2014-08-28 resolución 3678 (modifica resolucion 2003 de 2014)
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7/26/2019 2014-08-28 Resolucin 3678 (Modifica Resolucion 2003 de 2014)
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL
RESOLUCiN NMER :: U ,;
3678
DE 2014
28 GO
2 14
Por
la
cual se modifica
la
Resolucin 2003 de 2014
EL MINISTRO
E
SALUD Y PROTECCiN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artculos 173,
numeral 3 de
la
Ley 100 de 1993, 56 de
la
Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto Ley 4107
de 2011, yen desarrollo de los captulos I y del Ttulo del Decreto
1011
de 2006 y
del artculo 58 de
la
Ley 1438 de 2011, modificado por el artculo 118 del Decreto-Ley
019 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que este Ministerio expidi
la
Resolucin 2003 de 2004 a travs de
la
cual, se
definieron los procedimientos y condiciones de inscripcin de los prestadores de
servicios de salud y de habilitacin de servicios de salud,
Que el artculo 5 de
la
precitada resolucin, contempl
la
autoevaluacin de las
condiciones de habilitacin, entendida segn lo all dispuesto, como el proceso a travs
del cual, el prestador verifica las condiciones de habilitacin definidas en el Manual de
Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitacin de Servicios de
Salud y de forma posterior, efecta
la
declaracin de su cumplimiento
en el
Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS), requisitos indispensables para
la
inscripcin o el trmite de renovacin correspondiente,
Que as mismo dispone los momentos
en
los cuales se deber realizar
la
autoevaluacin, siendo uno de ellos: Numeral 5,5: En cualquier momento hasta
l
30 de
septiembre
de
2014, para renovar
la
habilitacin
por
un
ao mas, para los prestadores que les
aplique el artculo de
la
citada resolucin ,
Que a su vez, el artculo 11 ibdem, dispone: La vigencia de la inscripcin para los
prestadores que cuenten con la habilitacin renovada hasta el
31
de mayo de 2014, s ampliar
hasta el 30 de septiembre de 2014 ,
Que de otra parte, el numeral 20,1 del artculo 20 de
la
resolucin a que se viene
haciendo mencin, seala dentro de las reglas transitorias, que Dentro de los tres
(3)
meses siguientes a
la
entrada en vigencia de
la
presente resolucin, los prestadores de servicios de
salud que s encuentren inscritos en l REPS, debern actualizar por una nica vez l portafolio de
servicios
(.
. ) , disponiendo ste procedimiento como requisito previo para que el
prestador realice
la
autoevaluacin.
Que
en
el numeral 20.4 del citado artculo 20, establece que Los prestadores de servicios
de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolucin, tendrn hasta
el 30 de septiembre de 2014, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido
en la presente resolucin y en el Manual de Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y
Habilitacin de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolucin
.
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GO 2 14
RESOLUCiN NMERO
'1\
_
3678
DE 2014 HOJA N l de
Continuacin de
la
resolucin
Por la cual
se
modifica
de
la Resolucin 2003
de
2014
Que se procedi a revisar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
(REPS), con corte
al 14
de agosto de 2014, encontrando que de las 57.314 sedes
habilitadas para prestar servicios
de
salud
en
el pas, slo el 23,48
han
realizado la
actualizacin del portafolio, cifra que es similar al cumplimiento
en
la autoevaluacin de
las condiciones de habilitacin, lo que conllevara a que la sedes que no han efectuado
dicho procedimiento, no pudieran continuar prestando los servicios de salud.
Que algunos prestadores y asociaciones de prestadores
de
servicios de salud,
han
manifestado que los trminos establecidos por la Resolucin 2003 de 2014, no son
suficientes para cumplir
con
la actualizacin del portafolio de servicios y la
autoevaluacin de las condiciones de habilitacin.
Que
con
el fin de garantizar la continuidad
en
la prestacin del servicio
de
salud a
la
poblacin y la consistencia del proceso de autoevaluacin, se hace necesario modificar
los trminos definidos
en
la Resolucin 2003 de 2014, para que los prestadores de
servicios de
salud actualicen su portafolio de servicios y realicen la autoevaluacin de
las condiciones de habilitacin.
En mrito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artculo
1
Modifcase el numeral 5.5 del artculo 5 de la Resolucin 2003 de 2014, el
cual, quedar as:
5.5. En cualquier momento, antes del 30 de enero de 2015, para renovar la habilitacin p r un
ao ms, para los prestadores que les aplique el articulo
de
la presente resolucin.
Artculo
2 Modificase el artculo 11 de la Resolucin 2003 de 2014, el cual quedar
as:
Artculo
11.
Ampliacin del trmino de vigencia de
la
inscripcin renovada. La vigencia de la
inscripcin para los prestadores que cuenten con la inscripcin renovada hasta el 31 de mayo de
2014,
se
ampliar hasta el 30 de enero de 2015.
Artculo
3
Modificanse los numerales
20 1
y 20.4 del artculo
20 de
la Resolucin 2003
de
2014, los cuales, quedarn as:
20.1
Los prestadores
de
servicios
de
salud que
se
encuentren inscntos en el REPS, debern
actualizar por una nica vez el portafolio
de
servicios, ingresando al enlace de novedades del
prestador, disponible en el aplicativo del Registro Especial
de
Prestadores de Servicios
de
Salud
(REPS), publicado en la pgina
web
de
la
entidad departamental o distrital de salud
correspondiente y diligenciar la informacin all solk:itada antes del 30 de enero de 2015. La
actualizacin del portafolio de servicios
es
un
requisito previo para que el prestador realice la
autoevaluacin.
20.4 Los prestadores de servicios
de
salud inscritos con servicios habilitados
a la
entrada en
vigencia de esta resolucin, tendrn hasta el 30
de
enero
de
2015, para realizar los ajustes
necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolucin y en el Manual de
Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitacin de Servicios de Salud, adoptado
con
la
presente resolucin.
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RESOLUCiN NM ERO 3678
DE 2014 HOJA N de
Continuacin de la resolucin Por la cual se modifica de la Resolucin 2003 de 2014
Artculo 4 Vigencia y Derogatorias. La presente resolucin rige a partir de
la
fecha de
su publicacin modifica el numeral 5.5 del articulo
5
el artculo
11 y
los numerales 20.1
y 20.4 del artculo 20 de la Resolucin 2003 de 2014 y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLQUESE CMPLASE
Dada en Bogot D.C. a los
BAGO 2 14
I
LEJAN
nistro de
R j G ~ I
URIBE
alud y Proteccin o c i a ~