REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE ALIMENTOS Y LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS Y SUS REPERCUCIONES JURÍDICO-ECONÓMICOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EN EL PERÍODO DE MAYO 2012-MAYO 2013
AUTOR: JOSÉ ANTONIO TORRES SARITAMA
QUITO – ECUADOR
2013
Trabajo Teórico-Práctico previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
I
DEDICATORIA
A MI ESPOSA AGUEDA EMPERATRIZ,
A MIS HIJOS, JUAN FELIPE Y TAMMIA MYLENE
Que con su apoyo y sacrificio, hicieron posible
la culminación de esta etapa académica ya que
con su motivación han sido, para mí,
fuente de inspiración y ganas de seguir adelante.
No puedo olvidar a mi madre Regina quien me dio la vida,
a mi padre Benigno quien siempre confió en mí
y a mis hermanos Carlos, María, Fanny, Esther y Jenny.
Como profesional estaré al servicio del bien, la verdad y la justicia,
sin olvidar nunca mis orígenes, valores y principios aprendidos
de mi gente campesina.
JOSÉ ANTONIO
II
AGRADECIMIENTO
A todo el personal que conforma la gran familia de
La Universidad Católica de Cuenca,
a todos mis Maestros, en especial al Doctor Miguel
YuquilimaNiola, quien con su experiencia y nobleza
orientó el desarrollo de esta investigación.
Primero Señores, luego excelentes profesionales
La mejor forma de decir a esta noble Universidad.
MUCHAS GRACIAS, QUE DIOS LES PAGUE.
JOSE ANTONIO
III
ÍNDICE
DEDICATORIA ………………………………………………………….... I
AGRADECIMIENTO………………………………………………………. II
ÍNDICE ……………………………………………………………………... III
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... VII
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL
ECUADOR …………………………………………………………………. 1
1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS………………………………… 2
1.2.- CLASES DE ALIMENTOS……………………………….. 2
1.2.1.- CONGRUOS………………………………………….. 2
1.2.2.- NECESARIOS………………………………………… 2
1.2.3.-ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA O
AYUDA PRENATAL. …………………….…………….. 2
2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA…………. 3
2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA……………………. 3
2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN………………………………… 4
3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA 4
3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE……….. 5
3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO…………………………. 5
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
1.- APREMIO PERSONAL………………………………………………… 7
1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL………………………… 8
IV
1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO…………………………… 9
1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES
ATRAZADAS………………………………………………..…. 9
2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LANIÑEZ Y ADOLESCENCIA………………………… 10
2.1.-CONCEPTO………………………………………………………. 10
2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA…………………………. 10
3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22
INNUMERADO DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO
II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA….. 11
3.1.- ROL DEL JUEZ………………………………………………….. 11
3.2.- ROL DEL SECRETARIO……………………………………….. 11
3.3.-LAS PARTES…………………………………………………….. 11
4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD…………………………….. 12
4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN…………………………………… 12
4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO………………….. 12
4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS……… 12
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
1.- DEFINICIONES………………………………………………………… 13
2.- JUEZ COMPETENTE…………………………………………………. 13
3.- DEMANDA……………………………………………………………… 14
3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA………………………………… 14
3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA……………………………….. 14
3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD………………… 15
3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO……………… 15
3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…… 15
3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA……………………. 16
3.2.5.- LA CUANTÍA……………………………………………. 16
3.2.6.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR………………. 16
V
3.2.7.- TRÁMITE………………………………………………… 17
3.2.8.- CITACIÓN……………………………………………… 17
3.2.9.- NOTIFICACIONES……………………………………. 17
4.- AUDIENCIA ÚNICA…………………………………………………….. 17
4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA…………………………… 18
4.2.- CONCILIACIÓN…………………………………………………. 18
4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA…………………………………. 18
4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL……………………………. 19
4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL…………………………….. 19
4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA……………………….. 19
5.- ALEGATOS…………………………………………………………….. 19
6.- RESOLUCIÓN…………………………………………………………. 19
7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO………. 20
8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS…………………. 20
8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO………………………………………. 20
8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE………………………. 21
9.- APREMIOS…………………………………………………………….. 21
9.1.- APREMIO REAL………………………………………………….. 21
9.2.- APREMIO PERSONAL………………………………………… 21
10.- BOLETA DE LIBERTAD……………………………………………... 22
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEPICHINCHA………………………………………… 23
1.1.- UBICACIÓN……………………………………………………… 23
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS………………… 23
1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO………………………… 23
1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS…………………… 23
VI
1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS………………………… 24
1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN………………… 24
1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO
DE APELACIÓN ……………………………………….. 24
1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO……………………………………. 25
2.- EL JUEZ………………………………………………………………… 25
2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS…………………………….. 25
2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO…………………….. 25
2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA
LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICODE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA……………………………………………..…… 26
3.- LOS USUARIOS…………………………………………………………. 28
3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS,
SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA …………………………………28
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES
AFECTADAS, POR CONCEDER LA LIBERTAD
DEL ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD
DEL PAGO……………………………………………………..…….. 34
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS. 39
5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS………………………………….. 39
CONCLUSIONES ……………………………………………………….. 42
RECOMENDACIONES……………………………………………….......... 43
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………. 45
ANEXOS………………………………………………………………………. 46
VII
INTRODUCCIÓN
Es de conocimiento general y especialmente los profesionales de Derecho
que el artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia tiene un vacío de interpretación por lo que no hay una
uniformidad de criterio en la aplicación del mencionado artículo por parte de
los Señores Jueces de esta materia, ya que algunos Jueces aplican el
pago de las pensiones alimenticias adeudadas hasta el valor que se emitió
en la liquidación que sirvió de base para la emisión de la Boleta de apremio
y pagado ese valor conceden la libertad, en cambio otros Jueces exigen el
pago total de las pensiones alimenticias hasta la fecha que fue apremiado
el obligado, es decir, se exige ponerse al día en el pago de las pensiones
alimenticias.
Razón por la cual he planteado el presente trabajo llamado aplicación de la
norma para el procedimiento de reclamo de alimentos y la liquidación de
las pensiones alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-
económicas tramitados en el juzgado primero de la niñez y adolescencia de
pichincha en el período de mayo 2012-mayo 2013.
En el primer capítulo vemos las generalidades sobre las pensiones
alimenticias dentro del cual se ha visto ligeramente una reseña histórica de
la pensión alimenticia en el Ecuador, donde se define los alimentos y cómo
se establece una pensión alimenticia y sus requisitos.
En el segundo capítulo realizamos una análisis del apremio personal y su
procedimiento que es mejor definido en el tercer capítulo; por último
tenemos el capítulo cuatro donde se resume la parte práctica realizada en
el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
La importancia del tema investigado es por la razón que las pensiones
alimenticias adeudadas y por las que el obligado se encuentra apremiado
no son juzgadas y determinadas de una forma unánime por los Señores
VIII
Jueces creando así un conflicto de repercusiones jurídico-económico tanto
para el alimentante como para el alimentado.
El objetivo fue analizar las causas de esta dualidad de interpretación del
artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y
encontramos que en el mencionado artículo se manifiesta que el Juez
realizará la liquidación, esta autoridad no realiza, ella ordena, ejecuta,
entonces mi objetivo se cumplió al ver que si existe un redacción no clara
de artículo mencionado dando lugar a las interpretaciones diferentes, al
momento de emitir la boleta de libertad, de los señores Jueces.
La realización del trabajo investigativo no tuvo mayor inconveniente, ya que
como estudiantes de derecho debemos relacionarnos con nuestros futuros
colegas, los abogados, para obtener las conversaciones, encuestas,
entrevistas, etc. donde si hubo un poco de mayor dificultad fue al conversar
con las madres que han sido afectadas por la aplicación del artículo 22
innumerado, ya que tienen desconfianza, tanto de los Jueces como de los
abogados; a nosotros nos toca cambiar esa imagen con trabajo y
responsabilidad y siempre apegados al Derecho.
Se trata que en este trabajo se cimente la idea que la Boleta de libertad
debe ser emitida por la autoridad competente una vez que se haya
cancelado las pensiones adeudadas hasta el día que se produjo el
apremio.
Finalmente encontramos las conclusiones y recomendaciones, es aquí
donde quiero sostener que si este trabajo le sirve a un compañero
estudiante de derecho o a un profesional el objetivo estará por demás
cumplido.
1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE A QUIEN SE DEBE
ALIMENTOS
1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL
ECUADOR
Históricamente la legislación ecuatoriana ha generado los Códigos de
Menores de los años 1938, 1944, 1960, 1976 y 1992, y el actual Código de la
Niñez y Adolescencia del año 2003 y que ya tiene su primera reforma del 2
de junio del 2009.
Cabe mencionar que el juicio de alimentos estaba determinado en artículo 66
del Código de menores de 1992 y que sigue presente en el Código de la
Niñez y Adolescencia en vigencia actual en el artículo 34 innumerado del
Título V del Libro Segundo “Del Derecho de Alimentos”.
El 20 de noviembre de 1989 el Consejo de las Naciones Unidas aprobó la
Convención sobre los derechos del niño y es a partir de ahí que en todo el
mundo se han aplicado varias acciones importantes, que en su mayoría, no
han cumplido las expectativas de los niños, niñas y adolescentes, pero
siempre se está buscando alternativas para que en primer lugar el niño sea
alimentado.
Tanto nuestro anterior Código de Menores, como el actual Código de la
Niñez y Adolescencia están encaminados a fortalecer la aplicación de la
Convención sobre los derechos del Niño.
2
1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS
En el Derecho de Familia los alimentos, son todos aquellos medios
indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades
básicas, variando éstas según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la
educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.
Se puede concluir que los alimentos son un derecho que tienen
determinadas personas de exigirlos a otras personas determinadas las que
por disposición de la Ley deben cumplir con proporcionar los alimentos.
1.2.- CLASES DE ALIMENTOS
Según nuestro Código Civil los alimentos se dividen en congruos y
necesarios.
1.2.1.- CONGRUOS.- Son los que habilitan al alimentado para subsistir
modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
1.2.2.- NECESARIOS.- Son los que le dan lo que basta para sustentar la
vida. Estos indudablemente serán diferentes de persona a persona, para
este tipo de alimentos no se toma en cuenta el nivel o posición social, son los
que dispone el juez. Es decir lo necesario para que subsista el alimentario.
Se pierden los derechos a los alimento congruos cuando la ley los limita y se
mantienen únicamente los necesarios, así tenemos cuando el existe mala
conducta del hijo hacia el alimentante o incluso injurias, es decir, contra la
persona que le debía pasar alimentos.
1.2.3.- ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA O AYUDA
PRENATAL.- Se denomina ayuda prenatal al derecho que tiene la mujer
3
embarazada para solicitar alimentos y que se sustenta jurídicamente en los
148, 149 y 150 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se determina
que este derecho puede ser ejercido desde el momento de la concepción y
que el titular de este derecho es la mujer embarazada.
Por esta razón los juicios de alimento de este tipo, es decir, para la mujer
embarazada se debe calificar la demanda e inmediatamente fijar la pensión
provisional y en la audiencia única la pensión definitiva, muy similar al juicios
de alimentos. Y su sustento jurídico y su período de duración están en el
artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia.
2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
Para obtener el establecimiento de una pensión alimenticia en el Ecuador
existen dos posibles trámites para demandar alimentos y así obtener una
pensión alimenticia: Uno es el que establece o está previsto en el Código de
la Niñez y Adolescencia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y dos
el que manifiesta el Código Civil en su Art. 349 y en el Código de
Procedimiento Civil en su Art. 35.
Cabe señalar que la pensión alimenticia será hasta 18 dieciocho años de
edad y si está estudiando va hasta los veintiuno y si la persona no está en
capacidad física o mental para procurarse los medios para subsistir se
deberá pasar alimentos por toda la vida, este caso es exclusivo cuando
algún hijo es discapacitado o con capacidades especiales.
2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Es la parte judicial para solicitar alimentos, es decir, para acudir o acoger el
trámite contencioso general.
4
La demanda debe reunir los requisitos del artículo 67 del Código de
Procedimiento civil, se la realiza por escrito, no es necesario que un abogado
los represente o patrocine, debe estar escrita en el formulario que ha sido
establecido por el Consejo de la Judicatura. A la demanda se debe
acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios para
justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del
alimentante, se debe presentar la demanda en el domicilio del menor, se
debe acompañar con la partida de nacimiento del niño o adolescente,
certificados de estudios si estuviere estudiando, recibos que correspondan a
servicios básicos que generen la subsistencia, agua, luz, arriendo, medicina,
y la copia de la cédula de ciudadanía de quien presenta la demanda, ya sea
el padre o la madre, generalmente suele presentar la madre, pero no es
exclusividad de las madres el derecho de reclamar alimentos.
2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN
Como en todo proceso litigioso intervienen el actor o la actora, en este caso
es la persona quien reclama alimentos para el niño o adolescente; el
demandado u obligado a pagar la pensión alimenticia que es quien debe
pagar los alimentos y el Juez quien es el impulsador dinámico del proceso,
primero buscando un acuerdo, y, de no darse aplicando el derecho. Hoy
nuestro Estado Constitucional promueve el impulso jurídico que viene a
facilitar el actuar del operador de justicia y a convertirlo como al director del
proceso para buscar la paz social.
3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSION
ALIMENTICIA
El Derecho de Alimentos debe ser proporcional a la posibilidad del que debe
darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia establece los siguientes requisitos.
5
3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE
Es la presunción que admite que el alimentante tiene o no la capacidad
económica, es decir, que goza o dispone de ingresos económicos ya sean
por su trabajo dependiente, independiente o rentas de capital.
Es conocido, hoy en día, por todos o la gran mayoría de usuarios abogados,
madres de familia y quienes tienen que frecuentar algún Juzgado de la niñez
que lo que se debe probar es la economía del alimentante y demostrada
dicha capacidad, al operador de justicia, el señor Juez, se le facilita realizar
el cálculo de acuerdo a las tablas de pensiones que existen. Esta capacidad
económica del alimentante se la prueba a través de: roles de pago,
certificados de bienes inmuebles concedidos por el Registro de la Propiedad,
certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas sobre la propiedad de
vehículos, declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; de no poder probar
los ingresos del alimentante, se toma como base para el cálculo el salario
básico unificado que en este momento es de 318 dólares americanos.
3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO
Es la persona que carece de recursos para subsistir o para procurarse por sí
misma los medios de subsistencia, esto incluye lo requerido para cubrir sus
necesidades básicas, tanto para cubrir las necesidades que se adecuen a su
nivel de vida.
Los operadores de justicia están obligados a considerar el interés superior
del niño; recordamos que debe existir el marco legal donde exista la
imposición de pasar alimentos o pagar la pensiones alimenticias.
Es necesario recalcar que las necesidades del alimentante están bien
definidas en el artículo innumerado 2 de la Ley Reformatoria al título V, Libro
II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde, entre otras cosas
manifiesta que las necesidades básicas de los alimentarios incluye:
6
Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención,
atención médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario
adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
Transporte; Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas
técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o
definitiva.
Por esta razón y atendiendo a la garantía constitucional de velar por el
interés superior del Niño, el señor Juez al momento de calificar la demanda y
de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión o dicho de
otra forma fijará la pensión provisional que irá a satisfacer en parte y en lo
más básico las necesidades del alimentante, evidentemente luego fijará la
pensión definitiva. Quiero hacer énfasis en que no existe una pensión
definitiva ya que, al menos por la inflación y los nuevos salarios básicos
unificados, cada año la pensión alimenticia se modificará, eso es sin tener en
cuenta los posibles incidentes que puedan presentarse ya sea de
disminución o aumento de pensión.
7
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.- APREMIO PERSONAL
El Apremio personal es medida coercitiva que han establecido los
Asambleístas, a través de éste Código Orgánico de la Niñez y la Familia
para exigir el cumplimiento de la obligación de sufragar la pensión
alimenticia a los padres que tienen esa responsabilidad, como una forma
de exigencia judicial, por no haber cumplido voluntariamente, obligando al
actor o la actora a recurrir a este medio para solicitar la orden de privación
de la libertad, como amenaza y en otros casos extremos obtener la
misma, pues así dispone el innumerado Art. 22 de la Ley Reformatoria del
Código de la Niñez y Adolescencia.
El apremio personal, es ordenado por el Juez competente, cuando el
alimentante ha incurrido en mora por dos o más pensiones alimenticias,
medidas coercitivas utilizadas por el Juez, para que sean obedecidas sus
providencias por las personas que no cumplen dentro de los términos
respectivos concedidos por el Administrador de Justicia.
En caso de que el deudor tratándose de evadir su responsabilidad se
ocultare en una vivienda, por petición que realiza la parte actora bajo
juramento sobre el ocultamiento del obligado, el Juez ordenará el
allanamiento del domicilio para la aprehensión del mismo, hasta que
pague la totalidad de la liquidación efectuada en el proceso.
Esta medida coercitiva no es nueva, ya desde cuando el Tribunal de
Menores operaba en nuestro país ha venido funcionando, con algunas
reformas respecto del tiempo de privación de la libertad, ya que antes la
8
norma establecía un tiempo de 8 días, pero con la reforma para obligar al
deudor ha instaurado por 30 días, cuando es reincidente 60 días y hasta
un máximo de 180 días.
Si bien es cierto esta ley obedece a la Constitución de la República del
Estado, cuando dice que hay que velar los intereses superiores de las o
los niños, pero no es menos cierto que por esta ley varias personas han
perdido su trabajo, la libertad, que es indispensable para todo ser
humano, porque nadie puede conseguir el dinero de la noche a la mañana
creo que es un poco exagerado la medida cautelar, más aún cuando la
misma ley establece que no puede ser candidato quienes incurriere en
mora por pensiones alimenticias, no puede ocupar cargos públicos, por lo
que creo que es bastante discriminatorio, más bien genera más
desempleo y más pobreza.
El apremio personal no solo es para el deudor principal sino también para
deudores subsidiarios, entre ellos los abuelos, por lo que se ha generado
serios conflictos familiares e inclusive vulnerando los derechos de los
mayores adultos han ordenado arresto domiciliario convirtiendo su propia
casa en una “cárcel”, hasta el colmo de cobrar con la vida de dos
ancianos en la ciudad de Guayaquil, la misma que ha sido público y
notorio, sin embargo no habido ninguna reacción por parte de los señores
Asambleístas.
1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL
La Boleta de Apremio Personal es un documento en la cual el Juez
competente ordena la privación de la libertad de una persona
determinada, la misma que es ejecutada por un Agente de la Policía
Nacional, en cualquier espacio público, siempre deberán indicar los
derechos que asiste a la persona aprehendida, advirtiendo que tiene
derecho a contratar un abogado de confianza y entre otros, es decir en
9
este documento es una orden que emite el Juez de la Niñez, para que
cumpla con la obligación de manutención descuidada con el alimentado.
1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO
Los requisitos que debe cumplir para emitir la orden de apremio personal
son:
a) Impago por más de dos pensiones alimenticias.
b) Petición de parte del actor o actora.
c) Razón sentada por el departamento de Liquidaciones del juzgado
respectivo en la que se indica que hasta la fecha que se solicita la boleta de
apremio, no ha cancelado el demandado
1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACION DE PENSIONES ATRAZADAS
La liquidación es la conclusión o la suma total de las pensiones
alimenticias adeudadas por el alimentante, realizado por la oficina de
Pagaduría del Consejo de la Judicatura, de manera técnica que también
son parte de los operadores de justicia. La reliquidación se lo realiza la
misma Pagaduría del Consejo de la Judicatura, cuando una de las partes
no está de acuerdo con el informe de la liquidación o cuando existe error
de cálculo y cuando el demandado ha sido detenido o se ha hecho
efectivo el apremio personal, el juez competente mandará a reliquidar
para establecer el valor real de las pensiones no pagadas hasta el
momento de detención.
10
2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DEL LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2.1.- CONCEPTO
Esta ley o proyecto de ley fue presentada por la Dra. Betty Amores, con el
fin de precautelar los intereses de las o los niños que estaban siendo
vulnerados por sus progenitores, que en mayor parte evadía su
responsabilidad, por lo que extendiendo el tiempo de duración de la
privación de la libertad pensaron que van a tener éxito con la aplicación
de esta ley, más no pensaron que las cárceles del país se iban a hacinar
por los deudores de las mencionadas pensiones. Pues se intentó
concientizar a los deudores de pensiones alimenticias a través del miedo
y no creando una cultura de valores y de integración familiar.
2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA
Los fines de la norma es que los progenitores se preocupen en brindar la
atención o la manutención a sus hijos y en consecuencia no solo es
suficiente sufragar la pensión alimenticia sino también dar cariño, amor,
ternura y afecto que tanto lo necesitan para su mejor desarrollo
emocional, en cambio el objetivo es que los niños tenga la oportunidad
para con este recurso económico puedan educarse y prepararse para
ser mejores profesionales, por eso el Estado como garantista de los
derechos humanos, trata de impulsarlos en el camino del éxito.
La obligación de los padres es proporcionar alimentos a sus hijos y que a la
vez es un derecho intrínseco de los menores de edad.
Y hoy en día cada vez tenemos más familias disfuncionales, incompletas,
estimo que la intención de los Asambleístas fue realmente velar por la
familia.
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3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22
INNUMERADO DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V,
LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
3.1.- ROL DEL JUEZ
El Juez como toda autoridad competente investida de este poder y con la
facultad establecida en la Constitución de la República se convierte en el
actor dinámico del proceso en busca de la paz social. Es el encargado de
administrar justicia.
3.2.- ROL DEL SECRETARIO
El secretario como un miembro más de los operadores judiciales dentro del
juzgado, su rol es: dar fe, firmar y otorgar todas las solicitudes realizadas o
pedidas por las partes dentro del proceso, así como de todas las
actuaciones, audiencias y comparecencias de las partes dentro del mismo.
3.3.- LAS PARTES
Son los que intervienen en el proceso: el actor quien es el reclamante del
derecho y el demandado quien es llamado a cumplir la obligación.
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4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD
4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN
La primera forma de obtener la libertad del detenido es el pago total de las
pensiones alimenticias establecidas en la liquidación y por lo tanto por la que
se emitió la boleta de apremio.
4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO
Es establecer una fórmula de pago o convenio, el cual es presentado a la
parte accionante para su aceptación o no por intermedio del juez quien
cumple un rol de mediador en este caso para que las partes lleguen a un
arreglo.
4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS
Una vez cumplido el tiempo de detención establecido en la boleta de
apremio, el detenido a través de un profesional del derecho interpondrá el
recurso de Habeas Corpus ante uno de los jueces de la circunscripción
territorial donde está detenido, alegando estar en detención ilegal, puesto
que ya para esa fecha ha transcurrido más días de los que fueron
determinados en la boleta.
13
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
1.- DEFINICIONES
El procedimiento no otra cosa que el camino indicado a seguir en la
sustanciación o tramitación de un juicio.
(Cabanellas, Guillermo, 2002) dice que el procedimiento “Es el conjunto
de acciones diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación,
instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa.”(p.?)
En conclusión podemos afirmar que procedimiento son los pasos que se
dan dentro de un proceso, es decir, nos da una coordinación de actos
relacionados entre sí por la unidad del efecto jurídico final.
2.- JUEZ COMPETENTE
El juez competente para conocer una demanda de alimentos incoado por el
representante legal de un menor o por sus propios derechos el menor
adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia del lugar en el cual se
encuentre actualmente residencia el actor esto es la madre, padre o
adolescente.
En todas las provincias de nuestro país en donde existan juzgados de la
Niñez y Adolescencia o se vayan creando será éste el juez competente; en
las provincias donde no hayan jueces del a Niñez y Adolescencia o no se
hayan creado serán competentes los jueces multicompetentes, en este caso
el Juez de lo Civil.
14
Con la elaboración del nuevo código de la Niñez y Adolescencia se
establecen que se deben crear en cada cabecera cantonal los juzgados de
la Niñez y Adolescencia.
3.- DEMANDA
La demanda es la acción o reclamación de sus derechos la cual es incoada
por el perjudicado, en este caso por el representante legal de un menor o
por sus propios derechos el menor adolescente, ante el Juez de la Niñez y
Adolescencia.
Cabe señalar que en materia de la Niñez y Adolescencia la demanda se
presentará por escrito en el domicilio del titular del derecho y en un
formulario que para tal efecto tiene preestablecido el Consejo de la
Judicatura, es decir que hoy en la actualidad ya no es necesario redactar la
demanda, sino que simplemente llenamos los fundamentos de hecho y de
derecho y los demás requisitos señalados por la Ley en el referido
formulario.
3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA
De acuerdo al Art. 66 de nuestro actual Código de Procedimiento Civil define
a la demandad como el acto en el que el demandante deduce su acción o
formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.
Según Guillermo Cabanellas la demanda es el escrito por el cual el actor o
demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en
la jurisdicción contencioso administrativa.
3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
Al presentar una reclamación ante la autoridad competente y en el caso que
nos ataña se lo debe hacer ante el juez de la Niñez y Adolescencia, ésta se
15
la debe hacer de la manera más clara y precisa, es decir se lo debe contar al
juez de la manera más sencilla de la realidad de los hechos, pero esta
reclamación o demanda debe contener o cumplir con ciertos requisitos los
cuales se encuentran enumerados en el Art. 67 del código de procedimiento
Civil cuerpo supletorio en todo lo que no esté previsto en el Código de la
Niñez y Adolescencia, puesto que este cuerpo legal en el capítulo II, Art. 22
innumerado, establece el procedimiento para para la fijación y cobro de las
pensiones alimenticias y supervivencia.
3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD.- El Artículo 67 del CPC
establece taxativamente los requisitos de la demanda, así es que para
presentar una reclamación o demanda se debe iniciar designando o
nombrando a la autoridad o juez ante quien se lo propone en el presente
trabajo investigativo que se refiere a la aplicación de las normas para el
cobro de la pensiones alimenticias no pagadas, se lo debe hacer
obligatoriamente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, familia, y en los
casos donde no haya un Juez especializado se lo presentará ante el Juez
de lo civil ya que cumple su función de multicompetente en materia civil.
3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO.- El segundo requisito
esencial de la demanda es escribir y proporcionar los nombres completos, el
estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del
demandado esto es la identificación personal de cada uno de los actores del
proceso, tanto del demandante como del demandado.
3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- Los fundamentos de
hecho se refieren a los hechos o actos sucedidos entre el actor y
demandado, es una narración clara y precisa de los acontecimientos
ocurridos previos a instaurar la demanda.
Esta narración consiste en proporcionar al Juez los datos más precisos del
porqué de la causa que genera la proposición de la demanda.
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Los fundamentos de derecho son las normas tipificadas en los diferentes
cuerpos legales civil, penal, transito, inquilinato, etc. y el caso concreto que
nos ocupa los fundamentos de derecho son los concernientes y aplicación al
articulado contenido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Los
fundamentos de Derecho es la puntualización taxativa de la norma jurídica
violentada por el demandado, y por la cual se pone en conocimiento de la
autoridad o Juez competente, la mencionada violación del derecho y su
respectiva reparación. Esta puntualización no está por demás decir que debe
ser expuesta con claridad y precisión, es decir, solo los artículos referentes a
la materia en la cual se ha incurrido.
3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA.- La pretensión de la demanda se
refiere a la cosa, cantidad o hecho que se exige dentro de la misma, es decir
si estamos proponiendo una demanda de alimentos, lo que se exige aquí es
el establecimiento de una pensión alimenticia en favor del niño, niña o
adolescente.
3.2.5.- LA CUANTÍA.- Uno de los requisitos principales de la demanda en
materia civil es la determinación de la cuantía y en el caso de los menores,
también se la deba determinar puntualmente. La cuantía en esta materia se
lo establece multiplicando el valor de la pensión alimenticia propuesta en la
demanda multiplicada por un año; del resultado de esta operación resulta el
monto total que se refiere a la cuantía.
3.2.6.- ANUNCIO DE LA PRUEBA DEL ACTOR.- Como actualmente la
demanda en materia de la Niñez y La Adolescencia se presenta en el
formulario establecido el Consejo de la Judicatura, dentro del cual debemos
cumplir con uno de los requisitos como es adjuntar o anunciar la prueba
que se hará valer en la audiencia única.
17
La prueba de parte del actor consiste especialmente en justificar las
necesidades del menor que claramente están especificadas en el art 2
innumerado de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia así como
también la capacidad económica del alimentante, para lo cual adjuntará el rol
de pagos o certificación de ingresos económicos.
3.2.7.- TRÁMITE.- En los casos de menores en lo referente al trámite que
debe darse a la causa es el contencioso general establecido en el art. 271 y
siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
3.2.8.- CITACIÓN.- La citación es un requisito formal indispensable en toda
clase de juicio. La no citación al demandado o demandada causa nulidad
absoluta de todo lo actuado y por su lado la parte demandada puede alegar
indefensión, puesto que la citación es una solemnidad sustancial del juicio la
cual debe cumplirse obligatoriamente. Hoy en día con la boleta única es un
avance en este proceso ya que se los puede citar con la ayuda de la Policía
Nacional.
3.2.9.- NOTIFICACIONES.- En esta clase de juicio y en todos los demás, es
indispensable, señalar una dirección o un domicilio judicial para recibir las
notificaciones que posteriormente hará el juzgado en el desarrollo del
proceso, en este caso siendo un profesional del derecho, el domicilio será el
casillero judicial perteneciente al abogado patrocinador de la demanda.
4.- AUDIENCIA ÚNICA
Dentro del procedimiento estipulado en el art 34 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia se establece la audiencia única, esta es la oportunidad
única y exclusiva para encontrar un arreglo a la contienda litigiosa a la cual
las partes deben concurrir personalmente o a través de procuradores
judiciales con poder y procuración judicial amplia y suficiente con cláusula
especial para transigir,
18
La Audiencia Única será conducida personalmente por el juez de la Niñez y
Adolescencia, quien investido de su autoridad está facultado para procurar
un arreglo en favor de las dos partes.
4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
De no concretarse un acuerdo conciliatorio continuará el proceso
concediéndole la palabra, por parte del señor Juez, a la parte demandada
quien empezará con la contestación de la demanda, reproduciendo y
agregando las pruebas a su favor y concluirá con los respectivos alegatos.
4.2.- CONCILIACIÓN
La conciliación es una parte fundamental de la audiencia única y se
desarrolla en la misma, es la herramienta fundamental utilizada por el Juez
para encontrar una solución rápida y precisa a esta clase de reclamaciones
como es el establecimiento de la pensión alimenticia.
En este caso es Juez está facultado a motivar a que las partes lleguen a un
acuerdo.
4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA
Se refiere a que la prueba adjuntada y enunciada en la demanda, va a ser
reproducida y demostrada física y textualmente a la autoridad competente
durante el desarrollo de la Audiencia Única, en este caso el señor Juez de la
Niñez y Adolescencia comprobará la autenticidad de la documentación y
pondrá en manos de la parte contraria por el principio de contradicción para
que objete o esté de acuerdo con la misma.
19
4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Se refiere a los documentos escritos,
sean estos roles de pago, escrituras, correos, etc. que contienen alguna
obligación de hacer, dar o no hacer alguna cosa en favor de alguna de las
partes.
4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Esta clase de prueba se refiere a la
declaración de terceras personas que tienen o que conocen del asunto
materia principal del juicio. Cuyas personas deben cumplir con los requisitos
establecidos en el Código de Procedimiento Civil como son: edad, probidad,
conocimiento e imparcialidad.
4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Son otras formas de probar los
asertos de la demanda y tratándose en esta materia como es de la Niñez y
Adolescencia es la Confesión Judicial y la Pericial, dentro de ésta,
mencionamos el ADN.
5.- ALEGATOS
Es el pronunciamiento oral que el abogado defensor expone, los
argumentos fácticos y jurídicos y niega la validez de los argumentos de la
parte contraria.
No es otra cosa que la formulación y pedido que hace el defensor del
accionante o del demandado basándose en la prueba actuada y practicada
durante la audiencia única para conseguir un resultado a favor de su cliente.
6.- RESOLUCIÓN
Es la decisión tomada por el Juez en base a la prueba incorporada y actuada
durante el proceso, la resolución es provisional cuando se la fija al momento
de la calificación de la demanda y definitiva cuando el Juez expide la
resolución correspondiente después de la audiencia única. En otras palabras
20
es la sentencia del caso, pero en materia de menores no se llama sentencia
sino resolución.
7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO
Es la instancia que tiene y que acude la parte que no está de acuerdo con
la resolución en esta clase de reclamaciones.
Esta clase de recursos se debe interponer dentro de los tres días antes de
que se ejecutoríe la resolución, la apelación se lo hará ante la Corte
Provincial de Justicia.
El escrito de apelación debe precisar los puntos a los que se contrae el
recurso, caso contrario se entenderá como no interpuesto.
8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS
La liquidación es el cálculo que realiza un funcionario de la oficina técnica de
pagaduría del juzgado competente, en cuya liquidación se establece el valor
total de las pensiones alimenticias pagadas y no pagadas.
8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO
Es el aumento automático, anual y obligatorio de las pensiones alimenticias,
esto se da con relación al alza del salario básico unificado ya que en ningún
caso las pensiones alimenticias pueden ser inferiores a las mínimas fijadas
en las tablas de pensiones puesto que esta indexación se lo hará sin ninguna
clase de acción judicial.
21
8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE
No es otra que el pedido personal que hace el titular del derecho al Juez
pidiendo que se le nivele al mínimo establecido en las tablas de pensiones.
9.- APREMIOS
El artículo Art. 924 del CPC define textualmente apremio como:
“ Apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal
para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las
cumplen dentro de los términos respectivos”.
En definitiva el apremio es la medida de la cual se vale el juez para hacer
cumplir sus resoluciones.
9.1.- APREMIO REAL
El apremio real se da cuando la orden judicial coercitiva que va en contra de
las cosas, lo que comúnmente conocemos como embargos, retenciones, etc.
9.2.- APREMIO PERSONAL
Este tipo de apremio se refiere cuando va dirigido a las personas, es una
medida coercitiva para que se cumpla lo ordenado por la autoridad
competente y garantizar así la prevalencia de un estado de Derecho.
Tanto el apremio personal como el apremio real están determinados en el
artículo 925 del CPC.
22
10.- BOLETA DE LIBERTAD
En las reclamaciones de alimentos, cuando el demandado ha incumplido
con el pago de dos o más pensiones alimenticias vía apremio personal
pierde su libertad, para recobrar esta libertad debe cumplir con su
obligación, un vez cumplida ante el juez competente quien emitirá la
respectiva boleta de libertad, en otras palabras lo boleta de libertad no es
otra cosa que la orden emitida por el juez para su excarcelación, la misma
que debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
23
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
1.1.- UBICACIÓN
El juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha está ubicado
en la av. 10 de agosto 1400 y Checa, Edificio Pichincha, sexto piso, de
esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIA
El juzgado está dividido por cuatro ambientes, que consisten: el despacho
del Juez, oficina del secretario, oficinas de amanuenses o asistentes
administrativos y por último el archivo del juzgado.
1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO
El archivo de las causas está organizado de acuerdo al orden cronológico
de los años. Cabe mencionar que existen archivos activos y pasivos; los
activos son los procesos que se encuentran vigentes y los pasivos son los
que no que tienen movimiento o despacho de las providencias.
1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS
En el archivo del juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha
hay un funcionario que se encarga de llevar los libros de los procesos,
quién mediante registro correspondiente entrega el proceso al funcionario
24
para que pueda despachar las peticiones realizadas por partes
procesales.
1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS.- Anteriormente la demanda de
pensión alimenticia se presentaba por la sala de sorteos de la función
judicial para que previa la revisión de los requisitos de la demanda, el juez
califique, hoy en la actualidad esta clase de demandas es tramitado y
sustanciado por la unidad judicial especializada Familia, Mujer Niñez y
Adolescencia, es decir, las demandas ingresadas a partir del mes de
octubre del 2012.
La demanda calificada es la que el Juez mediante resolución fija la
pensión provisional a favor del alimentado y se ordena que se realice la
citación al demandado, el Sr. Juez califica la demanda cuando ésta
cumple los requisitos del art. 67 del Código de Procedimiento Civil . Y esto
se lo realiza en el formulario respectivo del Consejo de la Judicatura.
1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN.- En esta clase de trámites
todas las peticiones que realice la parte actora terminan con una
resolución, aquí a todas las peticiones se les da trámite.
1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO DE APELACIÓN.- son pocos
los casos en el juzgado primero de la niñez y adolescencia de pichincha
existe como un 30% de proceso en que las partes no han estado de
acuerdo con la resolución en la que se fija la pensión alimenticia, razón
por la cual se ha interpuesto el recurso de apelación ante la Corte
Provincial de Justicia a fin de hacer valer sus derechos. Debe entenderse
la apelación con efecto devolutivo.
25
1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
La atención al público es de 09h00 a 12h00 y de 13h30 a 17h00 para los
despachos de casos y consultas.
2.- EL JUEZ
Es una autoridad que vela por los intereses de los niños, niñas y
adolescentes y es un garantista de las partes intervinientes, que tiene la
especialización en materia de la Niñez y Adolescencia.
2.1.- SU ATENCIÓN A LOS U SUARIOS
Al Sr. Juez le está prohibido recibir o reunirse en su despacho con una de
las partes o con sus abogados o defensores sin que la otra parte esté
presente o haya sido notificada por lo menos con cuarenta y ocho horas
de anticipación, puesto que así lo dispone el Código Orgánico de la
Función Judicial y este procedimiento es plenamente válido porque con
ello se garantiza la imparcialidad y la transparencia de la justicia.
2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO
El despacho del Sr. Juez está organizado por un escritorio central con su
respectivo sillón gerencial y cuatro sillas, un archivador, una computadora
con su respectiva impresora, los libros, códigos y jurisprudencias están
ordenados en su respectivo armario al costado derecho del sillón del Sr.
Juez, sobre su escritorio reposan todos los suministros de oficina
necesarios para su función.
26
2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD O
NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PREGUNTA N° 1
¿Considera que la redacción del artículo 22 innumerado del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia contiene un vacio?
En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por sesenta
días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días, debe existir
mayor claridad en los tiempos. Debiera decir por primera vez 30 días,
segunda vez por sesenta días y tercera vez por noventa días.
Además debe especificarse si la reincidencia se cuenta por las boletas de
apremio que constan en el proceso o por las detenciones que tenga el
demandado.
PREGUNTA N° 2
¿Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia debe aplicarse?
Si debe aplicarse con la debida reforma, ya que se presta para no tener
un criterio único, como administradores de justicia, al momento de emitir
la boleta de libertad al alimentante apremiado.
27
PREGUNTA N° 3
¿Considera que el articulo 22 innumerado del actual Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia debe reformarse?
Es imperativa la reforma respectiva porque existe un vacío legal con el
cual se presta a diversas interpretaciones.
PREGUNTA N° 4
¿A su criterio cual sería el contenido correcto del mencionado
artículo?
En el inciso respectivo:
Previo a disponer la libertad, el Juez ordenará al departamento
correspondiente que realice la liquidación de la totalidad de lo
adeudado hasta la fecha del apremio personal y receptará el pago en
efectivo o en cheque certificado. Una vez pagada la totalidad de la deuda,
el Juez dispondrá la inmediata libertad,
28
3.- LOS USUARIOS
3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS,
SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
PREGUNTA N° 1
¿Ha tenido juicios de alimentos en los que se hayan aplicado el articulo
22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
100%
0%
Pregunta 1
SI
No
29
Análisis.- vemos que en todos los casos, los encuestados manifiestan que
en los juicios de alimentos siempre, en esta encuesta y para este caso, se
llega al apremio personal al 100% porque es la única forma de que el
alimentante pague, de lo contrario no se le da nada por su hijo o hija.
30
PREGUNTA N° 2
¿Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia está mal redactado?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- El 90% de los encuestados manifiestan que si está mal
redactado el artículo 22 innumerado porque existe una dualidad de
interpretación referente a la emisión de la boleta de libertad, ya que
algunos administradores de justicia hacen que se cancele toda la deuda
alimentaria para emitir la boleta de libertad, otros, en cambio, solo exigen
el pago del valor que consta en la liquidación que se realizó para la
emisión de la boleta de apremio personal, por lo tanto sí existe una
redacción que debe aclararse y ser más concreta.
90%
10%
Pregunta 2
SI No
31
PREGUNTA N° 3
¿Considera que hay un vacío legal en el articulo 22 innumerado del actual
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- Al momento que los operadores de justicia no tienen un solo
norte definido para aplicar una norma legal, se crea un vacío, así lo
estiman el 90% de los encuestados, mientras que un 10% cree que es
solo forma de interpretación.
90%
10%
Pregunta 3
SI No
32
PREGUNTA N° 4
¿Considera que el mencionado artículo debiera decir que forzosamente el
Juez emitirá la orden de libertad previo el pago total de las pensiones a la
fecha de la detención?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- El 80% de los abogados encuestados, considera que sí, el
artículo innumerado 22 inciso tercero debe ser más claro y debería
establecer con exactitud que deben liquidarse los valores de pensiones
alimenticias atrasadas hasta el día en que se produjo el apremio para el
alimentante, cancelado el valor total, se emitirá la boleta constitucional de
libertad, el 20% manifiesta que no ha tenido ningún inconveniente con el
artículo en mención y por lo tanto para ellos les da igual.
80%
20%
Pregunta 4
SI No
33
PREGUNTA N° 5
¿Considera que al no pagarse las pensiones alimenticias atrasadas hasta
la fecha de la detención, el alimentante se enfrenta a una nueva orden de
apremio personal y está vez es reincidente?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- Al no pagar la totalidad de las pensiones alimenticias atrasadas
se dan consecuencias jurídicas para el alimentante, se enfrenta a una
nueva orden de apremio y es reincidencia, la pena de cárcel es de
sesenta días, el conflicto jurídico es más drástico para el alimentante; el
alimentado, en cambio, no recibe todo el dinero que debía obtener por el
cobro de alimentos no pagados, aquí aparece un conflicto económico; los
encuestados tratan de dar a entender que estamos para encontrar
soluciones y no para generar más problemas y más personas en la cárcel,
así lo considera el 90% de los abogados encuestados y el 10% no tiene
conflicto en lo referente al tema del artículo en mención.
90%
10%
Pregunta 5
SI No
34
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES
AFECTADAS, POR CONCEDER LA LIBERTAD DEL ALIMENTANTE
SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DEL PAGO
PREGUNTA N° 1
¿Ha tenido juicios de liquidación de pensiones alimenticias?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
La diez madres encuestadas, todas han tenido juicios de alimentos y es
por la razón que la encuesta estaba dirigida a este universo de personas.
100%
0%
Pregunta 1
SI
No
35
PREGUNTA N° 2
¿Ha tenido juicios de pensiones alimenticias en los que el demandado no
ha cancelado la totalidad de de las pensiones que adeuda?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- De este universo de madre encuestadas, el 90% manifiestan
que sí han tenido ocasiones donde no se les a pagado el total de la deuda
alimenticia sino solo hasta el valor que decía la boleta y ellas creían que
estaba bien porque eso decía la liquidación y tenían siempre la pregunta y
cómo van a hacer para que pague después el resto no pagado. Ya que
volver a pagar a un abogado era cosa que no les agradaba mucho, pero
era la única forma de cobrar algo por lo menos. El 10% dice que como la
boleta salió y de inmediato fue aprendido el alimentante entonces si pago
todo.
90%
10%
Pregunta 2
SI No
36
PREGUNTA N° 3
¿Conoce el contenido del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 4 40%
NO 6 60%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.-El 40% de madres dice que sí conocen sobre lo que dice el
artículo 22 innumerado, y que han tenido, en algunas ocasiones más de
un juicio por alimentos. Aquí se da el caso que el 60% de las madres
encuestadas no saben lo que manifiesta el artículo en mención, pero
cuando se les menciona que es meterlo preso al que no paga el juicio de
alimentos ahí, manifiestan que si saben.
40%
60%
Pregunta 3
SI No
37
PREGUNTA N° 4
¿Considera que el Juez se vendió al no cobrar la totalidad de las
pensiones?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- El 90% considera que sí, que el Juez o el abogado se vendió,
por ello no le pagaron toda la deuda, este sentir deja un sabor de no
mucha confianza ni en la Autoridad, ni en el abogado.
El 10% considera que no, porque si le fue cancelado el total de la deuda
alimenticia.
90%
10%
Pregunta 4
SI No
38
PREGUNTA N° 5
¿Si tendría que pedir el apremio personal para el demandado por
segunda vez, lo haría. ?
VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuestado
Elaborado por: José Antonio Torres Saritama
Análisis.- Aquí se manifiesta el 100% que si hay que volver a pedir el
apremio personal para el alimentante moroso lo harían. Ya que estiman
que de otra forma no pueden cobrar las pensiones alimenticias.
100%
0%
Pregunta 5
SI No
39
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
El procesamiento estadístico de los datos obtenidos se encuentra en el
análisis de cada pregunta.
5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS
La correlación de los resultados justifica el objetivo de mi investigación en
dónde vemos las consecuencias jurídico – económicas por la aplicación
del artículo 22 innumerado del actual Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia sin unidad de criterios por parte de los administradores de
justicia.
En virtud de ello expongo mi propuesta que tiende a ser un aporte para
este problema en los actuales procesos de pensiones alimenticias y el
apremio personal con la debida Boleta Constitucional de Libertad.
La República del Ecuador
Asamblea Nacional
CONSIDERANDO:
Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del
Ecuador y los Tratados Internacionales se basan en el reconocimiento de
la realidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia, reafirmando los derechos fundamentales del
hombre en la dignidad y el valor de la persona y que han decidido
promover el progreso social.
40
Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del
Ecuador y los Tratados Internacionales, en el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia sirvan de fundamento para despertar el interés del
Gobierno, Central, Seccionales, Ministerios y Delegaciones Provinciales;
a fin de buscar medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares
y comunitarios, fortaleciendo el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, así como de la responsabilidad de los padres de familia.
Por esta razón presento esta propuesta de reforma al artículo 22
innumerado del TÍTULO V, Libro Segundo del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia.
Art. Innumerado 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o
madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a
petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la
respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio
personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta
por un máximo de 180 días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el
Juez/a ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el
deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el
ocultamiento del obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida.
Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que
conoció la causa, ordenará la liquidación de la totalidad de lo adeudado
hasta la fecha en que se produjo el apremio personal y receptará el pago
en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el
Juez/a dispondrá la libertad inmediata.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá
ejecutar el pago en contra de los demás obligados.
41
Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de
pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
oficial.
Dado en San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil trece, en la sala de sesiones de la ASAMBLEA
NACIONAL
PRESIDENTA SECRETARIA
42
CONCLUSIONES
Al terminar este presente trabajo he llegado a las siguientes conclusiones:
1.- Qué los juicios de alimentos han sufrido un incremento importante en
estos últimos tiempos y que es producto de la desintegración familiar, ya
sea por la migración de sus integrantes, ya sea por trabajo de ambos
padres o simplemente porque ya no existe el esfuerzo de mantener la
familia.
2.- El mismo hecho de la desintegración familiar, conlleva a no pagar las
pensiones alimenticias como una forma de revanchismo frente a la pareja,
cuando quien sufre las consecuencias directas son los hijos.
3.- Que el apremio personal, si bien es cierto, es una medida casi única
para poder cobrar los alimentos no deja de ser traumática
emocionalmente ya que los hijos desarrollan la idea que el malo es el que
no paga y por lo tanto debe ir a la cárcel.
4.- Los valores de responsabilidad y solidaridad ya no se toman en cuenta
ante la desintegración de la familia y por ello no importa cómo le vaya a
los hijos que quedan desamparados y en hogares disfuncionales.
5.- Que el apremio personal del alimentante moroso es como una nueva
revancha donde se utiliza a los alimentados como una forma de vivir y
tener ingresos económicos sin mayor necesidad de trabajar.
6.- Que el garantismo hace de nuestros niños, niñas y adolescentes,
jóvenes sin mucha iniciativa donde ya no existe el esfuerzo por mejorar y
producir, solo existe el consumir.
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RECOMENDACIONES:
1.- Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia debe encaminar
esfuerzos para la concientización del hombre y la mujer para prepararlos
en la paternidad-maternidad responsable con el incentivo de valores
propios del hogar y la familia y así puedan ofrecer a sus hijos un presente
digno futuro mejor.
2.- Que en la unidad judicial especializada Familia, Mujer Niñez y
Adolescencia se implementen conferencias de carácter obligatorio para la
reclamante y el obligado por lo menos cada seis meses sobre temas de:
Derechos de niños, niñas y Adolescentes, desintegración familiar,
sicología familiar, como requisito para seguir cobrando las pensiones.
3.- Que la alienación parental debe ser tratada por sicólogos de la Unidad
especializada Familia, Mujer Niñez y Adolescencia para evitar que los
hijos crezcan con rencor hacia cualquiera de los progenitores ya que
afecta mucho al desarrollo en el desenvolvimiento sicológico, afectivo y
emocional.
4.- Que en las instituciones educativas básicas, escuela y colegio, se den
materias como valores, respeto y sexualidad responsable para que las
nuevas generaciones tengan conocimientos claros sobre lo que acarrea
tener hijos sin una adecuada estabilidad emocional y económica.
5.- Que existen personas que han hecho de los juicios de alimentos un
modus vivendi, por ello se debería estudiar la posibilidad de exigir un
trabajo para la o el reclamante y no solo espere cobrar las pensiones,
también debería en sentencia dictarse que busque un emprendimiento
económico.
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6.- Que demasiadas consideraciones a los niños, niñas y adolescentes los
han vuelto casi intocables, es decir en la escuela o el colegio ya no se les
puede exigir porque caen en el maltrato, entonces esa misma actitud es
asumida por el adolescente en la vida diaria, no trabaja con
responsabilidad y adquiere una vida superficial, no estudia, entonces que
personas estamos dejando a la sociedad, se debe buscar un equilibrio
entre la exigencia y la tolerancia y más no un mecanismo de facilidad
ineficiente ante el desarrollo y crecimiento social.
7.- Que existen casos que se presenta la demanda, con el anterior Código
de Menores, se los citaba y no se agilitaba hasta después de varios años,
cuando la cantidad que salía en la liquidación es de miles de dólares; se
da un conflicto de proporciones bastantes complejas, primero el obligado
no puede reunir esa cantidad y segundo es apremiado.
Debe crearse un mecanismo donde se justifique los dineros e inversiones
en favor del alimentante, ya que en la realidad se está hablando de
valores que fácilmente superan los cinco mil dólares que en buenas
cuentas ya se puede empezar con una pequeña microempresa, con lo
cual no solo se ayudaría al alimentado sino también se contribuye con la
sociedad al crear fuentes de trabajo.
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BIBLIOGRAFÍA
Cabrera Vélez, Juan. (2007). Alimentos, Legislación, Doctrina y Práctica.
Quito-Ecuador: CEVALLOS LIBRERIA JURÍDICA.
Código Civil. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y
PUBLICACIONES.
Código de Menores. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE
ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Código de la Niñez y Adolescencia. (2013). Quito-Ecuador:
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador:
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Código de Procedimiento Civil. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACION
DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Constitución de la República del Ecuador. (2013). Quito-Ecuador:
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
1
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
DERECHO
UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DELTÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I DATOS INFORMATIVOS 1) TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE ALIMENTOS Y SU LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS Y SUS REPERCUCIONES JURÍDICO-ECONÓMICOS TRAMITADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EN EL PERÍODO MAYO 2012 - MAYO 2013. 2) INVESTIGADOR: José Antonio Torres Saritama
3) FECHA: 27 de mayo de 2013
II ANTECEDENTES Es de conocimiento personal y general de todas las personas, que permanentemente existen juicios de alimentos y que también por la misma razón muchas personas obligadas a sufragar la pensión alimenticia son encarceladas por el no pago de las mismas; es ahí donde entra mi investigación porque he palpado en la realidad que algunos señores Jueces aplican la norma que debe cancelar hasta la actualidad los valores adeudados y otros Jueces no lo hacen y dicen que solo se debe cancelar hasta el período que está en la boleta o hasta cuando se realizó la liquidación, es decir, no hasta la actualidad y entonces emiten la orden de libertad del alimentante sin haber cancelado la totalidad de la deuda. Cabe mencionar que el trabajo del abogado va hasta entregar al cliente la boleta de apremio personal y que es el cliente quien debe ejecutarla, pero pasa, en muchas ocasiones, que no se procede inmediatamente con la detención sino luego de algún tiempo, entonces el detenido paga las pensiones alimenticias por el valor que dice la liquidación, pero esa liquidación ya está atrasada. Entonces se da un problema que es bastante grave y tiene repercusiones en el alimentado, primeramente, no se está cumpliendo o protegiendo el interés superior como es el bienestar del niño, sino que se está dando la libertad, en este caso, a quien no paga puntualmente las pensiones alimenticias; y en segundo lugar, el alimentante que recién obtiene la libertad, se ve inmiscuido nuevamente en otra liquidación de pensiones porque ya está, otra vez, atrasado con más de dos pensiones y nuevamente se la gira una nueva orden de apremio y esta vez es reincidencia, entonces, si buscamos solucionar este problema, la norma legal debería ser más clara, concreta y puntualizar el procedimiento a seguir: Si
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el pago de la liquidación debería hacerse por el valor que consta en la boleta de apremio o debe forzosamente liquidarse hasta la actualidad. Y es por eso este vacío, por el hecho que se manifiesta que el Juez liquidará las pensiones alimenticias hasta la fecha que el alimentante está detenido Artículo innumerado 22 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. El señor Juez no liquida, sino la oficina técnica de liquidaciones o Departamento de Pagaduría encargado de realizar la liquidación. Entonces algunos jueces interpretan la norma, es decir, el artículo 22 innumerado de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia donde el señor juez ordena al Departamento de Pagaduría a fin de que se realice la reliquidación hasta la fecha actual y ese es el valor que debe pagar el alimentante antes de recuperar la libertad, y otros señores Jueces que administran la justicia no lo hacen, consideran que el apremio personal fue dado por el valor de la liquidación y nada más, he ahí el fundamento de mi análisis e investigación.
III OBJETIVO Analizar la aplicación de la norma para la liquidación de las pensiones alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-económicos tramitados en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha en el período mayo 2012 - mayo 2013; a través del análisis bibliográfico y documental, la observación directa, la entrevista y la encuesta; con el fin de formular las conclusiones y recomendaciones de tipo legal encaminadas a sugerir soluciones a la problemática planteada.
IV CONTENIDOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA PENIÓN ALMENTICIA
1.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ECUADOR
1.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS
1.2.- CLASES DE ALIMENTOS
1.2.1.- CONGRUOS
1.2.2.- NECESARIOS
1.2.3.- ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA O AYUDA PRENATAL
2.- ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
2.1.- DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
2.2.- PARTES QUE INTERVIENEN
3.- REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
3.1.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE
3.2.- NECESIDADES DEL ALIMENTADO
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.- APREMIO PERSONAL
1.1.- BOLETA DE APREMIO PERSONAL
1.2.- REQUISITOS PARA EL APREMIO
1.3.- LIQUIDACIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES ATRAZADAS
2.- LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2.1.- CONCEPTO
3
2.2.- FINES Y OBJETIVO DE LA NORMA
3.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 INNUMERADO DE LA LEY
REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
3.1.- ROL DEL JUEZ
3.2.- ROL DEL SECRETARIO
3.3.- LAS PARTES
4.- FORMAS DE OBTENER LA LIBERTAD
4.1.- PAGO DE LA OBLIGACIÓN
4.2.- ESTABLECER UNA FÓRMULA DE PAGO
4.3.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y HABEAS CORPUS
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
1.- DEFINICIONES
2.- JUEZ COMPETENTE
3.- DEMANDA
3.1.- DEFINICIONES DE DEMANDA
3.2.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
3.2.1.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD
3.2.2.- DATOS DEL ACTOR Y DEMANDADO
3.2.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
3.2.4.- PRETENCIÓN DE LA DEMANDA
3.2.5.- LA CUANTÍA
3.2.6.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR
3.2.7.- TRÁMITE
3.2.8.- CITACIÓN
3.2.9.- NOTIFICACIONES
4.- AUDIENCIA ÚNICA
4.1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
4.2.- CONCILIACIÓN
4.3.- EJECUCIÓN DE LA PRUEBA
4.3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL
4.3.2.- PRUEBA TESTIMONIAL
4.3.3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA
5.- ALEGATOS
6.- RESOLUCIÓN
7.- RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO
8.- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS
8.1.- INDEXACIÓN DE OFICIO
8.2.- INDEXACIÓN A PETICIÓN DE PARTE
9.- APREMIOS
9.1.- APREMIO REAL
9.2.- APREMIO PERSONAL
10.- BOLETA DE LIBERTAD
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CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA
1.1.- UBICACIÓN
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS
1.3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO
1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS
1.4.1.- DEMANDAS CALIFICADAS
1.4.2.- PETICIONES CON RESOLUCIÓN
1.4.3.- RESOLUCIONES CON RECURSO DE APELACIÓN
1.5.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
2.- EL JUEZ
2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS
2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO
2.3.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD O NO DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
3.- LOS USUARIOS
3.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ ABOGADOS, SOBRE LA
LEGALIDAD O NO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22
DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A DIEZ MADRES AFECTADAS, POR
CONCEDER LA LIBERTAD DEL ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO
LA TOTALIDAD DEL PAGO
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
5.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS
V ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1.- PARTE TEÓRICA:
a) Consultaré en la bibliografía respectiva, todo lo concerniente derecho de alimentos de menores:
Analizaré el Código Civil.
Analizaré el Código de Menores.
Analizaré el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Examinaré Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la
Niñez y adolescencia en especial el artículo innumerado 22.
Analizaré en la Constitución de la República del Ecuador, la parte pertinente a los alimentos de los menores de edad.
Estudiaré obras de tratadistas, doctrinarios y demás fuentes del Derecho en lo
relativo a los alimentos de menores de edad y sobre el apremio personal por no pagar las pensiones alimenticias.
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b) Estructuraré los capítulos, con los respectivos subcapítulos, temas y subtemas a tratar, guiándome en los instructivos que me entregue la Unidad Coordinadora de Estudios no Presenciales.
c) Redactaré por escrito las consultas bibliográficas realizadas, en función de dicha
estructura. 2.- PARTE PRÁCTICA:
a) El juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha Observaré crítica y objetivamente su funcionamiento.
Realizaré entrevista al Señor Juez, sobre la legalidad o no de la aplicación del
artículo innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con el fin obtener información sobre la aplicación de esta norma.
Efectuaré encuestas, a por lo menos diez abogados sobre la aplicación del
artículo innumerado 22 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia en circunstancias del apremio personal y la obtención de la libertad del detenido por no pago de pensiones alimenticias.
Efectuaré encuestas, a por lo menos diez madres afectadas, por conceder la
libertad del alimentante sin haber cancelado la totalidad del pago, con el fin de auscultar los resultados obtenidos por sus reclamos.
Transcribiré los resultados obtenidos de la entrevista y las encuestas.
Procesaré los datos e información obtenidos.
b) Extraeré conclusiones, relacionando críticamente la parte teórica con la parte
práctica.
c) Formularé las respectivas recomendaciones para cada una de las conclusiones a las que llegare.
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Luego de la investigación procederé a redactar las conclusiones de mi trabajo, lo que me permitirá demostrar el cumplimiento del objetivo de mi investigación. Así mismo, redactaré para cada conclusión, por lo menos una recomendación, en las que procuraré sugerir estrategias encaminadas a solucionar esta problemática.
VII BIBLIOGRAFÍA Cabrera Vélez, Juan. (2007). Alimentos, Legislación, Doctrina y Práctica. Quito-Ecuador:
CEVALLOS LIBRERIA JURÍDICA. Código Civil. (2009). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y
PUBLICACIONES. Código de Menores. (1999). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y
PUBLICACIONES.
Código de la Niñez y Adolescencia. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
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Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código de Procedimiento Civil. (2009). Quito-Ecuador: CORPORACION DE
ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
VIII ANEXOS Al informe del Trabajo Teórico-Práctico adjuntaré como anexos: una fotocopia del presente diseño aprobado por el H. Consejo Operativo, un modelo de la ficha de observación; un ejemplar de la cédula de entrevista realizada al Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha; una copia de cada cuestionario de la encuesta realizada a los usuarios: abogados y madres que hayan tenido o tengan procesos en este juzgado; y, una copia de los cuadros estadísticos sobre los casos tramitados en el período mayo de 2012- mayo 2013.
ENTREVISTA DIRIGIDA ALSEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA SOBRE LA LEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22
DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Quito, julio de 2013
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
De mis consideraciones:
Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito
comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el
caso amerita, contestar la siguiente entrevista.
PREGUNTA N° 1
Considera que la redacción del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia contiene un vacio?
PREGUNTA N° 2
Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia debe
aplicarse?
PREGUNTA N° 3
Considera que el articulo 22 innumerado del actual Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia debe reformarse?
PREGUNTA N° 4
A su criterio cual sería el contenido correcto del mencionado artículo?
Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.
ENCUESTA DIRIGIDA A DIEZ ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO QUE HAYAN TENIDO
CASOS DE ALIMENTOS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Quito, julio de 2013
Señor encuestado
De mis consideraciones:
Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito
comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el
caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:
PREGUNTA N° 1
1.- Ha tenido juicios de alimentos en los que se hayan aplicado el articulo 22 innumerado del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia? SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 2
2.- Considera que el articulo innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia está
mal redactado? SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 3
Considera que hay un vacío legal en el articulo 22 innumerado del actual Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia? SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 4
Considera que el mencionado artículo debiera decir que forzosamente el Juez emitirá la orden
de libertad previo el pago total de las pensiones a la fecha de la detención?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 5
Considera que al no pagarse las pensiones alimenticias atrasadas hasta la fecha de la
detención, el alimentante se enfrenta a una nueva orden de apremio personal y está vez es
reincidente?
SI ( ) NO ( )
Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.
ANEXO
4 FORMULARIO DE ENCUESTA DIRIGIDA A MADRES
AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE LA NORMA
MENCIONADA EN ESTE TRABAJO TEÓRICO PRÁCTICO
ENCUESTA DIRIGIDA A DIEZ MADRES AFECTADAS CONCEDER LA LIBERTAD DEL
ALIMENTANTE SIN HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES
Quito julio de 2013
Señor encuestado
De mis consideraciones:
Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito
comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “LA LEGALIDAD DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO INNUMERADO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que el
caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:
PREGUNTA N° 1
1.- Ha tenido juicios de liquidación de pensiones alimenticias?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 2
2.- Ha tenido juicios de pensiones alimenticias en los que el demandado no ha cancelado la
totalidad de de las pensiones que adeuda? SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 3
Conoce el contenido del artículo 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia? SI ( ) NO
( )
PREGUNTA N° 4
Considera que el Juez se vendió al no cobrar la totalidad de las pensiones?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N° 5
Si tendría que pedir el apremio personal para el demandado por segunda vez,
lo haría.?
SI ( ) NO ( )
Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.