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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE ALIMENTOS Y LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS Y SUS REPERCUCIONES JURÍDICO-ECONÓMICOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EN EL PERÍODO DE MAYO 2012-MAYO 2013 AUTOR: JOSÉ ANTONIO TORRES SARITAMA QUITO ECUADOR 2013 Trabajo Teórico-Práctico previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE ALIMENTOS Y LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS Y SUS REPERCUCIONES JURÍDICO-ECONÓMICOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EN EL PERÍODO DE MAYO 2012-MAYO 2013

AUTOR: JOSÉ ANTONIO TORRES SARITAMA

QUITO – ECUADOR

2013

Trabajo Teórico-Práctico previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

I

DEDICATORIA

A MI ESPOSA AGUEDA EMPERATRIZ,

A MIS HIJOS, JUAN FELIPE Y TAMMIA MYLENE

Que con su apoyo y sacrificio, hicieron posible

la culminación de esta etapa académica ya que

con su motivación han sido, para mí,

fuente de inspiración y ganas de seguir adelante.

No puedo olvidar a mi madre Regina quien me dio la vida,

a mi padre Benigno quien siempre confió en mí

y a mis hermanos Carlos, María, Fanny, Esther y Jenny.

Como profesional estaré al servicio del bien, la verdad y la justicia,

sin olvidar nunca mis orígenes, valores y principios aprendidos

de mi gente campesina.

JOSÉ ANTONIO

II

AGRADECIMIENTO

A todo el personal que conforma la gran familia de

La Universidad Católica de Cuenca,

a todos mis Maestros, en especial al Doctor Miguel

YuquilimaNiola, quien con su experiencia y nobleza

orientó el desarrollo de esta investigación.

Primero Señores, luego excelentes profesionales

La mejor forma de decir a esta noble Universidad.

MUCHAS GRACIAS, QUE DIOS LES PAGUE.

JOSE ANTONIO

III

ÍNDICE

DEDICATORIA ………………………………………………………….... I

AGRADECIMIENTO………………………………………………………. II

ÍNDICE ……………………………………………………………………... III

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... VII

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL

ECUADOR …………………………………………………………………. 1

1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS………………………………… 2

1.2.- CLASES DE ALIMENTOS……………………………….. 2

1.2.1.- CONGRUOS………………………………………….. 2

1.2.2.- NECESARIOS………………………………………… 2

1.2.3.-ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA O

AYUDA PRENATAL. …………………….…………….. 2

2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA…………. 3

2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA……………………. 3

2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN………………………………… 4

3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA 4

3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE……….. 5

3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO…………………………. 5

CAPÍTULO II

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

1.- APREMIO PERSONAL………………………………………………… 7

1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL………………………… 8

IV

1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO…………………………… 9

1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES

ATRAZADAS………………………………………………..…. 9

2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LANIÑEZ Y ADOLESCENCIA………………………… 10

2.1.-CONCEPTO………………………………………………………. 10

2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA…………………………. 10

3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22

INNUMERADO DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO

II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA….. 11

3.1.- ROL DEL JUEZ………………………………………………….. 11

3.2.- ROL DEL SECRETARIO……………………………………….. 11

3.3.-LAS PARTES…………………………………………………….. 11

4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD…………………………….. 12

4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN…………………………………… 12

4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO………………….. 12

4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS……… 12

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

1.- DEFINICIONES………………………………………………………… 13

2.- JUEZ COMPETENTE…………………………………………………. 13

3.- DEMANDA……………………………………………………………… 14

3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA………………………………… 14

3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA……………………………….. 14

3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD………………… 15

3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO……………… 15

3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…… 15

3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA……………………. 16

3.2.5.- LA CUANTÍA……………………………………………. 16

3.2.6.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR………………. 16

V

3.2.7.- TRÁMITE………………………………………………… 17

3.2.8.- CITACIÓN……………………………………………… 17

3.2.9.- NOTIFICACIONES……………………………………. 17

4.- AUDIENCIA ÚNICA…………………………………………………….. 17

4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA…………………………… 18

4.2.- CONCILIACIÓN…………………………………………………. 18

4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA…………………………………. 18

4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL……………………………. 19

4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL…………………………….. 19

4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA……………………….. 19

5.- ALEGATOS…………………………………………………………….. 19

6.- RESOLUCIÓN…………………………………………………………. 19

7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO………. 20

8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS…………………. 20

8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO………………………………………. 20

8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE………………………. 21

9.- APREMIOS…………………………………………………………….. 21

9.1.- APREMIO REAL………………………………………………….. 21

9.2.- APREMIO PERSONAL………………………………………… 21

10.- BOLETA DE LIBERTAD……………………………………………... 22

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

DE PICHINCHA

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEPICHINCHA………………………………………… 23

1.1.- UBICACIÓN……………………………………………………… 23

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS………………… 23

1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO………………………… 23

1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS…………………… 23

VI

1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS………………………… 24

1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN………………… 24

1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO

DE APELACIÓN ……………………………………….. 24

1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO……………………………………. 25

2.- EL JUEZ………………………………………………………………… 25

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS…………………………….. 25

2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO…………………….. 25

2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA

LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICODE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA……………………………………………..…… 26

3.- LOS USUARIOS…………………………………………………………. 28

3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS,

SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN

DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA …………………………………28

3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES

AFECTADAS, POR CONCEDER LA LIBERTAD

DEL ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD

DEL PAGO……………………………………………………..…….. 34

4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS. 39

5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS………………………………….. 39

CONCLUSIONES ……………………………………………………….. 42

RECOMENDACIONES……………………………………………….......... 43

BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………. 45

ANEXOS………………………………………………………………………. 46

VII

INTRODUCCIÓN

Es de conocimiento general y especialmente los profesionales de Derecho

que el artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia tiene un vacío de interpretación por lo que no hay una

uniformidad de criterio en la aplicación del mencionado artículo por parte de

los Señores Jueces de esta materia, ya que algunos Jueces aplican el

pago de las pensiones alimenticias adeudadas hasta el valor que se emitió

en la liquidación que sirvió de base para la emisión de la Boleta de apremio

y pagado ese valor conceden la libertad, en cambio otros Jueces exigen el

pago total de las pensiones alimenticias hasta la fecha que fue apremiado

el obligado, es decir, se exige ponerse al día en el pago de las pensiones

alimenticias.

Razón por la cual he planteado el presente trabajo llamado aplicación de la

norma para el procedimiento de reclamo de alimentos y la liquidación de

las pensiones alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-

económicas tramitados en el juzgado primero de la niñez y adolescencia de

pichincha en el período de mayo 2012-mayo 2013.

En el primer capítulo vemos las generalidades sobre las pensiones

alimenticias dentro del cual se ha visto ligeramente una reseña histórica de

la pensión alimenticia en el Ecuador, donde se define los alimentos y cómo

se establece una pensión alimenticia y sus requisitos.

En el segundo capítulo realizamos una análisis del apremio personal y su

procedimiento que es mejor definido en el tercer capítulo; por último

tenemos el capítulo cuatro donde se resume la parte práctica realizada en

el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.

La importancia del tema investigado es por la razón que las pensiones

alimenticias adeudadas y por las que el obligado se encuentra apremiado

no son juzgadas y determinadas de una forma unánime por los Señores

VIII

Jueces creando así un conflicto de repercusiones jurídico-económico tanto

para el alimentante como para el alimentado.

El objetivo fue analizar las causas de esta dualidad de interpretación del

artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y

encontramos que en el mencionado artículo se manifiesta que el Juez

realizará la liquidación, esta autoridad no realiza, ella ordena, ejecuta,

entonces mi objetivo se cumplió al ver que si existe un redacción no clara

de artículo mencionado dando lugar a las interpretaciones diferentes, al

momento de emitir la boleta de libertad, de los señores Jueces.

La realización del trabajo investigativo no tuvo mayor inconveniente, ya que

como estudiantes de derecho debemos relacionarnos con nuestros futuros

colegas, los abogados, para obtener las conversaciones, encuestas,

entrevistas, etc. donde si hubo un poco de mayor dificultad fue al conversar

con las madres que han sido afectadas por la aplicación del artículo 22

innumerado, ya que tienen desconfianza, tanto de los Jueces como de los

abogados; a nosotros nos toca cambiar esa imagen con trabajo y

responsabilidad y siempre apegados al Derecho.

Se trata que en este trabajo se cimente la idea que la Boleta de libertad

debe ser emitida por la autoridad competente una vez que se haya

cancelado las pensiones adeudadas hasta el día que se produjo el

apremio.

Finalmente encontramos las conclusiones y recomendaciones, es aquí

donde quiero sostener que si este trabajo le sirve a un compañero

estudiante de derecho o a un profesional el objetivo estará por demás

cumplido.

1

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE A QUIEN SE DEBE

ALIMENTOS

1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL

ECUADOR

Históricamente la legislación ecuatoriana ha generado los Códigos de

Menores de los años 1938, 1944, 1960, 1976 y 1992, y el actual Código de la

Niñez y Adolescencia del año 2003 y que ya tiene su primera reforma del 2

de junio del 2009.

Cabe mencionar que el juicio de alimentos estaba determinado en artículo 66

del Código de menores de 1992 y que sigue presente en el Código de la

Niñez y Adolescencia en vigencia actual en el artículo 34 innumerado del

Título V del Libro Segundo “Del Derecho de Alimentos”.

El 20 de noviembre de 1989 el Consejo de las Naciones Unidas aprobó la

Convención sobre los derechos del niño y es a partir de ahí que en todo el

mundo se han aplicado varias acciones importantes, que en su mayoría, no

han cumplido las expectativas de los niños, niñas y adolescentes, pero

siempre se está buscando alternativas para que en primer lugar el niño sea

alimentado.

Tanto nuestro anterior Código de Menores, como el actual Código de la

Niñez y Adolescencia están encaminados a fortalecer la aplicación de la

Convención sobre los derechos del Niño.

2

1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS

En el Derecho de Familia los alimentos, son todos aquellos medios

indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades

básicas, variando éstas según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la

educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.

Se puede concluir que los alimentos son un derecho que tienen

determinadas personas de exigirlos a otras personas determinadas las que

por disposición de la Ley deben cumplir con proporcionar los alimentos.

1.2.- CLASES DE ALIMENTOS

Según nuestro Código Civil los alimentos se dividen en congruos y

necesarios.

1.2.1.- CONGRUOS.- Son los que habilitan al alimentado para subsistir

modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

1.2.2.- NECESARIOS.- Son los que le dan lo que basta para sustentar la

vida. Estos indudablemente serán diferentes de persona a persona, para

este tipo de alimentos no se toma en cuenta el nivel o posición social, son los

que dispone el juez. Es decir lo necesario para que subsista el alimentario.

Se pierden los derechos a los alimento congruos cuando la ley los limita y se

mantienen únicamente los necesarios, así tenemos cuando el existe mala

conducta del hijo hacia el alimentante o incluso injurias, es decir, contra la

persona que le debía pasar alimentos.

1.2.3.- ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA O AYUDA

PRENATAL.- Se denomina ayuda prenatal al derecho que tiene la mujer

3

embarazada para solicitar alimentos y que se sustenta jurídicamente en los

148, 149 y 150 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se determina

que este derecho puede ser ejercido desde el momento de la concepción y

que el titular de este derecho es la mujer embarazada.

Por esta razón los juicios de alimento de este tipo, es decir, para la mujer

embarazada se debe calificar la demanda e inmediatamente fijar la pensión

provisional y en la audiencia única la pensión definitiva, muy similar al juicios

de alimentos. Y su sustento jurídico y su período de duración están en el

artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia.

2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Para obtener el establecimiento de una pensión alimenticia en el Ecuador

existen dos posibles trámites para demandar alimentos y así obtener una

pensión alimenticia: Uno es el que establece o está previsto en el Código de

la Niñez y Adolescencia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y dos

el que manifiesta el Código Civil en su Art. 349 y en el Código de

Procedimiento Civil en su Art. 35.

Cabe señalar que la pensión alimenticia será hasta 18 dieciocho años de

edad y si está estudiando va hasta los veintiuno y si la persona no está en

capacidad física o mental para procurarse los medios para subsistir se

deberá pasar alimentos por toda la vida, este caso es exclusivo cuando

algún hijo es discapacitado o con capacidades especiales.

2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Es la parte judicial para solicitar alimentos, es decir, para acudir o acoger el

trámite contencioso general.

4

La demanda debe reunir los requisitos del artículo 67 del Código de

Procedimiento civil, se la realiza por escrito, no es necesario que un abogado

los represente o patrocine, debe estar escrita en el formulario que ha sido

establecido por el Consejo de la Judicatura. A la demanda se debe

acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios para

justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del

alimentante, se debe presentar la demanda en el domicilio del menor, se

debe acompañar con la partida de nacimiento del niño o adolescente,

certificados de estudios si estuviere estudiando, recibos que correspondan a

servicios básicos que generen la subsistencia, agua, luz, arriendo, medicina,

y la copia de la cédula de ciudadanía de quien presenta la demanda, ya sea

el padre o la madre, generalmente suele presentar la madre, pero no es

exclusividad de las madres el derecho de reclamar alimentos.

2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN

Como en todo proceso litigioso intervienen el actor o la actora, en este caso

es la persona quien reclama alimentos para el niño o adolescente; el

demandado u obligado a pagar la pensión alimenticia que es quien debe

pagar los alimentos y el Juez quien es el impulsador dinámico del proceso,

primero buscando un acuerdo, y, de no darse aplicando el derecho. Hoy

nuestro Estado Constitucional promueve el impulso jurídico que viene a

facilitar el actuar del operador de justicia y a convertirlo como al director del

proceso para buscar la paz social.

3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSION

ALIMENTICIA

El Derecho de Alimentos debe ser proporcional a la posibilidad del que debe

darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia establece los siguientes requisitos.

5

3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE

Es la presunción que admite que el alimentante tiene o no la capacidad

económica, es decir, que goza o dispone de ingresos económicos ya sean

por su trabajo dependiente, independiente o rentas de capital.

Es conocido, hoy en día, por todos o la gran mayoría de usuarios abogados,

madres de familia y quienes tienen que frecuentar algún Juzgado de la niñez

que lo que se debe probar es la economía del alimentante y demostrada

dicha capacidad, al operador de justicia, el señor Juez, se le facilita realizar

el cálculo de acuerdo a las tablas de pensiones que existen. Esta capacidad

económica del alimentante se la prueba a través de: roles de pago,

certificados de bienes inmuebles concedidos por el Registro de la Propiedad,

certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas sobre la propiedad de

vehículos, declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; de no poder probar

los ingresos del alimentante, se toma como base para el cálculo el salario

básico unificado que en este momento es de 318 dólares americanos.

3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO

Es la persona que carece de recursos para subsistir o para procurarse por sí

misma los medios de subsistencia, esto incluye lo requerido para cubrir sus

necesidades básicas, tanto para cubrir las necesidades que se adecuen a su

nivel de vida.

Los operadores de justicia están obligados a considerar el interés superior

del niño; recordamos que debe existir el marco legal donde exista la

imposición de pasar alimentos o pagar la pensiones alimenticias.

Es necesario recalcar que las necesidades del alimentante están bien

definidas en el artículo innumerado 2 de la Ley Reformatoria al título V, Libro

II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde, entre otras cosas

manifiesta que las necesidades básicas de los alimentarios incluye:

6

Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención,

atención médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario

adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

Transporte; Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas

técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o

definitiva.

Por esta razón y atendiendo a la garantía constitucional de velar por el

interés superior del Niño, el señor Juez al momento de calificar la demanda y

de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión o dicho de

otra forma fijará la pensión provisional que irá a satisfacer en parte y en lo

más básico las necesidades del alimentante, evidentemente luego fijará la

pensión definitiva. Quiero hacer énfasis en que no existe una pensión

definitiva ya que, al menos por la inflación y los nuevos salarios básicos

unificados, cada año la pensión alimenticia se modificará, eso es sin tener en

cuenta los posibles incidentes que puedan presentarse ya sea de

disminución o aumento de pensión.

7

CAPÍTULO II

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1.- APREMIO PERSONAL

El Apremio personal es medida coercitiva que han establecido los

Asambleístas, a través de éste Código Orgánico de la Niñez y la Familia

para exigir el cumplimiento de la obligación de sufragar la pensión

alimenticia a los padres que tienen esa responsabilidad, como una forma

de exigencia judicial, por no haber cumplido voluntariamente, obligando al

actor o la actora a recurrir a este medio para solicitar la orden de privación

de la libertad, como amenaza y en otros casos extremos obtener la

misma, pues así dispone el innumerado Art. 22 de la Ley Reformatoria del

Código de la Niñez y Adolescencia.

El apremio personal, es ordenado por el Juez competente, cuando el

alimentante ha incurrido en mora por dos o más pensiones alimenticias,

medidas coercitivas utilizadas por el Juez, para que sean obedecidas sus

providencias por las personas que no cumplen dentro de los términos

respectivos concedidos por el Administrador de Justicia.

En caso de que el deudor tratándose de evadir su responsabilidad se

ocultare en una vivienda, por petición que realiza la parte actora bajo

juramento sobre el ocultamiento del obligado, el Juez ordenará el

allanamiento del domicilio para la aprehensión del mismo, hasta que

pague la totalidad de la liquidación efectuada en el proceso.

Esta medida coercitiva no es nueva, ya desde cuando el Tribunal de

Menores operaba en nuestro país ha venido funcionando, con algunas

reformas respecto del tiempo de privación de la libertad, ya que antes la

8

norma establecía un tiempo de 8 días, pero con la reforma para obligar al

deudor ha instaurado por 30 días, cuando es reincidente 60 días y hasta

un máximo de 180 días.

Si bien es cierto esta ley obedece a la Constitución de la República del

Estado, cuando dice que hay que velar los intereses superiores de las o

los niños, pero no es menos cierto que por esta ley varias personas han

perdido su trabajo, la libertad, que es indispensable para todo ser

humano, porque nadie puede conseguir el dinero de la noche a la mañana

creo que es un poco exagerado la medida cautelar, más aún cuando la

misma ley establece que no puede ser candidato quienes incurriere en

mora por pensiones alimenticias, no puede ocupar cargos públicos, por lo

que creo que es bastante discriminatorio, más bien genera más

desempleo y más pobreza.

El apremio personal no solo es para el deudor principal sino también para

deudores subsidiarios, entre ellos los abuelos, por lo que se ha generado

serios conflictos familiares e inclusive vulnerando los derechos de los

mayores adultos han ordenado arresto domiciliario convirtiendo su propia

casa en una “cárcel”, hasta el colmo de cobrar con la vida de dos

ancianos en la ciudad de Guayaquil, la misma que ha sido público y

notorio, sin embargo no habido ninguna reacción por parte de los señores

Asambleístas.

1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL

La Boleta de Apremio Personal es un documento en la cual el Juez

competente ordena la privación de la libertad de una persona

determinada, la misma que es ejecutada por un Agente de la Policía

Nacional, en cualquier espacio público, siempre deberán indicar los

derechos que asiste a la persona aprehendida, advirtiendo que tiene

derecho a contratar un abogado de confianza y entre otros, es decir en

9

este documento es una orden que emite el Juez de la Niñez, para que

cumpla con la obligación de manutención descuidada con el alimentado.

1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO

Los requisitos que debe cumplir para emitir la orden de apremio personal

son:

a) Impago por más de dos pensiones alimenticias.

b) Petición de parte del actor o actora.

c) Razón sentada por el departamento de Liquidaciones del juzgado

respectivo en la que se indica que hasta la fecha que se solicita la boleta de

apremio, no ha cancelado el demandado

1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACION DE PENSIONES ATRAZADAS

La liquidación es la conclusión o la suma total de las pensiones

alimenticias adeudadas por el alimentante, realizado por la oficina de

Pagaduría del Consejo de la Judicatura, de manera técnica que también

son parte de los operadores de justicia. La reliquidación se lo realiza la

misma Pagaduría del Consejo de la Judicatura, cuando una de las partes

no está de acuerdo con el informe de la liquidación o cuando existe error

de cálculo y cuando el demandado ha sido detenido o se ha hecho

efectivo el apremio personal, el juez competente mandará a reliquidar

para establecer el valor real de las pensiones no pagadas hasta el

momento de detención.

10

2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DEL LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

2.1.- CONCEPTO

Esta ley o proyecto de ley fue presentada por la Dra. Betty Amores, con el

fin de precautelar los intereses de las o los niños que estaban siendo

vulnerados por sus progenitores, que en mayor parte evadía su

responsabilidad, por lo que extendiendo el tiempo de duración de la

privación de la libertad pensaron que van a tener éxito con la aplicación

de esta ley, más no pensaron que las cárceles del país se iban a hacinar

por los deudores de las mencionadas pensiones. Pues se intentó

concientizar a los deudores de pensiones alimenticias a través del miedo

y no creando una cultura de valores y de integración familiar.

2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA

Los fines de la norma es que los progenitores se preocupen en brindar la

atención o la manutención a sus hijos y en consecuencia no solo es

suficiente sufragar la pensión alimenticia sino también dar cariño, amor,

ternura y afecto que tanto lo necesitan para su mejor desarrollo

emocional, en cambio el objetivo es que los niños tenga la oportunidad

para con este recurso económico puedan educarse y prepararse para

ser mejores profesionales, por eso el Estado como garantista de los

derechos humanos, trata de impulsarlos en el camino del éxito.

La obligación de los padres es proporcionar alimentos a sus hijos y que a la

vez es un derecho intrínseco de los menores de edad.

Y hoy en día cada vez tenemos más familias disfuncionales, incompletas,

estimo que la intención de los Asambleístas fue realmente velar por la

familia.

11

3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22

INNUMERADO DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V,

LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

3.1.- ROL DEL JUEZ

El Juez como toda autoridad competente investida de este poder y con la

facultad establecida en la Constitución de la República se convierte en el

actor dinámico del proceso en busca de la paz social. Es el encargado de

administrar justicia.

3.2.- ROL DEL SECRETARIO

El secretario como un miembro más de los operadores judiciales dentro del

juzgado, su rol es: dar fe, firmar y otorgar todas las solicitudes realizadas o

pedidas por las partes dentro del proceso, así como de todas las

actuaciones, audiencias y comparecencias de las partes dentro del mismo.

3.3.- LAS PARTES

Son los que intervienen en el proceso: el actor quien es el reclamante del

derecho y el demandado quien es llamado a cumplir la obligación.

12

4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD

4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN

La primera forma de obtener la libertad del detenido es el pago total de las

pensiones alimenticias establecidas en la liquidación y por lo tanto por la que

se emitió la boleta de apremio.

4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO

Es establecer una fórmula de pago o convenio, el cual es presentado a la

parte accionante para su aceptación o no por intermedio del juez quien

cumple un rol de mediador en este caso para que las partes lleguen a un

arreglo.

4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS

Una vez cumplido el tiempo de detención establecido en la boleta de

apremio, el detenido a través de un profesional del derecho interpondrá el

recurso de Habeas Corpus ante uno de los jueces de la circunscripción

territorial donde está detenido, alegando estar en detención ilegal, puesto

que ya para esa fecha ha transcurrido más días de los que fueron

determinados en la boleta.

13

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

1.- DEFINICIONES

El procedimiento no otra cosa que el camino indicado a seguir en la

sustanciación o tramitación de un juicio.

(Cabanellas, Guillermo, 2002) dice que el procedimiento “Es el conjunto

de acciones diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación,

instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa.”(p.?)

En conclusión podemos afirmar que procedimiento son los pasos que se

dan dentro de un proceso, es decir, nos da una coordinación de actos

relacionados entre sí por la unidad del efecto jurídico final.

2.- JUEZ COMPETENTE

El juez competente para conocer una demanda de alimentos incoado por el

representante legal de un menor o por sus propios derechos el menor

adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia del lugar en el cual se

encuentre actualmente residencia el actor esto es la madre, padre o

adolescente.

En todas las provincias de nuestro país en donde existan juzgados de la

Niñez y Adolescencia o se vayan creando será éste el juez competente; en

las provincias donde no hayan jueces del a Niñez y Adolescencia o no se

hayan creado serán competentes los jueces multicompetentes, en este caso

el Juez de lo Civil.

14

Con la elaboración del nuevo código de la Niñez y Adolescencia se

establecen que se deben crear en cada cabecera cantonal los juzgados de

la Niñez y Adolescencia.

3.- DEMANDA

La demanda es la acción o reclamación de sus derechos la cual es incoada

por el perjudicado, en este caso por el representante legal de un menor o

por sus propios derechos el menor adolescente, ante el Juez de la Niñez y

Adolescencia.

Cabe señalar que en materia de la Niñez y Adolescencia la demanda se

presentará por escrito en el domicilio del titular del derecho y en un

formulario que para tal efecto tiene preestablecido el Consejo de la

Judicatura, es decir que hoy en la actualidad ya no es necesario redactar la

demanda, sino que simplemente llenamos los fundamentos de hecho y de

derecho y los demás requisitos señalados por la Ley en el referido

formulario.

3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA

De acuerdo al Art. 66 de nuestro actual Código de Procedimiento Civil define

a la demandad como el acto en el que el demandante deduce su acción o

formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

Según Guillermo Cabanellas la demanda es el escrito por el cual el actor o

demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en

la jurisdicción contencioso administrativa.

3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

Al presentar una reclamación ante la autoridad competente y en el caso que

nos ataña se lo debe hacer ante el juez de la Niñez y Adolescencia, ésta se

15

la debe hacer de la manera más clara y precisa, es decir se lo debe contar al

juez de la manera más sencilla de la realidad de los hechos, pero esta

reclamación o demanda debe contener o cumplir con ciertos requisitos los

cuales se encuentran enumerados en el Art. 67 del código de procedimiento

Civil cuerpo supletorio en todo lo que no esté previsto en el Código de la

Niñez y Adolescencia, puesto que este cuerpo legal en el capítulo II, Art. 22

innumerado, establece el procedimiento para para la fijación y cobro de las

pensiones alimenticias y supervivencia.

3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD.- El Artículo 67 del CPC

establece taxativamente los requisitos de la demanda, así es que para

presentar una reclamación o demanda se debe iniciar designando o

nombrando a la autoridad o juez ante quien se lo propone en el presente

trabajo investigativo que se refiere a la aplicación de las normas para el

cobro de la pensiones alimenticias no pagadas, se lo debe hacer

obligatoriamente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, familia, y en los

casos donde no haya un Juez especializado se lo presentará ante el Juez

de lo civil ya que cumple su función de multicompetente en materia civil.

3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO.- El segundo requisito

esencial de la demanda es escribir y proporcionar los nombres completos, el

estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del

demandado esto es la identificación personal de cada uno de los actores del

proceso, tanto del demandante como del demandado.

3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- Los fundamentos de

hecho se refieren a los hechos o actos sucedidos entre el actor y

demandado, es una narración clara y precisa de los acontecimientos

ocurridos previos a instaurar la demanda.

Esta narración consiste en proporcionar al Juez los datos más precisos del

porqué de la causa que genera la proposición de la demanda.

16

Los fundamentos de derecho son las normas tipificadas en los diferentes

cuerpos legales civil, penal, transito, inquilinato, etc. y el caso concreto que

nos ocupa los fundamentos de derecho son los concernientes y aplicación al

articulado contenido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Los

fundamentos de Derecho es la puntualización taxativa de la norma jurídica

violentada por el demandado, y por la cual se pone en conocimiento de la

autoridad o Juez competente, la mencionada violación del derecho y su

respectiva reparación. Esta puntualización no está por demás decir que debe

ser expuesta con claridad y precisión, es decir, solo los artículos referentes a

la materia en la cual se ha incurrido.

3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA.- La pretensión de la demanda se

refiere a la cosa, cantidad o hecho que se exige dentro de la misma, es decir

si estamos proponiendo una demanda de alimentos, lo que se exige aquí es

el establecimiento de una pensión alimenticia en favor del niño, niña o

adolescente.

3.2.5.- LA CUANTÍA.- Uno de los requisitos principales de la demanda en

materia civil es la determinación de la cuantía y en el caso de los menores,

también se la deba determinar puntualmente. La cuantía en esta materia se

lo establece multiplicando el valor de la pensión alimenticia propuesta en la

demanda multiplicada por un año; del resultado de esta operación resulta el

monto total que se refiere a la cuantía.

3.2.6.- ANUNCIO DE LA PRUEBA DEL ACTOR.- Como actualmente la

demanda en materia de la Niñez y La Adolescencia se presenta en el

formulario establecido el Consejo de la Judicatura, dentro del cual debemos

cumplir con uno de los requisitos como es adjuntar o anunciar la prueba

que se hará valer en la audiencia única.

17

La prueba de parte del actor consiste especialmente en justificar las

necesidades del menor que claramente están especificadas en el art 2

innumerado de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia así como

también la capacidad económica del alimentante, para lo cual adjuntará el rol

de pagos o certificación de ingresos económicos.

3.2.7.- TRÁMITE.- En los casos de menores en lo referente al trámite que

debe darse a la causa es el contencioso general establecido en el art. 271 y

siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

3.2.8.- CITACIÓN.- La citación es un requisito formal indispensable en toda

clase de juicio. La no citación al demandado o demandada causa nulidad

absoluta de todo lo actuado y por su lado la parte demandada puede alegar

indefensión, puesto que la citación es una solemnidad sustancial del juicio la

cual debe cumplirse obligatoriamente. Hoy en día con la boleta única es un

avance en este proceso ya que se los puede citar con la ayuda de la Policía

Nacional.

3.2.9.- NOTIFICACIONES.- En esta clase de juicio y en todos los demás, es

indispensable, señalar una dirección o un domicilio judicial para recibir las

notificaciones que posteriormente hará el juzgado en el desarrollo del

proceso, en este caso siendo un profesional del derecho, el domicilio será el

casillero judicial perteneciente al abogado patrocinador de la demanda.

4.- AUDIENCIA ÚNICA

Dentro del procedimiento estipulado en el art 34 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia se establece la audiencia única, esta es la oportunidad

única y exclusiva para encontrar un arreglo a la contienda litigiosa a la cual

las partes deben concurrir personalmente o a través de procuradores

judiciales con poder y procuración judicial amplia y suficiente con cláusula

especial para transigir,

18

La Audiencia Única será conducida personalmente por el juez de la Niñez y

Adolescencia, quien investido de su autoridad está facultado para procurar

un arreglo en favor de las dos partes.

4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

De no concretarse un acuerdo conciliatorio continuará el proceso

concediéndole la palabra, por parte del señor Juez, a la parte demandada

quien empezará con la contestación de la demanda, reproduciendo y

agregando las pruebas a su favor y concluirá con los respectivos alegatos.

4.2.- CONCILIACIÓN

La conciliación es una parte fundamental de la audiencia única y se

desarrolla en la misma, es la herramienta fundamental utilizada por el Juez

para encontrar una solución rápida y precisa a esta clase de reclamaciones

como es el establecimiento de la pensión alimenticia.

En este caso es Juez está facultado a motivar a que las partes lleguen a un

acuerdo.

4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA

Se refiere a que la prueba adjuntada y enunciada en la demanda, va a ser

reproducida y demostrada física y textualmente a la autoridad competente

durante el desarrollo de la Audiencia Única, en este caso el señor Juez de la

Niñez y Adolescencia comprobará la autenticidad de la documentación y

pondrá en manos de la parte contraria por el principio de contradicción para

que objete o esté de acuerdo con la misma.

19

4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Se refiere a los documentos escritos,

sean estos roles de pago, escrituras, correos, etc. que contienen alguna

obligación de hacer, dar o no hacer alguna cosa en favor de alguna de las

partes.

4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Esta clase de prueba se refiere a la

declaración de terceras personas que tienen o que conocen del asunto

materia principal del juicio. Cuyas personas deben cumplir con los requisitos

establecidos en el Código de Procedimiento Civil como son: edad, probidad,

conocimiento e imparcialidad.

4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Son otras formas de probar los

asertos de la demanda y tratándose en esta materia como es de la Niñez y

Adolescencia es la Confesión Judicial y la Pericial, dentro de ésta,

mencionamos el ADN.

5.- ALEGATOS

Es el pronunciamiento oral que el abogado defensor expone, los

argumentos fácticos y jurídicos y niega la validez de los argumentos de la

parte contraria.

No es otra cosa que la formulación y pedido que hace el defensor del

accionante o del demandado basándose en la prueba actuada y practicada

durante la audiencia única para conseguir un resultado a favor de su cliente.

6.- RESOLUCIÓN

Es la decisión tomada por el Juez en base a la prueba incorporada y actuada

durante el proceso, la resolución es provisional cuando se la fija al momento

de la calificación de la demanda y definitiva cuando el Juez expide la

resolución correspondiente después de la audiencia única. En otras palabras

20

es la sentencia del caso, pero en materia de menores no se llama sentencia

sino resolución.

7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO

Es la instancia que tiene y que acude la parte que no está de acuerdo con

la resolución en esta clase de reclamaciones.

Esta clase de recursos se debe interponer dentro de los tres días antes de

que se ejecutoríe la resolución, la apelación se lo hará ante la Corte

Provincial de Justicia.

El escrito de apelación debe precisar los puntos a los que se contrae el

recurso, caso contrario se entenderá como no interpuesto.

8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS

La liquidación es el cálculo que realiza un funcionario de la oficina técnica de

pagaduría del juzgado competente, en cuya liquidación se establece el valor

total de las pensiones alimenticias pagadas y no pagadas.

8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO

Es el aumento automático, anual y obligatorio de las pensiones alimenticias,

esto se da con relación al alza del salario básico unificado ya que en ningún

caso las pensiones alimenticias pueden ser inferiores a las mínimas fijadas

en las tablas de pensiones puesto que esta indexación se lo hará sin ninguna

clase de acción judicial.

21

8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE

No es otra que el pedido personal que hace el titular del derecho al Juez

pidiendo que se le nivele al mínimo establecido en las tablas de pensiones.

9.- APREMIOS

El artículo Art. 924 del CPC define textualmente apremio como:

“ Apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal

para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las

cumplen dentro de los términos respectivos”.

En definitiva el apremio es la medida de la cual se vale el juez para hacer

cumplir sus resoluciones.

9.1.- APREMIO REAL

El apremio real se da cuando la orden judicial coercitiva que va en contra de

las cosas, lo que comúnmente conocemos como embargos, retenciones, etc.

9.2.- APREMIO PERSONAL

Este tipo de apremio se refiere cuando va dirigido a las personas, es una

medida coercitiva para que se cumpla lo ordenado por la autoridad

competente y garantizar así la prevalencia de un estado de Derecho.

Tanto el apremio personal como el apremio real están determinados en el

artículo 925 del CPC.

22

10.- BOLETA DE LIBERTAD

En las reclamaciones de alimentos, cuando el demandado ha incumplido

con el pago de dos o más pensiones alimenticias vía apremio personal

pierde su libertad, para recobrar esta libertad debe cumplir con su

obligación, un vez cumplida ante el juez competente quien emitirá la

respectiva boleta de libertad, en otras palabras lo boleta de libertad no es

otra cosa que la orden emitida por el juez para su excarcelación, la misma

que debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

23

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

1.1.- UBICACIÓN

El juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha está ubicado

en la av. 10 de agosto 1400 y Checa, Edificio Pichincha, sexto piso, de

esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIA

El juzgado está dividido por cuatro ambientes, que consisten: el despacho

del Juez, oficina del secretario, oficinas de amanuenses o asistentes

administrativos y por último el archivo del juzgado.

1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO

El archivo de las causas está organizado de acuerdo al orden cronológico

de los años. Cabe mencionar que existen archivos activos y pasivos; los

activos son los procesos que se encuentran vigentes y los pasivos son los

que no que tienen movimiento o despacho de las providencias.

1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS

En el archivo del juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha

hay un funcionario que se encarga de llevar los libros de los procesos,

quién mediante registro correspondiente entrega el proceso al funcionario

24

para que pueda despachar las peticiones realizadas por partes

procesales.

1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS.- Anteriormente la demanda de

pensión alimenticia se presentaba por la sala de sorteos de la función

judicial para que previa la revisión de los requisitos de la demanda, el juez

califique, hoy en la actualidad esta clase de demandas es tramitado y

sustanciado por la unidad judicial especializada Familia, Mujer Niñez y

Adolescencia, es decir, las demandas ingresadas a partir del mes de

octubre del 2012.

La demanda calificada es la que el Juez mediante resolución fija la

pensión provisional a favor del alimentado y se ordena que se realice la

citación al demandado, el Sr. Juez califica la demanda cuando ésta

cumple los requisitos del art. 67 del Código de Procedimiento Civil . Y esto

se lo realiza en el formulario respectivo del Consejo de la Judicatura.

1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN.- En esta clase de trámites

todas las peticiones que realice la parte actora terminan con una

resolución, aquí a todas las peticiones se les da trámite.

1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO DE APELACIÓN.- son pocos

los casos en el juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha

existe como un 30% de proceso en que las partes no han estado de

acuerdo con la resolución en la que se fija la pensión alimenticia, razón

por la cual se ha interpuesto el recurso de apelación ante la Corte

Provincial de Justicia a fin de hacer valer sus derechos. Debe entenderse

la apelación con efecto devolutivo.

25

1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

La atención al público es de 09h00 a 12h00 y de 13h30 a 17h00 para los

despachos de casos y consultas.

2.- EL JUEZ

Es una autoridad que vela por los intereses de los niños, niñas y

adolescentes y es un garantista de las partes intervinientes, que tiene la

especialización en materia de la Niñez y Adolescencia.

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS U SUARIOS

Al Sr. Juez le está prohibido recibir o reunirse en su despacho con una de

las partes o con sus abogados o defensores sin que la otra parte esté

presente o haya sido notificada por lo menos con cuarenta y ocho horas

de anticipación, puesto que así lo dispone el Código Orgánico de la

Función Judicial y este procedimiento es plenamente válido porque con

ello se garantiza la imparcialidad y la transparencia de la justicia.

2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO

El despacho del Sr. Juez está organizado por un escritorio central con su

respectivo sillón gerencial y cuatro sillas, un archivador, una computadora

con su respectiva impresora, los libros, códigos y jurisprudencias están

ordenados en su respectivo armario al costado derecho del sillón del Sr.

Juez, sobre su escritorio reposan todos los suministros de oficina

necesarios para su función.

26

2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD O

NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PREGUNTA N° 1

¿Considera que la redacción del artículo 22 innumerado del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia contiene un vacio?

En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por sesenta

días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días, debe existir

mayor claridad en los tiempos. Debiera decir por primera vez 30 días,

segunda vez por sesenta días y tercera vez por noventa días.

Además debe especificarse si la reincidencia se cuenta por las boletas de

apremio que constan en el proceso o por las detenciones que tenga el

demandado.

PREGUNTA N° 2

¿Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia debe aplicarse?

Si debe aplicarse con la debida reforma, ya que se presta para no tener

un criterio único, como administradores de justicia, al momento de emitir

la boleta de libertad al alimentante apremiado.

27

PREGUNTA N° 3

¿Considera que el articulo 22 innumerado del actual Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia debe reformarse?

Es imperativa la reforma respectiva porque existe un vacío legal con el

cual se presta a diversas interpretaciones.

PREGUNTA N° 4

¿A su criterio cual sería el contenido correcto del mencionado

artículo?

En el inciso respectivo:

Previo a disponer la libertad, el Juez ordenará al departamento

correspondiente que realice la liquidación de la totalidad de lo

adeudado hasta la fecha del apremio personal y receptará el pago en

efectivo o en cheque certificado. Una vez pagada la totalidad de la deuda,

el Juez dispondrá la inmediata libertad,

28

3.- LOS USUARIOS

3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS,

SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

PREGUNTA N° 1

¿Ha tenido juicios de alimentos en los que se hayan aplicado el articulo

22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

100%

0%

Pregunta 1

SI

No

29

Análisis.- vemos que en todos los casos, los encuestados manifiestan que

en los juicios de alimentos siempre, en esta encuesta y para este caso, se

llega al apremio personal al 100% porque es la única forma de que el

alimentante pague, de lo contrario no se le da nada por su hijo o hija.

30

PREGUNTA N° 2

¿Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia está mal redactado?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- El 90% de los encuestados manifiestan que si está mal

redactado el artículo 22 innumerado porque existe una dualidad de

interpretación referente a la emisión de la boleta de libertad, ya que

algunos administradores de justicia hacen que se cancele toda la deuda

alimentaria para emitir la boleta de libertad, otros, en cambio, solo exigen

el pago del valor que consta en la liquidación que se realizó para la

emisión de la boleta de apremio personal, por lo tanto sí existe una

redacción que debe aclararse y ser más concreta.

90%

10%

Pregunta 2

SI No

31

PREGUNTA N° 3

¿Considera que hay un vacío legal en el articulo 22 innumerado del actual

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- Al momento que los operadores de justicia no tienen un solo

norte definido para aplicar una norma legal, se crea un vacío, así lo

estiman el 90% de los encuestados, mientras que un 10% cree que es

solo forma de interpretación.

90%

10%

Pregunta 3

SI No

32

PREGUNTA N° 4

¿Considera que el mencionado artículo debiera decir que forzosamente el

Juez emitirá la orden de libertad previo el pago total de las pensiones a la

fecha de la detención?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- El 80% de los abogados encuestados, considera que sí, el

artículo innumerado 22 inciso tercero debe ser más claro y debería

establecer con exactitud que deben liquidarse los valores de pensiones

alimenticias atrasadas hasta el día en que se produjo el apremio para el

alimentante, cancelado el valor total, se emitirá la boleta constitucional de

libertad, el 20% manifiesta que no ha tenido ningún inconveniente con el

artículo en mención y por lo tanto para ellos les da igual.

80%

20%

Pregunta 4

SI No

33

PREGUNTA N° 5

¿Considera que al no pagarse las pensiones alimenticias atrasadas hasta

la fecha de la detención, el alimentante se enfrenta a una nueva orden de

apremio personal y está vez es reincidente?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- Al no pagar la totalidad de las pensiones alimenticias atrasadas

se dan consecuencias jurídicas para el alimentante, se enfrenta a una

nueva orden de apremio y es reincidencia, la pena de cárcel es de

sesenta días, el conflicto jurídico es más drástico para el alimentante; el

alimentado, en cambio, no recibe todo el dinero que debía obtener por el

cobro de alimentos no pagados, aquí aparece un conflicto económico; los

encuestados tratan de dar a entender que estamos para encontrar

soluciones y no para generar más problemas y más personas en la cárcel,

así lo considera el 90% de los abogados encuestados y el 10% no tiene

conflicto en lo referente al tema del artículo en mención.

90%

10%

Pregunta 5

SI No

34

3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES

AFECTADAS, POR CONCEDER LA LIBERTAD DEL ALIMENTANTE

SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DEL PAGO

PREGUNTA N° 1

¿Ha tenido juicios de liquidación de pensiones alimenticias?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

La diez madres encuestadas, todas han tenido juicios de alimentos y es

por la razón que la encuesta estaba dirigida a este universo de personas.

100%

0%

Pregunta 1

SI

No

35

PREGUNTA N° 2

¿Ha tenido juicios de pensiones alimenticias en los que el demandado no

ha cancelado la totalidad de de las pensiones que adeuda?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- De este universo de madre encuestadas, el 90% manifiestan

que sí han tenido ocasiones donde no se les a pagado el total de la deuda

alimenticia sino solo hasta el valor que decía la boleta y ellas creían que

estaba bien porque eso decía la liquidación y tenían siempre la pregunta y

cómo van a hacer para que pague después el resto no pagado. Ya que

volver a pagar a un abogado era cosa que no les agradaba mucho, pero

era la única forma de cobrar algo por lo menos. El 10% dice que como la

boleta salió y de inmediato fue aprendido el alimentante entonces si pago

todo.

90%

10%

Pregunta 2

SI No

36

PREGUNTA N° 3

¿Conoce el contenido del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 4 40%

NO 6 60%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.-El 40% de madres dice que sí conocen sobre lo que dice el

artículo 22 innumerado, y que han tenido, en algunas ocasiones más de

un juicio por alimentos. Aquí se da el caso que el 60% de las madres

encuestadas no saben lo que manifiesta el artículo en mención, pero

cuando se les menciona que es meterlo preso al que no paga el juicio de

alimentos ahí, manifiestan que si saben.

40%

60%

Pregunta 3

SI No

37

PREGUNTA N° 4

¿Considera que el Juez se vendió al no cobrar la totalidad de las

pensiones?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- El 90% considera que sí, que el Juez o el abogado se vendió,

por ello no le pagaron toda la deuda, este sentir deja un sabor de no

mucha confianza ni en la Autoridad, ni en el abogado.

El 10% considera que no, porque si le fue cancelado el total de la deuda

alimenticia.

90%

10%

Pregunta 4

SI No

38

PREGUNTA N° 5

¿Si tendría que pedir el apremio personal para el demandado por

segunda vez, lo haría. ?

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuestado

Elaborado por: José Antonio Torres Saritama

Análisis.- Aquí se manifiesta el 100% que si hay que volver a pedir el

apremio personal para el alimentante moroso lo harían. Ya que estiman

que de otra forma no pueden cobrar las pensiones alimenticias.

100%

0%

Pregunta 5

SI No

39

4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

El procesamiento estadístico de los datos obtenidos se encuentra en el

análisis de cada pregunta.

5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS

La correlación de los resultados justifica el objetivo de mi investigación en

dónde vemos las consecuencias jurídico – económicas por la aplicación

del artículo 22 innumerado del actual Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia sin unidad de criterios por parte de los administradores de

justicia.

En virtud de ello expongo mi propuesta que tiende a ser un aporte para

este problema en los actuales procesos de pensiones alimenticias y el

apremio personal con la debida Boleta Constitucional de Libertad.

La República del Ecuador

Asamblea Nacional

CONSIDERANDO:

Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del

Ecuador y los Tratados Internacionales se basan en el reconocimiento de

la realidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia, reafirmando los derechos fundamentales del

hombre en la dignidad y el valor de la persona y que han decidido

promover el progreso social.

40

Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del

Ecuador y los Tratados Internacionales, en el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia sirvan de fundamento para despertar el interés del

Gobierno, Central, Seccionales, Ministerios y Delegaciones Provinciales;

a fin de buscar medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares

y comunitarios, fortaleciendo el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, así como de la responsabilidad de los padres de familia.

Por esta razón presento esta propuesta de reforma al artículo 22

innumerado del TÍTULO V, Libro Segundo del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia.

Art. Innumerado 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o

madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a

petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la

respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio

personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de

reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta

por un máximo de 180 días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el

Juez/a ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el

deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el

ocultamiento del obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida.

Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que

conoció la causa, ordenará la liquidación de la totalidad de lo adeudado

hasta la fecha en que se produjo el apremio personal y receptará el pago

en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el

Juez/a dispondrá la libertad inmediata.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá

ejecutar el pago en contra de los demás obligados.

41

Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de

pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

Disposición final

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro

oficial.

Dado en San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de

agosto del año dos mil trece, en la sala de sesiones de la ASAMBLEA

NACIONAL

PRESIDENTA SECRETARIA

42

CONCLUSIONES

Al terminar este presente trabajo he llegado a las siguientes conclusiones:

1.- Qué los juicios de alimentos han sufrido un incremento importante en

estos últimos tiempos y que es producto de la desintegración familiar, ya

sea por la migración de sus integrantes, ya sea por trabajo de ambos

padres o simplemente porque ya no existe el esfuerzo de mantener la

familia.

2.- El mismo hecho de la desintegración familiar, conlleva a no pagar las

pensiones alimenticias como una forma de revanchismo frente a la pareja,

cuando quien sufre las consecuencias directas son los hijos.

3.- Que el apremio personal, si bien es cierto, es una medida casi única

para poder cobrar los alimentos no deja de ser traumática

emocionalmente ya que los hijos desarrollan la idea que el malo es el que

no paga y por lo tanto debe ir a la cárcel.

4.- Los valores de responsabilidad y solidaridad ya no se toman en cuenta

ante la desintegración de la familia y por ello no importa cómo le vaya a

los hijos que quedan desamparados y en hogares disfuncionales.

5.- Que el apremio personal del alimentante moroso es como una nueva

revancha donde se utiliza a los alimentados como una forma de vivir y

tener ingresos económicos sin mayor necesidad de trabajar.

6.- Que el garantismo hace de nuestros niños, niñas y adolescentes,

jóvenes sin mucha iniciativa donde ya no existe el esfuerzo por mejorar y

producir, solo existe el consumir.

43

RECOMENDACIONES:

1.- Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia debe encaminar

esfuerzos para la concientización del hombre y la mujer para prepararlos

en la paternidad-maternidad responsable con el incentivo de valores

propios del hogar y la familia y así puedan ofrecer a sus hijos un presente

digno futuro mejor.

2.- Que en la unidad judicial especializada Familia, Mujer Niñez y

Adolescencia se implementen conferencias de carácter obligatorio para la

reclamante y el obligado por lo menos cada seis meses sobre temas de:

Derechos de niños, niñas y Adolescentes, desintegración familiar,

sicología familiar, como requisito para seguir cobrando las pensiones.

3.- Que la alienación parental debe ser tratada por sicólogos de la Unidad

especializada Familia, Mujer Niñez y Adolescencia para evitar que los

hijos crezcan con rencor hacia cualquiera de los progenitores ya que

afecta mucho al desarrollo en el desenvolvimiento sicológico, afectivo y

emocional.

4.- Que en las instituciones educativas básicas, escuela y colegio, se den

materias como valores, respeto y sexualidad responsable para que las

nuevas generaciones tengan conocimientos claros sobre lo que acarrea

tener hijos sin una adecuada estabilidad emocional y económica.

5.- Que existen personas que han hecho de los juicios de alimentos un

modus vivendi, por ello se debería estudiar la posibilidad de exigir un

trabajo para la o el reclamante y no solo espere cobrar las pensiones,

también debería en sentencia dictarse que busque un emprendimiento

económico.

44

6.- Que demasiadas consideraciones a los niños, niñas y adolescentes los

han vuelto casi intocables, es decir en la escuela o el colegio ya no se les

puede exigir porque caen en el maltrato, entonces esa misma actitud es

asumida por el adolescente en la vida diaria, no trabaja con

responsabilidad y adquiere una vida superficial, no estudia, entonces que

personas estamos dejando a la sociedad, se debe buscar un equilibrio

entre la exigencia y la tolerancia y más no un mecanismo de facilidad

ineficiente ante el desarrollo y crecimiento social.

7.- Que existen casos que se presenta la demanda, con el anterior Código

de Menores, se los citaba y no se agilitaba hasta después de varios años,

cuando la cantidad que salía en la liquidación es de miles de dólares; se

da un conflicto de proporciones bastantes complejas, primero el obligado

no puede reunir esa cantidad y segundo es apremiado.

Debe crearse un mecanismo donde se justifique los dineros e inversiones

en favor del alimentante, ya que en la realidad se está hablando de

valores que fácilmente superan los cinco mil dólares que en buenas

cuentas ya se puede empezar con una pequeña microempresa, con lo

cual no solo se ayudaría al alimentado sino también se contribuye con la

sociedad al crear fuentes de trabajo.

45

BIBLIOGRAFÍA

Cabrera Vélez, Juan. (2007). Alimentos, Legislación, Doctrina y Práctica.

Quito-Ecuador: CEVALLOS LIBRERIA JURÍDICA.

Código Civil. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES.

Código de Menores. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE

ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

Código de la Niñez y Adolescencia. (2013). Quito-Ecuador:

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador:

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

Código de Procedimiento Civil. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACION

DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

Constitución de la República del Ecuador. (2013). Quito-Ecuador:

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

46

ANEXOS

ANEXO

1 FOTOCOPIA DEL DISEÑO APROVADO POR EL HONORABLE

CONSEJO OPERATIVO

1

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

DERECHO

UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DELTÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

I DATOS INFORMATIVOS 1) TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE ALIMENTOS Y SU LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS Y SUS REPERCUCIONES JURÍDICO-ECONÓMICOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EN EL PERÍODO MAYO 2012 - MAYO 2013. 2) INVESTIGADOR: José Antonio Torres Saritama

3) FECHA: 27 de mayo de 2013

II ANTECEDENTES Es de conocimiento personal y general de todas las personas, que permanentemente existen juicios de alimentos y que también por la misma razón muchas personas obligadas a sufragar la pensión alimenticia son encarceladas por el no pago de las mismas; es ahí donde entra mi investigación porque he palpado en la realidad que algunos señores Jueces aplican la norma que debe cancelar hasta la actualidad los valores adeudados y otros Jueces no lo hacen y dicen que solo se debe cancelar hasta el período que está en la boleta o hasta cuando se realizó la liquidación, es decir, no hasta la actualidad y entonces emiten la orden de libertad del alimentante sin haber cancelado la totalidad de la deuda. Cabe mencionar que el trabajo del abogado va hasta entregar al cliente la boleta de apremio personal y que es el cliente quien debe ejecutarla, pero pasa, en muchas ocasiones, que no se procede inmediatamente con la detención sino luego de algún tiempo, entonces el detenido paga las pensiones alimenticias por el valor que dice la liquidación, pero esa liquidación ya está atrasada. Entonces se da un problema que es bastante grave y tiene repercusiones en el alimentado, primeramente, no se está cumpliendo o protegiendo el interés superior como es el bienestar del niño, sino que se está dando la libertad, en este caso, a quien no paga puntualmente las pensiones alimenticias; y en segundo lugar, el alimentante que recién obtiene la libertad, se ve inmiscuido nuevamente en otra liquidación de pensiones porque ya está, otra vez, atrasado con más de dos pensiones y nuevamente se la gira una nueva orden de apremio y esta vez es reincidencia, entonces, si buscamos solucionar este problema, la norma legal debería ser más clara, concreta y puntualizar el procedimiento a seguir: Si

2

el pago de la liquidación debería hacerse por el valor que consta en la boleta de apremio o debe forzosamente liquidarse hasta la actualidad. Y es por eso este vacío, por el hecho que se manifiesta que el Juez liquidará las pensiones alimenticias hasta la fecha que el alimentante está detenido Artículo innumerado 22 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. El señor Juez no liquida, sino la oficina técnica de liquidaciones o Departamento de Pagaduría encargado de realizar la liquidación. Entonces algunos jueces interpretan la norma, es decir, el artículo 22 innumerado de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia donde el señor juez ordena al Departamento de Pagaduría a fin de que se realice la reliquidación hasta la fecha actual y ese es el valor que debe pagar el alimentante antes de recuperar la libertad, y otros señores Jueces que administran la justicia no lo hacen, consideran que el apremio personal fue dado por el valor de la liquidación y nada más, he ahí el fundamento de mi análisis e investigación.

III OBJETIVO Analizar la aplicación de la norma para la liquidación de las pensiones alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-económicos tramitados en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha en el período mayo 2012 - mayo 2013; a través del análisis bibliográfico y documental, la observación directa, la entrevista y la encuesta; con el fin de formular las conclusiones y recomendaciones de tipo legal encaminadas a sugerir soluciones a la problemática planteada.

IV CONTENIDOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LA PENIÓN ALMENTICIA

1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ECUADOR

1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS

1.2.- CLASES DE ALIMENTOS

1.2.1.- CONGRUOS

1.2.2.- NECESARIOS

1.2.3.- ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA O AYUDA PRENATAL

2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN

3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE

3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO

CAPÍTULO II

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1.- APREMIO PERSONAL

1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL

1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO

1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES ATRAZADAS

2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

2.1.- CONCEPTO

3

2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA

3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 INNUMERADO DE LA LEY

REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

3.1.- ROL DEL JUEZ

3.2.- ROL DEL SECRETARIO

3.3.- LAS PARTES

4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD

4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN

4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO

4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

1.- DEFINICIONES

2.- JUEZ COMPETENTE

3.- DEMANDA

3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA

3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD

3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO

3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA

3.2.5.- LA CUANTÍA

3.2.6.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR

3.2.7.- TRÁMITE

3.2.8.- CITACIÓN

3.2.9.- NOTIFICACIONES

4.- AUDIENCIA ÚNICA

4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

4.2.- CONCILIACIÓN

4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA

4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL

4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL

4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA

5.- ALEGATOS

6.- RESOLUCIÓN

7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO

8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS

8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO

8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE

9.- APREMIOS

9.1.- APREMIO REAL

9.2.- APREMIO PERSONAL

10.- BOLETA DE LIBERTAD

4

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE PICHINCHA

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA

1.1.- UBICACIÓN

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS

1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO

1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS

1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS

1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN

1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO DE APELACIÓN

1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

2.- EL JUEZ

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS

2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO

2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

3.- LOS USUARIOS

3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS, SOBRE LA

LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22

DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES AFECTADAS, POR

CONCEDER LA LIBERTAD DEL ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO

LA TOTALIDAD DEL PAGO

4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS

V ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1.- PARTE TEÓRICA:

a) Consultaré en la bibliografía respectiva, todo lo concerniente derecho de alimentos de menores:

Analizaré el Código Civil.

Analizaré el Código de Menores.

Analizaré el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Examinaré Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la

Niñez y adolescencia en especial el artículo innumerado 22.

Analizaré en la Constitución de la República del Ecuador, la parte pertinente a los alimentos de los menores de edad.

Estudiaré obras de tratadistas, doctrinarios y demás fuentes del Derecho en lo

relativo a los alimentos de menores de edad y sobre el apremio personal por no pagar las pensiones alimenticias.

5

b) Estructuraré los capítulos, con los respectivos subcapítulos, temas y subtemas a tratar, guiándome en los instructivos que me entregue la Unidad Coordinadora de Estudios no Presenciales.

c) Redactaré por escrito las consultas bibliográficas realizadas, en función de dicha

estructura. 2.- PARTE PRÁCTICA:

a) El juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha Observaré crítica y objetivamente su funcionamiento.

Realizaré entrevista al Señor Juez, sobre la legalidad o no de la aplicación del

artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con el fin obtener información sobre la aplicación de esta norma.

Efectuaré encuestas, a por lo menos diez abogados sobre la aplicación del

artículo innumerado 22 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia en circunstancias del apremio personal y la obtención de la libertad del detenido por no pago de pensiones alimenticias.

Efectuaré encuestas, a por lo menos diez madres afectadas, por conceder la

libertad del alimentante sin haber cancelado la totalidad del pago, con el fin de auscultar los resultados obtenidos por sus reclamos.

Transcribiré los resultados obtenidos de la entrevista y las encuestas.

Procesaré los datos e información obtenidos.

b) Extraeré conclusiones, relacionando críticamente la parte teórica con la parte

práctica.

c) Formularé las respectivas recomendaciones para cada una de las conclusiones a las que llegare.

VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Luego de la investigación procederé a redactar las conclusiones de mi trabajo, lo que me permitirá demostrar el cumplimiento del objetivo de mi investigación. Así mismo, redactaré para cada conclusión, por lo menos una recomendación, en las que procuraré sugerir estrategias encaminadas a solucionar esta problemática.

VII BIBLIOGRAFÍA Cabrera Vélez, Juan. (2007). Alimentos, Legislación, Doctrina y Práctica. Quito-Ecuador:

CEVALLOS LIBRERIA JURÍDICA. Código Civil. (2009). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES. Código de Menores. (1999). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES.

Código de la Niñez y Adolescencia. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

6

Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código de Procedimiento Civil. (2009). Quito-Ecuador: CORPORACION DE

ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

VIII ANEXOS Al informe del Trabajo Teórico-Práctico adjuntaré como anexos: una fotocopia del presente diseño aprobado por el H. Consejo Operativo, un modelo de la ficha de observación; un ejemplar de la cédula de entrevista realizada al Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha; una copia de cada cuestionario de la encuesta realizada a los usuarios: abogados y madres que hayan tenido o tengan procesos en este juzgado; y, una copia de los cuadros estadísticos sobre los casos tramitados en el período mayo de 2012- mayo 2013.

ANEXO

2 CÉDULA DE ENTREVISTA AL SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

ENTREVISTA DIRIGIDA ALSEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22

DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, julio de 2013

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el

caso amerita, contestar la siguiente entrevista.

PREGUNTA N° 1

Considera que la redacción del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia contiene un vacio?

PREGUNTA N° 2

Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia debe

aplicarse?

PREGUNTA N° 3

Considera que el articulo 22 innumerado del actual Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia debe reformarse?

PREGUNTA N° 4

A su criterio cual sería el contenido correcto del mencionado artículo?

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.

ANEXO

3 FORMULARIO DE ENCUESTA DIRIGIDA A ABOGADOS EN

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

ENCUESTA DIRIGIDA A DIEZ ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO QUE HAYAN TENIDO

CASOS DE ALIMENTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, julio de 2013

Señor encuestado

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el

caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:

PREGUNTA N° 1

1.- Ha tenido juicios de alimentos en los que se hayan aplicado el articulo 22 innumerado del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia? SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 2

2.- Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia está

mal redactado? SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 3

Considera que hay un vacío legal en el articulo 22 innumerado del actual Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia? SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 4

Considera que el mencionado artículo debiera decir que forzosamente el Juez emitirá la orden

de libertad previo el pago total de las pensiones a la fecha de la detención?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 5

Considera que al no pagarse las pensiones alimenticias atrasadas hasta la fecha de la

detención, el alimentante se enfrenta a una nueva orden de apremio personal y está vez es

reincidente?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.

ANEXO

4 FORMULARIO DE ENCUESTA DIRIGIDA A MADRES

AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE LA NORMA

MENCIONADA EN ESTE TRABAJO TEÓRICO PRÁCTICO

ENCUESTA DIRIGIDA A DIEZ MADRES AFECTADAS CONCEDER LA LIBERTAD DEL

ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES

Quito julio de 2013

Señor encuestado

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el

caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:

PREGUNTA N° 1

1.- Ha tenido juicios de liquidación de pensiones alimenticias?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 2

2.- Ha tenido juicios de pensiones alimenticias en los que el demandado no ha cancelado la

totalidad de de las pensiones que adeuda? SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 3

Conoce el contenido del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia? SI ( ) NO

( )

PREGUNTA N° 4

Considera que el Juez se vendió al no cobrar la totalidad de las pensiones?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 5

Si tendría que pedir el apremio personal para el demandado por segunda vez,

lo haría.?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.