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't~j GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO-.jRESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONALN°" B5~ -2018-GR CUSCO/GR

cusco, 24 pCT. 2018..

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO;

VISTO: El expediente de Registro N° 4827-2015, sobre la petición de Nivelación deIncentivos Laborales, presentado por los señores GREGORIO GARCIA YAÑEZ, JORGEALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES GUZMAN y PAUL MENDEZRONDAN, servidores transferidos del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, al GobiernoRegional del Cusco y el Informe N° 145-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO

Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2015, los servidores GREGORIOGARCIA YAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORESGUZMAN y PAUL MENDEZ RONDAN, que fueron transferidos del Instituto Nacional de DefensaCivil INDECI, al Gobierno Regional del Cusco, solicitan a la Presidencia Regional del GobiernoRegional del Cusco, la Nivelación de Incentivos Laborales, que se otorga a los servidores de laSede Regional por intermedio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE, los administrados sustentan su pretensión económica señalando entre otros aspectoslo siguiente: Que mediante Decreto Supremo W 066-2013-EF en fecha 08 de abril del 2013, hansido transferidos del Instituto Nacional de Defensa Civil al Gobierno Regional Cusco, con lossueldos e incentivos presupuestados hasta el 31 de diciembre del 2013, siendo aceptado por elPresidente Regional, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional W 066-2013-GR CUSCO/PR,los presupuestos transferidos fue la cantidad de S/ 630.00, lo que significa una diferencia con elCAFAE, que perciben los trabajadores de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, señalan quehabían solicitado Nivelación de Incentivos Laborales a partir del 01 de enero del 2014, por lo quelos responsables del Gobierno Regional del Cusco, debieron proceder a los tramites deampliación presupuestal para el pago de las Remuneraciones y los Incentivos Laborales, por elpresente documento los reclamantes reiteran el petitorio planteado anteriormente, además losadministrados señalan que no están solicitando incremento de remuneraciones ni incentivoslaborales, sino que peticionan la Nivelación de los Incentivos Laborales, que les corresponde porel principio de igualdad, que deben ser atendidos con la aplicación de la Escala de IncentivosLaborales que corresponde a los servidores de la Sede Regional, señalan además que laautoridad demuestra un mal trato y discriminación hacia los solicitantes a pesar que tienen lasmismas obligaciones y responsabilidades que los trabajadores de la Sede Central del GobiernoRegional del Cusco, además los recurrentes invocan los preceptos constitucionales en materialaboral;

Que, los recurrentes expresan su fundamento de derecho, señalando que se amparan-en lo dispuesto en el artículo 20 inciso 2) de la Constitución Política del Estado, que se refiere ala igualdad de la Ley, así como lo establecido en los artículos 1410 y 1460 del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo W 005-90-PCM, refieren que seacogen a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, oficio, celeridad yeficacia de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Los recurrentes paralos fines de su petición, adjuntan en el expediente administrativo, entre otros los siguientesdocumentos: a) Solicitud de Nivelación de Beneficios e Incentivos Laborales dirigido alPresidente Regional presentada en fecha 17 de Junio de 2013, b) Petitorio de IncentivosLaborales de fecha 07 de febrero del 2014 dirigido al Señor ROSSANO GOMEZ NOBLEGA,reiterando el pago de dichos beneficios, c) Solicitud al señor Presidente Regional mediante CartaNotarial de fecha 20 de marzo del 2014, d) Petitorio al Presidente del CAFAE de la Sede delGobierno Regional del Cusco, en fechas 21 de julio del 2014, reiterando el pago de tncentivosLaborales, e) Solicitud dirigida al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del GobiernoRegional del Cusco, para la intermediación del petitorio planteado ante las autoridadespertinentes, e) Solicitud de Recurso Administrativo de Reconsideración, que en fecha 15 deagosto del 2014 nos da respuesta negativa con el Memorándum W 1272, f) Solicitud alPresidente Regional en fecha 09 de diciembre del 2014, reiterando su petición de Nivelación deIncentivos Laborales;

Que, para los fines de atención a la petición planteada por los servidores transferidos delInstituto Nacional de Defensa Civil al Gobierno Regional del Cusco, señores GREGORIOGARCIA YAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

GUZMAN y PAUL MENDEZ RONDAN, respecto a la Nivelación de Incentivos Laborales, espertinente mencionar las normatividades específicas sobre la materia, y en dicho extremo setiene que el artículo 2° del Decreto Supremo W 067-92-EF de fecha 01 de abril del 1992,establece: Que dentro de los objetivos de Asistencia y Apoyo a los trabajadores del sector ydestacados en el mismo, se encuentran comprendidos las entregas que pueden efectuarse paraestimular la permanencia voluntaria de los mismos en su Centro de Trabajo, fuera del horarionormal de trabajo fijada para cada sector, en los casos en los que se haya culminado el Procesode Reorganización dispuesto por el Decreto Supremo W 166-91-PCM y sus normascomplementarias;

Que, asimismo el Decreto Supremo W 025-93-PCM de fecha 28 de abril del 1993,establece: Háganse extensiva las entregas dispuestas por el Decreto Supremo W 067-92-EF, alos Trabajadores del Sector Público, en cuyos organismos por dispositivo legal expreso, se hayaculminado el Proceso de Reorganización con posterioridad al31 de diciembre del 1991, laborenfuera del horario normal de trabajo, cuenten con sus documentos de gestión correspondientecomo es el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación dePersonal-CAP, y Presupuesto Analítico de Personal- PAP, elaborados de conformidad con ladisposiciones legales administrativas vigentes, para el otorgamiento de dichas entregaseconómicas SE DEBE CONTAR NECESARIAMENTE CON LA PREVISIÓN PRESUPUESTALCORRESPONDIENTE, en el caso de la pretensión de los servidores GREGORIO GARCIAYAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES GUZMAN YPAUL MENDEZ RONDAN, que fueron transferidos al Gobierno Regional del Cusca, no cuentancon disponibilidad presupuestal correspondiente, en este sentido se infiere que los administradospretenden que se proceda a la petición de mayores demandas económicas ante la instanciapertinente, como es la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional del Cusca, y la Dirección General de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas;

Que, igualmente para los fines de atención del petitorio de los servidores GREGORIOGARCIA YAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORESGUZMAN Y PAUL MENDEZ RONDAN, se tiene que el artículo 2° del Decreto Supremo W 088-2001, establece las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulos de las Entidades Públicas, en lo que se refiere al Fondo de Asistencia yEstímulos y su FINALIDAD, que establece: Que el Fondo de Asistencia y Estímulo, establecidoen cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo No. 006-75-PM/INAP, será destinado abrindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad de acuerdo a sudisponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, de lo que se infiere que laNivelación de Incentivos Laborales que peticionan los servidores transferidos del InstitutoNacional de Defensa Civil al Gobierno Regional del Cusca, se encuentra sujeto estricta eineludiblemente a la disponibilidad económica presupuestal existente, conforme franquea la Ley,teniendo en cuenta que los Incentivos Laborales que se otorgan a favor de los servidoresnombrados de la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusca, son prestaciones económicas

d!W reembolsables que se otorgan a favor de los servidores de la Administración Pública, con lafinalidad de elevar la calidad de vida de los trabajadores y de su familia, la misma que no tienenaturaleza remunerativa de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-91-EF,que establece expresamente: en su artículo 1°: Que en concordancia con lo regulado en elartículo 43° del Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y deRemuneraciones del Sector Público, y el artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, losIncentivos y/o Entregas, Programas o Actividades de Bienestar, aprobados en el marco de lodispuesto en el Decreto Supremo W 005-90-PCM "NO TIENE NATURALEZAREMUNERA TIVA" Asimismo de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Decretode Urgencia N° 088-2001, se precisa que los Incentivos, Entregas, Programas o Actividades deBienestar, no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala elartículo 52° de la Ley W 27209.

Que, Igualmente cabe referir que para los fines del presente caso, debe observarse loprescrito en la Novena Disposición Transitoria de la Ley W 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto del Sector Público, que en su literal a.5), entre otros aspectos estableceexpresamente lo siguiente: El monto total de los fondos públicos que los Pliegos transfieranfinancieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo- CAFAE, durante el añofiscal, NO PODRÁ SER MA YOR al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado,adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgaren las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal, los pliegos en ningún caso podrántransferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no seencuentran ocupadas o de las plazas de personal que no perciba efectivamente las

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remuneraciones que corresponden a la misma; asimismo en su literal a,7) del mismo cuerponormativo señala: Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarána la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado enforma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia-CAFAE, afavor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las Escalas correspondientes alos Incentivos Laborales, copia de dicho informe se remite a la Dirección Nacional dePresupuesto Público, la presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montosaproximados por personas a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en lapresente disposición;

Que, asimismo el literal e.B) de la Ley W 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto del Sector Público, establece: Las acciones reguladas en la presente disposiciónse efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de laDirección Nacional de Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar lasmetas esenciales y prioritarias del pliego, los Incentivos Laborales que se otorgan a través delCAFAE, se sujetan a lo siguiente b. 1) Los Incentivos Laborales son la única prestación que seotorga a través del CAFAE con cargo a los fondos públicos, b.Z) No tienen carácter remunerativo,pensionable ni compensatorio, b.S) Son beneficiarios de los Incentivos Laborales, lostrabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No, 276, que tienenvínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no percibenningún tipo de Asignación Especial, por labor efectuada, Bono de Productividad u otrasasignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración porResultados; bA) El monto de los Incentivos Laborales así como su aplicación efectiva eindividualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestal y a las categorías o nivelesremunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la Directiva Interna que para tal efectoaprueba la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientosque emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, así como las que emita el sectorcorrespondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales, siendo la Directiva del Sectoraplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, de igual manera la norma específica aplicable al caso, es lo dispuesto en laDirectiva W 005-2010,EFI76,01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado porResolución Directoral W 030-201 0-EFI76, 01, en su Anexo "Lineamientos para las Transferenciasal CAFAE y otra Disposición", establece como límite que: Las Transferencias Financieras parael Año Fiscal no podrán ser mayores al monto total transferido durante el Año Fiscalanterior, lo prescrito viene a ser la norma legal específica vigente en el año de 2011, enmarcadaen la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año del 2011 Ley W 29626, lo que significaen forma clara y categórica que las Transferencias Presupuestarias al Fondo de Asistencia yEstimulo-CA FAE, correspondiente para el año fiscal del 2011, en ningún caso podrán sermayores al monto transferido en el año fiscal del 2010, Igualmente se precisa que lasTransferencias Presupuestarias al Fondo de Asistencia y Estímulos CAFAE, que corresponde alAño Fiscal del 2015, en ningún caso podrán ser mayores al monto transferido para el Año Fiscal-del 2014, lo que evidentemente significa que conforme franquea la Ley, no es procedenteefectuar mayores transferencias financieras al Fondo del Asistencia y Estímulos para el presenteaño fiscal, para poder atender mayores demandas presupuesta les para efectos de Nivelación deIncentivos Laborales del personal transferido del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI alGobierno Regional del Cusco;

Que, por otro lado debe tenerse en cuenta, que el otorgamiento de Incentivos Laboralesy la aprobación de la respectiva escala al inicio de cada año, SE SUJETA A LA DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL DE CADA UNIDAD EJECUTORA, los límites y topes que establece lanormativa sobre Incentivos Laborales y finalmente la ejecución presupuestal del año que NODEBE SUPERAR la ejecución del año anterior, Igualmente la Sub Gerencia de Presupuesto yCrédito Público de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe No, 557-2010-GR CUSCO/GRPPAT-SGPCP de fecha 27 de diciembre del 2011, ha señalado sobre la Nivelación de IncentivosLaborales, planteado por los servidores de las Unidades Operativas que conforman la UnidadEjecutora de la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco, en el que se puntualiza entreotros aspectos: Que la aplicación efectiva e individualizada del pago de los Incentivos Laborales,se sujeta exclusivamente a la disponibilidad presupuestal y a las categorías o nivelesremunerativos alcanzados por cada trabajador, debiendo observarse además las limitaciones yprohibiciones que establece la normatividad legal vigente, de lo que se entiende que la SubGerencia de Presupuesto y Crédito Público del Gobierno Regional del Cusco, considera por lainviabilidad de los incrementos y/o nivelaciones de los Incentivos Laborales, que solicitan las

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Unidades Sectoriales del ámbito de la Unidad Ejecutara de la Sede Regional, por lo que siendoasí, dichas limitaciones restricciones serían también de alcance y de estricta observancia paralos fines de atender la petición planteada por los servidores transferidos al Gobierno Regionaldel Cusca;

Que, para los fines de resolver la petición de los administrados, debe tenerse presentelo prescrito en el Memorándum W 1272-2014-GR CUSCO/ORAD-OPER de fecha 15 de agostodel 2014, mediante el cual la Oficina de Personal del Gobierno Regional cursa comunicación alos accionantes señores GREGORIO GARCIA YAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARESCONCHA, CARMEN ELISA FLORES GUZMAN y PAUL MENDEZ RONDAN, señalando entreotros aspectos: Que en concordancia con las disposiciones de la Ley W 30114 Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2014, yel Texto Único Ordenado de la LeyW 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, aprobado porDecreto Supremo W 304-2012-EF, NO CORRESPONDE ACCEDER a la petición de Nivelaciónde Incentivos Laborales de los servidores que fueron transferidos del Instituto Nacional deDefensa Civil al Gobierno Regional del Cusca;

Que, igualmente es menester observar lo resuelto mediante Resolución Directoral N°020-2014-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 23 de septiembre del 2014, expedido por la Oficinade Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, que resuelve: DECLARARINFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por don PAULMENDEZ RONDAN, en contra del Memorándum W 1272-2014cGR CUSCO/ORAD-OPER defecha 15 de agosto del 2014, emitida por la Oficina de Personal del Gobierno Regional del Cusca,debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos la Resolución Directoral recurrida, por losfundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directoral. Asimismodebe observarse lo resuelto por la Resolución Directoral W 022-2014-GR CUSCO/ORAD-ORHde fecha 26 de septiembre del 2014, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del GobiernoRegional del Cusca, que resuelve DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deReconsideración, contra el Acto Administrativo Memorándum W 1272-2014-GR CUSCO/ORAD-OPER, emitido por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca,interpuesto por el servidor GREGORIO GARCIA YAÑEZ, personal transferido al GobiernoRegional del Cusca y se confirma en todos sus extremos lo dispuesto en el memorándum antesseñalado;

Que, asimismo la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca,mediante Memorándums Nros. 268-2014-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 03 de noviembredel 2014, y 183-2015-GR CUSCO/OAD-ORH de fecha 17 de marzo del 2015, emite respuesta ala petición de Nivelación de Incentivos Laborales, presentada por don GREGORIO GARCIAYAÑEZ, señalando: Que conforme lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 50 de la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, así como lo dispuesto enel numeral 5.1 del artículo 50 de la Ley W 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público, para elAño Fiscal del 2015, establecen: Que los Titulares de las Entidades Públicas, el Jefe de la Oficina

~ Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el PliegoPresupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, enel marco del principio de igualdad. Por tales consideraciones la Oficina de Recursos Humanosdel Gobierno Regional del Cusca considera QUE NO CORRESPONDE acceder a la peticiónreferida a la Nivelación de los Incentivos Laborales, planteada por el administrado donGREGORIO GARCIA YAÑEZ;

Que, finalmente a requerimiento de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional del Cusca, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, emiteOPINION TECNICA ESPECIALIZADA, sobre la solicitud de Nivelación de Incentivos Laborales,presentado por los servidores GREGORIO GARCIA YAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARESCONCHA, CARMEN ELISA FLORES GUZMAN Y PAUL MENDEZ RONDAN. La Oficina deRecursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, señala que el artículo 60 de la Ley W30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2015, en forma expresa:PROHIBE en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesel REAJUSTE o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,retribuciones, estímulos, INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE TODA CLASE, cualquiera sea suforma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo quedaprohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladasanteriormente. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarsedentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, asícomo también describe los alcances del numeral 5.1 del artículo 50 de la Ley W 30281 Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2015. En consecuencia la Oficina de

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Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, emite opinión técnica especializada, en elsentido que NO CORREPONDE acceder a la reclamación de los señores GREGORIO GARCIAYAÑEZ, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES GUZMAN yPAUL MENDEZ RONDAN, sobre la Nivelación de los Incentivos Laborales, en su condición deservidores transferidos del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, al Gobierno Regional delCusco;

Que, teniendo en cuenta que los servidores GREGORIO GARCIA YAÑEZ, JORGEALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES GUZMAN y PAUL MENDEZRONDAN, solicitan su pretensión económica al Gobierno Regional del Cusco, sobre Nivelaciónde Incentivos Laborales en fecha 23 de febrero del 2015. Es de APLICACIÓN lo dispuesto en elnumeral 4.2 del artículo 40.de la Ley NO.30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal del 2015, que establece "Que todo acto administrativo, acto de administración o lasresoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el CréditoPresupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a laasignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de laentidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración,o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley NO.28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada por los recurrentes, no cuenta con elsustento presupuestal correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lodispuesto en el artículo 60.de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento deremuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos ybeneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuentede financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones,asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con lasmismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por losrecurrentes implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al ErarioNacional, contraviene lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° y el artículo 60.de la Ley NO.30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2015, por tanto esIMPROCEDENTE la solicitud de los accionantes, por las limitaciones y restricciones queestablece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal del 2015;

Estando al Dictamen NO.145-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley NO.27783, Ley de Basesde la Descentralización, el inciso d) del artículo 210.,inciso a) del artículo 410.de la Ley NO..27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley No. 27902;

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la petición, sobre Nivelación deIncentivos Laborales, que se otorga al personal nombrado por el Comité de Administración delFondo de Asistencia- CAFAE, formulada por los señores GREGORIO GARCIA YAÑEZ, JORGEALEJANDRO PINARES CONCHA, CARMEN ELlSA FLORES GUZMAN Y PAUL MENDEZRONDAN, servidores transferidos del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI al GobiernoRegional del Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ejecutiva Regional;

ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional,interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, para suconocimiento y fines consiguientes.

I G. EDWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO