resoluciÓn de adjudicaciÓn no. 10/2011 resolucion
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HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No. 33/2011
LICITACION PÚBLICA No. 02/2011-HNR RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 10/2011 RESOLUCION MODIFICATIVA A LA RESOLUCION DE ADJUDICACION
No. 02/2011-HNR FONDOS GOES
MAURICIO VENTURA LOBOS, conocido socialmente por MAURICIO VENTURA CENTENO, de
sesenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y tres mil
ochocientos treinta y dos - siete; actuando en nombre y representación del Hospital Nacional
Rosales, en mi calidad de Director del Hospital Nacional Rosales, Institución Hospitalaria con
número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-ciento diez mil ciento veintidós-
cero cero dos-seis, personería que compruebo por medio de: a) El Contrato número CERO CERO
UNO/DOS MIL ONCE, de fecha primero de marzo del año dos mil once, debidamente suscrito por el
compareciente y la Doctora Elvia Violeta Menjivar Escalante, en su calidad de Viceministra de Salud
Pública y Asistencia Social, en el que se confirma mi contratación como Director, durante el período
comprendido del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil once y b) El
Reglamento General de Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el
cual en su Artículo Dos literal “c” establece que el Hospital Nacional Rosales es un Hospital Nacional
Especializado, estableciendo además en su Artículo Siete, que cada Hospital tiene el carácter de
persona jurídica, y que su representante legal es el Director, quien esta facultado para representarlo
judicial y extrajudicialmente; Institución que en el transcurso de éste instrumento se denominará “EL
CONTRATANTE” ; y por otra parte, el Ingeniero GUILLERMO EDGARDO VILLALTA RIVAS , de
cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y dos
mil setecientos sesenta y dos-cero, actuando en nombre y representación de la Sociedad NIPRO
MEDICAL CORPORATION SUCURSAL EL SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria
nueve mil cuatrocientos cincuenta-doscientos veinte mil doscientos noventa y seis-ciento uno-cuatro,
en mi calidad de Apoderado General, Mercantil y Administrativo, personería que acredito por medio
de: a) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Constitución de Sociedad, otorgada en el
Estado de Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, a los veintidós días del mes de febrero de
mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Público José A. Navarro, la cual se
ESTE DOCUMENTO
FUE DISTRIBUIDO
EL DIA: 28 JUNIO 2011
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encuentra con su respectiva Apostilla, debidamente traducida al castellano e inscrita en el Registro
de Comercio TREINTA Y NUEVE del Libro número UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
del Registro de Sociedades; y b) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Poder General,
Mercantil y Administrativo, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del día cinco de abril del año dos mil dos, ante los oficios del Notario Mario Carmona Rivera,
inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y TRES del Libro número OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO del Registro de Otros Contratos Mercantiles; que en lo sucesivo del presente
instrumento me denominare el “CONTRATISTA”, y en los caracteres antes dichos, convenimos en
celebrar el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga al suministro de “REACTIVOS E
INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO, BANCO DE SANGRE Y PATOLOGIA DEL HNR-
2011” ; a precios firmes de acuerdo a la forma, especificaciones y cantidades siguientes:
N° Ofe
Nº Renglo
nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad
AdjudicadaPrecio
UnitarioPrecio Total
Plazo de Entrega
3 49 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.PLACA PARA PETRI DESCARTABLE BIPLATO,
100 X 16 MM, MINIMO 94 X 15 MM 35060010OFRECEN: PLACA PETRI DESCARTABLE BIPLATO, 100 X 16 MM. MINIMO 94 X 15 MM.
PLACAS 10000 $0.08 $800.00
MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/HUNGRIA
VENCIMIENTO: NO TIENE3 50 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL
SALVADORPLACA DE PETRI DESCARTABLE
MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM 3506001AOFRECEN: PLACA DE PETRI DESCARTABLE MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM
PLACAS 10000 $0.08 $800.00
MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/HUNGRIA
VENCIMIENTO: NO TIENE
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
3 123 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL EL SALVADOR
TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA,
ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM 3506054AOFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA, ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM
C/U 47500 $0.07 $3,325.00
MARCA: GRENIER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
3
N° Ofe
Nº Renglo
nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad
AdjudicadaPrecio
UnitarioPrecio Total
Plazo de Entrega
3 124 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN
ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL CON
ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML, 13 X
75 MM. 35060550OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL, CON ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML.13 X 75 MM.
C/U 70000 $0.09 $6,300.00
MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL
VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
3 125 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL
SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE
HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 -
13 X 75 MM DE 4 ML. 35060541OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 4 ML.
C/U 5000 $0.19 $950.00
MARCA: GRENIER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL
VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO.3 126 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL
SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL
SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL
VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. 35060557
OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 4 ML.
C/U 13000 $0.16 $2,080.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL
VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO3 127 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL
SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON
ANTICOAGULANTE DE OXALATO DE
POTASIO, AL VACIO ESTERILM 12 - 13 X 75
MM DE 4 ML 35060543
OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON OXALATO DE POTASIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 3.5 ML. DE 4 ML.
C/U 3500 $0.14 $490.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
4
N° Ofe
Nº Renglo
nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad
AdjudicadaPrecio
UnitarioPrecio Total
Plazo de Entrega
3 128 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON
CITRATO DE SODIO DE 3.2% A 3.8% AL VACIO
ESTERIL, 12 - 13 X 75 ML. 3506054B
OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON CITRATO DE SODIO DE 3.2% A 3.8% AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 3.5 ML.
C/U 20000 $0.12 $2,400.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
3 129 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR, S.A DE C.V
TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A 15 ML,
CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA
RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES. 35060610OFRECEN: TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A15 ML. CON TAPON DE ROSCA ESTERIL, PARA RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES.
C/U 5000 $0.18 $900.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO
3 130 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR, S.A DE C.VPUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL
BOLSA DE 500 PUNTAS. 3506004AOFRECEN: PUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL BOLSA DE 500 PUNTAS.
BOLSA 300 $6.50 $1,950.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL
VENCIMIENTO: NO TIENE3 131 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL
SALVADOR, S.A DE C.VPUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL
BOLSA DE 500 PUNTAS. 3506004COFRECEN: PUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL BOLSA DE 500 PUNTAS.
BOLSA 300 $6.50 $1,950.00
MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: NO TIENE
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
3 180 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA
TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA
ESTERIL PARA RECOLECCION DE ORINA CON
CAPACIDAD DE 100 ML. 35060020
OFRECEN: FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA ESTERIL, PARA RECOLECCION DE ORINA CON CAPACIDAD DE 100 ML.
C/U 28000 $0.12 $3,360.00
MARCA: NIPROORIGEN: JAPONVENCIMIENTO: MINIMO 2 AÑOS
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
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N° Ofe
Nº Renglo
nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad
AdjudicadaPrecio
UnitarioPrecio Total
Plazo de Entrega
3 212 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.JERINGA DESCARTABLE, DE 10 ML CON
ADAPTADOR, LUER LOCK 22 G X 38 MM. 19110145OFRECEN: JERINGA DESCARTABLE DE 10 ML. CON ADAPTADOR LUER LOCK, 22 G X 38 MM. CAJA DE 100 UNIDADES.
CAJA 24 $7.00 $168.00
MARCA: NIPROORIGEN: JAPON/TAILANDIA/CHINAVENCIMIENTO: MINIMO 2 AÑOS
SEGÚN CALENDARIO
ANEXO
Es claramente entendido, que los precios unitarios establecidos anteriormente son
inalterables, y se mantienen firmes hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales,
de tal manera que si surgiere necesidad de mayor cantidad de Reactivos e Insumos para
Laboratorio Clínico, Banco de Sangre y Patología, este Centro Hospitalario se requerirá al
contratista para que proceda a la entrega. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS
CONTRACTUALES. Es convenido que forman parte integrante de éste contrato, con plena
fuerza obligatoria para las partes, los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación
Pública No. 02/2011-HNR “REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO,
BANCO DE SANGRE Y PATOLOGIA DEL HNR-2011” ; b) Adenda No. 02/2011-HNR, de
fecha dieciséis de febrero del dos mil once, c) Aclaraciones, d) Enmiendas, e) Consultas, f)La
oferta; g) La Resolución de Adjudicación No. 10/20110, h) Resolución Modificativa de
Adjudicación No. 02/2011-HNR a la Resolución de Adjudicación No. 10/2011; i) Documentos
de petición de Suministros, j) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las
obligaciones formuladas por la Institución Contratante, k) Garantías, y l) Otros documentos
que emanen del presente contrato. El presente contrato y sus anexos prevalecerán en caso
de discrepancia. Estos documentos forman parte integral del contrato y lo plasmado en ellos
es de estricto cumplimiento. CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES. El
contratista se obliga a cumplir las condiciones especiales siguientes: a) Los precios ofertados
son FIRMES; b) La responsabilidad del contratista por daños o perjuicios y vicios ocultos
prescribirá en los plazos establecidos en el derecho común; c) El contratista se compromete a
reponer, en un plazo no mayor de 30 DIAS CALENDARIO MAXIMO, aquellos productos que
sufran deterioro dentro del periodo de vigencia de la Garantía de Buena Calidad, caso
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contrario se hará efectiva dicha Garantía, c) El plazo a que se hace mención, surtirá efecto a
partir de la fecha de notificación por parte de la UACI; d) El Hospital Nacional Rosales, a
través del Laboratorio de Control de Calidad del MSPAS, hará todos los análisis de calidad
que considere necesarios, reservándose el derecho de enviar a realizar análisis a laboratorios
particulares, cuando los intereses del Hospital lo requieran; e) El costo de todos los análisis
practicados serán cubiertos por el Contratista del producto aun en los casos que se requiera
terceros para definir el resultado final del análisis, según tarifas aprobadas por el Ministerio de
Hacienda; f) Si como resultado final del análisis del producto contratado se establece que no
cumple con lo requerido por este Centro Asistencial, el Contratista esta obligado a cambiarlo,
entregando un producto que cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor de 30 días
calendario.- Dicha notificación debe ser escrita, el plazo contara a partir de la fecha de
recepción de la misma para efecto de reemplazar el insumo; g) Será responsabilidad del
contratista, previa solicitud de la UACI, el retirar el producto de los lugares donde se haya
entregado dentro de la Institución; h) Ante un segundo rechazo del mismo se procederá a la
anulación de este contrato, aplicándose las cláusulas contractuales respectivas y la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; i) El Titular de este Centro
Asistencial se reserva el derecho de informar estas anomalías a las otras Entidades Oficiales
Autónomas que adquieran este tipo de suministros; j) Los productos inflamables, explosivos,
corrosivos, venenosos, tóxicos y otros de manejo delicado, deben presentar una etiqueta
especial indicando la naturaleza y peligrosidad del producto que contiene el envase, de
acuerdo a las regulaciones internacionales; k) En caso de productos perecederos o inestables
debe especificarse en el envase, individualmente, el lote y la fecha de expiración en forma
legible, de la misma manera debe de señalar el nombre del fabricante; l) REQUISITOS DEL
CONTROL DE CALIDAD. La rotulación del empaque primario y secundario deberá
comprender lo que se pide a continuación: Nombre del producto, Presentación del producto,
Cantidad del producto en el envase, Formula cuali - cuantitativa del producto, Número del
Lote, Fecha de fabricación, Fecha de expiración, Nombre del fabricante, Numero de registro
en el Consejo Superior de Salud, Técnicas incluidas en los productos (indicaciones de uso),
Otras indicaciones del fabricante y Las etiquetas deben ser impresas y presentadas en idioma
castellano y, en particular con la leyenda: PROHIBIDA SU VENTA, PROPIEDAD DEL
HOSPITAL NACIONAL ROSALES o MSPAS, en forma visible; El envase primario debe ser
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inerte y proteger al producto de los factores ambientales (luz, temperatura y humedad).
Además debe estar bien cerrado y garantizar su inviolabilidad (seguridad del cierre del
envase); m) Si es anticipo y no tiene contrato legalizado, debe presentar a la dependencia
que recibirá, nota de autorización de dicho anticipo firmada y autorizado por el Titular; n) El
contratista para la entrega de las tiras reactivas deberá poseer: Malla para asegurar
componentes. Almohadillas de reacción sincronizada. Transportador plástico resistente.
Protección contra la interferencia del ácido ascórbico. Protección contra la interferencia
química. Protección contra los colores de reacción entre almohadillas, y o) El contratista para
la entrega de los renglones números 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, la fecha
de vencimiento deberá ser de 8 meses mínimo y 18 meses máximos a la fecha de entrega.
CLAUSULA CUARTA : PLAZOS DE ENTREGA. El plazo de entrega de los Reactivos e
Insumos ofertados deberán apegarse estrictamente a los requeridos por el Hospital, según la
siguiente programación:
CALENDARIZACION DE ENTREGAS DE LABORATORIO CLINICO
RGLON CODIGO PRODUCTO 1ª ENTREGA 2ª ENTREGA TOTAL
49 35060010 PLACA DE PETRI DESCARTABLE BIPLATO, 100 X 16 MM, MINIMO 94 X 15 MM
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
50 3506001A PLACA DE PETRI DESCARTABLE MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
123 3506054A TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA, ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
124 35060550
TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL CON ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML, 13 X 75 MM
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
125 35060541
TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML.
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
126 35060557 TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL VACIO, ESTERIL 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
127 35060543
TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON ANTICOAGULANTE DE OXALATO DE POTASIO, AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
128 3506054B TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON CITRATO DE SODIO DE 3,2% A 3,8% AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 3,5 ML.
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
129 35060610 TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A 15 ML, CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES.
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
130 3506004A PUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL BOLSA DE 500 PUNTAS
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 100%
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131 3506004C PUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL BOLSA DE 500 PUNTAS
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 100%
180 35060020
FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA RECOLECCION DE ORINA CON CAPACIDAD DE 100 ML
20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO 50%
UN MES DESPUES DE LA
PRIMERA ENTREGA
50%
CALENDARIZACION DE ENTREGAS DEL SERVICIO DE PATOLOGIA
RENGLON CODIGO PRODUCTO 1ª ENTREGA TOTAL
212 19110145 JERINGA DESCARTABLE, DE 10 ML CON ADAPTADOR, LUER LOCK 22 G X 38 MM
20 DIAS HABILES DESPUES DE LEGALIZADO EL CONTRATO 24 24 CAJAS
Si el contratista después de firmado y debidamente legalizado el contrato, tuviere la
disponibilidad de entregar un Medicamento, Insumo o Reactivo en forma inmediata o
reduciendo el plazo de entrega pero con un vencimiento menor al exigido en la base, este podrá
solicitar autorización de entrega de hasta un 35% a un 40% del total contratado por renglón,
esta solicitud deberá efectuarla por escrito a la UACI del Hospital Nacional Rosales; quien
previo análisis autorizara si se dictamina procedente la solicitud. Quedando claramente
entendido, que cualquier incumplimiento dará la facultad a la Institución de hacer efectivo
cualquier garantía que se encuentre vigente a ese momento y los respectivos reclamos de
daños y perjuicios correspondientes al caso de los renglones contratados. CLAUSULA
QUINTA. RECEPCION DEL SUMINISTRO. La recepción final del reactivo e insumos será
con previa coordinación en el Almacén de Insumos Médicos de este Centro Asistencial, en
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m.d. Para lo cual el Suministrante o su
representante autorizado deberá estar presente para el conteo del producto a fin de
confrontar la documentación entre los bienes entregados, los relacionados en la factura
comercial o lista de empaque y lo establecido en los documentos del Contrato del Hospital
Nacional Rosales, identificando las posibles averías, faltantes o sobrantes que se produzcan
comprometiéndose el Suministrante a reponer y/o retirar en un plazo no mayor de TREINTA
DIAS CALENDARIO, los productos faltantes y/o averiados, de acuerdo al Art. 121 de la
LACAP. Para el caso de los Suministrante sujetos a control de calidad deberá presentar el
pago del análisis con la cantidad extra de reactivo para realizar el muestreo al momento de
hacer la entrega. El laboratorio de Control de Calidad vigilara la cantidad de estos en
cualquier etapa del proceso, que sea garantizada por el contratista desde que ingresa hasta
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que se consuma. en el caso de equipo en comodato este será recepcionado directamente en
el Laboratorio Clínico, o Banco de Sangre para tal efecto se levantara el acta respectiva
contando con la presencia del Jefe del Laboratorio Clínico o Jefe de Banco de Sangre, Jefe
de la Sección, Jefe o Delegado de Auditoria Interna y un Delegado del Departamento de
Mantenimiento por parte de la Institución, y el delegado del Suministrante; de dicha acta, la
jefatura del Laboratorio Clínico o Jefe de Banco de Sangre, remitirá una copia a la UACI. El
empaque primario y secundario deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en
la muestra presentada para el proceso de evaluación. Según el Romano XI de la base de esta
licitación. CLAUSULA SEXTA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO . El monto total del presente
contrato es de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARE S
EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $25,47 3.00), que el Hospital
Nacional Rosales pagará al contratista, dicho monto incluye el Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISO
PRESUPUESTARIO. El HOSPITAL, hace constar que para cubrir el importe del presente
contrato, ha constituido el cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-54107, por un
monto de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXAC TOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $15,545.00), que corresponde a los renglones
números 123, 124, 125, 126, 127 y 128, cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-
54111, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (U $1,600.00), que corresponde a los renglones números 49 y 50,
cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-54113, por un monto de OCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTAD OS UNIDOS DE
AMERICA (US $8,328.00), que corresponde a los renglones números 129, 130, 131, 180 y
212, haciendo un monto total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U S $25,473.00); la cual
queda automáticamente incorporada al presente contrato, así como también todos los que se
vayan constituyendo. Es entendido que si vencido el ejercicio fiscal y no se logra liquidar el
contrato con dicho cifrado presupuestario el HOSPITAL podrá incorporarle el que le
corresponda al nuevo ejercicio fiscal vigente. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. La
cancelación se hará al crédito y se realizara en la Unidad Financiera Institucional del Hospital
Nacional Rosales; previo al requerimiento de fondos expresados en dólares por la UFI, y la
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Ejecución del Depósito de Fondos por parte del Ministerio de Hacienda y con la presentación
de duplicado cliente y ocho copias de las facturas, expresando el monto en dólares de los
Estados Unidos de América, debidamente firmadas y selladas de recibido, con sus Actas de
Recepción y copia de las Fianzas respectivas. El oferente deberá considerar que según
Resolución Nº 12301-NEXT – 2200-2007; pronunciada por la Dirección General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda, el día cuatro de diciembre del año dos mil siete; el
Hospital Nacional Rosales, ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicio, por lo que retendrá el uno por
ciento (1%) como anticipo al pago de este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien
dólares de los Estados Unidos de América, que presente a cobro, en cumplimiento a lo que
dispone el Art. 162 del Código Tributario, dicha retención deberá detallarse en la factura
respectiva. Las facturas que fueren rechazadas por error u omisiones, deberán ser
presentadas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, caso contrario la Institución no se
hace responsable de la demora en el pago tramitado o consecuencias ulteriores, aunque el
producto se haya recibido. CLAUSULA NOVENA: FIANZAS. El contratista rendirá por su
cuenta y a favor del Hospital, a través de una Sociedad Afianzadora, Aseguradora o
Instituciones Bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El
Salvador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, las garantías siguientes: A)
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , el contratista deberá presentar en la UACI,
garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO
DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US $5,094.60) , equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor total del producto
adjudicado y contratado, la cual deberá ser en Dólares de los Estados Unidos de América y
tiene que presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la distribución del Contrato
respectivo debidamente legalizado y estará vigente durante un plazo que deberá exceder en
noventa días calendario (90) al plazo contractual de la entrega total del producto o hasta que
se entregue la Garantía de Buena Calidad; dicha garantía será resguardada por La Tesorería
de esta Institución, según Art. 32 RELACAP. B) GARANTÌA DE BUENA CALIDAD, el
contratista garantizará la Buena Calidad del producto contratado, para lo cual presentará una
Garantía de Buena Calidad por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
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AMERICA (US $2,547.30), equivalente al DIEZ por ciento (10%), del valor total del producto
contratado y deberá ser en Dólares de los Estados Unidos de América y tiene que presentarla
en la UACI del Hospital Nacional Rosales, dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la fecha en que el producto ha sido recibido en su totalidad y a entera satisfacción , de
acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto levantará el Guardalmacén
respectivo señalado en el Romano XXVIII, de las presentes bases de licitación y estará
vigente durante el plazo de un año contados a partir de la fecha de expedición. (AGREGAR
ORIGINAL Y 3 COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO). CLAU SULA DECIMA:
ADMINISTRACION DEL CONTRATO: El Titular del Hospital Nacional Rosales, nombra
mediante Acuerdo Institucional Número 289 de fecha tres de junio del año dos mil once, al
Jefe del Laboratorio Clínico del Hospital Nacional Rosales y al Jefe del Servicio de Patología,
como el administrador del presente contrato. El nombrado en dicho acuerdo tendrá las
facultades que le señala el numeral 7 del Instructivo UNAC Número 02/2009, “Normas para el
Seguimiento de los Contratos.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. Queda
expresamente prohibido al contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y
obligaciones que emanan del presente contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar
a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. No se podrá contratar directa o
indirectamente con aquellas personas, naturales o jurídicas, que tengan cualesquiera de los
impedimentos contenidos en los artículos: Art. 25, 26, 158, y 159 de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública. CLAUSULA DECIMA TERCERA:
SANCIONES Y MULTAS POR ATRASO . Si el Contratista incumpliere cualquiera de las
obligaciones contractuales estará sujeto a las sanciones reguladas en la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento. Cuando el
contratista incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por
causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de
una multa por cada día de retraso, de conformidad al Artículo No. 85 de la (LACAP) y su
Reglamento. CLAUSULA DECIMA CUARTA : SOLUCION DE CONFLICTOS Y
ARBITRAJE.- Toda discrepancia que en la ejecución del contrato surgiere, se resolverá
intentando primero el Arreglo Directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una
solución, se recurrirá al Arbitraje, de conformidad con la Ley de Mediación, Conciliación y
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Arbitraje y su Reglamento. CLAUSULA DECIMA QUINTA : TERMINACION DEL CONTRATO.
El Titular del Hospital Nacional Rosales, podrá dar por terminado el Contrato sin
responsabilidad alguna de su parte, cuando “EL CONTRATISTA” no cumpla cualquiera de las
cláusulas que se estipulan en las Bases de Licitación y en el contrato respectivo. CLAUSULA
DECIMA SEXTA: CESACION, EXTINCION, CADUCIDAD, Y REVOCACION DEL
CONTRATO Cuando se presentaren las situaciones establecidas en los Artículos Nos. 92 al
100 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se procederá
en lo pertinente, a dar por terminado el contrato. En caso de incumplimiento por parte del
contratista a cualquiera de las estipulaciones y condiciones contractuales, o las
especificaciones establecidas en la Clàusula Tercera del presente contrato, el Contratante
notificará al contratista su decisión de caducar el contrato sin responsabilidad para él,
mediante aviso escrito con expresión de motivo, aplicando el procedimiento respectivo.
Asimismo el Hospital, hará efectivas las garantías que tuviere en su poder. CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA: MODIFICACION, AMPLIACION Y/O PRORROGA. El Hospital Nacional
Rosales se reserva el derecho de incrementar este contrato, siempre y cuando concurra una
de las situaciones siguientes: Por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor; Cuando existan
nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y Cuando surjan causas
imprevistas. En tales casos, la Institución contratante emitirá la correspondiente Resolución
Modificativa de ampliación o prorroga del contrato la cual será firmada posteriormente por
ambas partes. El contrato podrá prorrogarse, siempre que haya común acuerdo entre las
partes; con base a los Art. 86 y 92 de la LACAP, y cuando ocurriere una de las siguientes:
Que la Asamblea Legislativa haya aprobado el Presupuesto General de la Nación, Que sea
prorrogado el ejercicio financiero fiscal del año anterior con base al Art. 38 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera y el Art. 50 de su Reglamento, Caso fortuito o fuerza mayor, y
Atraso en la entrega de la obra, bien o servicio cuando no fuere imputable al contratista.-
CLAUSULA DECIMA OCTAVA : MODIFICACION UNILATERAL. Queda convenido por
ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas,
causas imprevistas u otras circunstancias, el Contratante, podrá modificar de forma unilateral
el presente contrato, emitiendo al efecto la Resolución correspondiente, la que formará parte
integrante del presente contrato. Se entiende que no será modificable de forma sustancial, el
objeto del mismo. CLAUSULA DECIMA NOVENA : PRORROGAS DE PLAZO DE ENTREGA.
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