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Página | 1 REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Divorcio por falta o culpa imputable al otro cónyuge. Causales específicas establecidas en el Artículo 54 Nº 2 de Ley 19.947. Demanda por compensación económica. Audiencia Preparatoria con la presencia de ambas partes. El demandado, encontrándose válidamente notificado no contestó la demanda en tiempo y forma, la cual se tuvo por contestada en rebeldía. En la audiencia de juicio, ambas partes, incorporaron prueba ofrecida en su oportunidad. N° Repos.: 22 Tribunal : Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua Tagua Fecha : 07/03/2012 RIT : C-506-2012 Resultado : Acoge demanda de divorcio culpa, rechaza Demanda de compensación. Resumen y análisis del fallo: Se entabla demanda de divorcio por falta imputable al otro cónyuge según lo establecido en el artículo 54 Nº 2 de la Ley 19.947; específicamente por infidelidad, toda vez que cónyuge desde el año 2005 mantuvo una relación extramarital hasta la actualidad y producto de la cual nacieron dos hijos. En un otrosí interpone demanda de compensación económica, fundada en durante los 11 años que duró la convivencia, la actora se dedicó exclusivamente al cuidado de sus tres hijos, sin desarrollar una actividad lucrativa. A fin de acreditar la procedencia de la causal invocada, la parte se valió de prueba documental consistente en certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos matrimoniales, y no matrimoniales del demandado, testigos y declaración de parte, prueba fundamental para complementar las demás, toda vez que el demandado indica que cuando la demandante tomó conocimiento que tenía otra pareja, debió salir de la casa, configurando la causal () que haya tornado intolerable la vida en común…”. Además de la prueba señalada para acreditar procedencia de la compensación económica, incorpora copia de control médico por artritis reumatoide, certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat respecto de la demandante y AFP PROVIDA del demandado, informe socio económico de ambas partes emitido por la Ilustre Municipalidad de Tagua Tagua. Tribunal acoge demanda de divorcio culpa, dando por acreditada la infidelidad. Respecto a la demanda de compensación la rechaza, toda vez que la actora lo logró acreditar que por el hecho del matrimonio debió dejar de trabajar para dedicarse al hogar familiar, o que pudiendo trabajar, no pudo desarrollar todo su potencial porque fue impedida por sus obligaciones matrimoniales.

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DIVORCIO POR CULPA

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    REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA

    CORPORACIN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

    DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

    Descriptores

    Divorcio por falta o culpa imputable al otro cnyuge. Causales especficas establecidas en el Artculo 54 N 2 de Ley 19.947. Demanda por compensacin econmica. Audiencia Preparatoria con la presencia de ambas partes. El demandado, encontrndose vlidamente notificado no contest la demanda en tiempo y forma, la cual se tuvo por contestada en rebelda. En la audiencia de juicio, ambas partes, incorporaron prueba ofrecida en su oportunidad.

    N Repos.: 22

    Tribunal : Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua Tagua Fecha : 07/03/2012 RIT : C-506-2012 Resultado : Acoge demanda de divorcio culpa, rechaza Demanda de compensacin.

    Resumen y anlisis del fallo:

    Se entabla demanda de divorcio por falta imputable al otro cnyuge segn lo establecido en el artculo 54 N 2 de la Ley 19.947; especficamente por infidelidad, toda vez que cnyuge desde el ao 2005 mantuvo una relacin extramarital hasta la actualidad y producto de la cual nacieron dos hijos. En un otros interpone demanda de compensacin econmica, fundada en durante los 11 aos que dur la convivencia, la actora se dedic exclusivamente al cuidado de sus tres hijos, sin desarrollar una actividad lucrativa. A fin de acreditar la procedencia de la causal invocada, la parte se vali de prueba documental consistente en certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos matrimoniales, y no matrimoniales del demandado, testigos y declaracin de parte, prueba fundamental para complementar las dems, toda vez que el demandado indica que cuando la demandante tom conocimiento que tena otra pareja, debi salir de la casa, configurando la causal () que haya tornado intolerable la vida en comn. Adems de la prueba sealada para acreditar procedencia de la compensacin econmica, incorpora copia de control mdico por artritis reumatoide, certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat respecto de la demandante y AFP PROVIDA del demandado, informe socio econmico de ambas partes emitido por la Ilustre Municipalidad de Tagua Tagua. Tribunal acoge demanda de divorcio culpa, dando por acreditada la infidelidad. Respecto a la demanda de compensacin la rechaza, toda vez que la actora lo logr acreditar que por el hecho del matrimonio debi dejar de trabajar para dedicarse al hogar familiar, o que pudiendo trabajar, no pudo desarrollar todo su potencial porque fue impedida por sus obligaciones matrimoniales.

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    San Vicente de

    San Vicente de Tagua Tagua, siete de marzo del ao dos mil doce.

    Vistos:

    Que, se ha presentado doa XXXXXX XXXXX, C.I. XXXXXXX, trabajadora dependiente,

    domiciliada en pasaje Da Vinci N XXXXX, villa Toscana II, comuna de San Vicente de

    Tagua Tagua, quien interpone demanda de divorcio en contra de don XXXXX XXXXXXX,

    C.I. XXXXXXXX, trabajador, domiciliado en XXXXXX XXXXXX, Poblacin Chile Nuevo, El

    Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, con el objeto que se declare

    terminado el matrimonio, por haber incumplido el demandado gravemente las

    obligaciones que impone el matrimonio, fundado en las razones de hecho y de derecho

    que expone.

    Seala que contrajo matrimonio con el demandado el da 18 de Marzo del ao

    1997, matrimonio celebrado en la circunscripcin de La Florida, inscrito bajo el N

    XXXXX del registro de matrimonios del mismo ao.

    El rgimen patrimonial pactado al momento de casarse fue de sociedad

    conyugal, no adquiriendo bienes.

    Indica que del matrimonio nacieron tres hijos, Jos Ignacio, Paula y Alonso,

    todos de apellidos XXXXX XXXX, de 13, 9 y 4 aos de edad en la actualidad,

    respectivamente.

    Seala que su cnyuge desde el ao 2005 mantuvo una relacin extramarital

    con doa XXXX XXXXX, relacin que mantiene hasta la actualidad y producto de la cual

    han nacido dos hijos, menores de edad, el primero de ellos naci cuando el

    demandado an comparta hogar con la demandante y sus hijos comunes.

    Indica que el artculo 54 de la ley 19.947 dispone que El divorcio podr ser

    demandado por uno de los cnyuges, por falta imputable al otro, siempre que

    constituya una violacin grave de los deberes y obligaciones que impone el

    matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la

    vida en comn. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera

    de los siguientes hechos: 2) Transgresin grave y reiterada de los deberes de

    FAMILIA Divorcio

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    convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o

    reiterado del hogar comn, es una forma de transgresin grave de los deberes del

    matrimonio.

    Por lo expuesto y en virtud de las normas legales que invoca, solicita tener por

    interpuesta demanda divorcio por culpa, en contra de su cnyuge Jos XXXXX XXXXX,

    ya individualizado, acogerla a tramitacin y en definitiva declarar el divorcio del

    matrimonio celebrado entre las partes, ordenando las subinscripciones

    correspondientes, con expresa condena en costas.

    En el primer otros interpone demanda de compensacin econmica en contra

    del demandado, ya individualizado. Funda su demanda en que contrajo matrimonio

    con el demandado el da 18 de marzo de 1997, separndose definitivamente en el ao

    2008.

    Seala que la clusula de ruptura entre las partes se debi a la relacin

    extramarital que mantuvo el demandado con doa XXXX XXXXXX, relacin que

    mantiene hasta la actualidad, y producto de la cual han nacido dos hijos.

    Indica que durante la convivencia matrimonial y luego del cese de la misma, fue

    ella quien asumi exclusivamente el cuidado de sus tres hijos, lo que en definitiva la

    priv de la posibilidad de trabajar en forma estable o desarrollar una actividad

    lucrativa, dependiendo por tanto, en gran parte del aporte de su marido, aunque el

    demandado no fue regular en el cumplimiento de la obligacin alimenticia.

    Finalmente hace presente que el hecho de no haber podido trabajar

    regularmente debido a que es duea de casa y solo a partir del ao 2009 comenz a

    trabajar en forma estable, lo que ha redundado en un vaci en su situacin previsional,

    durante los aos en que no realiz actividades lucrativas, especficamente desde que

    naci su primer hijo y hasta el ao 2009.

    Seala que padece de artritis reumatoide, por lo que no tiene claridad respecto

    de su futuro laboral.

    En cuanto al demandado seala que este cuenta con un buen pasar econmico,

    siempre ha trabajado.

    Por lo antes expuesto y previas citas legales solicita tener por presentada

    demanda por compensacin econmica en contra de su cnyuge don Jos XXXXX XXX,

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    admitirla a tramitacin, y en definitiva condenar a su cnyuge a pagar una suma no

    inferior a $5.000.000.- o la suma que el Tribunal determine conforme al mrito del

    proceso, con costas.

    Que, el demandado encontrndose vlidamente notificado no contest la

    demanda en tiempo y forma, la cual se tuvo por contestada en rebelda.

    Que, en la audiencia respectiva, se llam a las partes a conciliacin en los

    trminos ordenados por el artculo 67 y siguientes de la ley 19.947, manifestando

    ambas no estar dispuestas a recomponer el vnculo de matrimonio, que en cuanto a las

    materias que dicen relacin con los hijos menores de edad, no fue necesario regularlas

    ya que se encontraban reguladas judicialmente. En cuanto a la liquidacin de la

    sociedad conyugal, esta se realizar con posterioridad a la declaracin del divorcio.

    Que como objetos del juicio se fij en primer lugar el determinar la procedencia

    de declarar el divorcio entre las partes; y en segundo lugar, determinar la procedencia

    de otorgar compensacin econmica en favor de quien lo pide.

    Que, en la audiencia de juicio celebrada, las partes incorporaron las pruebas por

    ellas ofrecidas, dndoseles la palabra para que hicieran sus observaciones finales.

    Vistos, odos y considerando:

    PRIMERO: Que, como hechos a probar se fijaron para el primer objeto, la

    efectividad de haber transgredido grave y reiteradamente o haber violado el cnyuge

    demandado, algn deber y obligacin que impone el matrimonio, que haya tornado

    intolerable la vida en comn y la efectividad que dicho incumplimiento haya sido

    imputable al demandado. Para el segundo, la efectividad de que la demandante se ha

    dedicado al cuidado de los hijos o del hogar comn, efectividad que a consecuencia de

    lo anterior no pudo desarrollar actividades remuneradas o lucrativas o las hizo en

    menor medida de lo que poda y quera, situacin patrimonial de ambas partes, estado

    de salud y duracin efectiva de la convivencia entre las partes.

    SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva se incorporaron las siguientes

    probanzas:

    a) Por la parte demandante principal:

    - Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificacin,

    referido a la inscripcin del matrimonio celebrado en la circunscripcin de XXXX XXXXX

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    entre las partes, el 18 de Marzo del ao 1997, inscrito en dicha circunscripcin, con el

    nmero XXX del registro del ao 1997. No se registra subinscripcin alguna.

    - Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificacin del

    cual se lee, circunscripcin San Fernando, n XXXXX del ao 2009, nombre del inscrito

    Toms XXXX, fecha de nacimiento 22 de septiembre del ao 2009, nombre del padre

    Jos XXXXXX, nombre de la madre XXXXX XXXXXXXXX.

    - Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificacin del

    cual se lee, circunscripcin San Fernando, n XXXXX del ao 2007, nombre del inscrito

    Emilio XXXXX XXXXXX, fecha de nacimiento 15 de febrero del ao 2007, nombre del

    padre Jos XXXXXX XXXX, nombre de la madre XXXXXX XXXXXXXX.

    - Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificacin del

    cual se lee, circunscripcin San Fernando, n XXXXX del ao 1998, nombre del inscrito

    Jos XXXXXX XXXXXXX, fecha de nacimiento 27 de mayo del ao 1998, nombre del

    padre Jos XXXXXXXX, nombre de la madre Carol XXXXXX XXXXX.

    - Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificacin del

    cual se lee, circunscripcin San Fernando, n XXXXX del ao 2002, nombre del inscrito

    Paula XXXXX XXXXX, fecha de nacimiento 27 de febrero del ao 2002, nombre del

    padre Jos XXXXX XXXXXX, nombre de la madre Carol XXXXX XXXX.

    - Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificacin del

    cual se lee, circunscripcin San Fernando, n XXXX del ao 2007, nombre del inscrito

    Alonso XXXXX XXX, fecha de nacimiento 16 de abril del ao 2007, nombre del padre

    Jos XXXX XXXXX, nombre de la madre Carola XXXX XXXX.

    - Copia de Interconsulta emitida por el doctor Julio Cruz Carrasco, reumatologa, del

    Hospital clnico de la Universidad de Chile, con fecha 17 de Enero del ao 2012,

    mediante el cual se indica que la paciente Carola Maritza Aguirre Ramrez, se

    encuentra con control mdico por diagnstico de artritis reumatoide desde marzo del

    ao 2011, quien requiere control y tratamiento permanente.

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    - Certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat el da 05 de diciembre del ao

    2011, respecto de doa Carol XXXXXX XXXXX, mediante el cual se informa el periodo

    correspondiente a Octubre de 1990 a Octubre de 2011.

    - Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida el da 03 de enero del ao 2012,

    respecto de don Jos XXXXXX XXXXXX, mediante el cual se informa el periodo

    correspondiente a Septiembre de 1994 a Noviembre de 2011.

    - Informe social de la demandante, evacuado por doa Loreto Menay Salinas, asistente

    social de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.

    - Informe social del demandado, evacuado por doa Loreto Menay Salinas, asistente

    social de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.

    - Declaracin del demandado don Jos XXXXX XXXXX, quien exhortado a decir verdad

    depuso en autos, encontrndose su testimonio ntegramente registrado en audio.

    - Testimonio de doa XXXXX XXXXXX, C.I. N XXXXXXX, quien juramentada, depuso

    en audiencia encontrndose su testimonio ntegramente registrado en audio.

    - Testimonio de don Ivn XXXXXX XXXX, C.I. N XXXXXX, quien juramentada, depuso

    en audiencia encontrndose su testimonio ntegramente registrado en audio.

    b) Por la parte demandada:

    - Copia simple de actualizacin de contrato de trabajo, celebrado con fecha 01 de

    septiembre del ao 2011, entre Faenadora San Vicente Limitada y Manuel XXXXXX

    XXXXXX en calidad de trabajador, en virtud se indica que el demandado tiene un

    contrato indefinido, realizando labores de operario, percibiendo un ingreso mensual

    bruto de $286.224.-, ms gratificacin de 255 de sueldo base mensual.

    - 3 comprobantes de Depsito Judicial a nombre de la titular Carol XXX XXXXX, de

    fecha 10 de julio de 2008 por $130.000.-, 14 de septiembre de 2011 por $50.000.- y

    de fecha 11 de noviembre de 2011 por $130.000.- .

    - Copia Fotosttica de comprobantes de Depsitos Judiciales todos a nombre de Carol

    XXXXX XXXX, correspondientes a la cuenta N XXXXX, del Banco Estado.

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    - Certificado de DICOM a nombre de Jos XXXXXXX XXXXX, emitido con fecha 9 de

    noviembre del ao 2011.

    - Se tuvo a la vista causa de cumplimiento alimentos, seguida entre las partes ante

    este Tribunal, correspondiente a la causa RIT Z-193-2011.

    - Copia de escrito presentado por la demandante dando cuenta de pago en causa Z-

    193-2011, de fecha 23 de septiembre del 2011.

    - Testimonio de XXXXXXXXX, C. I. XXXXXX, quien juramentada, depuso en audiencia,

    encontrndose su testimonio ntegramente registrado en audio.

    - Declaracin de la demandadante doa Carol XXXXX XXXXXX, quien exhortada a decir

    verdad depuso en autos, encontrndose su testimonio ntegramente registrado en

    audio.

    I.- En cuanto a la demanda de divorcio:

    TERCERO: Que, de la lectura del certificado de matrimonio emitido por el

    Servicio de Registro Civil, otorgado en el papel y con los formatos pblicamente

    conocidos, consta que el matrimonio contrado por las partes el 18 de marzo de 1997,

    fue registrado bajo el N XXXXX del Libro de Matrimonios del mismo ao del Registro

    Civil de la circunscripcin de La Florida. El cual no registra subinscripcin alguna.

    CUARTO: Que, en cuanto a los testimonios rendidos por la parte demandante,

    se tiene que el primero de ellos, quien es hermano de la actora, relata que las partes

    se separaron porque el demandado conoci a otra persona y le fue infiel a su hermana,

    teniendo de dicha relacin dos hijos, el mayor de ellos de 5 aos de edad. Indica que

    dicha relacin el demandado an la mantiene viviendo en la casa de los padres de su

    actual pareja. Indica que las partes se habran separado hace 4 aos

    aproximadamente.

    La segunda de los deponentes, quien es apoderado del mismo establecimiento

    educacional que la demandante y quien adems trabaja en el mismo lugar que la

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    demandante, seala que las partes se separaron porque el demandado tiene otra

    pareja, y que incluso el hijo que l tuvo con su pareja es mayor que el ltimo hijo que

    tuvieron las partes.

    En cuanto a la prueba documental, consistente en certificado de nacimiento de

    los hijos matrimoniales y no matrimoniales del demandado, se tiene que el hijo menor

    de las partes Alonso XXXX habra nacido el da XX de abril de 2007 y que el hijo no

    matrimonial del demandado Emilio XXXX XXXXX, habra nacido el da XX de febrero del

    ao 2007, dos meses antes que el hijo matrimonial.

    Adems se tiene lo declarado por el propio demandado, quien indica que

    cuando la demandante supo que l tena otra pareja debi salir de la casa, lo que

    habra ocurrido hace aproximadamente 5 aos.

    QUINTO: Que, del anlisis de las probanzas reseadas, resulta suficientemente

    acreditado que el demandado ha incurrido en la causal contenida en el artculo 54 N

    2 de la ley 19.947, porque se ha comprobado que la falta en la que se funda la

    demanda han provenido de su parte, se ha acredito que durante la vida en comn le

    fue infiel a la demandante, manteniendo una relacin extramarital de la cual incluso

    naci un hijo cuando an conviva con la demandante, incumpliendo de esta forma con

    el deber de fidelidad que impone el matrimonio, y constituyendo su conducta una

    violacin grave a dicha obligacin, lo que configura una deslealtad a su cnyuge e

    implica una prdida de confianza que hace intolerable la vida en comn, por lo que se

    acoger la demanda de divorcio interpuesta.

    II.- En cuanto a la demanda reconvencional de compensacin

    econmica:

    SEXTO: Que, en cuanto a la compensacin econmica, es necesario tener

    presente que al ser reglamentada por el legislador en el prrafo 1 del captulo VII,

    artculos 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, se estableci claramente que el

    objetivo perseguido era reconocer el derecho para aquel de los cnyuges que a

    consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del

    hogar comn, no pudo desarrollar actividades lucrativas, o pudiendo hacerlo, no lo hizo

    ptima o completamente, por esa misma razn.

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    SPTIMO: Que, para fundamentar su pretensin, la demandante rindi en

    autos la prueba testimonial referida, estando los testigos contestes en que las partes

    tienen tres hijos de 13, 9 y 4 aos de edad. En cuanto a su situacin laboral, de los

    dichos del hermano de la actora se tiene que la demandante siempre trabaj, y que si

    bien hubo algunos periodos en que no desarrollo actividad laboral, era porque no haba

    trabajo. Agrega, adems, que cuando la demandante trabajaba eran sus padres los

    que cuidaban a los nios o en algunas oportunidades los abuelos paternos.

    A lo anterior se agrega que del mrito del certificado de remuneraciones

    imponibles de la actora, consta que en el perodo comprendido entre enero de 1997 y

    abril de 1997, ambos meses inclusive, sta desarroll actividades remuneradas, entre

    junio de 1997 y Octubre de 1998, entre Noviembre de 1999 a Diciembre de 1999,

    entre febrero de 2000 a Octubre de 2011. Esto es, considerando que contrajo

    matrimonio en marzo de 1997, por lo que lo aseverado en cuanto a que dej de

    trabajar por cuidar a sus hijos no es efectivo, pues no se condice con el mrito de la

    prueba rendida, ya que del certificado incorporado se tiene que solo desde noviembre

    del ao 1998 a noviembre del ao 1999, no trabaj, esto es 1 ao, de los 10 aos que

    dur aproximadamente la convivencia conyugal.

    Adems se tiene que tampoco se logr acreditar que haya trabajado en menor

    medida de lo que quera por haberse dedicado al cuidado de los hijos, ya que si bien

    durante julio del ao 2003 a diciembre del ao 2007, registra una remuneracin

    imponible inferior al mnimo legal, siempre prest servicios para el mismo empleador

    gestin de personas y servicios limitada, incluso con anterioridad a dicho periodo y

    con posterioridad, recibiendo remuneraciones superiores, incluso actualmente se

    encuentra prestando servicios para dicha empresa en virtud de un contrato de carcter

    indefinido, encontrndose a cargo del control de las cajas, por lo que si bien en el

    periodo indicado julio de 2003 a diciembre de 2007, registra una remuneracin

    imponible baja, ello se debe a lo sealado por la propia demandante y la segunda

    testigo presentada por ella, a requerimientos de la empresa, no ha una decisin de la

    demandante a trabajar solo algunos das, ya que es la empresa la que contrata gente

    para trabajar determinados das al mes, principalmente en las fechas de pago. De lo

    que se desprende que la demandante tena esa modalidad de trabajo no por una

    decisin propia, sino por falta de otras ofertas laborales por parte de la empresa en la

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    que trabajaba en ese momento, cuestin que habra varado en la actualidad para la

    demandante, segn lo sealado por la segunda testigo, ya que se habra generado el

    cupo que actualmente ejerce la demandante en carcter de indefinido en la empresa.

    Entonces, la actora no ha abandonado su condicin de mujer trabajadora a

    consecuencia del matrimonio, para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos,

    puesto que su voluntad, an antes de contraer matrimonio, siempre fue trabajar y

    obtener por s misma recursos econmicos para su sustento.

    OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, y aun en el evento de estimarse que el

    slo hecho del nacimiento de los hijos en comn es suficiente para otorgar el derecho a

    compensacin econmica, no se observa cual es el perjuicio a compensar, desde que,

    como consta de los informes socioeconmicos que fueron practicados, ambos cnyuges

    habitan viviendas en calidad de arrendatario, aportando sus ingresos para solventar las

    necesidades del grupo del cual forman parte, y poseen en promedio un nivel de

    ingresos similar, siendo el del demandado levemente superior, lo que se desprende de

    la informacin proporcionada por AFP Habitat para la demandante, quien en promedio

    en los ltimos 12 meses informados perodo Noviembre 2010 a Octubre de 2011

    obtuvo una remuneracin imponible promedio ascendente a $378.979.-, en tanto que

    el demandado en el mismo perodo obtuvo remuneraciones promedio por $485.425.-,

    tal como lo informa AFP Provida.

    En consecuencia, y estimndose que no se ha logrado acreditar que la

    demandante sufriera perjuicio econmico derivado de la dedicacin principalmente del

    cuidado del hijo mayor por el periodo de un ao, no resulta procedente acoger la

    demanda de compensacin econmica.

    NOVENO: Que, se tiene entonces que para conceder lo pedido, debe

    acreditarse una relacin de causalidad entre la dedicacin del cnyuge al cuidado de

    los hijos o al hogar, y el perjuicio o menoscabo econmico producido por no haber

    accedido al mercado laboral o por haberlo hecho en menor medida, correspondindole

    la carga de la prueba a aquel que impetra el derecho a que se le conceda

    compensacin econmica, siendo de toda lgica que se produzca prueba suficiente en

    orden a establecer que quien lo pide, goza sin lugar a dudas de ese derecho. Pretender

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    que por el solo hecho del matrimonio debe concederse la compensacin econmica

    solicitada, no se condice con las reglas que regulan el onus probandi, y que en parte

    alguna han sido modificadas por la ley 19.947, rigiendo plenamente el art 1698 del

    Cdigo Civil. Entonces, la carga procesal de la demandante para la consecucin de su

    objetivo debe tender a acreditar que por el hecho del matrimonio, debi dejar de

    trabajar para dedicarse al hogar familiar, o que pudiendo trabajar, no pudo desarrollar

    todo su potencial porque fue impedida por sus obligaciones matrimoniales. Ninguno de

    tales aspectos fue probado por la actora.

    Adems de lo anterior, debe considerarse que no se rindi prueba alguna

    destinada a establecer con absoluta certeza cuales fueron las oportunidades laborales

    que la actora debi rechazar por dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos en comn,

    o cuales fueron las expectativas profesionales de la actora que debieron ser

    postergadas por esa razn, de manera que no se observa cual es el origen del

    supuesto menoscabo alegado por dicha circunstancia, por lo que la demanda intentada

    deber ser rechazada.

    DCIMO: Que, la situacin patrimonial de las partes, el acceso a resguardos en

    materia de salud o previsin, son aspectos que este tribunal debe tener presente al

    momento de regular la existencia del menoscabo y el quantum de la compensacin

    econmica, pero una y otra materia exigen que primeramente se haya establecido el

    derecho a percibirla, lo que no ocurri en autos, por lo que previo a considerarlas

    debe necesaria y previamente haberse establecido el derecho a percibir compensacin

    en los trminos contenidos en el art. 61 de la ley 19.947, lo cual ser denegado como

    se anunci precedentemente.

    UNDCIMO: Que, el resto de la prueba incorporada y no pormenorizada, en

    nada altera lo concluido en este fallo, ya que dicha prueba tiene por objeto acreditar la

    situacin econmica actual del demandado, el pago de la pensin de alimentos fijada a

    favor de los hijos matrimoniales en la suma de $130.000.- y los gastos por concepto

    de arriendo en el que debe incurrir.

    Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artculos 102 y 1698 del

    Cdigo Civil, artculos 42, 53 y siguientes, 85 y siguientes de la ley 19.947 de

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin

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    Matrimonio Civil, artculo 160 del Cdigo de Procedimiento Civil, y los artculos 32 y 66

    de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se declara:

    1.- Que se acoge la demanda de divorcio, sin costas por no existir oposicin.

    2.- Que se declara terminado el matrimonio entre los cnyuges don JOS

    XXXXXX XXXXXX, C.I. XXXXXX, y doa CAROL XXXXXXXX XXXXXXX, C.I. N XXXXXXX

    inscrito bajo el nmero XXX, del Libro de Matrimonios del ao 1997, de la

    circunscripcin de LA FLORIDA, por la declaracin del divorcio.

    3.- Que no ha lugar a la demanda de compensacin econmica, sin costas por

    existir motivo plausible para litigar.

    Ejecutoriado que sea el presente fallo, subinscrbase al margen de la inscripcin

    matrimonial, para lo cual deber oficiarse al Servicio de Registro Civil e Identificacin,

    adjuntndose copia ntegra de lo resuelto con certificado de ejecutoria.

    Una vez ejecutoriado el presente fallo, deber procederse a la liquidacin de la

    sociedad conyugal, si hubiere bienes para ello, cesando, adems, todas las

    obligaciones y derechos patrimoniales cuya titularidad y ejercicio se fundan en la

    existencia del matrimonio, en particular, los derechos sucesorios recprocos y el

    derecho de alimentos.

    Notifquese, regstrese y archvese en su oportunidad.

    Notifquese a los apoderados de las partes va correo electrnico.

    Dictado por doa XXXX XXXXXXXX, Juez Suplente del Juzgado de Letras y

    Familia de San Vicente de Tagua Tagua.

    FAMILIA Divorcio Divorcio racin de interdiccin