) 260,00 G.C. y T. Talón T321

584 3-10-07 (584) 330,00 Portador Talón T165

595 25-1-07 (595) 1.300,00 Portador Cargo Cheque 159

602 4-4-07 (602) 520,00 Portador Cargo Cheque 160

609 8-6-07 (609) 500,00 Portador Cargo Cheque 305

610 14-6-07 (610) 348,00 Portador Cargo Cheque 309

613 19-5-07 (613) 521,00 Portador Cargo Cheque 312

614 19-6-07 (614) 1.351,50 M.L.G.L. Cargo Cheque

616 25-6-07 (616) 638,00 Portador Cargo Cheque 316

618 29-6-07 (618) 298,00 Portador Cargo Cheque 317

629 5-9-07 (629) 600,00 V.C.D. Cargo Cheque 64

639 23-11-07

(639) 350,00 Portador Cargo Cheque 613

640 28-11-07

(640) 500,00 Portador Cargo Cheque 614

643 13-12-07

(643) 72,02 Portador Cargo Cheque 616

644 14-12-07

(644) 305,68 Portador Cheque 615

645-2 10-1-07 Pág

18 280,29

Liquidación remesa cheque 10-1-07

647 2-2-07 (647) 521,00 Portador Pago cheque 07651200

648 8-2-07 (648) 400,00 Portador Pago cheque 07651201

649 13-2-07 (649) 334,08 Portador Pago cheque 07651202

650 16-2-07 (650) 348,00 Portador Pago cheque 07651203

651 20-2-07 (651) 221,00 Portador Pago cheque 07651204

652 23-5-07 (652) 700,00 Portador Pago cheque 07651205

655 5-11-07 (655) 500,00 Portador Pago cheque 04958257

657 12-12-07

(657) 3.369,09 Varios Remesa de Transferencias

658 12-12-07

(658) 514,24 Portador Disposición efectivo Oficina 4841

TOTAL 2007

72.260,12

2007 DESGLOSE al PORTADOR

45 10-8-07 (45) 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

75 7-11-07 (75) 1.200,00 Portador Pago cheque 0011440004

102 21-11-07

(102) 460,00 Portador Pago cheque 0030965616

128 5-12-07 (128) 500,00 Portador Pago cheque 0031192770

129 7-12-07 (129) 3.700,00 Portador Pago cheque 0031192792

151 28-12-07

(151) 48,00 Portador Pago cheque 0032780554

152 28-12-07

(152) 104,50 Portador Pago cheque 0032780565

172 12-1-07 (172) 1.300,00 Portador Cheque 0012081425

188 16-2-07 (188) 174,00 Portador Cheque 0031206766

195 5-3-07 (195) 120,00 Portador Cheque 0013449483

197 8-3-07 (197) 297,00 Portador Cheque 0013449564

201 16-3-07 (201) 60,00 Portador Cheque 0015404712

202 16-3-07 (202) 469,00 Portador Cheque 0015499116

204 19-3-07 (204) 300,00 Portador Cheque 04015499153

205 20-3-07 (205) 320,00 Portador Cheque 0015404723

209 23-3-07 (209) 360,00 Portador Cheque 0015499186

216 29-3-07 (216) 499,97 Portador Cheque 0015499260

220 30-3-07 (220) 86,40 Portador Cheque 0015499326

221 30-3-07 (221) 86,40 Portador Cheque 0015499330

Page 104: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

103

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

222 30-3-07 (222) 300,00 Portador Cheque 0015499293

223 30-3-07 (223) 86,40 Portador Cheque 0015499304

226 04-4-07 (226) 900,00 Portador Cheque 0015499433

227 2-4-07 (227) 150,00 Portador Cheque 0015499363

228 2-4-07 (228) 350,00 Portador Cheque 0015499396

229 2-4-07 (229) 1.500,00 Portador Cheque 0015499374

230 2-4-07 (230) 300,00 Portador Cheque 0015499385

231 2-4-07 (231) 300,00 Portador Cheque 0015499400

232 2-4-07 (232) 300,00 Portador Cheque 0015499341

233 2-4-07 (233) 200,00 Portador Cheque 0015499352

242 3-4-07 (242) 100,00 Portador Cheque 0015499444

281 27-4-07 (281) 318,22 Portador Cheque 0016973935

283 27-4-07 (283) 300,00 Portador Cheque 0016973854

305 16-5-07 (305) 1.000,00 Portador Cheque 0017842075

311 21-5-07 (311) 2.520,00 Portador Cheque 0047842101

317 24-5-07 (317) 408,12 Portador Reintegro caja

324 29-5-07 (324) 2.520,00 Portador Cheque 0017842112

384 17-7-07 (384) 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

410 31-8-07 (410) 330,00 Portador Cheque 0020295774

506 22-11-07

(506) 510,16 Portador Cheque 0028722282

511 30-11-07

(511) 1.076,88 Portador Cheque 002493224

522 4-12-07 (522) 420,00 Portador Cheque 0024393320

558 26-12-07

(558) 533,18 Portador Cheque 0027714260

571 23-2-07 (571) 550,00 Portador Talón T072

584 3-10-07 (584) 330,00 Portador Talón T165

595 25-1-07 (595) 1.300,00 Portador Cargo Cheque 159

602 4-4-07 (602) 520,00 Portador Cargo Cheque 160

609 8-6-07 (609) 500,00 Portador Cargo Cheque 305

610 14-6-07 (610) 348,00 Portador Cargo Cheque 309

613 19-5-07 (613) 521,00 Portador Cargo Cheque 312

616 25-6-07 (616) 638,00 Portador Cargo Cheque 316

618 29-6-07 (618) 298,00 Portador Cargo Cheque 317

639 23-11-07

(639) 350,00 Portador Cargo Cheque 613

640 28-11-07

(640) 500,00 Portador Cargo Cheque 614

643 13-12-07

(643) 72,02 Portador Cargo Cheque 616

644 14-12-07

(644) 305,68 Portador Cheque 615

647 2-2-07 (647) 521,00 Portador Pago cheque 07651200

648 8-2-07 (648) 400,00 Portador Pago cheque 07651201

649 13-2-07 (649) 334,08 Portador Pago cheque 07651202

650 16-2-07 (650) 348,00 Portador Pago cheque 07651203

651 20-2-07 (651) 221,00 Portador Pago cheque 07651204

652 23-5-07 (652) 700,00 Portador Pago cheque 07651205

655 5-11-07 (655) 500,00 Portador Pago cheque 04958257

658 12-12-07

(658) 514,24 Portador Disposición efectivo Oficina 4841

39.579,25

2007 DESGLOSE RESTO

76 7-11-07 (76) 487,20 M.Q.G. Pago M.Q.G.

83 13-11-07 (83) 400,00 G.J.S.M. Pago cheque 0030965550

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104

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

137 17-12-07

(137) 728,47 T.B.,S.L. Pago cheque 0030965653

158 31-12-07

(158) 550,80 L.C.N.G. Pago cheque 0032780532

178 29-1-07 (178) 284,20 L.E.L.A. Cheque 0011400152

180 29-1-07 (180) 60,00 J.M.P.L. Cheque 0011400163

192 22-2-07 (192) 300,00 J.A.M.R. Cheque 0013449435

193 22-2-07 (193) 300,00 F.R.A. Cheque 0011400126

198 12-3-07 (198) 170,00 S.G.G. Cheque 0013449516

203 16-3-07 (203) 300,00 D.B.R. Cheque 0011400244

214 27-3-07 (214) 300,00 X.O.G. Cheque 0011400130

215 28-3-07 (215) 418,18 F.G.G. Cheque 0015499212

241 3-4-07 (241) 1.600,00 J.M.B. Cheque 0015499411 J.M.B.

262 18-4-07 (262) 120,00 R.A.G. Cheque 0015404771

275 20-4-07 (275) 285,88 M.D.Q. Cheque 0016973821

278 24-4-07 (278) 600,00 P.S.G. Cheque 0016973865

280 25-4-07 (280) 220,00 C.R.C. Cheque 0016973876

291 2-5-07 (291) 350,00 L.A.D. Cheque 0015499470

299 8-5-07 (299) 400,00 R.R.A. Cheque 0016973972

301 9-5-07 (301) 606,00 P.L.A.A. Cheque 0016974005

312 21-5-07 (312) 9.706,76 R.S., S.L. Recibo R.S., S.L.

315 23-5-07 (315) 5.000,00 F.B.M. Cheque 0017842134

378 10-7-07 (378) 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

404 23-8-07 (404) 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

415 3-9-07 (415) 812,00 M.G. Cheque 0020295796

424 11-9-07 (424) 348,00 J.L.V.D. Cheque 0020295763

508 23-11-07

(508) 312,98 M.J.L.P. Cheque 0028722260

541 13-12-07

(541) 830,00 J.A.P.G. Cheque 0024393390

553 21-12-07

(553) 293,48 L.E.L.A. Cheque 0024393386

572 11-6-07 (572) 260,00 G.C. y T. Talón T321

614 19-6-07 (614) 1.351,50 M.L.G.L. Cargo Cheque

629 5-9-07 (629) 600,00 V.C.D. Cargo Cheque 64

645-2 10-1-07 Pág

18 280,29

Liquidación remesa cheque 10-1-07

657 12-12-07

(657) 3.369,09 Varios Remesa de Transferencias

32.680,87

2008

766 18-12-08

(766) 3.480,00 A.B. Pago cheque 0043454191

781 30-12-08

(781) 397,00 G.B., S.L. Pago cheque 0043584516

803 3-7-08 (803) 40,00 S.A.A. Anulación S.A.A.

820 20-6-08 (820) 528,32 A.G.P. Talón

821 30-6-08 (821) 149,08 R.S.G. Talón

4.594,40

2009

866 12-1-09 (866) 598,07 Portador Pago cheque 43584531

867 12-1-09 (867) 300,00 Portador Pago cheque 43584542

869 15-1-09 (869) 900,00 Portador Pago cheque 43584601

873 19-1-09 (873) 500,00 Portador Pago cheque 43584612

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105

ALCANCE POR EJERCICIOS

Posición/Folio en escrito de

Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

874 19-1-09 (874) 200,00 Portador Pago cheque 43584623

876 21-1-09 (876) 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

877 22-1-09 (877) 500,00 Portador Pago cheque 43584660

878 23-1-09 (878) 613,08 Portador Pago cheque 43584671

887 2-2-09 (887) 400,00 Portador Pago cheque 43584741

891 10-2-09 (891) 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

897 24-2-09 (897) 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

897 26-2-09 (898) 511,42 Portador Pago cheque 52307732

901 3-3-09 (901) 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

902 4-3-09 (902) 300,00 Portador Pago cheque 52307780

904 4-3-09 (904) 6.210,16 J.J.M.V. (E.) Pago cheque 52307835

905 5-3-09 (905) 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

915 18-3-09 (915) 500,00 Portador Pago cheque 55152510

917 26-3-09 (917) 300,00 Portador Pago cheque 55152521

923 3-4-09 (923) 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

929 29-4-09 (929) 1.140,00 M.L.G.L. Pago cheque 55152565

943 30-6-09 (943) 1.434,30 P.M., S.L. Talón P.M.

961 25-6-09 (961) 155,32 R.E.S. Cheque 513587

962 25-6-09 (962) 150,00 P.G.A. Cheque 513588

19.530,49

2009 DESGLOSE al PORTADOR

866 12-1-09 (866) 598,07 Portador Pago cheque 43584531

867 12-1-09 (867) 300,00 Portador Pago cheque 43584542

869 15-1-09 (869) 900,00 Portador Pago cheque 43584601

873 19-1-09 (873) 500,00 Portador Pago cheque 43584612

874 19-1-09 (874) 200,00 Portador Pago cheque 43584623

877 22-1-09 (877) 500,00 Portador Pago cheque 43584660

878 23-1-09 (878) 613,08 Portador Pago cheque 43584671

887 2-2-09 (887) 400,00 Portador Pago cheque 43584741

897 24-2-09 (897) 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

897 26-2-09 (898) 511,42 Portador Pago cheque 52307732

902 4-3-09 (902) 300,00 Portador Pago cheque 52307780

915 18-3-09 (915) 500,00 Portador Pago cheque 55152510

917 26-3-09 (917) 300,00 Portador Pago cheque 55152521

6.622,57

2009 DESGLOSE RESTO

876 21-1-09 (876) 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

891 10-2-09 (891) 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

901 3-3-09 (901) 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

904 4-3-09 (904) 6.210,16 J.J.M.V. (E.) Pago cheque 52307835

905 5-3-09 (905) 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

923 3-4-09 (923) 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

929 29-4-09 (929) 1.140,00 M.L.G.L. Pago cheque 55152565

943 30-6-09 (943) 1.434,30 P.M., S.L. Talón P.M.

961 25-6-09 (961) 155,32 R.E.S. Cheque 513587

962 25-6-09 (962) 150,00 P.G.A. Cheque 513588

12.907,92

Establecidas las diferentes partidas que conforman el alcance, corresponde, también, determinar el período de actuación de los SRES. S.V. y G.D., a los efectos de determinar la responsabilidad de cada uno de ellos.

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106

Como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en el juicio oral, procede distribuir y calcular el montante por el que deben responder los SRES. S.V. y G.D., en razón del tiempo que ocuparon los puestos respectivos en los cuales se les ha considerado como cuentandantes, para establecer su responsabilidad directa y solidaria, junto al SR. S.G. Así, la cantidad resultante de alcance de la que es responsable el SR. S.V. asciende a 72.601,31 €, según la siguiente tabla, donde constan las fechas en que estuvo nombrado como Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cacabelos:

ALCANCE S.V.

Posición/Folio en escrito Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

45) 10-8-07 (45) 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

(172) 12-1-07 (172) 1.300,00 Portador Cheque 0012081425

29-1-07 (178) 29-1-07 (178) 284,20 L.E.L.A. Cheque 0011400152

29-1-07 (180) 29-1-07 (180) 60,00 J.M.P.L. Cheque 0011400163

16-2-07 (188) 16-2-07 (188) 174,00 Portador Cheque 0031206766

22-2-07 (192) 22-2-07 (192) 300,00 J.A.M.R. Cheque 0013449435

22-2-07 (193) 22-2-07 (193) 300,00 F.R.A. Cheque 0011400126

5-3-07 (195) 5-3-07 (195) 120,00 Portador Cheque 0013449483

8-3-07 (197) 8-3-07 (197) 297,00 Portador Cheque 0013449564

12-3-07 (198) 12-3-07 (198) 170,00 S.G.G. Cheque 0013449516

16-3-07 (201) 16-3-07 (201) 60,00 Portador Cheque 0015404712

16-3-07 (202) 16-3-07 (202) 469,00 Portador Cheque 0015499116

16-3-07 (203) 16-3-07 (203) 300,00 D.B.R. Cheque 0011400244

19-3-07 (204) 19-3-07 (204) 300,00 Portador Cheque 04015499153

20-3-07 (205) 20-3-07 (205) 320,00 Portador Cheque 0015404723

23-3-07 (209) 23-3-07 (209) 360,00 Portador Cheque 0015499186

27-3-07 (214) 27-3-07 (214) 300,00 X.O.G. Cheque 0011400130

28-3-07 (215) 28-3-07 (215) 418,18 F.G.G. Cheque 0015499212

29-3-07 (216) 29-3-07 (216) 499,97 Portador Cheque 0015499260

30-3-07 (220) 30-3-07 (220) 86,40 Portador Cheque 0015499326

30-3-07 (221) 30-3-07 (221) 86,40 Portador Cheque 0015499330

30-3-07 (222) 30-3-07 (222) 300,00 Portador Cheque 0015499293

30-3-07 (223) 30-3-07 (223) 86,40 Portador Cheque 0015499304

04-4-07 (226) 04-4-07 (226) 900,00 Portador Cheque 0015499433

2-4-07 (227) 2-4-07 (227) 150,00 Portador Cheque 0015499363

2-4-07 (228) 2-4-07 (228) 350,00 Portador Cheque 0015499396

2-4-07 (229) 2-4-07 (229) 1.500,00 Portador Cheque 0015499374

2-4-07 (230) 2-4-07 (230) 300,00 Portador Cheque 0015499385

2-4-07 (231) 2-4-07 (231) 300,00 Portador Cheque 0015499400

2-4-07 (232) 2-4-07 (232) 300,00 Portador Cheque 0015499341

2-4-07 (233) 2-4-07 (233) 200,00 Portador Cheque 0015499352

3-4-07 (241) 3-4-07 (241) 1.600,00 J.M.B. Cheque 0015499411 J.M.B.

3-4-07 (242) 3-4-07 (242) 100,00 Portador Cheque 0015499444

18-4-07 (262) 18-4-07 (262) 120,00 R.A.G. Cheque 0015404771

20-4-07 (275) 20-4-07 (275) 285,88 M.D.Q. Cheque 0016973821

24-4-07 (278) 24-4-07 (278) 600,00 P.S.G. Cheque 0016973865

25-4-07 (280) 25-4-07 (280) 220,00 C.R.C. Cheque 0016973876

27-4-07 (281) 27-4-07 (281) 318,22 Portador Cheque 0016973935

27-4-07 (283) 27-4-07 (283) 300,00 Portador Cheque 0016973854

2-5-07 (291) 2-5-07 (291) 350,00 L.A.D. Cheque 0015499470

8-5-07 (299) 8-5-07 (299) 400,00 R.R.A. Cheque 0016973972

9-5-07 (301) 9-5-07 (301) 606,00 P.L.A.A. Cheque 0016974005

16-5-07 (305) 16-5-07 (305) 1.000,00 Portador Cheque 0017842075

21-5-07 (311) 21-5-07 (311) 2.520,00 Portador Cheque 0047842101

21-5-07 (312) 21-5-07 (312) 9.706,76 R.S., S.L. Recibo R.S., S.L.

23-5-07 (315) 23-5-07 (315) 5.000,00 F.B.M. Cheque 0017842134

24-5-07 (317) 24-5-07 (317) 408,12 Portador Reintegro caja

Page 108: Resolución Sentencia - tcu.es...recurrente dicho recurso, al estimar la Sala de Justicia que el defecto de falta de representación procesal advertido en la audiencia previa, estaba

107

ALCANCE S.V.

Posición/Folio en escrito Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

29-5-07 (324) 29-5-07 (324) 2.520,00 Portador Cheque 0017842112

10-7-07 (378) 10-7-07 (378) 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

17-7-07 (384) 17-7-07 (384) 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

23-8-07 (404) 23-8-07 (404) 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

23-2-07 (571) 23-2-07 (571) 550,00 Portador Talón T072

11-6-07 (572) 11-6-07 (572) 260,00 G.C. y T. Talón T321

25-1-07 (595) 25-1-07 (595) 1.300,00 Portador Cargo Cheque 159

4-4-07 (602) 4-4-07 (602) 520,00 Portador Cargo Cheque 160

8-6-07 (609) 8-6-07 (609) 500,00 Portador Cargo Cheque 305

14-6-07 (610) 14-6-07 (610) 348,00 Portador Cargo Cheque 309

19-5-07 (613) 19-5-07 (613) 521,00 Portador Cargo Cheque 312

19-6-07 (614) 19-6-07 (614) 1.351,50 M.L.G.L. Cargo Cheque

25-6-07 (616) 25-6-07 (616) 638,00 Portador Cargo Cheque 316

29-6-07 (618) 29-6-07 (618) 298,00 Portador Cargo Cheque 317

10-1-07 Pág 18

10-1-07 Pág 18

280,29 Liquidación remesa cheque 10-1-07

2-2-07 (647) 2-2-07 (647) 521,00 Portador Pago cheque 07651200

8-2-07 (648) 8-2-07 (648) 400,00 Portador Pago cheque 07651201

13-2-07 (649) 13-2-07 (649) 334,08 Portador Pago cheque 07651202

16-2-07 (650) 16-2-07 (650) 348,00 Portador Pago cheque 07651203

20-2-07 (651) 20-2-07 (651) 221,00 Portador Pago cheque 07651204

23-5-07 (652) 23-5-07 (652) 700,00 Portador Pago cheque 07651205

18-12-08 (766) 18-12-08

(766) 3.480,00 A.B. Pago cheque 0043454191

30-12-08 (781) 30-12-08

(781) 397,00 G.B., S.L. Pago cheque 0043584516

12-1-09 (866) 12-1-09 (866) 598,07 Portador Pago cheque 43584531

12-1-09 (867) 12-1-09 (867) 300,00 Portador Pago cheque 43584542

15-1-09 (869) 15-1-09 (869) 900,00 Portador Pago cheque 43584601

19-1-09 (873) 19-1-09 (873) 500,00 Portador Pago cheque 43584612

19-1-09 (874) 19-1-09 (874) 200,00 Portador Pago cheque 43584623

21-1-09 (876) 21-1-09 (876) 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

22-1-09 (877) 22-1-09 (877) 500,00 Portador Pago cheque 43584660

23-1-09 (878) 23-1-09 (878) 613,08 Portador Pago cheque 43584671

2-2-09 (887) 2-2-09 (887) 400,00 Portador Pago cheque 43584741

10-2-09 (891) 10-2-09 (891) 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

24-2-09 (897) 24-2-09 (897) 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

26-2-09 (898) 26-2-09 (898) 511,42 Portador Pago cheque 52307732

3-3-09 (901) 3-3-09 (901) 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

4-3-09 (902) 4-3-09 (902) 300,00 Portador Pago cheque 52307780

4-3-09 (904) 4-3-09 (904) 6.210,16 J.J.M.V. (E.) Pago cheque 52307835

5-3-09 (905) 5-3-09 (905) 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

18-3-09 (915) 18-3-09 (915) 500,00 Portador Pago cheque 55152510

26-3-09 (917) 26-3-09 (917) 300,00 Portador Pago cheque 55152521

3-4-09 (923) 3-4-09 (923) 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

72.601,31

Para el SR. G.D. el alcance del que se considera responsable asciende a la cantidad de 51.583,61 €, según la siguiente tabla, en la que constan las fechas en las que estuvo nombrado como Tesorero del Ayuntamiento de Cacabelos:

ALCANCE A.G.D.

Posición/Folio en escrito Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

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108

ALCANCE A.G.D.

Posición/Folio en escrito Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

10-8-07 (45) 10-8-07 (45) 3.300,00 Portador Pago cheque 0011439934

7-11-07 (75) 7-11-07 (75) 1.200,00 Portador Pago cheque 0011440004

7-11-07 (76) 7-11-07 (76) 487,20 M.Q.G. Pago M.Q.G.

13-11-07 (83) 13-11-07 (83) 400,00 G.J.S.M. Pago cheque 0030965550

21-11-07 (102) 21-11-07

(102) 460,00 Portador Pago cheque 0030965616

5-12-07 (128) 5-12-07 (128) 500,00 Portador Pago cheque 0031192770

7-12-07 (129) 7-12-07 (129) 3.700,00 Portador Pago cheque 0031192792

17-12-07 (137) 17-12-07

(137) 728,47 T.B., S.L. Pago cheque 0030965653

28-12-07 (151) 28-12-07

(151) 48,00 Portador Pago cheque 0032780554

28-12-07 (152) 28-12-07

(152) 104,50 Portador Pago cheque 0032780565

31-12-07 (158) 31-12-07

(158) 550,80 L.C.N.G. Pago cheque 0032780532

10-7-07 (378) 10-7-07 (378) 714,52 M.I.B.L. Cheque 0017842160

17-7-07 (384) 17-7-07 (384) 2.000,00 Portador Cheque 0017842182

23-8-07 (404) 23-8-07 (404) 321,52 L.E.L.A. Cheque 0020295726

31-8-07 (410) 31-8-07 (410) 330,00 Portador Cheque 0020295774

3-9-07 (415) 3-9-07 (415) 812,00 M.G. Cheque 0020295796

11-9-07 (424) 11-9-07 (424) 348,00 J.L.V.D. Cheque 0020295763

22-11-07 (506) 22-11-07

(506) 510,16 Portador Cheque 0028722282

23-11-07 (508) 23-11-07

(508) 312,98 M.J.L.P. Cheque 0028722260

30-11-07 (511) 30-11-07

(511) 1.076,88 Portador Cheque 002493224

4-12-07 (522) 4-12-07 (522) 420,00 Portador Cheque 0024393320

13-12-07 (541) 13-12-07

(541) 830,00 J.A.P.G. Cheque 0024393390

21-12-07 (553) 21-12-07

(553) 293,48 L.E.L.A. Cheque 0024393386

26-12-07 (558) 26-12-07

(558) 533,18 Portador Cheque 0027714260

3-10-07 (584) 3-10-07 (584) 330,00 Portador Talón T165

25-6-07 (616) 25-6-07 (616) 638,00 Portador Cargo Cheque 316

29-6-07 (618) 29-6-07 (618) 298,00 Portador Cargo Cheque 317

5-9-07 (629) 5-9-07 (629) 600,00 V.C.D. Cargo Cheque 64

23-11-07 (639) 23-11-07

(639) 350,00 Portador Cargo Cheque 613

28-11-07 (640) 28-11-07

(640) 500,00 Portador Cargo Cheque 614

13-12-07 (643) 13-12-07

(643) 72,02 Portador Cargo Cheque 616

14-12-07 (644) 14-12-07

(644) 305,68 Portador Cheque 615

5-11-07 (655) 5-11-07 (655) 500,00 Portador Pago cheque 04958257

12-12-07 (657) 12-12-07

(657) 3.369,09 Varios Remesa de Transferencias

12-12-07 (658) 12-12-07

(658) 514,24 Portador

Disposición efectivo Oficina 4841

18-12-08 (766) 18-12-08

(766) 3.480,00 A.B. Pago cheque 0043454191

30-12-08 (781) 30-12-08

(781) 397,00 G.B., S.L. Pago cheque 0043584516

3-7-08 (803) 3-7-08 (803) 40,00 S.A.A. Anulación S.A.A.

20-6-08 (820) 20-6-08 (820) 528,32 A.G.P. Talón

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ALCANCE A.G.D.

Posición/Folio en escrito Demanda

FECHA (y posición/folio

en escrito Demanda)

IMPORTE EMPRESA / TITULAR DEL

COBRO CONCEPTO / FACTURA,

NÚMERO Y FECHA

30-6-08 (821) 30-6-08 (821) 149,08 R.S.G. Talón

12-1-09 (866) 12-1-09 (866) 598,07 Portador Pago cheque 43584531

12-1-09 (867) 12-1-09 (867) 300,00 Portador Pago cheque 43584542

15-1-09 (869) 15-1-09 (869) 900,00 Portador Pago cheque 43584601

19-1-09 (873) 19-1-09 (873) 500,00 Portador Pago cheque 43584612

19-1-09 (874) 19-1-09 (874) 200,00 Portador Pago cheque 43584623

21-1-09 (876) 21-1-09 (876) 77,25 S.N.R. Pago cheque 43584553

22-1-09 (877) 22-1-09 (877) 500,00 Portador Pago cheque 43584660

23-1-09 (878) 23-1-09 (878) 613,08 Portador Pago cheque 43584671

2-2-09 (887) 2-2-09 (887) 400,00 Portador Pago cheque 43584741

10-2-09 (891) 10-2-09 (891) 99,00 J.A.S.Q. Pago cheque 43584752

24-2-09 (897) 24-2-09 (897) 1.000,00 Portador Pago cheque 52307710

26-2-09 (898) 26-2-09 (898) 511,42 Portador Pago cheque 52307732

3-3-09 (901) 3-3-09 (901) 1.450,00 R.P.M. Pago cheque 52307824

4-3-09 (902) 4-3-09 (902) 300,00 Portador Pago cheque 52307780

4-3-09 (904) 4-3-09 (904) 6.210,16 J.J.M.V. (E.) Pago cheque 52307835

5-3-09 (905) 5-3-09 (905) 2.116,89 M.F.A. Pago cheque 52307846

18-3-09 (915) 18-3-09 (915) 500,00 Portador Pago cheque 55152510

26-3-09 (917) 26-3-09 (917) 300,00 Portador Pago cheque 55152521

3-4-09 (923) 3-4-09 (923) 75,00 S.C.V. Pago cheque 55152554

29-4-09 (929) 29-4-09 (929) 1.140,00 M.L.G.L. Pago cheque 55152565

30-6-09 (943) 30-6-09 (943) 1.434,30 P.M., S.L. Talón P.M.

25-6-09 (961) 25-6-09 (961) 155,32 R.E.S. Cheque 513587

25-6-09 (962) 25-6-09 (962) 150,00 P.G.A. Cheque 513588

51.583,61

VIGESIMOQUINTO.- Este Consejero, de la investigación practicada para establecer el alcance por el que deben de responder los codemandados, considera, como alcance, por ser pagos no justificados, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, los provenientes de los hechos siguientes:

• Pagos no justificados e indebidos en el ejercicio 2007 por un total de 72.260,12 €, desglosados de la siguiente forma:

-Pagos por medio de cheque al portador por importe de 39.579,25 €. -Pagos realizado a través de cheques nominativos por importe de 29.031,51 €. -Otros pagos por liquidación de remesas de cheque (280,29 €) y remesas de transferencias (3.369,09 €), por un total de 3.649,36 €

• Pagos no justificados e indebidos en el ejercicio 2008, por un total de 4.594,40 €, desglosados de la siguiente forma:

-Pago por cheque nominativo a la empresa A.B., por valor de 3.480,00 €. -Pago por cheque a G.B. S.L., por valor de 397,00 €. -Pago por devolución de dos recibos de C.E.M. a Doña S.A.A., por valor de 40 €. -Pago por cheque por dietas de transporte con vehículo propio a Don A.G.P., por valor de 528,32 €. -Pago por cheque por devolución de IVTM a Doña R.S.G., por valor de 149,08 €.

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• Pagos no justificados e indebidos en el ejercicio 2009, por valor de 19.530,49 € desglosados de la siguiente forma:

-Pagos a través de cheque al portador, por importe de 6.622,57 €. -Pagos por medio de cheques nominativos, por valor de 12.907,92 €.

Habiéndose establecido la cantidad total no justificada, y, por tanto, constitutiva de alcance, debe señalarse si la misma es susceptible de generar responsabilidad contable. En el presente caso ha quedado suficientemente acreditado que se ha producido un perjuicio en los fondos públicos del Ayuntamiento de Cacabelos en los términos previstos en los artículos 49 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/82, conforme se desprende de la prueba documental, obrante en los autos, que ha sido objeto de un análisis extenso y exhaustivo. Concurren en la actuación de los demandados, tal y como ha quedado expuesto en los fundamentos anteriores Décimoprimero y Décimosegundo de la presente resolución, todos los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar la responsabilidad contable de los mismos, que es directa, al encuadrarse su conducta en lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, ya que, siendo responsables de los fondos del Ayuntamiento de Cacabelos, se efectuaron los pagos al margen de las disposiciones aplicables, dándose, por tanto, la relación de causalidad necesaria para imputar la responsabilidad contable, por lo que han de quedar obligados a la indemnización de los daños y perjuicios causados, a tenor de lo que dispone el artículo 38.1 y 3 de la Ley 2/1982 de 12 de mayo, así como el artículo 49 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal. Respecto a la relación de causalidad, una vez más, debe precisarse que ésta se produce cuando los demandados ordenaron los pagos sin comprobar que carecían de justificación, generándose el ya referido desfase que da lugar a la responsabilidad contable por alcance. VIGESIMOSEXTO.- Sobre la base de lo hasta ahora razonado, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia y la doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas es unánime al exigir la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de la responsabilidad contable para considerar su aparición (ver, por todas, Sentencias de 30 de junio de 1992 y de 20 de octubre de 1995), debe declararse la existencia de un alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Cacabelos por un importe de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (96.385,01 €), de los cuales corresponde al demandado Don J.M.S.G. la totalidad de tal cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (96.385,01€), como responsable contable directo del alcance; al demandado Don F.J.S.V. la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (72.601,31€), y al demandado Don A.G.D. la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (51.583,61€), con carácter solidario, como Alcalde, Secretario-Interventor y Tesorero, respectivamente, del AYUNTAMIENTO DE CACABELOS, durante los años a que se refieren los hechos del presente procedimiento, al reunir sus actuaciones todos los requisitos exigidos para la exigencia de responsabilidad contable, según se ha ido analizando en los fundamentos de derecho de esta resolución, siendo, además, la responsabilidad exigible a los mismos directa y solidaria por ajustarse su intervención en los hechos a la conducta descrita en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

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VIGESIMOSÉPTIMO.- En cuanto a los intereses, los demandados deberán reintegrar los intereses del alcance por el que se les condena. Dichos intereses deberán ser calculados, aplicando los criterios previstos en los artículos 59.2 y 71.4º e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes en las fechas en que se causaron los perjuicios, fijándose el “dies a quo” desde el 31 de diciembre de cada uno de los años en que se efectuaron las salidas de fondos que han sido consideradas por este Consejero de Cuentas, como carentes de justificación, ya que en dicha fecha deberían haber quedado justificados los pagos correspondientes al ejercicio presupuestario en que se causaron, hasta la fecha de dictarse la presente Sentencia. VIGESIMOCTAVO.- Por último, en lo que se refiere a las costas, de acuerdo con lo establecido en el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse estimado parcialmente la demanda, cada parte, demandante y demandada, abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que esta precisión resulte aplicable respecto del Ministerio Fiscal. VISTOS los antecedentes de hecho, Hechos probados y Fundamentos de derecho expresados, ESTE CONSEJERO DE CUENTAS ACUERDA el siguiente

IV. FALLO PRIMERO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Cacabelos, declarando como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos del citado Ayuntamiento el de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (96.385,01 €). SEGUNDO.- Declarar como responsable contable directo del alcance al demandado Don J.M.S.G. por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (96.385,01 €). TERCERO.- Declarar como responsable contable solidario directo del alcance al demandado Don F.J.S.V. por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (72.601,31 €). CUARTO.- Declarar como responsable contable solidario directo del alcance al demandado Don A.G.D. por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (51.583,61 €). QUINTO.- Condenar a los demandados Don J.M.S.G., Don F.J.S.V. y Don A.G.D., al reintegro de la suma en que se cifra el alcance de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (96.385,01 €) de forma solidaria en la cantidad de la que han sido condenados cada uno como responsables contables, esto es, Don J.M.S.G. a la totalidad de 96.385,01 €, Don F.J.S.V. a 72.601,31 € y Don A.G.D. a 51.583,61 €. SEXTO.- Condenar a los demandados, al pago de los intereses legales, a calcular, con arreglo a lo establecido en el Fundamento Jurídico Vigesimoséptimo de esta Resolución.

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SÉPTIMO.- Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado el alcance en las cuentas y balances del Ayuntamiento de Cacabelos, a fin de que quede reconocido como derecho a cobrar. OCTAVO.- No procede efectuar especiales declaraciones sobre el pago de las costas originadas en esta instancia, de tal manera que, demandante y demandados, procederán al abono de las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad, sin que esta condena sea aplicable al Ministerio Fiscal. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, y para su traslado a la Sala de Justicia, ajustándose su tramitación a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y procediéndose, en otro caso, a la firmeza de la misma. Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.