reseña jurídica · 2017-08-16 · 2 28 de febrero de 2002 un laberinto denominado impuesto...

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Muy apreciable suscriptor: El pasado 13 de febrero concluyó el plazo fatal para impugnar por su sola publicación ofi- cial las disposiciones contenidas en las reformas fiscales aplicables para 2002, plazo que conforme al artículo 22, fracción I de la Ley de Amparo, es de 30 días, y que sin conside- rar los días 1o de enero y 5 de febrero, feneció en la fecha ya señalada. El reporte obtenido de los 10 Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residen- cia en el Distrito Federal, señala que en la Ciudad de México se recibieron más de 1,300 solicitudes de amparo para frenar el cobro de los nuevos gravámenes, principalmente el impuesto del 5% a la enajenación de bienes y servicios suntuarios; el gravamen a los au- tores, así como al impuesto sustitutivo del crédito al salario. A dicho reporte habrá de adi- cionarle las solicitudes presentadas ante los Juzgados de Distrito en el interior del país. Esta información indica que de los sectores productivos solicitantes del amparo destacan el hotelero, restaurantero, alcoholero, automotriz, telefonía celular, televisión privada o por cable y radiocomunicación móvil. Asimismo, se conoce, que las 480 empresas de televisión restringida, recurrirán al ampa- ro en contra de los gravámenes. Debe asimismo considerarse, que muchos contribuyentes pretenden ampararse contra los nuevos impuestos establecidos en la reforma fiscal, dentro de los 15 días siguientes al pri- mer acto de aplicación, que en este caso lo constituye la presentación del pago provisional correspondiente al mes de enero, a presentarse a más tardar el día 17 de febrero. De los impuestos impugnados, es importante destacar los juicios de amparo interpuestos en contra del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, establecido con el propósito de evitar que el Gobierno Federal asuma el costo del crédito al salario que se devuelva a los trabajadores, y que hasta 2001 los patrones podrían disminuir sin condición alguna del importe de las contribuciones federales a su cargo, debido al costo financiero que implica para los patrones, quienes en su gran mayoría considera que al preverse dentro del proce- dimiento de determinación del impuesto sobre la renta de los trabajadores, corresponde a la hacienda pública absorber dicho importe y no trasladarlo como una carga adicional al sector patronal. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores y Consultores Laboral - Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. y Lic. Rubén Fierro Velázquez Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. 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IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 28 de Febrero de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:

El pasado 13 de febrero concluyó el plazo fatal para impugnar por su sola publicación ofi-cial las disposiciones contenidas en las reformas fiscales aplicables para 2002, plazo queconforme al artículo 22, fracción I de la Ley de Amparo, es de 30 días, y que sin conside-rar los días 1o de enero y 5 de febrero, feneció en la fecha ya señalada.

El reporte obtenido de los 10 Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residen-cia en el Distrito Federal, señala que en la Ciudad de México se recibieron más de 1,300solicitudes de amparo para frenar el cobro de los nuevos gravámenes, principalmente elimpuesto del 5% a la enajenación de bienes y servicios suntuarios; el gravamen a los au-tores, así como al impuesto sustitutivo del crédito al salario. A dicho reporte habrá de adi-cionarle las solicitudes presentadas ante los Juzgados de Distrito en el interior del país.

Esta información indica que de los sectores productivos solicitantes del amparo destacanel hotelero, restaurantero, alcoholero, automotriz, telefonía celular, televisión privada opor cable y radiocomunicación móvil.

Asimismo, se conoce, que las 480 empresas de televisión restringida, recurrirán al ampa-ro en contra de los gravámenes.

Debe asimismo considerarse, que muchos contribuyentes pretenden ampararse contra losnuevos impuestos establecidos en la reforma fiscal, dentro de los 15 días siguientes al pri-mer acto de aplicación, que en este caso lo constituye la presentación del pago provisionalcorrespondiente al mes de enero, a presentarse a más tardar el día 17 de febrero.

De los impuestos impugnados, es importante destacar los juicios de amparo interpuestosen contra del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, establecido con el propósito deevitar que el Gobierno Federal asuma el costo del crédito al salario que se devuelva a lostrabajadores, y que hasta 2001 los patrones podrían disminuir sin condición alguna delimporte de las contribuciones federales a su cargo, debido al costo financiero que implicapara los patrones, quienes en su gran mayoría considera que al preverse dentro del proce-dimiento de determinación del impuesto sobre la renta de los trabajadores, correspondea la hacienda pública absorber dicho importe y no trasladarlo como una carga adicionalal sector patronal.

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López

(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

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Reseña jurídica

28 de Febrero de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

Fiscal 32Año XV • 3a. Época

28 de Febrero de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● UN LABERINTO DENOMINADO IMPUESTO SUSTITUTIVO

DEL CRÉDITO AL SALARIO◗ La nueva forma para evitarle a la Hacienda Pública ab-

sorver el costo del crédito al salario

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES EN 2002

◗ Expedición de comprobantes por empresarios y pres-tadores de servicios

◗ Nuevo régimen simplificado ¿o de transparencia?◗ Comprobantes en operaciones a plazo para efectos del

IVA● NOTA DEL EDITOR● ¿PRESENTACIÓN DE LAS NÓMINAS EN DISKETTE?

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● DICTAMEN FISCAL: AL PARECER SE PRETENDE ADELANTAR

◗ Reproducción del oficio número 324-SAT-001 de la Ad-ministración General de Auditoría Fiscal, donde se es-tablece la posibilidad de modificar las fechas depresentación del dictamen para efectos fiscales

LA EMPRESA CONSULTA 11● INVERSIONES ¿REMANENTE DISTRIBUIBLE PARA LAS PERSONAS

MORALES NO CONTRIBUYENTES?● ACREDITAMIENTO DEL IVA ¿CON COPIA DEL COMPROBANTE?● PERSONA MORAL DE AUTOTRANSPORTE DE NUEVA CREACIÓN

¿PUEDE TRIBUTAR BAJO UN RÉGIMEN DE ENTRADAS Y SALIDAS?● PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ¿CAUSANTE DEL IESPS?● DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO ¿ENAJENACIÓN?● DACIÓN EN PAGO EFECTUADA POR UNA PERSONA MORAL

NO CONTRIBUYENTE ¿GRAVADA CON ISR?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 26 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO◗ Vigésima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Re-

solución Miscelánea Fiscal 2000● Comprobantes de autores● Precio a considerarse tratándose de automóviles

con capacidad hasta de 15 pasajeros

2 28 de Febrero de 2002

Un laberinto denominado impuesto sustitutivodel crédito al salarioA partir del 2002 el Fisco Federal deja de asumir la obligación del crédito al salario a su cargo, y latransmite a los patrones; ese es el espíritu de la aprobación del cuasi impuesto llamado sustitutivodel crédito al salario como se muestra en el contenido de este artículo.

GeneralidadesDesde su establecimiento, el crédito al salario ha sido un incen-tivo al salario, una especie de estímulo otorgado por el Gobier-no Federal a los trabajadores, cuyo intermediario ha sido elpatrón; si bien éste es el que paga directamente dicho estímu-lo, la erogación es recuperada al permitírsele su disminución desus contribuciones.

Ciertamente, el contribuyente, en virtud del pago del crédi-to al salario que hace a sus trabajadores, se convierte en acree-dor del fisco, quien en la vía económica le revierte el efecto alpermitir su disminución, e inclusive, se puede dar el caso de quela Hacienda Pública se vea obligada a devolver la cantidad pa-gada por el patrón.

De lo anterior se deduce que el crédito al salario no consti-tuye una contribución.

A partir de 2002, se establece en el artículo tercero transito-rio de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) un nue-vo gravamen denominado Impuesto Sustitutivo del Crédito alSalario, cuyos elementos son:

Sujetos Se determina como tales a las personas físicas y morales querealicen erogaciones por la prestación de un servicio personalsubordinado en territorio nacional.

ObjetoLo representan los salarios y demás prestaciones en efectivo yen especie, incluyendo a los asimilados a sueldos, cuando lossujetos obligados disminuyan el importe del crédito al salariopagado a sus trabajadores.

La Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000) aclaró que losingresos asimilados a salarios sólo estarían gravados con elimpuesto cuando la LISR prevea la posibilidad de aplicarlesel crédito al salario, y señaló como base del impuesto a lasprestaciones en especie o dinero que se encontraran gravadaspara efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

TasaSe aplica la tasa del 3% sobre el total de las erogaciones reali-zadas.

Momento de causación Se causa el impuesto en el momento de realizarse las erogacio-nes, y se determina por ejercicios fiscales; sin embargo, debe-rán efectuarse pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se reali-cen dichas erogaciones.

La declaración del ejercicio deberá presentarse en las mis-mas fechas de pago del ISR, disminuidos los pagos provisiona-les efectuados.

Exención Se dispone en el séptimo párrafo del artículo tercero de las dis-posiciones transitorias de la Nueva LISR: “Los contribuyentesa que hace referencia este artículo podrán optar por no pagarel impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere elmismo, siempre que no efectúen la disminución del crédito alsalario pagado a sus trabajadores establecida en los artículos116, 117 y 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

De la transcripción anterior, puede afirmarse que el artícu-lo tercero transitorio transcrito determina la exención del im-puesto sustitutivo del crédito al salario cuando no se efectúe ladisminución del crédito al salario pagado a los trabajadores entérminos de los artículos 116, 117 y 120 de la LISR; no obstan-te, de estos artículos únicamente el primero de ellos tiene vin-culación con el crédito al salario, y está referido al cálculo anualdel ISR de los trabajadores, por lo cual consideramos factibleque los patrones puedan válidamente disminuir el crédito al sa-lario mensual de sus contribuciones, y estarán exentos del im-puesto sustitutivo señalado, si no disminuyen el crédito al salarioanual.

Cabe mencionar, que es evidente que se trata de una mala re-ferencia de los artículos, y seguramente la intención del legisla-dor no fue relacionarlos de esa manera; sin embargo deberecordarse el principio de la aplicación estricta de las normas fis-

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De Trascendencia

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cales relativas al sujeto, objeto y base del tributo, de conformidadcon el artículo 5o del Código Fiscal de la federación (CFF).

Aspectos del crédito al salarioRELACIÓN CON LA EXENCIÓN DEL IMPUESTOSi se recuerda, el procedimiento de donde derivan los saldos afavor por concepto del crédito al salario (los cuales deben serentregados a los trabajadores) se establece en el artículo 115 dela Nueva LISR, y permite disminuir del ISR a cargo del patróno el retenido a terceros, las cantidades entregadas a los mismospor concepto de dicho crédito.

En este punto, es importante recordar que para la proceden-cia de la exención del impuesto, se requiere no disminuir sóloel crédito al salario pagado al trabajador, es decir, el entregadoefectivamente a los mismos, y no el aplicado a todos los traba-jadores en términos del citado artículo 115.

Esta sentencia puede afirmarse de la propia disposición legal, además de la lógica jurídica, puesto que únicamente pue-de disminuirse de las contribuciones el crédito al salario entre-gado a los trabajadores.

ACREDITAMIENTO DEL EXCEDENTEEn el supuesto de ejercer la opción señalada, es decir, no efec-tuar la disminución del crédito al salario pagado, los contribu-yentes podrán disminuir del ISR a su cargo o retenido a tercerosel excedente del crédito al salario, conforme a lo siguiente:

Crédito al salario pagadoMenos: Impuesto sustitutivoIgual: Excedente del crédito al salario

En este tópico, la disposición transitoria establece como re-quisito para efectuar la disminución indicada cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 120 de la LISR, pero dicho artículo no guarda relación con los mencionados requi-sitos, por lo que se hacen extensivos los comentarios señala-dos en cuanto a la relación de artículos comentados en líneasanteriores.

DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIOCabe apuntar, que la regla 3.6.35. de la RMISC 2000 establecepara los contribuyentes que opten por no pagar el impuesto sus-titutivo (no disminuir el crédito al salario del ISR a su cargo odel retenido), la posibilidad de deducir como gasto para la de-terminación del ISR del ejercicio, el monto del crédito al sala-rio no disminuido, recordando que en un principio (la primeraregla publicada) se había determinado la disminución contra elpropio ISR.

En el supuesto de adoptar esta opción, los patrones en lugarde pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separaday en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del cré-dito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito Público (SHCP), podrán cubrirlo en la mismafecha de pago de los sueldos.

Para ello, a partir del mes de febrero de 2002, deberán iden-tificar plenamente como concepto separado en la nómina y enlos recibos de los trabajadores, el monto del crédito al salariocorrespondiente al período de pago.

Por lo que respecta al mes de enero, a más tardar en el mesde febrero, deberá reflejarse mediante un adenda en la nómi-na del contribuyente, el monto total aplicado, identificando elacreditado contra el ISR a cargo del trabajador y el pagado enefectivo.

Entidades que representan una sola persona Originalmente, este impuesto presentaba el problema relati-vo a considerar las personas morales como una sola persona,en términos del artículo 32-A del CFF, en cuyo caso cada unade las personas debía pagar el impuesto por la totalidad delmonto erogado por la prestación de un servicio personal su-bordinado.

En este supuesto no se indica de manera expresa quién delas persona morales debía enterar el impuesto, empero se en-tiende que sería la poseedora de la tenencia accionaria; e igual-mente no se determina cómo efectuaría dicho entero respectoa las demás.

No obstante, la SHCP mediante la regla 15.2. de la RMISC 2000determinó para estas personas morales la opción de no pagar elimpuesto en los términos indicados en líneas precedentes, siem-pre que todos los integrantes del grupo ejerzan la misma opciónpor el mismo período, lo cual implica ya no efectuar el pago co-mo una sola persona moral, sino cada una en lo particular no dis-minuir el crédito al salario de sus contribuciones con los efectosya señalados.

DeducibilidadSi se decide disminuir el crédito al salario de las contribucio-nes, y por lo tanto causar el impuesto sustitutivo, debe tenerseen cuenta que no tiene la naturaleza de un ISR, por ende, seríadeducible su erogación.

Ahora bien, la opción para no pagar dicho impuesto deriva-da de la disposición transitoria haría no deducible el crédito alsalario no disminuido en términos de la Nueva LISR (de hechosiempre ha sido no deducible).

No obstante, si se aplica la regla miscelánea, se tendrá el be-neficio de deducir como gasto el crédito al salario no disminui-do en los términos anteriormente comentados.

InconstitucionalidadEl impuesto sustitutivo del crédito al salario también sufre devicios constitucionales, resumidos en tres aspectos: ● transgresión al principio de destino de los impuestos,● transgresión al principio de proporcionalidad, y● transgresión al principio de equidad.

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TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE DESTINO DE LOS IMPUESTOSEl artículo 31, fracción IV de la Constitución impone la obliga-ción a todos los mexicanos de contribuir al gasto público, tan-to para la Federación, Distrito Federal, Estado y Municipio enque residan.

Lo anterior muestra claramente un principio constitucionalde todas las contribuciones: su destino; esto es, para que unacontribución sea constitucional necesariamente deberá destinar-se a un fin público.

Ahora bien, si se observa la Ley de Ingresos en relación conel Presupuesto de Egresos, claramente se identifica en el renglónrelativo al impuesto en estudio la cantidad de cero; es decir, alno estar contemplado dentro de estas leyes no puede afirmarseque tendría como destino el gasto público; por tanto, al no reu-nir este requisito, el impuesto se torna inconstitucional.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADComo es sabido, cada contribuyente debe contribuir de acuer-do a su capacidad económica, siendo inconstitucional cualquierimpuesto que no cumpla con esta condición.

El impuesto en comento se causa por las erogaciones relacio-nadas con la prestación de servicios subordinados en tanto se efec-túe la disminución del crédito al salario, pero como se observó enlas generalidades, aquél representa un estímulo otorgado por elGobierno Federal a los trabajadores, y el patrón únicamente esun intermediario que se convierte en acreedor del fisco.

En este sentido, lo que pretende el Gobierno es que ahora elpatrón absorba la deuda a cargo de aquél mediante la imposi-ción de un impuesto, lo cual se traduce en una transgresión alprincipio de proporcionalidad, pues sin atender a su capacidadeconómica se pretende gravar la legítima disminución de unaerogación impuesta por la Ley.

En efecto, el crédito al salario es un pago obligatorio estable-cido en la LISR a los patrones, de ahí la instrumentación de unmecanismo conforme al cual se permitiera su disminución delas contribuciones, absorbiendo el Estado ese pago de algunamanera, y ahora se pretende gravar precisamente este hecho,cuando se reitera: es una erogación impuesta en la Ley, y la dis-minución del crédito al salario de las contribuciones es el me-canismo para que el Estado absorba el costo.

Si no fuera de esa manera, el crédito al salario no tendríaefecto jurídico para los retenedores, y no estarían obligados asu pago, ya que no es una contribución (única obligación cons-titucional de los retenedores de referencia).

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDADEl impuesto sustitutivo tiene un objeto compuesto: se causa porlas erogaciones relacionadas con la prestación de servicios su-bordinados y en el momento en que los contribuyentes decidendisminuir de sus contribuciones el crédito al salario pagado asus trabajadores, es decir, no existe una certidumbre jurídica encuanto a la causación del impuesto, pues se requiere efectuar el

cálculo determinado en los artículos 113, 114 y 115 de la Nue-va LISR para conocer finalmente si existe una diferencia de cré-dito al salario, como se detalla a continuación:

Impuesto 1,000.00 Subsidio 700.00CAS 500.00Dif a favor 200.00

En el esquema hipotético anterior, la cantidad de $200.00 de-be ser entregada en efectivo al trabajador, pudiendo el patróndisminuir de sus contribuciones ese pago. Así las cosas, si dichopatrón no efectúa esa disminución, por ese simple hecho, no se-ría sujeto del impuesto.

De tal modo, los patrones que al calcular el impuesto del tra-bajador apliquen el crédito al salario sin resultarle alguna di-ferencia a favor de este último, no serán sujetos del impuesto;en cambio, para los patrones que realizan el mismo cálculo pe-ro derivado de éste resulta una diferencia a favor por conceptodel crédito al salario sí estarán obligados al pago del impuestosi disminuyen de sus contribuciones dicha diferencia.

Esta distinción resulta violatoria del principio de equidad delas contribuciones, porque finalmente en ambos casos existe unaaplicación del crédito al salario que beneficia al trabajador, y só-lo por esa diferencia a favor se pretende realizar un trato dife-rente y gravar al patrón.

Otros tópicosCon relación a esta materia, se puede hablar de dos considera-ciones relevantes:● la forma de presentación del pago, y● la relación con las aportaciones de seguridad social.

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PAGOComo se mencionó anteriormente, el impuesto sustitutivo sedetermina por ejercicios fiscales, empero deben realizarse pa-gos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Los pagos provisionales deben efectuarse en el formato 1-D1,que contiene el renglón relativo al pago de este impuesto. Esteformato, como se explicó en su oportunidad (IDC número 31,del 15 de febrero, página 6, de esta misma Sección), representauna especie de adición al formato 1-D, es decir, deben presen-tarse ambos formatos al momento de efectuarse los pagos pro-visionales.

En cuanto a la declaración del ejercicio, seguramente en suoportunidad se publicará la forma oficial relativa incluyendolos renglones correspondientes a este impuesto.

Una duda que surge en este aspecto, se presenta en el casode que el contribuyente opte por no pagar el impuesto (no dis-minuyendo el crédito al salario de sus contribuciones), esto es,si estará obligado a presentar alguna declaración, y de ser afir-mativo cómo se presentaría la misma.

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Al respecto, debe indicarse que ni la disposición transitoria,ni las reglas de la RMISC 2000 establecen algún señalamiento.

Si se toma en consideración que el impuesto sustitutivo tie-ne un objeto compuesto en los términos ya referidos, si un pa-trón opta por no pagar el impuesto (al no disminuir el créditoal salario), no es sujeto del impuesto y no podría afirmarse quetenga a su cargo la obligación de efectuar pagos provisionaleso presentar declaraciones periódicas (único supuesto, de con-formidad con el artículo 31 del CFF, para estar obligado a la pre-sentación de declaraciones con cantidad a pagar, saldo a favoro primera declaración en ceros); por tanto, no se estaría obliga-do a la presentación de la declaración mensual, y menos la delejercicio.

No obstante, IDC estará atento para comunicar a sus suscrip-tores la creación de alguna clave del RFC relacionada con esteimpuesto, o alguna regla administrativa que oriente este aspec-to (aun cuando no sea obligatoria su aplicación).

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALPuede acontecer que los patrones no disminuyan el crédito alsalario contra el ISR y las retenciones del mismo (a efecto de

no ser sujeto obligado del impuesto), por ello, surge el cuestio-namiento de si debe considerarse dicho crédito al salario pa-gado como parte del ingreso del trabajador, y en consecuenciaaumentar el salario integrado base de cotización para el IMSS.

En este punto, cabe apuntar que, de conformidad con lo es-tablecido por el tercer párrafo del artículo 115 de la LISR, lospagos efectuados por concepto de crédito al salario no tienen lanaturaleza de un pago por un servicio personal subordinado,por lo cual no formarían parte del cálculo de la base gravablede ninguna otra contribución, ni siquiera del IMSS.

CorolarioNo debe perderse de vista que los patrones pueden pagar el im-puesto sustitutivo haciendo deducible su erogación, e igualmen-te tiene la opción de no pagarlo si no disminuye el crédito alsalario pagado de sus contribuciones, con la posibilidad en es-te último supuesto de hacerlo deducible acogiéndose al benefi-cio establecido en la regla 3.6.35. de la RMISC 2000; no obstante,en ambos casos se trata de una carga financiera adicional im-puesta a dichos patrones, por la decisión del Gobierno Federalde no querer aceptar dicha carga.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC32

Una de las reformas consideradas de mayor trascendencia fuela unificación en un solo régimen de tributación a las personasfísicas con actividades empresariales del régimen general y lasdedicadas a la prestación de servicios, de donde se deriva el cum-plimiento de obligaciones fiscales compartidas.

Una de estas obligaciones es la relativa a la expedición decomprobantes fiscales, los cuales, deberán reunir además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) y su Reglamento (como siempre ha sido), la le-yenda preimpresa “Efectos fiscales al pago” (artículo 133,fracción III de la LISR).

Esta obligación se encuentra vigente en este ejercicio, sin em-bargo, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada envigor de la Nueva Ley hubieren tributado conforme al Título IVCapítulos II y VI de la LISR abrogada y cuenten con compro-bantes que reúnan todos los requisitos fiscales, podrán conti-nuar utilizándolos hasta agotarlos o hasta la terminación de suvigencia, lo que suceda primero, agregando con letra manuscri-ta, sello o a máquina la leyenda “Efectos fiscales al pago”, sinque dicha circunstancia implique la comisión de infracciones odelitos de carácter fiscal (artículo segundo, fracción XIX de lasdisposiciones transitorias de la LISR).

Expedición de comprobantes fiscales en 2002Para tomarse en cuenta

Selección de notas relacionadas con las nuevas obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

Expedición de comprobantes por empresarios y prestadores de servicios

Otra de las novedades para este ejercicio es el Nuevo RégimenSimplificado, el cual no guarda relación alguna con el anterior,basado en un sistema de entradas y salidas.

Dentro de este nuevo régimen, se incluye la obligación parala persona moral de cumplir las obligaciones fiscales por cuen-ta de sus integrantes, y de expedir comprobantes por las activi-dades realizadas por dichos integrantes, los cuales deberáncontener además de los requisitos establecidos en el CFF, la le-yenda “Contribuyente del Régimen de Transferencia” (artículo82, fracción III de la LISR).

Curiosamente, las personas morales se encuentran tributan-do en un régimen, sin embargo, el comprobante debe señalaruna leyenda ajena a ese régimen.

En el caso de los contribuyentes que con anterioridad a laentrada en vigor de la Nueva Ley, hubieren tributado en el Ré-gimen Simplificado de la LISR abrogada, y cuenten con com-

probantes con todos los requisitos fiscales, en los que conste laleyenda “Contribuyente de Régimen Simplificado”, podrán con-tinuar utilizándolos hasta agotarlos o hasta que termine la vi-gencia establecida en ellos, lo que suceda primero.

Para ello, deberán agregar a dicha leyenda la frase “A partirde DD/MM/AAAA Contribuyente del Régimen de Transparen-cia”, sin que dicha circunstancia implique la comisión de infrac-ciones o de delitos de carácter fiscal.

La adición de la leyenda podrá efectuarse con letra manus-crita, con sello o impresa.

En el caso de solicitarse la impresión de nuevos comproban-tes, deberán imprimirse los mismos cumpliendo con los requi-sitos exigidos por las disposiciones fiscales vigentes, continuandocon su número consecutivo (artículo segundo, fracción XXXIXde las disposiciones transitorias de la LISR).

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Nuevo régimen simplificado ¿o de transparencia?

Nota del EditorEn el IDC número 30,de esta misma Sección,correspondiente a la edición del 31 de ene-ro de 2001, la nota relativa a las Reformas al Código Financiero del DF, contenida enla página 12,presenta algunas imprecisiones en relación con la tabla del impuesto pre-dial publicada:

Se dice:

RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA % PARA APLICARSEDE VALOR DE VALOR FIJA SOBRE EL

CATASTRAL CATASTRAL EXCEDENTEDE UN DE UN DEL LÍMITE

INMUEBLE INMUEBLE INFERIOR

O 4’984,580.01 6’978,412.00 6,374.48 0.15125P 6’978,412.01 8’972,244.00 9,382.59 0.15494S 14’953,740.01 En adelante 21,665.75 0.15517

Debe decir

RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA % PARA APLICARSEDE VALOR DE VALOR FIJA SOBRE EL

CATASTRAL CATASTRAL EXCEDENTEDE UN DE UN DEL LÍMITE

INMUEBLE INMUEBLE INFERIOR

O 4’984,580.01 6’978,412.00 6,374.48 0.15087P 6’978,412.01 8’972,244.00 9,382.59 0.15125 S 14’953,740.01 En adelante 21,665.75 0.15494

Comprobantes en operaciones a plazo para efectos del IVA

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), en suartículo séptimo transitorio, fracción VII, deter-mina como obligación respecto a los compro-bantes expedidos en razón de actos o actividadesgravados con el impuesto al valor agregado(IVA), indicar si el pago se hace en una sola ex-hibición o en parcialidades, es decir, el compro-bante con requisitos fiscales tal y como se conoceactualmente, pero agregando esta circunstan-cia (sin mayor complejidad).

Ahora bien, tratándose de una contrapresta-ción pagada en una sola exhibición, en el com-probante debe indicarse el importe total de laoperación y el monto equivalente al impuestotrasladado, es decir, prácticamente sin cambioalguno a como usualmente se venía manejan-do hasta el ejercicio pasado.

En el supuesto del pago en parcialidades,además de indicar la circunstancia menciona-da en el párrafo anterior, debe señalarse:● el importe total de la parcialidad que se pa-

ga en ese momento, y● el impuesto trasladado sobre dicha parciali-

dad.Obviamente, si se indica en el primer com-

probante el monto a que asciende la primeraparcialidad, resulta lógica la obligación de ex-pedir comprobantes por las subsecuentes, ano-

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¿Presentación de las nóminas en diskette?El artículo 31, fracción V de la Nueva LISR determina como re-quisito para la deducción de los salarios, el cumplimiento de lasobligaciones prescritas en el artículo 118, fracción I y 119 de lamisma Ley.

El primero de los artículos señala las obligaciones relativasa efectuar la retención de impuestos y entregar en efectivo lascantidades por concepto del crédito al salario a favor de los tra-bajadores, en tanto que el segundo establece obligaciones decorte administrativo.

Dentro de estas obligaciones se encuentra la presentaciónmensual ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),con copia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mesde que se trate, de la nómina de los trabajadores con derecho alcrédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingre-sos que sirvan de base para determinarlo, así como el monto dedicho crédito.

Esta última obligación ha provocado muchas complicacio-nes prácticas, pues al cierre de la presente edición las autorida-des del Instituto no habían determinado la autoridad ante lacual debía llevarse a cabo su cumplimiento.

A este respecto, el IMSS ha dado a conocer (con un aviso pe-gado en las ventanillas) que la presentación de las nóminas an-te el mismo, debe hacerse ante el Departamento de Auditoríaa Patrones, en diskette acompañado de un escrito firmado porel representante legal.

El diskette debe estar etiquetado con los siguientes datos:● nombre o razón social del patrón,● registro patronal,● RFC y período de la nómina,● número de trabajadores con crédito al salario, y● número de trabajadores en el período de enero de 2002.

Para este efecto, el indicado Instituto dio a conocer un for-mato de dicho escrito:

Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación que corresponde al registro patronalSubdelegación número ______Presente

El que suscribe_________________ en nombre y representación de __________________ con Registro Federal de Contribuyentes________ y Registro Patronal __________________,señalando como domicilio ___________,atentamente comparezco y expongo:

Con fundamento en el artículo 119, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vengo a presentar la nómina de los trabajadores que tienen créditoal salario,así como los ingresos que sirvieron de base para determinar dicho crédito,que se generó en el período de ______ de 2002.

Atentamente

Representante legal

tando el importe de la parcialidad que corresponda, la forma depago, el monto del impuesto trasladado y retenido, así como re-lacionarlo con el primer comprobante.

Resulta sencillo el cumplimiento de esta obligación, si se

atiende a lo siguiente: es el mismo comprobante conocido ac-tualmente, pero con ciertos requisitos adicionales que inclusose llenarán a mano o de la forma que resulte más convenientepara el contribuyente.

Esta indicación del IMSS resulta a todas luces contraria a de-recho, pues la disposición legal no prescribe que la obligacióndeba cumplirse en diskette, o en un determinado escrito, sinosólo establece una información determinada a cumplimentar-se, la cual deberá presentarse en escrito libre cumpliendo con

los requisitos del artículo 18 del CFF, sin que dicho Instituto pu-diera rechazarla o establecer requisitos o condiciones, pues nose encuentra facultado para dictar resoluciones o criterios ad-ministrativos en materia fiscal federal, como es el caso de laLISR.

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Dictamen fiscal: al parecer se pretende adelantarCriterios administrativos

El SAT ha dado a conocer la posibilidad de adelantar las fechas de presentación del dictamen fiscaldel ejercicio 2001.

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INVERSIONES ¿REMANENTE DISTRIBUIBLE PARA LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES?Proporcionamos asistencia social a personas de escasosrecursos económicos, por lo cual tributamos como perso-nas morales con fines no lucrativos, y estamos conscien-tes de que dentro del régimen se considera remanentedistribuible el importe de los gastos no deducibles en tér-minos del Título IV de la Nueva LISR. Si de conformidadcon el artículo 173, fracción III, las inversiones en automó-viles en ningún caso son deducibles ¿esto implica que yano podrán seguir aplicándose este tipo de inversiones asícomo sus gastos correspondientes? o en caso de aplicar-los ¿generaría impuesto a cargo por el remanente distri-buible ficto?Si bien es cierto, que el artículo 173, fracción III citado, no per-mite la deducibilidad de las inversiones en general, incluyen-do los automóviles, en el Capítulo II, relativo a los ingresospor actividades empresariales y profesionales sí permite taldeducción.

En este tenor, si la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)señala como remanente distribuible los gastos no deduciblesde conformidad con el Título IV, y dentro del mismo se per-mite la deducción de inversiones a cierta clase de contribu-yentes, obviamente por la naturaleza de los ingresos, resultalegal seguir aplicándose este tipo de inversiones, las cualesno se considerarán remanente distribuible.

Reafirma lo anterior el hecho de que la Nueva LISR contie-ne el mismo espíritu de la LISR abrogada, en el sentido de só-lo permitir la deducción de inversiones a los profesionales yempresarios.

ACREDITAMIENTO DEL IVA ¿CON COPIA DEL COMPROBANTE?Nuestra empresa adquirió recientemente un automóvilvía financiamiento de una institución bancaria; debido aesta situación, si bien la agencia de autos nos facturó elbien, al ser el banco quien efectuó el pago directamente,debimos endosar la factura y entregarla en prenda. Bajosestos lineamientos ¿cómo puede acreditarse el IVA co-rrespondiente?En principio, puede determinarse que el endoso realizado enel caso concreto fue en garantía o prenda, el cual no trasmi-te propiedad alguna, por consiguiente su cliente tiene el derecho a acreditar el IVA, sin ser óbice a lo anterior la tenen-cia del comprobante original de la factura, el cual pudiera tenerse en copia certificada o en copia simple, puesto que lasautoridades fiscales están facultadas para realizar compulsascon la agencia de automóviles en el caso de una revisión.

PERSONA MORAL DE AUTOTRANSPORTE DE NUEVA CREACIÓN ¿PUEDE TRIBUTAR BAJO UN RÉGIMEN DE ENTRADAS Y SALIDAS?Asesoramos a una agrupación de personas físicas dedica-das al servicio de transporte, quienes tributaban en el ré-gimen simplificado de la LISR abrogada. Dedido a dichaabrogación, desean crear una sociedad anónima paracontinuar en este régimen, y en consecuencia pagar el im-puesto únicamente cuando retiren utilidades o cuandoincurran en gastos no deducibles; para ello ¿deben dar al-gún aviso a la autoridad?Cabe precisar que la persona moral de nueva creación tribu-taría en el régimen simplificado establecido en la Nueva LISR;en ningún caso podrá continuar con el régimen simplificadoanterior, es decir, el de entradas y salidas, pues actualmenteeste sistema de tributación ha desaparecido.

Por otro lado, la nueva empresa deberá dar de alta en elformato oficial R-1 las obligaciones fiscales que le correspon-dan, sin que a la fecha se hubieran publicado las claves co-rrespondientes a las nuevas obligaciones.

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ¿CAUSANTE DEL IESPS?Me dedico a la enajenación de bebidas alcohólicas y aba-rrotes en una tienda de mi propiedad, y sólo celebro ope-raciones con el público en general, por ende, tributo en elrégimen de pequeños contribuyentes. Respecto a las bo-tellas de bebidas alcohólicas adquiridas en este año ¿de-bo pagar el IESPS por las ventas de los citados productos?El artículo 8o, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios (LIESPS) determina las enajenaciones exentas delimpuesto; encontrándose entre ellas la venta de bebidas alco-hólicas efectuadas al público en general exclusivamente porcopeo y cumpliendo ciertas obligaciones.

Derivado de lo anterior, la venta realizada en la tienda deabarrotes se encontrará gravada con el impuesto referido.

DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ¿ENAJENACIÓN?Celebramos un contrato de arrendamiento financiero, es-tipulando dentro de las opciones terminales, el que elarrendatario adquiriera el bien objeto del mismo, debien-do cubrir forzosamente la contraprestación pactada enun plazo máximo de 60 días, y en caso contrario, la arren-dadora financiera tomaría la posesión del bien. Debido aque no se cubrió la contraprestación, para efectos fiscales,la devolución del bien a la arrendataria ¿deberá conside-rarse como una segunda enajenación tanto para ISR co-mo para IVA?

La empresa consulta

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Resolución miscelánea fiscal1. Vigésima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2000

El Servicio de Administración Tributaria publica esta re-solución, cuyos puntos importantes a considerar son lossiguientes:

Código Fiscal de la FederaciónDEFINICIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA O CAPITAL(Regla 2.1.15., Reforma)Se modifica la definición de estas operaciones para que-dar como sigue:● de deuda, aquéllas referidas a tasas de interés, títulos de deu-

da o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y● de capital, aquéllas referidas a otros títulos, mercancías,

divisas o canastas o índices accionarios.

SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO POR MEDIOS REMOTOS(Regla 2.3.20., Reforma)Se precisan como requisitos para el fedatario público quedesee inscribir a sus clientes por medios remotos: contarcon impresora láser, sistema operativo Windows 95 o su-perior e Internet Explorer versión 5.0 o superior.

INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIOPÚBLICO POR MEDIOS REMOTOS(Regla 2.3.21., Reforma)Se indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)publicará en su página de Internet los nombres de los fe-datarios públicos incorporados a dicho Sistema.

INSCRIPCIÓN POR MEDIO DEL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO POR MEDIOS REMOTOS(Regla 2.3.22., Reforma)Se precisa que los fedatarios inscritos en el Sistema debe-rán entregar copia certificada del testimonio notarial o copia certificada de la póliza recabada, además de los do-cumentos ya contemplados (anteriormente se exigía en-tregar el testimonio notarial respectivo).

Asimismo, se modifican los plazos para la entrega men-cionada:● la documentación relativa a inscripciones realizadas del

1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatrodías hábiles posteriores al 15 del mismo mes, y

● la documentación relativa a inscripciones realizadas del16 al último día de cada mes, se entregará dentro delos primeros cuatro días hábiles del mes inmediato pos-terior.

Ley del Impuesto sobre la RentaOPCIÓN PARA NO CONTAR CON MÁQUINAS REGISTRADORAS O EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO FISCAL(Regla 2.7.15., Adición)Se concede a los contribuyentes con ingresos superioresa $1´000,000.00 que opten por tributar en el Régimen In-termedio y expidan comprobantes con todos los requisi-tos fiscales por todas sus operaciones, la posibilidad de nocontar con las máquinas registradoras de comprobaciónfiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscala que se encuentran obligados conforme a la Nueva Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR).

De actualidad

Si bien es cierto que para efectos fiscales existe una enajena-ción del bien, jurídicamente la propiedad pertenece a la arren-dadora financiera.

En este supuesto, la devolución del bien señalado no im-plica una transmisión de propiedad, porque ésta jurídicamen-te nunca tuvo lugar; por ende, no se estaría en presencia deuna segunda enajenación.

DACIÓN EN PAGO EFECTUADA POR UNA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE ¿GRAVADA CON ISR?Tributamos en el régimen de personas morales con fines nolucrativos,es decir,no somos contribuyentes del ISR.Recien-temente, debido a la carencia de liquidez, a efecto de pagaruna deuda llevamos a cabo una dación en pago de un terre-no, ¿qué tratamiento fiscal debe darse a dicha dación?

Una dación en pago es considerada una enajenación paraefectos fiscales.

Por ello, las personas morales no contribuyentes que ena-jenen bienes distintos de su activo fijo, deberán determinar elimpuesto que corresponda en términos del Título II, de con-formidad con el artículo 94 de la LISR.

Por otro lado, la fracción XLVII, del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la LISR, permite a las personas fí-sicas no pagar el impuesto por los ingresos derivados de laenajenación de bienes inmuebles, realizada como dación enpago a cierta clase de instituciones.

Así las cosas, al no ser una persona física la que enajenael terreno, la dación en pago estaría gravada para la perso-na moral no contribuyente en los términos indicados en elprimer párrafo.

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EXENCIÓN DE IMPUESTO EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL(Regla 3.3.7., Reforma)Se otorga también la exención del impuesto a las ga-nancias obtenidas por personas físicas por operaciones financieras derivadas de capital referidas al Índice de Pre-cios y Cotizaciones (IPC), siempre que la operación se rea-lice a través de la bolsa de valores.

INGRESOS NOMINALES PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PTU(Regla 3.4.2., Adición)Se establece que para efectos del cálculo de la PTU, seconsideran ingresos nominales los ingresos acumulables,excepto la ganancia inflacionaria; así como los ingresos porintereses nominales y la ganancia cambiaria, sin restarlesel componente inflacionario previsto en el artículo 7o-B dela LISR anterior.

SOCIEDADES DE RENTA VARIABLE CON ACCIONISTAS PERSONAS MORALES(Regla 3.11.6., Reforma)Se modifica la forma para calcular el por ciento requeridopara que estas sociedades sean consideradas no contribu-yentes: ahora debe considerarse el valor del saldo prome-dio anual de las inversiones efectuadas por las personasmorales en relación con el mismo valor de las inversionesefectuadas por la totalidad de los integrantes o accionis-tas de dicha sociedad.

RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONESA TRAVÉS DE BOLSA(Regla 3.16.7., Reforma)Se incluye dentro de los supuestos para que el interme-diario financiero no efectúe la retención, el caso de ena-jenaciones de acciones en bolsa de valores por personasmorales residentes en el extranjero.

COMPROBANTES DE AUTORES(Regla 3.20.4., Adición)Para efectos de la exención del impuesto sobre la renta(ISR), los autores que cuenten con comprobantes con la le-yenda “ingreso percibido en los términos de la fracciónXXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta” podrán continuar utilizándolos hasta agotarlos o hastala terminación de su vigencia, lo que suceda primero, sinperjuicio de la aplicación de las disposiciones fiscales vi-gentes.

INTERESES EXENTOS PAGADOS POR BANCOS, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO(Regla 3.24.1., Reforma)Se incluye dentro del tratamiento fiscal previsto en la re-gla a los intereses pagados por instituciones de seguros.

RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS POR INTERESES PROVENIENTES DE VALORES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL(Regla 3.24.9., Adición)Se prescribe que los intermediarios financieros no efectua-rán retención sobre los ingresos por intereses que paguenprovenientes de:● valores a cargo del Gobierno Federal o de sus agentes

financieros,● bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco

de México,● Pagarés de Indemnización Carretera emitidos por el Fi-

deicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Con-cesionadas, y

● Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por elInstituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosREGISTRO DE EXPORTADORES DE BIENES OBJETO DEL IESPS(Regla 6.1.45., Adición)Se señala que los contribuyentes están registrados en elRFC como exportadores de los bienes objeto del impues-to especial sobre producción y servicios (IESPS), exceptogasolina, diesel y gas, cuando se encuentren inscritos enel Padrón de Exportadores Sectorial a cargo de la Admi-nistración General de Aduanas.

REGISTRO EN EL RFC DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Regla 6.1.46., Adición)Se establece que los fabricantes, productores, envasadores e im-portadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas al-cohólicas, están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en elPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas de la SHCP.

Para estos efectos, deberán llenar el formato denomi-nado “Formulario de Registro al Padrón de Contribuyentesde Bebidas Alcohólicas” contenido en el Anexo 1 de la Re-solución, acompañando copia de la Cédula de Identifica-ción Fiscal, y presentarlo ante la Administración Local deRecaudación o Administración Local de Grandes Contribu-yentes, según sea el caso, designada para estos efectos. Elformato estará disponible en las citadas Administraciones.

Los contribuyentes referidos que con anterioridad a laentrada en vigor de la regla hubieren estado inscritos enel Padrón, quedan liberados de presentar dicho formato.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO DEL IESPS DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS O CARGA A TRAVÉS DE CARRETERAS O CAMINOS(Regla 11.7., Reforma)Se determina como requisito para la procedencia del acre-ditamiento del IESPS pagado por el diesel para consumo

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final y uso automotriz de vehículos destinados al transpor-te público de personas o carga a través de carreteras o ca-minos, que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito expedida a favor del contribuyente, cheque nomi-nativo para abono en cuenta del enajenante expedido porel adquirente, o mediante transferencia electrónica de fon-dos en instituciones de crédito o casas de bolsa, anterior-mente sólo era con las tarjetas mencionadas.

Por otra parte, el acreditamiento opcional previsto enla regla ya no se hará mediante la multiplicación del pre-cio de adquisición del diesel, incluido el impuesto al valoragregado (IVA), por un factor fijo, sino por el factor quepara el mes de adquisición del diesel dé a conocer la SHCP.

El factor aplicable para el mes de enero de 2002 seráde: 0.1183.

ORO Y JOYERÍA (Regla 14.9., Reforma)Se precisa el subinciso de la Ley de Ingresos de la Fede-ración (LIF) relacionado con el oro y joyería: 4; en un prin-cipio se indicó el subinciso 3).

PRECIO A CONSIDERARSE TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVILES CON CAPACIDADHASTA DE 15 PASAJEROS(Regla 14.10., Adición)Se prescribe que para considerar el precio de los automó-viles con capacidad hasta de 15 pasajeros, a efecto de cau-sar el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios, se deberá incluir el impuesto sobre automóviles nuevos co-rrespondiente al vehículo relativo, así como las cantidadescargadas o cobradas al adquirente por otros impuestos,derechos, intereses normales o moratorios, penas conven-cionales o cualquier otro concepto, sin considerarse el pri-mer impuesto señalado, ni el IVA.

AnexosSe publican los siguientes:● 5, Cantidades actualizadas,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consi-

deran colocados entre el gran público inversionista, y● 14, Donatarias autorizadas.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el 13 de febrero pasado (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de febrero).

Decretos y acuerdos2. Decreto Promulgatorio del Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo paraEvitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en

Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, fir-mado en la ciudad de Luxemburgo, el siete de febrero dedos mil uno

Se promulga este Convenio para evitar la doble tribu-tación con el Gran Ducado de Luxemburgo, por lo queeste último deja de ser una jurisdicción de baja imposi-ción fiscal (Secretaría de Relaciones Exteriores, 6 de fe-brero).

3. Acuerdo G/10/2002, mediante el cual se señala domici-lio, fecha de inicio de actividades y forma de distribuciónde expedientes para la Sala Regional del Golfo-Norte

Por medio de este acuerdo se determina que la Sala Re-gional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, muni-cipio del mismo nombre, Estado de Tamaulipas, iniciará ac-tividades a partir del día 6 de febrero de 2002, en eldomicilio ubicado en la avenida Hidalgo 260 esquina Miery Terán, colonia Centro, código postal 87000.

Asimismo, se acuerda que sean separados los expedien-tes en trámite, relativos a demandas presentadas ante lasdos Salas Regionales del Noreste a partir del 1o de sep-tiembre de 2001 en adelante, en los que la autoridad demandada o, si fueran varias, la que dictó la resoluciónimpugnada, tengan su sede en algún lugar ubicado den-tro de la circunscripción territorial de la Sala Regional delGolfo-Norte, así como de las demandas en donde el de-mandado sea un particular y su domicilio se encuentredentro de dicha circunscripción.

Para cumplir con ello, la Primera y Segunda Salas Re-gionales del Noreste, con sede en Monterrey, Nuevo León,que vienen conociendo de estos asuntos, deberán enviara la Sala Regional del Golfo-Norte, mediante relación y ac-ta de entrega, los expedientes con las características indi-cadas, debiendo colocar copia de dicha relación a la vistadel público en su Oficialía de Partes común para consulta delos interesados (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, 4 de febrero).

4. Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado deTamaulipas

Por medio de este acuerdo se modifica la fracción III dela cláusula décimacuarta del Convenio, para otorgar al Estado que lo suscribe, el 100% del monto efectivamentepagado y firme, en materia de los impuestos al valor agre-gado, sobre la renta, al activo y sus correspondientes ac-cesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejadoomisiones en las obligaciones del contribuyente y éstassean requeridas por el Estado (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 6 de febrero).

Contabilidad Fiscal 32Año X • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL,

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2001 Ejemplos númericos de los procedimientos a utilizar enla determinación anual de los impuestos sobre la renta,al activo y al valor agregado, así como el llenado del for-ma fiscal 2

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 26● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES

A CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE FEBRERO AL 17 DE MARZO DE 2002)

FACTORES DIVERSOS 27● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

2 28 de Febrero de 2002

1. Plan de trabajoLa información utilizada en el presente caso práctico, corres-ponde a la compañía “Papelera del Centro, S.A. de C.V.”, la cualfue constituida el 11 de marzo de 1997 y se dedica a la comer-cialización de toda clase de papelería, mobiliario y equipo decómputo para oficina.

En ese orden de ideas, algunos antecedentes que deben to-marse en cuenta son los siguientes:● presenta pagos provisionales en forma mensual y todos sus

trabajadores perciben sueldos por arriba de los 10 salariosmínimos, y

● en el ejercicio de 1998 obtuvo una pérdida fiscal de$2,296,000.00, amortizada en ejercicios posteriores.Para iniciar con la elaboración de la declaración anual, en

primera instancia se recopila la siguiente información:● estados financieros (balance y estado de resultados), se re-

comienda que en la medida de lo posible, éstos sean ade-cuados al formato establecido en la forma fiscal 2 (páginas5 y 7),

● análisis de gastos de operación, incluye aquellos gastos ero-gados durante el ejercicio para efectos contables,

● remuneraciones exentas y gravadas por servicios persona-les subordinados, se desglosan aquellos conceptos retribui-dos a los trabajadores que perciben más de 10 veces el salariomínimo general del área geográfica “A”, y

● coeficiente de utilidad, aplicable al ejercicio de 2001.

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

ACTIVO PASIVO

Efectivo en caja y depósito en Cuentas y documentos instituciones de crédito $498,629.00 por pagar $2,025,759.73

ACTIVO PASIVO

Inversiones en valores Contribuciones 1,052,943.35por pagar

Cuentas y documentos 4,434,991.50 Otros pasivos (PTU) 637,861.48por cobrarContribuciones a favor 28,394.02 Suma Pasivo $3,716,564.56Inventarios 50,499.00

Otros activos circulantes Capital contableTerrenos Capital social: $230,000.00Construcciones 4,000,000.00 De aportaciones 230,000.00Maquinaria y equipo De capitalizaciónMobiliario y equipo 414,100.00 Reservas 34,124.64de oficinaEquipo de transporte 206,500.00 Aportaciones para futuros

aumentos de capitalOtros activos fijos 51,500.00 Utilidades: 4,700,841.82Depreciación (1,003,082.50) Acumuladas 874,989.72acumuladaCargos y gastos diferidos Del ejercicio 3,825,852.10Amortización acumulada Suma Capital Contable 4,964,966.46Suma Activo $8,681,531.02 Suma Pasivo más $8,681,531.02

Capital Contable

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Ventas y/o servicios nacionales $24,361,732.00Más: Ventas y/o servicios extranjerosIgual: Ingresos totales (1) 24,361,732.00Menos: Devoluciones,rebajas y descuentos (2) 1,272,368.00Igual: Ingresos netos 23,089,364.00

Inventario inicial 110,491.00Más: Compras netas (nacionales y extranjeras) 12,785,683.00

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Régimen general de ley

Personas morales del régimengeneral, declaración del ejercicio 2001Repaso de los procedimientos establecidos en las Leyes de losImpuestos sobre la Renta, al Activo y al Valor Agregado, a efecto dedeterminar el impuesto del ejercicio, utilizando papeles de trabajode accesible proceso de elaboración, estructurados de manera quefaciliten el correcto llenado de la forma fiscal correspondiente.

1. PLAN DE TRABAJO2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

2.1. SOBRE LA RENTA2.2. AL ACTIVO2.3. AL VALOR AGREGADO

3. LLENADO DE LA FORMA FISCAL

28 de Febrero de 2002 3

Menos: Inventario final 50,499.00Igual: Costo de mercancías $12,845,675.00Donde:

Ingresos netos $23,089,364.00Menos: Costo de ventas y/o servicios (2) 12,845,675.00Igual: Utilidad (o perdida) bruta 10,243,689.00Menos: Gastos de operación (2) 4,194,543.72Igual: Utilidad (o perdida) de operación (A) 6,049,145.28

Intereses devengados a favor (1) 338,071.00Menos: Intereses devengados a cargo (2) 89,684.00Igual: Costo integral de financiamiento (B) 248,387.00

Ingresos por partidas discontínuas y extraordinarias (1) 3,004.00Menos: Gastos por partidas discontínuas y extraordinarias (2) 0.00Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontínuas

y extraordinarias (C) 3,004.00Utilidad (o pérdida) antes de impuestos (A+B+C) 6,300,536.28

Menos: ISR, IA y PTU (2) 2,474,684.18Igual: Utilidad (o pérdida) neta $3,825,852.10

Notas: (1) Sumatoria $24,702,807.00(2) Sumatoria $20,876,954.90

GASTOS DE OPERACIÓNCONCEPTO IMPORTE IVA TOTAL

Sueldos $2,220,580.56 $2,220,580.56Aguinaldo 91,256.80 91,256.80Prima vacacional 26,229.36 26,229.36Honorarios personas físicas 335,000.00 $50,250.00 385,250.00Honorarios a sociedades mercantiles 100,000.00 15,000.00 115,000.00Cuotas patronales al IMSS 70,656.00 70,656.00Aportaciones al SAR 45,010.00 45,010.005% Infonavit 35,711.00 35,711.00Otros impuestos y derechos 143,785.00 143,785.00Depreciación 306,310.00 306,310.00Luz 15,200.00 2,280.00 17,480.00Mantenimiento 49,687.00 7,453.05 57,140.05Papelería y útiles de oficina 81,749.00 12,262.35 94,011.35Pólizas de seguros 51,536.00 7,730.40 59,266.40Cuotas y suscripciones 14,325.00 2,148.75 16,473.75Varios 11,598.00 1,739.70 13,337.70Teléfonos 27,698.00 4,154.70 31,852.70Fletes y acarreos 32,798.00 4,919.70 37,717.70Arrendamiento de locales 98,000.00 14,700.00 112,700.00Viáticos 122,702.00 18,405.30 141,107.30Publicidad 154,720.00 23,208.00 177,928.00Transportes locales 3,268.00 490.20 3,758.20Recargos 1,624.00 1,624.00No deducibles 155,100.00 155,100.00Total gastos de operación $4,194,543.72 $164,742.15 $4,359,285.87

REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

TRABAJADORESCONCEPTO A B C TOTALES

Salario ordinario anual $176,733.00 $307,614.72 $1,736,232.84 $2,220,580.56Aguinaldo 7,263.00 12,641.76 71,352.04 91,256.80Prima vacacional 1,452.60 3,371.16 21,405.60 26,229.36Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 8,957.70 34,718.12 100,600.68 144,276.50Totales $194,406.30 $358,345.76 $1,929,591.16 $2,482,343.22

REMUNERACIONES EXENTAS DEL ISR POR SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

TRABAJADORESCONCEPTO A B C TOTALES

Aguinaldo (*) $1,210.50 $1,210.50 $1,210.50 $3,631.50Prima vacacional (**) 605.25 605.25 605.25 1,815.75Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) (**) 605.25 605.25 605.25 1,815.75Totales $2,421.00 $2,421.00 $2,421.00 $7,263.00

Nota: (*) Conforme a la fracción XI,del artículo 77 de la LISR, importes aplicables por área geográfica:“A”,$1,210.50;“B”,$1,138.50 y “C”,$1,075.00(**) Importe aplicable por área geográfica:“A”,$605.25;“B”,$569.25 y al área “C”,$537.75

2. Determinación del impuestoEn seguida se determinan todos los elementos necesarios paraobtener los impuestos sobre la renta, al activo y al valor agre-gado, por lo que la estructura de presentación de los siguientecálculos está directamente relacionada con la determinación decada impuesto.

2.1.SOBRE LA RENTAPara determinar el impuesto anual, es necesario conocer la in-formación determinada a lo largo del ejercicio, relativa al coe-ficiente de utilidad, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,pagos provisionales, ajuste a los pagos provisionales, deducciónde inversiones, ...; en caso de no contar con esta información, sesugiere el modelo siguiente para su elaboración:

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4 28 de Febrero de 2002

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2001 Y 2002EJERCICIO

CONCEPTO 1999 2000 2001

Utilidad o pérdida fiscal $1,239,164.00 $1,370,043.97 $6,220,837.04Entre: Ingresos nominales 11,669,213.00 15,749,993.65 24,702,807.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.1061 0.0869 0.2518 Donde:

Ingresos nominalesIngresos acumulables $11,646,784.00 $15,698,725.00 $24,629,154.82

Menos: Ganancia inflacionaria 0.00 0.00 17,943.85Menos: Interés acumulable 18,425.00 55,987.00 246,474.97Más: Interés devengado a favor $40,854.00 $107,255.65 $338,071.00Igual: Ingresos nominales $11,669,213.00 $15,749,993.65 $24,702,807.00

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ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES AMORTIZADAS EN EL EJERCICIOCONCEPTO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN AL ACTUALIZACIÓN

AL CIERRE DEL A LA MITAD A LA MITAD DEL CIERRE DEL EJERCICIO A LA MITAD DELEJERCICIO EN DEL EJERCICIO EN EJERCICIO EN ANTERIOR A AQUÉL EJERCICIO EN QUE

QUE SE OBTUVO QUE SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ EN QUE SE APLICARÁ SE APLICARÁ

Importe histórico $2,296,000.00 $2,490,930.40 $1,430,117.02 $194,647.06 $203,153.14Por: Factor de actualización 1.0849 1.0716 1.0941 1.0437 1.0210Igual: Pérdida fiscal actualizada $2,490,930.40 2,669,281.02 1,564,691.03 $203,153.14 $207,419.36Menos: Amortizada contra utilidades

del ejercicio 1,239,164.00 1,370,043.97Igual: Remanente $1,430,117.02 $194,647.06

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2001CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $698,011.00 $1,385,781.00 $2,704,088.00 $3,622,494.00 $4,439,513.00Más: Intereses y fluctuación cambiaria 4,555.00 12,880.00 25,321.00 35,034.00 49,818.00Más: Otros ingresos acumulables 0.00 100.00 100.00 100.00 151.00Igual: Total de ingresos nominales 702,566.00 1,398,761.00 2,729,509.00 3,657,628.00 4,489,482.00Por: Coeficiente de utilidad 0.1061 0.1061 0.0869 0.0869 0.0869Igual: Utilidad fiscal previa 74,542.25 148,408.54 237,194.33 317,847.87 390,135.99Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores actualizadas 203,153.14 203,153.14 203,153.14 203,153.14 203,153.14Igual: Base del pago provisional 0.00 0.00 34,041.19 114,694.73 186,982.85Por: Tasa del impuesto 30% 30% 30% 30% 30%Igual: ISR causado del período 0.00 0.00 10,212.36 34,408.42 56,094.86Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 75.00 216.00 426.00 591.00 840.00Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 0.00 0.00 9,786.36 33,817.42Igual: Pago provisional del período (previo) 0.00 0.00 9,786.36 24,031.06 21,437.44Más: ISR a enterar del ajuste a los pagos provisionalesIgual: Pago provisional del período $0.00 $0.00 $9,786.36 $24,031.06 $21,437.44

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AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2001CONCEPTO ENERO-JUNIO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $5,543,164.00Más: Interés acumulable 38,894.97Más: Otros ingresos acumulables 151.00Más: Ganancia inflacionaria 0.00Igual: Total de ingresos acumulables 5,582,209.97Menos: Deducciones autorizadas 4,417,996.27Igual: Utilidad fiscal previa 1,164,213.70Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores actualizadas 207,419.36Igual: Resultado 1 956,794.34Más: PTU deducible 137,013.50Menos: Partidas no deducibles 139,590.00Menos: Utilidad derivada de ingresos en el extranjeroMás: Pérdida derivada de ingresos en el extranjeroIgual: Resultado 2 954,217.84Por: Tasa baja 30%

CONCEPTO ENERO-JUNIO

Igual: Impuesto de la tasa baja $286,265.35

Resultado 1 $956,794.34Menos: Resultado 2 954,217.84Igual: Diferencia entre resultados 1 y 2 2,576.50Por: Tasa alta 35%Igual: Impuesto de la tasa alta $901.78

Impuesto de la tasa baja $286,265.35Más: Impuesto de la tasa alta 901.78Igual: Monto del ajuste en el impuesto 287,167.13Contra: Monto del ajuste del IA 13,641.00Igual: Impuesto a pagar 287,167.13Menos: Pagos provisionales efectivamente enterados ene-jun 84,096.15Menos: Otros (retenciones del sistema financiero) 968.00Igual: Diferencia a cargo o (a favor) $202,102.98

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Donde:Factor de actualizaciónMes más reciente del período INPC diciembre 1998 INPC junio 1999 INPC junio 2000 INPC diciembre 2000 INPC junio 2001

Entre: Mes más antiguo del período INPC julio 1998 INPC diciembre 1998 INPC junio 1999 INPC junio 2000 INPC diciembre 2000Sustituyendo:

Mes más reciente del período 275.038 294.750 322.495 336.596 343.694Entre: Mes más antiguo del período 253.500 275.038 294.750 322.495 336.596Igual: Factor de actualización 1.0849 1.0716 1.0941 1.0437 1.0210

CONCEPTO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN AL ACTUALIZACIÓNAL CIERRE DEL A LA MITAD A LA MITAD DEL CIERRE DEL EJERCICIO A LA MITAD DELEJERCICIO EN DEL EJERCICIO EN EJERCICIO EN ANTERIOR A AQUÉL EJERCICIO EN QUE

QUE SE OBTUVO QUE SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ EN QUE SE APLICARÁ SE APLICARÁ

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

$5,543,164.00 $9,685,666.00 $10,955,910.00 $14,619,124.00 $16,940,342.00 $22,851,378.00 $24,361,732.0057,379.00 78,403.00 79,817.00 166,683.00 224,547.00 256,675.00 338,071.00

151.00 2,553.00 2,974.00 2,974.00 2,974.00 2,974.00 3,004.005,600,694.00 9,766,622.00 11,038,701.00 14,788,781.00 17,167,863.00 23,111,027.00 24,702,807.00

0.0869 0.0869 0.0869 0.0869 0.0869 0.0869 0.0869486,700.31 848,719.45 959,263.12 1,285,145.07 1,491,887.29 2,008,348.25 2,146,673.93203,153.14 207,419.36 207,419.36 207,419.36 207,419.36 207,419.36 207,419.36283,547.17 641,300.09 751,843.76 1,077,725.71 1,284,467.93 1,800,928.89 1,939,254.57

30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%85,064.15 192,390.03 225,553.13 323,317.71 385,340.38 540,278.67 581,776.37

968.00 1,325.00 1,349.00 2,826.00 3,810.00 4,356.00 5,736.0055,254.86 84,096.15 191,065.03 224,204.13 320,491.71 381,530.38 535,922.6728,841.29 106,968.88 33,139.10 96,287.58 61,038.67 154,392.29 40,117.70 $576,040.37

202,102.98 202,102.98$28,841.29 $309,071.86 $33,139.10 $96,287.58 $61,038.67 $154,392.29 $40,117.70 $778,143.35

6 28 de Febrero de 2002

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Donde: Pagos provisionales conjuntos del ISR e IA ISR causado del período $0.00 $0.00 $10,212.36 $34,408.42 $56,094.86

Contra: IA causado del período 2,369.50 4,739.00 6,845.25 9,127.00 11,408.75Igual: Impuesto mayor entre Renta y Activo 2,369.50 4,739.00 10,212.36 34,408.42 56,094.86Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 75.00 216.00 426.00 591.00 840.00Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 2,294.50 4,523.00 9,786.36 33,817.42Igual: Pago provisional conjunto del período (previo) 2,294.50 2,228.50 5,263.36 24,031.06 21,437.44Más: ISR a enterar del ajuste a los pagos provisionales (conjunto)Igual: Pago provisional conjunto del período $2,294.50 $2,228.50 $5,263.36 $24,031.06 $21,437.44

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE COMPUTO CONSTRUC- TOTALES

DE OFICINA CIONES

Inversión Chevy Wagon Pointer Sillas Archiveros PC PC OficinasModelo 1999 Modelo 2000 y escritorios de aluminio HP Vectra Compaq principales

Fecha de adquisición 24 de febrero 16 de diciembre 15 de abril 10 de mayo 21 de junio 31 de marzo 15 de marzode 1999 de 1999 de 1999 de 2000 de 1999 de 2001 de 1998

Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2000 (B) 22 12 20 7 18 0 33Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 12 12 12 12 9 12Monto original de la inversión (D) $99,500.00 $107,000.00 $370,500.00 $43,600.00 $22,500.00 $29,000.00 $4,000,000.00 $4,672,100.00Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Factor de actualización (F) (*) 1.2026 1.1125 1.1807 1.0720 1.1660 1.0071 1.4091Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 45,604.17 26,750.00 61,750.00 2,543.33 10,125.00 0.00 550,000.00 696,772.50Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 24,875.00 26,750.00 37,050.00 4,360.00 6,750.00 6,525.00 200,000.00 306,310.00Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $29,914.68 $29,759.38 $43,744.94 $4,673.92 $7,870.50 $6,571.33 $281,820.00 $404,354.75Factor de actualización (*)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) 343.694 343.694 343.694 343.694 343.694 342.801 343.694INPC del mes de adquisición (b) 285.773 308.919 291.075 320.596 294.750 340.381 243.903Factor de actualización (a/b) 1.2026 1.1125 1.1807 1.0720 1.1660 1.0071 1.4091

INTERÉS ACUMULABLE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001MES INTERÉS DEVENGADO A FAVOR FACTOR DE ACUMULACIÓN INTERÉS ACUMULABLE

(A) (B) (A X B)

Enero $4,555.00 68.68% $3,128.37Febrero 8,325.00 68.68% 5,717.61Marzo 12,441.00 68.68% 8,544.48Total primer trimestre $25,321.00 $17,390.46Abril $9,713.00 67.08% $6,515.48Mayo 14,784.00 67.08% 9,917.11Junio 7,561.00 67.08% 5,071.92Total segundo trimestre $32,058.00 $21,504.51Total del primer semestre $57,379.00 $38,894.97

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

28 de Febrero de 2002 7

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$85,064.15 $192,390.03 $225,553.13 $323,317.71 $385,340.38 $540,278.67 $581,776.3713,690.50 15,972.25 18,254.00 20,535.75 22,817.50 25,099.25 27,381.0085,064.15 192,390.03 225,553.13 323,317.71 385,340.38 540,278.67 581,776.37

968.00 1,325.00 1,349.00 2,826.00 3,810.00 4,356.00 5,736.0055,254.86 84,096.15 191,065.03 224,204.13 320,491.71 381,530.38 535,922.6728,841.29 106,968.88 33,139.10 96,287.58 61,038.67 154,392.29 40,117.70 $576,040.37

202,102.98 202,102.98$28,841.29 $309,071.86 $33,139.10 $96,287.58 $61,038.67 $154,392.29 $40,117.70 $778,143.35

INTERÉS DEDUCIBLE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001MES INTERÉS DEVENGADO A FAVOR FACTOR DE ACUMULACIÓN INTERÉS ACUMULABLE

(A) (B) (A X B)

Enero $3,378.00 82.66% $2,792.25Febrero 3,994.00 82.66% 3,301.44Marzo 12,999.00 82.66% 10,744.97Total primer trimestre $20,371.00 $16,838.66Abril $3,317.00 82.75% $2,744.82Mayo 3,375.00 82.75% 2,792.81Junio 12,857.00 82.75% 10,639.17Total segundo trimestre 19,549.00 16,176.80Total del primer semestre $39,920.00 $33,015.46

SALDO PROMEDIO DEL MES DE SEPTIEMBRE CON EL SISTEMA FINANCIERODÍAS BANCOMER CITIBANK

DEL MES MONEDA DEUTSCHLAND NACIONAL (MARCOS ALEMANES)

1 $125,534.00 21,552.002 119,145.00 31,620.003 124,532.00 28,109.004 97,347.00 25,094.005 109,874.00 35,680.006 67,838.00 32,398.007 118,298.00 19,770.008 99,463.00 23,652.509 94,376.00 21,500.90

10 115,285.00 42,017.0011 99,964.00 92,792.0012 109,800.00 135,032.0013 126,854.00 94,046.0014 110,931.00 18,760.4015 158,589.00 24,175.0016 132,289.00 24,505.0017 133,650.00 29,816.7018 89,954.00 16,378.0019 117,577.00 28,800.0020 77,164.00 24,910.00

DÍAS BANCOMER CITIBANKDEL MES MONEDA DEUTSCHLAND

NACIONAL (MARCOS ALEMANES)

21 77,036.00 20,836.0022 89,951.00 22,358.0023 66,081.00 15,172.0024 117,522.00 32,447.0025 123,942.00 37,511.2026 81,315.00 30,762.8027 90,976.00 25,705.0028 71,990.00 16,019.0029 87,283.00 24,879.0030 95,897.00 40,557.20

Total 3,130,457.00 1,036,855.70Entre: Días del mes 30 30Igual: Promedio en Marcos N/A 34,561.86Por: Equivalencia vs Dólar (*) N/A 0.46870Igual: Conversión a Dólares N/A 16,199.14Por: TC.Dólar (**) N/A 9.1692Igual: Promedio en Pesos $104,348.57 $148,533.15

Notas: (*) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(**) Corresponde al primer día del mes,publicado en el DOF el 31 de agosto de 2001

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

8 28 de Febrero de 2002

COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS CRÉDITOSCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Bancos $250,790.00 $266,721.00 $253,277.00 $241,777.00 $248,465.00 $278,629.00Más: Clientes 956,872.00 1,414,109.00 1,812,417.00 2,158,963.00 3,644,744.00 2,508,376.00Más: Deudores diversos 481,082.00 474,406.00 470,807.00 468,800.00 480,354.00 490,057.00Más: Documentos por cobrar 1,118,569.00 1,195,682.00 1,215,238.00 1,194,285.00 1,150,591.00 860,832.00Igual: Suma el saldo promedio mensual de los créditos 2,807,313.00 3,350,918.00 3,751,739.00 4,063,825.00 5,524,154.00 4,137,894.00Por: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013Igual: Componente inflacionario de los créditos (A) (7,299.01) 19,770.42 34,891.17 18,287.21 20,439.37 5,379.26Menos: Intereses devengados a favor (B) 21,024.00 1,414.00 86,866.00 57,864.00 32,128.00 81,396.00Igual: Pérdida inflacionaria (Si A>B) $18,356.42

Interés acumulable (Si B>A) $28,323.01 $51,974.83 $39,576.79 $11,688.63 $76,016.74Donde:

Factor de ajuste mensualINPC del mes 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418

Entre: INPC del mes inmediato anterior 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932Igual: Cociente 0.9974 1.0059 1.0093 1.0045 1.0037 1.0013Menos: La unidad 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Igual: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013

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COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS DEUDASCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Documentos por pagar $480,467.00 $462,116.00 $506,020.00 $492,029.00 $448,052.00 $498,553.00Más: Proveedores 331,121.00 533,782.00 752,090.00 741,659.00 541,850.00 345,772.00Más: Acreedores diversos 424,285.00 404,827.00 462,905.00 968,911.00 1,458,175.00 1,461,430.00Más: Otras cuentas por pagar (personas físicas

sin actividad empresarial) 13,795.00 13,424.00 13,416.00 13,305.00 12,393.00 13,524.00Igual: Suma el saldo promedio mensual de las deudas 1,249,668.00 1,414,149.00 1,734,431.00 2,215,904.00 2,460,470.00 2,319,279.00Por: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013Igual: Componente inflacionario de las deudas (A) (3,249.14) 8,343.48 16,130.21 9,971.57 9,103.74 3,015.06Menos: Intereses devengados a cargo (B) 3,433.00 3,601.00 33,841.00 2,989.00 2,937.00 2,963.00Igual: Ganancia inflacionaria (Si A>B) $4,742.48 $6,982.57 $6,166.74 $52.06

Interés deducible (Si B>A) $6,682.14 $17,710.79Donde:

Factor de ajuste mensualINPC del mes 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418

Entre: INPC del mes inmediato anterior 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932Igual: Cociente 0.9974 1.0059 1.0093 1.0045 1.0037 1.0013Menos: La unidad 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Igual: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013

RESUMEN DE LOS EFECTOS INFLACIONARIOS DURANTE EL EJERCICIO 2001Primer semestre (regla 3.2.4.RMISC 2000)Interés acumulable $38,894.97Interés deducible $33,015.47

Segundo semestre (componente inflacionario)Pérdida inflacionaria $18,356.42Interés acumulable 207,580.00

Ganancia inflacionaria 17,943.85Interés deducible $24,392.93

Resultado global del ejercicio 2001Interés acumulable $246,474.97Interés deducible 57,408.39Pérdida inflacionaria 18,356.42Ganancia inflacionaria $17,943.85

28 de Febrero de 2002 9

BASE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

Ingresos acumulables $24,629,154.82Menos: Interés acumulable 246,474.97Menos: Ganancia inflacionaria 17,943.85Igual: Ingresos acumulables netos 24,364,736.00 Más: Dividendos o utilidades en acciones (1)

Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó

Más: Intereses devengados a favor $338,071.00Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda

extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad en el ejercicio

Más: Diferencia entre el monto de enajenación de activos y la ganancia acumulable (costo fiscal y/o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” $24,702,807.00Deducciones autorizadas $18,408,317.78

Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo a la LISR (depreciación actualizada) 404,354.75

Menos: Interés deducible 57,408.39Menos: Pérdida inflacionaria 18,356.42 Igual: Deducciones autorizadas netas 17,928,198.22Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas

de acuerdo a la LISR (depreciación histórica) 306,310.00 Más: Valor nominal de dividendos o utilidades

reembolsados (2)

Más: Intereses devengados a cargo 89,684.00Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles

en moneda extranjera y la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (3)

Igual: Resultado “B” $18,324,192.22Donde:

Resultado “A” $24,702,807.00Menos: Resultado “B” 18,324,192.22Igual: Base de la participación de los trabajadores

en las utilidades 6,378,614.78 Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: Participación de los trabajadores en las utilidades $637,861.48

Notas: (1) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 15 de la LISR)(2) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad(3) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado

PTU DEDUCIBLE DEL EJERCICIOPTU pagada en el ejercicio $144,276.50

Menos: Remuneraciones por servicios personales subordinados exentas del pago del ISR para los trabajadores 7,263.00

Igual: PTU deducible pagada en el ejercicio $137,013.50

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

Ingresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad (ventas) $24,361,732.00

Más: Interés acumulable 246,474.97Más: Otros ingresos acumulables 3,004.00Más: Ganancia inflacionaria 17,943.85Igual: Total de ingresos acumulables $24,629,154.82

Deducciones autorizadasDevoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones 1,272,368.00

Más: Compras (nacionales y extranjeras) 12,785,683.00Más: Interés deducible 57,408.39Más: Pérdida inflacionaria 18,356.42Más: PTU deducible 137,013.50Más: Gastos de operación (*) 4,137,488.47Igual: Total de deducciones autorizadas $18,408,317.78

Resultado fiscal del ejercicioIngresos acumulables $24,629,154.82

Menos: Deducciones autorizadas 18,408,317.78Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) 6,220,837.04Menos: Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores 207,419.36Igual: Resultado fiscal del ejercicio $6,013,417.68

ISR por diferirResultado fiscal $6,013,417.68

Más: PTU deducible 137,013.50Menos: No deducibles 155,100.00Menos: PTU del ejercicio 637,861.48Igual: Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 5,357,469.70Por: Tasa de impuesto 30%Igual: Impuesto sobre la utilidad reinvertida $1,607,240.91Donde:

Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio $5,357,469.70Por: Tasa normal de impuesto 35%Igual: Subtotal 1,875,114.40Menos: Impuesto sobre la utilidad reinvertida 1,607,240.91Igual: Impuesto por diferir $267,873.49

Cálculo del impuesto a cargo del ejercicio 2001Igual: Resultado fiscal del ejercicio $6,013,417.68Por: Tasa de impuesto 35%Igual: Impuesto a cargo 2,104,696.19

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10 28 de Febrero de 2002

Menos: Impuesto por diferir 267,873.49Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio $1,836,822.70Menos: Reducción del impuesto (artículo 13 de la LISR) 0.00Igual: ISR causado en el ejercicio (**) $1,836,822.70Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 576,040.37Menos: Ajuste a los pagos provisionales 202,102.98Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 5,736.00Igual: ISR neto a pagar del ejercicio $1,052,943.35

Notas: (*) Se incluye la depreciación fiscal ($404,354.75) y se excluyen las partidas no deducibles($155,100.00) así como la depreciación contable ($306,310.00)(**) Representa el ISR que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio,y será el causado paradeterminar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IA en los términos delartículo 9o.de la Ley del citado impuesto

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL,PARA EFECTOS DEL ISR

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Utilidad contable $3,825,852.10Más: Ingresos fiscales no contables 264,418.82

Ganancia inflacionaria $17,943.85 Interés acumulable 246,474.97

Más: Deducciones contables no fiscales 15,871,453.18 Depreciación contable 306,310.00 Otros gastos no deducibles 155,100.00 Costo de ventas 12,845,675.00 Intereses devengados a cargo 89,684.00 ISR, IA y PTU del ejercicio 2,474,684.18

Menos: Deducciones fiscales no contables 13,402,816.06 Pérdida inflacionaria 18,356.42 Interés deducible 57,408.39 Adquisiciones netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados nacionales o importados 12,785,683.00 Depreciación fiscal 404,354.75 Otras deducciones (PTU deducible) 137,013.50

Menos: Ingresos contables no fiscales 338,071.00 Intereses devengados a favor $338,071.00

Igual: Utilidad fiscal 6,220,837.04 Menos: Pérdida fiscal amortizada 207,419.36 Igual: Resultado fiscal $6,013,417.68

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDAAL CIERRE DEL EJERCICIO (CUFINRE)

CONCEPTOS 2001

Saldo inicial $0.00Por: Factor de actualización 1.0440

CONCEPTOS 2001

Igual: Saldo inicial actualizado $0.00Período de actualización

Desde: Mes en que se efectuó la última actualizaciónHasta: Último mes del ejercicio de que se trate

Cálculo del factor de actualizaciónINPC de diciembre de 2001 351.418

Entre: INPC de diciembre de 2000 336.596Igual: Factor de actualización 1.0440

Saldo al final del ejercicio de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertidaSaldo inicial actualizado $0.00

Más: Utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio 3,482,462.46Menos: Dividendos o utilidades distribuidos 0.00Igual: Saldo final de la cuenta de utilidad fiscal neta

reinvertida $3,482,462.46Utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicioUtilidad fiscal reinvertida $5,357,469.70

Menos: Impuesto sobre la utilidad reinvertida 1,607,240.91Igual: Subtotal 3,750,228.79Por: Factor 0.9286Igual: Utilidad fiscal neta reinvertida $3,482,462.46

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA AL CIERRE DEL EJERCICIO (CUFIN)

CONCEPTOS 2001

Saldo inicial $0.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 0.00Más: Dividendos percibidos de personas morales 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades de JUBIFIS 0.00Menos: Dividendos o utilidades distribuidos 0.00Igual: Saldo final de la cuenta de utilidad fiscal neta $0.00Donde:

Utilidad fiscal neta del ejercicioResultado fiscal $6,013,417.68

Más: PTU deducible 137,013.50Menos: Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 5,357,469.70Menos: PTU del ejercicio 637,861.48Menos: No deducibles 155,100.00Menos: ISR del ejercicio 1,836,822.70Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio (*) ($1,836,822.70)

Nota: (*) No hay cufin negativa

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28 de Febrero de 2002 11

2.2.AL ACTIVOPara determinar el impuesto del ejercicio, es necesario elaborar papeles de trabajo adicionales como se muestra a continuación:

VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROSCONCEPTO BANCOS CLIENTES DEUDORES DIVERSOS DOCUMENTOS SUMA EL SALDO

POR COBRAR PROMEDIO MENSUALLOS ACTIVOS FINANCIEROS

Enero $218,948.00 $754,433.00 $494,289.00 $1,095,392.00 $2,563,062.00Febrero 276,524.00 708,552.00 498,436.00 1,125,313.00 2,608,825.00Marzo 271,116.00 551,562.00 497,825.00 1,153,309.00 2,473,812.00Abril 248,860.00 750,486.00 497,617.00 1,209,318.00 2,706,281.00Mayo 253,530.00 922,385.00 495,396.00 1,271,137.00 2,942,448.00Junio 259,134.00 751,784.00 491,262.00 1,195,538.00 2,697,718.00Julio 250,790.00 956,872.00 481,082.00 1,118,569.00 2,807,313.00Agosto 266,721.00 1,414,109.00 474,406.00 1,195,682.00 3,350,918.00Septiembre 253,277.00 1,812,417.00 470,807.00 1,215,238.00 3,751,739.00Octubre 241,777.00 2,158,963.00 468,800.00 1,194,285.00 4,063,825.00Noviembre 248,465.00 3,644,744.00 480,354.00 1,150,591.00 5,524,154.00Diciembre $278,629.00 $2,508,376.00 $490,057.00 $860,832.00 4,137,894.00Suma de saldos promedio 39,627,989.00Promedio de los activos financieros ($39,627,989.00 / 12) $3,302,332.42

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SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO (CUCA)EJERCICIO INPC (**) FACTOR DE IMPORTES CANTIDADES

ACTUALIZACIÓN HISTÓRICOS ACTUALIZADAS(*) 211.596

1997 231.886 1.0958 $230,000.00 $252,034.001998 275.038 1.1860 252,034.00 298,912.321999 308.919 1.1231 298,912.32 335,708.432000 336.596 1.0895 335,708.43 365,754.332001 351.418 1.0440 $365,754.33 $381,847.52

Notas: (*) INPC correspondiente a marzo de 1997(**) Los índices restantes corresponden a diciembre de cada año

VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE COMPUTO CONSTRUC- TOTALES

DE OFICINA CIONES

Inversión Chevy Wagon Pointer Sillas Archiveros PC PC OficinasModelo 1999 Modelo 2000 y escritorios de aluminio HP Vectra Compaq principales

Fecha de adquisición 24 de febrero 16 de diciembre 15 de abril 10 de mayo 21 de junio 31 de marzo 15 de marzode 1999 de 1999 de 1999 de 2000 de 1999 de 2001 de 1998

Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Depreciación acumulada en meses (B) 22 12 20 7 18 0 33Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 12 12 12 12 9 12Monto original de la inversión (D) $99,500.00 $107,000.00 $370,500.00 $43,600.00 $22,500.00 $29,000.00 $4,000,000.00 $4,672,100.00Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 45,604.17 26,750.00 61,750.00 2,543.33 10,125.00 0.00 550,000.00 696,772.50

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CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE COMPUTO CONSTRUC- TOTALESDE OFICINA CIONES

Saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (1) (D - F) o D 53,895.83 80,250.00 308,750.00 41,056.67 12,375.00 29,000.00 3,450,000.00 3,975,327.50Factor de actualización (G) (*) 1.2026 1.1125 1.1807 1.0720 1.1660 1.0097 1.4091Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (H) 64,815.13 89,278.13 364,541.13 44,012.75 14,429.25 29,281.30 4,861,395.00 5,467,752.69Depreciación Fiscal del ejercicio al 50% (I) 14,957.34 14,879.69 21,872.47 2,336.96 3,935.25 3,285.67 140,910.00 202,177.38Valor promedio de activos fijos (H - I)/12 x C) $49,857.79 $74,398.44 $342,668.66 $41,675.79 $10,494.00 $19,496.72 $4,720,485.00 $5,259,076.40Factor de actualización (*)

INPC del último mes de laprimera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto (a) 343.694 343.694 343.694 343.694 343.694 343.694 343.694INPC del mes de adquisición (b) 285.773 308.919 291.075 320.596 294.750 340.381 243.903Factor de actualización (a/b) 1.2026 1.1125 1.1807 1.0720 1.1660 1.0097 1.4091

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2001 o de los no deducibles para el ISR

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VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOSInicial (A) $110,491.00Final (B) 50,499.00Total de inventarios en el ejercicio (A+B) 160,990.00Entre dos 2Valor promedio de inventarios $80,495.00

VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDASCONCEPTO DOCUMENTOS PROVEEDORES SUMA EL SALDO

POR PAGAR PROMEDIOMENSUAL

LAS DEUDAS

Enero $854,987.00 $456,856.00 $1,311,843.00Febrero 584,089.00 763,532.00 1,347,621.00Marzo 400,068.00 520,666.00 920,734.00Abril 405,641.00 230,915.00 636,556.00Mayo 291,012.00 261,727.00 552,739.00Junio 396,477.00 241,272.00 637,749.00Julio 480,467.00 331,121.00 811,588.00Agosto 462,116.00 533,782.00 995,898.00Septiembre 506,020.00 752,090.00 1,258,110.00Octubre 492,029.00 741,659.00 1,233,688.00Noviembre 448,052.00 541,850.00 989,902.00Diciembre $498,553.00 $345,772.00 844,325.00Suma de saldos promedio 11,540,753.00Valor promedio de las deudas ($11,540,753.00 / 12) $961,729.42

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIOValor promedio de activos financieros $3,302,332.42

Más: Valor promedio de inventarios 80,495.00Más: Valor promedio de activos fijos 5,259,076.40Igual: Valor del activo 8,641,903.82Menos: Valor promedio de deudas nacionales 961,729.42Igual: Base del impuesto al activo 7,680,174.40Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $138,243.14

PAGOS PROVISIONALES 2002

Impuesto al activo del ejercicio $138,243.14Por: Factor de actualización 1.0440Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2001 actualizado 144,325.84Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al Activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales $12,027.15Donde:

Factor de actualizaciónINPC último mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (diciembre 2001) 351.418

Entre: INPC último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (diciembre 2000) 336.596

Igual: Factor de actualización 1.0440

2.3.AL VALOR AGREGADOEn la integración de los papeles de trabajo relativos a la deter-minación del impuesto, se prepara la siguiente conciliación en-tre los ingresos declarados en este gravamen contra los del ISR,a fin de evitar errores en la información manifestada.

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CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS CONTABLES, DECLARADOS PARA EFECTOS DEL ISR E IVA

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IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADESTASAS APLICABLES

CONCEPTO EXENTOS AL 0% AL 10% AL 15% TOTAL

Valor de actos o actividades $338,071.00 $0.00 $0.00 $23,092,368.00 $23,430,439.00Por: Tasa del impuesto 0% 10% 15%Igual: Impuesto correspondiente al total de actos o actividades

realizados en el período,antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $0.00 $0.00 $0.00 $3,463,855.20 $3,463,855.20

Ingresos contables $24,702,807.00Ingresos propios de la actividad $24,361,732.00Productos financieros 338,071.00Otros productos 3,004.00

Más: Ingresos fiscales no contables 264,418.82Interés acumulable 246,474.97Ganancia inflacionaria 17,943.85Ganancia en enajenación de activos fijos 0.00

Menos: Ingresos contables no fiscales 338,071.00Productos financieros 338,071.00Otros productos 0.00

Igual: Ingresos acumulables para efectos del ISR 24,629,154.82

Más: Productos financieros 338,071.00Menos: Interés acumulable 246,474.97Menos: Ganancia inflacionaria 17,943.85Menos: Devoluciones,rebajas,

descuentos y bonificaciones 1,272,368.00

Igual: Valor de actos o actividades para efectos del IVA $23,430,439.00

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL EJERCICIOImpuesto correspondiente al total de actos o actividades realizados en el ejercicio antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $3,463,855.20

Más: Saldo a favor de pagos provisionales del ejercicio solicitados en devolución (artículo 5o, inciso b) de la LIVA) 0.00

Igual: Resultado 1 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) $3,463,855.20MENOS:

IVA acreditable del ejercicio (1) 2,082,594.60Más: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 1,409,654.62Más: Impuesto pagado en el ajuste 0.00Más: IVA retenido al contribuyente (2) 0.00Más: Saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior

(resultante en la declaración del ejercicio) del que no se hubiere solicitado su devolución 0.00

Igual: Resultado 2 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) 3,492,249.22IGUAL: Impuesto al valor agregado del ejercicio ($28,394.02)

Notas: (1) Aplicación de los párrafos primero y tercero de la Regla 5.2.1 de la RMISC2000 para acreditar el total del IVA trasladado a cargo(2) Sólo serán sujetos de retención los contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 1o-A,fracción I y fracción II, incisos b) y c) de la LIVA

3. Llenado de la forma fiscalUna vez concluidos los cálculos relativos a la declaración anual, en las páginas 14 a la 25, semuestra el correcto llenado de la forma fiscal 2 “Declaración del ejercicio. Personas morales, ré-gimen general” y sus Anexos A y D.

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Seguridad social

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a cuotas obrero-patronales al IMSS

(DEL 18 DE FEBRERO AL 17 DE MARZO DE 2002)

Factores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitalesconstitutivos,liquidaciones por diferencias,etc.,a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ENT.PROV. 6/96 1.8265 146.57% 3.5036E.B.A. 6/96 1.7698 143.57% 3.3107MORA TOTAL 6/96 1.7982 145.07% 3.4072ENT.PROV. 1/97 1.7255 140.57% 3.1510E.B.A. 1/97 1.6969 139.85% 3.0700MORA TOTAL 1/97 1.7112 140.21% 3.1105ENT.PROV. 2/97 1.6761 139.01% 3.0060E.B.A. 2/97 1.6582 137.39% 2.9364MORA TOTAL 2/97 1.6672 138.20% 2.9712ENT.PROV. 3/97 1.6432 134.76% 2.8576E.B.A. 3/97 1.6287 131.88% 2.7766MORA TOTAL 3/97 1.6360 133.32% 2.8171E.M.A. 1 Jul/97 1.6146 129.37% 2.7034E.M.A. 1 Ago/97 1.6004 126.47% 2.6244E.M.A. 1 Sept/97 1.5807 123.93% 2.5397E.M.A. 1 Oct/97 1.5682 121.39% 2.4718E.M.A. 1 Nov/97 1.5508 119.45% 2.4032E.M.A. 1 Dic/97 1.5294 116.96% 2.3182E.M.A. 1 Ene/98 1.4968 114.48% 2.2103E.M.A. 1 Feb/98 1.4711 112.74% 2.1296E.M.A. 1 Mzo/98 1.4541 112.30% 2.0871E.M.A. 1 Abr/98 1.4406 111.08% 2.0408E.M.A. 1 May/98 1.4292 108.77% 1.9837E.M.A. 1 Jun/98 1.4125 106.32% 1.9143E.M.A. 1 Jul/98 1.3990 103.78% 1.8509E.M.A. 1 Ago/98 1.3857 101.53% 1.7926E.M.A. 1 Sept/98 1.3636 98.87% 1.7118E.M.A. 1 Oct/98 1.3443 95.87% 1.6331

E.M.A. 1 Nov/98 1.3209 92.87% 1.5476E.M.A. 1 Dic/98 1.2895 89.87% 1.4484E.M.A. 1 Ene/99 1.2577 86.87% 1.3503E.M.A. 1 Feb/99 1.2410 83.87% 1.2818E.M.A. 1 Mar/99 1.2296 80.95% 1.2250E.M.A. 1 Abr/99 1.2184 77.95% 1.1681E.M.A. 1 May/99 1.2111 74.95% 1.1188E.M.A. 1 Jun/99 1.2032 72.10% 1.0707E.M.A. 1 Jul/99 1.1953 69.10% 1.0213E.M.A. 1 Ago/99 1.1886 66.10% 0.9743E.M.A. 1 Sep/99 1.1772 63.10% 0.9200E.M.A. 1 Oct/99 1.1698 60.10% 0.8728E.M.A. 1 Nov/99 1.1595 57.40% 0.8251E.M.A. 1 Dic/99 1.1480 54.48% 0.7734E.M.A. 1 Ene/00 1.1328 52.25% 0.7247E.M.A. 1 Feb/00 1.1229 50.24% 0.6870E.M.A. 1 Mar/00 1.1167 48.77% 0.6613E.M.A. 1 Abr/00 1.1103 46.70% 0.6288E.M.A. 1 May/00 1.1062 44.55% 0.5990E.M.A. 1 Jun/00 1.0997 42.55% 0.5676E.M.A. 1 Jul/00 1.0954 40.12% 0.5349E.M.A. 1 Ago/00 1.0894 37.73% 0.5004E.M.A. 1 Sep/00 1.0815 35.42% 0.4646E.M.A. 1 Oct/00 1.0741 33.12% 0.4298E.M.A. 1 Nov/00 1.0650 31.06% 0.3958E.M.A. 1 Dic/00 1.0536 28.84% 0.3575E.M.A. 1 Ene/01 1.0478 26.62% 0.3267E.M.A. 1 Feb/01 1.0485 24.79% 0.3084

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Indicadores

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de enero de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00131Albania Lek 0.00697Alemania Marco (3) 0.44140Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01275Argentina Peso 0.50000Australia Dólar 0.50800Austria Chelín (3) 0.06274Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50125Bélgica Franco (3) 0.02140Belice Dólar 0.50378Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.14482Brasil Real 0.41135Bulgaria Lev 0.44136

Canadá Dólar 0.62889Chile Peso 0.00148China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.44036Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.76307Costa Rica Colón 0.00291Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.11631Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21587El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27225Eslovaquia Corona 0.02038España Peseta (3) 0.00519Estonia Corona 0.05526Etiopía Birr 0.11827

Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03256Fidji Dólar 0.43350Filipinas Peso 0.01951Finlandia Marco (3) 0.14520Francia Franco (3) 0.13161Ghana Cedi (1) 0.13423Gran Bretaña Libra 1.41310Grecia Dracma (3) 0.00253Guatemala Quetzal 0.12608Guyana Dólar 0.00554Haití Gourde 0.03817Honduras Lempira 0.06250Hong Kong Dólar 0.12822Hungría Forint 0.00357India Rupia 0.02061

Indonesia Rupia (1) 0.09639Irak Dinar (2) 3.21234Irlanda Punt (3) 1.09616Islandia Corona 0.00967Israel Shekel 0.21701Italia Lira (1) (3) 0.44586Jamaica Dólar 0.02075Japón Yen 0.00753Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01272Kuwait Dinar 3.24675Líbano Libra (1) 0.66050Libia Dinar 1.55812Lituania Litas 0.25003Luxemburgo Franco (3) 0.02140Malasia Ringgit 0.26319Malta Lira 2.16638Marruecos Dirham 0.08479Nicaragua Córdoba 0.07225Nigeria Naira 0.00837Noruega Corona 0.11017

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

E.B.A.= Entero bimestral de aportacionesE.M.A.= Entero mensual de aportaciones

Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mesHasta el 3er.Bimestre de 1997, las cuotas debían enterarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre respectivo; por esta razón,cuando se enteren adeudos anteriores al 1o.de julio de1997,deberá considerarse que la vigencia de esta tabla inicia el 16 de enero de 2002 y concluye el 15 de febrero de 2002

E.M.A. 1 Mar/01 1.0419 22.13% 0.2725E.M.A. 1 Abr/01 1.0367 19.13% 0.2350E.M.A. 1 May/01 1.0343 16.83% 0.2084E.M.A. 1 Jun/01 1.0319 14.52% 0.1817E.M.A. 1 Jul/01 1.0346 12.10% 0.1598E.M.A. 1 Ago/01 1.0285 10.00% 0.1314

E.M.A. 1 Sep/01 1.0190 7.22% 0.0926E.M.A. 1 Oct/01 1.0144 5.94% 0.0747E.M.A. 1 Nov/01 1.0106 4.96% 0.0607E.M.A. 1 Dic/01 1.0092 3.34% 0.0429E.M.A. 1 Ene/02 1.0000 1.79% 0.0179

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

PAÍS MONEDA EQUIV.

FEBRERO 2001 MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002

338.238 340.381 342.098 342.883 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418 354.662

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación,el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos 12 meses los importes siguientes:

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, e-mail [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Nueva Zelanda Dólar 0.41580Países Bajos Florín (3) 0.39175Pakistán Rupia 0.01664Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.20693Perú Nvo.Sol 0.28742Polonia Zloty 0.24085Portugal Escudo (3) 0.00431Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.02706

Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.08749Rep.de Yemen Rial (2) 0.00577Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00314Rep.Dominicana Peso 0.06112Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.57061

Rumania Leu (1) 0.03125Singapur Dólar 0.54483Siria Libra 0.02081Sri-Lanka Rupia 0.01070Suecia Corona 0.09378Suiza Franco 0.58456Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02275Taiwan Dólar 0.02861Tanzania Chelín 0.00106Trinidad y Tobago Dólar 0.16181

Turquía Lira (1) 0.00075Ucrania Hryvna 0.18795Uruguay Peso 0.06993Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.86330Venezuela Bolívar 0.00131Vietnam Dong (1) 0.06613Yugoslavia Dinar (2) 0.01515

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.08117512 3.08197913 3.08278214 3.083586

15 3.08439016 3.08519417 3.08599918 3.086804

19 3.08760820 3.08841421 3.08921922 3.090024

23 3.09083024 3.09163625 3.092442

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Contenido

Laboral 32Año XV • 3a. Época

28 de Febrero de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● DESCRIPCIÓN ANALÍTICA DE PUESTOS Y PODERES EMPRESARIALES

Colaboración en exclusiva para IDC, del licenciado Dio-nisio J. Kaye, socio del despacho Sánchez-DeVanny Ese-verri, S.C., Asesores de Negocios, referente al otorgamientode poderes como instrumento de trabajo, acorde al pues-to desempeñado en la compañía

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● ASPECTOS LABORALES DE LA APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS● COPIA DE LA DECLARACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES● VENTAJAS DE DOMICILIAR LA NÓMINA● INCAPACIDADES MÉDICAS: AFECTAN LA PRODUCTIVIDAD● LA LICENCIA MÉDICA POR MATERNIDAD EN EL MUNDO

PRODUCTIVIDAD 6● INTEGRACIÓN PRODUCTIVA PARA MULTIPLICAR LAS FORTALEZAS

COMPETITIVASConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor exter-no de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), An-celmo García Pineda, respecto a la utilidad de implementaracciones de asistencia e innovación entre empresas conobjetos afines o complementarios, para incrementar laproductividad

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿SUBSIDIO POR MATERNIDAD DESPUÉS DE TERMINADA

LA RELACIÓN LABORAL?● ¿AYUDA DE TRANSPORTE POR CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA?● RESISTENCIA A LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS INTERNAS

DE LA EMPRESA ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?● EMPRESA EN LIQUIDACIÓN ¿CUÁNDO DEBE INDEMNIZAR

A SUS TRABAJADORES?● CONSECUENCIAS DEL OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN MENSUAL

EN VALES DE DESPENSA● PERMUTA DE DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

DOCUMENTACIÓN LEGAL 10● CARTA DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR PARA TRAMITAR

UN CRÉDITO DEL FONACOT

INDICADORES 11● NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA LABORAL VIGENTES

AL PRIMER BIMESTRE DE 2002Relación actualizada de la normatividad en materia deseguridad e higiene, aplicable a la actividad productiva,elaborada por la Dirección General de Trabajo y Previ-sión Social del Gobierno del Distrito Federal

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO(Sin publicación relevante)

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En la Sección Jurídico-Corporativo de este mismo número, sepresenta un artículo relativo al objeto social de las empresas ylos poderes que éstas otorgan a sus directivos o empleados. Aquelensayo tiene una estrecha vinculación con éste, dado que pro-porciona una visión profunda e integral del buen funcionamien-to del desarrollo organizacional de una empresa al mostrar comoel objeto social, los poderes otorgados y los puestos que requie-ren de un poder, deben ser congruentes para el desarrollo de lasoperaciones de la negociación.

Poderes como instrumentos de trabajoLa Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 132 fracción III,obliga a los patrones a proporcionar a sus trabajadores, las he-rramientas y útiles necesarios para desarrollar sus funciones, ysobre este punto normalmente pensamos en aquellos emplea-dos que requieren de maquinaria, equipo, herramientas, instru-mentos de seguridad y en general de bienes tangibles paradesarrollar su trabajo, sin embargo, casi siempre se nos olvidaque ciertos colaboradores de confianza, en su mayoría, y otrosrepresentantes del patrón, requieren ser dotados de facultadeslegales para desempeñar su trabajo y estas facultades, debencontenerse en poderes notariales.

¿Como otorgar este instrumento de trabajo, para cumplir conla obligación laboral descrita, si consideramos que muchas vecesdesconocemos la labor específica de ese trabajador?, pues reali-zando por parte del área de recursos humanos, la descripción ana-lítica de cada puesto, dentro de la empresa. A continuación se dana nuestros lectores, las explicaciones y tips para describir analí-ticamente los puestos existentes en la compañía y elaborar suspoderes de tal manera que cubran las necesidades del puesto.

El análisis de puestosEn opinión de numerosos profesionales que se desarrollan enel área de la administración de recursos humanos, el análisisde puestos es el método básico con el cual debe iniciarse cual-quier intento de tecnificación en la empresa.

Ahora bien, dependiendo de las funciones a cubrir, se reque-rirán ciertas habilidades, estudios, experiencia e iniciativa, envirtud de que las condiciones de trabajo, la responsabilidad y elesfuerzo, variarán en cada caso. Por ello, es importante exami-nar las características de cada puesto, a fin de establecer los re-quisitos necesarios para desempeñarlo con posibilidades deéxito, para esto, nada mejor que efectuar un análisis del mismo.

Dado que los puestos no existen aisladamente, es necesarioestandarizar un procedimiento que conjunte a todos, con unabase que permita establecer comparaciones y de ahí, diferen-ciaciones; es decir, se requiere un patrón de cuya aplicación re-sulten datos comparables entre sí. Debe definirse con claridadque dicha técnica se refiere exclusivamente al puesto, sin im-portar quien lo ocupe, pues para apreciar los méritos de la per-sona titular del mismo, existen otras técnicas que veremos másadelante. La conveniencia de utilizar el análisis de puestos ra-dica en poder satisfacer diferentes tipos de requisitos, algunosde los cuales se señalan en las siguientes líneas.

Desde el punto de vista legal, la Ley Federal del Trabajo, ensu artículo 25 fracción III, establece que deberá señalarse en elcontrato laboral: “el servicio o servicios que deben prestarse, losque se determinarán con la mayor precisión posible”. Asimis-mo, el artículo 47, fracción XI, nos dice que el patrón podrá res-cindir la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad, al“desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sincausa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado”.Por último, el artículo 134, en su fracción IV, marca como obli-gación de los trabajadores “ejecutar el trabajo con la intensidad,cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar con-venidos”.

Las tres disposiciones señaladas requieren estipular con to-da claridad y precisión cuál es el trabajo a desarrollar en cadapuesto y las modalidades del mismo, de otra forma, se careceríade base para regular la relación entre contratante y contratado.

A pesar de esto, es frecuente encontrar contratos de trabajoen los cuales se da escasa importancia a la definición de funcio-

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Descripción analítica de puestos y poderes empresarialesConsideraciones en exclusiva para IDC,del licenciado Dionisio J.Kaye,socio del despacho Sánchez-DeVannyEseverri,S.C.,Asesores de Negocios,respecto a la conveniencia de otorgar poderes a los trabajadores enfunción de las características de los puestos encomendados, por constituir un instrumento de trabajopara la realización de sus actividades.

De trascendencia

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nes, ocupándose mas bien de regular aspectos de la relación, ol-vidando la esencia de ésta al atender posibles causas de conflic-to, en detrimento de la verdadera materia de trabajo.

Objeto del análisisDesde el punto de vista social, el hombre pasa una parte consi-derable de su tiempo integrado al trabajo, si a esto le agrega-mos que las ocho horas diarias que destina a ello constituyenun 50% de la vida que pasa en estado de vigilia, se hará nece-sario reflexionar que durante este tiempo no puede renunciara su personalidad, intereses, sentimientos, etcétera y, por tanto,requerirá que su trabajo constituya una forma de realización desus potencialidades; si por el contrario, las labores desempeña-das le ocasionan ansiedad, monotonía o simplemente le disgus-tan, se tendrá a un hombre rebajado a la categoría de componen-te de la maquinaria productiva. Así, urge determinar el conte-nido de cada puesto, sus características y los requerimientos deseables de quien vaya a ser el titular del mismo, a fin de con-jugar sus intereses con el trabajo a realizar.

Hay que establecer exactamente cuáles son las aptitudes quedebe tener cada trabajador para cada puesto de trabajo, y si notenemos hombres que respondan completamente a esa exigen-cia, podemos estar seguros de que dicha labor no será racional,sino que, incluso, puede causar perjuicios económicos.

La forma de la descripción de puestosLa descripción de los puestos debe aparecer en el escrito en don-de se consignan las funciones a realizar en un puesto, y puedepresentarse en forma genérica y analítica. La descripción gené-rica es una breve explicación de la actitud mas característica delpuesto que sirva para definirlo, sin entrar en detalles innecesa-rios y considerando su función como un todo, y la descripciónanalítica es la reseña detallada de las funciones que se debenanalizar en el puesto; su agrupación o clasificación puede hacer-se de acuerdo a criterios de importancia, cronología, etcétera.

Concepto de puesto, categoría y cargoEl puesto es el conjunto de operaciones, cualidades, responsa-bilidades y condiciones que integran una unidad de trabajo, específica e impersonal; la categoría es la jerarquía que corres-ponde al puesto dentro de los niveles establecidos en la estruc-tura de la organización; y la denominación del puesto es eltérmino con el que se conoce el cargo. Es recomendable que seade corta extensión, si es posible de una sola palabra que expre-se la característica esencial del mismo.

Las posibilidades de la aplicación del análisis de puestos sonmuy variadas, en virtud de que conocer con detalle las funcio-nes a realizar y lo necesario para ello puede tener diferentesaplicaciones, como pueden ser entre otras:● encauzar adecuadamente el reclutamiento de personal;● como una valiosa ayuda para una selección objetiva del per-

sonal;

● fijar adecuados programas de capacitación y desarrollo;● como base para posteriores estudios de calificación de méritos;● como parte integrante de manuales de organización;● orientar y obviar discusiones de contratación, tanto indivi-

dual como colectiva;● para fines contables y presupuestales;● estructurar sistemas de higiene y seguridad industrial;● para posibles sistemas de incentivos;● determinar montos de fianzas y seguros;● para efectos de planeación de recursos humanos (incluyen-

do la elaboración de análisis proyectados hacia el futuro);● para efectos organizacionales;● para efectos de supervisión;● como valioso instrumento de auditorías administrativas, y● como técnica inicial de una mejor administración de recur-

sos humanos.

Pasos para llevar a cabo el análisisA fin de llevar a cabo el análisis, a continuación se proponenalgunos de los pasos que se podrían seguir para este efecto:● fijación de los objetivos: amplitud, enfoque, cobertura, etcé-

tera, ya que, dependiendo de los objetivos pretendidos, se po-drá diseñar el análisis y, en general, toda la acción;

● establecimiento de un programa de acción: puede incluir laelaboración de una ruta crítica, y

● fijación del presupuesto respectivo: determinación del mé-todo a utilizar.

Reglas aplicables a la elaboración de descripciones de puestos● Trate de dar a la descripción un sentido lógico, utilice para

ello, según juzgue conveniente, criterios de importancia, defrecuencia o bien, los correspondientes a un proceso admi-nistrativo;

● busque lo esencial de cada función o tema, evitando caer endetalles innecesarios;

● siempre que pueda, emplee términos cuantitativos y evitevaguedades;

● en la medida de lo posible, cuantifique el tiempo emplea-do en cada actividad, y

● empiece cada frase con un verbo activo y funcional como: “supervisa”, “dicta”, “anota”, etcétera.A efecto de poder implementar lo anterior, se recomienda no

olvidar las disposiciones legales respecto a los diferentes tiposde trabajadores que pueden prestar sus servicios en la empre-sa. Efectivamente, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8,define al trabajador como la persona física que presta a otra, fí-sica o moral, un trabajo subordinado; se trata, pues, de una per-sona individualmente considerada, que por sí misma presta susservicios a otra en forma subordinada, es decir: que quien reci-be los servicios tiene sobre el que los presta, una facultad demando en lo que al trabajo contratado se refiere y el que pres-

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ta los servicios tiene un deber de obediencia ante la persona aquien le presta dicho servicio; de no reunirse ambas caracterís-ticas, se estará en presencia de otras figuras reguladas por el de-recho común, como puede ser el caso del mandato civil, el cualaún cuando es personal, no existe subordinación, pues el man-datario obra por cuenta del mandante, hecho que sucede tam-bién en la comisión mercantil o cuando una sociedad presta aotra un servicio, estándose en este último caso, en presencia deun contrato de obra civil y no laboral, por no ser ni personal nisubordinado.

ConclusiónAtento a lo anterior, debemos abrir nuestra mente al hecho deque la obligación establecida en la Ley Federal del Trabajo, de pro-porcionar los útiles y herramientas, así como el material de tra-bajo necesario para que los trabajadores puedan desempeñar sulabor, no sólo se reduce a los obreros, sino que para el personaladministrativo cuyo puesto lo requiera, existe la necesidad de otor-garle poderes en función de las características de los puestos en-comendados, por constituir un instrumento de trabajo para larealización de sus actividades.

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El pasado 28 de enero la Secretaría de Economía publicó en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que estableceel Sistema de Apertura Rápida de Empresas, disposición con lacual se permite a las micro y pequeñas negociaciones iniciar susoperaciones con tan sólo realizar un trámite federal como má-ximo, permitiendo con ello concentrar sus esfuerzos y recursosa la realización de sus actividades para lograr un mayor nivelde ventas.

Con este acuerdo, las empresas cuyo giro se considere comode bajo riesgo público (ver listado en la Sección Jurídico Corpo-rativo de nuestro pasado número 31 de fecha 15 de febrero), podrán iniciar operaciones cumpliendo únicamente con untrámite (ver cuadro), el cual se resolverá en un plazo máximode un día hábil.

Adicionalmente, en materia laboral deberán cumplirse dosobligaciones:● tramitar la aprobación de los planes de capacitación y

adiestramiento a través del trámite STPS-04-001-A planes y programas de capacitación y adiestramiento, modalidadA Aprobación de planes y programas de capacitación yadiestramiento, el cual será resuelto en un plazo no mayora un día hábil, pudiendo presentarse en forma simplicada através de medios electrónicos, y deberá realizarse dentro delos primeros 60 días del año impar siguiente a aquél en quela empresa inicie sus operaciones, en caso de no contar concontrato colectivo de trabajo, o bien, dentro de los 15 díasposteriores a la celebración de este documento, y

● constituir las comisíones mixtas de seguridad e higiene y lade capacitación y adiestramiento, conservando en sus archi-vos la información señalada en los trámites STPS-05-001-AComisión de seguridad e higiene en los centros de trabajo, mo-dalidad A Acta de integración y SPTS-04-004 Constituciónde la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.Cabe señalar que queda pendiente la publicación en el DOF,

por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de unacuerdo general en el cual se establezcan los lineamientos pa-ra realizar a través de medios electrónicos el primer trámite laboral citado, y la operación de la afirmativa ficta en el mis-mo, en caso de no obtener respuesta de la autoridad al agotar-se el término señalado.

El sistema iniciará su vigencia a partir del 1o de marzo pró-ximo.

Para tomarse en cuenta

Aspectos laborales de la apertura rápida de empresas

TRÁMITES PARA APERTURA

● Permiso para la constitución desociedades (trámite SRE-02-001),ante la Secretaría de RelacionesExteriores,el el cual también podrá realizarse en formaelectrónica a través del notario o corredor público que intervengaen su creación

● Inscripción en el Registro Federalde Contribuyentes,ante el Serviciode Administración Tributaria

Personas morales

Personas físicas

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Ventajas de domiciliar la nóminaSegún nota publicada en el periódico Reforma,el pasado 7 de febrero, a más tardar a fines delpresente año los empleados que reciben su suel-do a través de depósito en cuenta bancaria po-drán elegir la institución crediticia de supreferencia para ello.

Para tales efectos, el patrón solicitará a su ban-co se realicen los depósitos en las cuentas de sustrabajadores, utilizando la Clave Bancaria Están-dar (CLABE), la cual será asignada por cada ins-titución para sustituir los números de cuentacorrespondientes.

Ejecutivos del Banco Santander Mexicano yScotia Bank Inverlat han manifestado que estenuevo servicio no implicará un costo adicionalpara empresa y trabajadores, aunque esta deci-sión podría variar de una institución a otra, deacuerdo a las políticas de cada banco.

Entre las principales ventajas de domiciliar lanómina se encuentran:● las empresas ya no manejarán grandes can-

tidades de dinero en efectivo, reduciéndosetanto los costos y carga administrativa, así co-mo el riesgo de sufrir un asalto;

● el dinero de la empresa se mantiene produc-tivo hasta el momento de realizar los pagos,pues todas sus operaciones son en línea ytiempo real;

● los empleados no tienen que acudir al bancoa cobrar su salario, reduciendo ampliamenteel peligro que ello representa, y

● reconoce la madurez del empleado al selec-cionar con qué banco trabajar, dándole laoportunidad de construir un historial credi-ticio.

Copia de la declaración anual a los trabajadoresRecuérdese que el artículo 121, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, obligaa los patrones a entregar a sus empleados, copia de la declaración anual delImpuesto sobre la Renta, dentro de los 10 días siguientes a su presentación.

Asimismo, deberán tenerse a disposición de los trabajadores los anexosde esta declaración, los cuales podrán ser consultados en las oficinas de lacompañía, o bien, en la Administración Local de Recaudación donde sepresentó, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que hayan recibidola copia citada, de conformidad al artículo 11 del Reglamento de los artículos121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, en caso de tener celebrado contrato colectivo de trabajo, lasdiligencias referidas deberán realizarse con el sindicato administrador delmismo.

Incapacidades médicas:afectan la productividadLa revista Entorno Laboral, en su número 1147 del 3 de diciembre pasado,señala que en nuestro país se registran al año 9’000,000 de incapacidades,las cuales implican una pérdida de 40,900 años de vida productiva, y cues-tan alrededor de $10’000’000,000.00

Ante esto, el tema de la salud en el trabajo se ha vuelto primordial en elámbito laboral, pues las pérdidas generadas por los accidentes de trabajoascienden a $336’000’000,000.00, impactando directamente a las compa-ñías en su productividad, al sufrir altos índices de ausentismo y elevaciónde costos por suplir al personal afectado, los cuales van de 0.5 a 1.35 vecesel salario anual.

Cabe señalar que las compañías podrían reducir estos importes, pues lamayoría de las enfermedades profesionales pueden prevenirse si se tomanlas medidas adecuadas para ello, traduciéndose en un ahorro en los costoserogados por este tópico.

Uno de los supuestos con el cual toda empresa se enfrentará al-gún día es la incapacidad por maternidad, consignada en el ar-tículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, lapso en elcual la madre espera, ya descansando, el nacimiento de su hijo,así como su restablecimiento físico.

Aun cuando algunas opiniones han señalado como excesivoel período de reposo aludido, cabe comentar que existen otrospaíses en los cuales se otorga una licencia médica mayor, comose detalla en la siguiente tabla:

La licencia médica por maternidad en el mundo

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DURACIÓN PAÍSES

Menos de 12 semanas Túnez (30 días); Líbano,Qatar (40 días); Papúa Nueva Guinea (6 semanas*); Bahrein,Emiratos Arabes Unidos (45 días); Egipto,Jamahiriya Árabe Libia (50 días); Nepal (52 días); Bahamas,Uganda,Singapur,Sudán,Suiza (8 semanas); Bolivia,República de Corea,Eritrea,Guinea-Bissau, Iraq, Islandia,Kenya, Malasia,Mozambique,Filipinas,Yemen (60 días o 2 meses); Arabia Saudita,Honduras,Jordania,Kuwait,Santo Tomé y Príncipe (70 días o 10 semanas); República Árabe Siria (75 días)

12 semanas Bangladesh,Barbados,Belice,Botswana,Burundi,Colombia,Dominica,República Dominicana,El Salvador,Ecuador,Estados Unidos,Fiji,Gambia,Ghana,Guatemala,Guinea Ecuatorial,Haití, Islas Salomón,India, Israel,Jamaica,Lesotho,Marruecos,Mauricio,México, Myanmar,Namibia,Nicaragua,Nigeria,Pakistán,Paraguay,Rwanda,Sri Lanka,Sudáfrica,Swazilandia,República Unida de Tanzania,Turquía,Uruguay,Zambia

13 semanas Afganistán,Angola,Antigua y Barbuda,Argentina,Camboya,China,Etiopía,Granada,Guyana, Indonesia,República Islámica del Irán,República Democrática Popular Laos,Perú,Santa Lucía,Trinidad y Tobago,Zimbabwe

14 semanas Alemania,Argelia,Benin,Burkina Faso,Camerún,República Centroafricana,Chad,Comoras,República Democrática del Congo,Côte d’Ivoire,Djibouti,Gabón,Guinea, Irlanda,Japón,Madagascar,Malí,Mauritania,Níger,Nueva Zelandia,Panamá,Portugal,Reino Unido,Senegal,Seychelles,Somalia,Suecia,Togo

15 semanas Mongolia (101 días),Bélgica,Congo,Eslovenia,Finlandia16 semanas Austria,Chipre,Costa Rica,España,Francia,Grecia,Luxemburgo,Países Bajos,Polonia,Rumania 17 semanas y más Brasil,Bulgaria,Canadá (17 semanas);Vietnam (4-7 meses); Azerbaiyán,Belarús,Chile,Cuba,Dinamarca,Estonia,Ucrania,Venezuela

(18 semanas); Federación de Rusia (20 semanas); Italia (5 meses); Hungría (24 semanas); Croacia (6 meses y 4 semanas); República Checa(28 semanas); Noruega (38-48 semanas); Australia (52 semanas)

*Más licencia prenatal,de ser necesario.Fuentes: legislaciones nacionales (datos proporcionados a la OIT en 1997 en respuesta a una solicitud de información) y Conditions of Work Digest:Maternity and Work,vol.13,1994.

Finalmente, se debe señalar que en nuestro país, una prácti-ca común en la negociación colectiva es otorgar un período su-perior al legalmente establecido, lo cual a veces es recomendable

para permitir a las trabajadoras la reposición de sus fuerzas porel excesivo cansancio generado por el proceso de embarazo ydel parto, y una mayor convivencia y atención del infante.

IntroducciónPara el administrador de empresas de hoy, iniciar una acciónnovedosa resulta más que difícil, sin embargo, ante la situa-ción actual del mercado y de la dificultad que significa conse-guir recursos financieros frescos, bien vale la pena imaginar, innovar y experimentar acciones, sobre todo si las propuestasse han desarrollado con éxito en otras naciones, en otras regio-nes o en otras compañías.

Por supuesto, antes de comenzar acción alguna debemos ubi-car con precisión aquellos temores que debemos vencer, las ac-titudes a enfrentar y las nuevas responsabilidades a asumir paraeliminar de nuestro entorno y nuestras relaciones aquellos mie-dos e incertidumbres por lo desconocido.

Situación actual de los retos de pequeñas y medianas empresas

En el México actual los establecimientos empresariales se pre-sentan en una relación de polarizada situación regional entregrandes empresas respecto a las pequeñas y medianas. Por unlado encontramos polos altamente dinámicos y en constante de-sarrollo representados por regiones como el Distrito Federal,Estado de México, Jalisco, Veracruz y Puebla, con poco más del40% del total de unidades productivas, mientras que Estadoscomo Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Colima y Baja Califor-nia representan, aún agrupadas, apenas el 3.7% del total de es-tablecimientos empresariales o unidades productivas.

Lo anterior se ve reflejado en una alta concentración de ge-neración del Producto Interno Bruto (PIB) ya que entre el Dis-trito Federal, el Estado de México, Nuevo León, Jalisco y

Productividad

Integración productiva para multiplicar las fortalezas competitivas*

*Consideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda

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Chihuahua, generan poco más del 50% de la producción nacio-nal de bienes y servicios, mientras que cinco regiones como Za-catecas, Nayarit, Colima Tlaxcala y Baja California Sur apenasgeneran el 3% del mismo PIB.

La polarización así existente genera desequilibrios de meno-res tasas de crecimiento económico y regiones donde se concen-tran micros, pequeñas y medianas empresas. Precisamente parareducir esa polarización y fortalecer los establecimientos pro-ductivos, es que se inician acciones novedosas de gestión productiva, entre las cuales juega un papel importante la for-mación de agrupamientos empresariales denominados redesproductivas, teniendo entre sus metas: dominar y proveer a susintegrantes un entorno económico, jurídico y normativo, queposibilite su desarrollo, facilitar el acceso al financiamien-to, promover la formación de habilidades administrativas degestión productiva y mejorar sus prácticas a partir de la inno-vación en formas de organización del trabajo.

Romper el aislamiento de las pequeñas y medianas empresasLo anterior es tan sólo una muestra de los importantes desafíosque deben enfrentar las pequeñas y medianas empresas, porello debemos estimular la creación de nuevas formas de ges-tión productiva dentro y fuera de la negociación (en este caso,

la integración de redes productivas). Justamente la débil forta-leza económica y productiva, y el crecimiento casi nulo, apare-cen como efectos de la ruptura o debilitamiento en segmentosde las cadenas productivas.

Los tramos productivos débiles deben ser identificados y con-vertidos en nichos de negocio, de otra manera continuará a la ba-ja la participación de los insumos nacionales para el conjuntoamplio de diferentes sectores. El limitado consumo de productosde procedencia nacional en ocasiones no supera el 5%, generan-do el casi nulo crecimiento del mercado interno: local y regional.

No basta entonces con esperar, pues en los últimos años lavinculación de las empresas nacionales con las industrias másdinámicas se ha reducido y en algunos casos amenaza con desaparecer. De ahí que la necesidad de promover acciones deagrupamiento empresarial surgen como algo básico o elemen-tal parecido a lo realizado por otras naciones cuando su econo-mía se encontró vulnerable ante mercados más grandes.

¿En qué segmento productivo y competitivo nos encontramos?Antes de iniciar una acción de alta envergadura, es necesariosaber con precisión las características del perfil competitivo denuestra empresa, para el cual nos podemos auxiliar de los con-ceptos presentados en el cuadro siguiente:

NIVELES DE COMPETITIVIDAD Y PRIORIDADES DE LAS EMPRESASACTITUD ESTRATEGIA MERCADO VENTAJA CAPACIDAD

COMPETITIVA DE INNOVACIÓNPRIORIDAD

Elemental Sólo reacciona Normalizar sus sistemas Local En la operación ImitaciónBusca sobrevivir

Confiable Se adapta Mejora continua Nacional Calidad igual a la de Adopción y mejora Busca diferenciarse importación de sus adopciones

Competente Promueve Desarrollo de nuevos Regional e internacional Calidad superior Desarrollo de procesosBusca innovar productos a la externa propios

Clase mundial Liderazgo Creador Renovación de Global Tecnología y organización Desarrollo de productos y procesos del trabajo conocimientos

NIVEL DE DESARROLLODE NUESTRA EMPRESA

En el cuadro podemos ubicar de izquierda a derecha y dearriba a abajo las diferentes etapas de evolución y análisis refe-rentes a los niveles de competitividad y su relación con una ac-titud y una estrategia que pueden ser útiles en nuestrodiagnóstico individual. No resulta difícil ubicarnos en algunade las casillas y saber cuáles deberían ser nuestras prioridadesy metas inmediatas respecto a los puntos básicos que constru-yen nuestro perfil competitivo.

No está demás afirmar que una empresa en constante evoluciónes aquella que se ubica poco a poco en un constante desplazamien-to hacia los espacios ocupados hoy por las empresas con un perfilcompetitivo más sólido y dominante en el mercado actual.

Tareas de los agrupamientos empresarialesEs en este panorama donde las redes de integración producti-va pueden ser una respuesta a las necesidades de gestión denuestras empresas para sumar fortalezas competitivas a nues-tros negocios, de manera individual y colectiva, ya que al agru-parnos pretendemos:● ampliar la cobertura de nuestros productos/mercados;● multiplicar la difusión de prácticas mejores;● fortalecer la vinculación entre niveles y entre empresas, y● reducir costos en diversos segmentos de abastecimiento y

distribución.

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En la creación de redes productivas horizontales y verticales,se deben seguir cuando menos etapas tales como: análisis de lasempresas y selección dentro del conjunto; constitución del gru-po; la ruta de las acciones y de los resultados esperados; diseñodel negocio en conjunto; la institucionalización y formaliza-ción de las redes de información y de productos; y finalmenteel desarrollo de los negocios conjuntos y la evaluación de logros, todas ellas pueden sintetizarse en las fases siguientes:

AGRUPAMIENTO PARA EL DIAGNÓSTICOSe parte de reconocer fortalezas y debilidades en cada uno delos establecimientos que se van a agrupar, realizando un inven-tario de requerimientos y necesidades a satisfacer para mante-ner las bases del grupo. Debemos realizar una tipologíaindividual del perfil competitivo de las empresas a asociarse.

AGRUPAMIENTO PARA EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIASe definen los caminos de integración que seguirá cada uno delos establecimientos agrupados, pues casi nunca se deben se-guir ni las mismas vías, ni los mismos tiempos. Resulta de vi-tal importancia identificar las ventajas que hacen diferente acada empresa agrupada, y éstas como una de las virtudes quelas lleva a reunirse. En esta fase inicia la suma para multiplicarsus fortalezas como agrupamiento.

AGRUPAMIENTO PARA ACCIONES DE MEJORA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTOEn el camino que se inicia como agrupamiento seguramente seencontrarán nuevas dificultades, sin embargo, con las accionesde mejora de procesos de productividad y de gestión de los re-cursos, se podrán identificar los enlaces y articulaciones que generan nuevas ventajas al agrupamiento o a la red empresa-rial como tal.

ConclusiónLo más deseable es que del agrupamiento de empresas, del diag-nóstico cotidiano y la evaluación permanente incluso, se lleguena crear fusiones de negocios y alianzas para el abastecimientoo la comercialización, más allá de una reunión coyuntural o li-mitada en la geografía y el tiempo.

El desarrollo puede llegar a crear programas permanentesde asistencia e innovación; formar consorcios de exportación odarle vida a incubadoras de empresas; las cuales consisten encentros integrales de desarrollo empresarial cuya misión prin-cipal sea la creación de nuevas empresas y el desarrollo de re-des de pequeños empresarios, es decir, empresas creadoras deempresas.

La empresa consulta

¿ SUBSIDIO POR MATERNIDAD DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL?Vamos a dar por concluida la relación de trabajo con unade nuestras empleadas, quien tiene seis meses de emba-razo, por lo que nos exige adicionalmente al pago de suindemnización y demás prestaciones, el subsidio en dine-ro a que tendría derecho por parte del IMSS durante lasincapacidades pre y postnatales, de haber continuado la-borando. ¿Estamos obligados a cubrirlo?Definitivamente no, pues de conformidad a los artículos 101y 103 de la Ley del Seguro Social, y el numeral 170, fracciónV de la Ley Federal del Trabajo, el subsidio aludido únicamen-te se cubrirá si la beneficiaria se encuentra laborando al mo-mento del otorgamiento de la incapacidad por maternidad,lo cual no ocurrirá en este caso al extinguirse la relación detrabajo antes del disfrute de dicha licencia médica.

Por lo anterior, la empresa únicamente estará obligada acubrir a la trabajadora la indemnización y prestaciones devengadas, recordando que la empleada podrá seguir reci-biendo la atención médico-quirúrgica, hospitaliaria y farma-céutica por parte del Instituto, si ha sido atendida por éstedesde el inicio del embarazo, como lo señala el Acuerdo nú-mero103-780 del Consejo Técnico del IMSS.

¿AYUDA DE TRANSPORTE POR CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA?La compañía ha decidido mudar sus oficinas a un nuevoinmueble ubicado a cinco kilómetros del actual, por locual algunos trabajadores nos exigen se les cubra unaayuda adicional por concepto de transporte. ¿Resulta pro-cedente su otorgamiento?No, por no existir disposición legal alguna que obligue al pa-trón a cubrir esta ayuda por un cambio de domicilio dentrode la misma localidad, aunado a que esta mudanza no implica modificar el lugar de residencia habitual de los tra-bajadores, ni se encuentra a más de 100 kilómetros de la ubi-cación actual, único supuesto en el cual podría otorgarse elapoyo, pero únicamente para sufragar los gastos de transpor-te para el traslado del trabajador y su familia, por el cambiode residencia, como lo prevé el artículo 30 de la Ley Fede-ral del Trabajo, en relación con el 28, fracción I, inciso b).

RESISTENCIA A LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS INTERNAS DE LA EMPRESA ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?Como una política interna instaurada en la negociación araíz de las obras de remodelación de nuestras instalacio-nes, solicitamos a los trabajadores que al término de su jor-

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nada laboral limpiaran sus utensilios y lugar de trabajo,para prolongar su vida útil y sobre todo prevenir acciden-tes en el establecimiento. Sin embargo, y aun cuando estas medidas fueron comunicadas y aprobadas por elsindicato titular de nuestro contrato colectivo, algunosempleados se han negado a cumplirlas, alegando que dicha labor debe realizarse por el personal de manteni-miento de la empresa, enviciando nuestro ambiente labo-ral, motivo por el cual pretendemos prescindir de sus ser-vicios. ¿Existe algún fundamento legal que dé pauta a larescisión de la relación laboral por la causa señalada?Consideramos que dicha conducta constituye una desobe-diencia a las instrucciones del patrón respecto al trabajo con-tratado encuadrándose en la causal de rescisión prevista enel artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, bas-tando con ello para rescindir la relación laboral sin respon-sabilidad para la empresa.

EMPRESA EN LIQUIDACIÓN ¿CUÁNDO DEBE INDEMNIZAR ASUS TRABAJADORES?Nuestra negociación se encuentra en proceso de liquida-ción, y por ello están pendientes de pago las indemni-zaciones de los trabajadores involucrados en dicho pro-cedimiento. ¿Éstas se deberán entregar hasta el cierretotal de la empresa?No, pues el liquidador está obligado a cubrir tales cantidadesal momento en que se extinga la materia del trabajo enco-mendado a estos colaboradores, de conformidad al artículo53, fracción III, de la ley laboral, dado que el cierre definitivolo deberán de realizar los liquidadores en términos del artí-culo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CONSECUENCIAS DEL OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓNMENSUAL EN VALES DE DESPENSADerivado de las recientes reformas en materia fiscal, las cua-les impactan gravemente los salarios de nuestro personal demandos medios, hemos decidido eliminar su gratificaciónmensual, otorgándoselas mediante vales de despensa paraevitar que la misma se considere como ingreso gravado paraefectos del Impuesto sobre la Renta,aun cuando no tenemos

implantado un plan de previsión social en la compañía.¿Sería procedente esta modificación?Desde el punto de vista laboral consideramos que no habríaningún problema, siempre y cuando se cuente con el consen-timiento de los trabajadores para esta modificación, y la mis-ma se realice mediante convenio celebrado ante la Junta deConciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 33, y 57ó 426 de la Ley Federal del Trabajo, según se trate de contra-tación individual o colectiva.

Sin embargo, como el beneficio únicamente se otorga aestos empleados, la prestación se considerará como un in-greso gravado, al no entregarse en forma general como loseñala el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, no se resuelve el problema fiscal por el que de-sean hacer la modificación.

PERMUTA DE DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIODado que este año el 21 de marzo será jueves, deseamosproponer a nuestros trabajadores acudan a laborar ese día,sustituyéndolo con el viernes 22,a fin de permitirles un ma-yor reposo y la oportunidad de convivir con su familia. Paratal efecto deseamos celebrar un convenio con ellos, a fin deevitar el pago adicional por concepto de día de descansoobligatorio laborado. ¿Sería válido este acuerdo?Definitivamente no, pues aún cuando los trabajadores acep-ten laborar en un día de descanso obligatorio para descan-sar otro, ello no exime al patrón de la responsabilidad de cubrirles el salario adicional por ese concepto, siguiendo lasreglas señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal del Tra-bajo, pues recuérdese que los derechos emanados de la legis-lación laboral son irrenunciables, de conformidad al artículo33 del citado ordenamiento legal.

Por otra parte, de adoptar esta medida, se corre el riesgode ser sujeto de una sanción por parte de la autoridad laboral,por la violación de normas del trabajo, la cual podría consis-tir en una multa de tres a 315 veces el salario mínimo gene-ral vigente en donde se ubique el establecimiento, equivalen-te a $126.45 y $13,277.25 en el área geográfica “A”; $120.30a $12,631.50 en la circunscripción “B”, y $114.90 a $12,064.50en la demarcación “C” (artículo 1002).

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(Membrete del centro de trabajo)

(Lugar y fecha donde se expide el documento)

NACIONAL FINANCIERA,S.N.C.Fiduciaria del Fondo de Fomentoy Garantía para el Consumo delos Trabajadores (Fonacot)

En mi carácter de (representante legal, director de recursos humanos, gerente administrativo) del centro de trabajo con número Fonacot E-_______ y con razón social________________________________,con la autorización que se me otorgó para certificar las solicitudes de crédito,misma que se plasma en la Tarjeta de Solicitudde Registro del Centro de Trabajo presentada ante ustedes,doy fe de la veracidad de los siguientes datos:1. Número IMSS del centro de trabajo:2. R.F.C.del centro de trabajo con homoclave:3. Teléfono: Fax:4. Nombre completo del trabajador:5. Número IMSS del trabajador:6. R.F.C.del trabajador con homoclave:7. CURP del trabajador:8. Registro del trabajador en su centro de trabajo:9. Fecha de ingreso del trabajador (año,mes,día):10. Forma de contratación: Indeterminado ( ) Determinado ( )11. Puesto que desempeña el trabajador:12. Si el trabajador es comisionista anote su sueldo base:13. Si el trabajador es comisionista sin sueldo base,especifique el monto de los ingresos de los últimos seis meses:

$ $ $ $ $ $ 14. Tipo de pago: Semanal ( ) Quincenal ( ) Mensual ( )15. Sueldo mensual incluyendo prestaciones fijas en efectivo:$16. Anotar la cantidad con letra:

17. Descuentos: $18. Ingresos netos: $

El centro de trabajo certifica que los datos del trabajador anotados y la firma del mismo que aparece al calce son auténticos y se obliga a deducir del salario que percibe el trabajador los abonos del créditootorgado por Fonacot y enterarlos a éste o a la Institución que designe Fonacot,a partir de la fecha que éste señale y hasta concluir el saldo de su crédito o la relación laboral,de conformidad a lo dispuestoen el artículo 132, fracción XXVI de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece la obligación de los patrones de descontar y enterar las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII delartículo 110 de la ley citada.

De quien certifica Sello

Firma:Nombre:

Firma del trabajador Puesto:

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Documentación legal

Carta de certificación de datos del trabajadorpara tramitar un crédito del FonacotReproducción del formato oficial proporcionado por dicho organismo,el cual deberá de ser elaboradopor el centro de trabajo en caso de que alguno de sus empleados solicite un préstamo a esa institución.

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NORMAS SOBRE SEGURIDADDISPOSICIÓN MATERIA DOF *

NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene 13 de diciembre de 1999NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-prevención,protección y combate de incendios en los centros de trabajo 8 de septiembre de 2000NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los 31 de mayo de 1999

centros de trabajoNOM-005-STPS-1998 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento 2 de febrero de 1999

de sustancias químicas peligrosasNOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos 9 de marzo de 2001

de trabajo,ocasionados por el manejo de materiales en forma manual o mediante el uso de maquinariaNOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso- Instalación,operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad 31 de mayo de 2000NOM-022-STPS-1999 Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad 28 de mayo de 1999NOM-027-STPS-2000 Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene-Condiciones mínimas de seguridad e higiene en 8 de marzo de 2001

las actividades de soldadura y corte para prevenir daños a los trabajadores y al centro de trabajoNOM-122-STPS-1996 Condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores 18 de julio de 1997

de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo

NORMAS SOBRE HIGIENE

NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,transporten,procesen 13 de marzo de 2000o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral

NOM-011-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido 6 de julio de 1994NOM-012-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan,usen,manejen,almacenen 20 de diciembre de 1999

o transporten fuentes de radiaciones ionizantesNOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones 6 de diciembre de 1993

electromagnéticas no ionizantesNOM-014-STPS-2000 Referente a exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene 10 de abril de 2000NOM-015-STPS-1994 Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo 30 de mayo de 1994NOM-024-SPTS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo 11 de enero de 2002NOM-025-STPS-1999 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo 23 de diciembre de 1999NOM-080-STPS-1993 Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación del nivel sonoro continuo equivalente al que 14 de enero de 1994

se exponen los trabajadores en los centros de trabajo

Normas oficiales mexicanas en materia laboralvigentes al primer bimestre de 2002Indicador elaborado por la Subdirección para la Previsión y la Seguridad Social,dependiente de la DirecciónGeneral de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, en el cual se clasifican estasdisposiciones en cinco grandes rubros,para hacer más fácil su localización.

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Indicadores

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NORMAS DE ACTIVIDADES ESPECÍFICASDISPOSICIÓN MATERIA DOF

NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal 28 de diciembre de 1999o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene

NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas-Instalaciones,maquinaria,equipo y herramientas-Condiciones de seguridad 9 de marzo de 2001NOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene 10 de julio de 2001NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene 12 de julio de 2001NOM-121-STPS-1996 Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas 21 de julio de 1997

NORMAS SOBRE PRODUCTO

NOM-100-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones 8 de enero de 1996NOM-101-STPS-1994 Seguridad-Extintores a base de espuma química 8 de enero de 1996NOM-102-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1:Recipientes 10 de enero de 1996NOM-103-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida 10 de enero de 1996NOM-104-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC,a base de fosfato mono amónico 11 de enero de 1996NOM-106-STPS-1994 Seguridad-Agentes extintores-Polvo químico seco tipo B C,a base de bicarbonato de sodio 11 de enero de 1996NOM-113-STPS-1994 Calzado de protección 22 de enero de 1996NOM-115-STPS-1994 Cascos de protección-Especificaciones,métodos de prueba y clasificación 31 de enero de 1996NOM-116-STPS-1994 Seguridad-Respiradores,purificadores de aire contra partículas nocivas 1 de febrero de 1996

NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección,uso y manejo en los centros de trabajo 5 de noviembre de 2001NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas 27 de octubre de 2000

en los centros de trabajoNOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo 22 de octubre de 1997NOM-021-STPS-1994 Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar 24 de mayo de 1994

las estadísticasNOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene,e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías 13 de octubre de 1998

* Diario Oficial de la Federación.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gon-zález o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143 (Servicio exclusivo para suscriptores).

Seguridad Social 32Año XV • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● LO POSITIVO Y NEGATIVO DE LAS REFORMAS A LA

LEY DEL SEGURO SOCIAL RELACIONADAS CON TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTESAnálisis de las disposiciones nuevas y modificadas queregulan los derechos de trabajadores y sus beneficiarios,así como el estudio comparativo de las relativas a los re-gímenes de la Continuación e Incorporación Voluntariaal Régimen Obligatorio del IMSS y del Seguro de Saludpara la Familia

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PUNTOS A CONSIDERAR EN LOS PAGOS DIFERIDOS DE ADEUDOS

AL IMSS● DELITO EQUIPARABLE A LA DEFRAUDACIÓN DE LOS REGÍMENES DEL

SEGURO SOCIAL● SUSTITUCIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL POR LA CURP● CÓMO SE RENOVARÁN LAS CONTRATACIONES COLECTIVAS DEL SEGURO

DE SALUD PARA LA FAMILIA● NUEVO ACUERDO PARA LA APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 7● CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LAS NÓMINAS DE TRABAJADORES CON

CRÉDITO AL SALARIORequisitos a cumplir por las empresas obligadas a devol-ver el crédito al salario a sus trabajadores, derivado de lasmodificaciones al artículo 119, fracción V de la Ley delImpuesto sobre la Renta, mismos que fueron dados a co-nocer por las Subdelegaciones del IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 8● CUOTA OBRERA PAGADA POR EL PATRÓN ¿INTEGRA SALARIO?● MODIFICACIONES SALARIALES ¿MISMO TÉRMINO PARA SALARIOS

FIJOS Y VARIABLES?● VARIABLES DE ENERO PRESENTADAS EN FEBRERO ¿LEGALMENTE

VÁLIDAS?● DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO BIMESTRAL DEL SALARIO

DEVENGADO DE VARIABLES DE UN MES● ¿CONSIDERACIÓN DE VARIABLES EN MODIFICACIÓN DE SALARIO FIJO?● MANEJO DE SALARIO MIXTO EN SEMANA REDUCIDA● PAGO DE ADEUDOS POSTERIORES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

¿DURANTE EL PERÍODO DE CONCILIACIÓN?

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO

2 28 de Febrero de 2002

Como consecuencia de las reformas llevadas a cabo a la Ley delSeguro Social el pasado 20 de diciembre, se considera relevan-te dar a conocer las repercusiones para los trabajadores y susbeneficiarios, a efecto de que las empresas puedan proporcio-nar información a sus empleados y evaluar los aspectos que pu-diesen afectar sus intereses.

Trabajadores en generalDOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓNConforme al artículo 8, los trabajadores y sus beneficiarios po-drán acceder a los beneficios que les corresponda, siempre ycuando cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, y para tal efecto, el Instituto deberá expedirles un nuevo docu-mento de identificación, con la finalidad de que puedan ejer-cer sus derechos, el cual será emitido en un plazo de tres años,conforme al artículo Tercero Transitorio.

LO BUENO... LO MALO...

Se puede esperar un mejor documento, El período de espera de tres años para que pueda proporcionar mayor certeza su emisión considerando los servicios a los trabajadores y sus beneficiarios, actuales del IMSSen cuanto a los derechos exigibles

MEDIOS PROBATORIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A SOLICITAR MOVIMIENTOS AFILIATORIOS El artículo 18 establece el derecho de los trabajadores a solici-tar su inscripción, llevar a cabo modificaciones, así como acre-ditar la relación laboral, el salario y los períodos laborados, pero

ahora, mediante la exhibición de la documentación correspon-diente aun cuando se condicione a los casos en que proceda.

LO BUENO... LO MALO...

Ya no se deja nada más al dicho del La solicitud de documentos esta sujetotrabajador los movimientos afiliatorios a los supuestos que determine de oficio el Instituto

DERECHO AL GOCE DE SUBSIDIO POR RECAÍDA EN RIESGO DE TRABAJO ESTE VIGENTE O NO SU ASEGURAMIENTOEl artículo 62 establece el derecho de los trabajadores a disfru-tar del subsidio derivado del Seguro de Riesgos de Trabajo (100%del salario base de cotización) derivado de una recaída, se en-cuentren asegurados o no y al arbitrio del Instituto.

LO BUENO... LO MALO...

Se reconoce el derecho del trabajador El reconocimiento a tal derecho queda a otorgársele las prestaciones en dinero al arbitrio del Instituto, lo cual resulta derivadas de una recaída cuyo origen injustificado,toda vez que no se fue un riesgo de trabajo,aún cuando no establecen los supuestos de se encuentre afiliado procedencia

POSIBLE AMPLIACIÓN DE LOS PERÍODOS DE CONSERVACIÓN DE DERECHOSSe adiciona al artículo 109, la facultad del Consejo Técnico delInstituto de ampliar, a solicitud del Ejecutivo Federal, el plazode conservación de derechos cuando las condiciones económi-cas y laborales del país así lo requiriesen.

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Seguro Social

Lo positivo y negativo de las reformas a la Ley del Seguro Social relacionadas con trabajadores y derechohabientes

De trascendencia

Balance de los objetivos alcanzados con la reforma a la ley de la materia por cuanto hace a los derechosde los trabajadores y sus beneficiarios,así como un análisis de las modificaciones a los regímenes de laContinuación e Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del IMSS y Seguro de Salud para la Familia.

28 de Febrero de 2002 3

LO BUENO... LO MALO...

La previsión de que el país pueda Quien en su momento asumirá esta ubicarse en problemas económicos tan carga será el Gobierno Federal,por lo fuertes que la tasa del desempleo que deberán considerarse estas puede incrementarse,requiriéndose erogaciones dentro del Presupuesto en consecuencia un apoyo a la salud de Egresos de la Federación, lo cual de los desempleados implica que dichos montos serán

generados por los contribuyentes activos,o bien implantando nuevas cargas impositivas

EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICOSe establece en el artículo 111 A, la obligación para el Institu-to de crear un expediente clínico electrónico a los trabajadores,mediante el cual el Instituto realizará registros, anotaciones ycertificaciones relativas a la atención de la salud de los derecho-habientes.

LO BUENO... LO MALO...

Se contará con el historial del No se sabe si hay efectividad de los trabajador en un sólo expediente con medios a través de los cuales se mayor confiabilidad de la información protegerá esta información contra el tanto para efectos de carácter médico robo y pirataje cibernético para concomo jurídico servar su confidencialidad,a efecto de

evitar malos manejos de la información,así como perjuicios a los trabajadores y/o sus beneficiarios e incluso a los patrones y al propio Instituto

Trabajadores de la construcciónCONSTANCIA DE DÍAS LABORADOSLa fracción VI del artículo 15 reformado, señala que la constan-cia de los días laborados y salarios percibidos semanal o quin-cenalmente, de acuerdo a los períodos de pago fijados, que lospatrones están obligados a entregar a los trabajadores, podránser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

LO BUENO... LO MALO...

Facilitará al trabajador y al IMSS Sin comentariorecuperar y determinar los derechos omitidos

Pensionados y jubiladosACTUALIZACIÓN DE PENSIONES CONFORME AL INPCEl artículo Décimo Primero Transitorio, establece que las pen-siones otorgadas con anterioridad al primero de julio de 1997

deberán ser actualizadas anualmente en el mes de febrero del2002 conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

LO BUENO... LO MALO...

Se beneficiará a los pensionados bajo Recuérdese que estas pensiones son el viejo régimen al recibir una cubiertas por el Gobierno Federal,por actualización de sus pensiones lo cual las erogaciones para cubrir conforme a un indicador más cercano las mismas con las nuevas a la inflación, incrementando su poder actualizaciones saldrán del erario adquisitivo público, lo cual implica un incremento

al presupuesto de egresos repercutiendo en el incremento de ingresos de la federación año con año que impactará en los contribuyentes

INCREMENTO A PENSIONADOS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Habrá un incremento a las pensiones en los ramos de Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez tanto bajo la ley de 1973, como de laactual, otorgadas hasta antes de la publicación de estas refor-mas, como sigue: ● si la pensión es menor a un salario mínimo vigente en el Dis-

trito Federal (SMG), se incrementarán hasta igualar dicho sa-lario,

● si la pensión es igual o mayor a un SMG, el incremento se-rá de un 10% (artículo Cuarto Transitorio)

INCREMENTO A PENSIONES DE VIUDAS, OTORGADAS HASTA ANTES DE LA REFORMASi la pensión es igual o menor a 1.5 SMG, la pensión que reci-ban al 31 de marzo del 2002 se incrementará un 11%. Este be-neficio será para las pensiones otorgadas hasta el inicio de lavigencia de las reformas a la ley, es decir, hasta el 21 de diciem-bre del 2001 (artículo Décimo Cuarto Transitorio).

LO BUENO... LO MALO...

El objetivo del incremento a estos Tanto las pensiones otorgadas bajo pensionados es otorgar un ingreso el esquema de la ley vigente hasta más decoroso y equitativo que permita antes del 1o de julio de 1997,como mejorar su subsistencia las otorgadas bajo el nuevo régimen,

seguirán siendo cubiertas por el Gobierno Federal,pues estas últimas son las famosas pensiones garantizadas

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4 28 de Febrero de 2002

Por la importancia de estos esquemas de aseguramiento paraextrabajadores y personas no sujetas a una relación laboral, pe-ro que desean obtener los beneficios del IMSS, se realiza el si-guiente análisis comparativo de los cambios realizados a lasdisposiciones legales vinculadas a estos regímenes.

Continuación Voluntaria en el Régimen ObligatorioGENERACIÓN DEL DERECHO (artículo 218)

ANTES AHORA

Se requerían 52 semanas de cotización Se requieren las mismas 52 semanas,al ser dado de baja el trabajador pero en los últimos cinco años

PAGO DE CUOTAS PARA PRESTACIONES EN ESPECIE DE LOS PENSIONADOS Y SUS BENEFICIARIOS (artículo 218)

ANTES AHORA

Los interesados exclusivamente Esta adición establece la obligación cotizaban en los seguros de Invalidez de cubrir además, las cuotas patronal y Vida,y Retiro,Cesantía en Edad y obrera relativas a las primas para Avanzada y Vejez cubrir las prestaciones en especie de

los pensionados y sus beneficiarios regulados en el artículo 25

TÉMINO PARA ADHERIRSE A ESTE RÉGIMEN (artículo 219)

ANTES AHORA

Debía ejercitarse mediante solicitud Se cuenta con cinco años para ejercer por escrito en un plazo de 12 meses este derecho

CAUSAS POR LAS CUALES TERMINA (artículo 220, fracción II)

ANTES AHORA

Uno de los supuestos señalados como El término se reduce a dos meses causa de terminación de este régimen,es dejar de pagar cuotas por un términode seis meses

REINGRESO AL RÉGIMEN(artículo 220 último párrafo)

ANTES AHORA

No existía el beneficio del reingreso Se puede obtener, mediante solicitud,dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja en dicho régimen

Incorporación Voluntaria al Régimen ObligatorioSE EXTIENDEN LAS MODALIDADES EN LA FORMA DE PAGO DE CUOTAS A CONTRATANTES INDIVIDUALES(artículo 224)

ANTES AHORA

La autorización de una forma de pago Actualmente también se incluye diferente a la establecida para este a personas que se inscriban en forma regimen,sólo se otorgaba a grupos individual

Esto no será aplicable para los trabajadores de la Administración Publica Federal,entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes y decretos como sujetos de aseguramiento

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUJETOS QUE SE OBLIGUEN A ENTERAR CUOTAS(artículo 229)

ANTES AHORA

Las empresas instituciones de crédito También lo serán por los accesorios o entidades públicas y privadas a legales que pudiesen generarse quienes prestan sus servicios los (actualizaciones y recargos)trabajadores de industrias familiares,independientes,profesionistas,comerciantes en pequeño,artesanos y demás trabajadores no asalariados,así como ejidatarios,comuneros,colonos y pequeños propietarios,y retienen y enteran las cuotas correspondientes,son responsables solidarios exclusivamente por las cuotas no cubiertas

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Continuación e Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio,así como Seguro de Salud para la Familia

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Seguro de Salud para la FamiliaPAGO DE CUOTAS PARA ESTE SEGURO (artículo 242)

ANTES AHORA

Se pagaba una cuota anualizada del 22.4% del salario mínimo general vigente Se pagará una cuota por cada miembro asegurado y el monto dependerá en el Distrito Federal,así como una cuota por cada familiar adicional de su edadpor el equivalente al 75% de la correspondiente a ese seguro

Edad del miembro de la familia en años Cuota total por persona aseguradacumplidos

0 a 19 $ 889.0020 a 39 $1,039.0040 a 59 $1,553.00

60 o más $2,337.00

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Para tomarse en cuenta

Puntos a considerar en los pagos diferidos de adeudos al IMSSComo se recordará el pasado 31 de enero el Consejo Técnico delIMSS dio a conocer el Acuerdo 05/2002, cuyo objetivo es ins-trumentar la aplicación del Programa de Condonación de Adeu-dos al Instituto, establecido en el artículo Séptimo Transitoriode la Ley del Seguro Social reformada, destacando de su conte-nido los requisitos a cumplir en los supuestos de pagos diferidos,para lo cual los patrones deberán sujetarse a los siguientes li-neamientos:

Garantía del créditoEMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVACuando el patrón manifieste que va a realizar su pago dentro delos seis meses siguientes, garantizará su adeudo mediante el em-bargo en la vía administrativa, dentro de los 15 días hábiles si-guientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos.

FIANZA OBLIGATORIACuando el patrón manifieste que va a realizar el pago de su adeu-do después de los seis meses, deberá garantizar su adeudo me-diante fianza expedida por compañía afianzadora, dentro delos 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliaciónde los adeudos.

Créditos en juicios o recursosEl patrón deberá desistirse de su juicio o recurso promovido,antes de la fecha de pago, y deberá entregar copia del desisti-miento correspondiente conjuntamente con el pago.

Convenios de aseguramiento o pagoEn el caso de créditos derivados de convenios de aseguramien-to y pago de cuotas celebrados por el Instituto con determina-dos grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte principaly la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes dela fecha en que deba llevarse a cabo la renovación de dichosconvenios.

Requerimientos de pagoEn el supuesto de que el patrón no otorgue garantía, o no efec-túe el pago correspondiente en el plazo autorizado, el Institutorequerirá al patrón para que en el plazo improrrogable de tresdías naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, ven-cido dicho plazo, el Instituto procederá, sin que medie resolu-ción alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios legales,mediante la aplicación del procedimiento administrativo de eje-cución o, en su caso, haciendo efectiva la garantía otorgada.

Cómo se renovarán las contrataciones colectivas del Seguro de Salud para la Familia

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El pasado seis de febrero, el Consejo Técnico del IMSS emitióel Acuerdo 6/2002 para establecer los lineamientos paradeterminar las obligaciones de los afiliados actualmente a esteseguro, a efecto de adecuar los esquemas de cotización, como

consecuencia de las reformas al artículo 242 de la Ley delSeguro Social, que establece el pago de cuotas por grupo de edad.Las reglas son las siguientes:

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En el número pasado de esta publicación, en el apartado Para Tomarse enCuenta, se dieron a conocer las características y sanciones del delito de de-fraudación a los regímenes del seguro social contenidas en las recientes refor-mas a la Ley del Seguro Social, por tal motivo, en esta ocasión se mencionanlas conductas equiparables a tal delito y en consecuencia aplicables las mis-mas sanciones, conforme al artículo 310 del mismo ordenamiento:● alterar los programas informáticos autorizados por el Instituto,● manifestar datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas

obrero-patronales que no correspondan o no sean procedentes,● recibir beneficios derivados de subsidios o estímulos fiscales sin tener de-

recho a éstos, y● simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con

perjuicio al Instituto.

Delito equiparable a la defraudación de los regímenes del seguro social

Derivado de la entrada en vigor de las refor-mas a la Ley del Seguro Social, empresas ytrabajadores se han cuestionado si el Núme-ro de Seguridad Social será sustituido por laCURP. Al respecto se puede mencionar que, sibien es cierto el artículo Cuarto Transitorio delas reformas aludidas establece dicha sustitu-ción, también lo es que esta se hará efectivauna vez transcurridos tres años a partir del 21de diciembre pasado.

Sustitución delNúmero de SeguridadSocial por la CURP

OBLIGACIONES ESPECIFICACIONES PARA SU CUMPLIMIENTO

Presentación de la solicitud Deberá ser por escrito,dentro de un plazo de 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad contratadaRenovación del aseguramiento Dentro de los 60 días calendario,contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud,deberá presentarse de las contrataciones que vencen la documentación que acreditedurante el primer trimestre de 2002 ● nombre,

● edad,y● grupo familiar

Forma de pago y plazo para realizarlo Los interesados deberán cubrir el importe de las cuotas conforme a las reglas establecidas antes de la reforma a la ley,a cuenta de las cuotas que resulten de la aplicación del nuevo esquema de este ramo de aseguramiento, dentro de un plazo de 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad contratada

Conciliación de cuotas a pagar al IMSS Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la documentación requerida,el Instituto efectuará la conciliación correspondiente,para determinar las diferencias que procedan

Pago de las diferencias Se deberán cubrir en un plazo de cinco días hábiles,contados a partir de la fecha en que el IMSS notifique el importe de las diferencias,de no realizarse,quedará sin efecto el convenio del seguro contratado

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A partir del 1o de marzo las personas fí-sicas o morales que decidan aperturaruna empresa, podrán efectuarlo median-te la realización de un sólo trámite, con-forme al Acuerdo que establece el Sistemade Apertura Rápida de Empresas, cuyocontenido fue publicado en la Sección Ju-rídico Corporativo, del número 31, de fe-cha 15 de febrero.

En el citado documento queda comoobligación en materia de seguridad social:● registrarse como patrones dentro de

los cinco días hábiles siguientes a larealización de la contratación de trabajadores, a través del trámiteIMSS-02-001-A-Inscripción patronalmodalidad A inicial, mismo quedeberá emitirse por el IMSS a través

de un Acuerdo del Consejo Técnico, an-tes de la fecha de inicio de la vigenciadel citado acuerdo, es decir, con ante-rioridad al 1o de marzo. Cabe desta-car que con este trámite el patrónquedará inscrito automáticamente an-te el Infonavit y el SAR, y

● cubrir sus aportaciones de seguridadsocial y los del ahorro para el retiro.

Nuevo acuerdo para la apertura rápida de empresas

Cómo y dónde presentar las nóminas de trabajadores con crédito al salario

Experiencia empresarial

Información proporcionada en las Subdelegaciones del IMSS, a través de la cual el Instituto da a conocer el procedimiento para dar cumplimiento a la reciente obligación patronal adicionada en la fracción V del artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa al acreditamiento delpago del crédito al salario.

¿Dónde debe presentarse?Ante el departamento de Auditoría a Patrones de la subdelega-ción que le corresponda al domicilio del patrón.

¿Cuándo debe presentarse?Dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que setrate.

¿Cómo debe presentarse?En diskette acompañado de un escrito firmado por el represen-tante legal (ver formato en la página siguiente).

¿Qué requisitos debe cumplir el diskette?Señalar en una etiqueta los siguientes datos:● nombre o razón social del patrón,● registro patronal,● RFC y período de nómina,● número de trabajadores con crédito al salario, y● número de trabajadores en el período de 2002.

¿Qué debe contener el escrito a presentar?Deberá cumplir con los requisitos señalados en el siguiente for-mato:

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Instituto Mexicano del Seguro SocialDelegación que corresponde al registro patronalSubdelegación:númeroPresente

El que suscribe (nombre del promovente), en nombre y representación de (nombre de la empresa) con registro patronal (número deregistro patronal),señalando como domicilio (domicilio de la empresa),atentamente comparezco y expongo:Con fundamento en el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vengo a presentar la nómina de los trabajadores que tienencrédito al salario, así como los ingresos que sirvieron de base para determinar dicho crédito, que se generó en el período de (mescorrespondiente) de 2002.

Atentamente,

__________________________________(Nombre y firma del representante legal)

¿Se debe presentar el diskette y el escrito por cada registro patronal?Aún cuando la ley no lo aclara y el Instituto Mexicano del Se-guro Social no se ha pronunciado respecto a este punto, IDC

considera que esta información se deberá presentar por cadaestablecimiento con registro patronal con que cuenten las em-presas o sujetos obligados.

La empresa consulta

CUOTA OBRERA PAGADA POR EL PATRÓN¿INTEGRA SALARIO?Como resultado de las reformas a la Ley del Seguro Social,específicamente al artículo 27, deseamos confirmar si lacuota obrera pagada por el patrón debe ser integrada alsalario, pues de algunos comentarios surgidos en un forode actualización, se comentó que al no estar expresa-mente exceptuada debemos integrarla. ¿Así se debeinterpretar?Consideramos que sí, pues al ser de aplicación estricta las dis-posiciones de la Ley del Seguro Social, en términos de lo dispuesto en su artículo 9, al haberse modificado la fracciónIV, del artículo 27 del ordenamiento legal citado, para dejarfuera de integración las cuotas que en términos de la ley lecorresponde cubrir al patrón, la cuota obrera pagada por éstequedó excluida de la excepción.

MODIFICACIONES SALARIALES ¿MISMO TÉRMINO PARA SALARIOS FIJOS Y VARIABLES?Ante la duda surgida por los diversos cambios a la Leydel Seguro Social, se consultó a la Subdelegación denuestra circunscripción en qué fechas debemos presen-

tar los cambios operados a los salarios fijos de nuestrostrabajadores. La respuesta de esta oficina fue que di-chos cambios deben presentarse en los mismos plazosestablecidos para los salarios variables. ¿Es válida la in-formación?No resulta válido el criterio sustentado por la Subdele-gación, pues si bien es cierto que de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Seguro Social, se concede un tér-mino de cinco días hábiles para la presentación de avisosde modificación de salarios, dichos plazos computan en for-ma diferente tratándose de salarios fijos y variables, puesmientras que para los primeros el patrón cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día si-guiente a la fecha del cambio, para los variables, los avisosdeben presentarse durante los primeros cinco días hábilesde los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y no-viembre.

VARIABLES DE ENERO PRESENTADAS EN FEBRERO ¿LEGALMENTE VÁLIDOS?Llevamos a cabo la determinación de nuestros salarios variables del mes de enero del presente año, y los presen-

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tamos al Instituto el día 1o de febrero. ¿Qué repercusionespodemos esperar?De conformidad con las reglas contenidas en los artículos 30y 34 de la Ley del Seguro Social, para la determinación y pre-sentación de la modificación de los salarios variables base decotización, a partir del 21 de diciembre de 2001, la presenta-ción del aviso de modificación de estos salarios, tendrá querealizarse en este supuesto dentro de los primeros cinco díasdel mes de marzo, sobre el promedio de los meses de eneroy febrero, resultando improcedente presentar modificacionessalariales en este último mes.

Es de esperarse que al quebrantarse las disposiciones se-ñaladas, el Instituto no considere los cambios efectuados yexija el pago acorde a los salarios presentados durante el mesde enero.

DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO BIMESTRAL DEL SALARIO DEVENGADO DE VARIABLES DE UN MESAl determinar nuestros salarios variables del primer su-puesto de aplicación bimestral (enero y febrero de 2002),únicamente tuvimos variables en el mes de febrero. ¿Pa-ra la determinación del salario promedio del bimestredebemos dividir la remuneración correspondiente entrelos días de febrero exclusivamente o debemos tomar encuenta el total de días de salario devengado en el perío-do bimestral?Al modificarse de mensuales a bimestrales los períodos para la determinación de salarios que no pueden ser pre-viamente conocidos (variables), el total de las percepcionesobtenidas durante el bimestre debe dividirse entre los díasde salario devengado en dicho período, según lo estableci-do en la fracción II, del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, en consecuencia, en el supuesto planteado las per-cepciones variables deben promediarse entre los días de sa-lario devengado en el bimestre.

¿CONSIDERACIÓN DE VARIABLES EN MODIFICACIÓN DE SALARIO FIJO?Por revisión salarial vamos a modificar las percepciones fi-jas de nuestros trabajadores a partir del 1o de febrero delpresente año, al haber presentado cambios por salariosvariables en el mes de enero, ¿la parte variable de dichoperíodo debemos adicionársela al nuevo salario vigente apartir de febrero? Efectivamente, siguiendo las reglas establecidas para la de-terminación de salarios a que se refieren las fracciones I y III,

del artículo 34 de la Ley del Seguro Social, para efectos de co-tización, la parte fija resultado del incremento por revisión desalario será adicionada con la parte variable de las obteni-das en diciembre y manifestada al Instituto en el mes de enero del presente año, siendo el resultado el nuevo salariomixto con el que deben determinarse las cuotas obrero pa-tronales a partir del mes de febrero del año en curso.

MANEJO DE SALARIO MIXTO EN SEMANA REDUCIDAContamos con personal que nos trabaja semana reducidapercibiendo un salario base y adicionalmente comisionesvariables. Para efectos de la integración de las variables alsalario, ¿cuál es la base que debemos considerar, los díastrabajados o los días del período cotizado?El artículo 30 de la Ley del Seguro Social, establece las re-glas generales para efectos de cotización, señalando en sufracción II, que para la integración de los elementos varia-bles se sumarán los ingresos totales percibidos durante losdos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el nú-mero de días de salario devengado en tal período, por loque aun en el supuesto de semana reducida, y para efectode las variables, se debe seguir dicho procedimiento, es de-cir, considerando los días de salario efectivamente devenga-dos en el bimestre por no haber disposición específica paraeste tipo de salarios.

PAGO DE ADEUDOS POSTERIORES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001 ¿DURANTE EL PERÍODO DE CONCILIACIÓN?Presentamos solicitud para apegarnos al programa decondonación de recargos, sin embargo tenemos adeu-dos por los meses de octubre y noviembre de 2001, ¿po-demos cubrirlos durante los 90 días para la conciliación,sin que se afecte la autorización para la adhesión al pro-grama?Conforme a los lineamientos establecidos para acogerse a losbeneficios del programa aludido, publicados mediante el Acuer-do del Consejo Técnico del IMSS 05/2002, en el Diario Oficialde la Federación del 31 de enero del presente año, cuando los patrones tengan adeudos por períodos posteriores al 30 deseptiembre de 2001, deberán cubrirlos en su totalidad paraobtener el beneficio de adherirse a este programa, sin que seestablezca plazo para cubrir los adeudos posteriores al perío-do beneficiado. Por lo anterior, la recomendación sería cubrirlo más pronto posible los adeudos en cuestión para que enel resultado de la conciliación ya no aparezcan.

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1. Acuerdo número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la apli-cación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman di-versas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publica-do el 20 de diciembre de 2001

El objeto del Acuerdo es establecer las directrices parala aplicación del Programa de Condonación de Recargosy Multas por Adeudos contraídos con el Instituto. Ver eltexto íntegro del documento en el apartado De Última Ho-ra del pasado número 31 de fecha 15 de febrero, y algunospuntos relevantes en el apartado Para Tomarse en Cuen-

ta de este mismo número (Instituto Mexicano del SeguroSocial, 31 de enero de 2002).

2. Acuerdo número 6/2002, relativo a la renovación decontrataciones colectivas del Seguro de Salud para laFamilia

Su objetivo es determinar las obligaciones a cargo delos sujetos obligados que tengan convenio de incorpora-ción colectiva voluntaria celebrado con el Instituto –paramayor información ver apartado Para Tomarse en Cuentade este mismo número– (Instituto Mexicano del Seguro So-cial, 6 de febrero de 2002).

De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Este servicioes exclusivo para suscriptores).

Jurídico-Corporativo 32Año XV • 3a. Época

28 de Febrero de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● IMPORTANCIA DEL OBJETO SOCIAL Y OTORGAMIENTO DE PODERES

ADECUADOS PARA SU REALIZACIÓNEstudio elaborado en exclusiva para IDC, por el Licencia-do Dionisio J. Kaye, socio del despacho Sánchez-DeVannyEseverri S.C. Asesores de Negocios, entorno a la relaciónentre el objeto de la sociedad y los poderes de sus admi-nistradores y trabajadores, así como sus efectos jurídicos

PARA TOMARSE EN CUENTA 3● MONTO ACTUALIZADO PARA LOS CHEQUES AL PORTADOR

PARA EL 2002● QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA (LAU)● PATENTES: FUENTE DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA● SEGUNDA FASE DEL REEMPLACAMIENTO DE VEHÍCULOS

LA EMPRESA CONSULTA 5● UN SOLO PAGARÉ PARA EL AMPARO DE DISTINTAS MERCANCÍAS● ¿ARRENDAMIENTO PURO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO?● EXPEDICIÓN DE ACCION ¿OBLIGATORIA AÚN PARA SOCIOS

EVENTUALES?● PAGO DE DIVIDENDOS ¿DOS VECES AL AÑO?● CESIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DIVIDENDOS

¿LEGALMENTE VÁLIDO?● ¿QUÉ PODERES PUEDE OTORGAR UN APODERADO?

NUEVA LEGISLACIÓN 6● REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Reglamentación del organismo que proporcionará infor-mación respecto del funcionamiento y servicios que pres-tan las instituciones financieras, a sus usuarios

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 8● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO

DE ACTUALIDAD 9● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO

2 31 de Enero de 2002

Con frecuencia nos encontramos que muchas empresas consti-tuidas como sociedad mercantil, sea sociedad anónima, socie-dad anónima de capital variable o sociedad de responsabilidadlimitada, constantemente tienen problemas con sus proveedo-res y con las autoridades gubernamentales, porque los poderescon los cuales sus funcionarios o trabajadores acreditan su per-sonalidad, no guardan congruencia absoluta con el objeto so-cial reflejado en su escritura constitutiva.

Significado legal del objeto socialConforme al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercan-tiles, la escritura constitutiva de una sociedad, debe contener, entre otros datos: el objeto social, el cual no es definido en nin-gún texto legal y por ende, quienes invierten capital de riesgoconstituyendo sociedades mercantiles y aún civiles, diseñan ob-jetos sociales muy concretos o demasiado amplios, o confían aNotarios o Corredores Públicos su diseño, dando como resulta-do que éste no refleje claramente las actividades que va a desa-rrollar la sociedad durante su vigencia.

Consideraciones para la elaboración del objeto socialEl objeto social debe concebirse en dos partes:Primera.- la actividad o actividades preponderantes y funda-

mentales de la sociedad y la mejor manera de plasmarlas enla escritura constitutiva, es mencionando el género de la ac-tividad, a fin de incluir todas las actividades específicas quecubre dicho género. En caso de que la sociedad desee produ-cir tornillos, tuercas y clavos, la escritura debe mencionar queel objeto de la sociedad es: La fabricación, distribución y ven-ta de artículos ferreteros, y así, cuando decida producir mar-tillos, desarmadores o malla ciclónica, no tendrá que reformarsu escritura constitutiva y gastar en abogados y notarios pa-ra preparar la asamblea general extraordinaria de accionis-tas, protocolizarla e inscribirla en el Registro Público deComercio correspondiente; y

Segunda.- las actividades concretas que deba llevar a cabo paradesarrollar plenamente el objeto social, caso en el cual los ase-sores administrativos de la empresa deben ponerse a pensarqué actos requiere la sociedad para realizar su actividad pre-ponderante y fundamental, a fin de plasmarlos en dicho ob-jeto, por ejemplo:

● celebrar y cumplir toda clase de convenios, contratos y actoscon cualquier persona física o moral, privada o pública, in-cluyendo los de obtener y conceder toda clase de préstamosy créditos, con o sin garantía real o personal, así como con-tratos de garantía de obligaciones propias y de terceros, yconstituir y participar en fideicomisos de cualquier tipo, co-mo fideicomitente o fideicomisaria;

● actuar como representante, agente o distribuidor de toda cla-se de empresas;

● comprar, vender y comerciar en general, así como gravar to-da clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para eldesarrollo de su objeto social;

● comprar, adquirir, vender y disponer en cualquier forma detoda clase de acciones, participaciones, activos, pasivos, dere-chos y obligaciones, o en otras sociedades y asociaciones;

● desarrollar, obtener, adquirir y otorgar por cualquier título,patentes, marcas, nombres comerciales, diseños, planos, fór-mulas, estudios o proyectos y cualquier otro tipo de derechosde propiedad industrial y/o intelectual;

● expedir, emitir, firmar en cualquier carácter, endosar, avalar,tanto en favor de la sociedad como de terceros, y negociarcon toda clase de títulos de crédito;

● otorgar créditos o financiamientos en favor de los empleados dela sociedad, así como administrar las cajas o fondos de ahorro, cajas de jubilaciones y retiros de los empleados de la sociedad; y

● participar en toda clase de concursos y licitaciones que con-voquen entidades de la Administración Pública Federal y delos Estados y Municipios, y celebrar contratos de obra públi-ca, de servicios, de suministro, de arrendamiento, de conce-sión y de cualquier otra naturaleza con dichas entidades.

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Importancia del objeto social y otorgamiento de los poderes adecuados para su realización

De trascendencia

El buen funcionamiento de la empresa depende de la elaboración de un amplio y claro objeto social,y su ejercicio, de exactos mandatos; por ello, se presentan los puntos a analizar para elaborarlodebidamente y los poderes para ejecutarlo, a través del trabajo realizado en exclusiva para IDC por elLic.Dionisio J.Kaye, socio del despacho Sánchez-DeVanny, Eseverri, S.C.Asesores de Negocios.

31 de Enero de 2002 3

Objeto social: únicas facultades para los representantes legales y el apoderado

El empresario debe saber que sus representantes legales, tráte-se del Administrador Único o del Consejo de Administración, ysus apoderados tienen, en el ejercicio de sus funciones, una im-portantísima limitación: el objeto social.

En efecto, en esta misma edición de IDC, en la Sección La-boral, abordamos este tema recordando que, conforme a la LeyFederal del Trabajo, el patrón está obligado a proporcionar a sustrabajadores las herramientas y útiles necesarios para desarro-llar su trabajo, donde no cabe la menor duda: los miembros delstaff de una dirección general, requieren como instrumento detrabajo poderes notariales para desarrollar sus gestiones conproveedores, clientes y autoridades.

El tema de los poderes es inagotable, sin embargo, para lapresente información, los empresarios deben considerar que:● ningún funcionario puede tener u ostentar poderes más am-

plios que las actividades de la sociedad, transcritas en el ob-jeto social; por ejemplo, un director de finanzas con poderpara contratar créditos y firmar títulos de crédito, sin que enel objeto de la sociedad esté contemplada esa facultad parala sociedad, hace inválido el poder y lo más seguro será que,bancos, arrendadoras y factoradoras financieras, le pidan mo-dificar su objeto en la escritura constitutiva;

● cada funcionario o empleado, debe tener los poderes idóneosa su puesto (ver la Sección Laboral de esta misma edición).

Otorgamiento de poderes en función del cargoNo basta otorgar poderes generales o especiales, conforme alartículo 2554 y 2587 del Código Civil Federal o sus correlativoscon los Códigos Civiles del Distrito Federal o de los Estados. De-bemos ser más cautelosos en conocer la materia sobre la cual

el poder va a ser ejercido, a fin de consultar en la ley específicaqué requisitos adicionales debe contener el poder. Tal es el ca-so de la Ley Federal del Trabajo, la cual desde 1980, prevé la ne-cesidad de otorgar un poder para los administradores de recursoshumanos, para que atiendan forzosamente las audiencias de con-ciliación en los juicios laborales ante las Juntas de Conciliacióny Arbitraje; similar circunstancia ocurre en las aduanas para losapoderados aduanales, quienes ejercen como gerentes o jefesde tráfico en las empresas.

En el caso de los poderes para actos de administración y dedominio, a través de los cuales internamente muchos funciona-rios y empleados de las empresas, han cometido grandes frau-des, en nuestra opinión sólo el Consejo de Administración debetener poderes para actos de dominio, como son la trasmisiónde los activos de la sociedad, y sea él mismo quien autorice elacto y, para tal efecto, otorgue un poder especial a una personafísica para su realización.

Por lo que toca a los actos de administración, se debe ana-lizar cuáles de ellos pueden poner en riesgo los activos de la so-ciedad, como:● el otorgamiento de garantías o avales con activos de la so-

ciedad;● la cesión de marcas; o● la firma de declaraciones fiscales.

Los anteriores son actos de administración que implican do-minio, por ello se deben otorgar poderes bajo los mismos linea-mientos que para los actos de dominio.

Si cree usted, estimado lector que así como aparece este artículo informativo, se estaría burocratizando a la empresa, larespuesta es no, sino que nuestra experiencia nos dicta que conestas prácticas se evitan cuellos de botella en el desarrollo delas actividades de la sociedad y se protege al máximo el patri-monio de ésta. ¿Usted qué opina?

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Monto actualizado para los cheques al portador para el 2002Conforme a la regla de actualización para el monto de estos tí-tulos de crédito, expedidos a el portador, contenida en el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-dito, y que viene aplicándose desde el año de 1991, la nuevacantidad será:

Para tomarse en cuenta

AÑO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MONTO EN PESOS

1991 5,0001992 1.1972 5,986.001993 1.1296 6,761.791994 1.0871 7,350.741995 1.0693 7,860.141996 1.4846 11,669.171997 1.2777 14,909.691998 1.1777 17,559.141999 1.1730 20,615.522000 1.1391 23,483.142001 1.0887 25,566.092002 1.0440 26,691.00

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Patentes: fuente de información tecnológicaLa patente es un documento por el cual, las innovaciones tec-nológicas y las invenciones son protegidas por el sistema de pro-piedad industrial, y contienen descripciones de conceptoscientíficos y técnicos, así como detalles prácticos de procesos yaparatos en ellos utilizados.

Los documentos de patente están a disposición del públicopara consultarlas en la oficina de propiedad industrial, y se in-tegran por:● la información más reciente;● la información tecnológica de un sector determinado;● un resumen acerca de la patente;● nombre y dirección del inventor y su titular;● las fechas de antigüedad de las invenciones o vigencia del

derecho otorgado; y● las posibilidades de aplicación práctica en la industria.

Los usos que pueden darse a la información contenida en losdocumentos de patente son diversos; uno de los más importan-tes es el de transferencia de tecnología, porque: ● dadas sus características, descripción de la invención y el es-

tado de la técnica utilizada, permite al receptor de la inven-ción ver claramente lo que está adquiriendo; e

● identificados los datos del inventor y del titular de la inven-ción, las patentes facilitan las negociaciones directas, sin in-termediarios.Por todo lo anterior, los documentos de patente proporcionan

a los usuarios la información más actualizada de invenciones oinnovaciones tecnológicas protegidas por el Instituto Mexica-no de la Propiedad Industrial, permiten el conocimiento de losavances tecnológicos en determinado sector industrial y, en sucaso, aplicarlos a través de una transferencia tecnológica.

Qué es la Licencia Ambiental Única (LAU)

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Es un instrumento que autoriza la opera-ción de establecimientos industriales regu-lados por la legislación federal en materiade emisiones a la atmósfera, en los siguien-tes giros, según lo prevé el artículo 111 bisde la Ley General del Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente (LEGEPA):● petróleo y petroquímica;● química;● pinturas y tintas;● metalurgia;● automotriz;● celulosa y papel;● cemento y cal;● asbesto;● vidrio;● generación de energía eléctrica; y● tratamiento de residuos peligrosos.

La expedición de la LAU es obligato-ria para establecimientos industrialesnuevos o que no cuentan con ella, deconformidad a lo previsto en el artículoprimero del Acuerdo que establece los

mecanismos y procedimientos para ob-tener la Licencia Ambiental Única, me-diante un trámite único, así como laactualización de la información de emi-siones mediante una cédula de opera-ción, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 11 de abril de 1997 y sus re-formas de fecha 9 de abril de 1998.

Esta licencia tiene vigencia indefinida,y deberá ser actualizada cuando el esta-blecimiento industrial realice cambios en:● la actividad productiva;● la localización;● la razón social;● cuando el volumen de la producción

aumente;● cuando el proceso productivo involu-

cre nuevos equipos o líneas de produc-ción;

● las instalaciones por ampliación; o● genere nuevos residuos peligrosos.

La licencia también puede incluir laevaluación y, en su caso, la autorización

en materia de emisiones a la atmósfera,impacto ambiental, riesgo ambiental, ge-neración y tratamiento de residuos peli-grosos, descarga de aguas residuales, entreotros, a solicitud del establecimiento in-dustrial.

El trámite para obtener la LAU debe-rá realizarse en la ventanilla de trámitesdel Instituto Nacional de Ecología, si el es-tablecimiento industrial se encuentra enel Distrito Federal, y en el resto del país enla ventanilla de trámites de la delegaciónfederal correspondiente de la Secretaríadel Medio Ambiente y Recursos Natura-les (SEMARNAT), específicamente en laSubdelegación del Medio Ambiente.

Para mayor información pueden con-sultarse las siguientes páginas: www.cofemer.gob.mx y www.tramitanet.gob.mx,la cuales contienen los requisitos, plazosde respuesta y costos para su otorga-miento.

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Segunda fase del reemplacamiento de vehículosA fin de continuar con el reemplacamiento vehicular, cuyo ob-jetivo es el de generar un padrón confiable y actualizado de losvehículos del Distrito Federal, el gobierno local implementó unasegunda fase de este programa: del primero de febrero al 30 deabril, para todos aquellos vehículos con placas de uso particu-lar que no realizaron su trámite de reemplacamiento en las fe-chas anteriormente establecidas.

En esta segunda fase de reemplacamiento deberá presentar-se un requisito adicional: el comprobante de pago de derechoscorrespondiente por $152.00.Para realizar el reemplacamiento, las personas físicas y mora-les presentarán:● factura, re-factura o carta factura (con vigencia no mayor a

30 días) o pedimento de importación en el caso de autos ex-tranjeros;

● tarjeta de circulación, (a nombre del propietario o de la em-presa en su caso);

● pago de tenencia 2001 en banco o tesorería;● Identificación oficial del propietario o representante legal:

cartilla militar, credencial de elector, pasaporte vigente, obien FM2 o FM3 en el caso de ser extranjeros;

● comprobante de domicilio del propietario o la empresa: re-cibos de pago de luz, agua, predial, teléfono o banco con unaantigüedad no mayor a tres meses a la fecha de solicitud deltrámite; y

● cambio de propietario, si es el caso.Adicionalmente las personas morales deberán presentar:

● acta constitutiva de la empresa;● poder notarial del representante de la empresa; ● Registro Federal de Contribuyentes de la empresa; e ● identificación oficial del representante legal

El trámite de reemplacamiento en esta segunda fase segui-rá siendo gratuito para las motocicletas, remolques, autos an-tiguos y adaptados para personas con discapacidad motriz.

La empresa consulta

UN SOLO PAGARÉ PARA EL AMPARO DE DISTINTAS MERCANCÍASVamos a vender a crédito cuatro máquinas, para lo cual elcomprador deberá firmar,como garantía de la operación,unpagaré por el monto total del precio de la mercancia. Sinembargo, nuestro cliente nos solicita firmar un pagaré porcada máquina en lugar de uno sólo. De acceder a su peti-ción,¿tendría alguna consecuencia negativa para nosotros?En nuestra opinión no, pues con la emisión de un pagaré porel monto del crédito otorgado por cada máquina, se obten-dría la individualización de dichos créditos, trayendo comoventaja la posibilidad de demandar, en caso de incumplimien-to, el monto del precio de la máquina que efectivamente nohubiere sido pagada en el tiempo establecido en el pagaré.

¿ARRENDAMIENTO PURO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO?Somos una sociedad anónima que presta servicios, y dentrode los bienes que conforman nuestro activo, contamos conautomóviles que no son utilizados.Hemos decidido arrendar-los a terceros,pero nos surge la duda sobre,¿qué tipo de con-trato debemos celebrar:arrendamiento puro o financiero?En el caso que se plantea, sólo se puede efectuar un contratode arrendamiento simple o puro como también se le conoce,tomando en consideración que el artículo 24 de la Ley Generalde Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito estable-ce que el arrendamiento financiero únicamente podrá ser cele-brado por las sociedades autorizadas para operar como arren-

dadoras financieras; además este último tiene como objetivo fi-nal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 y 27 de la citadaLey, la venta del bien al arrendatario a un precio inferior al va-lor de mercado, prorrogar el plazo del arrendamiento, o parti-cipar a éste de la venta de los bienes a un tercero.

EXPEDICIÓN DE ACCIÓN ¿OBLIGATORIA AÚN PARA SOCIOSEVENTUALES?Somos una unión de crédito en la que intervienen más de200 socios, cuyo ingreso y salida de la sociedad es muy fre-cuente. ¿Estamos obligados a expedirles los títulos acciona-rios que amparen su participación dentro de la sociedad?Definitivamente sí, pues de acuerdo con el texto del artículo111 de Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones sonlos títulos nominativos con los cuales los socios pueden acredi-tar su calidad como tal y sus derechos. Por otra parte, el artícu-lo 124 del mismo ordenamiento legal menciona que los títulosrepresentativos de las acciones deberán de ser expedidos den-tro de un plazo que no exceda de un año, lapso en el cual po-drán expedirse los certificados provisionales que amparen losderechos a consignar en los títulos accionarios.

PAGO DE DIVIDENDOS ¿DOS VECES AL AÑO?Algunos de los socios de la empresa desean recibir el pa-go de dividendos dos veces al año, ¿es esto posible? Considerando que el segundo párrafo del artículo 113 de laLey General de Sociedades Mercantiles menciona que los di-

6 31 de Enero de 2002

videndos se determinarán por ejercicio social, es de entender-se que el reparto de dividendos no podrá hacerse más de unavez al año, una vez fijado el monto de la utilidad de la so-ciedad. Sin embargo, si así se estipula en los estatutos socia-les, el pago efectivo de dichos dividendos podrá realizarse endos exhibiciones durante el año.

CESIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DIVIDENDOS ¿LEGALMENTE VÁLIDO?Estamos por realizar la repartición de dividendos dentrode la sociedad y uno de los accionistas ha renunciado a suderecho de cobro. ¿Es posible distribuir su porcentaje en-tre el resto de los accionistas?Tomando en cuenta que el reparto de dividendos es uno delos derechos patrimoniales consignados en las acciones y,con fundamento en el artículo 5 de la Ley General de Títu-los y Operaciones de Crédito, una de las particularidades delas acciones como títulos de crédito es la posibilidad de trans-mitir, enajenar y ceder los derechos en ellos consignados,consideramos que el derecho al cobro de los dividendos

puede ser cedido por el accionista en favor de quien o quie-nes él determine.

¿QUÉ PODERES PUEDE OTORGAR UN APODERADO?Uno de los directores de la empresa va a otorgar diversospoderes a quienes serán los representantes legales de lasociedad.Las facultades con las que cuenta dicho funciona-rio son: para pleitos y cobranzas, especial para actos de ad-ministración en materia laboral y para sustituir y delegarpoderes generales y especiales. Con esta última facultadconcedida, ¿puede otorgar cualquier otro tipo de poder? Definitivamente no, toda vez que de acuerdo al texto del ar-tículo 2574 del Código Civil Federal y para el Distrito Federal,el poderdante sólo podrá delegar las facultades con las quecuente en el presente o en el futuro, tomando en considera-ción las particularidades del mandato que puede ejercer, portanto, se concluye que el funcionario de referencia sólo podráotorgar y delegar cualquier poder, sea especial o general, siem-pre y cuando él lo tenga otorgado, ya sea en el instrumentoen el cual se le dio la facultad de delegación o en algún otro.

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Nueva legislación

Registro de Prestadores de Servicios FinancierosDisposiciones de mayor relevancia para los usuarios de las instituciones financieras, cuyo objeto esconocer las funciones y servicios que presta dicho organismo.El pasado 11 de febrero de 2002 fueron publicadas en el DiarioOficial de la Federación las Reglas para la Organización y Fun-cionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financie-ros (RPSF), organismo en el cual deben ser inscritas lasInstituciones Financieras autorizadas por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, así como las autorizaciones para sufuncionamiento, modificaciones de su actividad, capital, o ex-tinción; información que estará a disposición del público en ge-neral. De dicho ordenamiento se presentan las disposiciones másrelevantes para las personas que necesiten o deseen contratarlos servicios de estas instituciones.

Adscripción del RPSF(Regla Primera)De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, elRPSF dependerá de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Ubicación y horarios de consulta(Regla Segunda)Estará ubicado en las oficinas que ocupa la CONDUSEF en la Ciu-

dad de México, Distrito Federal y permanecerá abierto al públicopara su consulta en días hábiles, de 9:00 a 17: 00 horas.

Secciones y sectores integrantes del RPSF(Reglas Tercera y Cuarta)El RPSF es público y cuenta con un sistema computacional auto-matizado en el cual se almacena la información de las autoridadese instituciones financieras, obtenida por la CONDUSEF. El mencio-nado sistema se integrará por cinco secciones, las cuales estarán di-vididas en sectores y por actividad financiera de la siguiente manera:● Sección I, Controladoras de Grupos Financieros e Institucio-

nes de Crédito:◗ sector 55, Sociedades Controladoras,◗ sector 40, Instituciones de Banca Múltiple,◗ sector 37, Instituciones de Banca de Desarrollo,◗ sector 67, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y◗ sector 61, Sociedades de Información Crediticia.

● Sección II, Mercado de Valores:◗ sector 13, Casas de Bolsa,◗ sector 00, Especialistas Bursátiles,◗ sector 70, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión,◗ sector 52, Sociedades de Inversión, y

31 de Enero de 2002 7

◗ sector 76, Socios Operadores.● Sección III, Seguros y Fianzas:

◗ sector 22, Instituciones de Seguros y Sociedades Mutua-listas de Seguros, y

◗ sector 43, Instituciones de Fianzas.● Sección IV,OrganizacionesyActividadesAuxiliaresdel Crédito:

◗ sector 07, Almacenes Generales de Depósito,◗ sector 10, Arrendadoras Financieras,◗ sector 58, Sociedades de Ahorro y Préstamo,◗ sector 85, Uniones de Crédito.◗ sector 19, Empresas de Factoraje Financiero, y◗ sector 16, Casas de Cambio.

● Sección V, Ahorro y Retiro:◗ sector 49, Patronato del Ahorro Nacional,◗ sector 04, Administradoras de Fondos para el Retiro y Em-

presas Operadoras de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

◗ sector 64, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Facultades del RPSF(Regla Quinta)El RPSF podrá:● crear y fomentar entre los usuarios, con base en la informa-

ción disponible, una cultura financiera adecuada sobre losdiversos sectores y actividades en que se desempeña el Sis-tema Financiero Mexicano, contribuyendo también en me-jores estrategias de orientación y asesoría a los usuarios;

● analizar y clasificar la documentación e información solici-tada, en la sección y sector correspondientes;

● informar y difundir a los usuarios el número y las caracte-rísticas de las instituciones financieras que cuentan con au-torización para constituirse y operar como tal;

● apoyar y proteger los intereses de los usuarios en lo particu-lar, coadyuvando al conocimiento del Sistema FinancieroMexicano en lo general;

● concentrar la información proporcionada por las autorida-des del sector financiero y las instituciones financieras;

● ser banco de información para los usuarios, las autoridadesdel sector financiero, las instituciones financieras y las áreasque integran la CONDUSEF; e

● informar sobre la estructura corporativa con que cuentanlas instituciones financieras, a fin de que los usuarios ten-gan conocimiento de su integración y ubicación.

Emisión de la información contenida en el RPSF(Regla Séptima)Emitirá periódicamente un concentrado de la información re-gistrada, para su difusión entre los usuarios, fomentando conello la cultura financiera.

Operaciones de las instituciones financierasinscritas en el RPSF(Regla Décima)La información de las instituciones financieras consistente en autori-zaciones, fusiones, escisiones, revocaciones, liquidaciones, transforma-ciones, aumento o disminución de capital, así como otras inscripcionesconsideradas convenientes, serán ordenadas por clave de registro enun sistema de cómputo. Las anotaciones posteriores se incluiránen el registro individual que corresponda a la institución financie-ra, creando para tal efecto el archivo histórico correspondiente.

Personas que podrán consultar el RPSF(Regla Trigésima segunda y Trigésima tercera)La consulta podrá hacerse por cualquier usuario de serviciosfinancieros o persona interesada, instituciones o autoridadesfinancieras y servidores públicos de la propia CONDUSEF,cuando lo requieran. El servicio será gratuito y se proporcio-nará en el domicilio de la CONDUSEF en el Distrito Federal,en sus delegaciones regionales, estatales y/o locales, a tra-vés de sus módulos de atención y en los horarios que éstas señalen.

Requisitos y formato de solicitud para realizar la consulta (Reglas Trigésima cuarta y Trigésima quinta)El personal encargado de la atención y orientación a usuarios,a fin de darles acceso, solicitará:● una identificación oficial vigente con fotografía; y● el formato de solicitud de consulta debidamente requisitado,

el cual deberá contener:◗ nombre y firma de la persona que desea hacer la consulta;◗ número de folio;◗ fecha;◗ nombre o denominación social de la institución que se de-

sea consultar, y◗ razón por la cual se requiere la información.

Expedición y certificación de constancias(Reglas Trigésima sexta,Trigésima séptima y Trigésima octava)Cualquier interesado podrá solicitar la expedición de constan-cias y certificaciones de constancias de la información conteni-da en el RPSF, previo pago a cargo del solicitante, el cual serádeterminado por la CONDUSEF.

Las certificaciones de constancias mencionadas deben ser fir-madas por el Director General de Estudios de Mercado y Desa-rrollo Financiero o por el Director del Registro de la CONDUSEF.

Vigencia(Regla Única Transitoria )Las reglas entraron en vigor el 12 de febrero de 2002.

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-002-RECNAT-2002, Árboles de eucalipto en áreas Establece los lineamientos técnicos urbanas,reforestaciones,para el combate y control del psílido forestaciones con el propósito del eucalipto Glycaspis brimblecombei de conservación, restauración (30 de enero) o producción comercial y viveros

federales,estatales y particularesPROY-NOM-040-ECOL-2001, Para los responsables en Protección ambiental-Fabricación fuentes fijas dedicadas a su de cemento hidráulico-Niveles fabricación y utilicen combustibles máximos permisibles de emisión convencionales o sus mezclas con a la atmósfera otros materiales o residuos que son (7 de febrero) combustibles

Secretaría de EnergíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, A los sistemas de transporte y detección y clasificación de fugas de distribución de gas natural y gas L.P.gas natural y gas L.P.,en ductos por medio de ductos que operen en(8 de febrero) la República Mexicana

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-083-SCT1-2001, A todos los equipos de transmisión Telecomunicaciones- para el envío de mensajes por radio Radiocomunicación-Especificaciones de una vía y métodos de pruebatécnicas para los equipos transmisores utilizados en el servicio de radioloca-lización móvil de personas de una vía(6 de febrero)PROY-NOM-084-SCT1-2001, A equipos utilizados para Telecomunicaciones- proporcionar este servicioRadiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas(6 de febrero)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, A equipos de radiocomunicación a Telecomunicaciones- utilizar en un sistema de radio acceso Radiocomunicación-Equipos de múltiple por medio de enlaces de microondas para sistemas del servicio microondas punto a punto y/o punto fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de a multipunto-Parte I:radio acceso 2 300 MHz-2 450 MHzmúltiple(6 de febrero)PROY-NOM-088/2-SCT1-2001, A los equipos de radiocomunicaciónTelecomunicaciones- de microondas a utilizar para sistemasRadiocomunicación-Equipos de fijo multicanal en diversas bandasmicroondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte II:Transporte(6 de febrero)PROY-NOM-121-SCT1-2001, A todos aquellos equipos que utilicen Telecomunicaciones- la técnica de espectro disperso y que Radiocomunicación-Sistemas de operen en las bandas de frecuencia radiocomunicación que emplean 902 a 928 MHz; 2 400 a 2 483,5 MHz la técnica de espectro disperso y 5 725 MHz a 5 850 MHz(8 de febrero)PROY-NOM-125-SCT1-2001, A los ETI, tal como se define en 3.3 Compatibilidad electromagnética- de la NMX-I-240-NYCE.,entre los que Interferencia electromagnética- se encuentran los equipos de Límites y métodos de medición de las procesamiento de datos,máquinas características de las perturbaciones de oficina,equipos electrónicos de radioeléctricas producidas por equipos oficina y equipos de de tecnologías de la información telecomunicaciones(8 de febrero)

Secretaría de Agrícultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-001-FITO-2001, Por la que se A personas morales interesadas establece la campaña contra el carbón en prestar los servicios de parcial del trigo tratamientos fitosanitarios a (8 de febrero) vegetales,sus productos y

subproductos de exportación o de movilización nacional

8 28 de Febrero de 2002

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30de enero al 13 de febrero

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Normas oficiales mexicanas

28 de Febrero de 2002 9

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-116-SCFI-1997, Industria Modificaciónautomotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información comercial(11 de febrero)

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De actualidad

1.Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y forma-tos que se utilizarán en los trámites que se realicen ante laComisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

Los formatos entraron en vigor el 31 de enero pasado(Secretaría de Gobernación, 30 de enero).

2. Acuerdo por el que se señalan los días del 2002 en losque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sus-penderá los servicios de atención al público

Además de los sábados y domingos: 1 de enero; 5 de fe-brero; 21, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre;20 de noviembre y 12 y 25 de diciembre. Dichos días seconsideran como inhábiles para todos los efectos legales(Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 31 de enero).

3.Aviso por el que se da a conocer el domicilio del ServicioNacional de Inspección y Certificación de Semillas

Se informa a los usuarios de las funciones y actividadesque presta este servicio, que ahora se encuentra ubicadoen Avenida Presidente Juárez, número 13, colonia El Coti-jo, Código Postal 54000, Tlalnepantla, Estado de México (Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 1 de febrero).

4. Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestruc-turación a las tarifas para suministro y venta de energíaeléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas

Las nuevas tarifas se aplicarán a todos los servicios quedestinen la energía para uso exclusivamente doméstico, in-dividualmente a cada residencia, apartamento, apartamen-to en condominio o vivienda, considerada de alto consu-mo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensióny no deberá aplicárseles ninguna otra cantidad. Las tarifasserán aplicadas conforme a lo siguiente:

1 A ● Para los consumos de hasta 150 KW/hora:◗ básico de $0.412,por cada uno de los primeros 100 KW/hora; e◗ intermedio $0.485,por cada KW/hora adicional

● Para consumos mayores a 150 KW/hora:◗ básico de $0.412 por cada uno de los primeros 100 KW/hora;◗ intermedio de $0.515,por cada uno de los siguientes 50 KW/hora;y◗ excedente de $1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

1 B ● Para consumos de hasta 225 KW/hora:◗ básico de $0.412,por cada uno de los primeros 125 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.485,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 225 KW/hora:◗ básico de $ 0.412,por cada uno de los primeros 125 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.515,por cada uno de los siguientes 75 KW/hora;y◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

1 C ● Para consumos de hasta 300 KW/hora:◗ básico de $ 0.412,por cada uno de los primeros 150 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.485 KW/hora,adicional a los anteriores

● Para consumos de hasta 150 KW/hora:◗ básico:$.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora; e◗ intermedio $.560,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 150 KW/hora:◗ básico $.472,por cada uno de los primeros KW/hora;

◗ intermedio $.654,por cada uno de los siguientes 50 KW/hora; y◗ excedente $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos de hasta 175 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.560,por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

● Para consumos mayores a 175 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.654,por cada uno de los siguientes 75; y ◗ excedente de $ 1.634,por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores

● Para consumos hasta 175 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora; e◗ intermedio de$ 0.560,por cada KW/hora adicional a los anteriores

TARIFA TEMPORADA DE VERANO TEMPORADA FUERA DE VERANO

10 31 de Enero de 2002

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● Para consumos mayores a 300 KW/hora:◗ básico de $ 0.412,por cada uno de los primeros 150 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.515,por cada uno de los siguientes 300 KW/hora;y◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

1 D ● Para consumos hasta 400 KW/hora:◗ básico de $ 0.412,por cada uno de los primeros 175 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.485,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 400 KW/hora:◗ básico de $ 0.412,por cada uno de los primeros 175 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.515,por cada uno de los siguientes 425 (KW/hora;y◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

1 E ● Para consumos hasta 750 KW/hora:◗ básico de $ 0.336,por cada uno de los primeros 300 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.439,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 750 KW/hora:◗ básico de $ 0.336,por cada uno de los primeros 300 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.466, por cada uno de los siguientes 600 KW-

/hora; y ◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● para consumos mayores a 175 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.654,por cada uno de los siguientes 75 KW/hora; y◗ excedente de $ 1.63,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos hasta 200 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora; e◗ intermedio de $ 0.560,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 200 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio:$ 0.654,por cada uno de los siguientes 100 KW/hora; y◗ excedente:$ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos hasta 250 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.560,por cada uno de los siguientes 125 KW/hora; y◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

● Para consumos mayores a 250 KW/hora:◗ básico de $ 0.472,por cada uno de los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio de $ 0.654,por cada uno de los siguientes 125 KW/hora; y◗ excedente de $ 1.634,por cada KW/hora adicional a los anteriores

TARIFA TEMPORADA DE VERANO TEMPORADA FUERA DE VERANO

La Tarifa 1, será aplicada sin importar la temporada deverano como sigue:● Para consumo de hasta 140 KW/hora:

◗ básico de $0.472, por los primeros 75 KW/hora; e◗ intermedio, de $0.560, por KW/hora adicional a 140.

● Para los consumos mayores a 140 KW/hora:◗ básico, de $0.472, por los primeros 75 KW/hora;◗ intermedio de $0.654, por cada uno de los cin-

cuenta KW/hora posteriores;◗ excedente de $1.634, por cada uno de los siguien-

tes KW/hora adicional a los anteriores.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de febrero).

5. Reformas y adiciones al Reglamento Interior del Bancode México

Se modifican las atribuciones de las direcciones de trá-mite operativo, sistemas y operaciones (Banco de México,8 de febrero).

6. Novena Actualización del Cuadro Básico y Catálogo deMedicamentos del Sector Salud

Se incorporan medicamentos que representan mayor es-pecificidad y seguridad, así como enfoques nuevos en el cam-

po de la terapéutica, se mejora la descripción de los existen-tes y se retiran aquellos que han sido superados en sus as-pectos terapéuticos (Secretaría de Salud, 11 de febrero).

7.Reglas para la organización y funcionamiento del Regis-tro de Prestadores de Servicios Financieros

Ver apartado Nueva Legislación, de este mismo núme-ro (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros, 11 de febrero).

8. Programa Nacional de Medio Ambiente y RecursosNaturales 2001-2006

Contiene la situación en que se encuentra el medio am-biente al iniciarse el nuevo siglo, el rumbo que va a tomar,el destino a donde se pretende llegar y los medios paraavanzar hacia el desarrollo sustentable (Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, 13 de febrero).

9. Programa Nacional Hidráulico 2001-2006Contiene la situación actual del sector hidráulico del país,

hacia dónde se desea llegar y cómo hacerlo (Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, 13 de febrero).

Comercio Exterior 32Año XV • 3a. Época

28 de Febrero de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA

Revisión a dicho instrumento financiero, garantizador delas contribuciones y cuotas compensatorias a generarsepor las importaciones definitivas de mercancías sujetas aprecios estimados y en las operaciones destinadas alrégimen de tránsito interno e internacional

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL

PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS● NOTIFICACIÓN DE LOS AGENTES ADUANALES ENCOMENDADOS EN

OPERACIONES ADUANALES ● PROSEC NO APLICA EN LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS● PAGUE 50% DE LAS MULTAS ANTES QUE LE NOTIFIQUEN● REPORTE DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR VÍA INTERNET● CARTA DE ENCOMIENDA: UN CANDADO DE SEGURIDAD

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7● NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIORCriterios normativos adicionados por la AdministraciónGeneral Jurídica del Servicio de Administración Tributaria

LA EMPRESA CONSULTA 8● APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE COMPRAS DE IMPORTACIÓN● IMPORTACIONES DEFINITIVAS, IMPORTE DEDUCIBLE● DEDUCCIÓN DE SERVICIOS FACTURADOS POR AGENTE ADUANAL● ¿DESAPARICIÓN DEL CONTROL DE INVENTARIOS PARA IMPORTADORES

TEMPORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?● ROBO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE,

¿DEBE LA ASEGURADORA NOTIFICARLO A LA AUTORIDAD?● ¿VIABLE LA IMPORTACIÓN CON UNA FACTURA DE UN PROVEEDOR

NACIONAL?

CUOTAS COMPENSATORIAS 9● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DEFEBRERO DE 2002

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DEFEBRERO DE 2002

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENEROAL 13 DE FEBRERO DE 2002

2 28 de Febrero de 2002

Cuentas aduaneras de garantíaOperaciones de comercio exterior, por las cuales se garantizarán las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias.

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De trascendencia

A efecto de controlar y combatir la subvaluación de mercancíasal momento de su importación, y asimismo asegurar el pago delas contribuciones de aquellos bienes destinados al tránsito in-terno o internacional que no lleguen a la aduana de destino, el31 de diciembre de 1998 la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico modificó la Ley Aduanera para establecer un mecanis-mo que permite el valor declarado de la mercancía siempre quese acompañe una garantía que cubra el pago de las contribu-ciones y cuotas compensatorias, esto es a través de la cuentaaduanera de garantía.

La cuenta aduanera de garantía es un instrumento financie-ro por el cual se garantizan las contribuciones y cuotas compen-satorias a generarse por las importaciones definitivas demercancías sujetas a precios estimados y las operaciones desti-nadas al régimen de tránsito interno e internacional.

Se consideran formas de garantía financiera equivalentes aldepósito en cuentas aduaneras de garantía, las siguientes:● líneas de crédito contingente irrevocables, ● cuentas referenciadas (depósito referenciado), otorgadas por

las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Fe-deración, o

● fideicomiso.Las operaciones por las que se estará obligado a garantizar

mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía son:● importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios es-

timados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e● importaciones de mercancías destinadas a tránsito interno o

internacional.

Mercancías sujetas a precios estimadosA partir del 1o de octubre de 2000 es obligación de los im-portadores garantizar las importaciones definitivas de mer-cancías, cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior alprecio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

PRECIOS ESTIMADOSLos precios estimados se publican en el Diario Oficial de la Fe-deración a través del Anexo del Acuerdo que establece el meca-nismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancíassujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, y únicamente servirán como referencia del precio

estimado por la autoridad respecto de dichas mercancías, y nopodrán usarse para calcular la base gravable del impuesto ge-neral de importación.

IMPORTE A GARANTIZAREl importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y,en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la dife-rencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.

DOCUMENTACIÓN ANEXA EN LAS IMPORTACIONESQuienes importen definitivamente mercancías sujetas a preciosestimados, deberán acompañar al pedimento de importación,la constancia de depósito o garantía expedida por la institucióndel sistema financiero correspondiente.

LEGISLACIÓN APLICABLELas cuentas aduaneras de garantía se encuentran reguladas enla Ley Aduanera y para su operación son aplicables las reglasde la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍALa garantía se cancelará a los seis meses de haberse realizadola importación, cuando la autoridad no hubiera iniciado el ejer-cicio de sus facultades de comprobación; de haberse iniciado,se ampliará el plazo hasta que se dicte resolución definitiva, ycuando se determinen las contribuciones o cuotas compensato-rias omitidas, hasta que las mismas se paguen o sea ordenadasu cancelación por la autoridad.

CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO O GARANTÍA Por las cantidades garantizadas en las cuentas aduaneras de ga-rantía, las instituciones del sistema financiero autorizadas de-berán emitir las constancias de depósito o garantía por triplicado,las cuales deberán contener la siguiente información:● denominación o razón social de la institución del sistema fi-

nanciero que maneja la cuenta,● número de contrato,● número de folio y fecha de expedición de la constancia de

depósito o garantía,● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cla-

ve del RFC del importador, en su caso,● importe total con número y letra que ampara la constancia,

28 de Febrero de 2002 3

● el tipo de operación aduanera, señalando la disposición le-gal aplicable,

● el tipo de garantía otorgada (individual o global), y● los demás que se establezcan en el instructivo de operación

emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Los ejemplares de la constancia se deberán distribuir con-

forme a lo siguiente:● el primero para el importador,● el segundo para la aduana, y ● el tercero para la institución emisora.

Recuperación el depósitoPara solicitar el importe de la garantía, una vez transcurridoslos seis meses, el importador deberá presentar ante la institu-ción del sistema financiero emisora de la constancia:● copia del pedimento de importación, ● el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destina-

da al importador, y● la solicitud de liberación de la garantía.

La liberación de la garantía en ningún caso se entenderá co-mo una resolución a favor del importador y procederá, sin per-juicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad susfacultades de comprobación.

LIBERACIÓN ANTICIPADA DE LA GARANTÍA Así también, la garantía podrá liberarse en un plazo menor alos seis meses, transcurrido un plazo de tres meses, a partir dela importación.

Para tal efecto, los importadores de las mercancías deberánpresentar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la im-portación la solicitud de autorización ante la autoridad compe-tente en la circunscripción de la aduana por la que se realizó laimportación, anexa de:● copia del pedimento de importación,● copia de la constancia de depósito o garantía, y● factura certificada o el informe de verificación correspondiente.

Una vez obtenida la autorización, la solicitud se presen-tará a la institución del sistema financiero, donde se presen-tó la garantía, a efecto de requerir la devolución del importecorrespondiente, presentando:● copia del pedimento de importación,● oficio de liberación de la garantía emitido por la autoridad, y ● original de la constancia de depósito o garantía destinada al

importador.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LA GARANTÍALa solicitud de liberación anticipada de la garantía deberá con-tener la siguiente información:● denominación o razón social de la institución del sistema fi-

nanciero,● número de folio y fecha de expedición del contrato y de la

constancia de depósito o garantía,

● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cla-ve del RFC del contribuyente,

● fecha de la liberación de la garantía,● número y fecha del pedimento de importación,● en el caso de sustitución de embargo, número y fecha del ofi-

cio de autorización de liberación de la garantía, y● número y fecha del oficio de autorización de liberación de la

garantía, cuando la autoridad aduanera hubiese presentadoaviso del inicio de sus facultades de comprobación.Lo anterior sin perjuicio de los requisitos que establezca la

institución del sistema financiero correspondiente.

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GLOBALESLos importadores podrán acudir a las instituciones del sistemafinanciero para aperturar la cuenta aduanera de garantía, la cualpuede ser Individual o Global.

Garantías globalesEn lugar de garantizar individualmente cada operación las Per-sonas Morales, incluso del Régimen Simplificado para efectosde la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por otorgaruna garantía global por las importaciones efectuadas en un pe-ríodo de seis meses.

ExcepcionesNo podrán otorgar una garantía global:● quienes importen por primera vez mercancías sujetas a pre-

cios estimados, o ● quienes hubieran importado dichas mercancías en el semes-

tre inmediato anterior cuando el valor en aduana promediodeclarado por las mismas, hubiere sido inferior en más deun 30% al precio estimado para dichas mercancías, vigenteal momento de efectuarse las importaciones.

Bases de otorgamiento de la garantía globalLa garantía global se otorgará conforme a lo siguiente:● se otorgará una garantía inicial igual al 90% de la diferen-

cia entre las contribuciones y cuotas compensatorias causa-das por las importaciones efectuadas durante el semestreinmediato anterior con base en los precios estimados vigen-tes al momento de la importación, y las efectivamente paga-das con base en el valor en aduana declarado, sin que enningún caso pueda ser inferior a $100,000.00,

● cuando la diferencia que resulte de disminuir al importe acu-mulado de las contribuciones y cuotas compensatorias quese causarían por las importaciones efectuadas desde el ini-cio del semestre garantizado con base en los precios esti-mados vigentes al momento de la importación, las contribu-ciones y cuotas compensatorias efectivamente pagadas porlas mismas importaciones con base en el valor en aduanadeclarado, exceda en más de un 15% al importe total garan-tizado conforme el supuesto anterior, el importador deberá

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otorgar durante los primeros 15 días naturales del mes si-guiente a aquél en que se haya dado este supuesto, una ga-rantía adicional equivalente a dicha diferencia,

● el importador que se ubique en el supuesto anterior, deberáotorgar por cada uno de los meses subsiguientes del semes-tre garantizado, una garantía adicional por una cantidad iguala la diferencia resultante de disminuir al importe mensualde las contribuciones y cuotas compensatorias que se causa-rían por las importaciones efectuadas durante cada mes conbase en los precios estimados, las contribuciones y cuotascompensatorias efectivamente pagadas por las mismas im-portaciones con base en el valor en aduana declarado. Dichagarantía deberá presentarse durante los primeros 15 días na-turales siguientes a cada uno de los meses señalados, y

● cuando el importe de las contribuciones y cuotas compensa-torias que se causarían por las importaciones de mercancíassujetas a precios estimados efectuadas durante el semestregarantizado con base en el precio estimado vigente al mo-mento de la importación, disminuido de las contribucionesy cuotas compensatorias efectivamente pagadas por las mis-mas importaciones con base en el valor en aduana declara-do, sea mayor que el importe garantizado conforme a lossupuestos anteriores, el importador deberá presentar una ga-rantía adicional que ampare la diferencia, dentro de los 10días naturales siguientes a la fecha en que concluya el se-mestre amparado por la garantía.

SOLICITUD PARA OTORGAR GARANTÍAS GLOBALESA efecto de solicitar la garantía global, los importadores debe-rán presentar una solicitud de autorización ante la autoridadcompetente correspondiente a su domicilio fiscal, en la que de-berá señalar:● el valor en aduana promedio al que se hubieran importado

las mercancías sujetas a precios estimados durante el semes-tre anterior,

● el importe total de contribuciones y cuotas compensato-rias causadas por las importaciones efectuadas en dichosemestre, y

● el importe total de las contribuciones y cuotas compensato-rias que se hubieran causado con base en el precio estima-do vigente al momento de la importación.

Resolución de aceptación de la garantía globalLa autoridad competente deberá emitir la resolución correspon-diente en un plazo no mayor a 15 días, y en el cual deberá se-ñalarse los datos del importador, el importe de la garantía y elplazo amparado.

Ahora bien, los importadores autorizados, deberán ane-xar a cada pedimento de importación copia del oficio de autorización, y anotar en el campo de observaciones del mis-mo, el número y fecha del oficio expedido por la autoridadcompetente.

Vigencia de las garantías globalesQuienes operen las garantías globales, no podrán cambiar deopción durante un plazo de dos años, por lo que antes del ven-cimiento del semestre garantizado, deberán efectuar los trámi-tes correspondientes para el otorgamiento de la garantía globalque ampare las importaciones que vayan a efectuar durante elsemestre siguiente.

En caso de incumplimiento los importadores no podránsolicitar la liberación de la garantía antes del plazo menor alprevisto durante dos años posteriores al vencimiento de di-cho semestre.

Cancelación automáticaLa autorización para el otorgamiento de la garantía global secancelará automáticamente cuando se dejen de cumplir los re-quisitos o las obligaciones previstas, o cuando el importador in-cumpla con sus obligaciones fiscales o por resolución firme enla que se determinen créditos fiscales omitidos.

Plazo para liberar la garantía globalLa garantía global se podrá liberar en un plazo de seis meses apartir del vencimiento del plazo amparado por la constancia dedepósito.

Liberación anticipada de la garantía Los importadores que hubieran otorgado una garantía global,podrán obtener su liberación en un plazo menor a los seis me-ses, cuando hubiere transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha en que venza el semestre amparado por lagarantía global.

Para ello, deberán presentar dentro de los 20 días siguientesa la fecha de conclusión de dicho semestre, la solicitud de auto-rización ante la misma autoridad que hubiera autorizado la ga-rantía global, debiendo anexar: ● copias de los pedimentos de importación, ● copia de la constancia de depósito o garantía, y● facturas certificadas o los informes de verificación por embar-

que, de las mercancías importadas al amparo de la garantía. La autoridad resolverá en un plazo no mayor a tres meses a

partir de la fecha de conclusión del semestre garantizado.Cuando proceda la autorización para la liberación de la ga-

rantía, el importador deberá presentar ante la institución queemitió la constancia de depósito o garantía:● la solicitud de liberación de la garantía,● el oficio de autorización de liberación de la garantía emiti-

do por la autoridad, y ● el original del ejemplar de la constancia de depósito o garan-

tía destinada al importador.En ningún caso la institución que hubiera emitido la cons-

tancia de depósito o garantía procederá a la liberación anticipa-da, cuando la autoridad hubiere iniciado el ejercicio de facultadesde comprobación.

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REQUISITOS DE LAS FACTURAS CERTIFICADAS E INFORMES DE VERIFICACIÓNLas facturas certificadas y los informes de verificación a presen-tar para solicitar la liberación anticipada de la garantía deberánreunir los siguientes requisitos:● la factura de cada importación deberá estar certificada por

la autoridad competente del país en que resida el proveedor.Cuando la certificación de la factura hubiere sido proporcio-nada en idioma distinto del español, inglés o francés, se de-berá anexar la traducción al idioma español.Son autoridades competentes, las que conforme a la legisla-ción del país de residencia del proveedor tengan atribucio-nes para certificar dichas facturas. A falta de disposiciónexpresa, se considerarán autoridades competentes las Cáma-ras de Comercio o de Industria de dicho país, o por los con-sejos de industria manufacturera, consulados o federacionesde industria.

● el informe de verificación sobre el precio pagado o por pa-gar por las mercancías de que se trate, siempre que la veri-ficación se hubiere realizado dentro de los 60 días naturalesanteriores a la importación definitiva, deberá expedirse poruna Entidad de Inspección Previa, reconocida por la Secre-taría de Economía, en los términos de las Reglas de Opera-ción de las Entidades de Inspección Previa Reconocidas paraExpedir Informes de Verificación, publicadas el 10 de sep-tiembre de 1998.

INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADESCuando la autoridad notifique a la institución del sistema finan-ciero autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de com-probación sobre la importación de las mercancías amparadascon la constancia de depósito o garantía, no procederá la libe-ración de la garantía hasta en tanto no sea autorizada por laautoridad que dio inicio el procedimiento de comprobación.

Para tales efectos, cuando la autoridad resuelva en forma ab-solutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al par-ticular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía,misma que el importador deberá anexar a su solicitud de devo-lución de la garantía.

BANCOS AUTORIZADOSIndependientemente de que las disposiciones aduaneras seña-lan que podrán operar cuentas aduaneras de garantía las ins-tituciones del sistema financiero, a la fecha únicamente se hanautorizado para ello las siguientes:● Bital,● Bancomer, y● Banamex.

Dichas instituciones fueron dadas a conocer en un comuni-cado emitido por el Administrador Central de Regulación del

Despacho Aduanero a todos los administradores de las adua-nas del país (IDC Número 2, de fecha 30 de noviembre de 2000,en el apartado Criterios Administrativos).

Mercancías en tránsito interno o internacionalA partir del 1o de mayo de 2002, los contribuyentes que reali-cen operaciones de tránsito interno o internacional de mercan-cías, tendrán la obligación de garantizar con cuentas aduanerasde garantía, un monto igual a las contribuciones y cuotas com-pensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimen-to o a las que correspondan, tomando en cuenta el valor detransacción de mercancías idénticas o similares.

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍACabe señalar que aun cuando esta obligación no está vigente,la cancelación de la garantía procederá cuando se trámite el pe-dimento de importación, depósito fiscal o retorno en la aduanade despacho o de salida, según sea el caso, y se paguen las con-tribuciones y cuotas compensatorias.

RENDIMIENTOS GENERADOSUna vez cancelada la garantía, el importador podrá recupe-rar las cantidades depositadas más los rendimientos genera-dos desde la fecha de depósito y hasta que se autorice dichacancelación.

EXCEPCIONES DE GARANTIZARLas empresas Maquiladoras o con Programas de ImportaciónTemporal para producir Artículos de Exportación (PITEX) au-torizados por la Secretaría de Economía que realicen importa-ciones temporales de mercancías autorizadas en sus respectivosprogramas, no estarán obligadas a garantizar las contribucio-nes o cuotas compensatorias.

CorolarioNo obstante que las cuentas aduaneras de garantía fueron ins-trumentadas por las autoridades para asegurar el interés fiscal,respecto al pago de las diferencias de las contribuciones resul-tantes entre el valor en aduana declarado en el pedimento y elprecio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda, di-chas cuentas han causado cierto desequilibrio entre la comuni-dad importadora al tener que garantizar dichas diferencias ydescapitalizarse por el plazo tan largo con el que cuentan paraliberar sus garantías.

Respecto a las mercancías sujetas a tránsito, esta medida tam-bién repercutirá en las mismas condiciones que para las impor-taciones, ya que si actualmente dichos tránsitos no son muyfrecuentes, una vez que entre en vigor (1o de mayo de 2002) di-cho régimen aduanero pudiera resultar inoperante.

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A partir del 15 de diciembre de 2001, la Solicitud de Inscripciónen los Padrones de Importadores de Sectores Específicos de lasmercancías clasificadas en los Sectores: de carne y despojos decerdo; carnes, despojos comestibles y huevo de aves; frutícola;manteca y grasas; cerveza; vinos y licores; cigarros; productosquímicos; productos para el aseo del hogar; hulero; lápices; ma-dera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios para laindustria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; acero; he-rramientas; candados y cerraduras; electrónicos; industria auto-motriz; bicicletas; juguetes; encendedores; carne y despojoscomestibles de ovinos y caprinos; carne y despojo de bovino; ar-tículos escolares y de escritorio; papel y cartón, identificadas enel Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior,

deberá remitirse debidamente requisitada en forma personal opor mensajería a la siguiente dirección:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos,Administración General de Aduanas, Administración Central de Contabilidad y Glosa (antes Administración Central de Investigación Aduanera),Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,Código Postal 06300, México, D.F.Aun cuando no se establece un plazo para emitir respuesta

al trámite, ésta se realiza generalmente dentro de los 20 díashábiles siguientes.

Notificación de los agentesaduanales encomendadosen operaciones aduanales

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Para tomarse en cuenta

Autoridad competente para realizar la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Por la regularización de las mercancías que hubieran sido introdu-cidas a territorio nacional sin cumplir las formalidades de ley, asícomo las que hubieran sido importadas temporalmente antes del1o de enero de 2000, y cuyo plazo de retorno hubiere vencido, nose podrán aplicar las tasas preferenciales correspondientes a losProgramas de Promoción Sectorial, establecidas en el Decreto porel que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorialpara el pago de los impuestos al comercio exterior, por así dispo-nerse en las reglas 3.16.1. y 3.16.2., de la Resolución Miscelánea deComercio Exterior 2000.

PROSEC no aplica en la regularización de mercancías

La Ley Aduanera concede una reducción del 50% del importe delas multas impuestas por la omisión en el pago de las contribucio-nes y aprovechamientos, cuando sean pagados junto con sus acce-sorios antes de la notificación de la resolución que determine elmonto de la contribución o aprovechamiento omitido (artículo 199,fracción IV de la Ley en mención).

Pague 50% de las multas antes que le notifiquen

A efecto de llevar un mayor control de las operaciones en-comendadas a los agentes aduanales, los contribuyentesque se inscriban en el Padrón de Importadores duranteel 1o de enero al 31 de diciembre de este año, deberán co-municar al Servicio de Administración Tributaria (SAT)los nombres de los agentes aduanales autorizados comoconsignatarios o mandatarios de sus importaciones o ex-portaciones, conforme el artículo 59 de la Ley Aduaneray artículo primero transitorio de dicha ley, reformada elpasado 31 de diciembre de 2001.

Así también, deberán hacer la notificación respecto ala revocación de dicha autorización, o de la autorizaciónde nuevos agentes aduanales.

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A efecto de dar mayor seguridad jurídica a los im-portadores al igual que al agente aduanal que pro-mueva el despacho aduanero de mercancías decomercio exterior, a partir del 1o de enero de 2004,los importadores deberán entregar a la Administra-ción General de Aduanas la carta de encomienda enla que se giren instrucciones al agente aduanal pa-ra realizar sus operaciones, y una copia del mismoal agente aduanal para su archivo, tal como se esta-blece en el artículo 59 de la Ley Aduanera y artícu-lo primero transitorio de dicha ley, reformada elpasado 31 de diciembre de 2001.

La carta de encomienda puede expedirse para unao más operaciones o por períodos determinados.

Carta de encomienda:un candado de seguridad

Como un beneficio más de la simplificación administrativa llevada a ca-bo por la Secretaría de Economía, el reporte anual de operaciones de co-mercio exterior de las empresas con Programas de Importación Temporalpara producir Artículos de Exportación (PITEX), Maquiladoras de Ex-portación, Empresas de Comercio Exterior (ECEX) y Empresas Altamen-te Exportadoras (ALTEX), deberá presentarse vía Internet en la páginaelectrónica de la secretaría (www.economía.gob.mx), para ello se debe-rá contar con la Constancia Única de Acreditamiento de Personalidad,conforme lo ha establecido la misma Secretaría a través de las Ventani-llas de Atención al Público y en su página en Internet.

De no tenerse dicho registro, los interesados deberán acudir a la Di-rección General de Asuntos Jurídicos o en cualquiera de las Delegacio-nes, Subdelegaciones y Oficinas Centrales de la Secretaría de Economíaen los estados, para solicitar la inscripción en dicho Registro, y les seaotorgado una clave de acceso empresarial al Sistema de Información deTrámites (CAESIT) que junto con el RFC serán las claves de acceso a lostrámites vía electrónica.

En cambio, las empresas ECEX y ALTEX, cuentan con la alternativade presentarlo en las ventanillas de la Secretaría en sus formatos corres-pondientes.

Reporte de operaciones de comercio exterior vía internet

Nuevos criterios normativos en materia de comercio exteriorReproducción de dos nuevos criterios en materia de comercio exterior, dictados por laAdministración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria el pasado 12 de diciembre de 2001, y que se adicionan a la Nueva Compilación de Criterios Normativos, expedida el 14 de septiembre del mismo año.

Criterios administrativos

121/2001/LA Pedimentos consolidados. Pueden firmar las facturas los mandatarios de agente aduanalCuando se realicen las operaciones a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera,utilizando la facilidad del pedimento consolidado, las facturas que se presenten en términos del artículo 58,fracción H, inciso g) del Reglamento de la Ley Aduanera,podrán ser firmados también por los mandatarios de los agentes aduanales,toda vez que éstos son,en términos del contrato de mandato, ilimitadamente responsables por los actos jurídicos que les encargan

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122/2001/LA Valor de transacción. Documentación para comprobarlo cuando a las autoridades no les baste la facturaLa documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial, la manifestación del valor de las mercancías y la hoja de cálculo,de conformidad con los artículos 36,fracción I, inciso a) y 59,fracción III de la Ley Aduanera,en relación con las reglas 3.5.9 y 3.5.10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente

Sin embargo,como las autoridades aduaneras pueden requerir a los importadores por otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables, los importadores proporcionarán,cuando aquéllas lo requieran, las cartas de crédito, instrumentos negociables o depósitos bancarios efectuados a la cuenta del proveedor,con motivo de la transferencia de dinero que corresponda,a efecto de comprobar que el precio declarado en la factura concuerda con el pagado por las mercancías importadas,de conformidad con la enumeración que hace la regla 3.11.1 de la Resolución en comento y la legislación arriba señalada

La empresa consulta

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE COMPRAS DE IMPORTACIÓN En diciembre pasado encomendamos a nuestro agenteaduanal la importación de diversas mercancías, para lo cualse presentó el pedimento y se efectuó el pago de los impues-tos al comercio exterior días antes de terminar 2001,pero lostrámites de desaduanamiento de las mismas se efectuaronlos primeros días de enero de 2002.Para efectos de la Ley delImpuesto sobre la Renta,el contador de la empresa pretendeconsiderar dicha importación como una operación corres-pondiente a 2001,¿es correcta esta decisión?Para llevar a cabo la deducción de bienes importados debe-rá haberse cumplido con todos los requisitos legales para suintroducción a territorio nacional, conforme a lo ordenadopor el artículo 24, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobrela Renta vigente hasta 2001.

Esto es, no se considera efectuada la importación sólo porhaber presentado el pedimento a la aduana y haber realiza-do el pago de las contribuciones correspondientes, ya que esnecesario cumplir debidamente todas las regulaciones no arancelarias y haber sido despachada la mercancía; porlo tanto, la deducción corresponderá al ejercicio 2002 y debe-rá cumplirse con el artículo 31, fracción XV, de la Nueva LISR.

IMPORTACIONES DEFINITIVAS, IMPORTE DEDUCIBLEAl pretender hacer la deducción fiscal de un embarque demalla ciclónica importada definitivamente en 2001, origi-naria de Alemania, observamos que el valor de la mercan-cía reflejado en el pedimento no corresponde al valor ex-presado en la factura expedida por el proveedor, esto es,se indica una cantidad menor al importe pagado por lamercancía. ¿Podría decirnos qué procedimiento seguirpara corregir esta situación?Por tratarse de una importación realizada en 2001, le resultaaplicable la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el31 de diciembre de 2001, en cuyo artículo 24, fracción XVI, se

dispone, que el importe deducible de las importaciones no po-drá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Dicho valor en aduana se conforma por el valor de adqui-sición de las mercancías, esto es, el valor que aparece en la fac-tura, adicionado con las demás cantidades a cargo del impor-tador con motivo de la adquisición o traslado de las mercancías.

Por lo anterior, si en el pedimento se refleja un valor de ad-quisición menor al reflejado en la factura, ello significa una in-correcta determinación del valor en aduana y la correspondien-te omisión de contribuciones, por lo tanto, deberá solicitar a suagente aduanal la rectificación del pedimento respectivo, y en-terar las diferencias a cargo, conjuntamente con la actualiza-ción y recargos, y proceder a deducir el importe correcto.

DEDUCCIÓN DE SERVICIOS FACTURADOS POR AGENTE ADUANALAl preparar la declaración del impuesto sobre la renta co-rrespondiente a 2001, encontramos diversos comproban-tes expedidos por el agente aduanal que tramitó las im-portaciones de nuestra empresa, en los cuales se acreditael pago por la prestación de diversos servicios comple-mentarios al despacho de mercancías, así como por el pa-go de sus honorarios. ¿Qué tratamiento debe darse al pago de dichos servicios?De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente has-ta el 31 de diciembre de 2001, conforme a la cual deben efec-tuarse las importaciones realizadas durante ese año, sólo sondeducibles los comprobantes correspondientes a honorariosque expidan los agentes aduanales (artículo 25, fracción XXII),no así los comprobantes que los propios agentes aduanalesexpidan por la prestación de los servicios complementariosal despacho de mercancías ante la aduana, importes que norepresentan una deducción autorizada.

¿DESAPARICIÓN DEL CONTROL DE INVENTARIOS PARA IMPORTADORES TEMPORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?Nuestro asesor en materia de comercio exterior indica,

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que hasta 2001 las empresas que importaran temporal-mente mercancías, y efectuaran pagos provisionales paraefectos del impuesto sobre la renta de manera trimestralpodían cumplir la obligación de llevar el sistema de con-trol de inventarios a través de un método manual. Sin em-bargo, nos comenta, que dicha opción se derogó a partirde 2002, pero en nuestro carácter de empresa agropecua-ria con un programa PITEX para la importación temporalde envases y empaques de cartón, dicha eliminación esbenéfica, porque significa la liberación definitiva a la obli-gación de llevar el control de inventarios. ¿Qué tan ciertoes esta opinión?La derogación de la posibilidad de llevar el método manuala los importadores temporales que realizaran pagos provisio-nales trimestrales para efectos de la Ley del Impuesto sobrela Renta, no significa la liberación a la obligación de llevar elcontrol de inventarios, sólo elimina la opción de llevarlo a tra-vés del sistema manual; por ello, partir del 1o de enero dichosimportadores deberán llevarlo en forma automatizada.

ROBO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE,¿DEBE LA ASEGURADORA NOTIFICARLO A LA AUTORIDAD?Como empresa aseguradora recibimos la comunicaciónde la empresa Maquiladora, de que la mercancía importa-da temporalmente fue robada en el traslado de la aduanaa la empresa. Iniciados los trámites correspondientes a la investigación, dictaminamos procedente el pago de lamercancía asegurada, sin embargo, el cliente solicita querealicemos las gestiones necesarias ante la autoridadaduanera. En nuestro carácter de aseguradora, ¿nos co-rresponde realizar algún trámite aduanal?El artículo 108 de la Ley Aduanera permite a las empresas con

programa Maquiladora de Exportación llevar a cabo la impor-tación temporal de bienes para permanecer en territorio na-cional por un tiempo determinado y su posterior retorno alextranjero una vez efectuado los procesos correspondientes.

Por lo tanto, la responsabilidad del retorno de las mercan-cías o, en su caso, del pago de los impuestos al comercio ex-terior por su cambio de régimen, y demás obligaciones, recaedirectamente en la empresa Maquiladora y no en alguna otra.

¿VIABLE LA IMPORTACIÓN CON UNA FACTURA DE UN PROVEEDOR NACIONAL?Para complementar nuestros procesos productivos re-querimos adquirir de un proveedor en territorio nacionalun par de maquinas, sin embargo el proveedor nos señalaque dichos bienes se encuentran en el extranjero y quetardaría en su entrega, ya que actualmente tiene proble-mas con su registro ante el Padrón de Importadores; noobstante nos recomienda que recibamos los bienes en elextranjero y que seamos nosotros quienes los importen.¿Existiría algún problema para la importación de estasmercancías, ya que la factura respectiva sería de provee-dor nacional y no extranjero?Si decidiese realizar la operación de esa forma no habríaningún inconveniente, puesto que de acuerdo con la regla3.5.1., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior2000, se permite presentar la factura de un proveedor na-cional o extranjero.

Además, se estaría ante la presencia de una enajenaciónrealizada en el extranjero, ya que los bienes no serían entre-gados en territorio nacional; por lo tanto, no sería objeto delimpuesto al valor agregado, por así disponerse en el artículo10 de la Ley de la materia.

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyas publicaciones se produjeron en el Diario Oficial de la Federación, durante el períodocomprendido del 30 de enero al 13 de febrero de 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHA DE

PUBLICACIÓN (DOF)

Vigas de acero tipo I Continúa el procedimiento de investigación antidumping,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las7216.32.01 importaciones originarias de Brasil, procedentes de las empresas:(11 de febrero) ● Gerdau,S.A.:72.6 %,

● Companhia Siderúrgica Belgo Mineira:68.5%,y● Siderúrgica Barra Mansa,S.A.,y a todas las demás empresas exportadoras:80.0%

Cuotas compensatoriasCuotas compensatorias

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Secretaría de Economía

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

NOM-116-SCFI-1997 En territorio nacional a fabricantes Modificación e importadoresIndustria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información comercial(11 de febrero)

Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturalesPROY-NOM-014-RECNAT-2001 En territorio nacional a importadoresQue regula sanitariamente la importa-ción de paletas (tarimas),paletas-cajas,otras plataformas para carga y diversosenvases de madera nueva y usada(30 de enero)

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

PROY-NOM-016-RECNAT-2001 En territorio nacional para quienes Que regula sanitariamente la se dediquen a su importación importación de madera aserrada temporal o definitivanueva(6 de febrero)PROY-NOM-024-RECNAT-2001 En territorio nacional a importadoresEspecificaciones sanitarias del bambú,mimbre,bejuco,ratán,caña, junco y rafia,utilizados principalmente en la cestería y espartería(6 de febrero)

Relación de las disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia deNormalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el períodocomprendido del 30 de enero al 13 de febrero de 2002.

Normas oficiales mexicanas

De actualidad

Acuerdos y Decretos1. Resolución que reforma a la Resolución que da a conocer el Anexo de la diversa que establece el meca-nismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas a precios estimados por la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 6 de junio de 2001

Mediante este documento se sujetan a precios estima-dos, las fracciones arancelarias siguientes:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN PRECIO ESTIMADOARANCELARIA

2815.20.02 Hidróxido de potasio sólido 0.677 Kg6115.91.01 De lana o pelo fino 1.260 Par

Asimismo, se modifica el precio estimado y el texto dela subclasificación de las mercancías siguientes:

FRACCIONES ARANCELARIAS2847.00.01 6401.10.01 6402.20.01 6402.91.016402.99.01 6402.99.02 6403.40.01 6403.59.016403.91.99 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.046403.99.05 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.016405.20.99 6406.20.01 7010.94.01 8205.59.018205.59.02

También, se modifica el texto de la subclasificación delas descripciones de las siguientes fracciones arancelarias:

FRACCIONES ARANCELARIAS

8472.90.99 8301.10.01 9505.10.01

Dichas modificaciones entraron en vigor el pasado dosde febrero (SHCP 1o de febrero).

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2. Acuerdo que reforma el Acuerdo por el que se da a co-nocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro delarancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comer-cio de América del Norte, huevo fresco incluso fértil, avessin trocear y pavo sin trocear, originarios de los EstadosUnidos de América, publicado el 19 de diciembre de 2001

Se reforma el artículo primero y el Anexo de dicho Acuer-do para quedar como sigue:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN CUPO MÍNIMOARANCELARIA

0407.00.01 Huevo fresco para consumo humano, 8,233.9excepto lo comprendido en la fracción (toneladas)0407.00.03

0407.00.03 Huevo fértil0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados 16,467.9

(De gallo o gallina) (toneladas)0207.32.01 Sin trocear, frescos o refrigerados

(De pato,ganso o pintada)0207.12.01 Sin trocear,congelados

(De gallo o gallina)0207.33.01 Sin trocear,congelados

(De pato,ganso o pintada)0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados 2,533.5

De pavo (gallipavo) (toneladas)0207.25.01 Sin trocear,congelados

De pavo (gallipavo)

El Acuerdo entró en vigor a partir del dos de febreropasado (Secretaría de Economía, 4 de febrero).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para im-portar con la preferencia establecida, flores y Café Kosheroriginarios del Estado de Israel en el 2002

Se establecen para 2002 los cupos de importación pa-ra los siguientes bienes originarios de Israel:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN CUPO MÍNIMOARANCELARIA

0603.10.01, Flores frescas 600603.10.99, y (toneladas 0603.90.99 métricas)0901.12.01, Cafe kosher 500901.21.01, (Únicamente de empaques individuales (toneladas0901.22.01, con contenido de 5 grs.o menos) métricas)2101.11.01,y2101.11.99

La Dirección General de Servicios al Comercio Exteriorasignará los cupos conforme el mecanismo de primero entiempo, primero en derecho a cualquier persona física o mo-ral establecida en México hasta agotar el cupo.

Los interesados deberán presentar la Solicitud de asig-nación de cupo SE-03-011-1, en la Ventanilla de Atención alPúblico de la Dirección General de Servicios al ComercioExterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja, co-lonia Florida, o en la representación federal correspondien-te (Secretaría de Economía, 4 de febrero).

4. Acuerdo que modifica al diverso que identifica las frac-ciones arancelarias de las tarifas de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación y de la Ley del Impuesto Generalde Exportación, en las cuales se clasifican las mercancíassujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexica-nas en el punto de su entrada al país y en el de su salida

Se reforma, entre otros, el primer párrafo del artículo 5odel Acuerdo publicado el dos de junio de 1997 (modifica-do el 10 de octubre de 1997; 16 de diciembre de 1998;cinco de abril y 17 de noviembre de 1999; 2 de junio de2000 y el 18 de mayo y cinco de diciembre de 2001), aefecto de precisar que los importadores de las mercancíaslistadas en los artículos 1, 2 y 8 del Acuerdo, deberán ane-xar al pedimento de importación, al momento de su intro-ducción al territorio nacional, original o copia simple deldocumento o certificado NOM expedido por la dependen-cia competente o por los organismos de certificación acre-ditados (Secretaría de Economía, 7 de febrero).

Oficios, circulares y otros5. Aviso por el que se da a conocer la lista general de unida-des de verificación acreditadas y aprobadas competen-cia de la Secretaría de Economía, vigentes al 31 de di-ciembre de 2001, y la que sustituye la publicación del 9de noviembre de 2001

La Secretaría de Economía, por conducto de la DirecciónGeneral de Normas da a conocer la lista general de unida-des de verificación acreditadas y aprobadas competencia dela misma, para las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:● NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado

de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,● NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Sistemas

para medición y despacho de gasolina y otros combus-tibles líquidos,

● NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especi-ficaciones,

● NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Taxíme-tros electrónicos,

● NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instru-mentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos,

● NOM-015-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadoen juguetes,

● NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado decueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos

12 28 de Febrero de 2002

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o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, asícomo los productos elaborados con dichos materiales,

● NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empa-ques, instructivos y garantías de los productos electró-nicos, eléctricos y electrodomésticos,

● NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposicio-nes generales para productos,

● NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etique-tado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados,

● Verificación de la veracidad de la información comercialque ostentan las etiquetas de la leche sujetas a la NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetadopara alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados,

● NOM-053-SCFI-1994, Elevadores eléctricos de tracciónpara pasajeros y carga. Especificaciones de seguridad ymétodos de prueba para equipos nuevos,

● NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubri-cantes para motores a gasolina o a diesel-Informacióncomercial,

● NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetadode productos agrícolas, uva de mesa,

● NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadode productos agrícolas, aguacate,

● NOM-129-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadode productos agrícolas, mango,

● NOM-132-SCFI-1998, Talavera-Especificaciones,● NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios-Etiquetado para

productos de perfumería y belleza preenvasados,● NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas.

Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial,únicamente en lo referente al capítulo 9 Etiquetado,

● Unidades de verificación no vigentes,● NOM-003-SCFI-1993, Requisitos de seguridad en apara-

tos electrodomésticos y similares,● NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Sistemas

para medición y despacho de gasolina y otros combus-tibles líquidos,

● NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Taxíme-tros electrónicos,

● NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instru-mentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos,

● NOM-015-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadoen juguetes,

● NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubri-cantes para motores a gasolina o a diesel-Informacióncomercial,

● NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadode productos agrícolas, aguacate, y

● NOM-129-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetadode productos agrícolas, mango.(Secretaría de Economía, 4 de febrero).

6. Listado de documentos en revisión, dictaminados, au-torizados y exentos por la Comisión Federal de Mejora Re-gulatoria en el período comprendido entre el 7 y el 31 deenero de 2002

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria publica, enmateria de comercio exterior, los anteproyectos y manifes-taciones de impacto regulatorio recibidos y los documen-tos emitidos, siguientes:

ANTEPROYECTOS Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO RECIBIDOS PARA REVISIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN ANTEPROYECTOY DEPENDENCIA

16/01/02 Decreto por el que se abroga el diverso queSE promueve la creación de empresas

comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994

31/01/02 Acuerdo que modifica el similar que establece SE la clasificación y codificación de mercancías cuya

importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía

ANTEPROYECTOS Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO DICTAMINADOS

FECHA DE ANTEPROYECTODICTAMINACIÓNY DEPENDENCIA

25/01/02 Decreto por el que se abroga el diverso que SE promueve la creación de empresas

Aviso de comercializadoras de insumos para la industria no dictaminación maquiladora de exportación,publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994

ANTEPROYECTOS EXENTOS O CON OPINIÓN EN ESE SENTIDOFECHA DE ANTEPROYECTO

DICTAMINACIÓNY DEPENDENCIA

24/01/02 Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria,SE conforme a la decisión 2/2000 del Consejo Conjunto

CE-México

Los textos de los anteproyectos y manifestaciones es-tán a disposición del público, y podrán solicitarse a la Co-misión por escrito o por medios electrónicos en el sitio deInternet www.cofemer.gob.mx. (Secretaría de Economía 12de febrero).